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CONTRA TO NUMERO XAL/DOPYDU/R33-FISM DF/IR/004/2020

CONTRA TO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALATLACO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JOSE ANGEL RENE REZA MOLINA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; EL UC. ERICK DAVID PLIEGO ZACARIAS, SECRETARIO o'EL AYUNTAMIENTO, Y LA ARQ. GABRIELA MACIAS GUILLEN, DIRECTORA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL A YUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES GOBUSA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. . EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL CONTRATIS.TA"; ASi MISMO A AiVIBOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", LOS CUALES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES 1.- DEL "AYUNTAMIENTO":

1.1 .- Ser una persona moral de derecho publico, de conformidad con lo establecido en el artfculo 115 fracciones II y IV de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2.- El Municipio en terminos de lo que establece el artfculo 125 de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico, administra libremente su Hacienda, la cual se conforma de los rehdimientos de los bienes que le pertenezcan.

1.3.-Que en sesi6n de lnstalaci6n del Ayuntamiento de fecha 01 de enero del 2019, se autoriz6 al Presidente Municipal Constitucional , para contratar y concertar en su representaci6n, lo cual encuentra sustento legal en la fracci6n VIII del artfculo 48 de la Ley Organica Municipal del Estado de Mexico.

1.4.- Que la atribuci6n de validar con su firma los documentos oficiales emitidos por el, yen cualquiera de sus miembros, le fue conferida al Secretario del Ayuntamiento, en terminos de que establece el artfculo 91 fracci6n V de la Ley Organica Municipal del Estado de Mexico.

1.5.- Que anualmente establece programas para alcanzar sus objetivos, en tal virtud las dependencias de la Administraci6n Publica Municipal conduciran sus acciones con base en ellos.

1.6.- Que tiene su domicilio legal en el Palacio Municipal, ubicado en Av. 16 de septiembre No. 1. Col. Centro C.P. 52680 Xalatlaco, Estado de Mexico, mismo que se seriala para los fines y efectos legales del presente contrato.

1.7.- Que, cuenta con recursos econ6micos provenientes del Fondo de Aportaciones para la lnfraestructura Social Mun)cipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (FIS~ OF), ejercicio fiscal 2020 para/la ejecuci6n de los trabajos de la obra publica denominada: REHABILITACION CON CONCRETO

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MA YO A CALLE HIDALGO EN XALA TLACO, BARRIO SAN BARTOLO, que se encuentra identificada con el numero de obra 012, disponib.ilidad que se acredita con la autorizaci6n presupuestal, esta comprendida en el oficio de certificaci6n de la Quincuagesima Octava Sesi6n Ordinaria de Cabildo, celebrada· el 02 de abril de 2020, mediante ACUERDO ORD/58/03/2020, y en el oficio de autorizaci6n de recurses de la Tesoreria Municipal numero PMXAL/TM/200/2020 del 24 de abril de 2020.

1.8. Que con fundamento en lo establecido por los articulos 12.21 fracci6n I; 12.34 fracci6n II del Libro Decimo Segundo del C6digo Administrative del Estado de Mexico; 86, 87 y 104 de su Reglamento, autoriza la . inversion de los recurses senalados en la declaraci6n que antecede, conforme al procedimiento de lnvitaci6n Restringida No. XAUDOPYDU/R33-FISMDF/004/2020 mediante el Fallo de Adjudicaci6n emitido por la Clirecci6n de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, emitido el 03 de jllflio de 2020, el cual se anexa al presente, formando parte de este contrato.

11.- DEL "CONTRA TISTA":

11. 1.- Que es una sociedad mexicana constituida legalmente de acuerdo con las !eyes de nuestro pais, que, con la suscripci6n de! presente contrato, cumple con uno de los fines establecidos dentro de su objeto social , segun lo acredita con el testimonio de la escritura publica numero .... de fecha 27 de marzo de 2008, pasada ante la fe de! Notario Publico numerol del Estado de Mexico, ante el D1.•1• I I .

~; inscrita en el Registro Publico de Comercio en el Folio Mercantil electr6nico 4111 . --~ ~--- - -que el C. · , se acredita como Administrador Unico y documento que se encuentra agregado al expediente que contiene el procedimiento de Adjudicaci6n por lnvitaci6n Restringida referido en la declaraci6n 1.8 del "EL AYUNTAMIENTO".

11.2.- Que su Administrador Unico es el C. . quien cuenta con las facultades . necesarias y suficientes para celebrar este contrato, las cuales le fueron otorgadas mediante protocolizaci6n de Acta de la Escritura Publica numero~ de fecha 25 de agosto de 2010 pasada ante la fe del Notario Publico .al•••••• •••••• numero • del Estado de Mexico, mismas que no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna. Manifiesta ser mexicano, y conviene cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerandose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar ia protecci6n de ningun gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la naci6n mexicana, todo derecho derivado de este contrato.

11.3.- Que en este acto el Administrador Onico se identifica con credencial para votar con fotografia, expedida por el Institute Federal Electoral con numero de folio - ••••• RJa cual previo cotejo le es devuelta a su presentante.

11.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: Mexicano del Seguro Social, con numero de registro patronal es, Contratistas del Gobierno del Estado de Mexico es:

que su Registro ante el lnstituto y su Registro al Catalogo de

11.5.- Que conoce el proyecto ejecutivo, pianos, especificaciones y demas documentos que se encuentran integrados al expediente que se form6 con motivo del procedimiento adjudicatorio referido en la declaraci6n 1.8 de "EL A YUNTAMIENTO" y que conforme a los mismos ejecutara los trabajos de la obra que se le encomienda.

11.6.- Que tiene la suficiente capacidad tecnica, que garantiza el cumplimiento de la ejecuci6n de los trabajos encomendados, y que conoce el contenido del Libro Decimo Segundo denominado "De la Obra Publica" del C6digo Administrative del Estado de Mexico y del Reglamento del Libro Decimo Segundo del C6digo Administrativo del E,.stado de Mexico, asi como del articulo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos de! Esta do ;( Municipios, los conceptos, las normas vigentes de construcci6n, las

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especificaciones de los trabajos en proyecto, los montos de los trabajos, el documento en que se consignan los precios unitarios y las cantidades de trabajo apreximados, y las demas normas que regulan la ejecui::i6n de los trabajos.

11.7.- Que tiene su domicilio fiscal se encuentra establecido en .P. mismo que senala

para todos los fines y efectos legales de este contrato. En el caso de cambi0 de domicilio, se obliga a notificar el nuevo domicilio a "EL AYUNTAMIENTO" en un plazo no mayor de 5 dias naturales contados a partir del mismo.

Ill "DE LAS PARTES"

111.1.- Que en virtud de las declaracio~es que anteceden, y una vez que se han reconocido su capacid~d / ~"'~ personalidad, convienen expresamente en sujetarse a las siguientes: •

CLAUSULAS

PRIMERA. - DEFINICIONES. "LAS PARTES" convienen que, para los efectos del presente contrato, se entendera por:

1. AREA EJECUTORA: La Direcci6n de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, del Municipio de Xalatlaco.

2. BITACORA: lnstrumento legal que se llevara en el sitio donde se realice la OBRA PUBLICA, en el cual se registraran todos los eventos relacionados con la OBRA PUBLICA, desde el inicio hasta la terminaci6n de la misma, y en el cual se establecera la comunicaci6n oficial entre las "PARTES", las cu~les para su uso deberan observar las reglas que establece la Secci6n Segunda del Titulo Sexto del REGLAMENTO.

3. CONTRALORIA: 6rgano lnterno de control del Municipio de Xalatlaco.

4. EJERCICIO PRESUPUESTAL: Es el periodo dentro del cual se han de ejecutar o realizar los ingresos o gastos presupuestados, generalmente coincide con el ano natural. Para efectos del presente contrato el primer ejercicio presupuestal es el correspondiente al ano 2020.

5. LEY DE SEGUROS Y FIANZAS: Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas

6. LIBRO: Libre Decimo Segundo denominado "De la Obra Publica" del C6digo Administrative del Estado de Mexico.

7. OBRA PUBLICA: Ejecuci6n de trabajos encomendados a "EL CONTRATISTA" descritos en la declaraci6n 1.7 de "EL AYUNTAMIENTO" .

8. EXPEDIENTE. - Cumulo de documentos que integran el procedimiento adjudicatorio relative al concurso descrito en la declaraci6n 1.8 de "EL AYUNTAMIENTO", que se encuentran debidamente firmados por "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente contrato.

9. REGLAMENTO: E;I Reglamento del Libre Decim6 Segundo del C6digo Administrative del Estado de Mexico.

10. RESIDENTE DE OBRA: El servidor publico designado por el area ejecutora, que sera el responsable de verificar / tie la ejecuc716n de cfs trabajo. s de la 0. bra Publica, se efectuen conforme al contrato, con las

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funciones seiialadas en el articulo 217 del Reglamento del Libre Decimo Segundo del C6digo Administrative del Estado de Mexico.

11. SOBRECOSTO: Es la diferencia entre el importe que le representaria a "EL A YUNTAMIENTO" concluir con otro contratista los trabajos pendientes de la Obra Publica, que no se concluyan por causa imputable al "EL CONTRATISTA" y el costo de la misma no ejecutada al memento de rescindir el presente contrato.

12. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION: La persona fisica designada por "EL CONTRATISTA" que lo representara para cumplir con los terminos y condiciones pactados en el presente contrato, que reune las caracteristicas seiialadas en el articulo 220 del REGLAMENTO y que asf mismo cuenta con las atribucioryes que dicho ordenamiento legal estable~. debiendo contar con la certificaci6n en conocimientos y habilidades vigente.

15. SUPERVISOR DE OBRA: El servidor publico o persona designada por eJ AREA EJECUTORA, que auxiliara al RESIDENTE DE OBRA, con las funciones serialadas en el artfculo 219 del REGLAMENTO.

16. TESORERIA: Titular de la Tesorerfa Municipal de Xalatlaco.

SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO. "EL CONTRATISTA" se obliga a la realizaci6n de la OBRA PUBLICA, denominada: REHABILITACION CON CONCRETO HIDRAULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE LA CALLE ESTUDIANTES, TRAMO DE CALLE 5 DE MAYO A CALLE HIDALGO EN XALATLACO, BARRIO SAN BARTOLO y este se obliga a realizarla hasta su total terminaci6n, con base en el catalogo de conceptos, analisis de precios unitarios, pianos, proyectos, especificaciones, programa de obra, programa de ejecuci6n de los trabajos, programa de utilizaci6n de equipo y personal, asf como las bases que sirvieron para el procedimiento adjudicatorio serialado en la declaraci6n 1.8 de "EL A YUNTAMIENTO", que se encuentran contenidas en el EXPEDIENTE.

TERCERA. - MON TO DEL CONTRA TO. "LAS PARTES" convienen que el importe del presente contrato es de$ 1,096,347.14 (Un ·Mi116n Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos 14/100 M.N.); mas el 16% de I.V.A. $ 175,415.54 (Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince Pesos 54/100 M.N.); que nos da el monto total contratado por la cantidad de$ 1,271,762.68 (Un Millon Doscientos Setenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos 68/100 M.N.); importe que incluye los gastos necesarios para que "EL CONTRA TISTA" lleve a cabo la ejecuci6n de la citada obra, objeto del presente instrumento; mismo que podra ser modificado a juicio de "EL AYUNTAMIENTO", por razones fundadas, motivadas y explfcitas, celebrando para tal efecto un convenio complementario por ambas partes, conforme a lo dispuesto en el Libro Decimo Segundo del C6digo Administrativo del Estado de Mexico.

CUARTA. - ANTICIPO. "El AYUNTAMIENTO" otorgara a "EL CONTRATISTA" como anticipo, el 30% (Treinta por ciento) del importe total de la cantidad seiialada en la clausula tercera del presente contrato, que asciende a la ca:ntidad $ 381,528:80 (Trescientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veintiocho Pesos 80/100 M.N.), monto que incluye el lmpuesto al Valor Agregado. "EL CONTRATISTA" unica y exclusivamente ejercera el anticipo en terminos de lo que dispone el articulo 12.44 fracci6n II del "LIBRO" y 175 del "REGLAMENTO", debiendo amortizarlo en terminos de lo que seiiala el artfculo 12.44 fracci6n VI del "LIBRO", y 185 y 186 del "REGLAMENTO".

El importe del anticipo se pondra a disposici6n de "EL CONTRA TISTA\ contra la entrega de la fianza descrita en la clausula decima primera fracci6n I del presente contrato, a traves de la cual se garantizara la correcta aplicaci6n del ant_icipo, asi come de la factura que ampare la cantidad entregada, que debera cumplir con los requisites que seiiala la clausula quinta del presente contrato.

A partir de la fecha en que cualquiera de "LAS PARTES" se comuniquen, que el presente contrato sera rescindido, 0 bien se de por terminado de manera anticipada, por cualquiera de las causas que preve el presente contrato, el saldo que aun exista por amortizar se· restituira a "EL AYUNTAMIENTO", en un plazo no

Nuestra fcrtafeza es !a unidad

Ayuntamiento Constitucional de Xalatlaco, Mexico. 2019 2021 Hoja 4 de 17

Av. 16 d~ septiernbre 1~:0.1. Coi. Centro C P. 5~68G Xalatl~co. Esta do ds r,1!-2 .... ~ico . T. 7 ·13 ·131 042.2

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mayor de cinco dias habiles, contados a partir de dicha comunicaci6n. Si "EL CONTRA TISTA" no restituye el saldo por amortizar en el plazo serialado cubrira a "EL AYUNTAMIENTO" la tasa que para el pago de intereses moratorios se aplique al tipo bancario que elegira la TESORERIA, y el cual en ningun caso debera ser inferior al dos por ciento mensual aplicado a la cantidad del anticipo que se debera reintegrar conforme lo indicado en el ultimo parrafo del articulo 12.44 del LIBRO. "EL CONTRATISTA" debera restituir el saldo del anticipo que corresponda, en la Caja General de la TESORERIA, oficinas ubicadas en el Palacio Municipal silo en Av. 16 de septiembre No. 1. Col. Centro CP. 52680 Xalatlaco, Estado de Mexico.

QUINTA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO. Por todos los pagos que reciba "EL CONTRATISTA" con motivo de la OBRA PUBLICA, entregara a "EL A YUNTAMIENTO" las facturas en· original y dos copias, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes, desglosando el 16% (dieciseis por ciento) del lmpuesto al Valor Agregado, emitiendose a nombre del Municipio de Xalatlaco cuyo Registro Federal de Contribuyentes es , MXA850101133, y domicilio legal, el serialado en la declaraci6n 1.6 del "EL AYUNTAMIENTO". El lugar en el cual se efectuaran dichos pagos, sera en el domicilio de la TESORERIA, oficinas ubicadas en el Palacio Municipal, silo en Av. 16 de septiembre No. 1. Col. Centro CP. 52680 Xalatlaco, Estado de Mexico.

"EL AYUNTAMIENTO" .cubrira a "EL CONTRATISTA" a !raves de la TESORERIA, los pagos referidos en el parrafo que antecede, previa la presentaci6n de las fianzas serialadas en la clausula decima primera del presente contrato, y de la formulaci6n de estimaciones, de los trabajos ejecutados; del pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catalogo original del contrato, estando dentro de estos, los gastos no recuperables que autorice "EL AYUNTAMIENTO", siempre y cuando estos procedan; y del pago derivado del ajuste de costos. Las estimaciones que se presenten para su . pago, deberan invariablemente ser acompariadas por los documentos serialados en el articulo 244 del REGLAMENTO.

La formulaci6n de las estimaciones que estaran a cargo del SUPERVISOR DE OBRA y del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, que autorizara el RESIDENTE DE OBRA y que firmaran "LAS PARTES"; se realizaran con una periodicidad no mayor de un mes, yen· terminos de lo que dispone el articulo 239 del REGLAMENTO. En el caso de que existan diferencias tecnicas o numericas, al memento de formular las estimaciones, el SUPERVISOR DE OBRA y el SUPERINTENDENTE DE CONSlRUCCION las conciliaran; en caso de no ser posible conciliarlas totalmente, las pendientes deberan resolverse e incorporarse en la siguiente estimaci6n. La fecha de aceptaci6n y la firma de las estimaciones deberan asentarse en !as mismas yen la BITACOR4. de !a OBR4. PUBL!CA.

"EL CONTRATISTA" expresa su conformidad para que "EL AYUNTAMIENTO", de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros con que cuente, efectuara el pago de las estimaciones, y esto no sera motivo para que "EL CONTRATISTA" suspenda los trabajos relacionados con la OBRA PUBLICA.

El pago de las estimaciones no se considerara como la aceptaci6n plena de los trabajos, ya que "EL A YUNTAMIENTO" tendra el derecho de reclamar por trabajos fa ltantes o mal ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado. ·

SEXTA. - RETENCIONES Y DERECHOS. En lo conducente "EL CONTRATISTA" con fundamento en el articulo 144, fracci6n VII del C6digo Financiero del Estado de Mexico, depositara a traves de Orden de Pago a la~TESORERIA por cada estimaci6n de obra generada el DERECHO por:

1.- El 2.00% para Supervision y Control.

SEPTIMA. - PLAZO. "EL CONTRATISTA" acepta y se obliga a iniciar la ejecuci6n de la OBRA PUBLICA ya concluirla , en un plazo de 75 DIAS NATURALES que tendra como fecha de inicio el dia 05 de junio de 2020 y como fecha de termino el dfa 18 de agosto de 2020, entendiendose por dfas los que son naturales, en los que se c,mnprenderan los dias sabado y/cfomingo de cada semana, asi como los que sean considerados inhabilE;S. . .

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Nuestra fort2ieza es !2 t.~t.k.:ad

Ayuntq(-niento Constitucional de Xalatlaco, Mexico. 2019 2021 Hoja 5 de 17

/.W 16 c/2 septiernby0 No.1. Coi. Centro CP. 526-BO Xc:iatlaco. Estado d(e Mei;ico. T. 7 73131 0422

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OCTAVA. - MODIFICACION DEL MONTO Y PLAZO DE EJECUCION. Si durante la vigencia del contrato, hay necesidad de modificar el precio o plazo de la ejecuci6n de los trabajos relativos a la OBRA PUBLICA, siempre y cuando · medie algun caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas no imputables a "EL CONTRA TISTA" por la que le fuera imposible cumplir con el programa convenido, dentro del plazo serialado en la clausula septima del presente contrato. "EL CONTRATISTA" debera notificarlo a "EL AYUNTAMIENTO" dentro del plazo de ejecuci6n mediante anotaci6n en la BIT.A.CORA y solicitarle la ampliaci6n que corresponda, la cual debera estar acompariada de la documentaci6n que corresponda.

"EL AYUNTAMIENTO" resolvera sobre la justificaci6n y procedencia de la ampliaci6n solicitada, en un plazo no mayor de quince dias naturales siguientes a la presentaci6n de la solicitud de "EL CONTRATISTA", procecliendose en tal virtud a realizar las modificaciones que correspondan, asi como a otorgar el convenio adicional, dentro de los quince dias naturales siguientes, y en terminos de lo serialado en el articulo 192 del REGLAMENTO; si se modifica ei plazo, los periodos se expresaran en dias naturales. Lo anterior siempre y cuando "EL AYUNTAMIENTO" cuente con rec1,Jrsos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado, y la suma del importe de los convenios no excedan del 25% (veinticinco por ciento) del precio o plazo inicialmente pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original. -

En caso de que se modifique el plazo, "EL CONTRATISTA" debera ampliar la vigencia de la garantfa otorgada para el cumplimiento del presente contrato, por un perfodo de tiempo igual al de la pr6rroga citada, otorgandose la misma, dentro de los cinco dfas habiles siguientes al de la firma del convenio que en terminos de la presente clausula se llegare a suscribir.

"EL AYUNTAMIENTO" podra autorizar se modifique el precio establecido en el presente contrato, en los siguientes casos:

a) Cuando se de algun incremento o decrementos en los costos de los insumos. b) Cuando surjan incrementos en los volumenes de la OBRA PUBLICA. c) Cuando existan modificaciones tecnicas necesarias al proyecto inicial de la OBRA PIJBLICA, que se encuentra contenido en el EXPEDIENTE. d) Cuando durante la ejecuci6n de los trabajos de la OBRA PUBLICA, se requiera la realizaci6n de cantidades o conceptos de trabajos adicionales a los previstos originalmente, en el catalogo de conceptos que se encuentra contenido en el EXPEDIENTE.

En caso de que se modifique el precio, "EL CONTRATISTA" debera garantizar la cantidad que "El · AYUNTAMIENTO" autorice, asi como el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, a traves de fianza a favor de "El AYUNTAMIENTO", la cual debera ser otorgada dentro de los cinco dfas habiles siguientes al de la firma del convenio que en terminos de la presente clausula se llegare a suscribir. La fianza se debera constituir por un diez por ciento del importe total del convenio. Dicha garantfa se liberara una vez que se haya otorgado la fianza descrita en la fracci6n Ill de la clausula decima primera del presente contrato.

Asi mismo, "EL AYUNTAMIENTO" podra otorgar anticipos en los convenios que se celebren para modificar la cantidad descrita en la clausula tercera del presente contrato, sin que el importe del anticipo pueda exceder del porcentaje originalmente pactado; el atraso en su entrega no implicara diferir el plazo de ejecuci6n de los trabajos. Los anticipos se amortizaran en terminos de lo que establece el articulo 12.44 fracci6n VI del LIBRO, y 185 y 186 del REGLAMENTO. El monto total de los anticipos referidos, que se le otorguen al "CONTRATISTA", deberan quedar garantizados mediante la constituci6n de una fianza a favor del "EL AYUNTAMIENTO", la cual debera constituirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de la firma del convenio o convenios que correspondan. La garantia subsistira hasta la total amortizaci6n del anticipo correspondiente, en cuyo caso, "EL AYUNTAMIENTO" lo notificara a la lnstituci6n Afianzadora para su cancelaci6n.

Disposiciof!_es comunes en el caso d7que el "EL AYUNTAMIENTO" autorizara las modificaciones de precio y/o plaz~_pitadas: f /

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1.- Si las modificaciones exceden del porcentaje indicado en el parrafo segundo de la presente clausula, pero no varfan el objeto del contrato, se podra celebrar por una sola vez un convenio adicional.

2.- Las modificaciones consignadas en el o los convenios que se suscriban, no debera implicar variaciones sustanciales al proyecto original, ni celebrarse para eludir en cualq.uier forma el cumplimiento del LIBRO o del REGLAMENTO.

3.- "EL AYUNTAMIENTO" debera hacer del conocimiento de la CONTRALORIA las modificaciones que autorice.

4.- Para el caso de incumplimiento de los trabajos de acuerdo al programa de ejecuci6n de la OBRA PUBLICA, que se encuentra contenido en el EXPEDIENTE y que no estuviera debidamente justificado por el "CONTRA TISTA", se procedera a aplicar las sanciones debidamente senaladas en el presente contrato. ~~ Para los efectos del articulo 158 del "REGLAMENTO" s·e entendera como Servidor Publico Facultado, para la ~ autorizaci6n de volumenes adicionales, conceptos fuera de catalogo o la modificaci6n a los programas de ' .. . · ejecuci6n de trabajos, que den origen a la ampliaci6n del monto y plazo del presente contrato; al titular del ~l\ 1

area ejecutora y en su caso el RESIDENTE DE OBRA, cuando le sean otorgada a estos ultimos las ~~-facultades , mediante documento fehaciente. &, ~

NOVENA. - AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentaci6n de propuestas ocurran circunstancias de orden econ6mico, no previstas en el presente contrato, que determine un aumento o reducci6n superior al cinco por ciento de los costos originalmente pactados; dichos costos, cuando procedan deberan ser ajustados y aplicados a los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado. "EL A YUNTAMIENTO", debera hacer del conocimiento este caso, la CONTRALORiA. El ajuste de costos que resulte constituira la base de comparaci6n para determinar la procedencia de subsecuentes aumenfos o reducci6nes.

Sera facultad de "EL AYUNTAMIENTO" , aprobar el ajuste de costos que corresponda,. el cual debera hacerse constar mediante el oficio de resoluci6n; de la autorizaci6n del ajuste de costos no se requiere de la forrnalizaci6n de convenio alguno; asi mismo le corresponde a "EL AYUNTAMIENTO" aplicar el procedimiento senalado en los articulos 250 fracci6n 11, 251 y 254 del REGLAMENTO, a !raves del cual se lleve a cabo el ajuste de costos. Los ajustes de costos al alza seran solicitados por "EL CONTRA TISTA" yen los cases a la baja, sera "EL AYUNTAMIENTO" quien Jos solicite.

"EL CONTRATISTA" debera presentar por escrito a "EL AYUNTAMIENTO", dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dfas naturales siguientes a la Publicaci6n del lndice Nacional de Precios Productor que determine el lnstituto Nacional de Estadistica Geografia e Informatica, aplicable al periodo, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de "EL CONTRATISTA" para reclamar el pago. En ese mismo orden de ideas, si "EL A YUNTAMIENTO" no emite contestaci6n dentro de los 30 (treinta) dias habiles siguientes a la recepci6n de la solicitud de "EL CONTRA TISTA", esta se tendra porno aprobada. Cuando los indices que se requieran no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Mexico, "EL A YUNTAMIENTO" procedera a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodologfa que expida el Banco de Mexico. Los indices que se utilizaran como base para el calculo de los ajustes de costos seran los correspondientes a la fecha del acto de presentaci6n y apertura de propuestas.

En el caso de que los ajustes de costos se realicen a petici6n de "EL CONTRATISTA", y estos incremento en la cantidad senalada en la clausula tercera del presente contrato, "EL CONTRATISTA" debera ampliar la garantfa otorgada para el cumplimiento del presente contrato, en la misma proporci6n, sobre el monto de la cantidad que "EL A YUNTAMIENTO" autorice en virtud del ajuste mencionado. El pago de los ajustes -de costos se efectuara en las estimaciones posteriores al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplic9ndo al importe de las estimacion~s el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada

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tipo de ajuste; debiendose aplicar los ultimas que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste deberan acumularse.

El procedimiento de ajuste de costos no podra ser modificado durante la vigencia del presente contrato.

DECIMA. PROHIBICION PARA SUBCONlRATAR. "EL CONlRATISTA" no podra subcontratar total o parcialmente los trabajos relacionados con la OBRA PUBLICA, salvo que cuente con la autorizaci6n previa y expresa de "EL AYUNTAMIENTO", caso en el cual "EL CONTRATISTA" sera el (mico responsable de la ejecuci6n de los trabajos, asi coma responsable de las obligaciones que adquiera con· las personas que subcontraten. Los subcontratistas no tendran ninguna acci6n o derecho que hacer valer en contra de "EL A YUNTAMIENTO" . La autorizaci6n aludida no sera necesaria, cuando esta circunstahcia se haya mencionado en las bases de concurso que se encuentran agregadas al EXPEDIENTE.

Asimismo "EL CONTRATISTA" no podra en ningun caso, ceder a terceros en forma parcial o total los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con excepci6n de los derechos de cobra sabre las estimaciones por trabajos ejecutados. Si "EL CONlRATISTA" decide ceder a persona alguna sus derechos de cobra, debera solicitar por escrito a "EL AYUNTAMIENTO" su consentimiento, quien resolvera lo procedente, en un termino de quince dias naturales contados a partir de la presentaci6n de dicha solicitud.

Si con la cesi6n antes referida se origina un -retraso en pago de cualquier estimaci6n de trabajos ejecutados, no procedera pago alguno, a favor de "EL CONTRATISTA" .

DECIMA PRIMERA. - DE LAS GARANTIAS. "EL CONTRATISTA" debera garantizar a traves de fianzas, los siguientes conceptos:

1.- El importe total del anticipo otorgado, en terminos de lo que seriala la clausula cuarta del presente contrato, que garantice la inversion total del mismo en la OBRA PUBLICA, o la devoluci6n total o parcial de dicho anticipo. Dicha fianza debera otorgarse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de la firma del presente contrato y estara vigente hasta la total amortizaci6n del anticipo.

Cuando los trabajos se realicen en mas de un ejercicio presupuestal , la garantia de los anticipos que se entreguen a "EL CONlRA TISTA", deberan observar las reglas que establece el articulo 118 del REGLAMENTO.

II.- El cumplimiento del presente contrato, dicha garantia se constituira por el diez por ciento (10%) del monto de la cantidad establecida en la clausula tercera del presente contrato y con ella se garantizara el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de. "EL CONTRATISTA" en el presente contrato. Dicha fianza debera otorgarse dentro de los cinco dias habiles siguientes, al de la firma del presente contrato.

Para los casos en que "EL CONTRA TISTA" no efectue la entrega fisica de la OBRA PUBLICA a "EL AYUNTAMIENTO", ni elabore la estimaci6n de finiquito, "EL AYUNTAMIENTO" una vez verificada la terminaci6n de los trabajos de la OBRA PUBLICA, previa la elaboraci6n del acta circunstanciada, elaborara de farina unilateral el acta entrega-recepci6n. A partir de esa fecha comenzara la vigencia de la fianza descrita en la fracci6n Ill de la presente clausula.

La fianza de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio que no haya sido substituida o la fianza otorgada en el ultimo ejercicio de ejecuci6n de los trabajos de la OBRA PUBLICA, se liberara una vez gue haya sido constituida y entregada a "EL AYUNTAMIENTO" la fianza por vicios ocultos de la OBRA PUBLICA y por cualquier otra responsabilidad contractual.

Cuando los trabajos se realiqen en mas de un ejercicio presupuestal, la garantia de cumplimiento, debera observa. r(l{is reglas que establecen los ~iculos 115, 116 y 117 del REGLAMENTO.

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Cuando, al realizarse el finiquito, resulten saldos a cargo de "EL CONTRATISTA" y este pague la totalidad en forma incondicional, "EL AYUNTAMIENTO" liberara la fianza de cumplimiento, subsistiendo la fianza por defectos y vicios ocultos.

IIL- Los vicios ocultos de Ia OBRA PUBLICA, una vez que esta sea concluida; a traves de dicha fianza se respondera de los defectos que resulten en la OBRA PUBLICA, derivados por la mala calidad de los trabajos o materiales utilizados, o cualquier otra responsabilidad contractuaL La fianza se entregara a "EL A YUNTAMIENTO" previamente a la recepci6i1 de los trabajos relatives a la OBRA PUBLICA, ajustandose al termino serialado en el ultimo parrafo del articulo 238 del REGLAMENTO, debiendo ser expedida por el e'luivalente al diez por ciento (10%) del monto total de los trabajos ejecutados, que hubiere cubierto "EL AYUNTAMIENTO" a "EL CONTRATISTA", como contraprestaci6n por la realizaci6n de los trabajos relativos a la OBRA PUBLICA. La presente fianza garantizara la OBRA PUBLICA, por un lapso de doce meses, contados a partir de la fecha del acta de entrega-recepci6n de esta, siempre que esta no se haya firmado condicionada y que .durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del "CONTRA TISTA" .

En caso de que el cumplimiento de las obligaciones que garantiza esta fianza, rebase el importe de la cantidad por la cual se expidi6, "EL AYUNTAMIENTO", ademas de hacerla efectiva, podra exigir el pago de la diferencia que resulte a su favor, una vez que haya sido aplicado el procedimiento que establece el art[culo 12.58 del LIBRO; las cantidades a favor de "EL AYUNTAMIENTO" tendran el caracter de creditos fiscales, las cuales debera pagar "EL CONTRATISTA", dentro de un termino de cinco dias naturales a partir de la fecha en que "EL AYUNTAMiENTO", le de a conocer por escrito, que adeuda dichas cantidades. "EL CONTRA Tl ST A" debera restituir las citadas cantidades, a la TESORERiA, oficinas ubicadas en el Palacio Municipal silo en Av. 16 de septiembre No. 1. Col. Centro C.P. 52680Xalatlaco Estado de Mexico.

En caso de que "EL CONTRATISTA" no realice el pago del credito fiscal citado, dentro del per[odo establecido, "EL AYUNTAMIENTO" podra hacerlo exigible a traves del procedimiento administrativo de ejecuci6n que establece el C6digo Financiero del Estado de Mexico, aplicandose las disposiciones que establece el articulo 30 del C6digo Financiero del Estado de Mexico.

Disposiciones aplicables para las p6Iizas de las tres fianzas:

a) Las p6Iizas que se expidan deberan serialar como beneficiario al Municipio de Xalatlaco.

b) Las p6Iizas citadas deberan indicar dentro de su texto, que la fianza que corresponda se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato, y ademas que unicamente se cancelaran las fianzas otorgadas en terminos de la presente clausula, una vez que la lnstituci6n Afianzadora que las expida, reciba un comunicado por escrito de "EL AYUNTAMIENTO" , en el cual le instruya a ello.

c) Que las fianzas estaran vigentes durante la substanciaci6n de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte la resoluci6n definitiva por autoridad competente. lndependiente a ello la fianza de cumplimiento subsistira aun despues de concluido el plazo estipulado en la olausula Septima del presente contrato y hasta el momento en que el contratista cumpla con la totalidad de los trabajos de la Obra publica, motivo del presente contrato. Lo antes estipulado debera hacerse constar en la fianza correspondiente.

d) Las fianzas deberan ser expedidas por lnstituciones debidamente constituidas en terminos de lo serialado en el articulo 11 de la lEY DE SEGUROS Y FIANZAS.

e) "EL CONTRA TISTA" debera de convenir con la lnstituci6n Afianzadora que corresponda, que cuando emita las p6Iizas de las fianzas serialadas en la presente clausula, esta depera aceptar expresamente a sujetarse a los procedimientos de ejecuci6n previstos en los articulos 174, 175, 176, y Titulo Sexto, cap[tulo segut3do de la LEY DE SEGUROfi'"v FIANZAS, para la efectividad de las fianzas, aun en el caso de que

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procediera el cobro de intereses con motivo def pago extemporaneo def importe de la poliza de fianza requerida.

Asi mismo para el cobro de las fianzas por la no amortizacion de los anticipos otorgados, por incumplimiento de contrato o por defectos y vicios ocultos no subsanada por la contratista, se aplicara en lo conducente lo establecido por el Reglamento de la Ley de Seguros y fianzas en vigor.

f) Las primas que se generen por su expedicion, "EL CONTRA TISTA" las debera de cubrir en su totalidad.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume "EL CON'fRATISTA" en el presente contrato, "EL A YUNTAMIENTO", hara efectivas las gararitfas, previa la fecha a partir de la cual se de por \ rescindido el presente contrato; sin pe~uicio de que accione civil o penalmente en contra de "EL \ CONTRATISTA". \

DECIMA SEGUNDA. - RESCISION ORIGINADA POR LA NO PRESENTACION DE LAS FIANZAS. Para el _ '~ \\ . . ,_~\~ caso de que "EL CONTRATISTA" no presente las fianzas descritas en las fracciones I y II en la clausula "'' • \ decima primera def presente contrato, se rescindira el mismo, debiendo pagar este a "EL AYUNTAMIENTO" ' \\ los darios y perjuicios que ello le ocasione, asi como las demas sanciones que el presente contrato establece. \\ lndependientemente de lo anterior la garantia de seriedad que contempla la fracci6n VIII del articulo 45 del . \ REGLAMENTO, otorgada por "EL CONTRA TISTA" a favor de "EL AYUNTAMIENTO", se procedera a hacer \ \ efectiva, en terminos de lo que establecen las bases def concurso que dio origen al presente contrato, y que \\ '>., estan integradas en el EXPEDIENTE.

DECIMA TERCERA. - SUSPENSION, TERMINACION ANTICIPADA O RESCISION DEL CONTRATO. "EL A YUNTAMIENTO" podra suspender temporalmente, en todo o en parte, la OBRA PUBLICA, por causas justificadas que le impidan la continuaci6n de los trabajos, y que no sean por causas imputables a "EL CONTRATISTA". Para lo cual el AREA EJECUTORA notificara !al circunstancia por escrito a "EL CONTRATISTA" dentro de los diez dias habiles siguientes de la emisi6n de la decision que en ese sentido tomo "EL AYUNTAMIENTO", serialando las causas que motivan dicha determinacion, fecha de su inicio y de la probable reanudacion de los trabajos; asi como las acciones que "EL CONTRATISTA", debe de considerar en lo relative a su personal , maquinaria y equipo de construcci6n, en su caso "EL CONTRA TISTA" debera elaborar el nuevo programa de ejecucion; de igual forma las "PARTES", realizaran un analisis de los c;:ostos de los recurses que deban pennanecer en el sitio de los trabajos de la OBRA PUBLICA, durante el periodo de suspension, elaborando un infonne def estado de la OBRA PUBLICA, al momento de la suspension. Circunstancia que se debera hacer constar en un acta que al efecto se levante.

"EL CONTRATISTA" a partir de la notificacion a !raves de la cual, "EL AYUNTAMIENTO" de por terminada la suspension, este, debera pagar a "EL CONTRATISTA", los trabajos ejecutados, asi como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables , esten debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.

Cuando la o las suspensiones del presente contrato se deriven de un caso fortuito o de fuerza mayor, no se generara ninguna responsabilidad para las "PARTES", debiendo unicamente formalizar dicha situacion medi;,mte acta circunstanciada donde se reconozca el plazo de la suspension y las fechas de reinicio de los trabajos, sin modificar el plazo serialado en la clausula septima def presente contrato.

Asi mismo "EL AYUNTAMIENTO". podra dar por tenninado de manera anticipada el presente contrato, cuando concurran razones de interes general; existan causas justificadas que le impidan la continuaci6n de la OBRA PUBLICA, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaria un dario o perjuicio grave a "EL AYUNTAMIENTO", o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspension de la OBRA PUBLICA, debiendo elaborar el acta que corresponda. Las "PARTES" en este caso, aplicaran las reglas que correspondan, que para el caso de suspension se establecieron, en los parrafos que anteceden.

i\Juestra forta!ez2 es !a uniciad

Ayuntamie nto Constitucional de Xa la tlaco, Mexico. 2019 2021 Hoja 10 de 17

A,v. 16 de sepUernbre No.1. Col. Centro C,P. 526E'0 X.EJlatiaco. Estado de fv1•2xico. T. 713 131 QL~22.

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En el caso · de que el presente contrato sea dado por vencido de man era anticipada, una vez emitida la determinacion por "EL AYUNTAMIENTO", operara de pleno derecho y sin necesidad de declaracion judicial bastando para ello, que "EL AYUNTAMIENTO", a traves del AREA EJECUTORA le otorgue a "EL CONTRATISTA" garantfa de previa audiencia en terminos del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico; en tanto que si es "EL CONTRATISTA" qulen decida dar por vencido de manera anticipada el presente contrato, por alguna causa que se derive de un caso fortuito o de fuerza mayor, que le impida continuar con los trabajos, debera obtener de "EL AYUNTAMIENTO" la aprobacion de su solicitud , en caso de que este no la autorice, sera necesario que acuda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrative y obtenga la declaracion correspondienJe. En este caso "EL CONTRATISTA" no tendra derecho algun9 de . cobro por gastos no recuperables. ·

En caso de rescision del contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" una vez emitida la determinacion por "EL AYUNTAMIENTO", debera notif)car a traves del AREA EJECUTORA por escrito a "EL CONTRATISTA", dentro de los diez dias habile~ siguientes de la emision de la decision que en ese sentido tomo "EL AYUNTAMIENTO"; la rescision en este caso operara de pleno derecho y sin necesidad de declaracion judicial bastando para ello, que "EL AYUNTAM.IENTO", a traves del AREA EJECUTORA le otorgue a "EL CONTRATISTA" garantfa de previa audiencia en terminos del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, debiendo elaborar el acta que corresponda; en tanto que si es "EL CONTRA TISTA" quien decide rescindirlo, sera necesario que acuda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrative y obtenga la declaracion correspondiente.

"EL AYUNTAMIENTO" de forma precautoria y desde el inicio de la fecha en que le notifique a "EL CONTRA TISTA" su determinacion de rescindir el present.e contrato por causas imputables a el, se abstendra de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que debera efectuarse dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha de comunicacion de dicha determinacion, a fin de proceder a hacer efectivas las fianzas .

Una vez comunicada por "EL AYUNTAMIENTO" a "EL CONTRATISTA" la decision de este, de dar por terminada de forma anticipada el presente contrato, o el inicio del procedimiento de rescision del mismo, "EL \ A YUNTAMIENTO" procedera a tomar inmediata posesion de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del \ inmueble y de las instalaciones respectivas, levantado, con o sin_ la comparecencia de "EL CONTRA TISTA", //)/ acta circunstanciada del estado en que se encu~ntra la OBRA PUBLICA. El acta circunstanciada se levantara ·~ _., !1

ante la presencia de fedatario publico. Los honoraries profesionales que se generen por este concepto, los 1

cubrira "EL CONTRATISTA". El acta circunstanciada contendra como minimo los requisites serialados en el / articulo 209 del REGLAMENTO.

En el caso de que el presente contrato se de por terminado de manera anticipada, o bien rescindido , en terminos de -lo que establece la presente clausula, "EL CONTRATISTA", esta obligado a devolver a "EL AYUNTAMIENTO", en un plazo de diez dias naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respective, toda la documentacion que "EL AYUNTAMIENTO" le hubiere entregado.

A "EL AYUNTAMIENTO", le corresponde la obligacion, en el caso de ocurrir cualquiera de los supuestos establecidos en la presente clausula, hacer del conocimiento de la SECRETARIA DEL RAMO y a la CONTRALORIA, dichas situaciones.

DECIMA CUARTA. - CAUSAS DE RESCISION. "EL AYUNTAMIENTO", podra iniciar el procedimiento de rescision del presente contrato, sin responsabilidad alguna para el, por las siguientes causas imputables a "EL CONTRA TISTA":

I. No entregue las fianzas establecidas en la clausula decima primera en los plazos estipulados; II. lnicie lo,$ trabajos fueraz de la fecifa pactada en el presente contrato; .

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Ill. Ejecute los trabajos sin ajustarse a lo estipulado en el presente contrato o no acate las 6rdenes descritas de "EL AYUNTAMIENTO", dadas a traves del AREA EJECUTORA y de su RESIDENTE DE OBRA; IV. lncumpla el programa de trabajo ya juicio de "EL AYUNTAMIENTO" el atraso impida la tenninaci6n de los trabajos en la fecha pactada; V. lnterrumpa o suspenda los trabajos de la OBRA PUBLICA, de conformidad con el programa de ejecuci6n autorizado contenido en el EXPEDIENTE, por conflictos laborales, o por falta de materiales, personal, maquinaria y equipo de construcci6n, o por cualquier otra causa injustificada imputable al mismo; VI. Se niegue a reparar o reponer alguna parte de los trabajos de la OBRA PUBLICA que "1ubieren sido rechazados por defectuosos; VII. Si es declarado en concurso mercantil, quiebra o sus[>ensi6n de pagos, en terminos de lo que establece la . Ley 9e Concursos Mercantiles; _ · VIII. Si subcontrata total o parcialmente los trabajos relacionados con la OBRA PUBLICA, si cede a terceros · •·

sin obte,:ier la autorizaci6n previa por escrito de "EL AYUNTAMIENTO"; . . IX. Cambie su nacionalidad mexicana por otra; ~

X. Siendo extranjero invoque la protecci6n de su gobiemo en relaci6n al presente contrato; \ XI. Si no proporciona las facilidades y datos necesarios a "EL AYUNTAMIENTO" ya las dependencias que 1~-tengan facultad de intervenir, para la inspecci6n, vigilancia y supervision de los materiales y trabajos; ~\ XII . En general, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, el . 1 '~

LIBRO, el REGLAMENTO, los tratados y demas disposiciones aplicables; y XIII. Por cualquier otra causa imputable a el , similar a las antes mencionadas. En caso de que "EL AYUNTAMIENTO" opte por la rescisi6n del contrato; "EL CQNTRATISTA" estara obligado a pagar danos y perjuicios, ocasionados a "EL AYUNTAMIENTO".

DECIMA QUINTA. - DEL SOBRECOSTO. En caso de que el presente contrato se rescinda administrativamente por "EL AYUNTAMIENTO", por causas imputables a "EL CONTRATISTA", como pena convencional, "EL CONTRATISTA" se obliga a pagafa "EL AYUNTAMIENTO" un SOBRECOSTO, que sera independiente de las fianzas, demas penas convencionales y cargos que deban considerarse en este caso.

Para la determinaci6n del SOBRECOSTO "EL AYUNTAMIENTO" procedera conforme lo dispone el artfculo 213 del REGLAMENTO.

DECIMA SEXTA. - DE LA BITACORA DE TRABAJO. - "EL AYUNTAMIENTO" y "EL CONTRATISTA" , acuerdan que la bitacora es el instrumento legal y tecnico de control de los trabajos, el cual servira como medio de comunicaci6n convencional entre las partes, en la que deberan referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecuci6n de los mismos, por lo que vinculara a las partes en sus derechos y obligaciones.

El uso de la bitacora, estara regulado de acuerdo con lo estipulado en los artfculos 222, 223, 224, 225 y 226, del Reglamento del Libro Decimo Segundo de- la Obra Public::i. del C6digo Administrativo del Estado de Mexico.

DECIMA SEPTIMA. - TERMINACION, RECEPCION DE LA OBRA PLIBLICA Y FINIQUITO. El "CONTRATISTA" debera comunicar mediante bitacora y por escrito a "EL AYUNTAMIENTO" a traves del AREA EJECUTORA, la terminaci6n de los trabajos objeto del presente contrato, los cuales podran recibirse de forma parcial sin estar conclu.ida la_totalidad de la obra, cuando "EL AYUNTAMIENTO" considere que hay trabajos terminados cuyos espacios pueden utilizarse y requieren conservaci6n. Al aviso que en terminos de esta clausula corresponda dar a "EL CONTRATISTA" , esta debera anexar los documentos de soporte que incluye una relaci6n de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y creditos a favor o en contra, para que "EL AYUNTAMIENTO", dentro de los 10 (diez) dfas habiles siguientes a la fecha de la comunicaci6n de "EL CONTRATISTA", a !raves del RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR, se verifique la debida teyninaci6n total, o parcial en terminos de lo que se estableci6, de los trabajos de la OBRA PUBLICj (Para el caso de qu/✓observen irregularidades, se debera proceder en terminos del artfculo 231

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· · · Id I I , . Hoja12de17 Ayunt am1ento Const1tuc1ona e Xa at aco, Mexico. 2019 2021 / Av 16 de septie?76re No 1. Col. Cer,t10 C P. 526/30 Xe: I? Lia co. Estc de de M~xico i 713 i 31 0422

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del REGLAMENTO. En el caso de que "EL AYUNTAMIENTO" este de acuerdo en la forma como se entrega la OBRA PUBLICA, se procedera a levantar el acta de recepci6n flsica de los trabajos, la cual debera cumplir con los requisitos serialados en el articulo 232 del REGLAMENTO, hecho que sea, se procedera a la elaboraci6n del acta de finiquito, en terminos del artfculo 234 del REGLAMENTO.

Dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes a la recepci6n de los trabajos "EL AYUNTAMIENTO" debera notificar a "EL CONTRATJSTA" la fecha, lugar y hora en que se llevara a cabo el finiquito mediante escrito entregado a su representante legal o su SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION. "EL CONTRATISTA" tendra la obligaci6n de acudir a este requerimiento. En caso de no hacerlo, "EL AYUNT~MIENTO" elaborara el finiquito en el plazo y la forma que para tal.efecto se hubiere determinado en la notificaci6n.

El documento donde conste el finiquito de los trabajos formara parte del presente contrato y debera contener como minimo los requisitQs establecidos en el articulo 236 del REGLAMENTO; asf misrno y cuando la liquidaci6n de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) dias naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podra utilizarse como acta para concluir los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" en el contrato. A este documento debera ariadirse la constancia de que "EL CONTRA TISTA"

. entreg6 la garantfa de defectos y vicios ocultos y la manifestaci6n de "LAS PARTES" de no existencia de adeudos, dando por terminados los derechos y obligaciones generados por el contrato y sin derecho a ulterior reclamaci6n. Al no ser factible el pago indicado, se elaborara el acta.

Si al recibirse los trabajos relativos a la OBRA PUBLICA, existieran reclamaciones de "EL CONTRATISTA", pendientes de resolver, se decidira de inmediato sobre las mismas, y se procedera a su liquidaci6n dentro de los pr6ximos 30 (treinta) dias naturales, a partir de la fecha en que se haga la petici6n de pago, previa su verificaci6n y autorizaci6n, yen caso de que no pueda ser asi, "EL CONTRATISTA" dispondra en un plazo de 60 (sesenta) dias calendario a partir de la fecha de recepci6n, para hacer precisamente por escrito la reclamaci6n correspondiente. Transcurrido ese lapso sin que "EL AYUNTAMIENTO" hubiese recibido reclamaci6n de "EL CONTRATISTA", se considerara definitivamente aceptada por el la liquidaci6n indicada en el acta de recepci6n y perdido todo derecho a ulterior reclamaci6n y elaboraci6n de estimaci6n de finiquito . En la fecha serialada se levantara el acta con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA".

Determinado el saldo total a !raves del finiquito, si este fuere a favor de "EL CONTRA TISTA", sera puesto a su disposici6n, mediante ofrecimiento o la consignaci6n respectiva. En el caso de que el saldo sea a favor de "EL AYUNTAMIENTO" se procedera de la siguiente manera:

1.- El importe de dicho saldo se deducira de las cantidades pendientes de pagar por trabajos ejecutados.

2.- En el caso de que no sea posible hacer efectivo el saldo, aplicando la formula que se mencion6 en el punto anterior, "EL AYUNTAMIENTO" solicitara el reintegro de los importes resultantes. "EL CONTRATISTA" debera restituir las citadas cantidades, a la TESORERiA, ubicada en el Palacio Municipal sito en Av. 16 de septiembre No. 1. Col. Centro C.P. 52680 Xalatlaco Estado de Mexico.

3.- "EL AYUNTAMIENTO" una vez que haya realizado el requerimiento que menciona el punto numero 2 que antecede, y si ' 'EL CONTRATISTA" paga de forma voluntaria la totalidad de los saldos que resulten a su cargo, liberara la fianza de cumplimiento subsistiendo la fianza por defectos y vicios ocultos.

4.- En el caso de que "EL CONTRATISTA" no pague voluntariamente los saldos que resulten a favor de "EL AYUNTAMIENTO", este, procedera a hacer efectivas las garantias vigentes, lo anterior sin pe~uicio de que se haga exi9ible el pago de la diferencia que resulte aplicando el procedimiento que establece el articulo 12.58 del CODIGO, en este caso el o los saldos, tendran el caracter de creditos fiscales , los cuales debera pagar "EL <;ONTRATISTA", dentro de un termino de cinco dias naturales a partir de la fecha en que "EL A Y7 NT ~ ENTO", le d~ • .:o: ocec,efr escrito, que adeuda dlchas cantldades. "EL CONTRA TISTA" debeca

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restituir las citadas cantidades, a la TESORERiA, ubicada en Palacio Municipal, sito en Av. 16 de septiembre No. 1. Col. Centro C.P. 52680 Xalatlaco Estado de Mexico.

En caso de que "EL CONTRA TISTA" no realice el pago del credito fiscal citado, dentro del periodo establecido a "EL AYUNTAMIENTO", este, podra hacerlo exigible a traves del procedimiento administrativo de ejecuci6n que establece el C6digo Financiero del Estado de Mexico, aplicandose las disposiciones del articulo 30 del C6digo Financiero del Estado de Mexico.

Para dar por terminados los derechos y obligaciones derivados del presente contrato "LAS PARTES" levantaran acta en la que c9nsten los requisitos establecidos en el articulo 238 del REGLAMEfYTO. ~~

, . . \ Para la recepci6n parcial o total de los trabajos de la OBRA PUBLICA, asi como para la elaboraci6n del acta · I circunstanciada que corresponda, ya sea que se reciban los trabajos porque el presente contrato se de por ' vencido de manera anticipada, o bien rescincjido, asi como para la elaboraci6n del finiquito que corresponda '\: . . . se aplicara, lo dispuesto en los articulos 12.57 del LIBRO y Titulo Quinto, Capitulo Segundo, Secciones " Primera, Segunda Tercera, y Titulo Sexto, Secci6n Quinta del REGLAMENTO.

A "EL AYUNTAMIENTO" , le corresponde la obligaci6n de avisar la conclusion de la OBRA PUBLICA, haciendo este caso del conocimiento de la SECRETARIA DEL RAMO ya la CONTRALORiA.

DECIMA OCTAVA. - DEL RESIDENTE DE OBRA, SUPERVISOR DE OBRAY SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION. "EL CONTRA TISTA" desde el inicio hasta la terrninaci6n de la OBRA PUBLICA, debera designar, ratificar y tener a su cargo a un SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION de forma perrnanente en el lugar de realizaci6n de los trabajos, el cual de manera coordinada con el RESIDENTE DE OBRA y/o el SUPERVISOR DE OBRA, tendran la obligaci6n de llevar la BITACORA de la OBRA PUBLICA.

No obstante, lo establecido en este parrafo, "EL AYUNTAMIENTO" se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustituci6n del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION DE OBRA; y "EL CONTRATISTA" tendra la obligaci6n de nombrar a otro que reuna los requisitos exigidos.

"EL A YUNTAMIENTO" por su parte dara segi.Jimiento a la ejecuci6n de los trabajos objeto del presente contrato, a traves del AREA EJECUTORA, quien designara a un RESIDENTE DE OBRA y SUPERVISOR DE OBRA, los cuales supervisaran la ejecuci6n de la OBRA PUBLICA, dicha designaci6n sera dada a conocer a "EL CONTRATISTA" a traves de oficio.

"EL CONTRA TISTA" sera el unico responsable de la ejecuci6n de la OBRA PLIBLICA, asi como de su conservaci6n, en tal virtud debera sujetarse a todos los · planes, politicas, normas oficiales y tecnicas en materia de poblaci6n, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblaci6n, y de conservaci6n ecol6gica y protecci6n al ambiente que rijan en el Estado de Mexico, o bien en el Municipio de Xalatlaco asi como las instrucciones . que al efecto le seiiale "EL AYUNTAMIENTO".

DECIMA NOVENA. - DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA. - Entre otras situaciones de manera enunciativa y no limitativa, "EL CONTRATISTA" tendra las obligaciones que serialan los articulos 228 y 229 del REGLAMENTO, obligandose tambien a colocar la serializaci6n preventiva necesaria en el lugar donde se ejecute LA OBRA PLIBLICA, Las responsabilidades y los darios . y pe~uicios que resultaren por su inobservancia de estas obligaciones seran a cargo de "EL CONTRATISTA". ·

VIGESIMA. - DIFUSION DE LA OBRA PLIBLICA. - "EL CONTRATISTA" se obliga a difundir la OBRA PUBLICA mediante la colocaci6n del ,)ltlmero de tableros y/o vini lonas que le indique "EL AYUNTAMI.ENTO", en los cuales deberap,cbnsignar los siguientes:

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Datos de identificacion: a) Ayuntamiento de Xalatlaco b) Nombre de la OBRA PUBLICA; c) Monto de la inversion; d} Tipo de fondo y ano; y e) Poblaci6n beneficiada

El letrero debera observar las especificaciones siguientes:

1.- Tablero de lamina negra calibre 18 con tubular rectangular 1" por 2" calibre 18 en cuadros de 122 por 244 centfmetros.

2.- Soporte a base de PTR de 2"X2" a una altura libre de 2.20 metros, anclado 60 centfmetros minima. ...

Ademas, los tableros y/o vini lonas deberan tener las especificaciones (tipo de material, dimensiones, colores, logotipos y leyendas) que le indique "EL AYUNTAMIENTO" por conducto del RESIDENTE DE OBRA Y/O SUPERVISOR.

lnvariablemente uno de los tableros se debera colocar en el lugar de la OBRA PUBLICA y los restantes dentro de un perimetro de cinco kilometres del sitio de la OBRA PUBLICA, cuyo lugar exacto sera indicado por "EL AYUNTAMIENTO".

VIGESIMA PRIMERA. - DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA PUBLICA. "EL CONTRATISTA" acepta y se obliga a realizar los tramites que sea_n necesarios para la ejecucion de la OBRA PUBLICA, y que no hubiesen sido realizados por "EL A YUNTAMIENTO" .

VIGESIMA SEGUNDA. - RELACION LABORAL DEL "CONTRATISTA" CON SU PERSONAL. "EL CONTRATISTA", es el unico patron del personal que realiza los trabajos objeto de este contrato y consecuentemente sera el unico responsable de las obligaciones y derechos que se originen por tal vinculo · laboral, por lo que '~EL AYUNTAMIENTO", es totalmente ajeno a tal relaci6n de trabajo.

VIGES!MA TERCERA- PENAS CONVENCIONALES. Cuando po; causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato nose entreguen por "EL CONTRATISTA" en las fechas establecidas en el programa de ejecucion que forma parte del EXPEDIENTE, todo gasto que "EL AYUNTAMIENTO" efectue por supervision excedente, sera a cargo de "EL CONTRATISTA".

Para el caso de que "EL CONTRATISTA" no realice los trabajos objeto del presente contrato, dentro del plazo indicado en la cli\usula septima, o dentro de la prorroga debidamente autorizada por escrito por "EL AYUNTAMIENTO", se estipula como pena convencional, el pago de la cantidad de dinero que resulte de aplicar una tasa que sera igual a 5 (cinco) al millar, del importe de los trabajos no realizados, por cada dia natural que trascurra desde la fecha en que se vencio el plazo parcial del avance, hasta que "EL CONTRA TISTA" regularice los tiempos de atraso senalados en los programas de ejecucion que forman parte del EXPEDIENTE, dicha pena no podra ser mayor al 10% (diez por ciento) de la cantidad senalada en la clausula tercera del presente-contrato, de las liquidaciones que se formulen.

Cuando haya incumplimiento de la fecha de terminaci6n de los trabajos, se aplicara una pena definitiva hasta por el monto de la garantfa de cumplimiento que establece la fracci6n II de la clausula decima primera del presente contrato, incluidas en su caso las retenciones definitivas.

El importe de las penas convencionales establecidas en los parrafos que anteceden, seran deducidas de los pagos que "EL AYUNTAMIENTO" deba hacyr a "EL CONTRATISTA", en terminos del presente contrato, ya lo que disp~~fel segundo parr~afo del articufo 112 del REGLAMENTO. .

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Para determinar la aplicacion de las penas convencionales estipuladas, no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por casos fortuitos ode fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA", en tal caso "EL AYUNTAMIENTO" a traves del AREA EJECUTORA determinara aplicar o no las sanciones mencionadas. Asi como realizar las modificacion~s que a su juicio considere procedentes, al programa de trabajo que forma parte del EXPEDIENTE, en terminos de lo que establece la clausula octava del presente contrato.

lndependientemente del pago de las penas convencionales especificadas en los parrafos anteriores, "EL AYUNTAMIENTO" podra exigirel cumplimiento del presente contrato o rescindirlo.

°vlGESIMA CUARTA. - PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LAS PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales a que pudiera hacerse acreedor "EL CONTRA TISTA" en terminos de lo que dispone el presente contrato, se aplicaran primero como una retencion economica aplicada a la estimacion que se ' encuentre en pro_ceso en la fecha que se determine el atraso, misma que "EL . CONTRA TISTA" podra recuperar, en las proximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso sefialados en los programas de ejecucion que forman parte integrante del EXPEDIENTE. La aplicacion de las retenciones tendra el caracter definitivo, si a la fecha pactada de terminacion , o en sus prorrogas debidamente autorizadas de los trabajos, estos no se han concluido.

Para ambos casos el AREA EJECUTORA, derivado del se~uimiento a la ejecuci~n de los trabajos motivo del presente contrato, hara del conocimiento de la TESORERIA y la CONTRALORIA sobre las penalizaciones que deberan ser aplicadas.

VIGESIMA QUINTA. - LIMPIEZA DE LA OBRA. "EL CONTRA TISTA" se obliga a retirar del lugar donde se ubique la OBRA PUBLICA, a la terminacion de esta, todos los materiales sobrantes, cascajo, herramientas, andamios y demas implementos que haya utilizado durante su ejecucion. Una vez que el RESIDENTE DE OBRA le requerira a "EL CONTRATISTA" de cumplimiento a esta obligacion, y este, haga caso omiso, se obliga a cubrir el costo de los trabajos de limpieza que "EL A YUNTAMIENTO" erogue al contratar persona distinta que efectue los trabajos de limpieza que correspondan.

Como pena convencional por el incumplimiento de la obligacion que asume "EL CONTRA TISTA" en la presente clausula, este otorga su consentimiento para que "EL A YUNTAMIENTO" cobre los gastos que haya erogado, de la ultima estimacion que le tenga que pagar este, o del saldo que resulte despues de realizar el finiquito de la OBRA PUBLICA a favor de "EL CONTRATISTA" , una vez hecha dicha operacion aritmetica , "EL AYUNTAMIENTO" le entregara a "EL CONTRATISTA" la diferencia que resulte a favor de este, una vez aplicada dicha retencion a los conceptos mencionados, y ejecutados que sean los trabajos de limpieza por el tercero que contrate "EL AYUNTAMIENTO".

VIGESIMA SEXTA. - OTRAS DISPOSICIONES. "EL CONTRATISTA" se compromete a cubrir a "EL A YUNTAMIENTO" cualquier diferencia economica derivada de alguna revision o resultados de auditorfa practicada por cualquier ente fiscalizador aceptando ser el unico responsable de realizar el resarcimiento correspondiente.

VIGESIMA SEPTIMA. - AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO . . "LAS PARTES" manifiestan que en el presente contrato no existe error, lesion, dolo, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese implicar su nulidad y que las demas prestaciones que se redben son de igual valor, por lo tanto, renuncian a cualquier accion que la ley pudiera otorgarle a su favor, por este concepto.

VIGESIMA OCTAVA. - LEGISLACION. Este contrato se rige por lo establecido en el LIBRO y el REGLAMENTO.

VIGESIMA NOVENA. - JURISDICCION. Las controversias que se susciten entre "LAS PARTES" con motivo de la interpretac(on y cumplimiento del pr7nte contrato, seran resueltas por el Tribunal de lo contencioso

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administrative de Toluca Estado de Mexico y en materia Judicial por los tribunales competentes ubicados . dentro del Distrito Judicial de Tenango del Valle, al que pertenece el municipio de Xalatlaco, renunciando por tanto a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por raz6n de su domicilio presente o future.

LEIDO QUE FUE A LAS PARTES EL PRESENTE CONTRA TO Y CONFORMES CON SU CONTENIDO, AL,.CANCE Y FUERZA LEGAL LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMANDOLO POR DUPLICADO, AL CALCE Y AL MARGEN PARA DEBIDA CONSTANCIA LEGAL EN XALATLACO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

POR " EL AYUNTAMIENTO"

I '1 I; f DR. JOSE ANGE~ RENE REZA MOLINA I I I I //

PiESIDENTEnM/UNICIPAL. co4 _1,UCIONAL

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( LIC. ER16f(DAVID.,PLIEGO ZACARIAS, z'/1 I./ l\~f ETA,)'EL AYUNTAMiNTO

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CONSTRUCCIONES GOBUSA, S.A. DE C.V.

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