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MÓDULO 1: A LA EXPERIENCIA EN LO JURÍDICO Las leyes y las normas son importantes herramientas para la construcción de lo social, ellas tienen que estar al servicio de personas, evitando o solucionando confictos. El derecho debe aci convivencia social. La realidad social, en su conjunto (la conducta humana en su intererencia ínter subjetiva, el conficto potencial o actual), c el objeto de toda normatividad, la ra ón de ser y de e!istir del "ste se crea y e!iste para re#ular, encau ar y or#ani ar una convi humana que se nos presenta confictiva. E!iste una tensión permanente entre el medio social y el individu medio social se hace real en otra persona o #rupo de personas que pretende y reclama conductas, actitudes y cosas que inter$eren co de ese individuo. %or lo que, el derecho, como sistema de normas, constituye una herramienta o una estrate#ia para mejorar el uncionamiento de la sociedad. La vida humana se da sólo en sociedad, el ser humano toma concien de su individualidad en relación con los otros. LA REALIDAD SOCIAL La sociedad, para ase#urar su supervivencia, e!i#e un orden socia produce un condicionamiento de las acciones individuales y una uniormidad de comportamiento (reacciones previsibles y similares rente a situaciones típicas). Socialización es un proceso educativo, en el cual el hombre se hace apto para asumir las tareas correspondientes a los roles sociales supone una interiori ación en la cual el individuo hace suyas las que la sociedad prescribe y los valores en los que se inspira. u componentes del #rupo no se comportan como es esperado por la sociedad, se ori#ina la alta de conormidad que se mani$esta a t de *+Variación: comportamiento no conorme pero avorable para el #rupo que termina siendo aceptado. Estas altas de conormidad se previenen con el control social mediante t'cnicas promocionales q li#an consecuencias avorables a comportamientos deseados. +Desviación: comportamiento no conorme pero que tiende a la desinte#ración del #rupo, por lo que no es aprobado por 'ste. La conormidad aquí se previene con t'cnicas disuasorias. Las ormas de prevenir estas altas de conormidad son con el - 1- 23L, las /" 2 31 %0-4- 2- 3LE1 que li#an consecuencias avorables a comportamientos deseados o las /" 2 31 521631-0231 que li#an consecuencias desavorables a comportamientos no desead EL DERECHO COMO PALARA El derecho es un conjunto de normas de car7cter #eneral, dictadas re#ir sobre una sociedad o sectores preestablecidos por las neces de la re#ulación social, que se imponen de orma obli#atoria a lo destinatarios, cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. E!IMOLO"ÍA La palabra derecho proviene de la vo latina 8 directum 9 o 8 derectum 9 (participio del verbo 8 dirigere 9) que si#ni$ca 8lo que est7 conorme a la re#la, a la ley, a la norma9 (2dea principal)

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La experiencia de lo jurdico

MDULO 1: ALA EXPERIENCIA EN LO JURDICOLas leyes y las normas son importantes herramientas para la construccin de lo social, ellas tienen que estar al servicio de las personas, evitando o solucionando conflictos. El derecho debe facilitar la convivencia social.La realidad social, en su conjunto (la conducta humana en su interferencia nter subjetiva, el conflicto potencial o actual), constituyen el objeto de toda normatividad, la razn de ser y de existir del derecho. ste se crea y existe para regular, encauzar y organizar una convivencia humana que se nos presenta conflictiva.Existe una tensin permanente entre el medio social y el individuo. Ese medio social se hace real en otra persona o grupo de personas que pretende y reclama conductas, actitudes y cosas que interfieren con las de ese individuo. Por lo que, el derecho, como sistema de normas, constituye una herramienta o una estrategia para mejorar el funcionamiento de la sociedad.La vida humana se da slo en sociedad, el ser humano toma conciencia de su individualidad en relacin con los otros.

LA REALIDAD SOCIALLa sociedad, para asegurar su supervivencia, exige un orden social; ste produce un condicionamiento de las acciones individuales y una uniformidad de comportamiento (reacciones previsibles y similares frente a situaciones tpicas).Socializacin es un proceso educativo, en el cual el hombre se hace apto para asumir las tareas correspondientes a los roles sociales. sta supone una interiorizacin en la cual el individuo hace suyas las normas que la sociedad prescribe y los valores en los que se inspira. Cuando los componentes del grupo no se comportan como es esperado por la sociedad, se origina la falta de conformidad que se manifiesta a travs de:

1- Variacin: comportamiento no conforme pero favorable para el grupo que termina siendo aceptado. Estas faltas de conformidad se previenen con el control social mediante tcnicas promocionales que ligan consecuencias favorables a comportamientos deseados. 2- Desviacin: comportamiento no conforme pero que tiende a la desintegracin del grupo, por lo que no es aprobado por ste. La falta de conformidad aqu se previene con tcnicas disuasorias.

Las formas de prevenir estas faltas de conformidad son con el CONTROL SOCIAL, las TCNICAS PROMOCIONALES que ligan consecuencias favorables a comportamientos deseados o las TCNICAS DISUASORIAS que ligan consecuencias desfavorables a comportamientos no deseados.

EL DERECHO COMO PALABRAEl derecho es un conjunto de normas de carcter general, dictadas para regir sobre una sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulacin social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, cuyo incumplimiento debe acarrear una sancin o la respuesta del Estado a tales acciones.

ETIMOLOGALa palabra derecho proviene de la voz latina directum o derectum (participio del verbo dirigere) que significa: lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma (Idea principal)En otros casos proviene del verbo dirigere que quiere decir, disponer, ordenar, dirigir, poner recto o, el verbo regere, que significa conducir, gobernar.La palabra derecho es un sustantivo. En nuestra lengua hemos acuado un adjetivo, por lo que cuando queremos calificar con la voz adecuada una situacin que se refiere al derecho nos valemos del trmino jurdico.

ACEPCIONESTiene 4 acepciones:1- Normatividad Jurdica: sistema de normas o reglas cuyo cumplimiento se puede exigir, incluso, por medio de la fuerza. Ej.: Derecho Argentino.2- Ciencia Jurdica: sistema de conocimientos referidos a dichas normas o reglas. Ej.: Estudios del derecho.3- Facultad Jurdica: poder que tiene una persona para hacer o exigir algo de otra persona, con la proteccin de la autoridad. Ej.: Derecho de transitar.4- Impuestos, tasa o aranceles: valor econmico exigible obligatoriamente. Ej.: Derecho de peaje.

DERECHO COMO OBJETOEl derecho, en sentido objetivo (derecho-norma), es una norma o un sistema de normas. Es el derecho que est ah, frente a nosotros, que ha sido puesto, sancionado y aprobado legalmente, y que todos debemos respetar.Estas normas (constituciones, leyes, decretos, ordenanzas, etc) son rdenes creadas e impuestas a fin de que sean cumplidas. Son disposiciones obligatorias. Ej.: Derecho de la Repblica Argentina, Cdigo Civil, Cdigo Penal, Ley de alquileres, etc.

DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO: COMO NORMA Y COMO ORDENAMIENTOEl derecho como norma: se presenta como una norma de comportamiento, algo que regula ciertas conductas del hombre en la sociedad, para ordenar la vida social y evitar o solucionar conflictos.Sin embargo, lo caracterstico de las normas jurdicas (en las sociedades desarrolladas), es la de ser normas institucionalizadas, es decir que son creadas por rganos especializados (rganos legislativos), para luego ser aplicadas y ejecutadas por otros rganos tambin especializados (rganos ejecutivos y judiciales)El derecho como ordenamiento: en las sociedades desarrolladas, son normas institucionalizadas, es decir que son creadas por rganos especializados (rganos legislativos), para luego ser aplicadas y ejecutadas a travs de otros rganos tambin especializados (rganos ejecutivos y judiciales). En este sentido aparece como un ordenamiento, como institucin, que cumple determinadas funciones en la sociedad.

DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO: COMO RELACINUna de las funciones del derecho es la de crear y regular relaciones inter-subjetivas. Las normas jurdicas son bilaterales ya que de ellas se desprenden correlativamente derechos o facultades para un sujeto y, deberes u obligaciones para otro, estableciendo entre ellos una relacin jurdica.

Estas 3 teoras (como norma, como ordenamiento, como relacin), no son incompatibles, ni se excluyen entre s, sino que se completan y complementan, por lo que deben unirse para lograr una visin integral del fenmeno jurdico.El fenmeno jurdico, desde un punto de vista filosfico, es el aspecto que las cosas ofrecen ante nuestros sentidos, a partir de la experiencia que tenemos de l. Se denomina fenmeno jurdico, al derecho tal cual como lo percibimos en nuestras experiencias jurdicas.

DERECHO SUBJETIVOEl derecho, en sentido subjetivo, es el derecho-facultad. Es la prerrogativa, la facultad con que cuenta un individuo para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas, y que considera le favorecen y tutela. Este derecho pertenece al sujeto.De las normas jurdicas, no slo surgen deberes sino tambin derechos. Frente al deudor siempre hay un acreedor. El primero debe pagar; el segundo, tiene derecho a exigir el pago.La pretensin o facultad del acreedor para exigir el pago es derecho subjetivo. Est en la persona, es del ciudadano (es su derecho), particular.Ej.: El acreedor Juan recurre a los Tribunales para exigir que se le pague, aqu ejerce su facultad (derecho subjetivo), pero invoca una norma legal (derecho objetivo). Juan dir al Juez interviniente: Pedro no me ha pagado la deuda al vencimiento del plazo otorgado. Por consiguiente, seor Juez, de conformidad a la norma jurdica que impone la obligacin de pagar (norma que invoc), pido se condene a Pedro al pago de la deuda. Es decir, al ejercer Juan la facultad que tiene como acreedor (derecho subjetivo) invoca la norma legal (derecho objetivo).

DERECHO COMO CIENCIAEl derecho como ciencia surge del estudio racional del objeto del derecho, el derecho como normatividad.El derecho se define como ciencia porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carcter racional, fctico, que tienen implicancias jurdicas. Se rigen por principios.La expresin Ciencia del derecho es utilizada en 3 sentidos:1. Amplsimo: Comprende todas las disciplinas jurdicas, incluyendo la filosofa.2. Amplia: Abarca todas las ciencias jurdicas, es decir todas aquellas disciplinas cientficas que tiene por objeto el derecho. Ej.: Sociologa jurdica, psicologa jurdica, la historia del derecho, etc., quedando excluida la filosofa.3. Estricto: Es la acepcin ms corriente. Se denomina ciencia jurdica a la llamada dogmtica jurdica.

El derecho como normatividad, puede aparecer como objeto, que se somete a un estudio racional, del cual surge la ciencia del derecho. En este caso vemos como reciben el mismo nombre tanto el objeto estudiado (derecho), como la ciencia que lo estudia (Derecho). Ej.:a) La historia de nuestra patria, fue profundamente marcada por la Revolucin de Mayo. (Objeto estudiado)b) La historia determin la existencia del pueblo Hitita que habit en el Asia Menor. (Ciencia)c) La geografa de Crdoba es accidentada. (Objeto estudiado)d) La geografa cordobesa est desactualizada. (Ciencia que lo estudia)Ej.:a) La carrera de derecho es fcil. (Ciencia)b) El derecho se presume conocido por todos. (Normatividad)c) El derecho de un pas debe servir para su organizacin. (Ciencia)d) El derecho debe lograr interpretar lo que el legislador quiso al dictar una ley. (Ciencia)Dogma: Proposicin que se asienta por firme y cierta y como principio innegable/ Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religin.

Diferencia entre la aceptacin racional y la aceptacin dogmtica de una norma.1. La racional se da en el sentido de que una persona llega a tal aceptacin por conveniencia o resignacin, pero la misma no es obligatoria pero s el mejor camino. Al que se llega por medio del razonamiento.2. La dogmtica en cambio es el camino al que se obliga a seguir ya que ste se encuentra preescrito y no hay otra alternativa porque es el fundamento o punto capital de un sistemaSe la clasifica a las ciencias jurdicas como dogmtica porque su estudio abarca la interpretacin de leyes que son obligatorias para todo ciudadano y estas mismas leyes son los fundamentos para que una sociedad viva en armona, sin llegar al conflicto.

DOGMTICA JURDICAEl derecho es una ciencia que estudia la interpretacin, integracin y sistematizacin de un ordenamiento jurdico determinado, para su aplicacin.A la dogmtica jurdica le interesa estudiar objetos que son, en s mismos, concretos individuales, bien singulares; no le interesa el derecho como objeto concreto-tpico, sino un determinado derecho positivo: un determinado derecho elaborado por los hombres, impuesto por la autoridad social de sus respectivas sociedades. Las ciencias pueden ser generalizantes o individualizantes; la dogmtica jurdica o ciencia del derecho, es una ciencia individualizante, pues estudia un ordenamiento jurdico determinado y, dentro de ese ordenamiento, estudia tambin las normas genricas e individuales que lo integran y caracterizan.

DOGMTICA JURDICA: ACTIVIDADES1. Interpretar: Desentraar el verdadero sentido y alcance de la ley. Descubrir qu manda la norma; para esto, hay que saber por qu y para qu lo manda. Ej.: Una inundacin. A raz de la inundacin y para establecer el orden en la zona inundada, la norma (supongamos) que establece la ley marcial[footnoteRef:2]. En funcin de que se establece un control de autoridad totalmente fuera de lo comn: fue con motivo de la situacin extraordinaria (una emergencia) que es la inundacin, y para conseguir obviar los desrdenes y el pillaje (Hurto, latrocinio, rapia); entonces la medida extraordinaria, que es la ley marcial, se tiene que interpretar en funcin del por qu, y del para qu. [2: La Ley marcial es un estatuto de excepcin de aplicacin de las normas legales ordinarias, en Estados Unidos, por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas o la polica en cuanto a la administracin de justicia y resguardo del orden pblico. La meta de la ley marcial es preservar el orden durante una emergencia.]

El alcance es a quin se manda. El modo de determinar a quin se manda se puede dar de muchas formas: A- Todos los que habitan en tal lugar: un modo espacial de determinarlo. B- Todos los que se encuentran en tal situacin: todos los que mataron, todos los que saquearon, todos los que se encuentran en esa situacin.C- El de tal y tal poca: determinacin de tipo temporal. Aunque la determinacin sea espacial, de situacin o temporal, en definitiva, en ltimo trmino, lo que la ley pretende determinar es la persona a la cual afecta; lo que est mandando a quin est mandando.2. Integrar: Completar, llenar las lagunas de ese ordenamiento; llenar los vacos que puedan existir dentro del ordenamiento.3. Sistematizar: Ordenar de acuerdo a ciertos caracteres jerrquicos; en un orden de tipo jerrquico.4. Aplicar: Resolver casos concretos, individualizando normas genricas. Los casos concretos son individuales y las normas son genricas; por lo tanto lo que hay que hacer es resolver los casos concretos a travs de la individualizacin de la ley, que es la norma general.El ordenamiento jurdico determinado con el cual hay que interpretar, integrar, sistematizar, es un ordenamiento jurdico positivo, pues es elaborado por el hombre, por la autoridad social de una sociedad dada; se dice positivo por que esta impuesto por los hombres, por la autoridad social. Entonces, es elaborado y despus de tener la norma individual, tenemos que ejecutarla.1. La elaboracin (poder legislativo), que es actividad poltica, nos da normas generales;2. La aplicacin (poder judicial), que es actividad judicial, nos da normas individuales, para que la aplicacin sea posible, hace falta realizar intermediariamente, en funcin a ella, la interpretacin, integracin y sistematizacin;3. La ejecucin (poder ejecutivo), que es actividad poltica, de las normas individuales, su cumplimiento. El derecho est entre las normas generales y las individuales. As, una ley es derecho, norma genrica; una sentencia es derecho, norma individual, al igual que tambin lo es una clusula contractual.La normas generales e individualizantes son normas que contienen juicios imperativos (esto no se hace, esto s), estas normas integran el derecho como cosa, como producto. Pero es un producto alrededor del cual giran actividades: la primera, la elaboracin de las normas generales; la segunda, la elaboracin de normas individuales (la aplicacin a partir de la norma general) y; la tercera, es la ejecucin, la realizacin de la norma individual.Adems de estas actividades, existen otras 3: La interpretacin, la integracin, y la sistematizacin las cuales son actividades cientficas.

Derecho Objetivo (puede ser)

Normas GeneralesActividad JurdicaNormas Individuales

1 actividad: elaborar normas generales1- Aplicar3 actividad: ejecucin de la norma individual

2- Interpretacin

2 actividad: elaborar normas individuales3- Integracin

4- Sistematizacin

DISCIPLINAS JURDICAS Y RAMAS DEL DERECHODentro del derecho, en general, se distinguen grupos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en los principios comunes que les dan trabazn y una coherencia interna, y los diferencian de otros grupos de normas, se consideran ramas autnomas del Derecho, ej.: Derecho internacional o Derecho Penal.Las partes de la ciencia jurdica consagradas al estudio de cada una de las ramas del Derecho forman las correspondientes disciplinas autnomas, ej.: la Ciencia del Derecho internacional o del Derecho penal. Los fenmenos jurdicos se contemplan asimismo desde puntos de vista distintos del Derecho positivo por otras disciplinas jurdicas, cuya autonoma se funda en la peculiaridad de sus mtodos o en el ngulo bajo el que contemplan el Derecho, ej.: de la Filosofa o de la Historia jurdica.El concepto de autonoma de una rema del derecho y de su correspondiente ciencia es relativo. El objeto y los mtodos jurdicos son sustancialmente uniformes, y tanto en la doctrina como en la prctica, la mutua influencia y continua relacin entre las diversas ramas es habitual e insoslayable (no se puede pasar por alto).Si un proceso de especializacin es necesario, no es aconsejable la tendencia de crear nuevas parcelas independientes en el campo del Derecho, pues tiende a acortar la perspectiva del jurista y fomenta la tendencia a exagerar y hasta inventar diferencias que justifiquen aquella perspectiva. El hecho de que ciertos sectores del Derecho ofrezcan particularidades, o sea conveniente su estudio, o su enseanza independiente, no basta para elevarlos al campo de rama autnoma cuando no presenten la individualidad necesaria. El derecho y el derecho positivo se dividen en tres grandes ramas que son el derecho pblico, el derecho privado y el derecho social, cada una de estas tres grandes ramas del derecho se dividen en diferentes ramas a las cuales se denomina ramas del derecho.De estas tres ramas del derecho las ms conocidas son el derecho pblico y el derecho privado.El derecho pblico comprende las siguientes ramas: derecho poltico, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Pblico, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integracin, Derecho de Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomtico, Derecho Parlamentario, Derecho Martimo, Derecho Areo y Espacial, principalmente.El derecho privado comprende las siguientes ramas: derecho civil y derecho comercial. El derecho comercial abarca el derecho cambiario o cartular, societario, burstil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, telecomunicaciones, marcario, bancario, de comercio internacional, de defensa de la libre competencia, de derecho de autor, entre otras.El derecho social comprende las siguientes ramas: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de familia, derecho agrario y derecho minero.Disciplina jurdica: Son las ramas especializadas que se desprenden del Derecho Pblico o Privado.Sistematizacin jurdica: Es el ordenamiento y especializacin de los estudios jurdicos.Rama del derecho: Es un sector dentro del derecho que ofrece una enseanza independiente, autnoma.Las partes de la Ciencia Jurdica consagradas al estudio de cada una de esas ramas forman las correspondientes ramas autnomas (Ciencias del Derecho, Derecho Internacional, Derecho Penal) que se fundan en la peculiaridad de sus mtodos, en el ngulo bajo en el que contemplan al derecho.

Criterios que justifican la constitucin de una rama del derechoTienen que ser grupos o conjuntos de normas que por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en principios comunes, se diferencian de otros grupos de normas y se consideran ramas autnomas del Derecho, cuya autonoma se funda en la peculiaridad de sus mtodos o en el ngulo bajo en el que contemplan al Derecho."El concepto de autonoma de una rama del derecho y de su correspondiente ciencia es relativo".Si bien dentro del Derecho se puede ramificar para que cada una de ellas estudie mas detenida y detalladamente cada disciplina o ciencia, se dice que es relativo ya que cada una de estas ramas no dejan de ser cien por ciento autnomas. El objeto y los mtodos jurdicos son similares y tanto en la doctrina como en la prctica se influencian mutuamente, habiendo relacin entre las distintas ramas.

Esquema de las ramas del derecho pblico y privado

El Derecho Pblico se subdivide en:Derecho Constitucional: Regula la estructura de la administracin publica, as como el funcionamiento de los rganos polticos supremos; establece tambin la situacin del ciudadano frente al Estado, adems seala la forma de gobierno.Derecho Administrativo: Conjunto de normas que regulan la organizacin y funciones del poder Ejecutivo.Derecho Penal: Conjunto de normas jurdicas que establecen los delitos as como la sancin correspondiente.Derecho Procesal: Conjunto de normas jurdicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicacin del Derecho.Derecho Internacional Pblico: Conjunto de reglas jurdicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre s.Derecho Electoral: Conjunto de normas jurdicas que regulan las instituciones y procedimientos para la planeacin, desarrollo y cumplimiento de las elecciones de cargos pblicos de eleccin popular en nuestro pas. Derecho ecolgico o ambiental: Conjunto de normas jurdicas que regulan el cuidado, preservacin y equilibrio en miras de un desarrollo sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente. Derecho Agrario: Regula todas aquellas relaciones jurdicas derivadas del campo.Derecho Financiero: Compuesto por el conjunto de normas que regulan la recaudacin, gestin y gasto de los ingresos del Estado y de los dems entes pblicos menores del Estado.Derecho Fiscal: Compuesto por el conjunto de normas que establece los impuestos que van a estar vigentes en un estado determinado y en una fecha determinada.

El Derecho Privado se subdivide en:Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas fsicas o jurdicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pblica. Es la ms utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc. Se divide en especialidades:a-) Derecho de las personas: Regula la personalidad jurdica, capacidad, domicilio, estado civil y todos los derechos personalsimos (nombre, identidad).b-) Derecho de familia: Regula el matrimonio, divorcio, patria potestad, adopcin, tutela, etc.c-) Derecho sucesorio: Regula lo referido a testamentos, legados, etc.d-) Derecho de las obligaciones: Regula los hechos y los actos jurdicos, obligaciones y derechos emergentes, etc.e-) Derecho contractual: Regula las relaciones contractuales, su forma y modo.f-) Derecho Real: Regula sobre los bienes, su clasificacin, posesin, derecho de propiedad y el desmembramiento por ej.: el usufructo.Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurdicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurdicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el Derecho aplicable es el Internacional Privado.Derecho Social o del Trabajo (Laboral): Conjunto de normas que regulan las relaciones jurdico laborales. Establece los requisitos de contrato de trabajo, regula el salario, la suspensin y el despido, obras sociales, sistema jubilatorio, accidentes de trabajo, etc.Derecho Comercial o Mercantil: Conjunto de normas relativas al estatuto de los comerciantes y a los actos de comercio.

La distincin entre el Derecho Pblico y Privado tiene un significado ideolgico. El liberalismo trajo la necesidad de delimitar claramente el campo de la actividad de los particulares del campo de accin del Estado.

DERECHO PBLICO Y PRIVADOEl derecho privado: es aquel que regula las relaciones entre particulares (en situacin de igualdad), en virtud de que ninguna de las partes posea autoridad estatal. Un ente pblico entabla con particulares relaciones de Derecho privado cuando no acta en su condicin de rgano revestido de poder. Al contrario del Derecho Pblico, las relaciones de Derecho privado intervienen todos como iguales, al menos jurdicamente. Las normas contemplan, primero que nada, conveniencia de los individuos.El derecho pblico: es aquel que regula la organizacin y la actividad del Estado y dems entes pblicos y sus relaciones con tales entes pblicos con los particulares. La relacin del Derecho pblico con los particulares se caracterizan por porque en ellas existe una situacin de desigualdad entre las partes. Por un lado, el rgano pblico revestido de imperium[footnoteRef:3]; por otra el particular que ocupa una posicin inferior y subordinada. Las normas estn consagradas al inters de la comunidad considerada en su conjunto. [3: El Imperium es un trmino latino que se traduce como dominio y cuyo significado moderno es poder pblico.]

Actualmente, se dice que ambos derechos, no son campos tajantemente diferenciados y an opuestos, sino principios y criterios que se encuentran combinados, aunque en diversas proporciones, en cada una de las ramas del Derecho.

EL SISTEMA SOCIALEs el conjunto de personas que se comporta de acuerdo a un sistema relativamente estable de normas de conductas. Tipos:1. Elementales: se da la unin informal y espontnea de varios individuos con fines comunes, sin una divisin interna de tareas o funciones. Ej.: Concierto.2. Estructurados: Su caracterstica principal es la existencia de poder que genera diferencias entre la minora de los gobernantes y la mayora de los gobernados. Ej.: Sociedad.

EL PODEREs la potencia institucionalizada, es la fuerza organizada revestida de legitimidad. Esta es una caracterstica de los grupos sociales estructurados, genera una institucionalizacin de la reaccin frente a la desviacin; se da en primer lugar, mediante la designacin de una categora de sujetos a la que se le pide la aplicacin de las sanciones al que viol la norma y en segundo lugar, a travs de la determinacin de la especie y entidad de las sanciones, como en los casos y modalidades en los que deben aplicarse dichas sanciones por los rganos correspondientes; esto da origen al ordenamiento jurdico.

EL DERECHO COMO EXPERIENCIA SOCIAL: EL CONFLICTO Y FINALIDADEl fenmeno jurdico se relaciona esencialmente con un conflicto de intereses entre dos o ms personas que mantienen posturas incompatibles. Frente al conflicto de intereses, la sociedad, puede permanecer indiferente y dejar que se resuelva en forma espontnea o, cuando comprometen la convivencia social, se exige una ordenacin o solucin. La sociedad puede tutelar o privilegiar a algunos de los intereses en pugna. En estos casos, la comunidad toma partido a travs de diversas tcnicas, impone el triunfo de uno de los intereses o un parcial o recproco sacrificio de cada uno de ellosLa necesidad social primaria es la pacificacin, el objetivo mnimo es el restablecimiento de la paz, y una secundaria sera la satisfaccin, que sera encontrar una solucin aceptable para las partes. En estos casos, la solucin proviene del dilogo. Esto da origen a la existencia de las vas de resolucin de conflictos.

EL DERECHO COMO CRITERIO PARA RESOLVER CONFLICTOSEl derecho se da como conjunto de normas positivas que establece los criterios que estos funcionarios institucionalizados de las comunidades organizadas deben utilizar para resolver los conflictos.La decisin debe basarse en un parecer autorizado, en un criterio emanado de la norma general, no autoritario, pues no se impone por la fuerza. Todo ser humano aspira a la igualdad de trato, por lo cual es preciso que iguales conflictos reciban iguales decisiones.

Vas de solucin de conflictos

Auto-composicinHetero-composicin

ViolenciaNegociacinMediacinArbitrajeProceso Judicial

Impone pretensiones y hace valer supuestos derechos.Se llega a travs de pactos y acuerdos para obtener la paz. Las partes llegan a un acuerdo.El tercero no tiene facultades de solucionar el conflicto.El tercero tiene facultades de solucionar el conflicto.El tercero tiene facultades de solucionar el conflicto.

Se llega a la pacificacin sin satisfaccin.Se llega a la pacificacin con satisfaccin.Facilita la negociacinEl tercero asume de manera obligatoria la funcin de pacificador.

Tiene 2 resultados:Propone alternativas de solucin.Las decisiones del tercero son obligatorias.

1. Allanamiento: Se reconoce una de las posturas como la correcta.Las partes no estn obligadas de aceptar lo propuesto.Las partes deben acatar la decisin tomadaLas partes deben acatar la decisin tomada.

2. Transaccin: Sacrificio de ambas partes.El tercero puede ser elegido por las partes.El tercero puede ser elegido por las partes.Las partes no eligen al tercero.

El conflicto puede resolverse con o sin satisfaccin para alguna de las partes.

MDULO 1: BLOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO: MEDIAL, MATERIAL Y MOTORA3 clases de fundamentos sobre lo cual se construye lo jurdico (en una visin integrada del derecho):1. Fundamento medial: Es el medio, entendido como el mbito en el cual se da el derecho. El mbito en el cual encontraremos que el derecho es lo social y lo grupal. Los hombres interactan, construyen relaciones entre ellos, con los cuales van tejiendo la trama de lo social. A partir de estas relaciones, los hombres se van agrupando para lograr ciertos fines y as nacen los distintos grupos sociales.2. Fundamento material: La materia con la cual trabaja el derecho, es el hombre y su conducta. El derecho regula la conducta del hombre, en cuanto a actividad tpicamente humana, es actividad libre y conducida, orientada a fines. El derecho regula vinculando las conductas de seres humanos.3. Fundamento motor: Es el poder y los valores, en cuanto ponen en movimiento al derecho. Lo jurdico en la sociedad se mueve empujado por el poder y atrado por los valores.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::MDULO 2:FUNDAMENTO MEDIAL DEL DERECHOLO SOCIAL JURDICO:LA SOCIEDAD Y EL DERECHOUno de los fundamentos del derecho es la interaccin que se da entre los seres humanos, interaccin que se estabiliza y los constituye en grupos.No existira lo jurdico sin la vinculacin e inter-influencia entre los hombres, es decir lo social, que se vuelve estable para conformar lo grupal. Esto constituye uno de los cimientos sobre los cuales se construye lo jurdico.Lo jurdico existe en la medida en que haya por lo menos dos seres humanos, y que estos estn en relacin recproca: en interaccin o inter-influencia. El derecho aparece en lo social, en lo social entendido como convivencia.Para Martn Paz, el logro de los fines existenciales del hombre requiere de un medio que posibilite la relacin con los otros hombres. Este medio es la sociedad.

EL HOMBRE Y LA SOCIEDADLo jurdico existe en la medida en que hay por lo menos dos seres humanos en relacin.El hombre vive slo en sociedad (no puede vivir aislado), ya que en sta satisface sus necesidades, forma su personalidad y logra sus fines existenciales.Caractersticas sociales del hombre: Depende de manera prolongada de un ncleo familiar para su constitucin fsica y espiritual, posee un lenguaje como medio de comunicacin y de expresin con los dems, necesita de la sociedad para el desarrollo pleno de sus potencialidades en el campo del arte, de la ciencia y en la esfera religiosa, moral y jurdica.Estas caractersticas se pueden ver desde una doble perspectiva:A- El hombre depende de la sociedad para realizarse plenamente.B- La sociedad depende de la voluntad y de la libertad humana, que la construye y la desarrolla.A partir de estas perspectivas se pueden construir los distintos modelos de sociedad, y de relacin entre individuo y sociedad.

Modelos de sociedades (segn las corrientes sociolgicas):1- Modelo mecanicista o individualista: (tomado de la fsica) la sociedad es el resultado de las acciones realizadas por cada individuo para el logro de sus fines particulares. Lo preeminente es el hombre, en cuanto ser autnomo y autosuficiente. Este modelo aparece a partir de la modernidad, que surge con el Renacimiento y la Ilustracin. Este modelo da cuenta de la estructura de las sociedades estatales actuales, caracterizados por intereses en competencia y pluralidad de sistemas valorativos, su forma de organizacin es ms democrtica.2- Modelo organicista: (tomado de la biologa) considera a lo social como un gran organismo, donde los hombres al igual que las clulas estn subordinados a las funciones generales del organismo, se encuentran en situacin de inferioridad. Surge en un momento cronolgico anterior, lo encontramos en todos los tiempos. La sociedad posee identidad propia, a partir de su estructura, funciones, caractersticas y finalidades. El hombre es un producto de la sociedad. Este modelo describe sociedades primitivas, familiares o clanes que se organizan de forma ms autocrtica.

Hay una inter-relacin necesaria y continua entre hombre y sociedad, que se nos presenta como tensin, la cual surge por la tendencia del hombre de usar a la sociedad para el logro de sus fines individuales y por la inclinacin de la sociedad a instrumentalizar al hombre para realizar fines sociales.Esta tensin hace surgir la necesidad del derecho como instrumento para resolver conflictos de intereses dentro de la sociedad, y como orden social normativo que trata de prevenir dichos conflictos, y de garantizar la supervivencia del hombre y de la sociedad y el logro de los fines personales y sociales.

LA SOCIALIZACINSocializacin o culturizacin: es el proceso educativo por el cual el hombre se hace apto para vivir en sociedad. Es un proceso de adaptacin de la persona a la sociedad, y de transmisin por parte de sta de modelos de comportamiento y valores, que conduce a la interiorizacin de formas. Los principales agentes de socializacin: los pequeos grupos como la familia, la escuela y los medios masivos de comunicacin, los grupos de pares.

EL DERECHO COMO MODELO O PAUTA DE COMPORTAMIENTO SOCIAL

a) Los modelos o pautas de comportamiento socialCualquier ordenamiento supone una uniformidad de comportamientos. Cuando un grupo ha comenzado a funcionar como tal, comienza a seleccionar las formas que mejor le sirven para lograr los fines. Esta seleccin va consolidando algunas conductas sociales que se van repitiendo. Un modelo o pauta de comportamiento es una uniformidad de accin o de pensamiento que se reproduce regularmente en un grupo o sociedad.

b) La clasificacin de los modelos o pautas de comportamiento social 1- Ideales o reales: segn si la pauta corresponde al campo del deber o del ser. Los ideales corresponden a lo que es debido en el grupo social, los reales reflejan lo que realmente sucede. 2- Explcitos o implcitos: si la pauta ha sido formulada expresamente o no. Las explcitas son aquellas pautas que han sido establecidas conscientemente y formuladas o expresadas en el grupo. Las implcitas son pautas no textualizadas y aceptadas en forma inconsciente por el grupo. 3- Internos o externos: Las pautas internas son los que se refieren a pensar, al sentir, conductas interiores del hombre; denominados modelos pensados de comportamiento, convicciones o actitudes. Las pautas externas son uniformidades en las conductas exteriores (en el actuar humano), son llamados modelos de accin. 4- Normas, costumbres o usos: segn su grado de obligatoriedad se clasifican en: Normas: obligatorias, cuya infraccin genera sanciones. Se las denomina pautas del tener que. Ej. La obligacin de respetar la propiedad ajena. Costumbres: conductas generalizadas, cuyo incumplimiento no genera una sancin mientras no haya dao. Son pautas del deber. Ej. La obligacin de utilizar cubiertos en un restaurante. Usos: son modelos deseables aprobados por la sociedad, cuyo incumplimiento queda librado a la voluntad de cada uno. Son pautas del poder. Ej. Posibilidad de usar jeans.

c) Distintos tipos de comportamiento respecto a los modelos o pautas 1. Comportamiento estandarizado o comn: forma de interpretar y aplicar unan pauta por el grupo. Ej.: Ir a 80 Km. /h 2. Comportamiento conformista: la adecuacin a la pauta. Ej.: Ir a 80 Km/h 3. Comportamiento hiperconformista: el sujeto supera las expectativas ms estrictas respecto a una pauta. Ej.: 60 Km. /h 4. Comportamiento negligente: el comportamiento se ajusta en forma incompleta. Ej.: 120 Km. /h 5. Comportamiento anormal consentido: existe una pauta pero en ocasiones se admite su trasgresin. Ej. Una ambulancia, cuando hay una emergencia, tiene permiso para superar la velocidad permitida. 6. Comportamiento desviado: trasgresin consciente que el grupo no aprueba. Ej.: Bailar en el saln de clases o insultar al profesor. 7. Comportamiento inconformista: el sujeto o grupo no est de acuerdo con la pauta y trata de transformarla. Ej.: Los revolucionarios. 8. Variacin: (Lumia) es un comportamiento no conforme pero que se juzga favorable para el grupo. Las variaciones constituyen uno de los principales mecanismos de introduccin de cambios en los usos sociales. Ej.: La aceptacin del cambio, en las mujeres, de la pollera al pantaln.

Las normas jurdicas son modelos o pautas del comportamiento social ideales ya que corresponden a lo que es debido, nos dicen cmo debe ser nuestro comportamiento.En los estados modernos, el derecho es establecido en forma consciente, y promulgado y publicado en forma expresa en el grupo, por lo que a las normas jurdicas las ubicamos en la categora de comportamiento social explcitos. Son tambin predominantemente exteriores, porque regulan las conductas exteriores de los hombres. Sin embargo, pueden ser interiores, pues regulan tambin las conductas internas del hombre (la intencin, la buena fe, entre otras). Las normas jurdicas, segn su grado de obligatoriedad, entran en la pauta del tener que, son obligatorias y su incumplimiento acarrear una sancin.

EL CONTROL SOCIALConjunto de mecanismos o procedimientos a travs de los cuales hacen que el hombre cumpla con lo establecido y evitan las desviaciones.La principal manera de lograr que los miembros cumplan con las pautas es a travs de la autorregulacin, es decir, de la presin y el control. Cuando la autorregulacin no es suficiente aparecen los mecanismos de control social. La gama de sistemas de control es muy amplia, pasando por la opinin pblica, la educacin, la religin, el derecho, los medios de comunicacin. Podemos diferenciar entre: 1- Control Social Difuso: se caracteriza por ser poco preciso en los medios empleados. Ej.: Medios masivos de comunicacin, relaciones de convivencia, rumores, moda, etc. 2- Control Social Institucionalizado: cuando aparecen rganos especializados para ejercerlo, cuyo accionar est sujeto a normas preestablecidas. a- Control Social NO Punitivo: cuando se realiza a travs de instituciones. Ej.: La familia, la escuela. b- Control Social Punitivo: donde el derecho, en especial el sistema penal es un ejemplo tpico A- Control Social Punitivo con Discurso NO Punitivo: Ej. Los asilos de ancianos, los establecimientos de menores, los manicomios u hospitales para enfermos mentales. (Saffaroni)B- Control Social Punitivo con Discurso Punitivo: El sistema penal. (Saffaroni)

El control social puede ejercerse a travs de dos tcnicas:1- Promocional: ligar consecuencias favorables al comportamiento deseado. Ej.: Estudiando me recibo. 2- Disuasoria: consiste en ligar consecuencias desfavorables al comportamiento desviante. Ej.: Si incumple las reglas habr un castigo.

STATUS Y ROLES SOCIALES Y JURIDICOSStatus: es la posicin social del hombre.1- Status Adscripto: cuando la persona no hace nada por obtenerlo. Ej.: La nacionalidad.2- Status Adquirido: cuando es el producto de la vida biogrfica de una persona (de su trabajo y sus capacidades). Ej.: El diploma.

Rol: es el comportamiento esperado de una persona que ocupa un determinado status.1- Rol Prescripto: es el modo en que la sociedad espera que desempeemos nuestro rol.2- Rol Desempeado: es la forma en que una persona realiza un rol.

Los grupos de referencia nos proveen de los modelos que nos permiten, a travs de la comparacin, evaluar si estamos desempeando bien nuestro rol.Respecto a la relacin jurdica encontramos dos status:1- Las Partes: son los sujetos que integran la relacin jurdica. Encontramos dos status: A- El Sujeto Activo (titular del derecho o facultad): Persona que ejercita la accin en un procedimiento judicial en concepto de demandante, teniendo a tal fin la capacidad legal necesaria. Conocida tambin como parte actora, querellante o demandante.B- El Sujeto Pasivo (titular del deber u obligacin): Aquel contra el que se dirige una demanda en lo procesal; y que de no acceder a ella, adquiere carcter definido con la contestacin a la demanda. 2- Los Terceros: son los que sin formar parte de la relacin pueden ser beneficiados o perjudicados por ella. Ej.: Testigo, quien declara haber percibido a travs de sus 5 sentidos un hecho.

EL DERECHO COMO INSTITUCIN SOCIALEs la configuracin ms o menos estable de Status y Roles, de relaciones sociales y de modelos o pautas, que se agrupan alrededor de la satisfaccin de una necesidad social.

LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y EL DERECHOInstitucin social: (desde un punto de vista sociolgico) es una estructura relativamente permanente de pautas, roles y relaciones que las personas realizan segn determinadas formas, con objeto de satisfacer necesidades sociales.Las instituciones sociales bsicas: son la familia, la educacin, la poltica, la religin, el derecho, la economa y el descanso y tiempo libre. Dentro de cada una existen sub-instituciones, ejemplo: dentro de la economa como institucin encontramos la agricultura, el comercio.Caractersticas de las instituciones:-Su permanencia es relativa (la sociedad se adapta a los cambios.-Su existencia simplifica y estabiliza la vida de las personas en la sociedad, pero al mismo tiempo dificulta el progreso social (detiene el desarrollo de la personalidad).El sistema de todas las instituciones de una sociedad, constituye su cultura.La existencia de instituciones estabiliza la vida de las personas en sociedad, ofreciendo modelos de comportamiento social apropiados para distintas situaciones, que hacen predecibles sus conductas sociales.El derecho, como modelo o pauta de comportamiento corta, transversalmente, todas las instituciones sociales, cada una de ellas caracterizada por principios jurdicos especficos, que le dan sistematicidad y autonoma a sus regulaciones.Desde otra perspectiva, el derecho constituye una institucin social, es decir una estructuracin de modelos, de status y roles y de relaciones sociales para satisfacer la necesidad social de orden y resolucin de conflictos.

Una institucin no es un grupo.Desde un punto de vista sociolgico no son personas ni grupos, son una parte de la cultura compuesta por una determinada configuracin o combinacin relativamente permanente de modelos o pautas de comportamiento, de status, roles y relaciones sociales compartidas y valoradas por los miembros de una sociedad que se agrupa alrededor de la satisfaccin de una determinada necesidad social bsica.

Las instituciones son relativamente permanentes. La permanencia es relativa ya que la vida social se encuentra sometida a un con junto de continuos cambios sociales, y por lo tanto las instituciones se van adaptando y acomodando a las distintas necesidades que van surgiendo en la sociedad.

Hay instituciones bsicas y adyacentes. Las instituciones sociales bsicas, comunes a toda sociedad son la familia, la educacin, la poltica, religin, etc. Por ejemplo dentro de la economa como institucin encontramos instituciones adyacentes como la agricultura, el comercio, la industria, etc.El derecho, como modelo o pauta de comportamiento corta transversalmente a todas las instituciones sociales. Cada una de ellas caracterizados por principios jurdicos especficos, que le dan sistematicidad y autonoma a sus regulaciones, constituyendo las diversas ramas. As la familia se encuentra regulada por el derecho civil, la economa por el derecho comercial, la poltica por el derecho constitucional y el derecho administrativo. Es por esto que en todas las instituciones encontramos normas, es decir aquellos modelos o pautas de comportamiento caracterizados por ser obligaciones reforzadas por sanciones en caso de ser incumplidasCULTURAEs todo aquello que el hombre produce y utiliza en sociedad. Se distingue entre:1-Cultura subjetiva o dinmica: es la actividad tpicamente humana, la actividad conducida. La conducta, en cuanto operar humano, puede ser interior o exterior. La interior, consiste en su operar hacia adentro, en el mundo interior (decidir, pensar); y la exterior, consiste en su actuar hacia fuera, en el mundo externo (escribir, martillar).2-Cultura objetiva o esttica: constituida por los productos de su operar interno y externo. El hombre, a travs de sus conductas interiores produce decisiones que conforman su mundo interior, y a travs de sus conductas exteriores crea.El derecho positivo, desde un punto de vista subjetivo o dinmico, encontramos las actividades de creacin, aplicacin, interpretacin, integracin y ejecucin de las normas, en cuanto a actividades orientadas a fines. Los productos de esas actividades jurdicas, las normas, forman parte de la cultura objetiva, en cuanto a conductas decididas como debidas, por imposicin ajena.Una subcultura es el modo de vida propio de un grupo de personas dentro de la sociedad, por ejemplo profesionales.Una contracultura no esta dispuesta a adoptar los valores ni pautas de la cultura mayor. Es un grupo que desafa y se opone.

LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO COMO INSTITUCINEl derecho positivo (creado por los hombres), se nos presenta como un sistema de normas, que imponen deberes, que son elaboradas por alguien con el poder suficiente, producto de factores sociales, econmicos, polticos y culturales, con la finalidad de realizar valores sociales vigentes, en forma efectiva y eficaz, en la sociedad.El anlisis de las funciones del derecho podemos hacerlo desde una doble perspectiva:

1- Perspectiva funcionalista:La sociedad es una totalidad en funcionamiento. Se llama funcin social a las consecuencias de los fenmenos sociales que constituyen su contribucin para la supervivencia, persistencia, integracin o estabilidad de la sociedad.Las funciones pueden ser manifiestas (queridas o reconocidas) o latentes (ni queridas, ni reconocidas). Se llama disfuncin a las consecuencias negativas, que tienden a disminuir la integracin o supervivencia de la sociedad.Desde esta perspectiva funcionalista, el derecho cumple las siguientes funciones sociales: 1. PRIMARIAS: - Funcin de prevencin o resolucin de conflictos que surgen en la sociedad civil, proveyendo medios para una solucin pacfica. - Funcin de control social, entendido como prevencin y represin de comportamientos desviados. 2. SECUNDARIAS: - Funcin tuitiva o de proteccin de los miembros del grupo respecto a las conductas de los individuos y del propio Estado (funcin garantista del derecho). - Funcin educativa o de socializacin, en cuanto orienta el comportamiento de los miembros de un grupo, dando certeza y seguridad al comportamiento de las personas. - Funcin de planificacin o configuradota de las condiciones de la vida social, el Estado moderno interviene, activamente, en la vida social dictando normas. - Funcin constitucional o de legitimacin y organizacin del poder poltico, nacional, internacional y el procedimiento de decisin, legitimando el ttulo del poder y legalizando su ejercicio. - Funcin distributiva o de reparticin a los individuos o grupos de individuos de los recursos econmicos y no econmicos disponibles. A travs del derecho se distribuyen las cargas pblicas en la sociedad. - Funcin promocional, de estimulo o de provocacin de los comportamientos deseables por el grupo que el Estado difunda y promueva. Interpretada como nueva tcnica de control social. - Funcin de cambio del orden constituido, radical o revolucionario, para adaptarlo a las nuevas necesidades sociales. - Funcin de supervisin o de cuidado del derecho, de control de la propia institucin jurdica, para cumplir todas sus dems funciones.

El operador jurdico desarrolla nuevos instrumentos y prcticas jurdicas para resolver casos de la comunidad y adapta la maquinaria del derecho a las necesidades de la misma.

2- La perspectiva conflictualista:Parten de un punto de vista crtico de la sociedad. Sostienen que el derecho desarrolla dos funciones:a- una funcin de dominacin al servicio de la clase dominanteb- una funcin ideolgica de esconder esa dominacin, revistindola de legalidad y legitimidad.

LO GRUPAL JURDICO: EL ESTADO Y EL DERECHOLO GRUPAL COMO FUNDAMENTO MEDIAL DEL DERECHONo existira lo jurdico sin lo social y sin lo grupal (agrupamientos de personas que en forma estable se propongan fines y tareas comunes) Lo social y lo grupal constituyen el fundamento medial del derecho, es decir el mbito donde encontramos lo jurdico.

LOS AGRUPAMIENTOS SOCIALES: LAS CATEGORIAS, LOS AGREGADOS, LOS GRUPOS SOCIALESTodo agrupamiento de individuos, seala Barraco Aguirre, consta de dos elementos: 1-Material: que consiste en una pluralidad de individuos; 2-Formal: las caractersticas que comparten los grupos de individuos.La sociologa estudia personas relacionadas entre s, y tiene distintos modos de agruparlas: 1. Las categoras sociales son agrupamientos por similitud o coincidencias. Sus integrantes poseen caractersticas comunes pero entre ellos no existe interaccin fsica. Son estadsticas, como por ejemplo menores de 14 aos, varones, solteros, desocupados. Para el derecho adquieren relevancia porque van a constituir el sujeto normativo de normas generales (son las que regulan la conducta de una categora de personas)2. Los agregados sociales son agrupamientos por co-estancia. Existe slo proximidad fsica, ya que las personas que los integran son annimas, pero no poseen caractersticas comunes, ni interactan mutuamente. Por ejemplo las multitudes, los pblicos, los auditorios. Al no tener tareas comunes, carecen de organizacin y por lo tanto de normas jurdicas. No son relevantes para el derecho.3. Los grupos sociales constituyen agrupamientos por convivencia, se caracteriza por la continuidad, por la permanencia en la interaccin, por la labor comn encaminada a la persecucin de objetivos concretos. Esto hace necesaria la existencia de una organizacin y de normas que regulen la vida del grupo. El derecho aparece como uno de los elementos ordenadores de la convivencia. Desde el punto de vista jurdico adquieren importancia ciertos grupos sociales como las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y comerciales, el Estado nacional, provincial y municipal la Iglesia catlica. A estos grupos sociales el derecho les atribuye personalidad jurdica, es decir la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones. Se distingue dentro de los grupos sociales a los: caractersticos, una pluralidad de individuos que tienen caractersticas en comn, llamados tambin categoras sociales; y a los relacionales, una pluralidad de individuos con relaciones reciprocas.Encontramos dos tipos de agrupamientos relacionales: los comunitario, que se distingue por la existencia de caractersticas iguales entre los miembros, por la inexistencia de autoridad u ordenamiento y conciencia en toda esa igualdad, ej.: La nacin; y los asociativos, que se caracteriza por la existencia de fines iguales y tareas diversas, que requieren de una autoridad y de un ordenamiento; ej.: El pas.

Dentro de los asociativos, encontramos los grupos societarios, donde las tareas son dirigidas al logro de fines propios del grupo; y los grupos corporativos, donde las tareas estn al servicio de a consecucin de fines de un grupo mayor que integran.

LA COMUNIDAD Y LA SOCIEDADJacques Maritain intenta diferenciar nacin de Estado, partiendo de la distincin entre comunidad y sociedad. Afirma que son de naturaleza distinta.En la comunidad, el objeto precede a las determinaciones de la inteligencia y voluntad humanas, y acta independientemente para crear sentimientos, estados psicolgicos comunes y costumbres comunes. En las comunidades prevalece la conciencia social sobre la conciencia personal, y el hombre aparece como producto del grupo social. Ej.: grupo tnico, clases socialesEn la sociedad, el objeto es un fin que depende de la inteligencia y voluntad humana, estando precedido por la actividad. La prioridad radica en la conciencia personal de sus miembros, y el grupo social aparece como producto por los hombres que los integran. Ej.: empresa comercial, sindicato, partido poltico.LA NACINDeriva de nascere nacimiento. Es una comunidad (y no una sociedad), que se caracteriza por poseer caractersticas comunes, y la conciencia de sus miembros de esas caractersticas.Para Barraco Aguirre, la nacin es un grupo relacional comunitario.Para Jacques Maritain, la nacin es la ms importante, compleja y completa que existe.La nacin posee o posea un suelo, que no es territorio, sino lugar donde se forjaron caractersticas comunes. Por esto se dice que puede estar dispersa en el territorio de ms de un Estado. La nacin tiene estructuras pero no formas, ni organizaciones jurdicas. Sus principales caractersticas son la comunidad de lenguaje, y un ncleo consciente de sentimientos.

EL PAIS, SOCIEDAD CIVICA O ESTADOEstado en un sentido amplio (de la sociedad como un todo): se utiliza para designar a los pases o cuerpos polticos. Estado en un sentido restringido: parte sobresaliente de ese todo que se especializa en la administracin de los intereses de la sociedad.

Se tiende a confundir pas o Estado con nacin. Tener nacionalidad argentina no constituye un requisito para ser ciudadano del estado argentino.El Estado en sentido amplio es una sociedad, es la forma ms elevada y perfecta de las sociedades temporales. Una sociedad, a diferencia de la nacin, surge de la razn y de la voluntad de los miembros que lo integran, que se asocian para el logro de fines comunes, orientados por el bien comn. Lo mismo un pas.En la clasificacin de Barraco Aguirre, el pas supone un elemento intencional y una finalidad a lograr. Es un grupo relacional porque el elemento comn son las relaciones entre sus miembros y no slo las caractersticas comunes. Es social porque viven en un territorio. Es asociativo porque sus miembros realizan tareas diversas para el logro de fines comunes. Como todo grupo asociativo presupone la existencia de un ordenamiento, y dentro de este grupo es societario, ya que el fin es un beneficio para los miembros.Utilizaremos pas para designar el todo social, reservando Estado para nombrar a la parte que se ocupa de la realizacin de los intereses comunes. 3 elementos del pas o Estado en sentido amplio: a- El territorio: porcin del espacio donde se asienta la poblacin y se ejercita el poder. Incluye agua, aire y tierra, es decir, todo el mbito donde ejerce su soberana, donde tiene jurisdiccin y donde posee dominio.El dominio del pas sobre un territorio se manifiesta en dos formas: una negativa, ningn poder extrao puede ejercer su autoridad sobre este espacio sin el consentimiento del Estado; y una positiva, todas las personas que viven en el mismo mbito se encuentran sujetas al poder estatal.El principio de impenetrabilidad establece que en un territorio solo puede haber un pas. Garca Maynez enumera excepciones: - Los condominios, donde dos pases q ejercen su soberana en el mismo territorio;- Los pases federales, donde el mbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurdicos locales es, al mismo tiempo, una parte del espacio geogrfico del pas Federal; - mediante tratados entre pases, un pas le permite a otro la realizacin de ciertos actos de imperio - casos de ocupacin militar.

b- La poblacin: constituida por la totalidad de los seres humanos que habitan el territorio del pas, hayan nacido o no en l. Puede ser considerada como sujeto u objeto del poder del pas (visto como sbditos o ciudadanos). Los sbditos, son hombres que integran la poblacin, sometidos a la autoridad poltica, y por lo tanto, forman el objeto del ejercicio del poder. Los ciudadanos participan de la voluntad general y son el sujeto de la actividad del pas.Objeto del imperium: La poblacin es un conjunto de sujetos subordinados a la actividad del Estado.Sujeto del poder poltico: Los individuos que forman la poblacin aparecen como miembros de la comunidad poltica.La poblacin no se identifica con la nacin, hay pases cuya poblacin est integrada por sujetos con distintas nacionalidades, y naciones que componen la poblacin de diversos Estados.

c- El poder: toda sociedad organizada est supeditada a una voluntad que la dirija: el poder poltico del grupo.El poder del Estado, es un poder poltico coactivo, es decir, irresistible. Los mandatos que expiden tienen validez absoluta y pueden ser impuestos en forma violenta contra la voluntad del obligado.

EL ESTADOEl pas o cuerpo poltico, es el todo; y el Estado es la parte sobresaliente de ese todo. Es la parte interesada ene. Mantenimiento de la ley, fomento del bienestar comn, el orden pblico y la administracin de los asuntos pblicos. Es un grupo relacional porque los miembros relaciones sociales, que lo componen, tienen en comn, las relaciones sociales entre ellos. Asociativo, porque existen tareas diversas para el logro de fines comunes. Corporativo, porque estos fines comunes son para un beneficio del grupo mayor que lo incluye, que es el pas.Es una parte integrante de la sociedad, pero internamente la conduce y externamente la representa. Adems es el organismo facultado para utilizar el poder y la coercin, integrado por expertos en ordenamiento y bienestar pblico.Segn la teora instrumentalista, el Estado es la parte superior del cuerpo poltico, pero no es superior a ste.Segn la teora substancialista o absoluta, el Estado constituye un todo que se superpone o absorbe al cuerpo poltico.

LA NACION Y EL DERECHOLa nacin, en cuanto grupo relacional, comunitario, no tiene ordenamiento. Sin embargo, influye en el derecho que se elabore, aplique y ejecute en el pas.El derecho de cada pas ser la expresin de las caractersticas propias del grupo comunitario que le sirve de fundamento subjetivo.La accin reguladora constante del ordenamiento de un pas hace aparecer caractersticas comunes, an en aquellos pases donde la base es plurinacional o no nacional.

EL PAIS Y EL DERECHOEn el pas, en cuanto grupo social o relacional, asociativo, encontramos al derecho. Donde hay sociedad hay derecho. En el grupo asociativo, los fines colectivos hacen la necesidad de medios colectivos, que son el ordenamiento y la autoridad (en la sociedad poltica o pas). La autoridad se manifiesta siempre a travs de normas elaboradas y ejecutadas.Barraco Aguirre seala que el derecho cumple funciones: 1- Respecto a los individuos: cumple una funcin educativa y tuitiva, la educativa en cuanto su normatividad y efectividad constituye modelos y testimonios de conducta respectivamente; y tuitiva por la proteccin de los individuos respecto a la conducta de los dems. 2- Respecto a la sociedad: es un elemento de control social que encauza conductas con el propsito de mejorar la convivencia y la asociacin, como instrumento de cambio social que ayuda a que el grupo se vaya transformando.El Estado, como grupo asociativo, tiene un ordenamiento interno para su propio funcionamiento como grupo.Las normas del derecho pblico, del derecho constitucional, del administrativo, etc. Son las que constituyen el ordenamiento que regula la actividad del estado como grupo asociativo.

EL ESTADO DE DERECHOEs el principio poltico de que el poder del estado debe quedar sometido a lo establecido por las normas jurdicas (rule of law). Todo pas esta regido por normas jurdicas, sin embargo no todo pas es un estado de derecho. El estado de derecho es un pas donde el poder estatal est regulado por las normas jurdicas. Consiste en: a- El imperio de la ley: el estado se encuentra reglado por leyes dictadas por rganos representativos de la voluntad de los miembros de ese pas. b- La divisin de poderes: separacin de funciones: el Poder Legislativo elabora las leyes y las normas, el Poder Ejecutivo ejecuta las leyes y las normas; y el Poder Judicial aplica las leyes y las normas. Esta separacin no es absoluta, es una distribucin de poderes y competencias, con relaciones y controles recprocos. c- La legalidad de la administracin pblica: La administracin del estado debe ajustar su actuacin a lo establecido por las normas jurdicas vigentes, y debe ser posible el control por parte del Poder Judicial.En relacin a esta caracterstica se encuentra el de la publicidad de los actos de la administracin. d- La vigencia de los derechos y libertades fundamentales: Supone las garantas formales y realizacin material de los derechos humanos bsicos.

Relacin entre Comunidad Internacional y DerechoEl Derecho Internacional nace por la necesidad de controlar el caos en las relaciones existentes entre los Estados y las Personas que lo integran, y para hacer prevalecer los Derechos Humanos y la paz mundial. Abarca las normas y la relaciones de los Estados entre s.La relacin que existe se debe a que toda doctrina jurdica, o la gran mayora, se basa en el Derecho Internacional. Es una disciplina jurdica fundada en mtodos estrictamente jurdicos y que se aplica a un conjunto de problemas prcticos que encuentran solucin en sentencias de tribunales internacionales.El Derecho Internacional obliga por todos los medios a la comunidad internacional a que adopte sus normas rectoras. Los Derechos estatales son la consecuencia de una delegacin de poderes hechas por el Derecho Internacional a los Estados, aunque stas no seran aplicables si estuviesen en contradiccin a los principios de su propio Derecho.La mayora de los Derechos estatales adecuan las normas internas a las exigencias del Derecho Internacional.

FUNDAMENTO MATERIALLO SUBJETIVO JURIDICO: EL HOMBRE, SU CONDUCTA Y EL DERECHOEl fundamento material del derecho es el hombre y su conducta. Es el mbito en el cual se da el derecho. La materia regulada por el derecho es la actividad propia del hombre, su actividad conducida y orientada a fines.

LAS IDEAS DE HOMBRE Y EL DERECHOEl hombre, a lo lago de la historia, se ha ido contemplando con una direccin fundamental: la creciente exaltacin de la conciencia de s mismo.En el mundo primitivo, los hombres se conciben como parte de una unidad que lo enlaza con todo lo viviente, en una democracia de todo lo existente; en la cultura griega, aparece la razn como algo que lo diferencia del resto; en el cristianismo, Dios se hace hombre y aparece el hombre como hijo de Dios; y en la modernidad, cada hombre es un pequeo Dios. En este camino de creciente toma de conciencia, Max Scheler describe 3 ideas clsicas: 1- La concepcin desta o judeocristiana: Proviene del mito de la creacin en el Gnesis, sostiene que el hombre sido creado, en cuerpo y alma, por un Dios a su imagen y semejanza; que todos descienden de una pareja primitiva, que se hallaba en estado original paradisaco, donde todo les era dado; Dios entrega al hombre el dominio sobre todos los seres de la naturaleza, por lo que el hombre ocupa un lugar privilegiado en la naturaleza; con el pecado se produce la prdida del paraso y como consecuencia la inmortalidad; el ser humano es redimido por Cristo, Dios hombre, reestablecindose la relacin filial con Dios. 2- La concepcin del homo sapiens: Idea que surge en la Gracia Antigua, se abre una brecha entre el hombre y la animalidad. La razn lo va a diferenciar al hombre del resto de los seres. Esta facultad le permite conocer la divinidad, el mundo y a s mismo, dar sentido y contenido moral a su obrar respecto a s mismo y a sus semejantes, y transformar la naturaleza, produciendo artefactos, mediante la tcnica. La perfeccin del hombre consiste en la perfeccin de la razn, y el modelo de ser humano es el sabio. La razn humana, para los griegos, participa de la razn divina, que posee la fuerza de las ideas y ordena el mundo. 3- La concepcin del homo faber: Esta idea, sostenida por las tcnicas naturalistas, pragmatistas y positivistas, Niega una facultad racional separada, especifica del hombre, y afirma que entre el hombre y el animal slo hay diferencia de grado y no de esencia.En todos los seres vivos, actan las mismas fuerzas y leyes, slo que en el hombre las consecuencias son ms complejas. El hombre es un ser instintivo, especialmente desarrollado. Todo el espritu debe comprender por los instintos y sensaciones. La razn, la voluntad, los valores, el amor, la cultura representan una evolucin y perfeccin de la inteligencia tcnica que ya encontramos en los animales superiores, y que tiene la satisfaccin de los instintos fundamentales.El hombre es, o un animal de seales, poseedor de un idioma, o un animal de instrumentos, o un ser cerebral, que consume ms energa en el cerebro que los otros animales. En l existen tres potencias instintivas fundamentales: la reproduccin, el crecimiento y podero y la nutricin.Las concepciones de la historia, correspondientes a la idea naturalista del hombre, podrn adoptar 3 formas fundamentales, segn la primaca que se otorgue a cada uno de los 3 instintos: A cada una de estas formas de concebirse el hombre a s mismo, le corresponde una forma de concebir la historia humana y el derecho.Ej.:a) El hombre ha sido creado en, cuerpo y alma, por un Dios personal (Concepcin Judeocristiana)b) El hombre por naturaleza tiene un agente especfico, que solo l posee: la razn. (Concepcin del Homo Sapiens)c) No existe en el hombre una facultad racional separada, especfica (Concepcin Homo Faber)d) Entre el hombre y el animal no existe diferencia de esencia, slo de grado (Concepcin Homo Faber)e) En el hombre actan los mismos elementos, las mismas fuerzas y leyes que en todos los dems seres vivos; solo que con consecuencias mas complejas.(Concepcin Homo Faber) El hombre es en primer lugar un ser instintivo. (Concepcin Homo Faber)

LA CONCEPCION DE HOMBRE SEGN MARTINEZ PAZPlantea la naturaleza tica y social del hombre como el fundamento de la naturaleza tica y social del derecho. El hombre, es un ser esencialmente diferente respecto a los seres animados e inanimados, tanto espiritualmente como corporal y biolgicamente.El hombre, a diferencia de los animales, no puede desarrollar su vida a partir de sus instintos, debe crear su propia vida, definir su existencia y autodeterminarse, a partir de dos facultades: la razn y la voluntad libre. stas le posibilitan construir, reformar o destruir su propio mundo. Otra caracterstica especial del hombre es la capacidad de perfeccionamiento y de superacin. El autor analiza el actuar humano para fundamentar la naturaleza tica del hombre: De frente a una situacin, no encuentra en el hombre, al carecer de instintos seguros en su naturaleza biolgica, una respuesta adecuada e inmediata que determine un obrar nico y mecnico. Por ello, debe analizar, desde la razn, las alternativas de actuacin, y puede elegir libremente una de ellas, para realizarla. Esta eleccin debe ser justificada, dndole sentido o valor a su obrar. Todo acto debe ser justificado para ser plenamente humano.De la eleccin la alternativa y de su justificacin surgir el carcter moral o inmoral de la conducta. La conciencia moral, constituye otra de las dimensiones fundamentales del hombre, pues le permite elaborar un juicio moral sobre su conducta. Esta conciencia, a partir de la cual se genera la aprobacin de las conductas del hombre, presenta 2 dimensiones: conocimiento y acto. La conciencia moral como conocimiento: le permite intuir los principios morales generales (el bien, la justicia) Estos principios son aplicados a cada situacin a travs de la conciencia moral como acto, que funciona antes del actuar, iluminndolo, y luego de la conducta, aprobando o no lo realizado.El hombre a travs de su inteligencia y su conciencia moral, conoce lo que debe hacer, y lo que debe hacer por ley:La ley natural, entendida como modo de obrar propio de la naturaleza racional del hombre, difiere de las leyes fsicas por el hecho de que la persona puede obedecer o no esta ley natural, porque es libre, y puede actuar antinaturalmente.Los fines existenciales, son los fines objetivos a los que el hombre tiende por naturaleza: son objetivos porque se fundamentan en datos de la experiencia humana y tienen en cuenta el mundo en que nace y vive el hombre.El hombre por naturaleza tiende a realizar los siguientes fines: la conservacin y generacin de la vida; el perfeccionamiento fsico; espiritual y religioso y la participacin en el bien comn general. La consecucin de estos fines implica la necesidad de un mbito que le haga posible, y este es la sociedad, donde el hombre se relaciona con los dems. A partir de esta idea, el autor afirma la naturaleza social del hombre, fundamentndola en diversos datos de la experiencia: 1- Su dependencia prolongada de un ncleo familiar para su constitucin fsica y espiritual.2- Su lenguaje como medio de comunicacin y de expresin con los dems.3- Su necesidad de la sociedad para desarrollar plenamente sus posibilidades en el campo del arte, de la ciencia, y en la esfera religiosa, moral y jurdica.El carcter social del hombre (visto desde una doble perspectiva): 1- El hombre depende de la sociedad para lograr sus fines. 2- La sociedad depende de la voluntad y la libertad humana que la construyen y desarrollan. 3- El modo de relacionarse con el mundo que lo rodea: la realidad natural que percibe a travs de sus sentidos y la realidad inteligible, de las ideas y creaciones humanas, realidad cultural que es tambin captada por los sentidos. El mundo sensible [footnoteRef:4] y el mundo inteligible [footnoteRef:5] constituyen un todo unitario, a partir de la existencia del hombre que los distingue, les da sentido y los complementa. [4: Mundo sensible o visible: mundo al que tenemos acceso a travs de los sentidos, fundamentalmente las cosas fsicas. No es real, es el mundo de la multiplicidad, del cambio y el devenir. Es una copia defectuosa del mundo inteligible. ] [5: Mundo inteligible o de las ideas: Es la autntica realidad, el mbito en el que se sitan las ideas. Se llega a l por medio de la razn.]

La relacin del hombre con el mundo es activa, pues debe crearlo para satisfacer sus aspiraciones. Las creaciones del hombre expresan su experiencia personal y su interioridad, y constituyen la cultura.La cultura consiste en las soluciones de vida que los hombres han ido encontrando a los problemas y exigencias de la vida cotidiana.Slo se da en el mbito de una comunidad que la posibilite:1- Como forma de vida, se manifiesta en la tradicin social: modos de pensar, valorar y actuar que se transmiten de generacin en generacin dentro de una sociedad.2- Como orden, se manifiesta en la conexin del hombre con los valores y soluciones de la sociedad: donde surge un orden social que responde a los fines existenciales del hombre, y en el cual ste puede desarrollarse plenamente3- Como tarea, porque el mundo es algo inacabado, que el hombre construye todos los das.El hombre necesita de la sociedad para su desarrollo, y la sociedad necesita del hombre para construir la cultura; y que estas dos dimensiones exigen un orden que facilite e impulse el logro de los fines sociales e individuales. Este orden est dado por el derecho.

LA CONCEPCION DE HOMBRE SEGN BARRACO AGUIRREPropone una doble integracin: 1- Hacia lo externo, incluye las relaciones del hombre con el resto de la realidad.2- Hacia lo interno, comprendiendo sus diversos aspectos.Todo se presenta como una parte de un todo mayor y que todo se presenta como una serie de partes menores.

a- La relacin entre hombre sociedad derechoEl derecho se comprende a partir de un ser humano que posee determinadas caractersticas, que se relaciona con los otros hombres en lo social y grupal. Sin hombre no habra sociedad, y sin sociedad no habra derecho.b- El hombre como ser biolgico.El hombre es un ser vivo que se manifiesta como unidad consciente de todo lo que existe en el universo. Esta unidad est integrada por tres elementos: 1. La personalidad.2. La psiquis, como sistema de instrumentos naturales, posibilita el actuar del hombre que se realiza en el mundo interno y, hace posible el operar interior (pensamientos, decisiones, etc.).3. El cuerpo, como sistema de instrumentos naturales, posibilita el operar exterior y la produccin de instrumentos culturales exteriores (martillo, PC, hojas, etc.).El hombre funciona como unidad de vida intelectiva, sensitiva y vegetativa. En cada hombre est presente todo el universo, la materia inerte, con sus tomos y molculas, la materia viva con sus clulas con su funcionamiento vegetativo; est presente la vida sensitiva, la animal y la intelectiva.Esta conciencia de nuestra propia naturaleza, que es propio y particular del hombre, nos va a diferenciar del resto de los seres vivos.c- El hombre como ser intelectivo.El hombre, un ser pensante, es capaz de formular:1. Ideas o conceptos, que son representaciones intelectuales que el hombre realiza sobre las cosas materiales e inmateriales que constituyen su mundo.2. Juicios, que son la vinculacin de esas ideas que previamente ha formulado.3. Razonamientos, que es la hilvanacin entre las relaciones previamente establecidas en los juicios. Los animales desarrollan su inteligencia prctica a partir del campo sensitivo, vinculan y asocian.d- La personalidad del hombre como capacidad de conduccin.La personalidad del hombre, es la capacidad de operar. La capacidad de conduccin es desarrollable, perfectible y actualizable. El hombre es responsable de sus actos. Puede actuar (actuacin potencial) y acta (actuacin actual).La capacidad de conduccin se desarrolla operando. Esta capacidad operativa tiene 2 orientaciones:1. Hacia adentro, como posibilidad de actuar en la interioridad (operatividad interior).2. Hacia fuera, como posibilidad de actuar en la exterioridad del hombre (operatividad exterior).El resultado del operar es la conducta.e- La conducta como actividad tpicamente humana.La conducta diferencia a los hombres de otros seres vivos, es la actividad del hombre dirigida a fines y orientada por la realizacin de determinados valores. El hombre decide el fin y luego, el medio para lograr la conducta, para luego ejecutar ese medio para realizar dicho fin.El fin es el efecto querido, buscado por el sujeto con su conducta; la cual es una de las causas que producen un determinado resultado. Las relaciones entre fines y medios son de causalidad que se dan entre actos sucesivos, dada una determinada causa se va a dar un efecto.Barraco Aguirre distingue entre los fines: a- Fines debidos: pertenecen al campo del deber ser. Clasificadas en conductas exigidas y el decididas. 1. Conductas exigidas: lo es en funcin de las circunstancias o de la naturaleza de las cosas y, supone un acto de conocimiento estimativo. 2. Conductas decididas: es el fin propuesto, asumido por el sujeto de la accin, supone un acto de conocimiento y de decisin.La conducta exigida en funcin del fin exigido por la situacin o la naturaleza de las cosas es una conducta ticamente exigida.La conducta exigida en funcin del fin decidido por el sujeto que realiza la accin, es una conducta tcnicamente exigida. b- Fines producidos: los hallamos en el mbito del deber ser, diferencia el fin perseguido del resultante. Distingue entre conducta en ejecucin y ejecutada. 1. Fin perseguido: se busca a travs de la conducta durante la accin. 2. Fin resultante: es el resultado que tenemos cuando el sujeto termina la accin. A- Conducta en ejecucin: realizada mientras el acto se esta ejecutando. B- Conducta ejecutada: Se obtiene cuando el acto ya se realiz.Las conductas es el medio para el logro de los fines propuestos por el sujeto de la accin.f- El hombre como ser que utiliza herramientas.El hombre es un ser que fabrica y utiliza herramientas como medios para el logro de sus fines propuestos. No slo fabrica productos que luego utiliza como instrumentos, sino que ya nace con instrumentos potenciales.El hombre trabaja el material que la naturaleza le provee; y tambin a travs de herramientas que l mismo ha creado. Al actuar, el hombre pone en movimiento una cadena instrumental. La conducta es la actividad de un instrumento, no de la personalidad. La conduccin slo se realiza efectivamente en el acto de mover un instrumento.Barraco distingue: 1- Los instrumentos interiores, la capacidad cognoscitiva, que constituyen nuestra interioridad; 2- Los instrumentos exteriores, de operar hacia fuera, que pueden ser: A- Pasivos, que le permiten tener impresiones, como los sentidos, B- Activos, que le permiten expresarse, como las manos.g- El hombre como productor de objetos culturales.La conducta es productora de objetos culturales, que van a construir su mundo interno por las ideas, sentimientos, emociones, sensaciones, decisiones, es decir por lo psquico; y su mundo externo por el cuerpo, es decir por lo fsico.El hombre es un ser fabricante en el mundo externo; y en el mundo interno es un productor.El producto termina siendo el resultado, el efecto; y el producir es la accin previa al resultado, pero es la accin necesaria para que se produzca el resultado.Nada es producido sin el pago de un precio, no slo en el mbito cultural, sino en la naturaleza en general. Todo tiene un precio, todo requiere esfuerzo y, a partir de ello, entendemos que se dan los resultados.h- El hombre como ser histrico.La realidad humana puede ser vista:1- En forma esttica, como visin de simultaneidad, es decir como diversidad estructurada de entes, que constituyen una unidad sistemtica; 2- En forma dinmica, como serie de sucesos que se estructuran en relacin de sucesin, constituyendo una unidad procesal. Estas dos visiones del hombre y el universo son complementarias. El hombre puede ser visto como sistema en proceso y como procesos de sistema.En el hombre la conducta es dinmica y constituye un proceso; los objetos son producto de la actividad conducida, y objetos culturales estticos: productos.

LA CONDUCTA DEL HOBRE Y EL DERECHOEl derecho como normatividad regula la conducta del hombre en relacin con otros hombres. La norma jurdica es una conducta debida, que mientras no es ejecutada, o sea cumplida, pertenece al campo del deber ser.Dentro de las conductas debidas, la norma jurdica natural, pertenece al mbito de las conductas exigidas como debidas, en funcin del fin exigido ticamente, por la naturaleza de la situacin o de las cosas.La norma jurdica positiva, en cambio, es una decidida como debida por imposicin de otro, en este caso del legislador que cre la norma positiva. Esta es conocida interpretativamente, y una vez determinado su sentido y alcance, debe ser aplicada y convertida en una conducta decidida por imposicin propia, para poder hacerla efectiva, es decir cumplirla.:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::MDULO 3:LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO:EL PODER, LOS VALORES Y EL DERECHO.Fundamentacin motora: Hace referencia al poder y valores en cuanto lo ponen en movimiento. Lo jurdico en la sociedad se mueve empujado por el poder y atrado por los valores. El poder y los valores estn siempre presentes, y dan lugar a la tensin y al movimiento propio de lo jurdico, que se desarrolla procesalmente, como creacin, aplicacin y ejecucin de normas, es decir, de conductas decididas como debidas, que tienden a ser conductas ejecutadas.Cuando un legislador dicta una norma, que establece una conducta como debida para lograr un determinado fin social, lo hace porque tiene poder para hacerlo y orientado hacia la realizacin de un valor dentro de la sociedad. Ej.: Cuando un juez dicta una sentencia, o cuando dos personas celebran un contrato, lo hacen a partir de ciertos poderes y para realizar ciertos valores. Lo eficiente motora: Se denomina al poder como lo eficiente jurdico porque es lo que posibilita el derecho, que lo produce. La expresin (eficiente jurdico) se relaciona con la causa eficiente del derecho.Lo atractivo jurdico: Se da en que lo jurdico en la sociedad se ve atrado por los valores. Un legislador realiza una norma atrado por un determinado valor.

LOS SENTIDOS DEL TERMINO PODER a- El poder en sentido amplsimo: Es sinnimo de potencia, energa, capacidad de provocar un cambio, de transformar la realidad. Ej.: un rbol puede crecer y puede ser derribado, una piedra puede golpear y puede ser partida, en este sentido todo tiene poder.

b- El poder humano: Capacidad del hombre de cambiar la realidad. Se distingue por ser consciente, libre y, por estar dirigido a un fin. Se relaciona con la libertad. El poder, en cuanto a energa intelectual y fsica connatural y caracterstica del hombre, es lo que permite la actuacin de la libertad humana, es decir que es la produccin de efectos que se quiere producir. No tiene sentido ni valor, en s mismo, slo se define su significado o valor cuando el hombre es conciente de l, decide sobre l, lo transforma en una accin y esto lo hace responsable de ese poder. Por esto, el poder, es una potencialidad regida por la libertad, del cual el hombre puede o no hacer uso. Tiene carcter universal, pues se vincula con las actividades y situaciones del hombre. Los mbitos de la vida humana estn comprendidos dentro de esos poderes o posibilidades.

c- El poder social: Capacidad de influir en forma intencional y libre sobre la conducta de los otros hombres. Es una libertad influyente sobre la sociedad, influencia que se traduce en la capacidad de mandar el servicio o la sumisin de otros. Max Webber, lo define como la probabilidad de que un actor dentro de una relacin social est en posicin de realizar su propia voluntad, a pesar de las resistencias de la otra parte, independientemente de las bases en que resida tal probabilidad.Garca Pelayo, lo define como la posibilidad directa o indirecta de determinar la conducta de los dems sin consideracin a su voluntad.Ejercer el poder, es determinar las acciones de los otros, impedir que el otro haga algo es tambin ejercer el poder. El poder social, es una relacin y puede ser aumentado o disminuido a travs de su ejercicio.El fundamento de la capacidad para imponer la propia voluntad a otros, puede encontrarse en:1- El poder econmico: la posesin de determinados bienes. Es simples o no dominantes.2- El poder ideolgico: la posesin de conocimientos o informaciones. Es simples o no dominantes.3- El poder poltico: la posesin de determinados instrumentos de fuerza. Es coactivo y dominante.

LAS RELACIONES DE INFLUENCIA Y EL PODER SOCIALRelaciones de influencia: La influencia ejercida por cada una de las partes en la relaciones puede ser simtrica o asimtrica. A su vez la orientacin emocional en estas relaciones puede ser positiva, ambivalente, negativa o neutra.

SimtricasPositivas: Existe un equilibrio estable de influencia recproca, una simetra en la relacin, caracterizado tambin por una orientacin emocional positiva si hablamos de una amistad. Ambas partes experimentan afecto en la relacin, existiendo cooperacin, reciprocidad y sentido de coparticipacin entre ellas (conyugues, hermanos).Neutra: Excluye la idea de poder. Son relaciones casuales o fortuitas, donde la orientacin emocional se caracteriza por la indiferencia (personas que esperan el ascensor o que caminan en un parque).Ambivalente: Incluyen el poder de manera expresa o tcita. Por ejemplo en una sociedad comercial donde los socios participan en partes semejantes en la vida social, estando sujetos sin embargo a identificaciones y antagonismos alternantes.Negativa: El pode esta incluido en situaciones de conflicto equilibrado, donde las personas o grupos con fuerza y capacidades semejantes, luchan por la superioridad en un determinado mbito. La orientacin emocional es negativa ya que est caracterizado por la hostilidad, el miedo (relacin entre dos empresas que compiten en el mismo mercado de un determinado pas o regin).

Sin embargo en la sociedad encontramos muchas mas relaciones asimtricas que simtricas, con diversas orientaciones emocionales. 3 tipos de relaciones (Schemerhon):

1- Asimtrica positivaLa popularidad: No hay poder. En estas relaciones se quiere estar con l pero no seguirlo. No implica necesariamente influencia en las conductas de sus seguidores.El modelo: No hay poder. La persona o grupo imita el comportamiento de la figura idealizada.Lder carismtico: Atrae a sus seguidores por su magnetismo personal, siguiendo sus rdenes. Ejerce poder ya que influye en forma conciente en los comportamientos de otros, que adecuan sus conductas a su ejemplo u rdenes.

2- Asimtricas emocionalmente ambivalente: Son relaciones caracterizadas por la compulsin y por el respeto, por la identificacin y el antagonismo y tambin por el predominio de las sanciones negativas. Encontramos a:1. El lder informal o figura dominante, el cual su sometimiento se basa en que ste corporiza las normas de todo un grupo o de la sociedad en general.2. El experto, el cual la sumisin se basa en sus capacidades o conocimientos especializados en una determinada materia y el de quien ejerce un cargo institucional por ocupar esa posicin o status dentro de la institucin3. El que ejerce un cargo institucional. En estas relaciones se dan por una presin desde arriba y una sumisin u obediencia desde abajo. As, el lder es informal (por ejemplo jefe de pandilla) o institucional (por ejemplo abogado, gerente de una empresa, juez).

Ej.: El ladrn que amenaza a un cajero con su arma es un ejemplo de influencia asimtrica, donde se presenta una situacin de conflicto desequilibrado, con sometimiento a una persona en cuanto ejerce una fuerza superior, con orientacin emocional negativa, de miedo y hostilidad.

3- Asimtrica con orientacin emocional neutra o indiferente: Se da en relaciones fortuitas, donde nos sometemos a una figura dominante por costumbre, hbito o indiferencia. Por ejemplo cuando vamos por un camino y tomamos un desvo ante la indicacin de una persona.Se puede decir que:a) El poder no es influir. Existen relaciones donde no hay poder ejercido (amistad, relaciones casuales, etc).b) El poder generalmente se encuentra en relaciones de influencia asimtricas, donde la decisin depende de uno de los participes, a pesar de la resistencia del otro.c) En general, no siempre, las relaciones de poder implican conflicto y una orientacin emocional ambivalente o negativa.d) El poder esta siempre presente en relaciones asimtricas o en sanciones negativas.e) Al poder social lo encontramos en distintas y numerosas relaciones sociales y no nicamente en la poltica.

Ejemplos: Padre e hijo: Simtrica Positiva Docente Alumno: Asimtrica positiva, el Modelo Cantante Admiradores: Asimtrica positiva, Popularidad. Juez Demandado: Asimtrica emocionalmente ambivalente, Institucional. Abogado Cliente: Asimtrica emocionalmente ambivalente, Experto. Ladrn Vctima: Asimtrica con orientacin emocional negativa. Gobernante Gobernado: Asimtrica ambivalente. Institucional. Propietario Inquilino: Simtrica. Ambivalente Esposa - Esposo: Simtrica. Positiva. Amigo Amiga: Simtrica. Positiva.

El poder rara vez se manifiesta en nuestras relaciones ms ntimas y duraderas, El poder est presente en las situaciones de conflicto equilibrado, donde fuerzas y capacidades semejantes, luchan por la superioridad en un determinado mbito. Ej.: dos empresas. La orientacin emocional es negativa. En estos dos ltimos tipos de influencias asimtricas encontramos predominio de sanciones negativas, en cuanto a refuerzos de la conducta deseada.Las sanciones negativas son las penalidades o castigos.-Conclusin: el poder no es idntico a influencia, ya que existen relaciones de influencia que no implican ejercicio del poder, como la amistad. Al poder lo encontramos, en distintas relaciones sociales, de naturaleza diversa y no slo alrededor de aquel aspecto de la vida social, es decir la poltica, en las relaciones de influencia asimtrica o en las relaciones en que se den sanciones negativas. En general, las relaciones de poder implican un cierto conflicto y una orientacin emocional ambivalente o negativa.

EL PODER SOCIAL Y LA FUERZAEl poder social supone la aplicacin potencial o actual de cualquier medio coactivo o recurso psquico inhibitorio de la resistencia que pudiera oponer la voluntad del destinatario del acto de poder. -El poder social simple o no coactivo, se caracteriza por la capacidad de influir sobre las conductas de otros hombres, estableciendo normas, pero no puede asegurar su cumplimiento por s mismo.-El poder coactivo o dominante, es irresistible, las normas que establece tienen una pretensin de validez universal y pueden ser impuestas an en contra de la voluntad de la persona obligada. No es slo fuerza, va acompaado del conocimiento del destinatario, que habitualmente obedece en forma voluntaria, por razones morales o intelectuales.La fuerza auxilia al poder, respaldando y fortaleciendo la costumbre de obedecer.La legitimacin distingue al poder social de la fuerza. El poder es fuerza legitimada por los valores vigentes en la sociedad. No ejerce poder el ladrn cuando apunta con su arma, en cambio si la persona que mediante la fuerza fsica impide que se le sustraiga el bolso. A la fuerza ejercida por el ladrn le falta legitimacin.La fuerza exige la obediencia a travs de la presin fsica o coactiva, basada en la superioridad fsica o psquica. El poder provoca la obediencia por su superioridad moral, basada en la legitimacin. Ej.: casos de legtima defensa.

EL PODER SOCIAL Y LA AUTORIDADCuando, dentro de un grupo o sociedad, el plexo valorativo muestra un cierto consenso o acuerdo, el poder se estabiliza en forma de autoridad. La autoridad, supone el reconocimiento por parte del destinatario de cualidades en alguien, que lo llevan a aceptar como razones para sus propias acciones las directrices emanadas de esa persona. Se da, segn Garca Pelayo, cuando se sigue a otro o el criterio de otro por el crdito que este ofrece en virtud de poseer en grado eminente y demostrando cualidades excepcionales de orden espiritual, moral o intelectual.

EL PODER Y LA SOCIEDAD (Schermerhorn, Richard)Es un tipo de influencia, pero no es idntico a ella. El esquema de valores, normas o niveles aceptado por las personas que interactan, modifican el poder. Cuando los valore muestran cierto a