libros y registros (formatos de ee.ff.)

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4 Libros y Registros:Formatos adecuados al PCGEEstados Financieros6Autores: CPC Rosa Ortega SalavarraCPC Ana Pacherres Racuay5 Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.Ao 2010Derechos reservadosD.Leg. N 822 (22.04.96)web: www.caballerobustamante.com.pee-mail: [email protected] Rosa Ortega Salavarra Ana Pacherres RacuayAo 2010Derechos reservadosD.Leg. N 822 (22.04.96)Prohibida la reproduccin total o parcial sin la autorizacin expresa del editor.Depsito Legal - Ley N 26905 (20.12.97)Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2010-10738Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.Domicilio: Av. San Borja Sur N 1170 - Of. 201 - 202San Borja, LimaAo 2010 - 10,600 ejemplaresRegistro del Proyecto Editorial:11501301000889Primera edicin - octubre 2010Diseo y diagramacin:Rosaura Bancayn, Patricia Cruzado, Jos Lizano, Milagros Motta, Nora VillaverdeImpresin y encuadernacin:Editorial Tinco S.A.Av. San Borja Sur N 1170 - Of. 101 - San Borja, LimaRegistro ISBN: 978-612-4048-37-1Este libro se termin de imprimir ennoviembre de 2010 en los Talleres Grfcos de Editorial Tinco S.A.Av. San Borja Sur N 1170 - Of. 101 - San BorjaLima, PerTelfono: 710-7101Libros y Registros: Formatos adecuados al PCGE - Estados Financieros11LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CAPTULO IIIPrlogoSi bien los libros y registros constituyen un instrumento fundamental para obtener informacin, evaluar la efciencia y desempeo de las distintas reas, permite tambin cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias. En este sentido, resulta sumamente til para la Administracin Tributariaconstituyendounaherramientaparasuslaboresdeverifcacinofscalizacin;por dicharazndentrodelasobligacionesquedebencumplirlosadministradosseexigellevarlos librosyregistrosconformealoestablecidoenlasnormaspertinentesyconservarlosmientras que los tributos no se encuentren prescritos.Endiciembrede2006sepubliclaResolucindeSuperintendenciaN234-2006/SUNAT (30.12.2006)queestableceenunaprimerapartelasnormasqueregulanloslibrosyregistros vinculadosaasuntostributarios,buscandoconsolidaroregularenunsolocuerpolegallas disposicionesreferidasalprocedimientodeautorizacin,plazomximodeatraso,lasnormas referidas a la prdida o destruccin de los mismos, as como la forma en que deben ser llevados stosylosrequisitosquedebencontenerdemanerageneral.Elartculo13deestaResolucin contiene los formatos e informacin mnima que deben llevar cada uno de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.Adicionalmente,debeobservarsequesibienesciertoenvirtudalaResolucindelConsejo Normativo de Contabilidad N 042-2009-EF/94 (14.11.2009) se ha diferido el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial para el 2011, no deja de ser menos cierto que, considerando quelosEstadosFinancierosseelaboranbajolosalcancesdelasNIIFs(comprendindosealas NICs y normas interpretativas), el proceso contable, cuyo punto de partida lo constituye el registro contable, no ha de alejarse de dicha normativa; por consiguiente cabe concluir que el PCGE, como herramientaderegistrocontablequees,seerigecomoelinstrumentoimprescindibleparatal cometido. Ante lo dicho, nos permitimos sealar que el Plan Contable General Revisado (PCGR), al no alinearse a la normativa contable, no es ms el instrumento adecuado para un debido registro contable de los hechos econmicos. Sobre la prctica, el PCGR ha sufrido adaptaciones con la fnalidad de poder ajustarse a las exigencias de las disposiciones y lineamientos contables.PortalraznyconsiderandoquelaTerceraDisposicinComplementariadelaResolucin deSuperintendenciaN239-2008/SUNAT(31.12.2008)disponelaadecuacindelosformatos ynombresdelascuentasalPlanContableGeneralEmpresarial,enlapresenteobrasehapro-cedido a desarrollar los formatos e informacin mnima de acuerdo a la estructura establecida por el referido Plan.Desde esa perspectiva y, dada su importancia, es que el principal objetivo de la presente obra denominada Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios" es poner al alcance de todos los 12LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPTULO IIIinteresados, en especial de los directivos, funcionarios, contadores y profesionales involucrados, unefcazmediodeconsulta,orientadorypreventivoquelepermitaconocerlosaspectosms importantes a tener en cuenta a efectos de poder cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributariasformalesy/oregularizardeterminadosincumplimientosevitandoominimizando posibles contingencias.En cuanto al orden empleado, esta obra consta de las siguientes partes:nPRIMERA PARTE:ALCANCES GENERALESnSEGUNDA PARTE:FORMATOS E INFORMACIN MNIMAnTERCERA PARTE:SISTEMA ELECTRNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROSnCUARTA PARTE:ESTADOS FINANCIEROSnQUINTA PARTE:PRINCIPALESINFRACCIONESYSANCIONESVINCULADASCONLOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSnSEXTA PARTE:LEGISLACINFinalmente, anhelamos que la presente obra se constituya en una herramienta de consulta obligada para todos aquellos que requieren conocer y/u orientar sobre las obligaciones forma-lesrelacionadasconloslibrosyregistrosvinculadosconasuntostributariosemanadasporlas distintas normas tributarias y evitar posteriores perjuicios a la empresa.LOS AUTORES7LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IAlcancesGeneralesPARTE I8LIBROS Y REGISTROS CAPTULO I9LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO ILibros y RegistrosCAPTULO I1. GeneralidadesEl artculo 33 del Cdigo de Comercio (1) establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurdica) debe llevar necesariamente, con la fnalidad de proteger los intereses que confuyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balan-ces,Diario,Mayor(LibrosPrincipales)y(ii)losdems libros que ordenen las leyes especiales obligatorios o voluntarios.En virtud a ello, cabra concluir que todo negocian-te debe llevar los siguientes libros y registros:1.1.Libros principalesInventarios y BalancesEstelibrodeconformidadconelArtculo 37 del Cdigo de Comercio debe contener la relacin detallada del inventario inicial, es decir:LarelacinexactadelActivo:dinero, valores, crditos, efectos por cobrar, bie-nes muebles e inmuebles, mercaderas y efectos de todas clases, registrados a su valor real.LarelacinexactadelPasivo:deudas,y toda clase de obligaciones pendientes.LarelacinexactadelPatrimonio:dife-rencia entre el activo y pasivo que viene aserelcapital,conelqueiniciasus operaciones.Asimismo, anualmente al fnalizar el ejerci-cio (2) se registrar en este libro el Inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de lascuentasdelBalanceGeneral(activo, pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre de cada ejercicio.Libro DiarioSetratadeunlibrocuyoprimerasiento registraelinventarioinicialyquesegnel artculo 38 del Cdigo de Comercio registra seguidamenteenordencronolgico,da porda,todaslasoperaciones,quesern transferidas al libro mayor.Libro MayorEn este libro se traslada cada asiento de dia-rioporordenrigurosodefechas,conforme lo establecido por el artculo 39 del Cdigo deComercioacadaunadelascuentas empleadas.Seabreenformadecuenta, trasladandolascifrasaldebeoalhaber segn corresponda.(1)Vigente desde 1902.(2)Para efectos tributarios, cuando se efecte la modifcacin del coefciente o porcentaje de los pagos a cuenta que realizan las empresas,sedeberincorporarelbalancesegncorrespondaal31deenerooal30dejunio,elaboradopararealizaresta modifcacin.LIBROS YREGISTROSQUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIOLIBROS PRINCIPALES: Diario,Mayor,InventariosyBa-lancesLIBROSAUXILIARESOBLI GATORIOS: RegistrodeCompras,Registro deVentas,LibroCajayBancos, Registros de Controlde Inventario (kardexenunidadesovalorizado), RegistrodeControldeBienesdel Activo Fijo, Registro del Rgimen de Retenciones, Registro del Rgimen de Percepciones, entre otros.LIBROSAUXILIARESVO LUNTARIOS:Registro de control de cuentas por cobrarycuentasporpagar,libro bancos, libro de caja chica, etc.10LIBROS Y REGISTROS CAPTULO I1.2.Libros y registros auxiliaresRegistros Auxiliares ObligatoriosSon libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas anotaciones guardanunantimarelacinconlascuentas delmayor,oquesirvendepreparacinpara las anotaciones del libro diario. Estos registros deben ser llevados en forma obligatoria, segn lasleyesoreglamentosquecorrespondan. Entre otros tenemos a los siguientes:Libro Caja.Registro de Ventas.Registro de Compras.RegistrodeInventarioPermanenteen Unidades o Valorizado.(3)Registro, tarjeta o sistema de control de activos fjos.Registros Auxiliares VoluntariosCualesquiera otros que una empresa lleve. Es decir,sonaquellosquesepodrnllevaren forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administracin de un negocio. Podramos incluir a los siguientes:Caja chica.Libro bancos.Libro de documentos por cobrar.Libros de documentos por pagar.Libro de cuentas corrientes.Libro analtico de gastos generales.1.3.Importancia y principales obligaciones tributariasLos libros y registros constituyen las herramien-tasfundamentalesparaobtenerinformacin, evaluar la efciencia y desempeo de las diversas reasycumpliradecuadamentesusobligacio-nes(4).Asenfuncinalainformacinanotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunesdeinformacindeunaampliagama de usuarios.Esimportantetenerenconsideracinquesi bienlaelaboracindelosEstadosFinancieros competealprofesionalcontable(quienlos confecciona conforme a los principios contables y requerimientos legales); el Directorio (o la ge-rencia donde no exista Directorio) es el rgano responsable de formular los Estados Financieros paraqueseanaprobadosporlaJuntaGeneral de Accionistas o Socios.ElobjetivodelaformulacindeEstadosFinan-cierosconfables,esquerefejenlaverdaderay realsituacinfnancieradelaempresa,enbase a la cual los socios o terceros podrn tomar deci-siones efcientes. Justamente, uno de los terceros interesados en revisar tanto los libros y registros como los Estados Financieros, es el Estado. Porlotanto,dadoqueenloslibrosyregistros seanotanlasoperacionesrealizadasporlos contribuyentes,stosproporcionanalaadmi-nistracintributariaevidenciadocumentaria constituyndosetambinenunaherramienta al momento de realizar sus laborares de fscali-zacin y verifcacin.En efecto, con la fnalidad de facilitar la funcin comprobadora de la Admi-nistracin Tributariaelartculo87delCdigo Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros, llevar los libros de contabilidaduotroslibrosyregistrosexigidos porlasleyes,reglamentos,oporResolucin delaSUNATconformealoestablecidoenlas normaspertinentesyconservarlosmientras quelostributosnoseencuentrenprescritos; dichodeotraformaexigeelcumplimientode undebercontablequemuchasvecesesms gravoso que la obligacin principal (5) que ha de plasmarse en un libro o registro y a su vez debe de ceirse a ciertas caractersticas formales que se establezcan.(3)Mediante el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 se incorpora el nu-meral 13.4 a la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT a fn de disponer la excepcin en la llevanza del Registro de Inventario permanente en unidades fsicasa todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado.(4) El contribuyente adems de encargarse de dar cumplimiento a la obligacin tributaria, requiere los mismos por necesidad toda vez que stos permiten salvaguardar los intereses plurales que confuyen de la relacin de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, etc.(5)Supone normalmente una carga econmica adicional para el sujeto pasivo.11LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO I(6)Tngaseencuenta,queloslibrosyregistros,permitensalvaguardarlosinteresespluralesqueconfuyendelarelacindela empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, estado, entre otros.En atencin a dichas razones, resulta sumamente importantequeloscontribuyentescumplan adecuadamenteconsuobligacindellevar loslibrosyregistrosqueexigenlasnormas tributarias segn resulten obligados en funcin asuformadeconstitucin,actividad,nivelde ingresosentreotrosparmetros,cumpliendo conlosrequerimientoslegales,afinquelos mismos ofrezcan garanta y tengan validez para efectos legales (fuerza probatoria).1.4.Ley del NotariadoEl Decreto Legislativo N 1049, aprueba la nueva Ley del Notariado, regulando en la Seccin Stima: De la Certifcacin de Apertura de Libros del Cap-tulo II: De los Instrumentos Pblicos Protocolares, TuloII:DelosInstrumentosPblicosNotariales, respecto a la formalidad de los Libros Contables, asenelartculo112sedisponequeelnotario certifcalaaperturadelibrosuhojassueltasde actas de contabilidad y otros que la Ley seale.El artculo 113 precisa que la certifcacin consis-te en una constancia puesta en la primera foja til del libro o primera hoja suelta, con indicacin del nmero que el notario le asignar, del nombre, de la denominacin o razn social de la entidad, el objeto del libro, nmeros de folios de que consta y si sta es llevada en forma simple o doble, da y lugar en que se otorga; y sello y frma del notario. Todos los folios llevarn sello notarial.Respecto al Cierre y Apertura de Libros, el artcu-lo 115 dispone que para solicitar la certifcacin deunsegundolibrouhojassueltas,deber acreditarseelhechodehaberseconcluidoel anteriorolapresentacindecertifcacinque demuestre en forma fehaciente su prdida.Advirtase en este supuesto, que no se dispone un procedimiento especfco de cmo acreditar laconclusindelibroanterior,sinotansoloel deber del Notario de verifcar que ello (la acredi-tacin) efectivamente se haya producido por lo cual corresponder a cada Notario efectuar los requerimientosoprocedimientosqueestime pertinente para validar dicha condicin.En el caso de prdida de los libros y/o registros, la acreditacin se efecta con la comunicacin efectuada a SUNAT.PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE CARCTER FORMALVerifcar los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. Libros Principales Libros Auxiliares ObligatoriosDeterminar el sistemaen el cual se llevarn los libros y/o regis-tros contables, el cual deber comunicarse a SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. Manual ComputarizadoEstimarelnmerodefoliosarequerirporlibroy/oregistro contable(manual)oelnmerodehojassueltasporlibroo registro a legalizar. Verifcar que se cumplan las formalidades exigidas.Efectuarlalegalizacinyanotacindelasoperacionese impresin(encasocorresponda)deloslibrosy/oregistros dentrodelplazomximodeatrasoaefectodenoincurriren infraccin tributaria.Verifcar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas. 2. Libros y registros vinculados a asuntos tributariosLos libros y registros contables tienen una doble funcintodavezqueconstituyenlasherramientas fundamentalesparaobtenerinformacin,evaluar laeficienciaydesempeodelasdiversasreasy cumpliradecuadamentesusobligaciones(6);pero tambin proporcionan a la Administracin Tributaria laevidenciadocumentariaporloqueconstituyen unaherramientaalmomentoderealizarsuslabores defscalizacinyverifcacin.Conlafnalidaddefa-12LIBROS Y REGISTROS CAPTULO Icilitar la funcin comprobadora de la Administracin Tributaria el artculo 87 del Cdigo Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros,llevarloslibrosdecontabilidaduotroslibros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT confor-me a lo establecido en las normas pertinentes y con-servarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable. 2.1.FacultaddelaSUNATparaestablecercon-dicionesyrequisitosenloslibrosyregistros vinculados a asuntos tributariosConforme a lo ya mencionado, el sustento para que la Administracin Tributaria regule aspectos relacionadosconlasobligacionesquedeber cumplir el contribuyente en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encuentra en las siguientes normas:Numeral16artculo62TUOdelCdigo Tributario: La SUNAT, mediante Resolucin de Superintendencia, establecerel procedi-miento para autorizar libros, actas, registros contables u otros libros. Asimismo, sealar los requisitos, formas, condiciones y dems aspectosenquedebernserllevadoslos librosyregistros,ascomoestablecerlos plazos mximo de atraso.Numerales4y7artculo87TUOdelC-digoTributario:Losdeudorestributarios debenllevarloslibroscontablesuotros librosyregistrosdeacuerdoalasnormas establecidas,encastellanoyenmoneda nacional.Asimismo,debernalmacenar, archivaryconservarloslibrosyregistros mientraseltributonoestprescritoyco-municar a la SUNAT, en un plazo de 15 das, la prdida o destruccin de los mismos.Envirtudadichafacultad,laSUNATemiti laResolucindeSuperintendenciaN234-2006/SUNAT (30.12.2006) regulando respecto alosLibrosyRegistrosvinculadosaasuntos tributariosenunsolocuerpolegal,elproce-dimientodeautorizacindedichoslibrosy registrosyotrasformalidadesacumplirtal como esquemticamente se muestra a conti-nuacin:Lostemasabordadosendichanormasonma-teria de desarrollo en los captulos siguientes.2.2.LibrosyRegistrosvinculadosaasuntostributariosSedenominaLibrosyRegistrosvinculadosa asuntos tributarios a los libros de actas, los libros yregistroscontablesuotroslibrosyregistros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia, sealados en el Anexo 1 de la Resolucin N 234-2006/SUNAT en adelante la Resolucin que se muestra a continuacin:ANEXO 1: RELACIN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSCDlGONOMBRE O DESCRIPCIN1 LIBRO CAJA Y BANCOS2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES4LIBRODERETENCIONESINCISOSE) YF)DELART-CULO 34 LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA5LIBRO DIARIO5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO6LIBRO MAYOR7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS8REGISTRO DE COMPRAS9REGISTRO DE CONSIGNACIONES10REGISTRO DE COSTOS11REGISTRO DE HUSPEDES12REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEENUNI-DADES FSICAS13REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORI-ZADO14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSASPECTOS REGULADOS POR LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 2342006/SUNATLegalizacin y EmpasteRequisitos generales que deben contenerModifcacindelaraznodenomina-cin socialPlazo mximo de atraso01.01.2007Prdida y Destruccin 01.01.2007Contabilidad Completa 01.01.200901.07.2010Formatos e Informacin mnima que deben incluir en cada libro o registro13LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO I15REGISTRODE VENTASEINGRESOS-ARTCULO23RES. DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES18REGISTRO IVAP19REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-AR-TCULO8RESOLUCINDESUPERINTENDENCIAN 022-98/SUNAT20REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES- INCISOA)PRIMERPRRAFOARTCULO5RES.DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT21REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES- INCISOA)PRIMERPRRAFOARTCULO5RES.DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO C) PRIMER PARRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN-CISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT26REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA27LIBRODEACTASDELAEMPRESAINDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA28LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIO-NISTAS29LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO30LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES31LIBRO DE PLANILLAS3.Forma de llevar los libros y registros3.1.Consideraciones generalesLosmtodosdeprocesamientobsicoosiste-mas contables a emplear pueden ser manuales o computarizados, emplendose por lo general los manuales cuando la cantidad de datos recopila-dos y utilizados es relativamente pequea, por cuantoenempresasgrandesconinformacin considerableproductodeungrannmerode operacionesresultamsconvenienteporlo rpido el empleo de sistemas computarizados. En resumen, pueden ser llevados los libros y/o registros de dos formas: (i) Manual y (ii) Compu-tarizado (7), dependiendo de la naturaleza del ne-gocio y el volumen de operaciones realizadas. Unaspectorelevanteaconsideraresque,el Sistema Contable se defne en funcin a la forma en que se llevan los Libros Principales, es decir, Diario,MayoreInventariosyBalances.Porlo cualdichoslibrossedebenllevarporunmis-mosistema.Enconsecuencia,elsujetopasivo deacuerdoconsusnecesidadesdeterminael sistema contable que le sea ms prctico, con-siderandoqueloslibrosyregistroscontables distintosalosLibrosPrincipales,talescomo Registro de Compras y Registro de Ventas, pue-dan llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse stos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales (8).Unavezadoptadoelsistemaenquesern llevados stos (Libros Principales), no podr ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente de conformidad con lo sealado en la Resolucin Directoral N 10-DGC (13.02.70). En este ltimo supuesto, se requiere que se comu-niquealaAdministracin Tributariaelcambio conformeconelartculo24delaResolucin N 210-2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de producido, es decir, debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio gravable. 3.2.Comunicacin a SUNATSi se produce el cambio del Sistema Contable, se requiere que se comunique a la Administracin Tributaria, conforme a lo establecido en el art-CDlGONOMBRE O DESCRIPCIN(7)A partir del 1 de julio 2010, SUNAT ha implementado el Sistema de llevado de los Libros y Registros en forma electrnica y que se desa-rrolla en la Tercera Parte captulo VI del presente libro. Sobre el particular, procede referir que apreciamos que igualmente las operaciones debern ser anotadas a travs de un sistema contable para luego remitir la informacin al Programa de Libros Electrnicos.(8)El Tribunal Fiscal en la RTF N 1006-4-99 (29.11.99) ha sealado que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuyainformacinseencuentrarecogidaenlosLibrosPrincipalesdeContabilidad,porloqueelhechoquelarecurrentelleve en otro sistema los mismos no signifca que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales.14LIBROS Y REGISTROS CAPTULO IHaga clic en Ingrese AquIngresaralaPan-talla:ModificacindeDa-tosGeneralesenel Regi stroni code Contribuyentes (RUC) Formulario 3128Deslicelabarra es pac i ador a, hasta ubicar Sis-temadeConta-bilidadElijaelsistema de contabilidad.Deslice la barra hasta el fnalHaga clic en Aceptar tantasveceslere-quiera elsistemaculo 24 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los 5 das hbiles siguientes, utilizando para tal efecto el Formulario N2127: Solicitud de modifcacin de Datos; o a travs de SUNAT Virtual utilizando para tal efecto el Sistema SOL, SUNAT Operacio-nes en Lnea debiendo contar con su Cdigo de Usuario y su clave Sol, en la opcin Modifcacin de Datos RUC de Trmites y Consulta de RUC.Un aspecto, que estimamos pertinente considerar, es el referido al cambio del sistema en el cual se llevan los Libros y Registros auxiliares, puesto que si bien no implican el cambio de Sistema Contable igualmente debe ser comunicado a SUNAT.15LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO I2127FORMULARIO 01REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESSOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS, CAMBIO DE REGIMEN O SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADESUSO SUNAT03 LOTE 04 FOLIORUBRO I.INFORMACION GENERALUSO SUNATMODIFICACION DE DATOSTIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON X)05MODIF. DE DATOS CON CAMBIO DE REGIMEN06 07SUSPENSION/REINICIO DE ACTIVIDADESUSO SUNAT10 COD. DEPENDENCIARUC08 NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA 09 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIALRUBRO II.DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTEAPELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL1113CARNET DEL EMPLEADOR-IPSS TIPO DE SOLICITUD (Ver Tabla Anexo No 2) 12CODIGOCODIGO DEPROFESION U OFICIOPARA P. NAT.Y SOC.CONYUG.(TABLA 11)65TELEFONOS17181914NOMBRE COMERCIAL 15No DE LICENCIA MUNICIPAL 16 FAXACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexo No 1) 20CODIGO CIIU21FECHA INIC. ACT.DIAMESAOACTIVIDAD DECOMERCIOEXTERIOR(MARCAR CON X)EXPORTADOR27IMPORTADOR28SISTEMA DECONTABILIDAD(MARCAR CON X)MANUAL25COMPUTARIZADO26SIST. DE EMISIONDE COMPROB.DE PAGO(MARCAR CON XMANUAL22MAQUINA REGIST.23COMPUTARIZADO24RUBRO III.DOMICILIO FISCAL29DEPARTAMENTO 30PROVINCIAUSO SUNAT32UBIGEO31DISTRITO ZONA (Ver Tabla Anexo No 3)33TIPO34NOMBRE VIA (Ver Tabla Anexo No 4)35TIPO36NOMBRE37NRO./KM./MZA.38INT./DPTO./LOTE39OTRAS REFERENCIAS 40APTDO. POSTALRUBRO IV.DATOS DE LA PERSONA NATURAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD (Tabla 5)41TIPO42NUMEROFECHA DE NACIMIENTO OINICIO DE LA SUCESIONDIAMESAO43SEXO(Tabla 6)NACIONALIDAD(Tabla 7)4445DOMICILIADO(Tabla 8)46 PASAPORTE No47PAIS QUE LO OTORGO 48RUBRO V.DATOS DE LA EMPRESA49FECHA DE INSCRIP.EN LOS RR.PP.DIAMESAO50TOMO O FICHA 51FOLIO 52ASIENTO 53ORIGEN DE LAENTIDAD(Ver Tabla No 9)RUBRO VI.CAMBIO DE REGIMEN(MARCAR CON X)TIPO DE CAMBIODE SIMPLIF. A ESPECIAL55DE SIMPLIF. A GENERAL5661FECHA DE CAMBIO DIAMESAORUBRO VII.SUSPENSION / REINICIO DE ACTIVIDADES(MARCAR CON X)TIPO DE NOVEDADSUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES 57REINICIO DE ACTIVIDADES 5859FECHA DE SUSP. / REINICIO DIAMESAO60CONSTANCIA DERECEPCION SELLO Y FIRMASUNAT0205715181MARQUE CON X, SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION:SINOIDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA: DOCUMENTO DE IDENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESFIRMADECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDADFIRMA DEL CONTRIBUYENTE OAPELLIDOS Y NOMBRESREPRESENTANTE LEGALX2 0 2 5 3 0 0 9 0 2 7 A&A Asociados S.A.XXRos Ramos, Armando DNI 25091530Castillo Bohorquez, JuanAcontinuacinsepresentaunesquema comparativoaafectosdediferenciarenel transcursodeunejerciciogravable,cundo estamosfrenteaunacomunicacinextem-pornea y cundo frente al cambio de siste-ma. 16LIBROS Y REGISTROS CAPTULO I

SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicacin extemporneavs. Cambio de sistema(Libros Principales)COMUNICACIN EXTEMPORNEACAMBIO DE SISTEMASupuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2009Sistema ManualLegaliza hojas continuas para su uso a partir de enero 2010Procede cambio de sistema a partir de enero 2010Anota sus operaciones a travs del Sistema ManualApartir de abril puede llevar en forma computarizada?Implica cambio de SistemaNo procede cambio en el ejercicio 2010Se puede efectuar el cambio en el ejercicio 2011Se comunica dentro delos 5 primeros das hbiles del mes de enero 2011Supuesto planteado: Desde enero hasta marzo 2010No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros das hbiles del mes de enero 2010Comunicacin extemporneaInfraccin(Numeral 5 Artculo 173) (*)Sancin Tabla I: Multa (**)50% de la UITGradualidad aplicableSubsanacin voluntaria Rebaja 100%(*) No proporcionar o comunicar a la administracin tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma plazos y condiciones que establezca la administracin tributaria.(**)De acuerdo a la nota 2 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario, se aplicar la sancin de multa en todos los casos, excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicar la sancin de comiso.4. Libros y Registros obligatoriosElAnexo1delaResolucinN234-2006/SUNAT enadelantelaResolucindetallalarelacindelos librosyregistrosvinculadosconasuntostributarios, que debern llevar los contribuyentes en tanto resul-tenobligadosyqueporendedebenserlegalizados. Ahora bien, partiendo de la premisa que la obligacin dellevarlibrosyregistrosnaceporleyonorma legal expresa, debemos tener en cuenta que tanto la Ley del Impuesto a la Renta como la Ley del IGV e ISC establecencondicionesoparmetrosqueoriginanla exigencia de llevar libros y registros.AsrespectoalImpuestoalaRenta,seregulala obligacin de llevar libros y registros en funcin al tipo de renta que genere el contribuyente y para el caso de RentasdeTerceraCategora,segnelrgimenenel cual se encuentra.Acontinuacinsemuestragrficamentelos librosyregistrosquesedebenllevarsegneltipo de renta: 17LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IAscomosehaestablecidounaobligacinex-presaporlaLeydelImpuestoalaRenta,sepuede afrmar que la Ley del Impuesto General a las Ventas (enadelante,LIGV)poseesuspropiasexigenciastal como se advierte del artculo 37 del TUO de la LIGV quesealaqueloscontribuyentesdelImpuesto estnobligadosallevarunRegistrodeVentase IngresosyunRegistrodeCompras,enlosqueano-tarn las operaciones que realicen. Adems se exige la obligacin de llevar un Registro de Consignaciones respectoacontribuyentesquerealicenVentasen Consignacin.Comosepuedeapreciarenfuncinalcuadro anterior,nicamenteellibrodeIngresosyGastosre-ferido con el cdigo 2 del Anexo 1 de la Resolucin no correspondeacontribuyentesgeneradoresderentas deTerceraCategora.Porlocualresultaimportante entonces que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora revisen en funcin a sus condiciones particulares que libros y/o registros deben llevar. LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVARTIPO DE RENTACONDICIONES O PARMETROSLIBRO Y/O REGISTROSEGUNDA CATEGORA (Artculo 65 TUO LIR)TERCERA CATEGORA CUARTA CATEGORA(Artculo 65 TUO LIR)En el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubie-ran percibido rentas brutas que excedan las 20 UITs.Esdecir,paraelejercicio2010haberpercibidoenelejercicio anterior rentas brutas superiores a S/. 72,000.a. Contribuyentes del Rgimen General(Artculo 65 TUO LIR)b. Contribuyentes del RER(Artculo 120 TUO LIR)Aplicable a todos los generadores de rentas de cuarta categora sin excepcinLIBRO DE INGRESOS Y GASTOS IngresosBrutosmayoresa150UIT: CONTABILIDAD COMPLETA.Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT: Contabilidad SimplifcadaRegistrodeVentasyRegistrode ComprasLIBRO DE INGRESOS Y GASTOS19LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IIContabilidad completa y Contabilidad simplicadaCAPTULO II(1)Actualmenteelusodeestelibroesdecarcterresidual,porcuandoelincisoj)delartculo21RLIRmodifcadoporDecreto SupremoN177-2008-EF(30.12.2008),dispusoqueelsustentoformaldelosconceptosreferidos,paraaquellosobligadosa presentar el PDT 601 corresponde a la Planilla Electrnica.1.Contabilidad completaDe conformidad con el artculo 65 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes genera-dores de rentas de tercera categora existe la obligacin de llevar Contabilidad Completa, regulndose en dicho artculo que mediante Resolucin de Superintendencia sedefniranloslibrosyregistrosquelacomprenden; loqueocurriconlapublicacindelaResolucinN 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo artculo 12 se detalla los libros y registros que la integran.Enefecto,elnumeral12.1delartculo12de dicha Resolucin cuya entrada en vigencia se produjo el 01.01.2009, establece que los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:a. Libro Caja y Bancos.b. Libro de Inventarios y Balances.c. Libro Diario.d. Libro Mayor.e. Registro de Compras.f. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado artculoquetambinintegrarnlaContabilidadCom-pletasiemprequeeldeudortributarioseencuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros:a. Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (1).b. Registro de Activos Fijos.c. Registro de Costos. d. RegistrodeInventarioPermanenteenUnidades Fsicas.e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.20CONTABILIDAD COMPLETA Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA CAPTULO IIOTROS LIBROS O REGISTROSVINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS1.Libro de Retenciones. Incisos e) y f) artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta Deacuerdoaloestablecidoenelincisoj)artculo21 Reglamentodel TUOdelaLeydelImpuestoalaRenta, modifcado por el artculo 3 del Decreto Supremo N 177-2008-EF, se ha dispuesto que las rentas que correspondan a los supuestos detallados en los literales e) y f ) artculo 34 TUO LIR, se sustentarn a travs de la planilla electr-nica, en tanto presenten dicha declaracin (obligatoria o voluntariamente); y solo cuando no presenten a travs de dicho PDT, llevarn el Libro de Retenciones.El cumplimiento de lo antes indicado servir para susten-tartalesgastos.Acontinuacinseexplicalanaturaleza de cada una de las mencionadas rentas:Al respecto las Rentas denominadas de Cuarta-Quinta Categoracomprendidasenelincisoe)artculo34 TUOdelaLIR,correspondenalosingresosquese producen por el trabajo en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil y que se consideran producidas, cuando se presenten las circunstancias concurrentes que seala el mencionado artculo.Cabe sealar que el contrato de locacin de servicios esdenaturalezacivilconincidenciatributaria,no teniendo ninguna incidencia de carcter laboral por lo cual no existe la obligacin de comunicar al Ministerio de Trabajo.De otro lado, de acuerdo con el inciso f) del artculo 34delTUOdelaLIR,constituyenrentadequinta categora, las obtenidas por los ingresos derivados de laprestacindeserviciosconsideradosdentrodela cuarta categora, efectuados para un contratante con elcualsemantengasimultneamenteunarelacin laboraldedependencia,lamismaquesedenomina quintaespecial.Alrespecto,cabesealarquedichos ingresosadicionalestendrefectosnicamentepara elImpuestoalaRenta,dadoquedichoconceptono constituye remuneracin para fnes laborales. 2. Registro de Activos FijosLos sujetos que cuenten con activos fjos, se encuentran obligadosallevardichoregistrosegnlosealadoen elincisof )artculo22ReglamentodelTUOdelaLey delImpuestoalaRenta,enelcualdebernmantener uncontrolpermanentedelosbienesqueconformanel activo fjo de cada empresa.3. Registro de Costos y Registro de Inventario Permanen-te ValorizadoDebern llevar dichos registros de acuerdo a lo sealado (2)A travs del Informe de SUNAT N 229-2008-SUNAT/2B0000, se concluye que las modifcaciones efectuadas por el D. Leg. N 1086 con relacinalRERyalartculo65delTUOdelaLIR,entraronenvigenciael01.10.2008.Sinembargo,laobligacindellevarelLibro Diario de Formato Simplifcado se supeditaba a la entrada en vigencia del artculo 13 de la Resolucin N 234-2006/SUNAT.Al respecto, conviene referir que el numeral 5-A del artculo 13 antes referido, que regula respecto al Libro Diario de Formato Simplifcado, entr en vigencia a partir del 01.01.2009, en virtud a lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT (31.12.2008)en el artculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedentehansidomayoresamilquinientas(1,500) UITs del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a S/. 5400,000.4. Registro de Inventario Permanente en Unidades FsicasEste registro se deber llevar si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores o iguales a 500 UITs pero menores a 1,500 UITs. del ejercicio en curso.Esdecir,paraelejercicio2010correspondeaunrango de ingresos de S/. 1800,000 a S/. 5400,000.Adicionalmenteloscontribuyentesgeneradores de rentas de Tercera Categora, de ser el caso, debern llevarloslibrosy/oregistrosquetienenvinculacin directaconasuntostributarios,segnseencuentren obligados de acuerdo a las normas que as lo estable-cen para cada uno de ellos.Tngase presente que tambin constituyen libros yregistrosvinculadosaasuntostributarios,loslibros societarios:ActasdelaJuntaGeneraldeAccionistas, ActasdelDirectorio,MatrculadeAccionesyellibro deActasdelaEIRL,ascomolaPlanillaElectrnica. Adicionalmente,elAnexo1delaResolucindeSu-perintendenciaN234-2006/SUNAT,contemplaotros registros vinculados con algunas actividades especf-cas y que de resultar obligados a llevarlos los mismos tambintendrnqueserlegalizados,talcomoesel caso del Registro de Huspedes. 2. Contabilidad simplicadaA raz de la modifcatoria efectuada al artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta por el artculo 2 del AnexodelTUOdelaLeydeMYPES(aprobadopor DecretoSupremoN007-2008-TR),seregulaquelos perceptoresderentasdeterceracategora(sinhacer distingo de la calidad de persona, es decir sea perso-nanaturalojurdica)cuyosingresosbrutosanuales nosuperenlas150UITdebernllevarcomomnimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii)LibroDiariodeFormatoSimplifcado,deacuerdo a las normas de la materia (2). 21LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IIPERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORAIngresos Brutos Anuales hasta 150 UITRegistro de Ventas, Registro de Compras y LibroDiariodeFormatoSimplifcado,de acuerdo a normas sobre la materia. Ingresos Brutos Anuales mayores a 150 UITPERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORARGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTALIBROS Y REGISTROS (Artculo 65 del TUO de la LIR)Llevanza MnimaComplementariamenteelartculo2delDecreto SupremoN118-2008-EF,elcualmodifcaelartculo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, seala que para determinar los ingresos referidos en el artculo 65 se considerarn los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ao en curso. En el caso que inicien actividades gene-radoras de rentas de tercera categora en el transcurso del ejercicio considerarn los ingresos que se presuman se obtendrn en el mismo.Contabilidad Completa23LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IIIRequisitos formalesCAPTULO III1.Legalizacin de libros y registrosEl numeral 16 del artculo 62 del Cdigo Tributa-rio, dispone que SUNAT debe efectuar la autorizacin deloslibrosdeactas,ascomoloslibrosoregistros contablesvinculadosconasuntostributarios,queel contribuyente debe llevar de acuerdo a Ley. Asimismo, sesealaqueelprocedimientoparalaautorizacin serestablecidaporlaSUNATmedianteResolucin de Superintendencia. A tal efecto, podr delegarse en terceroslalegalizacindeloslibrosyregistrosantes mencionados.Se advierte en funcin a dicha regulacin que la obligacin de llevar libros y registros requiere para su validez que los mismos sean legalizados. Al respecto, el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATenadelantelaResolucinesta-blece que los Libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o a falta destosporlosjuecesdepazletradosojuecesde pazcuandocorrespondadelaprovinciaenlaque seencuentreubicadoeldomiciliofscaldeldeudor tributario,salvotratndosedelasprovinciasde Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.1.1.Oportunidad de la legalizacinNoseestableceplazodelegalizacin,sea-lndosenicamentequelaoportunidaddela legalizacin de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios debe ser antes de su uso.Sinperjuiciodeello,procedereferirquedado que existe un plazo mximo de atraso en el que puedenserllevadosdicholibrosy/oregistros contables,laAdministracinTributariatiene comocriterioquedentrodedicholapsotam-bin debe efectuarse la legalizacin. En efecto, la SUNAT considera que dentro del plazo mximo deatrasotendraquelegalizarseloslibrosy/o registrosvinculadosaasuntostributariospor cuantoesunacondicinpreviaalaanotacin de las operaciones; de tal manera que se estara cumpliendo con observar la oportunidad de la legalizacinyelplazomximodeatrasopara anotar las operaciones.LaResolucinnoestablecequelalegalizacin debaefectuarseporperodosdeterminados, enconsecuencialoscontribuyentespodrn efectuarlalegalizacinenformamensual, trimestraloanualenfuncinaloslibrosy/o registros materia de legalizacin, a los perodos que deseen que alcancen, a la disponibilidad de recursosconquesecuentanyloscostosque ello implica, entre otros aspectos.1.2.Datos a consignar en la legalizacinElnotarioojuezdepazquelegaliceloslibros y/oregistrosvinculadosaasuntostributarios, debedejarconstanciadedichalegalizacin enlaprimerahojadellibroy/oregistroconla siguiente informacin:Nmerodelegalizacinasignadoporel notario o juez de paz, segn sea el caso.Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Socialdeldeudortributario,segnseael caso.Nmero de RUC.Denominacin del libro o registro.Nmero de folios de que consta.Fecha y lugar en que se otorga.Sello y frma del notario o juez de, segn sea el caso.Adicionalmente el notario o juez de paz deber sellartodaslashojasdellibrooregistro,las mismas que deben estar debidamente foliadas por cada uno de los libros o registros. Como se puedeobservarnoserequierequeenlahoja delegalizacinseconsigneelperodoque comprende el libro y/o registro.24REQUISITOS FORMALES CAPTULO III1.3.Utilizacindelashojassobrantesenejerci-cios siguientesEnvirtudalInformeN0078-2001-SUNAT/K00000yalnumeral5.3delartculo5dela Resolucin,laAdministracinfacultaalcontri-buyenteautilizarlashojassueltasocontinuas correspondientesaunlibrooregistrodeuna mismadenominacinquenohubieransido utilizadasparaelregistrodeoperacionesdel ejercicio para el cual se legaliz, para que pue-dan utilizarlas en el registro de las operaciones del ejercicio inmediato siguiente. A estos efectos se exige que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina unafotocopiadelfolioquecontengalalegali-zacin del libro o registro al que corresponde.1.4.Procedimiento de legalizacin de los libros y registros bajo el sistema computarizadoEn el supuesto que el contribuyente haya optado porelSistemaComputarizado,acontinuacin referimoselprocedimientoprevioquedeber seguir a efectos de legalizar sus libros y/o regis-tros vinculados a asuntos tributarios. a.Plazos a considerarLos libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, vale decir antes de que se efecte la impresindelasoperacionesquecom-prendan los mismos.En ese sentido, si bien normativamente se ha sealado la oportunidad de la legalizacin no sehaindicadoculeselplazoenquedeba efectuarselamisma.Alrespecto,debemos sealar que dado que existe un plazo mximo deatrasoparaanotar(incluyeimpresin)las operacionesenloslibrosy/oregistrosvincu-ladosaasuntostributarios,laAdministracin Tributariatienecomocriterioaplicardicho plazo tambin para efectos de la legalizacin.Enesesentido,lalegalizacindeloslibros yregistrossedebenrealizarconsiderando losplazosmximosdeatrasopermitido paracadaunodeellos,losmismosquese encuentran contemplados en el Anexo 2 de la Resolucin.b.Proyeccin de hojas a utilizarEnprincipio,loscontribuyentesqueopten por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en forma computarizada debenefectuarunaadecuadaproyeccin delnmerodehojascontinuasquesevan alegalizardeacuerdoalafrecuenciacon que planifquen que vayan a efectuar dichas legalizaciones, por ejemplo el contribuyente que recin inicia operaciones puede planif-carefectuarlalegalizacindesusLibrosy Registros por todo el ejercicio.Sobreelparticular,consideramosqueenla mayoradeloscasosresultapocousualyno muyconvenienteefectuarlegalizacionesen forma mensual, siendo el procedimiento mas general la proyeccin de hojas a legalizar du-rante un ejercicio. No obstante, reiteramos que los contribuyentes pueden optar por legalizar elnmerodehojascontinuasqueestimen necesarias para un tiempo programado.A efectos de realizar una adecuada proyeccin delnmerodehojascontinuasnecesarias para cada libro y/o registro se debe tener en cuenta, entre otros, los aspectos que se deta-llan en el grfco de Proyeccin de Hojas. Elvolumendeope-racionesquerea-lizalaempresade acuerdoasugiroo actividad.Eleccin del papel adecuado paracadatipodelibroy/o registro,deacuerdoaln-mero de columnas que estos contienen y segn el tipo de impresin realizada.Fallasdurantelaimpre-sin.Errores del personal encar-gado de la impresin.Errores del sistema al mo-mento de la impresin. Referenciadelnme-rodehojasutilizadas enelejercicioanterior complementadoconlos posiblescambiosenlas actividades a desarrollar.PROYECCIN DE HOJASSe debe tener en cuenta:25LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO III

Resul t ai mpor t ant er ei t er ar quel a impresindebeefectuarsedentrodel plazomximodeatraso,anmssise consideraquelaproyeccindehojasa utilizarduranteundeterminadolapso detiempo,respondeaunaestimacin, porloquesiseproduceunavariacin ocambioenlaestimacinselegalice enformaoportunaynoseincurraen contingenciatributaria.c. Foliacin Unavezdeterminadoelnmerodehojas continuasalegalizar,sedeberproceder asufoliacin,valedeciralanumeracin decadaunodelosfoliosqueconstarel libro y/o registro llevado en forma compu-tarizada.NumeracindelPrimerLibroy/oRe-gistro Dichanumeracinseiniciarindiscuti-blemente en el nmero uno.Numeracinde un Segundo Libro y/o RegistroDadoquenoexisteregulacin,depen-der del criterio que fje la empresa. As, algunas empresas mantienen una nume-racincontinuadarespectodelibroso registros que correspondan a un mismo ejercicio,yparaejerciciosdiferentes siempreinicianlafoliacinapartirdel nmero 1.Complementariamenteaello,debe observarselodispuestoenelnumeral 5.3 del ar tculo 5 de la Resolucin, que disponequesiexistieranhojassueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin quenohubieransidoutilizadasparael registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de las operaciones del ejerci-cio siguiente. Finalmente debemos indicar que la foliacin deloslibrosy/oregistrosdebenconstar nicamente de nmeros, por lo tanto no se aceptan caracteres distintos como letras por ejemplo.d.Proceso de legalizacin d.1. Solicitud de legalizacinSibienparalalegalizacindeloslibros y/oregistrosnoserequieremayortrmite quesolicitarlalegalizacinanteunnota-rio,dadoqueelartculo116delaLeydel Notariadosealaquedichasolicituddebe ser efectuada por parte del interesado o su representante, el que acreditar su calidad de talanteelnotario,algunasNotarasexigen a efectos de realizar la referida autorizacin, queelcontribuyentepresenteunescrito simple frmado por ste o su representante legal solicitando dicho servicio.Unmodelosugeridodedichoescritosera el siguiente:AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICAY SOCIAL DEL PERSan Borja, 14 de abril del 2010Seor:JOSE LUIS MURO MUIZNotarioPresente.ImportadorayDistribuidoraCAMILSSACconRUCN 20250202043,condomiciliofscalenAv.MonteAlamos 1101 - Surco, debidamente representada por el Sr. Eduar-dodelaPiedraGuzmnidentifcadoconDNI06664491, solicita a Ud. de conformidad con la Resolucin de Super-intendencia N 234-2006/SUNAT publicada el 30.12.2006, lalegalizacindeloslibrosyregistroscontablesque detallamos a continuacin:1 Libro Mayor General, del folio 1 al 300.1 Libro Diario, del folio 1 al 700.1 Libro Caja, del folio 1 al 500.1 Libro de Inventarios y Balances, del folio 1 al 200.1RegistrodeInventarioFsicoyValorizado,delfolio1 al 200.1RegistroAuxiliardeControldeBienesdelActivoFijo, del folio 1 al 100.Sin otro particular, quedamos de Ud.Atentamente,_________________________________________Importadora y Distribuidora CAMILS SACEduardo de la Piedra GuzmanGerente General 26REQUISITOS FORMALES CAPTULO IIIDebetenerseencuentaquelalegalizacin debeserefectuadaporlosnotariosdela provincia en la que se encuentre ubicado el do-micilio fscal del deudor tributario, en virtud al numeral 2.1. del artculo 2 de la Resolucin.d.2.Datos a consignar en la legalizacinEl notario o juez de paz que legalice los libros y/o registros debe dejar constancia de dicha legalizacin en la primera hoja del libro y/o registro, conteniendo los datos siguientes:Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso.Nombresyapellidosodenominacino razn social del contribuyente, segn sea el caso.Nmero de RUC.Denominacin del libro o registro.Nmero de folios de que consta.Fecha y lugar en que se otorga la legali-zacin.Sello y frma del notario o juez, segn sea el caso. Adems, el notario o juez deber sellar cada unodelashojasdequeconstaellibroy/o registro.d.3. Legalizacin del segundo y siguientes librosParalalegalizacindelsegundoysiguien-teslibrosyregistrosvinculadosaasuntos tributarios, de una misma denominacin, el artculo 4 de la Resolucin establece que se deber tener en cuenta lo siguiente:Forma de llevado del Exigencia Libro o RegistroUtilizando hojas sueltas oSe deber presentar el ltimo continuas (Sistema Com-folio legalizado por notario del putarizado)libro o registro anterior.Llevados en forma manualSedeberacreditarqueseha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anteriorconcluidoofotocopia legalizadapornotariodelfolio dondeconstelalegalizaciny del ltimo folio del mencionado libro o registro.Sinperjuiciodedicharegulacin,esperti-nente tener en consideracin que en virtud delartculo115delaLeydelNotariado, aprobadaporDecretoLegislativoN1049, corresponde al Notario verifcar la conclusin dellibroanteriorparacuyoefectopodra requerirsustentoscomplementarios,como seraelltimofolioutilizadoencasono coincida con el ltimo folio legalizado, si se lleva en sistema computarizado.Librosyregistrosmanualesincauta-dosEnelcasodelibrosoregistrosllevados enformamanualquehubieransido incautadosporautoridadcompetente, bastar para la legalizacin del segundo ysiguienteslibrosyregistroslapresen-tacindeldocumentoenelqueconste la referida diligencia. En este supuesto, como dato adicional a colocar en la legalizacin, se agregar la fecha de la incautacin del libro o registro anteriordelamismadenominacinyla autoridad que orden la diligencia de ser el caso.Advirtasequedeproducirse,deserel caso,ladevolucindeloslibrosoregis-tros incautados a que se refere el prrafo anterior,nopodrrealizarseenellos Para efectos de la legalizacin, las pro-vincias de Lima y Callao se consideran como una "sola provincia".27LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IIIanotacinalgunadebiendoprocederse a su cierre inmediato.Libros y registros perdidos o destrui-dosTratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, sedeberpresentarlacomunicacin efectuadaalaSUNATdispuestaporel artculo 9 de la Resolucin.2.Plazos mximos de atraso de los libros y registrosLa anotacin de las operaciones implica asentar una operacin a travs del correspondiente registro contable ya sea en forma manual o computarizada. Unaspectoqueresultasumamenteimportantede analizar es el referido a la anotacin de las operacio-nes cuando se llevan los libros y/o registros contables bajo el Sistema de Contabilidad Computarizada, dado que en funcin a ello se procede luego a clarificar la oportunidad en que se debe efectuar la legalizacin de los libros y registros as como el cumplimiento o no por parte del contribuyente de registrar sus ope-raciones dentro de los plazos mximos de atraso. En efecto, si bien la anotacin implica el ingreso de los registros al software contable, desde la ptica de la Administracin Tributarialaanotacinseasimilaal procesodeimpresinenlashojaslegalizadas.Por ende, bajo dicha premisa la legalizacin y posterior impresindebeefectuarsenecesariamentedentro del plazo mximo de atraso, a fin de cumplir con la exigencia tributaria.2.1.Plazos mximos de atraso (Anexo 2)PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT123455-A678910111213141516 C-Mximo Acto o circunstancia que DIGOLIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSatraso determina el inicio del plazopermitidopara el mximo atraso permitidoLIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDeudores tributarios que obtenganrentas de segunda categoraDeudores tributarios que obtenganrentas de cuarta categora:LIBRO DE INVENTARIOS Y Rgimen GeneralBALANCESLIBRODERETENCIONESINCISOSE) YF)DELARTCULO34DELALEYDEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIOLIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOLIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPER-INTENDENCIA N 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES 3 meses10 das hbiles3 meses (*)10 das hbiles3 meses3 meses3 meses3 meses10 das hbiles10 das hbiles3 meses10 das hbiles1 mes3 meses10 das hbiles10 das hbiles10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realiza-ron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la rentaDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pagoDesde el da siguiente del cierre del ejercicio gravable.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.Desdeelprimerdahbildelmessiguientederealizadaslasope-racionesDesdeelprimerdahbildelmessiguientederealizadaslasope-racionesDesdeelprimerdahbildelmessiguientederealizadaslasope-racionesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde elprimer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.Desdeelprimerdahbildelmessiguientederealizadaslasopera-ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.Desdeelprimerdahbildelmessiguientederealizadaslasopera-ciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.Desdeelprimerdahbildelmessiguienteaaqulenqueseemitael documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.28REQUISITOS FORMALES CAPTULO III(*)Si el contribuyente elabora un balance para modifcar el coefciente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayor a dos meses calendario contados desde el primer da hbil del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda. (1)RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT (Publicada el 12.02.99) ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IGV E IPM APLICABLE A CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LAS RESOLUCIONES Ns. 112-97/SUNAT Y 034-98/SUNAT.(2)RESOLUCINDESUPERINTENDENCIAN142-2001/SUNAT(Publicadael27dediciembrede2001)ESTABLECENPROCEDIMIENTOASEGUIR PORCONTRIBUYENTESQUEACTENBAJOLAFORMADECONTRATOSDECOLABORACINEMPRESARIAL,PARAACREDITARACOGIMIENTO AL RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IGV.(3)RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004)ESTABLECEN PROCEDI-MIENTO PARA LA DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN QUE ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.(4)RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT (Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-MIENTO PARA LA DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT.(5)RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-MIENTOPARALADEVOLUCINDEFINITIVADELIGV,IPMEISCALASEMPRESASQUEREALICENACTIVIDADESDEEXPLORACINDEHIDRO-CARBUROS QUE ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.(6)RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDI-MIENTOPARALADEVOLUCINDEFINITIVADELIGV,IPMEISCALASEMPRESASQUEREALICENACTIVIDADESDEEXPLORACINDEHIDRO-CARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT.2.2Supuestos especfcosEnloscasosprevistosenelnumeral3.2del artculo13delaResolucin(Fusin,escisin, ydemsformasdereorganizacindesocie-dadesoempresas,cierreocesedefnitivo)el plazomximodeatrasoserdetres(3)meses computado a partir del da siguiente:a)A la fecha del balance de liquidacin.b)Alotorgamientodelaescriturapblicade cancelacin de sucursales de empresas uni-personales, sociedades o entidades de cual-quier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos perma-nentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.c)A la entrada en vigencia de la fusin o esci-sinodemsformasdereorganizacinde sociedades o empresas.d) Al cierre o cese defnitivo de la empresa.3.Empaste de los Libros y/o Registros lleva-dos en hojas sueltas o continuasDe conformidad con el numeral 5.1 del artculo 5delaResolucinloslibrosyregistrosvincula-dosaasuntostributariosquesellevenutilizando hojassueltasocontinuasdebernempastarse(1), 171819202122232425 C-Mximo Acto o circunstancia que DIGOLIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSatraso determina el inicio del plazopermitidopara el mximo atraso permitidoREGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO IVAP REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-ARTCULO8RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ART-CULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT (1)REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-INCISOA)PRIMERPRRAFOARTCULO5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT (2)REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-INCISOC)PRIMERPRRAFOARTCULO5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT (3)REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-INCISOA)PRIMERPRRAFOARTCULO5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT (4)REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-INCISOC)PRIMERPRRAFOARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT (5)REGISTRO(S)AUXILIAR(ES)DEADQUISICIONES-INCISOA)PRIMERPRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT(6)10 das hbiles10 das hbiles10 das hbiles10 das hbiles10 das hbiles10 das hbiles10 das hbiles10 das hbiles10 das hbilesDDesdeelprimerdahbildelmessiguienteaaqulenquese recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recep-cione el comprobante de pago respectivo.(1) El espiralado o anillado, en nuestra opinin, no califcara como empastado.29LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IIIPorcadaejerciciosiemprequeel nmero a empastar sea de 20 a ms hojas. Por lo tanto, si no supera po-dr comprender 2 o ms ejercicios.Obligacin4primerosmesesdelejerciciogra-vable siguiente al que corresponden osiguientedeaqulenquese reunieron 20 hojas.Plazo17 Hojas 18 HojasSE PUEDE ACUMULAR LOS DOS PERIODOSPlazo Mximo: 30 abril 2011EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUASHojas inutilizadasSedebernincluirlashojasque hayansidoanuladasdentrodel libro o registro a empastarImportanteDerealizarseenvariostomos, cadaunoincluircomoprimera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.Hojas no utilizadasSepermitesuutilizacinparael registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.Enestecasoelempastedecada tomo,tambindebeincluircomo primerapginaunafotocopiadel folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponda.deserposible,hastaporunejerciciogravable.La obligacinsealadaenelprrafoanteriornoser deaplicacincuandoelnmerodehojassueltas ocontinuasaempastarseamenoraveinte(20), encuyocasoelempastepodrcomprenderdos (2)omsejerciciosgravables,debiendoincluirse lashojasquehayansidoanuladas.Atalefecto,la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas demaneravisible. Respectoalashojasinutilizadasosobrantes,de-ber observarse las disposiciones siguientes:a)InutilizadasPueden producirse errores, fallas de impresin o cualquier otra situacin que inutilice una hoja previamente legalizada, en estas circunstancias, conforme al ltimo prrafo del numeral 5.3 del artculo5delaResolucin,sedeberincluir lashojasanuladasdentrodelperiodoque seempastar.Entendiendoque,laanulacin serealizartachndolasoinutilizndolasde maneravisible.b)No usadas o sobrantesConformeconelnumeral5.3delartculo5 de la Resolucin, las hojas sueltas o continuas correspondientesaunlibrooregistrodeuna mismadenominacin,quenohubieransido uti l i zadasparael regi strodeoperaci ones delejercicioenqueselegalizaron,podrn emplearseparaelregistrodeoperacionesdel ejercicio inmediato siguiente. En otras palabras, siuncontribuyentehubieralegalizadopor ejemplotrescientashojasparasulibroDiario del Ejercicio 2009 y solo utiliza doscientos (200) hojas,ellonosignificaquenecesariamente debaanularlascien(100)hojasnoutilizadas, todavezquepuedeemplearlasparaelLibro DiariodelEjercicio2010.Enestecaso,deproducirseelempasteen variostomos,cadaunoincluircomoprimera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacindellibrooregistroalquecorres-ponde.Encasoexistanhojassobrantesynosedesee utilizarlasenelaosiguiente,lasmismasde-bernseranuladaseincluidasenelempastea realizar.A continuacin esquematizamos el procedimiento a seguir:4.Perododeconservacindelibrosy/o registrosSegnelartculo5delDecretoLeyN25988 (24.12.92),modificadoposteriormenteporlaLey 2009 20102009 201030REQUISITOS FORMALES CAPTULO IIIN27029,lasempresasquenoformenpartedela actividadempresarialdelEstado,estarnobligadas aconservarloslibros,correspondenciayotrosdocu-mentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no exceder de cinco (5) aos contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisin del documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas podrn disponer de dichos documentos para su reciclaje o destruccin. No obstante lo anterior, esta misma norma seala que est se aplicar sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Cdigo Tributario.Siendounadelasobligacionesdelosdeudores tributarios,deconformidadconelnumeral7delar-tculo 87 del Cdigo Tributario, almacenar, archivar yconservarloslibrosyregistrosllevadosdemanera manual,computarizadooelectrnica,ascomolos documentos y antecedentes de las operaciones o situa-ciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionadas con ellas,mientraseltributonoestprescrito,sedeber considerarlosplazosdeprescripcinestablecidos enlosartculos43ysiguientesdelTUOdelCdigo Tributario (2).CMPUTO DE LA PRESCRIPCINHechos JurdicosA partir del primero (1) de enero siguiente de:a.Presentacin de la declaracin anual respectiva.Elvencimientodelplazoparalapresentacindeladeclaracinanual respectiva.b.Tributos que deben ser determinados por el La fecha en que la obligacin sea exigible respecto de tributos no com- deudorprendidos en el inciso anterior.c.Tributos no comprendidos en los incisos anteriores.La fecha de nacimiento de la obligacin tributaria. d.Infracciones.Lafechaenquesecometelainfraccinocuandonoseaposibleesta-blecerladesdelafechaenquelaAdministracinTributariadetectla infraccin. e.Pagos indebidos o en exceso.Lafechaenqueseefectuelpagoindebidooenexcesooenquedevino en tal. Base Legal: Artculo 44 TUO del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 135-99-EF.5.Prdida o destruccin de los libros y re-gistros y otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obli-gaciones tributarias5.1.Comunicacin de Prdida o DestruccinConforme con el numeral 7 del artculo 87 TUO del Cdigo Tributario el deudor tributario debe comunicaralaAdministracinTributaria enunplazodequince(15)dashbiles,la prdida,destruccinporsiniestro,asaltos yotros,deloslibros,registros,documentosy antecedentesdelasoperacionesosituaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligacionestributariasoqueestnrelaciona-dos con ellos. Segn el numeral 9.2 del artculo 9 de la Reso-lucin, la citada comunicacin deber contener eldetalledeloslibros,registros,documentosy otrosantecedentesperdidosoextraviados,as comoelperodotributarioy/oejercicioalque corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tri-butarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu lalegalizacinoelnmerodelJuzgadoenque se realiz la misma, si fuera el caso.Complementariamente, el numeral 9.3delart-culo 9 de la Resolucin seala que a dicha co-municacin se debe adjuntar la copia certifcada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de la prdida o destruccin.(2)Para mayores alcances, se sugiere revisar el Informe Especial: Cul es el plazo de conservacin de los Libros y Registros que tenganvinculacinconelaspectotributario?,desarrolladoenlaprimeraysegundaquincenadediciembre2008,pgina A1 y siguientes.31LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IIICOMUNICACION SOBRE LA PRDIDA ROBO, EXTRAVIOO DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLESAO DE............., ............ de .................. del SeoresSuperintendencia Nacional de Administracin TributariaPresente.-DKJONSAC.conRUCN20131825415debidamenterepre-sentadaporsuGerenteGeneralSrta.AngelaLpezTorres identifcada con DNI N 041222121, en virtud de la obligacin establecidaenelartculo87delD.S.N135-99-EF TUOdel Cdigo Tributario y de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT,cumpleconinformarqueelda., se produjo el ..(extravo, robo, destruccin)....de los libros y registros contables que se detallan a continuacin:1.RegistrodeVentas,correspondienteal(los)periodo(s) ,legalizadoporelNotarioel (consignarfechadelegalizacin) y cuyo nmero de legalizacin corresponde a 2.LibrodeInventarioyBalances,correspondienteal(los) periodo(s) , legalizado por el Notario el (consignar fecha de legalizacin) y cuyo nmero de legalizacin corresponde a3.LibroCaja,correspondienteal(los)periodo(s), legalizadoporelNotarioel(con-signar fecha de legalizacin) y cuyo nmero de legalizacin corresponde a 4.Libro Diario, correspondiente al (los) periodo(s) , legalizadoporelNotarioel(con-signar fecha de legalizacin) y cuyo nmero de legalizacin corresponde a Nota: Se cumple con adjuntar copia de la denuncia policial, que acredita la ocurrencia de los hechos.Sin otro particular,Representante LegalAsimismo, se seala expresamente que el con-tenidodelacomunicacinnoseraplicablea los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicar el procedimiento dispuesto en dicho reglamento.5.2.Plazo para rehacer los Libros y RegistrosTambinseregulaenelprecitadonumeral7 que la SUNAT mediante Resolucin de Superin-tendencia fjar el plazo para rehacer los libros y registros.En virtud a dicha facultad, SUNAT ha estableci-doenelartculo10delaResolucinelplazo respectivopararehacerloslibrosy/oregistros yquecorrespondeasesenta(60)dascalen-dariocomputadoapartirdeldasiguientede ocurridos los hechos. Por otro lado, se mantiene la posibilidad que SUNAT otorgue una prrroga previa evaluacin en situaciones debidamente justifcadas. Eldeudortributariodebercontarconla documentacin sustentatoria que acredite los hechosqueoriginaronlaprdidaodestruc-cin.5.3.Verifcacin por parte de la SUNATFinalmente, acorde con lo dispuesto en el nu-meral7delartculo87delCdigoTributario, seprecisaenelartculo11delaResolucin quelaSUNATpodraplicardirectamentelos procedimientosdedeterminacinsobrebase presuntaenaplicacindelnumeral9delar-tculo 64 del Cdigo Tributario de verifcarse la falsedad de los hechos comunicados por el contribuyente.33LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IVRequisitos generales en la llevanza de los libros y registros vinculados a asuntos tributariosCAPTULO IV(1)Sobre este punto como sabemos la nica disposicin legal que admite el pegado de hojas es el caso del Libro de Actas, regulado por el artculo 136 de la Ley General de Sociedades que de manera excepcional permite la adhesin.El artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT en adelante la Resolucin dispo-ne las siguientes condiciones que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:1.Respecto al Libro a.Datos de cabeceraEnloqueconciernealcontenido,engeneral stosdebenconsignarcomoDatosdeCabe-cera los siguientes:Denominacin del libro o registro.Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la informacin registrada.Nmero de RUC del deudor tributario, Ape-llidos y nombres, denominacin y/o razn social de ste. Estainformacinslosernecesariaenel primerfoliodecadaperiodooejercicioen casodeserllevadoenformamanualellibro o registro, por lo cual se entiende que deber serconsignadaentodoslosfoliosopginas de ser llevado en forma computarizada.Como excepcin a esta informacin de cabece-ra se seala que slo en el caso especfco del LibrodeIngresosyGastos,nosernecesario consignar el nmero de RUC del deudor tribu-tario,apellidosynombres,denominaciny/o razn social (ltimo de los requisitos).b.Otros requisitosContenerfoliosoriginales,noadmitin-dose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario (1).Legibilidadyconfiabilidad.Nodebe contenerespaciosnilneasenblanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas.Estacondicinyaseencontrabaregulada en el artculo 43 del Cdigo de Comercio.Como una Regla Especfca, se dispone que en el caso del Libro de Inventarios y Balances se consignelafrmaalcierredecadaperiodoo ejercicio gravable, segn corresponda, por:Deudortributarioosurepresentantele-gal.ContadorPblicoColegiado(CPC)oCon-tadorMercantil,responsabledesuelabo-racin.2.Registro de operacionesAtravsdelaResolucindeSuperintendencia N196-2010/SUNAT(26.06.2010)seincorpora la Novena Disposicin Complementaria Final de laResolucinestableciendoqueporeltrmino operacionesdebeentendersealoshechos econmicossusceptiblesdeserregistrados contablemente. Es evidente que esta disposicin norepresentaensiuncambio,modificacin oinnovacin;sinopropiamenteunaprecisin acordeconlanormativacontable,envirtudde la cual nicamente se deben reconocer aquellos hechos o transacciones que originen variaciones patrimoniales,esdecirincorporarenelproceso 34REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS... CAPTULO IVcontablehechosqueoriginencambiosenelAc-tivo,PasivoyPatrimonioascomoenResultados (Ingresos y Gastos).Complementariamente a ello, el literal c) del artcu-lo 6 de la Resolucin dispone que se debe incluir losregistrosoasientosdeajuste,reclasifcacin orectifcacinquecorrespondan,ascomolas operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realiz la totalizacin correspondiente. Esta regulacin est acorde con el artculo 44 del Cdigo de Comercio, que dispone que los comer-ciantessalvarnacontinuacininmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros.EsimportantetenerencuentaquelosLibrosy Registrospertenecenalprocesocontable,porlo cualdebenregirseporlodispuestoenlaregu-lacincontable,sinperjuiciodecumplirconlas formalidades tributarias exigidas.3.Respecto de las operaciones contenidas en los librosDemanerageneralseestablecenlassiguientes condiciones:Ordencronolgicoycorrelativo,salvoque pornormaespecialseestablezcaunorden predeterminado.Si bien el artculo 43 del Cdigo de Comercio yasealalaexigenciadellevarloslibrospor orden de fechas, veamos a continuacin algu-nas consideraciones adicionales:Para el Libro Diario, el artculo 38 del Cdi-go de Comercio seala que las operaciones debenanotarsedaporda,sealandoin-cluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asientosedeberguardarenlaexpresin de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verifcado.ParaelLibroMayor,elartculo39del CdigodeComercioestablecequese trasladarn a las cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos de diario referentes a ellas.ParaelRegistrodeVentasoIngresos,el numeral 1 del artculo 14 del Reglamento deComprobantesdePago(aprobadopor Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT) regula que las operaciones realiza-das se debern anotar en forma cronolgica por tipo de comprobante y correlativa por serie.Y qu ocurre con el Registro de Compras?. En nuestra opinin, el requerimiento de orden cronolgicodelasoperacionesnoresulta aplicableaesteregistrotodavezqueenel mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servi-cios y en la prctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operacin (situacin que no es imputable al adquirente).Esprecisoindicarquealafecha nohaexistidounanormaqueestablezcatal requisito especfcamente para este registro.EmpleodelPlanContableGeneralvigente en el pas. Para el ejercicio 2010, puede utilizar-se el PCGR o el PCGE, segn la opcin que tome elcontribuyente.Apartirdelejercicio2011, obligatoriamente se debe utilizar el PCGE.No obstante, dada la existencia de ciertos sec-toreseconmicosconcaractersticaspropias reguladosporentesespeciales,lautilizacin delPlanContableGeneralnoseraplicable enloscasosenquepornormaespeciallos deudores tributarios se encuentren obligados aemplearunPlandeCuentas,Manualde Contabilidaduotrosimilardistinto,encuyo caso debern utilizar estos ltimos.Totalizacin de los importes por cada folio, columna o cuenta contable. Esta totalizacin se efectuar hasta obtener el total general del periodooejerciciogravable,segncorres-ponda;salvoqueellibrooregistroselleve utilizandohojassueltasocontinuas,encuyo casolatotalizacinseefectuarfnalizadoel periodo o ejercicio.Enestesentido,aquellosquellevenlibrosy registros de manera manual debern trasladar lostotalesacumuladosencadafolioalfolio siguienteprecedidosdelafrase VANyenla primera lnea del folio siguiente se registrar el total acumulado del folio anterior precedido de la frase VIENEN. Culminado el periodo o ejer-ciciogravable,serealizarelcorrespondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de norealizarseoperacionesenundeterminado periodooejerciciogravable,seregistrarla 35LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IVLibrosLibrodeActasdelaEmpresa IndividualdeResponsabilidad LimitadaLibrodeActasdelaJuntaGe-neral de AccionistasLibro de Actas del DirectorioLibrodeMatrculadeAccio-nesLibro de PlanillasNorma que lo regulaLeydelaEIRL(LeyN21621y normas modifcatorias)Artculos 134 y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley N 26887)Artculo170delaLeyGeneral de Sociedades.Artculo92delaLeyGeneral de Sociedades.Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modifcatorias.leyenda SIN OPERACIONES en el folio corres-pondiente.Expresado en moneda nacional y en castella-no. El numeral 4 del artculo 87 del Cdigo Tributario referido a obligaciones de los admi-nistrados regula que los libros de contabilidad uotroslibrosyregistrosexigidosporleyes, reglamentosoporResolucindeSuperinten-dencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional (2).Lo expresado anteriormente, no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas especiales:(2)Lanicasalvedadesrespectoalossujetosautorizadosallevarcontabilidadendlaresamericanos,yquecorrespondea contribuyentes que reciban y/o efecten inversin extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas y que al efecto contraten con el Estado.37LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCINFormatos eInformacin MnimaPARTE II38FORMATOS E INFORMACIN MNIMAINTRODUCCIN39LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCINFormatos e Informacin MnimaINTRODUCCIN1.AntecedentesAtravsdelaResolucindeSuperintendencia N239-2008/SUNAT(31.12.2008)yvigenteapartir del1deenero2009,seprodujeronmodifcaciones alaResolucindeSuperintendenciaN234-2006/SUNAT, en adelante la Resolucin, relacionadas con el LibroDiariodeFormatoSimplifcado,lainformacin mnima y de algunos formatos del Libro de Inventarios y Balances.Producidoloscambiosreferidos,apartirdel 01.01.2009;entraronenvigenciaelartculo12(que regula sobre Contabilidad Completa) y 13 (Informacin MnimayFormatos)delaResolucin.Noobstante, atravsdelaResolucindeSuperintendenciaN 017-2009/SUNAT(24.01.2009)sesuspendeenforma excepcionalapartirdel25deeneroyhastael31de diciembrede2009,laaplicacindeloprevistoenel artculo13delaResolucin,conexcepcindelo establecidoenelinciso5-A(LibroDiariodeFormato Simplifcado) y el numeral 13.4 (Registro de Inventario Permanente en Unidades).Sinembargo,conladacindelaResolucinde Superintendencia N 286-2009/SUNAT (31.12.2009) se prorroga la suspensin de la vigencia del artculo 13 hasta el 30.06.2010. Por lo cual, su vigencia ocurre a partir del 1 de julio 2010, en forma obligatoria.2.Aspectos que regula el artculo 13Enlapresentepartesedesarrollaelformatoe informacinmnimaquecorrespondeacadalibroo registrovinculadoaasuntostributarios,segnlore-querido tanto por las normas del Impuesto a la Renta e IGV como por el artculo 13 de la Resolucin.Cabereferirqueenelartculo13seregulan losformatosylainformacinmnimaquedebern contenerloslibrosyregistrosvinculadosaasuntos tributarios. Es importante destacar que la utilizacin de losformatosquedebecontenercadalibroyregistro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuandoloslibrosoregistrossonllevadosmediante hojas sueltas o continuas.Asimismo los deudores tributarios no obligados a incluir determinada informacin en un libro o registro podrn optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado, las columnas en donde se deba consignar la referida informacin.A continuacin grafcamos los aspectos regulados en el artculo 13 precitado.40FORMATOS E INFORMACIN MNIMAINTRODUCCIN41LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO ILibro Caja y BancosCAPTULO I1.Sujetos ObligadosEn virtud del artculo 65 del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta el Libro Caja y Bancos resulta obligatorio para todos aquellos perceptores de rentas de tercera ca-tegora que se encuentren obligados a llevar contabilidad completa,yquecorrespondeaaquellossujetoscuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT.En efecto, el Libro Caja y Bancos, en el que se registra mensualmente toda la informacin, proveniente del mo-vimiento del efectivo y del equivalente de efectivo, integra la contabilidad completa de acuerdo al artculo 12 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.2.Sujetos ExceptuadosEn principio, de acuerdo al artculo 65 del TUO de laLeydelImpuestoalaRenta,noestnobligadosa llevar el Libro Caja y Bancos los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.Adems, de acuerdo al numeral 1.1 del artculo 13 delaResolucindeSuperintendenciaN234-2006/SUNAT, se encontrarn exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, en la medida que la informacin que se exige para este libro se encuentre contenida en el Libro Mayor. 3. Plazo de AtrasoAcordeconelnumeral1delanexo2delaRe-solucindeSuperintendenciaN234-2006/SUNAT (30.12.2006), tendr el siguiente plazo:Mximo atraso permitidoCuando inicia el cmputo Tres (3) mesesDesdeeldahbilsiguienteen que se realizaron las operaciones relacionadasconelingresoo salida del efectivo o equivalente del efectivo.4.Requisitos Generales Datos de cabecera:Denominacin del Libro o registro.Periodoy/oejercicioalquecorrespondelainfor-macin registrada.Nmero de RUC, apellidos y nombres, denomina-cin y/o razn social del deudor tributario.Se debe tener en cuenta que:Asimismo,sedebeobservarquelosdeudores tributariosquenoseencuentrenobligadosaincluir determinada informacin en un libro o registro podrn optar por no incorporar en el formato relacionado con dicha informacin, las columnas en donde se deba con-signar la referida informacin, en virtud a lo sealado en la Sptima Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT.Legalizacin:Segnarticulo3delaresolucin,loslibrosy registrosvinculadosaasuntostributariosde-bernserlegalizadosantesdesuuso,indepen-dientementedesuformadellevado(manualo computarizado).La legalizacin la realiza el Notario o el Juez de Paz letrado de la provincia en la cual se encuentra ubi-cado el domicilio fscal.5.Requisitos EspeccosAdicionalmentealosdatosgeneralesquedebe contener el Libro Caja y Bancos, el numeral 1.3 del ar-Bastarincluirlosdatosde cabeceraenelprimerfoliode cada periodo o ejercicio.Deber consignarse dicha infor-macin en todos los folios.Si el libro es llevado de manera manualSi se lleva de manera computarizada42LIBRO CAJA Y BANCOS CAPTULO Itculo 13 de la Resolucin N 234-2006/SUNAT detalla la informacin mnima que deber consignarse en cada uno de los dos (2) formatos que integra dicho libro.FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETA-LLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"Informacin mnima:i.Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin. ii.Fecha de la operacin. iii.Descripcindelaoperacinregistrada,queindi-quesunaturaleza.Detratarsedesaldos,inicial ofnal,indicarloenstacolumna.Encasola(s) operacin(es)seencuentre(n)centralizada(s)en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios ser necesario nicamente su referenciacin. iv.Cdigo y denominacin de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s)quees(son)elorigenodestinodela operacin, segn el Plan de Cuentas utilizado, (esta informacin deber ser consignada por los sujetos que lleven los libros o registros en forma manual).v.Saldos y movimientos: (v.1) Saldo deudor, de ser el caso.(v.2) Saldo acreedor, de ser el caso.vi.Totales. FORMATO1.2:"LIBROCAJAYBANCOSDE-TALLEDELOSMOVIMIENTOSDELACUENTACO-RRIENTE"Informacin mnima:i.Se deber incluir como datos de cabeceraadicio-nales, la siguiente informacin: (i.1) Nombre de la entidad fnanciera.(i.2) Cdigo de la cuenta corriente.ii.Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin. iii.Fecha de la operacin. iv.Medio de pago utilizado (segn tabla 1).v.Descripcindelaoperacin;opcionalmentese podr consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no ser necesario utilizar la columna sealada para regis-trar la informacin que corresponde al inciso (iv). vi.ApellidosyNombres,DenominacinoRazn Social del girador o benefciario. En esta columna se indicarn los saldos, inicial o fnal, y de tratarse de operaciones mltiples se podr consignar como concepto el trmino "varios". vii.Nmerodelatransaccinbancaria,nmerodel documentosustentatorioonmerodecontrol interno de la operacin. viii.Cdi goydenomi naci ndel a(s)cuenta(s) contable(s)asociada(s)quees(son)elorigen odestinodelaoperacin,segnelPlande Cuentasutilizado,tratndosedecontabilidad manual. ix.Saldos y movimientos: (ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.(ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso.x.Totales 43LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IFORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" (*) PERIODO: 08/2010 RUC: 20142522137 APELLIDOS NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL: DISTRIBUIDORA PERUTEX NMERO CORRELATIVO FECHA DE CUENTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y DEL REGISTRO LA OPE- MOVIMIENTOS O CDIGO RACIN DESCRIPCIN DE LA OPERACIN NICO DE LA OPERACIN CDIGO DENOMINACIN DEUDOR ACREEDOR SALDO INICIAL 2,500.00 0105001 05.08.2010 Cobro cliente Ca. ANDES SAC F/.001-0307 12121 Facturas por cobrar 950.00 0105002 10.08.2010 Mantenimiento Puerta Ofcina B/V 001-75 63430 Inmuebles, maquinaria y equipo 120.00 0105003 13.08.2010 Cancelacin factura- Industrias ROS SAC. F/.001-1910 42121 Facturas por pagar 520.00 0105004 17.08.2010 Pago Sr. Antonio Blas 46991 Otras cuentas por pagar 350.00 0105005 20.08.2010 Movilidad para trmites bancarios y cobro a clientes 63113 Movilidad - Condicin de trabajo 100.00 0105006 24.08.2010 Cobro prstamo Sr. Guillermo Velsquez 14111 Prstamos-Empleados 150.00 0105007 26.08.2010 Pago suscripcin mensual Diarios 65311 Suscripcin Diarios y Revistas 60.00 SALDO FINAL S/. 2,450.00 TOTALES 3,600.00 3,600.00 DATOS DECABECERADatos que se consignarn slo si se lle-van los Libros y registros en forma manualDe acuerdo a lo dispuesto por el PCGE el registro de la informacin debe realizarse a nivel de 5 dgitos como mnimo, por dicha razn por cues-tiones de manejo se ha incorporado dgitos adicionales manteniendo la estructura bsica ya dispuesta.44LIBRO CAJA Y BANCOS CAPTULO IDATOS DECABECERADatos que se consignarn slo si se lle-van los Libros y Registros en forma manualDATOS DE CABECERA ADICIONALESDentro del Cdigo otros se puede especifcar el me-dio que se utiliza, por ejemplo Cargo en cuenta.De acuerdo a lo dispuesto por el PCGE el registro de la informacin debe realizarse a nivel mnimo de 5 dgitos, por dicha razn por cuestiones de manejo se ha incorporado dgitos adicionales manteniendo la estructura bsica ya dispuesta.Nota: Tngase en cuenta que en el Formato 1.2 se registran los movimientos desde el punto de vista contable, es decir, por su naturaleza deudora o acreedora y no como se muestra en los estados de cuenta bancaria.(*) En virtud al segundo prrafo del sub numeral 1.1 del numeral 1 del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT (30.12.2006), cuando el deudor lleve sus libros en hojas sueltas o continuas (sistema contable computarizado) se encontrar exceptuado de llevar el LIBRO CAJA Y BANCOS, siempre que su informacin se encuentre contenida en el LIBRO MAYOR.(**) En esta columna se deber consignar el nmero de documento que sustenta los movimientos bancarios tales como: nmero de cheque, nmero de papeleta de depsito, entre otros, o nmero de referencia del estracto bancario que sustenten las operaciones realizadas.45LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS CAPTULO IILibro de Ingresos y GastosCAPTULO II1.Sujetos obligadosste es el nico libro exigido a personas naturales noperceptorasderentasempresariales,especfca-mentegeneradoresderentasdesegundaycuarta categora.Alrespecto,elltimoprrafodelartculo65del TUO de la LIR seala lo siguiente:Los contribuyentes que se mencionan a continuacin, debern llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo alosealadoporResolucindeSuperintendenciadela Superintendencia Nacional de AdministracIn Tributaria - SUNAT:a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso delejercicio,hubieranpercibidorentasbrutasde segundacategoraqueexcedanlasveinte(20)uni-dades impositivas tributarias.b) Los perceptores de rentas de cuarta categora.En consecuencia, la obligacin queda establecida de la siguiente forma:Perceptores de rentas Slo se encontrarn obligados cuan-de Segunda Categoradoenelejerciciogravableanterior o en el curso del ejercicio obtengan rentas brutas de segunda categora que excedan las 20 UIT.Perceptores de rentas Seencuentranobligadasallevarde Cuarta Categoraestelibro,nosiendorelevanteel nivel de ingresos que stos obten-gan.2.Sujetos exceptuadosDeloexpuestoanteriormente,solonoscabe concluirqueseencontrarnexceptuadosdellevar este libro a partir del 1 de enero de 2009 aquellos con-tribuyentesquepercibiendorentasnoempresariales no obtengan rentas de cuarta categora u obteniendo rentas brutas de segunda categora, stas no excedan de 20 UIT.3.Plazo mximo de atrasoAcorde con lo sealado en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATelplazomximodeatrasoparaelLibrode Ingresos y Gastos de los perceptores de rentas de se-gundaycuartacategora,sehaestablecidotalcomo se muestra a continuacin:ContribuyentePlazoPerceptor de renta de Diez (10) das hbiles contados desdesegunda categora el primer da hbil del mes siguiente aobligados a llevarlaaqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta.Perceptor de renta Diez (10)das hbiles contados desdede cuarta categorael primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.4. Requisitos generalesDado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT,esunlibroyregistrovinculadoaasuntostri-butarios que debe ser legalizado por los notarios o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces depaz,cuandocorresponda,delaprovinciaenque seenlaqueseencuentreubicadoeldomiciliofscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuen-treubicadoenlasprovinciasdeLimaycallao,en cuyocasolalegalizacinpodrserefectuadaporlos notariosojuecesdecualquieradedichasprovincias; antes de su uso.Ademsdelalegalizacinserequierequeeste