libros contables

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02. Obligatoriedad de llevar Libros y Registros Contables Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, toman en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes: 1.- RESPECTO A TODAS LAS RENTAS E!CEPTO R"#$%EN #ENERAL DE TERCERA CATE#OR&A' : Leyenda( a' Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedanveinte 20' )nidades i*+ositivas trib)tarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6! de la Ley del "mpuesto a l

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En relación con los últimas disposiciones en libros contables.

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02. Obligatoriedad de llevar Libros y Registros ContablesLoslibros y registros vinculados a asuntos tributariosobligatorios, tomando en cuentael tipo de renta que perciben, son los siguientes:1.-RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORA):Leyenda:

(a)Ser obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categora que excedanveinte (20) unidades impositivas tributariasde conformidad con lo dispuesto en el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta(b)De acuerdo con lo establecido en el artculo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta(c)Se debe sealar que de acuerdo con lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta seexcepta de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastosa los perceptores de rentas de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de lacontraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y modificatoria

2.-RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DELRGIMEN GENERALEn lo que respecta al Rgimen General, el artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en funcin a losingresos brutos anuales,a efectos de determinar la obligacin del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuacin:

Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarn los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categora que inicien actividades generadoras de estas rentas en el trancurso del ejercicio considerarn los ingresos que presuman que obtendrn en el mismo.De otro lado es preciso indicar que la relacin de libros indicada resulta vigente a partir del24 de julio del 2013,fecha en que entr en vigencia laResolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.IMPORTANTE:Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artculo 12.5 de laResolucin de Superintendencia N 226-2013/SUNAT,vigente a partir del 24 de julio del 2013,la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categora del Rgimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentrn obligados a llevarlos siguienteslibros oregistros:Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a laRenta, son los siguientes:

IMPORTANTE:Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. .Registro de Costos .Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente ValorizadoDe otro lado, se debe tomar en cuenta que independientementede encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si as lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.