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MASTER-A ESTUDIO CONTABLE TRIBUTARIO TEL 434-1964 95503124

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Page 1: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

MASTER-AESTUDIO CONTABLE

TRIBUTARIOTEL 434-1964 95503124

Page 2: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Page 3: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Esquema de Exposición

1.- Marco legal.2.- Antecedentes.3.- Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT.4.- Procedimiento de autorización5.- Formas de llevado.6.- Pérdida o destrucción de libros.7.- Contabilidad Completa y simplificada.8.- Plazo máximo de atraso.

Page 4: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

MARCO

LEGAL

Page 5: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

MARCO LEGAL

General

Código de Comercio (vigencia Julio del 1,902).

Ley N° 28708 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.

D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.

Ley 26887: Ley General de Sociedades.

Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.

Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP.

Page 6: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

MARCO LEGAL

CódigoTributario

Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro.

Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.

Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.

Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso.

Page 7: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

MARCO LEGAL

ImpuestoA la Renta

Art. 21° inc. j), art. 22° Inc. f) y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

IGV

Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal.

Page 8: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT

Page 9: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal: El procedimiento de autorización de los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios. Las normas referidas a los plazos máximos de atraso y

la pérdida o destrucción de los mismos. La forma en que deberán ser llevados, la información

mínima y formatos que los integran. Las normas que regulen los libros y registros exigidos

por la Ley del Impuesto a la Renta. Establecer otros requisitos de los Registros de

Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.

Objetivo de la RS 234-2006/SUNAT

Page 10: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Capitulo I: Definiciones

Capitulo II: Del procedimiento de autorización

Capitulo III: De la forma que deben ser llevados

Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso

Capitulo V: De la pérdida o destrucción

2007

2009

OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT

Capitulo VI: De la Contabilidad Completa

Capitulo VII: De la información mínima - Formatos

Anexos, Tablas y Formatos

Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos formales y simplificar las obligaciones de las MYPEs:

Page 11: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

PROCEDIMIENTOS DE

AUTORIZACIÓN

Page 12: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Legalización de libros y registros:

CASO ACCIÓN

Legalización en general

Legalizan los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz

Legaliza en la provincia

Donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Tratándose de las provincias de Lima y Callao,

Por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Page 13: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Legalización de libros y registros:

En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .

Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

La planilla electrónica se regirá por sus normas.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Page 14: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Legalización de segundo y siguientes libros y registros:

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

LIBROS O REGISTROS PRESENTAR

Que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas

El último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Llevados en forma manual, Acreditar que se ha concluido con el anterior

Incautación Presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente.

Perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros

Comunicación correspondiente.

Page 15: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Libros y Registros hojas sueltas o continuas

Empastarsehasta por un

ejercicio gravable

Deberá ser dentro de los 4 primeros Meses del ejerciciogravable siguiente.

Si las hojas utilizadasSon menor a 20

Empastarsehasta por 2 o más

ejercicios gravables

Empaste de los libros y registros:

No utilizadasRegistro del

ejercicio inmediato siguiente

Varios TomosIncluir fotocopia del

Folio con lalegalización

Page 16: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

FORMAS DE LLEVADO

Page 17: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

FORMAS DE LLEVADO

Los libros y registros deberán:

Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.

Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.

Page 18: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Los libros y registros deberán:

Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.

Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.

FORMAS DE LLEVADO

Page 19: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Se deberá utilizar el Plan Contable General Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:

Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs.

Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del PCGR no será de aplicación en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

FORMAS DE LLEVADO

Page 20: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Modificación de la denominación o razón social:

Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC).

Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.

También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.

FORMAS DE LLEVADO

Page 21: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE

LIBROS

Page 22: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Se deberá:

Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.

La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.

Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS

Page 23: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Plazo para rehacer:

Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.

Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS

Page 24: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

CONTABILIDAD COMPLETA Y

SIMPLIFICADA

Page 25: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Los libros y registros que la integran son los siguientes:

Libro Caja y Bancos

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Registro de Compras

Registro de Ventas e Ingresos

Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

Registro de Inventario Permanente Valorizado

CONTABILIDAD COMPLETA

Page 26: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.

El Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1, 2 y 4, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General. (Mediante DS 007-2008-TR señala que los contribuyentes acogidos al RER presentarán en forma anual una declaración con el inventario realizado en el último día del ejercicio).

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Se establece un tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el uso de:

Page 27: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

Page 28: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Diez (10) días hábiles:

Libros de Ingresos y Gastos

Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR

Registro de Compras

Registro de Consignaciones

Registro de Huespedes

Registro de Ventas e Ingresos

Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004

Registro del Régimen de Percepciones

Registro del Régimen de Retenciones

Registro IVAP

Registro Auxiliar de Adquisiciones

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASOTres (03) meses:

Libro Caja y Bancos

Libros de Inventarios y Balances

Libros Diario

Libro Mayor

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas(1 mes)

Registro de Inventario permanente Valorizado

Page 29: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

175 INFRACCIONES RTA 3RA 4TA CATEG, ACOGIDOS AL

RER

RUS

1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

0.6% de los IN

No < 10% UITNi > 25 UIT

0.6% de los INNo < 10% UIT

Ni > 25 UIT

0.6% de los INO cierre

2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

0.3% de los IN

No < 10% UITNi > 12 UIT

Reg Compras la no

legalización0.6% de los

INNo < 10% UIT

Ni > 25 UIT

0.3% de los INNo < 10% UIT

Ni > 12 UIT

Reg Compras la no

legalización0.6% de los INNo < 10% UIT

Ni > 25 UIT

0.3% de los INO cierre

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS – CÓDIGO TRIBUTARIO.

Page 30: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

175 INFRACCIONES RTA 3RA 4TA CATEG, ACOGIDOS

AL RER

RUS

5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

0.3% de los IN

No < 10% UIT

Ni > 12 UIT

0.3% de los IN

No < 10% UIT

Ni > 12 UIT

0.3% de los IN

O cierre

7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

0.3% de los IN

No < 10% UIT

Ni > 12 UIT

0.3% de los IN

No < 10% UIT

Ni > 12 UIT

0.3% de los IN

O cierre

9 No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

30% de la UIT

15% de la UIT

0.2% de los IN

O cierre

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS – CÓDIGO TRIBUTARIO.

Page 31: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

T1

T2

T3

T4

RER

Tramos de Ingresos:

Obligaciones formales:

Más de 1,500 UI1

Recaudación: 80%

De 500 a 1,500 UIT

Recaudación: 8%

De 150 a 500 UIT

Recaudación: 8%

Hasta 150 UIT

Recaudación: 4%

Hasta s/ 525,000

Reg. Compras y Reg. Ventas

PJ: Contabilidad CompletaPN: Reg. Comp, Reg. Vtas, Caja, Inventarios y Balanceso Contab. Simplificada

Contabilidad Completa

Contabilidad CompletaInventario Pemanente en UnidadesFísicas

Contabilidad CompletaInventario Permanente en Unidades físicasInventario Permanente ValorizadoRegistro de Costos

OBJETIVO:SIMPLIFICAR

RESUMEN

OBJETIVOS:ESTANDARIZARINFORMACIÓN E INFORMATIZAR

Page 32: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

RUSHasta 360,000

No obligados a llevar libros

RERMáximo S/. 525,000

Obligados a llevar Reg de Ventas y compras

REGGENERALIngreso menor a 150 UITS/.525,000Reg Compras , Ventas y Libro diario formato Simplificado

REGGENERAL

Ingreso mayor a 150 UITS/.525,000

Contabilidad Completa

MICROEMPRESAHasta 10

trabajadores

Ventas hasta 150 UIT

S/.525,000

PEQUEÑA EMPRESAHasta 100

trabajadores

Ventas hasta 1,700 UIT

S/.5,950,000

DS 007-2008-TR

RESUMEN

Page 33: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Libro de ingresos y gasto electrónico - Contenido

• Fue aprobado mediante Resolución Superintendencia 182-2008 SUNAT. Entró en vigencia el 20.10.2008

• Aplicable a perceptores de renta de 4ta categoría. Su inscripción es opcional.

• Permite la emisión de recibos de honorarios electrónico y notas de crédito electrónica.

• Permite generar el libro de ingresos y gastos electrónico.• Para considerarse llevado debe generar el libro hasta el

10mo día hábil del mes siguiente de la emisión del Recibo.

Page 34: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Libro de ingresos y gasto electrónico - Contenido

• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.• Fecha de emisión del recibo.• Inciso aplicable del artículo 33° de LIR• Serie y número del Recibo.• Tipo documento de identificación del usuario del servicio• RUC o N° del documento de identidad del usuario• Monto de la renta bruta• Monto del impuesto retenido de corresponder• Monto cobrado ingresado o puesto a disposición.• Fecha de emisión de nota de crédito• Serie y N° de la nota de crédito.• Monto ajustado de los honorarios y del impuesto de corresponder

Page 35: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Antecedentes Normativos

Planillas Electrónicas

D.S N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica“.

28.08. 2007

R.M. N° 250-2007-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica mediante 3 Anexos.

30.09.2007

R.S. N° 204-2007-SUNAT que aprueba el PDT 601 Planilla Electrónica versión 1.0.

27.10.2007

R.M. N° 020-2008-TR[1] que aprueba la información de la Planilla Electrónica mediante 3 Anexos.

30.09.2007

R.S. N° 005-2008-SUNAT[2] que aprueba el PDT 601 Planilla Electrónica versión 1.1.

12.01.2008

Page 36: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Documento llevado a través de medios electrónicos,

presentado mensualmente, en el que se encuentra

registrada la información de los trabajadores,

pensionistas, prestadores de servicios, prestador de

servicios - modalidad formativa, personal de terceros y

derechohabientes.

Definición

Planillas Electrónicas

Page 37: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Llevado Manual.

Altos costos de legalización, impresión, seguridad, personal.

Obligación almacenamiento físico por 5 años y luego por la ONP.

Imposibilidad de un control extensivo informático.

Obligaciones adicionales: Libro de Practicantes, Encuestas Semestrales, etc.

Presentar varios PDTs.

Llevado Electrónico.

Se eliminan todos los costos de los aspectos formales.

No hay obligación legal de almacenamiento físico.La ONP dispone de la información.

Control extensivo informático oportuno: mes a mes.

Eliminación de obligaciones adicionales. Ahorro de costos a empleadores.

Se presenta un sólo PDT.

Sin Planilla Electrónica: Con Planilla Electrónica:

Planillas Electrónicas

Page 38: LIBROS CONTABLES DISPOSITIVO

Cautela derechos y condiciones laborales

Recursos de Tesoro Público

Fondo de Pensiones

• Salud.• Protección

accidentes de trabajo.

Empleador /Trabajadores

Planillas Electrónicas

Instituciones que intervienen