nuevos libros contables

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E DICIÓN E SPECIAL 2007 A CTUALIDAD E MPRESARIAL Autorización de Libros y Registros (***) SUMILLA «Con la dación de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT se unifica las disposiciones tributarias sobre libros y registros vinculados a asun- tos tributarios, hecho que es saludable toda vez que facilita el cumplimiento de las disposiciones tributarias sobre el particular. Así, entre otros, se regula el procedimiento de autorización de los li- bros y registros vinculados a asuntos tributarios, lo relacionado a plazos máximos de atraso, pérdida o destrucción de los libros o registros, la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y regis- tros, la información mínima que deben contener, incluyéndose los formatos correspondientes. De- biendo precisarse que la utilización de los formatos y la información mínima correspondiente a los li- bros y registros vinculados a asuntos tributarios es obligatoria a partir del 1 de enero del 2008, no obstante el contribuyente puede optar por usar los mismos antes de dicha fecha». 1. Libro y Registros vinculados a asuntos tributarios En la Resolución de Superintendencia N.° 234- 2006/SUNAT, se señala cuáles son los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y, respecto de los cuales es de aplicación la misma, así en el siguiente cuadro se seña- la dichos libros o registros. ANEXO 1: Relación de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios 1 Libro Caja y Bancos 2 Libro de ingresos y gastos 3 Libro de inventarios y balances 4 Libro de retenciones incicos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta 5 Libro diario 6 Libro mayor 7 Registro de activos fijos 8 Registro de compras 9 Registro de consignaciones 10 Registro de costos 11 Registro de huéspedes 12 Registro de inventario permanente en unidades físicas 13 Registro de inventario permanente va- lorizado 14 Registro de ventas e ingresos Código Nombre o descripción Código Nombre o descripción 15 Registro de ventas e ingresos - artícu- lo 23° Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT 16 Registro de régimen de percepciones 17 Registro del régimen de retenciones 18 Registro IVAP 19 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8° Resolución de Superinten- dencia N° 022-98/SUNAT 20 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Re- solución de Superintendencia N° 021- 99/SUNAT 21 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Re- solución de Superintendencia N° 142- 2001/SUNAT 22 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5° Re- solución de Superintendencia N° 256- 2004/SUNAT 23 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Re- solución de Superintendencia N° 257- 2004/SUNAT 24 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5° Re- solución de Superintendencia N° 258- 2004/SUNAT 25 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Re- solución de Superintendencia N° 259- 2004/SUNAT 26 Registro de retenciones artículo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta 27 Libro de actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 28 Libro de actas de la Junta General de Accionistas 29 Libro de actas del directorio 30 Libro de matrícula de acciones 31 Libro de planillas SEPARATA ESPECIAL Unificación de normas sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, a propósito de la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Abogada egresada de la Universidad de Lima con estudios de Postgrado en Tributación en la Universidad de Lima / Diplomado en Business English en Arizona State University - USA 2. Autorización de los Libros y Registros Respecto a la autorización de los libros o registros se muestra en el cuadro siguien- te el procedimiento que a tal efecto debe observarse. Autorización de Libros y Registros (***) Autoriza- dos a legali- zar los li- bros y regis- tros conta- bles - Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán lega- lizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuan- do corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado Datos que deben apa- recer en la Constancia de Legaliza- ción (1. ra hoja) Los notarios o jueces de Paz Letra- do o Jueces de Paz, deben colocar en la constancia de legalización la siguiente información: - Número de legalización (*) asig- nado por el notario o juez. Apellidos y Nombres, Denomi- nación o Razón Social del deu- dor tributario, según sea el caso; - Número de RUC; - Denominación del libro o regis- tro; - Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. (1) - Número de folios (*) de que consta; - Fecha y lugar en que se otorga; y, - Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Sellado y foliado de las hojas El Notario o Juez, debe sellar to- das las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar de- bidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lle- ven utilizando hojas sueltas o con- tinuas. Registro de Legalizacio- nes Los notarios o jueces llevarán un registro cronológico de las legali- zaciones que otorguen, el cual debe contener la siguiente infor- mación: - Número de legalización - Apellidos y Nombres, Denomi- nación o Razón Social del deu- dor tributario. - Número de RUC, - La denominación del libro o re- gistro que se ha legalizado. - La fecha de la incautación del libro o registro anterior de la mis- ma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. (1) - El número de folios de que cons- ta y la fecha en que se otorga la legalización. (1) Entendemos que es para el caso en que se deje constancia de la realización de la diligencia de incautación de libros o registros contables. (*) En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. (***) Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N.° 001-98-TR y normas modificatorias. el domicilio fiscal del deudor tri- butario. - En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización po- drá ser efectuada por los Nota- rios o Jueces de cualquiera de dichas provincias. 1

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL

EDICIÓN ESPECIAL 2007

Autorización de Libros y Registros (***)

SUMILLA«Con la dación de la Resolución de SuperintendenciaN.° 234-2006/SUNAT se unifica las disposicionestributarias sobre libros y registros vinculados a asun-tos tributarios, hecho que es saludable toda vezque facilita el cumplimiento de las disposicionestributarias sobre el particular. Así, entre otros, seregula el procedimiento de autorización de los li-bros y registros vinculados a asuntos tributarios, lorelacionado a plazos máximos de atraso, pérdida odestrucción de los libros o registros, la forma enque deberán ser llevados los referidos libros y regis-tros, la información mínima que deben contener,incluyéndose los formatos correspondientes. De-biendo precisarse que la utilización de los formatosy la información mínima correspondiente a los li-bros y registros vinculados a asuntos tributarios esobligatoria a partir del 1 de enero del 2008, noobstante el contribuyente puede optar por usar losmismos antes de dicha fecha».

1. Libro y Registros vinculadosa asuntos tributarios

En la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, se señala cuáles son los librosy registros vinculados a asuntos tributariosy, respecto de los cuales es de aplicación lamisma, así en el siguiente cuadro se seña-la dichos libros o registros.

ANEXO 1: Relación de Libros y Registrosvinculados a asuntos tributarios

1 Libro Caja y Bancos2 Libro de ingresos y gastos3 Libro de inventarios y balances4 Libro de retenciones incicos e) y f) del

artículo 34° de la Ley del Impuesto a laRenta

5 Libro diario6 Libro mayor7 Registro de activos fijos8 Registro de compras9 Registro de consignaciones10 Registro de costos11 Registro de huéspedes12 Registro de inventario permanente en

unidades físicas13 Registro de inventario permanente va-

lorizado14 Registro de ventas e ingresos

Código Nombre o descripción

Código Nombre o descripción

15 Registro de ventas e ingresos - artícu-lo 23° Resolución de SuperintendenciaN° 266-2004/SUNAT

16 Registro de régimen de percepciones17 Registro del régimen de retenciones18 Registro IVAP19 Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones -

artículo 8° Resolución de Superinten-dencia N° 022-98/SUNAT

20 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso a) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

21 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso a) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

22 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso c) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT

23 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso a) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT

24 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso c) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT

25 Resgisto(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso a) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT

26 Registro de retenciones artículo 77-A dela Ley del Impuesto a la Renta

27 Libro de actas de la Empresa Individualde Responsabilidad Limitada

28 Libro de actas de la Junta General deAccionistas

29 Libro de actas del directorio30 Libro de matrícula de acciones31 Libro de planillas

SEPARATA ESPECIAL

Unificación de normas sobre Libros y Registros vinculadosa asuntos tributarios, a propósito de la publicación de la

Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT

Dra. Norma Alejandra Baldeón GüereAbogada egresada de la Universidad de Limacon estudios de Postgrado en Tributación en laUniversidad de Lima / Diplomado en Business

English en Arizona State University - USA

2. Autorización de los Libros yRegistros

Respecto a la autorización de los libros oregistros se muestra en el cuadro siguien-te el procedimiento que a tal efecto debeobservarse.

Autorización de Libros y Registros (***)

Autoriza-dos a legali-zar los li-bros y regis-tros conta-bles

- Los libros y registros vinculadosa asuntos tributarios serán lega-lizados por los notarios o, a faltade éstos, por los jueces de pazletrados o jueces de paz, cuan-do corresponda, de la provinciaen la que se encuentre ubicado

Datos quedeben apa-recer en laConstanciade Legaliza-ción (1.ra

hoja)

Los notarios o jueces de Paz Letra-do o Jueces de Paz, deben colocaren la constancia de legalización lasiguiente información:- Número de legalización (*) asig-

nado por el notario o juez.Apellidos y Nombres, Denomi-nación o Razón Social del deu-dor tributario, según sea el caso;

- Número de RUC;- Denominación del libro o regis-

tro;- Fecha de la incautación del libro

o registro anterior de la mismadenominación y la autoridadque ordenó la diligencia de serel caso. (1)

- Número de folios (*) de queconsta;

- Fecha y lugar en que se otorga; y,- Sello y firma del notario o juez,

según sea el caso.

Sellado yfoliado delas hojas

El Notario o Juez, debe sellar to-das las hojas del libro o registro,las mismas que deberán estar de-bidamente foliadas por cada libroo registro, incluso cuando se lle-ven utilizando hojas sueltas o con-tinuas.

Registro deLegalizacio-nes

Los notarios o jueces llevarán unregistro cronológico de las legali-zaciones que otorguen, el cualdebe contener la siguiente infor-mación:- Número de legalización- Apellidos y Nombres, Denomi-

nación o Razón Social del deu-dor tributario.

- Número de RUC,- La denominación del libro o re-

gistro que se ha legalizado.- La fecha de la incautación del

libro o registro anterior de la mis-ma denominación y la autoridadque ordenó la diligencia de serel caso. (1)

- El número de folios de que cons-ta y la fecha en que se otorga lalegalización.

(1) Entendemos que es para el caso en que se deje constancia de larealización de la diligencia de incautación de libros o registroscontables.

(*) En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrácontener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

(***) Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para elLibro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N.° 001-98-TR ynormas modificatorias.

el domicilio fiscal del deudor tri-butario.

- En el caso de las provincias deLima y Callao, la legalización po-drá ser efectuada por los Nota-rios o Jueces de cualquiera dedichas provincias.

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Precisión sobre la Resolución de Superin-tendencia Nº 132-2001/SUNATSe señala a manera de precisión y por tan-to aplicable desde la vigencia de la R. de S.N.° 132-2001/SUNAT, que cuando el artí-culo 1º de dicha resolución señalaba quela legalización debía ser efectuada por losnotarios públicos del lugar del domiciliofiscal del deudor tributario o, a falta deéstos, por los jueces de paz letrados o jue-ces de paz cuando corresponda, ello sig-nificaba que la legalización debía ser efec-tuada por un notario o juez del lugar so-bre el que tenía competencia la dependen-cia de la Administración Tributaria del do-micilio fiscal del deudor tributario.

3. Oportunidad de la Legaliza-ción

3.1 Libros y Registros vinculados a asun-tos tributarios, excepto planillasLos libros y registros vinculados a asun-tos tributarios deben ser legalizadosantes de ser utilizados, ello es aplica-ble también para el caso en que seanllevados en hojas sueltas o continuas.

3.2Libro de Planillas. . . . . Respecto del librode planillas, que es considerado comoun libro vinculado a asuntos tributarios,en aplicación del D.S. N.° 001-98-TR,podemos señalar lo siguiente:- Sujeto facultado a autorizar el

Libro de Planillas. El libro de pla-nillas o las hojas sueltas correspon-dientes, serán autorizados previa-mente a su utilización por la Au-toridad Administrativa de Trabajodel lugar donde se encuentre ubi-cado el centro de trabajo.

- Empresas que cuenten conmás de un centro de trabajoen distintos lugares. En caso deempresas que cuentan con más deun centro de trabajo en diferenteslugares, se podrá solicitar la auto-rización en cualquiera de ellos (Lasplanillas de diferentes centros detrabajo de una misma empresa,podrán ser centralizadas y llevadasen cualquiera de ellos. En este casocada centro de trabajo deberá con-tar con una copia simple de las pla-nillas que les correspondan y delas boletas de pago, cuando el cen-tro de trabajo se encuentre en unacircunscripción territorial distinta alde la Autoridad Administrativa deTrabajo que autorizó la planilla cen-tralizada).

- Solicitud de autorización deLibro de Planillas. Para efectosde la autorización del libro de pla-nillas, así como de las hojas suel-tas, el empleador presentará unasolicitud, adjuntando copia delcomprobante de información re-gistrada conteniendo el RegistroÚnico del Contribuyente (RUC) yel libro de planillas de pago u ho-

jas sueltas a ser autorizados, debi-damente numerados.La Solicitud debe consignar los si-guientes datos:a) Nombre o razón social y do-

micilio del empleador;b) Nombre del representante le-

gal del empleador y número desu documento de identidad;

c) Número de RUC del empleador;d) Dirección del centro de trabajo;e) Número de folios del libro o

de las hojas sueltas a ser auto-rizados;

f) De tener más de un centro detrabajo y haberse optado porla centralización de planillas,debe consignarse la direcciónde los centros de trabajos in-cluidos en ella y el lugar don-de se encuentren los origina-les de las planillas y los dupli-cados de las boletas de pago.

g) Tipo de planilla a autorizar enfunción a la categoría, centrode trabajo o cualquier otrapauta que considere conve-niente, dentro de un criterio derazonabilidad.

- Autorización de Segundo Libroy Posteriores.Para efectos de la autorización del se-gundo libro o posteriores, así comode las hojas sueltas, el empleadoradjuntará a su solicitud el libro deplanillas anterior debidamente auto-rizado o en el caso de hojas suel-tas, la autorización anterior y la úl-tima hoja trabajada, dejando cons-tancia la Autoridad Administrativade Trabajo de su conclusión.

4. Legalización del Segundo ysiguientes libros o Registrosvinculados a asuntos tributa-rios excepto planillas

Para la legalización del segundo y siguien-tes libros y registros vinculados a asuntostributarios, de una misma denominación,se deberá tener en cuenta lo siguiente:

LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO YSIGUIENTES LIBROS O REGISTROS (*)

Libros o re-gistros quese lleven uti-lizando ho-jas sueltas ocontinuas

Para la legalización de segundo ysiguientes libros se deberá presen-tar el último folio legalizado pornotario del libro o registro ante-rior.

Libros o re-gistros lleva-dos en for-ma manual

Se deberá acreditar que se haconcluido con el anterior. Dichaacreditación se efectuará con lapresentación del libro o registroanterior concluido o fotocopialegalizada por notario del foliodonde conste la legalización y delúltimo folio del mencionado libroo registro.

LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO YSIGUIENTES LIBROS O REGISTROS (*)

Libros o re-gistros lleva-dos en for-ma manualque hubie-ran sido in-cautadospor autori-dad compe-tente

En este caso, basta para la legali-zación del segundo y siguienteslibros y registros y la presentacióndel documento en el que constela referida diligencia.De producir-se la devolución de los libros oregistros incautados, no podrárealizarse en ellos anotación al-guna debiendo procederse a sucierre inmediato.

Libros y re-gistros per-didos o des-truidos por si-niestro, asal-to u otros

Deberá presentar la comunicacióna la SUNAT, dentro del plazo de15 días hábiles de ocurridos loshechos:- La comunicación debe conte-

ner el detalle de los libros, re-gistros, documentos y otros, asícomo el período tributario y/oejercicio al que correspondenlos mismos. Adicionalmente,cuando se trate de libros y re-gistros vinculados a asuntostributarios, se deberá indicarla fecha en que fueren legali-zados, el número de legaliza-ción, además de los apellidosy nombres del notario queefectúo la legalización o el nú-mero del Juzgado en que serealizó la misma, si fuera elcaso

- Se deberá adjuntar copia certi-ficada expedida por la autori-dad policial de la denuncia pre-sentada por el deudor tributa-rio respecto de la ocurrencia delos hechos.

(*) Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación en el casodel Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N.° 001-98-TR y normas modificatorias.

5. Empaste de los Libros y Re-gistros

Los libros y registros vinculados a asuntostributarios que se lleven utilizando hojassueltas o continuas deberán empastarsehasta por un ejercicio gravable, ello no seráde aplicación cuando el número de hojassueltas o continuas a empastar sea menora veinte (20), en tal situación el empastepodrá comprender dos (2) ó más ejerci-cios gravables.

Plazo:- En el caso que el número de hojas suel-

tas o continuas a empastar sea igual omayor a veinte hojas, el empaste debeefectuarse, como máximo, dentro delos cuatro (4) primeros meses del ejer-cicio gravable siguiente al que corres-pondan las operaciones contenidas enlos libros o registros.

- En el caso de número de hojas sueltaso continuas a empastar sea menor aveinte, el empaste deberá efectuarse,como máximo, dentro de los cuatro (4)primeros meses del ejercicio gravablesiguiente a aquél en que se reunieronveinte (20) hojas sueltas o continuas.

En ambos casos, se deberán incluir lashojas que hayan sido anuladas (la anula-

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Forma en que deberán ser llevados los libros y registros vinculados a

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Los libros y/oregistros de-ben conte-ner el regis-tro de lasoperacionesobservandolo siguiente:

ción se realizará tachándolas o inutilizán-doles la hoja de manera visible).

Hojas sueltas o continuas de libros o re-gistros que no hubieran sido utilizadospara el registro de operaciones de unejercicio.Las hojas sueltas o continuas correspon-dientes a un libro o registro de una mismadenominación, que no hubieran sido uti-lizadas para el registro de Operaciones delejercicio del que se trate, podrán emplear-se para el registro de operaciones del ejer-cicio inmediato siguiente.

Empaste en varios tomos.De realizarse el empaste en varios tomos,cada uno incluirá como primera páginauna fotocopia del folio que contenga lalegalización del libro o registro al que co-rresponde.

6. Forma en que deberán ser lle-vados los libros y registros vin-culados a asuntos tributarios

Los libros y registros vinculados a asuntostributarios, calificados como tal, que loscontribuyentes están obligados a llevardeben observar la forma que se detalla enel siguiente cuadro.

Forma en que deberán ser llevados los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios

Los libros y/oreg is t rosdeben con-tar con lossiguientesdatos de ca-becera:

- Denominación del libro o re-gistro.

- Período y/o ejercicio al que co-rresponde la información regis-trada.

- Número de RUC del deudor tri-butario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Socialde éste.

Libros o registros llevados enforma manual. Bastará con incluirlos datos referidos en el primerfolio de cada período o ejercicio.Libro de Ingresos y Gastos.Bastará con incluir como datos decabecera:- Denominación del libro o re-

gistro.- Período y/o ejercicio al que co-

rresponde la información regis-trada.

Los libros y/oregistros de-ben conte-ner el regis-tro de lasoperacionesobservandolo siguiente:

1. En orden cronológico o corre-lativo

2. De manera legible, sin es-pacios ni líneas en blanco,interpolaciones, enmendadu-ras, ni señales de haber sidoalteradas.

3. Utilizando el Plan ContableGeneral Revisado vigente enel país, a cuyo efecto emplea-rán cuentas contablesdesagregadas a nivel de:- Tres (3) dígitos como míni-

mo, para los deudores tri-butarios que en el ejerci-cio anterior hayan obteni-do ingresos brutos hastacien (100) UIT; y,

- Cuatro (4) dígitos como mí-nimo, para los deudores tri-butarios que en el ejercicioanterior hayan obtenido in-gresos brutos mayores acien (100) UIT.

No utilización del Plan Con-table General Revisado.En aquellos casos en que, pornorma especial, los deudorestributarios se encuentren obli-gados a emplear un Plan Con-table, Manual de Contabilidadu otro similar distinto.

4. Totalizando sus importes porcada folio, columna o cuentacontable hasta obtener el to-tal general del período o ejer-cicio gravable, según corres-ponda.A tal efecto, los totales acu-mulados en cada folio, serántrasladados al folio siguienteprecedidos de la frase «VAN».En la primera línea del foliosiguiente se registrará el totalacumulado del folio anteriorprecedido de la frase .VIE-NEN». Culminado el períodoo ejercicio gravable, se reali-zará el correspondiente cierreregistrando el total general.

No realización de opera-ciones en un determinadoperiodoDe no realizarse operacionesen un determinado período oejercicio gravable, se registra-rá la leyenda «SIN OPERACIO-NES» en el folio correspon-diente.

Libros o registros que selleven en hojas sueltas.La totalización de importespor cada folio, columna ocuenta, no será exigible a loslibros o registros que se lle-ven utilizando hojas sueltas ocontinuas. En tal caso, latotalización se efectuará fina-lizado el periodo o ejercicio.

5. En moneda nacional y en cas-tellano, salvo los autorizadosa llevar contabilidad en mo-neda extranjera.

Los libros y/oregistros de-ben incluirlos registroso asientosde ajuste

Los libros o registros vinculadosa asuntos tributarios deben in-cluir los registros o asientos deajuste, reclasificación o rectifica-ción que corresponda.

Los libro oregistros de-ben conte-ner folios ori-ginales

Los libros o registros deben con-tener folios originales no admi-tiéndose la adhesión de hojas ofolios

Libro de In-ventarios yBalance

Los libros de Inventarios y Balan-ce deben ser firmados al cierre decada período o ejercicio gravable,por el deudor tributario o su re-presentante legal y por el conta-dor público colegiado o el con-tador mercantil responsable dela elaboración de dicho libro.

Forma en que deberán ser llevados los libros y registros vinculados a

asuntos tributarios

No aplica-ción de laforma de lle-var los librosy registrosvinculados aasuntos tri-butarios se-ñalado en elp r e s e n t ecuadro

- El Libro de Actas de la Empre-sa Individual deResponsabili-dad Limitada, regulado en laLey de la EIRL.

- El Libro de Actas de la JuntaGeneral de Accionistas, regu-lado en la Ley General de So-ciedades.

- El Libro de Actas del Directo-rio, regulado en la Ley Generalde Sociedades

- El Libro de Matrícula de Accio-nes, regulado en la Ley Gene-ral de Sociedades.

- El Libro de Planillas, regulado porel Decreto Supremo N.° 001-98-TR y normas modificatorias.

7. Modificación de la denomina-ción o razón social de los deu-dores tributarios y su incidenciaen los libros y registros vincula-dos a asuntos tributarios

El contribuyente y/o responsable o su re-presentante legal debe comunicar a laSUNAT, dentro del plazo de cinco (5) díashábiles de producidos el cambio de deno-minación o razón social y podrá optar porlo siguiente:

Opción que tiene el contribuyente almodificar su denominación o razón social

1. Continuarutilizandolos librosanteriores ala modifica-ción

Continuar utilizando los li-bros y registros vinculados aasuntos tributarios con la de-nominación o razón socialanterior hasta que se termi-nen.En este caso debe consignarsemediante algún medio meca-nizado, computarizado o unsello legible, la nueva deno-minación o razón social, sinsuperponerse a la anterior.

2. Abrir nue-vos libros yregistrosvinculadosa asuntostributarios

Para tal efecto se solicitaráal notario o juez de paz le-trado la legalización de loslibros y registros u hojassueltas o continuas con lanueva denominación o ra-zón social.Debe acreditarse haber ce-rrado los libros y registros uhojas sueltas o continuas noutilizados que fueron legali-zados con la anterior deno-minación o razón social.

8. Plazos máximos de atraso delos libros y registros vinculadosa asuntos tributarios

Los plazos máximos de atraso de los librosy registros vinculados al asuntos tributa-rios son los que se indican en el siguientecuadro:

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ANEXO 2: Plazos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Código Libro o Registro vinculadoa asuntos tributarios

Libro caja y bancos

Libro de ingresos y gastos

Acto o circunstancia que determina el inicio delplazo para el máximo atraso permitido

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Máximo atrasopermitido

Tres (3) meses

Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operacionesrelacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el pri-mer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se hayapuesto a disposición la renta.Tratándose de deudas tributarias que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primerdía hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

Registro de compras8 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro de consignaciones9 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro de huéspedes11 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pagorespectivo

Registro de inventario permanentevalorizado13 Tres (3)

meses (**)Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con laentrada o salida de bienes.

Registro de ventas e ingresos14 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pagorespectivo

Registro de ventas e ingresos - artícu-lo 23° Resolución de SuperintendenciaN° 266-2004/SUNAT

15 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pagorespectivo

Registro del régimen de percepciones16 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento quesustenta las transacciones realizadas con los clientes

Registro del régimen de retenciones17 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, segúncorresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores

Registro IVAP18 Diez (10) díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de de los bienes del Molino, segúncorresponda

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8° Resolución deSuperintendencia N° 022-98/SUNAT

19 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones -inciso a) primer párrafo artículo 5° Re-solución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

20 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo5° Resolución de SuperintendenciaN° 142-2001/SUNAT

21 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo5° Resolución de SuperintendenciaN° 256-2004/SUNAT

22 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 257-2004/SUNAT

23 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo5° Resolución de SuperintendenciaN° 258-2004/SUNAT

24 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 259-2004/SUNAT

25 Diez (10) díashábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a loestablecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al «Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo propios» y «Anexo6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corresponda), deberán registrar sus operaciones con una traso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes oejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

(**)Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustentencon un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

Libro de inventarios y balances3

Tres (3)meses(*)

Diez (10) díashábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que setrate.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Librio diarioLibrio mayor

Registro de activos fijos

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Tres (3) mesesTres (3) meses

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operacionesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable

Registro de costos10 Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable

Registro de inventario permanente enunidades físicas12 Un (1)

mes (**)Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con laentrada o salida de bienes.

Libro de retenciones incisos e) y f)del artículo 34° de la Ley del Impues-to a la Renta

4 Diez (10) díashábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

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EDICIÓN ESPECIAL 2007

9. Pérdida o destrucción de loslibros y registros vinculados aasuntos tributarios y otros an-tecedentes de operaciones o si-tuaciones que constituyan he-chos susceptibles de generarobligaciones tributarias o queestén relacionados a ellas

A continuación se señala, entre otros, elprocedimiento de comunicación de la pér-dida o destrucción de los libros o registrosvinculados a asuntos tributarios plazo pararehacer los libros o registros, verificaciónde la SUNAT.

9.1 Comunicación de la pérdida o des-trucción de libros y registros vin-culados a asuntos tributarios yotros antecedentes.

COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDAO DESTRUCCIÓN

Plazo para lacomunica-ción

Los que hubieran sufrido la pér-dida o destrucción por sinies-tro, asalto y otros, de los librosy registros vinculados a asuntostributarios, documentos y otrosantecedentes, respecto de tri-butos no prescritos, deberán co-municar tales hechos a laSUNAT dentro del plazo dequince (15) días hábiles de ocu-rridos los hechos.

Documentosreguladospor el Regla-mento deComproban-tes de Pago

Lo establecido en el presentecuadro no es aplicable a losdocumentos regulados por elReglamento de Comproban-tes de Pago, a los cuales seles aplicará el procedimientodispuesto en dicho Regla-mento.

un plazo de sesenta (60) días calen-darios, contados a partir del día si-guiente de ocurrido los hechos, pararehacer los libros y registros vincula-dos al asuntos tributarios, documen-tos y otros antecedentes.

Prórroga del plazoSólo en el caso que, por razones debi-damente justificadas, el deudor tribu-tario requiera un plazo mayor para re-hacer los libros y registros vinculadosa asuntos tributarios, documentos yotros antecedentes a que hace refe-rencia el numeral anterior, la SUNATotorgará la prórroga correspondiente,previa evaluación.

9.3 Verificación por parte de la SUNATLa SUNAT puede verificar que el deu-dor tributario efectivamente hubierasufrido la pérdida o destrucción seña-ladas, a efectos de que dicho contri-buyente se acoja al plazo de 60 díascalendario para rehacer los librosEn el caso que la Administración veri-fique la falsedad de los hechos comu-nicados por el deudor tributario, la ad-ministración podrá utilizar directamen-te los procedimientos de determina-ción sobre base presunta.

10. Obligados a llevar contabili-dad completa

Respecto a la obligación de llevar conta-bilidad completa con los detalles que seseñalan en el presente numeral, la Reso-lución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, ha establecido que la mis-ma será exigible a partir del 1 de enerodel 2008.Los libros y registros que integran la con-tabilidad completa a que se refiere el inci-so b) del numeral 2 del artículo 65 de laLey del Impuesto a la Renta, los libros yregistros que integran la contabilidad com-pleta son los siguientes:

CONTABILIDAD COMPLETA

LIBROS QUEINTEGRANLA CONTA-B I L I D A DCOMPLETA

- Libro Caja y Bancos.- Libro de Inventarios y Balan-

ces.- Libro Diario.- Libro Mayor.- Registro de Compras.- Registro de Ventas e Ingresos.- Libro de Retenciones incisos e)

y f) del articulo 34° de la Leydel Impuesto a la Renta.(*)

- Registro de Activos Fijos.(*)

- Registro de Costos.(*)

- Registro de Inventario Perma-nente en Unidades Físicas.(*)

- Registro de Inventario Perma-nente Valorizado.(*)

(*) Estos libros integrarán la contabilidad completa, cuando el deudortributario esté obligado a llevarlo de la acuerdo a la Ley del Impues-to a la Renta.

11. Información mínima a serincluida en los libros y registrosvinculados a asuntos tributa-rios, así como los formatos quelos integran

9.2 Plazo para rehacer los libros y re-gistrosLos contribuyentes que sufran la pér-dida o destrucción por siniestro, asal-to y otros, de los libros y registros vin-culados a asuntos tributarios, docu-mentos y otros antecedentes tienen

Respecto a la información mínima quedebe ser incluida en los libros y registroscontables vinculados a asuntos tributariosasí como los formatos de cada uno de ellosque se establecen, la Resolución deSuperintendencia N.° 234-2006/SUNAT, haestablecido que los mismos serán exigiblea partir del 1 de enero del 2008.Los libros y registros vinculados a asuntostributarios deberán contener, además lainformación sobre la forma de llevar loslibros señalado en el numeral 6 del pre-sente informe, determinada informaciónmínima, además de los formatos, de acuer-do a lo señalado a continuación respectode cada libro y registro:

11.1 LIBRO CAJA Y BANCOSEn este libro se registra mensualmentetoda la información, proveniente del mo-vimiento del efectivo y del equivalente deefectivo.Se regulan dos formatos del Libro Caja yBancos:- Libro Caja y Bancos - detalle de los mo-

vimientos en efectivo- Libro Caja y Bancos - detalle de los mo-

vimientos de la cuenta corriente.

Excepción de llevar libro de Caja yBancosEn caso el deudor tributario lleve sus li-bros o registros utilizando hojas sueltas ocontinuas, se encontrará exceptuado dellevar el Libro Caja y Bancos siempre quesu información se encuentre contenida enel Libro Mayor.

INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBROCAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MO-VIMIENTOS EN EFECTIVO- Número correlativo del registro o có-

digo único de la operación.- Fecha de la operación.- Descripción de la operación registrada,

que indique su naturaleza. De tratarsede saldos, inicial o final, indicarlo en éstacolumna. En caso la(s) operación(es) seencuentre(n) centralizada(s) en otro li-bro o registro vinculado a asuntos tri-butarios será necesario únicamente sureferenciación.

- Código y denominación de la(s)cuenta(s) contable(s) asociada(s) quees(son) el origen o destino de la ope-ración, según el Plan de Cuentas utili-zado, tratándose de libros o registrosllevados en forma manual.

- Saldos y movimientos:Saldo deudor, de ser el caso.Saldo acreedor, de ser el caso.

- Totales.

Informaciónque debecontener lacomunica-ción

La comunicación deberá con-tener:- El detalle de los libros, regis-

tros, documentos y otros- El período tributario y/o ejerci-

cio al que corresponden éstos.- Se debe indicar la fecha en

que fueren legalizados- El número de legalización,

además de los apellidos ynombres del notario queefectuó la legalización o elnúmero del Juzgado en quese realizó la misma, si fuerael caso.

Adjuntar co-pia certifica-da de la de-nuncia

Se deberá adjuntar a la comu-nicación copia certificada de ladenuncia presentada por eldeudor tributario respecto de laocurrencia de la pérdida o des-trucción por siniestro, asalto.

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EDICIÓN ESPECIAL 2007

Formato 1.1: «Libro Caja y Bancos - Detalle de los movimientos del efectivo»

Número correlativo del registro oCódigo Único de la operación

Fecha de laoperación

Descripción dela operación

Cuenta contable asociada

Código Denominación

Saldos y movimientos

Deudor Acreedor

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBROCAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MO-VIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE.- Se deberá incluir como datos de cabe-

cera adicionales a los contemplados enel numeral 6 del presente informe, lasiguiente información:

- Nombre de la entidad financiera.- Código de la cuenta corriente.- Número correlativo del registro o có-

digo único de la operación.- Fecha de la operación.- Medio de pago utilizado (Tabla I: Tipo

de los medios de pago).

- Descripción de la operación; opcional-mente se podrá consignar en esta co-lumna, en forma literal, el medio depago utilizado, en cuyo caso no seránecesario utilizar la columna señaladapara registrar la información que co-rresponde al medio de pago.

- Apellidos y Nombres, Denominacióno Razón Social del girador o benefi-ciario. En esta columna se indicaránlos saldos, inicial o final, y de tratarsede operaciones múltiples se podrá con-signar como concepto el término «va-rios».

- Número de la transacción bancaria, nú-mero del documento sustentatorio onúmero de control interno de la opera-ción.

- Código y denominación de la(s)cuenta(s) contable(s) asociada(s) quees(son) el origen o destino de la ope-ración, según el Plan de Cuentas utili-zado, tratándose de contabilidad ma-nual.

- Saldos y movimientos:Saldo deudor, de ser el caso.Saldo acreedor, de ser el caso.

- Totales.

Totales

11.2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSRENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍAPara los contribuyentes que obtengan ren-tas de segunda categoría, el Libro de In-gresos y Gastos deberá incluir mensual-mente la siguiente información:- Fecha de cobro, ingreso o puesta a dis-

posición.- Fecha de emisión del comprobante de

pago.- Inciso aplicable del artículo 24° de la

Ley del Impuesto a la Renta.

- Número de serie del comprobante depago emitido.

- Número del comprobante de pagoemitido.

- Tipo de documento de identidad delsujeto que paga o pone a disposiciónla renta de segunda categoría (segúntabla 2: tipo de documento de identi-dad)

- Número del documento de identidaddel sujeto que paga o pone a dispo-sición la renta de segunda categoría.

- Apellidos y Nombres, Denominacióno Razón Social del sujeto que paga opone a disposición la renta de segun-da categoría.

- Monto del ingreso o importe referencial.- Monto del costo computable o tasa

de interés, de ser el caso.- Monto de la renta bruta gravada de

segunda categoría.- Retención efectuada.- Monto cobrado, ingresado o puesto

a disposición.- Totales.

Formato 1.2: «Libro Caja y Bancos - Detalle de los movimientos de la cuenta corriente»

Período :RUC :Apellidos y Nombres,denominación o Razón Social :Entidad financiera :Código de la cuenta corriente :

Número correlativodel registro o

Código Único de laoperación

Fecha de laoperación

Operaciones bancarias Saldos y movimientosCuenta contable asociada

Descripciónde la

operación

Apellidos y nombres,denominación o

razón social

Número de transacción bancariade documento sustentatorio o decontrol interno de la operación

Código AcreedorMedio

de pago(Tabla 1)

Denominación Deudor

Totales

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EDICIÓN ESPECIAL 2007

Formato 2.1: «Libro de Ingresos y Gastos - Rentas de Segunda Categoría»

Período :

Ingreso oimporte

referencial

Costocomputable

tasa deinterés (2)

Renta brutagravada desegundacategoría

Retenciónefectuada

Montocobrado,

ingresado opuesto a

disposición

Fecha de cobro,ingreso o puesta

a disposición(dd/mm/aaaa)

Fecha deemisión(dd/mm/

aaaa)

Comprobante depago emitido

SerieTipo de

documento(tabla 2)

Incisoaplica-ble (1) Número

Sujeto que paga o pone a disposiciónla renta de segunda categoría

N° dedocumento

Apellidos y nombres,denominación o

razón social

(1) Inciso aplicable del Artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta:a) Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirográfarios en

dinero o en valores.b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.c) Las regalías .d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.e) Las rentas vitalicias.f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas

se incluirán en la categoría correspondiente.g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los asegurados entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los

beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28° de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de

Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°-A de la Ley.j) Las ganancias de capital.

(2) De ser el caso se podrá consignar como referencia «tasa de interés variable»

11.3. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSRENTAS DE CUARTA CATEGORÍAEn el caso de contribuyentes que obten-gan rentas de cuarta categoría, el Libro deIngresos y Gastos deberá incluir mensual-mente la siguiente información:- Fecha de cobro, ingreso o puesta a dis-

posición.- Fecha de emisión del comprobante de

pago que sustenta el servicio prestado.

- Inciso aplicable del artículo 33° de laLey del Impuesto a la Renta.

- Serie del comprobante de pago emiti-do por el servicio prestado.

- Número del comprobante de pagoemitido por el servicio prestado.

- Tipo de documento de identidad delusuario del servicio (según tabla 2).

- Número del documento de identidaddel usuario del servicio.

- Apellidos y Nombres, Denominación oRazón Social del usuario del servicio.

- Monto de la renta bruta.- Monto del Impuesto a la Renta reteni-

do, de ser el caso.- Monto de otras retenciones realizadas,

de ser el caso.- Monto cobrado, ingresado o puesto

a disposición.- Totales.

Formato 2.2: «Libro de ingresos y gastos - Rentas de Cuarta Categoría»

Período :

RentaBruta

Impuestoa la RentaRetenido

Otrasretenciones

Montocobrado,

ingresado opuesto a

disposición

Fecha de cobro,ingreso o puesta

a disposición(dd/mm/aaaa)

Fecha deemisión(dd/mm/

aaaa)

Comprobante depago emitido

SerieTipo de

documento(tabla 2)

Incisoaplica-ble (1) Número

Usuario del servicio

N° dedocumento

Apellidos y nombres,denominación o razón

social

(1) Inciso aplicable del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta:a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoríab) El desempeño de funciones del director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceá y actividades similares

11.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES11.4.1 Contribuyentes Sujetos al Régi-men Especial (RER)Como sabemos los contribuyentes del Ré-gimen Especial del Impuesto a la Rentadeberán registrar sus operaciones en el:a) Registro de Ventas e Ingresos,b) Registro de Compras,c) Libro de Inventarios y Balances.

El Libro de Inventarios y Balances debe estarintegrado por los siguientes anexos:Anexo 1: «Balance de Comprobaciónanual».Anexo 2: «Detalle anual de saldos de lascuentas contables».Anexo 3: «Control mensual de la cuenta10 - Caja y Bancos».Anexo 4: «Control anual de las cuentas 20 -Mercaderías y 21 - Productos Terminados».

Anexo 5: «Control mensual de los bienesdel Activo Fijo propios».Anexo 6: «Control mensual de los bienesdel Activo Fijo de terceros».

ANEXO 1: «BALANCE DE COMPROBA-CIÓN ANUAL».El Balance de Comprobación anual serácalculado al 31 de diciembre de cada ejer-cicio gravable, e incluirá como mínimo lasiguiente información:

Totales

Totales

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- Código de la cuenta contable.- Denominación de la cuenta conta-

ble.- Saldos iniciales del ejercicio:

Debe.Haber.

- Movimientos del ejercicio:Deudor.

Acreedor.- Saldos finales del ejercicio de las cuen-

tas que conforman el Balance General:Activo.Pasivo y Patrimonio.

- Saldos finales del ejercicio de las cuen-tas que conforman el Estado de Ga-nancias y Pérdidas por función:

Pérdidas.Ganancias.

- Determinación de la utilidad o pérdi-da contable del ejercicio.

Las cifras del Balance de Comprobaciónanual pueden ser presentadas a valoreshistóricos.

ANEXO 1: BALANCE DE COMPROBACIÓN ANUAL(Expresado en Nuevos Soles)

Razón Social: Número de RUC: Ejercicio:

Cód. dela cta.

contab.Denominación de la

cuenta contableSaldos iniciales

Debe Haber

Movimientos

Deudor Acreedor

Saldos finales delBalance General

Saldos finales del estadode pérd. y gan. por func.

Activo Pasivo y Patr. Pérdidas Ganancias

ANEXO 2: «DETALLE ANUAL DE SALDOSDE LAS CUENTAS CONTABLES»El detalle anual de los saldos de las cuentascontables será calculado al 31 de diciem-bre de cada ejercicio gravable, e incluirácomo mínimo la siguiente información:- Número de las siguientes cuentas con-

tables:Cuenta 12: Clientes.

Cuenta 16: Cuentas por Cobrar Diversas.Cuenta 40: Tributos por Pagar (desa-gregado a nivel de subcuentas).Cuenta 42: Proveedores.Cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas.Cuenta 50: Capital Social.

- Nombre de la cuenta contable.- Detalle descriptivo de la cuenta conta-

ble conteniendo:

Número de Registro Único de Contri-buyentes (RUC) o documento de iden-tidad, de ser el caso.Descripción, nombre o razón socialcon quien se realizó la operación.Saldo Contable al 31 de diciembre decada ejercicio.

- Saldo final de la cuenta contable.

ANEXO 2: DETALLE ANUAL DE SALDOS DE LAS CUENTAS CONTABLES(Expresado en Nuevos Soles)

Razón Social: Número de RUC: Ejercicio:

Nº Cta.Contable

Nombre de laCuenta Contable Nº de RUC o Doc. Ident. Descripción nombre o razón social Saldo al 31-Dic

DETALLE

TOTAL

UTILIDAD O PÉRDIDA CONTABLE DEL EJERCICIO

SALDO FINAL

SALDO FINAL

SALDO FINAL

SALDO FINAL

SALDO FINAL

SALDO FINAL

12 CLIENTES

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

40 TRIBUTOS POR PAGAR

42 PROVEEDORES

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

50 CAPITAL SOCIAL

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TOTAL MES (a + b)

ANEXO 3: «CONTROL MENSUAL DE LACUENTA 10 - CAJA Y BANCOS»Este anexo deberá contener el detalle, alúltimo día calendario de cada mes, de lacuenta 10-Caja y Bancos e incluirá comomínimo la siguiente información:- Identificación de las cuentas bancarias

y del efectivo.

- Saldos contables iniciales del período.Debe.Haber.

- Movimientos del período:Deudor.Acreedor.

- Saldos contables finales del período:Debe.

Haber.- Conciliación:

Debe.Haber.

- Saldos según Estados de Cuenta Co-rriente:Debe.Haber.

ANEXO 4: «CONTROL ANUAL DE LASCUENTAS 20 - MERCADERÍAS Y 21 -PRODUCTOS TERMINADOS»El control anual de las cuentas 20 - Mer-caderías y 21 - Productos Terminados seefectuará al 31 de diciembre de cada ejer-cicio gravable e incluirá como mínimo lasiguiente información:

- Código de la existencia.- Tipo de existencia:

Mercadería.Producto Terminado.

- Descripción de la mercadería o produc-to terminado.

- Unidad de medida.

- Método de valuación aplicado.- Cantidad de la mercadería o producto

terminado.- Costo unitario de la mercadería o pro-

ducto terminado.- Costo total de la mercadería o produc-

to terminado.

ANEXO 3: CONTROL MENSUAL DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS(Expresado en Nuevos Soles)

Razón Social: Número de RUC: Ejercicio:

DetalleSaldos según Estadosde Cuenta Corriente

Debe Haber

Movimientos

Acreedor

Saldos ContablesFinales Conciliación

Debe Haber Debe Haber

Saldos ContablesIniciales

DeudorDebe Haber

ANEXO 4: CONTROL ANUAL DE LAS CUENTAS 20 - MERCADERÍAS Y 21 - PRODUCTOS TERMINADOS(Expresado en Nuevos Soles)

Razón Social: Número de RUC: Ejercicio:

Cód. de laExistencia

Tipo deexistencia Descripción Unidad de

MedidaMétodo de valuación

Aplicado Cantidad CostoUnitario

CostoTotal

Total

CUENTA CORRIENTE Nº 1

CUENTA CORRIENTE Nº 2

CUENTA CORRIENTE Nº n

a) TOTAL CUENTAS. CTES.

b) TOTAL CUENTAS CAJA

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ANEXO 5: «CONTROL MENSUAL DE LOSBIENES DEL ACTIVO FIJO PROPIOS»Este anexo deberá contener el detalle, alúltimo día calendario de cada mes, de losbienes del activo fijo que sean propiedaddel contribuyente e incluirá como mínimola siguiente información:- Fecha de operación: Adquisición, in-

greso al patrimonio, mejora, baja oretiro del activo fijo.

- Descripción del activo fijo.- Método de valorización del activo fijo:

Valor de adquisición.

Valor de un bien de características si-milares.Valor de tasación.

- Marca y/o modelo del activo fijo.- Número de serie y/o placa del activo

fijo.- Referencia de la anotación de la ope-

ración vinculada al activo fijo en el Re-gistro de Compras o en el Registro deVentas e Ingresos.

- Número del Comprobante de Pago oDeclaración Única de Aduanas (DUA)o documento que sustente la propie-

dad, costo, mejora incorporada, bajao retiro del activo fijo.

- Valor contable del activo fijo.- Provisión acumulada contable de la

depreciación o amortización del acti-vo fijo.

- Valor contable neto del activo fijo.- Ajustes tributarios de la deprecia-

ción o amortización acumuladacontable.

- Valor neto del activo fijo para la apli-cación del numeral 3 del inciso a) delartículo 118 de la Ley del I.R.

ANEXO 5: CONTROL MENSUAL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PROPIOS(Expresado en Nuevos Soles)

Razón Social: Número de RUC: Ejercicio:

Fechade la

Operación

Descripcióndel Activo

Fijo

Método deValoriza-ción del

Activo Fijo

Marc. y/oModelo

delAct. Fijo

Nº deSerie y/oplaca del

Activo Fijo

Referenciadel Registrode Compraso de Ventas

Nº delComp.

de Pago oDUA

ValorContabledel Activo

Fijo

Deprec. oAmortiz.Contable

Acum.

Valor NetoContable

delActivo Fijo

Totales

Valorneto

del ActivoFijo

Ajustes Trib.de la Deprec. o

Amortiz.Acum. Contab.

ANEXO 6: «CONTROL MENSUAL DELOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE TER-CEROS»Este anexo deberá contener el detalle, alúltimo día calendario de cada mes, de losbienes del activo fijo de terceros afecta-dos a la actividad, e incluirá como mínimola siguiente información:

- Fecha del contrato de cesión en uso,arrendamiento, usufructo, arrendamien-to financiero, comodato y en generalcualquier contrato mediante el cual seotorgue el derecho a usar un bien.

- Situación del activo fijo: alquiler, ce-sión en uso, etc.

- Descripción del activo fijo.

- Método de valorización del activo fijo:Valor de un bien de características si-milares.Valor de tasación.

- Marca y/o modelo del activo fijo.- Número de serie y/o placa del activo fijo.- Valor del activo fijo.

Plazo de atraso del libro de inventario ybalancesEl Libro de Inventarios y Balances quelos contribuyentes del Régimen Espe-cial del Impuesto a la Renta se encuen-

tran obligados a llevar no podrá tenerun atraso mayor a 10 (diez) días hábi-les para el registro de las operacionesde carácter mensual o anual, segúncorresponda.

11.4.2 Contribuyentes sujetos al Régi-men General del Impuesto a la RentaEn el caso de contribuyentes sujetos alRégimen General del Impuesto a la Renta,el Libro de Inventarios y Balance estará in-

ANEXO 6: CONTRO MENSUAL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE TERCEROS(Expresado en Nuevos Soles)

Razón Social: Número de RUC: Ejercicio:

Total

Fecha delContrato

Situacióndel Activo

Descripción delActivo Fijo

Método de Valorizacióndel Activo Fijo

Marca y/omodelo delActivo Fijo

Nº de Serie y/oplaca delActivo Fijo

Valor delActivo Fijo

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tegrado por los formatos que se señalan acontinuación, debiendo precisarse que encaso que el deudor tributario no tengainformación que registrar en algún forma-to, no será necesario el llenado de los mis-mos. De otro lado, cuando los deudorestributarios sujetos al régimen general enel ejercicio anterior hubieran obtenido in-gresos brutos menores a 100 UIT (345,000)podrán optar por llevar el libro de inven-tarios y balances de acuerdo a la R. de S.-N.° 071-20047SUNAT, respecto de con-tribuyentes que tributan en el régimen es-pecial, (Anexo 1: «Balance de Compro-bación anual», Anexo 2: «Detalle anualde saldos de las cuentas contables»,Anexo 3: «Control mensual de la cuenta

10 - Caja y Bancos», Anexo 4: «Controlanual de las cuentas 20 - Mercaderías y21 - Productos Terminados», Anexo 5:«Control mensual de los bienes del Acti-vo Fijo propios», Anexo 6: «Control men-sual de los bienes del Activo Fijo de terce-ros»), en tal caso no será necesario consi-derar los anexos 3,5 y 6.A continuación se señalan los formatosreferidos en el párrafo anterior justamen-te con la información mínima que debencontener los mismos.

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - BALANCE GENERAL».En este formato se deberá incluir la infor-mación contable de las cuentas del Acti-

vo, Pasivo y Patrimonio, indicando la de-nominación de la cuenta respectiva.Las entidades financieras, Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones querealicen operaciones de seguros supervi-sadas por la SBS, podrán sustituir el FOR-MATO 3.1 por la Forma «A» establecidaen el Manual de Contabilidad para las Em-presas del Sistema Financiero, en el Ma-nual de Contabilidad para las Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones yen el Plan de Cuentas para Empresas delSistema Asegurador, aprobados por la SBS,respectivamente.

Formato 3.1: «Libro de Inventarios y Balances - Balance General» (1)

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Ejercicio operíodo

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este formato.

ACTIVOACTIVO CORRIENTECaja y BancosValores NegociablesCuentas por Cobrar ComercialesCuentas por Cobrar a VinculadasOtras Cuentas por CobrarExistenciasGastos Pagados por Anticipado

TOTAL ACTIVO CORRIENTE

ACTIVO NO CORRIENTECuentas por Cobrar a Largo PlazoCuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo PlazoOtras Cuentas por Cobrar a Largo PlazoInversiones PermanentesInmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto de Depreciación Acumulada)Activos Intangibles (neto de amortización acumulada)Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos ActivoOtros Activos

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

TOTAL ACTIVO

Ejercicio operíodo

PASIVO Y PATRIMONIOPASIVO CORRIENTESobregiros y Pagarés BancariosCuentas por Pagar ComercialesCuentas por Pagar a VinculadasOtras Cuentas por PagarParte Corriente de las Deudas a Largo Plazo

TOTAL PASIVO CORRIENTE

PASIVO NO CORRIENTEDeudas a Largo PlazoCuentas por Pagar a VinculadasIngresos DiferidosImpuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo

TOTAL PASIVO NO CORRIENTETOTAL PASIVO

ContingenciasInterés minoritario

PATRIMONIO NETOCapitalCapital AdicionalAcciones de InversiónExcedentes de RevaluaciónReservas LegalesOtras ReservasResultados Acumulados

TOTAL PATRIMONIO NETO

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 10 - CAJA Y BANCOS».La información mínima a consignarse será:- Código de la cuenta contable

desagregado en subcuentas al nivelmáximo de dígitos utilizado, siendo elmínimo: 3 dígitos (hasta 100 UIT), 4dígitos (más de 100 UIT).

- Denominación de la cuenta contabley a nivel de subcuentas, desagregadasal máximo número de dígitos utiliza-

do, siendo el mínimo: 3 dígitos (hasta100 UIT), 4 dígitos (más de 100 UIT).

- Entidad Financiera a la que correspon-de la cuenta (según tabla 3).

- Número de la cuenta.- Tipo de moneda correspondiente a la

cuenta (según tabla 4).- Saldo contable final deudor, de ser el

caso.- Saldo contable final acreedor, de ser

el caso.- Totales.

No obligatoriedadEl presente formato no es de uso obliga-torio para el caso en que el deudor tribu-tario lleve el Libro Caja y Bancos o cuandoel Libro Mayor contenga la informaciónde dicho libro.

Formato no aplicableEn el caso de deudores tributarios super-visados por la SBS no es aplicable el pre-sente formato.

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Formato 3.2: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Referencia de la cuenta

Totales

Cuenta contable divisionaria Saldos contable final

Código Denominación Entidad financiera(tabla 3)

Número dela cuenta

Tipo de moneda(tabla 4)

AcreedorDeudor

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 12 - CLIENTES».La información mínima a consignarseserá:- Tipo de documento de identidad del

Cliente (según tabla 2).- Número del documento de identidad

del Cliente.- Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del Cliente.- Monto de cada Cuenta por Cobrar del

Cliente.- Saldo Final Total de la Cuenta por Co-

brar.

- Fecha de emisión del comprobante depago.

Información resumida en función alclienteCuando la información sea resumida enfunción de cada cliente, el deudor tributa-rio deberá contar con el detalle de dichainformación en un reporte auxiliar quepodrá ser legalizado.

Contribuyentes que realicen operacio-nes con segurosTratándose de deudores tributarios querealicen operaciones de seguros supervi-sadas por la SBS, podrán resumir la infor-

mación de las cuentas por cobrar cuyossaldos sean menores a tres (3) UIT, debien-do mantener el detalle de dicha informa-ción en un reporte auxiliar que podrá serlegalizado.

Entidades financieras supervisadas porla SBSTratándose de deudores tributarios quesean entidades financieras supervisadaspor la SBS, podrán sustituir el FORMATO3.3 por el Anexo 5 «Informe de Clasifica-ción de Deudores y Provisiones», estable-cido en el Manual de Contabilidad paralas Empresas del Sistema Financiero apro-bado por la SBS.

Formato 3.3: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 12 - Clientes»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Información del Cliente

Tipo (Tabla 2) Número

Documento de Identidad Apellidos y nombres,denominación o razón social

Monto de lacuenta por cobrar

Fecha de emisióndel comprobante

de pago

Saldo final total

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR AACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL»La información mínima a consignarseserá:- Tipo de documento de identidad del

accionista, socio o personal (segúntabla 2).

- Número del documento de identidaddel accionista, socio o personal.

- Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del accionista, socio opersonal.

- Monto de cada Cuenta por Cobrar delaccionista, socio o personal.

- Saldo Final Total de la Cuenta por Co-brar.

- Fecha de inicio de la operación.

Información resumida en función al ac-cionistaCuando la información sea resumida enfunción al accionista, socio o personal,el deudor tributario deberá contar con

el detalle de dicha información en un re-porte auxiliar que podrá ser legalizado.

Deudores tributarios que realizan ope-raciones de segurosTratándose de deudores tributarios querealicen operaciones de seguros supervi-sadas por la SBS, podrán resumir la infor-mación de las cuentas por cobrar cuyossaldos sean menores a tres (3) UIT, debien-do conservar el detalle de dicha informa-ción en un reporte auxiliar que podrá serlegalizado.

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Formato 3.4: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a accionistas (o socios) y personal»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Información del accionista, socio o personal

Tipo (Tabla 2) Número

Documento de Identidad Apellidos y nombres,denominación o razón social

Monto de lacuenta por cobrar

Fecha de iniciode la operación

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DI-VERSAS»La información mínima que debe conte-ner el presente formato es:- Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).- Número del documento de identidad

del tercero.- Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social de terceros.

- Monto de cada Cuenta por Cobrar deltercero, salvo que presenten la infor-mación conforme lo señalado en elpárrafo siguiente.

- Saldo Final Total de la Cuenta por Co-brar.

- Fecha de emisión del comprobante depago o fecha de inicio de la operación.

Información resumida en función decada uno de los tercerosCuando la información sea resumida enfunción de cada uno de los terceros, el

deudor tributario deberá tener el detallede dicha información en un reporte auxi-liar que podrá ser legalizado.

Deudores tributarios que realizan ope-raciones con segurosTratándose de deudores tributarios que rea-licen operaciones de seguros supervisadaspor la SBS, podrán resumir la informaciónde las cuentas por cobrar cuyos saldos seanmenores a tres (3) UIT, debiendo conservarel detalle de dicha información en un re-porte auxiliar que podrá ser legalizado.

Formato 3.5: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Información de terceros

Tipo (Tabla 2) Número

Documento de Identidad Apellidos y nombres,denominación o razón social

Monto de lacuenta por

cobrar

Fecha de emisión delcomprobante de pago o fecha

de inicio de la operación

Saldo final total

Saldo final total

Formato 3.6: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 19 - Provisión para cuentas de cobranza dudosa»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Información de deudores

Tipo (Tabla 2) Número

Documento de Identidad Apellidos y nombres,denominación o razón social

Número deldocumento

Fecha de emisión delcomprobante de pago o fecha

de inicio de la operaciónMonto

Cuenta por Cobrar Provisionada

Monto total provisionado

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUEN-TAS DE COBRANZA DUDOSA»La información mínima que debe conte-ner el presente formato es:- Tipo de documento de identidad del

deudor (según tabla 2).- Número del documento de identidad

del deudor.

- Apellidos y Nombres, Denominacióno Razón Social del deudor.

- Número del documento que originóla Cuenta por Cobrar provisionada.

- Fecha de emisión del comprobantede pago o fecha de inicio de la ope-ración.

- Monto de cada provisión del deudor.- Monto Total provisionado.

Deudores tributarios que realicen ope-raciones con segurosEn el caso de deudores tributarios querealicen operaciones de seguros supervi-sadas por la SBS, podrán resumir la infor-mación de las cuentas por cobrar cuyossaldos sean menores a tres (3) UIT, de-biendo conservar el detalle de dicha in-formación en un reporte auxiliar que po-drá ser legalizado.

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FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUEN-TA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS».La información mínima que debe conte-ner el presente formato es:- Se deberá incluir como dato de cabe-

cera adicional al contemplado en elnumeral 6 del presente informe elmétodo de valuación aplicado.

- Código de la Existencia.- Tipo de existencia (según tabla 5).- Descripción de la existencia.- Código de la Unidad de medida de la

existencia (según tabla 6).- Cantidad.- Costo unitario.- Costo total.- Costo Total General.

No obligatoriedadEste formato no será obligatorio para aque-llos deudores tributarios que lleven el Regis-tro de Inventario Permanente Valorizado.

Entidades financierasTratándose de deudores tributarios quesean entidades financieras, Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones o rea-licen operaciones de seguros supervisadaspor la SBS, no resultará aplicable el pre-sente formato.

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA.CUENTA 31 - VALORES»La información mínima que debe conte-ner el presente formato es:- Tipo de documento de identidad del

emisor (según tabla 2)- Número del documento de identidad

del emisor.

- Apellidos y Nombres, Denominacióno Razón Social del emisor.

- Denominación del Título.- Valor Nominal Unitario del Titulo.- Cantidad de Títulos.- Costo Total en Libros de los Títulos.- Provisión Total en Libros de los Títulos.- Valor en Libros Total Neto de los Títu-

los.

- Totales.

Entidades financierasTratándose de deudores tributarios quesean entidades financieras supervisadaspor la SBS podrán sustituir el FORMATO3.8 por el Anexo 1 «Inversiones», estable-cido en el manual de Contabilidad paralas Empresas del Sistema Financiero apro-bado por la 5BS.

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA.CUENTA 34 - INTANGIBLES»La información mínima que debe conte-ner el presente formato es:

- Fecha de inicio de la operación.- Descripción del intangible.- Tipo de intangible (según tabla 7)- Valor contable del intangible.

- Amortización contable acumulada.- Valor neto contable del intangible.- Totales.

Formato 3.7: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la cuenta 21 - Productos Terminados»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :Método de evaluación aplicado :

Costo total general

Código dela existencia

Tipo de existencia(tabla 5) Descripción

Código de launidad de medida

(tabla 6)Cantidad Costo unitario Costo total

Formato 3.8: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 31 - Valores»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Tipo(tabla 2) Número

Apellidos y nombres,denominación o razón

social del emisor Costo total Provisión total Total neto

Documento de identidad Título

Denominación Valor nominalunitario Cantidad

Valor en libros

Totales

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Formato 3.9: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 34 - Intangibles»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Totales

Fecha del inicio dela operación

Descripción del intangible Tipo de intangible(tabla 7)

Valor contabledel intangible

Amortización contableacumulada

Valor neto contabledel intangible

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA.CUENTA 40 - TRIBUTOS POR PAGAR»,El formato incluye como mínimo la si-guiente información:- Código de la cuenta contable desagre-

gado en subcuentas al nivel máximode dígitos utilizado.

- Denominación de la cuenta contabledesagregado en subcuentas al nivelmáximo de dígitos utilizado

- Saldo final de cada subcuenta Tribu-tos por Pagar.

- Total Saldo Final de la Cuenta Tributospor pagar.

Este formato no es exigible si en el FOR-MATO 3.17 se consignan las cuentas alnivel máximo de dígitos utilizado.

Formato 3.10: «Libro de Inventarios y Balances -Detalle del Saldo de la Cuenta 40 - Tributos porPagar»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 41 - REMUNERACIONES PORPAGAR»El formato inlcuye como mínimo la si-guiente información:- Código de la cuenta contable y a nivel

de subcuentas desagregadas al máxi-

mo número de dígitos utilizado sien-do el mínimo el dispuesto en el literalb) deí artículo 6° de la presente Reso-lución.

- Denominación de la cuenta contabley a nivel de subcuentas desagregadasal número de dígitos utilizado.

- Código del trabajador.

- Apellidos y Nombres del trabajador.- Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2).- Número del documento de identidad

del trabajador.- Saldo final de la subcuenta Remune-

raciones por Pagar.- Saldo final Total de las Remuneracio-

nes por Pagar.

Total

Código DenominaciónSaldo final

Cuenta y subcuenta tributos por pagar

Formato 3.11: «Libro de Inventarios y Balances -Detalle del Saldo de la Cuenta 41 - Remuneraciones por Pagar»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Total

Código Denominación

Documento de Identidad

Cuenta y subcuenta remuneracionespor pagar

Trabajador

Código Apellidos y nombres Tipo(tabla 2) Número

Saldofinal

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FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 42 - PROVEEDORES».El formato incluye como mínimo la si-guiente información:- Tipo de documento de identidad del

proveedor (según tabla 2).- Número del documento de identidad

del proveedor.- Apellidos y Nombres, Denominación

o Razón Social del proveedor.- Monto de cada Cuenta por Pagar al

proveedor.- Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.- Fecha de emisión del comprobante de

pago.

Información resumida en función a cadauno de los proveedoresCuando la información sea resumida enfunción de cada uno de los proveedores,el deudor tributario deberá tener el deta-lle de dicha información en un reporteauxiliar que podrá ser legalizado.

Formato 3.12: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 42 - Proveedores»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Montode la cuentapor pagar

Fecha de emisióndel comprobante

de pago

Información del proveedor

Tipo (tabla 2) Número

Documento de identidad Apellidos y nombres,denominación o razón social

Saldo total final

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DI-VERSAS»El formato debe tener como mínimo la si-guiente información:- Tipo de documento de identidad del

tercero (según tabla 2).

- Número del documento de identidaddel tercero.

- Apellidos y Nombres, Denominacióno Razón Social de terceros.

- Descripción de la Obligación.- Fecha de emisión del comprobante de

pago o fecha de inicio de la operación.- Monto pendiente de pago al tercero.

- Saldo Total Pendiente de Pago.

Información resumida por cada uno delos tercerosCuando la información sea resumida porcada uno de los terceros, el deudor tribu-tario deberá tener el detalle de dicha in-formación en un reporte auxiliar que po-drá ser legalizado.

Formato 3.13: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Descripción dela obligación

Monto pendientede pago

Información de terceros

Tipo (tabla 2) Número

Documento de identidad Apellidos y nombres,denominación o razón social

Fecha de emisión delcomprobante de pago o fecha

de inicio de la operación

Saldo total

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES».El formato debe tener como mínimo lasiguiente información:- Tipo de documento de identidad del

trabajador (según tabla 2)- Número del documento de identidad

del trabajador.- Apellidos y Nombres del trabajador.- Saldo final.- Saldo final total.

Formato 3.14: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 47 - BeneficiosSociales de los Trabajadores»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Apellidos y nombresdel trabajador

Saldofinal

Documento de Identidad

Tipo (tabla 2) Número

Total

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FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LACUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS»El formato debe tener como mínimo la si-guiente información:- Concepto.- Número de comprobante de pago re-

lacionado, en caso sea aplicable.- Saldo Final.- Saldo Final total.

Deudores tributarios que sean Entida-des Financieras.Tratándose de deudores tributarios quesean entidades financieras supervisadaspor la SBS, deberán incluir en el FORMA-TO 3.15, la información de las cuentas29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 estableci-das en el Manual de Contabilidad para lasEmpresas del Sistema Financiero aproba-do por la SBS.

Formato 3.15: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 49 - GananciasDiferidas»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Número de Comprobantede Pago relacionado

SaldofinalConcepto

Deudores tributarios que realicen ope-raciones con seguro.En el caso de deudores tributarios querealicen operaciones de seguros supervi-sadas por la SBS, podrán resumir la infor-

mación de las cuentas por cobrar cuyossaldos sean menores a tres (3) UIT, de-biendo mantener el detalle de dicha in-formación en un reporte auxiliar que po-drá ser legalizado.

Total

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - DETALLE DEL SALDO DELA CUENTA 50 - CAPITAL»El formato debe tener como mínimo la si-guiente información:- Detalle de la Participación Accionaria

o de Participaciones Sociales:Capital Social o Participaciones Socia-les al 31.12Valor Nominal por acción o Participa-ción Social.Número de acciones o ParticipacionesSociales suscritas.

Número de acciones o ParticipacionesSociales pagadas.Número de accionistas o socios.

- Estructura de la Participación accionariao de Participaciones Sociales:Tipo de documento de identidad delaccionista o socio (según tabla 2).Número del documento de identidaddel accionista o socio.Apellidos y Nombres, Denominacióno Razón Social del accionista o socio,según corresponda.

Tipo de acciones.Número de acciones o de Participacio-nes Sociales.Porcentaje total de participación deacciones o Participaciones Sociales.

- Totales.El deudor tributario se encuentra obliga-do a incluir en el presente formato a losaccionistas o socios cuya participaciónaccionaria o de Participación Social comomínimo represente el cinco por ciento(5%) del total de acciones o ParticipaciónSocial.

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - BALANCE DE COMPROBA-CIÓN»El formato debe tener como mínimo la si-guiente información:- Código de la cuenta contable y a ni-

vel de subcuentas, desagregadas almáximo número de dígitos utilizado.

- Denominación de la cuenta contabley a nivel de subcuentas, desagregadasal máximo número de dígitos utili-zado.

- Saldos iniciales del ejercicio de lascuentas:Deudor.Acreedor.

- Movimientos del ejercicio o período delas cuentas:Debe.Haber.

- Saldos finales del ejercicio o períodode las cuentas:Deudor.Acreedor.

Formato 3.16: «Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 50 - Capital»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Tipo deacciones

Número de acciones o departicipaciones sociales

Apellidos y nombres,denominación o razón social

del accionista o socio

Totales

Tipo (tabla 2) Número

Documento de identidadPorcentaje totalde participación

Estructura de participación accionaria o de participación sociales:

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Capital social o participaciones sociales al 31.12Valor nominal por acción o participación socialNúmero de acciones o participaciones sociales suscritasNúmero de acciones y participaciones sociales pagadasNúmero de accionistas o socios

Detalle de la participación accionaria o participaciones sociales:

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Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Ejercicioo período

- Saldos finales del ejercicio o períodode las cuentas que conforman el Ba-lance General:Activo.Pasivo y Patrimonio.

- Saldos finales del ejercicio o períodode las cuentas que conforman el Esta-do de Ganancias y Pérdidas por fun-ción:Pérdidas.Ganancias.Totales de Saldos y Movimientos.

- Resultado del Ejercicio o período.- Totales.

Presentación de cifrasLas cifras del presente formato deben serpresentadas a valores históricos.

Entidades financierasTratándose de deudores tributarios que seanentidades financieras supervisadas por laSBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 porla Forma «F» establecida en el Manual deContabilidad para las Empresas del Siste-ma Financiero aprobado por la SBS.

Administradores Privadas de Fondos depensionesTratándose de deudores tributarios quesean Administradoras Privadas de Fon-

dos de Pensiones supervisadas por laSBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17por la Forma «E» establecida en el Ma-nual de Contabilidad para las Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pen-siones.

Contribuyentes que realizan operacio-nes de segurosEn el caso de deudores tributarios que rea-licen operaciones de seguros supervisadaspor la SBS, podrán sustituir el FORMATO3.17 por el Balance de Comprobación deSaldos establecido en el Plan de Cuentaspara Empresas del Sistema Asegurador,aprobado por la SBS.

Formato 3.17: «Libro de Inventarios y Balances - Balances de Comprobación»

Ejercicio o período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Resultado del ejercicio o períodoTotales

Código Denominación

Cuenta o subcuentacontable

Deudor Acreedor

Saldosiniciales

Debe Haber

Movimientos

Deudor Acreedor

Saldos finales

Activo Pasivo y Patrimonio

Saldos finales delbalance general

Pérdidas Ganancias

Saldos finales del estado deganancias y pérdidas por función

Totales

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - ESTADO DE FLUJOS DEEFECTIVO»El formato incluye como mínimo la si-guiente información:- Las actividades de operación, de inver-

sión y de financiamiento.- El aumento o disminución neta del

efectivo y equivalente de efectivo.- El saldo del efectivo y equivalente de

efectivo al inicio del ejercicio y el saldodel efectivo y equivalente de efectivoal finalizar el ejercicio.

- Se deberá conciliar el resultado netocon el efectivo y equivalente de efecti-

vo proveniente de las actividades deoperación.

Obligatoriedad de utilizar el FormatoEn el ejercicio 2008, para los deudorestributarios que en el ejercicio anterior ha-yan obtenido ingresos brutos mayores acuatro mil quinientas (4500) UIT.En el ejercicio 2009, para los deudorestributarios que en el ejercicio anterior ha-yan obtenido ingresos brutos mayores ados mil (2000) UIT.A partir del ejercicio 2010, para losdeudores tributarios que en el ejercicioanterior hayan obtenido Ingresos bru-

tos mayores a mil quinientas (1500) UIT.

Entidades FinancierasTratándose de deudores tributarios quesean entidades financieras, Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones o rea-licen operaciones de seguros supervisadaspor la SBS, podrán sustituir el FORMATO3.18 por la Forma «C» establecida en elManual de Contabilidad para las Empre-sas del Sistema Financiero, en el Manualde Contabilidad para las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y en elPlan de Cuentas para las Empresas del Sis-tema Asegurador, aprobados por la SBS,respectivamente.

Formato 3.18: «Libro de Inventarios y Balances - Estado de Flujos de Efectivo» (1)

Actividades de OperaciónCobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionalesCobranza de regalías, honorarios, comisiones y otrosCobranza de intereses y dividendos recibidosOtros cobros de efectivo relativos a la activdadMenos:Pago a proveedores de bienes y serviciosPago de remuneraciones y beneficios socialesPago de tributosPago de intereses y rendimientosOtros pagos de efectivo relativos a la actividad

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo o Provenientes de Actividades de Operación

Actividades

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FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS yBALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN ELPATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31 .12".En el formato se deberá incluir la infor-mación de las cuentas del PatrimonioNeto, indicando los saldos iniciales, asícomo el origen o destino de los movi-mientos y el saldo final de las cuentas pa-trimoniales.

Obligatoriedad de utilizar el FormatoEn el ejercicio 2008, para los deudorestributarios que en el ejercicio anterior ha-

yan obtenido ingresos brutos mayores acuatro mil quinientas (4500) UIT.En el ejercicio 2009, para los deudorestributarios que en el ejercicio anterior ha-yan obtenido ingresos brutos mayores ados mil (2000) UIT.A partir del ejercicio 2010, para los deu-dores tributarios que en el ejercicio ante-rior hayan obtenido Ingresos brutos ma-yores a mil quinientas (1500) UIT.

Entidades financierasTratándose de deudores tributarios que

sean entidades financieras, Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones o rea-licen operaciones de seguros supervisadaspor la SBS, podrán sustituir el FORMATO3.19 por la Forma «D» establecida en elManual de Contabilidad para las Empre-sas del Sistema Financiero, en el Manualde Contabilidad para las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y en elPlan de Cuentas para Empresas del Siste-ma Asegurador, aprobados por la SBS,respectivamente.

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este formato.

Ejercicioo período

Actividades de InversiónCobranza de venta de valores e inversiones permanentesCobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipoCobranza de venta de activos intangiblesOtros cobros de efectivo relativos a la actividadMenos:Pagos por compra de valores e inversiones permanentesPagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipoPagos por compra de activos intangiblesOtros pagos de efectivo relativos a la actividad

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo o Provenientes de Actividades de Inversión

Actividades de FinanciamientoCobranza de emisión de acciones o nuevos aportesCobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazoOtros cobros de efectivo relativos a la actividadMenos:Pagos de amortiz. o cancelación de valores u otras oblig. de largo plazoPago de dividendos y otras distribucionesOtros pagos de efectivo relativos a la actividad

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo o Provenientes de Actividades de Financiamiento

Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo

Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio

Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalidad el Ejercicio

Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de Operación

Utilidad (pérdida) neta del ejercicioMás:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioDepreciación y amortización del períodoProvisión Beneficios SocialesProvisiones DiversasPérdida en venta de inmuebles, maquinaria y equipoPérdida en venta de valores e inversiones permanentesPérdida de activos monetarios no corrientesOtrosMenos:Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del EjercicioUtilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipoUtilidad en venta de valores e inversiones permanentesGanancia por pasivos monetarios no corrientesCargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales(Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas(Aumento) Disminución de otras Cuentas por Cobrar(Aumento) Disminución en Existencias(Aumento) Disminución en Gastos Pagados por AnticipadoAumento (Disminución) de Cuentas por Pagar ComercialesAumento (Disminución) de Cuentas por Pagar VinculadasAumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación

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EDICIÓN ESPECIAL 2007

FORMATO: «LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES - ESTADO DE GANANCIAS YPÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL31 .12»En dicho formato se deberá incluir la in-formación de las cuentas y/o partidas re-lacionadas con los ingresos, gastos y utili-dad o pérdida del ejercicio, por función.

Formato 3.19: «Libro de Inventarios y Balances - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 al 31.12» (1)

Ejercicio o período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Saldos al ............. de ................. de ................

1. Efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y lacorección de errores sustanciales

2. Distribuciones o asignaciones de utilidades efectuadas en el período3. Dividendos y participaciones acordados durante el período4. Nuevos aportes de accionistas5. Movimiento de prima en la colocación de aportes y donaciones6. Incrementos o disminuciones por fusiones o esciciones7. Revaluación de activos8. Capitalización de partidas patrimoniales9. Redención de Acciones de Inversión o reducción de capital10. Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio11. Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales

Saldos al ............. de ................. de ................

Cuentas patrimoniales Capital CapitalAdicional

Acciones deInversión

Excedente deRevaluación

ReservaLegal

OtrasReservas

ResultadosAcumulados Total

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registra, la información mínima requerida para este formato.

Entidades financierasTratándose de deudores tributarios quesean entidades financieras, Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones o rea-licen operaciones de seguros supervisa-das por la SBS, podrán sustituir el FOR-MATO 3.20 por la Forma «B» establecidaen el Manual de Contabilidad para las Em-

presas del Sistema Financiero, en el Ma-nual de Contabilidad para las Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensio-nes y en el Plan de Cuentas para Empre-sas del Sistema Asegurador, aprobadospor la SBS, respectivamente.

de la Ley del Impuesto a la Renta, son ren-tas de quinta categoría los ingresos obte-nidos por:- El trabajo prestado en forma indepen-

diente con contrato de prestación deservicios normados por la legislación

civil cuando: el servicio es prestadoen el lugar designado por quien re-quiere el servicio, horario designadopor quien requiere el servicio, y cuan-do el usuario proporciones los ele-mentos de trabajo y asuma los gas-

4. Libro de Retenciones incisose) y f) del artículo 34° de la Leydel Impuesto a la Renta

Como sabemos en aplicación de lo dis-puesto por el inciso e) y f) del artículo 34

Formato 3.20: «Libro de Inventarios y Balances - Estado de Ganancias y Pérdidas por Función del 01.01 al 31.12» (1)

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con registrar la información mínima requerida para este Formato.

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Ejercicio o período

Ventas Netas (ingresos operacionales)Otros Ingresos Operacionales

Total de Ingresos BrutosCosto de Ventas

Utilidad BrutaGastos OperacionalesGastos de AdministraciónGastos de Venta

Utilidad OperativaOtros Ingresos (gastos)Ingresos FinancierosGastos FinacnierosOtros IngresosOtros GastosResultados por Exposición a la Inflación

Resultados antes de Participaciones, Impuesto a la Renta y Partidas ExtraordinariasParticipacionesImpuesto a la Renta

Resultados antes de Partidas ExtraordinariasIngresos ExtraordinariosGastos Extraordinarios

Resultado antes de Interés MinoritarioInterés Minoritario

Utilidad (Pérdida) Neta del EjercicioDividendos de Acciones PreferentesUtilidad (pérdida) Neta atribuida a los AccionistasUtilidad (pérdida) Básica por Acción ComúnUtilidad (pérdida) Básica por Acción de InversiónUtilidad (pérdida) Diluida por Acción ComúnUtilidad (pérdida) Diluida por Acción de Inversión

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Formato 4.1: Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta

Ejercicio o período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Fecha de pagoo Retención

(dd/mm/aaaa) Apellidos y NombresTipo de documento(Tabla 2)

N° de documentode Identidad

Persona que brindó el servicio

MontoBruto

Retenciónefectuada

MontoNeto

Monto de la retribución

Totales

11.5 LIBRO DIARIOEl libro diario debe contener como míni-mo la siguiente información- Se deberá incluir los siguientes asien-

tos de:Apertura del ejercicio gravable.Operaciones del mes.Ajuste de operaciones de meses ante-riores, de ser el caso.Ajustes de operaciones del mes.Cierre del ejercicio gravable.

- Asimismo, se deberá incluir men-sualmente la siguiente informaciónmínima:

Número correlativo del asiento conta-ble o código único de la operación.Fecha de la operación.Glosa o descripción de la naturalezade la operación registrada, de ser elcaso.Referencia de la operación en caso eldeudor tributario lleve su libro en for-ma manual, indicando: El código delLibro o Registro donde se registró (se-gún tabla 8), el número correlativo delregistro o código único de la opera-ción, según corresponda, el númerodel documento sustentatorio, de serel caso.

- Cuenta contable, indicando:Código de la cuenta contabledesagregado en subcuentas al nivelmáximo de dígitos utilizado.Denominación de la cuenta contable,salvo el caso en que el deudor tributa-rio utilice un número mayor a cuatro(4) dígitos para las subcuentas, supues-to en el cual será optativo consignaresta información.

- Movimiento:Debe.Haber.

- Totales.

Formato 5.1: «Libro Diario»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Código

Totales

Denominación

Cuenta contable asociada a la operac.

Debe Haber

MovimientoNúmero correlativodel asiento o códigoúnico de la operación

Referencia de la OperaciónFechade la

operación

Glosa odescripción dela operación

Código del libro oregistro (tabla 8)

Númerocorrelativo

Número del docu-mento sustentatorio

11.5.1 LIBRO DIARIO - FORMATO SIM-PLIFICADOLas personas jurídicas que obtuvieran enel ejercicio anterior ingresos brutos meno-res a cien (100) UIT S/.345 000, podránoptar por llevar el Libro Diario en formatosimplificado, en tal caso se debe incluirmensualmente la siguiente información,cabe precisar que en este caso el contri-

buyente se encontrará exceptuados de lle-var el Libro Diario, el Libro Mayor y el LibroCaja y Bancos.

Información mínima:- Fecha o período del asiento contable.- Descripción genérica de la operación

mensual.- Cuenta 10 - Caja y Bancos.

- Cuenta 12 - Clientes.- Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas.- Cuenta 20 - Mercaderías.- Cuenta 21 - Productos Terminados.- Cuenta 33 - Inmuebles, Maquinarias y

Equipo.- Cuenta 34 - Intangibles.- Cuenta 38 - Cargas Diferidas.

tos que la prestación de servicios de-manda.

- Ingresos obtenidos por la prestaciónde servicios considerados dentro de lacuarta categoría, efectuados para uncontratante con el cual se mantengaa su vez una relación laboral de de-pendencia.Respecto al pago de dichas rentas, elempleador está obligado a llevar unlibro denominado «Libro de Retencio-

nes inciso e) y f) de la Ley del Impuestoa la Renta»En dicho libro se debe incluir mensual-mente la siguiente información:- Fecha de retención, cuando ésta

coincida con la fecha de pago dela retribución o, en su defecto fe-cha de pago de la retribución.

- Información de la persona queprestó el servicio, de acuerdo a losiguiente:

Tipo de documento de identidad(según tabla 2).Número del documento de iden-tidad, de ser el caso.Apellidos y Nombres.

- Información de la retribución, deacuerdo a lo siguiente:Monto bruto de la retribución.Monto de las retenciones efectuadas.Monto neto de la retribución.

- Totales.

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- Cuenta 39 - Depreciación y Amortiza-ción Acumulada.

- Cuenta 4011 D - Tributos por Pagar –IGV - Débitos.

- Cúenta 4011C - Tributos por Pagar –IGV - Créditos.

- Cuenta 4017D - Tributos por Pagar Im-puesto a la Renta - Débitos.

- Cuenta 4017C - Tributos por Pagar Im-puesto a la Renta - Créditos.

- Cuenta 402 - Tributos por Pagar –Otros Impuestos.

- Cuenta 42 - Proveedores.

- Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas.- Cuenta 50 - Capital.- Cuenta 58 - Reservas.- Cuenta 59 - Resultados Acumulados.- Cuenta 60 - Compras.- Cuenta 61 - Variación de Existencias.- Cuenta 62 - Cargas de Personal.- Cuenta 63 - Servicios Prestados por Ter-

ceros.- Cuenta 65 - Cargas Diversas de Ges-

tión.- Cuenta 66 - Cargas Excepcionales.

- Cuenta 67 - Cargas Financieras.- Cuenta 68 - Provisiones del Ejerci-

cio.- Cuenta 69 - Costo de Ventas.- Cuenta 96 - Gastos Administrativos.- Cuenta 97 - Gastos de Ventas.- Cuenta 70 - Ventas.- Cuenta 75 - Ingresos Diversos.- Cuenta 76 - Ingresos Excepcionales.- Cuenta 77 - Ingresos Financieros.- Cuenta 79 - Cargas Imputables a la

Cuenta de Costos.

Formato 5.2: «Libro Diario - Formato Simplificado»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Totales

Fecha operíodo

Operaciónmensual

Activo (Tabla 9)

4011D 4011C 4017D 4017C10 12 16 20 21 33 34 38 39 402 42 46 60 61 62 63 65 66 67 68 69 96 97 70 75 76 77 79

Pasivo (Tabla 9) Patrim. (Tabla 9)

50 58 59

Gastos (Tabla 9) Ingresos (Tabla 9)

Formato 6.1: «Libro Mayor»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :Código y/o denominación de la cuenta contable (1)

Deudor Acreedor

Saldos y movimientosFecha de laOperación

Número correlativodel libro diario (2)

Descripción o glosade la operación

Totales

(1) El contribuyente elegirá si lo lleva como título o culumna(2) Para los casos de contabilidad manual, cuando el número correlativo no permita relacionar el origen de la operación y/o documento de origen.

11.6 LIBRO MAYOREl libro mayor deberá incluir mensualmen-te la siguiente información:- Fecha de la operación.- Número correlativo de la operación en

el Libro Diario, para los casos de con-tabilidad manual.

- Cuenta contable asociada a la opera-ción, según lo siguiente:Código y/o denominación de la cuen-ta contable, según el Plan de Cuentasutilizado.

Denominación de la cuenta contable. Eldeudor tributario podrá colocar esta in-formación como datos de cabecera de

considerarlo necesario:- Glosa o descripción de la naturaleza

de la operación registrada.- Saldos y movimientos de la cuenta:

Saldo deudor, de ser el caso.Saldo acreedor, de ser el caso.

- Totales.

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11.7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS.En aplicación de lo dispuesto por el incisof) del artículo 22 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta existe la obliga-ción de llevar un control permanente delos bienes del activo fijo en el Registro deActivos Fijos. A tal efecto, la SUNAT estáfacultada para establecer los requisitos, ca-racterísticas, contenido, forma y condicio-nes en que debe llevarse dicho registro.Sobre el particular, mediante la presenteresolución, es decir la R. de S. N.° 243-2006/SUNAT, se ha regulado las caracte-rísticas y condiciones en que debe llevarsedicho registro, así se señala que en la mis-ma deberá r r r r registrarse anualmente toda lainformación, proveniente de la entrada ysalida de los activos fijos, así como la de-preciación respectiva. Asimismo, se seña-la que dicho registro está integrado porlos siguientes formatos.

FORMATO: «REGISTRO DE ACTIVOS FI-JOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS».La información mínima que debe conte-ner dicho formato es:- Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo.Las entidades del Estado comprendi-das en el ámbito de aplicación del TUO

de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado deberán consignar el có-digo establecido por la Superintendenciade Bienes Nacionales.

- Cuenta contable del activo fijo.El deudor tributario podrá colocar estainformación como dato de cabecerade considerarlo necesario.

- Descripción del activo fijo. El deudortributario opcionalmente podrá incluiren este concepto la marca, el modeloy el número de serie y/o placa del acti-vo fijo, en cuyo caso no será exigibleel llenado de los datos correspondien-tes a marca del activo fijo, modelo delactivo fijo, número de serie y/o placadel activo fijo

- Marca del activo fijo.- Modelo del activo fijo.- Número de serie y/o placa del activo

fijo.- Saldo inicial del activo fijo.- Adquisiciones y adiciones.- Mejoras.- Retiros y/o bajas del activo fijo.- Otros ajustes en el valor del activo fijo.- Valor histórico del activo fijo al 31.12.- Valor del ajuste por inflación del acti-

vo fijo, de ser el caso.

- Valor ajustado del activo fijo al 31.12,de ser el caso.

- Fecha de adquisición del activo fijo.- Fecha de inicio del uso del activo fijo,

siempre que no coincida con la fechade adquisición.

- Método de depreciación aplicado,siempre que el deudor tributario noutilice el método de depreciación delínea recta.

- Número de documento de autoriza-ción, en el caso de haber sido autori-zado a cambiar de método de depre-ciación por la SUNAT.

- Porcentaje de depreciación.- Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior- Depreciación del ejercicio.- Depreciación del ejercicio relacionada

con los retiros y/o bajas del activo fijo.- Depreciación del ejercicio relacionada

con otros ajustes.- Depreciación acumulada histórica.- Valor del ajuste por inflación de la de-

preciación, de ser el caso.- Depreciación acumulada ajustada por

inflación, de ser el caso.- Totales.

Formato 7.1: «Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Descripción

Totales

Códigorelacionadocon el activo

fijo

Cuentacontabledel activo

fijo

Detalle del activo fijo

Marcadel activo

fijo

Modelodel activo

fijo

Número deserie y/o placadel activo fijo

Saldoinicial

Adquisicio-nes

adicionesMejoras

Retirosy/o

bajas

Otrosajustes

Valorhistóricodel activo

fijo al31.12

Ajustepor

infla-ción

Valorajustadodel activo

fijo al31.12

Métodoaplicado

Fecha deadquisición

Fecha deinicio deluso del

activo fijo

Detalle del activo fijo

N° dedocumento deautorización

Porcenta-je de

deprecia-ción

Depreciaciónacumulada al

cierre delejercicioanterior

Deprecia-ción delejercicio

Depreciacióndel ejerciciorelacionada

con los retirosy/o bajas

Depreciaciónrelacionadacon otrosajustes

Deprecia-ción

acumuladahistórica

Ajuste porinflación de

ladeprecia-

ción

Depreciaciónacumulada

ajustada porinflación

FORMATO: «REGISTRO DE ACTIVOS FI-JOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOSREVALUADOS»Debe contener la siguiente informaciónmínima:- Código interno de la empresa relacio-

nado con el activo fijo.

Para el caso de las entidades del Esta-do comprendidas bajo el ámbito deaplicación del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por el Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM y norma modificatoria, de-berán consignar el código establecido

por la Superintendencia de Bienes Na-cionales.

- Cuenta contable del activo fijo.El deudor tributario podrá colocaresta información como dato de ca-becera de considerarlo necesario.

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EDICIÓN ESPECIAL 2007

Formato 7.2: «Registro de Activos Fijos - Detalle de los activos fijos revaluados»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

- Descripción del activo fijo. El deudortributario opcionalmente podrá incluiren este concepto la marca, el modeloy el número de serie y/o placa del acti-vo fijo, en cuyo caso no será exigibleel llenado de los datos referidos a mar-ca del activo fijo y número de serie y/oplaca del activo fijo.

- Marca del activo fijo.- Modelo del activo fijo.- Número de serie y/o placa del activo fijo.- Saldo inicial del activo fijo.- Adquisiciones y adiciones.- Mejoras.- Retiros y/o bajas del activo fijo.- Otros ajustes en el valor del activo fijo.- Valor de la revaluación efectuada:

Valor de la revaluación voluntariaefectuada.Valor de la revaluación por reorgani-zación de sociedades efectuada.

Valor de otras revaluaciones efectua-das.

- Valor histórico del activo fijo al 31.12.- Valor del ajuste por inflación del acti-

vo fijo, de ser el caso.- Valor ajustado del activo fijo al 31.12,

de ser el caso.- Fecha de adquisición del activo fijo.- Fecha de inicio del uso del activo fijo,

siempre que no coincida con la fechade adquisición.

- Método de depreciación aplicado,siempre que el deudor tributario noutilice el método de depreciación delínea recta.

- Número de documento de autoriza-ción, en el caso de haber sido autori-zado a cambiar de método de depre-ciación por la SUNAT.

- Porcentaje de depreciación.- Depreciación acumulada al cierre del

ejercicio anterior.

- Valor de la Depreciación:Depreciación del ejercicio sin conside-rar la revaluación.Depreciación del ejercicio relacionadaconlos retiros y/o bajas del activo fijo.Depreciación del ejercicio relacionadaconotros ajustes.

- Valor de la depreciación de larevaluaciónefectuada:1) Valor de la depreciación de la

revaluación voluntaria efectuada.2) Valor de la depreciación de la

revaluación por reorganización desociedades efectuada.

3) Valor de la depreciación de otrasrevaluaciones efectuadas.

- Depreciación acumulada histórica.- Valor del ajuste por inflación de la de-

preciación, de ser el caso.- Depreciación acumulada ajustada por

inflación, de ser el caso.- Totales.

Métodoaplicado

Fechade

adqui-sición

Fecha deinicio deluso del

activo fijo

Depreciación

N° dedocumen-

to deautorizac.

Porcen-taje dedepre-ciación

Depreciaciónacumuladaal cierre del

ejercicioanterior

Del ejerciciosin considerarla revaluación

Valor de la depreciación

relaciona-da con losretiros y/o

bajas

Relacio-nada con

otrosajustes

Volun-taria

Valor de la depreciac. dela revaluación efectuada

Porreorganiza-

ción desociedades

Otros

Deprecia-ción

acumuladahistórica

Ajustepor inflación

de ladepreciación

Deprecia-ción

acumuladaajustada

porinflación

Descrip-ción

Totales

Códigorelaciona-do con elactivo fijo

Cuentacontabledel activo

fijo

Detalle del activo fijo

Marcadel activo

fijo

Modelodel activo

fijo

Número deserie y/o placadel activo fijo

Saldoinicial

Adqui-sicio-nes

adicio-nes

Mejo-ras

Reti-rosy/o

bajas

Otrosajus-tes

Vo-lunta-

ria

Porreorganizaciónde sociedades

Otros

Valor de la reval. efectuada Valorajustadodel activo

fijo al 31.12

Valorajustadoal 31.12

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL

EDICIÓN ESPECIAL 2007

Formato 7.3: «Registro de Activos Fijos - Detalle de la diferencia de cambio»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Fecha deadquisición

Totales

Códigorelacionadocon el activo

fijo

Activo fijo

Valor de adquisi-ción en moneda

extranjera

Tipo de cambioen la fecha deadquisición

Acumuladahistórica

Depreciación

Valor deadquisición en

moneda nacional

Tipo decambio al

31.12

Ajuste pordiferenciade cambio

Valor en mo-nedad nacio-nal al 31.12

Delejercicio

De losretiros y/o

bajas

De otrosajustes

FORMATO: «REGISTRO DE ACTIVOS FI-JOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DECAMBIO».La información mínima que tiene el pre-sente formato es:- Código intemo de la empresa relacio-

nado con el activo fijo.Para el caso de las entidades del Esta-do comprendidas bajo el ámbito deaplicación del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Esta-

do, consignar el código establecido porla Superintendencia de Bienes Nacio-nales.

- Fecha de adquisición del activo fijo.- Valor de adquisición del activo fijo en

moneda extranjera.- Tipo de cambio de la moneda extran-

jera en la fecha de adquisición.- Valor de adquisición del activo fijo en

moneda nacional.- Tipo de cambio de la moneda extran-

jera al 31.12.- Ajuste por diferencia de cambio.- Valor del activo fijo en moneda nacio-

nal aI 31.12.- Depreciación del ejercicio.- Depreciación de los retiros y/o bajas

del activo fijo.- Depreciación, otros ajustes.- Depreciación acumulada histórica.- Totales

FORMATO: «REGISTRO DE ACTIVOS FI-JOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOSBAJO LA MODALIDAD DE ARRENDA-MIENTO FINANCIERO AL 31.12»La información mínima que debe conte-ner el presente formato es:

- Fecha del contrato de arrendamientofinanciero del activo fijo.

- Número del contrato de arrendamien-to financiero del activo fijo.

- Fecha de inicio del arrendamiento fi-nanciero del activo fijo.

- Número de cuotas pactadas.- Monto total del contrato de arrenda-

miento financiero del activo fijo- Total.

Formato 7.4: «Registro de activos fijos - Detalle de los activos fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero al 31.12»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Fecha del contrato Número del contrato dearrendamiento financiero

Fecha de inicio delarrendamiento financiero

Número de cuotaspactadas

Monto total del contrato dearrendamiento financiero

Totales

11.8 REGISTRO DE COMPRASEl registro de compras deberá contener,en columnas separadas, la informaciónmínima que se detalla a continuación:- Número correlativo del registro o códi-

go único de la operación de compra.- Fecha de emisión del comprobante de

pago o documento.- Fecha de vencimiento o fecha de pago

en los casos de servicios de suministros

de energía eléctrica, agua potable y ser-vicios telefónicos, telex y telegráficos,lo que ocurra primero. Fecha de pagodel impuesto que grave la importaciónde bienes, utilización de servicios pres-tados por no domiciliados o la adquisi-ción de intangibles provenientes delexterior, cuando corresponda.

- Tipo de comprobante de pago o do-cumento, de acuerdo a la codificaciónque apruebe la SUNAT.

- Serie del comprobante de pago o do-cumento. En los casos de la Declara-ción Única de Aduanas o de la Decla-ración Simplificada de Importación seconsignará el código de la dependen-cia Aduanera.

- Año de emisión de la Declaración Úni-ca de Aduanas o de la Declaración Sim-plificada de Importación.

- Número del comprobante de pago odocumento o número de orden del

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formulario físico o formulario virtualdonde conste el pago del impuesto,tratándose de liquidaciones de com-pra, utilización de servicios prestadospor no domiciliados u otros, númerode la Declaración Única de Aduanas,de la Declaración Simplificada de Im-portación, de la Liquidación de Co-branza u otros documentos emitidospor SUNAT que acrediten el crédito fis-cal en la importación de bienes.

- Tipo de documento de identidad delproveedor (según tabla 2).

- Número de RUC del proveedor, o nú-mero de documento de identidad; se-gún corresponda.

- Apellidos y Nombres, denominación orazón social del proveedor. En caso depersonas naturales se debe consignarlos datos en el siguiente orden: apelli-do paterno, apellido materno y nom-bre completo.

- Base imponible de las adquisicionesgravadas que dan derecho a créditofiscal y/o saldo a favor por exportación,destinadas exclusivamente a operacio-nes gravadas y/o de exportación.

- Monto del Impuesto General a las Ven-tas correspondiente a la adquisiciónregistrada.

- Base imponible de las adquisicionesgravadas que dan derecho a crédito fis-cal y/o saldo a favor por exportación,destinadas a operaciones gravadas y/ode exportación y a operaciones no gra-vadas.

- Monto del Impuesto General a las Ven-tas correspondiente a la adquisiciónregistrada

- Base imponible de las adquisicionesgravadas que no dan derecho a crédi-to fiscal ylo saldo a favor por exporta-ción, por no estar destinadas a opera-ciones gravadas ylo de exportación.

- Monto del Impuesto General a las Ven-tas correspondiente a la adquisiciónregistrada.

- Valor de las adquisiciones no gravadas.- Monto del Impuesto Selectivo al Con-

sumo, en los casos en que el sujetopueda utilizarlo como deducción.

- Otros tributos y cargos que no formenparte de la base imponible.

- Importe total de las adquisiciones regis-tradas según comprobantes de pago.

- Número de comprobante de pagoemitido por el sujeto no domiciliadoen la utilización de servicios o adquisi-ciones de intangibles provenientes delexterior, cuando corresponda.

En este caso, se deberá registrar la baseimponible correspondiente al monto delimpuesto pagado y el referido impuesto.Dicha información se consignará, segúncorresponda en las columnas utilizadaspara señalar los datos vinculados a las ad-quisiciones gravadas destinadas a opera-ciones gravadas y/o de exportación; y aoperaciones no gravadas y adquisicionesgravadas destinadas a operaciones no gra-vadas.

- Número de la constancia de depósitode detracción, cuando corresponda.

- Fecha de emisión de la constancia dedepósito de detracción, cuando corres-ponda.

- Tipo de cambio utilizado conforme lodispuesto en las normas sobre la ma-teria.

- En el caso de las notas de débito o lasnotas de crédito, adicionalmente, sehará referencia al comprobante de pagoque se modifica, para lo cual se deberáregistrar la siguiente información:Fecha de emisión del comprobante depago que se modifica.Tipo de comprobante de pago que semodifica (según tabla 10).Número de serie del comprobante depago que se modifica.Número del comprobante de pagoque se modifica.El monto ajustado de la baseimponible y/o del impuesto o valor,según corresponda, señalado en lasnotas de crédito, se consignará respec-tivamente, en las columnas utilizadaspara registrar los datos vinculados alas adquisiciones gravadas destinadasa operaciones gravadas y/o de expor-tación; adquisiciones gravadas desti-nadas a operaciones gravadas y/o deexportación y a operaciones no grava-das y adquisiciones gravadas destina-das a operaciones no gravadas.

- Totales.

Formato 8.1: «Registro de Compras»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

(1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV.(2) Sólo paras los casos de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior(3) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respectivo de los cuales se efectuó el depósito.

Totales

Númerocorrelativo

delregistro o

códigoúnico de laoperación

Comprobante de pago odocumentoFecha

devenci-mientoo fechade pago

(1)

Tipo(tabla10)

Año deemisión

de la DUAo DSI

N° de comprobante depago, documento, N° de

orden del formulario físicoo virtual, N° de DUA, DSI oliquidación de cobranza u

otros documentos emitidospor SUNAT para acreditar el

crédito fiscal en laimportación

Fecha deemisión

delcompro-bante depago o

documen-to

Serie o có-digo de la

dependenciaaduane-ra(tabla 1)

Informacióndel proveedor

Documento deidentidad

Tipo(tabla 2)

Núme-ro

Apellidos ynombres

denominac.o razónsocial

Baseimponible

Adquisiciones gravadas aoperaciones gravadas y/o

de exportación

IGV

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11.8 REGISTRO DE CONSIGNACIONESSe incluirá como datos de cabecera adi-cionales la siguiente información:- Nombre del bien.- Descripción.- Código.- Unidad de medida (según tabla 6).

En el Registro de consignaciones parael CONSIGNADOR debe anotarse lo si-guiente:- Fecha de emisión de la guía de remi-

sión o del comprobante de pago emi-tido por el consignador una vezperfeccinada la venta.

- El tipo de documento emitido por el

- Fecha de entrega o de devolución delbien, de ocurrir ésta.

- Tipo de documento de identidad delconsignatario.

- Número de RUC del consignatario odel documento de identidad.

- Apellidos y Nombres, Denominacióno razón social del consignatario.

- Cantidad de bienes entregados en con-signación.

- Cantidad de bienes devueltos por elconsignatario.

- Cantidad de bienes vendidos.- Saldo de los bienes en consigna-

ción.

consignador, en una columna separa-da (según tabla 10).

- Serie y número de la guía de remisión,emitida por el consignador, con la quese entregan los bienes al consignata-rio o se reciben los bienes no vendidospor el consignatario.

- Serie y número del comprobante depago emitido por el consignador unavez perfeccionada la venta de bienespor parte del consignatario; en estecaso, deberá anotarse en la columnaque corresponde la serie y número deguía de remisión con la que se remi-tieron los referidos bienes al consig-natario.

Formato 9.1: «Registro de Consignaciones - Para el consignador»Control de bienes entregados en consignación

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Fe-cha

Tipo(tabla

10)

Guía de Remisión emit.por el consignador

Serie

Fecha deentrega odevolu-ción del

bien

Nombre del bien:Descripción:Código:Unidad de medida (según tabla 6):

Número

Comprobante de pagoemit. por el consignador

Serie Número

Denominación del consignatario

Tipo(tabla

2)

Número de RUC onúmero de Docum.

de Identidad

Apellidos y nombres,denominación o

razón social

Movimiento de bienesentregados en consignación

Cantidadentregada

Cantidaddevuelta

Cantidadvendida

Saldo de losbienes enconsignac.

En el Registro de consignaciones parael CONSIGNATARIO debe anotarse losiguiente:- Fecha de recepción, devolución o ven-

ta del bien.- Fecha de emisión de la guía de remi-

sión.- El tipo de documento emitido por el

consignador o por el consignatario (se-

- Número de RUC del consignador.- Apellidos y Nombres, Denominación

o razón social del consignador.- Cantidad de bienes recibidos en con-

signación.- Cantidad de bienes devueltos al

consignador.- Cantidad de bienes vendidos por el

consignatario.- Saldo de los bienes en consignación.

gún tabla 10), de ser el caso, en unacolumna separada.

- Serie y número de la guía de remisión,emitida por el consignador, con la quese reciben los bienes o se devuelven alconsignador los bienes no vendidos.

- Serie y número del comprobante depago emitido por el consignatario porla venta de los bienes recibidos en con-signación.

Adquisiciones gravadasdestinadas a operaciones

no gravadas

Base imponible IGV

Valor delas

adquisicio-nes no

gravadas

ISCImporte

total

N° decomprobante

de pagoemitido porsujeto no

domiciliado (2)

Constancia dedepósito de

detracción (3)

Número Fecha deemisión

Tipo decambio

Referencia del comprobante de pagoo documento original que se modifica

Fecha Tipo(tabla 10) Serie N° del comprobante de

pago o documento

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Formato 9.2: «Registro de Consignaciones - Para el consignatario»Control de bienes recibidos en consignación

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Nombre del bien:Descripción:Código:Unidad de medida (según tabla 6):

Fecha derecepción,devolucióno venta del

bien

Fecha deemisión de la

guía deremisión o

comprobantede pago

Tipo(tabla10)

Guía de Remis. emit.por el consignador

Serie Número

Comprobante de pagoemit. por el consignatar.

Serie Número

Información del Consignador

Númerode RUC

Apellidos y nombres,denominación o razón

social

Movimiento de bienesrecibidos en consignación

Cantidadvendida

Saldo de losbienes enconsignac.

Cantidadrecibida

Cantidaddevuelta

11.9 REGISTRO DE COSTOSEl Registro de Costos debe contener la in-formación mensual de los diferentes ele-mentos del costo, de acuerdo a las nor-mas tributarias, relacionados con el pro-ceso productivo del período y que deter-minan el costo de producción respectivo.El Registro de Costos estará integrado porlos siguientes formatos:

REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COS-TO DE VENTAS ANUALLa información mínima que debe conte-ner este formato es:- El costo del inventario inicial de pro-

ductos terminados contable.- El costo de producción de productos

terminados contable.

- El costo de los productos termina-dos disponibles para la venta con-table.

- El costo de inventario final de produc-tos terminados contable.

Formato 10.1: «Registro de Costos - Estado de costo de ventas anual»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres,denominación o Razón Social :

Determinación del costo de venta: S/.

Costo del inventario inicial de productos terminados

Costo de producción de productos terminados

Costo de productos terminados disponibles para la venta

Costo del inventario final de productos terminados

Ajustes diversos

Costo de Ventas

FORMATO «REGISTRO DE COSTOS - ELE-MENTOS DEL COSTO MENSUAL».La información mínima que debe conte-ner el formato es:- Costo de materiales y suministros di-

rectos.

Otros gastos de producción indirectos.Total consumo en la producción.

- Costo total por cada elemento delcosto.

- Costo de la mano de obra directa.- Otros costos directos.- Gastos de producción indirectos:- Materiales y suministros indirectos.

Mano de obra indirecta.

Formato 10.2: «Registro de costos - elementos del costo mensual»

Ejercicio :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

1. Materiales y suministros directos

2. Mano de obra directa

3. Otros Costos Directos

4. Gastos de Producción indirectos

4.1 Materiales y Suministros Indirectos

4.2 Mano de Obra Indirecta

4.3 Otros Gastos de Producción Indirectos

Total consumo en la producción

Consumo en la producción Ener. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

- Ajustes diversos contables.- Determinación del Costo de Ventas

Contable.

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FORMATO «REGISTRO DE COSTOS - ES-TADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VA-LORIZADO ANUAL»La información mínima que debe conte-ner el formato es:- Costo de materiales y suministros di-

rectos.- Costo de la mano de obra directa.- Otros costos directos.

- Inventario final de productos en pro-ceso.

- Costo de producción.- Costo total anual por cada elemento

del costo.La información del presente formato po-drá agruparse optativamente por procesoproductivo, línea de producción, produc-to o proyecto.

- Gastos de producción indirectos:Materiales y suministros indirectos.Mano de obra indirecta.Otros gastos de producción indi-rectos.

- Total consumo en la producción.- Inventario inicial de productos en pro-

ceso.

11.10 REGISTRO DE HUÉSPEDESSe deberá incluir la información solicitadaen el inciso p) del artículo 3° del DecretoSupremo N.° 029-2004-MINCETUR, asícomo en el artículo 10 de la Resolución deSuperintendencia N.° 093-2002/SUNAT ynorma modificatoria.En los establecimientos de hospedaje, esnecesario, como requisito indispensablepara ocupar las habitaciones, la inscripciónprevia de los clientes en el Registro deHuéspedes. Dicho registro es llevado porel establecimiento de hospedaje, en fichaso libros, en el que obligatoriamente se ins-cribirá:- El nombre completo del huésped,

sexo, nacionalidad, documento deidentidad.

- Fecha de ingreso, fecha de salida, delhuésped.

- El número de la habitación asignadaal huésped.

- La tarifa correspondiente con indica-ción de los impuestos y sobrecargasque se cobren, sea que estén o no in-cluidos en la tarifa.

Los contribuyentes titulares de estableci-mientos de hospedaje que pretendan ac-ceder al beneficio establecido en el Decre-to Legislativo Nº 919, (a través del cual se

- Código de la existencia.- Tipo de existencia (según tabla 5).- Descripción de la existencia.- Código de la unidad de medida (se-

gún tabla 6)

En el formato de Registro del Inventa-rio Permanente en Unidades Físicas De-talle del Inventario Permanente en Uni-dades Físicas, se debe incluir la siguien-te información mínima:- Fecha de emisión del documento de

traslado, comprobante de pago, do-cumento interno o similar.

- Tipo de documento de traslado, com-probante de pago, documento inter-no o similar (según tabla 10).

- Número de serie del documento detraslado, comprobante de pago, do-cumento interno o similar.

- Número del documento de traslado,comprobante de pago, documentointerno o similar.

- Tipo de operación (según tabla 12).- Entradas en unidades, adicionalmente

considerar en esta columna la infor-mación del saldo inicial.

- Salidas en unidades.- Saldo final en unidades.- Totales.

comprendió como exportación a la pres-tación de servicios de hospedaje), inclu-yendo la alimentación, a sujetos no domi-ciliados; deberán llevar el Registro de Hués-pedes a que se refiere el Decreto SupremoNº 023-2001-ITINCI, el cual debe estar fir-mado por el huésped no domiciliado, y adisposición de la SUNAT cuando ésta lorequiera

11.11 REGISTRO DE INVENTARIO PER-MANENTE EN UNIDADES FÍSICASSe debe registrar mensualmente en el «RE-GISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTEEN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL IN-VENTARIO PERMANENTE EN UNIADESFÍSICAS» toda la información, por cadatipo de existencia, proveniente de la en-trada y salida física de las mismas en cadaalmacén.

En el formato correspondiente se de-berá incluir como datos de cabecera.- Denominación del libro o registro- Período o ejercicio al que corresponde

la infamación registrada- Número de RUC del deudor tributa-

rio, apellidos y nombres, denomina-ción y/o razón social.

- Información del establecimiento don-de se ubican las existencias.

Formato 10.3: «Registro de costos - Estado de Costo de Producción Valorizado Anual»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

1. Materiales y suministros directos

2. Mano de obra directa

3. Otros Costos Directos

4. Gastos de Producción indirectos

4.1 Materiales y Suministros Indirectos

4.2 Mano de Obra Indirecta

4.3 Otros Gastos de Producción Indirectos

Total consumo en la producción

Inventario inicial de Productos en Proceso

Inventario final de Productos en Proceso

Costo de Producción

Consumo en la producción Proceso 1 Proceso 2 Proceso 3 ..... Proceso n Total anual

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Formato 12.1: «Registro del Inventario Permanente en unidades físicas - Detalle del Inventario Permanente en unidades físicas»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Establecimiento (1) :Código de la Existencias :Tipo (tabla 5) :Descripción :Código de la unidad de medida (tabla 6) :

(1) Dirección del Establecimiento o Código según el Registro Único de Contribuyentes

11.12 REGISTRO DE INVENTARIO PER-MANENTE VALORIZADOSe deberá registrar mensualmente en el«REGISTRO DE INVENTARIO PERMANEN-TE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTA-RIO VALORIZADO, toda la información,por cada tipo de existencia, provenientede la entrada y salida al almacén y sus-tentada en comprobantes de pago y/o do-cumentos.

En el formato, se deberá incluir comodato de cabecera lo siguiente:- Denominación del libro o registro- Período o ejercicio al que corresponde

la información registrada- Número de RUC del deudor tributa-

rio, apellidos y nombres, denomina-ción y/o razón social.

- Información del establecimiento don-de se ubican las existencias.

- Código de la existencia.- Tipo de existencia (según tabla 5).- Descripción de la existencia.

Adicionalmente se deberá considerar enesta columna la información del saldoinicial.- Salidas:

Cantidad.Costo Unitario.Costo Total.

- Saldo final:Cantidad.Costo Unitario.Costo Total.

- Totales.

Hojas sueltasLos deudores tributarios que lleven suslibros y registros vinculados a asuntostributarios en hojas sueltas o continuas,podrán registrar un resumen diario de lasoperaciones de entrada o salida de exis-tencias del almacén, siempre que lleven unsistema de control computarizado quemantenga la información detallada y quepermita efectuar la verificación de cadaentrada o salida del almacén, con su co-rrespondiente documento sustentatorio.

- Código de la unidad de medida (se-gún tabla 6).

- Método de valuación de existenciasaplicado.

Además en el formato se debe incluir lasiguiente información mínima:- Fecha de emisión del documento de

traslado, comprobante de pago, do-cumento interno o similar.

- Tipo de documento de traslado, com-probante de pago, documento inter-no o similar (según tabla 10).

- Número de serie del documento detraslado, comprobante de pago, do-cumento interno o similar.

- Número del documento de traslado,comprobante de pago, documentointerno o similar.

- Tipo de operación (según tabla 12).- Entradas:

Cantidad.Costo Unitario.Costo Total.

Formato 13.1: «Registro de Inventario permanente valorizado - Detalle del inventario valorizado»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Totales

Establecimiento (1) :Código de la Existencia :Tipo (tabla 5) :Descripción :Código de la unidad de medida (tabla 6) :Método de valuación :

Fecha

Documento de traslado, comprobante depago, documento interno o similar

Tipo (tabla 10) Serie Número

Tipo deoperación(tabla 12) Cantidad Costo

unitarioCostototal

Entradas

Cantidad Costounitario

Costototal

Salidas

Cantidad Costounitario

Costototal

Saldo final

(1) Dirección del Establecimiento o Código según el Registro Único de Contribuyentes

Totales

Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno similar

Fecha Tipo (tabla 10) Serie NúmeroEntradas Salidas Saldo finalTipo de Operación

(tabla 12)

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11.13 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSEl registro de ventas debe contener, encolumnas separadas, la información míni-ma que se detalla a continuación:- Número correlativo del registro o có-

digo único de la operación de venta.- Fecha de emisión del comprobante de

pago o documento.- En los casos de empresas de servicios

públicos, adicionalmente deberá regis-trar la fecha de vencimiento y/o pagodel servicio.

- Tipo de comprobante de pago o do-cumento (según tabla 10).

- Número de serie del comprobante depago, documento o de la máquinaregistradora, según corresponda.

- Número del comprobante de pago odocumento, en forma correlativa porserie o por número de la máquina re-gistradora, según corresponda.

- Tipo de documento de identidad delcliente (según tabla 2).

- Número de RUC del cliente, cuandocuente con éste, o número de docu-mento de identidad; según corres-ponda.

- Apellidos y Nombres, denominación orazón social del cliente. En caso depersonas naturales se debe consignarlos datos en el siguiente orden: apelli-do paterno, apellido materno y nom-bre completo.

- Valor de la exportación, de acuerdo almonto total facturado.

- Base imponible de la operación grava-da. En caso de ser una operación gra-vada con el Impuesto Selectivo al Con-sumo, no debe incluir el monto de di-cho impuesto.

- Importe total de las operaciones exo-neradas o inafectas.

- Impuesto Selectivo al Consumo, de serel caso.

- Impuesto General a las Ventas y/o Im-puesto de Promoción Municipal, de serel caso.

- Otros tributos y cargos que no formanparte de la base imponible.

- Importe total del comprobante depago.

- Tipo de cambio utilizado conforme lodispuesto en las normas sobre la ma-teria.

- En el caso de las notas de débito o lasnotas de crédito, adicionalmente, sehará referencia al comprobante de pagoque se modifica, para lo cual se deberáregistrar la siguiente información:

Fecha de emisión del comprobantede pago que se modifica.Tipo de comprobante de pago quese modifica (según tabla 10).Número de serie del comprobantede pago que se modifica.Número del comprobante de pagoque se modifica.

El monto ajustado de la base imponibley/o del impuesto o valor, según corres-ponda, señalado en las notas de cré-dito, se consignará respectivamente,en las columnas utilizadas para regis-trar los datos vinculados al valor fac-turado de la exportación, baseimponible de la operación gravada eimporte total de la operación exone-rada e inafecta.El monto de la base imponible y/o im-puesto o valor, señalados en las notasde débito se consignarán en las co-lumnas antes indicadas.

- Totales

Baseimponible dela operación

gravada Fecha Tipo(tabla 10)

N° del comprobante depago o documento

Referencia del comprobante de pago odocumento original que se modifica

ISC IGV y/o IPM

Otros tributos ycargos que noforman parte

de la baseimponible

Importe total de la operaciónexonerada o inafecta

Exonerada Inafecta

Importetotal delcompro-bante de

pago

Tipo decambio

Serie

Formato 14.1: «Registro de Ventas e Ingresos»

Período :RUC :Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social :

Totales

Tipo(tabla 10)

N° serie o N° de serie de lamáquina registradora Número

Comprobante de pago o documento Información del cliente Valorfacturado

de laexportación

Númerocorrelativo del

registro ocódigo único de

la operación

Fecha deemisión del

comprobantede pago o

documento

Fecha devencimiento

y/o pago Tipo(tabla 2) Número

Apellidos y nombres,denominac. o razón social

Documento de Ident.

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12. OTROS REGISTROSA continuación se señalan otros registrosvinculados a asuntos tributarios reguladospor sus propias normas y que también hansido señaladas en la R. S. N.° 234-2006/SUNAT.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS –ARTÍCULO 23 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIASLa Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT Aprueban diversas disposi-ciones aplicables a los sujetos del Impues-to a la Venta de Arroz Pilado, dentro dedicha disposición se establece que los su-jetos que realicen operaciones afectas alIVAP deberán llevar un Registro de Ventase Ingresos.Los sujetos que realizan operaciones suje-tas al IVAP y que también realicen opera-ciones sujetas al IGV y los sujetos que ex-clusivamente realicen operaciones afectasal IVAP, pueden continuar llevando el Re-gistro de Ventas e Ingresos, para lo cualdeberán añadir dos columnas en las queanotarán la base imponible de las opera-ciones afectas al IVAP y el monto de esteimpuesto.

Usuario del servicio del piladoEl usuario del servicio de pilado podráregistrar en el Registro de Ventas un re-sumen diario de los retiros de los bienesde las instalaciones del Molino que hu-biera efectuado. En este caso, sólo ten-drá que hacer referencia a las constan-cias de depósito que acrediten las ope-raciones.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEP-CIONESEn aplicación de la R.S. N.° 128-2002/SUNAT y la R.S. N.° 058-2006/SUNAT, elagente de percepción y el cliente deberánllevar, según sea el caso, las siguientescuentas y registro de control:

1. Agente de percepción- El agente de percepción abrirá en su

contabilidad una cuenta denominada«IGV - Percepciones por Pagar». Endicha cuenta se controlará mensual-mente las percepciones efectuadas alos Clientes y se contabilizarán los pa-gos efectuados a la SUNAT.

- El agente de percepción deberá llevarun «Registro del Régimen de Percep-ciones» en el cual controlará los débi-tos y créditos con respecto a la cuentapor cobrar por cada Cliente. Dicho re-gistro deberá contener, como mínimo,la siguiente información en columnasseparadas:1. Fecha de la transacción.2. Denominación y número del do-

cumento sustentatorio.3. Tipo de transacción realizada, ta-

les como: ventas, ajustes a la ope-ración, cobros, compensaciones,

canje de facturas por letras de cam-bio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anota-do en la columna del debe o delhaber, según corresponda a la na-turaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta porcobrar por cada Cliente.

Agente de percepción que utilice siste-ma mecanizadoEl agente de percepción que utilice siste-mas mecanizados o computarizados decontabilidad puede llevar el registro delrégimen de percepciones, anotando eltotal de las transacciones mensuales reali-zadas con cada Cliente en forma consoli-dada, siempre que en el sistema de enlacese mantenga la información requerida yse pueda efectuar la verificación individualde cada transacción.

Atraso del Registro del Régimen de Per-cepciones.El registro no podrá tener un atraso ma-yor a diez (10) días hábiles, contados apartir del primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se emita el documentoque sustenta las transacciones realizadascon los Clientes, siéndole de aplicaciónademás las disposiciones establecidas enla Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula, entre otros, elprocedimiento para la autorización de re-gistros y libros contables vinculados a asun-tos tributarios.

Operaciones al contadoNo es obligatoria la anotación en el Regis-tro del Régimen de Percepciones de lasoperaciones al contado.

2. El clienteEl Cliente abrirá una subcuenta denomi-nada «IGV Percepciones por Aplicar» den-tro de la cuenta «Impuesto General a lasVentas». En dicha subcuenta se controla-rá las percepciones que le hubieren efec-tuado los agentes de percepción, así comolas aplicaciones de dichas percepciones alIGV por pagar. O las devoluciones por talconcepto, efectuadas por la SUNAT, de serel caso.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETEN-CIONES.En aplicación de la resolución deSuperintendencia N.° 037-2002/SUNAT, elAgente de Retención y el Proveedor debe-rán llevar, según sea el caso, las siguientescuentas y registro de control:

Agente de retención:- El Agente de Retención abrirá en su

contabilidad una cuenta denominada«IGV - Retenciones por Pagar». En di-cha cuenta se controlará mensualmen-te las retenciones efectuadas a los Pro-veedores y se contabilizarán los pagosefectuados a la SUNAT.

- El Agente de Retención deberá llevarun «Registro del Régimen de Re-tenciones» en el cual controlará losdébitos y créditos con respecto a lacuenta por pagar por cada Proveedor.Dicho registro deberá contener, comomínimo, la siguiente información encolumnas separadas:1. Fecha de la transacción.2. Denominación y número del do-

cumento sustentatorio.3. Tipo de transacción realizada, tales

como: compras, ajustes a la opera-ción, pagos parciales o totales, com-pensaciones, canje de facturas porletras de cambio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anota-do en la columna del debe o delhaber, según corresponda a la na-turaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta porpagar por cada Proveedor.

Agente de retención que utilice siste-mas mecanizados.El Agente de Retención que utilice siste-mas mecanizados o computarizados decontabilidad podrá llevar dicho registroanotando el total de las transaccionesmensuales realizadas con cada Proveedoren forma consolidada, siempre que en elsistema de enlace se mantenga la infor-mación requerida y se pueda efectuar laverificación individual de cada transacción.

Atraso del Registro de RetencionesEl «Registro del Régimen de Retenciones»no podrá tener un atraso mayor a diez (10)días hábiles, contados a partir del primerdía hábil del mes siguiente a aquél en quese recepciones o emita, según correspon-da, el documento que sustenta las tran-sacciones realizadas con los Proveedores,siéndole de aplicación además las disposi-ciones establecidas en la Resolución deSuperintendencia Nº 234-2006/SUNAT,que regula el procedimiento para la auto-rización de registros y libros contables vin-culados a asuntos tributarios.

ProveedorEl Proveedor abrirá una subcuenta deno-minada «IGV Retenido» dentro de la cuen-ta «Impuesto General a las Ventas». En di-cha subcuenta se controlará las retencio-nes que, le hubieren efectuado los Agentesde Retención, así como las aplicaciones dedichas retenciones al IGV por pagar.

REGISTRO IVAPEn aplicación de la Resolución deSuperintendencia N.° 266-2004/SUNAT,los contribuyentes que se dedican al servi-cio de pilado de bienes propios y/o de ter-ceros, deberán llevar un registro denomi-nado «Registro IVAP» donde debe anotar-se cronológicamente el ingreso de arrozcáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP,para el servicio de pilado, así como la sali-da de los bienes procesados.

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Para ello, emplearán el formato que seencontrará disponible en SUNAT VirtualInformación mínima que debe tener elRegistro del IVAP.El Registro IVAP deberá contener la siguien-te información:1. Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o

de los bienes afectos al IVAP al Molino.2. Número correlativo de ingreso.3. Nombre del propietario de los bienes

ingresados.4. Número de RUC o DNI del propietario

de los bienes.5. De ser el caso, nombre del sujeto que

ingresa los bienes, si se trata de untercero distinto al propietario de dichosbienes.

6. Número de RUC o DNI del tercero queingresa los bienes.

7. Cantidad ingresada en kilogramos.8. Descripción y/o código del tipo de bien

ingresado, según lo indicado en el for-mato disponible en SUNAT Virtual.

9. Rendimiento o cantidad obtenida delproceso de pilado expresada en kilo-gramos.

10. Descripción y/o código del tipo de bienprocesado, según lo indicado en elformato disponible en SUNAT Virtual.

11. Volumen de residuos comerciablesobtenidos.

12. Serie y número del comprobante depago que corresponda al servicio depilado, de ser el caso.

13. Fecha del retiro de los bienes fuera delas instalaciones del Molino.

14. Valor de venta de los bienes que son re-tirados de las instalaciones del Molino.

15. Serie y número del comprobante depago correspondiente, en el caso queel retiro se origine en una transferen-cia del arroz pilado.

16. Número y monto de la constancia dedepósito de la detracción en el Bancode la Nación.

17. Nombre del sujeto que retira el arrozfuera de las instalaciones del Molino.

18. Número de RUC o DNI del sujeto queretira el arroz.

Precisión respecto a la legalización delregistro IVAPSi bien la legalización del registro del IVAPdebe ser realizado por el Notario o Juezde Paz Letrados o Jueces de Paz, debemosprecisar que la legalización del RegistroIVAP también podrá ser efectuada por unFedatario de la SUNAT, de acuerdo a loque se establezca mediante Resolución deSuperintendencia.

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DEADQUISIONES - INCISO A) PRIMER PA-RRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 021-99/SUNAT.Mediante Resolución de SuperintendenciaN.° 022-99/SUNAT, se aprueba normas

sobre documentos que contribuyentesutilicen para atribución del crédito fiscaly/o del gasto costo para efecto tributario,conforme al D. Leg. Nº 821, establecién-dose las características y requisitos de losdocumentos que utilicen los contribuyen-tes que actúen bajo la forma de socieda-des de hecho o contratos de colaboraciónempresarial que no lleven contabilidad in-dependiente a la de sus socios, para efec-to de la atribución del crédito fiscal y/o delgasto o costo para efecto tributario.....

Registro auxiliar que debe llevar eloperadorEl Operador deberá llevar un RegistroAuxiliar por cada contrato o sociedad dehecho, en el que se debe anotar men-sualmente los comprobantes de pago ylas declaraciones únicas de importaciónque den derecho al crédito fiscal, gastoo costo para efecto tributario, así comoel documento de atribución correspon-diente.

Información mínima que debe conte-ner el Registro auxiliarEl Registro Auxiliar deberá contener la in-formación requerida por el numeral 1 delArtículo 10 del Reglamento de la Ley delImpuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo.

Empresas sujetas al régimen de recu-peración anticipadaEn el caso de las empresas sujetas al Régi-men de Recuperación Anticipada del IGVse deberá adicionar una columna dondeindique el monto del Impuesto sujeto alRégimen de Recuperación Anticipada.

Anotación del documento de atribuciónLa atribución que se realiza a cada uno delos partícipes, deberá ser anotada en elRegistro Auxiliar en el período tributarioque correspondan las adquisiciones delcontrato o sociedad de hecho, de formatal que se muestren las siguientes líneas,por cada columna que conforma el Regis-tro Auxiliar:- Totales,- Deducciones por cada uno de los par-

tícipes,- Neto a trasladar al Registro de Compras.....

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUI-SICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFOARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 021-99/SUNATLa Resolución de Superintendencia N.° 021-99/SUNAT, establece el procedimiento derecuperación anticipada del IGV e IPMaplicable a contribuyentes no comprendi-dos dentro de los alcances de las Resolu-ciones N.°s 112-97/SUNAT y 034-98/SUNAT, estableciéndose entre otros:

Obligaciones del Solicitante de la devo-lución del IGVEl solicitante deberá llevar un registro auxi-liar por cada contrato, en el que se anota-

rán mensualmente los comprobantes depago, notas de débito y/o crédito, decla-raciones únicas de importación y demásdocumentos emitidos por ADUANAS.Dicho registro deberá contener la informa-ción requerida por el numeral 1 del Artí-culo 10 del Reglamento de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, añadiéndose a ellauna columna donde se indique el montodel impuesto objeto del régimen de recu-peración anticipada.

Sujetos que tengan varios contratos sus-critos con el Estado deberán observarlo siguiente:1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionadas a un único con-trato, se anotarán en el registroauxiliar que corresponda a dichocontrato.

2. Las adquisiciones que estén relaciona-das a varios contratos, serán conside-radas comunes y se anotarán en unregistro auxiliar exclusivo para dichasadquisiciones. Para tal efecto,adicionalmente a la información re-querida por el numeral 1 del Artículo10 del Reglamento de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, el referi-do registro deberá contener en formadiscriminada la base imponible y elimpuesto respectivo, así como la par-te del impuesto sujeto a recuperaciónanticipada que corresponda a cadacontrato, para lo cual deberá optar poruna de las siguientes alternativas:- Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias paradistinguir los montos correspon-dientes a cada contrato; o,

- Realizar la distinción de los mon-tos correspondientes a cada con-trato en listados auxiliares.

La repartición de los montos por con-trato deberá efectuarse en forma pro-porcional siguiendo los procedimien-tos contables de distribución que seande aplicación en cada caso.

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUI-SICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRA-FO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 142-2001-/SUNATMediante Resolución de SuperintendenciaN.° 142-2001/SUNAT, se establecer pro-cedimientos a seguir por contribuyentesque actúen bajo la forma de contratos decolaboración empresarial, para acreditaracogimiento al Régimen de RecuperaciónAnticipada del IGV RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA Nº 142-2001-SUNAT.Se establece que el operador deberá:- Llevar un Registro de Compras por

cada contrato en el que se anotaránmensualmente los comprobantes depago, notas de débito y/o crédito, de-claraciones únicas de importación ydemás documentos emitidos por

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ADUANAS, así como el documento deatribución correspondiente.Dicho registro deberá contener la in-formación requerida por el numeral 1del Artículo 10 del Reglamento de laLey del Impuesto General a las Ventas,al cual se añadirá una columna dondese indique el monto del impuesto su-jeto al Régimen.

Sujetos que contengan varios contra-tos suscritos con el estado.En el caso de los sujetos que tengan va-rios contratos suscritos con el Estado de-berán observar lo siguiente:1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionados a un único con-trato, se anotarán en el registroauxiliar que corresponda a dichocontrato.

2. Las adquisiciones que estén relaciona-das a varios contratos, serán conside-radas comunes y se anotarán en unregistro auxiliar exclusivo para las re-feridas adquisiciones. Para tal efecto,adicionalmente a la información re-querida por el numeral 1 del Artículo10 del Reglamento de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, el referi-do registro deberá contener en formadiscriminada la base imponible y el im-puesto respectivo, así como la partedel impuesto sujeto a recuperaciónanticipada que corresponda a cadacontrato, para lo cual deberá optar poruna de las siguientes alternativas:- Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias paradistinguir los montos correspon-dientes a cada contrato; o,

- Realizar la distinción de los mon-tos correspondientes a cada con-trato en listados auxiliares.

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO C) PRIMERPÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA N.° 256-2004lSUNATLa Resolución de Superintendencia N.° 256-2004/SUNAT, establece el procedimientopara la devolución definitiva del IGV e IPMa los titulares de la actividad minera du-rante la fase de exploración que actúenbajo la forma de contratos de colabora-ción empresarial sin contabilidad indepen-diente

El Operador deberá:Llevar un Registro Auxiliar por cada Con-trato, en el que se anotarán mensualmen-te los comprobantes de pago, notas dedébito y/o crédito, documentos de pagodel Impuesto en el caso de la utilizaciónen el país de servicios prestados por nodomiciliados, las Declaraciones Únicas deAduanas y otros documentos emitidos porla SUNAT, que respalden las adquisicionesmateria del Régimen, así como el Docu-mento de Atribución correspondiente. Di-

cho registro deberá contener la informa-ción requerida por el numeral 1 del artícu-lo 10 del Reglamento de la Ley del IGV eISC, al cual se añadirá una columna don-de se indique el monto del Impuesto ob-jeto del Régimen.

Sujetos que tengan varios contratos.En el caso de los sujetos que tengan va-rios contratos suscritos con el Estado de-berán observar lo siguiente:1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionados a un único Con-trato, se anotarán en el Registro Auxi-liar que corresponda a dicho Contrato.

2. Las adquisiciones que estén relaciona-das a varios contratos, serán conside-radas comunes y se anotarán en unRegistro Auxiliar exclusivo para las re-feridas adquisiciones. Para tal efec-to, adicionalmente a la informaciónrequerida por el numeral 1 del artí-culo 10 del Reglamento de la Ley delIGV e ISC, el referido registro deberácontener en forma discriminada labase imponible y el Impuesto respec-tivo, así como la parte del Impuestosujeto al Régimen que correspondaa cada Contrato, para lo cual deberáoptar por una de las siguientes alter-nativas:- Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias paradistinguir los montos correspon-dientes a cada Contrato; o,

- Realizar la distinción de los mon-tos correspondientes a cada Con-trato en listados auxiliares.

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE AD-QUISICIONES - INCISO A) PRIMERPÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA N.° 257-2004lSUNATLa Resolución de Superintendencia N.° 257-2004/SUNAT establece el procedimientopara la devolución definitiva del IGV e IPMa los titulares de la actividad minera du-rante la fase de exploración no compren-didos en la Resolución de SuperintendenciaNº 256-2004/SUNAT

A tal efecto, el beneficiario de la devo-lución que tiene un contrato debe:Llevar un Registro Auxiliar por cada Con-trato, en el que se anotarán mensualmen-te los comprobantes de pago, notas dedébito y/o crédito, documentos de pagodel Impuesto en el caso de la utilizaciónen el país de servicios prestados por nodomiciliados, Declaraciones Únicas deAduanas y otros documentos emitidos porla SUNAT, que respalden las adquisicionesmateria del Régimen.El registro en mención debe contener lainformación requerida por el numeral 1del artículo 10 del Reglamento de la Leydel IGV e ISC, al cual se añadirá una co-lumna donde se indique el monto del Im-puesto objeto del régimen.

El beneficiario de la devolución que tie-ne varios contratos debe observar lo si-guiente:1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionadas a un único Contra-to, se anotarán en el Registro Auxiliarque corresponda a dicho Contrato.

2. Las adquisiciones que estén relaciona-das a varios contratos, serán conside-radas comunes y se anotarán en unRegistro Auxiliar exclusivo para las re-feridas adquisiciones. Para tal efecto,adicionalmente a la información re-querida por el numeral 1 del artículo10 del Reglamento de la Ley del IGV eISC, el referido registro deberá conte-ner en forma discriminada la baseimponible y el Impuesto respectivo, asícomo la parte del Impuesto sujeto alRégimen que corresponda a cada Con-trato, para lo cual deberá optar poruna de las siguientes alternativas:- Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias paradistinguir los montos correspon-dientes a cada Contrato; o,

- Realizar la distinción de los mon-tos correspondientes a cada Con-trato en listados auxiliares.

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUI-SICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFOARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 258-2004/SUNATLa Resolución de Superintendencia N.° 258-2004/SUNAT establece el procedimientopara la devolución definitiva del IGV, IPMe ISC a las empresas que realicen activida-des de exploración de hidrocarburos queactúen bajo la forma de contratos de co-laboración empresarial sin contabilidadindependiente.

A tal efecto el operador deberá, entreotros:- Llevar un Registro Auxiliar por cada

Contrato o Convenio, en el que se ano-tarán mensualmente los comproban-tes de pago notas de débito y/o crédi-to, documentos de pago del IGV en elcaso de utilización en el país de servi-cios prestados por no domiciliados,Declaraciones Únicas de Aduanas yotros documentos emitidos por laSUNAT, que respalden las adquisicio-nes materia del Régimen, así como elDocumento de Atribución correspon-diente. Dicho registro deberá conte-ner la información requerida por elnumeral 1 del artículo 10 del Regla-mento de la Ley del IGV e ISC, al cualse le añadirá dos (2) columnas, unapara el IGV y otra para el ISC, objetodel Régimen.

En el caso de los sujetos que tengan va-rios contratos o convenios suscritos conel Estado deberán observar lo siguiente:1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionados a un único Con-

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trato o Convenio, se anotarán en elRegistro Auxiliar que corresponda adicho Contrato o Convenio.

2. Las adquisiciones que estén relaciona-das a varios Contratos o Convenios,serán consideradas comunes y se ano-tarán en un Registro Auxiliar exclusivopara las referidas adquisiciones. Paratal efecto, adicionalmente a la infor-mación requerida por el numeral 1 delartículo 10 del Reglamento de la Leydel IGV e ISC, el referido registro de-berá contener en forma discriminadala base imponible y el IGV e ISC res-pectivo, así como la parte de estosimpuestos sujetos al Régimen que co-rresponda a cada Contrato o Conve-nio, para lo cual deberá optar por unade las siguientes alternativas:- Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias paradistinguir los montos correspon-dientes a cada Contrato o Conve-nio; o,

- Realizar la distinción de los mon-tos correspondientes a cada Con-trato o Convenio en listados auxi-liares.

REGISTRO(S) AUXILlAR(ES) DE ADQUI-SICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRA-FO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA N.° 259-2004/SUNATLa Resolución de Superintendencia N.° 259-2004/SUNAT establece el procedimientopara la devolución definitiva del IGV, IPMe ISC a las empresas que realicen activida-des de exploración de hidrocarburos nocomprendidas en la Resolución deSuperintendencia Nº 258-2004/SUNAT

A tal efecto, el beneficiario debe:- Llevar un Registro Auxiliar por cada Con-trato o Convenio, en el que se anotaránmensualmente los comprobantes de pago,notas de débito y/o crédito, documentosde pago del IGV en el caso de la utiliza-ción en el país de servicios prestados porno domiciliados, Declaraciones Únicas deAduanas y otros documentos emitidos porla SUNAT, que respalden las adquisicionesmateria del Régimen. Dicho registro de-berá contener la información requerida porel numeral 1 del artículo 10 del Reglamen-to de la Ley del IGV e ISC, al cual se leañadirá dos (2) columnas una para el IGVy otra para el ISC, objeto del Régimen.

Sujetos que tengan varios Contratos oConvenios suscritos con el Estado de-berán observar lo siguiente:1. Las adquisiciones que estén íntegra-

mente relacionadas a un único Con-trato o Convenio, se anotarán en elRegistro Auxiliar que corresponda adicho Contrato o Convenio.

2. Las adquisiciones que estén relaciona-das a varios Contratos o Convenios,serán consideradas comunes y se ano-tarán en un Registro Auxiliar exclusivo

para las referidas adquisiciones. Paratal efecto, adicionalmente a la infor-mación requerida por el numeral 1 delartículo 10 del Reglamento de la Leydel IGV e ISC, el referido registro de-berá contener en forma discriminadala base imponible y el IGV e ISC res-pectivo, así como la parte de estosimpuestos sujetos al Régimen que co-rresponda a cada Contrato o Conve-nio, para lo cual deberá optar por unade las siguientes alternativas:- Añadir al mencionado registro las

columnas que sean necesarias paradistinguir los montos correspon-dientes a cada Contrato o Conve-nio; o,

- Realizar la distinción de los mon-tos correspondientes a cada Con-trato o Convenio en listados auxi-liares.

LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DEACCIONES

- Libro de Actas de la Empresa Indivi-dual de Responsabilidad LimitadaEl libro de actas debe estar legalizadoconforme a Ley.En un mismo libro se deben asentarlas actas de las decisiones del Titular ylas de la Gerencia.Se asentarán en el libro de actas aque-llas decisiones de la Gerencia que éstaconsidere conveniente quede constan-cia escrita.

La información mínima que se debeincluir en el Libro de Actas de la Em-presa Individual de ResponsabilidadLimitada, es el siguiente:- Lugar, fecha en que se sentó el acta- Indicación clara del sentido de la

decisión adoptada,- El acta debe llevar la firma del Ti-

tular. El acta tiene fuerza legal des-de su suscripción.

- El Libro de Actas de la Junta Gene-ral de Accionistas:La junta general y los acuerdos adop-tados en ella constan en acta que ex-presa un resumen de lo acontecido enla reunión.Las actas pueden asentarse en un li-bro especialmente abierto a dicho efec-to, en hojas sueltas o en cualquier otraforma que permita la ley. Cuando cons-ten en libros o documentos, ellos se-rán legalizados conforme a ley.

Contenido del acta- Lugar, fecha y hora en que se rea-

lizó la junta- Indicación de si se celebra en pri-

mera, segunda o tercera convoca-toria

- El nombre de los accionistas presen-tes o de quienes los representen

- El número y clase de acciones delas que son titulares

- El nombre de quienes actuaroncomo presidente y secretario

- La indicación de las fechas y los pe-riódicos en que se publicaron losavisos de la convocatoria

- La forma y resultado de las vota-ciones y los acuerdos adoptados.

Acta fuera del libro o de las hojassueltasExcepcionalmente, se pueda asentar elacta en un documento especial, el quese adherirá o transcribirá al libro o alas hojas sueltas no bien éstos se en-cuentren disponibles, o en cualquierotra forma que permita la ley.

- El Libro de Actas del DirectorioLas deliberaciones y acuerdos del di-rectorio deben ser consignados, porcualquier medio, en actas que se re-cogerán en un libro, en hojas sueltasLas actas deben expresar:- La fecha, hora y lugar de celebra-

ción y el nombre de los concu-rrentes

- Los asuntos tratados,- Las resoluciones adoptadas y el nú-

mero de votos emitidos- Las constancias que quieran dejar

los directores.Si el estatuto no dispone de maneradistinta, las actas serán firmadas porquienes actuaron como presidente ysecretario de la sesión o por quienesfueron expresamente designados paratal efecto. El acta tendrá validez legaly los acuerdos a que ella se refiere sepodrán llevar a efecto desde el mo-mento en que fue firmada, bajo res-ponsabilidad de quienes la hubiesensuscrito.

- El Libro de Matrícula de Acciones esel siguiente:En el libro de matrícula de accionesse anota la creación de accionescuando corresponda. Igualmente seanota en dicha matrícula la emisiónde acciones, sea que estén represen-tadas por certificados provisionaleso definitivos.En la matrícula se anotan tambiénlas transferencias, los canjes y desdo-blamientos de acciones, la constitu-ción de derechos y gravámenes so-bre las mismas, las limitaciones a latransferencia de las acciones y losconvenios entre accionistas o de ac-cionistas con terceros que versensobre las acciones o que tengan porobjeto el ejercicio de los derechos in-herentes a ellas.La matrícula de acciones se llevará enun libro especialmente abierto a dichoefecto o en hojas sueltas, debidamen-te legalizados, o mediante registroelectrónico o en cualquier otra formaque permita la ley.

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EDICIÓN ESPECIAL 2007

Código Denominación completa35. LIBRO DE PLANILLASLa información mínima que se debe in-cluir en el Libro de Planillas, regulado porel Decreto Supremo N.° 001-98- TR. Asítenemos:

Del contenido de las planillasAl inicio del libro de planillas, de la hojasuelta o de la microforma, deberá regis-trarse por una sola vez, la siguiente infor-mación referida a cada trabajador:a) Nombre completo, sexo y fecha de na-

cimiento;b) Domicilio;c) Nacionalidad y documento de identi-

dad;d) Fecha de ingreso o reingreso a la em-

presa;e) Cargo u ocupación;f) Número de registro o código de ase-

gurado o afiliado a los SistemasPrevisionales correspondientes; y,

g) Fecha de cese.

Las planillas, además del nombre y ape-llidos del trabajador, deberán consignarpor separado y según la periodicidadde pago, los siguientes conceptos:a) Remuneraciones que se abonen al tra-

bajadorb) Número de días y horas trabajadas;c) Número de horas trabajadas en

sobretiempo;d) Deducciones de cargo del trabajador

por concepto de tributos, aportes a losSistema Previsionales, cuotas sindica-les, descuentos autorizados u ordena-dos por mandato judicial y otros con-ceptos similares.

e) Cualquier otro pago que no tenga ca-rácter remunerativo, según el Artículo 7del TUO de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral;

f) Tributos y aportes de cargo delempleador;

g) Cualquier otra información adicionalque el empleador considere conve-niente.

Asimismo, se registrará la fecha de saliday retorno de vacaciones, salvo que por lanaturaleza del trabajo o por el tiempo tra-bajado sólo hubiera lugar al pago de laremuneración vacacional.

UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNI-COSSe ha dispuesto que la AdministraciónTributaria podrá establecer nuevas formaspara llevar los libros y registros vinculadosa asuntos tributarios, entre ellas, median-te la utilización de medios electrónicos.

SUSTITUCIÓN DEL ANEXO DE LA RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 025-97/SUNATEl Anexo de la Resolución de Superinten-dencia N.° 025-97/SUNAT aprueba loscódigos de tipos de documentos autori-

zados en el Reglamento de Comproban-tes de Pago, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 018-97/SUNAT. Di-cho anexo es sustituido por anexo queforma parte de la Resolución deSuperintendencia N.° 234-2006/SUNAT.

«ANEXOResolución de Superintendencia

N° 025-97/SUNAT

00 Otros (especificar)

01 Factura

02 Recibo por Honorarios

03 Boleta de Venta

04 Liquidación de compra

05 Boleto de compañía de aviación comer-cial por el servicio de transporte aéreode pasajeros

06 Carta de porte aéreo por el servicio detransporte de carga aérea

07 Nota de crédito

08 Nota de débito

09 Guía de remisión - Remitente

10 Recibo por Arrendamiento

11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores,Bolsas de Productos o Agentes deintermediación por operaciones realiza-das en las Bolsas de Valores o Produc-tos o fuera de las mismas, autorizadaspor CONASEV

12 Ticket o cinta emitido por máquina re-gistradora

13 Documento emitido por bancos, insti-tuciones financieras, crediticias y de se-guros que se encuentren bajo el con-trol de la Superintendencia de Banca ySeguros

14 Recibo por servicios públicos de sumi-nistro de energía eléctrica, agua, telé-fono, telex y telegráficos y otros servi-cios complementarios que se incluyanen el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas detransporte público urbano de pasa-jeros

16 Boleto de viaje emitido por las empre-sas de transporte público interprovincialde pasajeros dentro del país

17 Documento emitido por la Iglesia Ca-tólica por el arrendamiento de bienesinmuebles

18 Documento emitido por las Adminis-tradoras Privadas de Fondo de Pensio-nes que se encuentran bajo la supervi-sión de la Superintendencia de Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pen-siones

19 Boleto o entrada por atracciones y es-pectáculos públicos

20 Comprobante de Retención

21 Conocimiento de emabarque por elservicio de transporte de carga marí-tima

22 Comprobante de Operaciones no ha-bituales

23 Pólizas de Adjudicación emitidas conocasión del remate o adjudicación debienes por venta forzada, por losmartilleros o las entidades que rema-ten o subasten bienes por cuenta deterceros

Código Denominación completa

24 Certificado de pago de regalías emiti-das por PERUPETRO S.A.

25 Documento de Atribución (Ley del Im-puesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, Art. 19°, últimopárrafo R.S. N° 022-98-SUNAT)

26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Usode Agua Superficial con fines agrariosy por el pago de la Cuota para la eje-cución de una determinada obra o ac-tividad acordada por la Asamblea Ge-neral de la Comisión de Regantes oResolución expedida por el Jefe de laUnidad de Aguas y de Riego (Decre-to Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28°y 48°)

27 Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

29 Documentos emitidos por la COFOPRIen calidad de oferta de venta de terre-nos, los correspondientes a las subas-tas públicas y a la retribución de los ser-vicios que presta

30 Documentos emitidos por las empre-sas que desempeñen el rol adquirenteen los sistemas de pago mediante tar-jetas de crédito y débito

31 Guía de Remisión - Transportista

32 Documentos emitidos por las empre-sas recaudadoras de la denominada Ga-rantía de Red Principal a la que hacereferencia el numeral 7.6 del artículo 7°de la Ley N° 27133 - Ley de Promocióndel Desarrollo de la Industria del GasNatural

34 Documento del Operador

35 Documento del Partícipe

36 Recibo de Distribución de Gas Natural

37 Documentos que emitan los concesio-narios del servicio de revisiones técni-cas vehiculares, por la prestación de di-cho servicio

50 Declaración Única de Aduanas - Impor-tación definitiva

52 Despacho Simplificado - ImportaciónSimplificada

53 Declaración de Mensajería o Courier

54 Liquidación de Cobranza

87 Nota de Crédito Especial

88 Nota de Débito Especial

91 Comprobante de No Domiciliado

96 Exceso de crédito fiscal por retiro debienes

97 Nota de Crédito - No Domiciliado

98 Nota de Débito - No Domiciliado

99 Otros - Consolidado de Boletas deVenta

FORMATOS Y TABLAS APROBADAS PORLA R. DE S. N.° 234-2006/SUNATLa utilización de los formatos que debecontener cada libro y registro vinculado aasuntos tributarios es obligatoria, excep-to, cuando los libros o registros son lleva-dos mediante hojas sueltas o continuas.Los deudores tributarios no obligados aincluir determinada información en un li-

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bro o registro podrán optar por no incor-porar en el formato del libro o registro re-lacionado con dicha información, las co-lumnas en donde se deban consignar lareferida información.

39. OPCIÓN DE LLEVAR LOS LIBRO O RE-GISTROS DE ACUERDO A LO DISPUES-TO POR LA R. DE S. N.° 234-2006/SUNATTeniendo en cuenta que resulta obligato-rio el uso del los formatos y la informa-ción mínima contenida en ellas respectode los libro y registros vinculados a asun-tos tributarios a partir del 1 de enero del2008, se establece que opcionalmentepuede utilizarse dichos libros y registroscon la información mínima respectiva conanterioridad a dicha fecha.Una vez que se haya hecho uso de laopción, no se podrá volver a llevar loslibros y registros vinculados a asuntostributarios de acuerdo a la regulaciónanterior.

TABLA 1: Tipo de Medio de Pago

001 Depósito en cuenta

002 Giro

003 Transferencia de fondos

004 Orden de pago

005 Tarjeta de débito

006 Tarjeta de crédito

007 Cheques con la cláusula de «No nego-ciable» «intransferibles», «No a la or-den» u otra equivalente, a que se refie-re el inciso f) del artículo 5° del DecretoLegislativo

008 Efectivo, por operaciones en las que noexiste obligación de utilizar medios depago

009 Efectivo, en los demás casos

010 Medios de pago de comercio exterior

011 Letras de cambio

101 Transferencias - comercio exterior

102 Cheques bancarios - comercio exterior

103 Orden de pago simple - comercio exte-rior

104 Orden de pago documentario - comer-cio exterior

105 Remesa simple - comercio exterior

106 Remesa documentaria - comercio ex-terior

107 Carta de crédito simple - comercio ex-terior

108 Carta de crédito documentario - comer-cio exterior

999 Otros medios de pago (especificar)

N° Descripción

TABLA 2: Tipo de Documento de Identidad

0 Otros tipos de documentos1 Documento Nacional de Identidad (DNI)4 Carnet de Extranjería6 Registro Único de Contribuyentes7 Pasaporte

N° Descripción

TABLA 3: Entidad Financiera

01 Central de Reserva del Perú

02 de Crédito del Perú

03 Internacional del Perú

05 Latino

07 Citibank del Perú S.A.

08 Standard Chartered

09 Scotiabank Perú

11 Continental

12 de Lima

16 Mercantil

18 Nación

22 Santander Central Hispano

23 de Comercio

25 República

26 NBK Bank

29 Bancosur

35 Financiero del Perú

37 del Proceso

38 Interamericano Finanzas

39 Banex

40 Nuevo Mundo

41 Sudamericano

42 del Libertador

43 del Trabajo

44 Solventa

45 Serbanco S.A.

46 Bank of Boston

47 Orión

48 del País

49 Mi Banco

50 BNP Paribas

53 HSBC Bank Perú S.A.

99 Otros

N° Descripción

TABLA 4: Tipo de Moneda

1 Nuevos Soles2 Dólares Americanos9 Otra moneda (especificar)

N° Descripción

TABLA 5: Tipo de Existencia

01 Mercadería02 Producto terminado03 Materias primas y auxiliares - materiales04 Envases y embalajes05 Suministros diversos99 Otros (especificar)

N° Descripción

TABLA 6: Código de la Unidad de Medida

01 Kilogramos

02 Libras

03 Toneladas largas

04 Toneladas métricas

05 Toneladas cortas

N° Descripción

TABLA 7: Tipo de Intangible

01 Intangible adquirido

02 Intangible en etapa de investigación

03 Intangible en etapa de desarrollo

N° Descripción

N° Descripción

06 Gramos

07 Unidades

08 Litros

09 Galones

10 Barriles

11 Latas

12 Cajas

13 Millares

14 Metros cúbicos

15 Metros

99 Otros especificar

TABLA 8: Código del Libro o Registro

1 Libro Caja y Bancos

2 Libro de ingresos y gastos

3 Libro de inventarios y balances

4 Libro de retenciones incisos e) y f) delartículo 34° de la Ley del Impuesto a laRenta

5 Libro Diario

6 Libro Mayor

7 Registro de activos fijos

8 Registro de compras

9 Registro de consignaciones

10 Registro de costos

11 Registro de huéspedes

12 Registro de inventario permanente enunidades físicas

13 Registro de inventario permanente va-lorizado

14 Registro de ventas e ingresos

15 Registro de ventas e ingresos - artículo23° Resolución de SuperintendenciaN° 266-2004/SUNAT

16 Registro del Régimen de Percepciones

17 Registro del Régimen de Retenciones

18 Registro IVAP

19 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - artículo 8° Resolución deSuperintendencia N° 022-98/SUNAT

20 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 021-99/SUNAT

21 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 142-2001/SUNAT

22 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 256-2004/SUNAT

23 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artícu-

Código Nombre o descripción

37

Page 38: Nuevos Libros Contables

ED

ICIÓ

N E

SP

EC

IAL

200

7

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

EDICIÓN ESPECIAL 2007

N° DescripciónCódigo Nombre o descripción

TABLA 9: Código de la Cuenta Contable

10 Caja y Bancos

12 Clientes

16 Cuentas por cobrar diversas

20 Mercaderías

21 Productos terminados

33 Inmuebles, maquinarias y equipo

34 Intangibles

38 Cargas diferidas

39 Depreciación y amortización acumulada

4011D Tributos por pagar - IGV - Débitos

4011C Tributos por pagar - IGV - Créditos

4017D Tributos por pagar - Impuesto a la Ren-ta - Débitos

4017C Tributos por pagar - Impuesto a la Ren-ta - Crébitos

402 Tributos por Pagar - Otros Impuestos

42 Proveedores

46 Cuentas por Pagar Diversas

50 Capital

58 Reservas

59 Resultados acumulados

60 Compras

61 Variación de existencias

62 Cargas de personal

63 Servicios prestados por terceros

65 Cargas diversas de gestión

66 Cargas excepcionales

67 Cargas financieras

68 Provisiones del ejercicio

69 Costo de ventas

96 Gastos administrativos

97 Gastos de ventas

70 Ventas

75 Ingresos diversos

76 Ingresos excepcionales

77 Ingresos financieros

79 Cargas imputables a la cuenta decostos

N° Descripción

TABLA 10: Tipo de Comprobante de Pago odocumento

00 Otros (especificar)

01 Factura

02 Recibo por Honorarios

03 Boleta de Venta

04 Liquidación de Compra

05 Boleto de compañía de aviación comer-cial por el servicio de transporte aéreode pasajeros

06 Carta de porte aéreo por el servicio detransporte de carga aérea

07 Nota de crédito

08 Nota de débito

09 Guía de Remisión - Remitente

10 Recibo por Arrendamiento

11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores,Bolsas de Productos o Agentes deIntermediación por operaciones realiza-das en las Bolsas de Valores o Produc-tos o fuera de las mismas, autorizadaspor CONASEV

12 Ticket o cinta emitido por máquina re-gistradora

13 Documento emitido por bancos, insti-tuciones financieras, crediticias y de se-guros que se encuentren bajo el con-trol de la Superintendencia de Banca ySeguros

14 Recibo por servicios públicos de sumi-nistro de enegía eléctrica, agua, teléfo-no, telex y telegráficos y otros servicioscomplementarios que se incluyan en elrecibo de servicio público

15 Boleto emitido por las empresas de trans-porte público urbano de pasajeros

16 Boleto de viaje emitido por las empre-sas de transporte público interprovincialde pasajeros dentro del país

17 Documento emitido por la Iglesia Ca-tólica por el arrendamiento de bienesinmuebles

18 Documento emitido por las Adminis-tradoras Privados de Fondo de Pensio-nes que se encuentran bajo la supervi-sión de la Superintendencia de Admi-nistradoras Privadas de Fondo de Pen-siones

19 Boleto de entrada por atracciones y es-pectáculos públicos

20 Comprobante de Retención

21 Conocimiento de embarque por el ser-vicio de transporte de carga marítima

22 Comprobante por Operaciones No Ha-bituales

23 Pólizas de Adjudicación emitidas conocasión del remate o adjudicación debienes por venta forzada, por losmartilleros o las entidades que rema-ten o subasten bienes por cuenta deterceros

24 Certificado de pago de regalías emiti-das por PERUPETRO S.A.

25 Documento de Atribución (Ley del Im-puesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, Art. 19° últimopárrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT)

26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Usode Agua Superficial con fines agrarios ypor el pago de la Cuota para la ejecu-

N° Descripciónlo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 257-2004/SUNAT

24 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 258-2004/SUNAT

25 Registro(s) auxiliares(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5° Resolución de SuperintendenciaN° 259-2004/SUNAT

26 Registro de retenciones artículo 77-A dela Ley del Impuesto a la Renta

27 Libro de actas de la empresa Individualde Responsabilidad Limitada

28 Libro de actas de la Junta General deAccionistas

29 Libro de Actas del Directorio

30 Libro de Matrícula de acciones

31 Libro de Planillas

ción de una determinada obra o activi-dad acordada por la Asamblea Generalde la Comisión de Regantes o Resolu-ción expedida por el Jefe de la Unidadde Aguas y de Riego (Decreto SupremoN° 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

27 Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

29 Documentos emitidos por la COFOPRIen calidad de oferta de venta de terre-nos, los correspondientes a las subas-tas públicas y a la retribución de los ser-vicios que presta

30 Documentos emitidos por las empre-sas que desempeñan el rol adquirenteen los sistemas de pago mediante tar-jetas de crédito y débito

31 Guía de Remisión - Transportistas

32 Documentos emitidos por las empre-sas recaudadoras de la denominadaGarantía de Red Principal a la que hacereferencia el numeral 7.6 del artículo 7°de la Ley N° 27133 - Ley de Promocióndel Desarrollo de la Industria del GasNatural

34 Documento del Operador

35 Documento del Partícipe

36 Recibo de Distribución de Gas Natural

37 Documentos que emitan las consesio-narios del servicio de revisiones técni-cas vehiculares, por la prestación de di-cho servicio

50 Declaración Única de Aduanas - Impor-tación definitiva

52 Despacho Simplificado - ImportaciónSimplificada

53 Declaración de Mensajería o Courier

54 Liquidación de Cobranza

87 Nota de Crédito Especial

88 Nota de Débito Especial

91 Comprobante de No Domiciliado

96 Exceso de crédito fiscal por retiro debienes

97 Nota de Crédito - No Domiciliado

98 Nota de Débito - No Domiciliado

99 Otros - Consolidado de Boletas deVenta

TABLA 11: Código de la Aduana

019 Tumbes

028 Talara

046 Paita

055 Chiclayo

082 Salaverry

091 Chimbote

118 Marítima del Callao

127 Pisco

145 Mollendo Matarani

154 Arequipa

163 Ilo

172 Tacna

181 Puno

N° Descripción

38

Page 39: Nuevos Libros Contables

ED

ICIÓ

N E

SP

EC

IAL

200

7

ACTUALIDAD EMPRESARIAL

EDICIÓN ESPECIAL 2007

N° DescripciónN° DescripciónN° Descripción

190 Cuzco

217 Pucallpa

226 Iquitos

235 Aérea del Callao

244 Postal de Lima

262 Desaguadero

271 Tarapoto

280 Puerto Maldonado

299 Latina

884 Dependencia Ferroviaria Tacna

893 Dependencia Postal Tacna

910 Dependencia Postal Arequipa

929 Complejo Fronterizo Sta. Rosa Tacna

TABLA 12: Tipo de Operación

01 Venta

02 Compra

03 Consignación recibida

04 Consignación entregada

05 Devolución recibida

N° Descripción

938 Terminal Terrestre Tacna

947 Aeropuerto Tacna

956 Ceticos Tacna

965 Dependencia Postal de Salaverry

06 Devolución entregada

07 Promoción

08 Premio

09 Donación

10 Salida a producción

11 Transferencia entre almacenes

12 Retiro

13 Mermas

14 Desmedros

15 Destrucción

16 Saldo inicial

99 Otros (especificar)

Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto alas Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2006

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 235-2006/SUNAT

Publicación : 30-12-06Vigencia : 31-12-06

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

2. Sujetos obligados, medios,lugar y plazo para la presen-tación de la declaración

En aplicación del artículo 79 de la Ley delImpuesto a la Renta, los contribuyentes de-ben presentar una Declaración Jurada Anualde dicho impuesto, en las condiciones,forma, plazos y lugares que determine la

SUNAT. Igualmente, en virtud del inciso c)del artículo 17 de la Ley N.° 28194 y elartículo 9 del Decreto SupremoN.° 047-2004-EF, la declaración y el pagodel Impuesto a las Transacciones Financie-ras (ITF) deben ser efectuados por los con-tribuyentes conjuntamente con la Decla-ración Anual del Impuesto la Renta, de-biendo la administración tributaria, esta-blecer la forma, plazo y condiciones de lamisma. En tal sentido, en cumplimientode las normas referidas, la AdministraciónTributaria, mediante la presente, estable-ce los lineamientos que deben tener encuenta los contribuyentes a efectos de pre-sentar la Declaración Jurada Anual del Im-puesto a la Renta y del Impuesto a las Tran-

sacciones Financieras para el ejercicio2006, destacando entre ellos, respecto dela Declaración Anual del Impuesto a laRenta de personas naturales, la puesta adisposición de un archivo personalizadopara efecto de la presentación de la decla-ración correspondiente.

Sujetos

DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 2005

Obligados a declararPersonas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, respecto de los pagosefectuados en el ejercicio gravable que superan el 15% de sus obligaciones realizados sin utilizardinero en efectivo o medios de pago (Inciso g) del artículo 9 de la ley N.° 28194).

No obligados a declararLos que en el ejercicio 2006 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría

Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Formulario Virtual N.° 657: PDT. Renta Anual 2006 - Persona Natural Otras Rentas.Archivo personalizado (AP) LA SUNAT, a partir del 23-02-07, pondrá a disposición de los contribu-yentes que presenten su declaración mediante Formulario Virtual 657, un archivo personalizado, elcual incorpora automáticamente en el PDT información, actualizada al 31-01-07 de rentas, reten-ciones y pagos del impuesto que será verificada por el declarante antes de enviar la declaración aSUNAT.

Formulario Virtual N.° 658: PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría e ITF.Balance de comprobación (BC) como información adicional en el Formulario Virtual N.° 658.

Obligados a presentar el BC: Perceptores de rentas de tercera categoría que al 31 de diciem-bre del 2006 hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos iguales o superiores a 500 UIT. Ello sedeterminará por la suma de los montos de las casillas 463, 473, 475, 477 del Formulario VirtualN.° 658.No obligados a presentar el BC:- Empresas supervisadas por la SBS- Las cooperativas.- Las entidades prestadoras de salud.- Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de

ductos.

En el siguiente cuadro, detallamos los al-cances de la presente norma respecto delos sujetos obligados a presentar la decla-ración, los medios que deben utilizarse,entre otros.

1. Introducción

Formulario Virtual(se encuentran a disposición

de los deudores tributarios enSUNAT Virtual o en las

dependencias de la SUNAT apartir del 09.01.07)

Medios parapresentar ladeclaración

39

Administrador
Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2006 Norma : Resolución de Superintendencia N.° 235-2006/SUNAT Publicación : 30-12-06 Vigencia : 31-12-06 Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere 2. Sujetos obligados, medios, lugar y plazo para la presentación de la declaración En aplicación del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada Anual de dicho impuesto, en las condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT. Igualmente, en virtud del inciso c) del artículo 17 de la Ley N.° 28194 y el artículo 9 del Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) deben ser efectuados por los contribuyentes conjuntamente con la Declaración Anual del Impuesto la Renta, debiendo la administración tributaria, establecer la forma, plazo y condiciones de la misma. En tal sentido, en cumplimiento de las normas referidas, la Administración Tributaria, mediante la presente, establece los lineamientos que deben tener en cuenta los contribuyentes a efectos de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ejercicio 2006, destacando entre ellos, respecto de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales, la puesta a disposición de un archivo personalizado para efecto de la presentación de la declaración correspondiente. Sujetos DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 2005 Obligados a declarar Personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, respecto de los pagos efectuados en el ejercicio gravable que superan el 15% de sus obligaciones realizados sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago (Inciso g) del artículo 9 de la ley N.° 28194). No obligados a declarar Los que en el ejercicio 2006 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Formulario Virtual N.° 657: PDT. Renta Anual 2006 - Persona Natural Otras Rentas. Archivo personalizado (AP) LA SUNAT, a partir del 23-02-07, pondrá a disposición de los contribuyentes que presenten su declaración mediante Formulario Virtual 657, un archivo personalizado, el cual incorpora automáticamente en el PDT información, actualizada al 31-01-07 de rentas, retenciones y pagos del impuesto que será verificada por el declarante antes de enviar la declaración a SUNAT. Formulario Virtual N.° 658: PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría e ITF. Balance de comprobación (BC) como información adicional en el Formulario Virtual N.° 658. Obligados a presentar el BC: Perceptores de rentas de tercera categoría que al 31 de diciembre del 2006 hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos iguales o superiores a 500 UIT. Ello se determinará por la suma de los montos de las casillas 463, 473, 475, 477 del Formulario Virtual N.° 658. No obligados a presentar el BC: - Empresas supervisadas por la SBS - Las cooperativas. - Las entidades prestadoras de salud. - Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. En el siguiente cuadro, detallamos los alcances de la presente norma respecto de los sujetos obligados a presentar la declaración, los medios que deben utilizarse, entre otros. 1. Introducción Formulario Virtual (se encuentran a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del 09.01.07) Medios para presentar la declaración