las historias clínicas en situación de conflicto de progenitores

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LAS HISTORIAS CLINICAS EN SITUACIONES DE CONFLICTO ENTRE PROGENITORES Sergio Montiel García

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LAS HISTORIAS CLINICAS

EN SITUACIONES DE

CONFLICTO ENTRE

PROGENITORES

Sergio Montiel García

EL PRINCIPIO BÁSICO

Adoptar decisiones y adaptar nuestra

actuación y comportamientos poniendo

por delante y por encima de cualquier otra

circunstancia, el interés del menor (Art.

5.3 Código Deontológico) pero…….

sin vulnerar normativa y respetando

siempre el derecho de información de los

progenitores.

OBJETIVO DOBLEel derecho a la información de

pacientes y progenitores

• conectar

con el derecho a la protección

de datos

• Resaltar que el cumplimiento de los

deberes de información y de

documentación clínica forman parte de la

“lex artis” y han de ajustarse a lo que la

ley establezca.

En nuestra práctica diaria

hemos de:

Relacionar:

• La intimidad de los

pacientes

• La protección de datos de

carácter personal (datos

de salud)

• Secreto profesional

Respetar:

• La dignidad de la persona

• El respeto a la autonomía

de su voluntad

• Su derecho a la intimidad

EL CASO PARADIGMÁTICO

SOLICITUD DE INFORMACIÓN CLÍNICA AL

PEDIATRA POR PROGENITORES QUE NO

ACUDIERON A LA CONSULTA O CENTRO.

¿SERÍA UNA CESIÓN DE DATOS?

DUDA:

¿CUMPLIRÍA CON MI DEBER?

LAS FUENTES LEGALES

• LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE,

BÁSICA DE AUTONOMIA DEL

PACIENTE:

– Artículo 15.2 (finalidad de la historia clínica)

– Artículo 16.1 (la historia clínica es un

instrumento para la adecuada asistencia)

Pero sobre todo ……..

– Artículo 18 (el derecho de acceso)

• El paciente (o su representante) tiene el derechode acceso…… a la documentación de la historiaclínica y a obtener copia de los datos que figuranen ella. Los centros sanitarios regularán elprocedimiento que garantice la observancia deestos derechos.

• El derecho al acceso no puede ejercitarse enperjuicio del derecho de terceras personas a laconfidencialidad de los datos que constan en ellarecogidos en interés terapéutico del paciente, nien perjuicio del derecho de los profesionalesparticipantes en su elaboración, los cuales puedenoponer al derecho de acceso la reserva de susanotaciones subjetivas.

- CÓDIGO CIVIL (arts. 154 y 156 en relación

con la patria potestad de los progenitores)

- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN

DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, que

recoge el ejercicio de los derechos de

acceso, rectificación, cancelación y oposición

(arco)

- Reglamento de la propia ley, aprobado por

REAL DECRETO 1720/2007.

LOS CONCEPTOS BÁSICOS

LA PATRIA POTESTAD

Del artículo 156 del c.civil se deriva un

principio esencial para el Pediatra:

La p. potestad se ejerce conjuntamente

por ambos progenitores o por uno sólo

con el consentimiento expreso o tácito del

otro

– Partiendo de dicho principio….

Si surge una duda (pasos a seguir):

• Remisión a la Unidades de Atención al Usuario

(documento ARCO).

• Estas comprueban los términos de la sentencia

judicial y de qué forma se ha de ejercer la patria

potestad

• En último extremo, remitir a los progenitores a la

autoridad judicial que decidió en sentencia el

divorcio, la separación y los deberes inherentes a

la patria potestad.

LA GUARDA Y CUSTODIA

Es el reflejo de la vivencia, del cuidado y de

la asistencia a los hijos.

a uno sólo

Dado que puede atribuirse compartida

a un tercero

QUIEN ACUDE A CONSULTA NO ES, EN

OCASIONES, EL PROGENITOR

EL DATO PRINCIPAL A TENER

EN CUENTA EN CONSULTA A

LA HORA DEL EJERCICIO DE

LOS DERECHOS DE

INFORMACIÓN

ES LA PATRIA POTESTAD

EL FICHERO

Conjunto organizado de datos de carácter

personal, cualquiera que fuere la forma o

modalidad de su creación,

almacenamiento, organización y acceso.

Por eso decimos que la historia clínica del

paciente (informatizada o no), es un

fichero.

EL RESPONSABLE DEL FICHERO

Persona física o jurídica, de naturaleza

pública o privada u órgano administrativo,

que decida sobre la finalidad, contenido y

uso del fichero.

En Atención Primaria, el titular de los

ficheros de las historias clínicas y de otros

ficheros que contienen documentación

clínica es el Gerente Asistencial deAtención Primaria (SERMAS).

LOS DATOS DE SALUD

Cualquier información relativa a la salud

actual, pasada o futura, física o mental, de

un paciente.

Pudiendo incluirse entre los mismos,

trastornos del comportamiento

(alcoholismo o toxicomanía), o

información genética.

Sentencia “Lindqvist” del TJUE

(6/11/2003) y Directiva 95/46/CE

LO DETERMINANTE: EL

DERECHO DE ACCESO

Imprescindible conocer el mismo para

saber cómo proceder cuando los

progenitores están en desacuerdo.

• Artículo 18 Ley 41/2002

• Articulo 15 L.O. 15/1999, de protección de

datos

• Reglamento protección de datos

• Código civil

Del conjunto de dichas normas extraemos varias conclusiones:

QUE LOS PADRES TIENEN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS

HIJOS (salvo privación de patria potestad)

QUE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN

O DIVORCIO DETERMINA “CÓMO” SE

EJERCE LA PATRIA POTESTAD

QUE LOS PADRES TIENEN DERECHO DE ACCESO Y EL CENTRO

OBLIGACIÓN DE ATENDERLO CUANDO SE APORTE SENTENCIA O AUTO QUE APRUEBE EL CONVENIO REGULADOR

(en caso de discrepancia) PORQUE..

SE PARTE DE QUE LA PATRIA

POTESTAD ES DE AMBOS Y SE

EJERCE CONJUNTAMENTE

Pero…..si algún cónyuge está

privado de la patria potestad

• Se requerirá el consentimiento del otrocónyuge para informar o ceder datos alsolicitante. Si no lo presta, no puedeinformarse.

• CONSEJO: solicitar autorización porescrito al cónyuge que la ostenta, pararetiradas de informes por parte del otroprogenitor o acceso a datos.

El derecho de acceso y los datos

de terceros

• Nos referimos a datos que no

constituyen el mínimo de

anamnesis que establece la

ley (art. 15 Ley 41/2002)

• Incorporados por el médico y

procedentes del paciente o un

tercero (hábitos,

comportamientos, ambiente

laboral o familiar,

adicciones…..), pero en interés

terapéutico del paciente.

• Han de quedar

identificados para su

disociación.

• Hacer compatible el acceso

con el derecho a la

confidencialidad de terceros.

Solicitud documentación clínica

menores de edad (18 años)

La Agencia Española de Protección de

Datos entiende que, como regla general,

los pacientes, a partir de los 14 años,

podrán ejercitar por sí solos el derecho de

acceso a los datos de su historia clínica,

sin perjuicio de que también los padres

que ostentan la patria potestad podrán

acceder a estos datos en el ejercicio de

los deberes inherentes a ésta.

Una cuestión obvia, pero

problemática

• Principal deber ético del médico es la atención al

paciente y así debe trasladarse a los

progenitores.

• Aquéllos conservan el

derecho de acudir al juez

para resolver discrepancias

El progenitor que oculta o no

suministra al otro

información importante

sobre la salud del hijo, actúa

en contra del legítimo

interés del menor, no

permitiendo al otro

progenitor atender al menor

conforme a su estado de

salud y a las exigencias que

éste pudiera requerir

LOS DEBERES

DERIVADOS

DE LA P.POTESTAD

(A. JUDICIAL)

COMUNICACIÓN

ENTRE

PROGENITORES

Y CAUCE PARA

ELLO

PARTICIPACIÓN

EN LAS

DECISIONES

RELEVANTES

INTERVENCIÓN

NECESARIA

PARA AUTORIZAR

INTERV. MÉDICAS

PREVENTIVAS

CURATIVAS

QUIRÚRGICAS,…

PRINCIPAL CONCLUSIÓN

El progenitor que se encuentre en

compañía de sus hijos podrá adoptar

decisiones respecto a los mismos, sin

previa consulta al otro progenitor,

cuando exista una urgencia vital o se

trate de cuestiones poco

trascendentes o rutinarias.

LOS TRIBUNALES OBLIGAN

AL CENTRO DE

SALUD A

INFORMAR DE LA

MISMA MANERA A

AMBOS

PROGENITORES,

SOBRE LA

HISTORIA CLÍNICA

DE ESTOS

• PROPORCIONAR DOS COPIAS

DE LOS INFORMES.

• DEL DIAGNÓSTICO DE

ENFERMEDADES.

• DE LOS INGRESOS

HOSPITALARIOS

• DE LOS TRATAMIENTOS

PRESCRITOS

Y EN GENERAL, SOBRECUALESQUIERA OTRASCIRCUNSTANCIAS CLÍNICASRELATIVAS A AQUELLOS.

El derecho de información de los

padres se conecta con:

El deber deontológico (art. 20 C.D.) que

obliga a emitir informe o certificado de

salud, cuando el paciente lo solicite.

POR TANTO,

No hay una inicial obligación de emitir dospartes, dos informes, dos certificados, etc.,porque supondría hacer un uso inadecuadode los recursos que la Sociedad pone adisposición del profesional y obviar el deberque los mismos progenitores han asumido alejercer conjuntamente la patria potestad, esdecir, el de informarse mutuamente.

¿ANTE QUIEN SE EJERCE EL DERECHO DE

INFORMACIÓN SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA?

• ANTE EL

RESPONSABLE DEL

FICHERO (Gerente

Asistencial A. Primaria) A TRAVÉS DEL CENTRO.

• NO ANTE EL PEDIATRA. EN TODO CASO “DA

CURSO” A LA

SOLICITUD Y LA

ENTREGA.

• EN EL ÁMBITO

PRIVADO, EL CASO ES

DISTINTO.

• LOS INFORMES CLÍNICOS O DE SALUD,

SÍ INCUMBEN AL

PEDIATRA.

Principios de actuación (Resumen)

1.- PREVALENCIA DEL INTERÉS DEL MENOR

2.- CON BASE EN EL CÓDIGO CIVIL, LAS ATENCIONES DEL DÍA ADÍA, DE ESCASA IMPORTANCIA, REVISIONES PEDIÁTRICASORDINARIAS, ETC., NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTODE LOS DOS PROGENITORES.

3.- TAMPOCO EN CASOS DE URGENCIA

4.- SI HAY DISPARIDAD, EL JUEZ DECIDE

5.- NO CONFUNDIR ACCESO A HISTORIA CLÍNICA CON PETICIÓNDE INFORME O CERTIFICADO MÉDICO

6.- CONOCER LA EDAD DEL PACIENTE PARA SABER SIHA DE CONSENTIR EL ACCESO O NO (CRITERIO DELA AEPD SOBRE LOS 14 AÑOS Y LA “MAYORÍA DEEDAD SANITARIA” A LOS 16).

7.- EL DEBER DE COMUNICACIÓN LO ASUMEN, ENPRIMER LUGAR, LOS PROGENITORES.

8.- LA PATRIA POTESTAD ES LA QUE DETERMINA ELEJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO.

9.- LA CUSTODIA PERMITE LLEVAR AL MENOR ACONSULTA, SIN NECESIDAD DE CONSENTIMIENTODE OTRO.

Los límites del consentimiento y el

consentimiento por representación

La Circular 1/2012 de la Fiscalía General del

Estado, postula la necesaria introducción

del criterio subjetivo de

madurez del menor

junto al objetivo, basado

en la edad y ahora, este

criterio mixto es asumido

en:

Ley 41/2002, de

14 de noviembre,

básica de

autonomía del

paciente

IMPORTANTE PREVISIÓN:

Artículo 9.4) Ley 41/2002:“Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.

No obstante …, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo”.

• El criterio mantenido por la

Fiscalía en materia de capacidad

de los menores y del

consentimiento prestado por ellos

es el mixto, que atiende tanto al

grado de madurez especificado

por “personal especializado”como a la edad.

• La madurez se habrá de valorar

teniendo en cuenta tanto el

desarrollo evolutivo del menor

como su capacidad para

comprender y evaluar el asunto

concreto a tratar en cada caso. Se

considera, en todo caso, que tiene

suficiente madurez cuando tenga

doce años cumplidos

PARA CONCLUIR: ALGUNOS

SUPUESTOS PARTICULARES

En que NO han de realizarse algunos

informes o certificados. En el R.D.

1030/2006, de 15 de septiembre, sobre

cartera de servicios comunes del SNS,

no se incluye la realización de

reconocimientos y exámenes o

pruebas biológicas voluntariamente

solicitadas o realizadas en interés de

terceros.

Por ejemplo:

JUSTIFICANTES ESCOLARES

Los pediatras no tienen la responsabilidad dejustificar faltas escolares. Es competencia delos padres y/o tutores legales, la realizaciónde un informe justificativo de dicha ausenciaescolar. Los responsables escolares(profesores, tutores) deberían aceptar lavalidez de dicho informe. (ComisiónDeontologica icomem. informe 22 de febrerode 2017)

CERTIFICADOS DE APTITUD DEPORTIVA

Requieren de unos medios técnicos y de unaserie de pruebas médicas que no se puedenrealizar en los centros de salud de AtenciónPrimaria, por lo que se recomienda realizarlo enun Centro Médico Deportivo.

Tampoco: todas aquellas solicitadas para eldesempeño de actividades particulares ohabilidades específicas (musicales, deportivas,etc.).

La cartera de servicios del SERMAS excluye larealización de reconocimientos, exámenes opruebas solicitadas voluntariamente o en interésde terceros.

Fin

Muchas gracias.