la responsabilidad profesional de los prestadores del servicio medico

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  • LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DELOS PRESTADORES DEL SERVICIO

    MDICO.Marco jurdico para la solucin de

    controversias en la legislacin mexicana.

    Dondequiera que se ama el arte dela medicina se ama tambin a lahumanidad.Platn.

    El rgimen jurdico de la proteccin de la

    salud en Mxico ha tenido siempre un lugar

    preponderante en la discusin acadmica y

    poltica; sin embargo, recientemente ha

    tomado una desusada importancia, debido,

    por un lado, a que constituye la respuesta a

    una necesidad fundamental del individuo y,

    por otro, a la enorme complejidad que reviste

    tanto en los aspectos econmicos, tcnicos,

    asistenciales, jurdicos y humanos.

  • El tema de la responsabilidad profesional

    en materia de salud es hoy un asunto de

    amplia discusin en nuestro pas y en el

    resto del mundo.

    Y as debe serlo. El nmero de quejas y

    demandas originadas por la prestacin de

    los servicios mdicos en la actualidad, nos

    obliga a reflexionar acerca de las causas que

    han motivado su incremento y, sobre todo,

    exige particularmente de la comunidad

    mdica y legal un conocimiento profundo

    sobre la materia, pues en la solucin de

    estas controversias est involucrado uno de

    los intereses fundamentales que le asiste a

    todo mexicano: el derecho a recibir

    prestaciones de salud oportunas y de

    calidad idnea.

  • Es por estas razones que me siento muy

    honrada de poder participar en esta ocasin

    para contribuir, modestamente, en el

    enriquecimiento y difusin de esta incipiente

    materia, exponiendo algunos de los

    conceptos que a mi juicio resultan de mayor

    relevancia.

    Pues bien, antes de emprender el

    anlisis relativo al marco jurdico que regula

    lo concerniente al trmite y solucin de las

    controversias por la prestacin de un

    servicio mdico, quisiera comenzar

    describiendo, brevemente, el contenido y

    alcance que tiene en nuestro pas el derecho

    a la salud.

    El derecho a la salud en la legislacinmexicana.

  • En principio y como referencia histrica,

    debemos sealar que, en Mxico, la

    revolucin de 1910 fue un factor decisivo

    para la conformacin de los llamados

    derechos sociales, tambin conocidos como

    derechos prestacionales, los cuales implican,

    necesariamente, una accin positiva por

    parte del Estado que se traduce

    normalmente en la prestacin de algn bien

    o servicio.

    Las principales demandas populares que

    originaron este movimiento social fueron

    recogidas posteriormente en el texto

    constitucional de 1917, adicionando a los

    tradicionales derechos individuales esa

    nueva clase de derechos que elevaron a

    norma fundamental la defensa de los

    derechos de los trabajadores, y que no

  • tardaron en incluir la proteccin a la mujer

    embarazada, la obligacin patronal de

    establecer enfermeras, la atencin de

    accidentes laborales y enfermedades

    profesionales, y la cobertura de las

    indemnizaciones por riesgos de trabajo, por

    principio.

    Ahora bien, el derecho a la proteccin de

    la salud en nuestro pas, se circunscribe

    precisamente dentro de esta rama del

    derecho y, por tanto, impone al Estado la

    obligacin de realizar a favor de su titular

    una serie de prestaciones, las cuales estn

    destinadas a satisfacer una necesidad de

    ndole individual, pero colectivamente

    considerada.

    Se trata de un derecho que se revela

    frente al Estado, el cual asume el deber de

  • proteger convenientemente la salud

    mediante la organizacin y puesta en

    funcionamiento de los medios que se

    consideran necesarios para acceder a ella.

    El sentido de la intervencin estatal en el

    mbito de la salubridad como en cualquier

    otro derecho social no es otro que el de

    superar la desigualdad existente entre los

    miembros de una sociedad y que impide a

    muchos un tratamiento mdico adecuado,

    entre otros aspectos que este derecho

    contiene.

    Dentro de este contexto y como

    reconocimiento a uno de los derechos

    fundamentales contenidos en la declaracin

    universal de los derechos humanos de la

    Organizacin de las Naciones Unidas1, el 1 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

  • derecho a la proteccin de la salud, como

    derecho autnomo, fue elevado a rango

    constitucional mediante reforma al artculo

    4 de la Constitucin Federal, publicada en

    el Diario Oficial de la Federacin el 3 de

    febrero de 1983, por la cual se le adicion el

    siguiente prrafo:

    Toda persona tiene derecho a la proteccin dela salud. La ley definir las bases ymodalidades para el acceso a los servicios desalud y establecer la concurrencia de lafederacin y las entidades federativas enmateria de salubridad general, conforme a loque dispone la fraccin XVI del artculo 73 deesta Constitucin.

    La incorporacin del derecho a la salud

    en el texto constitucional ha sido objeto de

    mltiples debates. Existen quienes han

    abogado en su favor y hay tambin quienes

    critican la inoperancia de dicho precepto.

  • Algunos autores coinciden en sealar

    que este derecho es una disposicin de

    carcter programtico, que establece

    simplemente directivas de accin para los

    poderes constituidos.2 Ese tipo de normas

    programticas en una Constitucin

    solamente representan el estimulo y gua de

    la accin de gobierno, pero de ninguna

    forma alcanzan a tener carcter vinculatorio.

    Los criterios antes sealados conduciran

    a sostener que en ningn caso el ciudadano

    podra tener acceso a la tutela jurisdiccional

    para hacer valer su derecho constitucional

    en juicio. Inclusive, hay quienes consideran

    que ante la imposibilidad de que el Estado

    se vea obligado coactivamente a hacer

    efectivo el derecho a la proteccin de la 2 Sobre normas programticas, vase, entre otros, Biscaretti di Ruffia, Paolo. Introduccin alDerecho Constitucional Comparado. FCE, Mxico, 1975, pp. 321-322.

  • salud, ste se vea sancionado por otros

    medios como la censura o el voto de castigo.3

    Otros autores sostienen, en cambio,4 que

    si bien los derechos sociales no permiten

    reconocer desde la Constitucin el

    otorgamiento de prestaciones, es decir, el

    reconocimiento de un derecho subjetivo

    oponible al Estado que garantice su

    exigibilidad, no por ello carecen de eficacia

    jurdica al punto de convertirse en meros

    enunciados programticos.

    Por nuestra parte coincidimos en sealar

    que an cuando no pueda afirmarse que

    desde la Constitucin Federal se otorgue al

    particular un derecho subjetivo que obligue

    3 El ciudadano que ve frustrado su derecho constitucional a la proteccin de la salud tiene elrecurso de imponer al agente estatal las supremas sanciones polticas que pueden darse en unsistema democrtico: negarle el voto en las prximas elecciones; deteriorar la legitimidad de sumandato; censurar su gestin pblica; acusarle de iluso, de demagogo, de utpico o deinconsistente. Jos Francisco Ruiz Massieu, op. cit. p. 71-72.4 Cossio Diaz, Jos Ramn. Estado Social y Derechos de Prestacin. Centro de EstudiosConstitucionales., Madrid, 1989. p. 235 y sigs.

  • coactivamente al Estado para hacer efectivo

    dicho derecho; en el preciso momento en

    que el legislador desarrolla los principios

    fundamentales en esta materia, o como lo

    dice expresamente el texto constitucional,

    define las bases y modalidades para el

    acceso a los servicios de salud, surge de

    esta forma el derecho del gobernado para

    exigir, siempre que se encuentre dentro

    de la hiptesis legal, el cumplimiento de

    su derecho constitucional, y en caso de

    que ste sea desconocido, podr acudir al

    juicio de amparo reclamando la violacin a

    su derecho constitucional a la proteccin de

    la salud.5

    5 Algunas resoluciones del Poder Judicial de la Federacin y especficamente de la Suprema Cortede Justicia, dan cuenta de ello. Al respecto, vase: Snchez Cordero, Olga: El DerechoConstitucional a la Proteccin de la Salud. Su regulacin constitucional y algunos precedentesrelevantes del Poder Judicial de la Federacin en Mxico, Coleccin Discursos, S.C.J.N, noviembrede 2000.

  • De esta forma podemos concluir que una

    vez regulado a nivel constitucional el

    derecho a la salud, el legislador ordinario no

    puede desconocerlo; sino, por el contrario,

    se ve obligado a regularlo conforme lo que

    dispone la propia Carta Magna, con lo que

    se materializa el derecho del individuo para

    combatir aquellas situaciones que llegaren a

    violentar sus garantas individuales.

    La responsabilidad profesional mdicacomo parte integral del derecho a lasalud.

    El derecho a la salud encuentra su

    contenido especfico, por disposicin expresa

    de la misma Constitucin en atencin a la

    reserva de ley que se encuentra contenida en

    su artculo 4 en las disposiciones

    legislativas secundarias, a las cuales

  • corresponde reglamentar y ampliar los

    contenidos del derecho a la proteccin de la

    salud constitucionalmente consagrado.

    En este sentido, la Ley General de Salud

    se encarga de definir los propsitos que se

    persiguen con la proteccin de este derecho

    fundamental, al disponer en su artculo 2

    que:

    ARTCULO 2.- El derecho a la proteccin de lasalud, tiene las siguientes finalidades:

    I.- El bienestar fsico y mental del hombre, paracontribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    II.- La prolongacin y el mejoramiento de lacalidad de la vida humana;

    III.- La proteccin y el acrecentamiento de losvalores que coadyuven a la creacin,conservacin y disfrute de condiciones de saludque contribuyan al desarrollo social;

    IV.- La extensin de actitudes solidarias yresponsables de la poblacin en lapreservacin, conservacin, mejoramiento yrestauracin de la salud;

  • V.- El disfrute de servicios de salud y deasistencia social que satisfagan eficaz yoportunamente las necesidades de la poblacin;

    VI.- El conocimiento para el adecuadoaprovechamiento y utilizacin de los serviciosde salud, y

    VII.- El desarrollo de la enseanza y lainvestigacin cientfica y tecnolgica para lasalud.

    Por su parte, el artculo 51 del referido

    ordenamiento contiene otro de los derechos

    que le asiste a todo usuario del sistema

    nacional de salud, ya sea ste de carcter

    pblico o privado, al disponer que:

    Artculo 51.- Los usuarios tendrn derecho aobtener prestaciones de salud oportunas y decalidad idnea y a recibir atencin profesional yticamente responsable, as como tratorespetuoso y digno de los profesionales,tcnicos y auxiliares.

    Como se advierte de lo anterior, el

    derecho a la salud en nuestra legislacin no

  • se limita a la sola prestacin del servicio

    mdico, sino que abarca, junto con ste, el

    derecho a que la atencin mdica sea

    proporcionada en las condiciones que la

    propia ley establece, es decir, de una

    manera profesional y ticamente

    responsable, en condiciones de respeto y

    dignidad.

    Frente a este derecho de los usuarios

    existe, correlativamente, la obligacin para

    las instituciones, mdicos y en general para

    cualquier persona relacionada con la

    prestacin de servicios de salud, de brindar

    la atencin mdica en las condiciones antes

    descritas, por lo que si su actuacin no se

    ajusta a las normas que contemplan la

    forma en que sta debe ser proporcionada,

    dichas personas podrn ser sujetos de

  • responsabilidad jurdica. Es decir, la

    responsabilidad es compartida por todos

    aquellos que intervienen en la prestacin de

    los servicios de salud: mdicos, enfermeras,

    intendentes, administrativos, auxiliares, y,

    en su caso, las propias instituciones.6

    Precisado lo anterior, quisiera proseguir

    esta exposicin detallando los antecedentes

    y conceptos generales sobre el tema de la

    responsabilidad profesional mdica, para

    despus analizar, individualmente, los

    diferentes tipos de responsabilidad en que

    pueden incurrir los prestadores de este

    servicio.

    Conceptos generales y antecedentesde la responsabilidad profesional mdica.

    6 Existe incluso, en proceso de resolucin en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, un asuntoen el cual personal de una guardera de PEMEX se ve involucrado por responsabilidad profesional.

  • El trmino jurdico responsabilidad

    proviene del vocablo latino respondere que

    se traduce en la obligacin de responder de

    alguna cosa o por alguna persona.7

    En otras palabras, debe entenderse que

    la responsabilidad es la obligacin que tiene

    toda persona de responder por lo hechos o

    actos en que participe, cuando los mismos

    han sido origen de un dao en las personas

    o cosas; significa, de igual forma, reparar,

    satisfacer y compensar aquel evento negativo

    en el curso del quehacer diario con motivo

    de actos, omisiones y errores, ya sean

    voluntarios o involuntarios.8

    7 Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola, XXI edicin, tomo II, pg.1784.8 Barba Orozco, Salvador, Responsabilidad Profesional Mdica, Revista Jurdica Ratio Juris, pocaI, ejemplar 4. Agosto/Septiembre de 2000.

  • Doctrinalmente, se ha clasificado a la

    figura jurdica de la responsabilidad como el

    gnero, a la responsabilidad profesional

    como la especie y a la responsabilidad

    profesional del mdico como una sub-

    especie.9

    El concepto de responsabilidad

    profesional se refiere a la obligacin que

    tienen de responder por sus actos aquellos

    que ejercen una profesin determinada,

    entendindose por sta: la realizacin

    habitual a ttulo oneroso o gratuito de todo

    acto o la prestacin de cualquier servicio

    propio de cada profesin.10

    Es decir, esta especie de responsabilidad

    se refiere a la capacidad cualificada con la 9 Carrillo Fabela, Luz Mara. La Responsabilidad Profesional del Mdico, Edit. Porra, Mxico1998, pp. 138-139.10 Artculo 24 de la Ley Reglamentaria del Artculo 5. Constitucional, Relativo al Ejercicio de lasProfesiones en el Distrito Federal.

  • que la persona realiza su vocacin dentro de

    un trabajo elegido y que tiene un

    reconocimiento oficial por parte del Estado.

    En este contexto, podemos afirmar que la

    responsabilidad profesional mdica es la

    obligacin que tienen los mdicos de reparar

    y satisfacer las consecuencias de los actos,

    omisiones y errores voluntarios e

    involuntarios incluso, dentro de ciertos

    lmites, cometidos en el ejercicio de su

    profesin.11

    Como antecedente histrico de la

    responsabilidad mdica, es interesante

    mencionar que ya desde el Cdigo de

    Hamurabi, redactado alrededor del siglo

    XVIII antes de Cristo, se dispona que: Si un

    mdico ha llevado a cabo una operacin de

  • importancia en un seor con una lanceta de

    bronce y ha causado la muerte de ese seor o

    si ha abierto la cuenca del ojo de un seor

    con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo

    de ese seor, se le amputar su mano.

    En la actualidad, el ejercicio de la

    medicina est sujeta a diversas normas

    reguladoras para asegurar su buen

    desempeo y proteger los valores de la

    comunidad a la cual debe servir el mdico.

    Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de

    su actividad profesional cause un resultado

    negativo en la salud de algn paciente, o

    como se conoce en el lenguaje mdico,

    provoque una iatropatogenia12, en ese

    11 Gisbert Calabuig, Juan Antonio. Medicina Legal y Toxicologa, citado en Carrillo Fabela, LuzMara. Op cit. pg. 5.12 El trmino iatrogenia se refiere a lo producido por el mdico en el enfermo, en sus familiares y/oen la sociedad; por lo tanto, incluye, no slo las consecuencias nocivas de la intervencin delfacultativo, sino los xitos de la medicina, la curacin de las enfermedades y la conservacin de lasalud. La iatropatogenia es el trmino utilizado cuando la atencin mdica tiene un resultadonegativo en el paciente. Carrilo Favela, Luz Mara. Op cit. pp. 9 y sigs.

  • momento surge la obligacin de responder

    civil, administrativa y/o penalmente por el

    dao producido.

    En trminos generales, la obligacin delfacultativo de responder por los daosocasionados surge cuando se presentaalguna de las siguientes hiptesis, a saber:

    La negligencia, la impericia y la

    imprudencia.13

    La negligencia puede definirse como el

    incumplimiento de los elementales principios

    inherentes al arte o profesin, esto es, que

    sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o

    a la inversa, que sabiendo lo que no se debe

    hacer se hace.

    La impericia es la falta de conocimientos

    tcnicos bsicos e indispensables que se

    13 Idem. pp. 16-17.

  • debe tener obligatoriamente en determinada

    arte o profesin.

    La imprudencia es lo opuesto a la

    prudencia. Es afrontar un riego sin haber

    tomado las debidas precauciones para

    evitarlo, procediendo con apresuramiento

    innecesario, sin detenerse a pensar los

    inconvenientes que resultarn de esa accin

    u omisin.

    La actualizacin de cualquier de las

    anteriores hiptesis en el ejercicio

    profesional de la medicina puede dar lugar,

    como ya sealamos, a diversos tipos de

    responsabilidad, cuestin que en seguida se

    analizara detalladamente.

    Cabe sealar que, segn lo dispone la

    Ley General de Salud en distintos preceptos,

  • as como el Reglamento de Procedimientos

    para la Atencin de Quejas Mdicas de la

    Comisin Nacional de Arbitraje Mdico14, la

    responsabilidad en que llegaren a incurrir

    los prestadores del servicio de salud, no se

    limita nicamente a los mdicos

    profesionistas, sino que se hace extensiva a

    las instituciones, tcnicos o auxiliares de las

    disciplinas para la salud, por lo que los

    conceptos que ms adelante se

    especificarn, tambin son aplicables a stos

    ltimos.

    Tipos de responsabilidad mdica.

    Para los efectos del tema que nos ocupa,en esta ocasin nos limitaremos a hablarsobre la responsabilidad vinculadadirectamente con el rubro sanitario, sinincluir otras tales como la responsabilidad 14 Vgr. Arts. 465, 468 y 469 de la Ley General de Salud y, art. 2, fraccin XII del Reglamento deProcedimientos para la Atencin de Quejas Mdicas.

  • laboral, en que, de igual forma, puedenincidir los facultativos en su calidad depatrones.

    a) Responsabilidad administrativa.

    Este tipo de responsabilidad surge cuando el

    mdico infringe alguno de los preceptos

    establecidos en la Ley General de Salud, sus

    Reglamentos y dems disposiciones que

    emanan de dicha ley, con independencia

    que se cause o no un dao en la salud del

    paciente.

    A manera de ejemplo, podemos citar que,

    al realizar su actividad profesional, las

    instituciones de salud y los facultativos

    debern cumplir con todas y cada una de las

    obligaciones establecidas en el Reglamento

    de la Ley General de Salud en Materia de

    Prestacin de Servicio de Atencin

    Mdica, que al efecto dispone la forma y

  • condiciones en que dicho servicio deber ser

    prestado.

    Las sanciones por responsabilidad

    administrativa son impuestas por las

    autoridades sanitarias, mismas que, segn

    lo dispone el artculo 417 de la Ley General

    de Salud, pueden consistir en:

    1) Amonestacin con apercibimiento;

    2) Multa;

    3) Clausura temporal o definitiva, que

    podr ser parcial o total, y

    4) Arresto hasta por treinta y seis horas.

    Por otra parte, cuando se trate de

    profesionistas que por virtud del cargo

    desempeado dentro del Sector Salud,

    tienen el carcter de servidores pblicos, los

    mismos podrn ser sancionados en trminos

  • de lo dispuesto en la Ley Federal de

    Responsabilidades de los Servidores

    Pblicos, sanciones que pueden consistir en

    la destitucin y/o inhabilitacin para volver

    a desempear un cargo pblico.

    b) Responsabilidad civil.

    La responsabilidad civil, a diferencia de

    la responsabilidad administrativa, supone,

    necesariamente, la existencia de un dao,

    ya sea ste de tipo patrimonial o moral, es

    decir, este elemento constituye un requisito

    sine qua non para su configuracin.

    Como elementos de esta responsabilidad

    encontramos, en primer trmino, que se

    cause un dao; en segundo lugar, que

    alguien haya causado ese dao procediendo

    con dolo o con simple culpa y, finalmente,

  • que medie una relacin de causalidad entre

    el hecho determinante del dao y ste

    ltimo.15

    El Cdigo Civil Federal establece, en

    forma genrica, la obligacin de toda

    persona de reparar el dao causado cuando

    se hubiere actuado ilcitamente o contra las

    buenas costumbres, al efecto, el artculo

    1910 seala:

    ARTCULO 1910.- El que obrandoilcitamente o contra las buenascostumbres cause dao a otro, estobligado a repararlo, a menos quedemuestre que el dao se produjocomo consecuencia de culpa onegligencia inexcusable de la vctima.

    En nuestra legislacin, la

    responsabilidad civil deriva de dos posibles

    15 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Tomo III, Derecho de las obligaciones ,Edit. Porra, Mxico, 1994, pg. 298.

  • fuentes, el hecho ilcito tambin conocido

    como teora subjetiva que se funda en la

    nocin de culpa y la teora objetiva o riesgo

    creado, que se traduce en la obligacin de

    responder por los daos causados cuando

    una persona hace uso de mecanismos,

    instrumentos, aparatos o substancias

    peligrosas por s mismos, con independencia

    de que exista culpa por parte del autor del

    hecho.

    En ambos casos en que se produzca el

    dao, nace la obligacin para los

    profesionistas de reparar los daos y

    perjuicios causados a sus pacientes,

    debindose entender por dao: la prdida o

    menoscabo sufrido en el patrimonio por la

    falta de cumplimiento de una obligacin y,

    por perjuicio: la privacin de cualquier

  • ganancia lcita que debiera haberse obtenido

    con el cumplimiento de la obligacin.

    Debe sealarse que los daos y

    perjuicios causados, deben ser consecuencia

    directa e inmediata de la falta de

    cumplimiento de la obligacin o del deber

    jurdico del mdico. En otras palabras,

    deber existir una relacin o nexo de

    causalidad, entre la falta cometida (atencin

    mdica inadecuada o mala prctica16) y el

    dao o perjuicio ocasionado (la situacin

    patolgica causada en el paciente).

    Asimismo, la responsabilidad civil puede

    ser de ndole contractual o extracontractual.

    En el primer caso, la obligacin de

    16 El trmino mala prctica se refiere a los aspectos negativos producidos por los mdicos, es decira los actos iatropatognicos , trmino ste que bien puede asimilarse al derecho sanitariomexicano, pues si bien nuestro rgimen guarda mayor semejanza con los sistemas europeos(espaol, francs e italiano), existen instituciones como sta que no resultan desdeables... CasaMadrid Mata, Octavio R., La Atencin Mdica y el Derecho Sanitario., JGH Editores, Ciencia yCultura Latinoamrica, S.A. de C.V, Mxico 1999, pp. 12-13.

  • indemnizar la adquiere aquel que ocasiona el

    dao debido al incumplimiento de un

    contrato, o a su cumplimiento defectuoso o

    tardo. Al respecto, resulta conveniente

    mencionar lo dispuesto en el artculo 2104,

    el cual dice:

    ARTICULO 2104.- El que estuviere

    obligado a prestar un hecho y dejare

    de prestarlo o no lo prestare conforme

    a lo convenido, ser responsable de

    los daos y perjuicios...

    La responsabilidad extracontractual

    surge cuando, sin mediar una relacin

    jurdica entre el mdico y el enfermo, el

    primero debe asumir las consecuencias

    econmicas que se deriven por los

    resultados negativos que ocasione en el

    segundo. Esta hiptesis se presenta, por

  • ejemplo, cuando el facultativo acta

    unilateralmente en el caso de que se trate de

    una emergencia mdica.

    Ahora bien, las controversias suscitadas

    por una presunta responsabilidad civil

    mdica pueden dirimirse de las siguientes

    dos formas.

    1) Por la va jurisdiccional. En este

    caso la autoridad competente ser,

    generalmente, un juez civil de primera

    instancia, que deber resolver la

    controversia atendiendo a la legislacin civil

    de la Entidad Federativa a la que pertenezca.

    Normalmente, en estas controversias, el

    demandante exige el pago de los daos y

    perjuicios ocasionados por la atencin

    mdica y que trajeron como resultado,

  • presuntamente, un dao fsico, o bien, un

    dao moral.

    Si con las pruebas aportadas en el

    procedimiento se acredita la responsabilidad

    del facultativo, el juez de la causa condenar

    al resarcimiento de los daos sufridos. Para

    ello y cuando se trate de dao moral, el juez

    fijara la indemnizacin tomando en cuenta

    los derechos lesionados, el grado de

    responsabilidad, la situacin econmica del

    mdico, y la de la vctima, es decir, en este

    caso la indemnizacin se fija tomando en

    cuenta las circunstancias del caso concreto.

    En cambio, cuando el dao traiga como

    resultado la muerte u ocasione alguna lesin

    que incapacite permanente o temporalmente

    al paciente, entonces el monto de la

    indemnizacin se determinar atendiendo a

  • lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo,

    que es la que establece la suma que deber

    pagarse por cada tipo de enfermedad o

    lesin sufrida.

    Estas controversias estn sujetas a los

    plazos y recursos que establece la ley

    adjetiva civil correspondiente, por lo que,

    usualmente, los tiempos de respuesta son

    prolongados.

    2) Mediante una amigable

    composicin. Es decir, por razn de los

    procedimientos de conciliacin y arbitraje

    llevados a cabo ante la Comisin Nacional

    de Arbitraje Mdico, teniendo como

    fundamento dicha Comisin para

    tramitarlos el Reglamento de Procedimientos

    para la Atencin de Quejas Mdicas.

  • Sobre este punto quisiera abrir un breve

    parntesis para resaltar la importancia que

    ha tenido esta Institucin en la solucin de

    este tipo de conflictos.

    La Comisin Nacional de ArbitrajeMdico.

    En el momento en que se fueron

    incrementado las denuncias por

    responsabilidad mdica durante los ltimos

    aos, se hizo patente la necesidad de crear

    en Mxico un rgano que, de manera

    alterna, diera solucin a estas controversias.

    El objetivo principal que se persegua con

    su creacin era disminuir los tiempos de

    respuesta para los profesionistas mdicos y

    para los usuarios, toda vez que los procesos

    judiciales en que se ventilan estos litigios

    suelen ser costosos y prolongados. Adems,

  • era necesario reducir la carga de trabajo,

    tanto de los juzgados civiles y penales como

    de la Comisin Nacional de Derechos

    Humanos que, hasta ese momento, eran los

    nicos competentes para conocer de estos

    asuntos.17

    Es as que, para el mes de junio de 1996,

    entr en vigor el decreto por el cual se crea

    la Comisin Nacional de Arbitraje medico,

    que empez a funcionar a partir del 10 de

    junio siguiente.

    Al ao de su creacin, la CONAMED

    demostr ser un mecanismo eficaz para la

    atencin de las quejas de los pacientes o de

    17 Incluso, comisiones locales de derechos humanos han comenzado a conocer de este tipo deasuntos como es el caso de la recomendacin 2/2001, emitida por la Comisin Nacional deDerechos Humanos del Distrito Federal. Gaceta de la CDHDF, nmero 4, ao VII, abril de 2001.

  • sus familiares resolviendo la mayora de

    stas a travs de la conciliacin.18

    A lo largo de su existencia, este

    organismo ha logrado incrementar la

    confianza entre los mdicos y los pacientes

    quienes, con ms frecuencia, solicitan y

    aceptan la intervencin de la comisin para

    la bsqueda de solucin a las controversias

    vinculadas con los actos mdicos.

    Adems de resolver por la va de la

    conciliacin y arbitraje las controversias que

    se le plantean, la CONAMED cumple una

    funcin de orientacin, al brindar atencin y

    asesora, tanto a usuarios como a

    prestadores de servicios, sobre sus derechos

    y obligaciones en materia de salud.

    18 Carrilo Favela, Luz Mara. Op cit. pp. 87-88.

  • Cabe aclarar que siempre ser necesario

    que las partes involucradas en la

    controversia tengan disposicin para

    someter su queja o inconformidad a la

    CONAMED, puesto que este mecanismo

    alterno no puede ser obligatorio al existir

    disposiciones de orden pblico que

    garantizan a cualquier ciudadano el derecho

    para que el Estado, por conducto de sus

    tribunales, dirima cualquier conflicto.

    Pero una vez que las partes deciden

    someterse al arbitraje y se dicta el laudo

    correspondiente, dicha resolucin tiene la

    misma fuerza que una sentencia

    ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no

    procede ningn recurso o juicio, por lo que

    deber estarse a lo ah resuelto.

  • Un punto que debe destacarse es el

    relativo a las estadsticas presentadas ao

    con ao por esta Comisin. Resulta de gran

    importancia contar con datos seguros que

    contribuyan a la toma de decisiones para el

    mejoramiento de la atencin sanitaria y para

    la prevencin de estas controversias.

    As por ejemplo, se tienen los siguientes

    datos derivados del informe de labores de la

    Comisin Nacional de Arbitraje Medico

    correspondiente al perodo comprendido

    entre el mes de junio de 1999 y el mes de

    mayo de 2000, de entre los cuales quisiera

    destacar los siguientes:

    Los motivos o causas que originaron las

    inconformidades de los usuarios en este

    perodo fueron las siguientes:

  • Diagnstico: 377; tratamiento mdico:

    737; tratamiento quirrgico: 825; auxiliares

    de diagnstico y tratamiento: 93; relacin

    mdico paciente: 76; otros: 324.

    De estos datos se desprende que los

    motivos ms frecuentes de inconformidad

    est relacionada con tratamiento

    inoportuno, insatisfactorio, o con

    complicaciones secundarias; cirugas

    innecesarias; complicaciones post

    quirrgicas; resultados no satisfactorios;

    diagnstico errneo o inoportuno; as como

    deficiente comunicacin mdico-paciente.19

    Por otra parte, del total de las 2, 357

    quejas mdicas desahogadas en este

    perodo, 657 fueron conciliadas de forma

    inmediata; 863 fueron resueltas mediante

  • un convenio de conciliacin; 718 no

    pudieron ser conciliadas; y 119 fueron

    desahogadas en forma diversa.

    Estos nmeros nos permiten comprender

    la importancia que ha tenido la Comisin en

    su tarea de conciliar a las partes y dar

    solucin a las controversias, pues del

    nmero total de quejas desahogadas el

    64.48% de las mismas fueron resueltas

    mediante una conciliacin inmediata o por

    medio de un convenio de conciliacin, lo que

    garantiza a las partes una solucin expedita

    al conflicto.

    Establecido lo anterior, volvamos al tema

    de la clasificacin de la responsabilidad

    profesional mdica, correspondiendo ahora

    el anlisis de la responsabilidad penal. 19 Cuarto Informe de Actividades de la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico, junio de 1999

  • c) Responsabilidad penal.

    A diferencia del derecho civil que tutela,

    especficamente, un inters individual y que,

    en caso de contravencin, da lugar a una

    sancin indemnizatoria, el derecho penal

    descansa en la idea de un valor colectivo que

    el Estado debe proteger y que genera para el

    autor de la conducta reprochable una

    sancin represiva, como puede ser, entre

    otras, la pena de privacin de la libertad.

    La responsabilidad penal surge cuandouna persona, en contravencin a las normasque describen las conductas delictivas,comete en forma dolosa o culposa alguno delos ilcitos previstos por dichosordenamientos.

    Los delitos referentes al ejercicio

    profesional de la medicina se encuentran mayo 2000.

  • establecidos en los distintos cdigos penales

    de la Repblica, en la Ley General de Salud,

    as como en diversos ordenamientos

    referentes al ejercicio profesional.

    Al respecto el artculo 228 del Cdigo

    Penal Federal establece:

    Art. 228.- Los profesionistas, artistas o tcnicosy sus auxiliares, sern responsables de losdelitos que cometan en el ejercicio de suprofesin, en los trminos siguientes y sinperjuicio de las prevenciones contenidas enla Ley General de Salud o en otras normassobre el ejercicio profesional, en su caso:

    I.- Adems de las sanciones fijadas para losdelitos que resulten consumados, segn seandolosos o culposos, se les aplicar suspensinde un mes a dos aos en el ejercicio de laprofesin o definitiva en caso de reincidencia; y

    II.- Estarn obligados a la reparacin deldao por sus propios actos y por los de susauxiliares, cuando stos obren de acuerdo conlas instrucciones de aquellos.

  • Cabe sealar que la reparacin del dao

    en materia penal tiene el carcter de pena

    pblica y se exige de oficio por el Ministerio

    Pblico. Los afectados o sus derecho-

    habientes pueden aportar las pruebas para

    demostrar las procedencia y el monto la

    indemnizacin.

    Esta reparacin del dao comprende, al

    igual que en la materia civil, la

    indemnizacin del dao material y moral

    causado, incluyendo el pago de los

    tratamientos curativos en que incurri la

    vctima.

    Finalmente, debe sealarse que cuando

    se exija el dao en la va penal, la

    indemnizacin ser fijada por los jueces

    atendiendo a las pruebas obtenidas en el

  • proceso y, de igual forma, con base en lo

    establecido por la Ley Federal de Trabajo.

    Hemos concluido aqu el tema de las

    responsabilidades que traen aparejada una

    consecuencia jurdica para los prestadores

    del servicio mdico; sin embargo, no quiero

    dejar de referirme a otro tipo de

    responsabilidad que, aunque no conlleva

    una sancin pblica o privada, no por ello

    deja de tener un valor fundamental en el

    ejercicio de esta noble profesin, me refiero a

    la tica mdica.

    La tica mdica.

    La responsabilidad tica y moral del

    mdico es la obligacin que existe en todo

    profesional de la salud de responder por el

  • incumplimiento de los cdigos deontolgicos

    y los dictados de su conciencia.

    La tica medica fundada en la

    responsabilidad del que ejerce la medicina

    exige el respeto a la dignidad humana, a

    la nobleza de su cuerpo en cualquier

    situacin.20

    Aunque este tipo de normas no tengan

    una relacin con una disposicin jurdica,

    no por ello pueden dejar de observarse, ya

    que el juramento hipocrtico que realiza

    todo mdico al iniciarse en esta profesin

    exige de ste el cumplimiento de los

    principios y fundamentos ticos que regulan

    esta disciplina.

    20 Carrilo Favela. Op cit. p 27.

  • A diferencia de otros pases21, en Mxico

    carecemos hasta el momento de un cdigo

    de deontologa mdica, lo cual, en mi

    opinin, ayudara a mejorar la relacin

    mdico-paciente y, sobre todo, para que el

    facultativo tuviera un conocimiento exacto

    acerca de la forma en que debe proceder al

    ejercer su profesin.

    Se ha dicho respecto de los mdicos que,

    el que exista un instrumento que les seale

    con claridad cules son sus deberes y sus

    derechos, es contar con una invaluable gua

    admonitoria. Si se atiende diligentemente lo

    all establecido, el mdico puede tener la

    seguridad de que su actuar est ajustado a

    21 En Latinoamrica, Colombia es uno de los pases que cuentan con este tipo de reglamentacin,al haber promulgado la Ley 23 de 1981, as como en el decreto Reglamento 3380 del mismo ao.

  • la tica y a la deontologa y, por lo tanto se

    haya amparado por el manto de la ley.22

    Existen, sin embargo, algunos trabajos

    que avanzan favorablemente en esta lnea23.

    Es tiempo de unir esfuerzos y analizar la

    conveniencia de legislar en materia de

    responsabilidad tica, con la finalidad de

    garantizar a toda persona un trato mdico

    digno y respetuoso.

    La propia Ley General de Salud, como ya

    sealamos, establece que la atencin mdica

    debe ser proporcionada de una manera

    profesional y ticamente responsable. Sin

    embargo, si no existe una disposicin que

    desarrolle y defina con claridad ste

    22 Snchez Torres, Fernando. Sobre la medicina y los mdicos, citado en Yepes Restrepo, Sergio.La Responsabilidad Civil Mdica, Biblioteca Jurdica DIKE, Medelln, Colombia, 1999, pg. 22.23 La Declaracin de la Federacin Nacional de Colegios de la Profesin Mdica sobre derechos delos pacientes, conocida tambin como la Declaracin de Campeche, aprobada en la ciudad delmismo nombre en el mes de noviembre de 2000 es muestra de esta labor.

  • concepto, ser difcil llevar a la prctica su

    verdadero significado.

    A modo de conclusin.

    La responsabilidad de un mdico es de

    suma importancia para el mbito jurdico.

    La proteccin, promocin y restauracin de

    la salud, as como la forma en que las

    atenciones mdicas deben ser

    proporcionadas, constituyen un rubro

    esencial en la tarea de todo gobierno.

    Hoy vemos que, no obstante que el

    mdico cada vez es ms preparado en su

    especialidad, con nuevas tcnicas, avances

    farmacuticos y cientficos, actualizado a

    travs de cursos, congresos y conferencias,

    existe un incremento importante en las

    denuncias por responsabilidad mdica.

  • Tenemos que reflexionar el porqu de

    esta circunstancia. Es probable que una de

    las razones se deba a que muchas de las

    veces el enfermo considera su curacin como

    un derecho y no como una posibilidad. Al no

    lograrse esto, estima la atencin del

    profesional como un fracaso.

    En adicin, nuestra cultura sanitaria es

    muy deficiente, los pacientes somos, en

    muchas ocasiones, adems de exigentes,

    poco colaboradores; pero eso parte tambin

    de una deficiente actuacin de las

    instituciones de salud y, en muchos otros

    casos de la formacin mdica, de la

    enseanza en salud, del nmero de

    personas que un mdico debe atender en el

    servicio pblico, del nmero de horas que

  • trabaja y de tantos factores que ustedes,

    mejor que yo, podran mencionar.

    El ejercicio de la medicina plantea un

    nmero importante de riesgos y debe

    reconocerse que no siempre se podr

    garantizar un resultado positivo en el

    paciente, sin que ello implique desatencin o

    negligencia por parte del facultativo.

    Es necesario otorgar a la responsabilidad

    mdica su verdadera dimensin. Es cierto

    que el prestador de este servicio est

    obligado a reparar el dao cuando ste se

    produzca por causas imputables a l mismo;

    pero tambin lo es que, en aras de una

    ganancia fcil va una indemnizacin

    pecuniaria, algunos pacientes asesorados

    por abogados carentes de tica, ven al

    mdico como la persona que pueda

  • colaborar econmicamente para ayudarlos

    a subsistir en sus necesidades.24

    Uno de los consejos que debe hacer todo

    abogado sensato a un mdico, es el de

    contratar un seguro de responsabilidad

    profesional. El seguro tiene como principal

    funcin otorgar seguridad al facultativo al

    absorber los riesgos derivados del ejercicio

    mdico. Sin embargo, se debe hacer mencin

    de que los abusos en este sistema de

    cobertura han llevado a otros pases a

    extremos inimaginables de conflictos en el

    ramo de seguros que no son nada deseables

    de importar.

    El seguro cubrir las consecuencias de

    las acciones u omisiones imputables al

    facultativo, a efecto de responder por lo que 24 Barba Orozco, Salvador. Op cit. p. 15.

  • deba al paciente o a su derechohabiente en

    razn de la responsabilidad civil o penal en

    que llegare a incurrir.

    Quiz, la mejor recomendacin que

    pueda hacerse para evitar la responsabilidad

    profesional del mdico y garantizar, al

    mismo tiempo, una atencin mdica

    adecuada, sea la de fomentar una cultura de

    prevencin en los prestadores de este

    servicio y en los usuarios, pues de poco sirve

    una indemnizacin monetaria si se ha

    perdido o menoscabado uno de los dones

    ms preciados de la vida: la Salud.