el dictamen medico legal en la responsabilidad profesional medica

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DICTAMEN PERICIAL EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA Dr. Alfredo Adolfo Romero Díaz Especialista en Medicina Forense 1

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DICTAMEN PERICIAL EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA

Dr. Alfredo Adolfo Romero Díaz

Especialista en Medicina Forense

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El Medico debe ser el auxiliar de la naturaleza, no su enemigo. Paracelso

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A lo largo de la historia ha habido una Responsabilidad

Medica acorde con las circunstancias particulares, las

condiciones del medio y el pensamiento filosófico

dominante en la época.

La historia demuestra que este concepto ya se conocía

desde la más remota antigüedad

Código de Hammurabi. Siglo XVIII AC

Edad Media

En los años 1825 y 1832 se proceso a dos médicos (Proceso Helie

y Proceso Thouret Noroy) por haber obrado imprudencialmente y

con impericia en su actuación profesional.

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El Medico y el profesional de la Salud, en

general, en su ejercicio profesional, debe actuar

con diligencia, pericia y honestidad, debe

conducirse con apego a lo que señala la Lex

Artis Médica, para no ser agente en la comisión

de un ilícito y por consecuencia, tener que

responder de dicho daño.

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MALA PRAXIS MÉDICA

Consiste en el ejercicio inadecuado de la profesión,

en la responsabilidad médica propiamente dicha. Es

culposa, vale decir: sin la intención de hacer daño.

“Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un

daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este

daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como

consecuencias de un accionar profesional realizado con

imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar

o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con

apartamiento de la normativa legal aplicable”.

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Responsabilidad Profesional Médica

Es la obligación que tienen los médicos de reparar y

satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones

y errores, voluntarios e involuntarios dentro de ciertos

límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. Gisbert, J. Medicina Legal y toxicología

El acto médico responde a un contrato de prestación

de servicios, de donde puede nacer el derecho o la

reclamación, si no se ha cumplido o no se ha

cumplido bien.

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Medicina Legal «Es el conjunto de

conocimientos médicos y biológicos necesarios para

la resolución de los problemas que plantea el

Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes

como en su perfeccionamiento y evolución»

El juez busca la colaboración de todos aquellos que

le puedan asesorar , de acuerdo con su especialidad,

en el asunto que se trata de esclarecer. Gisbert, J. Medicina Legal y toxicología

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Además de actuar en la investigación de casos

derivados de hechos traumáticos vinculados con un

ilícito, el Perito Médico Forense o Legista participa

en la solución de denuncias, quejas o

inconformidades por irregularidades en la prestación

de servicios de atención médica clínica emitiendo

opiniones o dictámenes.

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Existen instituciones que se encargan de

investigar dichas irregularidades y, en ellas,

se auxilian de Peritos Médicos Forenses o

Legistas y/o Peritos Médicos Especialistas

en las diferentes áreas de la medicina para

su estudio. (Art. 226 CPP)

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Nombramiento de Peritos. Clasificación

Art. 226. CPP- El juez o tribunal ordenará peritajes, cuando para

descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o

conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia,

arte o técnica.

En los actos urgentes de comprobación que no requieran

autorización judicial el fiscal podrá disponer el auxilio de peritos.

Los peritos serán de dos clases: Permanentes o accidentales.

Son peritos permanentes:

a) Los nombrados por la Corte Suprema de Justicia en el Instituto

de Medicinal Legal o en cualquier otra dependencia de la misma.

b) Los técnicos y especialistas de la Policía Nacional Civil.

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c) Los especialistas de las facultades y escuelas de la Universidad de El

Salvador y de las dependencias del Estado e instituciones oficiales

autónomas.

d) Los Directores o jefes de los centros asistenciales del Estado o los

que aquéllos designen.

e) Los miembros de cualquier asociación o institución cuya finalidad sea

el estudio o análisis de la medicina legal y de las ciencias forenses, que

desempeñen algún cargo o empleo público.

Son peritos accidentales los que nombre la autoridad judicial para una

pericia determinada.

En el caso de los peritos permanentes no será necesaria su

juramentación o protesta para la práctica de las diligencias; su salario

habitual serán sus honorarios y la institución para la cual trabajan estará

obligada a conceder el permiso para la pericia.

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El Perito es un auxiliar de la administración de

Justicia, que es llamado para emitir sus dictámenes

sobre determinadas cuestiones relacionadas con la

ciencia, el arte o práctica de la que es experto, con el

fin de asesorar al juzgador.

El Perito no es el instrumento de la prueba, sino la

opinión que este emite con arreglo a su ciencia, cuyo

mínimo se le ha reconocido oficialmente al autorizarlo

el Estado para ejercer una profesión.

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El Perito Oficial debe ser conocedor de las

normas que rigen su función como auxiliar

directo e inmediato de la Justicia y de que su

actuar debe responder a la ética profesional,

entendida ésta como la disposición honrada y

permanente del servidor público de brindar sus

conocimientos y esfuerzo para el bien común.

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La Pericia es una tarea que está llamada a resolver

casos concretos por lo que deberá ser realista.

El objeto de la pericia es el punto del debate sobre el

que debe recaer la intervención de los peritos (a una

persona, a una cosa, a la interpretación de un hecho, a un concepto, o a un

principio técnico o científico, de acuerdo con las circunstancias)

La pericia no constituye ni una proposición

dogmática que elude toda demostración por que se

tiene por indiscutiblemente verdadera, ni una

investigación de gabinete divorciada de un objetivo

procesal concreto.

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El Dictamen Pericial es la opinión fundada del o de los

peritos, es decir, es el juicio emitido por personas que

cuentan con una preparación especializada en alguna

ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer

alguno o algunos de los hechos materia de

controversia.

El dictamen pericial necesariamente debe contener los

principios científicos en que se funda y la explicación

detallada de las operaciones técnicas realizadas, ya que

en su defecto carece de valor de prueba y en realidad no

constituye un dictamen.

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El perito, al rendir su peritaje o dictamen pericial,

expondrá su opinión sobre los hechos,

conjuntando en su dictamen la Ciencia y la

Técnica, sustentadas en sólidos principios

éticos y deontológicos ; asimismo, el perito, al

rendir su dictamen , lo hará en forma objetiva,

imparcial, concreta, precisa y clara.

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Código Procesal Penal

Dictamen

Art. 236.- El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará

constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible:

1. La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho

examinado, tal como han sido observados.

2. Las cuestiones objeto del peritaje y una relación detallada de las

operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron.

3. Las conclusiones que formulen los peritos.

4. Cualquier otro dato útil surgido de la pericia y las

investigaciones complementarias que recomienden la profesión,

ciencia, arte u oficio, dentro de cuya especialidad se ha

realizado.

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Cuando se presenta una denuncia contra el médico

por presunta responsabilidad profesional, la

Fiscalía durante el procedimiento judicial solicita la

intervención de peritos, a fin de que éstos emitan

un Dictamen en relación con los hechos.

El Dictamen médico pericial consiste en

documento que expone una opinión fundada sobre

un hecho o hechos generalmente pasados, para lo

cual el perito se allega de los antecedentes de lo

sucedido.

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En cuanto a la elaboración de los Dictámenes

médicos periciales en los asuntos correspondientes

a denuncias por responsabilidad profesional medica,

estos deben ser realizados por personal calificado.

Es necesaria la participación del Especialista en el

área sobre la que versará el dictamen y la

participación del Especialista en Medicina Legal,

porque sus actuaciones, sus aportaciones son

complementarias, aportan mayores al juzgador y le

dan un carácter colegiado a la prueba pericial.

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Para elaborar los dictámenes, los peritos acuden

al proceso mismo en busca de datos que no son

otros que los propios hechos controvertidos por

los colitigantes.

Para el desempeño de la tarea pericial deben

ponerse a su disposición los datos o elementos

existentes en el proceso y todos los demás que

puedan ilustrarlo sobre las condiciones de lo

que debe ser objeto de pericia .

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En los casos que se presume Responsabilidad

Profesional Médica, el perito, se hará llegar de todos

los documentos relacionados e indispensables para

tener un conocimiento preciso del objeto de la

peritación, entre los cuales el Expediente Clínico es

fundamental, el cual debe estar completo, con estudios

de laboratorio y de gabinete, así como otros

documentos, tales como resultados

anatomopatológicos, toxicológicos, el dictamen de

autopsia, y de todo lo que el perito considere

pertinente para la elaboración del dictamen.

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REQUERIMIENTOS DEL PERITO MÉDICO PARA

INTEGRAR CADA EXPEDIENTE

El escrito de queja, inconformidad o la denuncia.

Las evidencias (documentos, estudios, videos,

radiografías, fotografías, etc.) originales o en copia.

Copia legible certificada o simple del expediente

clínico de la o las instituciones de salud

involucradas, conteniendo, de acuerdo al tipo de

paciente y su padecimiento:

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Expediente de consulta externa.

Notas medicas de urgencia.

Notas medicas durante hospitalización.

Consentimiento informado por procedimientos quirúrgicos.

Reporte del personal profesional, técnico y auxiliar.

Notas de Anestesiología.

Notas pre y post operatorias

Nota de egreso.

Partograma.

Solicitudes y resultados de exámenes de laboratorio, gabinete y

anatomopatologicos.

Hojas de Enfermería.

Hoja de alta voluntaria

Hoja de Defunción

Dictamen de autopsia.

Cualquier otro documento de interés para el caso .

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Una vez provisto de los elementos necesarios para la

elaboración del dictamen médico, el perito realizará un

análisis minucioso de los hechos iniciales y de sus

consecuencias, un estudio exhaustivo de las

complicaciones eventualmente presentes y aplicará un

razonamiento y un método medico legal riguroso.

Con lo anterior, el perito medico determinará si el

profesional de la medicina se condujo conforme a la

Lex Artis, si cumplió con las obligaciones de medios y

de seguridad y en ocasiones de resultados, durante la

atención brindada al paciente.

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Características para catalogar un hecho

como Mala Práctica Médica

I. Debe existir un daño constatable en el cuerpo,

entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el

concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo

ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de

orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de

relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud

del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo,

sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre

prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.

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Características para catalogar un hecho

como Mala Práctica Médica

II. El daño causado debe necesariamente

originarse en un acto imprudente o negligente o

fruto de la impericia o por el apartamiento de

las normas y deberes a cargo del causante del

daño o apartamiento de la normativa vigente

aplicable.

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Características para catalogar un hecho

como Mala Práctica Médica

III.Principio General del Derecho.- Quien invoca la

producción del daño debe probar la efectiva

responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes

en la producción del daño.

De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o

negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos

importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener

además las pertinentes observaciones de quien las redacta.

Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo Consentimiento

Informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que

se vayan implementando, así como la razón que las aconseja.

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Características para catalogar un hecho

como Mala Práctica Médica

IV. Origen de la Obligación Legal

a. Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un

paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que

comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de

cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos

y obligaciones de las partes.

b. La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente,

como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud

desde Instituciones Médicas y Médicos hasta Enfermeras y Auxiliares,

que hayan participado en la atención del paciente dañado.

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La emisión de un dictamen médico pericial, es el

resultado final de la labor médica; en el que se van a

recoger todos los extremos de interés para la persona u

organismos, relacionadas con la valoración de las

consecuencias del hecho lesivo sobre el individuo.

Implica exponer el alcance real de las lesiones sufridas,

las consecuencias derivadas, las posibilidades de

recuperación, la repercusión laboral, así como la

explicación de los procesos seguidos por la persona,

para alcanzar la estabilización de las lesiones o la

curación.

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El informe pericial hay que entenderlo como "una

forma de asistencia judicial que se contrae, no para el

juicio de un todo, sino de unos varios puntos, que

pueden ser objeto de debate". (De la Plaza)

"La opinión o parecer de personas especializadas en

una profesión, arte u oficio de algún hecho que cae

dentro de la esfera de sus conocimientos con el fin de

que el Juez se ilustre y resuelva acertadamente". (D. Serrat)

"Los jueces deciden según se les informa". (Ambrosio Paré)

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Tanto en sede administrativa, como en sede civil o penal, la

pericia será una constatación de hechos, que se transformarán

en pruebas, para posibilitar la aplicación de normas pre-

establecidas.

Los objetivos esenciales de este tipo de evaluación pericial

pueden ser resumidos en los siguientes ítems:

1. Describir, cuidadosamente, el daño o lesión;

2. Establecer el nexo causal o concausal, entre el daño

(resultado) y la acción del profesional en su procedimiento

(causa);

3. Evaluar el grado de perjuicio (laboral, estético, moral etc.)

que resulta del daño.

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El objetivo complementario de la pericia -

principalmente en lo civil y en sede administrativa -

es: verificar la existencia de indicios de culpa (si

existe algo que indique que hubo impericia,

imprudencia o negligencia del médico), y evaluar

todas las circunstancias en que se verificó el acto

profesional.

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El daño

El criterio de daño personal no es tan solamente aquel que

se identifica por las alteraciones anatómicas o funcionales

de una determinada estructura o segmento, sino en el

criterio más amplio de una agresión a la salud, es decir, al

estado de equilibrio y bienestar físico, psíquico y social del

paciente.

Para la evaluación cualitativa y cuantitativa del daño

utilizamos una metodología médico-legal convencional, con

los exámenes complementarios que sean necesarios y que

nos permita, al final, desarrollar todos los acápites del

informe pericial.

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El nexo de causalidad o de concausalidad

El nexo de causalidad, caracterizado como la relación entre

el daño observado y el acto médico ejecutado, es un dato

importantísimo y que no puede dejar de ser evaluado por el

perito forense, ya que esta es una actividad típicamente

médico-legal.

En la mayoría de los casos, principalmente en lo civil, la

esencia de la acción no tiene tanto a ver con el tipo o

extensión de las lesiones, sino más con las condiciones en

que se estableció la relación entre el resultado y el acto

lesivo.

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El nexo de causalidad, para que se pueda considerar

como tal, tiene que llenar ciertos criterios de juicio

necesarios, como:

Criterio Cronológico, caracterizando la existencia de una relación

temporal entre el resultado dañino y el acto profesional al cual se le atribuye

la responsabilidad por el evento;

Criterio Topográfico, comprendiendo la relación espacial de

proximidad entre el local de la lesión y el local de acción de la energía lesiva;

Criterio de Adecuación Lesiva, exigiendo una coherencia entre

el tipo de lesión observada y los posibles resultados que surgen de la acción

de la energía lesiva utilizada por el agente;

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Criterio de Continuidad Fenomenológica, caracterizando

la secuencia ininterrumpida de fenómenos biológicos ocurridos en la víctima,

que muestran un "continuo" en cuyo origen se localiza la acción del agente

agresivo;

Criterio de Exclusión de otras causas, que exige sea hecho

un examen profundo del resultado lesional, excluyendo que el mismo pueda

haberse originado a partir de otras acciones lesivas que no aquella que se

atribuye al agente;

Criterio Estadístico, comprendiendo un estudio cuantitativo de la

frecuencia con que un determinado resultado lesional es provocado por una

cierta energía lesiva.

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Las circunstancias del acto profesional.

El error es inherente a la profesión médica. Pero,

paralelamente, existe el problema de que la respuesta

de diferentes seres humanos a los mismos

medicamentos y tratamientos es difícil poder preverse:

en muchos casos esta respuesta es altamente

variable, y no le cabe culpa al médico, de ocurrir algo

diferente de la expectativa del paciente, o del propio

facultativo. Cuando esto pasa, no puede ni debe ser

considerado un error médico. (iatrogenia: El término se relaciona solamente con las

condiciones patológicas inevitables que se producen a pesar del ejercicio apegado a las reglas de Lex de la medicina)

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Por eso es que resulta decisivo que la pericia

pueda determinar si un daño presente fue

resultante de una conducta profesional,

contraria al arte, o, contrariamente, si eso

resultó de las condiciones precarias de

trabajo o fue debido a la falta de medios

indispensables para el tratamiento o la

atención de las personas.

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Dios, concédeme la serenidad para aceptar las cosas que

no puedo cambiar, el coraje para cambiar las que si puedo

y la sabiduría para reconocer la diferencia.