la naturaleza del dolo en el campo penal

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LA NATURALEZA DEL DOLO EN EL CAMPO PENAL Doctrinariamente el dolo consiste en la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito, es decir la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo) Esta voluntad maliciosa o engañosa cuyo fin es el cometimiento de un acto humano que ponga en desmedro los derechos de nuestros semejantes contempla dos elementos: 1. Los elementos intelectuales 2. Los elementos emocionales, volitivos o afectivos. Al describir cada uno de ellos se puede asegurar que los elementos intelectuales se constituyen por la previsión, conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico el mismo que comprende ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito. De otra manera los elementos emocionales consisten en que no basta, para que haya dolo, que el agente se represente en un resultado antijurídico determinado, sino que sea menester el deseo de la realización de ese resultado dañoso típicamente antijurídico, prescrito por la ley penal como delito. La Doctrina ha clasificado a este elemento del tipo penal en dolo directo, dolo de Consecuencias Necesarias o dolo directo de Segundo grado, dolo eventual, dolo de ímpetu, dolo de propósito o Premeditación, dolo de daño, dolo de peligro, dolo genérico y dolo específico. EL DOLO DIRECTO, es la clase de dolo más característico y frecuente en el cometimiento de actos reprochables, en éste caso, el agente activo del delito se representa como cierto, seguro, de un resultado típicamente antijurídico al que quiere realizar directamente con voluntad y conciencia. La Doctrina también lo llama dolo de primer grado, el mismo que se perfecciona mediante la acción del autor que se verifica con el resultado. Esta situación determina que el sujeto activo quiere hacer algo y efectivamente lo realiza; esto es, un individuo quiere matar a otro y lo mata. EL DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS O DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO, se verifica cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar, y un resultado típicamente antijurídico necesario, también, representado como cierto, como seguro, que en principio tiene

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Page 1: La naturaleza del  dolo en el campo penal

LA NATURALEZA DEL DOLO EN EL CAMPO PENAL

Doctrinariamente el dolo consiste en la voluntad consciente, encaminada u orientada a la

perpetración de un acto que la ley prevé como delito, es decir la voluntad deliberada de

cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo)

Esta voluntad maliciosa o engañosa cuyo fin es el cometimiento de un acto humano que ponga

en desmedro los derechos de nuestros semejantes contempla dos elementos:

1. Los elementos intelectuales

2. Los elementos emocionales, volitivos o afectivos.

Al describir cada uno de ellos se puede asegurar que los elementos intelectuales se constituyen

por la previsión, conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico el mismo que

comprende ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito. De otra manera los

elementos emocionales consisten en que no basta, para que haya dolo, que el agente se

represente en un resultado antijurídico determinado, sino que sea menester el deseo de la

realización de ese resultado dañoso típicamente antijurídico, prescrito por la ley penal como

delito.

La Doctrina ha clasificado a este elemento del tipo penal en dolo directo, dolo de Consecuencias

Necesarias o dolo directo de Segundo grado, dolo eventual, dolo de ímpetu, dolo de propósito o

Premeditación, dolo de daño, dolo de peligro, dolo genérico y dolo específico.

EL DOLO DIRECTO, es la clase de dolo más característico y frecuente en el cometimiento de

actos reprochables, en éste caso, el agente activo del delito se representa como cierto, seguro,

de un resultado típicamente antijurídico al que quiere realizar directamente con voluntad y

conciencia. La Doctrina también lo llama dolo de primer grado, el mismo que se perfecciona

mediante la acción del autor que se verifica con el resultado. Esta situación determina que el

sujeto activo quiere hacer algo y efectivamente lo realiza; esto es, un individuo quiere matar a

otro y lo mata.

EL DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS O DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO,

se verifica cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado típicamente

antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar, y un resultado típicamente

antijurídico necesario, también, representado como cierto, como seguro, que en principio tiene

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sin cuidado al sujeto activo, que en principio no le interesa al sujeto activo realizarlo o

actualizarlo, pero que el sujeto activo ratifica.

EL DOLO EVENTUAL, como fundamento de esta postura el Dr. Mario Filozof en su fallo dijo:

“...Sostengo que para atribuir dolo eventual es menester tener la convicción plena que el

nombrado se representó el resultado y lo ratificó por egoísmo u algún otro sentimiento

antisocial. Para semejante conclusión no resultan suficientes los elementos objetivos, pues debe

profundizarse en la mente del sujeto para determinar, sin hesitación, qué pasó por su

imaginación...”. “...La frivolidad, indiferencia o despreocupación, son elementos no

concluyentes...”.Este tipo de dolo es una figura limítrofe con la culpa consciente, con

representación, o culpa con previsión, el mismo que se hace muy difícil establecer la diferencia

entre este tipo de dolo y la culpa consciente.

También se puede definir que existe dolo eventual cuando el agente se representa, ya no como

seguro, ya no como cierto, sino meramente como posible o, mejor aún como probable, un

resultado típicamente antijurídico que en principio él no desea realizar, sino que desea realizar

una conducta distinta de ese resultado típicamente antijurídico ya previsto como posible, más

aún como probable.

De acuerdo con Gustavo Adolfo Letner, el término dolo eventual de todas formas es reconocido

por gran parte de la doctrina como incorrecto, ya que el dolo, como voluntad de acción

realizadora del plan, precisamente no es “eventual”, sino por el contrario incondicional, puesto

que el sujeto quiere ejecutar su proyecto incluso al precio de la realización del tipo.

EL DOLO DE IMPETU, se define como el resultado de una decisión repentina y se realiza de

inmediato, cuando entre el propósito criminal y su actuación no transcurre tiempo considerable.

En el caso, la persona actúa en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por

injusta provocación sin que exista premeditación o deliberación para perpetrar tal acto. Es el

típico dolo en los delitos de tipo pasional en donde la persona obra en un momento de arrebato

o de intenso dolor determinado por injusta provocación, movida por un torbellino emocional sin

que exista premeditación, deliberación, para perpetrar el delito.

EL DOLO DE PROPÓSITO O DE PREMEDITACIÓN, al contrario del dolo anterior, en éste

caso transcurre considerablemente tiempo entre el propósito criminal y subsiguiente actuación.

Se caracteriza por la perseverancia del sujeto en el propósito delictivo durante un lapso de

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tiempo considerable antes de la perpetración del acto delictivo y por el proceso de reflexión que

acompaña se mantiene durante tal período de preparación del delito.

EL DOLO DE DAÑO, se verifica cuando el agente activo tenga la intención de causar un daño

que resulta efectivo, material, directo, que resulta en la destrucción o disminución de bienes o

intereses jurídicamente protegidos.

EN EL DOLO DE PELIGRO, el agente activo del hecho antijurídico tiene solamente la

intención de crear, para tales bienes o intereses jurídicamente protegidos una situación de

peligro que atente contra la integridad del sujeto pasivo.

EL DOLO GENÉRICO, constituye simplemente la intención de perpetrar un delito “in genere”

esto es, el ánimo genérico de delinquir. Solamente bastaría con que se haya querido el hecho

que se encuentra escrito en la norma penal, es decir basta la simple conciencia y voluntad del

hecho.

EL DOLO ESPECÍFICO, nace cuando existe la especial intención particular que el individuo se

propone en concreto. Se configuraría cuando el sujeto activo haya actuado para la consecución

de una finalidad en particular que rebasa el hecho mismo constitutivo del delito, un caso

perfecto de este tipo de dolo se encuentran cuando el que, con el solo objeto de ejercer un

pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, ejemplo “Todo individuo que por medio de

violencias, amenazas o engaños, hubiese arrebatado, sustraído o detenido con fines de

libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor emancipada...”

La norma penal ecuatoriana establece al dolo como elemento constitutivo y primordial en la

estructura de los tipos penales, mediante el cual se puede establecer la responsabilidad de un

presunto acusado y a su vez constituye esencia determinante en la participación y sanción de los

delitos tipificados en el Código penal vigente.

AUTORES

ABOGADO WALTER HERRERA AMAN

ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ