la mediación familiar
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Un libro que te despejará todas tus dudas sobre la mediación familiar de una forma rápida, fácil y sencilla. Sigue de forma sencilla y cómoda el proceso de la mediación familiar y descubre todo lo que conlleva, que es importante a la hora de actuar, como proceder y mucho más.TRANSCRIPT
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Una primera aproximación…
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Mariano Benito Benito
www.marianobenitoabogado.com
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Primera edición: enero 2014
Dirección editorial: Mario Benito
© Ediciones eBOOK 2.0 2014
Diseño de portada e interior: Mario
Benito
Escrito por: Mariano Benito Benito
abogado y medidor
www.marianobenitoabogado.com
Hecho y producido en España.
© eBOOK 2.0 2014
”
“A mi hijo Mario, quien me ayudó en todos los aspectos
técnicos que han permitido que este modesto libro vea la luz a
través de las ondas de internet”.
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Tabla de contenido
Algunos conceptos básicos .......................................................................................... 7
Mediación, concepto y significado. ........................................................................... 7
Mediador, concepto de cercanía. ............................................................................... 8
Co-mediación. ........................................................................................................... 9
Diferencias conceptuales con otras ADR. ................................................................. 10
La mediación como otra alternativa. ....................................................................... 11
Eficacia jurídica de la mediación. ............................................................................ 12
Introducción. ............................................................................................................. 13
La mediación familiar. .............................................................................................. 22
Idea de conflicto desde la perspectiva familiar. ........................................................ 22
Objetivos y características de la mediación familiar ................................................. 26
Alicientes para acudir a un proceso de Mediación Familiar. Pequeña reseña a los
puntos de encuentro familiar. ................................................................................... 27
Modelos de Mediación Familiar, desde una perspectiva global de los mismos. ........ 32
Fases en un proceso de Mediación Familiar: ............................................................ 36
I Preliminar. ............................................................................................ 36
II Desarrollo. ............................................................................................ 37
III Cierre. ................................................................................................. 39
4. Aspectos y reseña legislativa de la Mediación Familiar ........................... 40 a la 46
4.1 Desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma de Madrid ............ 40 a la 46
4.2 Breves referencias a la Constitución Española....................................... 40 a la 46
Conclusión final y ciertas reflexiones relativas a las cuestiones prácticas de la
mediación familiar como abogado en ejercicio. ...................................................... 46
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1. Mediación Familiar. Editorial BOSCH. Miguel Ángel Soria y otros.
2. Manuales para la Mediación. Editorial CEP.
3. Guía Práctica de Mediación. Editorial TIRANT lo BLANCH. Juan Ignacio
Zaera y otros.
4. La Mediación; resolución pacífica de conflictos. Editorial LA LEY. Frederic
Munné.
5. Mediación Familiar. Editorial ARANZADI. José María Illan Fernández.
6. Legislación consultada:
a. Constitución Española.
b. Ley 1/2007, de 21 de Febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad
de Madrid.
c. Ley 5/2012, de 6 de Julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
d. Otras disposiciones legales de las diferentes Comunidades Autónomas.
7. Pagina Web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
8. Servicios sociales del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).
9. Fundación Familia, Mujer y Futuro de Algete (Madrid).
10. Revistas y artículos:
a. Economist & Jurist: La mediación; un nuevo reto para abogados.
b. La Ley, revista jurídica: La Mediación en asuntos civiles y familiares.
c. Tribuna La Ley, mediación familiar.
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Cuando me enfrenté por primera vez a la Mediación, personalmente me hubiera
gustado que algún profesional o persona con cierta experiencia en el campo de la
mediación, me hubiera realizado un pequeño esquema sobre el “continente” de lo que es
el “mundo” de la mediación; es decir, situarte sobre la materia a tratar.
En este sentido, antes de empezar a desarrollar la materia elegida como trabajo
final de curso (LA MEDIACIÖN FAMILIAR) he considerado oportuno definir muy
básicamente ciertos conceptos; definiciones que posteriormente cualquier mediador o
persona que se acerque por primera vez, se irá encontrando en los diferentes manuales,
libros, revistas, etc. Casi todos ellos coincidirán en el concepto y en las diferentes
definiciones, pero no por ello dejan de resultar básicos como pilares de acercamiento y
comprensión de la mediación.
Sin pretender agotar todas las posibilidades me he decidido por los siguientes:
a. Mediación, concepto y significado: La mediación es un “ADR”, me comentó
un abogado y compañero en cierta ocasión cuando le manifesté mis deseos
(de intentar al menos) especializarme en este “mundillo” de la Mediación.
“ADR”: Alternativa de Resolución de Disputas (alternative dispute
resolution). Efectivamente, la Mediación es un sistema regulado para que
personas en conflicto, puedan acudir a ella frente a otras posibles vías de
resolución, como puede ser un arbitraje, el sistema judicial tradicional, etc.
La mediación, sencillamente explicada, es un medio de solución de
controversias, en el que dos o más partes alcanzan por sí mismas un acuerdo con la
intervención del mediador. Con una premisa muy importante, nos “olvidamos” de la
idea ganador frente a perdedor. Se trata de que ambas partes queden satisfechas con las
soluciones adoptadas. Más o menos respondiendo a la siguiente pregunta ¿Qué necesito
yo para darme por satisfecho sin necesidad de “triturar” a la parte que tengo
enfrentada?; como por desgracia suele ocurrir en otros procedimientos que todos
conocemos para resolver nuestras disputas y/o diferencias con terceros.
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b. Mediador, concepto de cercanía: Y ¿quién es ese señor o señora? Pues muy
sencillo (me refiero al concepto, no a su trabajo, que realmente en ocasiones
se enfrentará a situaciones muy delicadas). Es un tercero imparcial, que con
una formación específica intentará que las partes por sí mismas alcancen los
acuerdos que mejor resuelvan sus diferencias y/o conflictos.
El mediador/a, es un profesional cuyos conocimientos teórico / prácticos, le
permitirán “conducir, ayudar”, etc a las partes a obtener una satisfactoria solución para
ambas; eso sí, sin tomar partido por ninguna de ellas. Pues son las partes y nadie más las
que obtendrán la solución que deseen y que les satisfaga (siempre dentro de los
principios generales del derecho y lo que podríamos entender por “razonable”).
El mediador (además de conocimientos específicos en la materia a mediar),
deberá dominar y conocer tres grupos de técnicas:
.- Técnicas que se utilizan para indagar en el conflicto y que ayuden a las partes
a generar ideas que finalmente se traduzcan en una solución aceptada y deseada por
ambas.
.- Técnicas dirigidas a obtener la potenciación de las partes, como auténticas (y
únicas, diría yo) protagonistas del proceso de mediación, a diferencia de lo que ocurre
en otros sistemas, en los que éstas en ocasiones ni llegan a participar, dejando sus
“destinos” en manos de terceros: jueces, abogados, peritos, representantes, etc. En la
mediación todo esto deja de existir.
.- Técnicas que ayuden a las partes a buscar sus propias “opciones” y generar un
“clima” de confianza que permita obtener los resultados deseados.
.- Conocimientos de los diferentes marcos legales y teóricos; conocimiento del
propio proceso de mediación; habilidades tales como la empatía, la escucha activa, la
asertividad, etc.
.- Conocer y dominar la ética de la medición.
A lo largo del presente trabajo, no he realizado ninguna llamada individual a la
figura del mediador. He preferido ir desgranando su importancia a lo largo de las
diferentes cuestiones desarrolladas y tratadas en el presente estudio. Creo que su figura
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es tan importante que en lugar de dedicarle un artículo concreto era más adecuado y
eficaz reflejar su importancia en cada uno de los temas analizados. Pero no por ello
puedo dejar de resaltar la importancia de la figura del mediador como profesional, y
prueba de ello es la importancia que tanto la doctrina como la normativa legal le
dedican a su figura. El marco académico y jurídico del mediador está presente en
cualquier libro, manual o revista a los que he podido acercarme (“…solvencia y equidad
en su intervención …”). Por ello, a la hora de tratar su figura en este primer apartado,
no he tenido inconveniente en alargarme algo más que con el resto de conceptos.
Para finalizar con la definición teórica de la figura del mediador y tal y como ya
señalaba en un anterior caso práctico, destacar que el mediador (reitero) tiene un papel
muy importante y primordial en la mediación familiar, dada la carga afectiva que tienen
este tipo de conflictos surgidos en el seno de la familia. Se trata de un tercero neutral,
que no impone, no es ni Juez ni Árbitro; ayuda a las partes a que éstas por sí mismas
alcancen acuerdos y soluciones favorables para ambas; soluciones consensuadas.
El mediador debe conseguir que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para
ambas, mediante la utilización de habilidades personales, intelectuales y técnicas.
Debe tener capacidad para integrar intereses y conjuntar voluntades. En todo
momento debe mantenerse imparcial y actuar de manera neutral; primando siempre la
confidencialidad. El mediador debe actuar siempre bajo el principio de ver la mediación
como una alternativa constructiva, y así debe transmitírselo a las partes en conflicto,
ayudándolas en la comprensión y beneficio de este principio para ellas, para la propia
familia y para los hijos menores en caso de existir.
c. Co – mediación: “La cuestión se complica”. No, nada de eso, la co-
mediación es un procedimiento de mediación en el que en lugar de intervenir
un solo mediador (lo que es en la práctica forense lo más habitual),
intervienen dos o incluso tres. Esto suele producirse cuando estamos en
presencia de un conflicto muy específico, por ejemplo en temas relacionados
con el mundo sanitario. O también cuando nos enfrentamos a cuestiones
mediables de tipo racista, de personas con diferentes culturas y/o
costumbres, etc. En ocasiones, las partes enfrentadas se pueden sentir más
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cómodas con mediadores de su misma nacionalidad, raza, condición etc., que
conozcan sus personales costumbres, el idioma, etc. En otras ocasiones
simplemente por la complejidad del asunto a mediar, o que este resulte muy
concreto o específico.
d. Diferencias conceptuales con otras ADR (con otras vías o métodos
alternativos a la resolución de conflictos). En este sentido, he preferido decir, a efectos
de diferenciación, que NO es la mediación:
d I. La mediación no es negociación. En la negociación las partes enfrentadas
dejan en manos de sus respectivos asesores que defiendan sus posturas e intereses. En la
mediación no hay intermediarios, son las partes enfrentadas las que por sí mismas y de
mutuo acuerdo obtienen la solución deseada y más satisfactoria para ambas respecto del
conflicto que tenían. La asistencia de las partes es personal y tienen que estar presentes
en el proceso, no pueden actuar representadas por un tercero.
d II. La mediación no es conciliación. La conciliación es una negociación
asistida por un tercero que tiene la capacidad de proponer fórmulas conciliadoras a las
partes en conflicto. En la mediación, el mediador JAMAS da soluciones, ayuda a que
las partes las obtengan por sí mismas. El mediador NUNCA impone soluciones. En la
conciliación el tercero profesional tiene esa capacidad para hacer propuestas, en la
mediación esta circunstancia no existe.
d III. La mediación no es arbitraje. En el arbitraje el tercero profesional (arbitro)
impone una solución. En la mediación JAMAS se impone nada a las partes.
d IV. La mediación no es terapia. Es evidente que en la formación de un
mediador existirá un módulo de sicología, pero una cosa es su formación y otra bien
distinta es que en un procedimiento de mediación no se trabaja la parte sicológica. Un
mediador no es un terapeuta. Un mediador no tiene como función profundizar en las
emociones o sentimientos de las partes.
d V. La mediación no es un juicio (vía judicial). No solo no lo es, valga la
redundancia, si no que trata de ser la auténtica alternativa a los procesos de justicia,
por ser un método más rápido, menos costoso y porque no responde NUNCA a la idea
de “ganador/perdedor”.
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En un proceso judicial una de las partes interpone una demanda frente a otra,
quien presentará (generalmente) una oposición por escrito. La idea personal de cada
parte es ganar a la adversa. Esto no existe en la mediación. En la vía judicial el tercero
(un juez) es el que adopta una solución (sentencia) bajo su profesional criterio y bajo
sus conocimientos jurídicos, analizando las pretensiones de cada una de las partes bajo
el principio de la sana critica.
La vía judicial es un proceso largo en el tiempo, rígido y formal. La mediación
es flexible y dentro de un mínimo esquema de funcionamiento y desarrollo, se ajusta a
las necesidades personales de las partes enfrentadas. La tendencia no es tanto la de
resolver o eliminar el conflicto, sino encontrar un sistema de equilibrio entre las partes
enfrentadas, dejando al margen el origen del conflicto.
Con la mediación familiar lo que se pretende es que la relación familiar no se
vea interrumpida para siempre y que puedan continuar las relaciones entre los miembros
de la familia en su parte nuclear así como en lo que podríamos calificar de su parte
extensiva. Desde mi modesta opinión, esta es posiblemente la gran diferencia entre
una separación por medio de la mediación con respecto a una que se realice y ventile
a través de un proceso judicial.
e. Mediación: Otra alternativa de resolución de disputas. Aunque siempre
responderá a los mismos principios y fundamentos, tiene sus propias especialidades:
Mediación familiar.
Mediación Comunitaria (social).
Mediación Civil y Mercantil.
Mediación Escolar.
Mediación Penal.
Mediación Penitenciaria.
f. Eficacia de la Mediación como método e institución (eficacia jurídica). Y
conseguido el acuerdo ¿qué? La respuesta se contesta por tres posibles vías:
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Eficacia que el código civil da a los acuerdos alcanzados entre las partes,
los acuerdos de mediación tienen como mínimo el alcance de cualquier
acuerdo libremente alcanzado por las partes: Los acuerdos nacen con el
compromiso de su fiel cumplimiento, sin que el mismo pueda quedar al
arbitrio de cualquiera de ellas. Los acuerdos, los contratos, vinculan a las
partes y vincula su cumplimiento. Dado que el acuerdo alcanzado es
consecuencia de la propia voluntad de las partes, el compromiso de
cumplimiento efectivo es muy elevado y generalmente duradero en el
tiempo.
El acuerdo alcanzado también puede elevarse a público (notario) y tendrá
fuerza ejecutiva (título ejecutivo).
También puede ser homologado judicialmente. Como regla general, en
los procesos de familia (separaciones/divorcios), una vez finalizada la
mediación con el acuerdo obtenido por las partes, los profesionales
(letrados) de las partes procederán a redactar los convenios reguladores
par ser ratificados en el Juzgado de familia correspondiente. En otro tipo
de procedimientos, si la mediación se realizó ya iniciado el proceso
judicial, el acuerdo alcanzado también se podrá homologar en sede
judicial.
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El conflicto (pelea, enfrentamiento) es una cualidad inherente a las relaciones
humanas, y lo podemos encontrar en cualquier ámbito en los que se desarrolla la vida
cotidiana. El conflicto no es ni bueno ni malo, es simplemente algo inevitable en las
relaciones diarias entre los seres humanos. Desde esta perspectiva, es evidente que la
familia, como grupo, como institución, como núcleo, no está exenta de generar o
producir conflictos entre sus diferentes miembros.
Lo importante, centrándonos en uno de los principios que informan la figura de
la mediación, es llegar a comprender que los conflictos son inherentes y necesarios en
las relaciones sociales, y nos ayudan a expresar necesidades, permitiéndonos mejorar la
convivencia; el conflicto debemos enfocarlo como una palanca de transformación o
cambio social.
(*). El conflicto es el eje central y cotidiano al que todos nos enfrentamos en las
relaciones sociales y humanas; más emocional y habitual en nuestra propia familia.
(*). El conflicto se origina en situaciones propias de la convivencia y de las
relaciones humanas, y por ello se ha afirmado que el conflicto pertenece a la naturaleza
humana y es propio de las relaciones de convivencia (la familia).
(*). La mediación pretende resolver los conflictos a través del consenso entre las
partes con la intervención de un mediador, al que es muy importante que las partes no le
atribuyan en ningún momento o fase de la mediación el rol de Juez. En este caso, la
mediación perdería todo su significado.
FUENTE: MEDIACIÓN FAMILIAR. JOSE MARÍA ILLAN ARANZADI. COLECCIÓN GUÍAS PRÁCTICAS.
El conflicto familiar no es ni bueno ni malo en sí mismo considerado, lo que sí
tiene de particular es que por regla general los conflictos familiares son los más
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personales de todos los posibles conflictos mediables. Una crisis de carácter familiar
afecta emocionalmente como ningún otro conflicto no solo a sus cercanos protagonistas,
sino también a todas aquellas personas que, formando parte de la relación familiar,
quedan fuera del núcleo principal de esa familia.
El ámbito familiar es fuente de conflictos continuos, máxime cuando es una
institución sometida a grandes cambios, cambios que se generan y producen por los
propios cambios que se materializan en la sociedad, en las culturas y costumbres, en la
manera de relacionarse las personas de igual o distinto sexo, etc. La familia como
institución tiene que adaptarse al contexto de la sociedad, esta adaptación continua
también es fuente de generación de conflictos. No podemos olvidar que la familia es el
núcleo natural por excelencia de cualquier sociedad. La familia es la fuente de
socialización primaria y como tal es la productora de los primeros conflictos que se
encontrará el individuo como tal, desde su nacimiento.
Es la familia una institución muy compleja, rupturas de pareja, divorcios,
separaciones, enfrentamientos hereditarios, diferencias entre padres e hijos, diferentes
maneras de entender la familia, uniones de hecho, matrimonios entre personas de igual
o distinto sexo, etc.
Si a todo ello le sumamos el ingrediente de la “carga afectiva” que suelen tener
todos los conflictos que se generan en el entorno o ámbito familiar, el conflicto que
podamos encontrarnos o que pueda nacer de ella será doblemente complicado si lo
comparamos con otros conflictos cotidianos propios de las relaciones entre los seres
humanos. Quizás es por esto por lo que la figura de la mediación, como método para la
resolución de conflictos familiares, resulta muy útil si la comparamos, por ejemplo, con
las soluciones que nos puede dar la tradicional vía judicial.
La solución judicial a los problemas familiares únicamente contempla el
ataque/defensa de los implicados, convirtiendo a los miembros de una familia en
enemigos enfrentados, traduciéndose en un alto coste económico y sicológico. La
solución al problema recae en un tercero (el juez) que será el que disponga del futuro de
una familia, cuyos valores, funcionamiento o necesidades muy posiblemente no llegue a
comprender exactamente y con toda seguridad los desconoce de ante mano. La
mediación pretende, consigue, que sean las partes implicadas las que alumbren por sí
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mismas las soluciones y la forma en la que quieren resolver el conflicto tanto en su
momento presente como para el futuro. En muchas ocasiones la vía judicial termina
provocando que el conflicto se enquiste y se vuelva crónico; en la mediación esto no
puede ocurrir, pues los acuerdos generados por los propios implicados tienen un
altísimo porcentaje de cumplimiento, ya que han sido ellos mismos los que han llegado
al consenso, ayudados por un tercero que no dirige ni dispone, tan solo ayuda a que las
partes puedan llegar a soluciones queridas y deseadas por ambas.
La mediación no es solo una alternativa a la Justicia, sino también una forma
diferente de entenderla, ya que son los implicados en el conflicto los auténticos
protagonistas del procedimiento; procedimiento muy flexible a diferencia del Judicial,
que ya viene predeterminado, mientras que cada proceso de mediación (respetando unas
reglas de funcionamiento que más adelante se desarrollan) se ajusta a las necesidades
concretas de cada conflicto y por ende de cada familia.
La mediación familiar es un proceso en el cual un tercero neutral (mediador)
trabaja con las partes con el fin de resolver sus conflictos. El mediador es una persona
experta en gestión de conflictos familiares, con habilidades y herramientas
comunicativas y de negociación, conocedora de las leyes que, aprovechando la cualidad
que únicamente tienen las personas (la capacidad de hablar, el dialogo), conseguirá que
estas lleguen a un acuerdo o solución querida por ambas.
En la mediación familiar debemos partir inicialmente de cuatro definiciones muy
importantes en el tema en estudio: el conflicto, la mediación (con la figura del
mediador), la familia como institución en un sentido amplio y el diálogo como
capacidad de los seres humanos que les puede permitir llegar a la meta de la resolución
de sus problemas y conflictos por ellos mismos, ayudados por la figura neutral del
mediador (familia- conflicto-mediación-diálogo).
La mediación familiar parte del supuesto inicial que las familias tienen sus
propios recursos para tomar sus propias decisiones.
La mediación familiar es un procedimiento voluntario, que genera una solución
extrajudicial, en la que uno o varios profesionales (mediador) cualificado, neutral,
imparcial, y sin ninguna capacidad para tomar decisiones en nombre de las partes
enfrentadas, asiste a los miembros de una familia en conflicto con la finalidad de
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posibilitar vías de diálogo que permitan buscar y encontrar un acuerdo común que
ponga fin al conflicto o desacuerdo.
El mediador proporciona a las partes los recursos y técnicas necesarias para que
puedan hacer frente a sus problemas, aconsejando a las partes cuando estas se lo
soliciten y en ocasiones también lo tendrá que hacer aunque no se lo pidan.
Las partes son libres (principio de voluntariedad) para elegir o no la mediación
familiar como medio de resolución de sus problemas o conflictos. No debe confundirse
jamás con un procedimiento de terapia, ya que el mediador jamás impondrá ninguna
solución ni medida concreta, ni tomará parte en las decisiones que finalmente acuerden
y concreten las partes.
La mediación familiar goza de un aspecto muy importante que afecta al
mediador y a las personas enfrentadas, que es la confidencialidad, circunstancia que en
otras figuras o métodos para la resolución de conflictos no siempre se produce. Y lo
más importante, los miembros enfrentados en una familia y que optan por un sistema de
mediación deberán asistir personalmente, nunca representados por terceros (abogados,
procuradores, peritos, etc.) por lo que son ellas y solo ellas las auténticas protagonistas
de todo el procedimiento de mediación.
La mediación familiar es un procedimiento no adversarial, en el que las partes
“negocian entre ellas” con el máximo respeto verbal y físico. Se trata de facilitar la
comunicación y promover la toma de decisiones consensuadas. Resulta, evidentemente,
menos costoso tanto en tiempo como en dinero, pues es un procedimiento nada
formalista y no intervienen los profesionales típicos de otros sistemas como el judicial
en el que aparecerán otras figuras como el abogado, procurador, posibles peritos, etc.
Podemos afirmar además que la figura de la mediación familiar tiene un
eminente enfoque multidisciplinar, ya que la metodología de la mediación familiar
engloba conocimientos de otras disciplinas como la sicología, sociología, derecho, etc.
Destacar igualmente que dentro de la mediación familiar no caben conflictos de
carácter violento, maltrato, etc. Cuando se dan estas circunstancias, la mayoría de los
autores desaconsejan la mediación familiar. Si hay violencia entre las partes en
conflicto, es muy difícil llegar a acuerdos voluntariamente aceptados, ya que en
principio la existencia de un grado de sumisión dificulta la posibilidad de obtener
acuerdos logrados por la propia y conjunta voluntad de los afectados.
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La mediación familiar va dirigida a alcanzar acuerdos equitativos, justos,
estables y duraderos; intentando evitar en todo momento la apertura de procedimientos
judiciales, o en su caso contribuir a la resolución de los ya iniciados en la vía judicial.
Cuando hablamos de mediación familiar no solo debemos pensar en
procedimientos de separación o divorcio en sentido estricto, la mediación familiar juega
un papel muy importante en asuntos tales como alimentos a favor de los hijos, cuidado
de personas en situación de dependencia, problemas relacionados con la patria potestad,
la tutela, asuntos derivados del régimen de visitas entre nietos y abuelos, problemas
relativos a la adopción, parejas de hecho, etc. Destacarla figura de los puntos de
encuentro familiar como uno de los aspectos en los que la mediación juega un papel
muy importante para prevenir y resolver problemas de padres separados respecto a la
entrega y recogida de menores así como con el cumplimiento del régimen de visitas.
Más adelante realizo una pequeña reseña de los puntos de encuentro familiar como un
ejemplo práctico de las bondades de la mediación a la hora de tender puentes entre
personas enfrentadas.
La mediación familiar, como medio alternativo de la resolución de conflictos,
permite aportar soluciones personalizadas, consiguiendo una mayor adaptabilidad a la
realidad de cada familia. Es un sistema mucho más rápido que cualquier otro, pues no
está sometido a formalismos tan rígidos como sucede por ejemplo en el ámbito judicial,
esta rapidez, además evita que se prolongue la tensión de la pareja fundamentalmente en
los momentos iniciales, evitando daños permanentes e innecesarios entre la propia
pareja y los hijos.
Es un medio que permite conservar las relaciones entre las partes, siendo los
primeros beneficiados los propios hijos; no existen perdedores ni ganadores, la idea de
perdedor/ganador, se transforma en la mediación en la idea de ganador/ganador.
Es un sistema extrajudicial, que evita las típicas situaciones estresantes entre las
partes en conflicto, reduce claramente el coste social que toda ruptura de pareja o de
otra índole en el ámbito familiar genera o produce.
La mediación familiar es flexible y se adapta a las circunstancias concretas de
cada situación: herencias, divorcios, custodias de menores, adopciones, etc. Es un
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medio muy eficaz, ya que la voluntariedad del mismo es siempre un aspecto positivo y
tranquilizador para los miembros de la familia que se encuentran enfrentados.
La mediación familiar también puede tener en muchas ocasiones una función
preventiva, ya que prepara a la pareja para prevenir situaciones conflictivas futuras; y
permite afrontar con madurez y responsabilidad los problemas de la pareja; repara la
frecuente sensación de fracaso y permite con mayor frecuencia una estabilidad
emocional que además, se prolongará en el tiempo.
No podemos dejar de reiterar que además, la mediación familiar frente a otros
sistemas de resolución de conflictos, es muy económica en un triple sentido: el
emocional, el monetario y el temporal.
No obstante todo lo anterior, la Mediación no es la fórmula mágica que permitirá
resolver satisfactoriamente todos los problemas que se pueden dar en el ámbito de la
familia. En este sentido, la mediación familiar no resulta recomendable en determinadas
ocasiones por motivos evidentes. No será recomendable cuando por ejemplo alguno de
los miembros sea incapaz de asumir o adquirir algún tipo de compromiso; cuando
estemos en presencia de casos relacionados con el alcoholismo, situaciones de
toxicomanía, de violencia familiar, de parejas con una hostilidad elevada; etc.
Es evidente que a la hora de enfrentarnos a un supuesto de mediación familiar, la
predisposición y postura de las partes enfrentadas va a jugar un papel muy importante.
Si éstas acuden voluntariamente y convencidas de sus ventajas las opciones de éxito se
multiplican. En este sentido el mediador, en las primeras sesiones juega un papel muy
importante, pues debe ser capaz de transmitir a las partes todas estas ventajas, bajo un
clima de cordialidad y confianza.
En la mediación, como procedimiento, otro elemento o figura a destacar es la
propia del Mediador.
Si en general la figura del mediador es importante, en los supuestos de
mediación familiar (consideración personal) es especialmente importante y
fundamental, dadas las características y circunstancias que se dan en la misma o que se
va a encontrar el mediador ante un supuesto de mediación familiar.
El mediador no es ni juez ni árbitro, pero su saber hacer y estar será
determinante a la hora de poder afrontar un proceso de mediación con las suficientes
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garantías de éxito. El mediador, tiene que ser capaz de satisfacer las necesidades de las
partes, ayudar a estas a que se puedan obtener soluciones en las que todos ganen o
queden satisfechos, utilizando unos conocimientos y unas herramientas previamente
adquiridos por el profesional.
La comunicación entre las partes y el mediador tiene a lo largo de todo el
procedimiento una especial relevancia. Las habilidades personales e intelectuales y sus
habilidades técnicas tendrán un lugar destacadísimo en todo proceso de mediación, pero
en el familiar mucho más.
Por todo ello, la formación previa del mediador, es una circunstancia que
también merece una especial dedicación; tal y como se desarrolla a lo largo del presente
estudio. Es imprescindible que el mediador tenga formación de carácter sociológico,
formación en técnicas de gestión de conflictos, formación en técnicas de comunicación,
capacidad para detectar situaciones contrarias a la mediación, como por ejemplo
situaciones de maltrato en el seno de la familia, conocimientos de derecho y sicología,
etc.
Todo ello sin olvidarnos de la ética que debe tener y mantener un mediador a lo
largo de un procedimiento de mediación: Voluntariedad, imparcialidad y equidad,
neutralidad, independencia, abstenerse ante posibles situaciones de conflictos de
intereses con las partes, confidencialidad (salvo excepciones), etc.
Todos estos principios, importantísimos en la mediación se desarrollarán
sistemáticamente a lo largo del estudio de la Mediación Familiar que en el presente se
desarrolla.
El mediador familiar deberá tener habilidades comunicativas que le permitan
entender y comunicarse con las partes, siendo capaz de comprender el lenguaje verbal
como el no verbal. Los gestos de las partes, su tono de voz, su posición del cuerpo, la
utilización de las manos, etc.
La comunicación es una pieza clave en cualquier proceso de mediación; la
comunicación es la herramienta fundamental para la resolución de conflictos, el buen
mediador deberá tener (insisto) habilidades comunicativas.
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En este sentido la escucha activa, la observación, el lenguaje neutral, la empatía,
la asertividad, el tipo de preguntas a realizar, etc, son “cartas” que el mediador debe
saber utilizar en cada momento y serán imprescindibles para la buena marcha y
desarrollo del proceso de mediación y del resultado final que queramos y pretendamos
obtener. Destacando de manera especial la comunicación analógica o no verbal de las
partes, que en ocasiones puede ser incluso más ilustrativa que las propias palabras; el
mediador debe prestar especial interés a las señales o signos no verbales que muestren
incoherencia entre el mensaje y lo que realmente se está diciendo.
Dentro de la mediación, aunque se trata (tal y como se ha señalado
anteriormente) de un procedimiento sin demasiadas formalidades, nos encontramos con
una serie de modelos que se emplean en la práctica para llevar a cabo un proceso de
mediación; es el marco teórico de la Mediación, que se desarrolla más adelante aplicado
a los supuestos prácticos y cotidianos que nos podemos encontrar ante la diversidad de
conflictos familiares a los que el mediador se enfrentará en su carrera profesional.
De la misma manera que habrá situaciones en las que por su propia naturaleza
sea conveniente la utilización de dos mediadores (co-mediación).
Como más adelante se amplia, todo procedimiento de mediación familiar
responde a unas etapas de desarrollo más o menos teóricas que persiguen (dentro de su
flexibilidad) un seguimiento y desarrollo medianamente organizado del proceso.
Lo normal que es ante una situación de mediación nos encontremos con las
siguientes etapas que a los solos efectos enunciativos se dejan enumeradas en esta
introducción del estudio de la mediación familiar: Inicio de la recepción (primer
contacto con las partes); recepción (primera presencia física de las partes con el
mediador, en el que se explica en qué consiste, fases y duración, pretensiones,
características, etc.); Información sicológica y jurídica (conocimiento e identificación
por las propias partes de sus verdaderos intereses), las partes generan la mayor cantidad
de posibles soluciones; negociación (revisión y examen de los posibles acuerdos,
ventajas y desventajas de las posibles soluciones propuestas por las partes). Es la etapa
o momento más crítico del proceso de mediación familiar; resolución (momento del
acuerdo, que deberá ser positivo, claro y muy preciso); seguimiento (el acuerdo,
formalizado por escrito, debe ser objeto de un seguimiento para su verificación de
respeto y cumplimiento).
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Tal y como se ha apuntado anteriormente, dentro de las habilidades del
mediador, en la mediación familiar, los conocimientos de Derecho positivo por parte de
este juegan un papel relevante. Al margen de las diferentes Leyes que regulan la
Mediación Familiar (Comunidades Autónomas), hay una serie de conocimientos de
Derecho positivo y sustantivo que el mediador debe dominar. La regulación que
establece nuestro Código civil o el Derecho foral en determinadas localizaciones
geográficas de España deben ser conocidos por el Mediador.
El Marco legal en los procesos de mediación familiar resulta de especial
importancia, no solo para el propio mediador, sino también para que las partes sean
conscientes de las limitaciones legalmente establecidas, de sus derechos y obligaciones,
etc; independientemente de que sean las partes las que por sí mismas alcancen una
solución aceptada por ambas. Evidentemente las partes pueden alcanzar cualquier
solución con la que estén conformes, pero nunca podrá ser contraria a derecho o que los
posibles acuerdos impliquen la renuncia a una de las partes a sus propios derechos
básicos y fundamentales.
La figura del matrimonio (civil, religioso) legalmente considerado; el Régimen
económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes, bienes privativos);
derechos y deberes matrimoniales; la nulidad matrimonial, diferencias entre separación
y divorcio; los efectos de una separación o divorcio; etc, son conceptos que deben ser
dominados por el mediador.
Igualmente el Mediador deberá poder afrontar y saber resolver todas y cada una
de las implicaciones emocionales y sicológicas que un conflicto familiar puede suponer
para las partes enfrentadas. Fundamentalmente destacar y proteger el bienestar de los
hijos menores de edad. La patria potestad, la guarda y custodia, tendrán una repercusión
importante una vez roto y disuelto el matrimonio o la relación de pareja en general,
como más adelante se desarrolla.
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Idea de conflicto desde la perspectiva familiar. Como ya se ha dejado
apuntado con anterioridad, el conflicto es un rasgo inevitable de las relaciones sociales.
Todo conflicto puede adoptar un curso constructivo o destructivo, y por lo tanto la
cuestión no es tanto eliminar o prevenir el conflicto sino saber asumir dichas situaciones
conflictivas y enfrentarnos a ellas con los recursos suficientes para que todos los
implicados en dichas situaciones salgamos enriquecidos de ellas. La familia, como
grupo de individuos, de personas, como entidad, no es ajena a la existencia de conflictos
entre los miembros que la forman o componen.
No hay nada esencialmente malo en la pelea, siempre que sea justa y que no esté
motivada por el simple hecho de causar daño. La pelea no es esencialmente mala, pero
es necesario aprender a distinguir cuándo es útil, saludable y orientada hacia el
crecimiento y cuándo es destructiva y produce sólo mayores peleas y heridas.
Todas las disputas familiares (en principio) pueden resolverse mediante un
acuerdo. La mediación ofrece como respuesta la flexibilidad, aprender a vivir haciendo
frente a una eterna ambigüedad; tolerar el cambio que se produce en nosotros y en los
demás; advertir que no existe una única respuesta; considerar el proceso mismo de la
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pelea como causa de enriquecimiento y no tratar simplemente de solucionar el conflicto
y enterrarlo. Se trata de encontrar áreas de interés común.
Pelea: Aprender de ella y utilizarla como estímulo de cambio y crecimiento (idea central de la
mediación familiar).
En la familia, el conflicto ocurre, encontrándonos distintos factores que pueden
influir en el mismo. La mediación nos ayuda a entender el conflicto; no podemos
resolver y/o transformar un conflicto si previamente no lo entendemos. La mediación
familiar pone el énfasis en el análisis de las necesidades humanas y de los intereses de
los implicados en el conflicto así como en su satisfacción. Todas las personas en
conflicto acarrean un cierto grado de enfado, ira, cólera e indignación. Este nivel
emocional es mayor en los conflictos familiares que en otros tipos de disputas. Por ello
muchos autores entienden que es necesario separar la persona del problema para poder
dar una solución constructiva al mismo.
La mediación familiar va dirigida y orientada a crear un clima en el que las
partes en conflicto sean capaces de hablar del “tema” abiertamente y también conseguir
un cierto grado de arrepentimiento, resolviendo el problema/conflicto y crear
alternativas en el que las partes implicadas intervienen de manera directa y en primera
persona, sin intermediarios ni terceros que puedan suplir el protagonismo a las partes en
conflicto, que serán estas las que finalmente obtengan por sí mismas una serie de
soluciones satisfactorias para ambas.
La mayoría de los conflictos que nos encontramos en el ámbito familiar tienen
como origen “nuestros propios valores personales”. Los llamados conflictos de valores
son generadores de desacuerdos dentro de la familia, y suelen ser difíciles de resolver.
La mediación ofrece alternativas partiendo de la capacidad de las personas y de su
propio protagonismo.
La mediación familiar no es recomendable cuando existe violencia doméstica.
La violencia doméstica es un comportamiento que busca asegurar el poder y el control
del abusador y socava la seguridad, autoestima y autonomía de la persona abusada.
Estas circunstancias chocan frontalmente con los principios que inspiran la mediación
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familiar. Es difícil que la mediación familiar prospere positivamente si hay una
“historia” de violencia familiar. No podemos olvidar que sicológicamente puede ser
imposible para la víctima “negociar” con sus abusadores.
En los conflictos de pareja, de familia, los hijos (sobre todo si tienen una corta
edad) son un problema añadido al conflicto, ya que muchas veces, por desgracia, se
convierten en “arma arrojadiza” entre sus progenitores; la mediación familiar establece
cauces para evitar estas circunstancias evitando a los menores situaciones muy
desagradables para ellos a la vez que estresantes.
En la mediación familiar, los derechos de los menores tienen un gran
protagonismo y siempre estarán presentes a la hora de buscar/encontrar las soluciones
adecuadas al conflicto familiar. Hay autores que consideran que en función de la edad
del menor, puede resultar positivo entrevistar al niño (situaciones relativas a problemas
de guarda y custodia); consultar sus opiniones sobre los acuerdos después de que se
hayan alcanzado, pero antes de que sean definitivos. O al menos ser convenientemente
informados. Los hijos deberán también “aprender” la nueva situación que tendrán que
vivir tras la ruptura. Sobre todo si sus progenitores crean una nueva familia o se unen a
otra ya existente.
La mediación familiar, a diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de
resolución de conflictos (fundamentalmente la vía judicial) tiene medios para favorecer
la adaptación de la pareja separada a la nueva situación que se genera tras la ruptura.
Cuando se produce la ruptura, al mismo tiempo se generan cambios sicológicos,
económicos, cambios en el estilo de vida, etc. La mediación sienta las bases para que
este nuevo “camino” resulte lo menos perjudicial para los protagonistas implicados en
la nueva situación. Son situaciones nada sencillas y en ocasiones muy duras y complejas
para las personas. Pero es evidente que un acuerdo obtenido desde el consenso y la
palabra siempre es más favorecedor que el que se obtiene bajo el prisma del “ganador
frente al perdedor”.
Lógicamente, la mediación familiar necesita una implicación creativa, positiva y
de predisposición de las partes; la frecuente estructura triangular de la familia
(padre/madre/hijos) después de la ruptura solo se podrá mantener si los cónyuges
realizan una clara diferenciación entre la relación conyugal perdida y la función parental
mantenida; ya que en caso contrario “quienes terminarán separándose son los hijos de
sus padres”. La tutela del padre y de la madre debe ser en todo momento cooperativa.
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La mediación familiar no solo sirve para resolver conflictos, es evidente que
contribuye a aumentar la comunicación constructiva entre las partes, a mejorar el clima
familiar post-separación en general. La mediación familiar contribuye a la elaboración
de acuerdos que permitan a la pareja establecer un entendimiento duradero en el tiempo,
en el que se tengan en cuenta las necesidades de todos sus miembros, especialmente de
los hijos.
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La tipología de las parejas que acuden o pueden acudir a un proceso de
mediación son de muy diversa índole, en este sentido, la figura del mediador y su
formación técnica y práctica juegan un papel fundamental. En otros supuestos prácticos
he reiterado la idea de muchos autores: “el mediador debe ser una persona que este a
caballo entre el abogado y el sicólogo”. Debe tener el conocimiento propio de las
herramientas de la mediación así como conocimientos de derecho que le permitan poder
ayudar a la pareja para que esta por sí misma sea capaz de llegar a soluciones
satisfactorias. Estas diferentes tipologías son las que inciden en los objetivos y
características de la mediación familiar.
Objetivos y características de la mediación familiar. Podemos destacar los
siguientes:
A. Facilitar una alternativa al litigio judicial, considerado más largo, más
costoso, tanto desde un punto de vista económico como emocional; y menos
satisfactorio que un proceso desarrollado por las propias partes implicadas en el
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conflicto. Se trata de ofrecer un contexto adecuado que ayude a que la pareja negocie
sus desacuerdos sin sentirse juzgados externamente.
B. Otro tipo de objetivos irían dirigidos a los hijos. La mediación familiar trata
de facilitar la organización del cuidado de los hijos, alcanzar un acuerdo sobre la
distribución de los gastos, calendario de visitas, etc.
C. Un tercer conjunto de objetivos irían dirigidos al propio proceso de
mediación; facilitando un marco seguro donde las partes puedan discutir y resolver sus
problemas, centrar a las partes en el futuro y no en el pasado, la correcta utilización de
la palabra y poder facilitar un reparto equitativo y aceptado de los bienes comunes.
Poniéndose de manifiesto todas las características que definen la mediación en general y
la familiar en particular:
C I. Es voluntario, nadie puede ser obligado a someterse a un proceso de
mediación.
C II. Las partes son libres de tomar las decisiones que consideren más adecuadas
por y para ellas mismas. Recordando siempre que el mediador informa, pero no resuelve
ni impone; a diferencia de lo que ocurre en otras instituciones como la judicial, procesos
de arbitraje, etc. Las partes son las auténticas protagonistas y siempre deberán
comparecer personalmente, nunca por medio de representantes.
C III. Es un proceso imparcial y neutral, así como la propia figura del mediador.
Este no puede involucrarse en beneficio de ninguna de las partes.
C IV. Es confidencial, independientemente de que se llegue o no a un acuerdo.
Si no se llega a un acuerdo, salvo excepciones, la información no se puede utilizar
libremente en el supuesto proceso judicial al que se verían sometidas las partes. Incluso
se pueden alcanzar acuerdos parciales sobre los que en el hipotético proceso judicial ya
no se entraría a ventilar.
Lo que sucede en un proceso de mediación no puede trascender fuera del mismo
en perjuicio de las partes. Un profesional que ha participado como mediador, en un
hipotético proceso judicial, no podría ser testigo, salvo excepciones.
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La confidencialidad es un principio que estará siempre presente, durante el
procedimiento de mediación y después de su finalización, independientemente del
resultado positivo o negativo alcanzado.
C V. Profesionalidad de la figura del mediador, tal y como se apuntaba
anteriormente, con una serie de conocimientos y herramientas que el mediador debe
dominar y que le permitan poder ayudar a las partes a conseguir un acuerdo por ellas
mismas.
C VI. Aunque flexible y menos riguroso que el proceso judicial, la mediación
responde a unos criterios y pautas de un procedimiento regularizado, aunque en todo
momento trata de ajustarse a las necesidades de las partes y no está sometido a plazos
tan rigurosos como la vía judicial, cuenta con unas etapas o fases perfectamente
delimitadas que más adelante se desarrollan.
Alicientes para acudir a la Mediación Familiar. La mediación familiar cuenta
con muchos alicientes que la aconsejan como un medio muy propicio para que las partes
en conflicto puedan o deban acudir a ella:
** La necesidad de resolver cuestiones que los cónyuges no son capaces de
resolver por sí mismos.
** El deseo de alcanzar acuerdos de forma conjunta.
** El deseo de hacer lo mejor para los hijos.
** El deseo de mantener relaciones tras la separación.
** La necesidad de que alguien imparcial les ayude en las discusiones sobre
determinados asuntos.
** La voluntad de evitar los costes judiciales en la medida de lo posible.
** La necesidad de recibir ayuda emocional.
** El deseo de que se les diga lo que es justo.
Es evidente que dentro de estos alicientes, juega un papel primordial la
predisposición de las partes (lealtad, buena fe y respeto mutuo), ya que si el grado de
deseo es compartido para acudir a la mediación, las posibilidades de éxito se amplían.
El nivel de compromiso por parte de sus “protagonistas” es muy importante.
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En cambio estos alicientes no serían tales si la pareja cuenta con desagradables
episodios de violencia; mantenimiento de continuos litigios jurídicos; desinterés
respecto de la mediación, etc.
En los primeros contactos, el mediador deberá investigar y analizar estos
aspectos y alicientes para poder valorar si el problema es o no mediable, al tiempo de
informar a la pareja de todas estas circunstancias.
La ausencia de exigencias legales formales permite a la pareja en conflicto
decidir con mayor libertad y teniendo en cuenta, solamente, el bienestar de las partes
implicadas. La mediación familiar basada en el diálogo y la comunicación, favorece la
continuación de las relaciones interpersonales y aporta nuevas técnicas para la
resolución de conflictos futuros.
La flexibilidad del proceso implica que no haya soluciones prefijadas de
antemano, como ocurre en los procedimientos judiciales. Las partes acuden de forma
voluntaria y pueden manifestar sus propias exigencias y condiciones, decidiendo qué es
aceptable para ellas y creando sus propias soluciones.
Los acuerdos no son determinados por el mediador, sino por la libertad decisoria
de las partes.
La familia, podemos considerarla como un espacio vital del desarrollo humano.
Se mantiene por un sistema íntimo de convivencia basado en las relaciones recíprocas a
la vez que participa de los cambios sociales que se van produciendo en cualquier
comunidad en su interrelación individuo/familia/sociedad. Si bien es cierto que
tradicionalmente la familia ha sido el reflejo del orden social y la encargada de
preservar el orden natural y evolutivo de la especie humana; no menos cierto es que
actualmente está pasando por una transformación en su estructura y en su papel y/o
función social; por lo que el conflicto en la familia cobra actualmente más fuerza que
nunca; especialmente cuando se resuelve mediante la ruptura del núcleo familiar o la
presencia de la violencia doméstica.
La familia “tradicional”, está dejando paso a otras formas diferentes de familia,
que al mismo tiempo implican la aparición de diferentes tipos de problemas y/o
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conflictos. Esta evolución de cómo son las familias en la “vida real”, son aspectos que
el mediador debe conocer profundamente, si quiere mediar con éxito un conflicto de
pareja o de familia, en el que la estructura típica de padre + madre + hijos, en muchos
casos será completamente diferente.
Todos estos cambios generan que, frente al inmovilismo de los procesos
judiciales, la mediación como medio flexible para resolver conflictos, la hacen en la
práctica real un método muy adecuado para resolver los conflictos de familia; para
acudir a la mediación familiar como aliciente de respuesta para la pareja en conflicto.
La familia cada vez es más compleja; por la existencia de separaciones
anteriores e hijos de otros matrimonios o relaciones, por la existencia de padres del
mismo sexo, adopciones, uniones de hecho, etc.
Las razones del conflicto variarán con toda seguridad en función del “tipo” de
familia que el mediador pueda encontrarse.
Las transformaciones experimentadas en los valores de la sociedad, hacen que la
institución familiar, que se encuentra en el centro de todos los cambios, deba encarnar
muchos de los conflictos de los tiempos actuales. La familia cambia, evoluciona y por
supuesto también los conflictos que pueden tener lugar en su seno. Todo ello, reitero,
hacen de la mediación familiar un aliciente para acudir a ella.
La familia española no es ajena a los cambios que se producen en la sociedad, se
encuentra en un tiempo de profundas transformaciones, actualmente acertamos de pleno
si nos referimos en los siguientes términos: “se está produciendo una diversificación de
modelos familiares, al tiempo que se está produciendo una desinstitucionalización
familiar”.
La mediación familiar deberá “actualizarse” al mismo ritmo que la familia
tradicional comienza a desaparecer como tal dando paso a otros “tipos” de familia, si no
quiere quedarse fuera de juego y quiere dar respuesta en todo momento a todos los
cambios (nuevos tipos de conflictos) que está experimentando la familia como
institución social.
No podemos obviar que las posibilidades familiares actualmente son inmensas.
Ya no es necesario el vínculo del matrimonio, tampoco es necesario un vínculo
biológico, ni tan siquiera que estén juntos. La razón de ser de la familia actual ya no es
la mera supervivencia o protección de sus miembros, sino la búsqueda de la felicidad.
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Esto puede ser el motor fundamental de comportamiento y de muchas decisiones que
pueden originar muchos tipos de conflictos. Actualmente podemos hablar de muchas
familias “reconstituidas”, que darán lugar (como estructura compleja) a múltiples tipos
de conflictos, muy diferentes a los que habitualmente nacían de la denominada familia
“tradicional”.
El mediador, como profesional y elemento fundamental en un proceso de
mediación, deberá en todo momento estar al tanto de todos estos cambios sociales
dentro y fuera del ámbito familiar. La mediación familiar debe evolucionar para poder
dar respuesta a los nuevos conflictos surgidos de los nuevos tipos o formas de unidades
familiares.
Tampoco podemos ni debemos olvidarnos de la inmigración, que lógicamente
afecta de forma directa a la familia que “sufre” el problema de la emigración, tanto la
que se queda como la que se marcha; la familia inmigrante dentro y fuera de su unidad
familiar; en sus relaciones internas y con la nueva comunidad a la que llega.
Y por último, los conflictos cuyo origen radican en la conciliación del trabajo
con las “obligaciones y cargas” familiares. Sin casi distinción entre hombres y mujeres,
dado que el sexo (en principio) no es o no debe ser obstáculo para acceder al mercado
de trabajo.
Para conseguir la mayor eficacia del proceso de mediación es que sea solicitada
por las personas que atraviesan la situación de conflicto, a poder ser antes del
procedimiento judicial, aunque la mediación familiar también se puede proponer
durante e incluso después de la separación o divorcio. Como ya se ha indicado con
anterioridad en la exposición de este trabajo, dependerá en gran medida de la
“voluntariedad” de las partes, del acuerdo mutuamente aceptado y aceptable. Otro
aliciente sin duda que juega a favor de la mediación.
La mediación familiar se entiende actualmente como un espacio que proporciona
mecanismos para la gestión y solución de conflictos a todo el contexto familiar;
convirtiéndose en una intervención dirigida a ayudar a las familias a afrontar las
dificultades y/o los bloqueos que se producen en procesos en los cuales es necesario
poder llegar a acuerdos que beneficien a toda la unidad familiar (claro aliciente para
acudir a ella).
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Si bien es cierto que el presente trabajo, se centra en un enfoque dirigido a las
rupturas y/o problemas de pareja, no menos cierto es que en la mediación familiar
tienen cabida otros conflictos familiares que teniendo su origen en el seno de la familia,
no se refieren exclusivamente a rupturas de convivencia; en concreto nos podemos
encontrar conflictos relacionados con herencias, problemas que surgen entre los hijos y
el nuevo compañero/a, hijos nacidos en la nueva unión, asistencia a familiares de mayor
edad, dada la actual expectativa de vida; familiares con necesidades de asistencia por
motivos físicos o síquicos, etc. La mediación familiar ayuda en la resolución pacífica de
todos estos posibles conflictos. Todos ellos importantes alicientes de la mediación.
Un ejemplo muy claro y concreto, serían los Puntos de Encuentro Familiar, que
gracias a ellos se ha podido dar respuesta a muchos problemas surgidos a raíz de una
ruptura de pareja y la “nueva” convivencia con los hijos existentes.
La mediación familiar (como aliciente) ha dado una respuesta positiva a través
de los servicios sociales y los puntos de encuentro familiar.
Los Puntos de Encuentro Familiar se conciben como lugares en los que se
facilita la relación de los menores con sus padres tras la ruptura familiar; además,
favorecen el cumplimiento del régimen de visitas, evitando las discordias entre los
progenitores. En muchas ocasiones las entregas y recogidas de los menores (gran
caballo de batalla en estas situaciones) se realiza en un lugar neutral y con la asistencia
de profesionales.
Se trata de locales públicos u oficiales, en los que se puede llevar a cabo alguna
actividad relacionada con el régimen de visitas de los menores de edad, en situaciones
de rupturas familiares. Se pretende facilitar en todo momento la comunicación entre
padres e hijos; resultando muy recomendables en situaciones de violencia doméstica.
También es importante tener en cuenta que la mediación familiar no es la
“panacea” a todos los problemas o conflictos que puedan aparecer en el seno de una
familia; hay que tener en cuenta que la mediación familiar no es la solución para todos
los conflictos familiares, de tal manera que no es aconsejable gestionar como mediable
un conflicto en el que haya un desequilibrio grave de poder; patologías de carácter
mental; situaciones de violencia doméstica o amenazas; asuntos de carácter penal o de
drogadicción.
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En este sentido el papel del mediador es muy importante, pues es preciso
verificar con carácter previo a cualquier proceso de mediación que los miembros de una
familia se encuentren en plenas condiciones de capacidad para poder negociar y asumir
compromisos para que realmente el proceso de la mediación funcione, además de otros
aspectos asociados a la eficacia de la mediación familiar que se van desgranando a lo
largo del presente estudio teórico de la figura como proceso e institución de la
mediación familiar.
Modelos de Mediación Familiar, desde una perspectiva global de los
mismos. A la hora de enfrentarnos a un conflicto y mediarlo, desde un punto de vista
puramente teórico nos encontramos diferentes modelos con sus propios criterios y
características. Evidentemente, cada uno de estos modelos, refuerza su particular
enfoque apoyándose en unos criterios concretos; pero en definitiva todos ellos tratan de
dar al conflicto una solución positiva y que este sirva como palanca de cambio y
transformación.
A la hora de confeccionar la presente obra, me ha parecido más oportuno
realizar un estudio desde un punto de vista más práctico que teórico y aprovechar lo que
a mi modesto entender me parece más acertado de cada modelo a la hora de
enfrentarnos a un proceso de mediación. Me ha parecido más práctico enumerar
cuestiones didácticas aplicables a la realidad de los diferentes modelos de mediación
familiar, que enumerar uno por uno los modelos de mediación con sus características
puramente teóricas.
Al fin y al cabo, el mediador, en su trabajo y como profesional, se encontrará
todos los días con hechos reales que en muchas ocasiones nada tengan que ver con los
diferentes modelos teóricos individualmente considerados, teniendo que aplicar
diferentes alternativas de los diferentes modelos según la casuística de cada conflicto
mediable, que en muchas ocasiones sorprenderá al profesional pese a su dilatada
carrera. Esta pequeña “licencia” personal, es fruto de las asistencias en las que he
podido estar presente, gracias a la cortesía de ciertas Fundaciones ubicadas en la
Comunidad de Madrid dedicadas a asuntos sociales entre los que lógicamente se
encuentra la mediación familiar y que me han permitido ver cómo se desarrollan en la
práctica real ciertos conflictos mediables.
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Ante un supuesto de mediación, es muy importante hacer una pequeña labor de
investigación/averiguación de la situación de las partes en conflicto. Conocer a las
personas que acuden al proceso de mediación, sus inquietudes, sus miedos y tratar de
enfocar sus necesidades y las posibles soluciones desde una triple vertiente: “abrir” el
conflicto con todos sus componentes, o al menos los que más interés despierten en las
partes en conflicto; “frenar” el pasado y enfatizar en el futuro aprovechando el conflicto
como un medio de cambio positivo, en el que ganen todas las partes implicadas.
Estos aspectos ponen de manifiesto por un lado la flexibilidad de un proceso de
mediación así como la importancia de la figura del mediador, que deberá contar con la
suficiente experiencia para poder realizar estas apreciaciones y acotaciones del
problema o conflicto objeto de mediación.
En ocasiones el conflicto tendrá su propio protagonismo, en otras, habrá que
enfatizar más la propia figura de las partes como personas en conflicto.
Se debe tratar de enfatizar y reforzar (al menos en las sesiones iniciales) los
puntos de acuerdo y tratar de desactivar las emociones negativas para poder progresar
en el proceso (carga emocional particular y personal con las que acuden las partes
inicialmente a un proceso de mediación con carácter general).
Es importante también plantear los intereses que cada parte tiene ante el proceso,
así como plantear diferentes opciones intentando llegar a acuerdos y alternativas que
puedan satisfacer los intereses y necesidades de la pareja o personas enfrentadas. Se
trata de que el beneficio sea mutuo, principio básico de la mediación. Una opción que
solo satisface a una de las partes, no tiene cabida en un proceso de mediación. Hay que
buscar y encontrar un equilibrio entre las diferentes exigencias que puedan plantearse.
Al mismo tiempo el mediador deberá en todo momento tratar de promover la
revalorización y el reconocimiento de cada una de las partes. La mediación es un
método que trata de conseguir que seamos flexibles y sensibles a la situación “del otro”.
Tenemos que ser tolerantes y dar el máximo sentido a la comunicación pacífica y
ordenada entre las personas que tienen el conflicto, utilizando la herramienta más
valiosa que tiene el hombre: la palabra, sin utilizarla de forma hiriente u ofensiva frente
a los intereses de la persona que tenemos al lado.
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Las partes implicadas deben utilizar el conflicto como palanca de cambio, como
cambio positivo que no solo nos permita dar respuesta al conflicto actual sino también a
posibles conflictos que se nos puedan presentar en un futuro. El mediador ha de tener
las habilidades precisas para conciliar las diferencias existentes. En este sentido
(realizando un pequeño paréntesis) hay que recordar que a la hora de entrevistarnos con
las partes en conflicto, lo normal es que se realice en reuniones conjuntas, pero nada
impide que se puedan realizar sesiones por separado si a juicio del mediador esto puede
resultar beneficioso en un momento determinado. El hecho de realizar sesiones
individuales nunca deberá implicar un agravio para cualquiera de las partes en conflicto.
Mediante la comunicación (pilar básico de la mediación) se ha de tratar de conseguir un
“discurso” de carácter conciliador. Hay que enfatizar en el futuro.
Siguiendo con el supuesto de mediación, el mediador debe conseguir un clima
de confianza reciproco (partes-mediador-partes) en todo momento y a lo largo de todo
el procedimiento. El mediador debe guiar a las partes para que estas no se embarquen en
un procedimiento contencioso (judicial) que acarrea por regla general un desgaste
moral, económico y personal, del que suelen ser víctimas los hijos habidos en la pareja
y/o matrimonio. El mediador debe ayudar a las partes para que estas por sí mismas
puedan encontrar soluciones a las nuevas circunstancias que tras la ruptura marcarán su
“nueva forma de vida”; aspectos tales como la guarda y custodia de los hijos, el régimen
de visitas, cargas económicas, problemas relacionados con la patria potestad, pensión
por alimentos, posibles pensiones compensatorias entre los cónyuges, disolución y
liquidación de la sociedad de gananciales, etc.
En muchas ocasiones el mediador se encuentra con parejas que desconocen
absolutamente estos términos y circunstancias, por lo que una vez mas quien suscribe
reitera la necesidad e importancia de que un mediador familiar conozca el Derecho de
Familia en profundidad, no para dar soluciones, pero sí en un momento determinado
para, al menos, fijar los límites legales existentes a la hora de alcanzar acuerdos. Estos
conocimientos el mediador debe utilizarlos en beneficio del proceso y de las partes, sin
olvidar jamás su neutralidad e imparcialidad; y por supuesto la privacidad y
confidencialidad.
Es importante (igualmente) conceptualizar la disputa, que las partes tengan claro
por qué están ahí, tratar de que las partes puedan llegar a comprender mutuamente sus
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respectivas historias, facilitando su clarificación y sin olvidar que (a diferencia de otros
métodos de resolución de conflictos) las partes son las auténticas protagonistas de todo
el procedimiento de mediación.
El mediador por medio de preguntas tratará de conseguir uno de sus máximos
objetivos, lograr que las partes alcancen acuerdos satisfactorios y que resulten
duraderos.
En la práctica, nada impide ceder en alguna de las pretensiones que en origen se
tenían para así lograr el acuerdo, siempre que no resulte desproporcionado ni gravoso.
Hay que recordar que la mediación familiar es un sistema de negociación no
adversarial; en el que las partes han de llegar a comprender y valorar que la razón de ser
de la mediación familiar es buscar la negociación y que sus relaciones futuras van a
resultar inevitables y en muchos casos ineludibles, y por eso, es primordial buscar un
medio menos hostil para resolver las diferencias que además permita la continuidad de
esa relación en lo necesario, disminuyendo la hostilidad en cuanto sea posible. Sin
olvidar que la mediación es sin duda más rápida que cualquier proceso contencioso.
En general, en la actualidad, en España la mediación familiar es un
procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos que en
ella se plantean.
Se trata de un proceso que facilita la comunicación entre las partes en conflicto
buscando, mediante la negociación, un camino hacia la solución de problemas
familiares.
Generalmente suele primar el interés del menor en la negociación de las partes.
Igualmente, las negociaciones de mediación se llevan a cabo cuando las partes
reconocen diferencias en sus disputas que ellos, por si mismos, son incapaces de
resolver, siendo no obstante conscientes de las necesidades de resolverlas y buscando a
través de la mediación el poder de lograrlo, comprometiéndose activamente en el
proceso que de la mediación se deriva para poder solucionarlos.
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Fases en un proceso de Mediación Familiar. La mediación es un proceso
flexible, que como ya se ha indicado anteriormente, trata de ajustarse a las necesidades
de las partes, pero esto no impide que se trate al mismo tiempo de un sistema de
resolución de conflictos alternativo que está perfectamente organizado y estructurado,
respondiendo siempre a criterios legalmente determinados y que se deben cumplir en
todo proceso de mediación.
En general en todo proceso de mediación podemos hablar de las siguientes fases
que de una u otra manera responden a los pasos lógicos que nos encontraremos en todo
proceso de mediación familiar. Bajo un prisma puramente práctico, podríamos señalar
las siguientes:
I. FASE PRELIMINAR.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
III. FASE DE CIERRE.
I Fase Preliminar: En esta fase tienen cabida los siguientes pasos cronológicos:
Recepción inicial y toma de contacto, en la que se establece una primera
conexión entre una de las personas del Servicio de Mediación y la persona consultante
interesada por el servicio, características, modo de actuación, finalidades y funciones,
etc.
Fase introductoria o también denominada de empatización, en la que se crea un
clima de confianza entre el mediador designado y las partes. Suele ser conjunta, pero no
hay inconveniente en que se pueda realizar por separado.
El mediador o mediadora, realiza lo que podríamos calificar como una función
de recopilación: La naturaleza de la disputa, los puntos de vista de cada parte, cualquier
tipo de información relevante para el mediador.
Clarificación del objeto y conflicto a mediar.
Valoración y verificación por parte del mediador si el conflicto (por su
naturaleza, por la predisposición de las partes, etc) es o no mediable.
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II Desarrollo del Procedimiento: En esta fase se realiza el “encuadre” del
proceso en sí. El mediador explica a las partes la estructura del procedimiento, su
duración, las reglas de funcionamiento (uso de la palabra, respeto mutuo, no violencia ni
intimidación, no agresividad), los objetivos, etc. Igualmente se realizará un acta inicial
donde quedará reflejada la siguiente información:
Fecha.
Filiación de las partes.
Objeto de la mediación.
Datos identificativos del mediador o mediadores (en ocasiones por la
naturaleza del conflicto pueden intervenir dos profesionales); así como su
acción profesional.
La voluntariedad de las partes en lo que a su participación se refiere.
Establecimiento y aclaración del principio de confidencialidad que
asumirán las partes y el mediador.
Del acta se entregará una copia a cada una de las partes, quedándose una tercera
el mediador en el expediente.
En esta fase se definen e identifican los problemas. El mediador ayuda a definir
el conflicto de forma concreta por parte de las personas en conflicto.
Generalmente en una primera exposición, las partes definen el conflicto de
manera que minimizan su responsabilidad y suelen trasladar la presión del
problema al otro. En este sentido es labor del mediador la de reequilibrar el peso
de las partes en el conflicto, de modo que no esté una beneficiada frente a la otra
a la hora de “negociar”.
Es función del mediador la de proponer opciones frente al conflicto y generar
alternativas. El auxilio del mediador en los primeros momentos es muy
importante de cara a la obtención de los futuros acuerdos y consensos que
puedan dar por finalizado el procedimiento de manera satisfactoria.
Aunque dependerá de la costumbre o forma de actuación personal de cada
mediador (“cada maestrillo tiene su librillo”); lo más frecuente en estos casos es
la de listar las diferentes opciones, descartando aquellas opciones que se apoyen
o estén basadas en una definición unilateral y no compartida por la otra parte.
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Solo las opciones mutuamente aceptadas se toman en consideración. Las
diferentes opciones tienen que resultar viables y de interés para el buen fin del
proceso.
El mediador, deberá intentar (ayudando a las partes) que sean más flexibles en
sus opciones y poder reducir distancias entre las propuestas de ambos. Se trata
de evitar situaciones de bloqueo. Si estas situaciones llegan a producirse (lo que
suele ser habitual), el mediador deberá poner en marcha lo que en mediación se
conoce como TORMENTA de IDEAS, con el objeto de que estas sean ampliadas,
mejoradas, etc. Las partes deben compartir cualquier idea que en ese momento
se les ocurra. Toda idea aunque en un principio resulte inusual se añadirá a la
lista. En este sentido reseñar que las partes por sí mismas no podrán eliminar
ninguna idea de la lista. El mediador, durante la elaboración de la lista, debe
evitar críticas de las partes sobre alguna idea o que traten de explicar porque no
funcionaría.
Una vez listadas las ideas se suele realizar una clasificación en: Muy posibles,
posibles, improbables e imposibles.
De la lista serán eliminadas las opciones improbables e imposibles. Las partes
analizarán solamente las opciones posibles y muy posibles; al tiempo que se
estudian los costes y beneficios que se derivarían de cada elección.
En la práctica suele ocurrir que las opciones pueden resultar escasas; en estas
ocasiones el mediador intervendrá exponiendo algunas opciones a modo de
ejemplo de casos similares, si las partes lo desean se añadirán a la lista y esta
quedará ampliada con mayores posibilidades de éxito.
Acto seguido lo normal es que se redacten alternativas basadas en las opciones
elegidas y consensuadas por las partes. Se van materializando los acuerdos.
En ocasiones, si hay menores, se les puede explicar todo aquello que les atañe
dentro del proceso. Dependerá de la “madurez” del menor, su edad y/o de las
circunstancias de cada caso; así como de lo que los progenitores en disputa
hayan podido o no transmitir ya a sus hijos.
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III Fase de Cierre: Las partes son informadas del plan de seguimiento, es
decir las revisiones que se irán realizando tras la finalización del proceso
(depende de cada caso, pero se suelen realizar a los tres, seis y/o doce meses).
Se realiza la redacción del contrato de mediación; es el acta final (confidencial)
donde quedarán reflejados además de los acuerdos alcanzados; los datos de las
partes y el mediador o mediadora, la fecha, etc.
Si se han conseguido acuerdos parciales se identificarán en el acta en tal sentido
y lo mismo si no se ha conseguido ningún acuerdo. En caso de no llegarse a un
acuerdo, no se tiene que especificar el motivo, es suficiente con indicar que no
se ha podido consensuar ningún acuerdo. Hay que tener en cuenta el principio de
confidencialidad, por lo que con señalar la no concurrencia de acuerdos es más
que suficiente, por no decir obligatorio.
Se realizan las copias para las partes y para el mediador (expediente).
Lo normal es que ya en sede judicial, ese acuerdo (convertido en convenio
regulador) se ratifique ante el Juez.
Nada impide, en la práctica, realizar una redacción o confección teórica de otro
tipo de fases, pero en general todas responderán a los mismos criterios
cronológicos ahora expresados y materializados sobre un hipotético y general
supuesto habitual de mediación familiar.
A modo de resumen:
1. Sesión informativa o premediación.
2. Recogida de información y comprensión del conflicto.
3. Identificación de intereses, necesidades y creación de una “agenda” de
actuaciones y desarrollo.
4. Generación de ideas, negociaciones y propuestas.
5. Toma de acuerdos.
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*** Como regla general un procedimiento de mediación suele durar
entre cuatro a seis sesiones; con una duración máxima por sesión de
aproximadamente noventa minutos ***.
En España, al margen de posibles figuras e influencias históricas, coyunturales
o geográficas, es evidente que la llegada de la Constitución Española de 1.978,
supuso el primer paso importante hacia la figura de la mediación en general y
para la mediación familiar en particular. Destacar en este sentido el artículo 14
de nuestra Carta Magna.
Parafraseando expresiones de legislaciones anteriores se puede decir que la
mediación familiar es un contrato de compromiso entre amigables componedores. Es
evidente que la normativa que rodea a la institución de la mediación está suponiendo
una auténtica modernización de la Justicia.
La Constitución ha permitido las diferentes reformas legales que se han ido
produciendo en el ámbito de la familia en nuestro Código civil e incluso en el ámbito
del Código Penal. La Ley del Divorcio, la posibilidad de poder establecer por parte de
los cónyuges los puntos integrantes de un convenio regulador, la aparición de los
juzgados de familia, etc; han provocado y generado que la mediación familiar se ofrezca
como una vía complementaria a los procesos tradicionales de separación y/o divorcio.
Aunque lo realmente deseable es que la Mediación Familiar termine siendo una clara
alternativa (independiente) a la vía judicial.
En España, han sido las diferentes comunidades autónomas (como consecuencia
de la transferencia de competencias) las pioneras en la mediación en el ámbito familiar,
destacando sobre todas ellas la Comunidad Autónoma de Cataluña. Actualmente todas
las comunidades Autónomas tienen (con mayor o menor éxito) normas relativas a la
mediación familiar. En este sentido nos centraremos en la Comunidad Autónoma de
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Madrid, señalando la Ley 1/2007, de 21 de Febrero, Ley de Mediación Familiar de la
Comunidad de Madrid.
Indirectamente también es importante destacar la reciente ley a nivel Nacional
de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, Ley 5/2012, de 6 de Julio de mediación
en asuntos civiles y mercantiles; así como el Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre
por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de Julio de
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Hay que reconocer (me parece lo más justo) que la mediación familiar y social
se han convertido en la gran apuesta de los Municipios y de las Comunidades
Autónomas para construir una nueva ciudadanía basada en dinámicas de resolución de
conflictos como alternativas a la tradicional y nada deseada vía litigiosa. Es una
magnifica vía (la mediación) para hacer posible la transformación de los obstáculos en
oportunidades. Una buena legislación (sin tener que llegar al hartazgo producido en
otros campos del derecho) será un acicate muy positivo en el desarrollo de la mediación
en general y la familiar en particular.
La situación económica actual, es un aspecto negativo, pero no debe ser un freno
para deshacer lo ya realizado, sino un acicate para buscar alternativas que no impidan
un crecimiento y madurez del proceso y sistema de mediación familiar acorde con las
necesidades de la familia actual, que como ya se ha señalado anteriormente en este
trabajo, cada vez resulta más compleja frente a la familia “tradicional”.
La normativa existente en las diferentes Comunidades Autónomas, aunque con
algunas matizaciones, responden en principio a los mismos fundamentos legislativos y/o
legales. En este sentido el espíritu de la normativa legislativa en España va encaminada
a mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, a reducir los conflictos
entre las partes en litigio, dar lugar a acuerdos amistosos, asegurar la continuidad de las
relaciones personales entre padres e hijos, reducir los costes económicos y sociales de la
separación y del divorcio para los implicados y para los estados, y reducir el tiempo
necesario para la resolución de los conflictos.
Las leyes existentes tratan de reducir las consecuencias derivadas de una
separación y/o divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la
comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del
menor, estableciendo la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución
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de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador,
imparcial y neutral.
Se pretende desjudicializar parcialmente los conflictos provocados por las crisis
familiares. Las Corporaciones Municipales y las Comunidades Autónomas cuentan con
Centros de Mediación Familiar, no siempre con la conexión deseada respecto de los
Juzgados de familia; tratando de regular la mediación como medida de apoyo a las
familias y a las personas con situaciones de crisis y rupturas; intentando conseguir un
método de gestión pacífica de conflictos en los supuestos de discrepancias sociales y de
convivencia, para evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso
y/o poner fin a los ya iniciados o, al menos, reducir su alcance.
Estas ideas, principios y buenos propósitos los encontramos en los Preámbulos
de las diferentes normas aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas en
España. Al igual que en la citada Ley de mediación a nivel nacional, junto con su
Reglamento. Ambas normas han supuesto también un importante impulso a la
Mediación como sistema alternativo al judicial.
Destacar igualmente las modificaciones que ha sufrido la Ley de Enjuiciamiento
Civil para adecuar la Mediación con las diferentes necesidades procesales en la vía civil
y/o familiar.
Igualmente las normas existentes dedican parte de su articulado a la regulación
de la mediación como profesión, así como la figura del mediador (procedimientos de
designación, deberes, infracciones, su formación teórica y práctica, etc).
Todos los aspectos y características relativos al procedimiento de mediación que
se están desgranando a lo largo del presente estudio (desarrollo del procedimiento de
mediación), quedan de una u otra manera reflejados en los diferentes artículos de las
distintas leyes que podemos encontrarnos actualmente en vigor. Todas ellas hacen
especial referencia a los tres principios básicos de la mediación: voluntariedad (las
partes acuden libremente, e incluso pueden abandonarlo cuando quieran), imparcialidad
(no se pueden imponer soluciones) y confidencialidad (salvo excepciones muy
concretas tasadas en la ley la información no puede ser difundida). Realizando un
especial hincapié en la figura del mediador como garante de los mismos y la
responsabilidad que en caso de incumplimiento puede tener a llegar, aparejada de
infracciones y sanciones.
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Queda igualmente regulado en todas ellas el carácter personalísimo de las
reuniones de mediación (las partes tienen que asistir personalmente a las mismas).
Mención especial también se dedica a situaciones en las que pueda existir
conflicto de intereses (vínculos de parentesco, enemistad o amistad, etc), situaciones en
las que el mediador debe paralizar el procedimiento, comunicarlo a las partes y
abstenerse de realizar cualquier actuación.
En las diferentes disposiciones legales, también se contemplan los derechos del
Mediador. Derechos tales como la retribución de los servicios profesionales, la
posibilidad de dar por concluido el proceso de mediación ante la falta de colaboración
de las partes, falta de respeto sobre su persona, inviabilidad del proceso, etc.
Centrándonos en la Comunidad Autónoma de Madrid y en la normativa
existente podemos realizar una breve semblanza del contenido, articulado y principios
contemplados en la Ley 1/2007 de 21 de Febrero de Mediación Familiar de la
Comunidad de Madrid. Publicada en el BOCM número 54 de 5 de Marzo de 2007.
La Ley en estudio, regula cuatro grandes cuestiones relativas y relacionadas con
la mediación:
1. Los requisitos que deben reunir los mediadores que como profesionales
ejerzan dicha actividad dentro de la Comunidad Autónoma.
2. Su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares, así como la
regulación de éste.
3. Las normas que rigen un procedimiento de Mediación Familiar.
4. Los principios fundamentales en los que se sustenta la mediación:
4 I. Los menores como figura de especial protección.
4 II. Las personas dependientes.
4 III. Competencias y funciones dentro de la mediación familiar por parte
de la Administración Autonómica.
Si desarrollamos brevemente la Ley 1/2007, podemos destacar los siguientes
aspectos en función de su concreto articulado:
En el Preámbulo de la Ley, se recogen los principios reseñados anteriormente,
reitero que los preámbulos de las diferentes leyes reguladoras de la Mediación Familiar
responden a los mismos principios y propósitos generales.
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En el artículo 1, se hace referencia al objeto de la Ley ahora en estudio.
En el artículo 3, se regula y contempla la finalidad de la norma; artículo en el
que queda reflejado gran parte de los contenidos contemplados en el presente trabajo:
“… dirigida a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la
apertura de procedimientos judiciales…”
En el artículo 4, se recogen los principios generales de la mediación familiar.
Principios enumerados y desarrollados en el presente estudio: Voluntariedad,
confidencialidad, imparcialidad y neutralidad, la buena fe de las partes intervinientes en
un procedimiento de mediación y asistencia personal. Haciéndose especial hincapié en
los intereses de los menores y personas mayores.
Los artículos 5, 6 y 7 recogen las competencias de la Comunidad, la existencia
de un Registro de Mediadores y la Comisión Autonómica de Mediación Familiar.
Los artículos 8, 9 y 10 hacen referencia a las partes intervinientes en un proceso
de mediación, en los que se regulan las personas que pueden solicitar un proceso de
mediación, las posibles exclusiones y los derechos y deberes.
Los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 regulan la figura del mediador como
profesional. Se reseña la cualificación de la figura del mediador, los derechos y deberes
así como las causas de abstención. El mediador o mediadora (siempre persona física, no
organizaciones o grupos profesionales), debe tener además de una titulación
universitaria una formación específica en mediación (curos, máster, etc).
Los artículos 16, 17, 18 y 19, contemplan la regulación del procedimiento de
mediación familiar, en los que se regulan las diferentes fases por las que pasa un
procedimiento de mediación (iniciación, desarrollo y finalización), así como la
designación de mediador.
Los aspectos relacionados con las posibles infracciones y sanciones en las que
puede incurrir un mediador en el ejercicio de sus funciones quedan reflejados en los
artículos 20 a 29, ambos inclusive. En dichos preceptos se establece la responsabilidad
de los mediadores de familia, los tipos de infracciones (leves, graves y muy graves)
además de las sanciones aparejadas a las infracciones junto con el procedimiento
sancionador.
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La norma en estudio, tiene además una Disposición Adicional (régimen
aplicable a los mediadores familiares que hubiesen ejercido la mediación con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley) y dos Disposiciones Finales que contemplan
su desarrollo reglamentario y su entrada en vigor.
La ley contempla el Registro de Mediadores Familiares como único registro en
el que figurarán todas las personas que ejerzan la mediación. Por medio del registro
reseñado, lo que se pretende (con la colaboración de Colegios Profesionales y otras
Instituciones) es garantizar la cualificación y formación de los profesionales como
personas físicas que realizan la mediación (aunque formen parte de una posible
organización profesional); al tiempo que se protegen de esta forma los intereses de las
partes que participen en un proceso de mediación.
Destacar como elemento negativo la inexistencia de un desarrollo reglamentario
de la norma, lo que ha dado lugar a que sean los propios Colegios Profesionales los que
en este sentido han establecido unos mínimos requisitos para acceder a la figura de
mediador como profesional en ejercicio.
La Comisión Autonómica de Mediación Familiar (figura/órgano administrativo)
actúa como órgano asesor y de coordinación entre la Administración, los Colegios
Profesionales y otras Instituciones existentes dentro de la Comunidad Autónoma
implicadas en la mediación familiar.
En el espíritu de la norma reguladora de la mediación familiar en la Comunidad
de Madrid se contemplan tanto la colaboración de las partes como la predisposición que
estas tienen que tener en todo momento a la hora de cumplir con las condiciones del
procedimiento.
Como se ha señalado anteriormente, la entrada en vigor de nuestra Carta Magna
ha permitido un desarrollo legislativo muy importante en todo lo relativo a Derechos y
Libertades; circunstancia que además del resto de campos, en el ámbito familiar ha
permitido el desarrollo de normas que hasta entonces eran inexistentes en España.
Evidentemente, la mediación familiar que ahora conocemos en España es fruto de todos
esos cambios legislativos además de cuestiones de carácter social, cultural, etc.
Personalmente, de la Constitución Española, en relación con la mediación
familiar, considero interesante al menos dejar citados los siguientes artículos:
Artículo 39: Protección a la familia y a la infancia.
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Artículo 42: Emigrantes.
Artículo 50: Tercera Edad.
Muchos de los derechos que se contemplan en la Constitución Española de 1978,
son fiel reflejo de los pilares en los que se apoya la mediación en general y la familiar
en particular, destacando sobre todos ellos los Artículos 9 (principio de legalidad); 14
(igualdad) y 24 (protección judicial de los derechos para que no se pueda producir
indefensión).
Como abogado en ejercicio desde hace más de catorce años, me ha resultado (en
términos generales) muy positivo mi acercamiento (espero que también aprendizaje) a
la mediación. Cuando llevas tantos años “pisando sala”, te das cuenta que la mediación
como alternativa a los procesos judiciales supone un importantísimo avance para las
partes que se ven enfrentadas. Adquieren el auténtico protagonismo, no podemos
olvidar que son ellas (las partes) las que tienen el problema, no terceros en los que en
muchas ocasiones dejan en sus “manos profesionales” la resolución de conflictos que
aunque los “luchen” como propios no dejan de ser eso, problemas ajenos.
La mediación favorece y mejora la comunicación de las partes; propicia el
diálogo y la consecución de acuerdos con toda seguridad mucho más duraderos en el
tiempo y con una clara predisposición a cumplirlos; ya que en definitiva son “sus
propios acuerdos” no obligaciones impuestas que han nacido del criterio de un tercero
completamente ajeno a ellas.
Muchas veces, tras el juicio y la sentencia dictada, las partes se han enconado
aún más en sus propias pretensiones, produciéndose una mayor lejanía entre ellas de la
que ya existía inicialmente. Esta circunstancia, en los procesos de familia suele tener en
muchas ocasiones consecuencias terribles, sin olvidarnos de los hijos, que en caso de
existir, se convierten en los auténticos “perdedores/sufridores” de los astracanescos
caprichos de sus padres que responden, no pensando en el interés de los hijos, sino en el
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cómo puedo hacer más daño a la otra parte. En la mediación esto no sucede, pues los
acuerdos obtenidos por las partes y no impuestos por un tercero, que en ocasiones no
satisface a ninguno, nacen con un compromiso de cumplimiento muy positivo para dar
por resuelto el conflicto actual y sentar las bases para que posibles conflictos futuros
sean más fácilmente resueltos; tras la mediación las partes enfrentadas mantienen una
relación al menos de cordialidad y de compromiso. Han sido ellas las que obtuvieron las
“respuestas” a sus propias necesidades. Las cumplen con mayor frecuencia, pues no se
trata de soluciones que les llegan impuestas por un tercero y tras un procedimiento en el
que apenas han intervenido. Que posiblemente no se les ha explicado y que en muchas
ocasiones no terminan de comprender.
En la mediación son las partes las que buscan de mutuo acuerdo una vía de
solución que beneficia a ambas. La solución ha sido alcanzada por sus protagonistas
verdaderos, no por un tercero bajo su “adecuado” criterio jurídico (“sana critica”).
Quizás lo que más me ha gustado es que mientras que en la vía judicial existe
una rigidez que no permite a las partes ampliar sus pretensiones (sus cuestiones a
debatir), una vez que la demanda se ha presentado; en la mediación tenemos una
flexibilidad que en todo momento permite a las partes modificar, añadir o variar las
cuestiones a debate para alcanzar la solución y por ende los acuerdos adecuados.
Mientras que en la mediación hay un ambiente relajado y de cierta cercanía,
muchos de mis clientes sienten auténtico pavor cuando entran en sala, frente a personas
que no conocen, que no han elegido y frente a los que tienen que hablar en muchas
ocasiones de circunstancias personales, intimas y dolorosamente violentas.
Espero y deseo que entre los profesionales, los particulares, los diferentes
organismos públicos, asociaciones, fundaciones, etc, seamos capaces de colocar a la
mediación en el lugar que se merece como tal, como una auténtica alternativa a la
resolución de conflictos que se ajuste de verdad a las necesidades de las partes
enfrentadas, a las necesidades de una sociedad continuamente cambiante. Cambios que
en muchas ocasiones van muy por delante de los rígidos formalismos de otros sistemas.
Es más económico (circunstancia nada despreciable en estos momentos), es voluntario,
confidencial y muy flexible. Los conflictos se resuelven por sus auténticos
protagonistas.
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A modo de resumen final podríamos destacar las siguientes observaciones:
1. La mediación familiar es un método que ofrece una alternativa a los
procedimientos judiciales. Brinda la posibilidad de que las familias sigan ejerciendo su
responsabilidad, propiciando el clima adecuado y apropiado para sus relaciones
presentes y futuras tras la ruptura de pareja. Se ha configurado, la mediación, como un
instrumento complementario de la Administración de Justicia.
2. La mediación familiar tiene como objetivo principal el de elaborar un proceso
con el fin de orientar el conflicto y poder elaborar y/o generar opciones que permitan
resolver dicho conflicto en una pareja en situación de crisis.
3. La mediación familiar se enmarca en un contexto cada vez más plural en el
modo de entender las relaciones familiares; cada vez más complejas y a las que trata de
dar una solución de conformidad a las nuevas tendencias sociales, culturales, morales,
etc: familias tradicionales, monoparentales, matrimonios homosexuales, parejas de
conveniencia no matrimoniales…
4. La mediación familiar surge a partir del reconocimiento como un
procedimiento eficaz y económico para resolver situaciones de conflicto, que se
manifiesta en una demanda cada vez mayor. Y para dar respuesta a esa demanda se
necesitan mediadores profesionales con una formación rigurosa y de calidad. Se ha
profesionalizado la figura del mediador.
5. La mediación representa un importante impulso normativo para aliviar de
carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos
en el ámbito extrajudicial; los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad
de acudir a los juzgados y tribunales. Favorecerá la desjudicialización de los problemas
y conflictos entre las personas aportando soluciones más flexibles.
6. En la normativa nacional (reguladora de la Mediación en general y la familiar
en particular) se ha incorporado la directiva europea 2008/52/CE del parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008. Pese a ello, seguimos siendo un país
“retrasado” si nos comparamos con otros países de nuestro entorno, que han sabido y
querido ser más ágiles en el desarrollo e implantación de la mediación como sistema o
método alternativo en la resolución de conflictos personales, familiares, profesionales,
laborales, sociales, etc.
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7. La mediación se apoya en dos pilares: la confidencialidad y que el acuerdo
obtenido puede llegar a tener carácter ejecutivo.
(FUENTE: MEDIACIÓN FAMILIAR. JOSÉ MARÍA ILLAN. EDIT ARANZADI. COLECCIÓN GUÍAS PRÁCTICAS).
Las personas tenemos la capacidad de la palabra, de la comunicación, de la
comprensión y de la reflexión, seamos capaces de utilizarlas en su máxima expresión.
La mediación consigue lo que otros procedimientos deterioran: la autoestima de
las partes y su autorrealización personal.
Fdo.: Mariano Benito Benito. Abogado y Mediador.
www.marianobenitoabogado.com
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Mariano Benito Benito
www.marianobenitoabogado.com
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