la casaciÓn penal_breves apuntes.docx

9

Click here to load reader

Upload: rolando-agramonte-ramos

Post on 24-Dec-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES.docx

LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES

I. CONCEPTOLa casación penal es un medio de impugnación extraordinario, que produce los efectos devolutivo, no suspensivo (salvo el caso de libertad) y extensivo en lo favorable, mediante el cual se somete a un órgano único (cabeza del Poder Judicial – Sala Penal de la Corte Suprema) el conocimiento a través de motivos o causales tasadas de determinadas sentencias y autos definitivos dictados en apelación por las Cortes Superiores de Justicia, con el fin de lograr la rescisión de la resolución recurrida; todo ello con fundamento en la existencia de vicios en la aplicación, observación o interpretación de las normas del derecho objetivo aplicables al caso.El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídico-legales que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en un país. Está integrado por las normas de orden material y procesal.

II. NOTAS ESENCIALESA) Carácter extraordinario:

Los motivos o causas susceptibles de hacerse valer mediante su interposición, aparecen tasados.El ámbito de conocimiento del tribunal de casación está limitado exclusivamente a las cuestiones suscitadas en los motivos de oposición formuladas.Está sometido a especiales o rigurosas formalidades procedimentales.

B) Carácter devolutivo:Un órgano superior en la estructura orgánica de la judicatura conoce la casación.La competencia funcional exclusiva o excluyente está residenciada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

C) Carácter no suspensivo y extensivo en lo favorable:El recurso de casación no impide la ejecución provisional de la resolución impugnada, salvo aquellas decisiones vinculadas a la libertad del imputad.Tiene carácter extensivo en lo favorable, siempre y cuando los no recurrentes se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los mismos motivos alegados en virtud los cuales se declaren la casación de la sentencia.

D) Función uniformadora y nomofiláctica:Si bien el recurso de casación tiene lugar a pedido de parte (función parciaria), pues mediante él las partes defienden sus derechos e intereses legítimos (defensa del ius litigatoris).La función más relevante en virtud de preponderancia, es la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico-derecho objetivo (defensa del ius constitutiones).

Page 2: LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES.docx

Ambas funciones no pueden ser separadas, aunque la función más importante es “asegurar la unidad del derecho penal a nivel interpretativo”.

III. LÍMITES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓNA diferencia del tribunal de apelación en que se obtiene un nuevo examen del caso, el tribunal de casación se circunscribe, sobre la base inmutable de los hechos fijados en la instancia, a examinar “la concepción causal del fallo”, o bien, desentendiéndose de éste, “la regularidad del proceder que haya conducido a él”.La casación solo se ocupa de si el fallo contiene una violación de la ley. Se circunscribe a la quastio iuris. La apelación trabaja tanto la quastio facti como la quastio iuris. A la casación le son ajenas las indagaciones sobre hechos, pues rige el principio de intangibilidad de los hechos. Su espacio natural es el control de la corrección en la aplicación del derecho objetivo. La situación de hecho es tomado por el tribunal de casación como ya establecida. Si se advierte que lo que en verdad se quiere es una revaloración de los hechos, la declaración de inadmisibilidad es contundente e inmediato.Y toda esta línea se debe hacer dentro de las causales o motivos de casación expresamente invocados por el recurrente. Aquí rige el principio “tantum apellatum, quantum devollutum”.El límite de la competencia del tribunal de casación son los motivos del recurso, o sea, los agravios, pero no los fundamentos. El motivo es el vicio acusado con identificación de las normas violadas, en tanto el fundamento es la argumentación, la interpretación del recurrente para persuadir al tribunal acerca de su tesis. El tribunal puede estar de acuerdo con la existencia del vicio acusado pero por un razonamiento distinto. El recurrente puede ampliar sus razonamientos pero no puede modificar el agravio denunciado o agregar nuevos agravios.

IV. CARÁCTERToda casación, por su naturaleza, tiene carácter rescindente (anula). Y si correspondiere, podrá tener un carácter rescisorio, siempre que no sea necesario un nuevo debate.El recurso de casación por infracción de norma material, y en determinados casos por quebrantamiento de normas procesal en la modalidad de defecto estructural de la resolución, tiene un carácter rescindente y rescisorio. De modo tal que si la Corte Suprema estimara el recurso, anulará la resolución impugnada y dictará otra ajustada a derecho, siempre que no requiera de un nuevo debate (vinculada a la actividad probatoria que requiere inmediación).Los vicios de actividad son de dos clases: i) defectos de tramitación o vicios de procedimiento (inobservancia del rito para llegar a la sentencia – cuando se afecta la regularidad del

Page 3: LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES.docx

juicio que genera una suerte de indefensión material a las partes) nunca habrá un juicio rescisorio, solo habrá un juicio rescindente; ii) defecto estructural de la propia resolución cuando se dé este caso, será posible un fallo sustitutorio (juicio rescindente) unido al primer juicio rescindente.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES DEL RECURSOSon tres los presupuestos de todo recurso: objetivos, subjetivos y formales.A) Presupuestos objetivos:

Trata del objeto impugnable.1) El criterio general de admisibilidad objetiva se circunscribe a

las siguientes resoluciones: sentencias definitivas, autos de sobreseimiento, autos equivalentes (aquellos que ponen fin al procedimiento o extinguen la acción penal o a la instancia), autos que deniegan la extinción, conmutación, reserva o sustitución de la pena. Clásicamente, contra sentencias y autos de vista emitidas en segunda instancia por el tribunal superior.¿Las sentencias de vista que anulan la primera y ordenan nuevo juicio, pueden ser casados? Discusión.

2) Limitaciones: i) Los delitos objeto de la imputación inicial o de la acusación deben tener conminado en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor a 06 años (summa gravaminis o summa poena); ii) En cuanto a las medidas de seguridad, solamente son casables las de internación.

3) Reparación civil: Rige como summa gravaminis, al igual que el fijado en el Código Procesal Civil, un monto superior a 50 URP o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente (ejemplo: bienes culturales)

4) Excepción a la regla general: La casación excepcional, siempre que sea necesaria la intervención del Supremo Tribunal para el desarrollo de doctrina jurisprudencial. En este caso, el casacionista debe introducir una fundamentación reforzada adicional y expresa, en la que debe mostrar el interés casacional uniformador o nomofiláctico.

B) Presupuestos subjetivos:La resolución de vista ha de causar un gravamen en la parte procesal afectada. Es su legitimación para recurrir.El presupuesto subjetivo implica dos cosas: i) gravamen, la misma que solo pueden ser alegadas por las partes procesales; ii) el derecho de conducción procesal.La impugnación ha de dirigirse contra el fallo (parte resolutiva), no contra sus fundamentos (fácticos o jurídicos), en tanto resulten desfavorables a los derechos propios de quien recurra,

Page 4: LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES.docx

el mismo que debe ostentar un interés legítimo en sentido propio, cualificado y específico, que debe ser valorado en cada caso concreto.La falta de interés tiene que ser debidamente analizado por la Corte Suprema. Caso típico: Si el recurrente consintió previamente la resolución adversa de primera instancia, que luego fue confirmada por la resolución de vista, no podrá interponer recurso de casación pues carece de interés.El fiscal puede interponer recurso de casación pese a que aceptaron lo que postuló. Esto es así debido a las especiales características del Ministerio Público, en tanto y en cuanto el cambio de posición de la fiscalía desde la perspectiva del interés de la ley no perjudica a ninguna de las partes, y además porque existe una estructura jerárquica, de suerte que el superior no necesariamente está atado a los que haga o deje de hacer el inferior, y porque “el interés que defiende la fiscalía no es un interés parcial, por lo que la idea de congruencia (que es lo que se pide a las partes privadas) en su actuación debe flexibilizarse, siempre que no ponga en cuestión el principio de igualdad de armas ni la prohibición de indefensión”.

VI. INADMISIBILIDAD EXCEPCIONAL POR ECONOMÍA PROCESALLa inadmisión de un recurso se dictará cuando se vulneren los presupuestos objetivos, subjetivos o formales [elementos volitivos (tiempo, plazo y modo), elementos lógicos (lugar y motivación)].La inadmisión excepcional por economía procesal se da en los siguientes casos: i) Falta de fundamento y, ii) presencia de precedente establecido. En realidad no es una inadmisión sino una desestimación anticipada.La falta de fundamento se estipuló es la ley Alemana en 1922. Es un supuesto de desestimación prematura que opera cuando el recurso, tras una primera lectura del escrito de interposición, se revela como manifiesta, patentemente o groseramente infundado. Cuando hay una evidente sinrazón jurídica de los motivos alegados o una evidente falta de contenido casacional al no tener este el objeto convencional de una casación. Los Alemanes tienen 03 tres criterios: i) cuando se adolece de un razonamiento abstracto suficiente, ii) cuando el recurso es fruto de una lectura equivocada o deficiente del fallo o de los autos, denunciando fallos que no existen, iii) cuando se revela un desconocimiento de las cuestiones jurídicas más básicas de la casación.Se usará el segundo motivo de rechazo prematuro, presencia de precedente establecido, siempre que se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial.

Page 5: LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES.docx

VII. MOTIVOS O CAUSALES DE CASACIÓNPese a que la tendencia moderna es aceptar un solo motivo de casación (la de infracción normativa), el Código Procesal Penal acepta varios motivos.El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario porque tiene tasados tanto las resoluciones recurribles cuanto los vicios que el recurrente puede alegar. Por tanto, la fundamentación del recurso, la alegación de agravios, no es libre sino que está vinculada a los motivos previstos legalmente.La exigencia de la concreta individualización del agravio jurídico concretado en un motivo preestablecido por la ley procesal, proyecta importantes consecuencias: i) circunscribe infranqueablemente la competencia funcional del tribunal de casación a los puntos del agravio, sin más excepción que las referidas a las nulidades absolutas. Esto último tiene contemporáneamente precisas limitaciones para hacer de la nulidad de oficio, una potestad o facultad excepcionalísima; ii) hace inaplicable el principio iura novit curia por cuanto no está permitido suplir, de oficio, las omisiones esenciales en que hubiera incurrido el recurrente, con la excepción que impone la suprema garantía de tutela jurisdiccional; iii) impide toda posibilidad de ampliar el agravio a otros puntos de la decisión, salvo aquellos resueltos de oficio por el tribunal con los límites ya indicados.Es posible que el recurso sea concedido parcialmente con relación a los motivos regularmente invocados al no admitirse los que fueron propuestos de manera insuficiente.Existen cuatro modalidades de casación y siete modalidades a su interior, siempre en régimen de numerus clausus: A) Por vulneración de preceptos constitucionales materiales o

procesales (Casación constitucional)1: tiene tres variedades:

1 Cuando se refiere a garantías constitucionales, debe entenderse como “preceptos de la ley fundamental, o sea, como legalidad constitucional destinados a tutelar-garantizar el sistema penal”. Así por ejemplo normas de carácter material: legalidad penal, libertad personal, inviolabilidad de domicilio, derecho a la intimidad; o también las normas procesales: tutela jurisdiccional, debido proceso, presunción de inocencia, defensa procesal, motivación. El único campo que queda vedado por este motivo es el control de la legalidad ordinaria, sin perjuicio del control de la interpretación de la legalidad constitucional. Los motivos más invocados son: vulneración de presunción de inocencia y vulneración de la garantía de motivación.Cuando se alega vulneración de presunción de inocencia, el tribunal de casación determinará si se han cumplido las reglas probatorias y las reglas de juicio propios de esta garantía.En cuanto a las modalidades de vulneración de la garantía de la motivación tenemos: i) motivación ausente: se configura cuando no se pronuncia cumplidamente acerca del motivo o agravio, no da fundamento, no responde (incongruencia omisiva); ii) motivación insuficiente: para determinar la insuficiencia es necesario remitirse al tipo penal (¿qué exige el tipo penal?). si no se pronuncia sobre los extremos elementales del tipo penal, habrá una motivación insuficiente. Si omite pronunciarse sobre los puntos objeto del debate u omite en su apreciación global una prueba con entidad suficiente para modificar la conclusión, habrá también una motivación insuficiente; iii) ilogicidad de la motivación: es vulneración de las reglas de la ciencia, la lógica y la experiencia.

Page 6: LA CASACIÓN PENAL_BREVES APUNTES.docx

1. Por inobservancia de algunas garantías constitucionales.2. Por indebida o errónea aplicación de dichas garantías.3. Por ausencia de logicidad o ilogicidad de la motivación.

B) Por quebrantamiento de la forma (Casación procesal)2: presenta dos variedades implícitas:1. Por defecto de tramitación. juicio rescindente2. Por defecto de estructura de resolución. juicio

rescindente y rescisorio.C) Por infracción de ley material (Casación por antonomasia):

presenta dos variedades:1. Por inobservancia de la ley.2. Por errores en la aplicación de la ley.

D) Por infracción de doctrina jurisprudencial (Casación jurisprudencial)3

VIII.PROCEDIMIENTO CASATORIOTiene tres fases:A) Fase de interposición:

1. Interposición2. Calificación3. Elevación

B) Fase de sustanciación:1. Traslado4

2. Juicio de admisión3. Alegatos ampliatorios4. Audiencia5

C) La fase de decisión6:1. Deliberación2. Expedición de sentencia3. Audiencia de lectura de casación

IX. CLASES DE SENTENCIAS CASATORIASA) Desestimatoria (de rechazo): Es una declaración de

infundabilidad de los motivos aducidos en el recurso. Primero se examinan los motivos procesales, luego los motivos materiales (orden de examinación).

B) Estimatoria (de anulación): Contiene un juicio rescindente y, en algunos casos, un juicio rescisorio.

2 Infracción de normas procesales de acatamiento imperativo, cuya vulneración sea expresamente prescrita bajo alguna forma de sanción: caducidad, preclusión, inadmisibilidad, nulidad, inutilizabilidad. 3 El casacionista, sin invocar mayores argumentos, puede citar directamente estos fallos vinculantes como supuestos de vulneración.4 A los sujetos procesales que se hayan apersonado a la Suprema Corte.5 Con las partes que asistan. Si recurrente no asiste, el recurso será declarado inadmisible. Es un supuesto de deserción.6 No hay quiebra de audiencia por incumplimiento de plazos.