item 73 concentrado de coco - contratación...

77
Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01 ITEM 73 Código UNSPSC 50202800 Nombre del Producto COCO Nombre Comercial del Producto CONCENTRADO DE COCO Calidad NTC 1291 Generalidades Extraída del coco, usando su mayor parte grasa. Requisitos generales Crema de coco tiene una apariencia similar a la leche y se considera un producto derivado de la pulpa rallada del coco maduro y comúnmente mezclada con agua. No se debe confundir esta "leche" con el agua de coco, ya que el "agua" no se saca de la pulpa, sino que está de forma líquida y natural en la cavidad central de la pulpa del coco Requisitos Específicos Debe estar enlatado, garantizando la calidad del producto, sometido a esterilización, el recipiente no debe contener ningún tipo de abolladura o golpe, no debe presentar ningún tipo de manipulación en el envase de este mismo. Grasa Total 7 g. 11% Grasa Saturada 7 g. 35% Grasa Polinsaturada 2 mg. 0.1% Grasa Monoinsaturada 12 mg. 0.5% Colesterol: 0 g 0% Carbohidratos Totales: 40 g 16% Azucares: 40 g Fibra Dietética: 0 g 0 % Sodio: 80 mg. 3% Proteína: 0 % Apariencia: Liquido Denso Olor: Coco Sabor: Coco-Dulce Empaque y rotulado El empaque utilizado para la leche de coco debe ser el lata que garantice su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social. Presentación El producto debe ser comercializado en latas de 480 gr, que no presenten ningún tipo de alteración, ni manipulación.

Upload: phamphuc

Post on 05-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 73

Código UNSPSC 50202800

Nombre del Producto COCO

Nombre Comercial del Producto

CONCENTRADO DE COCO

Calidad NTC 1291

Generalidades Extraída del coco, usando su mayor parte grasa.

Requisitos generales

Crema de coco tiene una apariencia similar a la leche y se considera un producto derivado de la pulpa rallada del coco maduro y comúnmente mezclada con agua. No se debe confundir esta "leche" con el agua de coco, ya que el "agua" no se saca de la pulpa, sino que está de forma líquida y natural en la cavidad central de la pulpa del coco

Requisitos Específicos

Debe estar enlatado, garantizando la calidad del producto, sometido a esterilización, el recipiente no debe contener ningún tipo de abolladura o golpe, no debe presentar ningún tipo de manipulación en el envase de este mismo. Grasa Total 7 g. 11% Grasa Saturada 7 g. 35% Grasa Polinsaturada 2 mg. 0.1% Grasa Monoinsaturada 12 mg. 0.5% Colesterol: 0 g 0% Carbohidratos Totales: 40 g 16% Azucares: 40 g Fibra Dietética: 0 g 0 % Sodio: 80 mg. 3% Proteína: 0 % Apariencia: Liquido Denso Olor: Coco Sabor: Coco-Dulce

Empaque y rotulado

El empaque utilizado para la leche de coco debe ser el lata que garantice su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto debe ser comercializado en latas de 480 gr, que no presenten ningún tipo de alteración, ni manipulación.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 74

Código UNSPSC 4035800

Nombre del Producto CONCENTRADO DE PIÑA

Nombre Comercial del Producto

CONCENTRADO DE PIÑA

Calidad Resolución 7992 de 1991 del ministerio de Salud. NTC 404

Generalidades

El jugo concentrado de piña: es el producto elaborado a partir del jugo o la pulpa de piñas (Ananas spp), el cual se ha sometido al proceso de extracción parcial del agua de constitución, por evaporación o cualquier otro procedimiento térmico que permita obtener un 50% por encima del Bríx natural de la fruta. En los jugos concentrados que sean sometidos a proceso de esterilidad comercial no se permite la adición de sustancias conservantes y se deberá garantizar su estabilidad biológica.

Requisitos generales

El producto debe ser uniforme, libre de materiales extraños y cualquier sabor amargo, astringente o fermentado. El jugo concentrado de piña debe elaborarse en condiciones sanitarias adecuadas, empleando frutas frescas sanas y limpias. Debe estar libre de sabores y olores diferentes al propio de la fruta. Para su conservación, el concentrado de piña es sometido a tratamiento físico.

Requisitos Específicos

Debe tener registro INVIMA. Acidez titulable (ácido cítrico anhidro) % m/m: 0,3 % Mínimo Porcentaje de sólidos disueltos, a 20°C (°Brix):15,0 Mínimo (por lectura refractométrica). El concentrado de piña debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 7992 de1991 del Ministerio de Salud. En su elaboración se pueden adicionar aditivos (conservantes y antioxidantes permitidos) establecidos en la Resolución 7992 de1991. El contenido máximo de metales pesados debe ser el establecido en la Resolución 7992 de1991del Ministerio de Salud.

Empaque y rotulado

Los concentrados se deben empacar o envasar en material adecuado atóxico, hermético que no altere las características físicas, químicas, organolépticas y sanitarias del producto y asegure su higiene y buena conservación. Los concentrados de piña podrá llevar en el rótulo la frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, a excepción del ácido ascórbico. Los concentrados de fruta se designarán con la palabra “Concentrado de "seguido del nombre de la fruta utilizada en su elaboración. En su rótulo deberán cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.

Presentación Envase x 1000 grms.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 75

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento para butifarra

Nombre Comercial del Producto

Condimento para butifarra

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 76

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento para cabano

Nombre Comercial del Producto

Condimento para cabano

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 77

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento sabor chorizo paisa

Nombre Comercial del Producto

Condimento sabor chorizo paisa

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 78

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento sabor genova

Nombre Comercial del Producto

Condimento sabor genova

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 79

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento para hamburguesa sabor al carbón

Nombre Comercial del Producto

Condimento para hamburguesa sabor al carbón

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 80

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento para longaniza fina

Nombre Comercial del Producto

Condimento para longaniza fina

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 81

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento para jamón serrano

Nombre Comercial del Producto

Condimento para jamón serrano

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 82

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

Condimento sabor salchichón cervecero

Nombre Comercial del Producto

Condimento sabor salchichón cervecero

Calidad

Codex Alimentarius. CAC/RCP 421995. Código de prácticas de higiene para especias y plantas aromáticas desecadas. Norma Técnica Colombiana NTC 4423. Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Resolución 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Lista de aditivos en los alimentos para consumo humano que puedan utilizarse en el territorio nacional.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos

Requisitos generales

Debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ficha técnica, de acuerdo con las especificaciones requeridas

Requisitos Específicos

Aspecto: Sólido, pulverizado grueso. Empaque: Aluminio plastificado. Fecha de vencimiento un año a partir de la entrega. Contener lote y fecha de producción Ingredientes: Especias deshidratadas, sal común, tripolifosfatos, glutamato, PVH, mezcla de aceites esenciales y eritorbato.

Empaque y rotulado

Debe cumplir con lo establecido en la NTC 4423, las Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El rotulado debe indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte, inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles. Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor, ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos de temperatura y de daños físicos.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 83

Código UNSPSC

73131800

Nombre del Producto

CREMA DE CHANTILLY

Nombre Comercial del Producto

CREMA DE CHANTILLY

Calidad

Norma Técnica Colombiana NTC 5121. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma

general. Norma Técnica Colombiana NTC 5122. Industrias alimentarias. Rotulado

o etiquetado. Parte 2: Rotulado nutricional de alimentos envasados. Resolución

5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o

complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece

el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben

cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano

Generalidades La crema chantilly es una crema batida ligeramente azucarada. Puede ser

saborizada con esencias o licores. Ideal para rellenos y decoraciones en tortas,

postres, semifríos y miniporciones o masas finas.

Requisitos generales

Debe ser soluble en agua o en leche fría. La apariencia debe ser un polvo blanco

sin grumos. El sabor y aroma debe ser característicos

Requisitos Específicos

Debe cumplir con la siguientes especificaciones por cada 100 g de producto envasado

Valor energético (kcal): 438 – 516 Proteína (g): 0 – 5,0 Hidratos de carbono (g): 64 –

81 Grasas totales (g): 12,5 – 28,5 Grasas saturadas (g): 0 – 23,8 Grasas trans (g): 0 – 0,4

Empaque y rotulado

Debe cumplir con las NTC 5121, 5122, Resolución 5109 de 2005 y las normas

que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen El rotulado debe

indicar como mínimo: fabricante, país de fabricación, nombre y domicilio legal en

Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según

corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento

y número de lote. El envase/empaque debe estar construido en un material inerte,

inocuo y resistente, que garantice la conservación del producto, sin alterar sus

características durante el almacenamiento, transporte y expendio. El

almacenamiento se debe hacer separadamente de sustancias incompatibles.

Mantener en un lugar bien ventilado, fresco y seco, lejos de fuentes de calor,

ignición y de la acción directa de los rayos solares. Los contenedores deben

permanecer siempre bien cerrados, ajustados y protegidos de cambios extremos

de temperatura y de daños físicos

Presentación Frasco por 250 ml

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 84

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto CREMA DE LECHE

Nombre Comercial del Producto

CREMA DE LECHE

Calidad Resolución 2310 de 1986, Resolución 1804 de 1989 y NTC 930

Generalidades

Es el producto higienizado, obtenido por reposo o centrifugación de la leche, adicionado o no de cultivos lácticos específicos, se puede obtener como crema de leche para batir, crema de leche batida, crema de leche en pulverizadores y crema de leche en polvo. Según su contenido en grasa láctea la crema de leche se clasificará en: rica en grasa, entera y semientera. La crema de leche proviene de la leche de especies aptas y autorizadas para el consumo humano. La crema de leche fresca, podrá estar elaborado a partir de leche cruda y ser sometida a proceso de pasteurización ultra pasteurización (UHT) o esterilización.

Requisitos generales

La crema de leche destinada al consumo humano directo, debe ser higienizada. Debe estar exenta de grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctica y demás sustancias diferentes a las lácteas. La crema de leche debe estar exenta de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Producto lácteo debe presentar color blanco, sabor, característico, olor a aroma lácteo, consistencia semi -liquida y cremosa a excepción de la crema de leche en polvo.

Requisitos Específicos

Materia grasa % m/m: semientera: 18 % mínimo Entera: 35% mínimo Rica en grasa: 48% mínimo. Acidez como ácido láctico % m/m: 0,25% máximo La crema de leche acidificada con cultivo láctico debe presentar una acidez como ácido láctico no menor de 0.50% m/m. La crema de leche en polvo, debe presentar un máximo de 5% m/m de humedad. La crema de leche ultrapasteurizada (UHT) y esterilizada bien sea semientera, entera o rica en grasa, no debe presentar crecimiento microbiano. El producto debe mantenerse refrigerado a temperatura entre 0 y 4°C. El producto debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 1804 de 1989. No pueden exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 930

Empaque y rotulado El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inertes, resistentes, que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. La crema de leche debe denominarse según clasificación y el proceso de higienización utilizado. Por ejemplo “Crema de Leche Entera, Pasteurizada”. En el rótulo se debe declarar el contenido de grasa láctea en porcentaje m/m. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto se comercializará en presentaciones de 1 litro, totalmente empacadas y selladas, con registro sanitario y fecha de vencimiento, debe ser apta para montar, debe contener un alto porcentaje de solidos, y material graso, no debe perder la cadena de frio, debe estar refrigerada.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 85

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

CREMA DE CACAO

Nombre Comercial del Producto

CREMA DE CACAO

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas

Generalidades La Crema de Cacao es un dulce licor de chocolate elaborado principalmente a partir de granos de cacao y vainilla.

Requisitos generales

Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color caramelo.

Requisitos Específicos

Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor cacao, color caramelo, densidad suave

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. . Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.

Presentación Botella en Vidrio x 750cc. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 86

Código UNSPSC

50202203

Nombre del Producto

CREMA DE WHISKY

Nombre Comercial del Producto

CREMA DE WHISKY

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud -

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de

1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración,

hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos

productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las

normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686

de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la

fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución,

transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas

alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen,

adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035

Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas

Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio

para bebidas alcohólicas.

Generalidades La crema de whisky es una bebida conformada por whisky, leche condensada,

nata líquida, sirope de chocolate, café instantáneo y extracto de vainilla.

Requisitos generales

Aroma caracteristico. Color uniforme y caracteristico. Sabor caracteristico sin

indicios de fermentacion u oxidación. Es un licor con un contenido mínimo de 100

gr por litro de azúcar.

Requisitos Específicos

Cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 1035. Graduación

alcoholimétrica: Máximo 35°

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y

conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y

sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las

caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el

Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el

envase debe cumplir con la NTC 1853.

Presentación BOTELLA 750 CC

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 87

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

51171626

Nombre del Producto

Crémor tártaro

Nombre Comercial del Producto

Crémor tártaro

Calidad

El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente ficha técnica. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social ­ Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.

Generalidades

El Crémor tártaro es el nombre más común del ácido tartárico o ácido tártrico. Su nombre químico es bitartrato de potasio, subproducto de la producción del vino. Cuando se sucede la fermentación del jugo de uva, se sedimenta en los barriles y se forman los cristales, que al purificar se convierten en el polvo fino, blanco e inodoro. Tiene muchas aplicaciones en el área de alimentos (bebidas gaseosas, salsas, sopas, cremas, confitería y dulces en general), la industria química y farmacéutica. Es una sal ácida (acidificante) y conservante natural.

Requisitos generales

Es un polvo blanco, sin sabor específico. Nombre Químico: Bitartrato Potásico CAS:868­14­4 Fórmula Química: C4H5 KO6 Peso Molecular: 188,18 g/mol.

Requisitos Específicos

Concentración: Mínimo 99,7% de C4H5 KO6

Empaque y rotulado

El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 88

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

12352204

Nombre del Producto

Cuajo enzimático

Nombre Comercial del Producto

Cuajo liquido

Calidad

Norma Técnica Colombiana NTC 2990. Productos lácteos. Materias primas. Cuajos o enzimas lactocoagulantes. Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

Generalidades

El cuajo es una sustancia presente en el abomaso de los mamíferos rumiantes, contiene principalmente la enzima llamada rennina. Esta enzima actúa sobre la caseína, principal proteína de la leche, la cual, al alcanzar su punto isoeléctrico (pH 4,6/4,7), precipita y pasa de un estado líquido a un estado coloidal. Los coagulantes pueden ser de origen animal, microbiano o genético.

Requisitos generales

El cuajo líquido debe su poder coagulante al contenido de pepsina y quimosina. Su calidad es directamente proporcional al contenido de quimosina, el cual, es aproximadamente del 70%. La actividad coagulante restante depende del contenido de pepsina que es alrededor del 30%.

Requisitos Específicos

Cuajo líquido poco denso, color amarillo y olor característico de los cuajos de origen microbiano. Coagulante de origen microbiano, grado alimenticio. Enzima de tipo proteasa producida por la fermentación de un cultivo purificado de la especie fungal Rhizomucor sp.

Empaque y rotulado

El producto se debe empacar en envases o empaques de material, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. Debe cumplir con los establecido en la NTC 2990 y en la Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social.

Presentación Litro

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 89

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

73101614

Nombre del Producto

Cultivos lácteos

Nombre Comercial del Producto

Cultivo para bebidas lácteas fermentadas

Calidad

Norma Técnica Colombiana NTC 284. Leche y productos lacteos. Definiciones. Norma Técnica Colombiana NTC 805. Productos lacteos. Leches fermentadas. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

Generalidades Los cultivos lácticos están compuestos por un grupo de microorganismos, seleccionados en laboratorio. Se utilizan en la elaboración de bebidas fermentadas (yogur y kumis), matequilla y quesos

Requisitos generales

Los cultivos lácticos pueden estar compuestos por: Lactobacillus delbrueckii sbsp. Bulgaricus, Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus casei, Lactobacillus. bifidus, Streptococcus thermophilus subsp. Salivarius. Los cultivos lácticos pueden presentarse como líquidos frescos, liofilizados o congelados.

Requisitos Específicos

Liofilizado. Cultivo para kumis: Compuesto por el género Lactobacillus casei, y Lactobacillus vulgaricus

Empaque y rotulado

Debe cumplir con los establecido en la NTC 805, Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El producto se debe empacar en envases o empaques de material inocuo que asegure su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte, expendio y uso.

Presentación Sobre por 2 gramos

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 90

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

73101614

Nombre del Producto

Cultivos lácteos

Nombre Comercial del Producto

Cultivo para bebidas lácteas fermentadas

Calidad

Norma Técnica Colombiana NTC 284. Leche y productos lacteos. Definiciones. Norma Técnica Colombiana NTC 805. Productos lacteos. Leches fermentadas. Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

Generalidades Los cultivos lácticos están compuestos por un grupo de microorganismos, seleccionados en laboratorio. Se utilizan en la elaboración de bebidas fermentadas (yogur y kumis), matequilla y quesos

Requisitos generales

Los cultivos lácticos pueden estar compuestos por: Lactobacillus delbrueckii sbsp. Bulgaricus, Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus casei, Lactobacillus. bifidus, Streptococcus thermophilus subsp. Salivarius. Los cultivos lácticos pueden presentarse como líquidos frescos, liofilizados o congelados.

Requisitos Específicos

Liofilizado. Cultivo para yogurt: Compuesto por el género Streptococus termophilus y Lactobacillus vulgaricus

Empaque y rotulado

Debe cumplir con los establecido en la NTC 805, Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. El producto se debe empacar en envases o empaques de material inocuo que asegure su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte, expendio y uso.

Presentación Sobre por 2 gramos

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 91

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto

DRAMBUIE

Nombre Comercial del Producto

DRAMBUIE

Calidad

Licor escocés de larga tradición, se elabora desde el siglo XVIII con ingredientes tan nobles como el güisqui, la miel y ciertas hierbas aromáticas. Su nombre proviene de la expresión celta "Am Dram Buidheac", o lo que es lo mismo "la bebida que satisface".

Generalidades

Su historia está enraizada con la historia de Escocia. Cuando el príncipe inglés Carlos Estuardo, también conocido como Bonnie Prince Charlie, lideró una revuelta jacobita que al final resultó ser un fallido intento de recuperar el trono de Escocia. Tras la derrota en Culloden, el príncipe y un reducido grupo de sus seguidores lograron escapar con vida y refugiarse en la isla de Skye.

Requisitos generales

Su elaboración comienza en grandes barriles de madera, donde el Whisky se guarda en condiciones controladas. En el proceso de elaboración no vale cualquier Whisky para la elaboración de Drambuie, pues para la fabricación de la bebida se utiliza una mezcla propia y específica de Whisky escoceses, generalmente son de malta y su edad oscila entre los 15 y los 17 años.

Requisitos Específicos

Llicor de tono amarillo-ámbar brillante, de aromas que recuerdan al regaliz y a la miel. Las hierbas y la miel que participan en su elaboración, le conceden un carácter especiado, condimentado sin recrearse demasiado en lo dulce. Este licor cuenta también con una versión a la crema, también muy popular, que se consume normalmente como añadido a un helado de vainilla o sobre fresas o frutos rojos con crema chantilly.

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de Vencimiento

Presentación Tipo Licor Graduación alcohólica 40º Botella de 750 ml

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 92

Código UNSPSC 50361600

Nombre del Producto DURAZNOS EN ALMIBAR

Nombre Comercial del Producto

DURAZNOS EN ALMIBAR

Calidad NTC 4929:-DURAZNOS- EN CONSERVA

Generalidades

Producto obtenido esterilizando los fruta o partes de frutas frescas sanas desprovista o no de semillas, puestas en su propio jugo, en jugo edulcorado con productos naturales o en jarabe o almíbar como líquido de gobierno. En ningún caso se emplearan edulcorantes artificiales Denominada también como fruta caramelizada, escarchada o glaseada.

Requisitos generales

Frutos descorazonados en forma mecánica, desprovista de piel, debidamente seleccionada y clasificada. Las mitades son enlatadas con adicion de medio de cobertura y sometidas al tratamiento térmico Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Los envases (latas)no deben tener golpes ni abolladuras, el contenido debe estar perfecto, es decir el melocotón de consistencia firme y color característico con buena cantidad de almíbar.

Requisitos Específicos

Debe cumplir íntegramente con la Norma técnica NTC 4929. En el almíbar el contenido de azúcar: 14°BRIX mínimo y 20° BRIX Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 3207

Empaque y rotulado

Productos empacados en latas de 820 gr (melocotones) que se proteja el producto de daños mecánicos, y que no cause ningún cambio ni en la parte interna ni externa del producto. Se debe asegurar que el manejo del producto durante el empaque se realice con buenas Prácticas de manipulación para preservar la calidad del producto.Se debe colocar la fecha de empaque, numero de lote y posible fecha de vencimiento del producto. En hoja de lata Stone electrónicamente estañada 401*411

Presentación En latas de 820 Grms, unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 93

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE VINO

Nombre Comercial del Producto

ESENCIA SABOR A VINO

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la

mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en

medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales,

dulces, saladas y alicoradas,

Requisitos Específicos

Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en

polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o

Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes

(benzoato de sodio) o Saborizantes certificados,

Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de

particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales -

herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener

sabor a vino

Empaque y rotulado

Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente

constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de

radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su

vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias

son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con

materiales químicos que afecten sus propiedades

organolépticas. El rótulo debe cumplir con los requisitos

establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la

Protección Social.

Presentación Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 94

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE AREQUIPE

Nombre Comercial del Producto

ESENCIA SABOR A AREQUIPE

Calidad

Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales, dulces, saladas y alicoradas,

Requisitos Específicos

Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes (benzoato de sodio) o Saborizantes certificados, Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales - herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener sabor a arequipe

Empaque y rotulado

Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con materiales químicos que afecten sus propiedades organolépticas. El rótulo debe

cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109

de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación

Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 95

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA SABOR A CANELA

Nombre Comercial del Producto

ESENCIA DE CANELA

Calidad

Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales, dulces, saladas y alicoradas,

Requisitos Específicos

Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes (benzoato de sodio) o Saborizantes certificados, Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales - herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener sabor a canela

Empaque y rotulado

Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con materiales químicos que afecten sus propiedades organolépticas. El rótulo debe

cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109

de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación

Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 96

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA SABOR A COCO

Nombre Comercial del Producto

ESENCIA DE COCO

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la

mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en

medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales,

dulces, saladas y alicoradas,

Requisitos Específicos

Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en

polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o

Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes

(benzoato de sodio) o Saborizantes certificados,

Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de

particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales -

herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener

sabor a coco

Empaque y rotulado

Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente

constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de

radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su

vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias

son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con

materiales químicos que afecten sus propiedades

organolépticas. El rótulo debe cumplir con los requisitos

establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la

Protección Social.

Presentación Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 97

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE MANTEQUILLA

Nombre Comercial del Producto

ESENCIA DE SABOR A MANTEQUILLA

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador, peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, Producto obtenido a partir de la

mezcla de químicos aromáticos odoriferos y saporíferos en

medios hidroalcohólicos, con notas lacteas, frutales, herbales,

dulces, saladas y alicoradas,

Requisitos Específicos

Mezclado Homogéneo de materiales líquidos y materiales en

polvo. Composicion Agua o Propilenglicol o Alcohol potable o

Sacarosa o Carboxil metil celulosa CMC o Preservantes

(benzoato de sodio) o Saborizantes certificados,

Líquidos translucidos y/o ligeramente turbios, libre de

particulas extrañas de olores y sabores caracteristicos frutales -

herbales- lácteo - agrio - salados y/o alicorados, debe contener

sabor a mantequilla

Empaque y rotulado

Las esencias deben almacenarse a temperatura ambiente

constante no mayor a 30ºC, lejos de la luz del sol o de

radiaciones de calor. La excesiva humedad puede afectar su

vida útil ocasionando alteración microbiológica. Las esencias

son productos alimenticios, debe evitar almacenarse con

materiales químicos que afecten sus propiedades

organolépticas. El rótulo debe cumplir con los requisitos

establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la

Protección Social.

Presentación Frasco en vidrio de 500 ml, con tapa rosca totalmente sellada, sin evidencia que haya sido alterada o modificada.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 98

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA SABOR A PIÑA

Nombre Comercial del Producto ESENCIA DE PIÑA

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,

Requisitos Específicos

CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017

Empaque y rotulado

FRASCO EN VIDRIO

Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 99

Código UNSPSC

50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE PONQUE

Nombre Comercial del Producto ESENCIA SABOR A PONQUE

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,

Requisitos Específicos

CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017

Empaque y rotulado

FRASCO EN VIDRIO

Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 100

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE RON

Nombre Comercial del Producto ESENCIA SABOR A RON

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,

Requisitos Específicos

CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017

Empaque y rotulado

FRASCO EN VIDRIO

Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 101

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE VAINILLA BLANCA

Nombre Comercial del Producto ESENCIA DE VAINILLA BLANCA

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,

Requisitos Específicos

CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017

Empaque y rotulado FRASCO EN VIDRIO

Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 102

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto ESENCIA DE VAINILLA OSCURA

Nombre Comercial del Producto ESENCIA DE VAINILLA OSC URA

Calidad Cumplir con la Resolución 2606 de 2009 y NTC 1453. El Proveedor debe presentar ficha técnica del Producto

Generalidades

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios, El producto debe estar rotulado con el nombre del producto, productor y/o empacador( marca comercial), peso, lote de producción, fecha de vencimiento superior a doce meses

Requisitos generales

Concentrado líquido que aporta aroma y sabor a los productos alimenticios,

Requisitos Específicos

CON FECHA DE VENCIMIENTO SUPERIOR A 2017

Empaque y rotulado

FRASCO EN VIDRIO

Presentación FRASCO POR 500 MILILITROS

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 103

Código UNSPSC 50401600

Nombre del Producto ESPARRAGOS

Nombre Comercial del Producto

ESPARRAGOS EN CONSERVA

Calidad NTC 4930

Generalidades

Producto elaborado con espárragos frescos (Asparagus officinalis), sanos y limpios, envasados herméticamente en un medio de cobertura apropiado (solución a base de sal o ácido acético o vinagre de origen vínico) y sometidos a tratamientos físicos permitidos que garanticen su conservación. En los espárragos en conserva se emplean las siguientes variedades, espárragos blancos, espárragos, verdes y espárragos silvestres o trigueros

Requisitos generales

Los espárragos empleados deben tener aspecto fresco debe estar sana, sin manchas, sin ataque de hongos y sin notarse maltrato en las hojas, libre de la presencia de insectos y enfermedades. Sabor: característico. Color: que sea uniforme y brillante característico de producto Olor y sabor: característico depende el medio de cobertura empleado, tendiendo a ácido. Apariencia: brillante, transparente.

Requisitos Específicos

El producto en conserva debe alcanzar un pH de 4.5 El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El empaque utilizado para los espárragos en conserva debe garantizar su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación Envase x 1000grms.unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 104

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

12161800

Nombre del Producto

Estabilizante para pulpas

Nombre Comercial del Producto

Estabilizante goma xantan

Calidad

Norma Técnica Colombiana NTC 1582 – Industrias Alimentarias. Emulsificantes, Estabilizantes y Espesantes. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social ­ Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 512­1 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 1. Norma General. Norma Técnica Colombiana NTC 512­2 – Industrias Alimentarias. Rotulado y Etiquetado. Parte 2. Rotulado Nutricional de alimentos envasados.

Generalidades

La Goma Xanthan es un polisacárido natural de alto peso molecular. Es industrialmente producido por la fermentación de cultivos puros del microorganismo Xantomonas campestris. La función de Goma Xanthan es la de actuar como coloide hidrofilico para espesar, suspender, y estabilizar emulsiones y otros sistemas basados en agua. Las únicas y poco usuales propiedades funcionales de esta goma la hacen sumamente útil en las formulaciones en el área de alimentos, farmacéuticos y cosméticos:

Requisitos generales

La Goma Xanthan existe como un polvo color blanco­crema, fácilmente soluble en agua caliente o fría. Sus soluciones son neutras. La Goma Xanthan contiene Dglucosa y D­mannose como unidades dominantes de hexose, junto con ácido Dglucuronico La rigidez estructural de la molécula de Goma Xanthan produce varias propiedades funcionales inusuales como estabilidad al calor, tolerancia buena ensoluciones fuertemente agrias y básicas, viscosidad estable en un rango amplio de temperatura, y resistencia a degradación enzimática.

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los requisitos y esnsayos establecidos en la NTC 1582 PH (en solucion al 1%) 6.0 – 8.0 Humedad: 7­12%

Empaque y rotulado

El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 105

Código UNSPSC 50181700

Nombre del Producto FECULA DE MAIZ

Nombre Comercial del Producto

FECULA DE MAIZ

Calidad CUMPLIR CON LA NTC 926

Generalidades

El almidón de maíz es u producto obtenido por molienda húmeda del grano de maíz y que corresponde a un polímero. El almidón de maíz se clasifica así: Almidón de maíz sin modificar para uso en la industria textil y en la industria de papel y cartón. Almidón o fécula de maíz sin modificar para uso en la industria alimentaria.

Requisitos generales

El almidón o fécula de maíz s e debe presentar en forma de polvo fino, blanco libre de partículas negras, suciedad u otras impurezas, no debe tener olor En el almidón o fécula de maíz no se permite la adición de edulcorantes, saborizantes ni ningún otro aditivo.

Requisitos Específicos

El almidón o fécula de maíz sin modificar para la industria alimentaria debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTC 926 y Microbiológicos

Empaque y rotulado

El almidón de maíz en sus usos, se debe empacar en bolsas de papel kraft o plásticas que permitan conservar la calidad e higiene del producto y facilitar el manejo como mínimo. El rotulado del producto debe cumplir con la resolución N° 05109 del Min de la Protección Social

Presentación Caja por 1000 gramos. unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 106

Código UNSPSC

50192900

Nombre del Producto

TALLARINES DE ARROZ

Nombre Comercial del Producto

FIDEOS DE ARROZ

Calidad CUMPLIR CON NTC 1055

Generalidades

Producto higienizado, obtenido mediante un proceso tecnológico apropiado, preparado de la extrusión formado y secado apropiado de las diferentes figuras elaboradas a partir de una masa homogénea sin fermentar preparada con agua, y los derivados del trigo como sémola o semolato de trigo duro, se puede incorporar otros ingredientes tales como gluten, soya, huevos, leche, vegetales, jugos u otras farináceas u otro ingrediente permitido puede estar fortificado con la adición de proteínas, vitaminas y minerales. También se puede elaborar con patata o plátano o yuca y sémola de trigo, harinas pueden ser de maíz, castañas, con o sin la adición de aditivos permitidos. De la variedad triticumdurum (trigo duro). - Producto cuyo ingrediente básico es la harina de trigo mezclada con agua a la cual se le pude adicionar sal, huevo u otros ingredientes. Esta pasta es similar a los espaguetis pero con sección rectangular o plana. Sus medidas oscilan los 7 mm y 8 mm de ancho

Requisitos generales

Las pastas alimenticias deben presentar color, olor y sabor característico. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar libre de la presencia de plagas, protegido de la humedad. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas. - Color amarillo - Consistencia: Dura - Olor y sabor: propios del producto

Requisitos Específicos

Se rechaza producto quebrado, remojado o abierto el empaque. El color debe ser propio del producto, no debe ser pálido, ni con manchas de color diferente a la original. Cumplir con NTC 1055 Humedad % (m/m): 13% máximo Cenizas % (m/m): 1,2% máximo. Acidez (acido láctico)% (m/m): 0,455 máximo. Proteína % (m/m): 10,5 % mínimo Contenido de aflatoxinas: 10mg/kg máximo. Deberá cumplir con las requisitos establecidos en la NTC 1055 No se considera enriquecidos si al alimento se le adiciona solamente vitaminas A y D o C. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 del Ministerio de Salud. FICHA TECNICA DE PRODUCTO CÓDIGO: ST-CA-01-FT-01 VIGENCIA DESDE: 17/06/2010 VERSIÓN: 2 Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Alimento enriquecido debe cumplir con, los requisitos establecidos en la Resolución 11488 de 1989. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007

Empaque y rotulado

El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. - Paquete por 500 gramos. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas

Presentación Paquete 1000 gramos, totalmente sellado y sin muestras de algún tipo de alteración.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 107

Código UNSPSC 50306700

Nombre del Producto FRESA

Nombre Comercial del Producto

FRESA

Calidad NTC 4103

Generalidades

Fresa de la variedad Chandler Fragaria vesca, L., o freseras, es un género con varias especies de plantas rastreras. Su nombre deriva de la fragancia que posee (fraga, en latín). Son cultivadas por su fruto comestible llamado fresa o frutilla. Es considerado fruta no climatérica, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación como categoría extra, I y II.

Requisitos generales

Características de la organolépticas fresa: Color: de amarillo a rojo dependiendo del grado de madurez. Sabor: dulce y ligeramente ácido. Olor: muy aromático propio de la fruta. El producto debe estar entero, firme, limpio, sano, consistencia firme. La fresa debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.

Requisitos Específicos

La fresa debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4103 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.

Empaque y rotulado

El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo de la fresa debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación

El producto puede ser distribuido Empacado en bolsas que permitan ver el producto y la calidad de cada uno, deben estar compuestos por alimentos de la misma especie, en bolsas de 1 kilogramo.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 108

Código UNSPSC 50401800

Nombre del Producto FRIJOL BOLA ROJA

Nombre Comercial del Producto

FRIJOL BOLA ROJA Tipo 1 Grado 1

Calidad Cumplir con los requisitos de la norma técnica NTC -871

Generalidades

El fríjol para consumo se clasifica en dos tipos de acuerdo con los géneros y especificaciones así: Tipo I: Todas las variedades del género Phaseolussppque presentan tamaño, forma y color característico de la variedad que se considere.

Requisitos generales

No se aceptará, entre los grados 1, 2, 3, y 4, fríjol con olores objetables o con residuos de materiales tóxicos, o que estén infestados o infectados El fríjol para consumo no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en el Codex Alimentarius.

Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC -871

Empaque y rotulado

El producto debe ser empacado de tal forma que el producto quede preservado de la contaminación, humedad y que aseguren la buena conservación del producto. El rótulo debe ser impreso cumplir con lo indicado en la Resolución No 005109 Min Protección Social

Presentación Bolsa de plástico x 1000 grms. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 109

Código UNSPSC 50161800

Nombre del Producto

FRUTA CONFITADA

Nombre Comercial del Producto

FRUTA CRISTALIZADA

Calidad NTC 3207 Resolución 14712 de 1984

Generalidades

La fruta confitada es la fruta o parte de la misma, fresca, seca o cristalizada, cubierta con un producto azucarado obtenido mediante el proceso de cocción que seca la fruta. Se permite la adición de edulcorantes, colorantes y aditivos permitidos, hasta alcanzar una concentración de sólidos solubles en la fruta que permita su conservación a temperatura ambiente. Denominada también como fruta caramelizada, escarchada o glaseada.

Requisitos generales

Color: que sea uniforme y brillante Olor y sabor: dulce Textura: firme y blanda Apariencia: brillante, transparente, uniforme en el color y en el tamaño. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.

Requisitos Específicos

Contenido de azúcar: debe de estar entre 68 a 70 ºBrix pH: debe de estar entre 4,0 a 4,5 Humedad: el contenido 25%máximo. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 3207.

Empaque y rotulado

El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Bolsa x 1000grms.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 110

Código UNSPSC 50192400

Nombre del Producto GELATINA

Nombre Comercial del Producto

GELATINA SIN SABOR

Calidad NTC 1629 Decreto 3075 Actualización del 2013 del Ministerio de Salud.

Generalidades

La Gelatina es una mezcla coloide (sustancia semisólida), incolora, translúcida, quebradiza y casi insípida que se obtiene a partir del colágeno procedente del tejido conectivo de del ganado. El empleo más común de gelatina es en la elaboración de gelatina de postres o jalea. Las preparaciones sólidas de estos postres son saborizadas con aromas artificiales, edulcorantes naturales o artificiales, colorantes y saborizantes que al ser diluida con agua caliente y posteriormente sometida a refrigeración se puede consumir como postre listo para el consumo. La gelatina puede ser comercializada en forma de polvo granulado para preparar, cuyas indicaciones debe estar en el rótulo de producto.

Requisitos generales

El producto puede contener aditivos (colorantes y saborizantes) de uso permitido de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación. Las gelatinas listas para el consumo presentan textura fácilmente quebradizas, la forma puede variar. Se caracteriza porque su consistencia es blanda y toma la forma de su empaque o molde una vez preparada. Color propio del colorante empleado. Sabor propio del saborizante empleado (limón, fresa, frambuesa, naranja, durazno etc.). Olor propio del saborizante empleado. Las gelatina para preparar debe estar exenta de humedad el color, sabor y olor son característicos del los aditivos empleados. Debe estar exento de sustancias toxicas o residuos de drogas o medicamentos.

Requisitos Específicos

En su elaboración se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. La gelatina debe cumplir con los limites establecidos para metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Los dulces de leche debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1629

Empaque y rotulado

El producto se empacará en recipientes suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El empaque empleado para su comercialización durante el almacenamiento debe garantizar la conservación de sus características sensoriales, físicas químicas y microbiológicas de un producto apto para el consumo. El rotulado debe cumplir con los requisitos de la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto podrá ser distribuido en presentación en bolsa de 1000 gr.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 111

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

GINEBRA

Nombre Comercial del Producto

GINEBRA

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 300 Bebidas alcohólicas. Ginebra y Ginebra compuesta o Gin. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.

Generalidades

Aguardiente obtenido por destilación y rectificación de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de bayas de enebro (Juniperos communis) y otras especies aromáticas utilizadas en la elaboración de dicho producto.

Requisitos generales

Las características de la Ginebra la describen con un color que varía entre el dorado y el transparente, puede ser dulce, seca o semiseca, y con el tiempo no se añeja

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 300 Graduación alcoholimétrica: Mínimo 37.5

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.

Presentación Botella en vidrio x 750cc.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 112

Código UNSPSC 50161500

Nombre del Producto GLUCOSA

Nombre Comercial del Producto

GLUCOSA

Calidad Debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.

Generalidades El producto debe contar con registro sanitario que permita su comercialización al interior del país.

Requisitos generales

El producto debe cumplir con todas las especificaciones establecidas en su registro sanitario. Con la entrega del producto debe anexase certificación de calidad del lote. Salvo disposición contraria por parte del comprador, al momento de la entrega el producto debe tener por lo menos el 75% de su vida útil.

Requisitos Específicos El registro sanitario debe estar vigente, tanto al momento de la negociación, como al momento de la entrega del producto.

Empaque y rotulado Sólo se permiten las presentaciones y empaques establecidos en el registro sanitario del producto

Presentación Sólo se permiten las presentaciones y empaques establecidos en el registro sanitario del producto, presentación por 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 113

Código UNSPSC

50202700

Nombre del Producto

GRANADINA

Nombre Comercial del Producto

GRANADINA

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 409 – Industrias Alimentarias. Colorantes Aditivos para Alimentos.

Generalidades La granadina o jarabe de granadina es una bebida que se elabora con azúcar y granadas y que no contiene alcohol.

Requisitos generales

Ligero aroma y sabor a granadina.

Requisitos Específicos

0% de alcohol Color: Rojo brillante Color Artificial certificado. Libre de edulcolorantes prohibidos para consumo humano.

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación El producto se comercializa en botella plástica de 350 cc.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 114

Código UNSPSC 50221300

Nombre del Producto

HARINA DE MAIZ

Nombre Comercial del Producto HARINA DE MAIZ

Calidad NTC 3594

Generalidades

La harina de maíz precocida blanca o amarilla es un producto obtenido a partir del endospermo de granos de maíz, clasificados para el consumo humano, que han sido sometidos a un proceso de limpieza, germinación, precocción y molturación o molienda.

Requisitos generales

Características sensoriales de la harina de maíz precocido: Olor: característico de la maíz precocido. Color: blanco o amarillo depende de la variedad. Sabor: ligeramente dulce propio del maíz precocido. Aspecto: polvo o harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se permite el uso de conservantes. La harina de maíz precocida debe estar libre de impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de maíz precocido debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que garanticen su conservación. La harina de maíz precocida no debe presentar olores ni sabores fungosos fermentados, rancios, amargos o cualquier otro olor o sabor objetables.

Requisitos Específicos

Requisitos que debe cumplir la harina de maíz precocida: Proteína % (m/m): 6% mínimo. Humedad % (m/m): 13% máximo. La harina de maíz precocido debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 3594.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en envases impermeables, suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación

El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, presentación en bolsa por 50 kilogramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 115

Código UNSPSC 50221300

Nombre del Producto HARINA DE TRIGO

Nombre Comercial del Producto

HARINA DE TRIGO 000

Calidad NTC 267

Generalidades

Harina de trigo producto elaborado con granos de trigo común Triticum

aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum host.,o combinaciones

de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se

separa parte del salvado o germen y el resto se muele hasta darle un grado

determinado de finura.

Requisitos generales

Características sensoriales de la harina de trigo: Olor: propio de la harina de

trigo. Color: blanco. Sabor: característico del producto Aspecto: polvo o

harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se

permite el uso de conservantes. La harina de trigo debe estar libre de

impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de trigo

debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que

garanticen su conservación.

Requisitos Específicos Requisitos que debe cumplir la harina de trigo Proteína % (m/m): 7%mínimo

Humedad % (m/m): 15% máximo. Aflatoxinas máximo 10mg/kg La harina

de trigo debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 267.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en envases impermeables,

suficientemente inertes al producto que aseguren su

conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la

Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación BULTO x 50 KG

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 116

Código UNSPSC 50221300

Nombre del Producto HARINA DE TRIGO

Nombre Comercial del Producto

HARINA DE TRIGO 0000

Calidad NTC 267

Generalidades

Harina de trigo producto elaborado con granos de trigo común Triticum

aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum host.,o combinaciones

de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se

separa parte del salvado o germen y el resto se muele hasta darle un grado

determinado de finura.

Requisitos generales

Características sensoriales de la harina de trigo: Olor: propio de la harina de

trigo. Color: blanco. Sabor: característico del producto Aspecto: polvo o

harinoso sin aglutinación o compactación, de aspecto homogéneo. No se

permite el uso de conservantes. La harina de trigo debe estar libre de

impurezas, presencia de plagas y olor extraño objetable. La harina de trigo

debe mantenerse empacado en condiciones de humedad y limpieza que

garanticen su conservación.

Requisitos Específicos

Requisitos que debe cumplir la harina de trigo Proteína % (m/m): 7%mínimo

Humedad % (m/m): 15% máximo. Aflatoxinas máximo 10mg/kg La harina

de trigo debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 267, harina

especial para repostería, cantidad de ceniza del 0,63%.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en envases impermeables,

suficientemente inertes al producto que aseguren su

conservación. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la

Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación BULTO X 50 KG

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 117

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto HIERBABUENA

Nombre Comercial del Producto

HIERBABUENA

Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.

Generalidades

Hierba aromáticas: hojas sanas, limpias y secas, provenientes de plantas que tienen propiedades, saborizantes y olores muy aromáticos, inclusive en ocasiones son medicinales empleándose en infusión como aromático. Igualmente sus hojas y/o tallos denominados como especias o condimentos vegetales porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos. Se le considera como especias pura, bien sea entera o molida si el producto está constituido por la especia genuina, la cual debe responder a las características propias de las mismas.

Requisitos generales

Características organolépticas del yerbas aromáticas: Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto El producto debe estar sano, sin enfermedades, limpio sin materiales extraños. Las hojas de yerbas aromáticas deben estar libres de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.

Requisitos Específicos

Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad, máximo 15%; Cenizas, máximo 6 %; cenizas insolubles, máximo 1% Fibra bruta, máximo 30%; aceite esencial, mínimo 1.6% Las hojas de yerbas aromáticas y los productos elaborados a partir del mismo deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en cualquier envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Bolsa x 1000grms.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 118

Código UNSPSC 50403700

Nombre del Producto HINOJO

Nombre Comercial del Producto

HINOJO

Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423

Generalidades

Hinojo: frutos sanos (semillas), maduros, limpios y desecados de ``Foeniculum vulgare''. Pertenece a la familia de las Humbeliferas, se la utiliza en la preparación de comidas, preferentemente postres y dulces, y también para saborizar algunas bebidas. Sus frutos se emplean en presentaciones enteros o triturados.

Requisitos generales

El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: propio del producto. Sabor: ligeramente dulce. Olor: muy aromático. No debe presentar olores extraños, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas.

Requisitos Específicos

El hinojo debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 14%; máximo Cenizas (%) m/m: 9%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 2% máximo Fibra bruta: 15% máximo Aceite esencial (%) m/m: 3% mínimo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423 El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado de las semillas empleados como especies, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto puede ser distribuido según lo requiera el mercado a granel o empacado. Presentación por 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 119

Código UNSPSC 50131600

Nombre del Producto HUEVO DE GALLINA

Nombre Comercial del Producto

HUEVO DE GALLINA TRIPLE A

Calidad NTC 1240

Generalidades

El huevo fresco, es el óvulo de de la gallina (Gallus gallus) completamente evolucionado, no fecundo, con sus correspondientes reservas de sustancias nutritivas y su revestimiento calcáreo. Cuando se trate de huevos de otras especies, deberá declararse de cual proviene. El huevo fresco es aquel que observado por transparencia en el ovoscopio se presenta absolutamente claro, sin sombra alguna, con yema apenas perceptible y una cámara de aire que no sobrepasa la altura establecida en los requisitos.

Requisitos generales

- La cáscara debe ser fuerte y homogénea. - Deben estar libres de contaminación y limpios Cascarón: Entero, limpio, ligeramente anormal en su forma y con pequeñas áreas manchadas al mover el huevo no deberá alejarse mucho del centro. Conservación y almacenamiento El huevo fresco debe estar libre de enfermedades transmisibles a través del huevo, como: Salmonellas pullorum y gallinarum, Leucosis linfoide, Temblor epidémico, Encefalomielitis aviar y Mycoplasma entre otras. Clasificación de los huevos como huevos limpios, ligeramente sucios y Sucios.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1240 Peso promedio: 50 a 80g. Cámara de aire (espesor máximo en mm): 5 a 9 mm. Cicatrícula o gérmen: invisible y sin sangre.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil.

Presentación Bandeja x 30 Unid.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 120

Código UNSPSC

50171902

Nombre del Producto

HUMO LÍQUIDO

Nombre Comercial del Producto

HUMO LÍQUIDO

Calidad

Norma Técnica Colombiana NTC 1417. Aditivos para alimentos. Sustancias aromatizantes. Norma Técnica Colombiana NTC 1325. Industrias alimentarias. Productos carnicos procesados no enlatados. Comisión Europea. Reglamento (CE) 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006. Por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios Resolución 5109 de 2005 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

Generalidades

El humo líquido es un producto natural obtenido de la quema controlada de maderas duras seleccionadas. Después de varios procesos este humo se condensa y se le retiran sustancias peligrosas para la salud y para el medio ambiente tales como: benzopirenos, alquitrán y otros hidrocarburos aromáticos poli-cíclicos potencialmente cancerígenos.

Requisitos generales

Debe ser líquido, de color ámbar o café. El sabor y aroma debe ser característico a humo.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con lo establecido en la Regulación (EC) No. 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006 sobre metales pesados, y con la NTC 1417. Densidad (20°C): 1,042 – 1,062 kg/l Ácido acético (%): 2,3 – 9,5 pH: 2,1 – 5,0 Compuestos fenólicos: 4,5 – 15,0 mg/g Benzopireno: máx. 2 ppb Benzoantraceno: máx. 5 ppb Mercurio: máx. 0,04 ppm Plomo: máx. 0,4 ppm Arsénico: máx. 0,05 ppm Cadmio: 0,01 ppm

Empaque y rotulado

Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social, para materias primas. El rotulado debe indicar como mínimo: país de fabricación, nombre y domicilio legal en Colombia del fabricante, importador o distribuidor responsable según corresponda, marca, tipo de producto, fecha de producción, fecha de vencimiento y número de lote. Debe ser empacado en material grado alimenticio o de tipo sanitario plástico, inerte, resistente y hermético que no altere las características fisicoquímicas y sanitarias del producto y, asegure su higiene y buena conservación.

Presentación El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, botella plástica para alimentos, por 1000 mililitros

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 121

Código UNSPSC 50373900

Nombre del Producto KIWI

Nombre Comercial del Producto

KIWI

Calidad NTC 1291

Generalidades

El kiwi o actinidia (Actinidia deliciosa) fruto o baya oval cubierto de vellosidades, con piel delgada de color verde parduzco y superficie vellosa, la pulpa es de color verde y con diminutas semillas negras dispuestas en torno a un corazón blanquecino

Requisitos generales

Forma: baya con forma de elipse y cubierta de una piel repleta de vellosidades. Color: la piel es marrón y está recubierta de pequeños filamentos a modo de vellosidades y su pulpa tiene un color verde esmeralda con pequeñas semillas de negro. Debe estar exenta de humedad extra anormal, libre de la presencia de plagas. Libre de impurezas y cuerpos extraños. Exenta de síntomas de deshidratación.

Requisitos Específicos

Las frutas deben ser empacadas con el mismo grado de madurez, calidad y tamaño. Grado de Madurez El grado de madurez debe ser en más del 50 % de la fruta. Debe cumplir con los Límites Máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la resolución 2906 de 2007 El Kiwi debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291

Empaque y rotulado

El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría, color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación, visualización y aireación de la fruta, la cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. Se debe emplear separadores o insertos para evitar el roce o daño mecánico, los separadores pueden ser fabricados de cartón moldeado. No se admiten uso de papel periódico impreso. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005.

Presentación Bolsa x 1000Grms.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 122

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50404102

Nombre del Producto

Laurel en polvo

Nombre Comercial del Producto

Laurel en polvo

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 4423 – Industrias alimentarias. Especias y condimentos. Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud Por la cual se define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas. Y las normas que lo modifiquen

Generalidades

Laurel en polvo es un producto constituido por hojas sanas, limpias, desecadas, deshidratadas, pulverizadas o liofilizadas del Laurus nobilis L. que por tener sustancias saborizantes o aromatizantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos

Requisitos generales

Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y sensoriales que garanticen un producto inocuo. El producto debe cumplir con las condiciones organolepticas, microbiologicas y fisico química. Cuando se utilicen colorantes artificiales, la cantidad máxima permitida es del 3%

Requisitos Específicos

Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto,

presentación en polvo

Empaque y rotulado

El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 123

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto LECHE CONDENSADA

Nombre Comercial del Producto LECHE CONDENSADA

Calidad Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Decreto 616 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. NTC 879

Generalidades La leche condensada es el producto higienizado, obtenido por deshidratación parcial, a baja presión, de una mezcla de leche y azúcares.

Requisitos generales

Color: blanco o crema. Sabor: dulce. Olor característico a aroma lácteo. Consistencia: liquida. El producto debe presentar un aspecto y consistencia uniformes, exentos de grumos y cristales de azúcar. Estar exenta de grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctea y demás sustancias diferentes a las lácteas. La leche debe estar exenta de sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos según establecido en la Resolución 0676 de 2007 y en las demás disposiciones la modifiquen, adicionen o sustituyan. La leche condensada debe cumplir con los requisitos de Buenas prácticas de manufactura establecidos en el Decreto 3075 de 1997

Requisitos Específicos

Materia grasa láctea % m/m: 8,0% mínimo entera. 4,0 % mínimo semidescremada 1,0% máximo descremado. Sólidos grasos no lácteos % m/m: 20% mínimo Humedad %m/m: 30,0% máximo. Colorantes: cantidad máxima permitida 30mg/kg. La leche condensada después de ser envasada, podrá almacenarse a temperatura ambiente y según las condiciones estipuladas en el Decreto 3075 de1997 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en el Resolución 2310 de 1986 la NTC 879 No pueden exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007

Empaque y rotulado

El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercializaciónEl rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Lata abre fácil x 1000ml. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 124

Código UNSPSC 50202800

Nombre del Producto LECHE DE COCO

Nombre Comercial del Producto LECHE DE COCO LATA

Calidad NTC 1291

Generalidades

El coco (Cocos nucifera) es una fruta comestible obtenida del cocotero, la palmera más cultivada a nivel mundial. Tiene una cáscara exterior gruesa y fibrosa (mesocarpio) y otra interior dura, vellosa y marrón (endocarpio) que tiene adherida la pulpa (endospermo), que es blanca y aromática. Mide de 20 a 30 cm y llega a pesar 2,5 kg

Requisitos generales

La leche de coco es un ingrediente muy empleado en las cocinas de Asia como base de diferentes salsas, tiene una apariencia similar a la leche y se considera un producto derivado de la pulpa rallada del coco maduro y comúnmente mezclada con agua. No se debe confundir esta "leche" con el agua de coco, ya que el "agua" no se saca de la pulpa, sino que está de forma líquida y natural en la cavidad central de la pulpa del coco

Requisitos Específicos Debe estar en lata, garantizando la calidad del producto

Empaque y rotulado

El empaque utilizado para la leche de coco debe ser el lata que garantice su conservación y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación durante el transporte y el almacenamiento y comercialización. El producto en su rótulo debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social.

Presentación En latas de 414 grm.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 125

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto LECHE EN POLVO

Nombre Comercial del Producto LECHE EN POLVO

Calidad NTC 1036

Generalidades Polvo producto de la deshidratación de leches enteras, parcialmente descremada previamente higienizada de vaca o de otros mamíferos.

Requisitos generales El producto debe presentar color blanco-amarillento homogéneo característico. Debe presentar olor y sabor característico. Debe estar exento de sabores extraños

Requisitos Específicos

No se permite la adición de conservantes, adulterantes ni neutralizantes. Los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas no deben ser superiores a lo dispuesto en el Codex Alimentarius. La leche en polvo se clasifica de acuerdo con sus contenidos de grasa en: - Leche en polvo entera - Leche en polvo parcialmente descremada - Leche en polvo descremada Debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y demás requisitos establecidos en la NTC 1036.

Empaque y rotulado

Empacada bolsas de diferentes materiales y presentaciones que protejan el producto de contaminación, humedad y acción de la luz y asegure su adecuada conservación, generalmente los bultos tienen una bolsa interior de polietileno y dos o tres bolsas de papel kraft. Las presentaciones minoristas son bolsas de papel aluminado. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 05109 del Ministerio de Protección Social

Presentación Bolsa x 1000 grms.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 126

Código UNSPSC 73131800

Nombre del Producto LECHE EVAPORADA ENTERA

Nombre Comercial del Producto LECHE EVAPORADA ENTERA

Calidad NTC 733

Generalidades

Es un producto que se obtiene mediante la eliminación parcial del agua de la leche por el calor o por cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto con la misma composición y características. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulado en la Norma Técnica Peruana 202.002.2007, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la caseína y la proteína del suero de leche sometida a tal procedimiento

Requisitos generales

La leche evaporada se clasifica de acuerdo a su contenido graso en leche evaporada entera, leche evaporada parcialmente descremada y leche evaporada descremada. Se podrá adicionar aditivos alimenticios que estén aprobados por el Codex Alimentarius en su última versión vigente, en las dosis establecidas para la leche evaporada. La leche evaporada entera no necesita refrigeración cuando el envase está cerrado herméticamente, almacenándose en una temperatura de medio ambiente; una vez abierto el envase del producto se deberá consumir inmediatamente o refrigerar.

Requisitos Específicos

Requisitos organolépticos Color : Blanco a crema Olor : Agradable, libre de olores extraños Sabor : Agradable característico, ligeramente dulce y libre de sabores extraños a su naturaleza. La muestra del producto, sometida a una incubación durante 7 días a 35 ºC – 37 ºC debe cumplir con los siguientes requisitos: No sufrir modificaciones que alteren el envase, tales como hinchamiento, fugas, etc. Las características sensoriales tales como abombamiento, fugas, color, aspecto, entre otros, no deben diferir sensiblemente de las de una leche esterilizada sin incubar.

Empaque y rotulado

Envase Envase primario: (a) Envases de hojalata electrolítica, íntegros, limpios, sin abolladuras, sellados herméticamente y con de barniz epóxido interior que aisle el producto respecto al envase metálico, de materiales adecuados para la conservación y manipuleo del producto y no transmitirán a este, sabores, colores y/o olores extraños. a fin de permitir un mejor manejo durante el transporte, distribución y almacenaje.

Presentación LATA X 375 ml. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 127

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto LECHE UHT

Nombre Comercial del Producto LECHE LARGA VIDA

Calidad NTC – 3856

Generalidades Leche pasteurizada mediante tratamiento con ultra alta temperatura.

Requisitos generales

Pasterizada y ultra pasterizada mínimo a 135 grados centígrados durante 2 a 4 segundos, en flujo continuo seguido inmediatamente de enfriamiento rápido y envasado en recipiente estéril a prueba de luz y oxigeno. Textura liquida, color blanco característico olor característico y aroma característico. Los residuos de medicamentos, sustancias tóxicas y plaguicidas no deben ser superiores a lo dispuesto en el Codex Alimentarius

Requisitos Específicos Cumplir con los requisitos generales, fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la NTC – 3856.

Empaque y rotulado

La leche UHT debe envasarse en recipientes no retornables que cumplan con las barreras a la luz y al oxígeno y que permita un cierre hermético. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Norma técnica NTC 512-1.

Presentación Bolsa x 1000ml. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

Item 128

Código UNSPSC 42231800

Nombre del Producto LECITINA DE SOYA

Nombre Comercial del Producto

LECITINA DE SOYA

Calidad NTC 484

Generalidades

Producto derivado o procedente de la industria del refinado del aceite de soja, (del frijol de soya, Glycine max), se caracteriza por su alto contenido en fosfolípidos, colina, inositol, fósforo y vitamina E. A, B, K, y minerales. La lecitina es una clase de lípido (sustancia grasa) se compone de ácido linoléico, es parcialmente soluble en agua

Requisitos generales

La lecitina de soya debe presentar: Color: marrón obscuro. Olor: característico, libre de rancidez. Sabor: característico. Debe estar libre de contaminación química, así como de cualquier defecto u alteración que pueda afectar su consumo, su buena apariencia final, su inocuidad y su adecuada conservación. Debe estar exenta de la adición de ingredientes de origen animal o vegetal, o productos químicos, con fines de ocultar defectos en la calidad de la materia prima y/o en su elaboración. La lecitina de soya en polvo debe cumplir con los requisitos de Buenas prácticas de manufactura establecidos en el Decreto 3075 de 1997

Requisitos Específicos

Humedad: 1,00 % máximo. Grasa 38,00 % máximo Indice de acidez: 28,00 % máximo Indice de peróxidos meq/kg: 1 0% máximo Aflatoxinas: 10 μg/kg máximo. No pueden exceder los límites máximos de plaguicidas permitidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto debe ser envasado o empacado en recipientes suficientemente inerte, resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Bolsa por 1 kilogramo

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 129

Código UNSPSC 50404500

Nombre del Producto LENTEJA

Nombre Comercial del Producto

LENTEJA

Calidad Cumplir con NTC 937

Generalidades

Las lentejas son leguminosas, sus granos provenientes de la especie Lens sculenta, Moench, se considera lentejas con tegumentos externos de colores marrón o verde característicos de la variedad, son fijadoras de nitrógeno.

Requisitos generales

-Lenteja para el consumo humano. Comprende los granos procedentes de la especie Lens suculenta Moench. - Comprende lentejas con tegumentos externos de colores marrón o verde característicos de la variedad, acriba con orificios circulares de - Producto natural sin preservativos y/o aditivos. - Olor característico, color verde, limpias, libre de impurezas y materiales extraños No debe presentar signos de infestación o infecciones. Debe tener un solo color el producto.

Requisitos Específicos

Libre de infestación en cualquiera de sus estados biológicos (huevos, larvas, pulpas o adultos) e infestación. Sin olores objetables o con residuos de materiales tóxicos Libre de materiales extraños, impurezas. Cumplir con NTC 937 Grado 1(>5.95 mm) La lenteja no debe tener una humedad mayor al 13%. Debe presentar color y olor característico propio del grano. La lenteja limpia no debe contener más del 1.0% de impurezas. De acuerdo a su calidad la lenteja se clasificara en tipo I y tipo II, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 937.

Empaque y rotulado

- El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. - Bolsa de polietileno de 1000 gramos. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.

Presentación Bolsa x 1000 grs Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 130

Código UNSPSC 41106200

Nombre del Producto LEVADURA

Nombre Comercial del Producto

LEVADURA ACTIVA SECA

Calidad Levadura química para aligerar las masas y aumentar el volumen de productos horneados Cumplir con la NTC 1582

Generalidades

Mezcla homogénea de ingredientes que actúan como agentes leudantes en productos de panadería, pastelería, etc. Fina glanulometría Alto y constante poder de gasificación Doble acción: actúa en el reposo y en el horneo Seguridad de volumen

Requisitos generales

El producto se debe elaborar con buenas prácticas de manufactura. Se deben inocuos por si mismos en condiciones normales de uso, se deben presentar en forma de polvo. Debe tener color, sabor y aroma característicos del producto

Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTC 1582

Empaque y rotulado

Debe estar empacada en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto. Cumplir con la resolución N° 5109, por la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado del producto y materias primas

Presentación Bolsa por 1000 gramos. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 131

CODIGO ELEMENTO SEGÚN UNSPSC

50181708

Nombre del Producto

Levadura de cerveza

Nombre Comercial del Producto

Levadura de cerveza

Calidad NTC 1807

Generalidades La levadura de cerveza es un tipo de levadura que permite obtener la cerveza a partir de la malta. Queda depositada en el fondo de los tanques de maduración y almacenaje de la cerveza en frío.

Requisitos generales

Las características organolépticas de la levadura de cerveza como color, olor y sabor son propias del producto y del uso para el cual estén destinadas. El producto debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores extraños.

Requisitos Específicos

La levadura de cerveza debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la NTC 1807. La levadura de cerveza se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado; la cual está establecida como la dosis máxima empleada según Buenas Prácticas de Fabricación – BPF

Empaque y rotulado

El producto se debe empacar en envases o empaques de material, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Kilogramo.

Nubia Judith Matta López. Líder Programa SER

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 132

Código UNSPSC 50377000

Nombre del Producto LYCHE

Nombre Comercial del Producto

LYCHES EN LATA

Calidad NTC 729 NTC 695 Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud

Generalidades

Especie: Litchi chinensis Sonn. (Syn.: Scytalia chinensis Gaertn., Dim carpus Litchi Lour., Nephelium Litchi Cambess).

Nombres comunes: Lychee, Litchi, Leechee, Lichee, Lichi.

Origen: El litchi es nativo de las tierras bajas de las provincias de Kwangtung y Fukien en China del sur. El cultivo se extendió durante los años a través de las áreas vecinas de Asia del sudeste e islas cercanas. Actualmente se planta en el norte de la India, Indochina, Tailandia, Formosa, el sur de Japón, el noroeste de Australia, África Oriental, Hawai, Brasil, Florida y otras regiones subtropicales del mundo.

Requisitos generales

Es una fruta que por su alto contenido en vitamina C se recomienda su consumo en aquellas personas que se encuentren en riesgo de sufrir carencias, sobretodo en personas que no toleran los cítricos u otros vegetales ricos en esta vitamina.

Destaca la acción antioxidante de esta vitamina, por lo que es una fruta útil para personas con colesterol alto, porque inhibe la oxidación del denominado como colesterol malo.

Es igualmente rico en potasio y sumamente bajo en sodio, por lo que su consumo se aconseja a su vez a personas con hipertensión arterial.

Es una fruta útil para reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, ayudando a cuidar el corazón y a proteger los vasos sanguíneos.

Requisitos Específicos

Beneficios nutricionales del lichi

100 gramos de lichi aportan solo 75 calorías.

Agua: 82 g.

Hidratos de carbono: 16,5 g.

Proteínas: 0,85 g.

Grasas: 0,45 g.

Fibra: 1,3 g.

Azúcares: 15,22 g.

Vitaminas: especialmente rica en vitamina C, ácido fólico, vitamina K, vitamina B1, B2, B3, B5 y B6.

Minerales: rica en potasio, calcio, hierro, magnesio, fósforo, cobre y zinc.

Empaque y rotulado Las otras formas de empaquetado son enlatados

Presentación Lata por 565 gramos. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 133

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

LICOR DE CACAO

Nombre Comercial del Producto

LICOR DE CACAO BLANCA

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas

Generalidades La Crema de Cacao es un dulce licor de chocolate elaborado principalmente a partir de granos de cacao y vainilla.

Requisitos generales

Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color caramelo.

Requisitos Específicos

Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor cacao, color caramelo, densidad suave

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. . Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.

Presentación Botella en Vidrio x 750cc. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 134

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

CREMA DE CAFÉ

Nombre Comercial del Producto

LICOR DE CAFÉ

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas

Generalidades

La Crema de Cacao es un dulce licor de cafe elaborado principalmente a partir de granos de cafe y vainilla.

Requisitos generales

Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color negro.

Requisitos Específicos

Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor cafe, color negro, densidad suave

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.

Presentación Botella en vidrio x 750 cc. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 135

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto

LICOR DE MENTA

Nombre Comercial del Producto

LICOR DE MENTA

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombia NTC 1035 Bebidas alcohólicas. Cremas Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas

Generalidades La Crema dementa es un dulce licor de menta elaborado principalmente a partir de granos de menta y vainilla.

Requisitos generales

Puede ser adicionado con sustancias aromatizantes permitidas, edulcolorado y coloreado. Sabor característico, color Verde Esmeralda.

Requisitos Específicos

Graduación alcoholimétrica: Máximo 25° Sabor menta, color verde Esmeralda, densidad suave

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento.

Presentación Botella de Vidrio por 750cc. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 136

Código UNSPSC 50304100

Nombre del Producto

LIMÓN

Nombre Comercial del Producto

LIMÓN TAHITÍ

Calidad NTC 4087

Generalidades

Fruto proveniente de la especie (Citrus × limón), cuyos frutos son pequeños, verdes o amarillos, de pulpa ácida y fuertemente aromática, destinada para el consumo fresco o como materia prima para el procesamiento. Es considerado fruto no climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos establecerán su clasificación como categoría extra, I y II.

Requisitos generales

Características de la organolépticas limón: Color: propia del producto en su estado de madurez. Sabor: ácido Olor: aromático y cítrico propio de la fruta. El producto debe estar entero, firme, de forma característica, de aspecto fresco, limpio, sano, consistencia firme, y libre de magulladuras, El limón debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.

Requisitos Específicos

Defecto en el color, cicatrices superficiales, y daño ocasionado por insectos no puede exceder el 50% del área total del fruto. El limón debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4087, específicamente el índice de madurez mínimo. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.

Empaque y rotulado

El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización y aireación de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.

Presentación

El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento de entrega, bolsa por 1000 gramos.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 137

Código UNSPSC 50304500

Nombre del Producto MANGO

Nombre Comercial del Producto MANGO

Calidad NTC 1266

Generalidades

Mango (Mangífera indica L) Familia: Anacardiaceae, El mango tiene maduración poscosecha, sus características color, tamaño, sabor, grado de acidez, contenido de fibra, depende de la variedad. El mango se clasifica en categoría Extra, I y II.

Requisitos generales

El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio y libre de manchas negras, magulladuras, insectos, humedad externa anormal, olores extraños. Índice de Madurez: se verifica por el color, forma y tamaño siendo especifico para cada variedad.

Requisitos Específicos

El mango después de la cosecha en su preparación y empaque se debe dar cumplimiento a los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1266. Los defectos del mango no deben exceder el 5%. El mango debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1266. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.

Presentación

El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento de entrega, bolsa por 1000 gramos.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 138

Código UNSPSC 50304500

Nombre del Producto MANGO

Nombre Comercial del Producto

MANGO TOMMY

Calidad NTC 1266

Generalidades

Mango (Mangífera indica L) Familia: Anacardiaceae, El mango tiene maduración poscosecha, sus características color, tamaño, sabor, grado de acidez, contenido de fibra, depende de la variedad. El mango se clasifica en categoría Extra, I y II.

Requisitos generales

El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio y libre de manchas negras, magulladuras, insectos, humedad externa anormal, olores extraños. Índice de Madurez: se verifica por el color, forma y tamaño siendo especifico para cada variedad.

Requisitos Específicos

El mango después de la cosecha en su preparación y empaque se debe dar cumplimiento a los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1266. Los defectos del mango no deben exceder el 5%. El mango debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1266. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.

Presentación

El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento de entrega, bolsa por 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 139

Código UNSPSC 50405500

Nombre del Producto MANI

Nombre Comercial del Producto

MANI SALADO

Calidad NTC 748

Generalidades

Es el producto higienizado para consumo directo, obtenido mediante un proceso tecnológico apropiado mediante el cual al grano sin cascara procedente de cualquier variedad de la especie Arachishypogaea, se le ha sometido a un proceso de fritura con la adición de sal. .

El maní salado para consumo directo debe ser tipo 2 sin cascara y clase 1

Debe estar exento de la infección causada porr ciertas especies de hongos (Aspergillus flavusoA. parasiticus) contamina las semillas con aflatoxinas

Requisitos generales

Color: que sea uniforme característico de producto Olor y sabor: salado

Apariencia: firme seco y duro

El maní debe estar exento de colores objetables o residuos de sustancias toxicas o que este infectado.

Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas.

El alimento debe estar libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.

Maní sin cascara debe contener una humedad de 9.0% máximo. El maní salado descascarado limpio debe contener máximo un 1,0% de impurezas y 0,1% de materias duras.

Limite de Aflatoxinas permitido 10 microgramos por kilogramo de maní descascarado

Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 748.

Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007

Empaque y rotulado

El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto.

El producto debe ser envasado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte.

El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación Bolsa por 1000 gramos, Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 140

Código UNSPSC 50161800

Nombre del Producto MANTECA DE CACAO

Nombre Comercial del Producto

MANTECA DE CACAO

Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Decreto 126 de 1964 del Ministerio de Salud. NTC 574.

Generalidades La manteca de cacao es la sustancia grasa sólida o semisólida, de origen vegetal obtenida a partir del grano de cacao.

Requisitos generales

La manteca de cacao debe presentar: Olor: Característico a cacao, libre de rancidez. Color: crema, característico del producto. Sabor: a chocolate El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos.

Requisitos Específicos

La manteca de cacao debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 574. La manteca de cacao debe cumplir con los siguiente requisitos: Humedad %(m/m): 1% máximo. Acidez expresada como ácido oleico%( m/m): 1,75 máximo

Empaque y rotulado

El producto debe ser envasado o empacado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y organolépticas y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Empaque x 1000grms.Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 141

Código UNSPSC 50161800

Nombre del Producto MANTEQUILLA

Nombre Comercial del Producto

MATEQUILLA 100% CONTENIDO GRASO LACTEO

Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. NTC 734

Generalidades

Mantequilla es el producto graso higienizado, obtenido a partir de la crema de leche fresca, adicionado o no de cultivos lácticos específicos y sometidos a proceso de batido.

Requisitos generales

La mantequilla debe presentar: Olor: Característico, libre de rancidez. Color: crema, característico del producto. La mantequilla no higienizada sólo podrá utilizarse como ingrediente en preparados alimenticios, Industriales o culinarios que se sometan a proceso de higienización y no podrá expenderse para consumo humano directo. Esto debe declararse en el rótulo. La mantequilla debe estar exenta de sustancias tales como grasa de origen vegetal o animal diferente a la láctea. El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos.

Requisitos Específicos

La mantequilla debe cumplir con los siguiente requisitos: Materia grasa %m/m: 80% mínimo Humedad: 16% máximo. Sólidos lácteos no grasos % mlm, 2,0%máximo Cloruro de sodio %m/m: 3,0% máximo. Índice de Reichert-Meissel : 22-32 Prueba de Kreiss: negativa Prueba de fosfatasa:negativa La mantequilla debe estar prácticamente exenta de sustancias tóxicas y residuos de droga o medicamentos. El producto debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Y la NTC 734.

Empaque y rotulado

El producto debe ser envasado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación Envase x 1000 Grms. Unid

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 142

Código UNSPSC 50301500

Nombre del Producto MANZANA

Nombre Comercial del Producto

MANZANA ROJA GRANNY

Calidad NTC 3523 -1

Generalidades La manzana es de la familia de las Rosáceas, de las que hay cerca de 2.500 variedades conocidas y del género (Malus Pumila Mill) La manzana se clasifica en categoría Extra, I y II.

Requisitos generales

Características sensoriales de la manzana: Color: depende de la variedad (verde, roja amarilla o combinadas de estos colores) Olor: característico de la variedad. Sabor: característico de la variedad. Las manzanas deben ser empacadas con el mismo grado de madurez, calidad y tamaño.

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con la norma NTC 3523-1 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social, la manzana debe ser de color rojo.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización y aireación de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. Se debe emplear separadores o insertos para evitar el roce de las manzanas o daño mecánico, los separadores pueden ser fabricados de cartón moldeado. No se admiten uso de papel periódico impreso

Presentación

El producto debe ser distribuido, limpio sin ningún tipo de elemento ajeno a la composición del alimento, debe estar empacado en bolsa de 1 kilogramo, totalmente sellada, y con sus respectivas ventilaciones. que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, empaque bolsa plástica 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 143

Código UNSPSC 50301500

Nombre del Producto MANZANA

Nombre Comercial del Producto

MANZANA VERDE GRANNY

Calidad NTC 3523 -1

Generalidades La manzana es de la familia de las Rosáceas, de las que hay cerca de 2.500 variedades conocidas y del género (Malus Pumila Mill) La manzana se clasifica en categoría Extra, I y II.

Requisitos generales

Características sensoriales de la manzana: Color: depende de la variedad (verde, roja amarilla o combinadas de estos colores) Olor: característico de la variedad. Sabor: característico de la variedad. Las manzanas deben ser empacadas con el mismo grado de madurez, calidad y tamaño.

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con la norma NTC 3523-1 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social, la manzana debe ser de color verde, no debe presentar ningún grado de madurez superior.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización y aireación de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. Se debe emplear separadores o insertos para evitar el roce de las manzanas o daño mecánico, los separadores pueden ser fabricados de cartón moldeado. No se admiten uso de papel periódico impreso

Presentación

El producto debe ser distribuido, limpio sin ningún tipo de elemento ajeno a la composición del alimento, debe estar empacado en bolsa de 1 kilogramo, totalmente sellada, y con sus

respectivas ventilaciones. que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, empaque bolsa plástica 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 144

Código UNSPSC 50305200

Nombre del Producto MARACUYA

Nombre Comercial del Producto

MARACUYA

Calidad NTC 1267

Generalidades

Maracuyá fruto proveniente de la especie (Passiflora edulis Sims) es una baya redonda u ovalada con un promedio entre 4 y 6 cm de diámetro y pesa entre 60 y 100 g. En la madurez es de color amarillo, existen variedades con frutos de color morado a la madurez, su pulpa es gelatinosa y tiene pequeñas semillas de color oscuro, es jugosa, ácida y aromática. Es considerado fruto climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como primera (1ª) y (2ª).

Requisitos generales

Características de la organolépticas del maracuyá: Color: amarillo intenso, amarillo rojizo o naranja en la madurez, la pulpa es verdosa. Sabor: agridulce. Olor: propio de la fruta. Forma: redonda u ovalada. El producto debe estar entero, limpio, sano y de consistencia firme, debe ser de una misma variedad. El maracuyá debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.

Requisitos Específicos

El maracuyá debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1267. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.

Empaque y rotulado

El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo del maracuyá debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación

El producto se comercializara en empaques que no alteren las características organolépticas del alimento, en el cual deben venir limpios, sin ningún tipo de plagas o elementos extraños al producto, sin que este supere el 30% de madurez al momento

de entrega. empaque bolsa plástica 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 145

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto MARGARINA

Nombre Comercial del Producto

MARGARINA INDUSTRIAL

Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. NTC 734

Generalidades

La margarina de uso industrial comestible es un producto elaborado

por la emulsión estabilizada de grasas y aceites vegetales,

comestibles modificados o sin modificar por hidrogenación,

fraccionación o interesterificación, incorporados de agua y

adicionados o no de leche, sólidos de leche, ingredientes opcionales

y aditivos alimentarios permitidos por la Secretaría de Salubridad y

Asistencia. Es un producto elaborado con las normas más estrictas

de calidad y avanzadas técnicas de fabricación.

Requisitos generales

Debe contener Aceites vegetales comestibles parcialmente

hidrogenados y sin hidrogenar, agua, sal yodada, lecitina de soya,

mono y diglicéridos de ácidos grasos, benzoato de sodio, sorbato de

potasio, ácido cítrico, annato, BHA, BHT y saborizante artificial.. El producto debe estar libre de contaminación química, materias extrañas, olores objetables o infestación de insectos.

Requisitos Específicos

La margarina debe cumplir con los siguientes aspectos, Color:

Amarillo paja- amarillo claro, ligeramente brilloso Olor: Nota grasa,

ligeramente dulce, exenta de olores extraños y rancios Sabor: Nota

grasa, ligeramente dulce, exenta de notas rancias o extrañas

Aspecto: Barra sólida, homogénea, con una consistencia tersa y

libre de grumos El producto debe cumplir con lo establecido en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud. Y la NTC 734.

Empaque y rotulado

El producto debe ser envasado o empacado en recipientes resistentes que no reaccionen con el producto o alteren sus características microbiológicas, físicas, químicas y sensoriales y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación El producto se comercializará en materiales que faciliten su transporte y conservación, con una película plástica adherida al producto que lo recubra, en presentación de 15 kilogramos.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 146

Código UNSPSC 50403200

Nombre del Producto MAZORCA

Nombre Comercial del Producto

MAZORCA

Calidad La calidad del producto debe cumplir con las normas de manipulación vigentes y la norma NTC 1266

Generalidades El choclo criollo es un maíz perteneciente a las gramíneas, es la mazorca

Tierna del maíz su nombre científico es la zea Mays y su genero es zea.

Requisitos generales Las mazorcas deberán presentar la forma típica de cultivar. Los choclos de cada lote deberán presentar brácteas de color verde, apretados y ordenadas, se tolera una pequeña abertura que puede verse en la punta.

Requisitos Específicos

Se determinará por su longitud máxima del eje de la mazorca según el

siguiente cuadro:

Rango Tamaño (cm)

Grande 20 o más

Mediano 15 - 20

Pequeño 12 - 15

El choclo criollo se diferencia del choclo serrano en la calidad de los

granos que son más grandes, carnosos y lechosos.

Color de los granos : Los granos deberán presentar un color blanco,

salvo tolerancias permitidas en color clase.

Consistencia : Los granos deberán tener consistencia lechosa.

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para

cada categoría y las tolerancias permitidas, el choclo deberá estar

exentos de:

Libres de humedad externa anormal.

Exentas de olores y sabores extraños.

Libres de residuos de pesticidas y fertilizantes.

Libre de impurezas y cuerpos extraños. Exentas de síntomas de deshidratación

Empaque y rotulado

Para el etiquetado se permite el uso de materiales, en particular papel o

sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos

con tinta o pegamento no tóxico. Asimismo el etiquetado contendrá como

mínimo lo siguiente:

Nombre o marca del producto cuando corresponda.

Número de choclos por envase.

Designación del producto según la calidad y tamaño.

Procedencia y fecha de cosecha.

Peso neto en kilogramos.

Los choclos criollos deberán ser acondicionados de tal manera que

queden protegidas, ventiladas y bien presentados. El envase será en

sacos de polipropileno que contengan de 30 a 100 unidades.

Presentación

Las mazorcas deben de ser frescas y limpias con un grado de madurez tal que siendo aptas para el consumo, les permita soportar el manipuleo, transporte, conservación en buenas condiciones., en empaques de polipropileno de 30 a 100 unidades máximo peso de 1000 gramos.

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

Item 147

Código UNSPSC 70141500

Nombre del Producto MENTA

Nombre Comercial del Producto

MENTA

Calidad NTC 4423 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.

Generalidades

Hierba aromáticas: hojas sanas, limpias y secas, provenientes de plantas que tienen propiedades, saborizantes y olores muy aromáticos, inclusive en ocasiones son medicinales empleándose en infusión como aromático. Igualmente sus hojas y/o tallos denominados como especias o condimentos vegetales porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos. Se le considera como especias pura, bien sea entera o molida si el producto está constituido por la especia genuina, la cual debe responder a las características propias de las mismas.

Requisitos generales

Características organolépticas del yerbas aromáticas: Color: verde característico de las hojas. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto El producto debe estar sano, sin enfermedades, limpio sin materiales extraños. Las hojas de yerbas aromáticas deben estar libres de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.

Requisitos Específicos

Deben cumplir con los siguientes requisitos: Humedad, máximo 15%; Cenizas, máximo 6 %; cenizas insolubles, máximo 1% Fibra bruta, máximo 30%; aceite esencial, mínimo 1.6% Las hojas de yerbas aromáticas y los productos elaborados a partir del mismo deben cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución 4241 de 1991. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto puede ser distribuido según lo requiera el mercado a granel o en empaque individual x 1000 gramos

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 148

Código UNSPSC 50192400

Nombre del Producto MIEL DE ABEJAS

Nombre Comercial del Producto

MIEL DE ABEJAS

Calidad MIEL 100% PURA DE ABEJAS, EXTRAIDA DEL PANAL DE ABEJAS.

Generalidades producto elaborado a base de polen y néctar aportado por las distintas especies arbóreas de la zona.Miel en estado liquido libre de impureza

Requisitos generales

Liquido denso, viscoso y traslucido o cristalizado, que no presenta sabor, olor desagradableabsorbido de materias extrañas durante su elaboración, envasado o almacenamiento

Requisitos Específicos

Extracción directa del panal por el productor con una centrifuga de cuatro cuadros utilizando equipos de protección y manejo. Humedad 13-18% Azucares reductores >6.5 PH 3-4 HMF <40Minerales >0.6% Solido insolubles >0.1% TEMPERATURA PROMEDIO: 27,4ºC a 28ºC COMPOSICION NUTRICIONAL: Grasa total 0% Carbohidratos total 17g 6% Sodio 0mg 0% Azucares 16g Proteína 0g

Empaque y rotulado

El recipiente de almacenamiento y distribución del producto debe ser totalmente inocuo, que no altere las características organolépticas del producto, debe garantizar sus características sensoriales.

Presentación Botellas de vidrio en presentación de 1000 ml

Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

ITEM 149

Código UNSPSC 50302000

Nombre del Producto MORA

Nombre Comercial del Producto

MORA

Calidad NTC 4106

Generalidades

Fruto proveniente de la especie (Rubus spp.), cuyos fruto o

baya está conformado por drupíllas que son pequeños frutos de

forma esférica que conforman la mora, de pulpa agridulce y

aromática, destinada para el consumo fresco o como materia

prima para el procesamiento. Entre sus variedades más

comunes se encuentra la mora de castilla o andina (Rubus

glaucus). Es considerado fruto no climatérico, sus

características color, tamaño, sabor, grado de madurez y

defectos, establecerán su clasificación como categoría extra, I y

II.

Requisitos generales

Características de la organolépticas mora: Color: amarillo

verdoso a morado oscuro dependiendo del grado de madurez.

Sabor: característico de la mora. Olor: propio de la fruta. La

mora fresca debe tener drupíllas bien formadas llenas y bien

adheridas, el fruto debe tener cáliz. El producto debe estar

entero, firme, limpio, sano, consistencia firme. La mora debe

estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa

anormal y olores extraños

Requisitos Específicos

La mora debe cumplir con los requisitos establecidos en la

NTC 4106. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder

los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de

2007 del Ministerio de la protección Social.

Empaque y rotulado

El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y

estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad,

categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en

canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y

contaminación y permita su conservación, manipulación y

visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas

condiciones de higiene. El rótulo de la mora debe cumplir con

lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de

la Protección Social.

Presentación Empaque al Vacio ULTRACONGELADO x 1 kilo. Unid