importancia resolucion 5109 de 2005 en alimentos

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4 IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 5109 DE 2005 La Resolución 5109 de 2005 tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada. Esta Resolución es expedida por el Ministerio de Protección Social y publicada en el Diario Oficial 46150 de enero 13 de 2006. Acorde a lo que se establece en ésta Resolución, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá – Dirección de Salud Pública (Estado San Cristóbal), como Entidad de Vigilancia y Control Higiénico Sanitaria, en su visita de inspección revisa que se cumpla a cabalidad con cada uno de los ítems que conforman el rotulo o etiqueta de los envases o empaques de alimentos que se adquieren por parte del Contratista del Servicio de Alimentos para la preparación de los menús ofertados. Esta revisión se establece de la siguiente manera en el Acta de Inspección: 16. ROTULADO Aspectos a verificar Calificación/Cumplimiento Hallazgos y recomendaciones 16.1 Los productos que así lo requieran se encuentran empacados y rotulados, de conformidad a la normatividad sanitaria vigente 1 2 3 4 5 16.2 Los productos que lo requieren tiene Registro Sanitario 1 2 3 4 5

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ITEMS BASICOS PARA DETERMINAR LA IMPORTANCIA DE LA RESOLUCION 5109 ETIQUETADO

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IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 5109 DE 2005

La Resolución 5109 de 2005 tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada. Esta Resolución es expedida por el Ministerio de Protección Social y publicada en el Diario Oficial 46150 de enero 13 de 2006. Acorde a lo que se establece en ésta Resolución, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá – Dirección de Salud Pública (Estado San Cristóbal), como Entidad de Vigilancia y Control Higiénico Sanitaria, en su visita de inspección revisa que se cumpla a cabalidad con cada uno de los ítems que conforman el rotulo o etiqueta de los envases o empaques de alimentos que se adquieren por parte del Contratista del Servicio de Alimentos para la preparación de los menús ofertados. Esta revisión se establece de la siguiente manera en el Acta de Inspección:

16. ROTULADO Aspectos a verificar Calificación/Cumplimiento Hallazgos y recomendaciones

16.1 Los productos que así lo requieran se encuentran empacados y rotulados, de conformidad a la normatividad sanitaria vigente

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16.2 Los productos que lo requieren tiene Registro Sanitario

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Además de lo anterior, la Entidad de Vigilancia y Control Higiénico Sanitaria escoge al azar uno o dos productos que se encuentren en la bodega de almacenamiento del Servicio de Alimentos y aplica el instrumento “Guía para vigilancia de rotulado / etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos empacados para consumo humano – Resolución No. 005109 / 05”, con el fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones de rotulado. Este documento va anexo al Acta de Inspección, Vigilancia y Control que se diligencie el día de la visita.

En caso de que se evidencie el no cumplimiento estricto de la Resolución 5109 de 2005, la Secretaria de Salud aplica la medida sanitaria al contratista, la cual en este caso se denomina “DECOMISO DEL PRODUCTO”, según lo establece el DECRETO 3075 de 1997, norma que regula todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, ésta medida consiste en: “…la incautación o aprehensión del objeto, materia prima, o alimento que no cumple con los requisitos de orden sanitario o que viole normas sanitarias vigentes. El decomiso se hará para evitar que el producto contaminado, adulterado, con fecha de vencimiento expirada, alterado o falsificado, pueda ocasionar daños a la salud del consumidor o inducir a engaño o viole normas sanitarias vigentes. Los productos decomisados podrán quedar en custodia mientras se define su destino final…”. Adicional a que el producto es decomisado, debe ser destruido o desnaturalizado por la Autoridad Sanitaria que lo realiza y se inicia al Contratista el respectivo procedimiento sancionatorio. Estas dos consecuencias también se encuentran direccionadas por el Decreto 3075 de 2005, así: “…ARTICULO 89. DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS. Los alimentos o materias primas objeto del decomiso deberán ser destruidos o desnaturalizados por la autoridad sanitaria que lo realiza. Cuando no ofrezcan riesgos para la salud humana podrán ser destinados a una Institución de utilidad común sin ánimo de lucro. PARAGRAFO. De la anterior diligencia se Levantara acta donde conste la cantidad, características y destino final de los productos. En el evento que los alimentos o materias primas se destinen a una Institución de utilidad común sin ánimo de lucro, se dejara constancia en el acta de tal hecho y se anexar la constancia correspondiente suscrita por el beneficiado. ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACION DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA. Aplicada una medida sanitaria de seguridad o preventiva, se procederá inmediatamente a iniciar el

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respectivo procedimiento sanciona torio, el cual debe adelantar la oficina jurídica de la entidad territorial correspondiente, con el apoyo técnico si es el caso de la respectiva entidad…”. Lo anteriormente expuesto, permite recalcar la importancia de que el Contratista del Servicio de Alimentos adquiera productos a través de proveedores que garanticen calidad, capacidad de producción y cumplimiento de la normatividad expuesta a un precio competitivo en el mercado que no afecte de forma negativa el equilibrio económico en la ejecución contractual. NOTA: Se adjunta en físico a este documento la Resolución 5109 de 2005 para su respectiva consulta (14 folios). A continuación se citan dos ejemplos de Cumplimiento y No Cumplimiento de la Resolución 5109 de 2005: Producto que Cumple con la Resolución 5109 de 2005:

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LECHE

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E ENTERA 

Leche

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Productos que No Cumple con la Resolución 5109 de 2005:

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