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Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01 FICHA TECNICA DE PRODUCTO ITEM 1 Código UNSPSC 50151513 Nombre del Producto ACEITE DE AJONJOLI Nombre Comercial del Producto ACEITE DE AJONJOL Calidad NTC 256 Generalidades Aceite extraído de las semillas de ajonjoli (Sesamunindicum L), el cual es sometido a un proceso completo de refinaciónque puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo,deodorización, filtración y envase. Requisitos generales Aceite extraído de las semillas de ajonjoli (Sesamunindicum L), el cual es sometido a un proceso completo de refinaciónque puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo,deodorización, filtración y envase. El aceite refinado de ajonjolí no debe contener Requisitos Específicos El producto debe cumplir con los siguientes requisitos: Ácidos grasos libres (como ácido laurico) %: 0,5 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,05 máximo. Y debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 256. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de Empaque y rotulado El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y Presentación En Frasco plástico de 1 litro.

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Ministerio de Trabajo

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha

Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01

FICHA TECNICA DE PRODUCTO

ITEM 1

Código UNSPSC

50151513

Nombre del Producto ACEITE DE AJONJOLI

Nombre Comercial del Producto

ACEITE DE AJONJOL

Calidad NTC 256

Generalidades

Aceite extraído de las semillas de ajonjoli (Sesamunindicum L), el cual es sometido a un proceso completo de refinaciónque puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo,deodorización, filtración y envase.

Requisitos generales

Aceite extraído de las semillas de ajonjoli (Sesamunindicum L), el cual es sometido a un proceso completo de refinaciónque puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo,deodorización, filtración y envase. El aceite refinado de ajonjolí no debe contener sustanciasextrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color omodificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites ygrasas. El aceite de ajonjolí debe tener aspecto limpio a 25°C, debetener color y olor característico. El aceite de ajonjolí debe estar libre de rancidez de materialesextraños de sustancias empleadas en su extracción yrefinación. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar laestructuragliceridica del aceite.

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los siguientes requisitos: Ácidos grasos libres (como ácido laurico) %: 0,5 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,05 máximo. Y debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 256. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidaddurante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación En Frasco plástico de 1 litro.

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ITEM 2

Código UNSPSC 50151500

Nombre del Producto ACEITE DE CANOLA

Nombre Comercial del Producto

ACEITE DE CANOLA REFINADO

Calidad NTC 264

Generalidades

El aceite refinado de canola es el producto obtenido del aceite crudo de canola rocedente de las semillas de colza (Brassica napus B. campestris), cuando este es sometido a un proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de neutralización, lavado, blanqueo, hibernación (si se requiere), deodorización, filtración y envase.

Requisitos generales

El aceite refinado de canola no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites y grasas. Olor característico del producto, exento de olores extraños o rancios. Color y sabor característico del producto, exento de sabores extraños o rancios. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar la estructura gliceridica del aceite. No se debe el tratamiento con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes

Requisitos Específicos

Ácidos grasos libres (como ácido oléico) %: 0,05 máximo. Ácido erúcico : 2,0 % máximo. Humedad y materia volátil, en % 0,05 máximo. Índice de peróxido, en meq./Kg: 2,0 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,02 máximo. El aceite refinado de canola debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la NTC 264. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya.

Empaque y rotulado

El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación Galon por 20 litros

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ITEM 3

Código UNSPSC 50151500

Nombre del Producto ACEITE DE OLIVA

Nombre Comercial del Producto

ACEITE DE OLIVA ALTA GAMA

Calidad

NTC 258 aceite de Color Verde esmeralda aunque puede ir de claro a medio. Textura delicada al paladar Olor característico a fruta Elevado punto de humo (sobre 250 ° C)

Generalidades

Aceite de oliva refinado es el aceite obtenido de oliva virgen cuyas características organolépticas lo hacen inadecuado para el consumo en su estado natural se obtiene por métodos de refinado que no alteran la estructura glicérica inicial. El proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo, desodorización, filtración y envase.

Requisitos generales

El aceite refinado de oliva no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites y grasas. El aceite de oliva debe tener aspecto limpio a 25°C, debe tener color, olor y sabor característico. El aceite de oliva debe estar libre de rancidez de materiales extraños de sustancias empleadas en su extracción y refinación. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicéridica del aceite.

Requisitos Específicos

El producto debe contar con registro sanitario que permita su comercialización al interior del país. El registro sanitario debe estar vigente, tanto al momento de la negociación, como al momento de la entrega del producto.El producto debe cumplir con todas las especificación es establecidas en su registro sanitario. Con la entrega del producto debe anexarse certificación de calidad del lote. Salvo disposición contraria por parte del comprador, al momento de la entrega el producto debe tener por lo menos el 75% de su vida útil.

Empaque y rotulado Debe envasarse en un recipiente inerte que no altere la calidad del producto, y que asegure su conservación y calidad en el transporte y almacenamiento.

Presentación Frasco por 1000 cm3

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ITEM 4

Código UNSPSC 50151500

Nombre del Producto ACEITE REFINADO DE GIRASOL

Nombre Comercial del Producto

ACEITE VEGETAL DE GIRASOL

Calidad NTC 264

Generalidades

Corresponde a aceite comestible, es decir aquel aceite apto para consumo humano, sin ningún sabor u olor, el cual debe ser refinado, descerado, blanqueado y desodorizado. No exceder los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas –LMR– en alimentos para consumo humano Aceites puros: Aceite de girasol: aceite extraído de las semillas de girasol Debe corresponder a aceite puro de girasol. El contenido de ácidos grasos libres debe ser máximo del 0.2%.

Requisitos generales

El aceite se debe observar con consistencia liquida, color amarillo claro y fresco. Aspecto limpio a 25°C, tener sabor y olor característico no objetable Libre de rancidez, de materiales extraños, de sustancias empleadas en su extracción y refinación.

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los siguientes requisitos: Ácidos grasos libres (como ácido oleico) %: 0,1 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,05 máximo. Y debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 264. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El aceite vegetal comestible debe ser en envase plástico (PET) con tapa rosca plástica, el cierre de la tapa debe ir reforzado para garantizar que el producto se conserve dentro de su empaque primario durante el transporte y almacenamiento. Los rótulos deberán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o de impresión permanente sobre los mismos. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas

Presentación Galón Por 20 Litros.

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ITEM 5

Código UNSPSC 50307200

Nombre del Producto ACEITUNA

Nombre Comercial del Producto

ACEITUNA VERDE

Calidad El producto deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Norma Técnica NTC-4842, así como con la información contenida en la presente ficha técnica de producto

Generalidades

La aceituna es el fruto del olivo. El fruto es una drupa comestible, de tamaño variable, con una sola semilla, hueso o corazón, en su interior. El fruto del olivo puede cortarse en cualquiera de sus etapas, las aceitunas verdes son cortadas cuando el fruto no ha madurado y las aceitunas negras son cortadas cuando están maduras. Conforme el fruto del olivo madura, se vuelve de verde a rojo, a purpura, volviéndose finalmente negro.

Requisitos generales

Las aceitunas en salmuera pueden estar adicionadas de azúcar, vinagre, ácido láctico, aceite y otras sustancias autorizadas, para llegar finalmente al aliño o aderezo que lleva productos aromáticos vegetales y se autorizan una serie de aditivos como ácido benzoico, ácido sorbido, ácidos láctico y cítrico. Aceitunas verdes aderezadas en salmuera: son las que se han sometido a un tratamiento con lejía alcalina, acondicionándolas posteriormente en salmuera, y se conservan

Requisitos Específicos

Aceituna verde en salmuera, deshuesada. Las condiciones óptimas de conservación para estos frutos son una temperatura entre 7 y 10ºC, humedad relativa del aire de 85-90% y un tiempo de conservación en estas condiciones de 4 a 6 semanas. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social. El producto deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Norma Técnica que corresponda al alimento en conserva, así como con la información contenida en la presente ficha técnica de producto.

Empaque y rotulado

El empaque debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos, y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento; y contar con un diseño que permita la ventilación del producto

Presentación Frasco por 500 grm.Unid

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ITEM 6

Código UNSPSC 50402800

Nombre del Producto ACELGA

Nombre Comercial del Producto

ACELGA

Calidad NTC 1291

Generalidades

La acelga Beta Vulgaris pertenece a la familia de las Quenopodiáceas y a la variedad Cicla. Constituida por hojas onduladas con un promedio de 10 cm. de anchura grande, de color verde fresca, sin maltratar y una penca o tallo, de clor blanco. Las acelgas contienen 91% de agua, poquísimas calorías, Hidratos de Carbono, y Fibra.

Requisitos generales

Las hojas deben tener aspecto fresco debe estar sana, sin manchas, sin ataque de hongos y sin notarse maltrato en las hojas, libre de la presencia de insectos y enfermedades. Color: Hoja verde oscuro y tallo blanco muy puro. Consistencia firme. Sabor: característico.

Requisitos Específicos

Los defectos no deben exceder el 10% del área total del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El empaque utilizado para la acelga debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos, y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento; y contar con un diseño que permita la ventilación del producto.

Presentación Empaque x 1000 gramos

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ITEM 7

Código UNSPSC 50202300

Nombre del Producto AGUA DE MESA

Nombre Comercial del Producto

AGUA DE MESA

Calidad NTC -3525

Generalidades

Las aguas minerales naturales son aquellas sometidas únicamente a los siguientes tratamientos permitidos: decantación, filtración, aireación, microfiltración, aplicación de rayos ultravioleta, gasificación y/o desgasificación

Requisitos generales

El agua envasada debe presentar aspecto limpio, libre de cuerpos extraños, insectos, sedimentos o materiales en suspensión. No debe presentar color, sabor, ni olores extraños a las características originales o diseño del producto.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los siguientes requisitos físicoquímicos: Color: Máximo 5 unidades Pt-Co Turbiedad: Máximo 1 unidad nefelométrica de turbiedad UNT Sólidos disueltos: máximo 500 mg/l pera aguas tratadas PH a 20 ºC: Para Agua tratada de 5.0 a 9.0 y para agua mineral natural, el correspondiente a la fuente. El límite inferior de PH para las aguas carbonatadas es de 3.8. Debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos: Microorganismos Técnica Método de Recuento Conteo directo Número más probable Presencia / ausencia Filtración por membrana Tubos Múltiples de fermentación Sustrato Enzimático Sustrato Enzimático Coliformes 0 UFC / 100 ml < 1.1/100ml < 1.1/100ml Ausencia Escherichia coli 0 UFC / 100 ml Negativo < 1.1/100ml Ausencia Pseudomonas aeruginosa 0 UFC / 100 ml < 2/ 100ml NA NA Fuente: NTC 3525 Podrán establecerse requisitos microbiológicos adicionales cuando haya una necesidad de la autoridad sanitaria o opr su aplicación práctica. Debe cumplir con los límites máximos de sustancias químicas y elementos establecidos en la norma técnica NTC 3525 Se debe cumplir con buenas prácticas de manufactura durante las fases de captación, elaboración y comercialización del agua de bebida envasada, de acuerdo a la legislación vigente. Las concentraciones máximas admisibles de sustancias tóxicas deben estar de acuerdo con lo indicado en la reglamentación nacional vigente.

Empaque y rotulado

El agua de bebida envasada se debe empacar en recipientes adecuados que no alteren el sabor o color del producto, que se conserve clara y fresca durante el transporte y almacenamiento. Los envases utilizados deben ser de un material atóxico e inalterable, de manera que se evite la contaminación del agua. Todo envase deberá estar provisto de un dispositivo de cierre, diseñado para evitar falsificaciones, de forma tal que sea evidenciable la apertura del envase. El rótulo de los envases de cumplir con la resolución 05109 del Ministerio de Protección Social, y cualquier otra información que la autoridad sanitaria estime conveniente

Presentación Botella por unidad de 350 cc

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ITEM 8

Código UNSPSC 50202300

Nombre del Producto AGUA DE MESA

Nombre Comercial del Producto

AGUA PURA ENVASADA MINERAL

Calidad NTC -3525

Generalidades

Las aguas tratadas son aquellas sometidas a los siguientes tratamientos fisicoquímicos: aireación, coagulación, floculación, desinfección mediante cloración, ozonización, rayos ultravioleta, osmosis inversa, iones de plata o pasterización, gasificación o desgasificación

Requisitos generales

El agua envasada debe presentar aspecto limpio, libre de cuerpos extraños, insectos, sedimentos o materiales en suspensión. No debe presentar color, sabor, ni olores extraños a las características originales o diseño del producto.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los siguientes requisitos físicoquímicos: Color: Máximo 5 unidades Pt-Co Turbiedad: Máximo 1 unidad nefelométrica de turbiedad UNT Sólidos disueltos: máximo 500 mg/l pera aguas tratadas PH a 20 ºC: Para Agua tratada de 5.0 a 9.0 Podrán establecerse requisitos microbiológicos adicionales cuando haya una necesidad de la autoridad sanitaria o por su aplicación práctica. Debe cumplir con los límites máximos de sustancias químicas y elementos establecidos en la norma técnica NTC 3525 Se debe cumplir con buenas prácticas de manufactura durante las fases de captación, elaboración y comercialización del agua de bebida envasada, de acuerdo a la legislación vigente. Las concentraciones máximas admisibles de sustancias tóxicas deben estar de acuerdo con lo indicado en la reglamentación nacional vigente.

Empaque y rotulado

El agua envasada se debe empacar en recipientes adecuados que no alteren el sabor o color del producto, que se conserve clara y fresca durante el transporte y almacenamiento. Los envases utilizados deben ser de un material atóxico e inalterable, de manera que se evite la contaminación del agua. Todo envase deberá estar provisto de un dispositivo de cierre, diseñado para evitar falsificaciones, de forma tal que sea evidenciable la apertura del envase. El rótulo de los envases de cumplir con la resolución 5109 del Ministerio de Protección Social, y cualquier otra información que la autoridad sanitaria estime conveniente

Presentación Botella por unidad de 350 cc

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ITEM 9

Código UNSPSC 50401700

Nombre del Producto AGUACATE

Nombre Comercial del Producto

AGUACATE

Calidad NTC 1248

Generalidades

Fruto (Persea americana) perteneciente a la familia de las lauráceas. Su fruto es una baya con una sola semilla, muy variable en tamaño, forma y características de su piel, pulpa y semilla se conoce nombre genérico como aguacate o palta.

Requisitos generales

El fruto al madurar la piel puede ser de color verde a morado oscuro casi negro dependiendo de la variedad. El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio, sin presencia de insectos, humedad externa anormal y olores extraños. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Requisitos Específicos

El grado de madurez debe ser en más del 50 % de la fruta, su color verde amarillento moderado e interno amarillo claro brillante. Los pedúnculos deben tener un corte limpio y su longitud no debe ser superior a 10 mm seco e intacto, cuyo corte debe estar limpio. El fruto maduro no debe tener sabor amargo, no debe presentar magulladuras, golpes ni cortes. El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de calidad para su clasificación establecidos en la NTC 1248

Envase que evite su deterioro y contaminación y permita su

conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el

cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.

En su empaque se podrá utilizar papel limpio.

El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución

5109 de 2005.

Presentación Unidad

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ITEM 10

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto AGUARDIENTE

Nombre Comercial del Producto

AGUARDIENTE

Calidad NTC - 410 Contenido de alcohol a 20° C Mínimo 38 Metanol en mg/dm Máximo 3000

Generalidades

Aguardiente de Caña: Bebida alcohólica incolora obtenida por destilación especial, de acuerdo con las normas del país de origen, de mostos de zumos de caña de azúcar o de uss derivados sometidos a fermentación alcohólica. Aguardiente de caña compuesto: Aguardiente cuyo sabor y aroma se han modificado por la adición de aromatizantes naturales, de manera que no se desvirtúen sus características de origen. Congéneres: Son sustancias volátiles naturales, diferentes a los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores.

Requisitos generales

El aguardiente de caña debe ser un líquido transparente. El aguardiente de caña debe estar libres de sustancias extrañas y precipitados En los documentos soporte de las operaciones de bolsa se debe indicar el departamento o región de origen y la empresa que lo produce.

Requisitos Específicos

El Aguardiente de caña debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 410 en cuanto a contenido de alcohol, azúcares totales, metanol, furfural, cobre y hierro.

Empaque y rotulado

El aguardiente de caña se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. Cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente. El rotulado debe cumplir con la legislación vigente para empaque y rotulado de bebidas alcohólicas, Debe contener la palabra “Aguardiente de caña”, cuando sea aguardiente compuesto de debe agregar la palabra “compuesto o compuesta” y la marca de fábrica. Se debe indicar el contenido de alcohol en el rótulo.

Presentación La presentación de distribución del aguardiente de caña es de botella en vidrio por 750 cc

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ITEM 11

Código UNSPSC

50406700

Nombre del Producto

AHUYAMA

Nombre Comercial del Producto

AHUYAMA

Calidad NTC 1291

Generalidades

Ahuyama (Cucurbita maxima L), se consumen como verdura, los frutos son por lo general, esferoidales, nunca claviformes, curvos o estrangulados y carecen de excrecencias cerosas; la superficie del fruto (cáscara) puede ser lisa o rugosa, de color externo generalmente verde o verde grisáceo y la pulpa es anaranjada. Fruto de tamaño variable, existen muchas variedades de ahuyama. El período vegetativo depende de la variedad y va de 5 a 6 meses. Es rico en betacaroteno y glucosa.

Requisitos generales

El l fruto se debe conservar en condiciones adecuadas de luz, temperatura y humedad. La ahuyama no debe presentar magulladuras, manchas, decoloraciones, perforaciones, residuos químicos y signos de pudrición. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Requisitos Específicos

El fruto debe presentar olor y color característico dependiendo de la variedad. Requisitos de calidad el producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio y libre de magulladuras, insectos, humedad externa anormal y olores extraños. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Debe estar empacada en material inocuo, que no altere las características organolépticas de los alimentos, que se pueda ver el alimento desde afuera, limpio, y sin ningún tipo de contaminante visible.

Presentación Empacada en Bolsa x 1000 grms. Unid

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ITEM 12

Código UNSPSC 10151600

Nombre del Producto SEMILLA DE AJONJOLI

Nombre Comercial del Producto

AJONJOLI

Calidad Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud. NTC 4423

Generalidades

Ajonjoli o sésamo: semillas sanas y limpias del “Sesamun orientale'' y del “Sesamun indicum''. Grano proveniente de de cualquier variedad de Sesamun indicum'' comprende aquellos granos cuyo tegumento presenta cloraciones blancas, castañas hasta negras. Las semillas son los frutos que constituyen la especia, de forma ovalada. Al ajonjolí tiene un característico sabor similar a la nuez, que se emplea en la gastronomía, sus semillas son ricas en aceite. Se puede consumir molido, sus frutos denominados como especias porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos.

Requisitos generales

El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: puede ser amarillo o característico de la variedad. Sabor: a nuez Olor: característico de la variedad. Forma: ovalada. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas

Requisitos Específicos

El ajonjolí debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 7%; máximo Cenizas (%) m/m: 7%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 1% máximo El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación

El producto podrá ser distribuido o comercializado empacado en presentaciones de 1000 gr en bolsa plástica totalmente sellada, y sin ninguna partícula extraña ajena al alimento.

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ITEM 13

Código UNSPSC 50401500

Nombre del Producto ALCACHOFA

Nombre Comercial del Producto

ALCACHOFA

Calidad NTC 3627-3

Generalidades

La alcachofa o alcaucil (Cynara scolymus) es una planta cultivada como alimento en climas templados. Pertenece al género de las Cynara dentro de la familia Asteraceae. Contiene hidratos de carbono, entre los que destaca la inulina y la fibra; minerales como el sodio, el potasio, el fósforo y el calcio; y entre las vitaminas destaca la presencia de B1, B3 y pequeñas cantidades de vitamina C. Sin embargo, lo más destacable de su composición son una serie de sustancias que se encuentran en pequeña cantidad, pero dotadas de notables efectos fisiológicos positivos: la Cinarina sustancia ácida con efecto colerético, es decir, con capacidad para aumentar la secreción biliar.

Requisitos generales

La alcachofa debe tener aspecto fresco, sin manchas, sin ataque de hongos ni notarse maltrato, deben estar limpias, desprovistas de tierra y libre de cualquier humedad anormal exterior. Debe estar exenta de daños causados por heladas y enfermedades. La alcachofa debe cumplir con los limites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Debe presentar hojas enteras, con aspecto de frescura, y de coloración y aspectos normales para la variedad.

Requisitos Específicos

En las hojas de las alcachofas la longitud del peciolo no debe sobrepasar 10 cm. Se admitirá hasta un 10% en peso de alcachofas que no cumplan con los requisitos generales de calidad y que sean aptas para el consumo. La alcachofa de acuerdo a sus calidad se clasificara como de calidad primera o segunda y deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 3627-3

Empaque y rotulado

El empaque utilizado para la alcachofa debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación.

Presentación

El producto podrá ser distribuido o comercializado empacado en presentaciones de 1000 gr en bolsa plástica totalmente sellada, y sin ninguna partícula extraña ajena al alimento.

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ITEM 14

Código UNSPSC 50405900

Nombre del Producto ALGAS MARINAS DESHIDRATADAS

Nombre Comercial del Producto

ALGA NORI

Calidad Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Resolución número 0776 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.

Generalidades

Son algas marinas compactadas y deshidratadas, de origen del Norte de América, con algas marinas especiales para hacer sushi. De color verde brillante. Conocidas comercialmente como nori.

Requisitos generales El producto estará exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud.

Requisitos Específicos Algas Marinas debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 670 de 2007.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Paquete por 10 Unidades

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ITEM 15

Código UNSPSC 10101800

Nombre del Producto ALMEJAS

Nombre Comercial del Producto

ALMEJAS

Calidad

Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 776 de 2008 del ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Generalidades

Almeja es un molusco bivalvo se entierra en la arena o el lodo por medio de un pie musculoso en forma de hacha. Su concha está formada por dos valvas iguales, unidas por un ligamento que posibilita su apertura y cierre.

Requisitos generales

El almeja muerto, fresco, deben presentar las siguientes características: Cuerpo: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: característico de la variedad. Olor: propio de cada especie. Todos los moluscos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los moluscos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El chipi-chipi debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984.

Requisitos Específicos

Los moluscos como la almeja deben almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. La almeja debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.

Presentación La presentación de las almejas deben ser empacadas al vacio, ultracongeladas, sin perder la cadena de frio en empaques de 1000 gr.

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ITEM 16

Código UNSPSC 50101700

Nombre del Producto ALMENDRA CON CÁSCARA

Nombre Comercial del Producto

ALMENDRA CON CÁSCARA

Calidad NTC 1291

Generalidades

La almendra cordobesa es un fruto seco que proviene del almendro pertenece a la familia de las Rosáceas, cuyo nombre botánico es Prunus dulcis La almendra tiene forma ovalada su drupa con exocarpo y mesocarpio correosos y endocarpio duro, y la semilla es el producto de consumo; posee dos tegumentos envolventes difícilmente separables, la testa y el tegmen, que inicialmente son verdosos, pasan a color amarillo y de él a castaño claro y marrón, que va oscureciéndose con el tiempo; siendo un buen índice de envejecimiento de la semilla. La almendra posee nutrientes como el calcio y ácidos grasos le confieren muchas propiedades a la semilla por su elevado contenido en ácidos grasos monoinsaturados (ácido oleico), además de cantidades significativas de vitamina E, buena fuente de fibra. El núcleo de la semilla es comestible, usándose tanto en crudo como cocinado (entero o en pasta). La piel oscura que recubre la semilla tiene sabor amargo por lo que en ocasiones se retira para el consumo. También se obtiene de la almendra de cantidades significativas de vitamina E, buena fuente de fibra.

Requisitos generales

Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 1291. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007, o la norma que adicione modifique o sustituya.

Empaque y rotulado

El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. El producto debe ser envasado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación La presentación del producto debe ser en empaque plástico sellado, en presentación de 1000 gr, libre de cualquier particula extraña y alteración.

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ITEM 17

Código UNSPSC 50101700

Nombre del Producto ALMENDRA

Nombre Comercial del Producto

ALMENDRA EN LÁMINAS

Calidad NTC 1291

Generalidades

La almendra cordobesa es un fruto seco que proviene del almendro pertenece a la familia de las Rosáceas, cuyo nombre botánico es Prunus dulcis La almendra tiene forma ovalada su drupa con exocarpo y mesocarpio correosos y endocarpio duro, y la semilla es el producto de consumo; posee dos tegumentos envolventes difícilmente separables, la testa y el tegmen, que inicialmente son verdosos, pasan a color amarillo y de él a castaño claro y marrón, que va oscureciéndose con el tiempo; siendo un buen índice de envejecimiento de la semilla. La almendra posee nutrientes como el calcio y ácidos grasos le confieren muchas propiedades a la semilla por su elevado contenido en ácidos grasos monoinsaturados (ácido oleico), además de cantidades significativas de vitamina E, buena fuente de fibra.

Requisitos generales

Color: que sea uniforme característico de producto, Olor y sabor: característico, Apariencia: firme seco y duro La almendra debe estar libre de residuos de sustancias toxicas o infectado. Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007, o la norma que adicione modifique o sustituya., debe estar fileteadas en láminas delgadas de 1 mm de grosor

Empaque y rotulado

Debe ser envasado o empacado en material inerte que le confiera al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe ser envasado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación La presentación del producto debe ser en empaque plástico sellado, en presentación de 1000 gr, libre de cualquier particula extraña y alteración.

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ITEM 18

Código UNSPSC 50221300

Nombre del Producto ALMIDÓN DE PAPA

Nombre Comercial del Producto

ALMIDÓN DE PAPA

Calidad NTC 926

Generalidades

El almidón o fécula de papa es un polisacárido de reserva alimenticia, constituido por amilosa y amilopectina, es el producto obtenido por la molienda húmeda de la papa (Solanum tuberosum), y que corresponde a un polímero constituido de grupo anhidro de α D-glucosa. El almidón de papa se obtiene del proceso de molienda, tamizado, separación, sedimentación y secado. Los almidones modificados tienen un número enorme de posibles aplicaciones en los alimentos, que incluyen las siguientes: adhesivo, ligante, enturbiante, formador de películas, estabilizante de espumas, agente antienvejecimiento de pan, gelificante, glaseante, humectante, estabilizante, texturizante y espesante.

Requisitos generales

Debe presentar color blanco o crema, olor característico a papa y sabor ligeramente dulce. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud.

Requisitos Específicos

El almidón de papa tienen solo un grado de calidad, debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 13% máximo. Contenido máximo de aflatoxinas 10mg/Kg máximo. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 927. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya.

Empaque y rotulado

El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación

El producto podrá ser distribuido o comercializado empacado en presentaciones de 1000 gr en bolsa plástica totalmente sellada, y sin ninguna partícula extraña ajena al alimento.

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ITEM 19

Código UNSPSC 50221300

Nombre del Producto ALMIDON DE YUCA

Nombre Comercial del Producto

ALMIDON DE YUCA SIN PROCESAR

Calidad NTC 926

Generalidades

El almidón o fécula de yuca, es el producto obtenido por la molienda húmeda de la yuca (Manihot esculenta Crantz), y que corresponde a un polímero constituido de grupo anhidro de α D-glucosa. El almidón de yuca se obtiene del proceso de molienda, tamizado, separación con agua, sedimentación y secado. El almidón de yuca se usa en la industria alimentaria, en la elaboración de medicamentos, en la fabricación de textiles y papel.

Requisitos generales

Debe presentar color blanco, olor característico y sabor ligeramente dulce. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud

Requisitos Específicos

El almidón de yuca tienen solo un grado de calidad, debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 13% máximo. Contenido máximo de aflatoxinas 10mg/Kg máximo. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 927. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya

Empaque y rotulado

El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Presentación

El producto se comercializará en empaques que no alteren la composición del alimento, en presentaciones de 1000 gr

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ITEM 20

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

AMARETTO

Nombre Comercial del Producto

AMARETTO

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud ­ Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcoholicas.

Generalidades

El Amaretto es un licor de origen italiano que se prepara con almendras, con un suave toque amargo. Para su elaboración se utilizan solamente ingredientes naturales de la más alta calidad como la esencia de 17 hierbas y frutas que acompañan a su ingrediente principal.

Requisitos generales

Sus componentes básicos como son las almendras naturales, vainilla de Madagascar y azúcar puro caramelizado junto con aromas. Sabor característico, color caramelo

Requisitos Específicos

Graduación alcoholimétrica: Máximo 30°

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.

Presentación Botella en Vidrio x 750 cc unid

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ITEM 21

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto CREMA DE AMARULA

Nombre Comercial del Producto

AMARULA

Calidad Amarula es una crema de licor a base de azúcar, nata y el fruto del árbol africano marula.

Generalidades

El árbol Marula (Sclerocarya birrea), a veces llamado el Árbol de elefante, es un tesoro botánico de África Crece sólo en el África sub-ecuatorial. Cada fruto se comprueba de forma individual para asegurarse de que haya madurado completamente La pulpa de la fruta se bombea a los tanques de enfriamiento, se mantiene a una temperatura constante por debajo de 6 grados C, para evitar la fermentación. La pasta marula se transporta a las bodegas en Stellenbosch, donde se fermenta en condiciones similares a la elaboración del vino. El vino marula se destila dos veces, para crear un joven destilado marula. Durante la segunda destilación los sabores marula están más concentrados. se envejece lentamente en madera, de pasar dos años en pequeñas barricas de roble de especias de madera de vainilla y tostado, se imparten de forma natural. Otro ingrediente importante es crema de leche fresca, consistencia rica y aterciopelada.

Requisitos generales Tiene un ligero sabor a caramelo de fruta. Maridaje: Se recomienda servirlo bien frío o acompañado de hielo picado.

Requisitos Específicos

17 % alcohol por volumen. NOTAS DE CATA Boca: Tiene un ligero sabor a caramelo de fruta cremoso y persistente. Naríz: Toffe, chocolate bitter Color: Ocre anaranjado TEMPERATURA DE SERVICIO Temperatura ideal: 7° y 9°C

Empaque y rotulado

País de Origem: África Tipo: Marula Marca: Amarula Teor Alcoólico: 17% - See more at: http://www.superadega.com.br/licor-amarula-750ml/p#sthash.h7LyWsL5.dpuf

Presentación Botella de Volumen: 750cc

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ITEM 22

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto ANÍS

Nombre Comercial del Producto

ANÍS

Calidad Resolución 4241 de 1991, NTC 411

Generalidades

Bebida alcohólica incolora obtenida por destilación especial, de acuerdo con las normas del país de origen, de mostos de zumos de caña de azúcar o de uss derivados sometidos a fermentación alcohólica. Aguardiente de caña compuesto: Aguardiente cuyo sabor y aroma se han modificado por la adición de aromatizantes naturales, de manera que no se desvirtúen sus características de origen. Congéneres: Son sustancias volátiles naturales, diferentes a los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores.

Requisitos generales

El ANIS debe ser un líquido transparente debe estar libres de sustancias extrañas y precipitados En los documentos soporte de las operaciones de bolsa se debe indicar el departamento o región de origen y la empresa que lo produce.

Requisitos Específicos El ANIS debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 410 en cuanto a contenido de alcohol, azúcares totales, metanol, furfural, cobre y hierro.

Empaque y rotulado

Se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. Cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente. El rotulado debe cumplir con la legislación vigente para empaque y rotulado de bebidas alcohólicas Se debe indicar el contenido de alcohol en el rótulo.

Presentación La presentación de distribución del aguardiente de caña es de botella en vidrio por 750 cc

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ITEM 23

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto AREQUIPE

Nombre Comercial del Producto

AREQUIPE DE LECHE PARA MILHOJA

Calidad NTC 3757 Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud

Generalidades

Producto lácteo higienizado, condensado azucarado, obtenido por la condensación térmica de la mezcla de leche, sacarosa u otros azucares naturales, aditivos e ingredientes opcionales.

Requisitos generales

En la elaboración del producto lácteo condensado azucarado se permite el empleo de saborizantes, incluidos los naturales, de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación. En el arequipe queda prohibida la adición de almidones. Se debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado.

Requisitos Específicos

Cuando el dulce se combine con otros ingredientes, el dulce de leche debe ser el componente principal en una cantidad mínima de 70%. No se admite la presencia de suero en polvo de cualquier origen, ni de grasas de procedencia no lácteas. Los dulces de leche debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud NTC 3757

Empaque y rotulado

El producto se empacará en recipientes suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El rotulado debe cumplir con los requisitos de la Resolución 5109 de 2005.

Presentación El producto podrá ser distribuido en presentaciones de galon de 5 kg cada uno, totalmente sellados, y sin ningún tipo de enmendadura.

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ITEM 24

Código UNSPSC 50131700

Nombre del Producto AREQUIPE

Nombre Comercial del Producto

AREQUIPE DE LECHE PARA ROSCON

Calidad NTC 3757 Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud

Generalidades

Producto lácteo higienizado, condensado azucarado, obtenido por la condensación térmica de la mezcla de leche, sacarosa u otros azucares naturales, aditivos e ingredientes opcionales.

Requisitos generales

En la elaboración del producto lácteo condensado azucarado se permite el empleo de saborizantes, incluidos los naturales, de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación. En el arequipe queda prohibida la adición de almidones. Se debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado.

Requisitos Específicos

Cuando el dulce se combine con otros ingredientes, el dulce de leche debe ser el componente principal en una cantidad mínima de 70%. No se admite la presencia de suero en polvo de cualquier origen, ni de grasas de procedencia no lácteas. Los dulces de leche debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud NTC 3757

Empaque y rotulado

El producto se empacará en recipientes suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El rotulado debe cumplir con los requisitos de la Resolución 5109 de 2005.

Presentación El producto podrá ser distribuido o comercializado en cajas o galones de 5 kg que garanticen la inocuidad del producto y eviten cualquier tipo de contaminación.

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ITEM 25

Código UNSPSC 50121600

Nombre del Producto CALAMAR

Nombre Comercial del Producto

AROS DE CALAMAR

Calidad

Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. NTC 5030 calamares congelados

Generalidades Especies comestibles de calamares o téutidos (Teuthida) son un orden de moluscos cefalópodos

Requisitos generales

El calamar muerto, fresco, debe presentar las siguientes características: Cuerpo: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: característico de la variedad. Ojos brillantes: deben llenar la totalidad de la órbita, destacándose de la misma. Olor: propio de cada especie. Todos los moluscos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los moluscos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP.

Requisitos Específicos

El calamar se comercializa fresco congelado y en conserva. Su carne se ablanda al golpearla o al congelarla. Este molusco debe almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud. El calamar debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984 del ministerio de Salud. El calamar debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 5030.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto puede distribuirse en presentaciones de 1000 gr, cortados en aros, empacados al vacío conservando la cadena de frio.

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ITEM 26

Código UNSPSC 50407200

Nombre del Producto

ARRACACHA

Nombre Comercial del Producto

ARRACACHA

Calidad NTC 1291

Generalidades

Arracacha o apio criollo es una raíz tuberosa procedente de la especia Arracacia xanthorrhiza Bancroft, hortaliza de la familia de la apiceae. La arracacha se cultiva principalmente por su raíz reservante que es de sabor agradable y de fácil digestibilidad, su parte comestible es la raíz que asemeja a una zanahoria engrosada, ésta puede ser de color blanco, amarillo o morado según la variedad.

Requisitos generales

La arracacha para el consumo humano debe estar limpia, sin raíces secundarias, turgente, libre de daños y no debe presentar bifurcaciones. El producto debe presentar forma característica, aspecto fresco, libre del ataque de los insectos, suciedad y enfermedades, libre de magulladuras, apariencia sana y fresca. Color: amarillo claro o según variedad. Consistencia: firme y dura. Sabor: ligeramente dulce.

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1251. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El empaque utilizado para la arracacha debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos, y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento; y contar con un diseño que permita la ventilación del producto.

Presentación Limpia y en Bolsa de 1000grm.

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ITEM 27

Código UNSPSC 50222000

Nombre del Producto ARROZ ARBORIO RISSOTO

Nombre Comercial del Producto

ARROZ ARBORIO RISSOTO

Calidad Debe cumplir con la NTC – 671

Generalidades

Arroz elaborado, descascarado al cual se le ha eliminado parcial o totalmente el germen y las capas de la aleurona Se conoce en el lenguaje internacional como arroz pulido. El arroz Arborio es una variedad italiana de arroz de grano corto, utilizado para hacer rissotos.

Requisitos generales

No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz blanco que esté infectado o infestado. El arroz blanco no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.

Requisitos Específicos

El arroz Arborio es una variedad italiana de arroz de grano corto y redondo Tipo 1 La humedad del arroz blanco no debe ser mayor de 14%. El arroz blanco no debe contener Aflatoxinas superiores a 20 ppb. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social

Empaque y rotulado

Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.

Presentación Caja por 1000 gr en polietileno, que conserve las características propias del producto, libre de humedad.

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ITEM 28

Código UNSPSC 50222000

Nombre del Producto ARROZ BASMATI

Nombre Comercial del Producto

ARROZ BASMATI

Calidad Debe cumplir con la NTC – 671

Generalidades

Variedad de arroz caracterizada por tener un grano largo, cultivado en las montañas del Himalaya.

Requisitos generales

No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz que esté infectado o infestado.

Requisitos Específicos

Los granos del arroz basmati pueden encontrarse en color blanco o moreno, es un arroz de grano largo de 6 milimetros aproximadamente de largo, con un contenido máximo de humedad del 15%.

Empaque y rotulado

Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 5109 del Ministerio de Protección Social.

Presentación Paquete celofán, forradas de polietileno (PE), en formato1 kg

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ITEM 29

Código UNSPSC 50222000

Nombre del Producto ARROZ ENTERO BLANCO Tipo 1 Grado 2

Nombre Comercial del Producto

ARROZ ENTERO

Calidad Debe cumplir con la NTC – 671

Generalidades

Arroz elaborado, descascarado al cual se le ha eliminado parcial o totalmente el germen y las capas de la aleurona Se conoce en el lenguaje internacional como arroz pulido. El arroz blanco se clasifica por tipos y por grados, de acuerdo con el porcentaje de defectos presentes.

Requisitos generales

No se debe adicionar mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz blanco que esté infectado o infestado. El arroz blanco no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.

Requisitos Específicos

La humedad del arroz blanco no debe ser mayor a 14%. El arroz blanco no debe tener contenido de Aflatoxinas superior a 20 ppb. Arroz blanco seleccionado Vitamina A y Acido fólico. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671

Empaque y rotulado

Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.

Presentación El producto se comercializa en bultos de 50 kg, empacados en material de fibras sintéticas en prolipropileno.

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ITEM 30

Código UNSPSC 50222000

Nombre del Producto ARROZ

Nombre Comercial del Producto

ARROZ JAPONES PARA SUSHI

Calidad Debe cumplir con la NTC – 271

Generalidades Arroz de grano redondo, con grano cristalino y color blanco uniforme. Se trata de un grano glutinoso, dulce, cremoso y seco una vez cocinado.

Requisitos generales

No se debe adicionar mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. El arroz no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.

Requisitos Específicos

Es una variedad de arroz de grano corto (Oryza sativa var. japonica) que se caracteriza por su textura única y su carácter pegajoso. Tiene una textura más suave que la del arroz integral y un aroma agradable, reteniendo todas las características saludables. El arroz debe estar en perfectas condiciones y no debe estar contaminado con ningún tipo de partícula ajena a él.

Empaque y rotulado

Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.

Presentación El producto debe estar empacado en bolsas en polietileno en presentación de 1 kg.

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ITEM 31

Código UNSPSC 50222000

Nombre del Producto ARROZ PARBOLIZADO

Nombre Comercial del Producto

ARROZ PARBOLIZADO

Calidad Debe cumplir con la NTC – 1643

Generalidades

Producto que mediante un proceso el arroz con cascara es sometido a un tratamiento hidrotérmico (Agua-Vapor) con secado constante y uniforme permitiéndole así absorber todas aquellas propiedades naturales provenientes del grano y que son desechadas en el momento del descascarado y pulido. Debido a este proceso el grano adquiere un característico color dorado y un más grande y suelto otorgándole un aspecto más provocativo.

Requisitos generales

No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz blanco que esté infectado o infestado. El arroz blanco no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius. Su color debe ser uniforme, no deberá presentar partes decoloradas ni oscuras o ennegrecimientos. El arroz precocido no debe presentar ningún olor objetable. El arroz precocido no debe sobre pasar el contenido máximo de arroz del 10% de granos no gelatinizados. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas)

Requisitos Específicos

El arroz precocido debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1643. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto3075 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007delMinisterio de la Protección Social. La humedad del arroz blanco no debe ser mayor a 14%. El arroz debe der grado 1no debe tener contenido de Aflatoxinas superior a 20 ppb. Arroz blanco seleccionado Vitamina A y Acido fólico. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671

Empaque y rotulado

Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.

Presentación Bolsa en polietileno en presentación por 1000 gr

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ITEM 32

Código UNSPSC 10150000

Nombre del Producto ARROZ SALVAJE LARGO

Nombre Comercial del Producto

ARROZ SALVAJE LARGO

Calidad Debe cumplir con la NTC – 271

Generalidades

Planta anual, originaria de la región de los Grandes Lagos, crece a temperaturas entre los 6° y 13° C. Los principales productores son los estados de Saskatchewan y Manitoba en Canadá y Minnesota y California en Estados Unidos. Es una gramínea acuática que se conoce como Zizania Palustris. Bajo en grasas y rico en fibra, proteínas, minerales y vitaminas. Esta variedad de alto valor nutritivo, es una gramínea acuática que conserva su cáscara y que se cultiva en el norte de Canadá.

Requisitos generales

No se debe adicionar mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. El arroz no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.

Requisitos Específicos

Tiene un alto contenido de proteína. Alrededor del 13 por ciento de la composición del arroz salvaje es proteica. Por ende, puede llegar a ser muy bueno en dietas para vegetarianos, reemplazando a la carne, y para cualquier persona que evite la alimentación con animales en general. No contiene gluten Contiene. Vitamina B, hierro, magnesio, potasio o hierro son tan solo algunos de los contenidos del arroz salvaje.

Empaque y rotulado

Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 5109 del Ministerio de Protección Social.

Presentación El producto se comercializara en bolsas de polipropileno en presentaciones de 1000 gr cada una.

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ITEM 33

Código UNSPSC 50405400

Nombre del Producto ARVEJA

Nombre Comercial del Producto

ARVEJA

Calidad NTC 1250

Generalidades

Comprende a las vainas con sus granos en estado verde procedentes de la especie Pisum sativum L. Pertenece a la familia de los guisantes. Existen varias variedades de arvejas: Corne de belier, Perfect frezeer, Utrillo ente otras. La arveja se clasifica en dos calidades de primera y segunda.

Requisitos generales

La arveja verde debe comercializarse entera con vainas y granos. Las vainas deben estar enteras cerradas y deben presentar el color verde típico de la variedad. No debe tener hojas ni parte del tallo y deben estar desprovistas de humedad exterior extra normal. Las vainas deben estar sanas libres de manchas, plagas y daños mecánicos, exentas de olores y sabores extraños no marchitas. Los granos de la arveja deben estar bien formados frescos, suficientemente duros, y tener un olor verde característico de la variedad.

Requisitos Específicos

Se permite un 10 a 15% de defectos en sus vainas dependiendo de su clasificación. Humedad: 28% máximo. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social. Las arvejas deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1250 según su clasificación.

Empaque y rotulado

A granel o en empaques que garanticen su conservación y permitan la ventilación, protejan al producto de daños mecánicos. Los empaques deben estar construidos con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; su diseño debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento.

Presentación EMPAQUE X 1000GRMS. UNIDAD

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ITEM 34

Código UNSPSC

50171500

Nombre del Producto

AZAFRÁN

Nombre Comercial del Producto

AZAFRÁN

Calidad Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud. NTC 4423

Generalidades

El azafrán es el producto constituido por los filamentos de color rojo anaranjado

procedentes de los estigmas desecados de la flor del “Crocus sativus'', L., acompañados

o no de las extremidades del estilo, el producto no debe presentar más del 10% de estilo

y otros filamentos; y cinco gramos de especia deberán colorear en amarillo 25 litros de

agua destilada. Sus frutos denominados como especias o condimentos vegetales porque

contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar,

aliñar o mejorar el aroma, color y sabor de los alimentos. El azafrán se emplea molido

como especia en la preparación de alimentos. Por efectos de tecnología de molienda, se

permite utilizar carbohidratos, proteínas comestibles, anticompactantes, grasas o aceites

comestibles en el azafrán.

Requisitos generales

El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: rojo

característico de la variedad. Sabor: amargo y dulzón. Olor: propio de la variedad. No

debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia

de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener

sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas

Requisitos Específicos

El azafrán debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 15%; máximo

Cenizas (%) m/m: 3%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 2% máximo Fibra bruta

(%) m/m: 5% máximo. Extracto etéreo (%)m/m: 3,5 a14,5% máximo Aceite esencial

(%) m/m: 1.5% mínimo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de

Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir

con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y

los requisitos establecidos en la NTC 4423. El producto no debe exceder los limites de

metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto

con el producto que no altere las características del producto y aseguren

su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a

los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio

de la Protección Social.

Presentación Presentación en gramos

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ITEM 35

Código UNSPSC 50161500

Nombre del Producto AZUCAR BLANCA

Nombre Comercial del Producto

AZUCAR BLANCA

Calidad NTC607

Generalidades

Azúcar crudo: producto sólido obtenido de la caña o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por Cristales sueltos de sacarosa cubiertos por una película de la miel madre.

Requisitos generales

El azúcar crudo no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura(B PM).

Requisitos Específicos

El azúcar crudo debe cumplir los siguientes requisitos de calidad: Polarizacióna20°C96mínimoHum edad%:1máximo Factordeseguridad0.30máximo El azúcar crudo destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos y contenido de metales pesados permitidos en el azúcar crudo,indicadoenlaNTC607. Los residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximo establecidos en la Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El transporte a granel debe cumplir las mismas condiciones. El azúcar cruda debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Presentación del producto en bolsas de 50 kg en material prolipropileno.

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ITEM 36

Código UNSPSC 50161500

Nombre del Producto AZUCAR MORENA

Nombre Comercial del Producto

AZUCAR MORENA

Calidad NTC607

Generalidades

Azúcar crudo: producto sólido obtenido de la caña o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por Cristales sueltos de sacarosa cubiertos por una película de la miel madre.

Requisitos generales

El azúcar crudo no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura(B PM).

Requisitos Específicos

El azúcar crudo debe cumplir los siguientes requisitos de calidad: Polarizacióna20°C96mínimoHum edad%:1máximo Factordeseguridad0.30máximo El azúcar crudo destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos y contenido de metales pesados permitidos en el azúcar crudo,indicadoenlaNTC607. Los residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximo establecidos en la Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El transporte a granel debe cumplir las mismas condiciones. El azúcar cruda debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Presentación del producto en bolsas de 1 kg en material prolipropileno.

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ITEM 37

Código UNSPSC

50301700

Nombre del Producto

BANANO

Nombre Comercial del Producto

BANANO

Calidad NTC 1190 Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.

Generalidades

El banano es una de las variedades del plátano procedentes de cualquier variedad del género Musa Sapientum., destinados a consumo fresco. El banano fruta de forma falcada o alongada, crece en racimos de hasta cien unidades y 50 kg de peso; de color amarillo cuando está maduro, es dulce y carnoso, rico en carbohidratos, potasio, vitamina A y vitamina C. El banano se puede comercializar verde, pintón ó maduro, en manos, dedos o racimos. Es considerado fruto climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como categoría extra, I y II.

Requisitos generales

El banano debe cumplir con los siguientes requisitos de calidad: • Enteros, duros con la forma característica de la variedad. • Secos, limpios, sin manchas ni grietas. • Sin rayas profundas, ni ataques de plagas o enfermedades. • Sin principios de pudrición, magulladuras, heridas no cicatrizadas o cuellos rotos. • Deben presentar aspecto fresco y consistencia firme • Deben estar exentos de material extraño como tierra, polvo, agroquímicos, visibles en el producto o en el empaque. El grado de desarrollo y el estado del banano debe permitir el transporte y manipulación.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1190. Debe cumplir con los limites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene, que evite daños por acción mecánica durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.

Presentación

El producto podrá ser distribuido empacado en bolsas con un peso no superior a 1 Kilogramo, que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, limpio, sin ningún tipo de sustancias o

de objetos que sean ajenos al alimento, sin superar un grado de madurez en el alimento del 50%.

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ITEM 38

Código UNSPSC 50406400

Nombre del Producto BATATA

Nombre Comercial del Producto

BATATA

Calidad NTC 341

Generalidades La batata, boniato, camote del náhuatl camohtli, chaco o papa dulce (Ipomoea batatas) es una planta de la familia Convolvulaceae, cultivada por su raíz tuberosa comestible.

Requisitos generales

La batata debe ser limpia fresca, entera, libre de raíces secundarias de cortaduras y nódulos. No debe estar torcida ni bifurcada y debe presentar las características de la variedad. Debe estar libre del ataque de plagas, enfermedades (pudrición) y olores y sabores extraños. Forma: la raíz de la batata es cilíndrica y oblonga. Consistencia: cáscara dura. Color: de corteza violácea o parda y pulpa amarilla anaranjada o blanca según la variedad. El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio, sin presencia de insectos, humedad externa anormal y olores extraños.

Requisitos Específicos

El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de clasificación y calidad establecidos en la NTC 341. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.

Presentación El producto podrá ser distribuido o comercializado en bolsas de 1 kilogramo

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ITEM 39

Código UNSPSC 50161800

Nombre del Producto BOCADILLO DE GUAYABA

Nombre Comercial del Producto

BOCADILLO CONSERVA

Calidad

Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Generalidades

Producto sólido obtenido de la concentración por cocción del jugo o pulpa de guayaba con la adición de edulcorantes y aditivos permitidos. Producto de consumo directo

Requisitos generales

Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y organolépticos que garanticen un producto inocuo. Ningún alimento preparado debe contener microorganismos patógenos. El producto debe presentar las siguientes características organolépticas: Olor a guayaba Color: rojo oscuro Sabor: dulce, característico de la guayaba. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas), humedad extra anormal y fermentación

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos: Recuento de Coliformes fecales UFC/ml: ausencia. Detección de Salmonella/25g: ausencia. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto se empacará en material inerte que garantice al producto el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto, y mantenga una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y expendio; con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación

El producto se comercializa empacado empacado al vacio, o en película plástica totalmente sellada, que no permita, la adulteración de los alimentos ni la entrada de ningún tipo de contaminante, en presentación de 1 kg

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ITEM 40

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

BRANDY

Nombre Comercial del Producto

BRANDY

Calidad

Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 634 - Bebidas alcohólicas. Brandy. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.

Generalidades Es un aguardiente de alta graduación alcohólica. Es obtenido por destilación. Su elaboración se basa en el calentamiento, evaporación del alcohol de vino y su recuperación posterior en toneles de roble (crianza).

Requisitos generales

Sabor característico, color café suave. El producto se podra envasar en vidrio o porcelana

Requisitos Específicos

El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 634. Graduación alcoholimétrica: Máximo 60°.

Empaque y rotulado

El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las características del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.

Presentación

Botella en Vidrio x 750cc. Unid

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ITEM 41

Código UNSPSC 10151700

Nombre del Producto BROTES DE SOJA

Nombre Comercial del Producto

BROTES DE SOJA

Calidad NORMA NTC 484

Generalidades

la germinación de los granos secos de la soja da lugar a unos brotes alargados, de unos 3 o 4 cm, de color blanquecino. El cambio que acontece en la planta durante la germinación deriva en un alimento con una composición nutricional más propia de las hortalizas y verduras que de las legumbres

Requisitos generales

Los brotes de soja contienen una pequeña cantidad de proteína vegetal (2 g/100 g). Su digestión es fácil, por lo que están indicados para las personas que tienen digestiones pesadas y no toleran bien la legumbre en grano. Además, como ocurre con el resto de germinados, contribuyen a regenerar la flora intestinal, al ser alimentos ricos en enzimas que se desarrollan durante el proceso de germinación. Gracias a su riqueza en clorofila, su consumo también se recomienda en casos de anemia.

Requisitos Específicos

Características Físico- Químicas - Peso neto (g): 200 ± 10 - Peso escurrido (g): 90 ± 5 - Ph: 6,4 ± 0,2 - Vacío (cm Hg): > 38 Características Nutricionales por cada 100 g - Valor energético: 48 KJ/12 Kcal - Grasas: 0,01 gr - Grasas saturadas: 0,0 gr - Hidratos de carbono: 2,1 gr - Azúcares: 0,95 gr - Fibra alimentaria: 0,7 gr - Proteínas: 0,9 gr - Sal: 0,88 gr

Empaque y rotulado Empaque hermético cerrado, sin alteraciones y cumpliendo normas de B.P.M.

Presentación La presentación del producto debe ser en Caja plástica por 500 gr, totalmente sellada, sin alteraciones del producto

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ITEM 42

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto Cachaza

Nombre Comercial del Producto

Cachaza

Calidad NTC 410

Generalidades

Bebida alcohólica típica de Brasil, es un aguardiente que se extrae de la destilación de calderas de cobre con la caña de azúcar, mediante una fermentación, la cachaza se destila a partir del residuo “barra de melado de caña “es decir, a partir de las sobras de la fabricación del azúcar, la cachaza suele beberse en pequeños traguitos, o en cocteles, siendo el más conocido la caipiriña.

Requisitos generales La cachaza debe ser un líquido transparente, debe estar libre de sustancias, extrañas y precipitados.

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 410 • Metanol, máximo 300 mg/dm alcohol anhidro • Furfural, máximo 50mg/dm alcohol anhidro • Cobre máximo 1 mg /dm alcohol anhidro • Hierro máximo 8 mg /dm alcohol anhidro Graduación alcoholimetría a 20 grados centígrados mínimo 38

Empaque y rotulado

La cachaza se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación, tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el trasporte y almacenamiento, cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente, el rotulado debe tener la marca de fábrica y debe indicar el contenido de alcohol.

Presentación Botella en Vidrio x 750cc. unid

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ITEM 43

Código UNSPSC 50201700

Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO

Nombre Comercial del Producto

CAFÉ TOSTADO EN GRANO APIA RISARALDA

Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.

Generalidades

Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),

Requisitos generales

Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.

Requisitos Específicos

Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%

Empaque y rotulado

Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.

Presentación

El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque. Se comercializara en presentación de 500gramos.

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ITEM 44

Código UNSPSC 50201700

Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO

Nombre Comercial del Producto

CAFÉ TOSTADO EN GRANO CACHIPAY CUNDINAMARCA

Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.

Generalidades

Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),

Requisitos generales

Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.

Requisitos Específicos

Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%

Empaque y rotulado

Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.

Presentación

El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque. Se comercializara en presentación de 500gramos.

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ITEM 45

Código UNSPSC 50201700

Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO

Nombre Comercial del Producto

CAFÉ TOSTADO EN GRANO PALOCABILDO

Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.

Generalidades

Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),

Requisitos generales

Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.

Requisitos Específicos

Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%

Empaque y rotulado

Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.

Presentación

El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque. Se comercializara en presentación de 500gramos.

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ITEM 46

Código UNSPSC 50201700

Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO

Nombre Comercial del Producto

CAFÉ TOSTADO EN GRANO PITALITO HUILA

Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.

Generalidades

Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),

Requisitos generales

Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.

Requisitos Específicos

Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%

Empaque y rotulado

Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.

Presentación

El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque Se comercializara en presentación de 500gramos..

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ITEM 47

Código UNSPSC 50121600

Nombre del Producto CAMARON

Nombre Comercial del Producto

CAMARON TIGRE

Calidad

NTC 4346, Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 776 de 2008 del ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social

Generalidades

Crustáceos de la clase Malacostraca a veces también conocidos como gambas, producto obtenido de vertebrados acuáticos de sangre fría, que han sido desangrados con o sin cabeza, con sin cola eviscerados sometidos a refrigeración.

Requisitos generales

Los crustáceos muertos, frescos, deben presentar las siguientes características: Exoesqueleto: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: gris o ceniciento rojizo al ser extraído del agua. Rojo vivo una vez cocido. Cuerpo: curvado naturalmente, rígido, cola parcial o totalmente replegada bajo el tórax. Apéndices: resistentes, firmes y bien adheridos al cuerpo. Ojos brillantes: deben llenar la totalidad de la órbita, destacándose de la misma. Olor: propio de cada especie. Todos los crustáceos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los crustáceos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El camarón debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984.

Requisitos Específicos

Los crustáceos como el camarón deben almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. El camarón en debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en la NTC 4346, Contenido de camaron minimo 31/35

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.

Presentación El producto debe estar distribuido empacada al vacío en presentaciones de 1000 gr, sin perder la cadena de frio.camaron tamaño 31/35

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ITEM 48

Código UNSPSC

50202200

Nombre del Producto

CAMPARI

Nombre Comercial del Producto

CAMPARI

Calidad

Campari fue el resultado de los experimentos de Gaspare Campari para la creación de nuevas bebidas. En la actualidad, la bebida se elabora con los mismos ingredientes, a partir de la fórmula confidencial que sigue siendo un secreto conocido únicamente por el reducido número de personas que se encargan del proceso de producción. Campari es el resultado de la infusión de hierbas, plantas aromáticas y frutas en alcohol y agua, siendo estos últimos los únicos dos ingredientes conocidos de la fórmula. La historia de Campari comenzó en Novara en 1860. Aproximadamente cuatro años más tarde, se abrió la primera planta de producción de Campari en Sesto San Giovanni y la empresa comenzó a exportar su marca al exterior..

Generalidades

Una singular e inconfundible fórmula ha caracterizado a Campari, el aperitivo por excelencia, durante más de 150 años. La inimitable fórmula de Campari, el aperitivo utilizado como base de muchos cocktails que se preparan en todo el mundo, permanece inalterable desde su creación y continúa siendo un secreto bien custodiado, transmitido a lo largo de los años.

Requisitos generales

Su elaboración es el resultado de la maceración de alcohol seleccionado con una sutil mezcla de hierbas aromáticas. Una temporada de añejamiento enriquece el producto dejándolo con un exclusivo sabor y su único y distintivo color

Requisitos Específicos

Aperitivo a base de Hierbas, Plantas Aromáticas y Frutas

Empaque y rotulado

El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, expresado en unidades de volumen del sistema internacional.

Presentación Botella ml por 750

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ITEM 49

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto

CANASTILLA PARA FRUTAS

Nombre Comercial del Producto CANASTILLA PARA FRUTAS

Calidad Canastillas plásticas de rejilla, ideales para contener frutas y vegetales, ya que los mantienen frescos por más tiempo.

Generalidades

Un ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE FRUTAS Y VERDURAS es un recipiente hermético utilizado para contener, transportar almacenar materia en estado mencionado.

Requisitos generales

El ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE FRUTAS Y VERDURAS puede tratarse de un tipo de envase habitualmente cilíndrico con fondo plano o combado, fabricado de plástico que permita transportar grandes cantidades de líquido, es un envase plástico con mayor capacidad que la botella común no pueden tener ningún tipo de irregularidad o defecto de fabricación

Requisitos Específicos

En plástico tipo malla, resistente al calor, plástico no tóxico, medidas Altura 2 cm Máximo 3, ancho 10 x 15 cm

Empaque y rotulado

El producto no requiere empaque previo El rotulo debe cumplir con los requisitos exigidos en la

NTC 4702 – 6

Presentación Unidad

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ITEM 50

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto CANELA EN POLVO

Nombre Comercial del Producto

CANELA EN POLVO

Calidad

Debe cumplir con lo establecido en: NTC 4423, código CAC/RCP 42-1995, Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.

Generalidades

Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos.

Requisitos generales

El condimento puede estar compuesto por: polifosfatos, antihumectantes, ascorbatos, especias de plantas aromáticas y de uso culinario, como por ejemplo: cebolla, paprika, laurel, tomillo, orégano, pimienta, ajo, jengibre, clavo de olor, canela, perejil, nuez moscada, albahaca, entre otras.

Requisitos Específicos

La canela en polvo debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 14% máximo Cenizas: 6% máximo Cenizas insolubles: 2%máximo. Extracto etéreo volátil: 0.8% mínimo La canela molida se permite adicionar carbohidratos proteínas comestibles anticompactantes en una proporción máxima de 10%m/m. Debe cumplir con los límites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto se debe empacar en envases o empaques de material grado alimenticio, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto se comercializa en empaque totalmente sellado, sin ningún tipo de alteraciones en presentación de 1000 gr.

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ITEM 51

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE CERDO

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE CERDO CORTE COSTILLA

Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271

Generalidades

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo.

Requisitos generales

La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne de cerdo debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La carne de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social

Empaque y rotulado

Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social.

Presentación

El producto se comercializará empacada al vacío sin perder la cadena de frio de los alimentos, en presentaciones de 5000 gramos en adelante, obtenido del costillar del cerdo, Corte St. Louis, Debe contener parte de hueso pero un 90% de parte pulpa de carne adherida al hueso.

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ITEM 52

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE CERDO

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE CERDO CORTE PIERNA

Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271

Generalidades

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo.

Requisitos generales

La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne de cerdo debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La carne de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social

Empaque y rotulado

Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social.

Presentación

El producto se comercializará empacada al vacío sin perder la cadena de frio de los alimentos, en presentaciones de 5000 gramos en adelante, obtenida del pernil del cerdo de la parte delantera, sin hueso, debe ser 100 % pulpa de carne.

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ITEM 53

Código UNSPSC

50112000

Nombre del Producto

CARNE DE CERDO

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE CERDO CORTE LOMO POR 5 KILOS CADA UNO

Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271

Generalidades

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo.

Requisitos generales

La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne de cerdo debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La carne de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social

Empaque y rotulado

Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.

Presentación

El producto podrá ser distribuido o comercializado en canal o cortes, el peso aproximado es de 5 kilogramos cada lomo, el corte debe provenir de la parte superior del cerdo, con cantidad mínima de grasa, sin hueso, empacado al vacío sin perder la cadena de frio.

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ITEM 54

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE CORDERO

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE CORDERO CORTE COSTILLAR DE 6 A 7 COSTILLAS

Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.

Generalidades

Carne de cordero parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, proveniente de corderos (cualquier especie del género Ovis aries, la oveja doméstica) que han sido declarados aptos para el consumo humano. La carne de cordero, procede de animales de entre un mes y un año de edad y con un peso de entre 5,5 y 25 kg, es la forma principal en que se consumen estas especies. La carne de ovejas mayores se comercializa con otro nombre.

Requisitos generales

La carne debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de codero en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de codero, la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de codero debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.

Empaque y rotulado

La carne de codero deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.

Presentación

El producto debe comercializarse empacado al vacio, el costillar debe tener un 80% de carne pulpa y el restante hueso, no debe tener alteraciones en su empaque ni coloraciones extrañas, su presentación debe ser de 1000 gramos.

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ITEM 55

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE CORDERO

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE CORDERO CORTE PIERNA CON HUESO

Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.

Generalidades

Carne de cordero parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, proveniente de corderos (cualquier especie del género Ovis aries, la oveja doméstica) que han sido declarados aptos para el consumo humano. La carne de cordero, procede de animales de entre un mes y un año de edad y con un peso de entre 5,5 y 25 kg, es la forma principal en que se consumen estas especies. La carne de ovejas mayores se comercializa con otro nombre.

Requisitos generales

La carne debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de codero en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de codero, la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de codero debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.

Empaque y rotulado

La carne de codero deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.

Presentación

El producto se comercializará empacado al vacío, con una capa de grasa no superior al 5% del peso del producto, en presentación de 5 kilogramos, sin perder cadena de frio.

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ITEM 56

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE PATO

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE PATO PECHUGA

Calidad

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Resolución 4287de 2007 del Ministerio de la Protección Social Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.

Generalidades

Carne de pato es el producto obtenido de la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto del ave, incluyendo su piel, grasa, tendones y vasos, proveniente de patos domésticos ( de la familia Anatidae), que en edad de sacrificio que han sido declarados aptos para el consumo humano. Las canales de aves podrán ser fraccionadas en diferente corte para su comercialización.

Requisitos generales

En la carne pato debe presentar: Olor: característicos de la especie. Color de la carne: rosa pálido. La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos, libre de olores anormales entre otros. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de pato, en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación.

Requisitos Específicos

La carne y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4287 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

La carne de pato deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social para materias primas

Presentación

El producto se comercializa empacado al vacio, con piel y sin hueso, la carne debe estar totalmente compacta, y no debe presentarse ningún tipo de alteración en su composición presentación de 1000 gramos.

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ITEM 57

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto

POLLO

Nombre Comercial del Producto

MUSLOS DE POLLO

Calidad

Decreto 2270 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. Resolución 4287de 2007 del ministerio de la Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. NTC 3644-2 Industrias Alimentarias. Pollo Beneficiado. NTC 3644-3 Industrias Alimentarias. Definición y Descripción de los cortes básicos de pollo.

Generalidades

Carne de pollo, es el producto obtenido de la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto del ave, incluyendo piel, grasa, tendones y vasos, proveniente pollo o gallina, (aves de corral de la familia de Faisanidae, del género Gallus, de la especie domésticas) que en edad de sacrificio han sido declaradas aptas para el consumo humano. Las canales de aves podrán ser fraccionadas en diferente corte para su comercialización.

Requisitos generales

La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos, libre de olores anormales entre otros. La carne de pollo o gallina, en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne pollo o gallina debe presentar: Olor: característicos de la especie. Color de la carne: rosa pálido. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. Las plantas de beneficio para carne, productos cárnicos comestibles y vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4287 de 2007. La carne, los productos cárnicos comestibles y vísceras deben cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 3644-2 y NTC 3644-3.

Empaque y rotulado

La carne de pollo deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas

Presentación

El producto se comercializara empacado al vacío, libre de partículas o sustancias que alteren el producto, sin perder la cadena de frio, en presentación de 5 unidades o aproximadamente 1 kilogramo.

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ITEM 58

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE BOLA DE LOMO

Calidad

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Víscera de bovino: Producto cárnico, generalmente un órgano contenido en las principales cavidades del cuerpo de los bovinos. Tejidos blandos que pueden ser macizos o huecos y membranosos. Las principales vísceras de bovino son corazón, hígado, pulmones, intestinos.

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículo s que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas, debe estar empacada al vacio sin perder la cadena de frio, en presentaciones de 5 kilogramos en adelante.

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ITEM 59

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE CHATAS

Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Víscera de bovino: Producto cárnico, generalmente un órgano contenido en las principales cavidades del cuerpo de los bovinos. Tejidos blandos que pueden ser macizos o huecos y membranosos. Las principales vísceras de bovino son corazón, hígado, pulmones, intestinos.

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas

Presentación

Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas, debe estar empacada al vacio sin perder la cadena de frio, en presentaciones de 5 kilogramos en adelante, en empaques que no alteren las características del alimento, ni la seguridad alimentaria.

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ITEM 60

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE COSTILLA DE 6 A 7 COSTILLAS

Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino.

Requisitos generales

La carne debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de res, la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. No debe presentar ningún tipo de alteración en sus características organolépticas. de calidad angus, o hereford

Empaque y rotulado

La carne de res deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.

Presentación

El producto se comercializará empacado al vacio, sin perder la cadena de frio, la posta entera sin cortar, sin superar el 20% del total de la composición en hueso, el 80% debe ser carne pulpa adherida al hueso, empaque por 1000 gramos

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ITEM 61

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto

CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE MURILLO MOLIDO

Calidad

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas

Presentación

El producto se comercializará empacado al vacio, con una molienda de primera clase, no debe estar mezclado con ningún otro tipo de carne, debe ser 100% molienda del corte de carne mencionado, y debe contener la grasa normal permitida de este corte que no supere el 20% presentación por 1000 gramos

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ITEM 62

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE SOBREBARRIGA

Calidad

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino, obtenida de la parte inferior de la res.

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007, de calidad angus, o hereford

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas

Presentación

El producto se comercializará empacado al vacio, sin ningún tipo de alteración en su empaque, debe garantizar la inocuidad del alimento en su totalidad, en presentación de 5 kilogramos, no debe exceder el 30% de su composición en grasa.

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ITEM 63

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE TORTUGA

Calidad

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Víscera de bovino: Producto cárnico, generalmente un órgano contenido en las principales cavidades del cuerpo de los bovinos. Tejidos blandos que pueden ser macizos o huecos y membranosos. Las principales vísceras de bovino son corazón, hígado, pulmones, intestinos.

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007, debe provenir de una res o bovino que no supere los 12 meses de vida. de calidad angus, o hereford

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas, debe estar empacada al vacio sin perder la cadena de frio. Presentación por 1000 gramos

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ITEM 64

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES LOMO POR 4 KILOS CADA UNO

Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino.

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford, obtenidas de la parte superior de la res, con un porcentaje de grasa inferior al 10%.

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas

Presentación

El producto se comercializará empacado al vacio, con una composición no mayor del 10% de grasa en el producto. En materiales que no alteren las características organolépticas del producto. Presentación por 4 kilogramos

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ITEM 65

Código UNSPSC 50112000

Nombre del Producto CARNE DE RES

Nombre Comercial del Producto

CARNE DE RES CORTE PUNTA DE ANCA

Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271

Generalidades

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino.

Requisitos generales

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Requisitos Específicos

En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007, debe ser obtenida de la parte superior del animal.

Empaque y rotulado

La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas

Presentación

El producto se comercializará empacado al vacio, que no altere sus características organolépticas, con un porcentaje de grasa no superior al 20% y de reses que no hayan superado los 12 meses de vida, presentación por kilogramo

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ITEM 66

Nombre Comercial del Producto

CEBOLLA PUERRO

Calidad NTC 1291

Generalidades

Puerros (Allium porrum L.) pertenece a la familia de las Liliáceas y del género Allium. El bulbo es membranoso y de forma oblonda, alargado y de color blanco brillante, donde se puede ver la presencia de numerosas raicillas también de color blanco. Tanto el bulbo como las hojas son las partes comestibles de esta hortaliza. Los puerros contienen, fibra, un 90% de agua, es baja en calorías, hidratos de carbono y contienen Vitaminas: A, C, B6; minerales como potasio, calcio, fosforo, sodio, hierro y tianina, riboflavina, niacina, acido ascórbico, folatos, acido ascórbico. Los puerros se pueden clasificar en las siguientes variedades: - Var. Puerros cortos o semilargos: Grueso de Rouen, Musselburgh, Platina, Arcadia, Electra, Malabare y Dactilo - Var. Puerros largos: Largo de Gennevillier, Largo de Meziers, Largo de Bulgaraia, Large American Flag, Alaska, Artabau, Romil, Elina, Paina y Helvetia.

Requisitos generales

El puerro debe presentarse, sana, de consistencia dura, firme, de aspecto fresco, Olor: característico. Color blanco en el bulbo y hojas verdes. Sabor: característico del puerro. El puerro debe encontrarse en un estado y fase de desarrollo que les permita conservarse bien durante el transporte y manipulación. El producto debe estar libre de humedad externa anormal, libre de presencia de plagas, moho u hongos o daños causados por éstas. Se debe almacenar a temperatura ambiente, en un lugar seco con buena ventilación

Requisitos Específicos

Debe cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 1291. El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material sanitario, resistentes, inalterable al contacto con el producto y aseguren su conservación. El rótulo del producto se debe indicar: nombre del producto, nombre de proveedor, fecha de empaque, lote de producto y peso neto al momento de ser empacado

Presentación Empaque x 1 Kilo

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ITEM 67

Código UNSPSC 50405300

Nombre del Producto CEBOLLA

Nombre Comercial del Producto

CEBOLLA ROJA

Calidad NTC 1291 y NTC 1221

Generalidades

Pertenece a la familia Liliaceae variedad y su nombre científico es Allium cepa. Morfológicamente posee hojas tubulares o cilíndricas y alargadas que se juntan en una base que se llama bulbo que es la principal parte comestible del tallo, el cual está dividido en dos, el superior aéreo y el inferior que forma el bulbo tunicado. La cebolla cabezona roja se clasifica de acuerdo a sus características de calidad en: calidad extra, de primera y segunda.

Requisitos generales

Las cebollas deben presentar las siguientes características: enteras, libres de humedad externa anormal, libre de presencia de plagas, moho u hongos o daños causados por éstas, el tallo deberá estar doblado o con un corte limpio La cebolla debe estar sana con la forma característica, de aspecto fresco, limpia, con olor y color característico, El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.

Requisitos Específicos

De color rojo las cebollas deben estar en un estado y fase de desarrollo que les permita conservarse bien durante el transporte y manipulación. L a cebolla debe estar libre de raíces y hojas para lo cual se debe realizar un buen curado de los bulbos y regular las condiciones de humedad y temperatura en el almacenamiento Debe cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 1221-2

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material sanitario, resistentes, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación. El empaque debe cumplir con la Resolución del Min. Agricultura y Desarrollo Rural 224 / 2007 y normas técnicas NTC 1221-2 El rotulado del producto debe ser resistente a las condiciones humedad y de baja temperatura, debe indicar: nombre del producto, nombre de proveedor, fecha de empaque, lote de producto y peso neto al momento de ser empacado.

Presentación Empaque x 1 Kilos.Unid.

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ITEM 68

Código UNSPSC 50403100

Nombre del Producto CEBOLLÍN

Nombre Comercial del Producto

CEBOLLÍN

Calidad NTC 1291

Generalidades

Son una variedad de cebollas sin bulbo disponibles prácticamente todo el año y que aportan a las ensaladas un toque muy sabroso. La planta produce una floración permanente, con escapos de 20 a 30 cm de altura, que sustentan vistosas umbelas de color púrpura que producen numerosas semillas, parecidas a las de cebolla, aunque más pequeñas, y que pueden usarse para establecer el cultivo.

Requisitos generales

Producción de sus hojas para condimento. El órgano de consumo de esta especie son sus delgadas hojas, las que presentan un delicado sabor que las hace ser preferidas por los gourmets para darle sabor a numerosos platos. Su consumo es preferentemente fresco, recién cortado, pero también se le usa cocido y deshidratado.

Requisitos Específicos

Producto nacional, debe ser consumido dentro de la fecha de vencimiento. Es un producto que debe ser sanitizado para su consumo. Considerar que al momento de la compra no esté roto el envase y la etiqueta sea legible con su respectiva información. Puede ser consumido crudo o cocido.

Empaque y rotulado Bandeja ciboulette 20 gr Termoformado de PVC

Presentación Bolsa de polipropileno - Bolsa 1000 gr

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ITEM 69

Código UNSPSC 50362500

Nombre del Producto CEREZA MARRASCHINO

Nombre Comercial del Producto

CEREZA MARRASCHINO

Calidad NTC 1291

Generalidades

Cerezas (Prunus avium), el cerezo común o de monte, es una especie de cerezo nativo de la familia de Rosaceae y al género Prunus, del cual se derivan la gran mayoría de los cultivares comerciales de cereza. Es considerado fruto no climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación como categoría extra, I y II.

Requisitos generales

Características de la organolépticas cereza: Color: rojo negruzco dependiendo del grado de madurez. Sabor: ácido y dulce característico de la cereza. Olor: propio de la fruta. El producto debe estar entero, firme, limpio, sano, consistencia firme. La cereza debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.

Requisitos Específicos

La cereza debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.

Empaque y rotulado

El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo de la cereza debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Frasco en Vidrio x 1000grms.Unid

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ITEM 70

Código UNSPSC 50202200

Nombre del Producto

CERVEZA

Nombre Comercial del Producto

CERVEZA

Calidad Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 3854 –

Generalidades

Cerveza es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaboradocon cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura yagua potable, a la cual se le podrán adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta bebida está comprendida entre 2.5 y 15 grados alcoholimétricos. Las cervezas con una graduación alcoholimétrica, inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.

Requisitos generales

La cerveza no deberá contener impurezas o materiales extraños, ni sedimentos diferentes a los de las materias primas utilizadas permitidas en su elaboración o a los componentes normales que se forman después del proceso de elaboración. La levadura empleada en la elaboración de la cerveza debe provenir de un cultivo puro de levadura cervecera libre de cualquier otro tipo de microorganismo.

Requisitos Específicos

Graduación alcoholimétrica: Máximo 15°. El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 3854. El envase de vidrio deberá cumplir con la NTC 1853. El envase metálico deberá cumplir con la NTC 853.

Empaque y rotulado

El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento. El producto dependiendo del volumen podrá ser embalado en canastilla plástica, plástico termoencogible u otro material que garantice el mantenimiento de las caracteristicas del producto y del envase.

Presentación El producto debe ser comercializado en latas que no presenten ningún tipo de alteración en presentación de 350 gr.

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ITEM 71

Código UNSPSC 50404800

Nombre del Producto CHAMPIÑONES

Nombre Comercial del Producto

CHAMPIÑONES

Calidad NTC 940 y NTC 940-2 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.

Generalidades

Los champiñones (Agaricus spp), son hongos de la familia de las lepiotácias. Las setas de los champiñones son los cuerpos fructíferos de estos hongos, es decir los órganos encargados de la reproducción de esporas que, dispersas por el viento producirán nuevos hongos. El champiñón más utilizado desde el punto de vista alimentario es el champiñón común o champiñón de Paris (Agaricus bisporus var hortensis) es una subespecie que produce una carne blanca con un toque rosado, esta variedad se caracteriza por poseer un sombrero blanco manchado con gris con láminas de color marrón, no presenta ningún aroma particular y la carne enrójese al ponerse en contacto con el aire. Los champiñones frescos según su calidad se clasifican en categorías Extra, I y II.

Requisitos generales

Características organolépticas del Champiñón Color: blanco. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto. El producto debe estar entero, limpio (sin materiales extraños). El champiñón debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños

Requisitos Específicos

El champiñón debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 940. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en material grado alimenticio o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita visualización su conservación y manipulación del producto. El producto empacado debe cumplir con la NTC 940-2 El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de la Protección social.

Presentación Envase por 1000grms. Unid

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ITEM 72

Código UNSPSC 50112023

Nombre del Producto CHORIZO

Nombre Comercial del Producto

CHORIZO ANTIOQUEÑO

Calidad Decreto 1500 de 2007 Decreto 2162 de 1983 NTC 1325

Generalidades

Derivado cárnico procesado (de picado grueso), crudo fresco, escaldado o madurado, embutido en tripa o fundas comestibles, elaborado con carne y grasa de animales de abasto público (cerdo, bovino, aves de corral), con adición o no de aditivos permitidos.

Requisitos generales

Las materias primas utilizadas deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la normatividad sanitaria vigente según la especie. El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (a temperatura de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado.

Requisitos Específicos

Los aditivos empleados en su preparación debe cumplir con los limites permitidos en la normatividad sanitaria vigente o en el Codex Alimentarius El producto puede contener máximo 8% de almidón en su formulación. Debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1325

Empaque y rotulado

El producto debe ser empacado en material grado alimentario al vacío permitiendo y asegurando su conservación e inocuidad en las condiciones que exige el producto, durante el transporte y almacenamiento. El rotulo debe contemplar lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o norma que se adicione modifique o sustituya.

Presentación PAQUETE POR KILOGRAMO

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ITEM 73

Código UNSPSC 50325800

Nombre del Producto CIRUELA

Nombre Comercial del Producto

CIRUELA PASA DESHUESADA

Calidad NTC 1291

Generalidades

La ciruela pasa (también llamada guindón) es una ciruela (Prunus domestica L.) o parte de la misma, desecada, deshidratada o pasa, a la cual se ha removido parcialmente o totalmente el agua de constitución por medios naturales o artificiales.

Requisitos generales

Características de la organolépticas ciruela pasa: Color: negro azulado. Sabor: dulce característico de la ciruela pasa. Olor: propio de la fruta. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase Original, debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de presencia de plagas y protegido de la humedad

Requisitos Específicos

En la elaboración del vinagre debe darse cumplimiento a las buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997del Ministerio Salud.

Empaque y rotulado

El vinagre, se deben empacar o envasar en material grado alimenticio, inerte, resistente y hermético que no altere las características físicas, químicas y sanitarias del producto y asegure su higiene y buena conservación. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.

Presentación

El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, expresado en unidades de volumen del Sistema Internacional, presentación en bolsa por 1000 gramos

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ITEM 74

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURASUCEDANEO PARA MOLDEO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792 –Chocolate y sucedaneos para consumo directo. Resolucion 1511 de 2011

Generalidades

Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 35% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 2,5%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

Requisitos Específicos

El producto debe contar con registro sanitario. Debe contener en sus componentes de fabricación, pasta de cacao, lecitina de soja, manteca de cacao.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122 Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y Resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento.

Presentación

El producto se comercializará en presentaciones de 5 kilogramos, debe estar totalmente sellado el producto, sin muestras de algún tipo de alteración, el producto debe estar en láminas, o monedas, con su registro sanitario y fecha de vencimiento vigentes.

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ITEM 75

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

COBERTURA DE CACAO SEMI AMARGO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792

Generalidades

Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 50% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 2,5%, por lo menos, extracto seco magro de cacao, debe estar obtenido del la pasta del cacao y no debe tener adiciones de productos lácteos

Requisitos Específicos

El producto debe contar con registro sanitario. Debe contener en sus componentes de fabricación, pasta de cacao, lecitina de soja, manteca de cacao. Y no debe tener ningún otro tipo de adición de ingredientes, ajenos a la composición natural de este.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122 Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y Resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento.

Presentación

El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo en adelante, en materiales inocuos y de primer uso, no se permite que hayan sido modificados, ni alterados, debe contar con su registro sanitario y fecha de vencimiento.

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ITEM 76

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

COBERTURA DE CACAO 80% AMARGO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792 – Resolucion 1511 de 2011 – Ministerio de la Proteccion Social.

Generalidades

Producto obtenido de chocolate, Que se utiliza para la elaboración de productos derivados del chocolate o cubrir otros productos.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 80% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 10% será manteca de cacao y el 10%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

Requisitos Específicos

El chocolate semi amargo debe cumplir con el 80% mínimo de su composición en pasta de cacao, no debe tener aditivos como grasas o aceites, debe contar con su registro sanitario, y no debe tener adición de azúcar, el dulzor de este chocolate se debe dar por los azucares naturales del fruto del cacao.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512 deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.

Presentación El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo en adelante, en bloques, en material inerte que no altere las características organolépticas del producto ni su composición.

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ITEM 77

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

COBERTURA CON 59% DE PASTA DE CACAO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolucion 1511 de 2011 Ministerio de la Proteccion Social.

Generalidades

Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 59% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 10%, por lo menos, extracto seco magro de cacao

Requisitos Específicos

El chocolate al 59% de cacao debe estar compuesto no menos de este porcentaje de pasta de cacao, no debe tener ningún aditivo independiente de los propios de este producto, es decir la adición de derivados de la leche, ni la adición de grasas y aceites.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.

Presentación

El producto se comercializará en presentaciones de 5 kilogramos, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.

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ITEM 78

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

COBERTURA CON 36% DE PASTA DE CACAO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolucion 1511 de 2011 Ministerio de la Proteccion Social.

Generalidades

Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 36% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 30%, por lo menos, extracto seco magro de cacao

Requisitos Específicos

El chocolate al 36% de cacao debe estar compuesto no menos de este porcentaje de pasta de cacao, no debe tener ningún aditivo independiente de los propios de este producto, es decir la adición de derivados de la leche, ni la adición de grasas y aceites.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.

Presentación

El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.

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ITEM 79

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

COBERTURA CON 43% DE PASTA DE CACAO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolución 1511 de 2011 Ministerio de la Protección Social.

Generalidades

Producto obtenido de la pasta de chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 43% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 26%, por lo menos, extracto seco magro de cacao

Requisitos Específicos

El chocolate al 43% de cacao debe estar compuesto no menos de este porcentaje de pasta de cacao, no debe tener ningún aditivo independiente de los propios de este producto, es decir la adición de derivados de la leche, ni la adición de grasas y aceites.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.

Presentación

El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramos, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.

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ITEM 80

Código UNSPSC

50161500

Nombre del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA

Nombre Comercial del Producto

CHOCOLATE PARA COBERTURA BLANCO

Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolucion 1511 de 2011 Ministerio de la Proteccion Social.

Generalidades

Producto obtenido de chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.

Requisitos generales

El chocolate de cobertura blanco debe contener, en extracto seco, no menos del 50% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 10%, por lo menos, extracto seco magro de cacao, lecitina de soja, leche en polvo y azúcar.

Requisitos Específicos

El chocolate blanco debe estar compuesto no menos de 40% porcentaje de pasta de cacao, se permite la adición de compuestos naturales, como leche en polvo, lecitina de soja, azucares y no se permite el aditivo de aceites hidrogenados.

Empaque y rotulado

El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.

Presentación

El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.

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ITEM 81

Código UNSPSC 50327000

Nombre del Producto COCO

Nombre Comercial del Producto

COCO

Calidad NTC 1291

Generalidades

El Coco o cocotero, (cocus nucifera) pertenece a la familia de las palmáceas. Es considerado fruto no climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como primera (1ª) y (2ª).

Requisitos generales

Características de la organolépticas del coco: Color: depende de la variedad, la pulpa de blanca. Textura: la pulpa es dura. Sabor: dulce. Olor: La pulpa es aromática Forma: redonda u ovalada. Los requisitos mínimos de calidad son: tener un producto entero, sano (sin rajaduras, plagas ni enfermedades), limpio (sin materiales extraños), con un color según la variedad. El coco debe estar libre de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.

Requisitos Específicos

El coco debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4468 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.

Empaque y rotulado

El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo del melón debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación Bolsa x 1000Grms. Unid

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ITEM 82

Código UNSPSC 50221100

Nombre del Producto COCOA

Nombre Comercial del Producto

COCOA EN POLVO

Calidad NTC 518 Y NTC 792

Generalidades

La Cocoa es el producto de la molienda de la torta de cacao o licor de cacao.

Producto al cual se le ha retirado la mayor parte de la manteca de cacao,

mediante medios físicos reduciéndolo hasta un 28%, obteniendo una torta

que se puede pulverizar o transformar en sólido, producto que se conoce

como cocoa.

Requisitos generales

No se permite la adición de sustancias inertes, dextrinas sustancias

conservantes o materias extrañas. El color debe ser propio del producto, no

debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, o presencia de

plagas, residuos químicos y signos de pudrición (rancidez).

Requisitos Específicos

El cocoa debe contener: Contenido de grasa de cacao (%) m/m: 28%

máximo. Humedad (%) m/m: 3,0 % máximo. El cacao empleado debe

cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 518

y NTC 792. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de

Manufactura (BPM), Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. El

producto no debe exceder los limites de metales pesados y residuos de

plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y

atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las

características del producto físicas, químicas y sensoriales hasta

el consumo final y aseguren su conservación. El rótulo debe

cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109

de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto debe estar distribuido en material que evite la contaminación en

su distribución y almacenamiento, en presentaciones de 1000 gr.

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ITEM 83

Código UNSPSC 50171500

Nombre del Producto COMINO

Nombre Comercial del Producto

COMINO MOLIDO

Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423

Generalidades

El comino frutos sanos, limpios y desecados del Cominumcyminum, el cual es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Apiaceae (antes llamadas umbelíferas). Las semillas son los frutos que constituyen la especia, de forma ovoidea o fusiforme alargada. El comino tiene un característico sabor amargo y un olor fuerte y dulzón por su alto contenido en aceites.

Requisitos generales

El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: característico de la variedad. Sabor: amargo y dulzón. Olor: fuerte. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas.

Requisitos Específicos

El comino molido debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 14%; máximo Cenizas (%) m/m: 12%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 4% máximo Fibra bruta (%) m/m: 30% máximo. Aceite esencial (%) m/m: 1.5% mínimo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. El comino molido debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423. El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.

Empaque y rotulado

Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

Presentación El producto debe ser comercializado en bolsas que no alteren las car acterísticas del producto, en presentaciones de 1000 gr.