introduccion

47
INTRODUCCION. 1 CAPÍTULO 1 5 1. SISTEMA NORMATIVO JURÍDICO. 5 CAPÍTULO 2 9 2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 9 2.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 9 2.2. ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 9 2.2.1. Supuesto Jurídico. 10 2.2.2. Derecho Subjetivo. 11 2.2.3. Deber Jurídico. 11 2.2.4. Sujeto de Derecho. 12 CAPITULO 3 13 3. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA. 13 3.1. PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. 13 3.2. PERSONA JURÍDICA COLECTIVA. 14 3.2.1. Teorías sobre la persona jurídica colectiva. 14 3.2.2. La personalidad Jurídica. 15 3.2.3. Atributos de la personalidad jurídica. 16 3.2.3.1. Nombre. 16 3.2.3.2. Domicilio 16 3.2.3.3. Nacionalidad. 17 3.2.3.3.1. Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho público. 17 3.2.3.3.2. Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho privado. 17

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Page 1: INTRODUCCION

INTRODUCCION. 1

CAPÍTULO 1 5

1. SISTEMA NORMATIVO JURÍDICO. 5

CAPÍTULO 2 9

2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 9

2.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 9

2.2. ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 9

2.2.1. Supuesto Jurídico. 10

2.2.2. Derecho Subjetivo. 11

2.2.3. Deber Jurídico. 11

2.2.4. Sujeto de Derecho. 12

CAPITULO 3 13

3. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA. 13

3.1. PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL. 13

3.2. PERSONA JURÍDICA COLECTIVA. 14

3.2.1. Teorías sobre la persona jurídica colectiva. 14

3.2.2. La personalidad Jurídica. 15

3.2.3. Atributos de la personalidad jurídica. 16

3.2.3.1. Nombre. 16

3.2.3.2. Domicilio 16

3.2.3.3. Nacionalidad. 17

3.2.3.3.1. Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho público. 17

3.2.3.3.2. Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho privado. 17

3.2.3.4. Patrimonio. 17

3.2.3.5. Capacidad. 17

3.2.4. Clases de personas jurídicas colectivas. 18

Page 2: INTRODUCCION

. 18

SEGUNDA PARTE 19

CAPITULO 4 20

SINDICATOS. 20

4.1. DEFINICIÓN DE SINDICATOS. 20

4.2. CLASES DE SINDICATOS. 21

4.3. PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. 22

4.3.1 Acto de constitución a través del acta de fundación. 22

4.3.2. Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 24

CAPITULO 5 25

5. ASOCIACIONES COMUNALES. 25

5.1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES COMUNALES. 25

5.2. OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. 25

CAPITULO 6 27

6. ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 27

6.1. DEFINICIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 27

6.2. PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. 28

CAPITULO 7 30

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. 30

7.1. DEFINICIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. 30

7.2. ACTO DE CONSTITUCIÓN Y PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.30

CAPITULO 8 32

8. PARTIDOS POLÍTICOS 32

8.1. DEFINICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. 32

8.2. PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. 33

Page 3: INTRODUCCION

8.2.1. Acto de constitución a través de la escritura publica. 33

8.2.2. Inscripción en el Tribunal Supremo Electoral. 34

CAPITULO 9 37

9. SOCIEDADES MERCANTILES 37

9.1. DEFINICIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES 37

9.2. CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES 38

9.2.1. Sociedades de personas. 39

9.2.2. Sociedades de capital. 39

9.2.3. Sociedades cooperativas. 39

9.3. PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. 40

9.3.1. Acto de constitución. 40

9.3.2. Inscripción en un registro público. 42

CONCLUSIONES. 45

BIBLIOGRAFÍA 46

ANEXOS 49

INTRODUCCION.

El presente informe final trata sobre “EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS: SINDICATOS, ASOCIACIONES COMUNALES, ASOCIACIONES COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, PARTIDOS POLITICOS Y SOCIEDADES MERCANTILES.” Tiene una estructura comprendida en dos partes; la primera es Doctrina jurídica, comprendida por tres capítulos que servirán de guía para una breve introducción al derecho, a efecto de que el lector tenga una mejor visión del tema investigado; posteriormente está la segunda parte, el Otorgamiento de la personalidad jurídica de las personas jurídicas colectivas.

Page 4: INTRODUCCION

Los aspectos civiles, económicos, sociológicos, políticos y el ordenamiento jurídico vigente en la República de El Salvador; cuya trascendencia es de suma importancia; se contemplan a las personas morales para poder ostentar en virtud de actos jurídicos dado el extenso análisis de carácter jurídico que hay que realizar para comprender y explicar sobre los diferentes procesos a seguir para adquirir la existencia legal.

De acuerdo a los objetivos trazados en el plan de trabajo se pretende en principal enumerar los requisitos y los procedimientos conforme a la legislación correspondiente en las diferentes personas ficticias que se pretende contemplar dentro esta investigación para obtener el otorgamiento de la personalidad jurídica, para facilitar a los interesados el conocimiento exacto del proceso de constitución.

La metodología o estrategia metodológica en nuestra investigación se sitúa dentro del nivel descriptivo, el proceso a seguir para obtener la personalidad jurídica de las personas jurídicas colectiva, según el tipo de datos es de carácter bibliográfica, la clase de los datos la investigación es cualitativa, cuya finalidad es pura o básica, la relación de la investigación es tradicional o no participativa, en su contexto socio-histórico la investigación es sincrónica, de acuerdo la temporalidad del hecho y de la investigación se puede decir que es Ex – post facto.

Se hizo uso de los métodos generales pero particularmente se utilizo en esta investigación la síntesis documental bibliográfica de donde se extrajo los elementos más importantes contenidos en libros, tesis, revistas, legislaciones, etc. A través de la técnica sistematización bibliográfica, las herramientas fichas de trabajo.

De manera objetiva, se considera que los beneficiarios en primera instancia son los investigadores dado obtendrán conocimientos mas amplios en materia jurídica, asimismo esta investigación pretende ayudar a los individuos que alguna forma desearan constituir, cualquiera persona jurídica colectiva; relacionadas en la presente investigación; con esto alcanzar una visión mas clara y concisa al momento de establecer y facilitar de alguna forma pasos a seguir para el correcto proceso de constitución e inscripción de las personas abstractas.

Asimismo sustentar la base teórica a partir de una noción mas general el estudio en mención parte de las definiciones elementales del derecho y la regulación de la sociedad a través del Estado, a fin de garantizarle a la población la coexistencia pacifica, dando paso por sistemas normativos, en especial, se hace un análisis de las características de las normas jurídicas, para que el lector comprenda de una mejor manera la naturaleza vinculante del derecho el normativo jurídico.

En el Capitulo dos hacia enumerar y explicar cada unos de los conceptos jurídicos fundamentales atraves de diferentes autores, los cuales son elementos constantes en toda norma, y su carácter indispensable en cualquier disposición jurídica para que está se considere material, o sea, que tenga aplicabilidad, además servirán para que el lector tenga una visión integral de los fenómenos jurídicos que suscita el tema investigado. Se define el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico y sujeto de derecho.

Page 5: INTRODUCCION

Conocer la definición y clasificación de sujeto de derecho, primordialmente la persona jurídica colectiva, exponer sus atributos y explicar de manera breve las diversas teorías que justifican su naturaleza de persona jurídica; al mismo tiempo establecer como pueden agruparse atendiendo a su función.

Luego en el capítulo tres, se trata el concepto jurídico de persona, que consta de dos conceptos diferentes, la persona jurídica individual o persona física y la persona jurídica colectiva o persona moral, ficticia etc., haciendo hincapié en la segunda debido principalmente a que es la esencia del tema investigado, se exponen las diferentes teorías de las personas ficticias, la personalidad jurídica que es muy importante puesto que esto deriva de la ficción de la persona jurídica colectiva, y es esta aptitud la que sirve para crear las diferentes personas jurídicas colectivas que son motivo de estudio; luego hay un apartado que habla de los atributos de la personalidad jurídica que son: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, patrimonio y la capacidad de las personas jurídicas colectivas. Estos atributos es indispensable exponerlos porque son requisitos que se establecen en los diferentes cuerpos normativos, que rigen el funcionamiento de las personas jurídicas colectivas que hemos investigado.

Por ultimo en e los capítulos siguientes tratan sobre las clases de personas jurídicas dividiéndose éstas en personas de Derecho Público y personas de Derecho Privado, con la finalidad de establecer a que rama del derecho pertenecen cada una de las personas jurídicas colectivas que son nuestro objeto de estudio.

Presentar definiciones, clasificación si la hubiere, requisitos de quienes puede integrar y constituir las diferentes personas morales atraves de la normativa jurídica, cuya regulación se encuentra en la Constitución de la República y otros tratados, leyes, reglamentos, etc., de los cuales se hacen funcionar a través de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

 PRIMERA PARTE

Doctrina Jurídica

CAPÍTULO 1

1. Sistema Normativo Jurídico.

Para lograr comprender de una mejor manera el tema que se ha investigado, hemos creído conveniente exponer un breve apartado de doctrina jurídica, para generar en el lector una

Page 6: INTRODUCCION

perspectiva integral del fenómeno jurídico que se suscita entorno de las personas jurídicas colectivas y el proceso para obtener su personalidad jurídica.

Para empezar hay que preguntarse ¿Qué es el derecho? .Bien la palabra derecho es derivada del vocablo latino Directum, que es referido a recto, rectitud etc.; diariamente utilizamos la palabra derecho para definir o indicar muchas situaciones como por ejemplo cuando se le dice a alguien que camine derecho, o cuando se invita o ordena a alguien a que coloque un objeto derecho etc., pero nosotros en esta ocasión nos vamos a referir a derecho como “Sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinados valores propios del derecho.”

Ya habiendo definido que es el derecho, vamos a explicar que es ese conjunto de normas y cuales son sus características.

El sistema normativo jurídico tiene como fin regular toda la conducta humana en sociedad y también personal, hacia el sentido que este determine conveniente para garantizar la armonía y la coexistencia pacífica de quienes conforman dicha sociedad. Estas normas son impuestas y garantizadas por el Estado, quien es el único sujeto facultado para crearlas, a través de los diferentes órganos que lo componen menciónese: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que es como se divide el poder del Estado.

El sistema normativo jurídico esta conformado de una manera jerárquica en relación a su importancia o supremacía, dicho orden es el siguiente:

1) Constitución de la República;

2) Tratados Internacionales;

3) Leyes Secundarias;

4) Reglamentos;

5) Ordenanzas Municipales y Reglamentos Municipales;

6) Sentencias, Contratos etc.

En este tipo de ordenamiento jurídico “Las normas constitucionales son la fuente de todas las demás normas, la base de todo el orden jurídico, que ha sido ilustrado gráficamente por la pirámide de Kelsen: en la cúspide está la constitución; siguen hacia abajo las otras normas fundamentales y bajando, todas las abundantes normas secundarias concretas, inclusive los contratos, testamentos, etc., formando el asiento de la pirámide.”

Page 7: INTRODUCCION

Para Kelsen dicha pirámide constituye “no un sistema de normas jurídicas de igual jerarquía, situadas unas al lado de otras, por así decir, sino un orden gradado de diferentes capas de normas.”

Las normas jurídicas tienen como características fundamentales la coercibilidad, exterioridad, heteronomía y bilateralidad.

La coercibilidad es “una posibilidad de derecho, no de hecho, esto es, la licitud de reprimir la antijuridicidad. El hecho de que la inobservancia del derecho no se impida en algún caso mediante la coacción, no afecta la posibilidad jurídica de la coacción misma.” Lo anterior se refiera a la posibilidad de utilizar la fuerza pública para hacer cumplir lo prescrito por la norma.

La exterioridad se refiere según Emmanuel Kant a que “el derecho procede de tal modo que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad.” Esto se debe entender como la característica normativa, en la que al derecho únicamente le importa regular la conducta exterior del individuo sin importarle su pensamiento hacia la conducta prescrita a realizar.

Heterónoma es toda entidad o persona que recibe de otra la ley a que se somete; en cambio, al calificarse así al derecho, quiere significarse que la validez de esas normas, proviene de la voluntad de un sujeto diferente a los vinculados, que no es lo mismo. Por tanto la heteronomía del derecho debe entenderse como la característica normativa que indica que, el creador de la norma no es el destinatario de la misma, o sea, que no hay identidad entre el creador de la norma y el sujeto obligado a cumplirla.

Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Por lo anterior se entenderá que la bilateralidad del derecho es la característica normativa que expresa que siempre ante un sujeto facultado existirá un sujeto obligado a cumplir lo que la norma prescribe.

Las normas jurídicas también poseen otras características que son la Vigencia u obligatoriedad; generalidad y presunción de constitucionalidad. La primera hace referencia a que la norma jurídica es válida a partir de su entrada en vigencia y como consecuencia debe cumplirse, el artículo 8 CC dice: “No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial.” Por tanto una vez publicada en el Diario Oficial, la norma es de carácter obligatorio e ineludible. La segunda característica hace hincapié en que la norma establecida es aplicable a todos los habitantes de un territorio o estado. En consecuencia toda persona debe estar comprendida dentro del supuesto de hecho de las normas. El artículo 3 Cn establece que “todas las personas son iguales ante la ley”, por lo que no pueden haber normas para grupos porque va en contra de ese principio de igualdad, aunque hay excepciones, donde se permite la creación de normas específicas para un grupo social como por ejemplo las ordenanzas municipales, únicamente aplicables dentro de la jurisdicción de la municipalidad. Y por último la presunción de constitucionalidad, que significa que toda norma jurídica al entrar en vigencia se presume que está

Page 8: INTRODUCCION

de acorde al contenido de una norma constitucional y mientras no se compruebe su inconstitucionalidad ésta seguirá vigente.

 CAPÍTULO 2

2. Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Ya expuestas las principales características y rasgos del sistema normativo jurídico y de la norma en si, procederemos a explicar y enumerar los conceptos jurídicos fundamentales, que son los elementos necesarios para comprender la esfera jurídica que envuelve el tema de investigación.

2.1. Definición de conceptos jurídicos fundamentales.

Existen en el derecho dos clases de conceptos: los generales y los particulares. Aquellos se aplican a todas las ramas del Derecho. Estos tan solo a determinadas divisiones del mismo.

Los conceptos jurídicos fundamentales son “categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera” , por tanto los conceptos jurídicos fundamentales son imprescindibles en toda norma jurídica y ésta al no poseer uno de estos conceptos, pierde su carácter de norma en sentido material, mas no así, su carácter de norma en sentido formal.

Cuando hablamos de norma en sentido material y norma en sentido formal nos referimos a su aplicabilidad versus su vigencia; la norma material es aquella que puede ser aplicada porque tiene contenido jurídico propio, es decir, se refieren a la conducta humana en interferencia intersubjetiva; y el sentido formal se refiere a que la norma está escrita y vigente, mas no es aplicable porque carece de contenido jurídico propio, es decir, es incapaz de regular una conducta típica.

2.2. Enumeración de Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Continuando con el capítulo en cuestión, es tiempo de enumerar y definir cada uno de los conceptos jurídicos fundamentales que existen, pero aquí se suscita un gran problema, porque no

Page 9: INTRODUCCION

todos los juristas coinciden con la cantidad de conceptos que deben ser; así por ejemplo Eduardo García Máynez, enumera y define cuatro conceptos jurídicos fundamentales, que son: el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico y el sujeto de derecho; Francisco J Peniche Bolio enumera nueve conceptos y los divide en dos categorías: los conceptos formales y los conceptos jurídicos reales. En el primer grupo se ubican: los supuestos jurídicos y consecuencias de derecho, los derechos subjetivos, deber jurídico y la sanción. En el segundo grupo se ubican: la persona, estado, coacción y acción.

Por practicidad y ya que es solo una pequeña introducción general al Derecho, utilizaremos los conceptos jurídicos propuestos por García Máynez.

2.2.1. Supuesto Jurídico.

El supuesto jurídico es definido como “la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias de derecho.” Entonces, es necesario que exista una hipótesis y que ésta tenga una consecuencia de derecho que dependa de la realización del supuesto o hipótesis, o sea pues, del supuesto jurídico depende que se de una determinada consecuencia jurídica.

Existen dos clases de supuestos jurídicos, los simples y los complejos. Los primeros están constituidos por una sola hipótesis; los segundos se componen de dos o más supuestos simples.

La relación entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente, o sea pues, que la existencia de una norma prescrita no determina el hecho de la realización del supuesto. La existencia de un deber jurídico no implica su observancia ni la adquisición de un derecho subjetivo determina su ejercicio,

2.2.2. Derecho Subjetivo.

El derecho subjetivo es “la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular. Tal facultad aparece cuando el orden jurídico prescribe que en determinadas circunstancias se haga u omita una cosa, y pone a disposición de otro sujeto el imperativo que contiene dicha orden.”

Entonces el derecho subjetivo es aquel que otorga una potestad, para exigir que se cumpla cierta disposición legal, así por ejemplo todas las personas que habitan en la República de El Salvador, tienen el derecho subjetivo a la libertad contemplado en el artículo 1, inciso segundo de la Constitución de la República, “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República,

Page 10: INTRODUCCION

el goce de la libertad…” , por lo tanto el sujeto obligado en este caso es el Estado Salvadoreño que se ha comprometido y obligado a asegurar este derecho.

2.2.3. Deber Jurídico.

Es la obligación que impone la norma sobre un sujeto, frente a otro que está facultado para que pueda interferir de manera lícita en su persona o en su patrimonio. Por tanto si la norma impone cierto criterio legal a un sujeto para que este lo cumpla, lo tiene que hacer por voluntad propia, u obligado por la fuerza socialmente organizada.

La mayoría de deberes que las personas deben cumplir son heterónomos, o sea, que el Estado los crea pero los destinatarios son los habitantes del estado, es decir, que no existe identidad entre el creador que es el Estado y los obligados que son los habitantes. Aunque existen casos de excepción como cuando el Estado se auto denomina el obligado, o también en un mutuo simple, en el que se generan obligaciones, que deberá cumplir el deudor en el plazo que establecieron las partes, aquí existen normas jurídicas pero únicamente están obligados los firmantes del contrato, por tanto estas normas son autónomas y no aplican para todos en general.

2.2.4. Sujeto de Derecho.

Es o son los entes que tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. Por tanto toda persona que tenga las características antes mencionadas será considerada como un sujeto de derecho. El sujeto de derecho no es solo aquel tiene derechos, sino también aquel que tiene obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico.

El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva

Se considera el sujeto activo al poseedor del derecho subjetivo, y pasivo al sujeto poseedor de una obligación a actuar u omitir a favor de otro, debe soportar un derecho ajeno erga omnes.

CAPITULO 3

3. Concepto Jurídico de Persona.

Page 11: INTRODUCCION

Ya habiendo definido lo que es un sistema normativo jurídico y explicando los conceptos jurídicos fundamentales en los capítulos anteriores, continuaremos con el concepto jurídico de persona, que nos servirá para entender que es una persona jurídica colectiva.

Bien, se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Las personas jurídicas divídense en dos grupos: físicas y morales. El primer término corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad. Como ambas designaciones son ambiguas, preferimos decir persona jurídica individual y persona jurídica colectiva.

3.1. Persona Jurídica individual.

También conocida como persona física, se le otorga tal calidad a los hombres, en cuanto sujetos de derecho. De acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, si bien bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley (edad, uso de razón, etc.). El sujeto físico es persona en su calidad de intermediario entre la realidad y los valores, o sea, en cuanto puede intuir y realizar estos, haciendo que trasciendan de la esfera ideal al mundo de los hechos. Cuando obra en su carácter de sujeto de facultades y deberes, realiza una de las funciones que le incumben, pero no la única, ni la más elevada. Y en el ejercicio de tal función no desenvuelve íntegramente su esencia, sino solo una de las facetas de su ser.

La personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya precisamente en aquellas dimensiones que éste tiene en común con los demás.

3.2. Persona Jurídica Colectiva.

Son seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio. Por tanto son entes imaginarios, creados a partir de una ficción jurídica, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, aun cuando no pueda, por si misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de la primera, sino de la persona colectiva.

3.2.1. Teorías sobre la persona jurídica colectiva.

Page 12: INTRODUCCION

Jorge Imerio Catenacci, expone en su libro de introducción al derecho cuatro teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas colectivas, que son las siguientes: Teorías negativas; teorías realistas, teoría de la ficción y la teoría de Kelsen.

La primera expresa que no existen más personas que los hombres o individuos; por lo tanto, cuando se habla de personas colectivas se trata en realidad de un conjunto de bienes sin dueño afectados a cierto fin.

La segunda expone que además de los hombres, existen otras entidades reales que son las personas jurídicas colectivas. Consideran que las sociedades y demás personas jurídicas son fenómenos que se dan en la realidad. Las personas jurídicas son instituciones, entendiendo por institución una idea fuerza que está orientada hacia ciertos fines, aceptada y sostenida por un grupo de hombres interesados en su concreción.

La tercera fue sostenida por Savigny. Expresa que desde el punto de vista empírico es evidente que las únicas personas son los hombres y que sólo éstos tienen capacidad de derecho. No obstante ello, por razones de utilidad el derecho supone ficticiamente la existencia de entidades, que no son hombres, como soporte de derechos y obligaciones. Es decir, que las personas jurídicas colectivas son meros inventos jurídicos que responden a ciertas necesidades humanas, derivadas del ejercicio y/o relación con el derecho.

La cuarta y última es sostenida por Hans Kelsen, dice que no hay diferencia sustancial entre la persona física y la persona jurídica. El hombre es una entidad psicológica y biológica, mientras que la persona es una entidad jurídica. La persona, a diferencia del hombre, es un conjunto de derechos y obligaciones, es decir, un conjunto de normas jurídicas que constituyen una cierta unidad. Tanto la persona física como la jurídica consisten en conjuntos de normas. La diferencia, para Kelsen es que, mientras en el caso de la persona individual las normas se refieren a un solo hombre, en el de la persona colectiva se refiere a un grupo de hombres.

3.2.2. La personalidad Jurídica.

Es la aptitud o capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad se reconoce tanto a las personas físicas o naturales como a otras entidades llamadas personas jurídicas. Las personas físicas son los individuos y las personas jurídicas son las entidades como por ejemplo el Estado, organismos internacionales etc.

La personalidad, por lo tanto, no es sino la manifestación de la persona, y persona es todo ser con aptitud jurídica. La personalidad es la investidura jurídica que confiere dicha aptitud. El art. 52 del Código Civil Salvadoreño establece: “Las personas son naturales o jurídicas… Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.”

3.2.3. Atributos de la personalidad jurídica.

Page 13: INTRODUCCION

Alessandri Undurriaga y Manuel Somarriva, dicen que estos no difieren de los de la persona física, por tanto, son las propiedades o características inherentes a toda persona. Mencionan los siguientes atributos: nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio y capacidad.

3.2.3.1. Nombre.

Sirve para distinguir las individualidades, de modo breve y formal.

La denominación de la persona jurídica se la dan los asociados o el fundador. Se indica en el acto constitutivo o fundacional y en los estatutos, y a él se refiere la ley o el decreto del Presidente de la República que autoriza la existencia legal del ente.

Debe ser distinto del nombre de otras personas jurídicas, para evitar confusiones.

3.2.3.2. Domicilio

Hay dos tipos de doctrinas para este atributo la doctrina negativa y la doctrina positiva.

La primera afirma que las personas jurídicas no tienen domicilio, porque no viven no residen en parte alguna y son incapaces de la intención necesaria para establecerse en un lugar.

La segunda dice que la teoría de la realidad de las personas jurídicas reconoce a éstas un domicilio, pues presentan un centro en sus operaciones, en su actividad social; ocupan un lugar en el espacio, donde se les considera ubicadas para todos los efectos jurídicos.

El domicilio de las personas jurídicas es el que señalan sus estatutos. Si estos nada dicen, se entiende que es el asiento principal, esto es, el lugar donde se halle la sede principal de los negocios o intereses.

3.2.3.3. Nacionalidad.

Sirve para determinar la legislación que la rige, su condición legal y para la prestación del amparo diplomático.

La nacionalidad para las personas jurídicas se divide en dos ramas de derecho: Público y Privado.

3.2.3.3.1. Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho público.

El principio general aceptado hoy es que las personas jurídicas de derecho público tienen la nacionalidad del Estado que emanan.

3.2.3.3.2. Nacionalidad de las personas jurídicas de derecho privado.

Page 14: INTRODUCCION

La nacionalidad depende del estado que autoriza o reconoce la persona jurídica, o en el que se celebra el acto constitutivo.

3.2.3.4. Patrimonio.

Son todos los bienes que posee una corporación, ya sean estos bienes muebles o inmuebles, además del capital que ésta posee.

Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; lo que pertenece a la fundación no pertenece ni en todo ni en parte al fundador, beneficiarios o administrativos.

3.2.3.5. Capacidad.

La capacidad es la aptitud legal que posee una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones. El articulo 1317 del Código Civil Salvadoreño dice “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.” Y el articulo 1318 inciso segundo dice: “En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas.”

3.2.4. Clases de personas jurídicas colectivas.

El artículo 540 del Código Civil Salvadoreño establece que:

Las personas jurídicas son de dos especies:

1º Corporaciones y fundaciones de utilidad pública;

2º Asociaciones de interés particular.

Por lo tanto las personas jurídicas pueden ser pertenecientes a la rama de Derecho Público y/o Derecho Privado, dependiendo de la naturaleza de la persona.

.

SEGUNDA PARTE

Page 15: INTRODUCCION

EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS DEL OBJETO DE INVESTIGACION

CAPITULO 4

SINDICATOS.

Los sindicatos, son de gran trascendencia en la realidad de cada país, porque contribuyen a la defensa de los derechos de los trabajadores, en el presente capítulo se tratarán las disposiciones jurídicas que regulan la constitución y reconocimiento de los sindicatos con la finalidad de contribuir con una herramienta comprensible a los interesados en formar un sindicato.

4.1. Definición de sindicatos.

En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo oficio o profesión iguales, u oficios o conexo, se reúnen para la protección de intereses que así se comparten. Cualquiera entidad profesional que tenga objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato.

Para Ferrette, el sindicato profesional configura “una asociación de personas que ejercen la misma profesión, y que tiene por objeto el estudio y la defensa de los intereses económicos, comercial, agrícola, industrial, sociales o comunes”.

Internamente en la idea de asociación como persona colectiva reconocida por el Derecho, el sindicato pertenece a la especialidad asociativa integrada por un conjunto de de voluntades coincidentes en obtener un mejoramiento clasista y de las condiciones laborales. Otro aspecto diferenciador entre sociedad y asociación es el fin lucrativo, consubstancial con la primera y ajeno en principio a la segunda.

De acuerdo a lo que estipula el Art. 47 de la Constitución de la Republica de El Salvador: Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de sexo, raza credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tiene el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales.

Los miembros de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por nacimiento y durante el periodo de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

4.2. Clases de sindicatos.

Page 16: INTRODUCCION

Según lo prescribe el Art. 208 y 209 del Código de Trabajo se reconocen las siguientes clases:

Sindicato de Gremio, es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad

Sindicato de Empresa, es el formado por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa, establecimiento o Institución Oficial Autónoma.

Sindicato de Industria, es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables.

Sindicato de Empresas varias, es el formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.

Sindicato de Trabajadores Independientes, es el constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.

4.3. Proceso para la obtención de la personalidad jurídica.

La idea inicial se va ampliando y reforzando con propósitos más concretos y definidos. Se esquematiza el proyecto y se adopta un plan de acción que conlleva aspectos centrales: la decisión de constituir la organización; pero deberán de cumplir con los requisitos y las condiciones necesarias para adquirir la naturaleza jurídica.

Algunos de los requisitos necesarios Art. 210 Código de Trabajo expresa pueden ingresar y participar de los sindicatos de trabajadores los mayores de catorce años de edad. Otros de los requisitos es el número mínimo de integrantes; es imprescindible porque atañe directamente a la posibilidad de cumplimiento de los fines del sindicato. Y es debido a esta misma razón, el que también sea requisito necesario para su inscripción en el registro. Art. 211 del Código de Trabajo estipula todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar como mínimo de treinta y cinco miembros, el empleador estará obligado a reconocer como representante de interés de los trabajadores y a tratar y negociar cuando representa la mayoría de sus trabajadores de sus empresas. Para el sindicato de empresas varias el reconocimiento se hará individual y separado por cada empleador. Cuando el sindicato no logra la mayoría para constituirse, el reconocimiento será voluntario de parte del patrono; pero mantendrá no obstante el derecho a defender sus intereses.

4.3.1 Acto de constitución a través del acta de fundación.

El acto de constitución del sindicato es el más importante de cuantos conciernen al nacimiento de la asociación sindical, ya que es el que conlleva el consenso de promotores y adherentes de crear el sindicato. Este acuerdo es el primero y esencial de los que adopte la asamblea en su convocatoria inicial, habida cuenta de que es el que presupone la voluntad plural y coincidente de dar nacimiento a la asociación sindical.

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Al igual que Mario de la Cueva, se refiere a los requisitos que denomina “requisitos formales” al respecto expresa:

El acto constitutivo del sindicato, la adopción de sus estatutos y la designación de su primera junta directiva son decisiones libres de los trabajadores, esto nos demuestra que no son formalidades, sino actos materiales, decisiones humanas de voluntades, como el nombre lo indican nos referimos a las formalidades que servirán como una condición o circunstancia necesaria para la validez y eficacia de un acto jurídico.

1) Acta de la asamblea constitutiva y constitución de una junta directiva provisional

En el Art. 213 del Código de Trabajo dice que de la reunión inicial de constitución de un sindicato se debe levantar un Acta de Fundación, en la cual se expresará:

a) La fecha y el lugar de la reunión, los nombres y apellidos de todos los constituyentes, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, actividad que ejerzan que los vincule;

b) El nombre, objeto, clase y domicilio del sindicato. Si se trata de un Sindicato de Industria, se deberá indicar el nombre y las actividades económicas a las que se dedican las empresas en donde los trabajadores prestan sus servicios;

c) La designación de una Junta Directiva Provisional, que deberá incluir como mínimo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, pudiéndose designar también provisionalmente, un Tesorero y un Fiscal; y

d) Cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente.

Hay que hacer notar que pueden ser una o mas reuniones para constituir un sindicato que el papel del notario o delegados es únicamente el de verificar que concurrentes cumplan como dice la ley, “todos los requisitos legales” para la formación del sindicato que permite la legislación salvadoreña.

4.3.2. Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Para obtener la personalidad jurídica esta será concedida de acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a efectos que este verifique que no violenta las normas jurídicas y reúne con todos los requerimientos para que tenga existencia legal.

La inscripción se dispone en el Art. 219 del Código de Trabajo para que los sindicatos constituidos de acuerdo con este Código tengan existencia legal, deberán obtener personalidad jurídica. Con ese objeto, las personas designadas por el sindicato deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

a) Copia del acta de la asamblea de fundación del sindicato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 213 y 214 de este mismo código, la cual deberá estar debidamente certificada;

Page 18: INTRODUCCION

b) Dos ejemplares de los estatutos sindicales, con la certificación del acta de la sesión o las sesiones en que éstos hubiesen sido aprobados.

La inscripción satisface un interés general de la sociedad en la actividad sindical. Por otro lado, la formalidad de la inscripción permite un mínimo de vigilancia administrativa sobre la formación legal de la asociación. Y, por último, es la inscripción el que dota de reconocimiento legal como persona moral para otorgar derechos y facultar para intervenir ante todo genero de autoridades en defensa de los intereses de sus integrantes.

CAPITULO 5

5. Asociaciones Comunales.

En todos los lugares, existen asociaciones comunales cuyo objetivo es lograr un lugar confortable para vivir, en donde todos los habitantes formen un amplio circulo de confraternización en el que ayudan y elevan la conciencia de la comunidad. Dado lo anterior, en el presente capítulo se definirá que es una asociación comunal en sentido legal, además de explicar el proceso para constituir una asociación comunal y obtener la personalidad jurídica de dicha entidad.

5.1. Definición de Asociaciones Comunales.

Por asociación comunal se debe entender, una asociación de individuos pertenecientes a una determinada comunidad, barrio, etc., que se conforman o constituyen en dicha entidad, para promover, fomentar y garantizar el bien de la comunidad de la que proviene la asociación.

Por consiguiente es competencia de los gobiernos municipales fomentar y asesorar en la creación de las susodichas; el artículo 118 del Código Municipal establece la prerrogativa de libre asociación para los habitantes una determinada comunidad.

5.2. Obtención de la personalidad jurídica.

El artículo 118 del Código Municipal establece cuales son los requisitos para constituir una asociación comunal y la obtención de su personalidad jurídica.

Los requisitos son: un mínimo de 25 personas miembros de la comunidad, la se celebrará el acto constitutivo con la presencia del alcalde o funcionarios que tengan la potestad para tal efecto, y todo lo anterior se plasmará en un acta.

Los interesados deberán elaborar los estatutos que regirán a la asociación, los cuales deberán contener: disposiciones relativas al nombre de la asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, derechos y obligaciones de la asociación, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos y todas las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

Page 19: INTRODUCCION

Luego la aprobación de los estatutos y la constitución de la entidad, será en una asamblea general extraordinaria especial para el efecto legal requerido.

Luego de constituida y aprobados los estatutos, los interesados presentarán solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica al Concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina le los miembros. El Concejo deberá resolver a más tardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud

CAPITULO 6

6. Asociaciones cooperativas.

En el capítulo en estudio, se dará la definición de una asociación cooperativa y cual es el proceso que engloba su constitución y la obtención de la personalidad jurídica que la acredita como persona jurídica colectiva, a efecto de coadyuvar a generar una herramienta que permita al lector, comprender de manera más rápida el susodicho proceso.

6.1. Definición de las asociaciones cooperativas.

Cada vez la gente se reúne por voluntad propia con el fin de aunar esfuerzos y recursos económicos y cosechar mutuamente los beneficios, se trata de una labor cooperativa.

Para Antonio Gascón las asociaciones cooperativas son instituciones sociales definidas por su fin – según el objeto de la cooperativa – el de proporcionar a los interesados la mayor economía posible, el de obtener la mayor remuneración; la unión entre personas deseosas de preocuparse la misma ventaja y formación de una empresa en común con un capital procedente de aportaciones de todos los asociados. Para alcanzar el fin con los excedentes sociales que se reparten de acuerdo al importe con la organización.

La asociación cooperativa es una asociación de personas, que existe bajo una razón social o denominación, de capital variable e ilimitado, dividido en cuotas o participaciones sociales, cuya actividad social presta exclusivamente a favor de sus asociados, por medio de una empresa en común dirigida por ellos mismos, los que repoden limitadamente por las operaciones sociales. Existen para satisfacer las necesidades de los miembros que las forman, más que en hacer rendir utilidades elevadas a la inversión, los rendimientos son limitados y todos ahorros netos se distribuyen entre los participantes.

Ley General de Asociaciones Cooperativas en su Art. 10 expresa que las asociaciones cooperativas podrán tener una o varias de las finalidades que se indican a continuación:

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I) La cooperativa es de producción cuando se integran con productores individuales que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos. La cooperativa de producción solamente puede elaborar o vender los productos obtenidos por sus miembros;

II) La cooperativa es de consumos cuando está formada por personas que se asocian para obtener en común bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades de producción. Las cooperativas de consumo sólo pueden vender o prestar servicios a sus miembros;

III) La cooperativa es de servicios cuando está integrada por personas que se asocian para prestar servicios al público;

IV) La cooperativa es de ahorro cuando tiene por objeto servir de caja de ahorros a sus miembros e invertir sus fondos en créditos a sus asociados o a terceros, o en cualquier otra forma autorizada por sus Estatutos;

V) La cooperativa es de crédito cuando tiene por objeto la concesión u obtención de crédito, directa o indirectamente, a sus miembros;

VI) La cooperativa es de mejoramiento general, cuando persigue la superación humana de sus asociados mediante beneficios de orden cultural;

VII) La cooperativa de resistencia o mutualista de seguros funcionará con sujeción a disposiciones contenidas en leyes especiales, que le fijarán su campo de acción sin perjuicio de serle aplicable la presente ley, en todo aquello que no contradiga las normas legales especializadas.

6.2. Proceso para la obtención de la personalidad jurídica.

Las asociaciones constituidas deberán solicitar al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, su reconocimiento oficial e inscripción en el registro de Cooperativas, a fin de obtener la personalidad jurídica. Para ello la cooperativa presentará certificaciones del acta de constitución firmada por el secretario. Los asientos de inscripción de las actas de constitución, se publicarán por extracto, por una vez, en el Diario Oficial. La oficina de registro librará el mandamiento respectivo para su publicación.

Si el INSAFOCOOP encontrare que el acta y los estatutos contenidos en ella no violan disposición legal alguna, otorgará su reconocimiento oficial y ordenará la inscripción respectiva; y a partir de ésta se le reconoce su personalidad jurídica.

El INSAFOCOOP goza de un plazo de sesenta días para otorgar el reconocimiento mencionado. También es necesaria la inscripción en el registro de comercio el cual de oficio es gestionado por el INSAFOCOOP estipulado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

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CAPITULO 7

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

En el presente capítulo se definirán las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, así como también el proceso que se debe seguir para constituir dichas entidades y para que le otorguen la personalidad jurídica.

Dichas asociaciones y fundaciones son entidades de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes; conocidos como organizaciones no gubernamentales, son cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común.

7.1. Definición de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.

Se deberá entender por asociaciones “todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal”. Esto esta estipulado en el artículo 11 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.

Por fundaciones se deberá entender que son “las entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.” Esto esta estipulado en el artículo 18 de la citada ley.

7.2. Acto de constitución y proceso para la obtención de la personalidad jurídica.

En cuanto al acto de constitución de las asociaciones el artículo 12 de la citada ley establece el proceso a seguir.

Las asociaciones se van a constituir por escritura pública, a la cual le deberá dar fe pública un notario de profesión o algún otro funcionario con la potestad ya mencionada; en dicha escritura los miembros fundadores deben establecer la nueva entidad, entendiéndose por esto la denominación que ésta tomará, deben aprobar el texto de sus estatutos, que son las normas que regirán a dicha asociación y por último deben elegir a los administradores de la entidad.

Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento, en los que el fundador establezca la nueva entidad, señale sus fines, aporte su patrimonio y dicte los estatutos que la regirán, es decir, que la primera forma de constitución es igual al de una asociación; en cuanto a la forma por testamento, todo quedará establecido en dicho testamento como voluntad de la persona fundadora.

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En cuanto al otorgamiento de la personalidad jurídica se deberá pedir la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídica, regulados en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La solicitud deberá contener:

- El nombre y apellido de la persona que será el representante legal de la asociación o fundación y todos sus datos personales.

- La calidad en que actúa, o sea, la calidad de representante legal, y dirección o domicilio de la sede principal de la entidad que representa.

- También deberá contener la denominación de la entidad, o sea, el nombre que se le dará a la asociación o fundación, un lugar para recibir notificaciones y un número telefónico.

- Y que se está solicitando, en este caso que se le conceda personalidad jurídica, que se aprueben sus estatutos y que se incluya en el registro del ministerio de gobernación.

CAPITULO 8

8. Partidos Políticos

En el siguiente capítulo se tratarán los partidos políticos con la finalidad, de establecer una definición de estos, pero más importante aún, se expondrá el proceso que se debe seguir para constituir una partido político y también para obtener la aptitud legal de persona jurídica, dado que los partidos políticos son necesarios para establecer una mejor democracia y así un mejor país.

8.1. Definición de partidos políticos.

Los partidos políticos se definen como grupos organizados que propone conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder, a fin de hacer valer el programa político, económico y social que comparten sus miembros.

Para Robert Michels: “Los partidos políticos se les concibe como organizaciones que reflejan la oposición a las fuerzas sociales dentro de la sociedad” .Materializar su acción en la estructura del Estado, contribuir a integrar la voluntad general, organizar, educar e informar políticamente el cuerpo electoral en intervenir en el proceso de selección de los dirigentes”.

Con el paso de los años se reconoció el derecho de los ciudadanos para asociarse y tratar de asuntos políticos del país, sentándose así las bases para que se crearan y desarrollara los partidos políticos. A efecto de precisar que los partidos políticos tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como

Page 23: INTRODUCCION

organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder publico de acuerdo con el programa e ideas que postulan y mediante el sufragio conseguir sus objetivos.

8.2. Proceso para la obtención de la personalidad jurídica.

El Art. 72 de la Constitución de la República de El Salvador reconoce que dentro de los derechos políticos se encuentra: “asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a formar parte de los que se encuentran constituidos”.

La constitución de los partidos políticos en El salvador esta contemplada en el Art. 150 del Código Electoral : “los ciudadanos capaces para ejercer el sufragio, podrán asociarse para constituir nuevos Partidos Políticos de acuerdo con la ley o ingresar a los ya constituidos”.

8.2.1. Acto de constitución a través de la escritura publica.

Para constituir un nuevo partido se requiere la voluntad de por lo menos cien ciudadanos capaces para ejercer el sufragio, domiciliados y con residencia en el país, lo cual se hará constar en un acta notarial o escritura publica ante Notario, con la presencia de los mismos ciudadanos que la hubieren suscrito. Art. 151 del Código Electoral En dicha acta se hará constar:

El acta constitutiva o la escritura pública a que se refiere el inciso anterior, deberá contener:

1) Nombre, apellido, edad, profesión u oficio, nacionalidad, número del Carnet Electoral de cada uno de los fundadores;

2) Denominación del Partido, colores, emblemas y distintivos adoptados, exposición clara de sus principios y objetivos, así como el nombre, apellido y cargos de los directivos provisionales;

3) Protesta solemne hecha por ellos de desarrollar sus actividades conforme a la Constitución de la República y demás leyes aplicables.

Los Directivos Provisionales o los fundadores presentarán por medio de los Delegados especialmente designados de entre sus miembros, solicitud escrita al Tribunal, a fin de que se les autorice para desarrollar actividades de proselitismo, con el objeto de reunir el número de afiliados requerido para la inscripción del Partido.

A dicha solicitud deberán acompañar el testimonio de la protocolización del acta o de la escritura pública, en su caso, a que se refiere el inciso primero de este artículo y el libro o libros necesarios para el registro de afiliados.

En el Art. 152 del Código Electoral expresa que el tribual autorizara dichas actividades a mas tardar quince días después de presentada la solicitud, siempre que comprobare que se cumplieron las formalidades anteriores.

En la campaña proselitista los organizadores podrán hacer propaganda por cualquier medio de comunicación social. Art. 154 del Código Electoral la Campaña de Proselitismo, concluirá en el

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término de noventa días, contados a partir, de notificada la respectiva autorización; concluido este plazo, los nuevos Partidos Políticos, deberán presentar sus Libros al Tribunal dentro de los tres días siguientes, para el examen de las firmas. El plazo para revisar y verificar ser de sesenta días podrá ampliarlo de oficio hasta treinta días más, cuando cumplidos los requisitos de las firmas, al examinarse estas queden reducidas a una cantidad menor que las requeridas; así mismo procederá dicha ampliación pero a petición de los organizadores interesados, cuenda el numero fuere menor al veinticinco por ciento del total exigido por la ley.

Art. 156 del Código Electoral durante la organización de un Partido Político éste deberá usar el nombre expresado en su acta de constitución, seguido de las palabras "EN ORGANIZACION", debiendo emplear el mismo tamaño y forma de letra en ambas expresiones.

8.2.2. Inscripción en el Tribunal Supremo Electoral.

La disposición legal para cumplir el requisito para inscribirse en el Tribuna Supremo Electoral quedo redacta de la siguiente manera: Art. 159 del Código Electoral los Partidos Políticos para inscribirse deberán contar con al menos cincuenta mil ciudadanos afiliados; la adhesión al Partido formulada por el ciudadano apto para ejercer el sufragio, se hará en el libro de afiliación respectiva.

En el Art. 160 del mismo Código expresa una vez aprobadas las firmas de afiliados en el Registro de Afiliados se procederá a presentar la solicitud de inscripción la cual se hará por escrito, firmada y presentada personalmente por los miembros de la Directiva Provisional del Partido en organización que al efecto hayan sido designados por éste y se acompañará de los documentos siguientes:

1) Certificación del acta de la sesión del máximo organismo en que se hayan aprobado definitivamente y por mayoría absoluta la declaración de principios y objetivos, estatutos del Partido, nombre, colores y emblemas adoptados;

2) Tres ejemplares de sus estatutos;

3) La nómina completa de los integrantes de su máximo organismo, con indicación de sus respectivos cargos y números de Carnet Electoral;

4) Los Libros de Registros de Afiliados y presentar la Hoja de Afiliación de cada uno de sus miembros afiliados.

Los libros de afiliados deberán contener como mínimo, los datos siguientes: Número de Documento Único de Identidad, nombres completos, edad, sexo, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, firma original, huellas legibles de los dedos índices de las manos y la dirección de residencia del afiliado; los cuales deben ser conformes con los que aparecen en el Documento Único de Identidad. Si por alguna circunstancia el afiliado sólo puede dejar estampadas sus huellas, otra persona debe firmar a su ruego, debiendo quedar establecida en la respectiva afiliación dicha situación, y las razones que impiden al afiliado estampar su firma.

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Con los libros de afiliados y en el mismo plazo debe presentarse también la hoja de afiliación del ciudadano, la cual deberá contener los datos señalados en el inciso anterior y, además, la manifestación expresa de adherirse a los principios doctrinarios del Partido Político en organización de que se trate, y el nombre, firma y número de Documento Único de Identidad del delegado del partido responsable ante quien el ciudadano aceptó su afiliación.

Art. 161 del Código Electoral presentada la solicitud de inscripción acompañada de los documentos necesarios, el Tribunal tendrá un plazo de sesenta días para resolver.

Admitida la Solicitud de Inscripción, el Tribunal Supremo Electoral mandará publicar dentro del tercer día, un aviso en dos periódicos de mayor circulación del país que expresen en resumen el contenido de ella, juntamente con la nómina completa de los afiliados, y señalándose el término perentorio de ocho días, contados a partir de la fecha de su publicación, para que cualquier ciudadano o Partido Político inscrito, haga las observaciones pertinentes sobre la ilegalidad o improcedencia de la solicitud.

Vencido dicho término, se pronunciará resolución dentro del plazo de tres días y si la inscripción fuere denegada, se deberán señalar los motivos, y admitirá el recurso de apelación para ante el Tribunal.

Art. 164.- El Partido Político en organización, quedará inscrito y se le reconocerá su personería jurídica si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Tribunal no hubiere pronunciado resolución sobre su inscripción quedando en consecuencia aprobados sus estatutos. El Tribunal, estará obligado a asentar la inscripción del Partido en el libro respectivo y a ordenar inmediatamente la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial.

Art. 165.- En la resolución que ordena la inscripción de un nuevo Partido Político, el Tribunal le reconocerá su personería jurídica y aprobará sus estatutos. Dicha resolución y los estatutos se mandarán a publicar en el Diario Oficial a costa del Tribunal.

Ningún Partido Político tendrá existencia legal, sino desde la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la resolución y estatutos. Mientras el Diario Oficial no esté al día se tomará como válida la existencia de los Partidos Políticos con la correspondiente publicación en un diario de mayor circulación, a costa del interesado

CAPITULO 9

9. SOCIEDADES MERCANTILES

En el presente capitulo se pretende dar la definición de las sociedades mercantiles a través de diferentes autores; en esta se encuentra inmersas la definición como persona jurídica, como contrato; trataremos de hacer la separación por el método prevaleciente en teoría del Derecho mercantil para el análisis a fondo de este tema; aunque en la realidad jurídica tanto la personalidad como el contrato son inseparables.

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Las asociaciones mercantiles son las que se constituye con fines lucrativos. La denominación predomínate en absoluto hoy en día son las compañías o sociedades de comercio o financieras. En tal sentido analizaremos el procedimiento para obtener la personalidad jurídica conforme a legislación vigente; su acto de constitución que es el instrumento público donde relacionan dos o mas voluntades para conformar una nueva persona jurídica; acto en cual también se expresan los atributos de la persona ficticia y su presentación en un registro publico para verificar si no infringe la ley y cumple con los requisitos, una vez aprobado, se le otorgue existencia jurídica.

9.1. Definición de sociedades mercantiles

Sociedad mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se une, poniendo en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio con el ánimo de compartir el lucro que pueda corresponder y soportar así mismo las pérdidas en su caso.

La sociedad es un contrato entre dos o mas personas, los socios ponen en común determinados bienes o actividades con móvil de lucro a fin de determinar bienes o determinados negocios repartirse beneficios obtenidos, este contrato es fuente de la creación de un sujeto de Derecho de una persona distinta de los socios que la compone; es un ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y de ser representados judicialmente.

Entramos a estudiar el concepto de sociedad mercantil según el Código de Comercio que en el Art. 17 declara: “comerciantes sociales a las sociedades independientemente de los fines que persiguen, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 20 sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato entre dos o más personas estipulan poner en común los bienes con la finalidad de repartir entre si los beneficios provenientes de los negocios”.

9.2. Clasificación de sociedades mercantiles

Las sociedades son personas morales de Derecho Mercantil constituidas para obtener beneficios para sus socios. De acuerdo a lo estipulado en el Art. 18 Código de Comercio se dividen en: a) sociedades de personas: 1) sociedad en nombre colectivo, 2) sociedad en comandita simple y 3) sociedad de responsabilidad limitada; b) Sociedades de Capital: 1) sociedad anónima y 2) sociedad en comandita por acciones; ambas pueden ser de capital variable, c) sociedades de economía mixta y d) sociedad cooperativa estas se regula en el Art. 19 Código de Comercio.

Ya dentro del Derecho mercantil las sociedades pueden clasificarse desde tres puntos de vista diferentes a) por la circunstancia de la voluntad de asociarse implique o no confianza de los socios se dividen en: sociedades de personas y sociedades de capital; b) por la forma en que se estructura el capital social se dividen en: en sociedades en cuota y sociedades en acciones; c) por el tipo de responsabilidad que grava personalmente a los socios desde este punto de vista se dividen en: sociedades de responsabilidad limitada, responsabilidad limitada y mixta.

9.2.1. Sociedades de personas.

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Las sociedades personas suponen confianza personal de los socios en el funcionamiento de estas sociedades la modalidad especial de asociarse siempre presente; las personas que integra la sociedad esta siempre presentes para la existencia de la misma en caso que un socio se retire esta pueda llegar a su fin. Las formas de sociedad de personas son las siguientes sociedades en nombre colectivo, sociedad en comandita simple y sociedad de responsabilidad limitada. .

9.2.2. Sociedades de capital.

Las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; las participaciones se documentan con los títulos valores llamados acciones en consecuencia el ingreso, la sustitución o retiro de un socio no requiere regulación especial ya que cualquiera puede retirarse transcurriendo acciones o ingresar comprando a otro sus acciones. Las formas de sociedad de capital son las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por accionar.

9.2.3. Sociedades cooperativas.

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 19 del Código de Comercio las Sociedades Cooperativas se constituyen, por lo menos, de un número de diez socios, funcionarán con sujeción a las normas, por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades que hayan adoptado en su constitución. Las acciones serán nominativas y sólo trasmisibles por inscripción en el respectivo Libro, con autorización de la Sociedad.

9.3. Proceso para la obtención de la personalidad jurídica.

En el desarrollo del comercio moderno motivo en las sociedades un aumento de autonomía y una mayor complejidad en su organización; que a su vez fue causa de una creciente necesidad de reconocer a estas como sujetos de derecho y obligaciones. En este sentido, tanto la legislación moderna reconocen a los distintos tipos de sociedades mercantiles según la realidad histórica. Las sociedades del Derecho Mercantil deben realizar un procedimiento para obtener la personalidad jurídica que tiene dos grandes etapas:

9.3.1. Acto de constitución.

En principio, podemos afirmar que el acto de constitución recoge la suma de voluntades, dicho acto constitutivo, formula en acto publico, crea la prueba instrumental necesaria para dar origen a una nueva persona jurídica.

Así para constituir la sociedad mercantil hay que partir de la existencia del contrato, donde se reconoce formalmente el hecho de existir, una voluntad de asociarse, confines de constituirse un ente jurídico diferente a la de los socios; y constituir un sujeto de derechos y obligaciones frente a terceros y a los socios.

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El Art. 21 del Código de Comercio dispone que las sociedades se constituyan, modifican y disuelven y liquidan por escritura pública.

De acuerdo a lo que se estipula en el Art.22 del Código de Comercio la escritura pública para la constitución de una sociedad mercantil deberá contener:

I.- Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.

II.- Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión del municipio y departamento al cual pertenece.

III.- Naturaleza jurídica.

IV.- Finalidad.

V.- Razón social o denominación, según el caso.

VI.- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.

VII.- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo.

VIII.- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos.

IX.- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X.- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los socios.

XI.- Modo de constituir reservas.

XII.- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos.

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este Código.

La persona moral posee elementos necesarios para su distinción como son un nombre, nacionalidad, domicilio, poseen autonomía patrimonial que implica una independencia entre la sociedad y los socios; finalmente encontramos la capacidad de goce; son representadas a través de una persona natural que cumple con la función de representante legal.

Conforme a lo dicho las sociedades son personas jurídicas, significa que son sujetos de derechos y obligaciones y esto a su vez supone:

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1) La sociedad tiene un nombre con el cual se identifica en el mundo de los negocios; un nombre diferente al de sus socios que es la expresión de la personalidad jurídica.

2) La sociedad tiene un domicilio, es la base física de su residencia.

3) La sociedad tiene capacidad de goce en el sentido, que en su nombre ejerciten derechos y contraen obligaciones; establecerse toda clase de contratos; esta capacidad no implica de ejercicio. Las personas morales o ficticias actúan por conducto de sus representantes los que tienen en principio todas las facultades necesarias para la consecución de la finalidad social.

4) La sociedad asume la calidad de comerciante social y adquiere todos los derechos y obligaciones propios de un Estado.

5) El patrimonio constituido por la aportación de cada uno de los socios es el patrimonio de la sociedad.

Podemos aceptar que la sociedad mercantil es un sujeto autónomo de relaciones jurídicas constituido por medio de un contrato solemne, entre dos o más personas, las cuales se propone ejecutar, bajo una denominación social, y con fondo social, formado por las respectivas aportaciones, para repartir consiguientemente entre ellos los beneficios y las pérdidas que la empresa común en la proporción pactada o legal.

9.3.2. Inscripción en un registro público.

Es el acto jurídico en virtud que es presentada la escritura de constitución de la sociedad mercantil ante el Registro de Comercio para confrontar si reúne los requisitos y no constriñe la Ley. Una vez se apruebe el ente colectivo; se publica en Diario Oficial; obtendrá la personalidad jurídica, como tal, la sociedad tendrá existencia legal.

En el Art. 24 del Código de Comercio se estipula que se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución modificación, transformación, fusión y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad.

Art. 25 Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo a su contenido.

Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.

La inscripción en el Registro de Comercio tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica al tráfico mercantil, por tanto la inscripción de una escritura pública de constitución de una sociedad es de gran importancia no solo para los socios sino también para terceros que contraten en la sociedad

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Dentro de las instituciones de solidaridad o de acción colectiva humana, el sindicato se diferencia esencialmente de la sociedad, sea civil o mercantil, por no conseguir como ella una utilidad o un lucro, sino la mejora de sus asociados, sin capital propio, ni apenas aportación de bienes, fuera de las periódicas cuotas.

En el Art. 257 del Código de Trabajo dispone: Las Federaciones sindicales son constituidas por cinco o mas sindicatos de trabajadores o por tres o mas sindicatos de patronos y las Confederaciones sindicales se constituyen por tres o mas Federaciones Sindicales, ya sean de trabajadores o patrones.

Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamados socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin en común de carácter económico con propósitos de lucro.

Las sociedades en nombre colectivo es la forma mas espontánea de organización surge de modo natural de hecho, que los miembros de una familia trabajan en común o cuando varios amigos. El nombre de la sociedad es un razón social, ósea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios, si no figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que hay mas socios, tales como: “y compañía”, “y hermanos”, “y socios” u otras similares

Sociedad en comandita simples una sociedad personalista que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de unos o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de las aportaciones.

La sociedad de responsabilidad limitada los socios responde limitadamente, todos tiene el derecho virtual de administrar; aunque las facultades administrativas se delegan en uno o varios gerentes, el capital esta dividido en cuotas y no en acciones y la prohibición de que la sociedad tenga mas socios a fin de evitar que se relaje la confianza personal de ellos y se degenera las sociedad.

Conclusiones.

Luego de finalizada la presente investigación concluimos:

- Que el informe final sirve como una herramienta útil para las personas que deseen formar una persona jurídica colectiva.

- Que se entendieron suficientemente los conceptos jurídicos fundamentales.

- Que se aplicaron los conocimientos jurídicos y filosóficos adquiridos en el presente ciclo.

Page 31: INTRODUCCION

- Que se determinó el debido proceso para adquirir la personalidad jurídica de cada una de las personas jurídicas colectivas en estudio.

- Que se obtuvo un conocimiento sustancial sobre la personalidad jurídica.

- Que la investigación sirvió como base para realizar futuras investigaciones de manera satisfactoria.

- Que se emplearon los conocimientos adquiridos en el curso de Introducción a la Investigación Social I.

- Que los conocimientos adquiridos vienen a reforzar lo visto en Introducción al Estudio del Derecho I.

Bibliografía

Libros

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