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DERECHOS DE PROTECCION INTEGRANTES: MARIA CECILIA SAA ESTEBAN MAYORGA DAVID GARCIA

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DERECHOS DE PROTECCION

INTEGRANTES:MARIA CECILIA SAAESTEBAN MAYORGA

DAVID GARCIA

DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

GARANTIAS BASICAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y Las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

EL DERECHO A LAS PERSONAS INCLUIRA LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la

defensa

b) Tiempo y medios adecuados

para la preparación de su

defensa

c) Escuchando en el momento y en

igualdad de condiciones

d) Todo el proceso será publico

e) Todas partes tienen derecho a

un abogado

f) Ser asistido por un traductor

h) Presentar las razones y pruebas

para litigar

i) No se juzga por la misma causa

j) Los testigos deben estar

presentes en todo acto

k) Nadie sera juzgado por

tribunales de acepción solo por

jueces

l) Las resoluciones de los poderes

políticos podrán ser motivados

m) Recurrió al fallo o resolución

1.La privación de la libertad no será la regla general y se

aplicará para garantizar la

comparecencia.

2. Ninguna persona será admitida en un centro de privación de libertad sin una

orden escrita menos en el caso

de delito flagrante.

3. En la detención tendrá derecho a

conocer las razones.

4. En la detención deberá ser informado

de su derecho a permanecer en

silencio y a tener un abogado.

Art. 77) Garantías en caso de la privación de la libertad.

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona se observaran las siguientes garantías básicas:

5. Si la persona es extranjera se informara al

consulado de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de la persona a una defensa incluye:

a. Ser informado

b. Acogerse al silencio

c. No podrá ser forzada a declarar

8. Nadie podrá ser llamado a

declarar contra su familia o contra su cónyuge.

9. La prisión

preventiva no podrá

exceder de 6 meses.

10. En la sentencia

absolutoria la persona detenida

recobrara su libertad.

11. El juez aplicará medidas

cautelares de acuerdo con

los casos.

12. Las personas declaradas culpables

permanecerán en centros de

rehabilitación social.

13. Para los adolescentes

infractores regirá un sistema de

medidas socioeducativas.

14. Al resolver la impugnación de

una sanción no se podrá empeorar la situación de la

persona de recurre.

Para los arrestos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se aplicará lo dispuesto en la ley.

Art. 78) Protección a las victimas

Las victimas gozaran de protección especial,

mecanismos para una preparación

integral.Sistema de protección y asistencia a

victimas, testigos.

Art. 79) Extradici

ón de ecuatoria

nos.

En ningún caso se

extraditara su juzgamiento se sujetará a las leyes del

Ecuador.

Art. 80) Imprescriptibilidad de ciertos

delitos.

Por delitos de genocidio de guerra, agresión, entre otros;

serán imprescriptibles.

El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado

no eximirá de responsabilidad.

Art. 81) Procedimient

os para delitos contra

grupos vulnerables.

La ley establecerá

procedimientos

especiales para el

juzgamiento de los

delitos de violencia

intrafamiliar, sexual,

orígenes de odio y los

que se cometan contra

niños, niñas y

adolescentes, personas

con discapacidad.

Se nombraran

fiscales y

defensores

especializa

dos

para el

tratamiento de

estas c

ausas, de

acuerdo co

n la

ley.

Art. 82) Derecho a

la seguridad jurídica.

Se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras

públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.

FIN