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1 INTRODUCCIÓN Cuando se habla de Derecho, se tiene presente que es un conjunto normas, preceptos y principios que regula la conducta humana dentro de la sociedad y que son de carácter obligatorio creadas por el estado y su incumplimiento acarrea sanción. Sin embargo, el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público, dentro del Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares, los ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Por su parte, la presente investigación se desarrollará en el área del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en la que se examinarán las normativas legales tales como el Código Orgánico Tributario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes relacionadas al ámbito tributario. En este orden de ideas, es válido reconocer que la Administración Tributaria (SENIAT) es el órgano encargado recolectar los ingresos usados por el Estado para costear el gasto público, administrando eficientemente los procesos tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas. Sin embargo, la Administración Tributaria puede incurrir en demoras excesivas causándoles daños y perjuicios irreparables a los contribuyentes. De tal modo que en el presente proyecto de investigación se presentarán tres capítulos en los que se explicará el problema, teorías y metodología de estudio que se presentan a continuación:

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INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de Derecho, se tiene presente que es un conjunto normas,

preceptos y principios que regula la conducta humana dentro de la sociedad y que

son de carácter obligatorio creadas por el estado y su incumplimiento acarrea sanción.

Sin embargo, el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público, dentro del

Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado

ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares, los ingresos

que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

Por su parte, la presente investigación se desarrollará en el área del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región

Central, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en la que se examinarán

las normativas legales tales como el Código Orgánico Tributario, la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes relacionadas al ámbito tributario.

En este orden de ideas, es válido reconocer que la Administración Tributaria

(SENIAT) es el órgano encargado recolectar los ingresos usados por el Estado para

costear el gasto público, administrando eficientemente los procesos tributarios en el

ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas. Sin embargo, la

Administración Tributaria puede incurrir en demoras excesivas causándoles daños y

perjuicios irreparables a los contribuyentes.

De tal modo que en el presente proyecto de investigación se presentarán tres

capítulos en los que se explicará el problema, teorías y metodología de estudio que se

presentan a continuación:

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En el Capítulo I Hará referencia a la institución en el cual se determinara el nombre,

ubicación, descripción, organización, misión, visión y valores donde se realizo las

pasantias.

En el Capitulo II se describe el Planteamiento del Problema, en el que se explicará el

problema actual que presenta la Administración Tributaria y, a su vez, se planteará la

interrogante. Además se definirán los objetivos de la investigación, limitaciones y la

justificación de la misma.

El Capítulo III constará del Marco Referencial Conceptual, señalando diversos

antecedentes que sustenten dicho proyecto de investigación. También, se explicarán

las bases teóricas, bases legales y Por último, se mostrará una definición de términos

básicos.

El Capítulo IV hará referencia sobre la Fase Metodológica, en el que se mostrará el

tipo de investigación. Además, se definirá el diseño de la investigación, seguido de la

explicación de las técnicas e instrumentos de recolección de datos.

Finalmente en el Capitulo V se presentaran los Resultados, conclusiones así como

también las recomendaciones.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

Nombre

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.

Ubicación

La Institución tiene sede en la Avenida Paseo Cabriales de la ciudad de Valencia

Estado Carabobo, integrada por Sectores y Unidades Adscritos a esta ubicados en

Puerto Cabello y Bejuma Estado Carabobo , Maracay, Cagua y La Victoria Estado

Aragua ; San Carlos Estado Cojedes.

Descripción

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, es un

servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y

financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este

definirá, establecerá y ejecutara, de forma autónoma, su organización,

funcionamiento su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas

vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para

ordenar los gastos inherentes a su gestión.

También le corresponde a este la aplicación de la legislación aduanera y tributaria

nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la

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ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo

Nacional. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Organización

Nivel Directivo

Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria

Director Ejecutivo

Comité Asesor de Dirección y Planificación

Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión

Consejo Asesor para la Interpretación de Normas

Nivel Normativo

Intendencia Nacional de Tributos Internos, Conformada por la Gerencia de

Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencias Regionales de Tributos

Internos, Gerencias Regionales de Tributos Internos y Contribuyentes

Especiales de la Región Capital.

Intendencia Nacional de Aduanas, Conformada por la Oficina de Gestión

Interna, Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, Gerencia de Arancel,

Gerencia de Valor, Gerencias de Regímenes Aduaneros, Gerencias de

Aduanas Principales.

Gerencia General de Administración, Conformada por la Gerencia de

Almacenamiento y Disposición de Bienes Aduaneros, Gerencia Financiera

Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de

Infraestructura.

Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones,

Conformada por la Coordinación de Apoyo Técnico, Gerencia de Desarrollo

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de Sistema de Información, Gerencia de Infraestructura de Tecnología de

Datos, Gerencia de Planificación , Gerencia de Planificación y Tecnología.

Gerencia General de Servicios Jurídicos, Conformada por la División de

Sustanciación, Tramitación y Archivo, Gerencia de Doctrina y Asesoría,

Gerencia de Legislación y Supervisión, Gerencia de Recursos.

Gerencia General de Control Aduanero, Conformada por la Unidad de Cobros

y Recuperaciones, Unidad de Gestión Administrativa, Gerencia de Control

Aduanero, Gerencia de Control Tributario.

Nivel Operativo

Gerencias Regionales de Tributos Internos: Región Capital, Región

Central, Región Centro Occidental, Región Zuliana, Región Los Andes,

Región Nororiental, Región Los Llanos, Región Insular y Región

Guayana, y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes

Especiales de la Región Capital.

Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:

Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; Gerencia de Aduana

Principal Aérea de Maiquetía; Gerencia de Aduana Principal

Postal de Caracas; Región Capital.

Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello; Región Central.

Gerencia de Aduana Principal los Llanos Centrales; Región Los

Llanos.

Gerencia de Aduana Principal Centro Occidental; Gerencia

Principal Las Piedras Paraguana; Región Centro-Occidental.

Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo; Región Zuliana.

Gerencia de Aduana Principal San Antonio del Táchira; Región

Los Andes.

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Gerencia de Aduana Principal de Carúpano; Gerencia de Aduana

Principal de Guanta – Puerto La Cruz; Gerencia de Aduana

Principal de Puerto Sucre; Gerencia de Aduana Principal El

Guamache; Región Insular.

Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana y la Gerencia de

Aduana Principal Puerto Ayacucho; Región Guayana.

Misión

Administrar eficiente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y

otras competencia legalmente asignadas, mediante la ejecución de políticas publicas

en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la

Nación Venezolana.

Visión

Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo social y

económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las

obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el

Proyecto Socialista Bolivariano.

Principios y Valores

Esta Institución cuenta con los principios fundamentales como Transparencia,

Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas ; teniendo como valores Institucionales

Socialistas como Solidaridad, Honestidad, Corresponsabilidad Social, Respeto,

Lealtad, Equidad, Justicia, Igualdad, Bien Común y El ser social colectivo

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División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT – Gerencia Regional de Tributos Internos Región

Central) – Área de Recursos Judiciales

Descripción

Según la Resolución N° 32 Sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en

su dispositivo N°100, En el Área de Recursos Judiciales la cual es la responsable de:

Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades

relacionadas con la gestión de la División, e impartir las Instrucciones para la

ejecución de las funciones correspondientes;

Velar por la aplicación de los lineamientos y políticas de interpretación

jurídica, con el objeto de garantizar la uniformidad de los criterios tributarios

que han de utilizarse;

Tramitar y evaluar consultas formuladas por los Contribuyentes de la Región,

que tuvieren un interés personal y directo, en cuanto a la interpretación y

aplicación de las normas tributarias a situaciones concretas;

Asistir legalmente al Gerente Regional cuando se trate de asuntos de derecho

no resueltos con anterioridad;

Realizar el cobro judicial de la deuda tributaria de los Contribuyentes de la

Región;

Recibir, tramitar y decidir los Recursos Jerárquicos interpuestos ante la

Gerencia Regional, Conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;

Recibir, tramitar y decidir los Recursos de Revisión interpuestos ante la

Gerencia Regional, Conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario;

Recabar la documentación, procesar y sustanciar las pruebas necesarias, a los

fines de fundamentar correctamente las decisiones respectivas, cuyo lapso de

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su emisión deberá ser conforme a lo establecido en el Código Orgánico

Tributario;

Asistir en todo lo concerniente a la aportación de las pruebas, a los fines de

ilustrar los hechos que comprueben las transgresiones de la normativa

tributaria vigente;

Ejercer la Personería del Fisco Nacional, en los Recursos Contenciosos-

Tributarios ejercidos por los contribuyentes domiciliados en la jurisdicción,

por ante el tribunal superior de lo contencioso tributario correspondiente de la

región;

Ejercer la personería del fisco nacional en las causas cuyo créditos al favor del

fisco nacional se encuentran determinados y exigibles, tramitando la demanda

judicial correspondiente siguiendo de procedimiento previsto en el capitulo II

del titulo V del código orgánico tributario;

En los casos requeridos, solicitar antes los tribunales competentes de su

jurisdicción, las medidas cautelares para garantizar la percepción de los

créditos fiscales establecidos en el código orgánico tributario;

Participar conjuntamente con el nivel central en los casos requeridos por el, en

la interpretación y aplicación de criterios uniformes jurídicos-tributarios que

se emitan a través de las consultas, peticiones y recursos administrativos

interpuestos ante el SENIAT;

Mantener un sistema seguro de archivo de expedientes, con el objeto de llevar

el registro permanente de los recursos, consultas, peticiones recibidas, así

como los dictámenes, criterios y jurisprudencias emitidas;

Recibir y tramitar las solicitudes de prescripción alegados por los

contribuyentes;

Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;

Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de

acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de

Planificación.

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Estructura Organizativa de la División Jurídica Tributaria

Jefa de División

Secretaria

Clasificador de Recursos y Revisión de Consulta

Coordinación de Sustanciación de Recursos

Coordinación de Recursos Administrativos

Coordinación de Recursos Judiciales

Actividades Realizadas durante el periodo de Pasantía

1. Estudio de expediente contentivo de Recursos Jerárquicos y Contenciosos

tributarios realizados dentro de la institución, acudiendo al archivo de

expediente del área de Recursos Judiciales y del área de Recursos

Administrativos, con el fin de comprender procedimientos a seguir para la

interposición de dichos Recursos, así como también para el estudio de la

normativa que regula tanto a los recursos, como a su procedimiento.

2. Análisis de expedientes contentivos Juicios ejecutivos, Medidas Cautelares y

Amparos Tributarios, Razonando para ello el Código Orgánico Tributario y la

Regulación de los procedimientos referidos a estas áreas.

3. Se Adquirió Tutoría institucional durante la realización de estas actividades,

donde se recibió apoyo referente al aporte de información. Recopilación de

datos y realización de la investigación; así como también se llevaron a cabo

entrevistas de carácter explicativas e interrogativas con el fin de precisar los

conocimientos adquiridos a través de las actividades anteriores.

4. Se Visito al Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región

Central con el propósito de comprender los procedimientos de lo antes

expuesto.

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Organigrama de la División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria

Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)- Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (2012)

JEFE DE DIVISION

SECRETARIA CLASIFICADOR DE

RECURSOS Y REVISION DE

CONSULTAS

COORDINACION

DE

SUSTANCIACION

DE RECURSOS

COORDINACION DE

RECURSOS

ADMINISTRATIVOS

COORDINACION

DE RECURSOS

JUDICIALES

PONENTES

SECRETARIA

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SUSTANCIADORES

SECRETARIA

PERSONEROS

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Ante las excesivas demoras en que pueda incurrir la Administración Tributaria

para darle respuesta a las solicitudes de los contribuyentes, demoras que pueden

acarrear daños irreparables, por lo tanto, el Código Orgánico Tributario les da la

posibilidad de recurrir ante el tribunal competente para solicitar la tutela judicial

efectiva. Por lo tanto, es importante señalar y tener en cuenta que un amparo

tributario consiste en una demanda que se introduce ante un juez para obligar al

infractor a restituir una situación jurídica anterior y cuyo quebrantamiento perjudica

al demandante.

Requiere de la asistencia de un abogado y el procedimiento es relativamente breve, al

menos comparándolo con el juicio ordinario. Es decir, es una acción que puede ser

interpuesta por cualquier interesado ante el tribunal competente, cuando la

Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones,

las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código

Orgánico Tributario o en leyes especiales, cuya finalidad es la de reparar un derecho

lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que se vulnerarse el

interés fiscal.

De este modo, lo correcto sería que la acción de la Administración Tributaria sea

eficaz al momento de alguna controversia con los contribuyentes, evitando ocasionar

daños y perjuicios considerables.

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Formulación del Problema

¿Cuáles serian las incidencias de las demoras excesivas de la Administración

Tributaria ante las solicitudes de los contribuyentes?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Estudiar el Amparo Tributario para obtener una oportuna respuesta de la

Administración Tributaria ante las peticiones de los contribuyentes fundamentados en

la normativa legal vigente.

Objetivos Específicos

Determinar en qué circunstancia se puede solicitar el Amparo Tributario.

Identificar quién considera y cuál es el tiempo oportuno en que la Administración

Tributaria debe dar respuesta a una solicitud de un contribuyente.

Diferenciar el Amparo Tributario con el establecido en la ley Orgánica de

Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Justificación y Alcance

Los Contribuyentes se dirigen a la Administración Tributaria (SENIAT)

motivados a resolver asuntos referentes a los tributos personales o Jurídicos. Es por

esto que en el presente trabajo se diagnosticarán los motivos y las faltas en que

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incurre la Administración Tributaria al no darle una oportuna respuesta a los

contribuyentes, con la finalidad de conocer si se está cumpliendo con el debido

procedimiento que los contribuyentes aspiran debido a que la Administración

Tributaria tiene como misión actuar eficientemente en su ámbito.

En otro orden de ideas, la presente investigación servirá de apoyo de estudio y

revisión documental para los alumnos y docentes del área de Ciencias Jurídicas de la

Universidad José Antonio Páez, estableciendo reseña dentro del área del Derecho

Tributario.

Limitaciones de Estudio

En este estudio se obtuvo como limitación el factor tiempo para el desarrollo,

elaboración y descripción de la problemática planteada. Aunado a este, se presentó

como limitación el acceso a información ya que el Tribunal Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región Central no posee en abundancia Sentencias

sobre Amparo Tributario, ya que la Administración Tributaria no incurre

frecuentemente en demoras excesivas que causen daños y prejuicios irreparables a los

contribuyentes y por lo tanto no se encontraron muchos expedientes en este tribunal

referente a la problemática determinada, considerando que no fue impedimento para

llevar a cabo dicha investigación con la información recopilada.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación

Entre los antecedentes que guardan relación con el objeto de estudio, se

encuentran los siguientes:

El autor Manuel Zamora (2000) con su estudio “Amparo Tributario” redactado

en la ciudad de Caracas: en este se señaló el origen del Amparo Tributario,

haciéndole índole a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, instaurando así

su procedencia, su procedimiento, bases legales y dando una definición clara y

precisa sobre el tema. Con esto el autor buscó la manera de que el particular se

informe y posea conocimientos adecuados y prácticos con respecto dicho tema.

De igual modo, Nathaly Hernández (2009) con “Procesos Legales: Amparo

Tributario”, redactado en el Estado Aragua: estableció que los procesos legales

son el conjunto de pasos llevados, jurídicos y judiciales llevados que empleados por

un demandante están dirigidos a reparar un daño que le ha sido causado a este,

violando así sus derechos. Entre los distintos procedimientos judiciales contemplados

por el Derecho Tributario al Amparo Tributario, el recurso contencioso tributario y el

juicio ejecutivo, los cuales serán objeto de estudio en nuestro trabajo.

La importancia de este trabajo radica en que los defensores de los derechos de las

personas deben conocer los mecanismos existentes para la defensa de los mismos y,

en este caso, en materia tributaria.

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Asimismo el Autor López M. (2011), realizó una investigación titulada “Derecho

Tributario Venezolano” redactado en la universidad Metropolitana, estableció que

el Derecho Tributario o Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público, dentro del

Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado

ejerce su poder tributario, con el propósito de obtener de los particulares ingresos que

sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un

sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la

actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido

un tratamiento sustantivo.

Por ultimo ArnoldPhill (2010) con “Amparo tributario”, realizado en la Cuidad de

México, estableció que la utilización del mismo en Congresos internacionales, es de

gran ayuda al momento de que se presente un conflicto entre cualquier

Administración Tributaria y un contribuyente. Queriendo con este estudio cambiar el

modo de pensar del contribuyente y que acuda a este método al momento de una

controversia de índole tributaria.

Bases Teóricas

Las bases teóricas “implican un desarrollo amplio de los conceptos y

proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o

explicar el problema planteado” (Arias, 2006). Por consiguiente, en el presente

trabajo de investigación, se llevaran a cabo diversas bases teóricas, las cuales

permitirán al autor sustentar este trabajo sobre el

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Derecho de Amparo Tributario y a su vez, permitirá indagar acerca de dicho tema a

partir de lo que se ha estudiado.

El Derecho Procesal Tributario

El Derecho Tributario Sustantivo o Material es el conjunto de las normas que

definen los supuestos de las obligaciones tributarias, cuyo objeto es la prestación del

tributo y las obligaciones accesorias (autoliquidación) como también la relación que

surge del pago de lo indebido.

Contrapuesta al Derecho Tributario Sustantivo o Material, aunque ligado con él

por razones teleológicas (causas finales), se encuentra el Derecho Tributario Formal o

Administrativo como conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la

administración pública en referencia a los tributos.

El Derecho Tributario Formal es la recaudación, concepto este que no abarca

solamente la función de cobrar o percibir los tributos, sino también la de hacer valer

la pretensión tributaria que surge del Derecho Tributario Material. Esta función

recaudatoria comprende la búsqueda y el reconocimiento de la existencia de los casos

concretos de obligaciones tributarias, funciones estas en cuyo ejercicio la

administración tiene a menudo facultades para exigir de los administradores

determinados comportamientos.

Ahora bien, las controversias que surgen entre los sujetos activos y pasivos de las

relaciones jurídico-tributarias se dirimen a través del proceso tributario. El conjunto

de normas y principios que gobiernan dicho proceso constituye el Derecho Procesal

Tributario. Las relaciones jurídicas que surgen de la institución del proceso son

distintas de las relaciones jurídicas tributarias materiales o sustantivas.

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Entonces, se puede afirmar que el Derecho Procesal Tributario es el conjunto de

normas (adjetivas o de procedimiento) tendientes a regular y regir las controversias

que se plantean entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria, siendo una

diferencia entre los procesos de contención tributaria y los procesos en general que el

juez aplica la ley al caso concreto con fuerza obligatoria y especial atención a la

legalidad de la actuación administrativa frente al particular afectado. En nuestro país,

las normas del Derecho Procesal Tributario están establecidas en el Código Orgánico

Tributario (COT) publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de

2001.

Para Villegas (2008) el Derecho Procesal Tributario está constituido por el

conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco

(sujeto activo) y los particulares (sujetos pasivos), ya sea en relación a la existencia

misma de la obligación tributaria sustancial, a la forma en que el fisco desea

efectivizarla, a la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal

obligación, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito,

a las infracciones que atribuye y a las sanciones que en su consecuencia aplica;

inclusive en relación a los procedimientos (administrativos y jurisdiccionales) que el

sujeto pasivo debe emplear para reclamar la restitución de las cantidades

indebidamente pagadas al fisco.

Caracteres del proceso tributario

La creación de un acto jurídico es una operación que puede ser más o menos

compleja pero que supone siempre el respeto de ciertas reglas con el objeto de llegar

a un resultado previsto, por lo cual la autoridad administrativa no está, por regla

general, libre de manifestar su voluntad como ella quiere, sino que debe respetar un

cierto procedimiento que determina su manera de cobrar, un cauce por el cual su

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voluntad tenga valor jurídico para que su decisión constituya un acto jurídico

perfecto, esto es válido y eficaz.

El procedimiento no es otra cosa que un secuencia ordenada de actuaciones en

la cual las iniciales condicionan la validez de las subsiguientes y estas, a su vez, la

eficacia de las anteriores. Aunque pudiera pensarse que el procedimiento

administrativo es un formalismo innecesario que hace más ineficaz la actividad

administrativa, lo cierto es que la idea que subyace en su existencia es de ofrecer

garantías a la seguridad jurídica de la cual deben disfrutar los particulares.

La Administración Tributaria puede iniciar procedimientos de determinación

(en caso de omisión de declaraciones), de verificación y de fiscalización y

determinación. Estos procedimientos son actos administrativos.

La manera de dirimir los conflictos que surjan entre los particulares (sujetos

pasivos del tributo) y el Estado (sujeto activo) es a través del proceso donde las partes

solucionan la controversia ante la autoridad jurisdiccional y quedan sometidas a la

decisión firme de esta. De allí que el proceso tributario sea la materialización de la

tutela judicial de los derechos e intereses de los particulares frente a la administración

a través del control de la legalidad de las actuaciones administrativas y la restitución

de los derechos individuales. Por ello reconocemos en el proceso tributario ciertas

características:

1. Es de rango constitucional y legal. Está expresamente determinada en nuestra

CRBV (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) y en las leyes

orgánicas y especiales tales como el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto

Sobre La Renta, Ley de Impuesto Valor Agregado, entre otras.

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2. Es judicial. El juez con los poderes suficientes, con neutralidad, es quien resuelve

las controversias.

3. Es especial. La jurisdicción del Contencioso Tributario es quien tiene la

competencia para conocer en materia tributaria.

4. Es subjetivo. Los poderes del Juez contencioso convergen en un fin muy preciso: el

restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad de la

administración tributaria, por lo que se trata de un verdadero sistema de tutela

subjetiva de derechos e intereses legítimos.

5. Realiza una doble función: contralora y justicia. La actividad contenciosa controla

el ejercicio del poder por parte de la Administración al adecuarla a los parámetros de

la legalidad. La función judicial es una consecuencia directa de las potestades de

tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones jurídicas

subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteración

provocada por la conducta antijurídica de la Administración.

El proceso tributario tiene marcadas diferencias con otros tipos de proceso. En él,

el Juez tiene amplias atribuciones para llegar a determinar las reales situaciones

jurídicas sustantivas, esto es, las obligaciones tributarias y las correspondientes

pretensiones del fisco, más allá de lo alegado y probado por las partes. En

consecuencia, el Juez tributario tiene libertad de apreciación más allá de las

apreciaciones y probanzas de las partes.

Para la profesora, Dra. María Elena Rondón (2010) la finalidad del proceso es el

tratar de obtener la nulidad del Acto Administrativo emitido por la Administración

Tributaria, para ello el Código Orgánico Tributario prevé que contra cualquier acto

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administrativo de contenido tributario el sujeto pasivo podrá recurrir ante el órgano

correspondiente.

Características del proceso tributario: Incluye todas las normas del Derecho

Administrativo.

Los procedimientos tributarios administrativos y los contenciosos

El deber constitucional de contribuir con los gastos públicos (principio de

generalidad tributaria articulo 133 Carta Magna) es de la más absoluta reserva legal,

ya que solo por ley se podrán crear impuestos (principio de legalidad tributaria

nullumtributum sine lege). Así, corresponde también a la ley definir las potestades,

competencias y funciones de las Administraciones Tributarias y los límites precisos

dentro de los cuales éstas pueden actuar. La actividad de las Administraciones

Tributarias que desborda estos precisos límites, es ilegal y puede por ello ser

sometida a revisión, bien por la propia Administración, bien por la jurisdicción del

contencioso tributario.

El procedimiento de revisión y control de los actos administrativos de contenido

tributario cuenta así con dos fases de control; la fase administrativa, cuyos

mecanismos impugnativos más importantes son el recurso jerárquico, el recurso de

revisión y la revisión de oficio como procedimiento de nulidad de los actos

administrativos. La fase judicial o vía jurisdiccional se compone por su parte en el

contencioso tributario, el amparo tributario y el juicio ejecutivo.

El proceso contencioso tributario es por su naturaleza un proceso contencioso

administrativo de anulación, lo que se plasma como una controversia planteada a

nivel jurisdiccional, tendente a la revisión de la legalidad de un acto administrativo de

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contenido tributario emanado de la Administración, bien sea esta nacional, estadal o

municipal.

Dalas Ariel (2009) el procedimiento se divide en una fase administrativa y en una

fase contenciosa, ello para recurrir actos administrativos de contenido tributario por

vía administrativa (o en sede administrativa) y por vía judicial (o en sede judicial).

Ambos tiene su fuente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

consagrados en el derecho a la defensa; el debido proceso; el derecho a probar y a que

las pruebas sean valoradas (debate probatorio). A diferencia del Contencioso

Administrativo, en el Contencioso Tributario no es necesario agotar la vía

administrativa para accionar en la vía judicial.

Amparo

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de

que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce

y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte

Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación

procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al

ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la

inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos

preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos

fundamentales reconocidos en la Constitución.

Naturaleza jurídica del amparo constitucional

Los autores no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurídica del

amparo constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el

contrario, estiman que es un juicio. La Ley Orgánica de Amparo señala que el esta es

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una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina

en una sentencia.

El amparo no es un recurso, pues este, por esencia, supone la existencia de un

acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación.

En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al órgano autor de

la decisión (recurso de revisión) o al superior (recurso jerárquico), a objeto de que

revisen el acto administrativo y procedan a su anulación o modificación. En materia

judicial, los recursos ordinarios (apelación, consulta, invalidación y de casación),

persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o

resolución dictada por otro órgano judicial.

El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de

los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el

acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. La

sentencia de amparo no es declarativa, pues la sentencia de este tipo se agota con la

sola declaración de la existencia o inexistencia del derecho, teniendo una

retroactividad total (ex tunc); tampoco es una sentencia en sentido positivo un dar o

un hacer, ya sentido negativo, un no hacer o abstención, y sus efectos se retrotraen

hasta el día de la demanda; tampoco es una sentencia constitutiva, ya sea

modificando, ya sea sustituyendo por otro, careciendo de efecto retroactivo,

proyectándose éstos siempre hacia el futuro (ex nunc).

La sentencia de amparo se ubica más bien en la categoría de las sentencias

cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la juridicidad del acto causante del

agravio ni se pronuncian en torno a la validez o nulidad, sino únicamente en cuanto a

que el hecho, acto u omisión configuran la violación o amenaza de violación de los

derechos y garantías constitucionales del solicitante del amparo. De allí que la

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desestimación del amparo no afecte la responsabilidad civil o penal en que hubiese

podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

Efectos del amparo

Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni

indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano:

individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez

Constitucional lo que pide el quejoso en la solicitud, sino la situación fáctica ocurrida

en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella

produce, que el actor trata de que cesen y dejen de perjudicarlo.

Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo

puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de

amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que

el Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede

modificar el tema decidendum, no es menos cierto que como protector de

la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como

se desprende de los artículos 3 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

Existe el interés constitucional de quienes pidan la intervención del poder

judicial en el orden constitucional, reciban efectivamente los beneficios

constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores

en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del

objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando

contra el Estado de Derecho y Justicia que establece el artículo N° 2 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.

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Amparo Tributario

El amparo es una acción destinada a restablecer el derecho lesionado. Acción que

tiene por finalidad el restablecimiento de la situación jurídica afectada, procede

contra todo acto administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen u

amenacen con violar un derecho o garantía constitucional, cuando no exista medio

procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y

garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la

violación o amenaza de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y

de su ejercicio a través del otorgamiento de un remedio específico que, a objeto de

restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia de

hecho lesivo y de sus efectos.

Se trata de una forma de tutela, que por el rango de los derechos a que atiende, exige

el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal

urgente y una ejecución pronta de la sentencia que la acuerde

Procedencia del Amparo Tributario

El Amparo Tributario consagrado en el Código Orgánico Tributario articulo N°

32, procede cuando la Administración Tributaria incurre en demoras excesivas en

resolver peticiones de los interesados y causen perjuicios no reparables o de difícil

reparación por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o

en Leyes especiales.

También procede cuando la actuación de la administración tributaria amenace o acuse

un perjuicio irreparable o de difícil reparación al particular, llámese contribuyente o

responsable.

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La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la

demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido

el trámite. (Código Orgánico Tributario).

Procedimiento del Amparo Tributario

La acción de amparo debe ser interpuesta por ante el tribunal competente (sino es

el tribunal competente, quien lo debe recibir y remitirlo al competente) por la persona

afectada, mediante escrito razonado, especificando bastiones realizadas y el perjuicio

que ocasiona la demora; presentará igualmente copia de escrito mediante los cuales se

ha urgido el trámite.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la

demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido

el trámite. Así, de las precedentes normas transcritas se puede evidenciar la existencia

de los requisitos formales que, de manera concurrente, hacen posible la procedencia

de la referida acción de amparo tributario, a saber:

1. La administración tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e

injustificada en resolver peticiones de los interesados;

2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios

procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

La acción de Amparo Tributario procede ante una demora, pero calificada por el

legislador de excesiva, lo cual supone para el interesado la carga de probarlo, el cual

deberá señalar en su demanda las gestiones realizadas y acompañar copia de los

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escritos mediante los cuales ha urgido el trámite. Además, es necesario que existan

los perjuicios ocasionados por la demora, que resulten no reparables por los medios

procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

La Sala Constitucional dictó normas considerando que si bien es cierto que existe una

Ley reguladora para la revisión de las sentencias de amparo y las que envuelven el

control difuso de la constitucionalidad, no obstante las normas orgánicas son de

inmediata aplicación por todos los Poderes Públicos, existan o no los preceptos que lo

desarrollen. (Las normas a las que no referimos en el escrito tienen origen en el

artículo N° 336 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

específicamente al numeral 10).

Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informe

sobre la demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta, no menor de

tres días (03) de despacho ni mayor de cinco (05), a partir de la fecha de notificación

vencido este lapso, el tribunal dictará la resolución que corresponda dentro de los

cinco (05) días de despacho siguiente en amparo del derecho lesionado, fijando un

termino a la Administración Tributaria para que realice el tramite o diligencia del

mismo actor, previo afianzamiento del interés fiscal comprometido.

La decisión podrá ser apelada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.

Existe la condenación en costas procesales que no excederá del diez por ciento (10)

del valor del recurso o demanda. La Acción de Amparo no procede en los casos de

infracciones sancionadas con penas privativas de a libertad.

Amparo Sobrevenido

Puede definirse como aquel amparo de carácter cautelar, el se interpone en el

transcurso de un proceso o juicio, con el propósito de suspender provisionalmente los

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efectos de un acto o decisión de un tribunal, hasta tanto se decida en forma definitiva

el recurso ordinario que se hubiese intentado contra el acto o decisión que viole o

amenace con violar derechos o garantías constitucionales.

El amparo sobrevenido debe ser el mismo que dictó el acto recurrido, quien deberá

inhibirse, pasando las actuaciones del amparo sobrevenido a otro Tribunal

Constitucional de igual jerarquía, para que se pronuncie sobre la violación o no de las

garantías y derechos constitucionales.

Tribunal Competente

El tribunal competente para conocer la acción de amparo sobrevenido, debe ser el

mismo que dictó el acto recurrido, quien deberá inhibirse, pasando las actuaciones del

amparo sobrevenido a otro Tribunal Constitucional de igual jerarquía, para que se

pronuncie sobre la violación o no de las garantías y derechos constitucionales.

Compromiso Arbitral

El compromiso arbitral es excluyente de la jurisdicción contenciosa tributaria en lo

concerniente a la materia o asunto sometido al arbitraje y será suscrito por el

contribuyente, el responsable o su representante judicial debidamente facultado para

ello en documento poder y por el representante Judicial del Fisco, quien deberá estar

autorizado por la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.

Designación de Árbitros

Son tres (3) los árbitros a designar, uno (1) por cada parte y un tercero será elegido

por ambas partes de mutuo acuerdo. Estos árbitros en materia tributaria serán siempre

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y en todo caso árbitros de derecho. Los honorarios de los árbitros y demás gastos que

ocasione el arbitraje, serán sufragados en su totalidad por el contribuyente o

responsable.

En caso que el compromiso arbitral haya sido celebrado a petición de la

Administración Tributaria y ello se haga constar en el compromiso arbitral, los

honorarios de los árbitros y demás gastos serán costeados por la Administración

Tributaria, a menos que ésta y el contribuyente o responsable hayan convenido de

mutuo acuerdo en costearlas por partes iguales.

Manifestación de Aceptación de los Árbitros

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, deberán manifestar

su aceptación o no por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario. Una

vez aceptado el cargo de árbitro, es irrenunciable. El árbitro que se separe del cargo

sin causa legitima, incurrirá en denegación de justicia, que es sancionado penalmente,

además de que se haga efectiva su responsabilidad administrativa o civil. Cuando por

cualquier motivo falte no de ellos, se le sustituirá del mismo modo como se les

hubiere nombrado.

Suspensión del Proceso Contencioso Tributario

Una vez propuesto el arbitraje, se suspende el proceso contencioso tributario,

correspondiendo al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario remitir las

actuaciones al Tribunal Arbitral para que decida la controversia sometida a su

conocimiento.

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Diferencia entre la Acción de Amparo y la Acción de Amparo Constitucional

1.- En el amparo tributario, el sujeto activo de acuerdo al artículo 216 del Código

Orgánico Tributario es „...cualquier persona afectada...‟, entendiendo que debe estar

afectada por la demora en la resolución de la petición que ha formulado; solicitud que

debe estar circunscrita al vínculo jurídico que la une con la Administración Tributaria

sea éste en calidad de contribuyente, de responsable o de tercero con un interés

legítimo de acreditar una obligación tributaria; y el sujeto pasivo únicamente puede

ser la Administración Tributaria que es la obligada por ley a resolver en el lapso

establecido las peticiones o solicitudes de los contribuyentes o responsables, mientras

que en el amparo constitucional el sujeto activo es según la Constitución vigente

„toda persona‟ sin ningún tipo de distinción, y como agraviante no sólo puede ser

señalada la Administración Tributaria, sino la Administración Pública en general, tal

y como está previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y

Garantías Constitucionales.

2.- El amparo tributario se ejerce a través de una demanda en cuyo escrito el

solicitante debe especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la

demora, acompañando los escritos por medio de los cuales ha urgido el trámite; por

su parte el amparo constitucional se interpone mediante un escrito o en forma oral,

teniendo la carga el accionante de cumplir con los requisitos que señala el artículo 18

de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de

demostrar que su acción no encuadra en ninguna de las circunstancias previstas en el

artículo 6 eiusdem, que pudieran impedir su admisión.

3.- El procedimiento del amparo tributario se circunscribe al requerimiento que hace

el Tribunal a la Administración, en el cual le otorga un término breve y perentorio

para que le informe por escrito sobre la causa de la demora, y vencido el plazo dicta

dentro de los cinco días hábiles la decisión correspondiente, la cual puede ser apelada

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dentro de los diez días continuos (artículo 217 del Código Orgánico Tributario). El

procedimiento para tramitar el amparo está regulado en la ley que lo rige; sin

embargo, el mismo ha sido ajustado a los principios de oralidad, publicidad,

brevedad, gratuidad e informalidad que lo inspiran de acuerdo a la vigente

Constitución.

4.- El supuesto de procedencia en el amparo tributario es la constatación de una

demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver peticiones de los

interesados, cuando ella cause un perjuicio no reparable por los medios procesales

establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales, siendo el del

amparo constitucional la demostración de que existe la violación o amenaza de

violación de derechos y garantías constitucionales.

5.- La decisión del amparo tributario está delimitada por el Código Orgánico

Tributario y específicamente debe contener una orden para que la Administración

Tributaria cumpla en un término señalado con el trámite o diligencia solicitada, no

siendo así en el amparo constitucional en cuya decisión el juez cuenta con plenos

efectos restablecedores (artículo 27 de la Constitución y 1º de la Ley Orgánica de

Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), tanto es así que en virtud de

lo dispuesto en el artículo 29 de la ley que rige la materia, debe ordenar que el

mandamiento dictado sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena

de incurrir en desobediencia a la autoridad.

6.- La apelación que se ejerza contra la decisión dictada en primera instancia sobre un

amparo constitucional sólo se oirá en un solo efecto por disposición expresa de la Ley

Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35),

mientras que la decisión que se dicta en primera instancia de un amparo tributario

tiene apelación de acuerdo al artículo 217 del Código Orgánico Tributario, pero esta

disposición no fija de manera expresa los efectos en que la misma será oída, en virtud

de lo cual debe el juzgador aplicar supletoriamente –según se lo ordena el artículo

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223 de dicho Código- las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil,

específicamente el artículo 290 que reza „La apelación de la sentencia definitiva se

oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario‟.

7.- De acuerdo a su naturaleza, el amparo tributario es una acción de cumplimiento,

pues su finalidad es que la Administración Tributaria cumpla con una obligación que

la Ley le ha impuesto, y a través de esta acción se crea en el solicitante una situación

jurídica que antes no tenía; mientras que el amparo constitucional es una acción

restablecedora, en virtud de que su objetivo es proteger los derechos y garantías

constitucionales, de manera que cuando éstos son violados o amenazados de

violación dicha acción funciona para impedir un daño o restablecer la situación

jurídica infringida, o una similar a ésta. De esta manera es claro que a través del

amparo constitucional no se reclama el incumplimiento de alguna obligación, sino la

amenaza de lesión o la violación de derechos o garantías constitucionales.

8.- Las abstenciones u omisiones de los órganos del Poder Público que violen o

amenacen violar derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho de

petición y oportuna respuesta pueden ser atacadas por medio de la acción de amparo

constitucional, tal y como se desprende de los artículos 2° y 5° de la Ley Orgánica de

Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, partiendo del

hecho de que no toda omisión genera una lesión constitucional, debe esta Sala señalar

que cuando el legislador previó en el Código Orgánico Tributario el llamado amparo

tributario dentro de los llamados procedimientos contenciosos como lo son el recurso

contencioso tributario y el juicio ejecutivo para demandar los créditos a favor del

Fisco Nacional por concepto de tributos, lo hizo con la intención de controlar que la

Administración Tributaria cumpla con las obligaciones que dicho Código y las leyes

fiscales le han impuesto, como lo sería por ejemplo, la de compensar, de oficio o a

solicitud del administrado, los créditos reconocidos con deudas tributarias ya

determinadas, como lo ordena el artículo 181 del Código Orgánico Tributario en

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concordancia con el artículo 46 eiusdem; actuación ésta cuya satisfacción no trae la

restitución de una situación jurídica sino más bien una modificación favorable al

administrado, pues extinguiría su obligación tributaria al pasar a un estado de

solvencia frente a la Administración Tributaria.

Es evidente el carácter pecuniario que tiene la obligación tributaria, de modo que

cuando se prevé el amparo tributario se intenta equilibrar el poder que en la relación

jurídico-tributaria ejerce la Administración sobre el particular, cuando exige el pago

de los tributos legalmente establecidos.

9.- La referida naturaleza del amparo tributario pudiera conllevar a asimilarlo con el

recurso por abstención o carencia previsto en el artículo 42, numeral 23 de la Ley

Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 182, numeral 1 eiusdem, en

la medida en que con su ejercicio se pretende que el órgano jurisdiccional ordene a la

Administración (al funcionario competente) cumplir determinado acto previsto de

manera concreta y precisa en la Ley.

Bases Legales

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Principio Fundamental

Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y

de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de

su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,

la responsabilidad social y en general, la preminencia de los derechos humanos,

la ética y el pluralismo político.

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Derecho de acceso a la justicia

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,

sin formalismos o reposiciones inútiles.

Infracción de la tutela judicial efectiva

Justicia y proceso

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización

de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad

y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se

sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Interpretación de la Constitución y Supremacía constitucional

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y

efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último

intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las

interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de

las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del

Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Atribuciones de la Sala Constitucional

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia:

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de

control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales

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de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

Decisión de la Acción de Amparo.

Código Orgánico Tributario

Amparo Tributario

Artículo 215. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria

incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas

causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código

o en leyes especiales.

Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada,

mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

Artículo 302. Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración

Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y

ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en

leyes especiales.

Artículo 303. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada,

mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

Artículo 304 Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá

informes sobre la causa de la demora y fijara un termino para la respuesta no menor

de tres (3) días de despacho ni mator a cinco(5) , contados a partir de la fecha de

notificación. Vencido el lapso, el tribunal dictara la decisión que corresponda dentro

de los cinco (5) días de despacho siguientes.

En ella fijara un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre

el trámite omitido. Asimismo, el tribunal, podrá, cuando el caso así lo amerite,

sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal

comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo N°

72 de este código.

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De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, dentro de los

diez (10) días de despacho siguientes.

Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no

se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por

vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado

dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y,

en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona

que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación

del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e

indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o

amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven

la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica

infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Naturaleza de la tutela judicial efectiva

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Definición de Términos Básicos

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para

ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y

otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y

determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de

carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos,

intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las

medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de

oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y

actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela,

la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

Administradores: según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que

tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.

Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás

entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de

derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y

notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales

en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en

atención al índice de su tributación.

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Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes

ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones

gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas

operaciones específicas.

Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que

utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.

Etiqueta fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de

facturas y otros documentos, material que se adhiere a las máquinas fiscales en la que

el fabricante o importador de la máquina señala sus datos de identificación, la

denominación comercial del modelo, el número de Registro de la máquina y la frase

"Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT".

Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: funcionario público perteneciente al

Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio

de fiscalización.

Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las

medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los

contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza

la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que

administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que

el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la

satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una

contraprestación directa de servicios.

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Liquidación: operación realizada para obtener el cálculo definitivo de la cuota

tributaria que el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la

aplicación de un impuesto o gravamen.

Mora tributaria: retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria.

Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una

infracción.

Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto

de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su

cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Personas naturales: a efectos de la obligación tributaria, se consideran personas

naturales a los seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades

conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes.

Privilegio fiscal: derecho que concede la ley al Fisco, para que se le pague con

preferencia a otros acreedores.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT): Órgano de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un

servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y

financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la

legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo

de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y

tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Tipo de Investigación

La presente estudio tiene un aspecto de investigación documental definida por

Robert Moreno (2009) como una variante de la investigación científica, cuyo objetivo

fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico,

sociológico, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la Documentación existente, que

directa o indirectamente, aporte la información.

Es parte esencial de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una

estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o

no) usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta

datos e informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando

para ello, una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que

pudiesen ser base para el desarrollo de la creación científica.

Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y

presenta resultados coherentes.

Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda investigación; análisis,

síntesis, deducción, inducción, etc.

La investigación documental se enfoca en la revisión y análisis de libros dejando

muy pobremente reducido su radio de acción. La investigación bibliográfica,

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aclaramos, es un cuerpo de investigación documental. Asumimos la bibliografía

como un tipo específico de documento, pero no como el Documento.

Nivel de Investigación

El presente estudio tiene la limitación de ser una investigación descriptiva que

Salas (2008) la define que consiste en la caracterización de un hecho o situación,

fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento

es decir indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. Los resultados de este

tipo de investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de

los conocimientos se refiere.

Así mismo comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace

sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o

funciona en el presente.

Las investigaciones descriptivas constituyen el punto de partida de las líneas de

investigación, su objetivo es determinar la situación de las variables involucradas en

el estudio en un momento dado con relación a su presencia o ausencia, la frecuencia

con que se presenta un fenómeno (incidencia o prevalencia), características de las

personas, lugar y periodo donde ocurre. El investigador se limita a la observación de

los hechos tal como ocurren con el objeto de describirlos, no busca explicar ni

analizar las causas de esos hechos sino presentarlos.

De esta manera las investigaciones descriptivas brindan las bases cognoscitivas

para otros estudios descriptivos o explicativos pues se generan hipótesis susceptibles

de comprobación.

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Esta investigación permitirá analizar cada uno de los aspectos importantes del

tema y se podrá llegar aun resultado positivo.

Fases Metodológicas

La presente investigación consta de 4 fases las cuales son:

Fase I-Determinar en que circunstancia se puede solicitar el Amparo Tributario.

Para cumplir con el siguiente objetivo se buscara información en jurisprudencias y

textos legales.

Fase II-Identificar quien considera cual es el tiempo oportuno en que la

Administración Tributaria debe dar respuesta a una solicitud de un contribuyente.

El siguiente objetivo recomienda la utilización del texto jurídico que es el Código

Orgánico Tributario, para obtener un resultado positivo.

Fase III-Diferenciar el Amparo Tributario con la Ley de Amparo Constitucional.

Se utilizará la Ley de Amparo y garantías Constitucionales, el Código Orgánico

Tributario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para poder

cumplir con el objetivo.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Alfredo Ochoa (2010) define que la recolección de datos es la recopilación de

información a través de diferentes técnicas tales como la documentación,

observación, entrevistas, encuesta, bibliografía y el fichaje.

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Los instrumentos permiten registrar la información recolectada y facilitan la toma de

decisiones y calculo estadísticos. La recolección de datos se puede hacer de manera

presencial o no presencial.

El analista debe de demostrar y desarrollar las destrezas de sus conocimientos

manifestando su honestidad, imparcialidad, habilidad, objetividad, control,

comunicación, comprensión y cortesía para lograr la búsqueda de información a

través de las herramientas antes mencionada. Gracias a la recolección de datos se

facilita la manera de obtener los conocimientos necesarios para la elaboración de una

investigación.

La técnica ha utilizar en la presente investigación serán la bibliográficas, puesto a

que el estudio es netamente documental y es necesaria de la utilización de textos,

leyes, sentencias y estudios previos para poder cumplir con el objeto de la

investigación.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

Los resultados son descripciones específicas de aquello que se espera que pueda

hacer o comprender un estudiante al final de una actividad o curso. Una actividad

puede tener más de un resultado y cada uno puede tener una calificación asociada,

normalmente sobre una escala. Esto conformaría una clase de rúbrica de evaluación.

Otros términos empleados para designar resultados son "competencias" u "objetivos".

En términos sencillos un Resultado es como cualquier otro grado excepto que puede

ser aplicado a múltiples actividades. Cuando la actividad es calificada, una

calificación debe ser otorgada para la Calificación y para el Resultado definido por

Anger Andrade (2012).

A continuación se expresan los resultados obtenidos de cada una de las fases

metodológicas:

Resultado de la Fase I

Establece el Código Orgánico Tributario en los artículos 302 y 303 que el amparo

tributario procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración

Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y

ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en

leyes especiales. Esta acción poder ser interpuesta por cualquier persona afectada,

mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

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La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la

demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido

el trámite.

Resultados Fase II

El Código Orgánico Tributario en su articulo 304 establece el procedimiento que

se debe seguir para obtener respuesta sobre el Amparo Tributario, que establece que

si la acción apareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre

la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días

de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación.

Vencido el lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco

(5) días de despacho siguientes.

En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre

el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite,

sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal

comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72

del Código.

Resultado de la Fase III

El amparo tributario es un recurso especial contemplado en el Código Orgánico

Tributario, establecido en sus articulo 302, 303 y 304 en los cuales señala todo el

procedimiento a seguir, en tal sentido, el recurso de amparo tributario, es aquel

ejercido por el contribuyente contra la Administración Tributaria, con la finalidad de

proteger sus derechos y garantías, los cuales se han visto alterados por la falta de

respuesta. Esta acción deberá especificar las gestiones realizadas y de igual manera el

perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento. Dicha

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acción debe ser razonada y fundamentada, según lo establecido en el artículo 304 del

Código Orgánico Tributario.

Mientras que el Amparo Constitucional se basa en lo siguiente: La Sala

Constitucional dictó normas considerando que si bien es cierto que existe una Ley

reguladora para la revisión de las sentencias de amparo y las que envuelven el control

difuso de la constitucionalidad, no obstante las normas orgánicas son de inmediata

aplicación por todos los Poderes Públicos, existan o no los preceptos que lo

desarrollen. (Las normas a las que no referimos en el escrito tienen origen en el

artículo 336 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela específicamente

al numeral 10)

“Artículo 336 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Son

atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Numeral 10.

Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control

de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la

República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”

Decisión de la Acción de Amparo:

Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informe sobe la

demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta, no menor de tres días

(03) de despacho ni mayor de cinco (05), a partir de la fecha de notificación vencido

este lapso, el tribunal dictará la resolución que corresponda dentro de los cinco (05)

días de despacho siguiente en amparo del derecho lesionado, fijando un termino a la

Administración Tributaria para que realice el tramite o diligencia o dispensa del

mismo actor, previo afianzamiento del interés fiscal comprometido.

La decisión podrá ser apelada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.

Existe la condenación en costa que no excederá del diez por ciento (10) del valor del

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recurso o demanda. La Acción de Amparo no procede en los casos de infracciones

sancionadas con penas privativas de a libertad.

Conclusiones

Entendiendo el derecho tributario como aquel conjunto de normas jurídicas que se

refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos y al amparo como

proveniente del latín que significa favorecer, proteger, defender. Acogerse al favor o

protección de alguien; podemos entonces decir que el amparo tributario es la acción

ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, la cual va

encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto alterados.

La Constitución consagra en su artículo 27 el recurso del amparo y el Código

Orgánico Tributario contiene en sus artículos 302, 303 y 304 al amparo, señalando de

este su procedencia la persona que puede interponer el recurso y la forma como debe

hacerlo y por ultimo el procedimiento.

El amparo tributario va a proceder en los casos en que la administración a la hora

de resolver los conflictos presentados entre los contribuyentes y la Administración, se

demore, es decir exceda el plazo legal establecido para que se pronuncie, y esta cause

un perjuicio grave e irreparable al contribuyente. Podrá ser interpuesto por cualquier

persona que se vea afectada por dicho retardo, y deberá hacerlo por escrito ante el

Tribunal Competente para reconocer el recurso.

Esta demanda deberá especificar las gestiones realizadas y de igual manera el

perjuicio que esta sufriendo la persona por el retardo en el pronunciamiento, y a esta

demanda acompañará la copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el

trámite.

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Recomendaciones

Se recomienda a las personas en general que se considere que el amparo tributario

es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a las demoras

excesivas causando daños irreparables por parte de la Administración Tributaria

contra un particular, por lo tanto se recomienda al SENIAT que impartan charlas y

talleres a todos los contribuyentes, para hacer llegar toda la información necesaria

sobre el amparo tributario ya que es un tema de suma importancia para que los

contribuyentes o particulares tengan el conocimiento del tema y puedan hacer valer

sus derechos en caso de verse afectado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

CABANELLAS, Guillermo (1.998): "Diccionario Jurídico Elemental".

Editorial Heliasta. Edición de 1.998.Caracas, Venezuela.

Código Orgánico Tributario (Enero 2002).

DOMINGUEZ, Néstor (2010). Amparo. Caracas, Venezuela.

FLORES, María (2005). Procedimiento de Amparo. Caracas, Venezuela.

GÓMEZ, Frank (2007). El Amparo y sus Efectos. Caracas, Venezuela.

Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Textos Metodológicos

Universidad José Antonio Páez (2007) Normas para la elaboración y

presentación de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado. San

Diego, estado Carabobo. Venezuela.

Universidad José Antonio Páez (2010) Programa De Pasantias De la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. San Diego Estado Carabobo,

Venezuela.

Arias, F. (2006). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología

científica (5ª ed.). Caracas: Editorial Episteme.

Hernández, R.; Fernández C. y Baptista, P. (2007) metodología de la

Investigación (4ªed) México: McGraw Hill.

Hernández, R.; Fernández C. y Baptista, P. (2007) metodología de la

Investigación (5ªed) México: McGraw Hill.

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Referencias Electrónicas

García, Evelyn (2009) Extraído el 10 de julio de 2012 desde

http://www.monografias.com/trabajos12/tribproc/tribproc.shtml

Seniat, Extraído el 8 de julio de 2012 desde

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

Gaetano Coccorese (2008) Extraído desde

http://www.monografias.com/trabajos16/procedimiento-

amparo/procedimiento-amparo.shtml