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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO 1 PROYECTO DE INNOVACIÓN DOCENTE “Elaboración de un manual bilingüe español/ingles de introducción al Derecho Español y sus posibles aplicaciones y utilidades”, código 13-205. DERECHO ROMANO. Prof. Dr. Luis Mariano Robles Velasco. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO 1. CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO.- Etimológicamente, Derecho procede de directum, [de dirigo, dirigere, dirigir], esto es, poner en línea recta, enderezar, acomodar la vida a la norma o a un sistema. Históricamente, en las sociedades primitivas y sobre todo en la época arcaica de Roma, la idea de Derecho se confunde con la idea de religión, puesto que esta primera época, el Derecho se considera el conjunto de leyes, normas o reglas dadas por los dioses, las cuales son interpretadas por los sacerdotes o pontífices (augures, considerados como enviados por los dioses). En Roma, hablar de Derecho es hablar de normas aplicables a los cives (esto es, a los ciudadanos), al Ius aplicable en la Civitas. Los llamados “cives" no son simplemente los habitantes de la ciudad de Roma, sino los hombres libres, esto es ciudadanos, de personas que pueden ejercer sus derechos dentro de la ciudad. Por ello se distingue: -Entre las relaciones puramente privadas se regirán por unas normas exclusivamente privadas, esto es dictadas para los propios ciudadanos, y que se denominan IUS PRIVATUM. -Y por otra parte, las que regulan las actuaciones de los ciudadanos, con el poder político, que son todas aquellas que tengan una trascendencia social, o relaciones de orden público y que se denominan IUS PUBLICUM. Por tanto, el Derecho es el conjunto de reglas relativas a los ciudadanos en cuanto que son personas (porque no todos los hombres eran personas, dado que existían los esclavos). Sin embargo, cuando se trata de estudiarlo como ciencia, como medio de estudio e interpretación, se denomina jurisprudencia. El término Jurisprudentia, derivado de iuris prudentes, significa “hombres conocedores del Derecho”. Esto implica la necesidad de conocer el derecho, porque son las normas que regulan la convivencia social. En realidad, los juristas romanos ya habían formulado la máxima ―Ubi societas, ibi Ius[Allí donde hay sociedad, hay Derecho]. El derecho no es un factor de exigencia, sino de convivencia. El derecho Romano es una parte importante del conocimiento del Derecho, ya que se considera básico para entender los antecedentes, contenido y evolución del derecho hasta nuestros días. 2. ETAPAS HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO.- Desde una perspectiva puramente histórica en el conocimiento del Derecho Romano se pueden distinguir las siguientes etapas: I.-ETAPA ARCAICA O QUIRITARIA (MONARQUIA). La denominación de ―Quiritaria‖ proviene de Quirites, que significa portadores de lanzas; es la etapa de los primeros pobladores de Roma, desde su fundación en el 753 a. C., que se

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO 1

PROYECTO DE INNOVACIÓN DOCENTE “Elaboración de un manual bilingüe español/ingles

de introducción al Derecho Español y sus posibles aplicaciones y utilidades”, código 13-205.

DERECHO ROMANO. Prof. Dr. Luis Mariano Robles Velasco.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

1. CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO.- Etimológicamente, Derecho procede de directum, [de dirigo, dirigere, dirigir], esto es, poner en línea recta, enderezar, acomodar la vida a la norma o a un sistema.

Históricamente, en las sociedades primitivas y sobre todo en la época arcaica de Roma, la idea de Derecho se confunde con la idea de religión, puesto que esta primera época, el Derecho se considera el conjunto de leyes, normas o reglas dadas por los dioses, las cuales son interpretadas por los sacerdotes o pontífices (augures, considerados como enviados por los dioses).

En Roma, hablar de Derecho es hablar de normas aplicables a los cives (esto es, a los ciudadanos), al Ius aplicable en la Civitas. Los llamados “cives" no son simplemente los habitantes de la ciudad de Roma, sino los hombres libres, esto es ciudadanos, de personas que pueden ejercer sus derechos dentro de la ciudad. Por ello se distingue:

-Entre las relaciones puramente privadas se regirán por unas normas exclusivamente privadas, esto es dictadas para los propios ciudadanos, y que se denominan IUS PRIVATUM.

-Y por otra parte, las que regulan las actuaciones de los ciudadanos, con el poder político, que son todas aquellas que tengan una trascendencia social, o relaciones de orden público y que se denominan IUS PUBLICUM.

Por tanto, el Derecho es el conjunto de reglas relativas a los ciudadanos en cuanto que son personas (porque no todos los hombres eran personas, dado que existían los esclavos).

Sin embargo, cuando se trata de estudiarlo como ciencia, como medio de estudio e interpretación, se denomina jurisprudencia. El término Jurisprudentia, derivado de iuris prudentes, significa “hombres conocedores del Derecho”. Esto implica la necesidad de conocer el derecho, porque son las normas que regulan la convivencia social.

En realidad, los juristas romanos ya habían formulado la máxima ―Ubi societas, ibi Ius” [Allí donde hay sociedad, hay Derecho]. El derecho no es un factor de exigencia, sino de convivencia.

El derecho Romano es una parte importante del conocimiento del Derecho, ya que se considera básico para entender los antecedentes, contenido y evolución del derecho hasta nuestros días.

2. ETAPAS HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO.-

Desde una perspectiva puramente histórica en el conocimiento del Derecho Romano se pueden distinguir las siguientes etapas:

I.-ETAPA ARCAICA O QUIRITARIA (MONARQUIA). La denominación de ―Quiritaria‖ proviene de Quirites, que significa portadores de lanzas; es la etapa de los primeros pobladores de Roma, desde su fundación en el 753 a. C., que se

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corresponde con los primeros reyes de Roma, de origen etrusco. Toma su nombre del dios Quirino, protector de Roma.

Fundación de Roma, sobre el 753 a.C. por Rómulo y Remo.

En esta etapa es donde arranca el más primitivo Derecho de Roma, con unas normas comunes llamadas IUS QUIRITIUM o conjunto de costumbres comunes a todos aquellos individuos pertenecientes a un mismo quirite -los Gens- que eran gentes de una misma condición, unas mismas normas y reglas de comportamiento, de ahí la denominación de gens quiritarium; aunque en realidad, más que normas jurídicas son pautas de respeto - mores o costumbres - a la memoria de sus antepasados, y como los antepasados eran maiores, reciben el nombre de MORES MAIORUM.

Con esto, comienzan a aparecer las primeras reglas jurídicas, junto con la idea de castigo o sanción que conlleva su trasgresión. Por ello es necesario distinguir entre IUS Y FAS.

1. IUS, son normas jurídicas. El conjunto de leyes, normas o reglas dadas por los dioses, e interpretadas por los sacerdotes (pontífices [pont facere] hacedores de puentes entre los dioses y los hombres).

2. FAS, es el Derecho como obligación o como sanción. Lo lícito que está basado en el cumplimiento voluntario, y en caso de incumplimiento como sanción religiosa o incluso física. Si se incumplían estas normas obligatorias, de respeto se incurría en un ilícito cuasi religioso llamado NEFAS que traía consigo una reprobación social y familiar

La Monarquía, regida por el rex a partir del año 509 a.C., es sustituida por la república con una magistratura anual de dos cónsules, dotados de imperium, sometidos a la auctoritas del Senado, y regidas por leyes aprobadas en comicios o asambleas populares organizadas en curias, tribus y centurias.

II.-ETAPA PRECLÁSICA (o REPÚBLICANA). Se corresponde con el periodo comprendido entre 450 a. c. hasta el siglo I d. C. Es la etapa de la consolidación de la republica hasta la llegada del imperio.

Es la Etapa de la expansión y conquista por Roma de las provincias y pueblos vecinos, hasta dominar todas las riberas del Mediterráneo. La necesidad de dirimir las diferencias entre pueblos con usos y costumbres

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distintas, hace surgir la necesidad de establecer una autoridad que dirima las diferencias que surgen entre ellos: Praetor. -Y según que se trate de litigios entre los ciudadanos romanos (inter cives), será competencia del Praetor Urbanus, que actúa en la esfera del Derecho privado. Cargo creado en 367 a. c., por la Lex Liciniae Sextiae. - o entre cives, ciudadanos y Peregrini, personas en tránsito por Roma que no tenían la ciudadanía romana- (inter cives et peregrinii) se someten al Praetor Peregrinus. Cargo creado en año 242 a. c., por la Lex Plaetoria de Iurisdictione.

El Derecho del pretor, se denomina Ius Honorarium, que es el derecho introducido por el praetor con la finalidad de corregir, suplir o desarrollar al propio IUS CIVILE. El Digesto (D. 1.1.7.1, Papiniano, 2 Def.), lo define, como "El que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir, o corregir el Ius Civile". Esto impone necesariamente una especialización y diferenciación del viejo Ius Quiritium, apareciendo el Ius Civile, o derecho de los ciudadanos romanos. Y como derivación del Ius Civile, el Ius Gentium, o Derecho común a todos los habitantes del imperio, sean romanos o extranjeros. El Ius Gentium es un Derecho sintético, resumido desprovisto de todas aquellas reglas específicas y propias de los ciudadanos Romanos.

Comienzan a elaborarse otros términos jurídicos: - La aequitas como lo equilibrado, sinónimo de lo verdadero, lo exacto, lo justo. Por eso la equidad1 tiene una gran importancia cuando resulta imposible o sumamente injusta la aplicación rigurosa de la norma jurídica, y sobre todo utilizada en aquellos sistemas jurídicos en formación bien por carencia o falta de normas, o bien cuando éstas existen pero contienen abundantes lagunas en el ordenamiento jurídico2. - el término "Justicia", que hace referencia al derecho en sentido formal; esto es el sentido de aplicación del derecho positivo. Ello implica la superposición de los esquemas formales de la norma jurídica al caso de la realidad.

1 El concepto de equidad se ha manifestado en diversas acepciones a lo largo los distintos períodos

de la historia. Se pueden encontrar una serie de etapas en la evolución de dicha denominación: 1.-

La "epieíkeia" griega —como justicia del caso concreto sobre la base de las concepciones de dos de

los filósofos más importantes de la época, PLATÓN y ARISTÓTELES, así como en algunas de las

corrientes filosóficas como el estoicismo-; 2.- La "aequitas" romana —con una evolución

importante desde la época clásica al Derecho justinianeo—; 3.- La "aequitas" cristiano-canónica; 4.-

La equidad en las escuelas medievales; i como 4.- El desenvolvimiento posterior del concepto y su

conexión con la equity. FALCON Y TELLA, Mª J., Equidad, Derecho y Justicia, Ed. Ramón Areces,

Madrid 2005, p. 27ss.

2 Luis Mariano Robles Velasco, Aequitas y sus relaciones con la equity: diferencias,

similitudes e influencias. The roman aequitas and of the relations, differences, similarities and

influences with the equity, RIDROM [on line]. Núm. 10, 2013. ISSN 1989-1970. pp. 291 – 319.

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La Justicia implica la imposición de un orden jurídico abstracto3: la implantación de la normativa legal. Por ello se dice que "la justicia es

ciega".

- La Iurisprudentia (o prudentia iuris, iuris prudens hombres sabios, conocedores del derecho), la Jurisprudencia es ―el arte de saber elegir entre varias soluciones la más adecuada al caso debatido”. Aparecen los primeros juristas como: - Appius Claudius, censor hacia el año 312 a. C. -Tiberius Coruncannius, primer jurista que dio sus responsae en público. -Marcus Junius Brutus, que desempeñó un importante papel en los primeros años de la república -Publius Mucius "Scaevola" de los cuales se dice que son los fundadores del IUS CIVILE. -Otros juristas de esta época fueron Aquilius Galius, Servius Suspicius Rufus, Alfenus Varus. Y ya en plena época republicana, aparecen los primeros comentarios a algunas obras legislativas, como Sextus Publius Aelius, que redacta el Ius Aelianum o Tripartita compuesta del

-Texto de la ley de las XII tablas (Lex Duodecima Tabularum). -Interpretatio -Formulae, o conjunto de formulas procedimentales o jurídicas.

III.-ETAPA CLÁSICA (PRINCIPADO). Entre el Siglo I d. C. hasta el año 280 d. C., con la llegada al poder del emperador Diocleciano. Las características que presenta la etapa clásica son: -Se observa una tendencia hacia la burocratización de los juristas. Son funcionarios o prácticos del derecho, que actúan bajo la autoridad del princeps, o emperador. Las opiniones de los juristas para ser alegadas, necesitan del reconocimiento imperial lo que se denomina Ius Respondendi

El Ius Respondendi es conferido por el emperador a determinados juristas, los cuales pueden dar sus responsae o respuestas al caso públicamente, como si fueran fuente del Derecho -ex publicae respondendi-

3 Según DE CASTRO: ―Si el Derecho fuere un mero conjunto de reglas de conducta impuestas y el

Estado tan solo una organización, no habría posibilidad de distinguirlos de los mandatos de la

fuerza y de la asociación de bandidos”. DE CASTRO, Derecho civil de España, tomo 2, Madrid,

1984 p. 33.

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-Alcanza su mayor esplendor el método dialéctico o casuístico, que ya había comenzado a utilizarse en la etapa anterior, con lo que alcanza su cenit el método del casus.

El casus es un original sistema jurisprudencial mediante la aplicación de la lógica y el método dialéctico, que unido a un profundo conocimiento de la ciencia jurídica sirve para la resolución de las cuestiones suscitadas en la práctica o vida diaria.

-Florecimiento de las escuelas jurídicas de Sabinianos y Proculeyanos. Desde los primeros tiempos del imperio se consolidaron en Roma dos célebres escuelas de jurisconsultos la escuela de los Proculeyanos (fundada por Labeo, que era republicano e innovador) y los Sabinianos (fundada por Capito, conservador y mas afecto al poder imperial), que ambas se caracterizaban por tener ideas contrapuestas entre ellos.

A) PROCULEYANOS

Los principales juristas de esta escuela fueron: LABEO: FUNDADOR - PROCULUS (del que toma nombre la escuela: Proculeyanos) - Nerva Pater/ Nerva Filius - Pegasus - Juventius Celsus Pater/ Celsus Filius - Neratius

Jurista Labeo. Tribunal Supremo italiano. Roma

B) SABINIANOS.- La mayoría de los seguidores de esta escuela recibieron la aceptación del princeps, (ius respondendi), ya que sus ideas eran más acordes con las del emperador. Los principales juristas de esta escuela fueron: - CAPITO (Ateius Capito) - SABINO (Massurius Sabinus) - LONGINO (Longinus) - SALVIO JULIANO (Salvius Julianus) - SEXTO CECILIO (Sextus Cecilius, “Africanus”) - MARCELO (Marcellus) - CERVIDIO ESCÉVOLA (Cervidius Scaevola) - POMPONIO (Sextus Pomponius) - PAPINIANO (Aemilus Papinianus) - PAULO (Julius Paulus) - MODESTINO (Herennius Modestinus) - GAYO (Gaius). Otros juristas de esta escuela fueron: Javolenus, Valens, Casius

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Jurista Paulus. Tribunal Supremo italiano. Roma

- ULPIANO (Domicius Ulpianus).-

El jurista Ulpianus. Foto fachada del Tribunal Supremo italiano. Roma

IV.-ETAPA POST-CLÁSICA (IMPERIO ABSOLUTO). Entre el año 280 d. C., desde Diocleciano (periodo conocido como Dominado) hasta la caída de Roma en poder de los de los Hérulos, en el año 476 d. C. a manos de Odovakar, nombrándose rey de Roma.

CARACTERES DEL DERECHO EN LA EPOCA POST-CLÁSICA.- -Formación del Derecho Romano vulgar, como resultado de la influencia de la

romanización en los diversos pueblos. El Derecho Romano se va introduciendo en los

diversos pueblos conquistados, a través del derecho provincial (Leges provinciales)

incluyendo vulgarismos que hacen perder la pureza del período clásico. Aumento de la

influencia del cristianismo.

-Monarquía absoluta o Dominado: Las fuentes del Derecho ya no son las Leges

Comiciales, Responsae, o los Senatum Consultum, como en la etapa anterior sino

Decretos (Decretales Leges) o Constituciones Imperiales, las cuales anquilosan

las fuentes clásicas del Derecho. El Derecho Romano clásico que era anti

dogmático, pragmático imbuido en la idea de dar solución a los casos que surgían

de la práctica, se trasforma en un Derecho de la administración imperial y

provincial.

-La labor de los juristas se centra en la elaboración de compilaciones y

anotaciones de obras anteriores. Cabe destacar los Epitomes (resúmenes) y las

codificaciones como el Codex Gregorianus, Hermogenianus, y Theodosianus o La

Ley de Citas (del 426 a. c.) obra de VALENTINIANO III y Teodosio II.

V.- ETAPA JUSTINIANEA. Desde los años 529/530 d.C. hasta el 565 d.C., que se corresponde con la obra de Justiniano. Corresponde a la etapa dominada por la obra legislativa de JUSTINIANO (482 ó 483-565 d. c.)

del cual se puede decir que realizó la obra jurídica más importante del Derecho Romano: la

compilación de Justiniano, conocida por el Corpus Iuris Civilis. Fue el transmisor de la

civilización romana al mundo medieval y actual.

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Justiniano. Mosaico de San Vital, Ravena, Italia.

Justiniano trató de integrar en un solo cuerpo legal todo lo referente al Derecho

Romano conocido y autores más relevantes hasta esta época, y para ello llevó a cabo una

compilación de Derecho Romano, la cual se hizo en 5 fases:

-Codex

-El Digesto o Pandectas

-Las Instituciones

-El Codex Novus, o Codex Repetitae Praelectionis

-Las Novellae.

Justiniano y su séquito. Detalle del mosaico de la basílica de san Vital.

En el año 1538 un monje llamado Gothofredus cambió el nombre de esta obra

llamándola Corpus Iuris Civilis, en contraposición con el Corpus Iuris Canonici, o cuerpo

legal de leyes de la Iglesia.

INTRODUCTION TO THE STUDY OF ROMAN LAW

1. The Roman-law concept

Etymologically, law comes from directum, [of focused, dirigere, head], that is, put in a straight line, straighten, accommodate life to the standard or a system.

Historically, in primitive societies, and especially in the archaic period of Rome, the idea of law merges with the idea of religion, since this first time, law is the set of laws, rules, or rules given by the gods, which are interpreted by the priests or high priests (augures you, considered by the gods as sent).

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In Rome, law is applicable to the cives (that is, to all residents), to the Ius

applicable in the Civitas. The so-called ' cives"are not simply the inhabitants of the city of Rome, but the free men, i.e. citizens, people who can exercise their rights within the city. For this reason stands out:

-Between the purely private relationships are governed by some standards exclusively private, this is issued to the citizensthemselves, and which are called IUS PRIVATUM .

- And on the other hand, those regulating the actions of citizens, with political power, that are all those that have a social significance, or relations of public order and which are called IUS PUBLICUM.

Therefore, the law is the set of rules relating to citizens insofar as they are people (because not all men were people, since there were slaves).

However, when it comes to study it as a science, as a means of study and interpretation, referred to jurisprudence. The Jurisprudentia, term derived from prudent, iuris meaning "men who know the law". This implies the need to know the law, because they are the rules governing social coexistence.

In reality, the Roman jurists had already formulated maxim "Ubi societas, ibi Ius" [where there is society, there is right]. The right is not a factor of demand but of coexistence.

Roman law is an important part of the knowledge of the law, since it is considered basic to understand the background, contents and evolution of the right to the present day.

2. The Roman-law historical stages

The following stages can be distinguished from a purely historical perspective on knowledge of Roman law: I. -Stage ARCHAIC or QUIRITARIA (MONARCHY) . The name of "Quiritaria" comes from Quirites, which means carriers of Spears; is the stage of the first settlers of Rome, from its founding in 753 BC, which corresponds to the early Kings of Rome, of Etruscan origin. Takes its name from the God Quirinus, protector of Rome.

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Foundation of Rome, on the

753 BC by Romulus and Remus.

At this stage is to start where the most primitive law of Rome, with common rules called IUS QUIRITIUM or set of habits common to all individuals belonging to a same Carr -the Gens - who were people of a same condition, some same standards and rules of behavior, hence the denomination of gens quiritarium Although in reality, rather than legal rules are guidelines of respect - mores or customs - to the memory of their ancestors, and as the ancestors were maiores , receive name of MORES MAIORUM.

With this, they begin to appear the first legal rules, along with the idea of punishment or sanction that involves his transgression. Therefore, it is necessary to distinguish between IUS and FAS.

1. IUS, are legal rules. The set of laws, rules, or rules given by the gods, and interpreted by the priests (Popes [pont facere] makers of bridges between the gods and men).

2. FAS, is the right as obligation or sanction. The fair which is based on voluntary compliance, and in case of non-compliance as religious or even physical punishment. If these mandatory rules breach, respect it engaged in an illicit quasi-religious called NEFAS , who brought with him a reproach social and family

The monarchy, governed by the rex from 509 B.c., is replaced by the Republic with an annual Magistracy of two consuls, with imperium, the auctoritas of the Senate under, and governed by laws passed in elections or popular assemblies organized in curiae, tribes and centuries.

II. -Pre-classical stage (or Republican). Corresponds to the period from 450 b.c. to the 1st century d. C. It is the stage of the consolidation of the Republic until the arrival of the Empire.

Is the stage of expansion and conquest by Rome's provinces and neighboring towns, to dominate all the shores of the Mediterranean. The need to resolve the differences between people with different customs, gives rise to the need to establish an authority which shall settled the differences arising between them: Praetor. - And according to that question of disputes between Roman citizens (cives inter), will be responsibility of the Praetor Urbanus, who acts in the sphere of private law. Charge created in 367 BC, by the Lex Liciniae Sextiae.

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- or between cives, citizens and Peregrini, people in transit by Roma who did not have citizenship romana-(inter cives et peregrinii) are subjected to the Praetor Peregrinus. Charge created in year 242 BC by the Lex Plaetoria de Iurisdictione.

The right of the praetor, is called Ius Honorarium , is the law introduced by the praetor in order to correct, Supplement, or develop own IUS CIVILE. The digest (D. 1.1.7.1, Papinian, 2 def.), defined it as "he introduced for public use the praetorite in order to corroborate, Supplement, or correct the Ius Civile". This necessarily imposes a specialization and differentiation of the old Ius Quiritium, appearing the Ius Civile, or right of Roman citizens. And as derivation of the Ius Civile, Ius Gentium, or law common to all the inhabitants of the Empire, whether Roman or foreign. The Ius Gentium is a synthetic, summary devoid of all those specific rules and own right of the people Romans .

They begin to develop other legal terms:

- Aequitas as balanced, synonym of what is true, the exact, right. Why equity[1] has a great importance when becomes impossible or extremely unfair enforcement rigorous legal standard, and mostly used in those legal systems in training either by lack of or lack of standards, either when they exist but contain abundant loopholes in the legal system[2] .

- the term "justice", which makes reference to the right in the formal sense; This is the sense of positive law. This implies the superposition of formal schemes of the rule of law in the case of the reality.

Justice involves the imposition of a legal order abstract[3]: the implementation of the rule of law. For this reason it is said that "justice is

blind".

-The Iuris prudentia (or prudentia iuris, iuris prudens wise men, who know the law), the jurisprudence is "the art of know how to choose between several solutions best suited to the debated case". They are the first Jurists such as: - Appius Claudius, censor to the year 312 BC -Tiberius Coruncannius , first jurist who gave their responsae in public. -Marcus Junius Brutus, which played an important role in the early years of the Republic

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- Publius Mucius "Scaevola" which is said to be the founders of the IUS CIVILE. -Other lawyers from this period were Aquilius Galius, Servius Suspicius Rufus, Alfenus Varus. And already in full Republican era, are the first comments to some legislative works, such as Sextus Publius Aelius, who writes the Ius Aelianum or tripartite composite of the

-Text of the law of the XII tables (Lex twelfth Tabularum). -Interpretatio -Formulae , or set of formulas procedural or legal.

III. -Classical stage (Principality) . Between the I century d. C. until the year 280 d. C., with the coming to power of the Emperor Diocletian. The features presented by the classic stage are: -There is a tendency towards bureaucratization of Jurists . They are officials or practical law, acting under the authority of the princeps, or Emperor. The opinions of the jurists to be alleged, need the imperial recognition called Ius Respondendi

The Ius Respondendi is conferred by the emperor to certain lawyers, which can give their responsae or responses to the case publicly, as if they were a source of law - former publicae respondendi -

-Reaches its peak the dialectic or casuistic method, which had already begun to be used in the previous stage, which reached its zenith the casus method.

The casus is an original judicial system through the application of logic and dialectic method, coupled with a deep knowledge of legal science serves for the resolution of the issues raised in the practice or everyday life.

-Flowering of the Sabinians and Proclians legal schools. From the early times of the Empire were consolidated in Rome two famous schools of Jurists School of the Proclians (founded by Labeo, who was Republican and innovative) and the Sabinians (founded by Capito, conservative and more affection to the imperial power), both characterized by having ideas, conflicting among them.

A) PROCLIANS Leading jurists of this school were: LABEO : Founder - PROCULUS (of which takes name school: Proclians) - Nerva Pater / Nerva Filius - Pegasus - Juventius Celsus Pater / Celsus Filius -Neratius

Jurist Labeo. Italian Supreme Court. Rome

(B) SABINIANS.

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Most of the followers of this school received the acceptance of the princeps, (ius respondendi), their ideas were more in line with the Emperor's. Leading jurists of this school were: -CAPITO (Ateius Capito) -SABINO (Massurius Sabinus) -LONGINUS (Longinus) -Julian SALVIO (Salvius Julianus) -Sixth CECILIO (Sextus Cecilius, "Africanus") -MARCELO (Marcellus) -CERVIDIO SCAEVOLA (Cervidius Scaevola) -POMPONIUS (Sextus Pomponius) -PAPINIANO (Aemilus Papinianus) -PAULO (Julius Paulus) -MODESTINO (Herennius Modestinus) -GAYO (Gaius). Other lawyers of this school were: Javolenus, Valens, Casius

Lawyer Paulus. Italian Supreme Court. Rome - ULPIANO (Domicius Ulpianus).-

The jurist Ulpianus. Facade photo of the Italian Supreme Court. Rome

IV. -Post-classic stage (absolute Empire). Among the 280 year d. C., since Diocletian (period known as dominated) until the fall of Rome in the power of the of the Heruli, in the year 476 d. C. at the hands of Odovakar, naming King of Rome.

CHARACTERS OF THE RIGHT IN THE POST-CLASICA ERA. -Formation of the right Roman Vulgaris, as a result of the influence of Romanisation

in different villages. The Roman law is being introduced in various conquered peoples,

through the provincial law (provincial Leges) including vulgarisms wasting the purity

of the classical period. Increase of the influence of Christianity. -Absolute monarchy or dominated: Sources of law are no longer the Some Leges,

Responsae, or the Senatum Consultum, as in the previous stage but decrees

(decretals Leges) or Imperial constitutions, which ossify the classical sources of

law. Classical Roman law which was pragmatic, dogmatic anti imbued with the

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idea of solving the cases that they arose from the practice, is turned into a right of

the imperial and provincial administration. -The work of lawyers it focuses on the preparation of compilations and

annotations of earlier works. Note the Epitomes (abstract) and encodings as the

Codex Gregorianus, Hermogenianus, and Theodosianus or the law of citations (of

the 426 b.c.) the work of VALENTINIAN III and Teodosio II.

V-JUSTINIANEA stage . From the year 529/530 A.d. to 565 A.d., which corresponds to the work of Justiniano. Corresponds to the stage dominated by JUSTINIAN's legislative work (482 or 483-565 d. c.)

which it can be said that he made the most important legal work of Roman law: the

compilation of Justinian, known as the Corpus Iuris Civilis. It was the transmitter of the

Roman civilisation to the medieval and modern world.

Justiniano. Mosaic from San Vitale, Ravenna, Italy.

Justinian tried to integrate into one single body of law all relation known Roman

law and most relevant authors up to this time, and for this reason carried out a compilation

of Roman law, which was made in 5 phases:

-Codex

-The digest or Pandects

-The institutions

-The Codex Novus, or Codex disadvantaged Praelectionis

-The Novellae.

Justinian and his entourage. Detail of the mosaic of the basilica of St. Vital.

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In the year 1538 a monk named Gothofredus changed the name of this work calling

Corpus Iuris Civilis, as opposed to the Corpus Iuris Canonici, or legal body of laws of the

Church.

[1] The concept of fairness has been manifested in different forms along the different periods of

history. A series of stages can be found in the evolution of this name: 1.-the Greek "epieikeia" - as

justice of the case on the basis of the concepts of two of the most important philosophers of the

time, Plato and Aristotle, as well as some of thºe philosophical currents as the stoicism; 2. the

Roman - with an important evolution from the classical period to the justinianeo right- "aequitas" ;

3. the "aequitas" cristiano-canonica; 4. the equity in the medieval schools; i. as 4-the further

development of the concept and its connection with the equity. FALCON and TELLA, Mª j.,

equality, law and justice, Ed. Ramón Areces, Madrid, 2005, p. 27ss.

[2] Luis Mariano Robles Velasco, Aequitas and its relations with the equity: differences, similarities

and influences. The roman aequitas and of the relations, differences, similarities and influences

with the equity, RIDROM [on line]. No. 10, 2013. ISSN 1989 - 1970. pp. 291-319.

[3] According to DE CASTRO: "If the law is just a set of rules of conduct imposed and the only State,

an organization would have possibility to distinguish them from the mandates of the force and

bandits Association". Castro, civil law of Spain, volume 2, Madrid, 1984 p. 33.