informe mensual de asesorÍa externa realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/informe...

15
INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por FUNDACION DECIDE AL DIPUTADO GABRIEL BORIC FONT. CONTRATO (AE N° 018/002/2018) junio 2018.

Upload: others

Post on 28-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA

Realizado por FUNDACION DECIDE

AL DIPUTADO GABRIEL BORIC FONT. CONTRATO (AE N° 018/002/2018)

junio 2018.

Page 2: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

UNA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS CON

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Fundación Decide

Abril 2018

Incorporar la perspectiva de género a la función legislativa es condición sine qua

non de la democratización del Congreso y, por consiguiente, de su legitimación.

Tener perspectiva de género supone que la Institución no reproduzca el orden social

que estructura la sociedad en dos géneros diferenciados, deviniendo lo masculino

como el género dominante frente a lo femenino. Supone, por ende, el diseño de la

función legislativa de tal manera que todas y todos sus miembros sean libres e

iguales, que nadie sea objeto de exclusión ni de discriminación.

El Congreso tiene una cultura y una infraestructura institucional decimonónica y

altamente masculinizada, que resulta hostil a la presencia femenina, de tal manera

que se las hace sentir como invasoras de un mundo que no les es propio.

Urge una transformación institucional que permita la modificación de prácticas e

instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista desde tan antiguo en

el legislativo. Debemos diseñar un Congreso inclusivo, igualitario, y que permita el

libre desenvolvimiento de la discusión política y de la técnica legislativa.

Para determinar las medidas a tomar, resulta útil atender a los tipos de legitimidad

a los que está sujeto el Congreso, a saber: legitimidad orgánica-funcional,

legitimidad institucional-funcional, y legitimidad material o de contenido.

Legitimidad material o de contenido: este tipo de legitimidad dice relación que

sobre el contenido de la producción legislativa es posible predicar que representa

un ejercicio del poder del Estado que responde a la voluntad general y, por tanto, al

pueblo de Chile. Es decir, esta legitimidad busca juzgar el contenido de las leyes

promulgadas, de manera que al incorporarle la perspectiva de género debemos

Page 3: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

evaluar el impacto que la legislación tiene en generar una sociedad más libre e

igualitaria.

Legitimidad institucional-funcional: este tipo de legitimidad está dada por la

configuración de la institución de tal manera que pueda cumplir con los propósitos

de la función legislativa. En lo fundamental, adoptar decisiones políticas que logren

representar el interés general y desempeñar ciertas labores de fiscalización. Al

incorporar la perspectiva de género en este tipo de legitimidad, debemos

preocuparnos en que la infraestructura institucional haga probable que la discusión

legislativa se acerque al bien común, y ello exige: utilización de lenguaje inclusivo,

prácticas parlamentarias que no adolezcan de sexismo, erradicación de conductas

que discriminen, humillen, excluyan y denigren, la promoción de la

corresponsabilidad social en la conciliación de las labores de cuidado, y que las

instancias de participación ciudadana sean paritarias.

Legitimidad orgánico-personal: es la legitimidad que dice relación con la

circunstancia de desempeñar una función pública. En el caso de las y los

parlamentarios, de tener un mandato de representación para legislar en pos del

interés general.

Si a este tipo de legitimidad se le mira desde la perspectiva de género, la

preocupación debe estar enfocada en cuanta representación tienen las y los

parlamentarios. Hoy las mujeres representan un 22,7 % de la Cámara, muy por

debajo de lo aceptable en un régimen que se pretende democrático. Ahora bien, la

preocupación no sólo debe radicarse en la composición del Congreso, sino también

debe extenderse al despliegue de las y los liderazgos en el funcionamiento de las

comisiones parlamentarias y en la mesa de la Cámara; es decir, en la distribución

de poder al interior del Congreso.

En lo que sigue, desarrollaremos algunas propuestas en orden a democratizar el

Congreso.

Page 4: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

I. LEGITIMIDAD DE CONTENIDO. Legislación con perspectiva de

género

1. Concepto

En 1997, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC, por

sus siglas en inglés) estableció el concepto de Incorporación de perspectivas de

género (gender mainstreaming) de acuerdo a la siguiente definición:

“Incorporar una perspectiva de género es el proceso de evaluar las implicancias

para las mujeres y hombres de toda acción planificada, incluyendo legislación,

políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia

para hacer que las preocupaciones y experiencias tanto de hombres como de

mujeres sean una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y

evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y

sociales, de manera que hombres y mujeres obtengan iguales beneficios y la

desigualdad no se perpetúe. El objetivo final es obtener igualdad de género”.

Desde entonces diversos instrumentos han propulsado la igualdad de género a un

nivel central en la política internacional, con distintas herramientas y mecanismos

para su consecución. ¿Cómo afectan estos mecanismos a las legislaciones

nacionales? Si bien Chile prohíbe la discriminación por cualquier razón, no existen

mecanismos institucionales para medir, desde una perspectiva de género, los

efectos que una determinada legislación pueda tener. Además de ello, la prohibición

de discriminación no importa un mandato de promulgación de leyes y políticas que

fomenten la igualdad de género. Una legislación sensible a la perspectiva de género

debe incorporar ambos elementos.

Según la OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights, en su trabajo

Making Laws Work for Women and Men: A Practical Guide to Gender-Sensitive

Legislation, la perspectiva de género en la legislación:

1) No es sólo relativa a las mujeres, sino que busca la eliminación de los roles

de género predeterminados socialmente, los cuales afectan a hombres,

mujeres, LGBTQ, etc.

2) No busca solo la paridad de género, es decir, que haya la misma cantidad de

hombres que de mujeres, pues eso no ataca el centro del problema: la

insensibilidad a la problemática de género. Buscar paridad es un primer paso,

pero si se toma como la vara de medir la equidad de género, parece

Page 5: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

insinuarse que las mujeres, sólo por el hecho de serlo, tienen incorporada la

perspectiva de género (y los hombres no). 1

3) Contribuye a la generación de políticas públicas basadas en la evidencia. Un

análisis de género examina la distribución de recursos entre hombres y

mujeres como impacto de las políticas públicas o leyes promulgadas, por lo

que proporciona una metodología de evaluación de las mismas.2

4) Aumenta la transparencia legislativa y las políticas de responsabilidad

(accountability).

5) Combate la discriminación.

6) Fomenta el crecimiento económico.3

2. Medidas

2.1. Criterios de evaluación de leyes

El que un proyecto de ley cumpla con criterios de igualdad de género depende de

una variedad de aspectos; evaluar su impacto implica:

a) Identificar beneficiarios directos e indirectos.

b) Establecer parámetros de medición.

c) Integrar actividades centradas en el género en el proyecto de ley.

d) Desarrollo de indicadores.

En Bélgica, por ejemplo, una ley del año 2007 señala que cada ley promulgada debe

haber pasado una “prueba de género” (gender test), según la cual para cada ley

que involucre una política pública se deben fijar estrategias y objetivos a largo plazo

de equidad de género, junto a un seguimiento y monitoreo posterior.4 Incorporar tal

“prueba de género” requeriría modificar los artículos 65 y subsiguientes de la

Constitución (“Formación de la ley”) y los artículos de las Leyes Orgánicas

Constitucionales de cada una de las Cámaras que reflejan los de la Constitución.

2.2. Institucionalidad

Para poder generar legislación con perspectiva de género, existen diversas

opciones en la literatura:

1 OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights, Making Laws Work for Women and Men: A Practical Guide to Gender-Sensitive Legislation, pp. 14ss. 2 Ibíd., p. 17ss. 3 Ibíd, pp. 18ss. 4 OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights, Making Laws Work for Women and Men: A Practical Guide to Gender-Sensitive Legislation, p. 39.

Page 6: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

a) Establecer una Comisión parlamentaria permanente de género.

b) Establecer, dentro de la Comisión Biblioteca, una unidad especializada en

género, que provea servicios de investigación y de evaluación de impacto en

términos de género de proyectos de ley.

Cualquiera de estas dos instituciones (o ambas en conjunto) tendría la labor de

evaluar los proyectos de ley conforme a los criterios fijados anteriormente, a fin de

proponer indicaciones a las propuestas de normativa que no se acomoden a una

perspectiva de igualdad de género.

Sus facultades serían:

i) Conducir análisis de la legislación a partir de un enfoque de género,

monitorear el impacto de género de las leyes existentes.

ii) Realizar audiencias públicas para determinar el impacto de las leyes,

políticas y programas en mujeres y hombres, niñas y niños. A tales

audiencias pueden ser convocados los ministros u otros funcionarios del

Estado.

iii) Preparar reportes, incluyendo recomendaciones al gobierno u a otros

cuerpos del Estado.

iv) Examinar presupuestos y gastos públicos desde una perspectiva de

género.

II. LEGITIMIDAD INSTITUCIONAL-FUNCIONAL. Corresponsabilidad

1. Concepto

El Congreso es, en ciertos sentidos, un lugar de trabajo como cualquier otro, en el

que hombres y mujeres ponen a disposición su energía intelectual para conseguir

los fines propuestos por la institución. En otro sentido muy relevante, no es como

otros lugares de trabajo, pues “lo que se produce” son las leyes del país, por tanto,

las políticas públicas y de Estado que definen la vida en común. Así y todo, en el

Congreso trabajan hombres y mujeres, quienes deben dedicar parte de su día a

labores productivas en el lugar de trabajo, y otra parte del día a labores

reproductivas, es decir, cuidado del hogar o de la familia. Una concepción feminista

del Congreso debe representar los avances realizados en el ámbito general del

trabajo, incorporando nociones de corresponsabilidad y sistemas institucionales de

cuidado.

Page 7: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

Actualmente se habla del concepto de “Corresponsabilidad” para referirse a “un

reparto justo de las tareas reproductivas, entendida como la percepción de los

miembros de la familia acerca de la asignación de tareas de manera justa que

favorezcan el desarrollo de las personas dentro de la familia y de la familia en sí

misma, considerando las capacidades, dificultades de la tarea y el tiempo de cada

cual”5. Las tareas reproductivas involucran el cuidado del hogar y, junto a ello, el

cuidado de la familia. Una corresponsabilidad efectiva busca reducir las horas de

trabajo que las mujeres dedican en promedio a las labores reproductivas,

aumentando consecuencialmente las de los hombres. Ello con el objetivo de lograr

que las mujeres puedan enfocarse en un mayor grado en las labores propiamente

políticas.

En lugares como el Congreso, donde históricamente ha habido un número más

reducido de mujeres (actualmente asciende a un 20%), existen desigualdades

institucionalizadas en la distribución del trabajo parlamentario, al establecerse

barreras de entrada a las mujeres que no existen para los hombres, por ejemplo, en

los horarios de trabajo, en los espacios de recreo, en las instalaciones dedicadas a

la familia.

2. Medidas

Siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo para equidad de género6,

se propone:

a) Los horarios de trabajo del parlamento son extenuantes, lo que los hace

incompatibles con la vida familiar y el cuidado de hijos. Una primera medida

sería limitar esos horarios, buscando que empiecen temprano y evitando

votaciones a altas horas de la noche, o alineando los calendarios de sesiones

parlamentarias con el calendario escolar.7

5 Verónica Gómez Urrutia y Andrés Jiménez Figueroa, «Corresponsabilidad familiar y el

equilibrio trabajo-familia: medios para mejorar la equidad de género», Polis [En línea], 40 | 2015,

Publicado el 17 mayo 2015, consultado el 29 junio 2018. URL :

http://journals.openedition.org/polis/10784, p. 40. 6 European Interparliamentary Union. Plan of Action for Gender-sensitive Parliaments. Véase también Biblioteca del Congreso Nacional, “Parlamentos sensibles al género: un estudio de la Unión Interparlamentaria”, Minuta N° 35-12 y Biblioteca del Congreso Nacional, “La integración de la perspectiva de género en el Congreso Nacional”, Minuta N° 34-12. 7 Los períodos de sesiones están definidos en el artículo 5 de la LOC del Parlamento, y el artículo 66 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y abarca el lapso comprendido entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente. Una vez instalada, la Cámara puede fijar su calendario de sesiones ordinarias. Los días y horas de cada semana también son materia de decisión interna de la Cámara. De acuerdo

Page 8: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

b) Crear espacios dentro del edificio del Congreso para cuidado de niños, junto

con una sala familiar, de manera que los/as parlamentarios/as puedan estar

junto a sus familias durante el día, en los horarios en que no estén trabajando,

con el fin de hacer compatible la labor parlamentaria con la maternidad y

paternidad.8

c) Asegurar que los y las parlamentarias tengan períodos de pre y post natal.

En caso de no poder implementarse, permitir justificar cierta cantidad de

ausencias de las sesiones del parlamento durante los períodos normalmente

dedicados al pre y post natal.9

d) Dar la oportunidad a parlamentarias que estén amamantando de votar a

distancia. Actualmente existe la opción de parear los votos, permitiendo a las

parlamentarias ausentes tener algún grado de influencia en las votaciones,

pero en los casos en que eso no sea posible, se debería poder contar con

alguna de las medidas antes señaladas. El artículo 163 del reglamento de la

Cámara señala que las votaciones secretas se harán por medios

electrónicos. Nada impide que dichos medios se utilicen fuera del espacio

físico del hemiciclo pero dentro del Congreso, por ejemplo, en una sala

especialmente habilitada para mujeres amamantando, las cuales podrán

emitir sus votos a través de un terminal idéntico al que se use en el hemiciclo.

e) Hacer un análisis con perspectiva de género sobre la infraestructura del

Congreso, asegurando que las instalaciones sean adecuadas para hombres

y mujeres, y que los recursos estén equitativamente distribuidos. Tal tarea

deberá ser llevada a cabo por la Comisión de Régimen de la Cámara,

debiendo añadirse tal obligación al artículo 2° de la LOC del Congreso.10

al artículo 67, en la primera sesión de cada período (la sesión de instalación) se definen los días y horas de cada semana dedicados al trabajo parlamentario. 8 Biblioteca del Congreso Nacional, “Parlamentos sensibles al género: un estudio de la Unión Interparlamentaria”, Minuta N° 35-12, p. 4. 9 Para lo cual se debe añadir la causal al artículo 42, que hasta ahora sólo contempla las siguientes justificaciones: licencia médica, con impedimento grave, encontrarse realizando alguna gestión encomendada por la Corporación o alguna de las actividades propias de la función parlamentaria. 10 Actualmente señala que “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación”.

Page 9: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

III. LEGITIMIDAD ORGÁNICA-PERSONAL. Representación de mujeres.

I. Paridad en el Congreso: Antecedentes y contexto del problema

Si bien es cierto que la Ley 20.840 de Reforma al Sistema electoral en nuestro país

facilitó un avance relativo en cuanto a la composición de género de nuestro

Congreso, Chile sigue estando lejos de la obtención de un estándar alto de igualdad

de género en cuanto a la representación y participación política de las mujeres en

las instituciones políticas de nuestro Estado. Esta ley, complementada en esta

materia por la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia

promulgada en el año 2016, que estableció que un 10% del financiamiento público

a los partidos debe estar destinado a fomentar la participación política de mujeres,

estableció el requisito de composición de las listas de candidaturas parlamentarias

en un 60%-40%, lo que, junto a los cambios socio-culturales que vienen

impulsándose en la sociedad chilena, permitió un aumento en la integración

femenina en el Congreso.

De este modo, se corroboró que efectivamente las cuotas funcionan como

mecanismo acelerador de la igualdad de género en las instituciones

representativas: de un 15,8% de representantes femeninas se aumentó a 22,6% en

la nueva Cámara de Diputados (de 19 a 35 diputadas, en un total de 155 escaños)

y a 23,3% en el Senado (de 6 a 10 senadoras, en un total de 43 escaños). Además,

se comprobó la competitividad real de las candidaturas de mujeres, tal como se

detalla en el Informe de Comunidad y Mujer, Mujer y política: Resultados y hallazgos

de las cuotas de género en las Elecciones Parlamentarias 2017.

En un sentido comparativo, hay que señalar que en el ranking mundial elaborado

por la Unión Interparlamentaria (UIP) que sistematiza información de la participación

de las mujeres en los poderes legislativos de 193 países, Chile se posicionaba en

el lugar 129, subiendo al puesto 8111. En la comparación a nivel continental

americano, el promedio de mujeres en los parlamentos es de 27.8% (Unión

11 Ver también la recopilación del Banco Mundial sobre participación de mujeres en parlamentos, en https://datos.bancomundial.org/indicador/SG.GEN.PARL.ZS?view=chart

Page 10: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

Interparlamentaria, datos de diciembre 2016), lo que la transforma en la región del

mundo que tiene el porcentaje más alto de mujeres en los parlamentos. Los países

de la región que cuentan con una mayor proporción de mujeres parlamentarias son

en la actualidad Bolivia (53.1% de mujeres en la cámara baja; 47.2% en la cámara

alta), seguido por Cuba (48.9%, unicameral) y Nicaragua (45.7%, unicameral), todos

estos, con leyes de cuotas para la integración de sus parlamentos.

A mayor abundancia, y para visualizar la profundidad de la disparidad de género,

es pertinente señalar que, a nivel mundial, la participación de las mujeres en los

órganos legislativos alcanzó el 23,4% en 2017, solo un 10% más que en 2000. Esta

lentitud en el avance hacia una igualdad de género real muestra la necesidad de un

mayor compromiso político en esta materia, y por tanto, del análisis e

implementación de medidas que aumenten la participación política y el

empoderamiento de las mujeres en las sociedades actuales12.

II. Las distintas políticas de cuotas y paridad de género

Uno de los mecanismos institucionales de mayor utilización para propender a la

composición de género en las instituciones representativas y el poder político han

sido las cuotas de género. En general, puede señalarse que este mecanismo es

una herramienta con la que se busca obtener una igualdad efectiva entre diferentes

grupos sociales en el acceso a cargos de decisión o elección popular,

representando medidas de acción positiva fundamentadas en el supuesto,

comprobable de diversas maneras en la realidad efectiva de nuestras sociedades,

de que existen desequilibrios que impiden una igualdad de oportunidades y de

resultados efectiva entre los distintos grupos e individuos que componen las

sociedades13.

En lo referido especialmente a las cuotas de género, éstas pueden ser clasificadas

de distinta forma, en función de su regulación (cuotas establecidas por ley o

establecidas voluntariamente por los partidos políticos), y del ámbito en el cual se

pretende cambiar la proporción entre géneros (entre los precandidatos, entre los

12 Datos extraídos de web de los “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/ 13 Ríos Tobar, Marcela (ed.). 2008. Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina, p.15.

Page 11: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

candidatos o entre las personas electas). Con fin de sistematizar el tipo de políticas

que tienden a la integración igualitaria de órganos representativos, se puede

agrupar a éstas en tres tipos de medidas:

1. Cuotas de partidos políticos: los partidos se auto-imponen obligaciones sobre

la composición de género de sus directivas y/o de sus listas de candidatos. Están

establecidas en la normatividad interna de un partido, aun cuando no existe una

obligación legal para ello. Han sido practicadas, en general, en países de la Europa

Occidental. Ejemplos: Alemania, Noruega y Suecia.

2. Leyes electorales de cuota: se norma la composición de género de las listas de

candidatos, estableciendo un porcentaje mínimo de lugares en las listas de

candidatos para el género subrepresentado. Algunos países las incluyen a nivel

constitucional (México, Nepal, Filipinas y Uganda) o en la legislación electoral

(Bélgica, Eslovenia y Francia). Es, en general, el mecanismo utilizado en América

Latina, África y Europa.

3. Escaños reservados: se establece un número de escaños que deben ser

ocupados por mujeres, lo cual implica excluir de la competencia general un

determinado número de escaños, reservándolos para una competencia exclusiva

entre las candidatas mujeres. Bajo este formato, se establecen listas electorales

separadas para las mujeres, designando distritos separados para las candidatas

femeninas, o con la asignación de escaños femeninos a los partidos de acuerdo a

su proporción en el voto popular14. En general, han sido establecidas en países de

Asía, África y del Medio Oriente, es decir, en países con una baja participación

política de las mujeres, y la mayor parte de las veces, estableciendo una proporción

baja para la reserva de escaños (con excepciones, por ejemplo, como la de

Tanzania o Ruanda, con un 30%, éste último país, actualmente el con mayor

presencia de mujeres en su parlamento en el mundo). Otros ejemplos son las

regulaciones en Jordania, Ruanda y Uganda, en todo caso, con umbrales de

proporción obligatoria generalmente bajos, pero con casos de países que se ubican

entre los con mayor presencia de mujeres15.

14 Ríos Tobar, Marcela (ed.). 2008. Mujer y Política. El impacto de las cuotas de género en América Latina, p.29-30. 15 Para algunas referencias del caso ruandés y otros casos referenciales, ver nota ¿Cuántas mujeres hay en los parlamentos del mundo?, https://www.dw.com/es/cu%C3%A1ntas-mujeres-hay-en-los-parlamentos-del-mundo/a-37847702

Page 12: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

En Chile se ha establecido una “ley electoral de cuotas” o criterio de paridad de

género en la conformación de las listas parlamentarias, estableciéndose que en las

listas de candidaturas al Congreso, el porcentaje total de un género no puede ser

menor al 40% y superior al 60%. Con esto se obliga a los partidos políticos a reforzar

la presencia de mujeres como candidatas. Además, se establece un incentivo

económico extra para los votos obtenidos por representantes femeninas.

Es menester señalar que la incorporación de cuotas de género en el nuevo Sistema

Electoral Proporcional e Inclusivo, hace parte de una tendencia creciente en la

mayor parte de los países del mundo y la región, a la que Chile se une con una

relativa tardanza. El primer país del mundo en incorporar cuotas por ley fue

Argentina, en 1991. Posteriormente, en los años '90s se suman ocho países más

de América Latina y actualmente son cerca de 15 naciones de la región las que las

han incorporado. En todos los casos, la representación de mujeres en los

respectivos congresos ha aumentado de manera significativa, con proporciones

superiores al 25%, por lo que puede señalarse que nuestro país viene a la zaga de

una tendencia que en buena parte de los países de nuestra región han tenido

avances muy mayores.

III. Algunas conclusiones preliminares

Conforme a la evidencia comparada y la revisión del debate en torno a esta materia,

puede señalarse que las políticas de cuotas son, de modo general, medidas

efectivas de avace en una igualdad sustantiva de género en las instituciones de

representación política, y en particular, en los parlamentos. También, puede

concluirse que, de modo general, es la acción combinada de aplicación de cuotas

de género, en conjunto con otras medidas y prácticas, las que aseguran una

efectividad mayor en tal avance, por ejemplo, al complementar medidas que

atienden a la regulación y práctica intra partidaria o dentro de las coaliciones

políticas, con mecanismo de cuotas en la conformación de las listas de candidaturas

parlamentarias.

Es significativo también señalar que en algunos contextos se ha dado un debate en

torno a la idoneidad de las políticas de cuotas, donde sectores conservadores las

han atacado por estar eventualmente en contravención con los principios de

Page 13: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

igualdad, participación democrática igualitaria, o en general por venir a distorsionar

la regla de mayoría16. En todo caso, tales objeciones han sido por lo general

contestadas de manera eficaz por las fuerzas y actores promotores de la

profundización de estas medidas17.

Por otra parte, mirando los países de mayor presencia femenina en la composición

de sus respectivos parlamentos, puede concluirse que en estos hay una

combinación de factores en los que si bien incide la regulación constitucional o legal

de algún tipo de cuotas de género, y sobretodo, una combinación entre los distintos

tipos de éstas, existen también factores sociales, culturales, históricos y políticos

que tienden a aquello, como lo es, por ejemplo, la obtención de un consenso general

en torno a la importancia de la igualdad de género a causa de una crisis general

(caso de Ruanda y otros países africanos azotados por guerras y caotización de sus

sociedades), países de alta participación política democrática en general (Islandia,

Bolivia), o donde se tiene regímenes particulares donde la alta representación

femenina ha sido impulsada por la fuerza en el Gobierno (Cuba), o esto último en

conjunto con sectores de la sociedad civil (Nicaragua).

Conforme a lo señalado, se hace necesario evaluar la norma de composición de

listas parlamentarias conforme a la proporción mínima de 60/40, avanzando hacia

una paridad de 50/50, siguiendo a las regulaciones de países que han tenido

avances de mayor alcance en esta materia (Ver cuadro adjuntado al final de este

documento).

IV. Propuestas de organización interna conforme a criterios de paridad de

género

16 Un ejemplo de esto, en Báez, Carlos, Gilas, Karolina (2017), Paridad de género: entre acceso a las listas y acceso a los cargos, p. 7. En este artículo se sintetiza el argumento recurrente en contra de los escaños reservados a mujeres (p.8): “[E]l género es una categoría transversal, presente en todo el espectro de la escena política, por lo que las cuotas son una medida apropiada para fomentar la representación política de las mujeres; los escaños reservados son un mecanismo adecuado para la representación de los grupos étnicos. Al contrario, el uso de escaños reservados para las mujeres y cuotas para los grupos étnicos no conduce a resultados positivos, como lo demuestran los casos de India y Perú, respectivamente. Finalmente, es importante señalar que los países democráticos no suelen recurrir a los escaños reservados para las mujeres, debido a su dudosa compatibilidad con los principios de elección democrática y representación popular”. 17 Un buen resumen de la estructura argumentativa de ambas posiciones, en Ibarra C., Jesús, Cuota de genero vs. Regla de mayoría: el debate constitucional, 2013.

Page 14: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

En cuanto a la organización interna del Congreso, y en particular de la Cámara de

Diputados, debieran evaluarse las siguientes materias:

1. En el Reglamento de la Cámara de Diputados:

a. En el Libro Primero, Título I, § 4°, relativo a la integración de la Mesa de la Cámara

(artículo 45°). Habiendo un Presidente y dos Vicepresidentes, debiera exigirse al

menos una mujer en la Mesa, o la adición de un integrante más sumado a la

exigencia de integración 50% y 50%.

b. En el Libro Primero, Título I, § 6°, relativo a los Comités Parlamentarios, en la

elección de sus respectivos jefes (artículo 56, inciso 5°), podría proponerse la

elección de dos jefes por cada comité, de manera paritaria.

c. En las distintas comisiones reguladas en el Libro Segundo, Título II: Comisiones

Permanentes, Unidas y Mixtas, la Comisión de Régimen Interno y Administración, y

la Comisión de Hacienda, con respecto a sus respectivas presidencias, tratadas en

el § 8°, y en particular en cuanto a su integración establecida en el artículo 216,

puede evaluarse la consagración de criterio de paridad para su elección,

estableciendo de antemano una integración paritaria conforme al criterio 50/50,

tanto para sus titulares, como también, eventualmente, estableciendo un cargo de

suplente bajo el mismo criterio de paridad, terminando así con la particular

regulación actual de su suplencia (“Por ausencia o renuncia del presidente, ejercerá

sus funciones el último que haya desempeñado tal cargo. A falta de tal, el diputado

que lo hubiere sido durante el mayor número de períodos legislativos consecutivos;

y, en igualdad de condiciones, el que tenga precedencia en el orden alfabético,

precedencia que regirá también si ninguno de los miembros de la comisión ha

formado parte de ella o de la Cámara”, artículo 239 del Reglamento).

d. En la regulación de las Comisiones Especiales Investigadoras del Libro Tercero,

Título III, en particular en cuanto a su integración, establecida en el artículo 313,

estableciéndose un criterio de paridad, que por la especialidad de estas comisiones,

podría ser estableciendo un mínimo de 40% para el género de menor

representación.

e. En cuanto a la Comisión de Ética y Transparencia regulada en el Libro Cuarto del

Título III, que hace referencia al citado artículo 216.

Page 15: INFORME MENSUAL DE ASESORÍA EXTERNA Realizado por ...gabrielboric.cl/documentos/archivos/INFORME DECIDE JUNIO_def.pdf · instituciones, en otras palabras, de la cultura que se enquista

f. En la incorporación del criterio de género en las normas del Reglamendo que

regulan el concurso público de los funcionarios del Congreso señalados en el Libro

Quinto del Título Cuarto (funcionarios/as de planta, artículo 375); y del Secretario/a,

Prosecretario/a y Secretario/a Jefe de Comisiones, en cuyos cargos podría

determinarse de antemano su integración al menos con una mujer en algunos de

los cargos, y la elección de sus cargos de suplencia, bajo norma de paridad 50/50,

terminando con la designación en casos de ausencia, imposibilidad o permiso, hoy

entregados a criterio de la Mesa (artículo 380).

2. En la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

a. En el Título VII, relativo al Consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias

(artículo 66), la incorporación de un criterio de paridad mínimo, que atendida la

composición prefigurada que éste órgano tiene en la actualidad, debiera tener al

menos una integración de un 30% o 40% de mujeres, o bien proponer modificarse

su integración establecida en la norma mencionada.

b. En el mismo Título VII, relativo al Comité de auditoría parlamentaria, su

integración bajo norma de paridad 50/50, modificándose para este efecto el artículo

66A de la LOC.