!hablemos de cooperativismo¡

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Page 1: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡
Page 2: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

!HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

Page 3: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

LA ECONOMIA SOLIDARIA

Sistema social y económico

Fuerzas Sociales

Formas Asociativas

Autogestionarias, democráticas y

humanistas

Ser humano como sujeto,

actor y fin de la economía.

Page 4: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

COOPERATIVASASOCIACIONES

MUTIUALES

EMPRESAS SOLIDARIAS DE

SALUD

PRECOOPERATIVAS

FONDOS DE EMPLEADOS

INSITUCIONES AUXILIARES DEL

COOPERATIVISMO

ORGANISMOS DE SEGUNDO

GRADO

EMPRESAS COMUNITARIAS

ORGANISMOS DE TERCER

GRADO

Page 5: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

CLASES DE COOPERATIVAS

ESPECIALIZADAS

Se organizan para prestar solamente

una actividad económica

MULTIACTIVAS

Se organizan para prestar varias

actividades económicas

independientes entre si.

INTEGRALES

Desarrollan varias actividades económicas

conexas entre si.

TransporteAhorro y Crédito

EducaciónConsumo

Agropecuarias, etc.

Page 6: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PRINCIPIOS Y VALORES DELA ECONOMÍA SOLIDARIA

Adhesión voluntaria y abierta:

Las cooperativas son organizaciones voluntarias y abiertasa todas las personas capaces de utilizar sus servicios ydispuestas a aceptar las responsabilidad de ser asociadassin discriminación social, política, religiosa, racial o desexo.

Gestión democrática por parte de los asociados:

Las cooperativas son organizaciones gestionadasdemocráticamente por sus asociados, los cualesparticipan activamente en la fijación de sus políticas y enla toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidospara representar y gestionar las cooperativas sonresponsables ante los asociados

Page 7: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PRINCIPIOS Y VALORES DELA ECONOMÍA SOLIDARIA

Participación Económica de los Asociados:

Los asociados contribuyen equitativamente al capital delas cooperativas y lo gestionan de forma democrática.Normalmente reciben una compensación, si la hay,limitada sobre el capital entregado como condición paraser asociados. Los asociados asignan los excedentes paralos siguientes fines: Al desarrollo de la cooperativa, albeneficio de los asociados en proporción a lasoperaciones con la cooperativa y al apoyo de otrasactividades aprobadas por los asociados.

Autonomía e independencia:

Las cooperativas son organizaciones autónomas deautoayuda, gestionadas por sus asociados. Si hacenacuerdos con otras organizaciones, incluidos losgobiernos, o si se consiguen capitales de fuentesexternas, lo hacen en términos que aseguren el controldemocrático por parte de sus asociados y mantengan suautonomía cooperativa

Page 8: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PRINCIPIOS Y VALORES DELA ECONOMÍA SOLIDARIA Educación, formación e información:

Las cooperativas proporcionan educación y capacitación asus asociados, a los representantes elegidos, a losadministradores y a los empleados para que puedancontribuir de forma eficaz al desarrollo de las mismas.Informan al público, especialmente a los jóvenes y a loslíderes de opinión, sobre la naturaleza y beneficios de lacooperación.

Cooperación entre cooperativas:

Las cooperativas sirven a sus asociados lo máseficazmente posible y fortalecen el movimientocooperativo trabajando conjuntamente medianteestructuras locales, nacionales, regionales einternacionales

Page 9: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PRINCIPIOS Y VALORES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Interés por la Comunidad:

Las cooperativas, a tiempo que se centranen las necesidades y deseos e susasociados, trabajan para conseguir eldesarrollo sostenible de las comunidadespor medio de políticas aprobadas por susmiembros.

Page 10: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

VALORES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

DEMOCRACIA IGUALDAD EQUIDAD

AUTOAYUDA HONESTIDAD APERTURA

RESPONSABILIDADATENCION A LOS

DEMAS

Page 11: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ORGANIZACIÓN SOCIO ECONOMICA

LA COOPERATIVA

ASOCIACION

REUNE PERSONAS

DESARROLLO SOCIAL

SIN ANIMO DE LUCRO

EMPRESA

REUNE CAPITAL Y TRABAJO

CRECIMIENTO ECONOMICO

SIN ANIMO DE PERDIDA

Page 12: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

¿QUE ES UNA COOPERATIVA?

Asociación. Empresa

Personas Naturales y Jurídicas

Solucionar Necesidades

Aportes en dinero

Administrada por los aportantes

Producción. Distribución

Bienes y Servicios

Sin Ánimo de Lucro. Igualdad. Solidaridad

Page 13: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

CARACTERISTICAS DE LA COOPERATIVA

Educación cooperativa Permanente

Igualdad de Derechos y

Deberes

Patrimonio Variable e Ilimitado

Duración Indefinida

Irrepartibilidad de reservas y remanente

Page 14: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COOPERATIVA

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DE ADMINISTRACION

GERENCIA

PERSONAL ADMINISTRATIVO

COMITES DE APOYO

REVISORIA FISCAL

JUNTA DE VIGILANCIA

Page 15: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ASAMBLEA GENERAL

Page 16: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ASAMBLEA GENERAL

QUORUM: Asistencia del 50% de los asociados convocados

DE ASOCIADOS

DE DELEGADOS

Reunión de todos los asociados habilitados

Reunión de asociados elegidos por otros asociados

Page 17: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ASAMBLEA GENERAL

CLASES DE ASAMBLEAS:

ORDINARIA

EXTRAORDINARIA

Se reúne el primer trimestre de cada

año

Se reúne en cualquier época

para tratar temas prioritarios

Page 18: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ASAMBLEA GENERAL

DECISIONES

NORMALES ESPECIALES

Aprobación de la mitad + 1 de los

asistentes

FusiónIncorporación

TransformaciónDisolución y Liquidación

Aprobación de las 2/3 partes de los asistentes

Page 19: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ASAMBLEA GENERAL

FUNCIONES

Definir las políticas

generales

Aprobar Estados

Financieros

Elegir cuerpos

directivos

Nombrar Revisor Fiscal

Tomar decisiones especiales

Destinar los excedentes

cooperativos

Page 20: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ASAMBLEA GENERAL

CONVOCATORIAPor norma general lo hace el Consejo de

Administración

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el 15%

de los asociados pueden solicitarle al Consejo la

convocatoria.

Page 21: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

CONSEJO DE ADMINISTRACION

NUMERO DE INTEGRANTES

PERIODO DE REUNIONES

Se requiere un número impar, principales y

suplentes

Estipular cada cuanto se reúne

el Consejo

Organismo de dirección permanente de la cooperativa, subordinado a las

directrices de la Asamblea General

REQUISITOS

Condiciones mínimas para ser elegido consejero

Page 22: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

CONSEJO DE ADMINISTRACION

PERIODO DE FUNCIONESINCOMPATIBILIDADES,

INHABILIDADES

Contemplar si es elegido para 1, 2

o más años

Factores que imposibilitan a

alguien ser elegido como

consejero.

Organismo de dirección permanente de la cooperativa, subordinado a las

directrices de la Asamblea General

CAUSALES DE REMOCIÓN

Factores para excluir un

integrante del Consejo

Page 23: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

FUNCIONES

Convocar a la Asamblea

Dar cumplimiento a los mandatos

de la Asamblea

Decidir sobre ingreso, retiro, suspensión y sanción a los

asociados

Expedir su propio

reglamento de funcionamiento

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Page 24: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

FUNCIONES

Presentar informes a la

Asamblea

Afiliar la Cooperativa a

otras entidades

Autorizar al Gerente los

Contratos y las Inversiones

Atender las sugerencias de

la Junta de Vigilancia y la

Revisoría Fiscal

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Page 25: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

FUNCIONES

Reglamentar los estatutos y

los servicios

Elaborar el presupuesto y

la infraestructura administrativa

Implementar el Plan de

Desarrollo de la Cooperativa

Nombrar el Gerente y los

integrantes de los Comités

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Page 26: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

FUNCIONES

EL GERENTE

Ejecuta las decisiones del Consejo

Es el superior de todos los funcionarios

Es nombrado y removido por el Consejo

Debe poseer condiciones especiales

Page 27: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

VIGILANCIA Y CONTROL

INTERNO TECNICO

Ejercida por los mismos

asociados, no por terceras personas.

Idóneo:EficienteEficazEfectivo

Junta de Vigilancia

Características de quienes lo

ejercen

Solvencia MoralIntegridad éticaConocimientos legales.Aptitudes personales.

Page 28: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

JUNTA DE VIGILANCIAFUNCIONES

Expedir su propio reglamento.

Registrar el libro de actas en la Cámara de Comercio.

Verificar el cumplimiento de las normas y los fondos sociales.

Revisar los Libros de Actas del Consejo (mínimo cada 6 meses)

Solicitar investigaciones sobre irregularidades detectadas. Si no secumple esto, informar a la Superintendencia.

Si la Junta de Vigilancia realiza investigaciones, se debe respetar eldebido proceso y el derecho de defensa

Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas.

Estudiar las quejas presentadas por los asociados.

Solicitar la solución de las quejas presentadas ante el órgano respectivo.

Page 29: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

VIGILANCIA Y CONTROL

REVISOR FISCAL

Ejerce un control económico, legal y contable.

NO ES ASOCIADO

CONTADOR PUBLICO

Page 30: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

VIGILANCIA Y CONTROL

REVISOR FISCAL: FUNCIONESCerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a los estatutos, a las decisiones de asamblea general y del órgano de administración.

Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que ocurran al interior de la entidad.

Colaborar con la Supersolidaria y rendir los informes a que haya lugar o que sean requeridos.

Velar porque se lleve la contabilidad y las actas de las reuniones de asamblea y órganos de administración.

Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad.

Impartir instrucciones y hacer inspecciones (arqueos, inventarios)

Autorizar con su firma cualquier balance, con su dictamen o informe respectivo.

Page 31: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA

1- APORTES SOCIALES

2- RESERVAS PERMANENTES

3- FONDOS AGOTABLES

Page 32: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA

APORTES SOCIALES:

Es el dinero que entrega el asociado con destino a fortalecer el capital de la cooperativa. Características:

Intransferible

Inembargable

Reembolsable

No gravable

Page 33: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

REGIMEN ECONOMICO DE LA COOPERATIVA

EXCEDENTES COOPERATIVOS:20% Reserva para protección de aportes sociales

20% Fondo de educación

10% Fondo de Solidaridad

50% Remanente a disposición de la Asamblea General

Fondo de Amortización de Aportes

Fondo de Revalorización de Aportes

Fondo de Retorno Cooperativo

Otros Fondos y Reservas

Servicios Comunes

Page 34: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

REGIMEN JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS

NORMAS PERTINENTESConstitución Nacional

A partir de la Constitución Política de 1991 se comienzan a pensar en organizaciones de carácter asociativo solidario y de propiedad colectiva.

Legislación cooperativa

La ley 79 de 1988, sirve como marco general para el desarrollo de las cooperativas.

La ley 454 de 1998 tiene como objeto determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, crear la Superintendencia de la Economía Solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, y dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa.

Page 35: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PROCESO DE CONSTITUCION

PREPARACION

- Conformar el grupo de fundadores

-Nombrar un comité organizador

-Realizar un curso de Inducción cooperativa

-Definir el modelo solidario a desarrollar

- Realizar el curso básico de cooperativismo y economía solidaria

-Elaborar el proyecto de los estatutos.

Page 36: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PROCESO DE CONSTITUCION

CONSTITUCIÓN

-Convocar y realizar la asamblea de constitución

-Elegir directivos, junta de vigilancia, revisor fiscal y comités

-Aprobar los estatutos

-Elaborar y firmar el acta de constitución

-Reunir al Consejo de Administración para nombrar sus dignatarios y el representante legal

Page 37: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

PROCESO DE CONSTITUCION

LEGALIZACIÓN

-Realizar el Registro e Inscripción en la Cámara de Comercio

-Cumplir con el control de legalidad ante la respectiva Superintendencia

-Hacer el reconocimiento ante la DIAN

Page 38: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Page 39: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

DECRETO 173 DE 2001 MINISTERIO DEL TRANSPORTE

Reglamenta el servicio de transporte terrestre automotor de carga

(Compilado en el Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015)

El objeto es reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público TerrestreAutomotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportunoy económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte,como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada

Page 40: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

DEFINICIONES BASICAS

MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA.- Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DECARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada.VEHÍCULO DE CARGA: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados.

Page 41: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

HABILITACION (Art. 10)

Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el ServicioPúblico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar yobtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita laautorización para la prestación del servicio público de transporte enesta modalidad.

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el serviciosolamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar elservicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridadcompetente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitaciónexigidos.

Page 42: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

EMPRESAS NUEVAS (Art. 11)

Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar unanueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses.

Page 43: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

REQUISITOS PARA HABILITARSE (Art. 13)Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, lasempresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.5. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.)La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero si a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.10.Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

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REQUISITOS PARA HABILITARSE (Art. 13)

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las empresas que cuenten con revisor fiscal,podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 deeste artículo con una certificación suscrita por el representante legal, elcontador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia delas declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas yanexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimosdos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquidorequerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de losDictámenes e Informes y de las notas a los estados financierospresentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante losmismos años.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las empresas nuevas deberán acreditar elrequisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superiora seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución quele otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta serárevocada.

Page 45: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

ARTICULOS DE INTERÉSARTICULO CONTENIDO

14 Plazo para decidir: Luego de presentar la solicitud al Ministerio del Transporte, dispondrá de un término de 90 días paradecidir.

15 Vigencia de la Habilitación: Será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento.

16 Suministro de Información: Las empresas de transporte deberán tener permanente a disposición de las autoridadescompetentes las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.

17 Obligatoriedad de Seguros: Las empresas de transporte público terrestre automotor de carga deberán tomar porcuenta propia o por cuenta del propietario de la carga un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgosinherentes.

20 Vehículos: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de cargasolo podrá hacerlo con equipos registraos para dicho servicio.

21 Contratación de Vehículos: Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos, para la prestación del servicio decarga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación, acorde con lo dispuesto en el artículo 983 del Código deComercio.

22 Registro Nacional de Transporte de Carga: Todo propietario o tenedor de vehículo de carga deberá registrarlo ante laDirección Territorial del Ministerio del Transporte, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición del mismo.

23 Tarjeta de Registro: Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Transporte expedirán al propietario del vehículo, latarjeta de registro de transporte de carga, de carácter indefinido a cada vehículo inscrito.

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DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DE CARGA

Manifiesto De carga: La empresa de transporte habilitada , personanatural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga paratodo transporte terrestre automotor de carga que se preste comoservicio público.

Remesa Terrestre de Carga: Además del manifiesto de carga, eltransportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestrede carga, tal como lo disponen los artículos 1018 y 1019 del Código deComercio, el cual contendrá las especificaciones detalladas en elartículo 1010 del mismo código.

Page 47: !HABLEMOS DE COOPERATIVISMO¡

GRACIAS