grupo 1 tributos internos

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Material en Word preparado por el Grupo I.Tributos Internos Derecho Tributario

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  • 1. IMPUESTOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)IMPUESTO SOBREIMPUESTO SOBRE LICORES Y ESPECIES ALCOHOLICAS(IVA)CIGARRILLOSHECHOLa enajenacin de bienes muebles, La obtencin de enriquecimientos anuales, La importacin o produccin Se causa al momento de la produccin del alcoholIMPONIBLE la prestacin de servicios y la netos y disponibles obtenidos en dinero o en de cigarrillos, tabaco y etlico, la cerveza y los vinos naturales.importacin de bienes. especie.picaduras parafumar destinados al consumo en el pas.BASE IMPONIBLE 1. En las ventas de bienes muebles Estar constituido por el monto de las ventas de El precio de venta al pblico. El precio de venta al pblico, siempre que no sea menor es el precio facturado del Bienbienes y servicios en general, de los del precio corriente en el mercado, caso en el cual la 2. En la importacin de bienes.arrendamientos y de cualesquiera otrosbase imponible ser este ltimo precioproventos, regulares o accidentales, los 3. En la prestacin de servicios, ya provenientes de regalas o participaciones sean nacionales o provenientes del anlogas. exterior.TEMPORALIDADSe causa en la fecha que se El impuesto se causa anualmenteLa liquidacin debe realizarse Ser pagado dentro de los noventa (90) das continuosperfeccioneel hechoen lapsos no superiores a 30 siguientes a la expedicin de las bebidas alcohlicas deimponible(fecha de las facturas) y sedas.los establecimientos de produccin o de su retiro de lapaga mensualmente Aduana.TERRITORIALIDAD Los bienes que se encuentren El impuesto se causa en el territorio El territorio nacional El alcohol etlico y especies alcohlicas de produ.ccinsituados en el pas y en los casos de venezolano, es decir en la residencia del nacional o importada destinados al consumo dentro delimportacin cuando haya nacido la contribuyente o establecimiento permanente. pas estn sometidas bajo esta Ley.obligacin.TARIFAEntre el 8% y un mximo del 16,5% Desde 1000 unidades tributarias hasta 6000 es De acuerdo con una tabla con Al alcohol etilico (0,009 UT por cada litro de alcohol queuna tarifa progresiva que va desde el 6%. A tarifas aplicables a la fraccin contenga referidos a 100 Gay-Lussac), especiespartir de 6000 unidades tributarias es 34%. de la parte neta comprendida alcohlicas las e ser de 0,0135 UT, sobre cervezaentre ciertos valores0,0006 UT/litro, vino nacional 0,00015 UT/litro.SUJETO ACTIVO Laadministracintributaria La administracin tributaria nacional.La Nacin. Poder Nacional a travs del SENIAT.nacional.SUJETO PASIVO Las personas naturales o jurdicas Toda persona natural o jurdica, residente o El consumidor de cigarrillos, Aquel que lleve a cabo el ejercicio de la industria y delque deseen comprar un bien , domiciliada en Venezuela, as como las tabaco y picaduras para fumar. comercio del alcohol etlico y especies alcohlicas.solicitar la prestacin de un servicio personas naturales o jurdicas domiciliadas oo realizar la importacin de bienes. residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el pas.IMPUESTO SOSBRE FOSFOROS: LEY DE SUPRESIN DEL PAGO DEL DERECHO DE FABRICACIN DE FSFOROSLa Asamblea Nacional public en la Gaceta Oficial N 38.480 del 17 de julio la Ley mediante la cual se suspende el Impuesto a los Fsforos, donde se seala que se suprime el pago delderecho de fabricacin de fsforos .

2. IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES/IMPUESTO SOBRE LOS TIMBRES IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO (IDB) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FISCALESDONACIONESFISCALES Vigente hasta el 31/12/2006. Derogada a Vigente hasta el 31/12/2007. Derogada a travs de la travs de la Gaceta Oficial N 38.375.Gaceta Oficial N 38.951HECHO Las transmisiones gratuitas de La realizacin de actos, prestacin Cuando se produzca un dbito o retiro Lo constituyen los siguientes: dbitos en cuentasIMPONIBLE derechos por causa de muerte o por de servicios y el otorgamiento, deInstituciones Financieras,la bancarias, cesin de cheques, valores y depsitos enactos entre vivosemisin y expedicinde cancelacin o pago en efectivo efectuado custodia pagados en efectivo, operaciones activas entre documentos, instrumentos por los bancos y otras Instituciones bancos, adquisicin de cheques de gerencia, crediticios y rdenes de pago, Financieras por cuenta y orden de transferencia de valores en custodia entre distintos reservados terceros de letras de cambio; pagars; titulares, cancelacin de deudas efectuadas sin al rgimen, control y recaudacin cartas de crdito u otro derecho o valor; mediacin del sistema financiero, dbitos en cuentas del Poder Nacional obligaciones a la vista derivadas de la que conformen sistemas de pagos organizados privadoscancelacin de cheques de gerencia y los dbitos en cuentas para pagos fronterizos.emitidos por los bancos.BASE IMPONIBLE Patrimonio neto dejado por el Dependiendo del acto, prestacin de Est constituida por el importe de cada Estar constituida por el importe total de cada dbito en causante despus de restarle el valor servicio y el otorgamiento, emisin dbito en cuenta u operacin gravada, sin cuenta u operacin gravada de los legados y cargas establecidos y expedicin de documentos, efectuar deducciones por comisiones o por ste en beneficio de terceros y instrumentos crediticios y rdenes gastos, cualquiera sea la naturaleza de aplicndole las exoneraciones que le de pago a efectuar stos. beneficien como tal.TEMPORALIDADDentro de los prximos 180 das Al momento del pago de las Cuando se produzca el dbito o retiro en En el momento en que se efectu el dbito en la cuentadespus de la fecha de muerte del diferentes estampillas o papel cualquiera de los instrumentos.o se cancele la deuda.difunto selladoTERRITORIALIDAD El territorio NacionalEl territorio Nacional El territorio NacionalEl territorio NacionalTARIFADe acuerdo con una tabla con tarifas Diferentes tazas dependiendo del La alcuota impositiva aplicable a la base La alcuota ser del 1,5%, y se aplicar sobre el importeaplicables a la fraccin de la parte acto, prestacin de servicio y el imponible correspondiente ser de cero de cada dbito en cuenta u operacin gravadaneta comprendida entre ciertos otorgamiento, emisin y expedicin coma cinco por ciento (0,5%).valoresde documentos,instrumentos crediticios y rdenes de pago a efectuar( diferente asignacin de unidades tributarias)SUJETO ACTIVO La Nacin La NacinAdministracin Tributaria Nacional Administracin Tributaria Nacional (SENIAT). (SENIAT).SUJETO PASIVO Los beneficiarios de herencias y Las personas naturales, jurdicas y Son contribuyentes de este impuesto las Las personas jurdicas, las comunidades, las sociedadeslegados que comprendan bienes entidades o colectividades que personas naturales y jurdicas, las irregulares o de hecho y los consorcios, tambin lasmuebles o inmuebles, derechos o constituyan una unidad econmica comunidades, las sociedades irregulares o personas jurdicas y las entidades econmicas sinacciones con patrimonio propio respecto de de hecho y los consorcios, asimismo, los personalidad jurdica, calificadas como sujeto pasivo, as las cuales se verifiquen los hechos bancos y otras instituciones financieras como aquellas vinculadas jurdicamente con los sujetos imponibles. leyes especiales que rijan otros bancos e pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que instituciones financieras.hagan sin mediacin de instituciones financiera.IMPUESTOSIMPUESTO A LOS ACTIVOS MPUESTO A LOS CASINOS Y IMPUESTO SOBREIMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE MINAS 3. EMPRESARIALES BINGOSTELECOMUNICACIONESHECHO IMPONIBLE Se crea un impuesto que pagar todo La explotacin de Casinos y Salas El ejercicio con fines de lucro Superficial:poseer una parte Superficial: El rea ocupada ycontribuyente sujeto al ISLR, sobre el de Bingo de cualquier servicio de superficial sin explotacin.debidamente autorizada para elvalor de los activos tangibles etelecomunicaciones, Consumo propio: el consumo de ejercicio de actividades mineras nointangibles de su propiedad.incluyendo la radiodifusin combustible en operaciones propias. metlicas no reservadas al podersonora y televisin abierta. Consumo general: venta de derivados pblico nacional.de hidrocarburos.Explotacin: extraccin del mineral.BASE IMPONIBLEEst constituida por el monto neto En los casinos est constituida Los ingresosbrutos Superficial: cada km2 o fraccin del Superficial: El clculo que se aplicapromedio anual de los valores de los por la diferencia entre ingreso correspondientes al primer mismo. al porcentaje o alcuota paraactivos gravable; al costo de los bienes, neto mensual y los gastos por trimestre anterior a la Consumo propio: el valor del m3 de determinar el impuesto a pagar, envalores y derechos monetarios, se le mantenimiento de las mquinas declaracin y que emanen productos derivados de este caso, es el valor de la Unidadrestar la desvalorizacin por efectos tragamonedas y medios de del aprovechamiento de los hidrocarburos.Tributaria (UT) vigente para elde inflacin; se le aadirn los valores juego de casinos. Y en los bingos servicios de Consumo general: cada litro derivado momento del pago.actualizado, se le restar la sumatoria el monto de los ingresos no telecomunicaciones, de hidrocarburos vendido en el Explotacin: el valor comercial delde las depreciaciones y amortizaciones destinados a la premiacin de incluyendo la radiodifusin mercado interno.mineral extrado.acumuladas. los jugadores. sonora y televisin abierta.TEMPORALIDADSe realiza conjuntamente con la Un mes calendario Se pagar trimestral, dentro Superficial: se causa anual Deber pagarse por trimestrespresentacin de la declaracinde los primeros quince das Consumo propio: se causa anual vencidos dentro de los cinco (5) dasdefinitiva, en su totalidad y por elcontinuos siguientes a cada Consumo general: se causa mensualsiguientes al vencimiento de cadamonto expresado en la misma, dentro trimestre del ao calendario.trimestrede los tres (3) primeros mesessiguientes a la terminacin delejercicioTERRITORIALIDAD El territorio NacionalEl territorio NacionalEl territorio NacionalEl territorio Nacional El territorio NacionalTARIFALa alcuota aplicable a la base os Casinos sern gravados con el La alcuota es el 1% para la Superficial: 100 U.T. por Km2. Se Superficial: se calcula de acuerdo alimponible es del uno por ciento (1%) impuesto del diez por ciento televisin abiertay incrementar en un 2% anual y en un numero de hectreas y el tiempo enanual. el impuesto a pagar ser la (10%), y las salas de bingo entre radiodifusin sonora, y el 5% anual a partir del 5 ao.base a la U.T.cantidad que exceda del total del ISLR un 12% y un 20% de las 2,3% para los dems Consumo Propio: 10% del valor del Explotacin: El 3% (oro, plata,causado en el ejercicio anual gravable. ganancias brutas que se serviciosde m3 producidos y consumido como platino), el 4% (diamante y piedrasobtengan.telecomunicaciones.combustible en actividades propias. preciosas), del valor comercial enConsumo general: le ser retenido al Caracas; el 3% del valor comercialconsumidor final entre el 30 y 50% en la mina para otros minerales.del precio pagado por este.SUJETO ACTIVO AdministracinTributaria Nacional La Nacin La Nacin La NacinLa Nacin(SENIAT).SUJETO PASIVO Todos los contribuyentes sujetos al Los propietarios, arrendadores o Las operadoras deSon sujetos pasivos en calidad de Toda persona natural o jurdica queImpuesto sobre la Renta.cedentes del uso, disfrute y telecomunicaciones.contribuyentes los fabricantes e este autorizada para las actividadesexplotacin de mesas de juego,importadores. Excepto para el mineras.cuando estos no las explotanimpuesto al consumo general que esdirectamente. el consumidor final. BASE LEGAL 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5. PUBLICACIN EN GACETA OFICIALLEYES NMEROFECHA 39.147 26/03/2009Ley de Reforma Parcial de la Ley dePresupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 (IVA12%) 38.632 26/02/2007Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece elImpuesto al Valor Agregado. 38.625 13/02/2007Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece elImpuesto al Valor Agregado. 6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 7. PUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYESNMERO FECHA38.62816/02/2007 Ley de Impuesto sobre la Renta38.52925/9/2006 Ley de Impuesto sobre la Renta(Derogada) 8. IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOSPUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYESNMERO FECHALey de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco5.852 Extraordinario 5/10/20072.309 Extraordinario 14/09/1978 Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de TabacoIMPUESTO SOBRE ESPECIES ALCOHLICASPUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYESNMERO FECHA Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas 5.618 15/10/2007 Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas38.286 4/10/2005 Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas (reimpresa por error material en Gaceta Oficial No. 38.286 del38.238 28/7/20054/10/2005)IMPUESTO SOBRE SUCESIONES / DONACIONES 9. PUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYES NMERO FECHA5.39122/10/1999 Ley de Impuesto sobre sucesiones,donaciones y dems ramos conexos.IMPUESTO SOBRE TIMBRES FISCALESPUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYESNMERO FECHA38.958 23/06/2008 Ley de Reforma Parcial del Decreto N 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal 10. 5.416Extraordinario 22/12/1999 Ley de Timbre FiscalIMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALESPUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYES NMERO FECHA 38.00217/08/2004 Ley que deroga el Decreto Ley N 3.266, de fecha 26 de noviembre de 1993 , mediante el cual se dicta laLey de Impuesto a los Activos Empresariales4.654 Extraordinario 1/12/1993Ley de Impuesto a los Activos EmpresarialesIMPUESTO A LOS CASINOS Y BINGOS 11. PUBLICACIN EN GACETA OFICIALLEYESNMERO FECHA38.69805/06/2007Ley de Impuesto a las actividades dejuegos de envite y azar.IMPUESTO SOBRE TELECOMUNICACIONES 12. PUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYESNMERO FECHA39.6100/702/2011Ley Orgnica de TelecomunicacionesIMPUESTO SOBRE MINAS 13. PUBLICACIN EN GACETA OFICIAL LEYESNMERO FECHADecreto N 29505/09/|999DECRETO CON RANGO Y FUERZADE LEY DE MINAS 14. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROSPUBLICACIN EN GACETA OFICIALLEYESNMERO FECHAAo 189 de la Independencia y 140 de la Federacin. 05/091999 Ley Orgica de Hidrocarburos