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Universidad Católica Andrés Bello Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Contaduría Pública 10mo. Semestre TRIBUTOS DE VENEZUELA Y A NIVEL MUNDIAL INTEGRANTES: Ana Estévez

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Universidad Católica Andrés Bello

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración y Contaduría

Contaduría Pública

10mo. Semestre

TRIBUTOS DE VENEZUELA Y A NIVEL MUNDIAL

INTEGRANTES:

Ana Estévez

Daniela Rivero

Norkelys Aranda

Cristian Velásquez

Elitza Rodríguez

Caracas, 24 de mayo de 2012.

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INTRODUCCIÓN

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son

prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir

los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por

lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en

caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los

impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la

clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la

evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los tributos en Venezuela y a

nivel mundial.

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DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

En términos generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las

personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo

destino es el financiamiento de los fines estatales

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

IMPUESTO

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del

acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una

contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor

tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad

tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su

principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen

deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio

constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para

financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya

que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras,

puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,

defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes

laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como

disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar

determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria

como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

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FINALIDADES:

fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de

manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se

aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad

pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los

cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

ELMENTOS DEL IMPUESTO:

Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley,

origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una

renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la

titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o

donación.

Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al

cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la

ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está

obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del

impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.

En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de

carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la

creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la

obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de

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otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina,

litros de alcohol o número de cigarros.

Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de

calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad

fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles

deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe pagada al sujeto activo

según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

Tasas de impuestos y tipo impositivo

Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de

impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base

imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de

impuestos sobre la base.

Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de

impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que

ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno

en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros

y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto

progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o

desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no

admite una definición clara de regresividad o progresividad.

Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de

interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo

constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias primas del país, como

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las maderas exóticas, la minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo

de la industria en el país lo permite) los combustibles. En todos estos casos a fin de alentar

la industrialización en el propio país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la

exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o

incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este caso en concreto

algunos países podrían tomar como base el grado de industrialización del producto como

referente para la consideración de la base imponible.

Impuestos directos e indirectos

Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes

de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el

patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre

bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o

uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En

sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y

también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal

en torno a la renta feudal.

Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre

radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae

sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es

el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos

tributarios en muchos países del mundo

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos

patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del

titular de los mismos.

Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes

a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la

capacidad de pago de las mismas.

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Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la

Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en

Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación,

impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos

puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos

Internos en muchos países), y Derechos de Importación.

TIPOS DE IMPUESTO:

Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital

Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital

Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital

Otros

Contribuciones a la Seguridad Social

Trabajadores

Empresarios

Autónomos y empleados

Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra

Impuestos sobre la propiedad

Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria

Impuestos periódicos sobre la riqueza neta

Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones

Impuestos sobre transacciones financieras y de capital

Impuestos no periódicos.

Impuestos sobre bienes y servicios

Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de

bienes y prestación de servicios.

Impuestos sobre bienes y servicios específicos

Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con

bienes específicos (licencias).

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Otros impuestos

Pagados exclusivamente por negocios

Otros

TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades

presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han

confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se

a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en

donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción

jurídica de la tributación.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y

las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los

tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales

derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

Diferenciación entre la tasa, el impuesto y la contribución especial:

Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o

proporción en que utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el estado

presta; porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida lo protegerá la

defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporción usara de los beneficios

que las funciones de higiene cumplidas por los agentes públicos públicos puedan prestarle.

Los escritores alemanes que usan, siguiendo una terminología latina, el vocablo "exacción"

en lugar del vocablo "contribución", suelen decir que debe dividirse esta carga en dos

categorías: las especiales y las generales. A las primeras las califican como tasas, y dentro

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de las segundas consideran incluidos todos los impuestos. Los ingresos por multas,

provenientes de contravenciones y toda forma de sanción pecuniaria se consideran por los

mismos escritores como integrando el concepto genérico de contribuciones.

El principal factor de separación de ambas formas contributivas es el diverso grado de

coacción que existe entre unas y otras. Es exacto que no se puede hablar de la libertad de

usar o no usar los servicios prestados por los Tribunales de Justicia que deben dirimir las

contiendas judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío

intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales servicios.

Pero si se los utiliza se debe pagar la tasa establecida. Correspondería decir que en los

impuestos la obligación de pagar el tributo, sin que entre en juego la voluntad del

contribuyente, y la coacción jurídica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que

tratándose de las tasas existe una coacción velada de la autoridad estatal.

Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos

Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de

Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para

quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles

(los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este

criterio de que los servicios públicos divisibles son financiados indistintamente por

impuestos o tasas.

Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por

parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar

que sea efectiva o potencial.

Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más

bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso

efectivo o potencial de servicios públicos.

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Tributos en Venezuela:

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de

los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado

uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se

le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la

implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este

trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno

de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de

los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma

considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el

país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la

evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario está formado y constituido por

el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época

establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes

impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se

estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la

capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados

sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe

respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía

nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los

tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos

a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es

conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad

fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria), en donde uno de sus principios fundamentales, es la

legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no

confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria

en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

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Es por ello que el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad

tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta,

impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre

cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto

sobre actividades de juegos de envite y azar.

Presentar la declaración de impuestos es un proceso requerido por la ley, si es la primera vez que se

tiene que rendir cuentas al fisco, la mejor recomendación es la búsqueda de asesoría mediante los

servicios de un Contador Público Colegiado, el cual ayudará a la puesta al día de todo lo

concerniente a libros contables, balances generales de la empresa, estado de comprobación y

situación financiera general como lo es el estado de ganancias y pérdidas, para poder así realizar

una declaración clara y precisa del tributo a cancelar y así no pasar por momentos no agradables

como cierres temporales o multas de alto costo tributario por no mantener al día todo lo referente a

la contabilidad general de la empresa, motivado a la falta de asesoría en esta materia.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar

la comunicación ofrece al contribuyente, toda la información básica sobre el Sistema Tributario y

Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos,

colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y

asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el

cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente

atención a los usuarios.

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  ADMINISTRADO POR

TRIBUTO

Impuesto   sobre   la   Renta (ISLR)

SENIAT Impuesto

Impuesto   al   Valor Agregado (IVA)

SENIAT Impuesto

Impuestos sobre sucesiones y donaciones

SENIAT Impuesto

Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos.

SENIAT Impuesto

Impuestos   sobre   licores   y especies alcohólicas

SENIAT Impuesto

Impuesto   sobre   las actividades   de   juegos envite y de azar.

SENIAT Impuesto

Timbre   fiscal   (Nacional   y Estadal).

ESTADAL Tasas

Impuesto   para   la explotación   y aprovechamiento   de minerales no metálicos.

ESTADAL Impuesto

Impuesto   sobre   actividad económica

MUNICIPAL Impuesto

Impuesto   sobre   inmuebles urbanos y predios  urbanos

MUNICIPAL Impuesto

Impuesto de propaganda y publicidad comercial

MUNICIPAL Impuesto

Impuestos  vehículos MUNICIPAL Impuesto

Espectáculos públicos MUNICIPAL Impuesto

Impuesto   al   Débito Bancario (IDB)

SENIAT Impuesto

Impuestos   a   las transacciones financieras

SENIAT Impuesto

Impuesto Aduanales. SENIAT Impuesto

Régimen   Prestacional   de Vivienda 

MUNICIPAL Contribuciones Parafiscales

Régimen   Prestacional   de Empleo

MUNICIPAL Contribuciones Parafiscales

Tributos parafiscales   Contribuciones

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TRIBUTOS PARAFISCALES

S.S.O

LOCYMAT

LOCTISEP

INCE

SSO

PARO FORZOSO

LOCTI 

BANAVIH

LEY DE SEGURO

FONDO SOCIAL PDVSA

TRANSFERENCIAS BC V

FONFO DE DESARROLLOS DE ESPACIOS

APORTE PARA COMUNAS LERY DE BANCOS

LEY DE DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL

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IMPUESTOS EN DIFERENTES PAISES

Ejemplos de impuestos existentes

Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y

según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 18%,

en Alemania 19%, en Suiza 8%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo,

aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que

aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en

algunos productos). En Chile es de un 19%, en Perú es del 19% (cambiado actualmente

al 18%). En Paraguay es el 10%, Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%. En

Estados Unidos es diferente en cada estado y oscila entre un 5% y un 8%.

Impuesto sobre la Renta (IRPF):

Impuesto sobre Sociedades (España).

Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y

del número de cilindros

Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte

del precio de estos.

Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Impuesto al alcohol.

Impuesto al tabaco.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuestos de los Ayuntamientos.

Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.

Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en México

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en México

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Los principales impuestos en México

a. impuestos de ovedia. Consistía en el pago que hacían a prorrata los dueños de las

mercancías que se pagaban para los gastos de los barcos reales que escoltaban las

naves que venían o salían de Veracruz a España.

b. Impuestos de almirantazgo. Se cobraba a los duques tanto a los puertos de España

como de las colonias por entrada y salida de mercancías. Era el pago que hacían los

dueños de las mercancías por la carga y descarga de estos en puertos, dichos

impuestos, eran a favor del almirante de castilla.

c. Impuestos de lotería. Establecido en 1679 con una tasa del 14 % sobre la venta total

de lotería.

d. Impuesto de alcabala. Pago por pasar mercancías de una intendencia o provincia a

otra.

e. Impuesto de peaje. Derecho de paso. Generalmente lo pagaban los indios por llevar

consigo su carta de tributo.

f. Impuestos de caldo. Se aplicaba a vinos y aguardientes.

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FRANCIA

En Francia, los impuestos son recaudados por el gobierno, y recogidos por las

administraciones públicas. La "administración pública francesa" se compone de tres

instituciones diferentes:

El gobierno central, es decir, el gobierno nacional o de estado ("l'État") en sentido

estricto, además de varios organismos del gobierno central. Posee un presupuesto

separado (presupuesto general, cuentas especiales del Tesoro y presupuestos

especiales). Recoge la mayor parte de los impuestos.

Los gobiernos locales, que incluyen organismos con competencia territorial limitada,

como las regiones, departamentos y comunas, los establecimientos públicos locales,

cámaras de comercio y otras instancias públicas financiadas principalmente por los

gobiernos locales. Recogen los siguientes impuestos;

Impuestos recaudados por la comunas/departamentos/regiones:

Impuesto sobre los bienes inmuebles (Taxe fonciere): Propietario de un bien.

Contribución económica territorial : compuesto por

Contribución sobre bienes inmuebles de empresas (CFE).

Contribución sobre valor añadida de empresas (CVAE).

Derechos de minas.

Impuestos recaudados por la Comunas/Departamentos.

Impuesto de habitación (Taxe d’habitation): Ocupante de un bien.

Impuestos recaudados por la Comunas.

Impuesto sobre torres eléctricas.

Otros impuestos facultativos.

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Tasa por Gestión de Residuos domésticos.

Tasa por limpieza viaria.

Tasa especial de instalaciones públicas.

Tasa de aceras.

Tasa de pavimento de vías.

Impuestos indirectos de las administraciones locales.

Tasa urbanística.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Impuesto sobre remontes.

Impuesto de importación (solo regiones de ultramar).

Asociación de seguridad social (ASSO), las organizaciones privadas están dotadas

de la misión servidor público (a pesar de que se comportan en gran medida como las

administraciones públicas). Su presupuesto se compone de todos los fondos de seguridad

social obligatorio (régimen general, regímenes de seguro de desempleo, fondos de

jubilación complementaria y fondos de prestaciones sociales, fondos para las profesiones

liberales y fondos agrícolas, regímenes especiales de empleados) y organismos financiados

para dichos fondos (obras sociales , hospitales del sector público y privado que contribuyen

a los servicios hospitalarios públicos y financiados con cargo a una subvención de

funcionamiento global). En su mayoría son financiados por las cotizaciones sociales,

conseguidas con el único objetivo del bienestar social.

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