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DETERMINACIÓN DEL NACIMIENTO DE LA MORA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

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DETERMINACIÓN DEL

NACIMIENTO DE LA

MORA EN EL ÁMBITO

TRIBUTARIO

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Determinación del Nacimiento de la Mora en el

Ámbito Tributario Venezolano.

Autor:

Marchan Suarez Eline Sarai.

Institución:

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).

Gerencia Regional de de tributos internos en la Región Central.

San Diego, Agosto, 2012.

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Determinación del Nacimiento de la Mora en el

Ámbito Tributario Venezolano.

Constancia de Aceptación.

Tutores:

___________________________

Nombre, firma y cedula del tutor Académico.

___________________________

Nombre, firma y cedula del tutor Institucional.

Autor:

___________________________ Marchan Suarez Eline Sarai.

Nombre, firma y cedula del tutor Metodológico. CI.:

21.217.564

San Diego, Enero, 2013.

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Dedicatoria:

A Jehová Dios, que me ha permitido cumplir con las metas que me he

propuesto y me ha guiado siempre.

A mi mami Inés Suarez, por ser la un ejemplo de constancia y

perseverancia siempre, ejemplo de que con empeño todo se puede lograr y por

inculcarme los mejores valores.

A mi papi Elic Marchan, porque a pesar de todas las dificultades siempre

tiene una palabra de aliento.

A mi abuela Trinidad López, por apoyarme y estar presente en todo.

A mi abuelo Ali Marchan, por siempre estar presente cuando lo necesito.

A mis hermanos Elianny y Elic Marchan, que de una u otra forma siempre

me apoyan.

A mi abuela Inés Suarez, que es de las personas que más cree en mí y

siempre esta para apoyarme.

A mi prima Liliana Carreño, por ser mi soporte y apoyo incondicional en

todo y para todo.

A todos mis familiares de que de alguna manera intervinieron para que

este proyecto fuera posible.

iii

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Agradecimiento:

A Jehová mi dios por ser mi guía y refugio siempre.

A mis tutores de tesis que fueron de inmensa ayuda para la realización de

este proyecto.

A mis profesores que a lo largo de mi carrera me impulsaron siempre.

A los trabajadores de la institución Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT, gracias a ellos esta investigación

y la realización de mis pasantías fue grata.

A mis tíos Jhoely, Badnedy y Eliuc Marchan, Ruth, Karina, Migadalia,

Maristina, Ramon, Joel y Moises Suarez que fue de mucha ayuda en este

proyecto.

A mi princesa Valeska Marchan, que me alegra siempre.

A todos mis primos que siempre están allí para sacarme una sonrisa en

todo momento.

A mis amigas incondicionales María Jaspe y Aleinis Guillen, que están en

todo.

Marchan Suarez Eline Sarai.

iv

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ÍNDICE:

Titulo……..…………………………………………………...……..……. i

Constancia de Aceptación………………………………………………... ii

Dedicatoria………………………………………………………………..iii

Agradecimiento……………………………………………….……..…... iv

Índice………………………………………………………………….….. v

Resumen Informativo…………………………………...……..………. viii

Introducción……………………………………………………..……..... 1

Capitulo I

Institución……………………………………………………….………..3

Identificación de la Institución……………………………………………3

Ubicación……………………………………………………………….…3

Descripción………………………………………………………………..3

Organización……………………………………………………………....4

Misión…………………………………………………………………......5

Visión……………………………………………………………………...5

Valoración Institucionales Socialistas……………………………………..5

Organigrama General del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT)…………………………………………6

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Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria……………………7

Actividades Realizadas en la Institución…………………………………7

Capitulo II.

El Problema………………………………………………………………9

Planteamiento del Problema………………………….................................9

Formulación del Problema……………………………………….………10

Objetivo General…………………………………………………..…......11

Objetivos Específicos……………………………………………….........11

Justificación…………………………………………………………..…..11

Limitantes………………………………………………………...............12

Capitulo III

Marco referencial y conceptual………………………………………...13

Antecedentes………………………………………………..……………13

Teorías……………………………………………………………………14

Bases legales……………………………………………………………..19

Definición de términos básicos…………………………….….…………22

Capitulo IV

Marco Metodológico……………………………………………………25

Tipo de Investigación…………………………………………………….25

Nivel de Investigación……………………………………………………26

Fases Metodológicas……………………………………………………..26

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Capitulo V

Resultados, Recomendaciones y Conclusiones………………………..28

Resultados de fases metodológicas………………………………………28

Fase I……………………………………………………………………..28

Fase II…………………………………………………………………….29

Fase III……………………………………………………………………29

Conclusiones……………………………………………………………..32

Recomendaciones………………………………………………………...33

Referencias Bibliográficas…………………………………………….....34

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad José Antonio Páez.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

“DETERMINACIÓN DEL NACIMIENTO DE LA MORA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO VENEZOLANO”.

Autor: Marchan Suarez Eline Sarai.

Tutor: Luis Lucena.

Año: 2012.

Resumen Informativo:

Es de suma importancia entender el momento en que los intereses moratorios se causan a

saber, no a partir de la verificación de la relación jurídico tributaria, sino a partir del vencimiento

del plazo establecido para el pago de la respectiva obligación, todo esto con el único fin de que el

sujeto pasivo o contribuyente, no se excuse en el desconocimiento de la norma para la

improcedencia del pago del interés moratorio correspondiente. Para ello es importante analizar y

reseñar el criterio legal y jurisprudencial acogido por la legislación venezolana actualmente.

Recorriendo desde la raíz del cobro de intereses moratorios en Venezuela, antecedentes acerca de

la investigación, bases legales empezando siempre por la Carta Magna “Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela de 1999” , hasta llegar al Código Orgánico Tributario

venezolano vigente, donde se analiza detalladamente la figura de los intereses moratorios. Esta

investigación forma parte del desarrollo de las actividades de pasantías realizadas en la institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT. La procedencia

de los intereses es determinada por una serie de condiciones, tales como: La existencia de un

crédito tributario liquido, La notificación legal del sujeto pasivo de esa obligación y la exigibilidad

de la obligación, es decir, el vencimiento del plazo concedido para el pago.

Descriptores: Intereses moratorios, relación jurídico tributaria, contribuyente, legislación

Venezolana.

viii

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INTRODUCCIÓN.

La presente investigación está basada en la “Determinación del

Nacimiento de la Mora en el Ámbito Tributario Venezolano”, empezando por su

reseña en el campo de las obligaciones en Venezuela. Nuestra legislación

comenzando por la Carta Magna como norma superior, establece en su artículo

317 el Principio de Legalidad, el cual señala que no podrá cobrarse impuesto, tasa,

ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley. Luego los intereses son

regulados por el Código Civil Venezolano vigente, el cual en su artículo 1108,

establece que si el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y

perjuicios consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de este, el

pago del interés legal. En la presente investigación el pago de intereses

moratorios por parte del sujeto pasivo (Contribuyente o Responsable) hacia el

sujeto activo (Administración Tributaria), se considera una obligación accesoria,

es decir, distinta de la principal, la cual tiene por objeto el resarcimiento de los

daños y perjuicios que se le ocasionen a esta última por la falta de pago de la

obligación tributaria. Para fundamentar esta investigación se hizo una consulta de

distintos autores y sus respectivas obras además de diversas páginas WEB.

En el Capitulo II, se expone el problema que se presenta a raíz del cobro

de los intereses moratorios, por parte de la Administración Tributaria hacia los

contribuyentes, ya que se tiende a confundir el momento en el que éstos se

generan, llegando así a la siguiente formulación de problema: ¿En que momento

se produce el nacimiento de la mora en el ámbito tributario Venezolano?

El Capitulo III el cual se refiere al Marco Referencial, referente a los

antecedentes del tema de la presente investigación, así como sus bases teóricas,

dentro de las cuales se ubica la definición de términos básicos y las bases legales,

en este caso en primer lugar la Constitución de la Republica Bolivariana de

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Venezuela vigente, el Código Civil Venezolano vigente, el Código de Comercio

Venezolano vigente y por ultimo el Código Orgánico Tributario vigente.

En el Capitulo IIV, se desarrolla todo lo concerniente al Marco

Metodológico, donde se desarrolla el tipo, diseño, nivel de investigación y las

fases metodológicas.

El propósito fundamental de esta investigación no es más que delimitar el

momento en el que se hace exigible el interés moratorio y la determinación de las

consecuencias que genera el cobro de este interés moratorio tanto en el

contribuyente como en la Administración Tributaria, ubicándose en la línea de las

obligaciones en el área tributaria.

2

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Capitulo I

Institución

Identificación de la Institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.

Ubicación

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) su sede está ubicado en la Avenida Paseo Cabriales de la

Ciudad de Valencia – Estado Carabobo, integrada por sectores y unidades

adscritos a ésta ubicados en Maracay, La Victoria y Cagua – Estado Aragua,

Puerto Cabello y Bejuma – Estado Carabobo; San Carlos – Cojedes.

Descripción

El SENIAT (servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con

autonomía financiera, técnica y funcional adscrito al Ministerio del Poder

Popular de Planificación y Finanzas, el cual ejecutara y establecerá de forma

autónoma, su organización, su régimen de recursos humanos, funcionamiento,

procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias

otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que la ley

le establezca para ordenar los gastos inherentes a su gestión. A lo igual que

también le corresponde a este la aplicación de la legislación tributaria nacional

y aduanera, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias

relativas a la ejecución integrada de las políticas tributarias nacional y

aduanera fijadas por el ejecutivo nacional. Todo esto, de acuerdo a lo

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establecido a la ley del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria.

Organización

En lo que respecta a la organización, viene dada por los niveles en los que

se encuentra estructurado el departamento objeto de estudio. De esta manera

quedara organizado como se especifica:

Nivel Directivo

- Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria

- Directorio Ejecutivo

- Comité Asesor de Dirección y Planificación

- Consejo Asesores para la Interpretación de Normas.

Nivel Normativo

- Intendencia Nacional de Tributos Internos

- Intendencia Nacional de Aduanas

- Gerencia General de Administración

- Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones

- Gerencia General de Control Aduanero

Nivel Operativo

- Gerencias Regionales de Tributos Internos

- Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:

1 Gerencia de Aduana Principal de la Guaira

2 Gerencia de Aduana Principal de los Llanos Centrales

4

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3 Gerencia de Aduana Principal Centro Occidentes

4 Gerencia de Aduana Principal Región Centro-Occidental

5 Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo

6 Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira

7 Gerencia de Aduana Principal de la Carúpano

8 Gerencia de Guanta- Puerto la Cruz

9 Gerencia de Aduana Principal de Guamache

10 Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana

11 Gerencia de Aduana Principal de Puerto Ayacucho

Misión

Administrar eficientemente los procesos Aduaneros y Tributarios en el

ámbito Nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la

ejecución de Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad

posible y seguridad a la Nación Venezolana.

Visión

Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo

socioeconómico del país, y garantice el cumplimiento de las obligaciones y

deberes Aduaneros y Tributarios, contribuyendo a consolidar el proyecto Social

Bolivariano.

Valores Institucionales Socialistas.

- Solidaridad.

- Honestidad.

- Corresponsabilidad Social.

5

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- Respecto.

- Equidad.

- Justicia.

- Igualdad.

- Bien Común.

Organigrama General del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

6

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Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Actividades Realizadas en la Institución:

� Revisión de Expedientes.

� Sustanciación de Expedientes.

� Foliatura de Expedientes.

� Realización de Índice Individual y General de Expedientes.

� Entrada y Apertura de Declaraciones Sucesorales.

Jefe De División

Clasificador Recursos y

Revisión de Consultas Secretaria

Coordinación de

Recursos Judiciales

Coordinación de

Recursos

Administrativos

Coordinación de

Sustanciación de

Recursos

Ponentes

Secretaria Secretaria

Sustanciadores

Personeros Asistente

Administrativo

7

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� Descarga de Expedientes de Declaraciones Sucesorales al Sistema del

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)

� Organización de Archivo de Expedientes.

� Clausura de Expedientes, Remitiéndolos al Archivo Central.

� Colaboración en el Área de Atención al Contribuyente.

8

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Capitulo II

El Problema.

Planteamiento del Problema.

El interés, en términos generales, es todo provecho, utilidad o valor que en

si tiene una persona o cosa. En términos económicos, es toda ganancia producida

por un capital o la cantidad que se paga sobre un préstamo. Se causan intereses,

cuando, dado un plazo para cancelar una cantidad de dinero este, es medido como

porcentaje, e indica el beneficio que se obtendrá en caso de que se deje de

cancelar. Su consecuencia a efecto inmediato en el contribuyente es una deuda

accesoria que debe pagar.

El interés moratorio, es una prestación de dar, consistente en la entrega de

una suma de dinero, surgida como consecuencia del pago de una

deuda preexistente, teniendo una función resarcitoria, indemnizatoria, por el

retraso en el pago de la deuda principal. En el caso de la Administración

Tributaria, busca el resarcimiento del daño ocasionado por la falta de pago de la

obligación principal.

La legislación Venezolana, jerárquicamente regula la figura de los

intereses de esta manera: La Carta Magna como norma superior, establece en su

artículo 317 el Principio de Legalidad, el cual establece que no podrá cobrarse

contribución alguna que no estén establecidos en la ley; luego son regulados por

el Código Civil Venezolano vigente, en su artículo 1180, el Código de Comercio

Venezolano vigente, en su artículo 108, el cual establece, que

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las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles devengan de pleno

derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce

porciento anual (12%) y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el

acreedor perderá todos los intereses. En el campo tributario, los intereses

moratorios son regulados específicamente en el artículo 66 del Código Orgánico

Tributario Venezolano vigente, el cual define la forma de causarse la obligación

de pagar intereses moratorios. El mencionado articulo, define la forma de

determinar el interés de mora aplicable ante el incumplimiento del pago de la

deuda principal. El hecho de que sean de Pleno Derecho, significa la producción

de un efecto jurídico por ministerio de la ley, con independencia del acto o

voluntad de las partes. Los supuestos en los que los interéses moratorios, son

pertinentes, son a la larga ambiguos o desconocidos por la mayoría de las

personas que incurren en ellos, sin contar con aquellas que por ignorancia, creen

que al momento de interponer recursos legales en vía Administrativa o Judicial

dichos intereses no surten efecto ni corren. En el parágrafo único del anterior

artículo se deja claro, que “Aun si se hubieren suspendido los efectos del acto en

vía administrativa o Judicial” se causarán los intereses moratorios.

La procedencia de los intereses es determinada por una serie de

condiciones, tales como: La existencia de un crédito tributario liquido, es decir,

cuantificado, fijado su monto de manera expresa en un instrumento de pago

expedido al efecto; la fijación de un plazo para su pago; La notificación legal del

sujeto pasivo de esa obligación y la exigibilidad de la obligación, es decir, el

vencimiento del plazo concedido para el pago por haber transcurrido

íntegramente.

Formulación del Problema.

¿En que momento se produce el nacimiento de la mora en el ámbito

tributario Venezolano?

10

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Objetivo General.

Precisar el nacimiento de la mora en el ámbito tributario Venezolano.

Objetivos Específicos.

Reseñar la figura de los intereses en el ámbito de las obligaciones

en Venezuela.

Examinar la figura de los intereses en el área tributaria.

Analizar la jurisprudencia que corresponde a la causación de los

intereses moratorios.

Justificación.

El estudio de los intereses, específicamente en el área tributaria, es de gran

importancia, tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria,

en el primer caso es pertinente indagar acerca del momento en el que se causan los

intereses moratorios, de modo tal que en algún momento no se excuse en

desconocimiento de la normativa para tal fin, en el segundo es una base

importantísima porque agiliza la exigibilidad del cobro de Intereses de Mora.

Desde el primer Código Orgánico Tributario, del 03 de agosto de 1982,

hasta el actual de 17 de octubre de 2001, se han reformado de manera constante

los artículos referidos a intereses moratorios, lo que ha generado que su

importancia desde el ámbito Jurídico sea variada y ocasione confusión a los

sujetos pasivos que integran la relación Jurídico Tributaria, a saber los

contribuyentes o responsables, en este caso deudores.

A su vez que se busca establecer un criterio acerca de las consecuencias

jurídicas generadas, tanto en el contribuyente como en la administración tributaria

respecto al cobro de los intereses moratorios, a su vez que se busca indagar acerca

de la pertinencia del cobro de los intereses moratorios. La norma aplicable para tal

fin ha sido objeto de discusión por la doctrina Venezolana, no obstante la Sala

Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asume el criterio de

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que las Normas vinculadas a los intereses moratorios resultaran aplicables a partir

del día siguiente de la publicación del código, como se desprende la misma

disposición final del Código Orgánico Tributario vigente de fecha 17 de octubre

de 2001, es decir, los periodos que corrieran a partir del 18 de octubre de 2001. En

cuanto a la determinación de la tasa aplicable, siempre es difícil.

De acuerdo a lo antes expuesto, la presente investigación es de valor

relevante, puesto que trata de una diversidad de criterios. No trata de crear

controversia entre estos, sino mas bien unificar criterios.

Limitantes:

La variedad surgida a partir del criterio jurisprudencial de la materia en

específico.

La viabilidad de la presente investigación, se debe la adecuada fuente

informativa para que sirva de guía, a pesar de no ser fácil acceso.

En el mundo de hoy, el factor tiempo es una limitante constante para

cualquier trabajo de investigación, las ocupaciones diarias son cada vez más

absorbentes y se debe tratar en lo posible de encontrar tiempo para todo, por así

decirlo, prever la cantidad de imprevistos que se puedan suscitar durante la

elaboración del presente proyecto seria casi imposible, se debe disponer de un

tiempo preciso para la misma.

En este orden de ideas el lugar o espacio donde se lleva la investigación

debe ser adecuado e idóneo para la misma, ya sea la fase investigativa y de

campo.

En cuanto al financiamiento, se debe tener en cuenta, que si se trata de una

investigación o trabajo documental o una implementación de propuesta esta varia,

y no es por que se tenga menos valor una de la otra sino por la cantidad que se

requiera.

12

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Capitulo III

Marco Referencial y Conceptual.

En el presente capitulo, se establecen las bases teóricas que fundamentan

la investigación.

Antecedentes.

Erick Boscán Arrieta. “Los intereses moratorios en el COT y su

tratamiento jurisprudencial” profesor de la UCAB investigación realizada con el

fin de optar por el ascenso al cargo inmediato superior. Caracas Venezuela.

Estudio acerca de los intereses de mora y su transcendencia en el tiempo así como

los criterios jurisprudenciales del mismo. En relación a la presente investigación

es fundamental, el estudio mencionado, puesto que define los requisitos para la

procedencia del interés moratorio en el Código Orgánico Tributario Venezolano

vigente.

Oswaldo Páez Pumar “LOS INTERESES MORATORIOS EN LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”. Investigación realizada con el fin de ser

publicado en el Libro Homenaje al doctor Gustavo Planchart Manrique. Valencia,

estado Carabobo Venezuela. Los intereses moratorios que se causan por efecto del

retardo en pagar obligaciones tributarias, a pesar de corresponder a un concepto

jurídico relativamente simple, como lo es el resarcimiento del daño que padece el

acreedor por no recibir el pago puntual de su acreencia, se ha convertido en los

últimos veinte años en un asunto complejo, como lo testimonia la conducta del

legislador al regular la materia y la jurisprudencia no uniforme sobre la misma. En

relación a la presente investigación, este trata sobre el concepto novedoso y se

refiere a este como impropio del derecho tributario, sino más bien un concepto

que viene desde mucho antes. Realiza un recorrido desde la primera vez que los

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intereses moratorios aparecieron en el ordenamiento Venezolano, a partir de la

“Ley Orgánica de la Hacienda Publica”.

EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL William

Namén Vargas “Intereses e indemnización de perjuicios”. Como parte de los

tópicos del VIII Congreso de Derecho Financiero, Cartagena Colombia. El pago

de intereses constituye la única indemnización. No puede pedirse otra adicional.

Tampoco está al arbitrio del acreedor demandar o la indemnización avaluada o el

interés convenido. Este estudio establece el carácter resarcitorio que persigue el

cobro del interés moratorio, y establece una serie de principios para la reparación

del perjuicio, como lo son, la simetría, la equidad, la justicia y la tutela del interés

lesionado.

Bases Teóricas.

Interés de Mora:

Es una prestación de dar, consistente en la entrega de una suma de dinero,

surgida como consecuencia del pago de una deuda preexistente, teniendo una

función resarcitoria, indemnizatoria, por el retraso en el pago de la deuda

principal. En el caso de la Administración Tributaria, busca el resarcimiento del

ocasionado por la falta de pago de la obligación principal. Al realizar el pago con

retardo automáticamente, es decir, de pleno derecho, se producen los interese

moratorios, por incumplimiento de pago o pago extemporáneo.

En cuanto al régimen de imputación del pago, el Código Orgánico

Tributario vigente establece, en su articulo 44, en el siguiente orden, primero la

sanción, luego los intereses moratorios y por ultimo el tributo del periodo

correspondiente. Los intereses moratorios se generan del monto del tributo no de

la multa, es decir, del monto del tributo omitido o pagado en forma extemporánea,

corren los intereses de mora y estos continúan íntegramente hasta que se pague el

monto del tributo.

14

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La exigibilidad de estos intereses comporta una característica esencial para

su cobro, se verifica al producirse el incumplimiento del plazo y procedimientos

que se establecen con el fin de no retardar indefinidamente la exigibilidad de la

deuda tributaria y con el objeto, dejando a un lado la hipótesis de que deba la

Administración Tributaria actuar para considerar exigible el tributo.

En el anterior Código Orgánico Tributario del año 1994, el legislador

incorporó elementos propios a al naturaleza de la figura de los intereses

moratorios, en su artículo 59 la exigibilidad estaría supeditada al cumplimiento

del plazo previsto para su pago, a que no se hubiera suspendido la eficacia del

acto por el ejercicio de algún recurso o porqué de haberse impugnado legalmente

la acción hubiere sido decidida y declarado firme el acto de liquidación

cuestionado.

La doctrina establece, que todo ingreso fuera del plazo previsto comporta,

el devengo de intereses de mora, puesto que tiene una finalidad indemnizatoria y

resarcitoria del retraso en el pago, evitando así el enriquecimiento injusto de quien

dispone de unas sumas de dinero debidas mas allá del termino en que había de

cumplir su prestación. Sin embargo, el carácter y origen legal de indemnización

tributaria exigen que sus presupuestos de hecho, cuantía y en general se someten a

lo previsto en la norma, sin que la administración ni el particular puedan alterarlo.

Es indemnizatoria ya que, no se pretende castigar un retraso culpable, sino

de compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria, es

decir, la falta de satisfacción del acreedor por no haber obtenido el pago

tempestivo de la deuda.

Los interese moratorios, deben calcularse a partir de la fecha en que

habiéndose determinado y liquidado el impuesto a pagar y siendo exigible la

obligación, el contribuyente incurrió en mora y no desde el día siguiente a aquel

en que termina el ejercicio respectivo, estos intereses constituyen una obligación

dineraria cuyo objetivo es una cantidad liquida concretamente, un impuesto

definitivamente exigible y liquidado con expresión de su monto.

15

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El pago, como forma de extinción de la obligación tributaria se encuentra

directamente relacionado con los intereses de mora, ya que a falta de éste corren

los intereses de mora. El pago debe ser realizado por el sujeto pasivo, el cual

puede ser el contribuyente, el responsable o un tercero, y este último se subroga

en las garantías del sujeto activo, pero no en función de ente publico.

Tipos de Intereses:

Intereses compensatorios: Generados durante el pago de una deuda

contraída a plazos y que no se encuentre vencida.

Intereses legales: Los que establece la ley en caso de que las partes no

pacten nada. Este tipo de interés puede variar de acuerdo al tipo de deuda. Si es de

carácter Mercantil o si es de carácter civil. Una deuda es de carácter mercantil

cuando una de las partes al menos es comerciante o ejerce el comercio como su

actividad primordial y civil cuando ninguna de las partes involucradas es un

comerciante o la actividad que genera el crédito o negocio carece de fines

comerciales. En consecuencia la deuda generada por gastos de condominio es de

carácter civil ya que el dinero en principio no se le adeuda a la administradora

sino a la misma comunidad de la cual se forma parte y estas comunidades no

tienen fines de lucro.

Intereses convencionales: Son aquellos que han sido pactados previamente

entre las partes. Aquí la Ley distingue si el crédito es otorgado por una institución

financiera o bancaria o si el crédito es otorgado por una persona que no esa este

tipo de instituciones, ya que si el crédito es otorgado por algún banco o institución

financiera los intereses estarán supeditados a la rata dictada por el banco Central

de Venezuela

El procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 194 hasta el

199 en el caso de pago indebido, y desde el 200 hasta el 207 para la recuperación

de tributos, siempre y cuando no estén prescritos. Ambas acciones son a instancia

de parte interesada.

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Dicha solicitud de reclamo debe interponerse por ante la máxima autoridad

jerárquica tributaria o ante cualquier oficina de la Administración tributaria

respectiva, esta decidirá en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la

fecha en que haya sido recibido. Si la decisión es favorable al contribuyente podrá

optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente. El silencio de decisión se

entiende como denegación de la misma, y en el caso que fuera desfavorable a al

reclamante este puede interponer recurso contencioso tributario.

En el caso de recuperación de tributo, realizado mediante solicitud escrita,

esta debe contener: el organismo al cual esta dirigido, identificación del interesado

o de quien actué como su representante, dirección del lugar donde se harán llegar

las notificaciones, hechos, razones y pedimentos correspondiente expresando con

claridad la materia objeto de solicitud, referencia a los anexos que lo acompañan,

y firma autógrafa o electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Iniciado el procedimiento se abrirá un expediente en el cual se recogerán todos los

documentos y recaudos necesarios para su tramitación.

La decisión que acuerde o niegue la recuperación será dentro de un lapso

no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la

aceptación de la solicitud, durante ese lapso de tiempo la administración podrá

indagar y constatar la veracidad de toda la información que fue suministrada. En

caso de que la decisión sea favorable al contribuyente, las cantidades objeto de

recuperación serán entregadas a través de certificados especiales físicos o

electrónicos; en caso contrario puede interponerse recurso contencioso tributario.

Mediante la decisión dictada el 10 de agosto de 1993, caso MADOSA, por

la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, se determino que

la causación de los intereses de mora dependía de la existencia de un crédito

tributario liquido, es decir, cuantificado, fijado su monto de manera expresa en un

instrumento de pago expedido al efecto.

Posteriormente, la misma Sala mediante la decisión del 7 de abril de 1999,

estableció que la liquidez de la deuda principal no es presupuesto necesario para la

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obligación de pagar intereses moratorios, y que por lo tanto, éstos son causados

una vez ocurrido el vencimiento del plazo dado para autoliquidar, con

independencia de los recursos administrativos o judiciales que se hubieren

intentado.

El 26 de julio de 2000, la Sala Constitucional, con ocasión a la aclaratoria

solicitada por el representante legal del SENIAT respecto de la decisión dictada el

14 de diciembre de 1999 por la Corte en Pleno, la Sala Constitucional ratifico el

criterio expuesto en dicho fallo, relativo a la causación de los intereses moratorios,

desde la oportunidad en que la obligación se hace exigible.

Por ultimo, la decisión tomada el 11 de octubre de 2006, por la Sala

Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaro que el

vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación, produce la

mora generadora de los intereses, los cuales se causan automáticamente sin que se

requiera ninguna otra condición o actuación de la Administración Tributaria para

hacer liquida la deuda o para requerir el pago.

Derechos y obligaciones de los contribuyentes:

� Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes

formales.

� El pago de los tributos debe ser efectuado por los sujetos pasivos.

También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los

derechos. garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las

prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

� La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar

las obligaciones tributarias (por cualquiera de los medios de extinción

de las obligaciones previstos en este Código) deberán imputar el pago,

en todos los casos, en el siguiente orden de preferencia: Sanciones,

Intereses moratorios, Tributo del período correspondiente.

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Principios que rigen el interés moratorio:

Principio de Legalidad, el cual corresponde a que no podrá cobrarse

impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley.

Principio de Tutela Judicial Efectiva, es el derecho reconocido por la

Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la

autotutela, siendo los órganos judiciales quienes dirimen las controversias y

poseen el monopolio de la administración de justicia.

Bases Legales:

En primer lugar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), la cual establece en su artículo 317 el Principio de Legalidad:

“No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede

tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios

personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la

ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o

funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del

mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita

las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos

previstos por esta Constitución”.

“La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,

funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su

máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República,

de conformidad con las normas previstas en la ley”.

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Luego los intereses se encuentran regulados por el Código Civil

Venezolano vigente, en su artículo 1108, el cual establece:

“Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, esta obligado a restituir tanto

el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago”.

El Código de Comercio Venezolano vigente, en su artículo 108 establece,

con respecto a las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y exigibles:

“Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan

en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda

del doce por ciento anual”.

En el Código Orgánico Tributario Venezolano vigente, en su artículo 66,

se define los intereses moratorios:

“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido

para ello ,hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo

de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde

el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo

hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria

aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas

estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6)

principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de

depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el

Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La

Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros

(10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí

previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la

Administración Tributaria Nacional”.

Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que

se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

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En la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos

Conexos, en su artículo 27, se establece el tiempo estimado para que los herederos

y legatarios presenten la declaración jurada del patrimonio que poseía la persona

es de ciento ochenta días (180) siguientes a la apertura de la sucesión, la

presentación extemporánea del pago sucesoral hace correr intereses moratorios.

Providencia Nº SNAT/2008/0299, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.079

del 12 de diciembre de 2008, el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) estableció la nueva forma para presentar la

relación de retenciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISLR), de la

siguiente forma, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio

fiscal o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los

negocios y demás actividades. Su pago extemporáneo genera intereses moratorios.

Derecho comparado: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

España, en su Subsección 4 de “Las obligaciones tributarias accesorias” en su

articulo 26 hace referencia acerca de los Intereses de Mora, como una prestación

accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como

consecuencia de la realización de un pago fuera del plazo o de la prestación de la

autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez

finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de

una devolución improcedente o en el resto de los casos previstos en la normativa,

al igual que la normativa Venezolana, la exigencia del interés de ora no requiere

de a previa intimación de la administración. Establece cinco supuestos en el que el

interés de mora será exigido.

La legislación de Ecuador, en su Código Tributario, de febrero 2005,

contempla la figura de los intereses moratorios, en su capitulo III “De los

intereses”, artículo 20, los define como, el interés anual equivalente al 1.1 veces la

tasa activa referencial para noventa días, establecido por el banco central de

Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción, para todas

aquellas obligaciones que no fueron satisfechas a tiempo y que la ley establece

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que se causara a favor del sujeto pasivo, es decir, el acreedor de la deuda

tributaria. Este mismo sistema de cobro de interés, se aplicara para todas las

obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de las instituciones del

estado; en comparación a la legislación Venezolana el sistema de cobro es

semejante, sin embargo la legislación Ecuatoriana distingue entre los intereses a

cargo del sujeto pasivo (contribuyente) y los intereses de mora a cargo del sujeto

activo (acreedor del tributo), colocando a este ultimo en el lugar de deudor o

sujeto pasivo, al establecer en el articulo 21, “Los créditos contra el sujeto activo

por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generaran el mismo interés

señalado en el articulo anterior desde la fecha en que se presento la respectiva

solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.”

En el caso del Código Orgánico Tributario Venezolano vigente, el cual en

su articulo 67, ocurre algo similar, pues establece que cuando la deuda tributaria

resulte del fisco, bien sea por pago indebido o recuperación de tributos, accesorios

y sanciones, los intereses moratorios se calcularan a la tasa activa bancaria,

incrementada en 1.2 veces aplicable respectivamente, en tal caso, los intereses se

causaran de pleno derecho a partir de los sesenta (60) días de la reclamación del

contribuyente hasta la devolución lo pagado.

Definición de Términos Básicos.

◊ Contribuyente: Se entiende, como el sujeto pasivo sobre el cual se

verifica el hecho imponible, personas naturales y jurídicas así como

entidades o colectividades que constituyan una anidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

◊ Deuda tributaria: Esta constituida por la cuota o cantidad dineraria

(en la mayoría de los casos) a pagar a la Administración Tributaria

que resulte de la obligación tributaria principal o de las

obligaciones de realizar pagos a cuenta.

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◊ Exigibilidad: Se entiende como, el plazo vencido, es decir, que

haya expirado el lapso para pagar, por haber transcurrido

íntegramente sin haberse suspendido la eficacia del acto por la

interposición de algún recurso o petición o bien porque de haberse

impugnado legalmente, esta acción hubiese sido decidida y

declarado firme el acto de liquidación cuestionado.

◊ Extemporáneo: Impropio del tiempo en que sucede, fuera del

tiempo señalado para ello.

◊ Indemnización: Forma de compensar financieramente por el retraso

en el pago de la deuda tributaria, es decir, la falta de satisfacción

del acreedor por no haber obtenido el pago tempestivo de la deuda.

◊ Impuesto: Es jurídicamente, como todos los tributos una institución

de derecho público, por lo que es una obligación unilateral

impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de

imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente

unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad

privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

◊ Interés: es todo provecho, utilidad o valor que en si tiene una

persona o cosa.

◊ Interés Moratorio: es una prestación de dar, consistente en la

entrega de una suma de dinero, surgida como consecuencia del

pago de una deuda preexistente, teniendo una función resarcitoria,

indemnizatoria, por el retraso en el pago de la deuda principal.

◊ Obligación Tributaria: Es la suma del vinculo jurídico, y las otras

obligaciones que nacen por causa de ella, nace de una relación

jurídica sea contractual o extracontractual.

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◊ Pago: Cumplimiento o ejecución de aquello que se debía a un

acreedor, puede ser hecho por toda que persona que tenga interés

en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre

en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su nombre no

subrogue en los derechos del acreedor.

◊ Plazo: Termino o tiempo señalado para una cosa, por el

vencimiento de un termino, concedido para el pago por haber

transcurrido íntegramente.

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Capitulo IV

Marco Metodológico.

Tipo de Investigación:

El tipo de investigación, según Elianny Terán, es entendido como un

proceso que mediante la aplicación del método científico procura obtener

información que convenga para entender, verificar, corregir o aplicar el

conocimiento. De allí que se necesite definir de que tipo es determinada

investigación, a fin de saber que se quiere presentar con ella (2007).

La presente investigación es de tipo Documental y Descriptiva, la primera

es para MANUEL GALÁN AMADOR (2011) , hacer un análisis de la

información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer

relaciones, diferencias, etapas, posiciones o estado actual del conocimiento

respecto al tema objeto de estudios, cuyo objetivo es, elaborar un marco teórico

conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir

respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de

procedimientos documentales. Y según Balestrini (1998) es el “conjunto de

técnicas que permitirán cumplir con los requisitos establecidos en el paradigma

científico, vinculados al referido carácter especifico de las diferentes etapas de

este proceso investigativo y especialmente al momento teórico y metodológico de

la investigación”

La descriptiva, es definida por el autor Deobold B. Van Dalen, como

aquella que llega a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes

a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación

de las relaciones que existen entre dos o más variables (2006). Bajo las siguientes

etapas: examinar las características del problema escogido, elegir fuentes

apropiadas y realizar semejanzas, diferencias y relaciones significativas y

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Describen, analizan e interpretan los datos obtenidos, en términos claros y

precisos.

La presente investigación es de tipo documental, porque cuenta con un

registro de documentos detallados del momento en que se origina la deuda en el

ámbito tributario Venezolano, cuenta con el aval de la institución pionera en este

tema como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), en el cual se implemento la búsqueda y valoración critica

sobre la temática orientado a los al análisis de documentos jurídicos, entre ellos

jurisprudencias, leyes especiales y orgánicas, decretos y la mas importante por su

carácter supremo la Carta Magna de la Republica, así como la recopilación

bibliográfica.

Nivel de la Investigación:

Este se refiere al grado de profundidad con que se aborda un fenómeno u

objeto de estudio (Manuel Gross 2010). De acuerdo a la naturaleza del estudio de

la presente investigación, reúne las características de un estudio descriptivo y

documental. El descriptivo según CABALLERO ALEJANDRO (2004), “Sirven

para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes.

Permiten detallar el fenómeno estudiado básicamente a través de la medición de

uno o más de sus atributos. Estos estudios describen la frecuencia y las

características más importantes de un problema”.

Fases Metodológicas:

En esta etapa, se plasma la forma en que la cual se obtendrán los

resultados de los objetivos plantados.

Fase 1) Reseñar la figura de los intereses en el ámbito de las

obligaciones en Venezuela.

Definición_ Reseñar: Contar en forma breve y clara algún asunto o

hecho.

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Instrumento de Recolección de Datos: Esta, va permitir asignar valores a

los objetivos motivos de estudio, de tal forma que sea precisa y veras.

En esta investigación, los instrumentos serán el “Código Civil Venezolano

vigente” y el “Código de Comercio Venezolano vigente”

Fase 2) Examinar la figura de los intereses en el área tributaria.

Definición_ Examinar: Investigar con diligencia y cuidado una cosa o un

tema.

Instrumento de Recolección de Datos: Código Orgánico Tributario

vigente (2001)

Fase 3) Analizar la jurisprudencia que corresponde a la causación de

los intereses moratorios.

Definición_ Analizar: Capacidad humana que permite examinar un todo,

en sus diversas partes componentes en busca de una síntesis o comprensión.

Instrumento de Recolección de Datos: Sentencia de fecha 17 de

noviembre de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso:

PFIZER VENEZUELA S.A. Magistrado ponente, Arcadio Delgado Rosales.

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Capitulo V

Resultados, Recomendaciones y Conclusiones.

Este capitulo se dedicará a mostrar los resultados de las fases

metodológicas, las conclusiones y recomendaciones obtenidas a través de la

investigación en este proyecto.

Resultados de Fases Metodológicas:

Fase I. Reseñar la figura de los intereses en el ámbito de las

obligaciones en Venezuela.

Datos Obtenidos: Los intereses moratorios son regulados, por el Código

Civil Venezolano, en el artículo 1180, el cual establece que si el deudor incurriere

en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el pago de los

intereses convenidos y a falta de éste, el pago del interés legal, enfocando de esta

manera la mora en el ámbito de las obligaciones en Venezuela, se constituye,

como un resarcimiento a los daños y perjuicios ocasionados por la falta de

cumplimiento de su obligación.

De la igual forma, el código de Comercio Venezolano, en su artículo 108

establece, con respecto a las deudas mercantiles de sumas de dinero liquidas y

exigibles, que éstas devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado,

siempre que este no exceda del doce porciento 12% anual.

De esta manera, ambos instrumentos legales sirven de base para afirmar

que los intereses de mora son obligaciones por parte del deudor, causadas al

acreedor por la falta de pago correspondiente, debiendo ser esta cumplida con el

único fin de resarcir los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.

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Fase II. Examinar la figura de los intereses en el área tributaria.

Datos Obtenidos: En el campo tributario, los intereses moratorios son

regulados por el Código Orgánico Tributario Venezolano, que en su artículo 66,

define la forma de causarse la obligación de pagar intereses moratorios. El

mencionado articulo, define la forma de determinar el interés de mora aplicable

ante el incumplimiento. El hecho de que sean de Pleno Derecho, significa la

producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley, con independencia de

acto o voluntad de las partes. Los supuestos en los que el interés moratorio, es

pertinente, son a la larga ambiguos o desconocidos por la mayoría de las personas

que incurren en ellos, sin contar con aquellas que por ignorancia, creen que al

momento de interponer recursos legales en vía Administrativa o Judicial tales

intereses quedan suspendidos. Aun cuando el parágrafo único, del artículo

señalado con anterioridad, deja claro que, “Aun si se hubieren suspendido los

efectos del acto en vía administrativa o Judicial se causarán los intereses

moratorios”.

Fase III. Analizar la jurisprudencia que corresponde a la causación de

los intereses moratorios. (Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: PFIZER

VENEZUELA S.A. Magistrado ponente, Arcadio Delgado Rosales.)

Datos Obtenidos: La presente sentencia consta de una solicitud de

revisión de sentencia Nº 00557 de fecha 07 de mayo de 2008 incoada por la

contribuyente PFIZER VENEZUELA S.A., donde el Tribunal Superior

Contencioso Tributario de la Región Central, declaro PARCIALMENTE con

lugar un Recurso Contencioso Tributario, todo esto con respecto a la obligación

de pagar el monto determinado y liquidado en la misma, en cuanto a la

procedencia de la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del

impuestos sobre patente de industrias y comercio (hoy impuesto sobre actividades

económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) causado y no

liquidado, y la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente

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por los intereses moratorios correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre

el mes de septiembre 2001 y noviembre 2003 (26 meses). En esta sentencia se

evidencia, un cambio de criterio en la figura de los intereses moratorios.

Para los periodos fiscales que estaban regidos bajo la vigencia del Código

Orgánico Tributario Venezolano de 1994 “Los intereses moratorios se generaban

desde la oportunidad que la obligación se hace exigible”, es decir, una vez que el

respectivo reparo formulado por la administración tributaria adquiriese fuerza,

bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado

definitivamente firmes las decisiones dictadas con ocasión de los recursos

interpuestos y no inmediatamente después del vencimiento para el pago. La Sala

Político Administrativa fundamentó su decisión en la sentencia objeto de revisión,

en la de Sala Constitucional en el caso TELCEL, C.A. en la cual se interpreto el

artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto de la oportunidad

para que se generen los intereses moratorios, los cuales se producen una vez que

la obligación tributaria se hace exigible, esto es, desde el vencimiento del plazo

concedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin haberse

suspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso, o bien

porque no se hubiere impugnado legalmente, o ya fueron decididos los recursos y

se ha declarado firme el acto de liquidación objeto de impugnación; dejando claro

que dicho criterio jurisprudencial es aplicable tanto al imperio del Código de 1994

como para el vigente.

Señaló el solicitante que, “con la entrada en vigencia del Código Orgánico

Tributario Vigente de 2001, específicamente el parágrafo único del articulo 66 el

cual establece: Los intereses moratorios se causaran aun en el caso que hubieran

sido suspendidos los efectos del acto en vía administrativa o judicial; se puso fin a

las divergencias de criterios adoptados por lo que respecta a periodos fiscales

regidos por los Códigos Orgánicos Tributarios de 1982 y 1994, dicha disposición

del parágrafo único, representa sin lugar a dudas, una manifestación inequívoca de

la voluntad del legislador de modificar el contenido de la doctrina y jurisprudencia

tradicional y en tal sentido consagra que durante el tiempo que este pendiente de

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decisión el recurso jerárquico (suspensión de los efectos en vía administrativa) o

el contencioso tributario (suspensión de los efectos en vía judicial) corren los

intereses sobre las cantidades liquidas a aquellos actos que provocaron la

interposición de los recursos jerárquicos o contencioso tributario”. Es decir, que

este criterio, no solo se aparto del criterio de la Sala Constitucional en materia de

intereses moratorios, sino que incurrió en un error grave y grotesco de

interpretación al aplicar de manera extensiva a las obligaciones tributarias

correspondientes al ejercicio fiscal, comprendido entre el mes de septiembre de

2001 y el mes de noviembre de 2003, la interpretación constitucional que había

hecho la Sala Constitucional, en materia de intereses moratorios para los periodos

fiscales vigentes bajo el Código de 1994.

Decidiendo así CON LUGAR, la revisión solicitada, en razón de que la

Sala Político Administrativa, no solo se aparto de la jurisprudencia sino que aplico

un nuevo criterio de manera retroactiva. Analizando los intereses moratorios

impuestos a la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A, responden a

periodos fiscales regidos, bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario del 17

de octubre de 2001, el cual prevé en su articulo 343, que las normas vinculadas

con los intereses moratorios resultaban aplicables a partir del día siguiente a la

publicación del código.

Enmarcando así un nuevo criterio, con respecto a los intereses moratorios,

en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual difiere de lo

pautado en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, y con ello del

criterio jurisprudencial sostenido por la sala sobre los intereses moratorios

surgidos durante los periodos fiscales regidos bajo la vigencia de este ultimo

código, es decir, la norma aplicable a partir de esta decisión y de las

subsiguientes, el criterio aplicable será, el establecido en el articulo 66 del Código

Orgánico Tributario Venezolano, el cual consagra la obligación de pago que tiene

el deudor hacia al acreedor, en el tiempo convencido para ello, y la falta de este

generara de pleno derecho, intereses moratorios, contados desde, el vencimiento

del plazo establecido para el pago hasta la extinción total de la deuda.

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Conclusiones.

El objeto de esta investigación era delimitar el momento en el que se hace

exigible el interés moratorio y la determinación de las consecuencias que genera

el cobro de este interés moratorio tanto en el contribuyente como en la

Administración Tributaria, mediante el estudio de las obligaciones en el área

tributaria y análisis jurisprudencial que corresponde a la causación de dicho

interés. Este objetivo busco el criterio correspondiente, actual y aplicable a la

figura de los intereses moratorios en el ámbito tributario Venezolano.

Los intereses moratorios no se causan sino frente a una obligación

tributaria determinada mediante un acto administrativo definitivamente firme y

por tanto, líquida y exigible dentro de un plazo legalmente establecido.

No queda duda de que la exigibilidad, como se había venido interpretando

por el Supremo Tribunal, en su Sala Político-Administrativa, es presupuesto de la

indemnización por mora allí prevista. Consecuencialmente, los intereses

moratorios deben calcularse a partir de la fecha en que, habiéndose determinado y

liquidado el impuesto a pagar y siendo exigible la obligación, el contribuyente

incurrió en mora y no desde el día siguiente a aquel en que termina el ejercicio

respectivo. Estos intereses suponen una obligación dineraria cuyo objeto es una

cantidad líquida concretamente, un impuesto definitivamente exigible y liquidado

con expresión de su monto. Cuando se prevén los intereses moratorios en el

Código Orgánico Tributario se evidencia la necesidad de observar un plazo

(precisamente para determinar el incumplimiento de la contraprestación) dentro

del cual ha de realizarse el pago y un acto administrativo definitivamente firme

que así lo disponga en atención a las disposiciones legales pertinentes, so pena de

que el contribuyente incurra en mora respecto de su obligación fiscal. Vuelve,

pues, esta Corte, en base a los razonamientos que preceden, al criterio que

pacíficamente había venido sosteniendo hasta el 7 de abril de 1.999, en el sentido

de que se retoma la exigibilidad de la deuda tributaria como elemento esencial

para que se causen los intereses, de acuerdo con los principios que regulan esta

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figura como resarcimiento al retardo en el cumplimiento de las obligaciones

civiles (tributarias en este caso).

Aplicando esta interpretación propia del derecho civil al ámbito tributario

se deduce que, el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria (contribuyente o

responsable) debe por una parte, estar en conocimiento del crédito tributario que

se le imputa, para afirmar así que la citada obligación cumple con el requisito de

ser cierta. De igual forma, la obligación tributaria reclamada por el sujeto activo

(Administración Tributaria) debe estar determinada en un acto administrativo,

para que se evidencie así la condición de liquidez y por último, no debe su pago

estar sometido a un término o plazo suspensivo, lo cual la hace exigible.

Recomendaciones.

Dentro de este proyecto de investigación, siempre se desea que exista una

mejora del mismo por ello se recomienda en primer lugar, a los futuros

estudiantes que tengan interés en este tema o relacionado, la complementación del

mismo a través de los mecanismo que a partir de este momento surjan para el

calculo de los intereses moratorios y sus consecuencias así como el cobro del

mismo.

Ampliar los conocimientos del personal que labora en la Gerencia de

Administración, mediante programas de actualización en materia de intereses

moratorios, para tomar decisiones oportunas y así evitar el retraso en el trabajo y

pérdida de tiempo.

Solicitar información al SENIAT o recurrir a asesores tributarios que les

permitan conocer y fortalecer cada uno de los aspectos que conforman las

obligaciones establecidas en las leyes para el cobro de los intereses moratorios.

Es importante que el deudor lleve un control de los vencimientos de sus

obligaciones para que pueda planificar sus pagos y así cumplir oportunamente con

los pagos.

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