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Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su póliza. CONDICIONES GENERALES Pág. 1 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE 3 2 CONCEPTOS Y DEFINICIONES 3 3 OBJETO DEL SEGURO 6 3.1. Edificio 6 3.2. Mobiliario y enseres personales 8 3.3. Objetos de valor especial 8 3.4. Joyas 8 3.5. Dinero 8 4 EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES 9 4.1. Bienes excluidos de todas las modalidades 9 4.2. Límites por siniestro y franquicias 10 5 CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) 10 6 ÁMBITO TERRITORIAL 11 7 BASES DEL CONTRATO 11 7.1. Documentación 11 7.2. Declaraciones del tomador 11 8 COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO 12 8.1. Entrada en vigor 12 8.2. Duración del seguro y prórrogas 12 9 PAGO DE LA PRIMA 12 9.1. Persona obligada al pago 12 9.2. Lugar del pago 13 9.3. Impago de la prima 13 10 DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO 13 10.1. Agravación del riesgo 13 10.2. Disminución del riesgo 14 11 DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS 14 12 TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS 14 13 QUÉ HACER EN CASO DE UN SINIESTRO 15 13.1. Obligaciones en caso de siniestro 15 13.2. Derecho de acceso 16 13.3. Fijación de los daños 16 13.3.1 Mutuo acuerdo 16 13.3.2 Sistema pericial 16 13.4. Normas de tasación 17 13.5. Determinación de la indemnización 17 13.6. Compensación de capitales 18 13.7. Pago de la indemnización 18 13.7.1 Norma general 18 13.7.2 Dictamen pericial inatacable 18 13.7.3 Dictamen pericial impugnado 19 13.7.4 Existencia de acreedores 19 13.8. Subrogación 19 13.9. Derecho de repetición 19 SUMARIO Domicilio Social: Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid Teléfono 902 308 585 [email protected] www.ges.es C.I.F. A-28008712. Rgtro. Mercantil de Madrid. Hoja 5.815. Folio 153. Tomo 193. 04 - 2015 Sec. 3.ª Libro de Sociedades Insc. 1.ª Mod. 1995* GESHOGAR

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Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesenen un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca todasu póliza.

CONDICIONES GENERALES Pág.1  DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE 32  CONCEPTOS Y DEFINICIONES 33  OBJETO DEL SEGURO 6

3.1. Edificio 63.2. Mobiliario y enseres personales 83.3. Objetos de valor especial 83.4. Joyas 83.5. Dinero 8

4  EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES 94.1. Bienes excluidos de todas las modalidades 94.2. Límites por siniestro y franquicias 10

5  CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) 106  ÁMBITO TERRITORIAL 117  BASES DEL CONTRATO 11

7.1. Documentación 117.2. Declaraciones del tomador 11

8  COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO 128.1. Entrada en vigor 128.2. Duración del seguro y prórrogas 12

9  PAGO DE LA PRIMA 129.1. Persona obligada al pago 129.2. Lugar del pago 139.3. Impago de la prima 13

10  DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO 1310.1. Agravación del riesgo 1310.2. Disminución del riesgo 14

11  DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS 1412  TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS 1413  QUÉ HACER EN CASO DE UN SINIESTRO 15

13.1. Obligaciones en caso de siniestro 1513.2. Derecho de acceso 1613.3. Fijación de los daños 16

13.3.1 Mutuo acuerdo 1613.3.2 Sistema pericial 16

13.4. Normas de tasación 1713.5. Determinación de la indemnización 1713.6. Compensación de capitales 1813.7. Pago de la indemnización 18

13.7.1 Norma general 1813.7.2 Dictamen pericial inatacable 1813.7.3 Dictamen pericial impugnado 1913.7.4 Existencia de acreedores 19

13.8. Subrogación 1913.9. Derecho de repetición 19

SUMARIO

Domicilio Social:Plaza de las Cortes, 2. 28014 MadridTeléfono 902 308 [email protected]

C.I.F. A-28008712. Rgtro. Mercantil de Madrid. Hoja 5.815. Folio 153. Tomo 193. 04 - 2015Sec. 3.ª Libro de Sociedades Insc. 1.ª

Mod. 1995*

GESHOGAR

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14  COMUNICACIONES 1915  PRESCRIPCIÓN COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE... 20

15.1. Prescripción 2015.2. Competencia de jurisdicción 2015.3. Arbitraje 2015.4. Extinción 2015.5. Nulidad 20

16  INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 2117  CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE... 21

17.1. Daños a los bienes 2117.2. Resumen de normas legales 22

17.2.1 Acontecimientos extraordinarios 2217.2.2 Riesgos excluidos 2217.2.3 Extensión de la cobertura 23

17.3. Procedimientos de actuación en caso de siniestro indemnizable... 23

RIESGOS ASEGURADOS

1  DAÑOS A LOS BIENES 24Incendio, Explosión y Caída del Rayo 24Daños y Gastos Diversos 25

Actos de vandalismo o malintenconados 25Lluvia, viento, pedrisco y nieve 25Daños en aparatos eléctricos 25Daños en instalaciones eléctricas 25Muebles en terrazas y jardines 26Inundación 26Acción del humo 26Impacto de vehículos terrestres 26Caída de aeronaves o astronaves 26Salvamento, desescombro y demolición 26Traslado temporal como propietario 27Traslado temporal como inquilino 27Pérdida de alquileres 27Reposición de documentos 27

Daños propios por agua 27Restauración estética 28Pérdida de alimentos refrigerados 28

2  APROPIACIÓN ILEGAL 28Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo 28

Robo o atraco 28Objetos en cuarto trastero 29Hurto 29

Robo y atraco fuera de la vivienda 29Pérdida de llaves 30Bienes temporalmente desplazados 30

3  CRISTALES 30Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria 30

4  RESPONSABILIDAD CIVIL 31Responsabilidad civil general 31

Vida privada 31Cabeza de familia 32Inmobiliaria como propietario 32Inmobiliaria como inquilino 32Animales domésticos 32

5  ASISTENCIA 35Envío de profesionales 35Ambulancias 35Cerrajería urgente 35Televisión y vídeo 35Electricidad de Emergencia 36Hotel 36Restaurante 36Lavandería 36

Solicitud del servicio 36Prestación 37Garantía de los servicios 37Tarifas 37Pago de las instalaciones solicitadas 37

6  SERVICIO BRICOHOGAR (Manitas) 376.1. Servicio bricohogar 376.2. Sistema para la prestación del servicio. Límites. 396.3. Solicitud 39

7  ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA 398  RECLAMACIÓN DE DAÑOS 399  CLÁUSULAS ESEPCIALES 40

Préstamo hipotecario 40

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Condiciones Generales

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1 DOCUMENTACIÓN

CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN

APLICABLE

El presente contrato se rige por lodispuesto en las siguientesdisposiciones:

• Ley de Contrato de Seguro 50/1980de 8 de octubre (en adelante LCS).

• Ley Orgánica de Protección deDatos de Carácter Personal 15/1999de 13 de diciembre.

• Ley de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados 30/1995 de 8de noviembre (en sus disposicionesvigentes).

• Texto refundido Ley de Ordenación ySupervisión de los SegurosPrivados, RD 6/2004, de 29 deoctubre.

• Reglamento de Ordenación ySupervisión de los SegurosPrivados, RD 2.486/1998, de 20 denoviembre.

• Texto refundido del Estatuto Legaldel Consorcio de Compensación deSeguros, RD 7/2004, de 29 deoctubre.

• Reglamento de los comisionadospara la defensa del cliente deservicios financieros, RD 303/2004,de 20 de febrero.

• Orden ECO/734/2004, de 11 demarzo, sobre los departamentos yservicios de atención al cliente y el

defensor del cliente de las entidadesfinancieras.

• Protocolos y acuerdos marco entreasegurador y mediadores.

Y por lo convenido en estasCondiciones Generales de la póliza,las cláusulas limitativas, CondicionesParticulares, y condiciones especialessi las hubiese, además de por losapéndices que recojan lasmodificaciones de todo ello,acordadas por las partes.

2 CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Ges Seguros y Reaseguros, S.A., esla entidad que emite esta póliza, quemediante el cobro de la prima asumela cobertura de los riesgos recogidosen este contrato.

Ges tiene su domicilio en Plaza de LasCortes, 2. 28014 - Madrid (España), yestá sometida al control de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos dePensiones del Ministerio de Economía.

Póliza: Documento que contiene lascondiciones que regulan el seguro.Forman parte de la póliza lasCondiciones Generales, las especiales,las particulares que individualizan elriesgo y los suplementos o apéndicesque se emitan para completar oactualizar la misma.

También, toda la información aportadaa efectos de valoración del riesgo yque haya cumplimentado el tomador.

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Tomador: Usted, quién contrata elseguro con Ges y a quiencorresponden los derechos yobligaciones que se derivan del mismo.

Asegurado: Titular del interés objetode este seguro y que en defecto deltomador, asume las obligaciones yderechos derivados del contrato.tomador y asegurado son la mismapersona, salvo que se diga lo contrarioen las Condiciones.

Beneficiario: Persona quien, previadesignación por usted, tomador oasegurado, percibirá la indemnización,asistencia o capitales establecidos enla póliza.

Tercero: Cualquier persona, exceptosu cónyuge, hijos, padres u otraspersonas que convivan con usted oque trabajen para usted en la viviendaasegurada.

Prima: Precio del seguro, incluidos losrecargos, tasas e impuestoslegalmente repercutibles.

Siniestro: Cualquier daño y/o pérdidacausado accidentalmente cubierto poreste contrato y que se produzca bajola vigencia del mismo. Todos losdaños o pérdidas que tengan pororigen una misma causa constituiránun único y mismo siniestro.

Franquicia: Participación que ustedasume en los siniestros en la forma ycuantía fijadas en la póliza, que sededucirá de la indemnización quecorresponda en cada siniestro.

Robo: Sustracción o apoderamientoilegítimo de los bienes asegurados,mediante actos que impliquen fuerzaen las cosas para acceder al lugardonde éstas se encuentran, oviolencia o intimidación en laspersonas, o introduciéndoseclandestinamente en las viviendas

donde se encuentran los bienes,mediante la concurrencia de lassiguientes circunstancias:

- Escalamiento.

- Rompimiento de pared, techo osuelo o fractura de puerta oventana.

- Uso de llaves falsas tales como:

• Las ganzúas u otros instrumentosdestinados especialmente paraejercitar el delito de robo.

• Las llaves legitimas sustraídas alpropietario.

• Cualesquiera otras que no seanlas destinadas por el propietariopara abrir la cerradura violentadapor el culpable.

Atraco: Asalto para sustraer oapoderarse ilegítimamente de losbienes asegurados mediante actosque impliquen violencia o intimidaciónsobre las personas que los vigilan ocustodian.

Hurto: Sustracción o apoderamientoilegítimo en el interior de la vivienda,de los bienes asegurados, medianteactos que no impliquen fuerza en lascosas ni violencia o intimidación sobrelas personas.

Acto vandálico: Acto cometido porpersonas que destruyen y promuevenescándalos con intención de hacerlo ysin respeto ni consideración por cosaalguna.

Caja fuerte: Aquella que comoelemento de cierre disponga, almenos, de una cerradura más unacombinación que actúen sobre elpestillo de cierre para el bloqueo desu apertura; cuyas paredes seencuentren enteramente construidasde acero templado y/u hormigón omaterial que por sus características

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ofrezca análoga resistencia a lapenetración y al fuego, así como quese halle empotrada en la pared o quecuente con un peso mínimo de 100kg, o convenientemente anclada alsuelo o pared.

Puerta de seguridad: Se considerapuerta de seguridad aquella quereúne, como mínimo, los siguientesrequisitos:

- Estar provista de cerradura deseguridad con 3 puntos de anclaje obien de 2 cerraduras de seguridad.

- Estar construida de maderacompacta de 45 milímetros deespesor como mínimo y plancha deacero con un grosor de 1 milímetro.

- Tener reforzados los puntos desujeción del marco a la pared.

Vigilancia permanente: Se entenderácomo tal cuando la viviendaasegurada o el edificio donde seincluya esta, tengan contratadoservicio de vigilancia permanente 24horas al día, 365 días al año, conempresa de seguridad.

Alarma: Sistema conectado a centralde seguridad que mediante unmecanismo protege al menos, lasventanas y puertas de acceso y zonasde paso del interior de la vivienda yalerta del intento de penetración o dela presencia de intrusos en la viviendaasegurada. El contrato con la centralde seguridad debe estar en vigor.Deberá existir además un sistemaalternativo de alimentación mediantebaterías o pilas en caso de fallos en elsuministro eléctrico y algún sistemaque detecte los intentosmalintencionados de bloqueo odesconexión de la instalación.

Acreedor: El titular de un derecho realde hipoteca o de prenda o de un

crédito privilegiado sobre los bienesasegurados.

Suma asegurada: La cantidad fijadaen cada una de las partidas de lapóliza, que constituye el límite máximode la indemnización a pagar por todoslos conceptos por el Asegurador, encaso de siniestro.

Bienes asegurados: Los que sonobjeto de cobertura por la póliza, yque están expresamente definidos enlas Condiciones Generales de lamisma.

Valor de nuevo: Valor de adquisiciónque tienen los bienes asegurados,cuando son nuevos en el mercado enel momento inmediatamente anterior ala ocurrencia del siniestro, o el costede reemplazo con materiales nuevosde clase, calidad y capacidadoperativa similares. No se aplicadepreciación alguna por uso,envejecimiento, conservación, etc.:

- En el caso del edificio, será el valorde reconstrucción a nuevo.

- En el caso del mobiliario y enserespersonales, será el valor de sucompra en esa fecha.

Valor real: Valor que tienen los bienesasegurados en el momentoinmediatamente anterior a laocurrencia del siniestro. Esto es, suvalor en estado nuevo menos sudepreciación por uso y antiguedad.

Primer riesgo: Se garantiza unacantidad determinada hasta la cualqueda cubierto el riesgo. No se tieneen cuenta la relación entre el valor delos bienes y los capitales aseguradosen el momento del siniestro, por loque no hay aplicación de la reglaproporcional.

Sobreseguro: Cuando la póliza estácontratada con un capital asegurado

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superior al valor efectivo de los bienesasegurados. En caso de siniestro, Gesindemnizará el daño efectivamentecausado.

Infraseguro: Cuando el valor delcapital asegurado contratado en lapóliza es inferior al valor real de losbienes asegurados. El infraseguro dalugar, en caso de siniestro, a laaplicación de la regla proporcional.

Regla proporcional: En caso deexistir infraseguro, Ges, salvo pacto encontrario, solamente estará obligado apagar en caso de siniestro laproporción existente entre el capitalasegurado y el valor real del bienasegurado, realizadas estasvaloraciones en el momentoinmediatamente anterior a laocurrencia del siniestro.

Daños materiales: La destrucción odeterioro de los bienes asegurados,en el lugar descrito en la póliza.

Daño personal: Lesión corporal omuerte causadas a personas físicas.

Regla de equidad: Cuando lascircunstancias del riesgo seandistintas de las conocidas por Ges,por inexactitud en sus declaraciones opor agravación posterior del riesgo sinque usted nos lo haya hecho saber, laindemnización se reduciráproporcionalmente a la diferenciaentre la prima convenida y la quehubiese aplicado de haberse conocidola verdadera entidad del riesgo. Porejemplo, si usted hubiese declaradouna superficie construida inferior a larealmente establecida en la escriturade su vivienda.

Uso de la vivienda:- Residencia habitual: aquellavivienda en la que usted residehabitualmente.

- Residencia secundaria: aquellavivienda en la que usted no residehabitualmente, es decir, la utilizaesporádicamente, en fines desemana, vacaciones o períodossimilares.

- Arrendada: vivienda en alquiler o enla que usted consiente su uso aotras personas.

- Deshabitada: la que permanece porun periodo superior a 90 díasconsecutivos no ocupada.

3 OBJETO DEL SEGURO

Son bienes asegurables por esteseguro de Hogar el edificio(continente); el mobiliario y enserespersonales (contenido); o ambascosas según se determine enCondiciones Particulares.

3.1. Edificio

Se entiende por edificio:

- La parte del edificio destinado avivienda que se describe en lasCondiciones Particulares, así comolas dependencias anexas del mismo,tales como garajes o plazas deaparcamiento, trasteros, leñeras ybodegas. Tratándose de chalets, seincluyen las edificaciones auxiliaressituadas dentro del recinto tapiado,como cobertizos, garajes y casetas.

- Los cimientos, paredes, techos,suelos, puertas y ventanas de lavivienda asegurada.

- Las instalaciones fijas, que formenparte de la vivienda asegurada ysean de uso privativo del asegurado,de calefacción (incluyendo calderas y

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calentadores) y refrigeración; agua,electricidad y gas; las sanitarias(incluyendo loza sanitaria de losbaños, lavabos, mamparas fi jas,fregaderos y similares, propios decocinas, cuartos de baño ylavaderos); las telefónicas einstalaciones, aparatos o elementosde seguridad.

- Las vallas, cercas, muros y cualquierotra obra de cerramiento quedelimite la propiedad de la viviendaasegurada, aceras, farolas y vialessiempre que se encuentren en elinterior de la finca. Siempre y cuandono presenten defectos deconstrucción. Tales como:

- Insuficiencia de orificiosdestinados para la evacuación deaguas.

- La cimentación sea proporcional ala presión ejercida de tierra másagua.

- La distancia entre los pilares nodebe ser nunca superior a tresmetros, pudiendo ser inferiordependiendo de la altura del muroo valla.

- Tratándose de chalets, arbolado,piscinas, zonas de recreo y demáselementos fijos de jardín.

- Las antenas fijas de radio ytelevisión, así como los toldos,persianas embutidas en su carril,contraventanas y cualquier otroelemento de cierre instalado y lasplacas solares de su uso particular.

- Las instalaciones de decoración(moquetas, persianas, toldos,parque, y similares). Sin embargo,tendrán la consideración demobiliario y no forman parte delcontenido las librerías y elementosfijos de madera o de materiales no

constructivos que se hubierenincorporado a la vivienda sobre lasparedes originales, así como elmobiliario de cocina y loselectrodomésticos.

- Si usted es arrendatario ousufructuario de la vivienda(inquilino), podrá realizar elaseguramiento de las obras deacondicionamiento, reforma, mejorasy adaptación de la vivienda por“obras de reforma o mejora”. Laforma de aseguramiento será aprimer riesgo, siendo el límitemáximo de indemnización porsiniestro, el valor de las obrasdeclarado en las Condiciones.

- Particulares. Se considerará comotal, la puerta exterior de la vivienda aefectos de la cobertura de daños porrobo o su intento.

- La parte proporcional de loselementos comunes del inmueblecuando exista propiedad horizontal.No obstante, la efectividad de estacobertura queda subordinada a que,una vez producido el daño amparadopor este contrato, los órganos degobierno de la comunidad acuerdenformalmente una cuota extraordinariapara cubrir los gastos de reparacióny giren los correspondientes recibosnominales al efecto dependiendo dela cuota de participación que lescorresponda.

No podrán ser objeto de seguroaquellas viviendas en las que seejerza (en ellas o en sus parcelas)cualquier tipo de negocio o industria.

Por excepción, no se consideranegocio o industria el ejercicio, porparte del titular de la vivienda, de unaprofesión liberal: abogado, médico,agente de seguros o profesionessimilares.

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La construcción del edificio debe sersólida, entendiendo por construcciónsólida aquella realizada a base deladrillo, bloques de cemento,hormigón, madera tratada y similares,o piedra, con cubierta de materialesincombustibles: fibrocemento, baldosa,pizarra, ladrillo, teja, etc.

3.2. Mobiliario y enserespersonales

Siempre que se encuentren en elinterior de su vivienda o en susdependencias anexas cerradas conllave, el conjunto de:

- Muebles, objetos de decoración,incluyendo los electrodomésticos,equipos eléctricos y electrónicos.Librerías y otros paramentos fijos demadera o materiales noconstructivos.

- Objetos de uso personal.

- Enseres domésticos.

No quedan comprendidos comomobiliario y enseres del hogar:

- Los vehículos a motor, caravanas,remolques, embarcaciones derecreo, salvo declaración expresa enCondiciones Particulares, ni en casoalguno, los objetos en ellosdepositados.

- Los valores mobiliarios públicos yprivados ni efectos de comercio.

- Los billetes de banco, excepto encuanto a la cobertura de robo ysiempre que así se establezca enCondiciones Particulares.

- Los animales vivos.

- Los muestrarios profesionales, ocualquier objeto o elemento de usoexclusivamente profesional.

3.3. Objetos de valor especial

Se considera como tal a los efectosde esta garantía única yexclusivamente:

- Los cuadros, tapices, alfombras,esculturas, objetos artísticos y/ohistóricos, cuberterías de plata,peletería, colecciones filatélicasy/o numismáticas (excepto oro),manuscritos, libros de valorespecial (incunables), aparatos devisión y sonido, los ordenadorespersonales y los equipos deradioaficionado, instrumentosmusicales y armas de fuego(siempre que cumplan lanormativa legal sobre guarda ycustodia de armas de fuego).

- No se consideraran objetos devalor todos aquellos que aunestando contenidos en estarelación no superen la cantidad de1.200 €.

3.4. Joyas

Se entiende como tal, los objetos deplata, platino, oro con o sin perlas opiedras preciosas o semipreciosas,engarzadas destinadas a uso oadorno personal.

También se consideran joyas lasmonedas de oro aun cuando lasmismas formen parte de colecciones.

3.5. Dinero

Como dinero se entenderá tanto elefectivo como los cheques u otrosmedios de cobro o pago de caráctersimilar, así como las tarjetas de crédito,entendiendo como tal, además deéstas, las bancarias y las de compra.

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4 EXCLUSIONES, LÍMITES Y

FRANQUICIAS GENERALES

4.1. Bienes excluidos de todas lasmodalidades

Ges no cubre en ningún caso losdaños y pérdidas originados oproducidos por:

- Los vehículos a motor así comolos remolques, caravanas,embarcaciones y sus accesoriosque no figuren relacionados ycubiertos expresamente en lasCondiciones.

- Particulares de la póliza.

- Dolo o mala fe del asegurado otomador del seguro.

- Guerra, invasión, fuerza o golpemilitar, rebelión, sedición o terrorismo.

- Hechos de carácter político o social,motines, alborotos, tumultospopulares y actuaciones de lasFuerzas Armadas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

- Cualquier modificación de laestructura atómica de la materia,reacción o radiación nuclear ocontaminación radiactiva.

- Los daños, cuyo origen sea eldeliberado incumplimiento denormas u ordenanzas sobreconservación y mantenimiento deedificios, maquinaria o instalaciones.

- Los daños producidos por hechos ofenómenos que se encuentrencubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, asícomo los perjuicios indirectos que deellos se deriven, o cuando dichoorganismo no admita la efectividaddel derecho de los asegurados por

incumplimiento de alguna de lasnormas establecidas en elreglamento y disposicionescomplementarias vigentes en lafecha de su ocurrencia, ni cuando losdaños producidos sean calificadospor el gobierno de la nación como decatástrofe o calamidad nacional.

- Las diferencias entre los dañosproducidos y las cantidadesindemnizadas por el Consorcio deCompensación de Seguros, en razónde la aplicación de franquicias,detracciones o aplicación de reglasproporcionales u otras limitaciones.

- Daños materiales consecuencia de laomisión de realización de reparacionesu operaciones de mantenimientoindispensables para el normal estadode conservación del inmueble y susinstalaciones, tal y como se especificaen el artículo 16 de la Ley deOrdenación de la Edificación.

- Las multas y sanciones de cualquiertipo.

- Daños derivados de actividades oresponsabilidades que deban serobjeto de cobertura por un seguroobligatorio.

- Los daños producidos por termitas,gusanos, polillas, o cualquier plagade insectos; vicio propio o defectolatente, error de diseño, de montajeo construcción; fabricacióndefectuosa o utilización demateriales defectuosos en eldesarrollo, proceso o fabricación;desgaste o deterioro inherente al usode los bienes, averías de tipomecánico, eléctrico o electrónico;evaporación, erosión, corrosión,oxidación, arañazos, raspaduras,desconchados, incrustaciones,podredumbre, moho, humedad osequedad de la atmósfera,

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temperaturas extremas o cambiosextremos de temperatura; cambiosde color, textura, sabor, y acabado, amenos que estos hechos sean comoconsecuencia de un riesgogarantizado por la póliza.

- Asentamiento, deslizamientos ohundimientos del terreno,contracción, dilatación yagrietamiento del riesgo asegurado,a menos que estos hechos seancomo consecuencia de un riesgogarantizado por la póliza.

- Daños causados como consecuenciade cualquier clase de contaminación.

- Expropiación, confiscación,nacionalización, requisa o daños enlos bines asegurados por imperativode cualquier gobierno o autoridad(de hecho o de derecho).

- Accidentes del fumador, o cuandolos objetos caigan aisladamente alfuego, salvo que estos hechosocurran con ocasión de un incendiopropiamente dicho.

- Los daños ocasionados cuando losagentes atmosféricos penetren porpuertas, ventanas u otras aberturasque hayan quedado sin cerrar o cuyocierre fuera defectuoso, a menos queestos hechos sean comoconsecuencia de un riesgogarantizado por la póliza.

- Descabalamiento de colecciones,juegos, equipos y conjuntos demuebles o bienes.

4.2. Límites por siniestro yfranquicias

Los límites monetarios por siniestro paracada garantía asegurada vendrándeterminados bien en estas CondicionesGenerales o en el documento adjunto a

las mismas, denominado “CondicionesParticulares”, al igual que las franquicias,si hubiera lugar.

FRANQUICIA GENERAL OPCIONAL

Usted podrá asumir como propia y, siasí lo solicita, una franquicia generalque afectará a todas las garantíasamparadas por la póliza, con excepciónde las que ya la posean, y que en sucaso, vendrá determinada en lasCondiciones Particulares de la póliza.

La contratación de esta franquiciarepercutirá en la determinación de laprima de seguro.

5. CLÁUSULA DE GARANTÍA

ANUAL REVALORIZABLE (GAR)

Si así se conviene, los capitalesbásicos, la prima correspondiente, loscapitales específicos de las garantíasy las cantidades monetarias que se fijan como límite de indemnización ocomo franquicia en estas CondicionesGenerales, excepto las garantizadas aprimer riesgo, quedan modifi cados encada vencimiento anual, siguiendo lasfluctuaciones del Índice de Precios alConsumo (Conjunto Nacional) vigente,que publica el Instituto Nacional deEstadística en su boletín mensual, opor el que le pudiera sustituir en elfuturo, dándose esta sustitución porpactada, sin necesidad de acuerdoposterior entre las partes, si éstefuese mayor.

Se comparará el último índicepublicado antes de la fecha deemisión de la póliza con el publicadodos meses antes de cada vencimientoanual, obteniendo así el factor derevalorización a aplicar. Los nuevoscapitales básicos se indicarán en el

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recibo de prima y serán losgarantizados durante el periodo anuala que se refiere el recibo.

Usted podrá renunciar al mantenimientode esta cláusula mediante notificaciónescrita a Ges, efectuada, al menos, conun plazo de dos meses de antelación ala conclusión del periodo de seguro encurso.

No quedarán afectados por estacláusula GAR:

- Las franquicias que se fijan en elapartado relativo al Consorcio deCompensación de Seguros.

- Los límites específicamente fijadosen la garantía de Asistencia:ASITUR-HOGAR.

- Las garantías aseguradas a primerriesgo y sus franquicias.

6 ÁMBITO TERRITORIAL

Las garantías del seguro surten efectoen todo el mundo, incluyendo Españay siendo aplicables desde el mismodomicilio del Asegurado (Km 0).

7 BASES DEL CONTRATO

7.1. Documentación

La base de este contrato laconstituyen la solicitud y elcuestionario cumplimentados por eltomador del seguro, así como laproposición, en su caso, quejuntamente con la póliza forman untodo unitario fundamento del seguroque sólo alcanza, dentro de los límitespactados, a los bienes y a los riesgosen ella especificados.

Si el contenido de la póliza difiere dela proposición del seguro o de lascláusulas acordadas, usted podráreclamar a Ges, en el plazo de unmes de la entrega de la póliza, paraque subsane la divergencia existente.Si transcurrido dicho plazo no se haefectuado la reclamación, se aplicarálo dispuesto en la póliza.

El contrato de seguro y susmodificaciones o adiciones deberánser formalizadas por escrito.

7.2. Declaraciones del tomador

La presente póliza se concierta enbase a las declaraciones formuladaspor usted. Si al formular lasdeclaraciones del cuestionario, ustedincurriera en reserva o inexactitudsobre las circunstancias por ustedconocidas que puedan influir en lavaloración del riesgo, se aplicarán lasreglas siguientes:

- Ges podrá rescindir el contratomediante declaración dirigida a usteden el plazo de un mes, a contar delconocimiento de la reserva oinexactitud, haciendo suyas lasprimas del período en curso.

- Si ocurre un siniestro antes de queGes haga dicha declaración, laprestación de ésta se reduciráproporcionalmente a la diferenciaentre la prima convenida y la que sehubiese aplicado de haberseconocido la verdadera entidad delriesgo (Regla de Equidad). Si mediódolo o culpa grave de usted, Gesquedará liberada del pago de laprestación.

El Tomador del Seguro o el Aseguradoquedará exonerado del deber deinformación al Asegurador de manera

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completa y precisa sobre el riesgo, sila Compañía no le somete alcuestionario o cuando, aúnsometiéndoselo, se trate decircunstancias que puedan influir en lavaloración del riesgo y no esténcomprendidas en él.

El Tomador del seguro o el Aseguradodeberán, durante el curso del contrato,comunicar al Asegurador, tan prontocomo le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo ysean de tal naturaleza que si hubieransido conocidas por éste en el momentode la perfección del contrato no lohabría celebrado o lo habría concluidoen condiciones más gravosas.

8 COMIENZO Y DURACIÓN

DEL SEGURO

8.1. Entrada en vigor

El contrato se perfecciona por elconsentimiento, manifestado por lasuscripción de la póliza o deldocumento provisional de coberturapor las partes contratantes.

El seguro comenzará en el día y horaindicados en las CondicionesParticulares de la póliza, una vezfirmado el contrato y siempre que Geshaya cobrado el primer recibo deprima. En caso de demora en elcumplimiento de cualquiera de ambosrequisitos, las obligaciones de Ges,salvo acuerdo en contrario,comenzarán a las veinticuatro horasdel día en que hayan sidocumplimentadas.

Este contrato será nulo si en elmomento de su conclusión no existíael riesgo, hubiera ocurrido el siniestro

o no existiese un interés de usted enla indemnización del daño.

8.2. Duración del seguro yprórrogas

La duración del contrato de seguro sedetermina en las CondicionesParticulares de la póliza y, a suvencimiento, se prorrogarátácitamente por sucesivos periodosanuales. No obstante, cualquiera delas partes puede oponerse a laprórroga mediante notifi cación escritaa la otra parte efectuada, al menos,con dos meses de anticipación a laconclusión del período de seguro encurso.

La prórroga tácita no es aplicable alos seguros contratados por períodosinferiores a un año.

En caso de reducción de coberturasy/o garantías contratadas inicialmente,las partes se comprometen acomunicar con dos meses deantelación al vencimiento de la póliza.La falta de acuerdo podrá dar lugar aanulación del contrato yendo a cargode la parte que no acepta el cambio,el importe de prima que reste hastaconcluir el contrato.

9 PAGO DE LA PRIMA

9.1. Persona obligada al pago

Usted está obligado al pago de laprima en las condiciones estipuladasen la póliza. Si se han pactado primasperiódicas, la primera de ellas seexigirá una vez firmado el contrato, ylas sucesivas a su respectivovencimiento.

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El pago de la prima sólo será válido siusted lo realiza directamente a lacompañía o a través de institución decrédito. El pago realizado por usted alagente de seguros, contra entrega delrecibo emitido por los órganos dedirección de la compañía, seconsiderará efectuado a ésta.

9.2. Lugar del pago

El lugar para el pago de la prima, sino se determina otra cosa en lasCondiciones Particulares, será eldomicilio particular de usted.

Si en las Condiciones Particulares sepacta la domiciliación bancaria, seaplicarán las siguientes normas:

- Usted entregará a Ges carta dirigidaal establecimiento bancario o caja deahorros, que contenga la oportunaorden de pago.

- La prima estará satisfecha a suvencimiento, salvo que, intentado elcobro dentro del plazo de gracia deun mes, no existan fondos suficientes en la cuenta de usted. Eneste caso se le notifi cará que tieneel recibo a su disposición en eldomicilio de Ges, y que ustedestará obligado a satisfacer laprima en dicho domicilio.Transcurrido el plazo de un mesdesde el vencimiento sin haberseefectuado el pago, el seguroquedará en suspenso.

En el caso de que la póliza no debaentrar inmediatamente en vigor, elTomador del seguro o el Aseguradopodrá demorar el pago de la primahasta el momento en que aquelladebe tomar efecto.

9.3. Impago de la prima

Si por culpa de usted la primera primano ha sido pagada, o la prima únicano lo ha sido a su vencimiento, Gestiene derecho a resolver el contrato oa exigir el pago de la prima debida envía ejecutiva. Y si se produce elsiniestro antes de que la prima hayasido pagada, Ges quedará liberada desu obligación, salvo que se establezcaotra cosa en las CondicionesParticulares.

En caso de falta de pago de una de lasprimas siguientes, la cobertura quedarásuspendida un mes después del día desu vencimiento. Si Ges no reclama elpago dentro de los seis mesessiguientes al vencimiento de la prima,el contrato quedará extinguido. Encualquier caso, cuando el contrato estéen suspenso, Ges sólo podrá exigir elpago de la prima del período en curso.

Si el contrato no ha sido resuelto oextinguido según los párrafosanteriores, la cobertura vuelve a tenerefecto a las veinticuatro horas del díaen que el tomador pague la prima.

10 DECLARACIONES SOBRE

MODIFICACIÓN DEL RIESGO

10.1. Agravación del riesgo

Usted deberá comunicar a Ges,durante el curso del contrato y tanpronto como le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo ysean de tal naturaleza que, sihubiesen sido conocidas por Ges enel momento de la perfección delcontrato, ésta no lo habría celebrado olo habría concluido en condicionesmás gravosas.

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La agravación del riesgo podrá ser ono ser aceptada por Ges aplicándose,según los supuestos, las normassiguientes:

- En caso de aceptación, en Ges lepropondremos la modificaciónpertinente del contrato, en el plazo dedos meses desde la comunicación.Usted dispone de quince días desdela recepción de esta propuesta paraaceptarla o rechazarla. En caso derechazo o de silencio por parte deusted, Ges puede, transcurrido dichoplazo, rescindir el contrato previaadvertencia a usted, dándole paraque conteste un nuevo plazo dequince días. Transcurridos éstos, ydentro de los ocho días siguientes, lecomunicaremos la rescisión definitiva.

- Si Ges no acepta la modificación delriesgo, podrá rescindir el contrato,comunicándoselo dentro del plazo deun mes, contado desde el día quetuvo conocimiento de la agravación.

Si usted no comunica la agravacióndel riesgo y se produce un siniestro,Ges queda liberada de su prestaciónsi ha habido actuación de mala fe porsu parte. En otro caso, la prestaciónde Ges se reducirá proporcionalmentea la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubieseaplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.

10.2. Disminución del riesgo

Usted podrá, durante el curso delcontrato, poner en conocimiento de Gestodas las circunstancias que disminuyanel riesgo y sean de tal naturaleza que sihubiesen sido conocidas por ésta en elmomento de la perfección del contrato,lo habrían concluido en condicionesmás favorables. En tal caso, al fi nalizar

el período en curso cubierto por laprima, Ges deberá reducir el importe dela prima futura en la proporcióncorrespondiente, teniendo derecho eltomador, en caso contrario, a laresolución del contrato y a la devoluciónde la diferencia entre la prima satisfechay la que hubiese correspondido pagaren el momento de la puesta enconocimiento de la disminución delriesgo.

11 DECLARACIÓN SOBRE

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Cuando cualquiera de los riesgoscubiertos por esta póliza lo estuvieratambién por otro u otras entidadesaseguradoras y durante idénticoperíodo de tiempo, usted deberácomunicar a Ges, así como al resto delos aseguradores, los demás segurosexistentes.

12 TRANSMISIÓN DE LOS

BIENES ASEGURADOS

En caso de transmisión de los bienesu objetos asegurados, se observaránlas siguientes prescripciones:

- Usted debe comunicar por escrito aladquiriente o comprador de losbienes la existencia del seguro, y aGes por escrito y en el plazo dequince días, la realización de latransmisión.

- El adquiriente o comprador de losbienes puede adoptar dos posturas:bien aceptar el seguro, con lo cualse subroga desde el momento de laenajenación en los derechos y

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obligaciones que correspondían enel contrato de seguro al anteriortitular, respondiendo solidariamentecon éste o sus herederos, si hubiesefallecido, del pago de las primasvencidas en el momento de latransmisión, o bien no aceptarlo,pudiendo rescindir el contrato si locomunica por escrito a Ges en elplazo de quince días desde queconoció la existencia del seguro,quedando a favor de ésta la primadel período en curso.

- También Ges, igual que el adquirientede los bienes, puede adoptar dosdecisiones: bien aceptar lasubrogación del contrato, emitiendo elcorrespondiente suplemento decambio de titular, o bien rescindirlodentro de los quince días siguientes ala fecha en que tenga conocimientode la transmisión. Una vez notificadaesta decisión por escrito al adquirente,Ges queda obligada durante el plazode un mes, a partir de la notificación,debiendo restituir la parte de primaque corresponda al período de seguropor el que, como consecuencia de larescisión, no haya soportado el riesgo.

Estas mismas normas regirán para loscasos de muerte, suspensión de pagos,quita y espera, quiebra o concurso deltomador del seguro o del asegurado.

13 QUÉ HACER EN CASO

DE UN SINIESTRO

13.1. Obligaciones en caso desiniestro

Al producirse un siniestro usted o elbeneficiario, en su caso, tienen comoobligaciones:

- Comunicar a Ges su ocurrenciadentro del plazo máximo de sietedías de haberlo conocido. En casode incumplimiento, Ges podráreclamar los daños y perjuicioscausados por la falta de estadeclaración, salvo que se demuestreque tuvo conocimiento del siniestropor otro medio. Esta comunicación,en caso de concurrencia de seguros,deberá hacerse también a cadaasegurador, con indicación delnombre de los demás.

- Le incumbe a usted la prueba de lapreexistencia de los objetos; noobstante, el contenido de la pólizaconstituirá una presunción a su favorcuando razonablemente no puedanaportarse pruebas más eficaces.

- Facilitar a Ges toda clase deinformación sobre las circunstanciasy consecuencias del siniestro. Laviolación de éste deber dará lugar ala pérdida del derecho a laindemnización solamente si hubieseconcurrido dolo o culpa grave.

- Emplear los medios a su alcancepara aminorar las consecuencias delsiniestro. El incumplimiento de estedeber dará derecho a Ges a reducirsu prestación en la proporciónoportuna, teniendo en cuenta laimportancia de los daños derivadosdel mismo y el grado de culpa delasegurado. Si este incumplimiento seprodujera con la manifiesta intenciónde perjudicar o engañar a Ges, éstaquedará liberada de toda prestaciónderivada del siniestro.

- Los gastos que se originen por elcumplimiento de esta obligación,siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienessalvados, serán de cuenta de Geshasta el límite fijado en el punto

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7.2.9 de esta póliza, aunque notuviesen resultados efectivos opositivos. Cuando, en virtud delcontrato, Ges sólo deba indemnizaruna parte del daño causado por elsiniestro, atenderá la parteproporcional que le corresponda delos gastos de salvamento, a menosque el asegurado o el tomador delseguro hayan actuado siguiendo lasinstrucciones de aquélla.

- Conservar los restos y vestigios delsiniestro hasta que termine laliquidación de los daños, salvoimposibilidad material justificada. Talobligación no puede, en ningún caso,dar lugar a indemnización especial.

- Usted o el beneficiario, en su caso,quedan obligados en caso de robo,expoliación o hurto a denunciar elhecho ante la autoridad local depolicía, indicando la existencia delseguro y remitiendo a Ges unjustificante de la denuncia.

13.2. Derecho de acceso

Se confiere al Asegurador el derechode acceso a las propiedades en quehaya ocurrido el siniestro, con el fin deadoptar cuantas medidas seanrazonables para aminorar el mismo.

13.3. Fijación de los daños

Ges deberá personarse, a la mayorbrevedad posible, en el lugar delsiniestro por medio de su perito orepresentante, para dar comienzo alas operaciones de tasación y a lascomprobaciones oportunas sobre lascausas y consecuencias del siniestro.

13.3.1. MUTUO ACUERDO

Si las partes se pusiesen de acuerdoen cualquier momento sobre elimporte y la forma de laindemnización, se estará a lo pactado.

13.3.2. SISTEMA PERICIAL

Si, por el contrario, no hubieseacuerdo entre las partes dentro de loscuarenta días siguientes a larecepción por parte de Ges de ladeclaración del siniestro, se actuarápor medio de peritos en la forma queestablecen los artículos 38 y 39 de laLey de Contrato de Seguro de 1980,cuyas normas, en síntesis, son lassiguientes:

- Cada parte designará un peritodentro del plazo de cuarenta días,debiendo constar por escrito laaceptación de éstos.

- Si los peritos llegan a un acuerdo, loreflejarán en un acta conjunta,haciendo constar las causas delsiniestro, la valoración de los dañosy el importe de la indemnización.

- Si una de las partes no hubierahecho la designación, estaráobligada a realizarla en los ochodías siguientes a la fecha en quesea requerida por la que hubieredesignado el suyo, y, de no hacerloen este último plazo, se entenderáque acepta el dictamen que emitael perito de la otra parte,quedando vinculado por el mismo.

- Si no hay acuerdo entre ellos, senombrará un tercer perito, debiendoemitirse el dictamen pericial en elplazo máximo de 30 días.

- El dictamen de los peritos esvinculante para las partes, salvo que

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se impugne judicialmente por Ges,en el plazo de 30 días, o por usted,en el plazo de 180 días. Si no esimpugnado, será inatacable.

Cada parte satisfará los honorarios desu perito. Los del perito tercero ydemás gastos incluso los dedesescombro, que ocasione latasación Pericial, serán por cuenta ymitad entre el Asegurado y elAsegurador. No obstante, si cualquierade las partes hubiera hecho necesariala peritación por haber mantenido unavaloración del daño manifi estamentedesproporcionada, será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

Por lo que se refiere a los gastos dedesescombro necesarios para laperitación, el Asegurador tomará a sucargo el restante 50% de dichosgastos, con el límite del 3% del capitalasegurado por las partidas afectadaspor el siniestro. En ningún caso laindemnización más dichos gastospodrá exceder del capital aseguradopor las partidas siniestradas.

13.4. Normas de tasación

La tasación de los daños se efectuaráteniendo en cuenta las reglassiguientes:

- Los edificios, incluyendo en ellos loscimientos, pero no el valor del solar,deben ser justipreciados según elvalor de nueva construcción en elmomento anterior al siniestro.

- El mobiliario, ropas —excepto las devestir—, enseres e instalaciones, sejustipreciarán según el valor denuevo en el mercado en el momentoanterior al siniestro. En caso de noexistir en el mercado, se tomaráncomo base de valoración otras de

similares características yrendimiento. En caso de siniestro, losbienes serán valorados teniendo encuenta su valor de nuevo,prescindiendo de la depreciación porantiguedad o uso. Si esta diferenciaes superior al 30% entre el ValorReal y el Valor de Nuevo, el excesode este porcentaje será siempre acargo del Asegurado.

- Las obras de arte, los objetos degran valor intrínseco y, en general,toda clase de objetos raros opreciosos, muebles o inmuebles,deben ser valorados por el importereal y verdadero que tengan en elmomento anterior al siniestro. Igualcriterio se seguirá para lasexistencias de alimentos, bebidas,etc.

13.5. Determinación de laindemnización

Para la determinación de laindemnización, una vez valorados losdaños, serán de aplicación lossiguientes principios básicos:

- La suma asegurada representa ellímite máximo de la indemnización apagar por Ges en cada siniestro.

- Si el sistema de valoración adoptadoes a través de metros cuadrados serenuncia a la aplicación de la reglaproporcional.

- Si la suma asegurada supera el valordel interés asegurado y se produjerael siniestro, Ges indemnizarásolamente el daño efectivamentecausado. En estas circunstancias desobreseguro cualquiera de laspartes, podrá exigir la reducción dela suma y de la prima, debiendorestituir el Asegurador el exceso de

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las primas percibidas. Cuando dichosobreseguro se debiera a mala fe delAsegurado, el contrato será ineficaz.El Asegurador de buena fe podrá, noobstante, retener las primasvencidas y las del periodo en curso.

- En el caso de concurrencia deseguros, Ges y los demásaseguradores contribuirán al abonode la indemnización en proporción ala propia suma asegurada, sin quepueda superarse la cuantía del daño.

- Cuando se haya convenido en pólizala aplicación de una franquicia, éstaquedará a cargo de usted y Gesindemnizará, únicamente, los daños ypérdidas que excedan de la franquicia,una vez deducido su importe.

- Cuando la naturaleza del seguro lopermita y las partes lo convengan,se podrá sustituir la determinación yel pago de la indemnización por lareparación o la reposición del objetosiniestrado.

13.6. Compensación de capitales

Si existiera un exceso de capitalasegurado en las garantías deContinente o Contenido, tal excesopodrá aplicarse a la garantía queresulte insuficientemente asegurada,siempre que la prima resultante de lanueva adaptación de capitales, noexceda de la prima satisfecha en laanualidad en curso. Esta compensaciónno podrá dar lugar a indemnizacionessuperiores al capital global Aseguradoen la presente póliza.

Esta póliza será de aplicación cuandolas consecuencias del siniestroafectan a ambas garantías y ambasestén contratadas.

13.7. Pago de la indemnización

13.7.1. NORMA GENERAL

Ges deberá satisfacer laindemnización al término de lasinvestigaciones y peritacionesnecesarias para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso,el importe de los daños que resultendel mismo.

En cualquier supuesto, Ges deberáefectuar, dentro de los cuarenta días apartir de la recepción del siniestro, elpago del importe mínimo de lo quepueda deber, según las circunstanciaspor ella conocidas.

Si en el plazo de tres meses desde laproducción del siniestro, Ges nohubiese realizado la reparación deldaño o indemnizado su importe enmetálico por causa no justificada oque le fuere imputable, laindemnización se incrementaráconforme a lo dispuesto en el artículo20 de Ley de Contrato de Seguro.

13.7.2. DICTAMEN PERICIAL INATACABLE

Cuando la tasación de daños se hayahecho por dictamen de peritos, y ésteno haya sido impugnado, Ges deberápagar la indemnización en el plazo decinco días, a contar desde que eldictamen pericial devino inatacablepara ella, o sea, transcurridos treintadías desde que se le notificó aqueldictamen. Si por demora de Ges en elpago usted se viera obligado areclamarlo judicialmente, elincremento de la indemnización, secontará desde la fecha deinatacabilidad del dictamen pericial,añadiéndose, además, los gastos delproceso.

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13.7.3. DICTAMEN PERICIAL IMPUGNADO

Cuando la tasación de daños sehubiese hecho por dictamen deperitos y éste hubiese sidoimpugnado, Ges, no obstante, deberáabonar el importe mínimo de lo que elmismo pueda deber, según lascircunstancias por él conocidas.

13.7.4. EXISTENCIA DE ACREEDORES

Cuando existan acreedoreshipotecarios, pignoraticios oprivilegiados sobre los bienesasegurados objeto de siniestro, seprocederá, en cuanto al pago de laindemnización, en la formadeterminada en los artículos 40 a 42de la Ley 50/80 de Contrato deSeguros.

En todo caso, Ges podrá exigirle austed, antes de proceder al pago de laindemnización, certificaciónacreditativa de la libertad de cargasdel inmueble siniestrado.

13.8. Subrogación

Ges, una vez pagada laindemnización, podrá ejercitar losderechos y las acciones que por razóndel siniestro correspondieran alasegurado frente a las personasresponsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización, y sin quetal derecho pueda ejercitarse enperjuicio del subrogado.

Usted será responsable de losperjuicios que, con sus actos uomisiones, pueda causar a Ges en suderecho a subrogarse.

Ges no tendrá derecho a lasubrogación contra ninguna de las

personas cuyos actos u omisionesden origen a la responsabilidad deusted, pariente en línea directa ocolateral dentro del tercer grado civilde consanguinidad, padre adoptante ohijo adoptivo que convivan con usted.Esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o siestá amparada mediante un contratode seguro, limitándose la subrogación,en este último caso, a la coberturagarantizada por dicho contrato.

En caso de concurrencia de Ges yusted frente a un tercero responsable,el recobro obtenido se repartirá entreambos en proporción a su respectivointerés.

13.9. Derecho de repetición

El Asegurador podrá repetir contra elAsegurado, por el importe de lasindemnizaciones que haya debidosatisfacer como consecuencia delejercicio de la acción directa por elperjudicado o sus derecho habitantesy cuando el daño o perjuicio causadoa un tercero sea debido a conductadolosa del Asegurado.

El Asegurador podrá igualmentereclamar los daños y perjuicios que lehubiere causado el Asegurado o elTomador del seguro en los casos ysituaciones previstas en la póliza.

14 COMUNICACIONES

Las comunicaciones que ustedefectúe a su agente de seguros quemedie o haya mediado en el contrato,surtirán los mismos efectos que si lashubiese realizado directamente a laentidad aseguradora.

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Las comunicaciones efectuadas porun corredor a la entidad aseguradoraen nombre de usted, surtirán losmismos efectos que si las realizarausted mismo, salvo su indicación encaso contrario.

Las comunicaciones de Ges a usted oal benefi ciario, se realizarán en eldomicilio de ustedes recogido en lapóliza, salvo que hubieran notificado aGes su cambio de dirección.

Para que tengan eficacia contractual,todas las comunicaciones a Ges (o suagente afecto representante) deberánhacerse por escrito o por otro medioacreditable.

15 PRESCRIPCIÓN

COMPETENCIA DE

JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE,

EXTINCIÓN, Y NULIDAD

15.1. Prescripción

Las acciones derivadas del presentecontrato prescribirán en el término dedos años para la cobertura de dañosmateriales y cinco años para losdaños corporales, a contar desde lafecha en que puedan ejercitarse.

15.2. Competencia de jurisdicción

El presente contrato de seguro quedasometido a la jurisdicción española y,dentro de ella, será juez competentepara el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio delasegurado, a cuyo efecto éste designaráun domicilio en España en caso de queel suyo estuviese en el extranjero.

15.3. Arbitraje

Si las dos partes estuviesenconformes, podrán someter susdiferencias en torno a este contrato deseguro al juicio de árbitros, deacuerdo con la legislación vigente.

15.4. Extinción

Si durante la vigencia del seguro seprodujera la desaparición del interés odel bien asegurado, desde estemomento el contrato de seguroquedará extinguido y el Aseguradortiene el derecho de hacer suya laprima no consumida.

No obstante lo anterior, al comunicar aGes la desaparición del riesgo objetodel contrato, el asegurado podrásolicitar la reserva provisional de laparte de prima no consumida en elmomento de dicha comunicación, deforma que esta reserva se apliquepara reducir la prima que lecorrespondería pagar cuando elmismo asegurado diese de altacualquier otra póliza de seguro dentrodel periodo para el cual se habíapagado la prima. Esta reserva semantendrá exclusivamente durante unperiodo de dos meses, transcurrido elcual sin que el asegurado hayacontratado una nueva póliza en Gesquedará a cargo de la compañía lareserva así constituida.

15.5. Nulidad

El contrato será nulo si en el momentode su conclusión no existía el riesgo,había ocurrido el siniestro, o no existeun interés del Asegurado a laindemnización del daño.

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16 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

Los conflictos que puedan surgir entorno a este contrato de seguro seresolverán por los jueces y tribunalescompetentes, de acuerdo a lalegislación vigente y en especial a losartículos 38, 39 y 104 de la Ley deContrato de Seguro y al artículo 61 dela Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados.

De acuerdo con el artículo 62.2 de laLey de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados, los tomadores,asegurados, beneficiarios, tercerosperjudicados o derechohabientes decualquiera de ellos se consideraninteresados para formularreclamaciones en relación con estecontrato ante el servicio de atención alasegurado de la compañía y ante eldepartamento de Consultas yReclamaciones de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos dePensiones.

Asimismo, podrán sometervoluntariamente sus divergencias a ladecisión arbitral en los términos delartículo 31 de la Ley General para laDefensa de los Consumidores yUsuarios 26/1984 de 19 de julio ynormas de desarrollo de la misma.

17 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN

POR EL CONSORCIO DE

COMPENSANCIÓN DE SEGUROS

DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS

DE ACONTECIMIENTOS

EXTRAORDINARIOS ACAEDIDOS

EN ESPAÑA

17.1. Daños a los bienes

De conformidad con lo establecido enel texto refundido del Estatuto Legal delConsorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodifi cado por la ley 12/2006, de 16de mayo, el tomador de un contrato deseguro de los que debenobligatoriamente incorporar recargo afavor de la citada entidad públicaempresarial, tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidadaseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos poracontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten ariesgos en ella situados, seránpagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando eltomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor,y se produjera alguna de lassiguientes situaciones:

- Que el riesgo extraordinario cubiertopor el Consorcio de Compensaciónde Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.

- Que, aún estando amparado por dichapóliza de seguro, las obligaciones dela entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sidodeclarada judicialmente en concurso opor estar sujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación deSeguros ajustará su actuación a lodispuesto en el mencionado Estatuto

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Legal, en la Ley 50/1980 de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios, aprobado por el RealDecreto 300/2004, de 20 de febrero, yen las Disposiciones complementarias.

17.2. Resumen de normas legales

17.2.1. ACONTECIMIENTOSEXTRAORDINARIOS

Se entiende por acontecimientosextraordinarios:

- Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos y maremotos,inundaciones extraordinarias(incluyendo embates del mar)erupciones volcánicas, tempestadciclónica atípica (incluyendo vientosextraordinarios de rachas superioresa 135 km/h, y los tornados) y caídasde meteoritos.

- Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión,sedición, motín y tumulto popular.

- Hechos o actuaciones de lasFuerzas Armadas o de las Fuerzasde Seguridad en tiempo de paz: losque tengan su origen en actuacionesde las Fuerzas Armadas y Cuerposde Seguridad del Estado y de losCuerpos de policía de lasComunidades Autónomas yCorporaciones Locales, que causendaños a los bienes de terceros o enpersonas no integradas en lasunidades actuantes de las citadasFuerzas o Cuerpos de Seguridad.

17.2.2. RIESGOS EXCLUIDOS

De conformidad con el artículo 6 delReglamento del Seguro de Riesgos

Extraordinarios, no seránindemnizables por el Consorcio deCompensación de Seguros los dañoso siniestros siguientes:

- Los que no den lugar aindemnización según la Ley deContrato de Seguro.

- Los ocasionados en bienesasegurados por contrato de segurodistinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor delConsorcio de Compensación deSeguros.

- Los debidos a vicio o defecto propiode la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de mantenimiento.

- Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedidola declaración oficial de guerra.

- Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en laLey 25/1964 de 29 de abril. Noobstante lo anterior, si se entenderánincluidos todos los daños directosocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando seanconsecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propiainstalación.

- Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienes total oparcialmente sumergidos de formapermanente, los imputables a lamera acción del oleaje o corrientesordinarios.

- Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señaladosen el artículo 1 del Reglamento delSeguro de Riesgos Extraordinarios, yen particular los producidos porelevación del nivel freático,movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento deterrenos, desprendimiento de rocas y

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fenómenos similares, salvo queestos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez, hubieraprovocado en la zona una situaciónde inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo adicha inundación.

- Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica 9/1983de 15 de julio, así como durante eltranscurso de huelgas legales, salvoque las citadas actuaciones pudieranser calificadas como acontecimientosextraordinarios conforme al articulo 1del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios.

- Los causados por la mala fe delasegurado.

- Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento del Segurode Riesgos Extraordinarios.

- Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de laprimera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en laLey de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro extinguidopor la falta de pago de las primas.

- Los indirectos o pérdidas derivadasde daños directos o indirectos,distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento deSeguros Extraordinarios. Enparticular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daños opérdidas sufridas comoconsecuencia de corte o alteración

en el suministro exterior de energíaeléctrica, gases combustibles, fueloil,gasoil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pérdidasindirectas distintas de las citadas enel párrafo anterior, aunque éstasalteraciones se deriven de una causaincluida en la cobertura de riesgosextraordinarios.

- Los siniestros que por su magnitud ygravedad sean calificados por elgobierno de la nación como“catástrofe o calamidad nacional”.

17.2.3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgosextraordinarios alcanzará a losmismos bienes y sumas aseguradasque se hayan establecido en la pólizaa efectos de los riesgos ordinarios. Noobstante, en las pólizas que cubrandaños propios a los vehículos a motor,el Consorcio garantiza la totalidad delinterés asegurable aunque la pólizasólo lo haga parcialmente.

17.3. Procedimientos de actuaciónen caso de siniestroindemnizable por el consorciode compensación de seguros

En caso de siniestro, usted o elbeneficiario, o sus respectivosrepresentantes, directamente o através de GES o del mediador deseguros, deberá comunicar, dentro delplazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro,en la delegación regional delConsorcio que corresponda, según ellugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, que estádisponible en la página “web” del

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Consorcio (www.consorseguros.es)o en las oficinas de éste o de laentidad aseguradora, al que deberáadjuntarse la, documentación que,según la naturaleza de los daños serequiera

Se deberán adoptar cuantas medidassean necesarias para aminorar losdaños.

La valoración de las pérdidasderivadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por el

Consorcio de Compensación deSeguros, sin que éste quedevinculado por las valoraciones que, ensu caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgosordinarios.

Para aclarar cualquier duda quepudiera surgir sobre el procedimientoa seguir, el Consorcio deCompensación de Seguros disponedel siguiente teléfono de atención alasegurado: 902 222 665.

RIESGOS ASEGURADOS

Ges garantiza los riesgos que figuranexpresamente recogidos en lasCondiciones Particulares, dentro delos límites que se establecen, sujetosa las normas de estas CondicionesGenerales. Las garantías que puedencontratarse son las siguientes:

1 DAÑOS A LOS BIENES

Incendio, Explosión y Caída delRayo

Límite por siniestro: 100% de loscapitales básicos asegurados.

GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos sufridospor la acción directa del fuego y susconsecuencias inevitables (tales comoel humo y las quemaduras), así comolos gastos necesarios para la extincióndel fuego o paliar sus consecuencias(agua u otras medidas adoptadas para

extinguir o impedir la propagación delincendio), de los bienes aseguradoscomo consecuencia de incendio,explosión o caída del rayo.

NO GARANTIZAMOS

Los daños causados solo por laacción del calor o por el contacto,directo o indirecto, con aparatos decalefacción, alumbrado o braseros.

Los daños consistentes en el deteriorode los bienes asegurados comoconsecuencia de accidentes defumador. Los daños que sufran losbienes asegurados cuando caiganaisladamente al fuego.

Los daños en instalaciones eléctricas,aparatos y equipos a ellas conectadosy sus accesorios.

Los daños que se produzcan encalderas y conducciones decalefacción o en otras instalacionesfijas debidas a su auto explosión.

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Daños y Gastos Diversos

Límites por siniestro: 100% de loscapitales básicos asegurados.

3.000 € a primer riesgo si se contratacontenido, en daños en aparatoseléctricos.

20% del capital asegurado paraContinente con un limite máximo de3.000 €, en daños en instalacioneseléctricas.

GARANTIZAMOS

ACTOS DE VANDALISMO O

MALINTENCIONADOS

Cometidos por terceros, que puedanafectar a los bienes asegurados.También, los daños directosproducidos por manifestacionesefectuadas conforme a lo dispuesto enlas leyes vigentes, y tumultos oreuniones producidos durante el cursode huelgas legales.

Quedan excluidos los dañosocasionados a los bienes aseguradospor pintadas, inscripciones,pegamento de carteles y hechosanálogos.

LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE

Daños producidos por precipitacionesde lluvia superiores a 40 litros por m2y hora, y registrada en el observatoriomás próximo. También los que seproduzcan dentro de las 72 horasposteriores a la destrucción odeterioro de la vivienda cualquiera quesea la intensidad de la lluvia.

Los producidos por viento develocidad superior a 96 km por hora,registrada en el observatorio máspróximo.

Para el pago de estos daños, seránecesario acreditar mediantecertificados expedidos por losorganismos oficiales competentes, oen su defecto, por la aportación deotras pruebas demostrativas de dañossimilares ocurridos simultáneamente aotras construcciones de la mismapoblación o área geográfica.

Los producidos por la caída depedrisco o nieve, cualquiera que seasu intensidad.

Las filtraciones por agua de lluvia através de grietas en los tejados,azoteas, terrazas o muros exterioresde la vivienda asegurada, causadaséstas por viento, pedrisco o nievecualquiera que sea su intensidad.

La indemnización del daño causadoquedará supeditada a quepreviamente el asegurado hayareparado de forma fehaciente elorigen del daño en el siniestro.

DAÑOS EN APARATOS ELÉCTRICOS

Siempre que se contrate capital decontenido los daños causados a losaparatos y equipos eléctricos, quecumplan las normas legales vigentes,causados por corrientes anormales,cortocircuitos, caída del rayo o propiacombustión.

El límite de esta cobertura son 3.000€ a primer riesgo si se contratacontenido, en daños en aparatoseléctricos.

DAÑOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Entendiendo como tal, los debidos acortocircuitos, corrientes anormales,causas inherentes a su

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funcionamiento, de la instalacióneléctrica empotrada y fija de lavivienda incluidos sus accesorios,siempre que la misma sea objeto deaseguramiento.

Cuando el Asegurado fuera inquilinode dicha vivienda y demostrara lapropiedad de las instalacioneseléctricas de la misma, tambiénquedarían estos daños cubiertos, auncuando no se asegurara lamencionada vivienda.

El límite para esta cobertura es el20% del capital asegurado paraContinente con un limite máximo de3.000 €, en daños en instalacioneseléctricas.

MUEBLES EN TERRAZAS Y JARDINES

Si se contrata capital de contenidoquedan cubiertos los daños,desaparición o destrucción que sufranlas muebles depositados en terrazasy/o jardines, siempre que los mismossean consecuencia de un siniestrocubierto en esta póliza. Con un límitede 600 € a primer riesgo asegurandoContenido, y 150 € a primer riesgopara hurto.

INUNDACIÓN

Daños por desbordamiento, avería,reventón o desviación del cursonormal de lagos sin salida natural,canales, acequias y caucessubterráneos como alcantarillado,colectores y otros similares,construidos por el hombre.

Quedan excluidos los dañosproducidos por la acción directa de lasaguas de los ríos, mares y en generalaguas procedentes del mar, así como

los daños ocasionados por rotura depresas o diques de contención.

ACCIÓN DEL HUMO

Daños por escapes accidentalesproducidos en sistemas de calefaccióno similares, que formen parte de suvivienda y se encuentrenadecuadamente conectados achimeneas.

IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

Daños por impacto de vehículosterrestres o por los objetos por ellostransportados a los bienesasegurados.

Quedan excluidos los daños causadospor vehículos u objetos quepertenezcan al asegurado o personasque dependan de él.

CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES

Daños por impacto de aeronaves oastronaves o por los objetos por ellostransportados a los bienesasegurados.

Quedan excluidos los daños causadospor aeronaves u objetos quepertenezcan al asegurado o personasque dependan de él.

SALVAMENTO, DESESCOMBRO Y

DEMOLICIÓN

Gastos por salvamento de los bien esasegurados y deterioros que puedansufrir al salvarlos.

Gastos generados por eldesescombro de los bienes

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asegurados, incluido su traslado hastael lugar más próximo en el que seapermitido depositarlos; por suselección, análisis y otros similares, ypor los derechos de depósito,tratamiento y eliminación de residuos.

Gastos originados por la demoliciónpara reconstruir las partes delcontinente asegurado afectadas por elsiniestro.

TRASLADO TEMPORAL COMO PROPIETARIO

Si usted es el propietario de lavivienda, en el caso de que unsiniestro cubierto por ésta pólizaimpida habitar su vivienda por eltiempo que duren las obras dereparación o reconstrucción,garantizamos el coste de una viviendasimilar o la renta legal que estuvierapercibiendo al tiempo de ocurrir elsiniestro con un límite del 15% delcapital contenido asegurado y unperíodo máximo de 1 año.

TRASLADO TEMPORAL COMO INQUILINO

Si usted es inquilino, el pago de lacantidad descrita en apartado anterior,deducido el alquiler de su vivienda.

PÉRDIDA DE ALQUILERES

Queda cubierto el perjuicio sufrido porel Asegurado a consecuencia de larenta no percibida, con motivo de unsiniestro amparado por esta póliza.Esta cobertura tomará efecto cuandose contrate la garantía de Continente.Con un límite del 10% del capital decontinente asegurado y un períodomáximo de 1 año.

REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

Gastos de reexpedición dedocumentos que tengan carácterpúblico (DNI, pasaporte y similares) oprivado tales como acciones,obligaciones, fondos públicos oresguardos y pólizas bancariasdestruidos por un siniestro amparadopor esta póliza, con un límite del 5%del capital de contenido con unmáximo de 1.800 €.

Daños propios por agua

Límites por siniestro: 100% de loscapitales básicos asegurados.

10% del capital de continente con unmáximo de 1.200 € para la localizacióny 1.200 € para reparación de la avería.

GARANTIZAMOS

Siempre que se hubiere contratado lacobertura de Continente y/o Contenidose garantizan los daños por escape ydesbordamientos de agua procedentede aparatos y conducciones, así comosu rotura, salvo que sean debidas afalta de conservación y reparación dela vivienda. Quedan también cubiertoslos daños por la omisión de cierre degrifos o llaves de agua. Tambiénquedan cubiertos los gastos delocalización y reparación de la averíacomo los daños ocasionados porfilltraciones de cualquier naturaleza.

NO GARANTIZAMOS

Los daños a consecuencia deefectuarse trabajos de construcción yreparación del Continente, y/o a lafalta de conservación y mantenimientodel mismo.

No se garantizan los daños debidos aheladas, dimanantes de la falta de

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adopción de elementales medidas deprevención contra la congelaciónconsistentes en el vaciado dedepósitos y cañerías en caso de cierrey desocupación temporal de lavivienda por un periodo superior asetenta y dos horas y/o a defectos deconstrucción del Continente.

Restauración estética

GARANTIZAMOS

En caso de un siniestro amparado porla presente póliza en que lareparación de los daños producidosafecten negativamente a la estética dela estancia o habitación donde estosse produjeron, esta garantía cubre losgastos de redecoración de la misma,hasta el límite pactado en lasCondiciones Particulares. Seentenderá como redecoración lasustitución, reparación o correccióntotal o parcial de elementos endecoración fijos en paredes o techos ysuelos (por ejemplo: pintura, azulejos,parquet y similares) correspondientesal interior del Continente Asegurado,de tal manera que se mantenga laarmonía estética que existía antes deocurrir el siniestro.En dicharedecoración se utilizarán los mismosmateriales u otros de similar calidad alos que había anteriormente.

La indemnización está condicionada ala reparación del daño.

Límite por siniestro: 5% del capitalasegurado en continente con un limitemáximo 2.000 €.

Pérdida de alimentos refrigerados

Límite por siniestro: 300 € a primerriesgo.

GARANTIZAMOS

Siempre que se contrate contenidoquedan cubiertos los deterioros opérdidas de alimentos depositados enaparatos frigoríficos o congeladoresdestinados al consumo familiar, comoconsecuencia de paralización de lainstalación frigorífica por avería de lamisma, escape fortuito del gasrefrigerante o fallo en el suministroeléctrico.

2 APROPIACIÓN ILEGAL

Robo, atraco, hurto y daños porrobo o intento de robo

Límite por siniestro:

a) Para robo o atraco:

- 100% del capital de contenido.

- 100% del capital de continentepara daños.

- 20% del capital de continente pararobo de instalaciones fijas.

- 10% del capital de contenido paraobjetos en cuarto trastero con unlímite de 1.200 €.

Suma asegurada para joyas y objetosde valor: 30% capital de contenido porobjeto con un limite máximo por objetode 18.000 € y 50% capital de Contenidoen Conjunto, con un limite máximo parasu conjunto de 90.000 €.

b) Para hurto:

- 10% del capital de contenido.

GARANTIZAMOS

ROBO O ATRACO

La indemnización de:

- Los bienes asegurados en el interiorde la vivienda asegurada y sus

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dependencias anexas, comoconsecuencia de robo o atraco.

- También estarán cubiertos, cuandoestuviera asegurada la vivienda, elrobo de elementos de la misma, asícomo los daños que pudiera sufrir aconsecuencia de un robo o suintento.

OBJETOS EN CUARTO TRASTERO

- El robo de los objetos situados encuarto trastero con sistema de cierreindividual cuyo uso sea exclusivo delasegurado o personas que convivanhabitualmente con él.

HURTO

- Se da cobertura únicamente a loshurtos realizados dentro de lavivienda por empleados domésticos.

NO GARANTIZAMOS

- Los robos o atracos en los quehayan sido autores o cómplicespersonas distintas de un tercero opor negligencia de usted.

- Los robos en general o hurtos en losque intervenga, como autores,cómplices o encubridores, familiareso empleados domésticos delAsegurado.

- Los cometidos al no tener o noadoptar las medidas de seguridad yprotección que se hayan declaradoen la póliza.

- Los bienes situados endependencias cuyo uso exclusivo nosea de usted.

- Simples pérdidas o extravíos.

- Los no denunciados ante laAutoridad Competente.

- Los hurtos de objetos situados enazoteas, patios o jardines.

- Los hurtos de dinero efectivo, joyas yobjetos de valor.

Robo y atraco fuera de la vivienda

Límite por siniestro: 750 €

150 € si el robo o atraco tiene comovíctima a un menor de 25 años.

GARANTIZAMOS

- Si usted ha contratado mobiliario,robo y atraco de dinero en efectivo.Es condición necesaria que ustedhaya presentado denuncia.

- Uso Fraudulento de Tarjetas deCrédito y Cheques Bancarios.

- Siempre que se haya contratadocontenido quedan garantizados losperjuicios económicos que puedasufrir el Asegurado o sus familiaresque convivan y dependaneconómicamente de él, comoconsecuencia del uso fraudulento detarjetas de crédito y chequesbancarios que le hubiesen sidosustraídas.

NO GARANTIZAMOS

- Los robos o atracos producidos porsu negligencia o personas distintasde un tercero.

- Los cometidos al no tener o noadoptar las medidas de seguridad yprotección que se hayan declaradoen la póliza.

- Hechos no denunciados ante laautoridad competente.

- Hurto de dinero en efectivo.

- Robo de dinero en efectivo cuandose encuentre depositado entrasteros, sótanos o garajes.

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EXCLUSIONES

Los usos fraudulentos de tarjetasproducidos fuera del plazo de lascuarenta y ocho horas anteriores almomento en el que se hubiesecomunicado la perdida a la entidademisora.

Los usos fraudulentos de familiareso empleados domésticos.

SUMAS ASEGURADAS. 300 € porsiniestro.

Pérdida de llaves

Límite por siniestro: 300 € a primerriesgo.

GARANTIZAMOS

Si usted ha contratado mobiliario, losgastos necesarios para sustituir lacerradura y las llaves de las puertasde acceso a la vivienda y anexos,cuando dicha sustitución seanecesaria a consecuencia de robo,atraco, pérdida, extravío de dichasllaves o inutilización de la cerradurapor intento de robo u otra causa queimpida la apertura de la misma.

NO GARANTIZAMOS

El cambio de cerradura o reposiciónde llaves que no sean las propias delriesgo Asegurado y anexos.

Bienes temporalmente desplazados

Límite por siniestro: 10% capitalasegurado de Contenido con unmáximo de 3.600 € por siniestro conun sublímite de 600 € para objetos devalor y artículos de piel.

GARANTIZAMOS

Entendiendo como tal, la ampliaciónde las garantías de la póliza a las

estancias de los bienes integrantesdentro del Contenido, fuera del lavivienda asegurada, siempre queestén en hoteles o viviendas utilizadaspor el Asegurado con motivo de unviaje o desplazamiento temporal deduración no superior. a tres meses.

NO GARANTIZAMOS

- Los robos durante el transporte o encamping.

- Los hurtos en cualquier lugar.

- Las joyas y dinero.

- Los traslados temporales fuera deEuropa.

- El robo o expoliación de los bienesAsegurados cuando se encuentrenen viviendas secundarias propiedaddel Asegurado.

3 CRISTALES

Rotura de lunas, espejos, cristales,mármoles y loza sanitaria:

Límite por siniestro: 100% de loscapitales básicos asegurados si secontrata contenido y continente.

10% del capital de continente conmáximo de 1.200 € si no se contratacontenido.

GARANTIZAMOS

Los daños materiales directos y losgastos de colocación, sustitución oreparación sufridos por:

- Lunas, espejos, cristales ysustitutivos como el metacrilato.

- Loza sanitaria y sustitutivos: bañeras,inodoros, bidés, lavabos, fregaderosy platos de ducha.

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- Cristal de placas vitrocerámicas.

- Cristales térmicos.

- Encimeras y mesas de mármol,granitos o piedras similares naturaleso artificiales.

NO GARANTIZAMOS

Los arañazos, raspaduras,desconchados y otras causas queoriginen simples defectos estéticos.

Los daños que sufran los marcos omolduras que contengan las piezasaseguradas, los ocasionados durantelas obras de reforma, reparación opintura y por trabajos de preparación yrealización de mudanza.

Los daños que por rotura sufran laslunas, cristales y espejos que formenparte de lámparas, cristalerías, vajillasy menaje en general, así como lossufridos por rotura de objetos demano, cristales de óptica, aparatos deimagen o sonido, cristales de valorartístico y en general, objetos que noformen parte fija de muebles o deledificio.

4 RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad civil general:

Límite por siniestro:

- Vida privada: 300.506 €

- Cabeza de familia: 300.506 €

- Inmobiliaria: 150% del capital decontinente

- Animales domésticos: 100% delcapital de contenido

GARANTIZAMOS

Las indemnizaciones de que puedaresultar civilmente responsable usted

o los miembros de su familia, aconsecuencia de daños causadosdirecta y accidentalmente a terceros:

VIDA PRIVADA

En el desarrollo de su vida privada,exceptuando cualquier actividadprofesional o lucrativa:

- Con motivo de actos propios de lavida cotidiana.

- Correspondientes a bienestransportados por el asegurado,incluidos los de la baca.

- Por intoxicaciones oenvenenamientos causados porbebidas o alimentos preparados porusted o su familia y consumidos ensu vivienda.

- En el ejercicio de juegos y deportes,excepto como participante encompeticiones federadas.

- Por el uso de vehículos sin motor,tales como bicicletas, patines ycualquier vehículo de característicassimilares a los mencionados.

- Por el uso de embarcaciones derecreo sin motor tales como remos,pedales, tablas de vela surf,embarcaciones a vela de hasta 6metros de eslora.

- Las reclamaciones formuladas antela jurisdicción ordinaria, por elpersonal doméstico al servicio delAsegurado, por daños corporalesque sufran con ocasión deldesarrollo de los trabajosencomendados, siempre que ichopersonal se encuentre dado de altaen la Seguridad Social.

- Los daños causados a terceros aconsecuencia del transporte debienes pertenecientes al Contenido,

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en un vehículo propiedad delAsegurado, inclusive en la baca,siempre que se cumpla la normativavigente del Código de Circulación ycuando la capacidad de carga nosupere los 750 kilos.

CABEZA DE FAMILIA

- Por su condición de cabeza defamilia y por los actos u omisionesde aquellas personas de quienesdebe responder.

- Por lo que pudiera corresponder a sucónyuge, no separado legalmente ode hecho.

- Por lo que pudiera corresponder asus hijos solteros u otros menoressometidos a su custodia, así como asus hijos mayores de edad, cuandoconvivan con usted o dependaneconómicamente de usted.

- Por lo que puede corresponder a susascendientes u otros familiaresconsanguíneos o por afinidad, queconvivan y dependaneconómicamente de usted.

INMOBILIARIA COMO PROPIETARIO

Propietario de la vivienda habitual:Entendiendo por tal la obligación quetiene el propietario del ContinenteAsegurado de indemnizar a terceraspersonas que hayan sufrido daños yperjuicios, en virtud de lo preceptuadopor los Artículos 1.907 y 1.908 delCódigo Civil.

Cuando exista propiedad horizontal, seincluye asimismo la prorrata quecorresponda a esos locales en laResponsabilidad Civil de la Comunidadde Propietarios de la que formen parte.

INMOBILIARIA COMO INQUILINO

El pago de los daños materialescausados a la vivienda que ustedhabita como inquilino, siempre quedichos daños sean causados porincendio o explosión y dañosproducidos por el agua y que ustedsea declarado civilmente responsabledel siniestro, en virtud de lo dispuestoen los artículos 1.902 y siguientes delCódigo Civil. A los efectos de estagarantía, no quedan comprendidos losbienes de su propiedad ni de tercerosque se encuentren dentro de lavivienda.

ANIMALES DOMÉSTICOS

Quedan incluidos los daños producidosa terceros como propietario deanimales domésticos excepto animalesde carga y, en general, cualquierautilizado con fines comerciales,profesionales o lucrativos.

Quedan incluidos los dañosproducidos a Terceros comopropietario de perros de raza deguarda y defensa, entendiendo comotal, aquellos ejemplares que dadassus características raciales de aptitudpara el adiestramiento, puedanresultar adecuados para el ejercicio delabores de guarda y defensa.

Quedan excluidos expresamenteaquellos daños producidos, a terceros,por los animales que no cumplan lasdisposiciones oficiales tales como:

- Tenerlo inscrito en el Registro de laD.G.de Agricultura (Orden 11/1993de 12 de enero de la Conserjería deEconomía y Empleo)

- Tenerlo identifi cado con alguno delos sistemas reconocidos, tatuaje o

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microchip (Orden 11/1993 de 12 deenero de la Conserjería deEconomía y Empleo).

NO GARANTIZAMOS

Faltas o delitos dolosos cometidos porusted o personas por las que debaresponder.

El incumplimiento de lasDisposiciones oficiales y/o las quedeban ser objeto de cobertura por uncontrato Obligatorio (Automóviles,Cazador, etc...).

La responsabilidad derivada de laparticipación en apuestas, riñas odesafíos.

El pago de sanciones y multas o lasconsecuencias derivadas de suimpago.

Responsabilidades asumidas porpactos o contratos y que excedan delas legalmente exigibles.

Las responsabilidades derivadas de laexplotación de industrias o negocios,así como del ejercicio de profesioneso de servicios retribuidos, o de cargoso actividades en asociaciones ocomunidades de cualquier tipo, aúncuando se realicen a título honorífico.

Los daños causados por animalesdistintos de perros y gatosdomésticos.

Daños derivados del uso y circulaciónde vehículos a motor, aeronaves,embarcaciones y, en general,cualquier vehículo u objeto que no seaaccionado exclusivamente por remos,pedales o mecanismos movidos por lafuerza del hombre.

Quedan excluidos, no obstante,aquellos deportes que supongan lautilización de armas de fuego o decualquier tipo de vehículo, con motor osin él, terrestre, aéreo o marítimo,

excepto los mencionados en el párrafoanterior.

El uso, tenencia, transporte oalmacenamiento de explosivos decualquier clase o armas sin licenciareglamentaria.

Daños a bienes de terceros que esténen su poder o de las personas por lasque debe responder. Obligacionescontractuales. Responsabilidadesprofesionales.

Derivadas de la contaminación delsuelo, las aguas o la atmósfera.

Reclamaciones que el propietarioarrendador haga a su inquilinoasegurado, diferentes de las derivadasde incendio, explosión y daños poragua.

AMBITO TERRITORIAL

La garantía de este segurocomprende las responsabilidadesderivadas de daños sobrevenidos enel territorio español y declaradas oreconocidas por tribunales españoles.

El seguro quedará automáticamenteampliado a TODO EL MUNDO salvoEstados Unidos y Canadá, en caso deque emprendan viajes o permanezcafuera de España un período nosuperior a tres meses en la anualidadde seguro.

En caso de un siniestro amparado enla garantía de responsabilidad civil:

- El Asegurado y el Tomador delSeguro vendrán obligados a adoptartodas las medidas que favorezcan sudefensa frente a las reclamacionesde responsabilidad, debiendomostrarse tan diligente en sucumplimiento como si no existieraseguro, Comunicará al Aseguradorinmediatamente de su recepción ycon la mayor brevedad posible,

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cualquier notificación judicial oadministrativa que llegue a suconocimiento y que pueda estarrelacionada con el siniestro.

- Ni el Asegurado, ni el Tomador delSeguro ni persona alguna, ennombre de ellos, podrá negociar,admitir o rechazar ningunareclamación sin la autorización delAsegurador.

- El incumplimiento de estos deberesfacultará al Asegurador para reducirla prestación haciendo partícipe alAsegurado en el siniestro, en lamedida en que con sucomportamiento haya agravado lasconsecuencias económicas delsiniestro, o en su caso, a reclamarledaños y perjuicios.

- Si el incumplimiento del Tomador delSeguro o del Asegurado se produjeracon la manifiesta intención deperjudicar o de engañar al Aseguradoro si obrasen dolosamente enconnivencia con los reclamantes o conlos damnificados, el Aseguradorquedará liberado de toda prestaciónderivada del siniestro.

- Salvo pacto en contrario, elAsegurador tomará la dirección detodas las gestiones relacionadas conel siniestro, actuando en nombre delAsegurado para tratar con losperjudicados, su derecho habienteso reclamantes, comprometiéndose elAsegurado a prestar sucolaboración. Si por falta de estacolaboración se perjudicaran odisminuyeran las posibilidades dedefensa del siniestro, el Aseguradorpodrá reclamar al Asegurado dañosy perjuicios en proporción a la culpadel Asegurado y al perjuicio sufrido.

- Salvo pacto en contrario, encualquier procedimiento judicial que

se derive de un siniestro amparadopor la póliza, el Asegurador asumirá,a sus expensas, la dirección jurídicafrente a la reclamación delperjudicado, designando los letradosy procuradores que defenderán yrepresentarán al Asegurado en lasactuaciones judiciales que lesiguieren en reclamación deresponsabilidades civiles cubiertaspor esta póliza, y ello aún cuandodichas reclamaciones fuereninfundadas. Serán de su cuenta losgastos de defensa que se ocasionen.

- El Asegurado deberá prestar lacolaboración necesaria a dichadefensa, comprometiéndose aotorgar los poderes y la asistenciapersonal que fuere preciso.

- Sea cual fuere el fallo o resultado delprocedimiento judicial, el Aseguradorse reserva la decisión de ejercitar losrecursos legales que procedierencontra dicho fallo o resultado, o elconformarse con el mismo.

- Si el Asegurador estimaimprocedente el recurso, locomunicará al Asegurado, quedandoéste en libertad para interponerlo porsu exclusiva cuenta y aquel obligadoa reembolsarle los gastos judicialesy los de abogado y procurador, en elsupuesto de que dicho recursoprosperase.

- Cuando se produjere algún conflictoentre el Asegurado y Aseguradormotivado por tener que sustentaréste en el siniestro interesescontrarios a la defensa delAsegurado, el Asegurador lo pondráen conocimiento del Asegurado, sinperjuicio de realizar aquellasdiligencias que, por su carácterurgente, sean necesarias para ladefensa. En este caso el Asegurado

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podrá optar entre el mantenimientode la dirección jurídica por elAsegurador o confiar su propiadefensa a otra persona. En esteúltimo caso, el Asegurador quedaráobligado a abonar los gastos de taldirección jurídica hasta el límitepactado en la póliza.

5 ASISTENCIA

ASITUR HOGAR:

TELÉFONO: 902 100 326

GARANTIZAMOS

ENVÍO DE PROFESIONALES

Le facilitaremos, sin coste alguno dedesplazamiento, el profesionalcualificado para atender los serviciosrequeridos que se encuentrenincluidos entre los siguientes:

- Fontanería.

- Pintura.

- Electricistas.

- Persianas.

- Cristaleros.

- Escayolistas.

- Carpintería.

- Enmoquetadores.

- Cerrajería.

- Parquetistas.

- Electrodomésticos.

- Carpintería metálica.

- Televisores y vídeos.

- Tapiceros.

- Antenistas.

- Barnizadores.

- Porteros automáticos.

- Limpiacristales.

- Contratistas.

- Albañilería.

- Limpiezas generales.

AMBULANCIAS

Traslado gratuito en ambulancia acausa de accidente o enfermedadsufrido por usted o los miembros desu familia que con usted convivan enla vivienda asegurada. En este caso,Ges se encargará de enviar con lamáxima urgencia a su domicilio unaambulancia para efectuar el traslado alhospital más próximo o másadecuado.

CERRAJERÍA URGENTE

En los casos en que usted no puedaentrar en su vivienda asegurada porcualquier hecho accidental comopérdida, extravío o robo de llaves oinutilización de la cerradura por intentode robo u otra causa que impida laapertura de la misma, Ges se harácargo no sólo de los gastos dedesplazamiento, sino también de losde mano de obra para la apertura dela puerta.

TELEVISIÓN Y VÍDEO

Si usted no pudiera disponer de suaparato de televisión o vídeo comoconsecuencia de robo o de cualquierotro hecho accidental amparado porlas coberturas de la póliza, Gespondrá a su disposición gratuitamentedurante un máximo de 15 días otro

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aparato de similares características alafectado.

ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Cuando, a consecuencia de avería delas instalaciones particulares de lavivienda habitual del Asegurado, seproduzca falta de energía de toda ella oen alguna de sus dependencias, laEntidad Aseguradora enviará, con lamayor prontitud posible, un operarioque realizará la reparación de urgencianecesaria para restablecer el suministrode fluido eléctrico siempre que elestado de la instalación lo permita.

Los costes de desplazamiento y manode obra de esta reparación deurgencia (máximo 3 horas) serángratuitos para el Asegurado, quienúnicamente deberá abonar el coste demateriales si fuera necesaria suutilización.

Quedan excluidas de la presentegarantía:

La reparación de averías propias demecanismos tale como enchufes,conductores, interruptores, etc.

Personal de Seguridad.

En caso de que ocurriese en lavivienda asegurada un siniestrocubierto por las garantías de la pólizaque dejase la misma en condicionesde falta de seguridad, U.A. tomará acargo los gastos de desplazamiento yvigilancia de un guardia de seguridadhasta 48 horas.

HOTEL

Ges se hará cargo de los pagos oreembolso de los gastos justificadosde hotel hasta un importe de 180 €

por inhabitabilidad manifiesta de lavivienda asegurada comoconsecuencia de cualquier hechoaccidental cubierto en las garantíasbásicas de la póliza.

RESTAURANTE

Ges se hará cargo de los pagos oreembolso de los gastos justificadosde restaurante hasta un importe de120 € por inutilización de la cocinacomo consecuencia de cualquierhecho accidental cubierto en lasgarantías básicas de la póliza.

LAVANDERÍA

Ges se hará cargo de los pagos oreembolso de los gastos justificadosde lavandería hasta un importe de 120€ por inutilización de la lavadora comoconsecuencia de cualquier hechoaccidental cubierto en las garantíasbásicas de la póliza.

Solicitud del servicio

Todos los servicios deberán sersolicitados al teléfono específico deAsitur-Hogar y durante las 24 horasdel día, incluidos domingos y festivos.Al llamar se indicará:

- su nombre.

- número de póliza.

- número de teléfono.

- tipo de asistencia que precisa.

Para los casos que no comportenurgencia, se sugiere que la solicituddel servicio se efectúe en díaslaborables entre las 9 y las 18 horas.

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PRESTACIÓN

Los servicios de carácter urgenteserán prestados con la máximainmediatez posible.

Los restantes servicios se atenderándurante el transcurso del día siempreque éste sea laborable y dichosservicios se hayan solicitado entre las9 y las 18 horas.

GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

Ges garantiza durante tres meses lostrabajos realizados al amparo de laspresentes condiciones.

TARIFAS

- Desplazamiento: gratuito en todoslos casos.

- Mano de obra: gratuita para lagarantía de “cerrajería urgente”.

En la ejecución de las restantesgarantías, las tarifas se ajustarán a lasque estuvieran vigentes en el mercadoy se aplicarán según los siguientesintervalos:

- Intervención mínima hasta 15minutos.

- Primera hora de intervención.

- Fracciones de media hora sucesivas.

PAGO DE LAS INTERVENCIONES

SOLICITADAS

Usted deberá abonar las facturascorrespondientes a la intervenciónsolicitada, salvo los serviciosexpresamente estipulados comogratuitos.

Aún en los casos en los que seestimara que el hecho que hamotivado la actuación de lascondiciones Asitur- Hogar fuera unsiniestro reclamable bajo lasCondiciones Generales, usteddeberá abonar la facturacorrespondiente a la intervenciónsolicitada con independencia deproceder a la declaración ytramitación del siniestro según seregula en las citadas CondicionesGenerales.

6 SERVICIO BRICOHOGAR (Manitas)

6.1. Servicio bricohogar

Teléfono: 902 100 133

Este práctico servicio le proporcionauna ayuda profesional a domicilio,para realizar determinados trabajos deinstalación que necesite en elmantenimiento y adecuación de suhogar.

El servicio incluye: 1 intervención alaño de 3 horas y el desplazamiento.

Se hace constar expresamente queeste servicio no incluye materiales.

Todos los trabajos realizados pornuestro profesional dentro del“Servicio Bricohogar” tienen unagarantía de 6 meses.

En concreto, los trabajos que pone asu disposición el “SERVICIOBRICOHOGAR” son los siguientes:

- Colgar cortinas (incluidos susaccesorios), cuadros, tendederos,accesorios de cuarto de baño(ejemplo, tapa de inodoro, soportesde toallas, etc.), espejos, percheros,barras de armarios.

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- Colocación de:- soporte de ducha teléfono yconexión

- baldas, estanterías- termofluídos sin necesidad demodificación eléctrica

- Pletinas de terminación:- embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelosdiferentes)

- protector de esquina de pared

- Aislar ventanas:- únicamente poner burlete entehoja y marco

- fijar cristal con silicona

- Cambio o instalación en puertasinteriores de madera de:- tiradores- picaportes- manillas- muelles- pequeños pestillos

- Cambio de bisagras en puertaspequeñas de muebles de cocina,baño y auxiliares de madera.

- Montaje de muebles tipo kit.

- Encolar sillas, mesas y camas demadera. Incluyendo cajones enmesas o camas (ejemplo: Camasnido con cajoneras).

- Colocación o cambio de:- enchufes, clavijas e interruptores,sin incluir nuevos puntos desuministro ni modificarinstalaciones preexistentes.

- embellecedores de enchufes einterruptores.

- bombillas (incluidas de led), tubosde neón, fluorescentes ycebadores.

- Cambio de cinta o cuerda depersiana.

- Instalación de lámparas, apliques o

plafones siempre y cuando no hayaque modificar cableado.

- Instalación o reparación de:- Mecanismos de cisterna,- Grifos,- Latiguillos,- Bote sifónico,- Llave de paso.

- Purgar radiadores.

- Sellado con silicona de sanitarios:- Bañera,- Ducha,- Lavabo,- Inodoro,- Bidet,- Fregadero.

- Tapado de pequeños agujeros enpared no alicatada, producidos portaladro (por colgar cuadros,accesorios...). (no incluye pintura).

- Mantenimiento y limpieza desuperficies, tras una mudanza o porhaber realizado obras en el domicilioasegurado, siempre que no serequiera maquinaria profesional niproductos específicos.

- Movimiento de muebles yelectrodomésticos cuando no exijanmodificar las tomas eléctricas.

- Trabajos de instalación deequipamiento tecnológico comotelevisiones, DVD’s, equipamientoinformático, consolas, cine en casa,etc.

- Desatasco manual (no cuba) enfregaderos o sanitarios.

Trabajos no incluidos en el serviciomanitas:

- Instalación de lámparas, apliqueso plafones necesitando realizarnuevo punto de luz.

- Instalación de halógenos.

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- Cambio de enchufes, clavijas einterruptores teniendo quemanipular cableado eléctrico.

- Instalación de enchufe devitrocerámica.

- Instalación de zócalos.

- Instalación o cambio de cristales.

- Dar lechadas.

- Tapado de calas.

- Rozamientos en ventanas o puertas.

- Cepillado de puertas.

- Limpieza de filtros y desagües decualquier tipo de electrodoméstico(incluido aire acondicionado).

- Soldaduras metálicas: Todo lorelacionado con puertas deacceso al domicilio (cerraduras,pestillos, cierres, manillas,...).

- Cualquier reparación de tubería,cubierta o no por la póliza deseguro de hogar.

- Cualquier servicio no mencionadoexpresamente en la relación detrabajos incluidos.

6.2. Sistema para la prestación delservicio. Límites.

A los efectos de la solicitud delservicio, el Asegurado puedesolicitar la asistencia durante las 24horas del día, todos los días delaño. Los profesionales se pondránen contacto con el Asegurado enun plazo máximo de 48 horaslaborables desde la solicitud. Lostrabajos serán realizados de lunes aviernes laborables entre las 9:00 ylas 18:00, tras acordar fecha y horacon el Asegurado.

6.3. Solicitud

Todos los servicios deberán sersolicitados al teléfono específico deASISTENCIA. Al llamar se indicaráel nombre del Asegurado, númerode Póliza de seguro, dirección,número de teléfono y tipo deasistencia que se precisa.

A los efectos de la solicitud delservicio, el Asegurado puedesolicitar la asistencia durante las 24horas del día todos los días del año.

Para los casos que no comportenurgencia, se sugiere que la solicituddel servicio se efectúe en díaslaborables entre las 9 y las 18horas.

Los servicios que no hayan sidosolicitados, o que no hayan sidoorganizados por el Asegurador o deacuerdo con él, no dan derecho aposteriori a reembolso oindemnización compensatoria alguna.

7 ASISTENCIA JURÍDICA

TELEFÓNICA

Mediante esta garantía el Aseguradorpondrá a disposición del Aseguradoun abogado, para que le informetelefónicamente, en prevención decualquier litigio, sobre el alcance delos derechos que, con caráctergeneral, le asistan en el ámbito de suvida particular, así como de la formaen que mejor pueda defenderse.

8 RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Esta garantía comprende la defensade los intereses del Asegurado,

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reclamando los daños de origen nocontractual que haya sufrido, tanto ensu persona como en las cosasmuebles de su propiedad,ocasionados por imprudencia odolosamente.

Se extiende la presente garantía a lareclamación de daños y perjuiciossufridos por el Asegurado en sucalidad de peatón, pasajero decualquier medio de transporteterrestre o en la práctica noprofesional de cualquier deporte, norelacionada con vehículos de motor.

Límite por siniestro: 3.000 €.

9 CLÁUSULAS ESPECIALES

Las cláusulas especiales que figuran acontinuación quedarán incluidas en elseguro únicamente cuando se hagaconstar su inclusión, de formaexpresa, en las CondicionesParticulares y mediante el pago de laprima correspondiente si procede.

Préstamo hipotecario

Usted declara que sobre el inmuebleobjeto de seguro existe un préstamo,cuyo número y beneficiario figura enlas Condiciones Particulares, por loque se pacta expresamente lo

siguiente con derogación de cuantasCondiciones Generales se opongan aello:

1. En caso de siniestro, Ges secompromete a no pagar cantidadalguna al asegurado sin el previoconsentimiento de la entidadprestamista, que quedarásubrogada en los derechos delasegurado, por un importe igual a laparte del préstamo no amortizadoen la fecha del siniestro, pudiendocobrar dicho importe directamentede Ges.

2. Ges se obliga a poner enconocimiento de la entidadprestamista, y con antelación,cualquier modificación que sepretenda introducir en el contrato deseguro, así como la falta de pagode la prima a su respectivovencimiento, y sin que por ningúnmotivo quede interrumpida lavigencia, pudiendo la entidadprestamista hacer efectivo el recibopendiente por cuenta de usted siasí lo estima procedente.

3. Usted declara que no tienegarantizados los bienes afectos aeste contrato por ninguna otrapóliza comprometiéndose a noconcertar sobre ellos ningún otroseguro de incendios sinconsentimiento y autorización de laentidad prestamista.

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