gaceta legislativa de veracruz

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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 22 de octubre de 2015 Número 106 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ….…………………………… p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto por el que se autoriza al Eje- cutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, llevar a cabo la reestructuración de la deuda pública a fin de apoyar los esfuerzos encamina- dos a fortalecer la hacienda pública estatal. ….. p 3. De decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz. ... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tezonapa, a realizar una acción cuyo monto excede del 20% de su partida presupuestal respectiva. …………... p 6. Por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ama- titlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pueblo Vie- jo, Soconusco y Xico, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para la transfe- rencia, aplicación, destino, seguimiento, control, ren- dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”. p 8. Por los que se autoriza a enajenar diversas unidades vehiculares a los ayuntamientos de: Altotonga. .................................................. p 9. Coacoatzintla. .......................................... p 11. Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable, fracciones de terreno de pro- piedad municipal, a favor de la Secretaría de Agricul- tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta- ción para la construcción de sus instalaciones y a fa- vor de un telebachillerato para brindar certeza jurídica sobre el espacio que ocupan a los ayuntamientos de: Huayacocotla. ………………………………… p 12. Villa Aldama. ………………………………….. p 13. Por los que se autoriza a realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal a los ayunta- mientos de: Papantla. ……………………………………… p 15. Saltabarranca. ………………………………… p 20. De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, por el que se aprueba la convocatoria para la elección de agente municipal de la congregación de La Joya, que fun- girá durante el periodo comprendido entre la toma de protesta del candidato electo hasta el treinta de abril de dos mil dieciocho, para el municipio de Acajete. ……………………………………….. p 21. Pronunciamientos. ……………………….. p 26.

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Órgano oficial de Información del Congreso del EstadoNo. 106

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Page 1: Gaceta Legislativa de Veracruz

Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 22 de octubre de 2015 Número 106

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ….…………………………… p 2.

Iniciativas

Con proyecto de decreto por el que se autoriza al Eje-cutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, llevar a cabo la reestructuración de la deuda pública a fin de apoyar los esfuerzos encamina-dos a fortalecer la hacienda pública estatal. ….. p 3. De decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz. ... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tezonapa, a realizar una acción cuyo monto excede del 20% de su partida presupuestal respectiva. …………... p 6. Por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ama-titlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pueblo Vie-jo, Soconusco y Xico, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para la transfe-rencia, aplicación, destino, seguimiento, control, ren-dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”. p 8. Por los que se autoriza a enajenar diversas unidades vehiculares a los ayuntamientos de: Altotonga. ….................................................. p 9. Coacoatzintla. ….......................................... p 11.

Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable, fracciones de terreno de pro-piedad municipal, a favor de la Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción para la construcción de sus instalaciones y a fa-vor de un telebachillerato para brindar certeza jurídica sobre el espacio que ocupan a los ayuntamientos de: Huayacocotla. ………………………………… p 12. Villa Aldama. ………………………………….. p 13. Por los que se autoriza a realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal a los ayunta-mientos de: Papantla. ……………………………………… p 15. Saltabarranca. ………………………………… p 20. De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, por el que se aprueba la convocatoria para la elección de agente municipal de la congregación de La Joya, que fun-girá durante el periodo comprendido entre la toma de protesta del candidato electo hasta el treinta de abril de dos mil dieciocho, para el municipio de Acajete. ……………………………………….. p 21. Pronunciamientos. ……………………….. p 26.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 22 de octubre de 2015

D IPUTACIÓN PERMANENTE DE LA

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L I -

BRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNA-

CIO DE LA LLAVE 2013-2016

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA

22 de octubre del 2015

12:00 Hrs.

ORD E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, llevar a ca-bo la reestructuración de la deuda pública a fin de apoyar los esfuerzos encaminados a fortale-cer la hacienda pública estatal, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.

VI. Iniciativa de decreto que reforma y deroga

diversas disposiciones de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado.

VII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tezona-pa, a realizar una acción cuyo monto excede del 20% de su partida presupuestal respectiva.

VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ama-titlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pue-blo Viejo, Soconusco y Xico, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para la transferencia, aplica-ción, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económi-cas 2015”.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Altotonga y Coacoatzintla, a enajenar diversas unidades vehiculares.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Huayacocotla y Villa Aldama, a dar en dona-ción condicional, en su caso revocable, fraccio-nes de terreno de propiedad municipal, a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la construcción de sus instalaciones y a favor de un telebachillerato para brindar certeza jurídica sobre el espacio que ocupan.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Papantla y Saltabarranca, a realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de esos municipios.

XII. De la Comisión Permanente de Organización

Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se aprueba la convocatoria para la elección de agente muni-cipal de la congregación de La Joya, que fun-girá durante el periodo comprendido entre la toma de protesta del candidato electo hasta el treinta de abril de dos mil dieciocho, para el municipio de Acajete.

XIII. Pronunciamiento con anteproyecto de punto

de acuerdo en relación a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de la Ley 287 del IPE, presen-

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 3 jueves 22 de octubre de 2015

tado por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XIV. Pronunciamiento en contra del nombramiento

del nuevo secretario de Desarrollo Social del gobierno del Estado, presentado por el diputa-do Jesús Alberto Velázquez Flores, integrante del Grupo Legislativo de la Revolución De-mocrática-Movimiento Ciudadano.

XV. Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

♦ Con proyecto de decreto por el que se autoriza al

Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, llevar a cabo la reestructura-ción de la deuda pública a fin de apoyar los esfuer-zos encaminados a fortalecer la hacienda pública es-tatal, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado. (Ver Anexo A)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Los que suscribimos, Diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Políti-ca Local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, sometemos a la consideración de esta Repre-sentación Popular la presente iniciativa de Decre-to que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sobre la base de la si-guiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A partir de una iniciativa presentada por el Ejecu-tivo Estatal y ante la problemática derivada de la inviabilidad financiera del Instituto de Pensiones del Estado, esta Soberanía expidió, el 18 de julio de 2014, un nuevo ordenamiento jurídico para regular las prestaciones en materia de seguridad social de los trabajadores de los entes guberna-mentales. Con la nueva ley, denominada de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publica-da el día 21 de ese mismo mes y año en la Gaceta Oficial, se planteó una reestructuración integral del sistema de pensiones, que permitiera sentar las bases para encontrar una solución ante el incre-mento sustancial en el número de pensionados, el crecimiento en la expectativa de vida y la falta de recursos para afrontar las obligaciones del Instituto referido.

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

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Gaceta Legislativa 4 jueves 22 de octubre de 2015

Posteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en ejercicio de la atribución seña-lada en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General de la República, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 20 de agosto de 2014, una Acción de Inconstitucionalidad, identificada con el número de expediente 101/2014, mediante la que impugnó los artículos 16, 19, 32 y 59 de la citada ley. El organismo garante de los derechos humanos en el país demandó la invalidez de los artículos 16 y 19, bajo el argumento de que en dichos preceptos se establece una obligación para los pensionistas de seguir aportando cuotas para cubrir el costo de las prestaciones y los gastos de administración corres-pondientes, en un porcentaje idéntico al de los traba-jadores en activo. Lo anterior, a juicio de la promovente, transgrede el derecho a la igualdad en materia de seguridad so-cial y el principio de previsión social, al señalarse un trato inequitativo entre activos y pensionados, cuando estos últimos sólo pueden ver incrementa-do el monto de su pensión, en proporción al por-centaje que aumente el salario mínimo, a diferencia de los primeros, quienes tienen posibilidades de ascensos y de generarse recursos con otras funcio-nes. Del mismo modo, la CNDH consideró que el artículo 32, al señalar la condición para el trabajador o sus familiares derechohabientes de estar al corriente en el pago de las cuotas y aportaciones para realizar cual-quier trámite ante el Instituto de Pensiones del Esta-do, es violatorio de los artículos 1º y 123, Apartado B, fracción XI, de la Carta Magna, así como de diversos tratados internacionales, entre otras razones por dejar a aquéllos en estado de indefensión ante posibles omisiones del empleador, ya que a éste le correspon-de enterar a dicho Instituto las cuotas y aportaciones respectivas. Finalmente, el referido órgano autónomo también demandó la invalidez del artículo 59 de la ley mencio-nada, al fijar éste que los trabajadores sin derecho a una pensión jubilatoria, que decidan solicitar lo apor-tado, no recibirán intereses por las cuotas enteradas, estimando que existe un trato desigual en el manejo de los recursos, toda vez que el Instituto respectivo está facultado por la ley para cobrar intereses en la mora del pago de las aportaciones. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad invocada, los integrantes del Máximo Tribunal de la Nación

coincidieron con la CNDH, respecto de la inconstitu-cionalidad del trato igualitario dado en los artículos 16 y 19 de la ley a sujetos en condiciones distintas, mas algunos de ellos dejaron en claro que no estaban en desacuerdo con que los pensionistas continúen aportando, pues ello se justifica en un sistema de solidaridad colectiva, como el de pensiones de Vera-cruz, y porque, inclusive, ello está previsto en el artí-culo 71 del Convenio 102 de la Organización Interna-cional del Trabajo, en materia de seguridad social, sino únicamente en haberse establecido un porcenta-je idéntico de aportaciones para activos y pensiona-dos. Por otra parte, aun cuando no fueron impugnados, en términos de la ley que reglamenta el procedimien-to de las acciones de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte, además de declarar la invalidez de algunas porciones normativas del artículo 16, relacio-nadas con los pensionistas y con las pensiones grava-bles, y la totalidad del diverso 19, extendieron la inva-lidez a dos preceptos: el 95, fracción II, en la porción que alude a los pensionistas, y el tercero transitorio, por estar vinculado al artículo 19. Por cuanto hace al artículo 32 impugnado, la Supre-ma Corte de Justicia lo declaró inválido, al considerar lo siguiente: “En efecto, es fundado el concepto de invalidez, el no estar al corriente las cuotas de seguri-dad social no puede ser una limitación para efectuar ningún tipo de trámite ante el Instituto, ya que esto limita el acceso del trabajador y de sus familiares al derecho a la seguridad social, máxime cuando el obli-gado a efectuar los descuentos y a enterar al Instituto dicha cuota es el patrón, como lo establece el artículo 20 de la misma Ley”. Respecto al artículo 59, el máximo órgano jurisdiccio-nal resolvió reconocer su validez, con el argumento de que el sistema de pensiones de Veracruz no es de cuentas individuales, ya que las cuotas aportadas se destinan a un fondo común llamado “reserva técni-ca”, ni es, tampoco, un régimen de inversión que permitiera suponer la posibilidad de generación de intereses, ya que “las aportaciones de seguridad social se integran, invierten y administran para garantizar las prestaciones y los servicios de seguridad social y no pretenden dar una ganancia financiera al trabajador que aporta”. A efecto de ilustrar lo anteriormente señalado, esti-mamos necesario incluir el cuadro comparativo si-guiente, que contiene los textos de los artículos im-pugnados y lo resuelto, en cada caso, por el Pleno del Alto Tribunal:

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Gaceta Legislativa 5 jueves 22 de octubre de 2015

Texto aprobado Resolución de la SCJN Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestacio-nes establecidas en esta ley y los gastos de administración co-rrespondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón. Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68% del total de los sueldo (sic) de cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica. Los recursos que ingresen al instituto por concepto de cuo-tas y aportaciones y la reserva técnica, se podrán utilizar para cubrir las prestaciones estable-cidas en la Ley a favor de los pensionistas.

Se declara la invalidez de las porciones normativas resal-tadas. Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestacio-nes establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón. Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo ante-rior nunca excederán del 1.68% del total de los sueldo (sic) de cotización y pensiones gravables que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica. …

Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos genera-les elevado al mes correspon-diente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica.

Se declara su invalidez.

Artículo 32. El trabajador o sus familiares derechohabientes para realizar cualquier trámite ante el Instituto deberán estar al corriente del pago de sus cuotas y aportaciones.

Se declara su invalidez.

Artículo 59. El trabajador que se retire del trabajo sin derecho a pensión, o sus familiares derechohabientes podrán solicitar el monto total de las cuotas que realizó al Instituto, lo anterior sin considerar los intereses que generaron dichas cuotas. Si el trabajador decide hacer válida esta opción no podrá reintegrar la indemnización global al Instituto y este que-dará liberado de cualquier obligación en materia de pen-siones.

Se reconoce su validez.

Artículo 95. El patrimonio del Instituto lo constituirán: I. … II. Las cuotas de los trabajadores y pensionistas en los términos de esta ley; III. a X. …

Se declara, por extensión, la invalidez de la porción nor-mativa resaltada. Artículo 95. El patrimonio del Instituto lo constituirán: I. … II. Las cuotas de los trabajado-res y pensionistas en los términos de esta ley; III. a X. …

TRANSITORIOS TERCERO. El descuento del porcentaje a que se refiere el artículo 19 de esta ley, única-mente será aplicable a los trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este orde-namiento, cumplan con los requisitos exigidos por la misma para obtener la jubilación o pensión, quedando excluidos de dicha deducción los pensionis-tas vigentes a la entrada en vigor del presente ordenamien-to y los trabajadores que hayan cumplido con la edad y tiempo de cotización conforme a la Ley abrogada.

Se declara, por extensión, su

invalidez.

En razón de lo anterior, consideramos necesario que esta Soberanía realice a la brevedad las adecuaciones correspondientes a la Ley de Pensiones del Estado, pues si bien es cierto que lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obliga formalmente a este Congreso a efectuar reforma o derogación alguna, también lo es que ningún caso tiene conser-var en la ley disposiciones que no son aplicables, al haberse declarado inválidas y, por consiguiente, ex-pulsadas del orden jurídico y carentes de positividad.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Potestad Legislativa la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PENSIONES DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 16, párrafos primero y segundo, y 95, fracción II; y se derogan los artículos 19, 32 y Tercero Transitorio, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón.

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Gaceta Legislativa 6 jueves 22 de octubre de 2015

Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68% del total de los sueldos de cotización que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica. … Artículo 19. Se deroga. Artículo 32. Se deroga. Artículo 95. … I. …

II. Las cuotas de los trabajadores en los términos de

esta ley;

III. a X. …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

TERCERO. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 21 DE OCTUBRE DE 2015

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA

(RÚBRICA)

DIP. MARCELA AGUILERA LANDETA (RÚBRICA)

DIP. FRANCISCO GARRIDO SÁNCHEZ

(RÚBRICA)

DIP. JUAN EDUARDO ROBLES CASTELLANOS (RÚBRICA)

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

(RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./037/2015 de fecha 20 de agosto de 2015, mediante el cual se remite junto con el expediente del caso la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tezonapa, Vera-cruz, para poder realizar una acción cuyo monto ex-cede el 20% de la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2015. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio número TES/03/2015

de fecha 27 de marzo de 2015, signado por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tezo-napa mediante el cual remite acta de Cabildo de fecha 27 marzo de 2015, donde se solicita la au-torización a esta Soberanía para ejercer una ac-ción que rebasa el 20% del techo financiero del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2015.

2. Se encuentra en el expediente la copia certificada,

por el Secretario del Ayuntamiento, del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de marzo de dos mil quin-ce, en la que los ediles aprueban que el Ayunta-miento de Tezonapa realice la acción número 2015301730503 “Sueldos compactos a personal eventual de seguridad pública”, con una inversión de $7,120,000.00 (Siete millones ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal aprobada del FORTA-

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Gaceta Legislativa 7 jueves 22 de octubre de 2015

MUNDF-2015, previa autorización del H. Congre-so del Estado.

3. Se halla copia del acta de Cabildo correspondien-

te a la sesión extraordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2015, donde los ediles aprobaron por mayoría el Programa General de Inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio 2015.

4. Asimismo, se encuentra la copia fotostática, con

sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno del Órgano de Fiscalización Superior, de fecha 24 de julio del 2015, del formato del Programa de Inversión, anexo de aprobación de obras y acciones con re-cursos del FORTAMUNDF-2015.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19

y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infra-estructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios, que reciban los Ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien direc-tamente a sectores de su población que se encuen-tren en condiciones de rezago social y pobreza ex-trema, dando prioridad a sus obligaciones financie-ras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cum-plimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de

la respectiva partida presupuestal, como es el caso del Municipio de Tezonapa, en la acción mencio-nada en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el Ayuntamiento de Tezonapa cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la acción número 2015301730503 denominada “Sueldos compactos a personal eventual de seguridad pública”, con una inversión de $7,120,000.00 (Siete millones ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015. Segundo. Comuníquese esta determinación a la Presidenta Municipal de Tezonapa, Veracruz de Igna-cio de la Llave, y al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días de septiembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

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Gaceta Legislativa 8 jueves 22 de octubre de 2015

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./073/2015 de fecha 03 de septiembre de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solici-tudes de los HH. Ayuntamientos de Amatitlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pueblo Viejo, Soconusco y Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de poder suscribir un convenio de coordina-ción con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infra-estructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contin-gencias Económicas 2015”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se encuentran las copias fieles o certificadas de

las actas de Cabildo correspondientes a las sesio-nes de los respectivos Ayuntamientos de Ama-titlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pueblo Viejo, Soconusco y Xico, en las que dichos órga-nos edilicios aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar cada uno un con-venio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pa-ra la transferencia, aplicación, destino, seguimien-to, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingen-cias Económicas 2015”.

2. Se anexa al expediente una copia del proyecto de

convenio que celebraría cada Ayuntamiento refe-

rido con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los de-rechos y obligaciones de cada una de las partes.

Sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuen-tas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar infraes-tructura en los lineamientos de dicho fondo que beneficiará a los habitantes de estos municipios.

III. Que en el Decreto del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal 2015 en su anexo 20, correspondientes a “Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas”, se da a conocer los municipios y los montos autori-zados del Fondo Contingencias Económicas 2015 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con dicha asignación, las cantidades que los municipios mencionados deben aplicar en infraestructura son las siguientes:

MUNICIPIO CANTIDAD EN

PESOS

AMATITLÁN 2,504,608.00

ATLAHUILCO 2,000,000.00

BOCA DEL RÍO 110,500,000.00

CÓRDOBA 25,556,000.00

PUEBLO VIEJO 10,986,093.62

SOCONUSCO 10,999,999.30

XICO 10,209,150.71

IV. Que, en el convenio que el Ayuntamiento firmará

con la SEFIPLAN y la SIOP se especifica en las cláu-sulas que las partes acuerdan que la SEFIPLAN re-

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Gaceta Legislativa 9 jueves 22 de octubre de 2015

tenga al MUNICIPIO un monto que corresponde al total del dos por ciento del valor de cada obra, antes del Impuesto al Valor Agregado, para que a través de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, sean aplicados en Gastos de Supervisión de las obras que ejecutará el MUNICIPIO. La SIOP se obliga a dicha Supervisión siempre y cuando esté depositado el monto al cual se hace referen-cia. Los recursos federales del FONDO que la SEFI-PLAN transfiera al MUNICIPIO serán ya con el des-cuento del monto mencionado anteriormente en este considerando.

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que los Ayuntamientos señalados cum-plen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para poder suscribir el citado convenio.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyec-to de:

ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Amatitlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pue-blo Viejo, Soconusco y Xico, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretar-ía de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”, conforme a los proyectos presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Pre-sidentes Municipales de los Honorables Ayuntamien-tos de Amatitlán, Atlahuilco, Boca del Río, Córdoba, Pueblo Viejo, Soconusco y Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintinueve días de septiembre del año dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./215/2015 de fecha 10 de junio de 2015 mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, para poder enajenar vehículos de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista los oficios PRES/0110/15 y PRE-

S/0112/15 de fecha 31 de marzo de 2015 signado por el Presidente Municipal, mediante los cuales solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar dos vehículos de propiedad municipal.

2. Se halla en el expediente una copia fiel del acta

de Cabildo número 68, correspondiente a la se-sión extraordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil quince en la que los ediles aprueban por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Alto-tonga, previa autorización del H. Congreso del Es-tado, enajene un vehículo marca Chevrolet Pick Up, tipo Silverado, modelo 2014, con placas de circulación XW85890, propiedad de ese municipio que se encuentra sin utilidad.

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Gaceta Legislativa 10 jueves 22 de octubre de 2015

3. Se encuentra una copia fiel del acta de Cabildo número 68 BIS, correspondiente a la sesión extra-ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil quince en la que los ediles aprueban por unani-midad que el H. Ayuntamiento de Altotonga, pre-via autorización del H. Congreso del Estado, ena-jene un vehículo propiedad de ese municipio que se encuentra en estado obsoleto e imposibilitado para su uso.

4. Se anexa al expediente, el alcance de fecha 24

de septiembre de 2015 a las actas de Cabildo número 68 y 68 BIS, en el cual el cuerpo edili-cio aprueba que el costo del vehículo marca Chevrolet Pick Up, tipo Silverado, modelo 2014, con número de serie 3GCUK9EC2EG395398 es de $340,000.00 (Trescientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.); asimismo, acuerdan que el producto de la ena-jenación de los vehículos será utilizado para el pago de laudos laborales.

5. Obran en el legajo los avalúos con las respectivas

fotografías de cada unidad vehicular; asimismo se presentan la factura del vehículo marca Chevro-let/Silverado/2500 CREW CAB 4X4, con número de serie 3GCUK9EC2EG395398 y se anexa la co-pia del acta circunstanciada de extravío levantada ante el Ministerio Público Municipal de Altotonga del camión marca Chevrolet (GMC) Kodiak con número de serie 3GBM7H1C55M114878, que amparan la propiedad de los vehículos a favor del municipio de Altotonga.

Por lo anteriormente expuesto y a juicio de la Comi-sión Permanente que suscribe, se formulan las si-guientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La presente petición tiene como objetivo enajenar

dos vehículos debido al estado físico en que se encuentran. El Ayuntamiento destinará el produc-to obtenido al pago de laudos laborales a los que ha sido sentenciado.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Altotonga, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos, Administración y Enajenación de Bienes Mue-bles del Estado.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar las siguientes unidades:

No.

Unidad Marca Modelo Número de Serie Precio en

pesos

1 CAMIONETA CHEVROLET 2014 3GCUK9EC2EG395398 340,000.00

2 CAMIÓN CHEVROLET 2005 3GBM7H1C55M114878 58,832.50

Segundo. El procedimiento de enajenación de-berá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Adminis-tración y Enajenación de Bienes Muebles del Esta-do. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintinueve días de septiembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 11 jueves 22 de octubre de 2015

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal

(Rúbrica)

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./050/2015 de fecha 07 de mayo de 2015 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud hecha por el municipio de Coacoatzintla, Veracruz, para poder enajenar un vehículo que es propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los si-guientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio 379/2015 de fecha 14

de abril de 2015 signado por el Presidente Muni-cipal, mediante el cual solicita autorización de es-ta Soberanía para poder enajenar un vehículo de propiedad municipal.

2. Se halla en el expediente una copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil quince en la que los ediles aprueban por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Coa-coatzintla, previa autorización del H. Congreso del Estado, lleve a cabo la enajenación del vehículo de propiedad municipal que por su estado material y mecánico, es prácticamente desecho ferroso.

3. Obran en el legajo el avalúo, las fotografías del

vehículo y su respectiva factura que avala la pro-piedad del vehículo en favor del municipio.

Por lo anteriormente expuesto y a juicio de la Comi-sión Permanente que suscribe, se formulan las si-guientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La presente petición tiene como objeto enajenar

un vehículo como desecho ferroso ya que presen-ta total deterioro y mal estado, además de resul-tar incosteable su mantenimiento.

III. Una vez analizada la solicitud de referencia, y

tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamien-to de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administra-ción y Enajenación de Bienes Muebles del Es-tado.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, enaje-nar como desecho ferroso la siguiente unidad:

No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE

SERIE PRECIO

EN PESOS

1 VEHÍCULO CHEVROLET 2005 93CXE75R15C18

3632 10,000.00

Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos, Administración y Enajena-ción de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Coacoatzintla, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 12 jueves 22 de octubre de 2015

Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veinticinco días de septiembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatu-ra del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comi-sión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./051/2014, de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Huayacoco-tla, para poder donar bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, párrafo primero y 62, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a vista el oficio número 197 de fecha 28

de septiembre de 2015, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Huayacocotla, por el que remite documentación complementaria para el trámite de donación de una superficie de terreno a favor de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y mediante la cual solicita autorización a esta So-beranía.

2. Se encuentra la copia fiel del acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria cele-brada el veintisiete de septiembre de dos mil quince, en la que los ediles aprueban por unani-midad: Primero: desincorporar del orden del do-minio público para que convertirse al orden del dominio privado una fracción de terreno con una superficie total de 1,140.89 metros cuadrados, ubicada en la calle privada Hermelindo Garrido esquina con la calle privada La Fábrica sin núme-ro, fracción que se desprende del predio La Fábri-ca, en la cabecera de ese municipio, con las si-guientes medidas y colindancias, al noroeste: en 30 metros con propiedad del municipio; al sur: en 30 metros con la calle privada Hermelindo Garri-do; al este: en 26 metros con propiedad de la Asociación Regional de Silvicultores Sierra de Huayacocotla A.C.; al oeste: en 42 metros con la calle privada La Fábrica. Segundo: la aprobación por unanimidad para que el Ayuntamiento de Huayacocotla done de forma condicional, previa autorización del H. Congreso del Estado, la frac-ción de terreno mencionada en el resolutivo ante-rior, en favor de la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para la construcción de las instalacio-nes del Distrito de Desarrollo Rural y el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER).

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Solicitud presentada por el Jefe de Distrito Núme-ro 001 de SAGARPA ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 14,424 de fecha 07 de febrero de 1994, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 47 de fecha 01 de junio de 1994, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayunta-miento de Huayacocotla y c). Plano del terreno con medidas y colindancias, expedido por la Di-rección de Catastro del municipio de Huayacoco-tla.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-

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Gaceta Legislativa 13 jueves 22 de octubre de 2015

nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad de dotar del es-pacio a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la construcción de las instalaciones del Distrito de Desarrollo Rural y el Centro de Apoyo al Desarro-llo Rural (CADER) para que la dependencia con-tinúe promoviendo el desarrollo rural integral, así como el apoyo para la producción y productividad agropecuaria y promover el bienestar de las orga-nizaciones, los productores y las comunidades de la región.

III. Que la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación, de lo contrario se con-servará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-

mentación en la presente petición, hechas las apre-ciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a des-incorporar del orden del dominio público para conver-tirse en el orden del dominio privado y a la vez dar en donación condicional, en su caso revocable, una frac-ción de terreno con una superficie total de 1,140.89 metros cuadrados, ubicada en la calle privada Herme-lindo Garrido esquina con la calle privada La Fábrica sin número, fracción que se desprende del predio La Fábrica, en la cabecera de ese municipio, con las si-guientes medidas y colindancias, al noroeste: en 30 metros con propiedad del municipio; al sur: en 30 metros con la calle Privada Hermelindo Garrido; al este: en 26 metros con propiedad de la Asociación Regional de Silvicultores Sierra de Huayacocotla A.C.; al oeste: en 42 metros con la calle Privada la Fábrica, a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para la construcción de las instalaciones del Distrito de Desarrollo Rural y el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER).

Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patri-monio de Huayacocotla, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Huayacocotla, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días de octubre del dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./2do./047/2015 de fecha 20 de agosto de 2015, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el Ayuntamiento de Villa Aldama para donar bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley

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Gaceta Legislativa 14 jueves 22 de octubre de 2015

Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e); 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Artículo 61, párrafo primero y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 24 de julio de

2015 signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Villa Aldama mediante el cual remite la documentación necesaria para poder donar una fracción de terreno a favor del Gobier-no del Estado, con destino a la Secretaría de Edu-cación de Veracruz para el uso de la Escuela TE-BAEV “Telebachillerato Cruz Blanca”, con clave 30ETH0904J.

2. Se encuentra la copia fiel del acta de Cabildo No.

35, correspondiente a la sesión ordinaria celebra-da el treinta de junio de dos mil quince en la que los ediles aprueban por unanimidad, y previa au-torización del Congreso, que el Ayuntamiento de Villa Aldama done el terreno que actualmente ocupa el Telebachillerato “Cruz Blanca”, de la lo-calidad de Cruz Blanca, municipio de Villa Alda-ma, con la finalidad de brindar certeza jurídica sobre el espacio que actualmente ocupa dicho plantel educativo. El terreno en mención tiene una superficie total de 3,496 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 79 metros treinta centímetros, con propiedad de Rafael Felipe García; al sur en setenta y nueve metros treinta centímetros, con la calle del Teba; al oriente en cuarenta y siete metros con el lote dieciocho; al poniente en cuarenta y siete metros con el lote diecinueve.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

La solicitud de donación presentada por la institu-ción educativa ante el H. Ayuntamiento; b). La Es-critura Pública número 12,562 de fecha 26 de di-ciembre de 2011, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad bajo el núme-ro 349 de fecha 15 de marzo de 2012 que ampa-ra la propiedad del inmueble en favor del munici-pio de Villa Aldama; c). La constancia mediante la cual el Presidente Municipal informa que dicho inmueble no se encuentra destinado a algún ser-vicio público; d). La constancia expedida por el Di-rector de Catastro Municipal por la cual certifica que el predio solicitado pertenece al orden del dominio privado; e). El plano del terreno con me-didas y colindancias.

Con base en los antecedentes mencionados y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La finalidad de la donación del lote de terreno es

brindar certeza jurídica sobre el espacio que ac-tualmente ocupa el Telebachillerato “Cruz Blan-ca” con clave 30ETH0904J.

III. La donación se realiza en términos de lo dispuesto

por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre, en el entendido de que mientras subsis-ta el objeto por el cual fue donado, la propiedad será de la Secretaría de Educación de Veracruz; de lo contrario, el bien inmueble se conservará en fa-vor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

Por lo tanto, esta Dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, el terreno que actualmente ocupa el Telebachillerato “Cruz blanca”, de la localidad de Cruz Blanca, municipio de Villa Aldama, con la finalidad de brindar certeza jurí-dica sobre el espacio que actualmente ocupa dicho plantel educativo. El terreno en mención tiene una superficie total de 3,496 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 79 metros treinta centímetros con propiedad de Rafael Felipe García; al sur en setenta y nueve metros treinta centímetros con la calle del Teba; al oriente en cua-renta y siete metros con el lote dieciocho; al poniente en cuarenta y siete metros con el lote diecinueve.

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Gaceta Legislativa 15 jueves 22 de octubre de 2015

Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá por revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de Villa Aldama, en términos de lo esta-blecido por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días de septiembre del dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./124/2015 de fecha 18 de septiembre de 2015, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud for-mulada por el H. Ayuntamiento de Papantla para poder enajenar lotes pertenecientes al fundo legal del municipio.

En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; 38 y 39, frac-ción XVIII; 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los si-guientes:

ANTECEDENTES

1. Se encuentra el oficio FL/0814/2015 de fecha 13

de agosto de 2015, mediante el cual se remite documentación para solicitar autorización a esta Soberanía para poder enajenar 82 lotes de terre-no pertenecientes al fundo legal del municipio.

2. Se tiene a la vista la copia certificada del acta de

Cabildo, correspondiente a la trigésima segunda sesión ordinaria celebrada el veintiuno de abril de dos mil quince en la que los ediles del H. Ayunta-miento de Papantla aprueban, previa autorización del Congreso del Estado, la enajenación de 82 lo-tes de terreno pertenecientes al fundo legal del Municipio, de acuerdo con la relación presentada.

3. Se agregan los respectivos expedientes de los

posesionarios de los predios, asimismo se anexa una copia del antecedente del año 1891 emitido por la Secretaría de Gobierno en la sección de Gobernación bajo el número 12, letra F, relativo al fundo legal del municipio de Papantla, en cuya demarcación se contemplan las colonias y comu-nidades donde se encuentra los diferentes lotes a enajenar como parte del fundo legal, ratificado en la trigésima sexta sesión de Cabildo, celebrada el 18 de junio de 2015 por ese Ayuntamiento, de la cual se encuentra una copia en el expediente.

Con base en lo anteriormente expuesto y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-

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Gaceta Legislativa 16 jueves 22 de octubre de 2015

an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La enajenación de los 82 lotes de terreno se lleva

a cabo con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente los tienen en posesión, dando certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa y de carác-ter económico en beneficio de los habitantes y de la municipalidad, propiciando el desarrollo económico del lugar.

III. Una vez analizada la documentación que acom-

paña la solicitud y hechas las apreciaciones y valo-raciones correspondientes, se concluye que el H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado.

En consecuencia, esta Comisión dictaminadora some-te a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese Municipio, a las personas que a continua-ción se relacionan:

No. NOMBRE DIRECCIÓN SUPERFICIE

EN M2 PRECIO

EN PESOS

1 MARIBEL RAMOS BAUTISTA

CALLE COKCHILIT S/N, LOTE 87, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

184.30 6,531.13

2 MARÍA TERESA SALAZAR HERNÁN-DEZ

CALLE ISTACÚ S/N, SECTOR 03, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

150.00 10,050.00

3 MARILÚ GÓMEZ CRUZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 04, MAN-ZANA 01, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

4 IRMA BASTIÁN VÁZQUEZ

CALLE LA CAÑADA, LOTE 05, MANZANA 01, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

5 AMBROCIO JUÁREZ SIMBRÓN

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 06, MAN-ZANA 01, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

6 MARÍA DEL CARMEN ROJAS LARA

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 09, MAN-ZANA 01, SECTOR 7,

120.00 1,800.00

COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

7 GABRIELA RAMÍREZ REYES

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 10, MAN-ZANA 01, SECTOR 07 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

8 MELINA JIMÉNEZ PONCE

CALLE LA CAÑADA ESQUINA UNIÓN S/N, LOTE 11, MANZANA 01, SECTOR 7, PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

9 JULIA REYES SANTIA-GO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01-B, MAN-ZANA 02, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

10 GUADALUPE LISBETH ISLEÑO ROSALES

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01-C, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

11 MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LUNA MELGAREJO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01-H, MAN-ZANA 02, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

12 FELIPE XOCHIHUA ROSAS

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 02, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

13 UBALDO JIMÉNEZ CASTILLO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 03, MAN-ZANA 02, SECTOR 07, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

14 ADELA GARCÍA LÓPEZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 04, MAN-ZANA 02, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

15 KRISTIAN JAVIER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 05, MAN-ZANA 02, SECTOR 07 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

16 MIRNA SÁNCHEZ JUÁREZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 06, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

17 MARTHA OLARTE CASTRO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 07, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

Page 17: Gaceta Legislativa de Veracruz

Gaceta Legislativa 17 jueves 22 de octubre de 2015

18 VALENTINA CASTILLO CASTILLO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 08, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

19 FLORINDA ORTIZ SANTIAGO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 09, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

20 HÉCTOR ISLEÑO ROSALES

CALLE LA CAÑADA ESQUINA CALLE UNIÓN S/N, LOTE 11, MANZANA 02, SEC-TOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

21 MELQUIADES JIMÉ-NEZ BERNABÉ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

22 CELSO MOTE RODRÍ-GUEZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01-A, MAN-ZANA 02, SECTOR 07, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

23 ELIZABETH PÉREZ SANTIAGO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 10, MAN-ZANA 02, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

24 PASCUAL PÉREZ SANTES

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01-G, MAN-ZANA 02, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

25 BONIFACIO OLARTE VICENTE

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 07, MAN-ZANA 06, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

26 CELIA MORALES SANTIAGO

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 11, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

27 ROSARIO BAUTISTA GARCÍA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 19, MANZANA 04, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

28 CATALINA PÉREZ SANTIAGO

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 18, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

29 EPIFANIA SALAZAR CALLE 5 DE ABRIL S/N, 120.00 1,800.00

GARCÍA LOTE 17, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

30 FABIOLA RAMÍREZ BAUTISTA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 05, MANZANA 04, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

31 JUANA MÁRQUEZ REYES

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 07, MANZANA 04, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

32 LUZ MARÍA GARCÍA CRUZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 02, MAN-ZANA 06, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

33 MERCED GARCÍA PÉREZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 10, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

34 VÍCTOR HUGO SALA-ZAR VENTURA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 02, MANZANA 03, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

35 ESDEYNE NATALI ESPINO HERNÁNDEZ

CALLE LA UNIÓN ESQUINA CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 01, MANZANA 06, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

36 CLAUDIA SALAZAR JIMÉNEZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 14, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

37 CAROLINA SALAZAR ÁLVAREZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 08, MANZANA 03, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

38 GISELA ROJAS LARA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 05, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

39 MARÍA EUGENIA GARCÍA GARCÍA

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 05, MAN-ZANA 05, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

40 VICTORIA MORALES MARTÍNEZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 06, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-

120.00 1,800.00

Page 18: Gaceta Legislativa de Veracruz

Gaceta Legislativa 18 jueves 22 de octubre de 2015

SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

41 MAYRA YURIDIA PÉREZ JIMÉNEZ

CALLE LA ILUSIÓN ESQUINA CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 19, MANZANA 03, SEC-TOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

42 NANCY HERNÁNDEZ MEZANO

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 08, MANZANA 04, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

43 VIOLETA HERNÁNDEZ MEZANO

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 01, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

44 MANUELA MARTÍNEZ MIGUEL

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 10, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

45 ERICKA YASMÍN GARCÍA GARCÍA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 04, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ, COLONIA UNI-DAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

46 ARACELI CRUZ PÉREZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 04, MAN-ZANA 06, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

47

CARMEN GARCÍA BASILIO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 07, MAN-ZANA 05, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

48 VALERIANA VALEN-CIA SANTIAGO

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 09, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

49 HILDA IVONNE GÓMEZ CRUZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 03, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

50 ESTELA NÚÑEZ GARCÍA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 13, MANZANA 03, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

51 LETICIA BÁEZ PÉREZ CALLE 5 DE ABRIL S/N, 120.00 1,800.00

LOTE 17, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

52 LORENA LEONOR CASTELLANOS PÉREZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 07, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

53 TEÓFILA OLMEDO BASTIÁN

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 06, MAN-ZANA 06, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

54 YOLANDA HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 12, MANZANA 03, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

55 OCTAVIA CERVANTES AGUILERA

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 14, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

56 MARÍA FLORENCIA SANTIAGO MORALES

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 11, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

57 ALMA IDALIA GARC-ÍA HERNÁNDEZ

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 03, MAN-ZANA 06, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

58 BRAULIO SANTIAGO RAMÍREZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 03, MANZANA 04, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

59 SANTOS CIRILO RAMÍREZ SANTES

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 15, MANZANA 04, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

60 EDUARDO CASTE-LLANOS CASTILLO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 06, MAN-ZANA 05, SECTOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

61 ALBERTO MARTÍNEZ ZEPEDA

CALLE LA CAÑADA ESQUINA CALLE LA UNIÓN S/N, LOTE 01, MANZANA 05, SEC-TOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ

120.00 1,800.00

Page 19: Gaceta Legislativa de Veracruz

Gaceta Legislativa 19 jueves 22 de octubre de 2015

SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

62 EUSEBIO PÉREZ GONZÁLEZ

CALLE LA ILUSIÓN ESQUINA CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 20, MANZANA 04, SEC-TOR 7 PROFESOR DIÓGENES RAMÍREZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

63 CARLOS EDGARDO CASTELLANOS PÉREZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 06, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

64 LORENZO JUÁREZ PÉREZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 13, MANZANA 04, SECTOR 7, COLO-NIA UNIDAD Y TRABA-JO

120.00 1,800.00

65 ROGELIO BECERRA CERÓN

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 15, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

66 JUAN MAURICIO PÉREZ JIMÉNEZ

CALLE 5 DE ABRIL S/N, LOTE 18, MANZANA 03, SECTOR 7 PROFE-SOR DIÓGENES RAMÍ-REZ SANTES, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

67 LEOBA JIMÉNEZ CASTILLO

CALLE LA CAÑADA S/N, LOTE 03, MAN-ZANA 01, SECTOR 7, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

68 JOSÉ OTHÓN GUTIÉ-RREZ DEL ÁNGEL

CALLE 16 DE SEPTIEM-BRE NÚMERO 103-B, BARRIO DE SANTA CRUZ

934.00 35,025.00

69 FRANCISCO OLMEDO PÉREZ

CALLE LÁZARA MEL-DIÚ S/N, LOTE 08, MANZANA 39, COLO-NIA LUIS SALAS GARC-ÍA

178.64 7,160.00

70 ORALIA PATRICIA MÁRQUEZ SÁNCHEZ

CALLE FRANCISCO HERRERA JIMÉNEZ, LOTE 14, COLONIA FIDEL HERRERA BELTRÁN

200.00 7,040.00

71 MARÍA ANTONIETA GARCÍA GUTIÉRREZ

CALLE CONSTITUCIÓN S/N, LOTE 01, COLO-NIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ

200.00 34,600.00

72 NOÉ ANTONIO ES-CANDÓN GARCÍA

CALLE CONSTITUCIÓN INTERIOR CON PASO DE SERVIDUMBRE S/N, LOTE 02, COLONIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ

207.00 35,811.00

73 HEBER HABACUC CALLE CONSTITUCIÓN 288.00 49,824.00

ESCANDÓN GARCÍA INTERIOR CON PASO DE SERVIDUMBRE S/N, LOTE 03, COLONIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ

74 URI ELIEZER ES-CANDÓN GARCÍA

CALLE CONSTITUCIÓN INTERIOR CON PASO DE SERVIDUMBRE S/N, LOTE 04, COLONIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ

313.00 54,149.00

75 CASTO PÉREZ SAN-TIAGO

CALLE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA ESQUINA CON PASO DE SERVIDUMBRE S/N, MANZANA 09, CO-MUNIDAD CARRIZAL

121.00 6,050.00

76 ESTELA OLMEDO SANTES

CALLE SAN SALVA-DOR S/N, COLONIA 5 DE MAYO, COMUNI-DAD CARRIZAL

621.00 23,287.00

77 DOMINGA GARCÍA PÉREZ

CALLE VENUSTIANO CARRANZA S/N, COMUNIDAD POLU-TLA

172.00 1,720.00

78 APOLINAR SEBASTIÁN MORALES

CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, COMU-NIDAD POLUTLA

209.00 2,090.00

79 JULIO DAVID PARDO BUIL

CALLE EMILIANO ZAPATA S/N, LOTE 01, MANZANA 24, CO-MUNIDAD POLUTLA

697.77 6,977.00

80 MARTHA GARCÍA SANTIAGO

CALLE BENITO JUÁREZ INTERIOR CON PASO DE SERVIDUMBRE S/N, COMUNIDAD EL VOLADOR

51.00 953.00

81 OSCAR AMADO OROZCO HERRERA

CALE JAZMÍN, LOTE 09, MANZANA 16, SECTOR 6, COLONIA UNIDAD Y TRABAJO

120.00 1,800.00

82 MARGARITA NEGRE-TE CORTÉS

CALLE BENITO JUÁREZ S/N, COMUNIDAD POLUTLA

228.00 2,280.00

Tal como se desprende de la fracción II del artículo 477 del Código Hacendario Municipal, se hace la excepción en el presente por autorizarse la venta de lotes en donde ya está edificada la superficie. Segundo. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: 1. Otorgarse ante notario públi-co, que elija el adquirente; 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial; 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478, fracción III, del Código Hacendario Municipal, que dispone: “III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escritu-ración una vez obtenido el acuerdo para su enajena-ción, se procederá a la rescisión administrativa del mismo”.

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Gaceta Legislativa 20 jueves 22 de octubre de 2015

Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a los interesados mediante la tabla de avisos, para su conocimiento y efectos. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los ocho días de octubre del año dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./412/2015 de fecha 30 de julio de 2015 mediante el cual se remite para su estudio y dicta-men, junto con el expediente que al caso correspon-de, la solicitud hecha por el H. Ayuntamiento de Sal-tabarranca para poder enajenar bienes de propiedad municipal. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; 38 y 39, frac-ción XVIII; 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los si-guientes:

ANTECEDENTES 1. Se encuentran los oficios 289/2015 y 287/2015,

ambos de fecha ocho de julio de dos mil quince, signados por el Presidente Municipal de Saltaba-rranca, Veracruz, mediante los cuales solicita au-torización a esta Soberanía para desincorporar del orden del dominio público y enajenar a título one-roso fracciones de terreno pertenecientes al fundo legal del municipio.

2. Se tiene a la vista las copias fieles de las actas

número 105 de la sesión extraordinaria de Cabil-do, celebrada el trece de marzo de dos mil quince y 117 de la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el dieciocho de junio de dos mil quince en las que los ediles del H. Ayuntamiento de Saltabarranca aprueban respectivamente, y previa autorización del H. Congreso del Estado, enajenar a título one-roso dos y cuatro fracciones de terreno del fundo legal, respectivamente, de acuerdo con la relación presentada.

3. Se anexa la siguiente documentación: a) Los ex-

pedientes de los posesionarios de los predios; b) La copia certificada del Decreto de Creación del Fundo Legal del Municipio de Saltabarranca, pu-blicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, número 50 de fecha 27 de abril de 1967; c) La copia fiel del acta número 135 de sesión extraordinaria de Cabildo, celebrada el 22 de septiembre de 2015 en la que los ediles ratifican que las colonias San Isidro, La Guadalupe, Miramar, El Zapote, La Lima y la Co-lonia Centro se encuentran ubicadas dentro del fundo legal del municipio.

Con base en lo anterior y a juicio de la Comisión Per-manente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La enajenación de los lotes de terreno se lleva a

cabo con la finalidad de regularizar su estatus le-gal en favor de las personas que actualmente los

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Gaceta Legislativa 21 jueves 22 de octubre de 2015

tienen en posesión, dando certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa y de carác-ter económico en beneficio de los habitantes y del municipio.

III. Una vez realizado el análisis de la documentación

que acompaña la solicitud y hechas las valoracio-nes correspondientes, se concluye que el H. Ayun-tamiento de Saltabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado.

En consecuencia, esta Comisión dictaminadora some-te a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Saltabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la venta de seis lotes de terreno pertenecientes al fundo legal del municipio, a las personas que a conti-nuación se relacionan:

No. NOMBRE DIRECCIÓN SUPERFICIE

EN M2

PRECIO EN

PESOS

1 MISAEL VERA HUETO

CALLE VICENTE GUE-RRERO NÚMERO 44 ESQUINA CON CALLE CUAUHTÉMOC, LOTE 07, MANZANA 49, COLONIA CENTRO

402.50 5,922.13

2 PABLO DELFÍN AGUILERA

CALLE 20 DE NOVIEM-BRE NÚMERO 44, LOTE 04, MANZANA 14, REGIÓN 01, COLONIA CENTRO

396.66 5,922.13

3 FRANCISCO GÓMEZ HERNÁNDEZ

CALLE MIGUEL HIDALGO NÚMERO 42, LOTE 09, MANZANA 16, REGIÓN 02, CO-LONIA CENTRO

77.00 2,379.30

4 MARÍA YUVIN-DIA HERNÁNDEZ ECHAVARRÍA

CALLEJÓN SIN NOM-BRE S/N, LOTE 13, MANZANA 67, REGIÓN 01, COLONIA LA LIMA

110.00 973.50

5 EDITH MENDO-ZA GARCÍA

AVENIDA 20 DE NO-VIEMBRE NÚMERO 37, LOTE 13, MANZANA 17, COLONIA CENTRO

370.00 6,748.80

6 ROGELIO SOSA MENDOZA

AVENIDA 20 DE NO-VIEMBRE NÚMERO 37-B , LOTE 08, MANZA-NA 17, REGIÓN 02, COLONIA CENTRO

252.00 4,596.48

Tal como se desprende de la fracción II del artículo 477 del Código Hacendario Municipal, se hace excep-ción en el presente por autorizarse la venta de lotes en donde ya está edificada la superficie. Segundo. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: 1.Otorgarse ante notario públi-co, que elija el adquirente; 2. Este acuerdo deberá insertarse íntegramente en cada instrumento notarial; 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478, fracción III, del Código Hacendario Municipal, que dispone: “III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escritu-ración una vez obtenido el acuerdo para su enajena-ción, se procederá a la rescisión administrativa del mismo”. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Saltabarranca, Veracruz de Igna-cio de la Llave, y a los interesados mediante la tabla de avisos para su conocimiento y efectos. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los vein-tinueve días del mes de septiembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en la Cuarta Sesión Ordinaria, del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Consti-

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tucional, celebrada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince, se turnó a la Comisión Permanen-te de Organización Política y Procesos Electorales, la Solicitud de Autorización del H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave a fin de que sea aprobada la Convocatoria para la Elección de Agente Municipal de la Congrega-ción de La Joya que fungirá durante el periodo 2015-2018, debido a la renuncia del C. Agente Municipal propietario y suplente. En razón de lo anterior, con fundamento en lo previs-to en los artículos 33 fracción XV inciso b), 38 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado; 18 fracción XV inciso b), 38,39 fracción XXIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 primer párrafo,62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 10, 20 último párrafo, 61, 62 y el Título Octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, esta Comisión Permanente formula su dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en la cuarta sesión ordina-ria, del segundo receso, del segundo año de ejer-cicio constitucional, celebrada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince, conoció del in-forme con número de oficio 478/15 de fecha 08 de septiembre de dos mil quince, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informan la renuncia del C. Agente Muni-cipal Propietario y suplente de la Congregación La Joya y remite proyecto de convocatoria para la elección de Agente Municipal.

En consecuencia, los diputados integrantes de la Comi-sión Permanente de Organización Política y Procesos Elec-torales que suscribimos, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que como se indica, en el informe enviado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Acajete, la Congregación de La Joya se encuentra sin Agente Municipal que represente al Ayunta-miento ante los ciudadanos de dicha Congrega-ción, debido a la renuncia irrevocable del C. Leo-nardo Zavaleta Morales, Agente Municipal propie-tario de fecha 25 de agosto de 2015, misma que se agrega al expediente y de la Agente municipal suplente C. Reyna Virginia Martínez Alarcón, de fecha 04 de septiembre de 2015, que de igual forma corre agregada al expediente, por lo que se estima procedente la solicitud para convocar a nuevas elecciones de acuerdo a la fracción II del artículo 174 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre.

III. Del análisis y estudio de la Convocatoria para la

Elección de Agente Municipal de la Congregación La Joya, emitida por el H. Ayuntamiento de Acaje-te, Ver., se desprende que reúne los requisitos exigidos por el Título Octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y que previamente fue apro-bada en Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quin-ce, en la que se determinó que el procedimiento a aplicar será el de Consulta Ciudadana; asimis-mo, señala la fecha en que habrán de llevarse a cabo las elecciones, en observancia de lo estable-cido por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado.

IV. Esa convocatoria cumple con las especificaciones

legales que debe contener para que el procedi-miento de elección de Agente Municipal se des-arrolle con apego a las disposiciones de Ley, por lo que esta Comisión Permanente considera pro-cedente aprobar el procedimiento de elección a aplicar y la Convocatoria, en términos de lo dis-puesto por los artículos 33 fracción XV, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 172 frac-ción III, párrafo tercero, 173 y 174 fracciones II y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

En consecuencia, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elec-ción de Agente Municipal de la Congregación de La Joya, que fungirá durante el periodo comprendido entre la toma de protesta del Candidato Electo hasta el treinta de abril de dos mil dieciocho, para el Muni-

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cipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE AGENTE MUNICIPAL

2015–2018

El H. Ayuntamiento Constitucional de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 55, 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo 17, del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 48 octies frac-ciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Se-sión ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de sep-tiembre de dos mil quince:

CONVOCA A todos los ciudadanos originarios y vecinos de la Con-gregación La Joya, perteneciente al Municipio de Acaje-te, o con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección, a participar en la elección de Agente Municipal de la Congregación La Joya, para el ejercicio del cargo que inicia el día 09 de noviembre de dos mil quince con la toma de protesta del Candidato Electo y concluye el treinta de abril de dos mil dieciocho; conforme a las siguientes:

BASES 1. FASE PREPARATORIA Disposiciones Preliminares 1.1. El proceso electoral para la renovación de

Agente Municipal de la Congregación La Joya dará inicio a partir de la publicación de la pre-sente Convocatoria y con la toma de protesta de ley e inicio de función del ciudadano que re-sulte elegido como Agente Municipal.

1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la prepara-

ción, desarrollo y vigilancia de la elección de Agente Municipal, a través de la Junta Munici-pal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.

1.3 La Elección de Agente Municipal es un proceso

que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congre-so del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarro-llo Municipal, quien tendrá el carácter de Vo-cal; todos ellos con derecho a voz y voto.

Procedimientos de Elección 1.5 La elección de Agente Municipal, en la Congre-

gación La Joya, se realizará mediante el procedi-miento de Consulta Ciudadana, entendiéndose el procedimiento de la manera siguiente:

1.5.1 Consulta Ciudadana.- Es el procedi-

miento por el cual se convoca a los ciu-dadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o SubAgente Municipales, según el caso, lograrán el triunfo los candida-tos que obtengan la mayoría simple de votos.

Requisitos de Elegibilidad 1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propie-

tario o suplente, se deberán reunir los requisi-tos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:

a) Ser ciudadano veracruzano en pleno

ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corres-ponda o con residencia efectiva en su te-rritorio, no menor de tres años anterio-res al día de la elección;

b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo es-tablecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;

c) No ser servidor público en ejercicio de

autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección; o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección; y

d) No tener antecedentes penales por la

comisión de delitos realizados con dolo,

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exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y

e) No ser representante de algún partido

político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.

1.7 El Agente Municipal propietario no podrá ser

elegido para el periodo inmediato siguiente, pero quien haya tenido el carácter de suplente, podrá serlo para el periodo inmediato siguiente como propietario, siempre que no haya estado en funciones.

Junta Municipal Electoral 1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el

día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Pa-lacio Municipal, debiendo funcionar en días na-turales y horas hábiles.

1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano

responsable de la aplicación de los procedi-mientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

1.10 La Junta Municipal Electoral designará una

comisión o representantes encargados de san-cionar la asamblea en la Congregación de La Joya, en la que se aplicará el procedimiento de Consulta ciudadana, quienes acudirán debida-mente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempe-ño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisión y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avi-sos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.

1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos

no previstos en la presente convocatoria, con-forme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables.

Registro de Candidatos 1.12 Los interesados en contender como candidato

propietario y suplente, al cargo de Agente Muni-cipal deberán solicitar por escrito su registro, a

partir de la instalación de la Junta Municipal Elec-toral y hasta cinco días antes de la elección, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la cre-

dencial de elector. Deberán de acreditar los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: i. Original sólo para cotejo y copia simple del acta

de nacimiento, ii. Original sólo para cotejo y copia simple de la

credencial de elector, iii. Constancia de residencia efectiva, expedida por

autoridad competente, iv. Dos fotografías tamaño infantil a color. 1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solici-

tudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspi-rante para que pueda subsanar sus inconsis-tencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.

1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la

procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.

1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la

Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.

Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral 1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes

ante la Junta Municipal Electoral, propietario y

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suplente, por escrito y presentando original pa-ra cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.

1.17 La acreditación de representantes de los candi-

datos se realizará dentro de los cinco días si-guientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes pre-viamente acreditados.

Campañas de Proselitismo

1.18 Los candidatos cuyo registro haya sido declara-

do procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de pro-cedencia de su registro y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.

1.19 En la realización de campañas proselitistas se

observarán las disposiciones relativas y aplica-bles al procedimiento del voto secreto, que se-ñala el Código Electoral para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

2. JORNADA ELECTORAL Aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana 2.1 Los vecinos de la Congregación La Joya, deberán

reunirse el 05 de noviembre de 2015, en el Salón Social en punto de las 18:00 horas, a donde tam-bién acudirá la comisión o representante de la Jun-ta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.

2.2 La comisión o el representante del órgano elec-

toral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación La Joya, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de fo-lio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.

2.3 La comisión o representante procederá a pre-

sentar ante la ciudadanía asistente, a los candi-datos previamente registrados en fórmulas, an-te la Junta Municipal Electoral.

2.4 La comisión o el representante tomará la vota-

ción, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación La Joya en el orden que fueron registrados en la lista de asis-tencia, para que en forma expresa y pública,

mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.

2.5 Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se ano-tará el número de votos obtenidos por los candida-tos; y el Informe de Situación Prevaleciente.

2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmedia-tamente al Ayuntamiento, las listas de asisten-cia con la votación levantada, el Acta Circuns-tanciada y el Informe de Situación Prevalecien-te, para la calificación respectiva.

2.7 El Cabildo del Ayuntamiento sesionará al día siguiente de la elección para la calificación res-pectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida, remitiendo en su caso, al Tribunal Elec-toral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.

2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continua-ción se indica:

N° Congregación Fecha Lugar

1 La Joya 05-noviembre-2015

18:00 Hrs. Salón social

3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN Impugnación de los Resultados de la Elección

3.1 En contra de los resultados de la elección de

que se trate, procede el juicio de protección de Derechos político-electorales del ciudadano que deberá promoverse, por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir de que concluya la elec-ción o el cómputo respectivo.

3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación

de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las remitirá junto con el expediente relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.

Conclusión del Proceso de Elección 3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta al

Agente Municipal electo, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día nueve de noviembre de dos mil quince.

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3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Esta-do o a la Diputación Permanente, copia debi-damente certificada, del Acta de Sesión de Ca-bildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir los nombres de los ciudada-nos que fungirán como Agente Municipal, propietario y suplente, en la Localidad La Joya, para el periodo que fueron elegidos.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.

TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Dip. Gustavo Gudiño Corro

Presidente (Rúbrica)

Dip. Víctor Román Jiménez Rodríguez Secretario (Rúbrica)

Dip. Octavio Pérez Garay Vocal

(Rúbrica)

*****

♦ Con anteproyecto de punto de acuerdo en rela-

ción a la resolución de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación sobre la acción de inconstitucio-nalidad promovida por la CNDH en contra de la Ley 287 del IPE, presentado por los diputados inte-grantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ En contra del nombramiento del nuevo secretario

de Desarrollo Social del gobierno del Estado, pre-sentado por el diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, integrante del Grupo Legislativo de la Re-volución Democrática-Movimiento Ciudadano.

*****

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DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Portilla Bonilla. Lic. Antonio Ramón Rodríguez Vázquez

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta

Dip. Ana Cristina Ledezma López Secretaria

Vocales

Dip. Gabriela Arango Gibb Dip. Ignacio Enrique Valencia Morales

Dip. Tonatiuh Pola Estrada Dip. María Belén Fernández del Puerto

Dip. Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos

Dip. Juan René Chiunti Hernández

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Juan René Chiunti Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Ana María Condado Escamilla Coordinadora del Grupo Legislativo del PRD-

MOVIMIENTO CIUDADANO

Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana