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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 20 de diciembre de 2006 Número 114 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. …………………………........ p 3. (Séptima Sesión Ordinaria) Iniciativas. De decreto que reforma los artículos 5, 6, 7, 21 y 68 y adiciona los artículos 7 y 34 de la Constitución Política del Estado. …………………..………… p 5. De decreto que reforma el artículo 706 del Código Civil para el Estado. ..………………………… p 15. De decreto que establece la sección cuarta como parte del capítulo tercero del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona el artículo 51 bis que crea la Dirección de Administración Sustentable. ………………… p 18. Dictámenes. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre. ................. p 20. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios del Estado. …………………………………...…... p 23. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Con proyecto de decreto por el que se autoriza una ampliación presupuestal por $ 9’051,904.00, para el Instituto Electoral Veracruzano. ..................... p 25. Con proyecto de decreto por el que se autoriza una ampliación presupuestal por $59’109,315.00 para el Poder Judicial del Estado. …..………………. p 27. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: Por los que se autoriza a celebrar convenios de ejecución a los ayuntamientos de: Perote. …………………………………………. p 28. Tierra Blanca. …………………………………. p 30. Por los que se autoriza a celebrar convenio de concertación a los ayuntamientos de: San Andrés Tuxtla …...……………………… p 32. Zongolica. ………………………………...…. p 34. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xoxocotla a celebrar convenio de ejecución. .................... p 36. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara a celebrar convenio de coordinación. ..................................................... p 38. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Pueblo Viejo, a celebrar convenio. …………………... p 40. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica. ………………….…...…..... p 42.

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 20 de diciembre de 2006 Número 114

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. …………………………........ p 3. (Séptima Sesión Ordinaria) Iniciativas. De decreto que reforma los artículos 5, 6, 7, 21 y 68 y adiciona los artículos 7 y 34 de la Constitución Política del Estado. …………………..………… p 5. De decreto que reforma el artículo 706 del Código Civil para el Estado. ..………………………… p 15. De decreto que establece la sección cuarta como parte del capítulo tercero del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona el artículo 51 bis que crea la Dirección de Administración Sustentable. ………………… p 18. Dictámenes. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre. ................. p 20. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios del Estado. …………………………………...…... p 23. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Con proyecto de decreto por el que se autoriza una ampliación presupuestal por $ 9’051,904.00, para el Instituto Electoral Veracruzano. ..................... p 25.

Con proyecto de decreto por el que se autoriza una ampliación presupuestal por $59’109,315.00 para el Poder Judicial del Estado. …..………………. p 27. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: Por los que se autoriza a celebrar convenios de ejecución a los ayuntamientos de: Perote. …………………………………………. p 28. Tierra Blanca. …………………………………. p 30. Por los que se autoriza a celebrar convenio de concertación a los ayuntamientos de: San Andrés Tuxtla …...……………………… p 32. Zongolica. ………………………………...…. p 34. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xoxocotla a celebrar convenio de ejecución. .................... p 36. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara a celebrar convenio de coordinación. ..................................................... p 38. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Pueblo Viejo, a celebrar convenio. …………………... p 40. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica. ………………….…...…..... p 42.

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Gaceta Legislativa 2 miércoles 20 de diciembre de 2006

De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas: Por el que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Perote, La Antigua, Coscomatepec, Jamapa, Las Vigas de Ramírez, Juchique de Ferrer y Nautla, a celebrar convenio de coordinación. …………..................................... p 43. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, a celebrar convenio de colaboración. …………………………..….….. p 47. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Alvarado, a suscribir convenio de coordinación y cooperación. …………….…………………………………….. p 48. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Cosamaloapan, a desincorporar de los activos y enajenar bienes de propiedad municipal. ….. p 50. Por los que no se autoriza a desincorporar de los activos de propiedad municipal y enajenar diversos vehículos a los ayuntamientos de: Chumatlán. ……………………………………. p 65. Ixhuacán de los Reyes. ……………………..… p 66. Puente Nacional. ……………………………… p 68. Sochiapa. ………………………………………. p 69. Por los que se autoriza a modificar las tasas de interés de los créditos autorizados por el Congreso del Estado con BANOBRAS a los ayuntamientos de: Altotonga. ……………………………………... p 70. Córdoba. ………………………………………. p 72. Fortín. …………………………………………. p 74. José Azueta. …………………………………… p 76. Nogales. ……………………………………….. p 78.

Paso de Ovejas. ……………………………….. p 79. Playa Vicente. …………………………………. p 81. Rafael Delgado. ……………………………….. p 83. Tlaquilpa. ……………………………………… p 84. Yanga. ………………………..………………... p 86. Por los que se autoriza a registrar una partida presupuestal por concepto de deuda pública municipal a los ayuntamientos de: Amatitlán. ……………………………………... p 88. Cosamaloapan. ……………………………….. p 90. Tlaltetela. ……………………………………… p 92. Por el que se autoriza a diversos ayuntamientos de la entidad, a contratar empréstitos o, en su caso, a recibir anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales les corresponda del ejercicio fiscal 2007. …………………………………….. p 94. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Huatusco, a permutar dos lotes de terreno de propiedad municipal. .……………………….. p 97. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Jáltipan, a contratar un crédito con BANOBRAS. .……..… p 99. Anteproyectos de punto de acuerdo. p 101. Pronunciamientos. ……..……..…….. p 102.

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Gaceta Legislativa 3 miércoles 20 de diciembre de 2006

S E X A G É S I M A L E G I S L A T U R A D E L

H O N O R A B L E C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E V E R A C R U Z D E

I G N A C I O D E L A L L A V E 2 0 0 4 - 2 0 0 7

T E R C E R A Ñ O D E E J E R C I C I O C O N S T I T U C I O N A L

P R I M E R P E R I O D O D E S E S I O N E S O R D I N A R I A S

Séptima Sesión Ordinaria 20 de diciembre de 2006

11:00 horas

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto

del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5,

6, 7, 21 y 68 y adiciona los artículos 7 y 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Adrián Solís Aguilar, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

VI. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 706

del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Julio Saldaña Morán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VII. Iniciativa de decreto que establece la sección

cuarta como parte del capítulo tercero del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona el artículo 51 bis que crea la Dirección de Administración Sustentable, presentada por el diputado Francisco Javier Nava Íñiguez, del Partido Verde Ecologista de México.

VIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Juventud y Deporte, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza una ampliación presupuestal por $ 9’051,904.00, para el Instituto Electoral Veracruzano.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza una ampliación presupuestal por $ 59’109,315.00 para el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Perote y Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenios de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

XIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de San Andrés Tuxtla y Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de concertación, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), para llevar a cabo diversas obras y acciones.

XIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al

OO RR DD EE NN DD EE LL DD ÍÍ AA

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Gaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006

honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de ejecución, con el gobierno del Estado, a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, para coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros, con el objeto de apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una unidad básica de vivienda.

XV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de coordinación con el Fideicomiso de Riesgo Compartido, para llevar a cabo los planes rectores de producción y conservación del Programa Nacional de Microcuencas “Los Tigres y La Angostura”.

XVI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio, con la Comisión Federal de Electricidad, para el pago de un adeudo por el ajuste a la facturación realizado como parte del censo de alumbrado público.

XVII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XVIII. De la Comisión Permanente de Medio

Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Perote, La Antigua, Coscomatepec, Jamapa, Las Vigas de Ramírez, Juchique de Ferrer y Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de coordinación, con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto

de la Comisión Nacional del Agua, por el que se formalice la adhesión al decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación.

XIX. De la Comisión Permanente de Medio

Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para que en forma coordinada otorguen las autorizaciones y licencias de las distintas formas de dominio, uso y disposición del suelo y por conducto de la Coordinación General del Medio Ambiente la expedición de resolutivos de manifiestos de impacto urbano en predios ubicados dentro del territorio del municipio del citado municipio.

XX. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio de coordinación y cooperación con la Comisión de Agua y Saneamiento de Alvarado, sobre la forma y tiempos en que se pagará un crédito puente de BANOBRAS.

XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a desincorporar de los activos y enajenar diversos bienes de propiedad municipal.

XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que no se autoriza a los honorables ayuntamientos de Chumatlán, Ixhuacán de los Reyes, Puente Nacional y Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a desincorporar de los activos de propiedad municipal y enajenar diversos vehículos.

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Gaceta Legislativa 5 miércoles 20 de diciembre de 2006

XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Altotonga, Córdoba, Fortín, José Azueta, Nogales, Paso de Ovejas, Playa Vicente, Rafael Delgado, Tlaquilpa y Yanga, Veracruz de Ignacio de la Llave, a modificar las tasas de interés de los créditos autorizados por el Congreso del Estado con BANOBRAS.

XXIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Amatitlán, Cosamaloapan y Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave, a registrar una partida presupuestal por concepto de deuda pública municipal.

XXV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a diversos ayuntamientos de la entidad, a contratar empréstitos o, en su caso, a recibir anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales les corresponda del ejercicio fiscal 2007.

XXVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a permutar dos lotes de terreno de propiedad municipal.

XXVII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a contratar un crédito hasta por la cantidad de $ 1’ 500,000.00 con BANOBRAS.

XXVIII. Anteproyecto de punto de acuerdo para

exhortar a que se cumpla con lo dispuesto con la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Justo José Fernández Garibay, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXIX. Anteproyecto de punto de acuerdo relacionado con la atención del rezago laboral del Sistema de Protección Social en Salud en todo el país, presentado por el diputado César Ulises García Vázquez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XXX. Pronunciamiento sobre educación presentado

por la diputada Guadalupe Josephine Porras David, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXXI. Pronunciamiento a favor de un aumento en el

proyecto de Presupuesto de Egresos 2007 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, presentado por el diputado Francisco Javier Nava Íñiguez, del Partido Verde Ecologista de México.

XXXII. Pronunciamiento político relacionado con la

situación laboral de los trabajadores del hospital civil “Luis F. Nachón” de Xalapa, presentado por el diputado Agustín Bernardo Mantilla Trolle, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XXXIII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria. DIP. NICOLAS CALLEJAS ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL EDO. P R E S E N T E. El que suscribe, diputado José Adrián Solís Aguilar, integrante del grupo legislativo del PRD y miembro de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8, fracción I, y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 21 Y 68 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7 Y 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

II NN II CC II AA TT II VV AA SS

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Gaceta Legislativa 6 miércoles 20 de diciembre de 2006

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE con fundamento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

En 1992 se adiciono al artículo 4º Constitucional el reconocimiento a la pluriculturalidad de la nación Mexicana. En esta adición se estableció la obligación de proteger y promover las características distintivas de los pueblos indígenas y garantizar su acceso a la jurisdicción del Estado. Correspondiendo a esta disposición, el 3 de febrero del año 2000 el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave adecuo la constitución en su artículo 5º a fin de dar congruencia y continuar con el proceso de reconocimiento de esta realidad. Posteriormente el Legislativo Federal impulsó la aprobación de una reforma constitucional, trasladando los contenidos del anterior artículo 4° al artículo 2°, y la revisión de otros preceptos constitucionales relacionados. Finalmente, el 14 de agosto de 2001 se publico la reforma constitucional en materia de Derechos y Cultura Indígena, estableciéndose los fundamentos legales para el reconocimiento de la autonomía y la libre determinación de Pueblos y Comunidades Indígenas y fijar una nueva relación entre estas, el Estado y la sociedad en general. Entre algunas de las obligaciones derivadas de esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mandata a los congresos locales la obligación de legislar en materia de derechos y cultura indígena en el ámbito de su competencia. Asumiendo la responsabilidad histórica y social que implica corresponder a los nuevos escenarios que vive la nación y el Estado, así como la obligación Constitucional de reconocer los derechos que les corresponden a los Pueblos, Comunidades e individuos indígenas que habitan y transitan por nuestro Estado, es que se presenta la siguiente propuesta que busca generar consensos y complementar los esfuerzos por hacer de nuestro Estado un ejemplo de equidad y justicia en el marco del reconocimiento de la pluralidad cultural. Sabemos que actualmente existe un esfuerzo por parte de la Comisión de Asuntos Indígenas de esta Legislatura para cumplir cabalmente con lo

dispuesto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y vigente en nuestro país, que dispone la consulta a los pueblos indígenas previa a la emisión de normas o acciones legales que les afecten. Por tanto, en mi calidad de Diputado y respondiendo a las opiniones y exigencias de la ciudadanía indígena y no indígena, en este lapso de Consulta; presento esta iniciativa a fin de que con base en la coincidencia de la búsqueda del bien común, se proceda a debatir, encontrar y obtener una reforma constitucional que contribuya a resolver los reclamos del pasado, las exigencias del presente y los retos del futuro. Invito a esta legislatura a profundizar la consulta directa hacia los interesados en cuanto que son y serán sujetos de derecho de lo que en disposiciones legales resulte. Lo anterior sin menosprecio de los esfuerzos a la fecha realizados, proponiendo a su vez iniciar un trabajo conjunto de las fracciones parlamentarias para planear las estrategias y procedimientos para llevar a cabo un proceso de opinión directa con las propias comunidades, con el propósito principal de conocer de viva voz de sus representaciones, su estructura organizativa, la problemática, sus demandas, necesidades, requerimientos y propuestas legales. Busquemos que la legitimidad de esta consulta a las comunidades indígenas del Estado sobre derechos y cultura indígena sea trascendente, y puedan derrumbarse ideas preconcebidas, y revelar que los pueblos indígenas no son actores refractarios al cambio; la presente iniciativa parte del hecho de que por el contrario, sus sistemas internos son altamente dinámicos, flexibles y tolerantes; por ello, podemos encontrar convivencia de hablantes de distintas lenguas, así como cultos y preferencias religiosas e incluso políticas diversas. En el transitar del trabajo legislativo escuchamos con respeto propuestas y reclamos, hasta entender que las comunidades indígenas afrontan añejos problemas y rezagos sin resolver, pero también se presentan nuevos escenarios con tremendas dificultades de un mundo abierto y con una visión globalizada; estamos conscientes que las comunidades indígenas tienen cada vez menos recursos e instrumentos para afrontar y resolver estas nuevas dinámicas, pues obedecen a situaciones estructurales que para resolverlas en definitiva requieren del concurso de los diferentes

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Gaceta Legislativa 7 miércoles 20 de diciembre de 2006

actores sociales y de los distintos ámbitos y niveles de gobierno. Por ello la Reforma Constitucional en materia de Derechos y Cultura Indígena abre una expectativa para retomar lo propio y vincularlo con lo nuevo. La presente propuesta de reforma constitucional es resultado de un trabajo conjunto, de opiniones recuperadas de comunidades, actores sociales y especialistas en la materia, que revisando la iniciativa hecha por el Gobernador Lic. Fidel Herrera anotamos como contribuciones que hagan viable y aplicable la reforma. Así mismo, esta propuesta parte del texto que da cuerpo al artículo 2º de la Constitución de la República asumiendo las características específicas que viven los pueblos y comunidades indígenas del Estado; buscando, reitero; retomar los esfuerzos y complementarlos, a fin de arribar mediante el acuerdo al reconocimiento de los derechos que les atañen a los pueblos y comunidades indígenas. Conforme lo establece la Carta Magna de la Nación en la presente propuesta se reconoce a los pueblos indígenas que habitan en el Estado entre ellos: Nahuas, Téenek o Huastecos, Totonacos, Tepehuas, Otomíes, popolucas, que son algunos de los que resultan relevantes en cuanto a numero de hablantes y presencia territorial, ello sin menosprecio de otras culturas y comunidades rurales o urbanas que puedan equipararse a la comunidad indígena y sus hablantes. La presente propuesta de reforma es planteada en correspondencia con los textos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4° y 2°, y otros preceptos constitucionales relacionados y por ello se establece fundamentalmente lo siguiente: Se retoma la garantía constitucional de prohibir toda discriminación a fin de que en un marco de equidad y justicia se evite atentar contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben los derechos y las libertades fundamentales de las personas. En cuanto al artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se propone el reconocimiento multiétnico y pluricultural que se encuentra

sustentado en nuestros pueblos y comunidades originarias que han prevalecido históricamente y que anteceden al inicio de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, sus sistemas normativos, su lengua y todas aquellas manifestaciones culturales que poseen y que los identifican. Quedando a su vez reconocidos los derechos históricos que les corresponden a los Pueblos Indígenas. Se define el concepto de comunidad indígena, como un sistema integrado que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Ocupándose de dar certidumbre a la convivencia interna, a través de la regulación privilegiando la conciliación de las partes, formando una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que eligen y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Las comunidades indígenas a través del tiempo han definido su espacio territorial al tener una historia común, por compartir una lengua que predomina, por sus relaciones de parentela, por compartir costumbres y tradiciones que le definen pertenencia, rostro e identidad. El régimen de propiedad de la tierra ya sea comunal, ejidal o de pequeña propiedad no ha sido impedimento para su asentamiento y coexistencia pacifica entre hablantes de distintas lenguas. La comunidad indígena también se ha caracterizado por integrarse por un conjunto de localidades denominadas, anexos, barrios, secciones o paraje, que la ley deberá proteger para conservar y reproducir su unidad. Se reafirma y reconoce que los aspectos lingüísticos son fundamentales en la conformación de la cosmovisión e identidad de las comunidades indígenas, por lo que se establece que el Estado en los ámbitos de su competencia, y las comunidades en el ejercicio de su libre determinación y autonomía, promoverán el reconocimiento, respeto y desarrollo de sus derechos lingüísticos. Se reconoce que en el sistema político comunitario se encuentra un enorme capital social que ha posibilitado la reproducción y la sobrevivencia del mismo y de su integrantes, los cargos y/o mandos son honoríficos y su representatividad se encuentra sustentada en el acuerdo de su Asamblea

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Gaceta Legislativa 8 miércoles 20 de diciembre de 2006

Comunitaria que es la instancia permanente que define las instituciones internas y las relaciones sociales que privilegian el bien común, la unidad y el mantenimiento de la tradición que resuelve los problemas cotidianos. El reconocimiento de la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende la asamblea comunitaria, diversos cargos y jerarquías, resulta fundamental para afrontar las dificultades y rezagos que se viven en las regiones indígenas, pues la concurrencia de las instituciones del Estado, más el capital social de la comunidad, pueden hacer posible la transformación de las condiciones de vida. A partir de Considerar como criterio de autoridad el que; “Por autoridad debe entenderse toda persona ( jurídica o moral, individual o colectiva) investida por la Ley para dictar según su propio criterio y bajo su responsabilidad determinaciones de cumplimiento obligatorio, así como la facultad para hacerlas cumplir”1 y correspondiendo al reconocimiento de estas facultades a los Pueblos y Comunidades Indígenas por la Constitución Federal, que implican la realización de actos con efectos públicos hacia las personas y hacia sus bienes y derechos conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y cuya observancia es de carácter obligatorio. 2 Es decir: un efecto real sobre sus integrantes.3 Se establece que: El Estado de Veracruz de la Ignacio de la Llave otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, reconociendo el derecho de las Comunidades Indígenas a autodeterminarse, esto es, a autolimitarse, reservándoles un ámbito espacial, material y de grado, implicados en sus sistemas normativos internos, bajo la observancia del marco normativo y forma de Gobierno del

1 Criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 David Genaro Góngora Pimentel. Ex Presidente de la Suprema corte de Justicia de la Nación. 3 La Suprema Corte señala que la característica esencial de un organismo para que sea tenido por autoridad, es la de que desempeñe la función de imperio, que ordene y se haga obedecer (se pueda hacer obedecer) Las anteriores argumentaciones han sido citadas por el ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia permiten explicar la naturaleza de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.

Estado Mexicano; es decir, en sentido contrario, si las Comunidades Indígenas, ejercen su autoridad en lo interno con observancia de estas condiciones, sus actos están investidos de una legalidad suprema cuya legitimidad proviene de la Constitución Federal y que la reforma actual que se propone traduce en forma clara y apegada a una realidad jurídica actual; debiendo concluirse que los actos que realicen en ejercicio de las actividades reservadas por la Federación y los Estados a las Comunidades Indígenas ostentan la característica del jus imperii, es decir el derecho de imperio que sólo pertenece al Estado y que implica el hacerse obedecer. La libre determinación que se expresa en el ámbito de la autonomía de las Comunidades Indígenas, se concreta en el otorgamiento de personalidad jurídica a las mismas, lo que les permite ser titulares de derechos, obligaciones y de tener patrimonio propio. Lo anterior en un acto de congruencia con la actual situación y las aspiraciones de desarrollo de las comunidades indígenas, así como correspondiendo a la realidad jurídica que viven cotidianamente en la regulación y solución normativa de sus actos internos. Estas disposiciones se dan asegurando la unidad de la Nación, considerando que la pluralidad es un aporte para el fortalecimiento de la convivencia y de la gobernabilidad y no un elemento para la disputa y la división. Con la presente iniciativa, se reconoce que las comunidades indígenas son titulares de los derechos a la libre determinación, los cuales ejercerán a través de sus comunidades en autonomía, para: Decidir sus formas internas de organización social, económica, política y cultural, aplicar sus sistemas normativos con estricto respeto a las garantías constitucionales y los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La Ley determinará las modalidades y mecanismos para el ejercicio de este derecho, así como elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno

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interno, garantizando la equidad de género, puesto que se trata de eliminar cualquier practica discriminatoria, en un marco de respeto del pacto federal y la soberanía del Estado. También se establece que podrán designar libremente a sus autoridades y representantes comunitarios, ante los órganos de gobierno municipal, del Ejecutivo del Estado, y del Poder Judicial de conformidad con sus usos y costumbres y con las demás leyes aplicables. Adquiriendo las comunidades el derecho de representación ante los ayuntamientos. A partir de de que las comunidades indígenas se han caracterizado por su convivencia armónica con la naturaleza, deberán preservar , usar y disfrutar preferentemente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan y que han sido referente de identidad y patrimonio, y que se encuentran en propiedad o posesión, de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las convenciones internacionales aplicables. En los mismos términos podrán decidir libremente sobre el uso y aprovechamiento y disfrute preferente de los ecosistemas; salvo en aquellos casos en los que las leyes explícitamente dispongan lo contrario y en tanto se respeten los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos de propiedad de terceros. Por la importancia que tiene la interlocución de todos los sectores de la sociedad para configurar las políticas del Estado, las comunidades indígenas podrán tener representación en el Congreso del Estado y en los ayuntamientos de municipios con población indígena, esta deberá ser integrada de manera proporcional a la presencia de su población en el territorio de los mismos, La Ley determinará las modalidades para el ejercicio de esta materia. Se agrega la disposición de que las comunidades indígenas deberán promover y desarrollar sus lenguas, culturas, costumbres, tradiciones y los diversos componentes de identidad y patrimonio cultural. Puesto que son de incalculable valor y forman parte de la identidad pluricultural del Estado mismo.

Se garantiza Constitucionalmente el pleno acceso a la jurisdicción del Estado. Por lo que las autoridades de procuración de justicia y las jurisdiccionales deberán garantizar que en los procesos judiciales en los que los indígenas sean parte, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución, estableciéndose que la población indígena tiene en todo tiempo el derecho a ser asistido con defensores e intérpretes que conozcan su cultura, lengua, los usos y costumbres de sus comunidades. Indicando a su vez que La Ley establecerá las sanciones a los servidores públicos que incumplan esta disposición, así como los efectos procesales en favor del o los afectados. Todo ello con el fin de proporcionar justicia pronta y expedita. Se les reconoce a las comunidades indígenas el derecho a designar bajo su sistema normativo y de cargos, a los Jueces Auxiliares y a los Agentes y subagentes municipales de acuerdo a sus sistemas normativos. Así como se establece su vinculación con el Poder Judicial del Estado y el Poder Ejecutivo Estatal y municipal. La ley tendrá que establecer los procedimientos y ordenamientos necesarios para la coadyuvancia de las autoridades indígenas en la procuración e impartición de la justicia y el fomento del desarrollo comunitario. Ante los grandes desafíos para combatir las causas estructurales de la pobreza, y en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Constitución General de la República que establece la obligación para el Estado y los municipios, de atender diversas líneas de acción que si bien no son particulares de las comunidades indígenas, sí son prioritarias en los territorios donde están establecidas por presentar condiciones de alta y muy alta marginalidad, se otorga al Estado la facultad para impulsar el desarrollo político, económico, social, humano y cultural de las comunidades y pueblos indígenas. Los tres poderes del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de: Instaurar las políticas, instituciones y organismos que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales de los indígenas y el desarrollo integral y regional de las regiones indígenas, de sus pueblos y comunidades. Dichas políticas deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con las comunidades indígenas y desarrolladas de manera coordinada entre los tres

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niveles de gobierno, a fin de procurar la optimización de los recursos y aprovechar la productividad latente de la población. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley; a fin de generar procesos de cooperación y corresponsabilidad en el desarrollo. En vista de que la educación es un eje de sustentación del desarrollo, se hace énfasis en garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, así como definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos e Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en el Estado. y destinar en los presupuestos un fondo específico para otorgar becas a estudiantes indígenas en todos los niveles de la enseñanza. Se establece que el Estado garantizará el respeto a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y su participación en el diseño y ejecución de los programas de salud, así como fortalecer el reconocimiento e incorporación de los conocimientos y prácticas tradicionales de medicina indígena, en sus comunidades y en el conjunto del sector público de salud. Se garantiza el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a los programas, recursos y financiamiento público o privado relativos al desarrollo social y humano, en materia de vivienda, agua potable, drenaje, electrificación, deporte y recreación. Se hace especial énfasis en disponer que las instituciones públicas del Estado impulsaran políticas públicas con perspectiva de género y establecerán acciones y presupuestos, para que se desarrollen acciones tendientes a corregir y modificar estratégicamente la relación entre géneros y garantizar la igualdad de participación en la vida comunitaria y en todos los niveles y ámbitos de gobierno y de representación política. Con esta iniciativa se pretende asegurar también, que la información acerca de políticas públicas gubernamentales sobre asuntos de interés de los pueblos y comunidades indígenas sea conocida por

estos, eextender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías, el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Dados los nuevos escenarios y la complejidad que reviste el problema migratorio, se impone al Estado y los municipios la obligación de llevar a cabo acciones y programas de apoyo a los migrantes indígenas, para su aplicación dentro y fuera de la entidad y en forma especial, de mujeres y menores de edad. En cuanto a los procesos de planeación democrática se establece como obligación del Estado y los municipios, que las comunidades indígenas participarán a través de sus representaciones en el diseño y la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo, los planes municipales y, en los órganos de planeación del Estado, así como las comunidades indígenas, podrán proponer a través de su municipio, un plan de desarrollo comunitario. Para el cumplimiento de estas obligaciones y la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo integral, regional y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, cada año se aprobarán partidas específicas con ese fin, en el Presupuesto de Egresos del Estado. Estas partidas se incrementarán por lo menos en la misma proporción en la que el presupuesto general aumente de un año a otro, agregando que Las comunidades participaran en el ejercicio y vigilancia de los recursos de dichas partidas presupuestales de conformidad a la Ley. Se añade que mediante una planeación coordinada entre los distintos niveles y órdenes de gobierno, las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades indígenas administrarán directamente para fines específicos, y de conformidad a sus autodiagnósticos, planes y acciones planteadas. Lo anterior garantiza la efectividad y aplicabilidad de la norma constitucional, pues se consignan tanto las facultades como las obligaciones para el Estado, los municipios y las propias comunidades indígenas.

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Finalmente en este apartado se establece que el Estado reconoce los mismos derechos a las comunidades que sean equiparables a las descritas en el contenido de este artículo. A fin de profundizar y hacer viables por procesos de gobernabilidad y de representatividad de la población indígena, se estable en el ARTÍCULO 7, el derecho a recibir respuesta en su lengua si así lo desean y en el ARTICULO 21 se señala sustancialmente, que en las listas de representación proporcional todos los partidos deberán presentar un candidato indígena con su respectivo suplente. A ello se le agrega la disposición de que a los dos partidos con la mayor votación se les asignara un diputado indígena a cada uno. Se complementan estas disposiciones con la modificación del ARTÍCULO 34, en la que se otorga el derecho de iniciar leyes o decretos a los Pueblos indígenas en los asuntos relativos a sus derechos, en particular sobre la cultura y el desarrollo. A fin de robustecer los procesos electorales y la democracia se añade en el ARTÍCULO 68, que los partidos políticos deberán incluir a mujeres y hombres hablantes de las lenguas indígenas en la integración de sus candidaturas en proporción correspondiente a la presencia indígena en el Estado y municipios que se trate y las modalidades de estos procesos se determinará por la Ley. Las exposiciones señaladas se identifican plenamente con lo dispuesto en la Carta Magna de la Nación encontrándose plenamente apegada a derecho. La presente propuesta mantiene su observancia en los elementos de legalidad, certeza y seguridad jurídica propios de toda modificación constitucional, que pretende contribuir y garantizan su observancia y su aplicabilidad en nuestro Estado y en particular en la cotidianeidad de las comunidades indígenas. En virtud de que la iniciativa de Decreto que presenta un servidor, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, solicito se dé el trámite legal estipulado en los artículos 35 de la Constitución Política de

Veracruz de Ignacio de la Llave y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para someter a esta Honorable Asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, 6, 7, 21 Y 68 Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7 Y 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 6 y se reforman: el artículo 5; el párrafo segundo del artículo 7, los párrafos primero y quinto del artículo 21, el segundo párrafo del artículo 68; y se adicionan: un tercer párrafo al artículo 7 (que era el anterior segundo párrafo); y la fracción VIII al artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: “….ARTÍCULO 5.- El Estado tiene una composición multiétnica y pluricultural, sustentada en los pueblos y comunidades originarias entre los que destacan los pueblos Nahuas, Téenek o Huastecos, Totonacos, Tepehuas, Otomíes, popoluca, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores al régimen colonial y al establecimiento de los actuales límites territoriales de la Nación y del Estado, mantienen sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas; sus identidades, conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas. Esta Constitución reconoce y protege a los pueblos y sus comunidades y personas a que se refiere el párrafo anterior, que residan temporal o permanentemente en el territorio del Estado y que se identifiquen y reconozcan a sí mismas como indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de las mismas, tomando en cuenta además de los anteriores, los criterios etnolingüísticos.

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El Estado reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende la asamblea general, diversos cargos y jerarquías. I. En el Estado los pueblos indígenas son titulares de los derechos a la libre determinación, los cuales ejercerán a través de sus comunidades en_ autonomía, para: a) Decidir sus formas internas de organización

social, económica, política y cultural, desarrollarlas y transmitirlas a las generaciones futuras.

b) Aplicar sus sistemas normativos internos de

justicia, regulación, solución de conflictos y sanción administrativa, con estricto respeto a las garantías constitucionales y los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La Ley determinará las modalidades y mecanismos para el ejercicio de este derecho y/o su validación ante el Poder Judicial del Estado.

c) Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos

y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la equidad de género en un marco de respeto del pacto federal y la soberanía del Estado. Podrán también designar libremente a sus autoridades y representantes comunitarios, ante los órganos de gobierno municipal, del Ejecutivo del Estado, y del Poder Judicial de conformidad con sus usos y costumbres, con la Ley Orgánica del Municipio Libre, la Ley Orgánica del Poder Judicial y con las demás leyes aplicables.

d) Promover y desarrollar sus lenguas, culturas,

costumbres, tradiciones y los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural.

e) Preservar , usar y disfrutar preferentemente de

los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan de superficie, agua, flora y fauna, bienes inmuebles y centros ceremoniales y lugares de culto y hábitat en general, contenidos en ellas que, tradicionalmente, han sido referente de identidad y patrimonio, en

propiedad o posesión, de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las convenciones internacionales aplicables.

f) Decidir libremente sobre el uso y

aprovechamiento y disfrute preferente de los ecosistemas y la aplicación de técnicas productivas, estrategias laborales, acceso a productos naturales, creencias, costumbres, sitios de culto religioso y prácticas terapéuticas; salvo aquellos casos en los que las leyes explícitamente dispongan lo contrario y en tanto se respeten los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos de propiedad de terceros, en los términos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

g) Tener representación en el Congreso del Estado

y en los ayuntamientos de municipios con población indígena, la que deberá ser integrada de manera proporcional a la presencia de su población en el territorio de los mismos. La Ley determinará las modalidades para el ejercicio de esta materia.

h) Acceder plenamente a la jurisdicción del

Estado. Las autoridades de procuración de justicia y las jurisdiccionales deberán garantizar que en los procesos judiciales en los que los indígenas sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. La población indígena tiene en todo tiempo el derecho a ser asistido con defensores e intérpretes que conozcan su cultura, lengua y los usos y costumbres de sus comunidades. La Ley establecerá las sanciones a los servidores públicos que incumplan esta disposición, así como los efectos procesales en favor del o los afectados.

i) Las comunidades indígenas tendrán derecho a

designar bajo su sistema normativo y de cargos, a los Jueces Auxiliares como coadyuvantes del Poder Judicial del Estado. Mismo que extenderá su nombramiento, la especificación de sus

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atribuciones se establecerán en la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

j) Los agentes y subagentes municipales se

elegirán de acuerdo a los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades y La Ley Orgánica del Municipio Libre, la que señalará sus atribuciones y responsabilidades, observando la autonomía y el derecho a la libre determinación que ostentan constitucionalmente.

II. El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; relacionado con el ejercicio de la autonomía y libre determinación en su ámbito territorial. III. Para impulsar el desarrollo político, económico, social, humano y cultural de las comunidades y pueblos indígenas, los tres poderes del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de: a) Instaurar las políticas, instituciones y

organismos que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales de los indígenas y el desarrollo integral y regional de las regiones indígenas, de sus pueblos y comunidades. Dichas políticas deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, y desarrolladas de manera coordinada entre los tres niveles de gobierno; a fin de combatir los rezagos y reducir la desigualdad económica de manera corresponsable.

b) Las comunidades indígenas, dentro del ámbito

municipal podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley;

c) Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,

favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

d) Definir y desarrollar programas educativos de

contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y

conocimiento de las diversas culturas existentes en el Estado. Así como destinar en sus presupuestos un fondo específico para otorgar becas a estudiantes indígenas en todos los niveles de la enseñanza, desde preescolar hasta postgrado.

e) Garantizar el respeto a la cultura, usos y

costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y su participación en el diseño y ejecución de los programas institucionales de nutrición y de salud, en las campañas de vacunación y todas las acciones tendientes a disminuir la mortalidad materno-infantil, así como para erradicar las enfermedades infectocontagiosas entre la población indígena. Fortalecer el reconocimiento e incorporación de los conocimientos y prácticas tradicionales de medicina indígena, en sus comunidades y en los centros hospitalarios y de atención del sector público de salud. . Las instituciones deberán difundir sus mensajes y el contenido de sus programas, en las lenguas indígenas que correspondan y deberán auxiliarse de personas que las hablen y conozcan sus costumbres y tradiciones;

f) Garantizar el acceso de los pueblos y

comunidades indígenas a los programas, recursos y financiamiento público o privado relativos al desarrollo social y humano, en materia de vivienda, agua potable, drenaje, electrificación, deporte y recreación;

g) Las instituciones públicas del Estado

impulsaran políticas públicas con perspectiva de género y establecerán acciones y presupuestos, para que se desarrollen acciones tendientes a corregir y modificar estratégicamente la relación entre géneros así como determinar cambios y estímulos que favorezcan la educación, la salud y, en general, el desarrollo armónico de las mujeres y niñas indígenas, así como garantizar la igualdad de género y su participación en la vida comunitaria y en todos los niveles y ámbitos de gobierno y de representación política;

h) Asegurar que la información acerca de políticas

públicas gubernamentales sobre asuntos de interés de los pueblos y comunidades

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indígenas, se trasmita en las lenguas indígenas de la Entidad.

i) Extender la red de comunicaciones que permita

la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos y modalidades que defina la Ley.

j) Apoyar las actividades productivas y el

desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

k) Llevar a cabo acciones y programas de apoyo a

los migrantes indígenas, para su aplicación dentro y fuera de la entidad, que procuren políticas y medidas de protección jurídica y defensa de los derechos sociales y humanos de grupos, familias, individuos y, en forma especial, de mujeres y menores de edad.

Es obligación del Estado y los municipios garantizar que las comunidades indígenas participen a través de sus representaciones en el diseño y la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo, los planes municipales y, en los órganos de planeación del Estado, en los términos y modalidades que defina la Ley. Así mismo las comunidades indígenas, podrán proponer a través de su municipio, un plan de desarrollo comunitario, que deberá ser considerado por los ámbitos y niveles de Gobierno para su realización. Para el cumplimiento de estas obligaciones y la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo integral, regional y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, cada año se aprobarán partidas específicas con ese fin, en el Presupuesto de Egresos del Estado. Dando prioridad a regiones y comunidades indígenas que

presenten autodiagnósticos, planes y acciones tendientes a corregir las desigualdades y pobreza en corto mediano y largo plazo. Estas partidas se incrementarán por lo menos en la misma proporción en la que el presupuesto general aumente de un año a otro; y en ningún caso serán inferiores a las autorizadas para el ejercicio fiscal del año inmediato anterior. Las comunidades participaran en el ejercicio y vigilancia de los recursos de dichas partidas presupuestales, la Ley establecerá las formas y procedimientos para ello. Mediante una planeación coordinada entre los distintos niveles y órdenes de gobierno, las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuéstales que las comunidades indígenas administrarán directamente para fines específicos, y de conformidad a sus autodiagnósticos, planes y acciones planteadas. El Estado reconoce los mismos derechos a las comunidades que sean equiparables a las descritas en el contenido de este artículo. ARTÍCULO 6.- En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ARTICULO 7. ....... Los indígenas, en forma colectiva o individual, podrán ejercer este derecho y recibir respuesta en su lengua si así lo desean. ……. ARTICULO 21. El Congreso del Estado se compondrá de diputados elegidos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, y de diputados elegidos por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado; en un porcentaje de sesenta y cuarenta, respectivamente; de acuerdo a la fórmula

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establecida en la Ley. En las listas de representación proporcional todos los partidos deberán presentar un candidato indígena con su respectivo suplente. A los dos partidos con la mayor votación se les asignará un diputado indígena a cada uno como parte de las asignaciones a que tengan derecho según su porcentaje de votación obtenido. … … Ningún partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, mayor al número total de distritos electorales uninominales, salvo cuando se trate de la asignación de diputados indígenas. ARTICULO 34. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I... VIII. A los pueblos indígenas, a través de sus Asambleas comunitarias y autoridades, en los asuntos relativos a sus derechos, cultura y desarrollo. ARTICULO 68. … En la elección de los ayuntamientos, el partido político que alcance mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado. Los partidos políticos deberán incluir a mujeres y hombres hablantes de las lenguas indígenas en la integración de sus candidaturas en proporción correspondiente a la presencia indígena en el Estado y municipios que se trate. Los procedimientos para la asignación de regidurías con base en el principio de representación proporcional, considerando la participación de los pueblos indígenas, se determinarán por la Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. El Congreso del Estado, en un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación de esta Decreto, realizará una consulta directa que considere encuentros comunitarios, foros en las zonas y regiones indígenas del estado y un

encuentro Estatal y deberá elaborar aprobar la Ley para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual será reglamentaria del artículo 5 de la Constitución Política del Estado. TERCERO. El Ejecutivo del Estado y el Congreso deberán promover la adecuación de todas las leyes del Estado en correspondencia con lo aquí dispuesto. Todas las disposiciones que se opongan a este decreto quedan derogadas. CUARTO. El Ejecutivo del Estado deberá ordenar su publicación y amplia difusión en toda la entidad y en las comunidades indígenas en la lengua que en cada caso corresponda.

Atentamente “Sufragio efectivo. No reelección”

Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, 20 de diciembre de 2006

Dip. José Adrián Solís Aguilar

***** DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E El suscrito, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta Honorable Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa: que reforma el artículo 706 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Se define el reconocimiento de la paternidad como. “una declaración de voluntad unilateral en la que el

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padre reconoce su paternidad respecto a un hijo/a determinado/a”. La década de los cuarenta marcó el impulso de la modernidad en nuestro país. Aquí, la Época de Oro del Cine Mexicano, fue la que se encargó de difundir ciertos modelos de ser hombres y padres. En este marco el papel tradicional del padre, generalmente, permaneció intacto, incluso en algunos casos se percibió un retorno a los patrones más rígidos y conservadores de la paternidad. Los años cincuenta sobresalen por lo gran presencia de hombres y mujeres jóvenes en las ciudades, que con su manera de pensar, sus modas y actitudes abrieron y marcaron brechas generacionales. El modelo tradicional de ser padre empezó a ser fuertemente criticado y confrontado por las hijas e hijos jóvenes en gran parte del mundo occidental. México que se caracteriza por ser un país con fuertes ideas conservadoras y cuya población en su mayoría era católica, no escapó de la proliferación de los llamados “rebeldes sin causa”. La década de los sesenta tuvo grandes cambios socioculturales. Dentro de este contexto, muchos jóvenes confrontaron el modelo tradicional y autoritario de ser padres, el cual, por momentos, se flexibilizó o se hizo más rígido aumentando las tensiones al interior de las familias. Otros padres, en contraste, nunca sintieron afectados sus esquemas conservadores frente a sus hijas e hijos. La década de los setenta tuvo una creciente presencia y protagonismo de las mujeres en los centros educativos y laborales y les permitió adquirir una mayor independencia, participar e incluso hacerse cargo de la manutención de sus hogares. Asimismo, la posibilidad de regular la fecundidad, junto con las campañas de planificación familiar, las de educación sexual y la aparición de las primeras denuncias sobre violencia intrafamiliar, fueron factores que dieron un duro golpe a las conductas y creencias machistas y patriarcales de la sociedad mexicana, principales obstáculos para la igualdad entre mujeres y hombres. A partir de la promoción y defensa de los derechos humanos y de las mujeres, el cambio de actitud hacia una paternidad más responsable parecía

inevitable, sin embargo, prevalecía la desconfianza y el desconcierto de los varones ante los cambios. Avanzados los años noventa, los hombres que son padres tienen por delante los desafíos de disminuir el índice del maltrato infantil y la violencia doméstica, así como el abandono de la casa de hijos, hijas y de los mismos padres. En este sentido, es importante lograr una mayor participación de los hombres en tareas domésticas y en la crianza de las hijas e hijos. En el umbral del nuevo siglo, la sociedad mexicana entra con nuevas perspectivas y retos de lo que puede ser un padre. A los nuevos padres se les demanda mayor cercanía, amor, comunicación, respeto y, sobre todo, conciencia de su paternidad, El nuevo milenio exige a los varones que son padres mayor equidad, corresponsabilidad, ternura hacia su pareja, hijas e hijos. El modelo tradicional de la figura paterna como autoridad suprema de la familia y único proveedor económico ya no corresponde con las realidades socioculturales y económicas mexicanas, se llama la forma que una nueva generación de padres mexicanos propone para disfrutar y vivir plenamente el ser padres. Los procesos reproductivos, la democracia en el espacio doméstico y la violencia doméstica, las políticas y la legislación, así como la imagen de padres en los medios de comunicación, influyen en la construcción de las identidades personales y sociales de las mujeres y los hombres. MARCO JURÍDICO El Capítulo III del Código Civil del Estado se refiere al reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio. Así tenemos que en el artículo 703 estipula: “Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo reconocieren al presentarlo dentro del término de la ley para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con expresión de ser hijo del progenitor o progenitores que reconozcan, cuyos nombres llevará sin que por ninguna circunstancia se utilice

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en el acta la denominación de “hijo natural” u otra semejante. Esta acta surtirá efectos de reconocimiento legal”. Artículo 704.- Si el reconocimiento del hijo nacido fuera de matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que, además de los requisitos, se observarán los siguientes en sus respectivos casos: I.- Si el hijo es mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido. II.- Si el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su tutor. III.- Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del tutor”. Artículo 705.- “Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de la ley”. El artículo 706 del Código Civil establece: “Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al Encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás, prescripciones contenidas en este Capítulo y en el Capítulo IV, del Título séptimo de este Libro”. El artículo 291 establece: “La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, se prueba por el reconocimiento voluntario, o por una sentencia que declare la paternidad o maternidad, en los casos que este Capítulo permite”. El artículo 299 estipula: “El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I.- En la partida de nacimiento, ante el encargado del Registro Civil; II.- Por acta especial ante el encargado; III.- Por escritura pública; IV.- Por testamento; V.- Por confesión judicial directa y expresa”.

JUSTIFICACIÓN. Como se observa del precepto transcrito con antelación, son varias las formas por las que se puede reconocer a un hijo y el artículo 703 del Código Civil, establece un término de quince días, para que se presente ante el Encargado del Registro Civil, la madre que desea registrar a su hijo del cual el padre lo esta reconociendo, debe presentarse con en el original o copia certificada del documento que compruebe la paternidad y ocurre que dicho término de quince días es insuficiente para los padres que desean reconocer a su hijo y por razones de trabajo se encuentran lejos de sus domicilios o del lugar donde se presentará el hijo a ser registrado, es muy común que se presenten dichos casos, con padres de familia que buscan trabajo ya sea en la frontera o inclusive se van de ilegales al país vecino, dejan a la esposa embarazada y el bebé nace cuando ellos se encuentran fuera, realizan el trámite que requieren para reconocerlo como hijo, pero cuando éste llega ya venció el término de los quince días, pués lo hacen llegar por correo postal y tarda mucho en que lo reciba su familia y no les es aceptado el documento por los encargados de los Registros Civiles, pues ya venció el plazo de los quince días, por consiguiente no pueden las madres registrar al niño y tienen nuevamente que volver hacer el trámite respectivo, lo que representa no solamente un contratiempo para los padres, sino también un gasto doble al tener que realizar nuevamente las gestiones necesarias para el reconocimiento del hijo. Por lo anterior, se propone que el plazo que concede el numeral 706 de quince días, se amplíe a noventa días y así los documentos para el reconocimiento de la paternidad lleguen a tiempo a la familia que se encuentra en algún lugar del Estado y puedan registrar al niño sin ningún contratiempo. Por lo antes expuesto, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía:

I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E R E F O R M A E L A R T Í C U L O 7 0 6 D E L C Ó D I G O C I V I L P A R A E L E S T A D O D E

V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E UNICO. Se reforma al artículo 706 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para quedar como sigue:

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Gaceta Legislativa 18 miércoles 20 de diciembre de 2006

Artículo 706. “Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de noventa días, al Encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo y el Capítulo IV, del Título séptimo de este Libro”.

T R A N S I T O R I O S Primero.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo.- Túrnese al titular del Poder Ejecutivo, para los efectos del artículo 35 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a

20 de diciembre de dos mil seis.

Diputado.

C. JULIO SALDAÑA MORÁN.

***** C. DIP. JUAN NICOLAS CALLEJAS ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACION PERMANENTE DE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Francisco Javier Nava Iñiguez, integrante de esta LX Legislatura del H. Congreso del Estado, y miembro del Partido Verde Ecologista de México, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34, fracción I de la Constitución Política, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y todos los ordenamientos señalados de nuestro Estado, me permito someter a esta soberanía, la presente Iniciativa de Decreto que establece la Sección Cuarta como parte del Capitulo III del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona el

Articulo 51 bis que crea la Direccion de Administración Sustentable..

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Segundo transitorio del Decreto que Adicionaría la fracción V al Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, Iniciativa que presente en este pleno en la Sexta Sesión ordinaria el pasado 13 de Diciembre, me permito someter a esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto que establece la Sección Cuarta como parte del Capítulo III del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona el artículo 51 bis al mismo ordenamiento. Como es sabido, las leyes y reglamentos tienen la función de corregir lo ya realizado o bien de prevenir para que no se vuelvan a cometer los mismos errores. En este caso, aparte de prevenir, es necesario contar con una visión de futuro. El resultado de esta visión, debe ser una planificación adecuada para desarrollar un ambiente de trabajo armónico para los empleados de este Poder Legislativo y agradable y funcional para todas aquellas que nos visitan o que tienen la necesidad de realizar algún tramite. Esto conlleva a realizar adecuaciones no solamente al interior del edificio, sino también al exterior. Al interior, tenemos que realizar adecuaciones a la estructura y actualización de los servicios de vigilancia, comunicación, ahorro energético y uso y reciclado del agua. Al exterior, porque cada día que pasa, el número de usuarios de nuestros servicios crece, y no hay un sitio adecuado y suficiente donde estacionar sus vehículos. Tomando como base lo establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, en sus capítulos VII, VIII y X y conscientes de que la solución al problema de la inadecuada disposición de los residuos en Veracruz esta en todos y cada uno de sus habitantes, el Congreso de Estado debe contar con la Dirección Administrativa Sustentable. El Congreso del Estado debe de unirse y participar de manera coordinada y en colaboración con las instituciones, dependencias y organismos, en la

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Gaceta Legislativa 19 miércoles 20 de diciembre de 2006

realización de un esfuerzo conjunto de crear conciencia, sensibilización y educación para el cuidado del medio ambiente, promocionando una cultura para el mejor aprovechamiento de todo tipo de residuos mediante la reducción, reutilización y reciclaje de los mismos. Establecer un programa de educación para la implementación de estrategias que permitan un manejo sustentable deberá ser de carácter primordial, que por Ley, este Congreso de y siga el ejemplo de otras instituciones, dependencias, organismos y poderes del Estado. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente reforma al Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Primero: se adiciona la Sección Cuarta al Capitulo III del Título Primero, del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Segundo: se adiciona el artículo 51 bis para la creación de la Dirección de Administración Sustentable y sus atribuciones, mismo que queda establecido de la manera siguiente: Artículo 51 Bis.- A la Dirección de Administración Sustentable le corresponde; además de lo establecido por el artículo 60 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las siguientes funciones: I.-Elaborar programas de actualización y adecuación, así como el diagnóstico del estado físico en que se encuentran los edificios que ocupa el Poder Legislativo; II.-Elaborar programas para fomentar el desarrollo de una cultura laboral sustentable; III.- Proponer periódicamente la actualización y adecuación de la estructura de los edificios en base al diagnóstico correspondiente, que albergan las oficinas del Congreso del Estado, en base a una cultura que desarrolle un ambiente laboral sustentable. IV.-Proponer las modificaciones a la estructura del edificio para proporcionar las facilidades necesarias

a todas aquellas personas con capacidades diferentes que lo visiten o tengan necesidad de acudir a ellas: a) En el aspecto interno: rampas de acceso a las oficinas, elevadores internos y barandales; y, b) En el aspecto externo: establecer un equilibrio entre peatones y vehículos para replantear el espacio público, potenciando el ámbito del peatón, estableciendo medidas alternativas para los vehículos que invaden el espacio ocupado por los mismos. V.- Elaborar los proyectos de actualización y adecuación de los edificios respondiendo siempre a un criterio ecológico e inteligente, en el cual se utilicen nuevas tecnologías aplicadas al edificio, servicios de seguridad, ahorro energético, uso y reciclado del agua, y telecomunicaciones. VI.- Establecer los mecanismos para el manejo y entrega de los desechos sólidos generados por la dinámica del trabajo del Congreso, a los organismos públicos que tengan convenios establecidos con empresas calificadas y certificadas asi como a las empresas que cumplan con esta normatividad; VII.- Promover la cultura de reutilización del papel por ambas caras, tanto a los trabajadores del Congreso como a los visitantes; VIII.- Proponer e incentivar el consumo de productos que tengan un menor impacto ambiental, tomando siempre en cuenta las normas de calidad; IX.- Llevar el control de la verificación vehicular de los automóviles propiedad del Congreso. Asimismo, deberá llevar a cabo campañas de concientización en el personal que labora en el Congreso, para que en los vehículos de su propiedad, se lleve a cabo dicha verificación; X.- Elaborar los programas de capacitación al personal del Congreso, para inculcar una cultura sustentable; y, XI.- Las demás que, en el ámbito de su competencia, le instruya su superior jerárquico.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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Gaceta Legislativa 20 miércoles 20 de diciembre de 2006

Segundo: En un plazo no mayor de quince días de la entrada en vigor se deberá definir la estructura administrativa necesaria de la Dirección que se crea, así como su titular.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección

Xalapa, Ver., a 20 de Diciembre de 2006

DIP. FRANCISCO JAVIER NAVA IÑIGUEZ COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número DP-SO/1er./2º/005/2006, al que se adjunta el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la ciudadana diputada Rosa Luna Hernández, coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la propuesta de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito de fecha 17 de febrero de

2006, la ciudadana diputada Rosa Luna Hernández, remitió a esta Soberanía el proyecto de decreto que reforma, y adiciona diversas

disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Veracruz es un Estado con una rica cultura que

se manifiesta en una extraordinaria infinidad de experiencias que la historia ha ido registrando. Su posición geográfica, sin lugar a dudas, ha sido definitiva y notable en su acontecer, pues sus llanuras, montañas, ríos, lagunas, selvas y bosques hablan por sí mismo de esa exuberante riqueza natural. A este entorno hay que sumarle otra riqueza: sus hombres y mujeres, que a través del tiempo han ido creando una identidad en nuestra patria chica. Todas las tradiciones, costumbres, sucesos cotidianos que se van desarrollando en el espacio y el tiempo son capturadas por el cronista.

3. Así pues, la crónica como género literario

relacionado con la narración de sucesos, que procura apegarse a la cronología o temporalidad en que éstos hayan acontecido, se constituye como una labor de vital importancia para la recopilación de la historia viva de Veracruz. En este marco se inscribe el arduo trabajo de los cronistas municipales veracruzanos, muchos de los cuales vienen desarrollando una importante labor de recopilación, edición, divulgación y publicación de esa historia contemporánea como una muestra del folclor comunitario y que queda a la mano de las generaciones venideras. No obstante, el oficio del cronista, al menos en el Estado de Veracruz, no está reconocido dentro de las normas jurídicas ordinarias o reglamentarias, por lo que la figura del cronista ha sido minimizada por la autoridad municipal, sin que se le proporcione el apoyo material necesario para el impulso de esta noble y destacada tarea.

Por lo anterior y sobre la base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para emitir la

aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

DD II CC TT ÁÁ MM EE NN EE SS

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Gaceta Legislativa 21 miércoles 20 de diciembre de 2006

II. Al adentrarnos en el análisis comparativo con otras entidades federativas en las que se reconoce la figura del cronista municipal, encontramos que estados como Oaxaca, Campeche, Colima, Estado de México, Guerrero, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, contemplan dentro de sus leyes orgánicas municipales dicha figura. Es decir, casi el 50 por ciento de entidades federativas reconocen de entre sus leyes orgánicas municipales la figura del cronista municipal. Ahora bien, de este universo de entidades federativas vemos que existen en algunas de ellas (Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Tlaxcala), una regulación que en esencia se pueden determinar en tres ejes: Primero, la concepción que la ley hace de los cronistas municipales como aquellos servidores públicos que se encargan de registrar el acontecer de una comunidad, en forma oral o escrita, así como investigar, conservar, exponer y promover la cultura del territorio municipal de su adscripción. Segundo, las atribuciones expresas de la figura del cronista que van desde llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio, hasta llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio, así como su consultoría cuando se pretenda cambiar de nombre a alguna calle del municipio. Tercero, la forma de elección, los requisitos de elegibilidad, el periodo y los recursos que deberán de obtener por el servicio que prestan a la comunidad. La presente propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, es con el ánimo de que en Veracruz se haga justicia por la vía legal e institucional a quienes entregan día a día su vida para rescatar, mantener y divulgar la historia contemporánea de las diferentes regiones de nuestra patria chica.

III. Que, el presente decreto se emite en uso de la

facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

En razón de lo anterior y una vez analizado el proyecto de referencia se realizaron las modificaciones y adecuaciones para una mejor

aplicación de la misma, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición. Se concluye que la diputada Rosa Luna Hernández, en el ejercicio de sus derechos, cumple con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E R E F O R M A Y A D I C I O N A D I V E R S A S

D I S P O S I C I O N E S A L A L E Y O R G Á N I C A D E L M U N I C I P I O L I B R E P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

Artículo único. Se reforman las fracciones XLVI y XLVII del artículo 35, se reforman las fracciones XXV y XXVI del artículo 36; se adiciona una fracción XLVIII al artículo 35, pasando el texto de la fracción XLVII actual a la fracción XLVIII; se adiciona una fracción XXVII al artículo 36, corriendo el texto de la actual fracción XXVI A la XXVII; se adiciona el capítulo X denominado “De los cronistas municipales” al título segundo “Del gobierno municipio”; Adicionándose los artículos 66-A al 66-G de la Ley número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 35. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I… a XLV… XLVI. Aprobar el programa municipal de protección civil, con base en los lineamientos que establezca el Sistema Estatal de Protección Civil; XLVII. Nombrar al cronista municipal quien deberá llevar el registro escrito del acontecer histórico local, que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el estado; y XLVIII. Las demás que expresamente señalen la Constitución local, esta ley y demás leyes del Estado.

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Artículo 36. Son atribuciones del presidente municipal: I. a la XXIV. …………………………..………………… XXV. Tener bajo su mando al personal que preste en el municipio el servicio público de tránsito, cuando este se encuentre a cargo del ayuntamiento: XXVI. Proponer al Cabildo a la persona que ejercerá la funciones de cronista municipal, misma que deberá cumplir los requisitos que establece esta ley; y XXVII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y las demás leyes del Estado.

Capítulo X De los cronistas municipales

Artículo 66-A. Los municipios designarán a un cronista oficial, tendrá la responsabilidad de elaborar la crónica sobre los acontecimientos más relevantes de la vida municipal. El nombramiento recaerá en la persona que cumpla con los siguientes requisitos: I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años en el municipio; II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio; Artículo 66-B. El nombramiento del cronista municipal será por el término de tres años, pudiendo ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad. Artículo 66-C. Son facultades del cronista municipal: I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio; II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal; III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; compilar tradiciones y leyendas o crónicas;

IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio; V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorarse; VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del municipio; VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se promueva al municipio; VIII. Asistir a congresos y convenciones; IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación impresos y electrónicos; y X. Las demás que le confiera el ayuntamiento, esta ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 66-D. El ayuntamiento podrá acordar, dentro de su presupuesto, la remuneración económica, que en ningún caso será mayor a una jefatura de área, así como otorgar apoyos materiales y de operación. Artículo 66-E. Son causas de remoción del nombramiento de cronista municipal: I. El incumplimiento de sus obligaciones; II. El cambio de residencia; y III. La renuncia. Artículo 66-F. El cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones: I. Dar asesoramiento histórico, cívico y cultural a quien se lo solicite, por medio del archivo municipal; II. Realizar investigaciones históricas del municipio; III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;

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IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada; y V. Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural. VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio. Artículo 66-G. El cronista municipal tendrá la obligación de: I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, de la historia municipal II. Asistir a congresos y convenciones; y III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUVENTUD Y DEPORTE Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de julio de dos mil seis, se turnó a las comisiones cuyos miembros suscriben este dictamen, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Daniel Alejandro Vázquez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. Por ello, con fundamento en los artículos 33 fracción I de la Constitución Política local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVII y XIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis de la iniciativa mencionada de acuerdo con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión ordinaria celebrada el dieciocho de

julio de dos mil seis el Pleno de esta Soberanía conoció del escrito de fecha catorce de julio de dos mil seis, signado por el diputado Daniel Alejandro Vázquez García del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, mediante el cual da a conocer la iniciativa en el proemio citada, la que se acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Juventud y Deporte, misma que se hizo llegar mediante oficio SG-SO/2do/2º/286/2005 de fecha dieciocho de junio de dos mil seis, a fin de estudiarla y emitir el dictamen respectivo.

En consecuencia, estas comisiones permanentes unidas formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que la juventud veracruzana se ha distinguido

por su talento, dedicación, sensibilidad, calidad y excelencia, por lo que consideramos conveniente que se reconozca a aquéllos jóvenes que por su fuerte compromiso tanto con sus

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Gaceta Legislativa 24 miércoles 20 de diciembre de 2006

comunidades como con sus semejantes intenten día con día mejorar la situación de nuestro Estado.

II. Que es importante que todos los actores

políticos sumemos esfuerzos a fin de crear estrategias tendientes a generar oportunidades reales para la juventud veracruzana.

III. Que estas dictaminadoras coinciden con el autor

en que es necesario reconocer a jóvenes que han fincado su liderazgo en valores democráticos, con fundamentos éticos, y con una visión de futuro, aquellos jóvenes veracruzanos que se han distinguido por sus firmes valores, su abierto compromiso social y sus destacadas acciones en beneficio de nuestra entidad.

IV. Que estas comisiones, por técnica legislativa

modificaron la estructura de la iniciativa presentada, ello sin afectar ni variar el fondo de la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora somete al pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

D E C R E T O Q U E R E F O R M A Y A D I C I O N A D I V E R S A S D I S P O S I C I O N E S D E L A L E Y D E P R E M I O S D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E

I G N A C I O D E L A L L A V E Artículo primero. Se reforma la denominación de la sección única y se adiciona una segunda sección del capítulo segundo del título primero de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Título primero De los premios

Capítulo primero

Disposiciones comunes

Capítulo segundo De la Medalla Veracruz

Sección primera

De las Categorías

Sección segunda De la Medalla Veracruz a la Juventud

Artículo segundo. Se reforma el artículo 15 y se adicionan los artículos 18 bis al 18 quinter en la sección segunda del capítulo primero del título primero de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Título primero De los premios

Capítulo primero

Disposiciones comunes

Capítulo segundo De la Medalla Veracruz

Sección primera De las categorías

Artículo 15. La Medalla Veracruz a la Juventud será entregada a jóvenes menores de 29 años. En materia del presente es aplicable lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo.

Sección segunda De la Medalla Veracruz a la Juventud

Artículo 18 Bis. La Medalla Veracruz será entregada a jóvenes menores de 29 años, cuando su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse un ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. Artículo 18 Ter. El otorgamiento de este reconocimiento tiene por objetivos: I. Impulsar el desarrollo físico e integral de la

juventud; II. Fomentar los valores nacionales e incorporar a la

juventud a las tareas de desarrollo estatal, a través de las acciones que fortalecen a la comunidad;

III. Estimular la incorporación de la juventud en

actividades que la impulsen al mejor aprovechamiento de su capacidad;

IV. Coadyuvar a la formación personal y

creatividad de los jóvenes, propiciando el desarrollo de su capacidad en áreas que tiendan al mejoramiento de su comunidad.

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Gaceta Legislativa 25 miércoles 20 de diciembre de 2006

Artículo 18 Cuarter. Este reconocimiento se otorgará en las siguientes distinciones: I. Actividades académicas; II. Actividades artísticas; III. Méritos cívicos; IV. Labor social; V. Protección al ambiente; VI. Actividades productivas; VII. Oratoria; VIII. Discapacidad e integración; IX. Artes populares, y X. Aportación a la cultura política y la democracia. Artículo 18 Quinter. Exclusivamente para el otorgamiento de la Medalla Veracruz a la Juventud, se incorporará un representante del Consejo de Jóvenes del Instituto de la Juventud Veracruzana dentro del Comité Estatal establecido en el artículo 4 de la presente ley.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del Estado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis.

Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Dip. Alfredo Valente Grajales Jiménez

Presidente

Dip. Guadalupe Josephine Porras David Secretaria

Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza Vocal

Comisión Permanente de Juventud y Deporte

Dip. Daniel Alejandro Vázquez García

Presidente

Dip. Samuel Aguirre Ochoa Secretario

Dip. Sergio Ortiz Solís

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LX Legislatura, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud de autorización para la ampliación presupuestal por $9,051.904.00 (nueve millones, cincuenta y un mil, novecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) para el Instituto Electoral Veracruzano, recursos que destinará para la instalación de las oficinas regionales, la aplicación del Programa de Desarrollo Organización, Reorganización y Reprogramación Operativa Sistemática y de Métodos de Trabajo, así como para la Difusión e Imagen Institucional, dichos recursos serán cubiertos con dinero producto de los ahorros y economías generados por la aplicación de lineamientos de austeridad vigentes. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 fracción XIV, 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 166 del Código Financiero para el Estado y 43, 45, 59, 61, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito número 716/2006, de fecha 21

de noviembre del 2006, el ciudadano

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Gaceta Legislativa 26 miércoles 20 de diciembre de 2006

gobernador constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, remitió a esta Soberanía, la solicitud de autorización para la ampliación presupuestal por $9,051,904.00 (nueve millones, cincuenta y un mil, novecientos cuatro pesos 00/100 M.N.), para el Instituto Electoral Veracruzano, recursos que destinará para la instalación de la oficinas regionales, la aplicación del Programa de Desarrollo Organización, Reorganización y Reprogramación Operativa Sistemática y de Métodos de Trabajo, así como para la Difusión e Imagen Institucional, dichos recursos serán cubiertos con dinero producto de los ahorros y economías generados por la aplicación de lineamientos de austeridad vigentes.

2. El Pleno de la LX Legislatura del honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de noviembre de 2006, conoció de la solicitud de referencia, misma que, junto con el expediente respectivo, fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para su estudio y dictamen. Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada

en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, no obstante que la presente administración

estatal aplicó una política de austeridad, disciplina, transparencia y eficiente administración de los recursos públicos, el Instituto Electoral Veracruzano, deberá implementar mecanismos para atender a los habitantes del Estado, a través de sus oficinas regionales para la aplicación del programa mencionado.

III. Que, de acuerdo a los mecanismos implementados por el Instituto Electoral Veracruzano, se hace necesario autorizarle una ampliación presupuestal con la finalidad de solventar los gastos de operación derivado de las oficinas regionales. Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O

Q U E A U T O R I Z A U N A A M P L I A C I Ó N P R E S U P U E S T A L P O R $ 9 ’ 0 5 1 , 9 0 4 . 0 0 ( N U E V E

M I L L O N E S , C I N C U E N T A Y U N M I L , N O V E C I E N T O S C U A T R O P E S O S 0 0 / 1 0 0 M . N . )

P A R A E L I N S T I T U T O E L E C T O R A L V E R A C R U Z A N O D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

D E I G N A C I O D E L A L L A V E . Artículo único. Se autoriza una ampliación presupuestal por $9’051.904.00 (nueve millones, cincuenta y un mil, novecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) para el Instituto Electoral Veracruzano, recursos que destinará para la instalación de las oficinas regionales para la aplicación del Programa de Desarrollo Organización, Reorganización y Reprogramación Operativa Sistemática y de Métodos de Trabajo, así como para la difusión e imagen institucional, dichos recursos serán cubiertos con dinero producto de los ahorros y economías generados por la aplicación de lineamientos de austeridad vigentes.

T R A N S I T O R I O S Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a los cinco días del mes de diciembre del año 2006.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. William Charbel Kuri Ceja Presidente

Dip. Silvio Lagos Martínez

Secretario

Dip. José Adrián Solís Aguilar Vocal

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Gaceta Legislativa 27 miércoles 20 de diciembre de 2006

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LX Legislatura, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud de autorización para la ampliación presupuestal por $ 59,109,315.00 (cincuenta y nueve millones, ciento nueve mil, trescientos quince pesos 00/100 M.N.) para el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, recursos que se destinarán para cubrir la insuficiencia presupuestal de la repercusión de la primera etapa de nivelación salarial. En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 fracción XIV, 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 166 del Código Financiero para el Estado y 43, 45, 59, 61, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio número 742/2006, de fecha 11 de diciembre del 2006, el ciudadano gobernador constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, remitió a esta Soberanía, la solicitud de autorización para la ampliación presupuestal por $ 59’109,315.00 (cincuenta y nueve millones, ciento nueve mil, trescientos quince pesos 00/100 M.N.) para el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, recursos que se destinarán para cubrir la insuficiencia presupuestal de la repercusión de la primera etapa de nivelación salarial.

2. El Pleno de la LX Legislatura del honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el pasado 13 de diciembre de 2006, conoció de la solicitud de referencia, misma que, junto con el expediente respectivo, fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para su estudio y dictamen.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso corresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad invocada

en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, no obstante que el Poder Judicial del

Estado, implementó medidas de austeridad, disciplina, transparencia y eficiente administración de los recursos públicos, se hace necesaria la petición de referencia.

III. Que, de acuerdo a la solicitud presentada por el

Ejecutivo del Estado, dichos recursos se destinarán para cubrir la insuficiencia presupuestal de la repercusión de la primera etapa de nivelación salarial.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E A U T O R I Z A U N A A M P L I A C I O N

P R E S U P U E S T A L P O R $ 5 9 ’1 0 9 , 3 1 5 . 0 0 ( C I N C U E N T A Y N U E V E M I L L O N E S , C I E N T O N U E V E M I L , T R E S C I E N T O S Q U I N C E P E S O S 0 0 /1 0 0 M . N . ) P A R A E L P O D E R J U D I C I A L

D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

Artículo único. Se autoriza una ampliación presupuestal por $ 59’109,315.00 (cincuenta y nueve millones, ciento nueve mil, trescientos quince pesos 00/100 M.N.) para el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, recursos que se destinarán para cubrir la insuficiencia presupuestal de la repercusión de la primera etapa de nivelación salarial.

T R A N S I T O R I O S

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 28 miércoles 20 de diciembre de 2006

Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a los dieciocho días del mes de diciembre del año 2006.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. William Charbel Kuri Ceja

Presidente

Dip. Silvio Lagos Martínez Secretario

Dip. José Adrián Solís Aguilar

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/071/2006, al que se adjunta el diverso número 00999, del 18 de octubre de 2006, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Perote, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), asistido por la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número 00999, del 18 de

octubre de 2006, el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Perote, Veracruz, solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), asistido por la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);

2. Que a dicha petición se acompañó copia

certificada de acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 166, celebrada el 17 de octubre de 2006, en el cual consta la aprobación unánime de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de

referencia se envió copia del convenio de ejecución sometido a aprobación de este honorable Congreso con rúbricas del presidente municipal y síndico.

4. Que el FONHAPO, por acuerdo del Ejecutivo

Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981, autorizó la constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, formalizándose mediante contrato de fecha 13 de mayo del mismo año; cuya denominación fue modificada mediante convenio de fecha 12 de septiembre de 1986, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares;

5. Que dicho fideicomiso, tiene entre otros fines

los siguientes: financiar el desarrollo de programas de vivienda popular; financiar los programas de vivienda de los organismos del sector público federal, estatal y municipal; fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que permitan el abaratamiento de insumos para la vivienda; otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas populares y en general promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores de población

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Gaceta Legislativa 29 miércoles 20 de diciembre de 2006

económicamente débiles, preferentemente no asalariadas, cuyos ingresos sean de hasta 2.5 veces el salario mínimo;

6. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF);

7. Que así mismo, su representación legal recae

sobre su delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del reglamento interior de la SEDESOL;

8. Que con fecha 25 de enero de 2003, el

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, celebró con la Secretaría de Desarrollo Social, convenio de colaboración para la operación del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este

honorable Congreso, consistente en copia certificada de acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 166, celebrada el 17 de octubre de 2006, en donde consta la aprobación unánime de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, así como la copia certificada del convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del

convenio de ejecución, se desprende que su objeto consiste en apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una Unidad Básica de Vivienda (UBV) o ampliar o mejorar su actual vivienda, dentro del programa “Tu Casa”, con sujeción a las reglas de operación emitidas al efecto;

V. Que de la lectura de la cláusula segunda del

convenio de ejecución, se desprende que se realizarán 20 acciones con una aportación federal de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), municipal de $64,000.00 (sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), sumando un total de $304,000.00 (trescientos cuatro mil pesos 00/100 M.N.), constituyéndose el municipio en ejecutor.

VI. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico del ayuntamiento de Perote, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Perote, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar

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Gaceta Legislativa 30 miércoles 20 de diciembre de 2006

convenio de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) asistido por la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social al realizar 20 acciones con una aportación federal de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), municipal de $64,000.00 (sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), sumando un total de $304,000.00 (trescientos cuatro mil pesos 00/100 M.N.), constituyéndose el municipio en ejecutor. Segundo. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Perote, Veracruz, al delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y al Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del

Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/071/2006, al que se adjunta el diverso número 151 del 11 de octubre de 2006, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), asistido por la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número 151 del 11 de

octubre de 2006, el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz, solicitó a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), asistido por la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);

2. Que a dicha petición se acompañó copia

certificada de acta de sesión de Cabildo número 56, celebrada el 28 de abril de 2006, en el cual consta la aprobación unánime de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de

referencia se envió copia del convenio de ejecución sometido a aprobación de este honorable Congreso sin rúbricas;

4. Que el FONHAPO, por acuerdo del Ejecutivo

Federal, publicado en el Diario Oficial de la

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Gaceta Legislativa 31 miércoles 20 de diciembre de 2006

Federación el 2 de abril de 1981, autorizó la constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, formalizándose mediante contrato de fecha 13 de mayo del mismo año; cuya denominación fue modificada mediante convenio de fecha 12 de septiembre de 1986, del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares;

5. Que dicho fideicomiso, tiene entre otros fines

los siguientes: financiar el desarrollo de programas de vivienda popular; financiar los programas de vivienda de los organismos del sector público federal, estatal y municipal; fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que permitan el abaratamiento de insumos para la vivienda; otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas populares y en general promover el mejoramiento de las condiciones de habitación de los sectores de población económicamente débiles, preferentemente no asalariadas, cuyos ingresos sean de hasta 2.5 veces el salario mínimo;

6. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF);

7. Que así mismo, su representación legal recae

sobre su delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del reglamento interior de la SEDESOL;

8. Que con fecha 25 de enero de 2003, el

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, celebró con la Secretaría de Desarrollo Social, convenio de colaboración para la operación del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en copia certificada del acta de sesión de Cabildo número 56, celebrada el 28 de abril de 2006, en donde consta la aprobación unánime de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, así como la copia del convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del

convenio de ejecución, se desprende que su objeto consiste en apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una Unidad Básica de Vivienda (UBV) o ampliar o mejorar su actual vivienda, dentro del programa “Tu Casa”, con sujeción a las reglas de operación emitidas al efecto;

V. Que de la lectura de la cláusula segunda del

convenio de ejecución, se desprende que se realizaran 100 acciones con una aportación federal de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), municipal de $666,667.00 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), sumando un total de $3’166,667.00 (tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), constituyéndose el municipio en ejecutor.

VI. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico del ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz, se encuentran facultados para

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Gaceta Legislativa 32 miércoles 20 de diciembre de 2006

suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “TU CASA”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) asistido por la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social al realizar 100 acciones con una aportación federal $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), municipal de $666,667.00 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), sumando un total de $3’166,667.00 (tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), constituyéndose el municipio en ejecutor. Segundo. Comuníquese esta determinación al presidente municipal de Tierra Blanca, Veracruz, al delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y al Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/068/2006, al que se adjunta el diverso sin número de fecha 05 de octubre del 2006, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar acuerdo de coordinación para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, en la vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio sin número de fecha 05 de

octubre del 2006, el presidente municipal del

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Gaceta Legislativa 33 miércoles 20 de diciembre de 2006

honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, solicita a este honorable Congreso autorización para celebrar acuerdo de coordinación para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, en la vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Que a dicha petición se acompañó copia

certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre de 2006, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de

referencia se envió copia fotostática del acuerdo de coordinación sometido a aprobación de este honorable Congreso, sin rúbricas;

4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

es una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF);

5. Que así mismo, su representación legal recae

sobre su delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del reglamento interior de la SEDESOL;

6. Que la Secretaría de Finanzas y Planeación es

una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, responsable de la planeación, programación y presupuestación del Estado, en el marco del sistema de planeación democrática, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

7. Que su titular cuenta con facultades para

suscribir el presente instrumento jurídico, en

términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 14 fracciones XXVIII y XXIX, del reglamento interior de la SEFIPLAN;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre de 2006, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, así como la copia del convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del

convenio de coordinación, se desprende que su objeto consiste en establecer las bases para que la SEDESOL y el MUNICIPIO, con la autorización del ESTADO, instrumenten y consoliden las capacidades administrativas, de la administración municipal mediante la movilización de recursos locales, con el fin de eficientar el desarrollo de las funciones y tareas que le corresponden.

V. Que así mismo, en las cláusula segunda del

citado acuerdo, se establece que los recursos aportados por la SEDESOL y el municipio, serán destinados para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal;

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Gaceta Legislativa 34 miércoles 20 de diciembre de 2006

VI. Que la cláusula tercera del acuerdo, establece los montos de aportación, considerando una inversión total de $1’420,502.08 (un millón cuatrocientos veinte mil quinientos dos pesos 08/100), por parte del municipio procedente del 2% del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM).

VII. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico, respectivamente, del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar acuerdo de coordinación para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal en la Vertiente Fortalecimiento y Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación con una inversión total de $1’420,502.08 (un millón cuatrocientos veinte mil quinientos dos pesos 08/100), por parte del municipio procedente del 2% del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, al delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/068/2006, al que se adjunta el diverso número PM/133/06, del 21 de septiembre de 2006, del honorable ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de concertación con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de diversos proyectos y acciones, que requiere de ese municipio, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

Page 35: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 35 miércoles 20 de diciembre de 2006

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número PM/133/06, del 21

de septiembre de 2006, el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, solicita a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de de concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de diversos proyectos y acciones en aquel municipio;

2. Que a dicha petición se acompañó copia del acta

de sesión de Cabildo sin número, del 20 de marzo de 2006, en la cual consta la aprobación unánime de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este honorable Congreso.

4. Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es

una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Art. 32 LOAPF);

5. Que así mismo, su representación legal recae

sobre su delegado en el Estado, quien está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en copia del acta de sesión de Cabildo sin número del 20 de marzo de 2006, en donde consta la aprobación unánime de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, así como la copia del convenio que se somete a aprobación, con rúbricas del presidente municipal y síndico, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de las cláusulas primera y

segunda del convenio de colaboración, se desprende que su objeto consiste en la conjunción de acciones y recursos por parte del ayuntamiento y la SEDESOL, para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), a través de la ejecución de los proyectos y acciones que se describen en el considerando siguiente, teniendo como población objetivo las personas que habitan en localidades identificadas como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), ubicadas en las microregiones determinadas por la SEDESOL o bien en su área de influencia, el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo;

V. La aportación es únicamente federal en las

proporciones siguientes:

PROYECTO/ACCION APORTACIÓN FEDERAL

APORTACIÓN MUNICIPAL

TOTAL

Equipamiento de Centro Comunitario de Aprendizaje en la localidad Cotlalxco Ver.

$112,000.00 $ 0.00 $112,000.00

TOTAL $112,000.00

VI. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico, respectivamente, del ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por

Page 36: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 36 miércoles 20 de diciembre de 2006

el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Zongolica, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo Local (Microregiones), para llevar a cabo obras y acciones que se detallan a continuación: Equipamiento de Centro Comunitario de Aprendizaje en la localidad Cotlalxco, Veracruz, con una inversión de $112,000.00, (ciento doce mil pesos 00/100). Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de Zongolica, Veracruz y al delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/ler./ 3º /056/2006, al que se adjunta el diverso sin número de fecha 03 de julio de 2006, signado por el ciudadano presidente del honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de ejecución con el gobierno del Estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional para el Programa de Autoconstrucción de Vivienda “NE NIK CHIHUA NOKAL”, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio sin número de fecha 03 de

julio de 2006, el ciudadano presidente del honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, solicita a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de ejecución con el gobierno del Estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional para el Programa de Autoconstrucción de Vivienda “NE NIK CHIHUA NOKAL”.

2. Que a dicha petición se acompaña original del acta de sesión de Cabildo celebrada el día 03 de julio de 2006, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que los ciudadanos presidente municipal y síndico, celebren el

Page 37: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 37 miércoles 20 de diciembre de 2006

convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia del proyecto de convenio sometido a aprobación de este honorable Congreso;

4. Que en términos de lo dispuesto por la Ley

número 26 de Desarrollo Regional se creó el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, denominado Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, coordinar la política de desarrollo social para el combate a la pobreza, en particular en materia de asentamientos humanos y ordenamiento del desarrollo territorial regional y urbano y de vivienda, así como ejecutar obras públicas relacionadas con estas materias;

5. Que así mismo, la Ley número 26 de Desarrollo

Regional y Urbano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, previene como parte de su objeto en el artículo 1 fracción IV, la protección del patrimonio histórico, arqueológico, cultural y de la imagen urbana de los centros de población y zonas conurbadas; mientras que en el diverso 7, relativo a las facultades del municipio en materia de desarrollo regional y urbano, contempla en la fracción V la de “Suscribir con la Federación, el gobierno del estado, con otros municipios o con particulares, convenios de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas que se ejecuten en su territorio, conforme a la legislación vigente;”

6. Que dicho instituto es representado en este acto

por el director general arquitecto Alberto M. Walter López, lo que acredita con el nombramiento de fecha 15 de enero de 2006, otorgado por el ciudadano gobernador constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para emitir la

aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con el Estado para la realización de acciones coordinadas, para el Programa de Autoconstrucción de Vivienda “NE NIK CHIHUA NOKAL”;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en original de la sesión de Cabildo celebrada el día 03 de julio de 2006, aprobado por unanimidad de sus integrantes, así como copia fotostática del proyecto de convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del

convenio de colaboración, se desprende que su objeto consiste en coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros, para apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una “Unidad Básica de Vivienda” (UBV); el cual es lícito y arroja un beneficio para los habitantes del mismo;

V. Que así mismo, de la cláusula segunda del

convenio sujeto a aprobación, se desprende que “las partes” estiman la realización del programa enunciado en el punto inmediato anterior, en un costo de $1’600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), en las siguientes proporciones: el gobierno Federal $960,000.00 (novecientos sesenta mil pesos 00/100) el gobierno del Estado $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) y el municipio $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.);

VI. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico, respectivamente, del ayuntamiento de

Page 38: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 38 miércoles 20 de diciembre de 2006

Xoxocotla, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de coordinación, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de ejecución con el gobierno del Estado a través del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, para coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros, con el objeto de apoyar a las familias que viven en pobreza patrimonial para que puedan contar con una “Unidad Básica de Vivienda” (UBV), cuyo costo estimado es de $1’600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), en las siguientes proporciones: el gobierno Federal $960,000.00 (novecientos sesenta mil pesos 00/100), el gobierno del Estado $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) y el municipio $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.). Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz, y al titular del Instituto Veracruzano de Fomento al Desarrollo Regional, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/061/2006, al que se adjunta el diverso número 058/2006, del 12 de junio de 2006, del honorable ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio de coordinación con el gobierno Federal por conducto del Banco de Crédito Rural S.N.C. (en liquidación) y como fiduciario el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), para llevar a cabo los planes rectores de producción y conservación del Programa Nacional de Microcuencas “Los Tigres y La Angostura” del municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, junto con el expediente del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número 058/2006, del 12

de junio de 2006, el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Juan Rodríguez

Page 39: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 39 miércoles 20 de diciembre de 2006

Clara, Veracruz, solicita a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de coordinación con el gobierno Federal por conducto del Banco de Crédito Rural S.N.C. (en liquidación) y como fiduciario el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), para llevar a cabo los planes rectores de producción y conservación del Programa Nacional de Microcuencas “Los Tigres y La Angostura” en aquel municipio;

2. Que a dicha petición se acompañó del original

del acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 44 del 09 de junio de 2006, en la cual consta la aprobación unánime de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia del citado instrumento jurídico sometido a aprobación de este honorable Congreso.

4. Que el Fideicomiso de Riesgo Compartido

(FIRCO), es un fideicomiso público, entidad de la administración pública paraestatal, en términos del artículo 3º fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creado mediante contrato que el gobierno Federal, por conducto del fideicomitente único, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebró con el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., hoy S.N.C., con fecha 1º de abril de 1981; que el ingeniero Carlos Vidal García en su carácter de gerente estatal de “EL FIRCO” está facultado legalmente para suscribir convenios y lo acredita con la escritura 106,450 de fecha 17 de marzo de 2005, otorgada ante la fe del licenciado José Ángel Villalobos, notario público número 9, del Distrito Federal.

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende

de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXII y XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con el Estado para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 44 del 09 de junio de 2006, en donde consta la aprobación unánime de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, así como la copia certificada del convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura de las cláusulas primera y

segunda del convenio de coordinación, se desprende que su objeto consiste en conjuntar voluntades, capacidades y recursos para que el municipio de Juan Rodríguez Clara en el marco del Programa Nacional de Microcuencas rectorice y gestione programas, proyectos y apoyos para la ejecución de acciones de desarrollo integral de microcuencas, proporcionando servicios profesionales a través de técnicos operativos exclusivos y de tiempo completo para la elaboración y/o seguimiento de Planes Rectores de Producción y Conservación “PRPC”.

V. La aportación para llevar a cabo los planes

rectores de producción y conservación del Programa Nacional de Microcuencas “Los Tigres y La Angostura” en el municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz; es en las proporciones siguientes: con una aportación del “FIRCO” $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100), EL MUNICIPIO con una aportación de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100), sumando un total de $ 120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100).

VI. Que los ciudadanos presidente municipal y

síndico, respectivamente, del ayuntamiento de

Page 40: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 40 miércoles 20 de diciembre de 2006

Juan Rodríguez Clara, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de coordinación con el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), para llevar a cabo los Planes Rectores de Producción y Conservación del Programa Nacional de Microcuencas “Los Tigres y La Angostura” en el municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz; con una aportación del “FIRCO” $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100), el municipio con una aportación de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100), sumando un total de $ 120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100). Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara y el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís

Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/069/2006, al que se adjunta el diverso número J-3089, de fecha 12 de octubre del 2006, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para celebrar convenio para el pago en parcialidades de un adeudo con la Comisión Federal de Electricidad, división Golfo-Centro por el ajuste a la facturación realizado como parte del censo de alumbrado público del municipio de Pueblo Viejo, Veracruz; junto con el expediente de cada caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficio número J-3089, de fecha 12

de octubre del 2006, el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz, solicita a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio para el pago en parcialidades de un adeudo con la

Page 41: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 41 miércoles 20 de diciembre de 2006

Comisión Federal de Electricidad, División Golfo-Centro por el ajuste a la facturación realizado como parte del censo de alumbrado público del municipio de Pueblo Viejo, Veracruz;

2. Que a dicha petición se acompañó copia del acta

de sesión de Cabildo número 018 cebrada el día 12 de octubre de 2006, en el cual consta la aprobación de sus integrantes para que el ciudadano presidente municipal y el síndico, celebren el convenio enunciado en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de

referencia se envió copia del convenio sometido a aprobación de este honorable Congreso, con la rúbrica del presidente municipal;

4. Que la Comisión Federal de Electricidad, es un

organismo público descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de los artículos 8º, 9º fracción VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 1975; esta facultada para celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

5. Que su finalidad principal consiste en realizar

todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación, mantenimiento del sistema eléctrico nacional; por lo tanto, dicho organismo tiene interés y se encuentra en aptitud de construir y supervisar las obras e instalaciones que se determinan entre el municipio y la comisión;

6. Que la firma del presente convenio, es de

conformidad con los artículos 8º, 9º fracción VII, de la Ley el Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 1975; esta facultada para celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios, previa autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con personas físicas o morales para la realización de acciones conjuntas;

III. Que la documentación requerida para dar

trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en acta de sesión de Cabildo número 018 cebrada el día 12 de octubre de 2006, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscripción del presente convenio, así como la copia del convenio que se somete a aprobación, cumple con los requisitos de forma establecidos;

IV. Que de la lectura convenio que se somete a

aprobación, se desprende que su objeto consiste en realizar el pago en parcialidades de un adeudo con la Comisión Federal de Electricidad, división Golfo-Centro por el ajuste a la facturación realizado como parte del censo de alumbrado público del municipio de Pueblo Viejo, Veracruz, el cual es lícito y arroja un beneficio a la sociedad;

V. Que los ciudadanos presidente municipal y síndico,

respectivamente, del ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

VI. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

Page 42: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 42 miércoles 20 de diciembre de 2006

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio con la Comisión Federal de Electricidad División Golfo-Centro, para el pago en parcialidades de un adeudo por el ajuste a la facturación realizado como parte del censo de alumbrado público del municipio de Pueblo Viejo, Veracruz; Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz y a la Comisión Federal de Electricidad para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, no fue turnado por la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-SO/1er./3º/069/2006,

a los que se adjuntan diversos, de los municipios de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles; mediante los cuales solicitan autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica, junto con los expedientes del caso. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 115 fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante oficios números PRE-287-06 de

fecha 23 de octubre de 2006, sin número del 08 de agosto del 2006 y PM-1397/2006; los ciudadanos presidentes municipales de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles., solicitaron a este honorable Congreso autorización para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

2. Que a dicha petición se acompañó, en cada caso,

el acta de sesión de Cabildo, en la cual consta la aprobación de sus integrantes, para que los honorable ayuntamientos en cuestión, celebren el convenio de colaboración descrito en el antecedente inmediato anterior;

3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia se envió copia de los referidos convenios de colaboración.

Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes descritos, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta comisión es competente para realizar

la aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

Page 43: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 43 miércoles 20 de diciembre de 2006

II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en el acta de Cabildo aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes, así como el convenio que se somete a aprobación; cumple con los requisitos de forma establecidos;

III. Que de la lectura de la cláusula primera de

los convenios de colaboración, se desprende que el objeto de los mismos consiste en otorgar un apoyo financiero a los municipios, a fin de complementar el pago del consumo de energía eléctrica por concepto de alumbrado público;

IV. Que en cada caso, los ciudadanos presidente

municipal y síndico, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

V. Que el titular de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, está facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

VI. En razón de lo anterior y una vez analizadas las solicitudes de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que los ayuntamientos de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave; cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza a los honorables ayuntamientos de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de

energía eléctrica con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Segundo. Comuníquese esta determinación a los ciudadanos presidentes municipales de Banderilla, Texcatepec y Tres Valles y al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Silvio E. Lagos Martínez

Presidente

Dip. Sergio Ortiz Solís Secretario

Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS Honorable asamblea: Fueron turnados a esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, los oficios signados por los ciudadanos presidentes de los ayuntamientos de Perote, La Antigua, Coscomatepec, Jamapa, Las Vigas de Ramírez, Juchique de Ferrer y Nautla, mediante los que solicitan autorización para poder celebrar convenio de colaboración con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua.

Page 44: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 44 miércoles 20 de diciembre de 2006

En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 38 y 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta dictaminadora realizó el análisis de dichas solicitudes, a fin de resolver sobre su procedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 1040, de fecha 27 de

octubre del presente año, el ciudadano Gilberto H. Castillo Arcos, presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Perote, remitió a este honorable Congreso del Estado, para efectos de su autorización, solicitud del ayuntamiento para suscribir convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, adjuntando copia del convenio con el que se formaliza la adhesión al Decreto Presidencial en Materia de Aguas Residuales del 17 de noviembre de 2004, de la solicitud de adhesión al decreto en materia de aguas residuales, del reconocimiento de adeudos del prestador del servicio, del acta de Cabildo certificada en la que se aprueba la firma del convenio y de las constancias de mayoría de las elecciones de presidente municipal y de síndico único.

2. Mediante oficio PM-0203-2006, de fecha 5 de julio del presente año, el ciudadano Daniel Sánchez Hernández, presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de La Antigua, solicitó autorización para los mismos efectos remitiendo copias certificada del acta de Cabildo de fecha veintinueve de junio de dos mil seis y del convenio de referencia.

3. Con oficio número 421/2006, de fecha 12 de

octubre de 2006 el ciudadano, Ignacio Álvarez Vargas, presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Coscomatepec, solicita autorizar la adhesión al Decreto Presidencial en Materia de Aguas Residuales, remitiendo la documentación correspondiente.

4. Mediante oficio número 535, de fecha 13 de

octubre de 2006 el ciudadano Emilio Gómez

Moctezuma, presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Jamapa, solicita a este honorable Congreso se rectifique la autorización otorgada a dicho ayuntamiento mediante acuerdo 003845 de fecha 7 de diciembre de 2005 para suscribir convenio con la federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que se especifique que es para adherirse al decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, remitiendo copias de la documentación correspondiente.

5. A través de oficio PM/813/2006, de fecha 21 de

septiembre de 2006 el ciudadano Adrián Rodríguez Hernández, Presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Las Vigas de Ramírez, solicita autorización para adherirse al decreto mediante el cual se condona y eximen contribuciones por derechos en materia de aguas residuales, adjuntando a su oficio copia del acuerdo de Cabildo y del convenio de referencia.

6. Con oficio número PTE/JF/250/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006 el ciudadano Saúl Aguirre Palomino, presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Juchique de Ferrer, solicitó a esta Soberanía la autorización para celebrar convenio de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas residuales para aprovechar la condonación de los créditos fiscales, apegándose a lo dispuesto por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de noviembre de 2004, remitiendo copia del acta de Cabildo en donde fue aprobada la celebración de dicho convenio así como del documento en el que se contiene el mismo.

7. Para los efectos de la aprobación

correspondiente mediante oficio número 1278, de fecha 9 de noviembre de 2006 el ciudadano Mario Rodríguez y Salazar, presidente del

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Gaceta Legislativa 45 miércoles 20 de diciembre de 2006

honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Nautla, remitió acta de Cabildo en donde se aprueba la celebración del convenio con la Comisión Nacional del Agua y el convenio por el que se formaliza la adhesión al decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

8. En sesión ordinaria de esta Sexagésima

Legislatura del Congreso del Estado celebrada el día 22 de noviembre del presente año, se conoció de la solicitud del presidente municipal de Perote, misma que fue turnada mediante oficio número SG-SO/1er/3º/062/2006 de esa misma fecha, a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas para su estudio y dictamen.

9. En sesión ordinaria de esta Sexagésima

Legislatura del Congreso del Estado celebrada el día 29 de noviembre del presente año, se conoció de las solicitudes de los presidentes municipales de La Antigua, Coscomatepec, Jamapa y Las Vigas de Ramírez, mismas que fueron turnadas mediante oficio número SG-SO/1er/3º/138/2006 de esa misma fecha, a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas para su estudio y dictamen.

10. En sesión ordinaria de esta Sexagésima

Legislatura del Congreso del Estado celebrada el día 6 de diciembre del presente año, se conoció de las solicitudes de los presidentes municipales de Juchique de Ferrer y Nautla mismas que fueron turnadas mediante oficio número SG-SO/1er/3º/159/2006 de esa misma fecha, a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas para su estudio y dictamen.

Expuestos los antecedentes, esta comisión permanente dictaminadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de los preceptos jurídicos

señalados en el párrafo segundo del presente

dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el pleno del Congreso del Estado, es competente para conocer de los asuntos turnados;

II. Que, en vista de que las solicitudes de los

ayuntamientos turnadas en diversos oficios, versan sobre el mismo propósito de formalizar convenio con la federación en materia de aguas, y en el caso particular de Jamapa, en donde solicita la rectificación de un acuerdo previo de esta Legislatura a dicho ayuntamiento, visto que la finalidad es para los mismos efectos que la solicitudes de los demás ayuntamientos de obtener la autorización para suscribir el convenio por el que se formalice la adhesión al Decreto Presidencial por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, los diputados integrantes de la comisión que dictamina hemos decidido presentar en un solo dictamen la resolución a los asuntos turnados y señalados en el apartado de antecedentes;

III. Que, la Constitución Política del Estado, señala

como atribución del Congreso del Estado, la de autorizar la celebración de convenios con: la federación, el Estado, otros estados, personas físicas o morales, y de coordinación con municipios de otras entidades federativas, según lo dispone el inciso g) de la fracción XVI del artículo 33;

IV. Que, conforme al artículo 115 fracción III inciso

a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tienen a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, siendo que la prestación de este servicio genera hacia el municipio cargas fiscales por derechos que deben ser cubiertos a la federación por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de la nación;

V. Que el Ejecutivo Federal emitió un decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004, por el que se

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Gaceta Legislativa 46 miércoles 20 de diciembre de 2006

condonan los créditos fiscales causados por los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano responsable directo de las prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a localidades cuya población sea superior a 2,500 habitantes, de conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, estableciéndose ciertas condiciones para quienes decidieran acogerse a éste, tal es el caso de garantizar el pago del derecho por concepto del decreto a través de la afectación de sus participaciones federales vía compensación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal o bien obtener trimestralmente una condonación del crédito fiscal reconocido a valor histórico, actualizaciones, recargos y , en su caso multas, conforme al cálculo que realice en los términos de las disposiciones fiscales y que no se ubiquen en el supuesto de prescripción previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en el equivalente al monto de las inversiones realizadas de acuerdo con su programa de acciones, opción que deberá indicar en su solicitud de adhesión; y, en general que se comprometan a regularizar sus obligaciones en la materia, tanto fiscales como de operación;

VI. Que esta dictaminadora estima que este

convenio de adhesión al decreto que condona los créditos fiscales a cargo de los municipios por concepto de derechos, además de convenir a las haciendas municipales, fortalece la cultura de pago de este vital servicio, pues si se ha de generar esta cultura en los ciudadanos, deben ser las autoridades ejemplo en este ejercicio, además de que quedan comprometidas en lo futuro tanto al cumplimiento de las cargas fiscales correspondientes como al apego a la normatividad en la materia en la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, conforme al programa de acciones que para el efecto presenten.

VII. Que, por las consideraciones antes señaladas en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta comisión permanente estimamos que las solicitudes presentadas por los ayuntamientos referidos, satisfacen los presupuestos establecidos en la legislación vigente en el Estado para convenir con la federación al tenor de los documentos que solicitan se autoricen.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas somete a consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los honorables ayuntamientos de Perote, La Antigua, Coscomatepec, Jamapa, Las Vigas de Ramírez, Juchique de Ferrer y Nautla a celebrar convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, por el que se formalice la adhesión al decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004. Segundo. Comuníquese esta determinación a los honorables ayuntamientos de Perote, La Antigua, Coscomatepec, Jamapa, Las Vigas de Ramírez, Juchique de Ferrer y Nautla para su conocimiento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Medio Ambiente,

Recursos Naturales y Aguas

Dip. Justo José Fernández Garibay Presidente

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Gaceta Legislativa 47 miércoles 20 de diciembre de 2006

Dip. Silvia Isabel Monge Villalobos Secretaria

Dip. Germán Antonio Chao y Fernández

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS Honorable asamblea: Fue turnado para su estudio y dictamen a esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de la honorable LX Legislatura del Congreso del Estado, el oficio signado por el ciudadano presidente del honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, mediante el cual solicita autorización para que dicho ayuntamiento suscriba convenio de colaboración con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 38 y 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta dictaminadora realizó el análisis de dicha solicitud, a fin de resolver sobre su procedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 110/006, de fecha 23 de

agosto del presente año, el ciudadano Eulalio Trujillo Huerta, presidente del honorable ayuntamiento constitucional del municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, remitió a este honorable Congreso del Estado para los efectos de autorización copia del acta de Cabildo de fecha 15 de agosto de dos mil seis en donde se tomó el acuerdo de autorizar que dicho municipio celebre convenio de colaboración con el gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en relación al ejercicio de atribuciones en materia de ordenamiento urbano y regulación de medio ambiente,

relativas al otorgamiento de autorizaciones y licencias de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y servidumbres, lotificaciones y relotificaciones, constitución de regimenes de propiedad en condominio y cualquier otra forma de dominio, uso y disposición de suelo, adjuntando del mismo modo copia del convenio de referencia.

2. En sesión ordinaria de esta Sexagésima

Legislatura celebrada el día 6 de diciembre del presente año, se conoció de dicha solicitud, misma que fue turnada, mediante el oficio número SG-SO/1er./3º/167/2006 de esa fecha, a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas para su estudio y dictamen.

Expuestos los antecedentes, esta comisión permanente dictaminadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de las disposiciones jurídicas

señaladas en el párrafo segundo del presente documento, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno del Congreso del Estado, de conformidad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto turnado;

II. Que, la Constitución Política del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, señala en el inciso g) de la fracción XVI del artículo 33 como atribución del Congreso del Estado, la de autorizar, a los municipios, la celebración de convenios con la federación, el estado, otros estados, personas físicas o morales, y de coordinación con municipios de otras entidades federativas;

III. Que, el honorable ayuntamiento de Huiloapan

de Cuauhtémoc ha acordado desde el mes de agosto del presente año suscribir convenio con el gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente para coordinarse en la expedición de autorizaciones y licencias respecto del uso, disposición y dominio de suelo en el municipio así como de los resolutivos de los manifiestos de impacto ambiental en materia de ordenamiento urbano,

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Gaceta Legislativa 48 miércoles 20 de diciembre de 2006

por lo que solicitan de esta soberanía la autorización correspondiente;

IV. Que, en términos de lo dispuesto por los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, esta función se encuentra a cargo del municipio, debiendo ajustarse a lo dispuesto en las leyes particulares y estando además en la posibilidad de convenir el ejercicio de la misma de manera conjunta con el Estado;

V. Que, por el formato de convenio remitido se

conoce el objeto del mismo así como las responsabilidades de cada uno de los signatarios en la expedición de autorizaciones y licencias, respectivamente entre el gobierno del Estado por conducto de la Dirección General de Ordenamiento Urbano y la Coordinación General de Medio Ambiente y por el municipio a través de su dirección correspondiente;

VI. Que, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del

Estado, prevé esta forma coordinada de ejercer las atribuciones a que se refiere el convenio que se pretende suscribir, por lo que se estima procedente, máxime que el municipio de que se trata se encuentra comprendido, según se desprende del apartado de consideraciones del propio convenio que fue remitido a esta Soberanía, dentro de la zona conurbada de los municipios de Orizaba, Río Blanco, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Ixtaczoquitlán, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo, Rafael Delgado, Huiloapan de Cuahutémoc, La Perla, Tlilapan, Maltrata, Acultzingo, Atzacan y Aquila;

VII. Que, por las consideraciones vertidas en el

cuerpo del presente dictamen, esta comisión permanente estima que la solicitud presentada por el ayuntamiento del municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, al satisfacer los presupuestos establecidos en la legislación correspondiente, es procedente al tenor del documento que solicita se autorice.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas somete a consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, a celebrar convenio de colaboración con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para que en forma coordinada otorguen las autorizaciones y licencias de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y servidumbres, lotificaciones, relotificaciones, constituciones de regímenes de propiedad en condominio y cualquiera otra forma de dominio, uso y disposición de suelo y por conducto de la Coordinación General del Medio Ambiente la expedición de resolutivos de manifiestos de impacto ambiental generados por las acciones en materia de ordenamiento urbano, en predios ubicados dentro del territorio del municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc. Segundo. Comuníquese esta determinación al honorable ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, para su conocimiento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas

Dip. Justo José Fernández Garibay

Presidente

Dip. Silvia Isabel Monge Villalobos Secretaria

Dip. Germán Antonio Chao y Fernández

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos

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Gaceta Legislativa 49 miércoles 20 de diciembre de 2006

fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2006, el oficio número SG-SO/1er./3º/063, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la solicitud formulada por el Honorable Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de coordinación y cooperación con la Comisión de Agua y Saneamiento de Alvarado, sobre la forma y los tiempos en que se pagara un crédito puente de BANOBRAS, para fortalecer la administración y operación de CMASA. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista oficio número 383, de fecha 5

de noviembre de 2006, signado por el C. Pedro Delfín Almeida, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para suscribir convenio de coordinación y cooperación con la Comisión de Agua y Saneamiento de Alvarado, sobre la forma y los tiempos en que se pagara un crédito puente de BANOBRAS, para fortalecer la administración y operación de CMASA.

2. Obra en el expediente copia certificada por el

L.A.E. Adán Noe Corro Rosas Secretario del H. Ayuntamiento, del acta número 22, de fecha 8 de Agosto de 2006, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo en la que los ediles, en el cuarto punto de la orden del día aprueban por unanimidad la designación del Ing. Francisco Chuzeville Maitret, como director de la Comisión de Agua y Saneamiento de Alvarado (CMASA).

3. Anexan copia del acta número 38, de fecha 24 de Octubre de 2006, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo en la que los ediles, en el décimo punto de la orden del día, facultan al presidente municipal y sindico, para que suscriban convenio de compromiso con la Comisión Municipal de Agua y saneamiento de Alvarado, para que sea CMASA la que reembolse mensualmente al ayuntamiento los pagos que haga al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C. referente al crédito de $ 3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) y que le serán descontados de sus participaciones.

4. Finalmente, adjuntan copia del convenio de

coordinación y cooperación que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, representado por el Presidente Municipal Constitucional C. Pedro José delfín Almeida y el Síndico, Lic. Ángel Valencia Muñoz, respectivamente y por la otra parte la comisión de Agua y Saneamiento de Alvarado, Veracruz, representado por el Ing. Francisco Chuzeville Maitret en su calidad de subdirector de administración. en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes, sobre la forma y los tiempos en que se pagara un crédito puente que recibe el ayuntamiento, de BANOBRAS para fortalecer la administración y operación de “CMASA”.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, al solicitar a esta Soberanía la autorización para suscribir el citado convenio.

II. Se toma en consideración que la finalidad de

este convenio es la de coadyuvar entre las partes para realizar proyectos de Inversión y obras en

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Gaceta Legislativa 50 miércoles 20 de diciembre de 2006

beneficio de la ciudadanía alvaradeña, así como de un mejor servicio por parte de Cmasa.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE ALVARADO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO DE ALVARADO, SOBRE LA FORMA Y LOS TIEMPOS EN QUE SE PAGARÁ UN CRÉDITO PUENTE DE BANOBRAS, PARA FORTALECER LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE CMASA, CONFORME AL PROYECTO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA. SEGUNDO.- EL PRESENTE CONVENIO TENDRÁ COMO DESTINO, LA REALIZACION DE OBRAS Y EFICIENTAR EN TERMINOS GENERALES EL SERVICIO QUE BRINDA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ALVARADO, ASI COMO LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA CABECERA MUNICIPAL. TERCERO.- NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALVARADO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA

MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Septiembre del año 2006, el oficio SG-DP/2do/2°/111/2006, mediante el cual se remite el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, para la venta de diversos bienes muebles de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 96/06, de fecha 22 de

Agosto de 2006, signado por la Doctora Rosa María Porras Bautista, Sindica Única del H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, remite a esta Soberanía para su autorización, el escrito de solicitud.

2. Agregado al expediente obra el acuerdo No.2 de

fecha 21 de agosto de 2006, desprendido de la Sesión Ordinaria de cabildo No.057/06 celebrada el día 29 de junio del mismo año, en el

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Gaceta Legislativa 51 miércoles 20 de diciembre de 2006

que se aprueba la modificación en el inventario general del patrimonio mueble municipal del ejercicio 2005, para la baja, aprovechamiento de partes y enajenación de bienes muebles que a continuación se describen:

1) 1 teléfono Telmex, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 2) 1 repisa de madera color caoba, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 3) 1 saca puntas eléctrico marca Boston, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 4) 4 sillas acojinables negras, sin brazos, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 5) 1 enfriador p/agua, marca LG mod. IGE604LM, con un valor asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 6) 1 biombo de madera, vestido con paño azul, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 7) 1 barra fija de madera, color blanco, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 8) 1 caminadora DUNLOP 200, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 9) 1 esquiadora de madera, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 10) 4 ligas para fortalecimiento de brazos, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 11) 1 tens completo, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 12) 2 escalerillas de mano, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 13) 1 colchoneta chica, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

14) 1 ejercitador de polea, con valor comercial asignado de $1.00 (peso 00/100 MN) 15) 1 foto copiadora marca canon, modelo NP4050, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 16) 1 teclado color negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 17) 1 Mouse color negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 18) 1 máquina de escribir olivetti, modelo 254, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 19) 1 maquina de escribir brother, modelo AX325, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 20) 5 cables para corriente color naranja, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 21) 2 cables especiales para bocina, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 22) 1 regulador para alto voltaje, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 23) 1 DVD marca Daewoo, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 24) 1 equipo de cómputo completo, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 25) 1 escritorio chico sin gaveta color caoba, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 26) 10 sillas de plástico color blanco, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 27) 2 sillas de plástico color blanco, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 28) 1 calentador, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

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29) 1 unidad de almacenamiento portátil, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 30) 1 camioneta ford Econoline tipo van, modelo 1987, color azul, con número de serie: 1FDDE14N5HHA98174, con placas de circulación HBARON del estado de California, con calidad de asignación definitiva al H. Ayuntamiento Constitucional de Cosamaloapan, Ver., por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la oficialia mayor con expediente número 307/48, del cual se tiene un peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que menciona el mal estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 MN) 31) 1 camioneta chevrolet pick up, modelo 1987, color azul 32) 1 camioneta chevrolet blazer, tipo Vang. modelo 1991, color blanco, número de serie 1JNECS18ZXN821303, con número de placas 1NRN18, del cual se tiene un peritaje expedido por el c. Felipe bautista zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que menciona el mal estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $4,600.00 (cuatro mil seiscientos pesos 00/100 MN) 33) 2 reguladores sola Basic 1000, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 34) 1 escritorio PM steele, 2 gavetas, vidrio roto, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 35) 1 regulador de voltaje, marca TRIPP LITE con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 36) 1 escritorio metálico, 1 gaveta, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

37) 1 sumadora printaform, mod. 1444, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 38) 1 escritorio metálico, 2 gavetas, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 39) 1 escritorio de metal sin marca 2 gavetas, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 40) 1 mesa de madera, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 41) 1 CPU INTEL INSIDE, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 42) 1 mesa p/fotocopiadora, metálica, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 43) 1 mesa de madera color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 44) 1 silla de plástico, color blanco, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 45) 1 mueble p/computadora, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 46) 1 sumadora sharp modelo EL-1801, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 47) 1 trituradora de papel modelo AURORA AS-1000, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/00 MN) 48) 1 calculadora Casio, modelo FR-2650, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 49) 1 maquina de escribir, marca RÉMINGTON, antigua, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 50) 1 ventilador de pedestal, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

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51) 1 ventilador de pedestal, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 52) 1 ventilador de techo, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 53) 1 escritorio metálico, 1 gaveta, color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 54) 1 archivero metálico, 3 gavetas, color gris, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 55) 1 archivero de madera, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 56) 1 archivero de fibracel, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 57) 1 ventilador de techo, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 58) 1 escritorio, 1 gaveta lado derecho, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 59) 2 archiveros de metal con 3 cajones, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 60) 2 archiveros de metal con 4 cajones, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 61) 4 escritorios metálicos, 6 gavetas, color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 62) 1 archivero metálico, de 5 gavetas, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 63) 1 ventilador marca MITEK, color blanco, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 64) 3 sillas secretariales, color negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

65) 2 sillas de madera, color gris oscuro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 66) 1 enfriador de agua, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 67) 1 teléfono Telmex, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 68) 1 sillón ejecutivo, color negro, con brazos, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 69) 1 fax marca panasonic, modelo KX-FT21LA, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 70) 1 escritorio metálico, 5 gavetas, color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 71) 3 sillas de plástico, color naranja, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 72) 1 silla de plástico, color blanco, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 73) 1 silla, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 74) 1 silla con coderas, color negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 75) 1 sillón ejecutivo giratorio, color negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 76) 1 teléfono Unisonic, mod. 6462, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 77) 1 silla giratoria secretaria, respaldo alto, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 78) 1 maquina de escribir eléctrica, marca BROTHER, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

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79) 2 ventiladores marca PHILLIPS y HURRICANE, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 80) 2 sillas de doble barra, giratorias, c/negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 81) 2 teléfonos panasonic KX-T561X, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 82) 1 silla secretarial, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 83) 1 timbre marca GAMO, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 84) 1 grabadora majes tic, serie 0021876, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 85) 2 teléfonos, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 86) 1 teléfono p/ext., marca panasonic, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 87) 1 autobús de uso, marca chevrolet, modelo 1966, color gris, con número de serie TC21326U539360E, del cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el cual menciona que por el estado de repararon mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 MN) 88) 1 autobús de uso marca internacional, modelo 1966, color gris, número de serie H600782, placas N/A 300, amparado con factura número 8728, de fecha 14 de marzo de 2003, expedida por Sociedad Coop. De Auto-transportes de Camioneros del Servicio Urbano de Jalapa, Ver., S.C.L., del cual se tiene un peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que menciona que por el estado de

reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 MN) 89) 1 automóvil chevrolet CELEBRITY, modelo 1987, color azul marino cuatro puertas, placas s/n, del cual se tiene un peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 14 de diciembre de 2006, en el que menciona que por el estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 MN) 90) 1 teléfono Telmex 9900180327, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 91) 1 tanque de gasolina de lancha, de 20 lts., con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 92) 2 motores completos de lancha, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 93) 1 asiento de camioneta desechado, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 94) 1 cam. Chevrolet Pick Up, placas n/a 001, número de serie 1GCS34K8WZ180925, de la cual se tiene un peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que tras mencionar el mal estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $4,200.00 (catorce mil doscientos pesos 00/100 MN) 95) 1 cam. Chevrolet, con número de serie 1GCEC34K4WZ172742 96) 1 cam. Chevrolet, tipo “f”, color blanco, modelo 1998, transmisión estándar, ocho cilindros, número de serie 1GCEC34K5WZ180574, amparado con factura número 4771 de fecha 17 de Marzo de 1998 expedida por general motors, del cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista

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Gaceta Legislativa 55 miércoles 20 de diciembre de 2006

Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que tras mencionar el mal estado de la unidad, le asigna un valor comercial de $7,600.00 (siete mil seiscientos pesos 00/100 MN) 97) 1 cam chevrolet 1500, placas n/a 005, color blanco olímpico, modelo 2001, estándar, transmisión manual, seis cilindros, número de serie 1GCEC14WX1Z291427, amparada con factura número TB00512 de fecha 28 de mayo del 2001 expedida por gomsa automotriz, s.a. de c.v., de la cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que tras mencionar el mal estado de mayor reparación de la unidad, le asigna un valor comercial de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 MN) 98) 1 cam chevrolet, color azul con blanco (chasis), número de serie IGCEC14W91Z290012, de la cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 14 de diciembre del 2006, en el que tras mencionar el mal estado de reparación mayor de la unidad de la unidad, le asigna valor comercial de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN) 99) 1 cam chevrolet tipo pick up “b” chevy color plata metálico, modelo 2001, transmisión estándar, cuatro cilindros número de serie 93CSK80NX1C220801, amparado con factura número TB00531 de fecha 28 de mayo del 2001 expedida por GOMSA AUTOMOTRIZ, S.A. de C.V., del cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que tras mencionar el mal estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN) 100)1 teléfono modelo KX-TS61X, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

101) 1 teléfono MP/TREGA con caja de madera, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 102) 1 clima Samsung brotech 18000btu`s, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 103) 1 teléfono modelo talk-2300, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 104) 1 identificador de llamadas, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 105) 2 engrasadora marca Erico, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 106)1 ventilador de pedestal marca blueline, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 107) 3 sillas secretariales color negro, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 108) 1 silla apilable color negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 109)1 silla secretarial de belur, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 110) 1 ventilador de pedestal marca Alaska, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 111) 1 carretilla, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 112)1 escritorio, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 113) 1 archivero de 3 gavetas, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

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114) 2 silleros de madera, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 115) 1 escritorio, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 116) 1 clima marca carriel 18000 btu`s, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 117) 1 fax, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 118) 1 escritorio con 3 cajones, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 119) 1 extinguidor, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 120)1 teléfono panasonic KX-TC1403, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 121) 1 grabadora de reportero M430, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 122) 1 grabadora de reportero TCM343, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 123) 1 silla secretarial giratoria c/negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 124) 1 cámara fotográfica SONY MVC-CD400, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 125) 1 bafles auto amplificados modelo FBT-MAX4, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 01/100 MN) 126) 2 reproductores de CD y casette, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 127) 2 micrófonos shure modelo MX-412, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

128) 1 micrófono inalámbrico, technica ATW-202, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 129) 5 tarimas, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 130) 2 escaleras largas de 250 mts., con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 131) 1 mampara de 3 x 1.50 mts. , con valor comercial asignado de $1.00 (peso 00/100 MN) 132) 2 sillas secretariales resp. Fijo 2 barras, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 133) 1 máq. de escribir eléctrica marca brother, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 134) 1 fotocopiadora canon NP-4050, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 135) 1 fotocopiadora canon 6318, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 136) 1 fax sharp UX-P200, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 137) 1 sillón ejecutivo respaldo bajo, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 138) 1 camioneta ford f-250 color crema modelo 1992, siniest 139) 1 clima gold lg 12000 btu`s, con valor comercial asignado de $1.00 (Un peso 00/100 MN) 140) 1 escalera de ext. de 13 escalones, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 141) 1 escalera de tijera doble de 9 escalones, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100)

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142) 1 escalera de extensión de 18 escalones, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 143) 2 podadoras de 3/5 y 3/8, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 144) 1 desmalez castor gde. P/cuchilla y carrete, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 145) 1 silla secretarial, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 146) 1 ventilador de techo, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 147) 1 silla de plástico color naranja, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 148) 1 podadora con motor de 3.5 hp modelo 2035, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 149) 1 silla secretarial de dos barras, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 150) 1 sillón ejecutivo giratorio brazos laterales, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 151) 1 máq. de escribir mecánica serie 77000135, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 152) 1 fotocopiadora canon, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 153) 1 silla secretarial giratoria una barra, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 154) 1 silla secretarial giratoria dos barras, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 155) 1 impres. Epson stylus c42ux serie ef3r347986, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

156) 1 impres. Epson stylus c42ux serie ef3r347948, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 157) 1 impres. Epson stylus c42ux serie efly028433, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 158) 1 impres. Epson stylus c42ux serie ef3r092068, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 159) 1 impres. Epson stylus 777 serie cp6e107381, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 160) 1 impres. Epson stylus 777 serie cp6101763, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 161) 1 impres. Epson stylus c48 serie cgje148570, con un valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 162) 1 impres. Hp láser jet 6l serie ushb918087, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100mn) 163) 1 impres. Epson epl 5800 serie b8qz000338, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 164) 1 impres. Epson EPL5800, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 165) 1 impres. Canon BJC-55-negro, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 166) 1 fax olivetti mca fax-LAB 250, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 167) 1 reg. no break isb sola Basic serie EO3K24195, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 168) 1 reg. no break isb sola Basic serie EO3109309, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN)

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169) 1 impres. Epson IX-300 serie 1YMY783221, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 170) 1 impres. Epson IX-300 serie 1YMY796006, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 171) 1 impres. Epson FX-1170 número de serie 3KW1091361, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 172) 2 fuentes de poder, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 173) 9 teclados sin número de serie color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 174) 1 cpu Alaska color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 175) 2 cpu Pentium III color gris, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 176) 9 carcazas de cpu, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 177) 1 fax sharp ux-pz00, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 178) 1 fax sharp UX-510, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 179) 1 fax HP modelo 925 XI, con valor comercial asignado de $1.00 (un peso 00/100 MN) 180) 1 impres. Canon CJC-1000, con valor comercial asignad de $1.00 (un peso 00/100 MN)

181) 1 automóvil chevrolet chevy, modelo 2001, color blanco brillante, estándar, transmisión manual, cuatro cilindros, número de serie 3G1SF24231S195206, amparado con factura número TB00522 de fecha 28 de mayo de 2001 expedida por GOMSA AUTOMOTRIZ, S.A. de C.V., del cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista” de fecha 11 de diciembre de 2006, en el que tras mencionar el estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor

comercial de $7,300.00 ( siete mil trescientos pesos 00/100 MN) 182) 1 camioneta chevrolet número de serie 1GCE14W91Z291433, color azul blanco, del cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre del 2006, en el que tras mencionar el estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN) 183) 1 vehículo marca chevrolet pick up, número de serie 1GCEC2471V187042, color blanco, del cual se tiene peritaje expedido por el C. Felipe Bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre de2006, en el que tras mencionar el estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN) 184) 1 camioneta marca chevrolet pick up, modelo 2001, con número de serie 1GCEC14W91Z289233, color blanco olímpico, estándar, transmisión manual, amparada con factura número TB00518 de fecha 28 de mayo de 2001, de la cual se tiene peritaje expedido por el c. Felipe bautista Zamudio, propietario de “Afinaciones Bautista”, de fecha 11 de diciembre de 2006, en el que tras mencionar el estado de reparación mayor de la unidad, le asigna valor comercial de $11,300.00 (once mil trescientos pesos 00/100 MN)

Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, y.

II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta

Comisión Permanente, y tomando en

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consideración el estado físico de los bienes muebles y mecánico de las unidades objeto de la solicitud, se considera procedente otorgar la autorización;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COSAMALOAPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS Y ENAJENAR LOS SIGUIENTES BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:1)1 TELÉFONO TELMEX, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 2) 1 REPISA DE MADERA COLOR CAOBA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 3) 1 SACA PUNTAS ELÉCTRICO MARCA BOSTON, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 4) 4 SILLAS ACOJINABLES NEGRAS, SIN BRAZOS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 76/100 MN) 5) 1 ENFRIADOR P/AGUA, MARCA LG MOD. IGE604LM, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 6) 1 BIOMBO DE MADERA, VESTIDO CON PANO AZUL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 7) 1 BARRA FIJA DE MADERA, COLOR BLANCO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00(UN PESO 00/100 MN) 8) 1 CAMINADORA DUNLOP 200, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 9) 1 ESQUIADORA DE MADERA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 10) 4 LIGAS PARA FORTALECIMIENTO DE BRAZOS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 11) 1 TENS COMPLETO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 12) 2 ESCALERILLAS DE MANO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 13) 1 COLCHONETA CHICA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 14) 1 EJERCITADOR DE POLEA, CON

VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 ( PESO 00/100 MN) 15) 1 FOTO COPIADORA MARACA CANON, MODELO NP4050, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 16) 1 TECLADO COLOR NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 17) 1 MOUSE COLOR NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 18) 1 MÁQUINA DE ESCRIBIR OLIVETTI, MODELO 254, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 19) 1 MAQUINA DE ESCRIBIR BROTHER, MODELO AX325, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 20) 5 CABLES PARA CORRIENTE COLOR NARANJA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 21) 2 CABLES ESPECIALES PARA BOCINA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 22) 1 REGULADOR PARA ALTO VOLTAJE, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 23) 1 DVD MARCA DAEWOO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 24) 1 EQUIPO DE CÓMPUTO COMPLETO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 25) 1 ESCRITORIO CHICO SIN GAVETA COLOR CAOBA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 26) 10 SILLAS DE PLÁSTICO COLOR BLANCO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $700.00 (UN PESO 00/100 MN) 27) 2 SILLAS DE PLÁSTICO COLOR BLANCO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 28) 1 CALENTADOR, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1,200.00 (UN PESO 00/100 MN) 29) 1 UNIDAD DE ALMACENAMIENTO PORTÁTIL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 30) 1 CAMIONETA FORD ECONOLINE TIPO VAN, MODELO 1987, COLOR AZUL, CON NÚMERO DE SERIE: 1FDDE14N5HHA98174, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN IHBARON DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CON CALIDAD DE ASIGNACIÓN DEFINITIVA AL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COSAMALOAPAN, VER., POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA OFICIALIA MAYOR CON EXPEDIENTE

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NÚMERO 307/48, DEL CUAL SE TIENE UN PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE MENCIONA EL MAL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 MN) 31) 1 CAMIONETA CHEVROLET PICK UP, MODELO 1987, COLOR AZUL 32) 1 CAMIONETA CHEVROLET BLAZER, TIPO VANG. MODELO 1991, COLOR BLANCO, NÚMERO DE SERIE 1JNECS18ZXN821303, CON NÚMERO DE PLACAS 1NRN18, DEL CUAL SE TIENE UN PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE MENCIONA EL MAL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $4,600.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MN) 33) 2 REGULADORES SOLA BASIC 1000, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 34) 1 ESCRITORIO PM STEELE, 2 GAVETAS, VIDRIO ROTO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 35) 1 REGULADOR DE VOLTAJE, MARCA TRIPP LITE CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 36) 1 ESCRITORIO METÁLICO, 1 GAVETA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 37) 1 SUMADORA PRINTAFORM, MOD. 1444, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 38) 1 ESCRITORIO METÁLICO, 2 GAVETAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 39) 1 ESCRITORIO DE METAL SIN MARCA 2 GAVETAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 40) 1 MESA DE MADERA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 41) 1 CPU INTEL INCIDE, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 42) 1 MESA P/FOTOCOPIADORA, METÁLICA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 43) 1 MESA DE MADERA COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 44) 1 SILLA DE PLÁSTICO, COLOR BLANCO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN

PESO 00/100 MN) 45) 1 MUEBLE P/COMPUTADORA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 46) 1 SUMADORA SHARP MODELO EL-1801, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 47) 1 TRITURADORA DE PAPEL MODELO AURORA AS-1000, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 70100 MN) 48) 1 CALCULADORA CASIO, MODELO FR-2650, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 49) 1 MAQUINA DE ESCRIBIR, MARCA REMINGTON, ANTIGUA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 50) 1 VENTILADOR DE PEDESTAL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 51) 1 VENTILADOR DE PEDESTAL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 52) 1 VENTILADOR DE TECHO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 53) 1 ESCRITORIO METÁLICO, 1 GAVETA, COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 54) 1 ARCHIVERO METÁLICO, 3 GAVETAS, COLOR GRIS, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 55) 1 ARCHIVERO DE MADERA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 56) 1 ARCHIVERO DE FIBRACEL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 57) 1 VENTILADOR DE TECHO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 58) 1 ESCRITORIO, 1 GAVETA LADO DERECHO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 59) 2 ARCHIVEROS DE METAL CON 3 CAJONES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 60) 2 ARCHIVEROS DE METAL CON 4 CAJONES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 61) 4 ESCRITORIOS METÁLICOS, 6 GAVETAS, COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 62) 1 ARCHIVERO METÁLICO, DE 5 GAVETAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 63) 1 VENTILADOR MARCA MITEK, COLOR BLANCO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 64) 3 SILLAS SECRETARIALES, COLOR NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN

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PESO 00/100 MN) 65) 2 SILLAS DE MADERA, COLOR GRIS OSCURO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 66) 1 ENFRIADOR DE AGUA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 67) 1 TELÉFONO TELMEX, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 68) 1 SILLÓN EJECUTIVO, COLOR NEGRO, CON BRAZOS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 69) 1 FAX MARCA PANASONIC, MODELO KX-FT21LA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 70) 1 ESCRITORIO METÁLICO, 5 GAVETAS, COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 71) 3 SILLAS DE PLÁSTICO, COLOR NARANJA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 72) 1 SILLA DE PLÁSTICO, COLOR BLANCO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 73) 1 SILLA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 74) 1 SILLA CON CODERAS, COLOR NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 75) 1 SILLÓN EJECUTIVO GIRATORIO, COLOR NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 76) 1 TELÉFONO UNISONIC, MOD. 6462, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 77) 1 SILLA GIRATORIA SECRETARIA, RESPALDO ALTO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 78) 1 MAQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA, MARCA BROTHER, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 79) 2 VENTILADORES MARCA PHILIPS Y HURRICANE, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 80) 2 SILLAS DE DOBLE BARRA, GIRATORIAS, CON NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 81) 2 TELÉFONOS PANASONIC KX-T561X, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 82) 1 SILLA SECRETARIAL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 83) 1 TIMBRE MARCA GAMO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 84) 1 GRABADORA MAJESTIC, SERIE 0021876, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO

DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 85) 2 TELÉFONOS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 86) 1 TELÉFONO P/EXT., MARCA PANASONIC, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 87) 1 AUTOBÚS DE USO, MARCA CHEVROLET, MODELO 1966, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE SERIE TC21326U539360E, DEL CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL CUAL MENCIONA QUE POR EL ESTADO DE REPARARON MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 MN) 88) 1 AUTOBÚS DE USO MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1966, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE H600782, PLACAS N/A 300, AMPARADO CON FACTURA NÚMERO 8728, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2003, EXPEDIDA POR SOCIEDAD COOP. DE AUTO-TRANSPORTES DE CAMIONEROS DEL SERVICIO URBANO DE JALAPA, VER., S.C.L., DEL CUAL SE TIENE UN PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE MENCIONA QUE POR EL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 MN) 89) 1 AUTOMÓVIL CHEVROLET CELEBRITY, MODELO 1987, COLOR AZUL MARINO CUATRO PUERTAS, PLACAS S/N, DEL CUAL SE TIENE UN PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE MENCIONA QUE POR EL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) 90) 1 TELÉFONO TELMEX 9900180327, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 91) 1 TANQUE DE GASOLINA DE LANCHA, DE 20 LTS., CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 92) 2 MOTORES COMPLETOS DE LANCHA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 93) 1 ASIENTO DE CAMIONETA DESECHADO, CON VALOR

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COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 94) 1 CAM. CHEVROLET PICK UP, PLACAS N/A 001, NÚMERO DE SERIE 1GCS34K8WZ180925, DE LA CUAL SE TIENE UN PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL MAL ESTADO DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $4,200.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN) 95) 1 CAM. CHEVROLET, CON NÚMERO DE SERIE 1GCEC34K4WZ172742 96) 1 CAM. CHEVROLET TIPO “F” COLOR BLANCO, MODELO 1998, TRANSMISIÓN ESTÁNDAR, OCHO CILINDROS, NÚMERO DE SERIE 1GCEC34K5WZ180574, AMPARADO CON FACTURA NÚMERO 4771 DE FECHA 17 DE MARZO DE 1998 EXPEDIDA POR GENERAL MOTORS, DEL CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL MAL ESTADO DE LA UNIDAD, LE ASIGNA UN VALOR COMERCIAL DE $7,600.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MN) 97) 1 CAM CHEVROLET 1500, PLACAS N/A 005, COLOR BLANCO OLÍMPICO, MODELO 2001, ESTÁNDAR, TRANSMISIÓN MANUAL, SEIS CILINDROS, NÚMERO DE SERIE 1GCEC14WX1Z291427, AMPARADA CON FACTURA NÚMERO TB00512 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2001 EXPEDIDA POR GOMSA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., DE LA CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL MAL ESTADO DE LA UNIDAD, LE ASIGNA UN VALOR COMERCIAL DE $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MN) 98) 1 CAM CHEVROLET, COLOR AZUL CON BLANCO (CHASIS), NÚMERO DE SERIE IGCEC14W91Z290012, DE LA CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL MAL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD DE LA

UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) 99) 1 CAM CHEVROLET TIPO PICK UP “B” CHEVY COLOR PLATA METÁLICO, MODELO 2001, TRANSMISIÓN ESTÁNDAR, CUATRO CILINDROS NÚMERO DE SERIE 93CSK80NX1C220801, AMPARADO CON FACTURA NÚMERO TB00531 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2001 EXPEDIDA POR GOMSA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., DEL CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL MAL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN) 100)1 TELÉFONO MODELO KX-TS61X, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 101) 1 TELÉFONO MP/TREGA CON CAJA DE MADERA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 102) 1 CLIMA SAMSUNG BROTECH 18000BTU`S, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 103) 1 TELÉFONO MODELO TALK-2300, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 104) 1 IDENTIFICADOR DE LLAMADAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 105) 2 ENGRASADORA MARCA ERICO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 106)1 VENTILADOR DE PEDESTAL MARCA BLUELINE, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 107) 3 SILLAS SECRETARIALES COLOR NEGRO, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 108) 1 SILLA APILABLE COLOR NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 109)1 SILLA SECRETARIAL DE BELUR, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 110) 1 VENTILADOR DE PEDESTAL MARCA ALASKA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 111) 1 CARRETILLA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100) 112)1 ESCRITORIO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 113) 1 ARCHIVERO DE 3 GAVETAS,

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Gaceta Legislativa 63 miércoles 20 de diciembre de 2006

CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 114) 2 SILLEROS DE MADERA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 115) 1 ESCRITORIO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 116) 1 CLIMA MARCA CARRIEL 18000 BTU`S, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 117) 1 FAX, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 118) 1 ESCRITORIO CON 3 CAJONES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 119) 1 EXTINGUIDOR, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 120)1 TELÉFONO PANASONIC KX-TC1403, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 121) 1 GRABADORA DE REPORTERO M430, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 122) 1 GRABADORA DE REPORTERO TCM343, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 123) 1 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA C/NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 124) 1 CÁMARA FOTOGRÁFICA SONY MVC-CD400, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 125) 1 BAFLES AUTO AMPLIFICADOS MODELO FBT-MAX4, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 126) 2 REPRODUCTORES DE CD Y CASETTE, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 127) 2 MICRÓFONOS SHURE MODELO MX-412, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 128) 1 MICRÓFONO INALÁMBRICO, TECHNICA ATW-202, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 129) 5 TARIMAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 130) 2 ESCALERAS LARGAS DE 250 MTS., CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 131) 1 MAMPARA DE 3 X 1.50 MTS. , CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (PESO 00/100 MN) 132) 2 SILLAS SECRETARIALES RESP. FIJO 2 BARRAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 133) 1 MÁQ. DE ESCRIBIR ELÉCTRICA MARCA BROTHER, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO

00/100 MN) 134) 1 FOTOCOPIADORA CANON NP-4050, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 135) 1 FOTOCOPIADORA CANON 6318, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 58/100 MN) 136) 1 FAX SHARP UX-P200, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 137) 1 SILLÓN EJECUTIVO RESPALDO BAJO, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 138) 1 CAMIONETA FORD F-250 COLOR CREMA MODELO 1992, SINIEST 139) 1 CLIMA GOLD LG 12000 BTU`S, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 140) 1 ESCALERA DE EXT. DE 13 ESCALONES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 141) 1 ESCALERA DE TIJERA DOBLE DE 9 ESCALONES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100) 142) 1 ESCALERA DE EXTENSIÓN DE 18 ESCALONES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 143) 2 PODADORAS DE 3/5 Y 3/8, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 144) 1 DESMALEZ CASTOR GDE. P/CUCHILLA Y CARRETE, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 145) 1 SILLA SECRETARIAL, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 146) 1 VENTILADOR DE TECHO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 147) 1 SILLA DE PLÁSTICO COLOR NARANJA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 148) 1 PODADORA CON MOTOR DE 3.5 HP MODELO 2035, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 149) 1 SILLA SECRETARIAL DE DOS BARRAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 150) 1 SILLÓN EJECUTIVO GIRATORIO BRAZOS LATERALES, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 151) 1 MÁQ. DE ESCRIBIR MECÁNICA SERIE 77000135, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 152) 1 FOTOCOPIADORA CANON, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 153) 1 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA UNA BARRA, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 154) 1 SILLA SECRETARIAL

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Gaceta Legislativa 64 miércoles 20 de diciembre de 2006

GIRATORIA DOS BARRAS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 155) 1 IMPRES. EPSON STYLUS C42UX SERIE EF3R347986, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 156) 1 IMPRES. EPSON STYLUS C42UX SERIE EF3R347948, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 157) 1 IMPRES. EPSON STYLUS C42UX SERIE EFLY028433, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 158) 1 IMPRES. EPSON STYLUS C42UX SERIE EF3R092068, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 159) 1 IMPRES. EPSON STYLUS 777 SERIE CP6E107381, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 160) 1 IMPRES. EPSON STYLUS 777 SERIE CP6101763, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100) 161) 1 IMPRES. EPSON STYLUS C48 SERIE CGJE148570, CON UN VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 162) 1 IMPRES. HP LÁSER JET 6L SERIE USHB918087, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100MN) 163) 1 IMPRES. EPSON EPL 5800 SERIE B8QZ000338, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 164) 1 IMPRES. EPSON EPL 5800, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 165) 1 IMPRES. CANON BJC-55-NEGRO, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 166) 1 FAX OLIVETTI MCA FAX-LAB 250, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 167) 1 REG. NO BREAK ISB SOLA BASIC SERIE EO3K24195, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 168) 1 REG. NO BREAK ISB SOLA BASIC SERIE EO3109309, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 169) 1 IMPRES. EPSON LX-300 SERIE 1YMY783221, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 170) 1 IMPRES. EPSON LX-300 SERIE 1YMY796006, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 171) 1 IMPRES. EPSON FX-1170 NÚMERO DE SERIE 3KW1091361, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 172) 2 FUENTES DE PODER, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 173) 9 TECLADOS SIN

NÚMERO DE SERIE COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 174) 1 CPU ALASKA COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 175) 2 CPU PENTIUM III COLOR GRIS, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 176) 9 CARCAZAS DE CPU, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 177) 1 FAX SHARP UX-PZ00, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 178) 1 FAX SHARP UX-510, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 179) 1 FAX HP MODELO 925 XI, CON VALOR COMERCIAL ASIGNADO DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 180) 1 IMPRES. CANON CJC-1000, CON VALOR COMERCIAL ASIGNAD DE $1.00 (UN PESO 00/100 MN) 181) 1 AUTOMÓVIL CHEVROLET CHEVY, MODELO 2001, COLOR BLANCO BRILLANTE, ESTÁNDAR, TRANSMISIÓN MANUAL, CUATRO CILINDROS, NÚMERO DE SERIE 3G1SF24231S195206, AMPARADO CON FACTURA NÚMERO TB00522 D FECHA 28 DE MAYO DE 2001 EXPEDIDA POR GOMSA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., DEL CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $7,300.00 ( SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN) 182) 1 CAMIONETA CHEVROLET NÚMERO DE SERIE 1GCE14W91Z291433, COLOR AZUL BLANCO, DEL CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MN) 183) 1 VEHÍCULO MARCA CHEVROLET PICK UP, NÚMERO DE SERIE 1GCEC2471V187042, COLOR BLANCO, DEL CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE2006, EN EL

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Gaceta Legislativa 65 miércoles 20 de diciembre de 2006

QUE TRAS MENCIONAR EL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN) 184) 1 CAMIONETA MARCA CHEVROLET PICK UP, MODELO 2001, CON NÚMERO DE SERIE 1GCEC14W91Z289233, COLOR BLANCO OLÍMPICO, ESTÁNDAR, TRANSMISIÓN MANUAL, AMPARADA CON FACTURA NÚMERO TB00518, DE LA CUAL SE TIENE PERITAJE EXPEDIDO POR EL C. FELIPE BAUTISTA ZAMUDIO, PROPIETARIO DE AFINACIONES BAUTISTA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006, EN EL QUE TRAS MENCIONAR EL ESTADO DE REPARACIÓN MAYOR DE LA UNIDAD, LE ASIGNA VALOR COMERCIAL DE $11,300.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN) LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE CUMPLE CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, Y QUE SE JUSTIFICA A PLENITUD POR EL DESGASTE Y CONSECUENTE PÉRDIDA DEL VALOR Y UTILIDAD DEL MISMO. SEGUNDO.- EL PROCEDIMIENTO DE DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 99, 100, 102 Y 105 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO. TERCERO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COSAMALOAPAN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesiones ordinarias celebradas los días 19 de abril de año 2005 y 21 de febrero del año 2006, los oficios número DP-SO/1er./1er./135/2005 Y DP-SO/1er./2°/016/2006, mediante los cuales se remiten los expedientes conteniendo las solicitudes formuladas por el H. Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, para la venta de 2 (DOS) vehículos de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 0013/2005, de fecha 7

de febrero de 2005, y 006/2006, de fecha 16 de enero 2006, signado por el C. Profesor Mariano Gómez Olmos, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de

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Gaceta Legislativa 66 miércoles 20 de diciembre de 2006

Chumatlán, Veracruz, remite a esta Soberanía para su autorización, el escrito de solicitud relativo a la enajenación de dos vehículos que se encuentra en malas condiciones, de propiedad municipal, que por sus condiciones mecánicas no son redituables para su mantenimiento y conservación, por ello la necesidad que existe de vender las siguientes unidades:

1) Vehiculo, marca Chrysler, color blanco,

modelo 2002, número de serie 3B7HC16X82M21412, numero de placas 2003/XKB0496.

2) Vehiculo, marca Ford Ranger Crew Cab

(2002). XL, Num. de serie 8AFDT50D126278830, No. de placas 2003/XK80497, color roja.

Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz, no cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, en sus artículos 85 y 95.

II. Por lo anteriormente expuesto a juicio de esta

Comisión, y tomando en consideración que en fecha 17 de abril del presente año se envió escrito firmado por el presidente de esta dirigido al C. Mariano Gómez Olmos, en el cual amablemente le informa la necesidad de cubrir los requisitos y al no tener respuesta alguna, se considera improcedente otorgar la autorización;

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- NO SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CHUMATLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y

ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) AUTOMÓVIL, MARCA CHRYSLER, COLOR BLANCO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE 3B7HC16X82M21412, NUMERO DE PLACAS 2003/XKB0496. 2) CAMIONETA, MARCA FORD RANGER CREW CAB (2002). XL, NUM. DE SERIE 8AFDT50D126278830, No. DE PLACAS 2003/XK80497, COLOR ROJA. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, ADEMÁS DE NO ACREDITAR LA LEGITIMA PROPIEDAD DE LOS BIENES REFERIDOS. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHUMATLÁN, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos

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Gaceta Legislativa 67 miércoles 20 de diciembre de 2006

fue turnado por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de año 2005, el oficio número SG-SO/2°/1er./124/2005, mediante el cual se remite el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, para la venta de siete (7) vehículos de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 153/05, de fecha 18 de

marzo de 2005, signado por el C. Ing. Everardo Soto Matla, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, remite a esta Soberanía para su autorización, el escrito de solicitud y acta de Cabildo relativo a la enajenación de siete vehículos de propiedad municipal que se encuentra en mal estado, que por sus condiciones mecánicas no son redituables para su mantenimiento y conservación, por ello la necesidad que existe de vender las siguientes unidades:

1) Vehículo, marca Chevrolet tipo Blazer,

modelo 89, número de serie IGNCS18Z7K8161229.

2) Vehículo Ford, modelo 87, número

económico 04, número de serie ACIJFG60588.

3) Ford crema; modelo 88 ambulancia número económico 03, número de serie AC2LFR57582.

4) Unidad de Volteo Famsa 06, Diesel 1317,

número de serie C1317PNDOO126, Modelo S53171 988.

5) Chevrolet blanca, modelo 96, número de serie IGCS2470T2150285.

6) Dodge Ram, número económico 01, modelo

98, número de serie 3B7SF26YU9WM273200.

7) Vehículo marca Chevrolet, modelo 98,

número de serie IGCE2471Z25757S. Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, no cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, en sus artículos 85 y 95.

Por lo anteriormente expuesto a juicio de esta Comisión, y tomando en consideración que en fecha 17 de Abril del presente año se envió escrito firmado por el presidente de esta, dirigido al C. Everardo Soto Matla, Alcalde, en el cual amablemente le informa la necesidad de cubrir los requisitos y al no tener respuesta alguna, se considera improcedente otorgar la autorización; En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO.- NO SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE IXHUACÁN DE LOS REYES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET TIPO BLAZER, MODELO 89, SERIE IGNCS18Z7K8161229. 2) VEHÍCULO FORD, MODELO 87, NÚMERO ECONÓMICO 04, SERIE ACIJFG60588. 3) FORD CREMA; MODELO 88 AMBULANCIA NÚMERO ECONÓMICO 03, SERIE AC2LFR57582. 4) UNIDAD DE VOLTEO FAMSA 06, DIESEL 1317, SERIE C1317PNDOO126, MODELO

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Gaceta Legislativa 68 miércoles 20 de diciembre de 2006

S53171 988. 5) CHEVROLET BLANCA, MODELO 96, SERIE IGCS2470T2150285. 6) CAMIONETA DODGE RAM, NÚMERO ECONÓMICO 01, MODELO 98, SERIE 3B7SF26YU9WM273200. 7) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO 98, SERIE IGCE2471Z25757S. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, ADEMÁS DE NO ACREDITAR LA LEGITIMA PROPIEDAD DE LOS BIENES REFERIDOS. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXHUACÁN DE LOS REYES, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el pleno de la Sexagésima

Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de año 2005, el oficio número SG-SO/1er./2°/127/2005, mediante el cual se remite el expediente conteniendo la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, para la venta de 1 (UNO) vehículo de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 1014, de fecha 04 de

noviembre de 2005, signado por el C. Rodolfo Gutiérrez Vallejo, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, remite a esta Soberanía para su autorización, el escrito de solicitud y acta de Cabildo número 21 de fecha 27 de octubre de 2005 relativo a la enajenación de un vehículo accidentado siendo considerado como pérdida total, de propiedad municipal, por ello la necesidad que existe de vender la siguiente unidad:

1) Camioneta marca Chevrolet, línea Tracker

4x4 m., modelo 2001, número de serie 2CNBJ13C216901554, placas YCJ6847.

Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz, no cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

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Gaceta Legislativa 69 miércoles 20 de diciembre de 2006

Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, en sus artículos 85 y 95.

Por lo anteriormente expuesto a juicio de esta Comisión, y tomando en consideración que en fecha 17 de Abril del presente año se envió escrito firmado por el presidente de esta, dirigido al C. Rodolfo Gutiérrez Vallejo, Alcalde, en el cual amablemente le informa la necesidad de cubrir los requisitos y al no tener respuesta alguna, se considera improcedente otorgar la autorización. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- NO SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE NACIONAL, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR EL SIGUIENTE VEHÍCULO: 1) CAMIONETA MARCA CHEVROLET, LÍNEA TRACKER 4X4 M., MODELO 2001, NÚMERO DE SERIE 2CNBJ13C216901554, PLACAS YCJ6847. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE NACIONAL, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAY VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de esta Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de Febrero del año 2006, oficio DP-SO/1er/2°/016/2006, mediante el cual se remite el expediente que contiene la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz, para la venta de 3 (TRES) vehículos propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficios Números 654,656 y 657 de

fecha 01 de Diciembre de 2005, signados por el C. Abraham Sánchez Cortes, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz, remite a esta Soberanía para su autorización, escritos de solicitud y copia del acta de sesión de Cabildo número cuarenta relativas a la baja del inventario así como la enajenación de tres camionetas dos de ellas inservibles, de propiedad municipal, que por sus condiciones mecánicas no son redituables para su mantenimiento y conservación.

2. Agregado al expediente obra acta

correspondiente a la sesión de cabildo de fecha 08 de Noviembre de 2005, en la que los Ediles al conocer el punto dos manifestaron su acuerdo por unanimidad, para realizar la enajenación de las unidades que se describen a continuación:

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Gaceta Legislativa 70 miércoles 20 de diciembre de 2006

1) Camioneta Nissan doble cabina, modelo 1999, color azul oscuro, número de serie 3N6CD13S1XK018348.

2) Camioneta Plymouth, Voyager, modelo

1987 color azul claro, número de serie 2P4FH41G9HR130930.

3) Camioneta Dodge, Shadow, modelo 1989,

color azul oscuro, número de serie 1B3CP48D2KN536401.

Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación anexa, se concluye que el H. Ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz, no cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, en sus artículos 85 y 95.

II. Por lo anteriormente expuesto a juicio de esta

Comisión, y considerando que en fecha 17 de abril del presente año se envió escrito firmado por el presidente de ésta, dirigido al Alcalde, en el cual amablemente le informa la necesidad de cubrir los requisitos y al no tener respuesta alguna, se considera improcedente otorgar la autorización;

En virtud de lo anterior, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- NO SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE SOCHIAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) CAMIONETA NISSAN DOBLE CABINA, MODELO 1999, COLOR AZUL OSCURO, NÚMERO DE SERIE 3N6CD13S1XK018348. 2) CAMIONETA PLYMOUTH, VOYAGER, MODELO

1987 COLOR AZUL CLARO, NÚMERO DE SERIE 2P4FH41G9HR130930. 3) CAMIONETA DODGE, SHADOW, MODELO 1989, COLOR AZUL OSCURO, NÚMERO DE SERIE 1B3CP48D2KN536401. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO, ADEMÁS DE NO ACREDITAR LA LEGÍTIMA PROPIEDAD DE LOS BIENES REFERIDOS. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOCHIAPA, VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA

MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la

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Gaceta Legislativa 71 miércoles 20 de diciembre de 2006

diputación permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2006, el oficio SG-DP/2do./2º/179/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, para la autorización de la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, para que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 213, de fecha 6 de

Septiembre de 2006, signado por los CC. Bruno Méndez Landa, Presidente Municipal y, el Lic. Donathien Baltasar Pablo Secretario del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 22 de Marzo de 2006, certificada por el Lic. Donathien Baltazar Pablo Secretario del H. ayuntamiento, solicitando sea aplicada la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”.

2. En la mencionada copia certificada del Acta de

cabildo, correspondiente a la Sesión ordinaria, de fecha 22 de marzo de 2006, los Ediles, tras conocer en el tercer punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída en el crédito en cuenta

corriente que formalizaron con esta institución hasta por un monto de $25,000,000.00, a lo autorizado en el programa crediticio para los Municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrato el crédito

fueron las siguientes: hasta por $ 25,000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 10 años, incluyendo los períodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.204, con una tasa piso de TIIE + 3.06 puntos y una tasa techo de TIIE + 18.36 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Altotonga, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

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Gaceta Legislativa 72 miércoles 20 de diciembre de 2006

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 25,000,000.00 (VEITICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 10 AÑOS; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 225 DE FECHA 8 DE MARZO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 25 DE MARZ0 DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ALTOTONGA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE

ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Noviembre de 2006, el oficio SG-SO/1er./3º/128/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, para obtener autorización para la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, para que se le aplique la tasa de interés autorizada a los municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la

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Gaceta Legislativa 73 miércoles 20 de diciembre de 2006

solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número, de fecha 6 de

noviembre de 2006, signado por el C. Lic. Francisco Portilla Bonilla, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acuerdo de Cabildo de fecha 15 de marzo de 2006, para solicitar le sea aplicada la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”.

2. Obra en el expediente certificación en extracto

por el Secretario del H. Ayuntamiento del Acuerdo contenido en el Acta sin número, de la Sesión de Cabildo celebrada el 15 de Marzo de 2006, que a la letra refiere: “””… Al pasar al punto número 10 relacionado con la solicitud de amortización para tramitar ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el cambio de tasa al crédito en cuanta corriente por el monto de 28.5 millones de pesos, por la tasa autorizada a los municipios afectados por los huracanes “Stan” y “Wilma”, el secretario recuerda al cabildo que en el año pasado en sesión celebrada el día veintiocho de enero y específicamente en el acuerdo número siete se autorizó tramitar un crédito en cuenta corriente hasta por un monto de 28.5 millones de pesos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (Banobras) y ahora se requiere la autorización del Cabildo para tramitar ante dicha Institución el cambio de la tasa de interés contratada, por la autorizada a los Municipios de los Estados afectados por los huracanes “Stan” y “Wilma”, lo que representa que la tasa sea menor a la convenida y que en caso de utilizar la línea de crédito se puede obtener un ahorro de más de doscientos mil pesos anuales en el pago de intereses, después de algunos comentarios sobre el particular por parte de los ediles, se somete a votación la propuesta y se acuerda que debido a que este Municipio de Córdoba, Veracruz se encuentra incluido dentro de los ciento ochenta y cuatro municipios afectados por el paso del huracán “Stan” y la onda tropical número 40, SE APRUEBA POR

UNANIMIDAD solicitar a Banobras cambiar las condiciones del crédito que contratamos con esa Institución hasta por un monto de 28.5 millones de pesos, mismo que actualmente se encuentra listo para disponerlo en cuanto se requiera para inversión, a lo autorizado en el Programa Crediticio para los Municipios de los Estados afectados por el paso de los Huracanes “Stan” y “Wilma”; por lo que se acuerda solicitar que se nos cambie la tasa de interés contratada….””””” sic.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito

fueron las siguientes: hasta por $ 28,500,000.00 (Veintiocho millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo al 30 de noviembre, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.13, con una tasa piso de TIIE + 1.95 puntos y una tasa techo de TIIE + 11.7 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Córdoba, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un

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Gaceta Legislativa 74 miércoles 20 de diciembre de 2006

crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 28,500,000.00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MÁXIMO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZÓ MEDIANTE ACUERDO NO. 229 DE FECHA 8 DE MARZO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 25 DE MARZ0 DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN “STAN”. SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por la diputación permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2006, el oficio SG-DP/2do./2º/179/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Fortín de la Flores, Veracruz, para obtener autorización para la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, para que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI

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Gaceta Legislativa 75 miércoles 20 de diciembre de 2006

incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número, de fecha 20 de

marzo de 2006, signado por el C. David Carrillo Estrada, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Fortín de las Flores, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 9 de Enero de 2006, para solicitar le sea aplicada la tasa de interés autorizada a los municipios afectados por el Huracán “STAN”.

2. En la copia fiel del Acta mencionada de cabildo,

correspondiente a la Sesión extraordinaria, de fecha 9 de Enero de 2006, los Ediles, tras conocer en el segundo punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída por el crédito en cuenta corriente que formalizaron con esta institución hasta por un monto de $ 4,200,000.00, a lo autorizado en el programa crediticio para los Municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito

fueron las siguientes: hasta por $ 7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo al 30 de noviembre de 2007, incluyendo los períodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.23, con una tasa piso de TIIE + 3.45 puntos y una tasa techo de TIIE + 20.7 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Fortín de las Flores, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Fortín de las Flores, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Fortín de las Flores, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE FORTIN DE LAS FLORES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 232 DE FECHA 8 DE MARZO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 25 DE MARZ0 DE

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Gaceta Legislativa 76 miércoles 20 de diciembre de 2006

2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FORTIN DE LAS FLORES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos

fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2006, el oficio SG-DP/2do./2º/179/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Villa José Azueta, Veracruz, para obtener autorización de la reestructuración correspondiente al crédito contraído con BANOBRAS, para que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 14/2006, de fecha 22 de

Febrero de 2006, signado por el Dr. Tito Delfín Cano, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Villa José Azueta, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 06 de Diciembre de 2005, para solicitar que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”, y de la cual forma parte según la declaratoria emitida.

2. En la citada acta de cabildo número 38

correspondiente a la Sesión ordinaria, de fecha 06 de Diciembre de 2005, los Ediles, tras conocer en el punto principal de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída en el crédito en cuenta corriente que formalizaron con BANOBRAS

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Gaceta Legislativa 77 miércoles 20 de diciembre de 2006

hasta por un monto de $ 20,000,000.00, en el programa crediticio para los Municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito

fueron las siguientes: hasta por $ 20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 10 años, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.249, con una tasa piso de TIIE + 3.73 puntos y una tasa techo de TIIE + 22.41 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Villa José Azueta, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Villa José Azueta, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Villa José Azueta, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, con la finalidad de reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA JOSÉ AZUETA,

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 10 AÑOS; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 165 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 2 DE MARZO DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA JOSÉ AZUETA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

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Gaceta Legislativa 78 miércoles 20 de diciembre de 2006

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Noviembre de 2006, el oficio SG-SO/1er./3º/128/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, para obtener autorización para efectuar la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, y sea aplicada la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 0287, de fecha 19 de

Septiembre de 2006, signado por el L.C.D. José

Marcelo Aguilar López, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 07 de Marzo de 2006, para solicitar que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”, y de la cual forma parte según la declaratoria emitida.

2. En la mencionada acta de cabildo número

20/2006 correspondiente a la Sesión ordinaria, de fecha 07 de Marzo de 2006, los Ediles, tras conocer en el tercer punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída en el crédito en cuenta corriente que formalizaron con BANOBRAS hasta por un monto de $ 13,400,000.00, en el programa crediticio para los municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito fueron

las siguientes: hasta por $ 13,400,000.00 (trece millones cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 10 años, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.204, con una tasa piso de TIIE + 3.06 puntos y una tasa techo de TIIE + 18.36 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Nogales, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la petición, así como las condiciones de la citada

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Gaceta Legislativa 79 miércoles 20 de diciembre de 2006

reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NOGALES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 13,400,000.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 10 AÑOS; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 592 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 7 DE JULIO DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

NOGALES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Noviembre de 2006, el oficio SG-SO/1er./3º/037/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, para obtener autorización para la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, para que se le sea aplicada la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución

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Gaceta Legislativa 80 miércoles 20 de diciembre de 2006

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio s/n, de fecha 30 de Octubre de

2006, signado por el C. Daniel Villalobos Hernández, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 15 de Marzo de 2006, para solicitar que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”, y de la cual forma parte según declaratoria emitida.

2. En la mencionada acta de cabildo s/n

correspondiente a la Sesión extraordinaria, de fecha 15 de Marzo de 2006, los Ediles, tras conocer en el tercer punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída en el crédito en cuenta corriente que formalizaron con BANOBRAS hasta por un monto de $15,000,000.00, en el programa crediticio para los Municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito

fueron las siguientes: hasta por $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 10 años, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.204, con una tasa piso de TIIE + 3.06 puntos y una tasa techo de TIIE + 18.36 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS

SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Paso de Ovejas, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PASO DE OVEJAS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 10 AÑOS; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2005 EMITIDO POR

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Gaceta Legislativa 81 miércoles 20 de diciembre de 2006

ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 43 EL DÍA 2 DE MARZO DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PASO DE OVEJAS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos

fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Octubre de 2006, el oficio SG-DP/2do./2º/179/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, para obtener autorización para la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, y se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio s/n, de fecha 05 de Mayo de

2006, signado por el C. Gabriel Antonio Álvarez López, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, remite a esta soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 17 de Febrero de 2006, para solicitar que se le aplique la tasa de interés autorizada a municipios afectados por el Huracán “STAN”, y de la cual forma parte según la declaratoria emitida.

2. En la mencionada acta de cabildo número 21

correspondiente a la Sesión extraordinaria, de fecha 17 de Febrero de 2006, los Ediles, tras conocer en el tercer punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída en el crédito en cuenta corriente que formalizaron con BANOBRAS hasta por

Page 82: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 82 miércoles 20 de diciembre de 2006

un monto de $20,000,000.00, en el programa crediticio para los Municipios afectados por el paso de huracanes.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito

fueron las siguientes: hasta por $ 20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 10 años, incluyendo los períodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.204, con una tasa piso de TIIE + 3.06 puntos y una tasa techo de TIIE + 18.36 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Playa Vicente, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

2. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PLAYA VICENTE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 10 AÑOS, CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 1066 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PLAYA VICENTE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

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Gaceta Legislativa 83 miércoles 20 de diciembre de 2006

LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2006, el oficio SG-SO/1er./3º/037/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz, para obtener autorización de la reestructuración correspondiente al crédito contraído con BANOBRAS, para que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es

procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número, de fecha 27 de

Octubre de 2006, signado por el C. Prof. Rubén Octavio Torres Martínez, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo número 105 de fecha 9 de Enero de 2006, para solicitar que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”, y de la cual forma parte según la declaratoria emitida.

2. En la copia certificada por el C. Ricardo Del

Valle Luna secretario del H. Ayuntamiento, relativo al Acta de cabildo número 105 correspondiente a la Sesión ordinaria, de fecha 9 de enero de 2006, los Ediles, tras conocer en el quinto punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de interés contraída en el crédito en cuenta corriente que formalizaron con BANOBRAS hasta por un monto de $ 5,000,000.00, en el programa crediticio para los municipios afectados por el paso de los huracanes, así como obtener un periodo de gracia para el pago de capital e intereses hasta el mes de junio del 2006 y sean sumados estos meses al plazo pactado para ampliar el periodo de pago originalmente acordado de 120 meses.

3. Las condiciones bajo las que se contrató el

crédito, fueron las siguientes: hasta por $ 5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 10 años, incluyendo los períodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.200, con una tasa piso de TIIE + 3.00 puntos y una tasa techo de TIIE + 18.01 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Rafael Delgado, Veracruz.

Page 84: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 84 miércoles 20 de diciembre de 2006

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y considerando la documentación anexada a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE RAFAEL DELGADO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 10 AÑOS; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 172 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 7 DE JULIO DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS

CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE RAFAEL DELGADO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal,

Page 85: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 85 miércoles 20 de diciembre de 2006

nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de diciembre de 2006, el oficio SG-SO/1er./3º/174/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz, para obtener autorización para la reestructuración del crédito contraído con BANOBRAS, para que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 034-FA/06, de fecha 22

de Noviembre de 2006, signado por el C. Demetrio Sánchez Tentzohua, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo de fecha 13 de Febrero de 2006, para solicitar que se le aplique la tasa de interés autorizada para aquellos municipios afectados por el Huracán “STAN”, y de la cual forma parte según la declaratoria emitida.

2. En la mencionada acta de cabildo sin número

correspondiente a la Sesión ordinaria, de fecha 13 de Febrero de 2006, los Ediles, tras conocer en el tercer punto de la orden del día la necesidad de solicitar a BANOBRAS cambiar la tasa de

interés contraída en el crédito en cuenta corriente que formalizaron con BANOBRAS hasta por un monto de $ 1,100,000.00, en el programa crediticio para los Municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrató el crédito

fueron las siguientes: hasta por $ 1,100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 m.n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo a 2.5 años, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.230, con una tasa piso de TIIE + 3.45 puntos y una tasa techo de TIIE + 20.70 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Tlaquilpa, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Tlaquilpa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

Page 86: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 86 miércoles 20 de diciembre de 2006

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DEL CRÉDITO QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 1,100,000.00 (UN MILLON CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), A UN PLAZO MAXIMO DE 2.5 AÑOS; CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZO MEDIANTE ACUERDO NO. 710 DE FECHA 6 DE JULIO DE 2005 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 29 DE JULIO DE 2005; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Julio de 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./211/2005, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Yanga, Veracruz, para obtener autorización para efectuar la reestructuración de los créditos vigentes con número de referencia 192 y 193 de fecha 25 de septiembre del 2003 autorizados por el Congreso del Estado y publicado en la Gaceta Oficial del 15 de julio del mismo año, para ser pagados a 10 años y contratación de una línea de crédito simple con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un total de $ 5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del

Page 87: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 87 miércoles 20 de diciembre de 2006

Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número, de fecha 21 de

Junio de 2005, signado por el C. José Rogelio Gordillo Enríquez, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Yanga, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el acta de Cabildo número 18 de fecha 21 de Junio de 2005, para solicitar la autorización de los dos créditos contratados con BANOBRAS, SNC, autorizados por este Honorable Congreso del Estado con número de referencia 192 y 193, y una ampliación de un nuevo financiamiento hasta por un monto de $ 5,000,000.00 (Cinco Millones de pesos 00/100 M. N.) a un plazo de 10 años mismo que se destinará a la ejecución de inversiones publicas productivas.

2. En la mencionada acta de cabildo número 18

correspondiente a la Sesión Ordinaria, de fecha 21 de Junio de 2006, los Ediles, tras conocer en el primer punto de la orden del día la necesidad de solicitar la autorización de los dos créditos contratados con BANOBRAS, SNC, autorizados por este Honorable Congreso del Estado con número de referencia 192 y 193, y una ampliación de un nuevo financiamiento hasta por un monto de $ 5,000,000.00 (Cinco Millones de pesos 00/100 M. N.) a un plazo de 10 años mismo que se destinará a la ejecución de inversiones públicas productivas, además de cambiar la tasa de interés contraída en los crédito antes mencionado en el programa créditicio para los municipios afectados por el paso de los huracanes.

3. Las condiciones en que se contrataron los

créditos fueron los siguientes: hasta por $ 2,200,000.00 (Dos millones doscientos mil pesos 00/100 m.n.), los cuales se autorizaron en dos créditos, uno por $ 2,000,000.00 ( Dos Millones de pesos 00/100 M.N.) a un plazo de cinco años y el segundo crédito por un monto de $ 200,000.00 ( Doscientos mil pesos 00/100 M. N.)

a un plazo de tres años, los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo de cinco y tres años respectivamente, incluyendo los períodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.200, con una tasa piso de TIIE + 3.00 puntos y una tasa techo de TIIE + 18.01 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Yanga, Veracruz.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.

Ayuntamiento de Yanga, Veracruz, manifiesta que dicha reestructuración es con el fin de pagar una tasa de interés menor a la contratada.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la petición, así como las condiciones de la citada reestructuración, se concluye que el H. Ayuntamiento de Yanga, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para reestructurar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE YANGA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A MODIFICAR LAS TASAS DE INTERESES DE LOS CRÉDITOS QUE ESTE H. CONGRESO LE AUTORIZÓ HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 2,000,000.00 (DOS

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Gaceta Legislativa 88 miércoles 20 de diciembre de 2006

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), A UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO Y TRES AÑOS RESPECTIVAMENTE CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C. (BANOBRAS), CUYO DESTINO ES APOYAR EL PAGO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; MISMO QUE SE AUTORIZÓ MEDIANTE ACUERDO NO. 605 DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2003 EMITIDO POR ESTA SOBERANÍA, Y QUE FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA 15 DE JULIO DE 2003; PARA DISMINUIR LAS TASAS DE INTERÉS CONTRATADAS ORIGINALMENTE AL SUSTITUIRLAS POR LAS AUTORIZADAS A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL PASO DEL HURACÁN "STAN". SEGUNDO.- QUEDAN SIN CAMBIO LAS DEMÁS CONDICIONES AUTORIZADAS MEDIANTE EL ACUERDO ANTES REFERIDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE YANGA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre del año en curso, el oficio SG-SO/1er./3º/191/2006, mediante el cual se remite a esta Comisión Permanente el oficio número 316/06, de fecha 19 de Julio de 2006, signado por el C. Andrés Cobos Meléndez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder registrar como Deuda Pública, diversos pasivos producto de servicios, contratos o impuestos, que no fueron cubiertos en su oportunidad, con la finalidad de poderlos cubrir con los recursos disponibles de su hacienda municipal Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política Local; 35 fracciones XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400 párrafo segundo, 402, 407 fracciones III y V 410, 411, 418 fracciones III y IV, 422 párrafo tercero y 437 del Código Hacendario Municipal para el Estado y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Adjunto al oficio de petición remiten copia del

Acta de Cabildo número sesenta y dos correspondiente a la Sesión ordinaria de cabildo

Page 89: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 89 miércoles 20 de diciembre de 2006

de fecha 19 de Julio de 2006, en la que, conforme al numeral cuarto de la orden del día, los Ediles autorizan registrar la deuda publica contraída en el ejercicio fiscal 2005, con ala Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, para que sea pagada con la acción de deuda publica del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) del ejercicio 2006, autorizándose por unanimidad.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Para quienes integramos esta Comisión es preciso

señalar que si bien es cierto que los pasivos relacionados por cada uno de los municipios deben ser considerados gasto corriente, y por tanto cubiertos mediante los recursos disponibles de su Ley de Ingresos para el presente ejercicio, se debe tomar en consideración que a la fecha los municipios han ejecutado un amplio porcentaje de éstos, y que de cubrirlos con los recursos aún disponibles de su plan de arbitrios se generará un notorio desequilibro presupuestario en estas administraciones municipales, que llegarán al cierre del año fiscal con un serio déficit, viéndose imposibilitados para cubrir salarios, prestaciones y, en algunos casos, los gastos operativos necesarios para su correcto desempeño.

II. Así, tras analizar escrupulosamente los capítulos

relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales en materia de deuda, contenidos en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión considera pertinente aclarar que en todos los casos previstos para el presente documento, el carácter del registro de deuda solicitado aplicaría como extraordinario, toda vez que al no provenir de operaciones financieras derivadas de créditos, empréstitos o préstamos, no pueden ser consideradas deuda pública ordinaria.

III. La deuda pública extraordinaria, entendiéndola

como refiere el propio ordenamiento aludido en el párrafo previo, aplicará en los casos en los que los motivos sean imprevisibles, y por tanto imposibles de haberse tomado en cuenta desde el comienzo de las administraciones

municipales actualmente en funciones. Así, sin demérito de que se considera que los municipios deben de mantener una política de previsión financiera, optimizando sus recursos de forma que puedan tener un fondo contingente no mayor al 5% de sus recursos ordinarios y sociales a sus administraciones.

IV. Por este motivo, se considera que esta

Representación Popular debe comunicar a estos Ayuntamientos que el registro como Deuda de los montos solicitados, siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados, se encuentra dentro de su esfera de atribuciones, para poder cubrirlos conforme a la política de egreso que consideren viable para cada uno de los casos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITLAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A REGISTRAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA POR CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL POR LA CANTIDAD DE $ 359,112.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS 00/100 M.N.), SIEMPRE Y CUANDO TENGAN DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS Y CONSOLIDADOS LOS PASIVOS REFLEJADOS EN SUS PETICIONES DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA O PAGO DE LOS PASIVOS DE SU ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, ANTE ESTA SOBERANÍA, Y QUE DEBERÁ SER EL PROPIO AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE SUS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE SU COMISIÓN EDILICIA ENCARGADA DE HACIENDA MUNICIPAL, EL QUE REALICE DICHO REGISTRO DENTRO DE SU CONTABILIDAD, Y QUE TRAS LAS DELIBERACIONES Y ACUERDOS TOMADOS POR EL ÓRGANO EDILICIO, PROCEDAN A SU PAGO CON LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL QUE AL EFECTO DISPONGAN CONFORME A LA LEY.

Page 90: Congreso del Estado de Veracruz - Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 4 miércoles 20 de diciembre de 2006 honorable ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

Gaceta Legislativa 90 miércoles 20 de diciembre de 2006

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE OFICIO AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENE CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de diciembre del año en curso, el oficio SG-SO/1er./3º/162/2006, mediante el cual se remite a esta Comisión Permanente el oficio número 1563/06, de fecha 13 de noviembre de 2006, signado por el C. Marcos Raúl Salido García, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para registrar como Deuda Pública diversos pasivos producto del anticipo de Participaciones Federales, otorgadas por

la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz. con la finalidad de poderlos cubrir con los recursos del Fondo de Aportaciones disponibles de su hacienda municipal Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política Local; 35 fracciones XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400 párrafo segundo, 402, 407 fracciones III y V, 410, 411, 418 fracciones III y IV, 422 párrafo tercero y 437 del Código Hacendario Municipal para el Estado y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 1563/06, de fecha 13 de

noviembre de 2006, signado por el C. Marcos Raúl Salido García, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, remite a esta Soberanía para su estudio y autorización, copia fiel del Acta de Cabildo numero 069/06, de fecha 6 de Octubre del año en curso, en la que el Cabildo aprueba por mayoría de votos la propuesta de crear una partida presupuestal por concepto de Deuda Pública, por la cantidad de $ 2,296,027.00 respecto al anticipo de Participaciones Federales para cubrir el pago de gratificación anual durante el ejercicio Fiscal 2005.

2. En la copia del Acta de Cabildo, antes

mencionada, número 069/06 correspondiente a la Sesión ordinaria de cabildo de fecha 06 de octubre de 2006, en la que, conforme al numeral tercero de la orden del día, los Ediles Autorizan que el pasivo registro por concepto de anticipo de participaciones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2005 por la cantidad de $ 2,296,027.00 (Dos millones doscientos noventa y seis mil veintisiete pesos 00/100 M.N.), aplicados para el pago de gratificación anual al personal, se clasifique en el renglón de deuda pública.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

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Gaceta Legislativa 91 miércoles 20 de diciembre de 2006

C O N S I D E R A C I O N E S 1. Para quienes integramos esta Comisión es

preciso señalar que si bien es cierto que los pasivos relacionados por cada uno de los municipios deben ser considerados gasto corriente, y por tanto cubiertos mediante los recursos disponibles de su Ley de Ingresos para el presente ejercicio, se debe tomar en consideración que a la fecha los municipios han ejecutado un amplio porcentaje de éstos, y que de cubrirlos con los recursos aún disponibles de su plan de arbitrios se generará un notorio desequilibro presupuestario en estas administraciones municipales, que llegarán al cierre del año fiscal con un serio déficit, viéndose imposibilitados para cubrir salarios, prestaciones y, en algunos casos, los gastos operativos necesarios para su correcto desempeño.

2. Así, tras analizar escrupulosamente los

capítulos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales en materia de deuda, contenidos en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión considera pertinente aclarar que en todos los casos previstos para el presente documento, el carácter del registro de deuda solicitado aplicaría como extraordinario, toda vez que al no provenir de operaciones financieras derivadas de créditos, empréstitos o préstamos, no pueden ser consideradas deuda pública ordinaria.

3. La deuda pública extraordinaria, entendiéndola

como refiere el propio ordenamiento aludido en el párrafo previo, aplicará en los casos en los que los motivos sean imprevisibles, y por tanto imposibles de haberse tomado en cuenta desde el comienzo de las administraciones municipales actualmente en funciones. Así, sin demérito de considerar que los municipios deben mantener una política de previsión financiera, optimizando sus recursos de forma que puedan tener un fondo contingente no mayor al 5% de sus recursos ordinarios, es preciso tomar en cuenta que durante el año 2005 estos Municipios erogaron recursos para subsanar gastos no contemplados,

arrastrando así pasivos producto de diferentes vías, que a la fecha, han acarreado dificultades legales, económicas y sociales a sus administraciones.

4. Por este motivo, se considera que esta

Representación Popular debe comunicar a estos Ayuntamientos que el registro como Deuda de los montos solicitados, siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados, se encuentra dentro de su esfera de atribuciones, para cubrirlos conforme a la política de egreso que consideren viable para cada uno de los casos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COSAMALOAPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REGISTRAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA POR CONCEPTO DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL POR LA CANTIDAD DE $ 2,296,027.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE PESOS 00/100 M. N.), SIEMPRE Y CUANDO TENGAN DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS Y CONSOLIDADOS LOS PASIVOS REFLEJADOS EN SUS PETICIONES DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA O PAGO DE LOS PASIVOS DE SU ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, ANTE ESTA SOBERANÍA, Y QUE DEBERÁ SER EL PROPIO AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DE SUS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y BAJO LA SUPERVISIÓN DE SU COMISIÓN EDILICIA ENCARGADA DE HACIENDA MUNICIPAL, EL QUE REALICE DICHO REGISTRO DENTRO DE SU CONTABILIDAD, Y QUE TRAS LAS DELIBERACIONES Y ACUERDOS TOMADOS POR EL ÓRGANO EDILICIO, PROCEDAN A SU PAGO CON LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL QUE AL EFECTO DISPONGAN CONFORME A LA LEY. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE OFICIO AL

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Gaceta Legislativa 92 miércoles 20 de diciembre de 2006

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENE CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de agosto del año en curso, el oficio SG-DP/2do./2º/018/2006, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el oficio número PRESI/186/01, de fecha 1 de junio de 2006, signado por el ciudadano Arturo Moreno Jiménez, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder registrar como deuda pública, diversos pasivos producto de servicios, contratos o impuestos, que no fueron cubiertos en su oportunidad, con la finalidad de poderlos cubrir con los recursos disponibles de su hacienda municipal.

Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política local; 35 fracciones XXXVI y XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400 párrafo segundo, 402, 407 fracciones III y V 410, 411, 418 fracciones III y IV, 422 párrafo tercero y 437 del Código Hacendario Municipal para el Estado y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número PRESI7186/01, de fecha

1 de junio de 2006, signado por el ciudadano Arturo Moreno Jiménez, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, remite a esta Soberanía para su estudio y autorización, copia fiel del acta de Cabildo número 002-2006, de fecha 27 de abril de 2006, en la que el Cabildo aprueba por mayoría de votos la propuesta de inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, que contempla crear una partida presupuestal por concepto de deuda pública, respecto al ejercicio fiscal 2005.

2. Adjunto al oficio de petición remiten copia del

acta de Cabildo número 002-2006 correspondiente a la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 27 de abril de 2006, en la que, conforme al numeral dos de la orden del día, los ediles tras conocer la propuesta de las obras y acciones a realizarse dentro del ejercicio 2006 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, aprobaron por unanimidad una partida presupuestal por concepto de deuda pública por un monto de $ 380,000.00 (trescientos ochenta mil 00/100 M.N.).

3. Presentan además copia de la propuesta de

inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, donde se encuentra registrado el pago de deuda pública por un monto de $ 380,000.00 (trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.).

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Gaceta Legislativa 93 miércoles 20 de diciembre de 2006

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Para quienes integramos esta comisión es

preciso señalar que si bien es cierto que los pasivos relacionados por cada uno de los municipios deben ser considerados gasto corriente, y por tanto cubiertos mediante los recursos disponibles de su Ley de Ingresos para el presente ejercicio, se debe tomar en consideración que a la fecha los municipios han ejecutado un amplio porcentaje de éstos, y que de cubrirlos con los recursos aún disponibles de su plan de arbitrios se generará un notorio desequilibro presupuestario en estas administraciones municipales, que llegarán al cierre del año fiscal con un serio déficit, viéndose imposibilitados para cubrir salarios, prestaciones y, en algunos casos, los gastos operativos necesarios para su correcto desempeño.

II. Así, tras analizar escrupulosamente los

capítulos relacionados con las atribuciones de las autoridades municipales en materia de deuda, contenidos en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta comisión considera pertinente aclarar que en todos los casos previstos para el presente documento, el carácter del registro de deuda solicitado aplicaría como extraordinario, toda vez que al no provenir de operaciones financieras derivadas de créditos, empréstitos o préstamos, no pueden ser consideradas deuda pública ordinaria.

III. La deuda pública extraordinaria, entendiéndola

como refiere el propio ordenamiento aludido en el párrafo previo, aplicará en los casos en los que los motivos sean imprevisibles, y por tanto imposibles de haberse tomado en cuenta desde el comienzo de las administraciones municipales actualmente en funciones. Así, sin demérito de que se considera que los municipios deben de mantener una política de previsión financiera, optimizando sus recursos de forma que puedan tener un fondo

contingente no mayor al 5% de sus recursos ordinarios y sociales a sus administraciones.

IV. Por este motivo, se considera que esta

representación popular debe comunicar a estos ayuntamientos que el registro como deuda de los montos solicitados, siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados, se encuentra dentro de su esfera de atribuciones, para poder cubrirlos conforme a la política de egreso que consideren viable para cada uno de los casos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave, a registrar una partida presupuestaria por concepto de deuda pública municipal por la cantidad de $ 380,000.00 (trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando tengan debidamente documentados y consolidados los pasivos reflejados en sus peticiones de registro de deuda pública o pago de los pasivos de su administración municipal, ante esta soberanía, y que deberá ser el propio ayuntamiento, por conducto de sus áreas administrativas y bajo la supervisión de su comisión edilicia encargada de hacienda municipal, el que realice dicho registro dentro de su contabilidad, y que tras las deliberaciones y acuerdos tomados por el órgano edilicio, procedan a su pago con los recursos disponibles del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal que al efecto dispongan conforme a la ley. Segundo. Comuníquese el presente punto de acuerdo mediante oficio al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de

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Gaceta Legislativa 94 miércoles 20 de diciembre de 2006

Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Juan René Chiunti Hernández Presidente

Dip. Sara María López Gómez Secretaria

Dip. Uriel Flores Aguayo

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fueron turnados por el Pleno de la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del estado, en sesiones ordinarias celebradas los días 15, 22 y 29 de noviembre, 6 de diciembre todos del año 2006; los oficios número SG-SO/1er./3º/126/2006, SG-SO/1er./3º/086/2006, SG-SO/1er./3º/039/2006 y SG-SO/1er./3º/160/2006; mediante el que se remite a esta comisión permanente los expedientes conteniendo las peticiones formuladas por los Honorables Ayuntamientos de Agua Dulce, Atoyac, Chiconquiaco, Chinameca, Fortín de las Flores, Huayacocotla, Jáltipan de Morelos, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Rafael Lucio, Texhuacan, Tlalnelhuayocan, Tlapacoyan, Tlilapan, Yanga, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante los que solicitan autorización para recibir anticipos de las participaciones federales a que tienen derecho por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, con la finalidad de dar cumplimiento a diversos compromisos o las prestaciones laborales de fin de año de los trabajadores al servicio de los mismos. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso c), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista los siguientes oficios de

petición: solicitud número 268/2006, de fecha 12 de diciembre del presente año, signado por el Arq. Agustín Aguilar Ibarra, Presidente Municipal de Agua Dulce; oficio sin número, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el Lic. Cuauhtémoc Yánez Camacho, Presidente Municipal de Atoyac; número 167/2006, de fecha 15 de febrero del presente año, signado por el C. Alejandro Colorado García, Presidente Municipal de Chiconquiaco; oficio sin número de fechas 12 de diciembre del presente año, signados por el C. Salvador Guillén Torres, Presidente Municipal de Chinameca; Oficio sin número, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el C. David Carrillo Estrada, Presidente Municipal de Fortín de las Flores; número DTM-0246/2006, de fecha 15 de diciembre del presente año, signado por el C.P. Martín Monroy Cuenca, Presidente Municipal de Huayacocotla; número 0181/2006, de fecha 17 de diciembre del presente año, signado por el Dr. Ángel Ferreira Torales, Presidente Municipal de Jáltipan de Morelos; oficio sin número de fecha 14 de diciembre del presente año, signado por el C. José Raymundo Tequiliquihua Ajactle, Presidente Municipal de Los Reyes; número 157, de fecha 11 de diciembre del presente año, signado por el C. José Jacobo Romero Atlahua, Presidente Municipal de Mixtla de Altamirano; número PRES/208/06, de fecha 18 de diciembre del presente año, signado por el C. Juan Hernández Hernández, Presidente Municipal de Rafael Lucio; oficio sin número de fecha 30 de noviembre del presente año, signado por el C. Mariano Gil Hernández Hernández, Presidente Municipal de Texhuacan; oficio sin número de fecha 11 de diciembre del presente año, signado por el C. Miguel Acosta Hernández, Presidente Municipal de Tlalnelhuayocan; número 2607, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el C. Nahum Medina García, Presidente Municipal

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Gaceta Legislativa 95 miércoles 20 de diciembre de 2006

de Tlapacoyan; oficio sin número, de fecha 14 de diciembre del presente año, signado por el C. Félix Cruz Lastre, Presidente Municipal de Tlilapan; oficio sin número, de fecha 13 de diciembre del presente año, signado por el C. José Rogelio Gordillo Enríquez, Presidente Municipal de Yanga; remitiendo a esta Soberanía los acuerdos mediante los que se aprueba solicitar autorización para recibir anticipos de las participaciones federales a que tienen derecho por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado, con la finalidad de dar cumplimiento a las prestaciones laborales de fin de año de los trabajadores al servicio de los mismos.

2. Se tiene a la vista los acuerdos contenidos en las

siguientes actas de Cabildo: acta número 35, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Agua Dulce, de fecha 12 de diciembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Atoyac, de fecha 14 de diciembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chiconquiaco, de fecha 17 de noviembre del presente año, en la que en el primer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Chinameca, de fecha 11 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número correspondientes a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Fortín de las Flores, de fecha 27 de septiembre del presente año, en la que en el punto segundo se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobados por unanimidad; acta número 039, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Huayacocotla, de fecha 15 de diciembre del presente año, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar

el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 60, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, de fecha 16 de diciembre del presente año, en la que en el cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría de votos de los representantes de cabildo; acta sin número, correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Los Reyes, de fecha 14 de diciembre del presente año, en la que en el punto único se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta número 41, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, de fecha 8 de diciembre del presente año y certificada por el C. José Manuel Ramírez Loeza, Secretario del Honorable Ayuntamiento, en la que en el tercer punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría; acta número 84, correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Rafael Lucio, de fecha 18 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría; acta sin número correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, de fecha 11 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por mayoría; acta sin número correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlapacoyan, de fecha 14 de diciembre del presente año, en la que en el segundo punto de abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad; acta sin número correspondiente a la sesión extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de Tlilapan, de fecha 14 de diciembre del presente año, en la que en el cuarto punto de la orden del día se abordó la necesidad de solicitar el empréstito, siendo aprobado por unanimidad;

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

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Gaceta Legislativa 96 miércoles 20 de diciembre de 2006

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes

de referencia, y tomando en consideración la documentación que los municipios solicitantes anexan en sus respectivos expedientes de petición, se concluye que los honorables ayuntamientos de Agua Dulce, Atoyac, Chiconquiaco, Chinameca, Fortín de las Flores, Huayacocotla, Jáltipan de Morelos, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Rafael Lucio, Texhuacan, Tlalnelhuayocan, Tlapacoyan, Tlilapan, Yanga, del estado de Veracruz de Ignacio de la LLave, cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder solicitar dichos empréstitos.

II. Esta Comisión Permanente considera que si

bien es cierto que la previsión financiera debe ser pilar de toda Institución que administre recursos públicos, a pesar de haber recibido cursos de capacitación y actualización administrativa tanto por los departamentos de esta Representación Popular como del Órgano de Fiscalización Superior, privó entre las administraciones solicitantes una cierta desorganización motivada por el deseo de realizar acciones en beneficio de sus gobernados inyectando recursos de su gasto corriente, que a la postre influyeron en esta determinación del órgano colegiado municipal para solicitar a esta Potestad la autorización para recibir un anticipo de las participaciones federales a que tendrán derecho durante el próximo ejercicio fiscal, que les permita afrontar los compromisos que tienen para el presente cierre de ejercicio.

III. Es de considerarse que a esta imprevisión

financiera se debe sumar las consecuencias que producto de fenómenos climatológicos diversos, debieron afrontar los ayuntamientos para atender de forma inmediata las situaciones que se les presentaron, circunstancia que contribuyó a mermar sus reservas financieras, pero que recobrarán una vez concluido el procedimiento ante las instancias que determinan la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desastres.

IV. Asimismo, esta Comisión Permanente tuvo

presente en sus deliberaciones el derecho legítimo de percibir la prestación

correspondiente a los aguinaldos a que tienen derecho cientos de trabajadores al servicio de estas Instituciones, a quienes finalmente buscan dar respuesta los ayuntamientos mediante sus peticiones y esta dictaminadora al presentar a la honorable asamblea este proyecto de resolución, evitando consecuencias legales derivadas del incumplimiento de dicha prestación que generen mayores perjuicios a las administraciones municipales.

V. Toda vez que en las solicitudes de referencia, los

ayuntamientos manifiestan que dichos empréstitos, tienen la finalidad de cubrir las prestaciones laborales de fin de año del personal que labora al servicio de dichas Instituciones o compromisos financieros diversos con el objeto de poder cerrar de forma correcta el ejercicio fiscal correspondiente al presente año, y que les serán descontados de las asignaciones de participaciones federales contenidas en sus próximos presupuestos para el ejercicio 2006, esta dictaminadora considera viable otorgar las autorizaciones para contratar los citados empréstitos con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE AUTORIZA CONTRATAR EMPRÉSTITOS O EN SU CASO, PARA RECIBIR ANTICIPOS SOBRE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES LES CORRESPONDAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, A LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE: AGUA DULCE POR UN MONTO DE $3,153,130.00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100M.N.), ATOYAC POR UN MONTO DE $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), CHICONQUIACO $497,099.91 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 91/100 M.N.), CHINAMECA $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), FORTÍN DE LAS FLORES $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL

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Gaceta Legislativa 97 miércoles 20 de diciembre de 2006

PESOS 00/100 M.N.), HUAYACOCOTLA $738,559.77 (SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), JÁLTIPAN DE MORELOS $2,110,000.00 (DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), LOS REYES $424,533.55 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 55/100 M.N.), MIXTLA DE ALTAMIRANO $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), RAFAEL LUCIO $310,000.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), TEXHUACAN $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), TLALNELHUAYOCAN $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), TLAPACOYAN $1,414,126.18 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS 18/100 M.N.), TLILAPAN $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), YANGA $425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CANTIDAD QUE LES SERÁ DESCONTADA PROPORCIONALMENTE DURANTE EL AÑO 2007, POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ COMO A LOS PRESIDENTES DE LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS DE: AGUA DULCE, ATOYAC, CHICONQUIACO, CHINAMECA, FORTÍN DE LAS FLORES, HUAYACOCOTLA, JÁLTIPAN DE MORELOS, LOS REYES, MIXTLA DE ALTAMIRANO, RAFAEL LUCIO, TEXHUACAN, TLALNELHUAYOCAN, TLAPACOYAN, TLILAPAN, YANGA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECINUEVE

DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado para su estudio y dictamen, el oficio número 2895 de fecha 19 de diciembre del año 2005, signado por el C. LIC. BENIGNO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de HUATUSCO, VER., acompañando el Acta de Sesión de Cabildo número veintitrés de fecha 10 de junio del 2005, en la que se tomó el acuerdo de solicitar autorización para permutar dos terrenos propiedad municipal, además de otros anexos, por lo que se procede a su análisis y estudio, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se cuenta con los antecedentes de propiedad

consistentes en las escrituras públicas números 5,045 y 5,341 de fechas 27 de marzo y 16 de diciembre del 2003, otorgadas a favor del H. Ayuntamiento de Huatusco, Ver., que acreditan la propiedad sobre los mismos, y que se encuentran debidamente inscritas en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad de la Zona Registral de Huatusco, Ver.

2. Así mismo, constancias de libertad de gravamen

de los dos predios, de fecha 19 de diciembre del 2005, planos de localización de las fracciones de

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Gaceta Legislativa 98 miércoles 20 de diciembre de 2006

los terrenos que amparan la superficie de 7-64-68 hectáreas y 4-41-32 hectáreas de propiedad municipal;

3. Se tiene a la vista el antecedente de propiedad

consistente en el Instrumento Público Notarial número 9,310 de fecha 24 de enero del año 2002, a favor de los CC. CELSO RODRÍGUEZ DALPIVA, CONSTANTINA CANTÓN AGUILAR, LUIS ADOLFO y SERGIO RODRÍGUEZ CANTÓN, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Zona Registral de Huatusco, Ver. Constancia de libertad de gravamen del predio de fecha 19 de diciembre del 2005, plano de localización de la fracción del predio que ampara la superficie de 12-35-00 hectáreas, propiedad de los CC. CELSO RODRÍGUEZ DALPIVA, CONSTANTINA CANTÓN AGUILAR, LUIS ADOLFO y SERGIO RODRÍGUEZ CANTÓN, mediante los cuales los interesados, solicitan autorización para permutar los terrenos mencionados.

C O N S I D E R A N D O S

I. El Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz, cuenta

con dos predios con superficies de 7-64-68 y 4-41-32 hectáreas, que hacen un total de 12-06-10 hectáreas, ubicados en el camino de acceso, Congregación de Tomatlancillo, del Municipio de Sochiapa, Ver., según se desprende de las escrituras públicas números 5,045 y 5,341 de fechas 27 de marzo y 16 de diciembre del 2003.

II. Por su parte los CC. CELSO RODRÍGUEZ

DALPIVA, CONSTANTINA CANTÓN AGUILAR, LUIS ADOLFO y SERGIO RODRÍGUEZ CANTÓN, son propietarios de una superficie total de 37-46-00 hectáreas, del cual se desprende la fracción a permutar con superficie de 12-35-00 hectáreas, ubicado en el camino de acceso, Comunidad de Peregrina Chavaxtla, Rancho la Víbora, Municipio de Huatusco, Ver., según se desprende del Instrumento Público Notarial número 9310 de fecha 24 de enero del año 2002, dentro de la documentación respectiva se incluyen los certificados de libertad de gravamen expedidos por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Huatusco, Ver., respectivamente.

III. El terreno que se permutará favor del H. Ayuntamiento, será destinado como relleno sanitario.

IV. Del análisis a la documentación descrita, se

desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen.

V. La fundamentación de las consideraciones

vertidas encuentran su sustento en lo que dispone el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio la Llave, que señala: “Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones”... fracción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”.

De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos: inciso d) “la enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la hacienda municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por la fracción I del artículo 464 del Código Hacendario Municipal, que a la letra dice: “Los inmuebles que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán ser objetos de los siguientes actos de dominio y administración, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre: fracción I.-

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Gaceta Legislativa 99 miércoles 20 de diciembre de 2006

“enajenación a título oneroso; para adquirir o permutar otros inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal; para el pago de indemnizaciones o adeudos en los que el municipio tenga el carácter de deudor; para la instalación de empresas particulares que contribuyan, a través de la generación de empleos, a elevar el nivel económico de la localidad; a particulares para la construcción de viviendas de interés social; y, en general, para promover el bienestar colectivo”.

Por los antecedentes y consideraciones expuestas, se determina procedente que la Honorable Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, apruebe la permuta a que nos hemos referido, por lo que se somete a esa H. Asamblea el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE HUATUSCO, VER., A PERMUTAR DOS LOTES DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADOS EN EL CAMINO DE ACCESO, CONGREGACIÓN DE TOMATLANCILLO, DEL MUNICIPIO DE SOCHIAPA, VER, CON SUPERFICIES DE 7-64-68 y 4-41-32 HECTÁREAS QUE CONFORMAN UN TOTAL DE 12-06 -10 HECTÁREAS; POR LA FRACCIÓN DEL LOTE CON SUPERFICIE DE 12-35-00 HECTÁREAS, UBICADO EN EL CAMINO DE ACCESO, COMUNIDAD DE PEREGRINA CHAVAXTLA, RANCHO LA VÍBORA, DEL MUNICIPIO DE HUATUSCO, VER., PROPIEDAD DE LOS CC. CELSO RODRÍGUEZ DALPIVA, CONSTANTINA CANTÓN AGUILAR, LUIS ADOLFO y SERGIO RODRÍGUEZ CANTÓN. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO DEBERÁ OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO. EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL DEBERÁ INSERTARSE INTEGRAMENTE ESTE ACUERDO. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUATUSCO, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE SEXÁGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ.

PRESIDENTE.

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. SECRETARIA.

DIP. URIEL FLORES AGUAYO.

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado para su estudio y dictamen, por el pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre de 2006, el oficio SG-SO/1er./3º/009/2006, mediante el que se remite a esta Comisión Permanente el expediente conteniendo la documentación relativa a la petición formulada por el H. Ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz, para obtener autorización para contratar un crédito por $ 1’500,000.00 (Un Millón Quinientos mil Pesos 00/100 m. n.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a programas de inversiones de esta administración municipal en obras públicas productivas y adquisiciones. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos: 117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley

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Gaceta Legislativa 100 miércoles 20 de diciembre de 2006

Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407 fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 502/2006, de fecha 26 de

Septiembre de 2006, signado por el C. Dr. Ángel Ferreira Torales, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz, remite a esta Soberanía, para su autorización, el Acta de Cabildo numero 56 de fecha 18 de Septiembre de 2006, para contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) hasta por $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de ejecutar diversas inversiones públicas productivas que este ayuntamiento pretende realizar durante su administración.

2. Tras conocer en el cuarto punto de la orden del día

la necesidad de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas, aprueban por unanimidad, contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad de $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 m. n.).

3. Las condiciones en que se contratará el crédito

serán las siguientes: hasta por $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 m. n.), los intereses se pagarán mensualmente desde la fecha de la primera disposición y hasta la totalidad de la liquidación del crédito, en un plazo máximo al 30 de Noviembre del 2007, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, intereses sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un factor de 1.157, con una tasa piso de TIIE + 2.35 puntos y una tasa techo de TIIE + 14.13 puntos. La TIIE será revisable mensualmente quedando en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al municipio de Jáltipan de Morelos, Veracruz

4. El destino a que se refiere el municipio será el correspondiente a poder cubrir inversiones públicas productivas que recaen dentro de los campos de atención de BANOBRAS SNC, y en particular para la construcción del nuevo panteón municipal; así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el período de disposición, las comisiones y el IVA correspondiente, que en su caso se autoricen por parte de BANOBRAS SNC.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que en la solicitud de referencia, el H. Ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz, manifiesta que dicho crédito es con el fin de contar con recursos económicos oportunos para atender los compromisos que se deriven de los contratos de inversiones públicas productivas de esa administración municipal, en particular para la construcción del nuevo panteón municipal; esta Comisión Permanente considera viable otorgarle la autorización del citado crédito.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la documentación anexada, así como las condiciones del citado crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Municipal para el Estado, para contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS).

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE JÁLTIPAN DE MORELOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA POR LA

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Gaceta Legislativa 101 miércoles 20 de diciembre de 2006

CANTIDAD DE $ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE TENDRÁ COMO DESTINO, APOYAR FINANCIERAMENTE LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS OBRAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS, QUE ESTE MUNICIPIO PRETENDE REALIZAR DURANTE SU ADMINISTRACIÓN, EN PARTICULAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PANTEÓN MUNICIPAL, INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL PERÍODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES, Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU CASO, SE AUTORICEN POR PARTE DE BANOBRAS SNC. SEGUNDO.- EL PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SERÁ AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, INCLUYENDO LOS PERÍODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES GENERADAS, GARANTÍA QUE DEBERÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL, REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. TERCERO.- SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES PACTADAS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO. CUARTO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JALTIPAN DE MORELOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. QUINTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JUAN RENÉ CHIUNTI HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. SARA MARÍA LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIA

DIP. URIEL FLORES AGUAYO

VOCAL • De punto de acuerdo para exhortar con los

dispuesto con la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Justo José Fernández Garibay, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

• De punto de acuerdo relacionado con la

atención del rezago laboral del Sistema de Protección Social en Salud en todo el país, presentado por el diputado César Ulises García Vázquez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

AA NN TT EE PP RR OO YY EE CC TT OO SS

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Gaceta Legislativa 102 miércoles 20 de diciembre de 2006

• Sobre educación presentado por la diputada

Guadalupe Josephine Porras David, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

• A favor de un aumento en el proyecto de

Presupuesto de Egresos 2007 al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, presentado por el diputado Francisco Javier Nava Íñiguez, del Partido Verde Ecologista de México.

• Político relacionado con la situación laboral de

los trabajadores del hospital civil Luis F. Nachón de Xalapa, presentado por el diputado Agustín Bernardo Mantilla Trolle, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

PP RR OO NN UU NN CC II AA MM II EE NN TT OO SS

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Gaceta Legislativa 103 miércoles 20 de diciembre de 2006

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador Ext. 3124 Xalapa, Veracruz C.P. 91170 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Enrique Cambranis Torres Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Presidente

Dip. Rosa Luna Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Dip. Uriel Flores Aguayo

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón Del Partido Convergencia

Dip. Francisco Javier Nava Íñiguez

Del Partido Verde Ecologista de México

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

Mesa Directiva

LX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo

Presidente

Dip. José Alfredo Osorio Medina Vicepresidente

Dip. César Ulises García Vázquez

Secretario