gaceta legislativa ( marzo )

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Page 1: Gaceta Legislativa ( Marzo )
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í ndice

1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

2. Asuntos en Cartera

3. Puntos de Acuerdo

4. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

5. Dictamenes

5

27

33

73

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno1

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Y LUCIO RANGEL MENDOZA

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS

SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS TRES, CINCO, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN DE SALUD Y COPIA A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO; EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AL DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS EVALÚEN Y DICTAMINEN DE MANERA CONJUNTA LA VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR UN REGISTRO ESTATAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS QUE ATIENDAN FUNCIONES DE VINCULACIÓN ACADÉMICA, CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Y AUTOEMPLEO EN MIRAS DE INCORPORAR MEJORES POSIBILIDADES LABORALES PARA RECIÉN EGRESADOS, DESEMPLEADOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL PUNTO ONCE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL SITIO DE PUEBLA DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PUESTO A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS EN VOTACIÓN SECRETA CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ELECTOS POR MAYORÍA DE VOTOS, PARA INTEGRAR LA COMISIÓN ESPECIAL ANTES REFERIDA A LOS DIPUTADOS: PRESIDENTE JORGE GÓMEZ CARRANCO, SECRETARIO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y VOCALES IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA, RAFAEL VON RAESFELD PORRAS, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, ELÍAS ABAID KURI Y ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; EN EL PUNTO DOCE DEL ORDEN DEL

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DÍA, SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ESTATAL DE SALUD, PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, PRESENTADA POR CONDUCTO DEL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA QUE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES LOCALES SE INSTALEN CASILLAS ESPECIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUE TENGAN LA ACCESIBILIDAD ADECUADA Y PUEDAN EJERCER EL SUFRAGIO SIN ALGÚN TIPO DE LIMITACIÓN, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE GENERE LOS ESPACIOS DE DIÁLOGO EN QUE SE ESCUCHE Y PARTICIPE EL SISTEMA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ANÁLISIS, PROYECTO Y DICTAMEN DE LAS LEYES SECUNDARIAS QUE EMANEN DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3° Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO EN LOS ACTOS QUE DE MANERA CONJUNTA REALICE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EMANADOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SEAN PARTE DEL PROCESO EDUCATIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES EXPRESÓ SU POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA DETENCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL SNTE, TAMBIÉN ABUNDARON EN EL TEMA LOS DIPUTADOS HÉCTOR

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EDUARDO ALONSO GRANADOS Y ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. EN OTRO ASUNTO, LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LOS OCURSOS DE LAS CIUDADANAS MARÍA FERNANDA Y GRISSEL BROCA LÓPEZ, POR LOS QUE SOLICITAN SE LES CONCEDA LA CALIDAD DE POBLANAS, SE TURNARON LOS OCURSOS REFERIDOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVES SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO PRESIDENTE

GERARDO MEJÍA RAMÍREZDIPUTADO VICEPRESIDENTE

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

LUCIO RANGEL MENDOZA DIPUTADO SECRETARIO

“2013, Año de Belisario Domínguez”

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES SIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y

JOSEFINA BUXADE CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JORGE LUIS CORICHE AVILÉS Y EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO, ENSEGUIDA A SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS INCLUIR COMO PUNTO VEINTIDÓS DEL ORDEN DEL DÍA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA QUE APROBÓ EL DÍA DE

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HOY, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE GENERE LOS ESPACIOS DE DIÁLOGO EN QUE SE ESCUCHE Y PARTICIPE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN REPRESENTANTE DE LOS MAESTROS DE MÉXICO, SINDICATOS INDEPENDIENTES, ORGANIZACIONES NACIONALES DE PADRES DE FAMILIA, ASÍ COMO ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE ACADÉMICOS INTERESADOS EN EL ANÁLISIS, PROYECTOY DICTAMEN DE LAS LEYES SECUNDARIAS QUE EMANEN DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3° Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN LOS ACTOS QUE, DE MANERA CONJUNTA REALICE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EMANADOS DE LA CITADA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SEAN PARTE DEL PROCESO EDUCATIVO, FIJADO COMO POLÍTICA DE ESTADO PARA MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA. EN OTRO ASUNTO, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES COMENTÓ LA VIDA Y TRAYECTORIA DEL TENIENTE CORONEL HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SOLICITÓ SE GUARDE UN MINUTO DE SILENCIO, APROBADA LA PETICIÓN Y TRANSCURRIDO EL MINUTO DE SILENCIO, LA SECRETARÍA PROCEDIÓ A DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES: PUNTOS CUATRO Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE SALUD Y A LA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y COPIA A LOS DIPUTADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA

COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR; PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO DIEZ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y A LA DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL; ENSEGUIDA SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO DEL PUNTO DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 185, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, LAS FRACCIONES I A VI Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL 203 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 198, 198 NONIES Y 198 DECIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELÍAS ABAID KURI AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO CATORCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA DENISSE ORTÍZ PÉREZ, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO

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Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO TERCERO AL TÍTULO NOVENO COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 136, 137, 138, 139 Y 140 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR DIPUTADOS INTERGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SOLICITAN SE OTORGUE UN RECONOCIMIENTO POR SU VALOR, PATRIOTISMO Y ESTRICTA DISCIPLINA A LOS MEXICANOS Y EN ESPECIAL A LOS POBLANOS VETERANOS QUE PARTICIPARON EN LA FUERZA AÉREA EXPEDICIONARIA MEXICANA EN EL ESCUADRÓN 201, DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE AGREGÓ SUS COMENTARIOS DEL ACUERDO REFERIDO, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE TOMEN EN CONSIDERACIÓN LA POSIBILIDAD DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA QUE EL REPARTO DE RECURSOS SEA DE FORMA MÁS EQUITATIVA ENTRE LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS, SE ACORDÓ TURNAR LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA QUE ESTA SOBERANÍA DECLARE COMO PERSONA NON

GRATA A LA SEÑORA YOANI SÁNCHEZ, POR HABER INCURRIDO EN VIOLACIONES AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR y/o ENCARGADO DEL DESPACHO DELEGACIÓN PUEBLA, PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE REALICE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN LOS RESTAURANTES ESTABLECIDOS EN EL ESTADO, PARA QUE LAS CUENTAS POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE LOS CONSUMIDORES, NO SE LES INCREMENTE ALGÚN PORCENTAJE POR CONCEPTO DE PROPINA SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL PUNTO VEINTIDÓS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE GENERE LOS ESPACIOS DE DIÁLOGO EN QUE SE ESCUCHE Y PARTICIPE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN REPRESENTANTE DE LOS MAESTROS DE MÉXICO, SINDICATOS INDEPENDIENTES, ORGANIZACIONES NACIONALES DE PADRES DE FAMILIA, ASÍ COMO ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE ACADÉMICOS INTERESADOS EN EL ANÁLISIS, PROYECTO Y DICTAMEN DE LAS LEYES SECUNDARIAS QUE EMANEN DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3° Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO EN LOS ACTOS QUE, DE MANERA CONJUNTA REALICE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EMANADOS DE LA CITADA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SEAN PARTE DEL PROCESO EDUCATIVO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS

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HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, EXPRESARON SUS ARGUMENTOS RESPECTO DE LA FIGURA CONSTITUCIONAL DEL FUERO, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN UN PUNTO DE ACUERDO, QUE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE, A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECUSOS NATURALES Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CANCELEN DE MANERA DEFINITIVA LOS PERMISOS Y CONCESIONES, SI ES QUE LOS HUBIERA, PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL DENOMINADO “LOTE MINERO ESPEJERAS”DE TETELA DE OCAMPO Y LA REGIÓN, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA MANIFESTÓ SU POSICIONAMIENTO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTO AL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL TERCER DOMINGO DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO “DÍA OFICIAL DEL MARATÓN DE PUEBLA”, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO, LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LOS OCURSOS DE DIVERSOS CIUDADANOS, POR LOS QUE SOLICITAN SE LES CONCEDA LA CALIDAD DE POBLANOS, SE TURNARON LOS OCURSOS REFERIDOS A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA,

SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL VIERNES QUINCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JOSÉ ANTONIO GALI LOPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ

DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL

COMISIÓN PERMANENTE

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL SÁBADO DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

SECRETARÍA DEL DIPUTADO

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y LUCIO RANGEL MENDOZA. HUBO QUÓRUM Y SE INICIO LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS. EN EL PUNTO ÚNICO DEL ORDEN DEL DÍA, SE LLEVÓ A CABO LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE QUE ACTUARÁ DURANTE EL PERÍODO DE RECESO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE MARZO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, AL RESPECTO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ,

DECLARANDO, “LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTO SU PERÍODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL”, DESAHOGADO EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO SECRETARIO

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL

COMISIÓN PERMANENTE

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

SECRETARÍA DE LA DIPUTADA:

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y LUCIO RANGEL MENDOZA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIECISÉIS HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DÍA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Y SIN TENER DISCUSIÓN SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA A LOS OFICIOS DGAJEPL/1491/2013 Y DGAJEPL/1488/2013

QUE PRESENTAN DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EL DIPUTADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, POR LOS QUE SOLICITAN SE CONVOQUE A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA; TOMADOS EN CONSIDERACIÓN LOS OFICIOS REFERIDOS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO CORRESPONDIENTE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICARLO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS Y AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DE LA VOZ Y POR LOS DIPUTADOS HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ Y JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, EN EL QUE PROPONEN EXHORTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ATEMPAN, PUEBLA, CIUDADANO ANTONIO BASILIO ORTÍZ, PARA QUE GARANTICE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, LA REPARTICIÓN EN TIEMPO Y FORMA DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A LA JUNTA AUXILIAR DE TACOPAN, ASÍ COMO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SUS GOBERNADOS EVITANDO CUALQUIER CONDUCTA QUE ATENTE CONTRA SU SEGURIDAD; TAMBIÉN SE EXHORTE A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS A QUE DE MANERA INMEDIATA REALICE LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS PARA DETERMINAR, EN CASO DE EXISTIR, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CIUDADANO ADRIÁN JUÁREZ CONTRERAS PRESIDENTE AUXILIAR DE TACOPAN Y DEMÁS PERSONAS AGREDIDAS POR LA POLICIA MUNICIPAL, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN EL PUNTO DE ACUERDO EXPRESÓ SUS COMENTARIOS EL DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES

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CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO. EN OTRO ASUNTO LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OFICIO SF/UI/DEP/0020/2013 DEL SECRETARIO DE FINANAZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE INFORMA DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE INVERSIÓN: CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA PARA PLANTA AUTOMOTRIZ EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, PUEBLA, E INFRAESTRUCTURA DEL TELEFÉRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, SE ACORDÓ TURNAR EL OFICIO REFERIDO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA PARA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EL MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS; ASIMISMO SE CITÓ A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL LUNES VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO

DEL AÑO DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADOZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ELÍAS ABAID KURI, ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA Y EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ HUBO QUORUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PRIMER PUNTO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA; EN EL PUNTO DOS SE DISPENSÓ LA LECTURA Y SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR EL QUE SE CONCEDE LA CALIDAD DE POBLANO A DIVERSOS CIUDADANOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRES CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA

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POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO LAS EROGACIONES PLURIANUALES NECESARIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO MUSEO INTERNACIONAL BARROCO, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y DENISSE ORTÍZ PÉREZ EXPRESARON SUS POSICIONAMIENTOS Y COMENTARIOS DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO EN DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO CON VEINTITRÉS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CATORCE ABSTENCIONES, ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DE HOY, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; DESAHOGADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ DECLARANDO, “EL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CLAUSURA HOY SU SESIÓN EXTRAORDINARIA”; LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTEZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIOJOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL

COMISIÓN PERMANENTE

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL LUNES VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

SECRETARÍA DEL DIPUTADO:

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN MIGUEL HIDALGO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Y LUCIO RANGEL MENDOZA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDO TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y

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RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES PUNTOS TRES, CINCO, SEIS Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CUATRO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE SALUD; CONTINUANDO CON EL PUNTO DOCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH QUIEN EN USO DE LA PALABRA PRECISÓ SUS CONSIDERACIONES, INTERVENCIÓN QUE SE ENCUENTRA ÍNTEGRA EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN, SE TURNÓ LA INICIATIVA REFERIDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL OCURSO DE LA CIUDADANA LUCIANA ORTEGA RODRÍGUEZ POR EL QUE SOLICITA SE LE CONCEDA LA CALIDAD DE POBLANA, SE TURNÓ EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN CITANDO PARA EL MARTES DOS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO SECRETARIO

Asuntos en Cartera2

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 7 DE MARZO DE 2013. * * * * *OFICIO NÚMERO 1989/2013/P.O. DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE ADHIERE AL APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, QUE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE APLIQUE LA SUBVENCIÓN AL PRECIO DEL FERTILIZANTE CON EL OBJETO DE FORTALECER EL DESARROLLO AGRÍCOLA EN EL PAÍS. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, PARA SU CONOCIMIENTO.

COPIA DEL MEMORANDUM SGG/DGAJ/DC/0166/2013 DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, INFORMANDO DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO COMO “JUSTO ENTRE LAS NACIONES”, AL ILUSTRE POBLANO GILBERTO BOSQUES SALDÍVAR ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO 8810 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, A EFECTO DE QUE COADYUVE CON LAS AUTORIDADES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL ASESINATO DEL CIUDADANO GUILLERMO ARÉVALO PEDROZA. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO 1877/2013-P.O. DEL PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, COMUNICANDO LA APERTURA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO SEP-9-DGAJyRL/0532/13 DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RELACIONES LABORALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN EL QUE INFORMA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO A DISEÑAR UNA AGENDA DIGITAL ESTATAL, PARA GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL A LA BANDA ANCHA FIJA MÓVIL.

SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA EL INFORME EN MEDIO MAGNÉTICO, AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA SU CONOCIMIENTO.

CIRCULAR HCE/OM/0055/2012 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, COMUNICANDO LA DECLARATORIA DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESA LEGISLATURA.RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR NÚMERO 30 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, INFORMANDO QUE ESA LEGISLATURA SE ADHIERE AL PUNTO DE ACUERDO ENVIADO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A CAPACITAR A SUS SERVIDORES EN MARTERIA DE DERECHOS HUMANOS. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE

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EQUIDAD Y GÉNERO, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIOS DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE XIUTETELCO, IXTACAMAXTITLÁN, AHUACATLÁN, TLATLAUQUITEPEC, XICOTLÁN, ATLEQUIZAYAN, AJALPAN, CUYOACO Y SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN, PUEBLA, EN LOS QUE ENVÍAN COPIA DE SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PARA SU CONOCIMIENTO.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VIERNES 15 DE MARZO DE 2013.

* * * * *OFICIO NÚMERO 2003/2013/P.O. DE LOS DIPUTADOS PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTNA ROO, EN EL QUE ANEXAN ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, POR EL QUE INFORMAN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA SOBERANÍA, RELATIVO A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO NÚMERO LX/1ER/OM/DPL/0903/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, ANEXANDO ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ESA LEGISLATURA, POR EL QUE SE DESIGNAN DIPUTADOS PARA INTEGRARSE A LA CONFERENCIA NACIONAL DE LEGISLADORES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO NÚMERO SG/OM/OP/1943/13 DE LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, INFORMANDO DEL TRÁMITE AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, RELATIVO A PREVENIR INCENDIOS FORESTALES.

ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, PARA SU CONOCIMIENTO.

CIRCULAR HCE/OM/0056/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA POR EL MES DE MARZO. RECIBO Y ENTERADO

CIRCULAR NÚMERO 032 DEL DIPUTADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA QUE PRESIDIRÁ LOS TRABAJOS DEL PRIMER MES DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO.

OFICIOS DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE TETELES DE AVILA CASTILLO, IXCAMILPA DE GUERRERO, TLAXCO, JUAN N. MÉNDEZ Y GUADALUPE VICTORIA, PUEBLA, EN LOS QUE ENVÍAN COPIA DE SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PARA SU CONOCIMIENTO.

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OCURSO DE FECHA 13 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO DEL DIPUTADO RICARDO URZÚA RIVERA, POR EL QUE PRESENTA MEMORIA DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS REALIZADAS DURANTE EL PERÍODO DEL 01 DE AGOSTO AL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, TAMBIÉN INFORMA DE LAS ACTIVIDADES LEGISLATIVAS REALIZADAS EN EL TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL.ENTERADO Y SE ENVÍA A LA BIBLIOTECA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU CONSULTA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 19 DE MARZO DE 2013.

* * * * *

OCURSOS DE LOS DIPUTADOS ZENORINA GONZALEZ ORTEGA Y ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, EN LOS QUE ANEXAN INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVIAN A LA BIBLIOTECA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PARA SU CONSULTA.

CIRCULAR NÚMERO 34 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, INFORMANDO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, QUE FUNGIRÁ DURANTE EL MES DE MARZO DEL AÑO 2013.RECIBO Y ENTERADO.

Puntos de Acuerdo3

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 25 DE MARZO DE 2013.

* * * * *

OFICIO NÚMERO 0426/2013 DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLÍTICOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE INFORMA DEL TRÁMITE OTORGADO AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE DESARME VOLUNTARIO.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVIA COPIA AL DIPUTADO MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA PARA SU CONOCIMIENTO.

OCURSO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHILTEPEC, PUEBLA, EN EL QUE REMITE UN EJEMPLAR DE SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OCURSOS DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2013 DEL DIPUTADO JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS, EN LOS QUE ANEXA EJEMPLARES CONTENIENDO ACTIVIDADES LEGISLATIVAS REALIZADAS EN SU DISTRITO, DURANTE EL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍAN A LA BIBLIOTECA DE ESTE PODER LEGISLATIVO PARA SU CONSULTA.

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Los suscritos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Diputados Mario Gerardo Riestra Piña, Edgar Jesús Salomón Escorza, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Elías Abaid Kuri, José Antonio Gali López, Zeferino Martínez Rodríguez y José Juan Espinosa Torres; Presidente, Coordinadores de Grupos y Representantes Legislativos, respectivamente; y

C O N S I D E R A N D O

Que la década de los cuarenta fue decisiva para nuestro País, la Segunda Guerra Mundial había estallado el primero de septiembre de 1939 y aun cuando nuestro País se había declarado neutral, desde el principio era evidente que no podría mantenerse al margen del conflicto.

Que la Segunda Guerra Mundial cambio las relaciones internacionales de México en muchas formas. La Segunda Guerra Mundial fue una guerra total, y su aspecto económico incluyo la cooperación de países distantes de los campos de batalla.

Inmediatamente después del ataque Japonés a Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941, y después del hundimiento de las embarcaciones mexicanas “El potrero del Llano” y “El Faja de Oro” y posteriormente, entre junio y septiembre de 1942 los buques “El Tuxpan”, “Las Choapas”, “El Oaxaca” y “El Amatlán” por las fuerzas alemanas, México rompió relaciones con los países del eje y adopto medidas defensivas, la cooperación de México con los Estados Unidos aumento. México y Estados Unidos continuaron negociaciones y ambos países establecieron acuerdos políticos, económicos y militares para asegurar cooperación mutua. Uno de estos acuerdos fue la creación de las Comisiones México- Americana

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de Defensa Conjunta y de Defensa Continental.

Debido a estos actos de agresión, el 28 de mayo de 1942, el Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso que declarara la guerra a las potencias del Eje Alemania, Japón e Italia. El gobierno mexicano, después de evaluar la situación económica y militar del país, determinó contribuir con el esfuerzo bélico aliado enviando un contingente cuya actuación fuese significativa.

Durante el mes de julio se dispuso la formación del Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico, integrado por 299 elementos procedentes de diversas unidades y dependencias del ejército, incluyendo civiles del Departamento de Materiales de Guerra, para ser enviado a capacitarse a los Estados Unidos. Se trataba de una unidad pequeña, con gran potencia de fuego y casi autosuficiente. Naturalmente, se seleccionó a los mejores pilotos de la Fuerza Aérea para formar el escalón de vuelo de este grupo. La unidad recibió entrenamiento en varias localidades de los Estados Unidos, principalmente en el campo aéreo de Greenville, Texas y en el de Pocatello, Idaho.

En el 29 de diciembre de 1944, la Cámara de Senadores autorizó al Presidente de la República el envío de tropas para combatir en el extranjero y se decidió que las fuerzas en adiestramiento en los Estados Unidos de América se convirtieran en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM), con lo que el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico se transformó entonces en el Escuadrón de Pelea 201 de la FAEM. El escuadrón quedó encuadrado como una unidad más dentro de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, aunque con mando y bandera propios (el emblema principal de la Fuerza Aérea es su logo conformado por tres triángulos equiláteros invertidos, concéntricos, con los colores rojo, blanco y verde, del exterior al centro), pero también se usaron en los cazas mexicanos, los emblemas de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, para evitar confusiones y el ataque de fuego amigo.

Después de haber sido sometido a un entrenamiento previo sobre el territorio donde iba a operar, al Escuadrón le fue asignada la tarea de aislamiento del campo de batalla dentro del cual se desarrollaron operaciones tácticas y estratégicas de apoyo a las tropas de superficie que operaban en la región oriental de Manila y en el norte de Luzón, en Filipinas.

A partir del 7 de junio de 1945, el Escuadrón operó de forma independiente atacando a una concentración de tropas japonesas a unos doce kilómetros hacia el interior de la costa sureste de Luzón en apoyo de las fuerzas de infantería norteamericanas. Los aviones del Escuadrón volaron sobre objetivos difíciles, bombardeando y ametrallando las cuevas en que se refugiaban los japoneses, a menos de mil metros de las líneas avanzadas norteamericanas.

Hasta el 30 de junio se habían volado treinta y cinco misiones de combate, cuyo resultado fue estimado como satisfactorio, y en algunas ocasiones excelente, al Escuadrón se le acreditaron cincuenta y nueve misiones de combate de los cuales cuarenta y cinco fueron efectivas con alto porcentaje de impactos en el área del blanco, sumando un total de 1,290 horas de vuelo.

Finalmente con los ataques atómicos a las ciudades de Hiroshima y Nagasaki, efectuados por los Estados Unidos el 6 y 9 de agosto de 1945, Japón de rindió a las fuerzas armadas aliadas el 14 de agosto. Al día siguiente, el Escuadrón fue informado oficialmente que el gobierno japonés había aceptado las condiciones de rendición fijadas.

En México, los periódicos anunciaron, en grandes encabezados, la rendición del Japón y el pronto regreso del Escuadrón 201, lo que motivó la reunión de una gran multitud en la Plaza de la Constitución. El 16 de septiembre, el mayor general jefe del ejército filipino, con la representación de su gobierno, otorgó la condecoración de la

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Liberación de las Filipinas al personal del Escuadrón 201.

A través de los años, muchos y muy variados reconocimientos han sido dispuestos para enaltecer la valiosa intervención de nuestro País en las diversas opciones militares al lado de las tropas aliadas a través del Escuadrón 201, quienes con valor, patriotismo y estricta disciplina pusieron en todo momento en alto la Bandera y la dignidad del pueblo mexicano, reafirmando las convicciones nacionales de libertad y justicia, sabiendo que pelear por la Patria es un privilegio, convencidos de alcanzar la victoria o perder la vida misma.

Es así que esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene el deber de reconocer a los mexicanos que participaron en diversas operaciones al lado de las tropas aliadas y en especial a los poblanos que participaron en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana en el “Escuadrón 201”, durante la Segunda Guerra Mundial.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 100 fracción VIII y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene a bien aprobar el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se otorga un reconocimiento por su valor, patriotismo y estricta disciplina a los mexicanos y en especial a los poblanos veteranos que participaron en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana en el “Escuadrón 201”, durante la Segunda Guerra Mundial.

SEGUNDO.- El presente reconocimiento deberá ser entregado en la próxima Sesión Plenaria Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

TERCERO.-Se dispensen los trámites a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece.

JUNTA DE GOBIERNO YCOORDINACIÓN POLÍTICA

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAP R E S E N T E S

El diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de acuerdo por el cual se exhorta muy respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que tome en consideración la posibilidad de reformar los artículos relativos de la Ley de Coordinación Fiscal para que el reparto de recursos sea de forma más equitativa entre la federación, estados y municipios bajo los siguientes considerandos:

Considerando que el día 28 de Febrero a nombre de la bancada de Movimiento Ciudadano el Dip. Víctor Manuel Jorrín Lozano se convocó a una reunión de alcaldes de toda la República mexicana con el objeto de analizar su situación económica y financiera de cada uno de los municipios. Se reunieron en total 286 alcaldes de todo la República mexicana de los diferentes partidos, de todas las corrientes políticas, presidentes municipales entrantes y presidentes municipales que estaban en funciones desde hace 1 o 2 años.Considerando que la falta de atención, la falta de recurso suficientes para ayudar a sus comunidades, también representan un rezago enorme sobre todos los municipios que se encuentran más alejados de las ciudades importantes del país y que son más del 80 por ciento de los municipios en donde hay una pobreza extrema.A sabiendas de se hizo el análisis de la causa del por qué no tienen los recursos suficientes y se llegó a la conclusión de respaldar una iniciativa que estoy presentando, que es la modificación del artículo

2° de la Ley de Coordinación Fiscal, que va a permitir hacer una redistribución del recurso federal, que todos pagamos impuestos y esos impuestos se van a la Federación y la Federación es la que controla la mayor parte de los recursos y solamente le da el 80 por ciento del presupuesto nacional a estados y municipios.

• Es decir la Federación se queda con el 80 por ciento y el 20 por ciento estados y municipios, y solamente el 4 por ciento le llega a los municipios, cada vez que se hace una reforma fiscal, hay mas recurso para la Federación y menos recurso para los municipios.

Considerando que trasformar las formulas de asignación de recurso a los municipios, por eso es importante esta reforma y ésta viene agarrada de la mano con la propuesta del rescate financiero, son cuatro puntos fundamentales: el objetivo de este paro: que el Gobierno Federal, Secretaría de Hacienda, el Presidente de la República y Secretaría de Gobernación entiendan esos cuatro puntos y la importancia que tienen.Número uno, que se tiene que fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación y las auditorias estatales para que establezcan las auditorias de inmediato a todos aquellos municipios que hayan cometido ilícitos o que estén endeudados en forma irregular.Y que se aplique la Ley a cada uno de esos municipios en donde el funcionario, ya sea el Presidente Municipal o funcionarios menores, tengan una acción jurídica para que exista un antecedente y pueda cambiar la función del municipio, que se entienda que no es para enriquecerse.

• El segundo punto es el rescate de los municipios. Si se ha rescatado la banca, se han rescatado las carreteras, se ha ayudado a Grecia para su rescate financiero, ¿por qué no rescatar a los municipios? Recurso sí hay en la Federación, el esquema con el que está funcionando la Federación de hacer miles de programas que supuestamente deberían de llegar a las comunidades más pobres, no llegan.

Es imposible que los ayuntamientos cuenten con recursos para poder hacer programas y proyectos de los cuales algunos de ellos hacen el intento y solamente les dan las gracias por participar porque no salen

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sus programas. Los programas tienen que llegar a las comunidades y la manera de hacerlo es que el recurso les llegue directo a los municipios.

• El segundo punto que comento es que se debe de rescatar a los municipios, se les debe de ayudar para que empiecen de cero.

• El tercer punto es la reforma a este artículo segundo, si los ayuntamientos cuentan con recursos ya no tendrán necesidad de endeudarse porque recibirían con este programa, con esta reforma, cinco veces más del presupuesto que están recibiendo y de este recurso tendrá que haber reglas muy claras y contundentes con la Auditoria Superior de la Federación, las auditorias del estado y la Ley de Contabilidad Gubernamental que ya especifican candados para el endeudamiento de los estados y municipios.

Es un riesgo el que no se rescaten a municipios porque hay municipios que ya no tienen para pagar la luz, no tienen para pagar el agua, no tienen para pagar a su policía, tienen laudos de millones de pesos de trabajadores que han sido despedidos.También es un compromiso que los ayuntamientos que participen en este programa tendrán que adelgazar su nómina y entender que el ayuntamiento no es un departamento de selección y contratación de personal, tiene que funcionar para ayudar y servirle a su comunidad y para servirle a la comunidad tendrán que hacer una revisión de toda su nómina.Lo mismo tendrá que hacer la Federación, es decir, revisar su nómina y limpiar los cientos o miles de asesores que tienen en todos los estados de la República y no están operando y que cobran grandes salarios y que cuesta un gran recurso para la Federación. Se tendrá que revisar también todo el dinero de los subejercicios, que es un recurso de supuestos proyectos que deben de llegar a la comunidad y que no se pueden realizar y porque te faltó el acta de nacimiento de alguno de los funcionarios, por ponerles un ejemplo a manera de broma, no procede el proyecto. Yo creo que se debe de actuar con mayor responsabilidad con la Federación y los municipios.

• El cuarto punto es que no queremos, de ninguna manera es

la intensión crear una confrontación con la Federación y con Hacienda, lo que queremos son mesas de diálogo para que se revise con profundidad este articulo que va respaldar a que los ayuntamientos ya no se sigan endeudando, no es una propuesta que hace solamente Víctor Jorrín es una propuesta de los 2 mil 450 alcaldes de la República mexicana.

Estamos invitando a través de estos medios, a todos los alcaldes del país de que si no hay una respuesta de aquí al día 11 de febrero, el día 12 se realizará un paro nacional de todas las alcaldías del país, durante un día, 24 horas cerrado al ayuntamiento, con la finalidad de que se dé cuenta la Federación de la problemática que están viviendo los alcaldes del país.No todos los alcaldes, y esto es muy importante hacerlo ver, han cometido fraudes o han hecho malos manejos, si hay casos en donde es evidente la situación del fraude los alcaldes, y esos precisamente queremos que actué la autoridad, en esos municipios le den todas las facilidades a la Auditoria Superior de la Federación y al auditor del estado para que puedan ejercer las auditorias y determinar la acción penal para que no quede impune como en muchos casos de los municipios de la República mexicana.Considerando que municipios como Cuernavaca, Acapulco, en Jalisco, Tabasco y Chiapas, hay muchos municipios endeudados por administraciones pasadas, les pedimos a los trabajadores, a la ciudadanía, al pueblo de México para que nos ayuden a través de las redes sociales para hacer ver que es necesario que se redistribuya el dinero de la Federación.En Movimiento Ciudadano queremos hacer consiente a la Federación que nuestra idea es armonizar y coordinar las mesas de trabajo para que lleguemos a las mejores conclusiones en beneficio de todas las alcaldías del país.Es por ello que presento a esta soberanía el siguiente:

Punto de AcuerdoÚNICO: Para exhortar muy respetuosamente a la Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión para que tome en consideración la posibilidad de reformar los artículos relativos de la

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Ley de Coordinación Fiscal para que el reparto de recursos sea de forma más equitativa entre la federación, estados y municipios.

Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, 6 de marzo de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAP R E S E N T E SEl diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente: Punto de acuerdo por el cual esta soberanía declara como persona non grata a la Sra. Yoani Sánchez por haber incurrido en violaciones al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

, bajo los siguientes:CONSIDERANDOS

A día de hoy, es algo conocido que la privacidad del individuo va decreciendo a medida que los medios de comunicación acrecientan su influencia sobre todos los aspectos de la vida. Cómo no, esto tiene una contrapartida, el que un individuo puede ejercer una mayor influencia dada la posibilidad de llegar rápidamente a distintos canales que, según su influencia, trasladen determinada información.Un claro ejemplo de esto es Twitter, red social con más de doscientos millones de usuarios. La posibilidad de ganar o perder “followers” o seguidores, es lo que le da mayor o menor importancia a determinadas cuestiones y/o, acciones o ideas. Si nos ceñimos a esto, cuantos más seguidores, más posibilidad de difundir determinadas cuestiones. La gracia, por decirlo de alguna manera, está en que por ti mismo seas capaz de gustar o transmitir estas ideas a individuos de cualquier parte del mundo.Yoani Sánchez, famosa bloguera habanera, es un personaje peculiar en el universo de la disidencia cubana. Jamás ningún opositor se ha beneficiado de una exposición mediática tan masiva ni de un

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reconocimiento internacional de semejante dimensión en tan poco tiempo.Después de emigrar a Suiza en 2002, decidió regresar a Cuba dos años después, en 2004. En 2007, integró el universo de la oposición en Cuba al crear su blog Generación Y, y se vuelve una acérrima detractora del gobierno de La Habana.Jamás ningún disidente en Cuba -quizás en el mundo- ha conseguido tantas distinciones internacionales en tan poco tiempo, con una característica particular: han suministrado a Yoani Sánchez suficiente dinero para vivir tranquilamente en Cuba el resto de su vida. En efecto, la bloguera ha sido retribuida a la altura de 250 mil euros en total, es decir un importe equivalente a más de 20 años de salario mínimo en un país como Francia, quinta potencia mundial. El salario mínimo mensual en Cuba es de 420 pesos, es decir 18 dólares o 14 euros, por lo que Yoani Sánchez ha conseguido el equivalente a mil 488 años del salario mínimo cubano por su actividad de opositora.Yoani Sánchez está en estrecha relación con la diplomacia estadunidense en Cuba, como señala un cable, clasificado secreto por su contenido sensible, que emana de la Sección de Intereses Norteamericanos (SINA). Michael Parmly, antiguo jefe de la SINA en La Habana, que se reunía regularmente con Yoani Sánchez en su residencia diplomática personal como lo indican los documentos confidenciales de la SINA, hizo partícipe de su preocupación respecto a la publicación de los cables diplomáticos estadunidenses porWikileaks: Me molestaría mucho si las numerosas conversaciones que tuve con Yoani Sánchez fueran publicadas. Ella podría pagar las consecuencias toda la vida. La pregunta que viene inmediatamente en mente es la siguiente: ¿por cuáles razones Yoani Sánchez estaría en peligro si su actuación, como lo afirma, respeta el marco de la legalidad?En 2009, la prensa occidental mediatizó fuertemente la entrevista que el presidente Barack Obama había concedido a Yoani Sánchez, lo que se consideró como un hecho excepcional. Sánchez también había afirmado haber mandado un cuestionario similar al presidente cubano Raúl Castro y que ése no se había dignado en responder a su solicitud. Sin embargo, los documentos confidenciales de la SINA,

publicados por Wikileaks, contradicen esas declaraciones.Se descubrió que en realidad fue un funcionario de la representación diplomática estadunidense en La Habana quien se encargó de redactar las respuestas a la disidente y no el presidente Obama. Más grave aún,Wikileaks reveló que Sánchez, contrariamente a sus afirmaciones, jamás mandó un cuestionario a Raúl Castro. El jefe de la SINA, Jonathan D. Farrar, confirmó esta realidad en un correo enviado al Departamento de Estado: Ella no esperaba una respuesta de éste, pues confesó que nunca las [preguntas] había mandado al presidente cubano.Además del sitio en Internet Generación Y, Yoani Sánchez dispone también de una cuenta Twitter y reivindica más de 214 mil seguidores (registrados hasta el 12 de febrero de 2012). Sólo 32 de ellos residen en Cuba. Por su lado, la disidente cubana sigue a más de 80 mil personas. En su perfil, Sánchez se presenta del siguiente modo: Blogger, resido en La Habana y cuento mi realidad en trozos de 140 caracteres. Twitteo vía sms sin acceso a la web.No obstante, la versión de Yoani Sánchez es difícilmente creíble. En efecto, resulta absolutamente imposible seguir a más de 80 mil personas, sólo por sms o a partir de una conexión semanal desde un hotel. Un acceso diario a la red es indispensable para ello.La popularidad en la red social Twitter depende del número de seguidores. Cuanto más numerosos son, mayor es la exposición de la cuenta. Del mismo modo, existe una fuerte correlación entre el número de personas seguidas y la visibilidad de la propia cuenta. La técnica que consiste en seguir numerosas cuentas se utiliza comúnmente para fines comerciales, así como por la clase política durante las campañas electorales.El sitio www.followerwonk.com permite analizar el perfil de los seguidores de cualquier miembro de la comunidad Twitter. El estudio del caso Yoani Sánchez es revelador en varios aspectos. Un análisis de los datos de la cuenta Twitter de la bloguera cubana, que se realizó a través del sitio, revela a partir de 2010 una impresionante actividad de la cuenta de Yoani Sánchez. Así, a partir de junio de 2010, Sánchez se ha inscrito en más de 200 cuentas Twitter diferentes cada día, con picos que podían alcanzar 700 cuentas en 24 horas.

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A menos de pasar horas enteras del día y de la noche en ello -lo que parece altamente improbable- resulta imposible abonarse a tantas cuentas en tan poco tiempo. Parece entonces que ha sido generado mediante un robot informático.Del mismo modo, se descubre que cerca de 50 mil seguidores de Sánchez son en realidad cuentas fantasmas o inactivas, que crean la ilusión de que la bloguera cubana goza de una gran popularidad en las redes sociales. En efecto, de los 214 mil 63 perfiles de la cuenta @yoanisanchez, 27 mil 12 son huevos (sin foto) y 20 mil revisten las características de cuentas fantasmas con una actividad inexistente en la red (de cero a tres mensajes mandados desde la creación de la cuenta).Entre las cuentas fantasmas que siguen a Yoani Sánchez en Twitter, 3 mil 363 no tienen a ningún seguidor y 2 mil 897 sólo siguen la cuenta de la bloguera, así como a uno o dos cuentas. Del mismo modo, algunas cuentas presentan características bastante extrañas: no tiene ningún seguidor, sólo siguen a Yoani Sánchez y han emitido más de 2 mil mensajes.Esta operación destinada a crear una popularidad ficticia vía Twitter es imposible de realizar sin acceso a Internet. Necesita también un apoyo tecnológico así como un presupuesto consecuente. Según una investigación que realizó el diario La Jornada, titulada El ciberacarreo, la nueva estrategia de los políticos en Twitter, sobre operaciones que implicaban a candidatos presidenciales mexicanos, numerosas empresas de Estados Unidos, Asia y América Latina ofrecen este servicio de popularidad ficticia (ciberacarreo) a precios elevados. “Por un ejército de 25 mil seguidores inventados en Twitter -dice el periódico- se pagan hasta 2 mil dólares, y por 500 perfiles manejados por 50 personas se pueden gastar entre 12 mil y 15 mil dólares”.Yoani Sánchez emite un promedio de 9.3 mensajes al día. En 2011, la bloguera publicó un promedio de 400 mensajes al mes. El precio de un mensaje en Cuba es de un peso convertible (CUC), lo que representa un total de 400 CUC mensuales. El salario mínimo en Cuba es de 420 pesos cubanos, es decir alrededor de 16 CUC. Cada mes Yoani Sánchez gasta el equivalente de dos años de salario mínimo en

Cuba. Así, la bloguera gasta en Cuba una suma que corresponde, si fuera francesa, a 25 mil euros mensuales en Twitter, es decir 300 mil euros anuales. ¿De dónde proceden los recursos necesarios a estas actividades?Otras preguntas surgen de modo inevitable. ¿Cómo Yoani Sánchez puede seguir a más de 80 mil cuentas sin un acceso permanente a Internet? ¿Cómo ha podido abonarse a cerca de 200 cuentas diferentes diarias como promedio desde junio de 2010, con picos que superan las 700 cuentas? ¿Cuántas personas siguen realmente las actividades de la opositora cubana en la red social? ¿Quién financia la creación de las cuentas ficticias? ¿Con qué objetivo? ¿Cuáles son los intereses que se esconden detrás de la figura de Yoani Sánchez?Dejando de lado que la actitud de la bloguera pueda gustar más o menos, tras ver los estudios, algo parece estar fuera de su sitio. Los estudios se centran en la comparación entre la supuesta precariedad de medios que la bloguera siempre manifiesta, en relación a su imposibilidad de navegar por Internet y la realidad reflejada en el número de ,tweets, hechos en determinados periodos de tiempo, acorde con el coste que estos tendrían. Ciñéndose en este aspecto, las investigaciones demostrarían la falsedad de muchas de las afirmaciones de la bloguera, dado que, como Lamrani afirma “Yoani Sánchez emite un promedio de 9.3 mensajes al día. En 2011, la bloguera publicó un promedio de 400 mensajes al mes. El precio de un mensaje en Cuba es de un peso convertible (CUC), lo que representa un total de 400 CUC mensuales. El salario mínimo en Cuba es de 420 pesos cubanos, es decir alrededor de 16 CUC. Cada mes Yoani Sánchez gasta el equivalente de dos años de salario mínimo en Cuba”. Unido a ello, también levantan suspicacias en Salim Lamrani una gran cantidad de seguidores a los que califica de “huevos”, por la ausencia de foto y actividad o también de perfiles que revisten “características de cuentas fantasmas”, como el solo seguir a Yoani o tener miles de seguidores cuando no han publicado un solo ,tweet, desde que fueron creadas.Estas y algunas otras cuestiones marcadas en el artículo de Lamrani, muerstran que o la situación de la bloguera no es tan precaria como

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dice o que, como el autor también se pregunta, la financiación para todas sus actividades tienen que venir de otro lado. Este aspecto, parece desvelarse si nos atenemos a las recientes pruebas, que recientemente han salido, de la relación de Yoani Sánchez con la SINA (Sección de Intereses de Estados Unidos para Cuba), algunas de ellas aparecidas en el último año a raíz de los ,cables, del caso Wikileaks. Cada uno es libre de llegar a la conclusión que quiera, si bien, el artículo, es digno de ser analizado si nos atenemos a las manifestaciones de la bloguera y a los datos que su cuenta de Twitter refleja, junto con otros debajo citados, que dan a conocer una realidad distinta a la que los medios de comunicación mayoritarios suelen dar de la realidad cubana. ¿Realidad o ficción? ¿Información o desinformación? ¿Verdad o propaganda?Ya que Yoani Sánchez visitará México, nos preguntamos aquí seguirá alabando la política en materia de medios de comunicación , donde han sido asesinados, torturados y desaparecidos más de un centenera de comunicadores. ¿Visitará los lugares donde la periodista Lydia Cacho fue secuestrada y torturada por orden de un ex gobernador, por denunciar su participación en una red de pederastas? ¿Acaso conoce la bloguera cubana el asesinato de Regina Martínez, debido a sus reportajes sobre la corrupción política y el narcotráfico?¿Cómo es posible que en la “democracia mexicana”, cuya Constitución asegura la libertad de expresión, se mate a tantas personas por informar? Eso, se supone, es propio de las dictaduras. Así fue en la de Pinochet en Chile o en la de Videla en Argentina, por ejemplo. Pero, ¿y en Cuba? Si nos repiten a cada rato que es una dictadura. ¿Cuántos periodistas asesinó esta “dictadura” en los últimos años? Ah, ninguno. ¿Y el último comunicador muerto, en qué año fue? En 1958, un año antes del triunfo de la Revolución, en plena dictadura, esa sí, de Batista.Es por ello que propongo a esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE CUERDOPRIMERO: Punto de acuerdo por el cual esta soberanía declara como persona non grata a la Sra. Yoani Sánchez por haber incurrido

en violaciones al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO: Túrnese a la Comisión de Migración y Asuntos internacionales de este Honorable Congreso del Estado de Puebla.

Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, 6 de marzo de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES:

El que suscribe Diputado LUCIO RANGEL MENDOZA, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que me confieren los artículos 57 fracción I, 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción ll y 144 II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado, el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

Nuestro Estado de Puebla actualmente cuenta con 5,383,133 habitantes, y con 20,000 restaurantes establecidos, tomando en consideración que el turismo es la principal derrama económica para los prestadores de servicios, lo que nos da una idea del número de servicios que estos establecimientos realizan al día.

Que con fundamento en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal es un organismo descentralizado encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, mismo que para el despacho de sus funciones puede organizarse en oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

“Artículo 20.- La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y promover la equidad y seguridad jurídica en la

relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la ley, su reglamento y estatuto”.

“Artículo 22.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto”.

ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El servicio de restaurantes es de vital importancia en cualquier Ciudad o incluso en algún lugar de paso, ya que en estos establecimientos se expenden los alimentos y bebidas sin los cuales la vida del ser humano no sería posible, en las grandes Ciudades cómo nuestra Puebla, vemos un sinnúmero de establecimientos de este giro, desde los más modestos hasta restaurantes de lujo, lo que es bueno para la Ciudadanía en atención de que existen lugares asequibles a las posibilidades económicas de todo ciudadano o familiaSin embargo, al suscrito han llegado comentarios de personas de diversos sectores de la sociedad, que me han puesto de manifiesto

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que en muchos establecimientos denominados restaurantes, al recibir la cuenta por concepto de consumo ya viene incluida una propina en muchas casos del diez por ciento o más del total de dicha cuenta, sin que previamente hayan solicitado el consentimiento del cliente o consumidor para realizar dicho cobro, es por ello, que hoy soy porta voz de la ciudadanía que está siendo vulnerada en sus derechos, sin que sea oída antes de que se le imponga una carga económica no prevista en algún ordenamiento legal.

Es por ello, que considero necesario que siendo LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR la encargada, de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, inicie un programa de verificación a fin de vigilar que no se cometan abusos en perjuicio de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- se exhorte respetuosamente, al delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor y/o encargado del despacho delegación Puebla, para que a la brevedad posible realice un programa de verificación en los restaurantes establecidos en el estado, para que las cuentas por concepto de consumo de alimentos y bebidas de los consumidores, no se les incremente algún porcentaje por concepto de propina sin el consentimiento de éstos, es decir, que no se imponga la propina en forma unilateral y por un monto fijo como lo es el diez por ciento en muchos casos.

ATENTAMENTE

DR. LUCIO RANGEL MENDOZADIPUTADO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MARZO SEIS DE DOS MIL TRECE.

El que suscribe, Rafael von Raesfeld Porras y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y, con base en el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

México vive, con especial énfasis en algunas entidades y municipios de la República, una crisis de seguridad provocada por una larga cadena de acontecimientos que se remonta a más de 30 años. Sin embargo, recientemente se han sentido los efectos del crimen organizado y la inseguridad, ante la decisión del gobierno de dejar de ignorar el problema y desafiarlo frontalmente. Con la pretensión de generar una estrategia distinta para combatir la delincuencia y el crimen organizado, el Ejecutivo Federal y la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), han planteado la alternativa de un modelo de Policía Estatal Acreditable con Mando Único Coordinado, a través de la celebración de convenios en las entidades federativas, decisión que ha sido tomada sin la opinión de las mayoría de las autoridades municipales.La Asociación Nacional de Ayuntamientos y Alcaldes, la Federación Nacional de Municipios de México y la Asociación de Autoridades Locales de México (PRI, PAN Y PRD) coinciden en la necesidad de implementar mayores esquemas de coordinación, pero sin que éstos violenten la autonomía de los municipios.Aunque el Mando Único no contraviene en sentido estricto las disposiciones del artículo 115, pues éste permite la existencia de convenios entre los municipios y las entidades federativas para proveer de los servicios que les designa la Constitución, sí vulnera en la práctica el espíritu federalista de nuestra Carta Magna, que prevé una mayor descentralización de las funciones asignadas al Estado. Desde el punto de vista normativo, la descentralización mejora la planificación y prestación de servicios públicos, al mismo tiempo que permite incorporar las necesidades y condiciones locales en el

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marco de los objetivos regionales y nacionales.La firma de los convenios para el Mando Único Policial se suma a otras iniciativas, que está impulsando el Gobierno Federal, que no contribuyen al federalismo y la democratización, como lo es la creación de una “Supersecretaría” de Gobernación, el sometimiento del Poder Legislativo Federal al Poder Ejecutivo y la inclusión del Presidente de la República en la Comisión Política Permanente de su partido. Lejos de instaurar una cultura auténtica de la prevención del delito, la propuesta del Mando Único prevé medidas administrativas que favorecen la persecución del delito y no la prevención, al ignorar la importancia de la participación de la autoridad municipal en la estrategia. El municipio, al ser el orden de gobierno más cercano a los ciudadanos, puede dar respuesta inmediata a las demandas ciudadanas respecto de la comisión de delitos menores, ya que se encuentra en contacto directo con la realidad de sus habitantes.Asimismo, en lugar de incrementar las facultades de los municipios en materia de seguridad, con el Mando Único éstas son reemplazadas, a través del convenio, por las entidades. Aunque la propuesta incluye la palabra “coordinación”, de facto estamos ante una ejecución unilateral de estrategias y acciones policiales, que excluyen la participación municipal.Desde el punto de vista jurídico, la propuesta tampoco favorece el espíritu de las disposiciones de los artículos 21 y 115 constitucionales, que establecen la participación de los municipios en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la autonomía municipal, respectivamente. El Municipio Libre no sólo constituye la base de la división territorial de los estados; también es considerado por los expertos en política pública como el orden de gobierno donde se ha registrado más casos de éxito en el combate a la inseguridad en México y en América Latina.Por mencionar algunos, están los casos de la Policía Ciudadana Solidaria en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Identidad Nicolaita en San Nicolás de los Garza, Nuevo León; y el Programa de Recuperación de Espacios Públicos e Identidad Municipal, Macroplaza Centenario en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. Los tres casos recibieron el

Reconocimiento Especial a las Mejores Prácticas Municipales en Seguridad Pública por parte de tres prestigiosas universidades.A pesar de la evidente capacidad que concentran los municipios para prevenir los delitos, se han dedicado poca atención y recursos a su fortalecimiento en este ámbito, como lo muestra el análisis de los recursos transferidos para estos fines.En 2009, el número de policías federales representaba tan solo 17% de los policías municipales en el país, pero, aunque el número de policías municipales rebasa por mucho a los federales, los recursos que se les destinan representan 21% de los recursos que se asignan al ramo administrativo de seguridad pública federal. Además, en Puebla, entre 2007 y 2009, el número de policías estatales disminuyó 2.6%, mientras que los municipales incrementaron 4.1%. Estos datos demuestran los escasos recursos que se destinan para fortalecer la labor de los municipios en materia de seguridad pública.Por otro lado, los municipios más violentos del país son 36 y se concentran en 6 zonas. Esto significa que los más problemáticos representan 1.5% del total de los 2,457 municipios mexicanos. Asimismo, las características geográficas, demográficas y delictivas de los municipios en México varían en extremo, por lo que se requieren de políticas focalizadas que reconozcan las particularidades de la realidad de cada uno. El INEGI y grupos de la sociedad civil organizada, como observatorios ciudadanos de seguridad, han realizado importantes labores en la recolección de datos y su análisis para determinar las características delictivas de diversos municipios. Este y otros esfuerzos deben ser tomados en cuenta para elaborar políticas públicas integrales. Por ello, resulta innecesario violentar la autonomía de los municipios introduciéndolos en un esquema de Mando Único Policial.Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración el siguiente:

ACUERDO:Primero.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a incrementar los recursos que se destinan, a través del Ramo 33, para fortalecer la capacidad de los municipios en materia de seguridad pública.

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Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a luchar por el fortalecimiento del federalismo y el respeto al Municipio Libre, a fortalecer el ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública de los municipios.

DIP. RAFAEL VON RAESFELD PORRAS

CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LVIII LEGISLATURA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El suscrito Diputado Hugo Alejo Domínguez, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 4º de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos define que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y que “la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su Artículo 44 señala que el Infonavit “otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración”. Que dicho texto fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del 2012.

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Que el Artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, símil del Artículo 44 de la Ley del Infonavit, no ha sido reformado para garantizar que los créditos otorgados puedan establecerse en pesos si así lo solicita el trabajador.

De acuerdo a las políticas de operación incluidas en el Manual de Procedimientos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, los montos máximos de crédito se expresaran en número de veces del salario mínimo mensual. Acorde a lo estipulado en el mismo Manual, la solicitud de descuentos a operar por créditos FOVISSSTE se señala en salarios mínimos.

El FOVISSSTE fue creado en 1972, a fin de constituir un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores adquirir la propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, a través de créditos baratos y suficientes.

El conocimiento del monto del crédito, los saldos insolutos y las aportaciones periódicas esperadas en pesos permite a los trabajadores comparar mejor sus opciones de crédito y planear sus demandas financieras futuras, en beneficio del trabajador.

Por lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Legislativo de Nueva Alianza, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión a reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de forma que se especifique la potestad de los trabajadores a solicitar sus créditos en pesos o salarios mínimos de acuerdo a sus necesidades.

SEGUNDO: Por ser un asunto de obvia y urgente resolución se solicita se dispensen los trámites señalados por el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado.

Puebla, Puebla a 15 de marzo del 2013

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Dip. Hugo Alejo Domínguez

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAP R E S E N T E SEl diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente:PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE A LA BREVEDAD DESIGNE EL TITULAR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.Bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

A poco más de cien días de gobierno de Enrique Peña Nieto ya se han designado a 22 hombres y tres mujeres en las distintas direcciones de las Secretarías de Estado. El Instituto de la Juventud relegado todavía a una de estas secretarías, a 100 días de gobierno, no tiene titular.

Que el Instituto de la Juventud no esté considerado como una Secretaría de Estado nos dice que la problemática juvenil está en segundo lugar en la agenda nacional; que las secretarías, sí consideradas como estratégicas, no tengan perspectiva juvenil relega a las juventudes a la ciudadanía de tercera; que a 100 días de gobierno no se haya designado titular en el Instituto de la Juventud, dependencia hasta abajo del escalafón burocrático, dice que para el gobierno de Enrique Peña Nieto 39.2 millones de jóvenes son invisibles, simplemente pareciera no existen.

Las juventudes que representan poco más de la tercera parte de la población son invisibles a este gobierno, puesto que no hay quien vele por sus derechos de manera institucional dentro de la dependencia del Gobierno Federal “encargada de hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social”, esto según el compromiso que el IMJUVE tiene o dice tener.

Ante esta situación, Jóvenes en Movimiento, órgano juvenil del Movimiento Ciudadano conscientes de la deuda histórica que se tiene con las juventudes, y comprometidos con la mejora de sus condiciones de vida nos pronunciamos por:

-Que el Ejecutivo designe a la brevedad al titular del Instituto Mexicano de la Juventud bajo estrictos criterios de trayectoria, vocación, conocimiento y compromiso con las juventudes y sus diversas problemáticas y no bajo clientelismos electorales.

-Que se reconozca a las juventudes, considerando el bono demográfico actual, como capital humano primordial y acicate para el desarrollo económico, político y social.

- Que el partido en el gobierno en turno, así como otras fuerzas políticas reconozcan la necesidad y urgencia de generar condiciones adecuadas para crear un marco jurídico integral y específico que regule la atención hacia nuestras juventudes; crear un sistema que permita trabajar de manera transversal con las demás secretarías.

-El más importante, ¡exigimos que para Enrique Peña Nieto y su gobierno seamos visibles!

Los 550 mil jóvenes entre 15 y 29 años de edad que no saben leer ni escribir existen; 10 millones de jóvenes de más de 15 años que no terminaron la primaria ahí están; 16 millones que no terminaron la secundaria; siete millones 200 mil jóvenes que no estudian ni trabajan,

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según la OCDE, sí existen aunque su gobierno no los vea.

Ahí están los miles de jóvenes que coopta el crimen organizado; los miles que mueren en manos de criminales, de fuerzas castrenses; miles de mujeres jóvenes que han desaparecido y que el gobierno no ve pero que sus familias se preguntan dónde están y recuerdan dolorosamente todos los días. Trata de personas, pobreza, marginación, violencia, nulas expectativas de vida, incapacidad de emancipación, migración y un largo etcétera. Los problemas se apilan, ahí están y desestimar la importancia de nombrar al titular que debe enfrentarlos en coordinación con las demás dependencias nos los resuelve. Darle la espalda a las juventudes una vez ganadas las elecciones pareciera ser la única política de Estado.

Los Jóvenes en Movimiento en el ánimo propositivo, a pesar de la falta grave del actual gobierno están aquí con la intención de velar por las juventudes y en ese tenor, harán promoción del puesto vacante del Instituto Mexicano de la Juventud con la intención de que eventualmente contemos con un titular. Esto para ayudar al gobierno federal a acordarse de los millones de jóvenes que hoy padecen injusticia, marginación y falta de oportunidades.

Enrique Peña Nieto, aquí estamos los Jóvenes en Movimiento para ayudar a recordarle, a 100 días de su gobierno de olvido, que la juventud existe.

Es por ello que someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Para exhortar al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para que a la brevedad designe el titular del Instituto Mexicano de la Juventud.

Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza, 12 de marzo de 2013

Dip. José Juan Espinosa Torres

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LVIII LEGISLATURA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El suscrito Diputado Enrique Nacer Hernández, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo.

CONSIDERANDO

Que en su Artículo 25 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable…

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que en su Artículo 26 la Carta Magna señala que corresponde al Estado organizar la planeación del desarrollo nacional para garantizar el crecimiento de la economía nacional; y que:

…La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo…

Que, como lo señala el Artículo 1º de la Ley de Vivienda, “la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional” por lo que “el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia”. Que esta misma Ley define la Política Nacional de Vivienda como:

El conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales,

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de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa.

Que la Presidencia de la República anunció la nueva Política Nacional de Vivienda este 11 de febrero. Ésta señala cuatro estrategias fundamentales: que la Secretaría de Desarrollo Agraria, Territorial y Urbano (SEDATU) coordine la política de vivienda del país; reorientar los créditos y subsidios al fomento de crecimiento urbano ordenado; reducir el rezago nacional de vivienda; y procurar una vivienda digna para todos los mexicanos.

Que esta Política Nacional señala que los miembros de la industria de la vivienda tendrán 24 meses para ajustar su estructura a ésta, provocando incertidumbre e imposibilitando la planeación o realización de proyectos a mayor plazo.

Que, sin embargo, la presentación no incluyó los objetivos de corto y mediano plazo, los cambios estructurales que requieran los miembros de la industria, las actividades específicas proyectadas dentro de la política anunciada, el impacto sobre los sectores sociales y privado, entre otros particulares de la política. Y que a más de un mes de su presentación estos particulares no han sido publicados.

Que la falta de claridad de la política anunciada fue rechazada por los inversionistas de la industria, provocando una caída significativa del valor de las acciones de las empresas relacionadas al sector y que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. En particular, representantes de la industria financiera resaltaron su decepción

ante la falta de detalles de parte del gobierno y porque no parece añadir nada a la adoptada durante el sexenio previo, de acuerdo a diversos medios periodísticos.

Que esta falta de claridad provocó que cayera el índice Hábita, reflejo de las empresas de la industria de la vivienda que cotizan en la Bolsa nacional. Que, durante el 11 de febrero, el precio de las acciones de Desarrolladora Homex cayeron 3.0%, las de Urbi Desarrollos Urbanos lo hicieron 7.8%, las de SARE Holdings 6.7%, las del Consorcio ARA 9.3% y las de la Corporación GEO 5.9%. Estas son 5 de las 6 empresas que conforman el índice Hábita, la restante no cotizó durante el día.

Que el dinamismo de las empresas de esta industria contrastó con la positiva tendencia del IPC, principal índice de la bolsa, que cayó sólo 0.4% día a día durante el 11 de febrero, arrastrado por el impacto de las empresas mencionadas.

Que directivos de las empresas afectadas resaltaron la falta de precisión en la política definida por el gobierno y que esta incertidumbre puede provocar el alza de precios en la industria e invasiones a terrenos. Y que la falta de consenso entre dicha política y el sector se hizo evidente en las declaraciones realizadas por distintos empresarios y analistas en prensa nacional e internacional, dañando la confianza general en las políticas macroeconómicas del gobierno federal.

Que el Presidente de la República reconoció que la industria de la vivienda es uno de los motores del mercado mexicano y fuente de empleos. Que es necesario consolidar una política de vivienda que

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permita el desarrollo de la industria de la construcción, componente crucial de la economía mexicana.

Que la economía nacional mostró una desaceleración sorpresiva en diciembre del 2012, provocada por el bajo dinamismo de la industria de la construcción. Que, de acuerdo al INEGI, la producción del sector industrial cayó a una tasa del 1.1% anual durante diciembre. Y que ésta fue provocada por una caída del 5.0% anual del componente de la construcción, la mayor caída desde febrero del 2010. Que, además, el sector de la construcción creció a una tasa de 0.1% anual en enero, aún en claro rezago ante el resto de la economía.

Que estos resultados se reflejan en el dinamismo del mercado laboral. Que, de acuerdo a cifras publicadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, se perdieron 188,724 empleos formales en el bimestre diciembre-enero, la peor caída en un periodo similar desde el 2009. Que, sólo en la industria de la construcción, el nivel de empleo cayó 3.0% anual durante diciembre (INEGI, 2013).

Que esto resalta la necesidad de promover políticas claras y consensadas, que permitan el sólido desarrollo de la economía mexicana, cumpliendo el compromiso adquirido para desarrollar el nivel de empleo y los salarios de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Legislativo de Nueva Alianza, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agraria, Territorial y Urbano a definir y publicar los detalles de la Política Nacional de Vivienda a la brevedad.

SEGUNDO: Se exhorta al gobierno de la República a consensar sus políticas con los miembros de los sectores afectados y sus representantes antes de publicarlas, democratizando la planeación del desarrollo nacional.

Puebla, Puebla a 15 de marzo del 2013

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Dip. Enrique Nacer Hernández

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Iniciativas presentadas alCongreso del Estado4

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA0LVIII LEGISLATIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAPRESENTE:

Diputados Elias Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos; con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado;

CONSIDERANDO

La defensa del medio ambiente ha generado una nueva forma de percepción en la política pública, debido a que la prosperidad humana no puede continuar de la misma manera en que lo ha hecho, debido a que genera una gran cantidad de procesos que conllevan a la generación de contaminantes y/o destructivos que dan como resultado una afectación a la salud y la calidad de vida en la población y un decremento en los recursos naturales.La humanidad, hoy, tiene la ineludible obligación de enfrentar los problemas ambientales de tal forma que nos permitan avanzar más rápidamente, destacando el ejemplar sistema de organización internacional, el desarrollo científico y tecnológico; formas alternativas de solución de conflictos , fomento de la participación social e innovadoras formas de valuar y concebir al hombre en relación con la naturaleza.El crecimiento natural de las comunidades plantea frecuentemente problemas relacionados con la preservación del medio ambiente, por lo tanto se deben ir adoptando normas y medidas para hacer frente a cada uno de estos problemas.La protección al medio ambiente es fundamental para las generaciones presentes y futuras por lo que es obligación de cada gobierno sancionar toda conducta que atente contra éste y que ponga en riesgo el bienestar del Estado. La degradación del medio ambiente es un factor de riesgo en el Estado que, de no detenerse,

pudiera constituir incluso una violación a los derechos fundamentales de los poblanos.Por ello, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 121, ha establecido que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y que el Estado y los municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Para tal efecto el Estado debe prever que existan las disposiciones necesarias para cumplir dicho objeto; cabe destacar que el espíritu del contenido del 121 al que se alude proviene de la reforma propuesta por el Partido Verde en la presente legislatura y que fue oportunamente aprobada por esta soberanía por unanimidad.La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2012 declaró la invalidez de disposiciones que sancionan penalmente conductas de afectación al medio ambiente, y se pronunció por considerar que la descripción de dichas conductas contenía remisiones que creaban falta de certidumbre acerca del alcance y media de lo que en ellas se disponía.Bajo esta tesitura, con la finalidad de proteger y mantener un medio ambiente sano, nos permitimos proponer se adicionen diversos artículos al Código Penal del Estado de Puebla para proteger el ambiente y el equilibrio ecológico, por tal motivo será sancionada toda aquella persona que ocasiona un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales aplicables, realice, autorice, permita u ordene talar, cortar, destruir arboles, bosques y/o afecte de manera ilícita los recursos forestales, y de manera clandestina transporte, comercie, acopie, almacene o transforme recursos forestales maderables, desde luego exceptuando aquellos casos en que el aprovechamiento de dichos recursos sea para uso doméstico conforme a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado.De la misma manera, a quien expulse o descargue en la atmosfera

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contaminantes que causen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública o al medio ambiente, o transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial , sin la autorización correspondiente; o realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales o introduzca al Estado recursos naturales a sabiendas de que portan o padezcan alguna enfermedad que pueda ocasionar alguna enfermedad o contagio al medio ambiente de Estado de Puebla.Del mismo modo, el artículo 122 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Puebla, establece el deber del Gobierno de proveer lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, a través de la expedición de las disposiciones legales apropiadas para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local en el territorio.Por tal motivo, se adicionan los artículos 198 nonies y 198 Decies a la Sección Segunda denominada “Delitos contra la Infraestructura Hidráulica” para sancionar a quien de manera dolosa o culposa realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, así como en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corriente de agua, a quien en contravención a las disposiciones legales aplicables, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado o a cualquier infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal o municipal.

Con esta reforma los diputados del partido verde, pretendemos avanzar para cerrar un círculo virtuoso. El marco jurídico poblano se robustece para la preservación del entorno natural y la protección del medio ambiente de nuestra entidad, que comenzamos con la reforma del 121 de la Constitución del Estado, pasando por diversas iniciativas que tienen el mismo propósito y que solo por enumerar , son

la ley de agua, la de cambio climático, la de movilidad sustentable, la de energías renovables; las reformas a la ley de preservación del equilibrio ecológico, a la de residuos sólidos entre otras; por lo que la presente iniciativa resulta ser un esfuerzo adicional para que nuestro estado tenga un marco normativo eficaz en materia de medio ambiente .Que, por lo anteriormente expuesto, razonado y fundamentado se somete ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la siguiente iniciativa de:DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 198, 198 NONIES Y 198 DECIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.ARTÍCULO PRIMERO.- Se Adicionan los artículos 198, 198 Nonies y 198 Decies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:Artículo 198.- Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de treinta a dos mil días de salario, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

I. Tale, corte, desmonte, destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;

II. Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente;

III. Expulse o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, vapores o partículas sólidas que causen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública o al medio ambiente

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en jurisdicción estatal o municipal;

IV. Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;

V. Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, o

VI. Introduzca al Estado recursos del medio ambiente a sabiendas de que porten, o padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar alguna enfermedad al medio ambiente.

Artículo 198 Nonies .- Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de tres a veinte mil días de salario, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.Igual sanción se aplicara si la descarga, el depósito o infiltración, a que se refiere el párrafo anterior, se realiza en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes de agua.Artículo 198 Decies.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa

de tres a cien días de salario, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en:

I. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas estatales o municipales;

II. Los aparatos de medición de las tomas de agua;

III. Los tableros de control, pozos, bombas, válvulas, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje de jurisdicción estatal o municipal, y

IV. Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periodo Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE.PUEBLA, PUEBLA A 04 DE MARZO DE 2013.

DIP. ELIAS ABAID KUIR.

DIP. JESÚS RICARDO MORALES MANZO.

DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS.

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA.LVIII LEGISLATIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAPRESENTE:

Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos; integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146, 147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y

C O N S I D E R A N D O

Que, la actividad reguladora del gobierno es de gran relevancia por su impacto en el desarrollo económico y social de una nación. Ejemplos de esto son la determinación de las relaciones laborales, la facilidad para establecer contratos e invertir, la disponibilidad de infraestructura y de su oferta eficiente en sectores como agua, energía y comunicaciones. El fin último es lograr condiciones de vida superiores para los ciudadanos.

El pasado 31 de diciembre de 2012 el H. Congreso del Estado emitió el Decreto por el que se expide la Ley del Agua para el Estado de Puebla; uno de los objetos de dicha norma, es la de dar certeza jurídica a los gobernados y garantizar la equidad y proporcionalidad en el uso y aprovechamiento del agua y los servicios públicos inherentes; lo anterior en cumplimiento a la garantía fundamental consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo I del Título Quinto de la mencionada Ley, el

legislador busca la transparencia, claridad y certeza jurídica en los procesos para el acceso a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, reúso, y suministro de agua en vehículos cisterna; permitiendo la accesibilidad a los interesados que se encuentren en los supuestos de ley, evitando la discrecionalidad y arbitrariedad de los prestadores de servicios para el otorgamiento de los mismos, de tal suerte que cualquier persona en corto tiempo, puede tramitar el acceso a dichos servicios públicos. Las medidas adoptadas en la ley adicionalmente permiten la competitividad del Estado de Puebla para que las personas tengan acceso a tales servicios necesarios para el desarrollo de actividades productivas que fomenten el desarrollo económico y social de la entidad.

Es el caso, que en estos supuestos, el artículo 45 de la Ley del agua para el Estado de Puebla regula la obligación para contratar los servicios a propietarios o poseedores de predios en donde el Estado, los Municipios o sus Órganos hayan coordinado o realizado inversiones para establecer la infraestructura necesaria para garantizar la accesibilidad de los mismos.Sin embargo, la fracción primera del citado artículo 45, en su redacción actual es corta y permite lugar a interpretaciones que pueden desnaturalizar y tergiversar el fin de la norma, por ello, con la finalidad de acotarla y dejar claro el sentido de la disposición jurídica de mérito, es necesario adicionar un texto que garantice tal premisa.

Por lo anterior, se propone una adición a la fracción I del artículo 45 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla que actualmente señala:

“…Artículo 45.- La obligación prevista en el artículo anterior, se establece respecto de los inmuebles por cuyo frente pasen tuberías de distribución, caso en el que deberá solicitarse ante el Prestador de Servicios Públicos la conexión de los Servicios Públicos previo

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contrato que deberá celebrarse:

I. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado instalada.

Al establecerse el servicio de Agua y Drenaje, el Prestador de Servicios Públicos notificara a los interesados por medio de publicación de edictos, realizada por tres ocasiones en el Periódico Oficial del Estado, o en el de mayor circulación o en los estrados de la Presidencia Municipal o de las Juntas Auxiliares de la Circunscripción;

…”

Por lo que al observar el contenido de la disposición legal, se concluye que se debe, en mérito de dar claridad y certeza a los gobernados, reformar el dispositivo legal invocado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es que presentamos a este Pleno del Honorable Congreso del Estado de Puebla la siguiente iniciativa de Decreto que reforma el artículo 45 fracción I de la Ley del Agua para el estado de Puebla, en consonancia con los siguientes términos:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 45 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como a continuación se expresa:

“…Artículo 45.- La obligación prevista en el artículo anterior, se establece respecto de los inmuebles por cuyo frente pasen tuberías de distribución, caso en el que deberá solicitarse ante el Prestador de Servicios Públicos la conexión de los Servicios Públicos previo contrato que deberá celebrarse:

I. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado instalada una nueva red de distribución de agua, o una nueva red de drenaje en aquellas zonas o lugares donde antes no existían.

Al establecerse el servicio de Agua y Drenaje, el Prestador de Servicios Públicos notificará a los interesados por medio de publicación de edictos, realizada por tres ocasiones en el Periódico Oficial del Estado, o en el de mayor circulación o en los estrados de la Presidencia Municipal o de las Juntas Auxiliares de la Circunscripción;

…”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T EPalacio Legislativo de Puebla; a 04 de marzo de 2013.

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAPRESENTESLos que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada Denisse Ortiz Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia es considerada la célula básica de la sociedad y a su vez ésta, es el medio idóneo para el desarrollo de aquella, por eso no es posible concebir a una sin la otra. Sin embargo, el sano desarrollo de la familia es imprescindible para el destino de la sociedad ya que no se puede aspirar a la existencia de una sociedad justa, progresista y segura, sin antes ocuparse de un buen desarrollo familiar. Por tanto resulta claro que al protegerla, se estará preservando a la sociedad. Por eso la intervención del Estado para promover su protección se hace impostergable. Así los Estados modernos fomentan su tutela, mediante la realización de programas y acciones que persiguen su sano desarrollo, estableciendo los mecanismos jurídicos y administrativos que hagan factible una mejor convivencia, en un marco de respeto e igualdad entre sus miembros.

La violencia familiar es un fenómeno social, multifactorial en sus causas y efectos, es por sí mismo un problema que menoscaba o anula el goce y el ejercicio de los derechos humanos de quien la padece.

Esto no es un asunto privativo de algún país o cultura, no es exclusivo de algún estrato social o económico y, por sus consecuencias a nivel individual y social, tampoco puede considerarse como un problema privado. Ya que cuando esta irrumpe en el seno familiar tiende a destruir sus estructuras, violentando la sana convivencia entre sus integrantes y ocasionando un clima de inestabilidad y pánico que inciden en el desarrollo personal que frena las potencialidades de los involucrados y en última instancia propicia la desintegración social.

Según datos de Amnistía Internacional, entre enero y noviembre del año pasado se produjeron en el país 110 femicidios y un ataque sexual por día. El pasado 25 de noviembre se conmemoró el Día de la eliminación de la violencia contra la mujer, y para dar cuenta de la extensión y gravedad de la violencia contra las mujeres en nuestro país; el INEGI a finales de 2011, realizó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.

De acuerdo con dicha encuesta, la violencia más extendida, continúa siendo la ejercida por el actual o último esposo o compañero. En México, por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 47 ha vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.

En nuestro país, cerca de la mitad de todas las mujeres actualmente casadas o unidas ha sido agredida por su pareja o esposo al menos una vez a lo largo de su vida en común (44.8%) y, de acuerdo con su edad, se aprecia que entre las mujeres de 30 a 59 años hay una proporción mayor que ha vivido violencia por parte de su pareja. Es particularmente relevante que entre las mujeres de 50 años y más, se ubica la mayor proporción de quienes han enfrentado agresiones

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físicas y sexuales.

Pese a que en muchas ocasiones las mujeres son agredidas de manera grave, no acuden a denunciar los hechos delictivos perpetrados por su pareja. Solo el 25% de las mujeres casadas o unidas que padecieron violencia física ó sexual por parte de su pareja, recurrió a alguna autoridad en busca de apoyo y en menor medida ante las instancias públicas como el DIF , ya sea estatal o el municipal.

Cabe destacar que en 2001 en Puebla se formó el Consejo Estatal de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI), sin embargo, al año siguiente dejó de operar. Según la coordinación jurídica del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Familiar, alrededor de 50 por ciento de las mujeres que piden la intervención del Centro para iniciar proceso penal por agresiones de su pareja desiste de la acusación.

Por eso es necesario resguardar el espacio más íntimo de la mujer, el hombre, las niñas y los niños, para que les siga proporcionando protección, seguridad y felicidad. Garantizando así la formación de seres humanos íntegros y útiles para la vida en comunidad. Ya que salvaguardando el desarrollo de la familia se protege la existencia de la sociedad. Finalidades que persigue tanto nuestra Constitución como esta norma jurídica, que conjunta acciones y esfuerzos de quienes tienen como tarea esta noble responsabilidad.

Se trata de una iniciativa de ley con contenido social que pretende crear los mecanismos idóneos, para atacar un problema cuya existencia, no se puede ignorar, ni tampoco se puede seguir posponiendo su prevención y atención. Con esta Ley se espera iniciar una etapa de atención más coordinada, congruente y eficaz, al problema de la violencia familiar, para reducir sus expresiones en nuestra comunidad y mediante una adecuada política de prevención, para que en un futuro se logre su erradicación.

El propósito de las reformas, es crear un padrón que sería administrado

por la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual registraría todos los casos de personas que por primera vez o de manera reincidente agreden a sus parejas y o familiares. Contar con esta base de datos nos va a permitir tener estadísticas confiables para poder elaborar políticas públicas que ataquen las causas de este flagelo. Y además va a significar que podamos integrar en una misma red la información receptada en las distintas dependencias de la Administración Pública Estatal.

La modificación que pretende la presente iniciativa es complemento de las reformas al Código de Defensa Social vigente en el Estado, referentes a los casos de violencia familiar que presento el Ejecutivo en recientes fechas. Puebla sería la primera entidad del país que cuente con un Registro de Agresores de Violencia Familiar.

La finalidad de crear esto es para contar con una buena identificación de las circunstancias y contar con una base que facilite identificar la reincidencia y sea un archivo público, para que se puedan ver los expedientes sin necesidad de ser parte de los mismos. Ya que es bien sabido que es un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física, psicológica o sexual por parte de el agresor que tiene alguna relación de hecho con la víctima, misma violencia que muchas veces pasa desapercibida por la falta de denuncia.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO: se adiciona el párrafo cuarto al artículo 284 bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de

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Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis

………...

La Autoridad Judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de los familiares, así como su inscripción al Registro Único de Agresores de Violencia Familiar del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan la fracción XI al artículo 25 y se recorre la subsecuente, y el Capitulo VIII denominado “del Registro Único de Agresores de Violencia Familiar”, y los artículos 46, 47, 48 y 49 a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 25.- A la Procuraduría General de Justicia corresponde:I. a X. …XI.- Integrar y administrar el Registro Único de Agresores de Violencia Familiar del Estado de Puebla de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la presente ley; yXII.- Difundir en el ámbito de su competencia el contenido y alcance de la presente Ley, así como informar al Consejo los casos de violencia familiar que conozca.

CAPÍTULO VIIIDEL REGISTRO ÚNICO DE AGRESORES DE VIOLENCIA FAMILIAR DEL

ESTADO DE PUEBLA

Artículo 46.- En el Registro Único de Agresores de Violencia Familiar del Estado de Puebla se harán las inscripciones que ordenen la Autoridad Judicial y el Ministerio Público de los agresores y sus víctimas, dicho registro contendrá:

I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del Agresor;

II. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; III. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que

deriva su inscripción, y IV. En su caso, la identificación de reincidente.

Artículo 47.- La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá llevar un registro especial de las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar; así como de las demás resoluciones que determinen medidas cautelares para salvaguardar la identidad de los familiares.Para efectos del párrafo anterior, la Autoridad Judicial y el Ministerio Público, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá rendir informe a la unidad correspondiente de la Procuraduría General de Justicia, individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia familiar.Artículo 48.- En los delitos constitutivos de violencia familiar, el juez, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro, mismo en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.Artículo 49.- Tendrán acceso al Registro Único de Agresores de Violencia Familiar del Estado de Puebla:

I. Los Órganos Judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

II. La Procuraduría General de Justicia del Estado, a través

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de los funcionarios, en el desarrollo de sus funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, en su Reglamento y demás disposiciones legales.

III. Las dependencias de la Administración Publica del Estado de Puebla, exclusivamente en el ámbito de sus competencias para la protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe.

IV. La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia familiar o de género.

En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, únicamente a los datos relativos a su persona y a la rectificación de éstos, contenidos en el Registro Único de Agresores de Violencia Familiar del Estado de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación.TERCERO.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.

ATENTAMENTE

Dip. Denisse Ortiz Pérez

Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece

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C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAP R E S E N T E SEl diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente del comité de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios, que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado de Puebla; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Puebla somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: INICIATIVA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOVTIVOS:

Es de gran importancia la impartición de justicia en nuestro estado, como lo es también en el tiempo y la flexibilidad con que estas se da, cuando hablamos de juicios del orden civil es de vital importancia tener en cuenta el tiempo en que este se resuelve, y por lo mismo, los gatos que con ello genera, los litigantes, pasantes y/o personas autorizadas para conocer de un expediente, esta obligación conlleva a que respondan con resultados positivos para sus defendidos.La eficacia y el seguimiento que se le da a un expediente depende de la constancia con que estudie y el seguimiento que el litigante o cualquier otra persona con interés jurídico le de.Así mismo existen instituciones educativas que se encargan de brindar un servicio gratuito a personas de escasos recursos que necesitan de la asistencia legal y que sus medios económicos no les permiten pagar un abogado particular.

El articulo 20 del código de procedimientos civiles para el estado de puebla dice que para checar los expedientes dentro de un litigio se necesita tener carta expedida por el H tribunal superior de justicia y carta de pasante misma que deberá ser expedida por una institución educativa, y estar bajo la responsabilidad de un litigante, ahora bien debemos tomar en cuenta que las instituciones educativas cuentan con bufetes jurídicos gratuitos, los estudiantes de derecho que se encuentran realizando practicas profesionales y que se involucran en los litigios, dichas practicas de estos alumnos no duran mas de cuatro meses, siendo este tiempo insuficiente para que dicho tribunal les otorgue una carta para así poder checar los expedientes ya que esta carta tarda un aproximado de cinco meses, resulta contraproducente y tardado y a la vez perjudicial para las personas que confían sus juicios a un bufete jurídico gratuito de una universidad ya que el estudiante de derecho se ve imposibilitado para ejercer sus practicas por las trabas que se encuentran en el mencionado articulo anterior es por ello que se debe derogar un párrafo del articulo 20 del código de procedimientos civiles para el estado de puebla para quedar como sigue:INICIATIVA DE REFORMA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL

SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTDO DE PUEBLA

ÚNICO: se reforma el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla para quedar como sigue:Artículo 20.- Sólo las partes o sus abogados patronos podrán comparecer ante los Tribunales para la consulta de los expedientes y práctica de las diligencias.

Excepcionalmente podrán hacerlo los alumnos que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales y los pasantes todos de la carrera de derecho siempre y cuando se encuentren autorizados por abogado patrono o por el actor dentro del expediente.

Palacio del Poder Legislativo, Heroica Puebla de Zaragoza,

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6 de marzo de 2013

Dip. José Juan Espinosa TorresCC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DELH. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAPRESENTE

El suscrito Diputado, José Guillermo Aréchiga Santamaría, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los diversos artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

El amor por todas las criaturas vivientes es el más noble atributo del hombre.

Charles Darwin

La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla cuenta entre sus objetivos “erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales”. La misma ley, en su Artículo 3º define al maltrato como “todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, estrés o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobre explotación de su trabajo”.

Dicha ley, en sus Capítulos XIV y XV, no establece castigo penal a quien maltrate a los animales, sólo especificando medidas de

seguridad e infracciones, que pueden ser:I. Apercibimiento escrito de la autoridad;II. Multa determinada por el Ayuntamiento en razón a la

gravedad de la infracción y a las condiciones del infractor; y/o

III. Clausura definitiva de los establecimientos infractores.

El 30 de enero del 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se publicó un decreto por el que se reformó el Código Penal para el Distrito Federal, tipificando el maltrato animal, señalando penas de privación de la libertad a quien cometa este delito. Esta es la primera efectiva penalización del maltrato animal en nuestro país.

Los estados de la república deben modernizar sus códigos penales para garantizar a los animales el más fundamental derecho posible.

Desde el Siglo XVII, el pensador inglés John Locke se opuso al maltrato animal, en razón al negativo impacto que éste tiene sobre la evolución ética de los niños. Desde ese siglo, se promulgaron leyes contra la crueldad animal en Irlanda, Inglaterra y colonias de lo que hoy son Estados Unidos de América.

Desde entonces, diversos filósofos han sostenido la necesidad moral de reconocer que los animales deben contar con derechos fundamentales al ser seres sensibles a su entorno y sufrir en correspondencia. En particular, el filósofo Jeremy Bentham señaló que es la habilidad de sufrir y no la de razonar la que distingue a los seres vivos, puesto que existen seres humanos sin capacidad racional con legítimos derechos fundamentales.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO Y LOS ARTÍCULOS 470, 471 y 472, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

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PUEBLA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan el Capítulo Vigésimo Cuarto y los Artículos 470, 471 y 472, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTODELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MATRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES

Artículo 470Se entenderá, para efectos de este capítulo, como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya fauna nociva, que posea movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados fauna nociva.Por actos de maltrato o crueldad, en lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

Artículo 471Al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en cincuenta por ciento las penas señaladas.

Artículo 472Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, así como el aseguramiento de todos los animales que tuviera bajo su cuidado o resguardo.En caso de que el infractor hubiera prolongado la agonía del animal innecesariamente, las penas se aumentaran en un cincuenta por

ciento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Puebla, Puebla a 15 de marzo del 2013

A T E N T A M E N T E“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DELH. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El suscrito Diputado Víctor Hugo Islas Hernández integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en concordancia a los siguientes:

CONSIDERANDOS

La actividad escolar es una de las más importantes en la dinámica social que a diario llevan a cabo todas las familias mexicanas. Prácticamente, desde la educación inicial hasta el bachillerato, los mexicanos pasamos un promedio de 4 a 7 horas diarias en la escuela, por un periodo de aproximadamente 8 años.

La diversidad de acciones escolares que conocemos, si bien no necesariamente conllevan peligro, muchas de ellas pueden derivar en accidentes. A pesar de que se implementan medidas preventivas para evitarlos, simplemente suceden.

De la misma forma, algunas actividades deportivas, escolares y culturales se ven impactadas por imprevistos que se presentan en viajes de estudios, excursiones y visitas a lugares fuera de las instalaciones educativas.

En muchas de estas ocasiones, los estudiantes carecen de servicios de salud que puedan dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia de los mismos. Dicha carencia impacta de forma

considerable en la economía familiar, ya que los padres de familia tienen que erogar por una situación no prevista, cantidades de dinero, que bien podrían haber estado destinadas a otro tipo de gasto.

Cabe mencionar que los incidentes son en todo momento producto de la actividad educativa, por lo que lo sucedido incumbe de forma directa a la autoridad en la materia, en este caso el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación Pública.

Es deseable, que todos aquellos accidentes y emergencias que atenten contra la seguridad e integridad física de los estudiantes y que son producto de la actividad escolar, cuenten con una cobertura en los centros de salud, siendo estos tanto públicos como privados, y en consecuencia, salvando vidas y atendiendo de forma eficiente y rápida dichas emergencias, además de procurar que los padres no vean aún más mermada su economía familiar por este tipo de situaciones imprevistas.

La Ley de Seguridad Integral Escolar otorga atribuciones a los integrantes de la comunidad escolar para establecer, ejecutar y en su caso, vigilar las acciones, proyectos y programas en materia de seguridad escolar que permiten el seguimiento y evaluación constante de los mismos.

De la misma forma para que propicien un ambiente de seguridad en las escuelas, generando una cultura de la prevención, atención y solución de riesgos que puedan surgir en cualquier momento en las instalaciones escolares.

Con esta reforma se pretende dotar de la capacidad necesaria al Gobierno del Estado, para que a través de la Secretaría de Educación Pública, establezca el mecanismo por el cual todos los estudiantes cuenten con un seguro escolar para accidentes y la modalidad de atención mediante instituciones públicas o privadas se determinará de acuerdo a un estudio socioeconómico.

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Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 2

Para los efectos y la aplicación de esta Ley, se entenderá por:…IX: Seguro Integral Escolar: Mecanismo de cobertura en atención a accidentes y situaciones imprevistas producto de la actividad escolar. Dicho Seguro se instrumentará mediante un esquema de convenio o contrato con instituciones de naturaleza pública o privada respectivamente.

ARTÍCULO 3 TER

Establecer convenios o contratos con instituciones públicas o privadas a efecto de dotar a la totalidad de los estudiantes del Seguro Integral Escolar.

ARTÍCULO 6 Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones, para la correcta aplicación de esta Ley:

X.- Establecer convenios o contratos con instituciones públicas o privadas a efecto de dotar a la totalidad de los estudiantes del Seguro Integral Escolar.

ARTÍCULO 9 Corresponde a la Asociación Estatal de padres de familia en materia de seguridad escolar:…V.- Colaborar en la construcción y vigilancia de la correcta aplicación

de los contratos y convenios celebrados por parte de la Secretaría a efectos de implementar en todo el territorio del estado el Seguro Integral Escolar.

VI.- Las demás atribuciones que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan.

ARTÍCULO 14 Además de las atribuciones que por razón de su cargo, las leyes de la materia asignan a los Directivos de los planteles escolares, les corresponde:

VI.- Vigilar la correcta integración del padrón de estudiantes que de acuerdo a su modalidad estén contemplados en el Seguro Integral Escolar.

VII.- Las demás acciones que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan.

ARTÍCULO 19 Los objetivos del Programa de Seguridad Integral Escolar, serán:

VI.- Integrar los padrones de estudiantes que de acuerdo a la modalidad de contrato o convenio disfruten del Seguro Integral Escolar.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

A T E N T A M E N T E

Heroica Puebla de Zaragoza a 14 de marzo de 2013

DIP. ADRIÁN VICTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ

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C. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Juan Carlos Espina von Roehrich, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 Fracción II, 145, 147, 148, 149, 153 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDe la lectura que hoy podemos realizar a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla observamos que no existe disposición alguna referente a los derechos humanos de Libertad de religión y conciencia. Por tanto es necesario y oportuno adecuar el marco constitucional de nuestro Estado sobre todo si consideramos que los derechos humanos han sido incorporados recientemente a nuestro marco constitucional federal y local; así mismo la reforma en materia de libertad de religión y conciencia que modificó el marco constitucional federal es hoy una realidad. Con base en lo anterior resulta necesaria y pertinente la reforma que se propone a nuestro marco constitucional local en materia de libertad de religión y conciencia para que se adecue a nuestro marco federal y sobre todo a los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia. En la exposición de este proyecto debemos reflexionar sobre los conceptos que deben ser incluidos en nuestro marco constitucional: la libertad de religión, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones filosóficas; los tres tienen relación, no obstante no debemos confundirlos. La libertad de religión: es un derecho fundamental que vela por

“garantizar la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, o de no creer o validar la existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.”1 1 Ismael Leandry Vega, Derecho vs Religión: la nueva batalla intelectual, Ed. Espacio Creativo, 2010. Jurídicamente la libertad religiosa significa la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente el ámbito jurídico. Conforme a las fuentes de derecho positivo la libertad religiosa posee ciertos elementos reconocidos internacionalmente: a) La libertad de creencia, que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o simplemente no profesar ninguna; a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. b) La libertad de culto, entendida como conjunto de actos y ceremonias a través de los cuales la persona rinde homenaje y celebra a una entidad superior y que comprende la práctica individual o colectiva de los mismos. c) La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, por las que las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas; específicamente este derecho debe sujetarse a las mismas reglas que la libertad de expresión cuya única restricción es el respeto de los demás derechos fundamentales. d) El derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia, grupo o comunidad religiosa, se traduce en el derecho a educar religiosamente, a través de reuniones o ceremonias en centros dedicados con ese fin y al servicio de los miembros de una determinada creencia o profesión religiosa.

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e) El derecho a la educación religiosa ejercido por los padres, que consiste en la facultad y libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, cuyo legítimo ejercicio corresponde a ellos y que tiene como escenario natural el seno familiar. f) El derecho de asociación religiosa, que consiste en que toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes, las cuales únicamente pueden ser condicionadas a respetar las propias leyes y derechos de las personas. La libertad de conciencia: constituye el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano, ella estructura la conformación ética de la persona posibilitando la integridad moral del individuo y el libre desarrollo de su personalidad. La libertad de conciencia por tanto, “Es la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias; el derecho de pensar con plena libertad, lo que posibilita la propia determinación de valores de acuerdo con los cuales formula su proyecto de vida y la conformación a dicho pensamiento de su actividad externa personal y social.”2 2 Alcalá Nogueira Humberto, La libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno, Revista Ius et Praxis, página 29. Así, la libertad de conciencia protege el fuero interno de la persona interpretándose como un derecho de defensa frente a las intromisiones de cualquier expresión que pretenda violentarla. El individuo se adhiere a una religión, filosofía, ideología o cuerpo de ideas, exigiéndose asimismo una actuación externa conforme a sus propios juicios morales. Es por eso, que para un Estado constitucional y democrático como el nuestro, es importante garantizar la libertad de conciencia, ya que ¿Cuál sería la legitimidad de un Estado que no permitiese ser a la persona ella misma? ¿Qué derecho protegería un Estado que no asegura el contenido esencial y básico de la personalidad humana? ¿Dónde encontraría su raíz, la libertad religiosa, la libertad de creencias, la libertad de enseñanza, la libertad de opinión e información?

Sin embargo, como todo derecho este no es absoluto sino que tiene límites los cuales deben ser razonables y proporcionados. Así también, los deberes jurídicos deben considerarse como límites a los derechos fundamentales, pero tales límites no pueden llegar a desnaturalizar o suprimir la posibilidad de ejercicio del respectivo derecho. El derecho a las convicciones filosóficas: “En una perspectiva amplia la libertad ideológica se identifica con la libertad de pensamiento y consiste en la libertad de cada persona para adoptar las propias convicciones sobre lo que se considera verdadero, en cualquier dominio, explicitándolo, lo que es reconocido y garantizado por el Estado.”3 Alcalá Nogueira Humberto, La libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurídico chileno, Revista Ius et Praxis, página 29. 4 Ibidem. 5 Carbonell, Miguel, De la Libertad de Conciencia a la Libertad Religiosa: Una perspectiva constitucional, Universidad Iberoamericana, número 33, 2003, página 113 y siguientes. “En un sentido más estricto, la libertad ideológica consiste en adoptar y manifestar cualquier ideología o cosmovisión de las personas, la sociedad y el mundo, lo que implica un sistema relativamente coherente para interpretar los fenómenos sociales, como asimismo a través del cual se orienta el accionar de la persona en la sociedad.”4 Por su parte Miguel Carbonell señala que “la libertad ideológica consiste en que toda persona tenga su propia cosmovisión y entienda de la forma que quiera su papel en el mundo, su misión en la vida y el lugar de los seres humanos en el universo.”5 Este derecho no se basa únicamente en una dimensión interna del sujeto, por el contrario el derecho a las convicciones filosóficas protege las manifestaciones externas como el resultado de esas convicciones. Con este derecho se asegura que a pesar de que una persona no profese religión alguna, sus creencias filosóficas encuentren protección frente a terceros y aún frente al Estado. El derecho comparado nos ofrece ejemplos como: Alemania, España, Suiza, África del Sur, Ecuador, Brasil, entre otros los cuales protegen el derecho a las convicciones filosóficas. Por lo que respecta a los tratados internacionales que México ha suscrito y en los cuales se reconocen la liberta de religión, de

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conciencia y de convicciones filosóficas encontramos los siguientes: La declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” La Convención Americana Sobre derechos humanos: “Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Artículo 18.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, la de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

La Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones:

“Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.” En consecuencia y de acuerdo con los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que nuestro país

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sea parte, así como de las garantías para su protección, teniendo todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí, que además de la fuerza moral que deriva del contenido de los derechos de libertad de religión, de conciencia y de convicciones filosóficas, en términos de las disposiciones transcritas existe la obligación de observarlas por la vigencia que les otorga la Constitución federal y la particular del Estado. Así mismo, se debe hacer mención de la garantía que implica vivir en un Estado laico tal como hoy existe por disposición expresa del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier confesión religiosa en el gobierno del mismo ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Un Estado laico trata a todos los ciudadanos por igual tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. En otras palabras, en el Estado laico no existe una “religión de estado” o equivalente y se mantiene la separación entre la Iglesia y el Estado. La laicidad del Estado significa y supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias, implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de religión de conciencia y de convicciones filosóficas, consecuentemente, de su práctica individual y colectiva. Este respeto implica el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección y convicción de adherirse a una religión o corriente filosófica. Por tanto, se debe estar consciente que las modificaciones propuestas no soslayan en lo absoluto al Estado laico, por el contrario lo complementan y lo perfeccionan, sobre todo si consideramos

que nuestro país ha asumido compromisos claros cuyo fin es respetar y garantizar dentro del territorio nacional los derechos y libertades propuestos en la presente iniciativa. Es por lo anterior y por la creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales, que Estados como el nuestro tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer la deliberación democrática y pacífica, velando por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública, garantizando los derechos de los mismos a la libertad de conciencia y de religión conforme a las convicciones personales. En tal virtud se presenta a esta Honorable Legislatura del Estado la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Artículo 2.- El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones filosóficas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley y se realicen de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado

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deberá realizar las adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias necesarias con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- Envíese el presente Decreto a los 217 Ayuntamientos de los municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ATENTAMENTEDIPUTADOS INTEGRANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PUEBLA, PUE., A 22 DE MARZO DE 2013

Dictamenes5

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y PUNTOSCONSTITUCIONALES y de ASUNTOS METROPOLITANOS

DICTAMEN NÚMERO: 337

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta Proyecto de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada por el Diputado David Edgardo Huerta Ruíz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud de la cual se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 185, así como los párrafos segundo y tercero, las fracciones I a VI y un último párrafo al 203 de la Ley Orgánica Municipal.

Que la conurbación o metropolización de los municipios ha tenido un crecimiento acelerado durante los últimos años y ha generado problemas tanto para usuarios de servicios como para autoridades, tales como la indefinición de límites territoriales confusión de los ciudadanos en torno a quienes son sus autoridades competentes tanto para sancionar como para efecto de trámites municipales, así como el ámbito de su competencia y disparidad en calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos en torno a medidas y sanciones; lo que hace necesario establecer las bases legales que permitan la implementación de mecanismos de coordinación intermunicipal en el establecimiento de reglas que proporcionen certeza jurídica tanto a los habitantes de los municipios como a los particulares que transitan o realizan trámites en ellos.

Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio propio facultándolos para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que en el penúltimo párrafo del inciso i) de la fracción III del referido artículo 115 de la Constitución Federal y en el artículo 104 de la Constitución Local, respectivamente, se prevé que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, señalando además que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Que en este sentido y con el objeto de propiciar el desarrollo económico y social uniforme de los municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas del Estado, a través de una mejora regulatoria de fondo; el presente Decreto adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal para establecer la facultad de los ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, para que previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, emitan lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares, los cuales deberán enviarse al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a fin de proporcionar certeza jurídica a los gobernados, al no poder exigirse más requisitos que aquellos que

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se encuentren debidamente publicados.

Asimismo, se adicionan los párrafos segundo, tercero con sus fracciones I a IV y cuarto al artículo 203, en los que se establezca que los ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, de igual forma, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán coordinarse o asociarse para emitir reglamentos intermunicipales que se traduzcan en un solo ordenamiento que regule los procedimientos, funciones y servicios públicos que sean de su competencia; lo anterior, con la salvedad de que en pleno respeto a la autonomía municipal, dichos reglamentos deberán cumplir entre otros, con los siguientes requisitos:

• Señalar las autoridades competentes de cada uno de los municipios;

• Establecer las atribuciones que ejercerá cada autoridad en su correspondiente jurisdicción territorial;

• Precisar los ingresos que se recauden por cada autoridad en su respectiva jurisdicción territorial, mismos que se abonarán a cada una de las Haciendas Públicas Municipales.

• Prever la clasificación de infracciones y las sanciones que correspondan.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y XXX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracciones II y XXX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 185, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, LAS FRACCIONES I A VI Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL 203 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

ÚNICO.- Se Adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 185, así como los párrafos segundo y tercero, las fracciones I a VI y un último párrafo al 203 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 185.- …

Los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.

Dichos lineamientos se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Los ayuntamientos sólo podrán solicitar los requisitos que se encuentren publicados.

Artículo 203.- …

Los ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

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El reglamento intermunicipal de que se trate, contendrá:

I.- Las autoridades competentes de cada uno de los municipios;

II.- Las atribuciones que ejercerá cada autoridad en su correspondiente jurisdicción territorial;

III.- Los ingresos que se recauden por cada autoridad en su respectiva jurisdicción territorial, formarán parte de las Haciendas Públicas Municipales que correspondan;

IV.- La clasificación de infracciones;

V.- Las sanciones que correspondan y

VI.- Los demás requisitos que resulten necesarios y que convengan los ayuntamientos.

Los reglamentos intermunicipales se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2012

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE ASUNTOS METROPOLITANOS

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DICTAMEN NÚMERO: 380

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado José Juan Espinosa Torres, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Octava Legislatura Local, por virtud de la cual se expide la Ley que crea el Premio Estatal de Periodismo Francisco Zarco.

Dada la importancia que tiene el periodismo en los regímenes democráticos, por su relevancia en la manera de informar y el papel que juegan al manejar la información. Se da la necesidad de reconocer el papel que éstos tienen en la vida política en el Estado de Puebla, ejerciendo la libertad de expresión y de imprenta, justifica el reconocimiento de los más destacados periodistas en el Estado.

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Francisco Zarco, un periodista político mexicano que vivió de 1829 a 1869. También publicó artículos literarios, costumbristas y biográficos. Inició el periódico “El Siglo XIX”, que le dio prestigio y al que consagró lo mejor de su vida.

Como fundador en “Las Cosquillas”, en el cual combate al Presidente Arista, fue encarcelado por los ataques y críticas que se le realizaban a su Gobierno. Como Director de “El Siglo XIX” tuvo que huir del País a Nueva York por su oposición a Santa Anna.

Fue representante de Durango en el Congreso Constituyente de 1856, distinguiéndose como un ilustre Diputado y cronista de los debates. Benito Juárez le nombró Ministro de Gobernación y después de Relaciones. Renuncia a ambos cargos para dedicarse por entero a su labor periodística y ocupar su curul en el Congreso y fue defensor de los liberales y de Juárez. Desempeñó también su carrera periodística en San Luis Potosí publicando “La Independencia Mexicana” y en Saltillo “La Acción”. En 1854 marcha a Estados Unidos formando el Club Mexicano, escribiendo en defensa de México en periódicos norteamericanos, mexicanos y de sudamérica, proporcionando además datos a los liberales europeos para atacar el imperio. Al triunfar la República vuelve a México de nuevo como Diputado al Congreso. Y al morir dos días después es declarado Benemérito de la Patria.

Zarco siempre defendió la libertad de expresión, los derechos populares y la causa republicana. Realizó críticas al sistema y siempre escribiendo en contra de las injusticias y malas decisiones del Gobierno lo que le valió ser perseguido.

Como es evidente, la libertad de prensa y la publicación de escritos que hagan saber a la ciudadanía los procesos políticos, que deben estar abiertos a la crítica y garantizar el derecho a la publicación de artículos y de prensa sin intervención del Estado; es un derecho por el cual se ha luchado desde el México Independiente.

Por lo cual la importancia del periodismo es crucial en la manera en la que se configura un Estado y la comunicación con sus ciudadanos, criticando o apoyando las decisiones políticas que en éste se toma sin ningún tipo de preferencia.

El artículo 6° párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizando por el Estado”.

Y de acuerdo al artículo 7° párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianzas a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”. En este contexto se expide el presente ordenamiento para otorgar el premio Francisco Zarco, a quienes se distingan de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, ejerciendo su libertad de expresión y de prensa, como prácticas necesarias en el Estado. La creación del Premio Estatal de Periodismo, estimula y significa el reconocimiento a quienes se distingan en el ejercicio de la información.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción X, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 48 fracción X del Reglamento Interior del

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Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO QUE CREA EL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO FRANCISCO ZARCO

ARTÍCULO 1.- Se crea el Premio Estatal de Periodismo, para estimular y significar el reconocimiento a quienes se distingan en el ejercicio de la información.

ARTÍCULO 2.- El Premio Estatal de Periodismo Francisco Zarco, se otorgará anualmente a quien se distinga en las siguientes categorías:

Por la mejor crónica o reportaje.

Por el mejor artículo de fondo o comentario editorial.

Por la mejor fotografía.

Por la mejor caricatura.

ARTÍCULO 3.- El Jurado para discernir los premios estará integrado por tres profesionales de la información de reconocida solvencia y capacidad, designados por el Comité Organizador del Premio.

ARTÍCULO 4.- El Comité Organizador del Premio Estatal de Periodismo, se integrará con las siguientes personas:

a) Los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura del

Honorable Congreso del Estado de Puebla.

b) Un representante de las organizaciones de periodistas locales debidamente registradas.

c) Un Notario Público en ejercicio que desempeñará la Secretaría del Comité.

ARTÍCULO 5.- El Comité Organizador del Premio Estatal de Periodismo Francisco Zarco, se constituirá anualmente en los términos del artículo anterior, para el sólo efecto de emitir la Convocatoria respectiva, designar al Jurado Calificador y recibir los trabajos a concurso.

ARTÍCULO 6.- El Premio Estatal de Periodismo Francisco Zarco, consistirá en un reconocimiento en el que consten los méritos del premiado y una asignación en moneda nacional para cada una de sus categorías, que será determinada anualmente.

ARTÍCULO 7.- El Premio a que hace referencia el artículo anterior será entregado en ceremonia Solemne del Congreso del Estado de Puebla, en el mes de junio de cada año, con motivo del día de la Libertad de Expresión en México.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.

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COMISIÓN DE JUVENTUDY DEPORTE

DICTAMEN NÚMERO: 393

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, con siete de marzo de dos mil trece, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Ramón Felipe López Campos integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se declara el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como “EL DÍA OFICIAL DEL MARATÓN INTERNACIONAL DE PUEBLA”.

Diversos son los aspectos y condiciones con los que cualquier individuo debe contar y los cuales debe satisfacer para alcanzar el equilibrio necesario en su vida y con ello desarrollarse a plenitud. Por ello, el Estado tiene a su cargo la valiosa tarea de facilitar a todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo, el acceso a los servicios necesarios que contribuyan a generar entre en éstos armonía, concordia y sana convivencia.

La evolución social ha hecho posible la implementación e intercambio de diversas disciplinas que el ser humano ha puesto en práctica como método de relajamiento, recreación, esparcimiento, tratamiento, pero sobre todo, que han motivado el intercambio cultural, tecnológico, intelectual y deportivo, y han dado paso a la integración y sana competencia entre individuos de diversas comunidades, regiones y naciones.

La práctica del deporte debe ser vista como una oportunidad para mejorar nuestra calidad de vida; a través de este es posible atacar múltiples males que disminuyen nuestra capacidad y merman

nuestra salud, por ello, es necesario que adoptemos las medidas necesarias para concientizar a la ciudadanía sobre las ventajas de su realización.

Dentro del deporte destacan algunas disciplinas que por sus múltiples beneficios a la salud y por la facilidad y mínima necesidad de suplementos o herramientas para su puesta en práctica, son más atractivos para la sociedad, tales como la caminata, el atletismo y el maratón. Éstos son considerados de los deportes más completos ya que generan beneficios puntuales en diferentes partes del organismo; sus beneficios se extienden a las articulaciones y ayudan a la flexibilidad; a nivel cerebral, se generan endorfinas que contribuyen a lograr una sensación de bienestar general; el correr constantemente aumenta el grosor de los huesos de las piernas y de los pies; se benefician las células musculares; se queman grasas; las paredes del corazón y de los ventrículos amplían su grosor y tamaño; se refuerza el sistema inmunológico; en los niños, genera el beneficio de estimular las hormonas del crecimiento y del desarrollo muscular, entre otras.

Nuestra legislación ha procurado adoptar y fortalecer todos los aspectos del individuo que requieren atención por parte del Estado, ejemplo de lo anterior es lo establecido en el último párrafo del artículo cuarto de nuestra Carta Magna, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

En este sentido, resulta necesario asumir la responsabilidad que como representantes populares se nos ha delgado y promover las acciones necesarias para mejorar la calidad de vida de los poblanos, de manera que nos alejemos de aquellas cifras que nos ubican dentro de los primeros lugares a nivel mundial en índices de sobrepeso y muertes por causas provocadas por éste padecimiento.

El maratón de Puebla nació en la década de los años ochenta con

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el objetivo de unir a la familia, motivar a los niños, jóvenes y adultos, así como a las personas de la tercera edad, a practicar deporte y alejarse de los vicios, diseñándose las rutas de cinco, diez, veintiún y cuarenta y dos kilómetros para crear una gran fiesta deportiva y la más importante de nuestro Estado.

Este maratón cuenta con el apoyo de patrocinadores, iniciativa privada y gobierno del Estado creciendo año con año hasta consagrarse como uno de los más importantes del país, alcanzando un nivel internacional. Aunado a lo anterior y debido a su carácter nacional e internacional la realización del maratón del Estado de Puebla genera una derrama económica y promocional muy importante para nuestra entidad, pues año con año el número de participantes a aumentado considerablemente, trayendo consigno significantes beneficios para la economía de los poblanos.

Es por ello que se presenta el Dictamen con Minuta de Decreto con el fin de declarar el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como “El Día Oficial del Maratón Internacional de Puebla”.Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción XXIII, 134, 135, 136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL TERCERDOMINGO DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO

“EL DÍA OFICIAL DEL MARATÓN INTERNACIONAL DE PUEBLA”

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como “EL DÍA OFICIAL DEL MARATÓN INTERNACIONAL DE PUEBLA”.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DICTAMEN NÚMERO: 381

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Myriam Galindo Pétriz, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones a la Ley sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla.

Que con fecha ocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la Ley sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla, la cual considera que la protección de paisajes y lugares de belleza natural son necesarios para la vida del hombre, como regeneradores físicos y espirituales que contribuyen al esparcimiento, recreación y mejoramiento de la vida artística y cultural de los pueblos, siendo importante y urgente adoptar las medidas necesarias para proteger el carácter particular de los paisajes y áreas de belleza natural. Razón por la cual el objeto de la Ley es la protección, conservación y restauración de las poblaciones o parte de las poblaciones típicas y bellezas naturales comprendidas dentro de la Entidad.

Que el día primero de febrero del año dos mil once, dio inicio la Administración 2011-2017 del Gobierno del Estado de Puebla, instrumentando una reorganización dentro de algunas

dependencias del aparato administrativo estatal por lo que resulta prioritaria la actualización de la Ley sobre Protección y conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla, se actualicen los nombres de los órganos competentes encargados de la aplicación del ordenamiento antes citado.

Que la fracción V del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece que le corresponde a la Secretaría de Turismo “Fomentar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales”; así mismo la fracción VI del artículo 41 de la Ley en comento establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, “Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano”.

Que el artículo 40 fracción XXVII del Decreto del Honorable Congreso del Estado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado el 31 de diciembre de 2012, establece dentro de la atribuciones de la Secretará de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, el “Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano”; por lo que resulta necesario adicionar dentro de la Ley sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla a esta dependencia como una de la autoridades facultadas para la aplicación de la misma.

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Que de acuerdo a la fracción IV del artículo 3 de la Ley que crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, este es un organismo que tiene por objeto ser la entidad asesora del Gobernador del Estado, especializada para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad, además tiene entre sus atribuciones la de “formular al Gobernador del Estado las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural, de zona típica monumental y de belleza natural”.

La presente disposición tiene como propósito reformar los artículos de la Ley sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla que aún establecen los nombres de dependencias ya extintas como lo es la Secretaría de Cultura, y establecer los nombres actuales de la Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial así como incluir al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla para desarrollar las funciones correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 48 fracción X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones II, III, IV, V, VI, del artículo 12; el 13, el 17, el 27, el 28, el 29, el 30, el 34, el 35, el 38, el 39, el acápite y las fracciones IV y VI del 42, la denominación del Capítulo IV, el acápite y la fracción I del 43, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII del 44, la fracción I del 46 de la Ley Sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12.- …

I).-…

II).- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla;

III).- La Secretaría de Infraestructura;

IV).- La Secretaría de Turismo;

V).- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y

VI).- Los Ayuntamientos en cuya jurisdicción se ubique una población o parte de población, o lugar de belleza natural declarado “Zona Típica Monumental”.

ARTICULO 13.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla vigilará la debida observancia de los reglamentos emanados de la presente Ley, o de las declaratorias a que la misma se refiere, promoviendo en su caso ante las autoridades municipales todo lo que esté dentro de sus facultades para el cabal cumplimiento de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 17.- Todos los acuerdos y determinaciones que se dicten por el Ejecutivo del Estado en cumplimiento de la presente Ley, serán despachados por conducto del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla. Quedando exceptuadas de la presente disposición la expedición de licencias de construcción, que serán otorgadas por los Ayuntamientos respectivos.

ARTICULO 27.- Sólo con autorización del Ejecutivo del Estado, dada por conducto del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla

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previo el dictamen de la Comisión de Monumentos, podrán adosarse o apoyarse construcciones nuevas en bienes inmuebles ubicados dentro de poblaciones o partes de poblaciones declaradas “Zona Típica Monumental”.

ARTICULO 28.- Cuando existan uno o varios bienes inmuebles que representen un valor intrínseco para el Estado y no estén comprendidos dentro de una zona típica monumental y exista el peligro de que sean destruidos, deteriorados o alterados en cualquier forma, el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla estará facultado para declarar que dichos bienes quedan sujetos, provisionalmente, a lo dispuesto por esta Ley.

ARTÍCULO 29.- La Comisión de Monumentos a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla podrá celebrar convenios con Asociaciones Civiles y Juntas Vecinales a fin de que coadyuven en la vigilancia y preservación de las poblaciones o partes de poblaciones o áreas de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental”.

ARTÍCULO 30.- La Comisión de Monumentos a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y en coordinación con las autoridades municipales, realizará campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a las poblaciones, partes de población, o lugares de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental”.

ARTÍCULO 34.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla ordenará la suspensión provisional de toda obra que a su juicio quede comprendida en la prohibición del artículo que antecede, dando

cuenta inmediata al Ejecutivo del Estado, para que éste, oyendo el parecer de la Comisión de Monumentos, resuelva en definitiva, confirmando o revocando la suspensión.

ARTÍCULO 35.- Quienes ejecuten o realicen obras o trabajos en contravención a lo dispuesto en los artículos que anteceden o apartándose de la autorización concedida o de la orden dictada, están obligados a restaurar el bien afectado, sin perjuicio de la demás sanciones que esta Ley establezca. Si la restauración no quedara realizada a satisfacción del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, en el plazo que al efecto se conceda, el mismo Consejo procederá, a través de la Secretaría de Infraestructura, a la ejecución de las obras o trabajos necesarios, mismos que serán a cargo del propietario.

ARTÍCULO 38.- La misma autorización, oyendo el parecer del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla se requiere para el establecimiento de negociaciones industriales o comerciales en los bienes inmuebles ubicados en las poblaciones o partes de poblaciones, o áreas de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental.

ARTÍCULO 39.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla oyendo el parecer de la Comisión de Monumentos, está facultada para ordenar que se retiren los anuncios y carteles que se fijen y la clausura de los giros que se establezcan sin la autorización correspondiente.

CAPITULO III

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DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA

ARTÍCULO 42.- El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, además de las facultades que se le señalan en los capítulos anteriores, tendrá las siguientes:

I) a III).- …

IV).- Promover y estimular en coordinación con la Secretaría de Turismo del Estado, el conocimiento de las poblaciones, partes de poblaciones o áreas de belleza natural declaradas “Zona Típica Monumental”.

V).- ...

VI).- Colaborar con las autoridades de la Secretaría de Infraestructura y del Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, el cronista oficial de la población, para el desempeño de su cometido.

VII) y VIII).- …

CAPITULO IVOBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL,

SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 43.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, tendrá además de las obligaciones señaladas por esta Ley, las siguientes:

I).- Coadyuvar con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y la Comisión de Monumentos, en el cumplimiento de las facultades que la presente Ley les confiere.

II) a IV).- ...

ARTÍCULO 44.- …

I).- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla;

II).- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial;

III).- El Titular de la Secretaría de Educación Pública;

IV).- El Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla;

V).- El Titular de la Secretaría de Turismo;

VI).- El Titular de la Secretaría de Infraestructura;

VII).- Los Presidentes Municipales y los Cronistas Oficiales en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales; y

VIII).- Los Representantes de las Instituciones de Cultura Superior que el Ejecutivo del Estado determine pertinentes.

ARTÍCULO 46.- …

I).- Presidirá la Comisión, el Gobernador del Estado como Presidente Honorario y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla como Presidente Ejecutivo.

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II) a VII).-…

T R A N S I T O R I O

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Los asuntos que se tramitan en los órganos competentes para la aplicación de la presente Ley, hasta la entrada en vigor de este Decreto, continuarán con el mismo hasta su conclusión de conformidad con el presente ordenamiento.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

DICTAMEN NÚMERO 395

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, por virtud del cual se reforma la fracción I del artículo 45 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla

La actividad reguladora del gobierno es de gran relevancia por su impacto en el desarrollo económico y social de una nación. Ejemplos de esto son la determinación de las relaciones laborales, la facilidad para establecer contratos e invertir, la disponibilidad de infraestructura y de su oferta eficiente en sectores como agua, energía y comunicaciones. El fin último es lograr condiciones de vida superiores para los ciudadanos.

El pasado treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien emitir el Decreto por el que se expide la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

Un objeto de dicha norma, es la de dar certeza jurídica a los gobernados y garantizar la equidad y proporcionalidad en el uso y aprovechamiento del agua y los servicios públicos inherentes; lo anterior en cumplimiento a la garantía fundamental consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo I del Título Quinto de la mencionada Ley,

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el legislador busca la transparencia, claridad y certeza jurídica en los procesos para el acceso a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, reúso, y suministro de agua en vehículos cisterna; permitiendo la accesibilidad a los interesados que se encuentren en los supuestos de ley, evitando la discrecionalidad y arbitrariedad de los prestadores de servicios para el otorgamiento de los mismos, de tal suerte que cualquier persona en corto tiempo, puede tramitar el acceso a dichos servicios públicos.

Las medidas adoptadas en la ley adicionalmente permiten la competitividad del Estado de Puebla para que las personas tengan acceso a tales servicios necesarios para el desarrollo de actividades productivas que fomenten el desarrollo económico y social de la entidad.

Es el caso, que en estos supuestos, el artículo 45 de la Ley del agua para el Estado de Puebla regula la obligación para contratar los servicios a propietarios o poseedores de predios en donde el Estado, los Municipios o sus Órganos hayan coordinado o realizado inversiones para establecer la infraestructura necesaria para garantizar la accesibilidad de los mismos.

Sin embargo, la fracción primera del multicitado artículo 45, en su redacción actual es corta y permite lugar a interpretaciones que pueden desnaturalizar y tergiversar el fin de la norma, por ello, con la finalidad de acotarla y dejar claro el sentido de la disposición jurídica de mérito, es necesario adicionar un texto que garantice tal premisa.

Por lo que al observar el contenido de la disposición legal, se concluye que se debe, en mérito de dar claridad y certeza a los gobernados, reformar el dispositivo legal en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones XIX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 47, y 48 fracciones XIX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO: Se REFORMA la fracción I del artículo 45 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 45.- …

I. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado instalada una nueva red de distribución de agua, o una nueva red de drenaje en aquellas zonas o lugares donde antes no existían.

II y III.- . . .

. . .

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE MARZO DE 2013

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 394

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos CUNEGUNDA GARCIA GONZALEZ, ENRIQUE MEMEHUA MACUIL, CARLOS MAGDALENO LEAL DELGADO, ERNESTO GABRIEL JIMENEZ TECOCOATZI, EMMA ROSA ARELLANO PINEDA, SERGIO MERLO REYES, AARON GONZALEZ QUINTERO, MARIA DOLORES SOTO CORRALES, JOSE JUAN GOMEZ LUIS, LUIS ALFONSO UC Y UC, LUIS ENRIQUE RIVERA FLORES, JOSE JUAN DE LIMA VAZQUEZ, ALSIRA PROL GUERRA, ROGELIO HERNANDEZ BUSTOS, FELIPE MENDOZA HERNANDEZ, OSCAR AUSTRIA JIMENEZ, AGUSTIN LUNA RAMON, JOSE LUIS CASTILLO LOPEZ, FABIO DE JESUS GUZMAN JIMENEZ, GRISSEL BROCA LOPEZ, MARIA FERNANDA BROCA LOPEZ, KAREN CASTRO CABRERA, EDGARD ABRAHAM ZARRAGA MARTINEZ, FEDERICO DE JESUS RUFRANCOS PANIAGUA, ALEJANDRO GALICIA CORREA, JOSE ARTEMIO LOPEZ CARMONA, JORGE DANIEL ALCANTARA LEON, JEHU SILVA SANCHEZ, PATRICIO ANTONIO WALTER JAURENA, JOSE MANUEL PINALES PARTIDA, MAURICIO ALFONSO LUNA AGUILAR, BIANCA NIEMEYER MALDONADO, MARIA TERESA PINEDA JUAREZ y LUPITA PEREZ PAZOS, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos.

Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas.

Que los ciudadanos CARLOS MAGDALENO LEAL DELGADO, AARON GONZALEZ QUINTERO, KAREN CASTRO CABRERA, JOSE ARTEMIO LOPEZ CARMONA y MARIA TERESA PINEDA JUAREZ, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan.

Así mismo, los ciudadanos CUNEGUNDA GARCIA GONZALEZ, ENRIQUE MEMEHUA MACUIL, ERNESTO GABRIEL JIMENEZ TECOCOATZI, EMMA ROSA ARELLANO PINEDA, SERGIO MERLO REYES, MARIA DOLORES SOTO CORRALES, JOSE JUAN GOMEZ LUIS, LUIS ALFONSO UC Y UC, LUIS ENRIQUE RIVERA FLORES, JOSE JUAN DE LIMA VAZQUEZ, ALSIRA PROL GUERRA, ROGELIO HERNANDEZ BUSTOS, FELIPE MENDOZA HERNANDEZ, OSCAR AUSTRIA JIMENEZ, AGUSTIN LUNA RAMON, JOSE LUIS CASTILLO LOPEZ, FABIO DE JESUS GUZMAN JIMENEZ, GRISSEL BROCA LOPEZ, MARIA FERNANDA BROCA LOPEZ, EDGARD ABRAHAM ZARRAGA MARTINEZ, FEDERICO DE JESUS RUFRANCOS PANIAGUA, ALEJANDRO GALICIA CORREA, JORGE DANIEL ALCANTARA LEON, JEHU SILVA SANCHEZ, PATRICIO ANTONIO WALTER JAURENA, JOSE MANUEL PINALES PARTIDA, MAURICIO ALFONSO LUNA AGUILAR, BIANCA NIEMEYER MALDONADO y LUPITA PEREZ PAZOS, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.

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Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado respectivamente, que indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos CARLOS MAGDALENO LEAL DELGADO, AARON GONZALEZ QUINTERO, KAREN CASTRO CABRERA, JOSE ARTEMIO LOPEZ CARMONA y MARIA TERESA PINEDA JUAREZ, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos CUNEGUNDA GARCIA GONZALEZ, ENRIQUE MEMEHUA MACUIL, ERNESTO GABRIEL JIMENEZ TECOCOATZI, EMMA

ROSA ARELLANO PINEDA, SERGIO MERLO REYES, MARIA DOLORES SOTO CORRALES, JOSE JUAN GOMEZ LUIS, LUIS ALFONSO UC Y UC, LUIS ENRIQUE RIVERA FLORES, JOSE JUAN DE LIMA VAZQUEZ, ALSIRA PROL GUERRA, ROGELIO HERNANDEZ BUSTOS, FELIPE MENDOZA HERNANDEZ, OSCAR AUSTRIA JIMENEZ, AGUSTIN LUNA RAMON, JOSE LUIS CASTILLO LOPEZ, FABIO DE JESUS GUZMAN JIMENEZ, GRISSEL BROCA LOPEZ, MARIA FERNANDA BROCA LOPEZ, EDGARD ABRAHAM ZARRAGA MARTINEZ, FEDERICO DE JESUS RUFRANCOS PANIAGUA, ALEJANDRO GALICIA CORREA, JORGE DANIEL ALCANTARA LEON, JEHU SILVA SANCHEZ, PATRICIO ANTONIO WALTER JAURENA, JOSE MANUEL PINALES PARTIDA, MAURICIO ALFONSO LUNA AGUILAR, BIANCA NIEMEYER MALDONADO y LUPITA PEREZ PAZOS, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 397

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las Iniciativas presentadas por el Diputado Ernesto Leyva Córdova, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud de la cual se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La concordancia de conceptos, términos y criterios entre distintos ordenamientos legales que regulan una misma materia, representa una característica indispensable para la técnica legislativa, además de que brinda certeza y la posibilidad de una mejor interpretación de la norma por parte de los ciudadanos y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de éstas.

Con la declaratoria Constitucional de la reforma en materia de fiscalización, devino la necesidad de ajustar la reglamentación interna de este Poder Legislativo con las características innovadas en la mencionada reforma.

Asimismo, en alcance a las nuevas atribuciones y determinaciones en materia de fiscalización, nos obliga a realizar

lo propio y actualizar nuestra reglamentación no sólo atendiendo cuestiones conceptuales, además nos permite abordar el fondo de la misma.

En este sentido para que en una sociedad existan condiciones de certeza y certidumbre jurídica, se busca contar con normas ajustadas a la realidad, pero sobretodo, que estén revestidas de lógica y correspondencia las unas con las otras.

Con la presente reforma se acata la nueva denominación del Órgano Fiscalizador y de su Titular, pero sobre todo se adoptan los nuevos términos relacionados a la revisión de las cuentas públicas de los sujetos de revisión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XVI del artículo 2; el artículo 7; la fracción X del 100; la fracción XV del 123; la denominación del Capítulo II; los párrafos primero, segundo y tercero del 199; el 200; el acápite y la fracción II del 217, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- …

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I a XV.- …

XVI.- Auditoría Superior del Estado de Puebla: Unidad de Fiscalización, Control y Evaluación a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 112 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla;

XVII a XXV.- …

ARTÍCULO 7.- El Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla formularán, en términos de las disposiciones aplicables, sus respectivos presupuestos de egresos para su inclusión en el presupuesto de Egresos del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 100.- …

I a IX.- …

X.- Someter a consideración y acuerdo del Pleno, los nombramientos o remociones del Secretario General del Congreso del Estado, del Auditor Superior del Estado Puebla, del Contralor Interno y del Titular del Instituto de Investigaciones Legislativos, Financieras y Socioeconómicas; las renuncias o solicitudes de licencia que éstos le presenten, proponiendo en caso necesario a los sustitutos, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la presente Ley, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa del Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables;

XI a XVII.- …

ARTÍCULO 123.- …

I a XIV.- …

XV.- Inspectora de la Auditoría Superior del Estado;

XVI a XXXII.- …

…DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

ARTÍCULO 199.- La Auditoría Superior del Estado Puebla es la unidad de fiscalización, control y evaluación gubernamental dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.

El Congreso del Estado, a través de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, llevará a cabo la supervisión, coordinación y evaluación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

El Auditor Superior del Estado de Puebla, será nombrado conforme al procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 200.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, tendrá las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, el Reglamento Interior de la misma Auditoría Superior del Estado y demás disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 217.- La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás sujetos obligados, establecidos en la fracción XXIII del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, es facultad del Congreso del Estado, la cual ejecuta a través de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

I.- …

II.- El Congreso del Estado en el tercer periodo de sesiones, deberá incluir en la agenda legislativa, en el caso del último año, previo al de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado y de la Legislatura que corresponda, el examen, revisión, calificación y aprobación de las Cuentas Públicas Parciales correspondientes a los meses de julio a octubre del Ejecutivo y del primero de julio al día de conclusión de la Legislatura que corresponda, que deberán ser presentadas por sus titulares ante el Congreso del Estado, por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Puebla dentro de los primeros quince días del mes de noviembre, declarando si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XV, incisos a), b), c), d) e), f) y g del artículo 48; fracción I párrafo segundo del 179; fracción V del 203; el 223; la denominación del Título Décimo Segundo; y los artículos 241 y 242, todos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 48.- …

I a XIV.- …

XV.- INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO:

a) Supervisar y evaluar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin perjuicio de la autonomía que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla;

b) Ser el conducto de comunicación y coordinación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla;

c) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Sujetos de Revisión, que éste le remita en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y turnarlos al Pleno del Congreso del Estado para su dictaminación;

d) Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los informes relativos a la Cuentas Públicas que se encuentran pendientes o en proceso de revisión, turnándolos al Pleno del Congreso del Estado;

e) Solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sin menoscabo de las facultades de éste, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a los Sujetos de Revisión;

f) Informar al término de cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del presupuesto del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado de Puebla;

g) La Revocación del mandato y suspensiones de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales, en asuntos de la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Puebla;

h) e i). …

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XVI a XXXII.- …

ARTÍCULO 179.- …

I.- …

Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida a la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

II a IV.- …

ARTÍCULO 203.- …

I a IV.- …

V.- Concentrar la información y documentación relativa a la comprobación del ejercicio presupuestal, y, en términos de la legislación aplicable, elaborar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros, a fin de remitirlos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y dar contestación a las solicitudes hechas por éste;

VI a XVII.- …

ARTÍCULO 223.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales conocerá de las quejas o denuncias en contra del Secretario General del Congreso, el Contralor Interno y del Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; en el caso de los servidores públicos nombrados por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, será ésta la que conozca del asunto, observándose en ambos supuestos, en lo conducente, lo establecido en los artículos anteriores y en los ordenamientos aplicables.

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA…

ARTÍCULO 241.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, depende directamente del Congreso del Estado, está bajo la supervisión de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado y contará, en función del presupuesto aprobado al Congreso del Estado, con las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 242.- Para lo relativo a las obligaciones, atribuciones y labores de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y de sus servidores públicos, se observará lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las referencias que a la entrada en vigor del presente Decreto se hagan en todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material a la Comisión General Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Estado o a su Titular, se entenderán hechas a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado o a su respectivo Titular.

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TERCERO.- Los procedimientos legales, administrativos, de fiscalización superior y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Comisión General Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior o en los que ésta sea parte, así como los que deriven o sean consecuencia de los mismos, continuarán sustanciándose por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones aplicables.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TURISMO

DICTAMEN NÚMERO: 393

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Myriam Galindo Pétriz, por virtud del cual se reforma la fracción XVIII del artículo 3; se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 3, el Capítulo VIII Ter denominado Del Turismo de Salud con los artículos 41 Quinquies y 41 Sexies a la Ley de Turismo del Estado de Puebla.

Que el Turismo de Salud, no es un nuevo concepto de turismo ya que a lo largo de la historia se ha encontrado que el hombre en ocasiones viajó en busca de salud, con la esperanza de un remedio a sus patologías. Debido al reciente crecimiento y desarrollo de las comunicaciones y transportes, el turismo de salud se ha incrementado rápidamente al igual que otros conceptos como parte de la globalización.

Que la Asociación Mexicana de Turismo de Salud A.C. define a este tipo de turismo como “las actividades que realiza una persona al desplazarse de su localidad a otra por más de un día y menos de un año implicando el tener que hospedarse por lo menos una noche, teniendo como motivo principal o alterno el recibir algún servicio de salud o bienestar. O bien acompañar a otra persona que lo recibirá.

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Puede ser domestico cuando se realiza dentro de su mismo país o internacional cuando es fuera de su país. Y deberá ser sustentable”.

Que de acuerdo a esta Asociación, el Turismo de Salud se divide en tres grandes grupos que son: Turismo Médico, Turismo Wellness y Turismo de Medicina Alternativa y Complementaria (MAC) este último presenta disciplinas que dependiendo del país puede ser considerado Turismo Médico o Turismo Wellness, como ejemplo podemos citar al termalismo disciplina que Europa es reconocida por las instituciones oficiales de salud, siendo parte de la Hidrología Médica, tan solo en España se pagan casi dos millones de tratamientos médicos por el Estado en balnearios. Por lo tanto en Europa el termalismo es Turismo Médico, en América no es reconocido por las instituciones de salud y es por esto que se encuentra dentro del Turismo Wellness cuando se le busca por bienestar, pero también podría estar considerado dentro del Turismo de MAC cuando es utilizado con fines terapéuticos.

Que el Turismo de Salud ha crecido sin precedentes, debido a que cada día son más los pacientes que se desplazan de una ciudad a otra dentro del mismo país, solicitando servicios que por el grado de especialización no es posible contar con ellos en todas las localidades, los servicios pueden ser pagados o subsidiados con recursos del mismo paciente, de una aseguradora privada o bien incluso provenir como pago de viáticos por parte de las instituciones de salud oficiales.

Que en el marco del Foro Mundial de Turismo de Salud 2011, se dio a conocer que nuestro país se coloca entre los países líderes en Turismo Médico y de Salud. Se estima que tan sólo en la frontera norte del país se registran más de cuatrocientos mil pacientes. A nivel internacional, el Turismo de Salud tiene una previsión de ingresos por más de cuatro mil millones de dólares hacia el año dos mil dieciocho.

Que nuestro Estado no debe dejar de lado este avance que ha adquirido en el Turismo de Salud, ya que su fomento e impulso

representa la oportunidad de atraer una gran cantidad de nuevas inversiones, desarrollar auténticos polos de desarrollo, y contribuir al engrandecimiento del turismo en México. Por ello, se hace indispensable realizar en la Ley de Turismo del Estado de Puebla las reformas necesarias con este propósito.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y XXVII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, y 48 fracciones I, XXVII y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se reforma la fracción XVIII del artículo 3; se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 3, el Capítulo VIII Ter denominado del Turismo de Salud con los artículos 41 quinquies y 41 sexies a la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 3.- …

I a XVII.- …

XVIII.- Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Son aquellos municipios, regiones o lugares que por sus características geográficas, sociales, históricas o culturales, constituyen un atractivo turístico y son susceptibles de proporcionarles el apoyo para su desarrollo turístico

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preferente;

XIX.- …

XX.- Turismo de Salud: Actividad generada por las personas que se trasladan fuera de su lugar de residencia con el propósito de rehabilitarse o para mejorar su estado de salud a través de servicios terapéuticos, de recreación, relajación y tratamientos relacionados con la salud; y

XXI.- Prestadores de Servicios relacionados con el Turismo de Salud: Todos aquellos que a criterio de la Secretaría de Salud del Estado y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, brinden servicios terapéuticos como: Spa, masajes, medicina alópata y aguas termales. Estos Prestadores de Servicios deberán ser previamente certificados conjuntamente por la Secretaría, la Secretaría de Salud del Estado y por los Servicios de Salud del Estado de Puebla.Las certificaciones correspondientes se tramitarán de conformidad con la legislación aplicable.

CAPÍTULO VIII TERDEL TURISMO DE SALUD

Artículo 41 Quinquies.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud y con los Servicios de Salud del Estado de Puebla, impulsarán el turismo de salud, impulsarán el Turismo de Salud, que comprende actividades que tengan como motivo principal o alterno recibir algún servicio de salud. De igual forma fomentarán la certificación de todos aquellos establecimientos que brinden servicios de calidad, donde los turistas se puedan relajar, curar o aliviar de ciertas dolencias. Las certificaciones correspondientes se

tramitarán de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 41 Sexies.- Los prestadores de servicios relacionados con el Turismo de Salud se sujetarán a los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación sanitaria aplicable para tal efecto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E

“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE TURISMO

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES Y EQUIDAD Y GÉNERO

DICTAMEN NÚMERO: 388

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de las Iniciativas presentadas por los Diputados José Lauro Sánchez López del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y la presentada por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Myriam Galindo Pétriz, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla.

Que con fecha quince de diciembre del año 2000 se expidió la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, la cual requiere de diversas adecuaciones para cumplir con su objetivo.

Que la participación de los ciudadanos es importante en la toma de decisiones públicas, en la creación de planes, programas y demás lineamientos que se establezcan a favor de los adultos mayores, debiendo ser congruentes, integrales y uniformes, de tal forma que se logre el desarrollo integral de las personas senescentes en el Estado.

Que de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda del INEGI, Puebla cuenta con más de 500 mil adultos mayores, para el 2025 tendrá cerca de 900 mil y para el 2050 las proyecciones estiman que el promedio nacional nos dirá que una de cada tres personas tendrá más de 60 años.

Que de acuerdo a las proyecciones estadísticas y censales, nuestra sociedad va ingresando a una edad cada vez mayor y llegaremos en menos de treinta años a un porcentaje muy alto de adultos mayores, que aumentará considerablemente la demanda de los servicios gerontológicos y el País y en el Estado deberán estar preparados para responder a estos retos del futuro.

Que el reconocimiento de los derechos adquiridos por los adultos mayores, debe ser congruente con las diversas normas que tienen entre sus objetivos principales el de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual de las personas adultas mayores.

Que la modificación de la composición por edad de los grupos de población en México es un hecho irrefutable e irreversible. Hacia el año 2035 el 34 por ciento de las y los mexicanos serán individuos mayores de 60 años, lo que implica un reto para todas las instituciones del Estado mexicano, sobre todo aquellas relacionadas con la salud y la seguridad social.

Que una de las consecuencias de este comportamiento de la población ha sido que al incrementarse la participación numérica de las y los adultos mayores en las familias, también han aumentado las acciones de violencia y/o delictivas en contra de ellos; actos que van desde agresiones verbales, hasta violencia física, emocional o económica que desemboca en ocasiones en conductas que se configuran como delitos.

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Que es obligación del Estado velar por la integridad de todos y cada uno de los habitantes, especialmente por quienes se encuentran por sus características personales o socioeconómicas en situación de vulnerabilidad. Es por ello que la presente disposición introduce una serie de modificaciones a la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, en las que en primer lugar se actualice la denominación de las dependencias que se citan en los casos de actividades relacionadas con el apoyo a actividades productivas que desarrollen los adultos mayores, así como del denominado en la ley vigente Instituto Nacional de la Senectud, hoy Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Que, en ese orden de ideas, la parte fundamental de la reforma incluiye de manera explícita, tanto en las funciones del Organismo Estatal de la Senectud que contempla la Ley, como en las características de los programas que debe desarrollar dicho ente público la obligatoriedad del combate de cualquier tipo de violencia en contra de las y los adultos mayores en el Estado, ya que desafortunadamente los actos que implican situaciones de violencia física, verbal, económica o emocional en contra de los senescentes; por otra parte, son acciones que provocan una laceración más severa en el tejido familiar y dejan las mayores secuelas no sólo en las víctimas y/o sujetos pasivos, sino en el entorno familiar en su conjunto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I, XIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones I, XIII y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se REFORMAN el acápite y las fracciones VI, VII, IX, XVII, XIX y XX del artículo 3, el acápite y la fracción III del 4, la fracción IX del 6, el 26, el 28 y el 29; se ADICIONAN las fracciones XXI y XXII al artículo 3 y la fracción XII al 6 de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “Instituto” al Instituto de Adultos Mayores que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I a V.- …

VI.- Promover, a través de cursos y de los medios de comunicación masiva, su respeto, conocimiento y reconocimiento;

VII.- Motivar que desempeñen trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, estableciendo para tal efecto en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, programas de capacitación, financiamiento y empleo;

VIII.- …

IX.- Llevar a cabo las acciones procedentes para su afiliación al Instituto y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para recibir orientación, ayuda, protección, asesoría jurídica y capacitación gerontológica de todo tipo, así como beneficiarse de servicios que presten, independientemente de sus condiciones sociales o de salud;X a XVI.- …

XVII.- Concertar en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, descuentos en servicios públicos, establecimientos comerciales, centros hospitalarios y otros

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prestadores de servicios técnicos y profesionales;

XVIII.- …

XIX.- Dar apoyos, de acuerdo a sus recursos presupuestales, a aquéllos que carezcan de los medios necesarios para subsistir;

XX.- Impulsar la evolución y actualización permanente de las políticas públicas a favor de los adultos mayores del Estado;

XXI.- Promover y diseñar, de manera coordinada con la Secretaría de Turismo y demás autoridades competentes, acciones para fomentar actividades turísticas para adultos mayores;

XXII.- Impulsar con los sectores público, social y privado políticas preferenciales para las personas adultos mayores, que comprendan precios especiales y/o gratuitos en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y transporte; y

XXIII.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 4.- La presente Ley reconoce como derechos de los adultos mayores:

I y II.- …

III.- Vivir con decoro, honor y respeto, libres de cualquier forma de violencia física, verbal o económica que ponga en peligro su vida, salud y/o patrimonio;

IV a XVI.- …

ARTÍCULO 6.- …

I a VIII.- …IX.- Llevar a cabo las acciones procedentes para su afiliación al Instituto y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para recibir orientación, ayuda, protección, asesoría jurídica y capacitación gerontológica de todo tipo, así como beneficiarse de servicios que presten, independientemente de sus condiciones sociales o de salud;

X y XI.- …XII.- Desarrollar acciones tendientes a combatir la violencia de cualquier tipo en contra de los adultos mayores, a través de los programas y políticas que para tal efecto se establezcan.

ARTÍCULO 26.- El Instituto, previo convenio que celebre con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y con otras instituciones públicas, privadas y sociales, implementará cursos sobre diversas materias para que los adultos mayores y sus familiares alcancen mejores conocimientos y aptitudes.

ARTÍCULO 28.- El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes Federales, Estatales y Municipales, promoverá la creación de organizaciones de adultos mayores para la realización de actividades deportivas, proporcionando entrenamiento en forma individual o en equipos, para participar en competencias a nivel municipal, estatal, nacional e internacional en las modalidades previstas para ellos, apoyándolos con asesoría especializada.

ARTÍCULO 29.- Cuando los senescentes se encuentren viviendo con un familiar, no se interrumpirá dicha convivencia, a menos de que su integridad física, afectiva y moral se encuentre en riesgo, ya sea por voluntad del adulto mayor, por situaciones de violencia en su contra o por resolución médica o judicial que así lo establezca.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

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publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En todas las disposiciones de la presente Ley que se mencione “Organismo”, se entenderá como el Instituto de Adultos Mayores del Estado de Puebla, en virtud del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2004.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN YPUNTOS CONSTITUCIONALES y de DESARROLLO RURAL

DICTAMEN NÚMERO: 391

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.

En el año de dos mil siete fue aprobada la Ley General de Sanidad Animal, que a su vez establece que cada entidad federativa deberá contar con sus ordenamientos legales, a efecto de poder llevar a cabo las tareas de supervisión y control, de todas las actividades relacionadas con la reproducción, crianza, engorda, movilidad, sacrificio y elaboración de productos cárnicos.

En Puebla contamos con una Ley Ganadera, expedida el veinte de julio de dos mil seis, en la que podemos encontrar importantes conceptos y numerosos artículos que se refieren a la sanidad e inocuidad.

Sin embargo, cabe señalar de sus lagunas y carencias considerables que son necesarias subsanar, para que las autoridades en la materia de los tres niveles de gobierno, puedan garantizar a los ciudadanos el derecho a una alimentación sana.

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En este sentido diremos que son diversas las enfermedades animales transmisibles y las formas de contaminación de los productos y subproductos cárnicos, por eso creemos que es momento de hacer un diagnóstico en la materia y aplicar medidas legales preventivas que libren a la población de esos peligros, o que la expongan a crisis de escasez de alimentos por enfermedades animales.

El mayor riesgo de sanidad animal en el País y en nuestro Estado, se da por la movilidad de productos y subproductos cárnicos sin guías de control.

Al no existir normas estatales específicas y aplicarse la norma federal en el desplazamiento de ganado, se puede propiciar la transferencia de enfermedades de una zona geográfica contaminada a otra no contaminada, de igual manera destaca la falta de supervisión sanitaria en plazas y tianguis ganaderos, permitiendo en ocasiones la comercialización de animales enfermos, lastimados o animales que mueren en los procesos de traslado.

La falta de inspección y certificación de la sanidad e inocuidad en ranchos de reproducción y sitios de engorda de ganado, es en realidad una exigencia de la sociedad a las autoridades.

En la entidad no se cuenta con rastros tipo inspección Federal, por ende, más del 60% del abasto de productos y subproductos cárnicos, procede de los llamados rastros municipales y de mataderos clandestinos que operan regularmente, pero sin ninguna supervisión ni control sanitario.

En los rastros municipales, con excepción del de Puebla Capital, no se exige la documentación que acredite la sanidad del ganado que se sacrifica, se tiene conocimiento de que ganaderos e introductores de ganado, carniceros y hasta vendedores de productos cárnicos, son los principales promotores del uso sin control de sustancias tóxicas prohibidas como el clembuterol.

De aquí resulta impostergable que en Puebla fortalezcamos nuestra legislación local para la regulación sanitaria de la reproducción, cría, engorda, movilidad de ganado y de productos y subproductos cárnicos para consumo humano.

Las reformas a la Ley Ganadera del Estado, tienen como propósito central armonizar la Ley Estatal con la Ley Federal.

Por lo que el presente ordenamiento adiciona, reforma y deroga diversos artículos, mediante lo cual se robustece la legislación local en la materia, se fortalecen las facultades locales para el diseño e implementación de campañas sanitarias, plantea establecer de manera integral las actividades de movilización de ganado, de productos y subproductos cárnicos, los medios para la identificación en las etapas de reproducción, engorda, sacrificio y movilidad de los productos cárnicos.

Por otra parte otorga a las autoridades estatales, las facultades necesarias de coordinación para la supervisión, ejecución de acciones y sanciones, en toda la actividad ganadera y expendio de productos cárnicos, que tengan como destino la alimentación de la sociedad, amplía de forma detallada la reglamentación para el diseño y funcionamiento de la infraestructura de manejo y sacrificio de las especies animales.

Se complementa y fortalece el capítulo de sanciones por desacato a la Ley local en:

• El uso de productos químicos prohibidos en la reproducción, cría y engorda de especies animales.

• En la movilización de animales enfermos.• En el sacrificio y venta de productos y subproductos cárnicos

enfermos y contaminados.

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Se le otorga a la autoridad estatal atribuciones específicas para la elaboración de padrones de productores, engordadores e introductores de ganado, así como para elaborar un registro, control y certificación de rastros municipales y otorgar licencias de manera coordinada con otras autoridades, verificando los establecimientos que expendan productos cárnicos.

En este orden de ideas, la presente reforma a la Ley Ganadera para el Estado de Puebla, actualiza diversos rubros dándole certeza y claridad para su debida aplicación, con ello la autoridad estatal contará con un marco legal en la materia disposiciones para el buen funcionamiento del fomento ganadero y la inocuidad que la sociedad demanda para hacer efectivo su derecho a una alimentación sana.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción I y V, 144, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y V del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, el acápite y las fracciones V y VI del 2, el 3, la fracción II del 7, las fracciones I, XXVIII y XXIX del 10, las fracciones V y VI del 11, el 25, el 53, la denominación del Capítulo II del Título Quinto, los artículos 68, 71, 74, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 92, 93, 94, 95, 96 y 97, recorriéndose los artículos a partir del Título Sexto y de los Capítulos I, II y III hasta el

artículo 97 ubicado en el Título Séptimo Capítulo I; y se ADICIONAN las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 2, las fracciones XXX, XXXI y XXXII al 10, las fracciones VII, VIII, IX y X al 11, los párrafos segundo y tercero al 14, un párrafo segundo al 18, los párrafos segundo, tercero con los incisos a) a d) y los párrafos cuarto, quinto y sexto, los párrafos segundo, tercero y cuarto al 75, todos de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto apoyar en la planeación, organización, fomento, protección, producción, reproducción, crianza y mejoramiento de la ganadería, así como lo relativo a la sanidad animal, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad el diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales, protegiendo la salud humana.

Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 2.- Para el logro del objeto de esta Ley, se considera de orden público e interés social:

I a IV.-…

V.- El desarrollo de las actividades de sanidad animal;

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VI.- Evitar el uso de sustancias prohibidas en la engorda animal;

VII.- El desarrollo de actividades fomentando el bienestar animal;

VIII.- Establecer los procedimientos que faciliten la trazabilidad y rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos;

IX.-Las campañas zoosanitarias; y

X.- La conservación y aprovechamiento de aguas, suelos y pastos.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- ABASTO.- Se refiere al sacrificio de animales para consumo humano, el cual debe realizarse en los centros de sacrificio autorizados por la autoridad competente;

II.- ABEJA.- Insecto himenóptero apis mellífera spp;

III.- ABEJA REINA.- Abeja hembra sexualmente desarrollada, cuya función principal es depositar huevos fértiles e infértiles en las celdas del panal, así como regir la vida de la colonia;

IV.- ABREVADERO.- Bebedero natural, estanque o bordo común donde el ganado se puede proveer de agua de manera rutinaria;

V.- ACTIVIDAD GANADERA.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana, especies acuícolas y otras de interés

zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;

VI.- ACUACULTOR.- Persona física que se dedica a la producción, reproducción, crianza y mejoramiento de las especies acuícolas en instalaciones tecnificadas;

VII.- ACUACULTURA.- Cultivo de especies de la flora y fauna acuáticas, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estado biológico y ambiente acuático y en cualquier tipo de instalación;

VIII.- ANIMALES TRASHERRADOS.- Animales herrados de manera dolosa más de una vez, con el fin de ocultar el herraje original;

IX.- ANIMALES MOSTRENCOS.- Animales sin dueño o propietario conocido; o en su caso sin herrar o sin marca a fuego;

X.- APIARIO.- Conjunto de colmenas ubicadas en un lugar determinado;

XI.- APIARIO FAMILIAR.- Colmenas de un productor nativo del lugar, ubicadas en terreno o terrenos de su propiedad o de su parcela ejidal, con un máximo de diecinueve colmenas;

XII.- APICULTOR.- Persona física o jurídica que se dedique a la cría, manejo, explotación, comercialización y mejoramiento de las abejas;

XIII.- APICULTURA.- Conjunto de actividades concernientes a la cría, sanidad y explotación racional de las abejas, sus productos y subproductos;

XIV.- APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- Utilización de los recursos

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naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

XV.- ARETE.- Objeto metálico o plástico que se fija en la oreja del ganado para su identificación individual, con fines productivos, sanitarios o de registro, así como para garantizar la trazabilidad y rastreabilidad del ganado;

XVI.- ARETE DE CAMPAÑA.- Arete metálico autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la identificación individual de animales, inscritos en una campaña determinada; así como la trazabilidad del ganado;

XVII.- ASOCIACIÓN GANADERA.- Organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de una o varias especies animal, en un Municipio determinado;

XVIII.- BIENESTAR ANIMAL.- Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

XIX.- BORDOS.- Depósitos artificiales recaudadores de agua en los campos de cultivo que también pueden ser utilizados como abrevaderos;XX.- CAMPAÑA ZOOSANITARIA.- Conjunto de acciones y medidas sanitarias, encaminadas a la prevención y/o erradicación de enfermedades de los animales;

XXI.- CADENAS PRODUCTIVAS.- Proceso donde convergen todos los agentes que participan en el eslabonamiento de la producción-transformación y consumo de los productos pecuarios y acuícolas;

XXII.- CENTROS ACUÍCOLAS.- Establecimientos relacionados con el cultivo, comercialización y transformación de especies acuáticos vivos;

XXIII.- CENTROS DE MEJORAMIENTO PECUARIO.- Establecimientos especializados en la cría y mejoramiento genético de cualquier especie ganadera con fines productivos;

XXIV.- CENTRO DE SACRIFICIO.- Establecimiento autorizado, donde se realiza el sacrificio de animales domésticos con fines alimenticios y comercialización de sus productos;

XXV.- CERCOS VIVOS.- Material vegetativo utilizado para la delimitación de predios ganaderos;

XXVI.- CERNIDEROS.- Lugar donde se recepcionan excretas y materia orgánica de origen aviar;

XXVII.- CERTIFICADO ZOOSANITARIO.- Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal;

XXVIII.- CINEGÉTICO.- Concepto aplicado para definir a aquellos animales silvestres señalados por la Ley General de Vida Silvestre susceptibles a ser aprovechados para actividades de cacería sustentable;

XXIX.- COLMENA.- Equipo de madera u otro material adecuado con especificaciones estándar, que sirve de alojamiento a las abejas;

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XXX.- COLMENA POBLADA.- Habitación para las abejas hecha por el hombre que contiene una colonia de abejas fortalecida y en producción, con población fuerte de abejas obreras, zánganos y una abeja reina;XXXI.- COMPARTIMENTO.- Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de bioseguridad, que contienen una población animal en la cual se han aplicado las medidas de vigilancia y control, requeridos para obtener un estatus zoosanitario diferente;

XXXII.- CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;XXXIII.- CONTINGENCIA ZOOSANITARIA.- Situación de riesgo en materia de salud animal;

XXXIV.- CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XXXV.- CONTROL SANITARIO.- Conjunto de medidas que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad en los animales;

XXXVI.- CONSEJO ESTATAL.- El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XXXVII.- CUERPOS DE AGUA.- Agua superficial distribuida en ríos, lagos, pantanos y rebalses o depósitos artificiales;

XXXVIII.- CHIP.- Medio electrónico de identificación de especies animales;

XXXIX.- DECLARATORIA OFICIAL.- Instrumento mediante el cual se legaliza el reconocimiento de una situación determinada;

XL.- DESARROLLO SUSTENTABLE.- El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XLI.- ESPECIES GANADERAS.- Conjunto de animales pertenecientes a cualquiera de las siguientes especies: bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos, aves, conejos, abejas, fauna acuática y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico;

XLII.- EXCRETAS.- Son todos los residuos fecales y urinarios evacuados por un animal;

XLIII.- FIERRO.- Instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal que identifica de manera permanente al propietario del mismo;

XLIV.- FLEJE SANITARIO.- Cinta metálica o plástica colocada en las puertas de embarque y desembarque de vehículos, como salvoconducto sanitario, para evitar el intercambio de mercancía desde su origen hasta su destino;

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XLV.- GANADERÍA.- Actividades consideradas dentro de los eslabones de la cadena productiva pecuaria tales como la producción, reproducción, crianza, desarrollo, engorda, sacrificio y mejoramiento de especies animales;

XLVI.- GANADERO.- Persona física o jurídica que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal; XLVII.- GANADERÍA DE AUTOCONSUMO.- Actividad familiar encaminada a la cría y el aprovechamiento de los animales para consumo propio;

XLVIII.- GANADERÍA DE TRASPATIO.- Actividad familiar desarrollada en el ámbito domiciliario, encaminada a la cría y el aprovechamiento de los animales domésticos para fines de consumo propio y los excedentes para comercialización;

XLIX.- GUÍA DE TRÁNSITO.- Documento oficial estatal autorizado por la Secretaría para la movilización de animales, productos y subproductos pecuarios;

L.- GRANJAS LIBRES DE PATÓGENOS ESFECIFÍCOS (SPF).- Infraestructura encaminada a la producción animal, altamente tecnificados y con estrictas medidas de bioseguridad donde se mantienen individuos libres de patógenos específicos;

LI.- IDENTIFICACIÓN SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado, el cual garantiza la trazabilidad y rastreabilidad del ganado;

LII.- INSPECTOR.- Personal debidamente autorizado para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, para comprobar que se cumplan con las medidas establecidas en la presente Ley y demás

disposiciones legales aplicables;

LIII.- INSTALACIONES INDUSTRIALES.- Infraestructura y procesamiento industrial;

LIV.- INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN.- Entidades públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de métodos y técnicas que beneficien el sector ganadero del Estado;

LV.- INTERNACIÓN DE COLMENAS.- Traslado de colmenas pobladas de otras Entidades Federativas a territorio del Estado de Puebla;

LVI.- INOCUIDAD.- Conjunto de procedimientos encaminados a la producción de alimentos de origen animal libres de los riesgos resultantes de enfermedades trasmitidas por los alimentos o de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios;

LVII.- LEY.- Ley Ganadera para el Estado de Puebla;

LVIII.- MATANZA CLANDESTINA: El sacrificio de ganado fuera de los rastros municipales o lugares autorizados, la introducción de carne o productos derivados frescos, secos, preparados, salados o sin salar, productos de salchichonería y similares provenientes de rastros de otros Estados que no hayan sido concentrados en los rastros municipales para su inspección, sellado y pago de derechos; así como la ausencia de los sellos del rastro en las piezas canales donde rutinariamente se colocan y la falta del documento de pago por el sacrificio, expedido por los Ayuntamientos, respectivos;

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LIX.- MATERIAL BIOLÓGICO APÍCOLA.- Individuos que integran la población de una colmena o núcleo de abejas formado por abeja reina, abejas obreras y zánganos, así como el semen debidamente preservado de estos;

LX.- MANTOS FREÁTICOS.- Cuerpos de agua subterráneos;

LXI.- MARCA.- Señal particular que se aplica al ganado;

LXII.- MOVILIZACIÓN.- Sistema de control sanitario para la verificación e inspección del movimiento de animales, sus productos y subproductos, a través de la inspección física y documental;

LXIII.- NOM´s .-Normas Oficiales Mexicanas;

LXIV.- NÚCLEO DE ABEJAS.- Colonia de abejas compuestas por dos o tres bastidores con cría operculada, uno o dos bastidores con polen, miel y abeja reina;

LXV.- ORGANISMO DE COADYUVANCIA.- Aquellos reconocidos por la Secretaría y que coadyuvan con ésta en la sanidad animal;

LXVI.- ORGANIZACIONES GANADERAS.- Son las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, así como las asociaciones y uniones de avicultores, legalmente constituidas;

LXVII.- PRODUCTOR PECUARIO.- Toda persona física o jurídica

legalmente constituida, que se dedique a la cría, explotación o mejoramiento de especies ganaderas, acuícolas y cinegéticas;

LXVIII.- PRODUCTOS PECUARIOS.- Son todos aquellos productos y subproductos de origen animal;

LXIX.- PRODUCTOS PRIMARIOS.- Son todos aquellos productos emanados de la producción primaria en una cadena productiva;

LXX.- PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

LXXI.- PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA.- Lugar donde se realiza inspección, revisión y verificación de documentos de propiedad y sanitarios, así como de los animales y productos que se transportan;

LXXII.- RASTREABILIDAD.- Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus últimas consecuencias, con miras a su control o erradicación;

LXXIII.- RASTROS TIF.- Rastros Tipo Inspección Federal;

LXXIV.- RECONVERSIÓN PRODUCTIVA.- Cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentaria y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias;

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LXXV.- RECURSOS GENÉTICOS.- El material genético de valor real o potencial;

LXXVI.- REGLAMENTO.- El Reglamento de la presente Ley;

LXXVII.- RUTA DE PECOREO.- Zonas útiles aledañas a carreteras, vías de acceso, veredas y sitios para la ubicación de apiarios de un productor o grupo de productores autorizados por las instancias correspondientes para la explotación apícola y que cuentan con el permiso del propietario del predio, o son dueños;

LXVIII.- SECRETARÍA.- Secretaría de Desarrollo Rural;

LXXIX.- SANIDAD ANIMAL.- El conjunto de acciones de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades o plagas de los animales, teniendo por objeto salvaguardar las condiciones sanitarias de la entidad;

LXXX.- SEÑAL DE SANGRE.- Incisiones, cortadas o perforaciones que se hagan en las orejas del ganado;

LXXXI.- SILO.- Depósito para el almacenado de granos y forrajes;

LXXXII.- SISTEMAS DE PRODUCCIÓN ALTERNATIVOS.- Actividad ganadera dedicada a la crianza y producción de especies de vida silvestre no convencionales;

LXXXIII.- SISTEMAS DE PRODUCCIÓN CINEGÉTICO.- Actividad ganadera encaminada a la cría, gestación y producción de

aquellos animales silvestres señalados por la Ley General de vida silvestre susceptibles a ser aprovechados para actividades de cacería sostenible;

LXXXIV.- SISTEMA-PRODUCTO.- Conjunto de elementos y agentes concernientes de los procesos producción-consumo pecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, almacenamiento, transformación, distribución, comercialización, consumo, valor alimenticio y actividades conexas, que tienen por objeto el mejor desarrollo de la cadena;

LXXXV.- SUBPRODUCTOS.- Derivados de materias primas de origen animal;

LXXXVI.- TATUAJE.- Impresión permanente de dibujos, letras o números indelebles en las orejas u otras partes del cuerpo del ganado;

LXXXVII.- TRAZABILIDAD.- Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar la ubicación y la trayectoria de un producto desde su nacimiento hasta el final de la cadena de comercialización;

LXXXVIII.- UNIDAD DE PRODUCCIÓN.– Granjas, ranchos, asentamientos de animales de traspatio y ranchos cinegéticos;

LXXXIX.- UNIDADES DE PRODUCCIÓN PECUARIA.- Centros especializados en la producción animal de una o varias especies animales;

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LXXXIV.- UNIÓN GANADERA.- Organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas de una región ganadera; y

LXXXIVI.- VÍAS PECUARIAS.- Los caminos, veredas o rutas establecidos por la costumbre, que sigan los ganados para llegar a los embarcaderos o abrevaderos de uso común y en general, los que siguen en su movilización de una zona ganadera para su comercialización o sacrificio.

7.- …

I.- …

II.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial;

III y IV.- …

Artículo 10.- …

I.- Formular y aplicar el Programa Estatal de Desarrollo Pecuario y Sanidad Animal;

II a XXVII.-…

XXVIII.- Incentivar al productor a registrarse y mantener actualizado las Unidades de Producción Pecuaria (UPP);

XXIX.- Realizar actos de inspección documental en rastros autorizados y cualquier lugar donde se practique el sacrificio de animales con la finalidad de que se cumpla con lo dispuesto en la presente Ley;

XXX.- Fomentar la aplicación de recursos públicos para prever la atención de emergencias zoosanitarias y demás que afecten al sector pecuario; XXXI.- Designar Inspectores para realizar la Verificación, Inspección y Vigilancia, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del personal debidamente autorizado; y

XXXII.- Realizar acciones de inspección con el auxilio de las autoridades municipales, uniones ganaderas, asociaciones ganaderas locales y organismos auxiliares, de las especies ganaderas que vayan a ser movilizadas en cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 11.- …

I a IV.- …

V.- Fomentar, difundir y apoyar los programas relativos a la sanidad animal e inocuidad;

VI.- Realizar las acciones necesarias para lograr control de salud, control y operación de negocios de carnicería, reglamentos de operación y mantenimiento de rastro, evitando la venta

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clandestina de productos o subproductos pecuarios;

VII.- Implementar las medidas necesarias, en coordinación con las autoridades competentes, respecto de la disposición final sanitaria, de animales muertos que no pueden ser reconocidos o atribuidos a algún productor y que se encuentren en las vías públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable; y

VIII.- Expedir permisos y autorización para la instalación de tianguis, mercados, ferias, exposiciones y espectáculos ganaderos coordinándose con la Secretaria para efectuar la inspección correspondiente para determinar las condiciones de bienestar y salud animal a las que está expuesto el ganado.

Dichas instalaciones deberán contar con lo siguiente:

a) Contar con un Médico Veterinario Zootecnista titulado y con cédula profesional vigente, el cual fungirá como encargado de todos los animales que ahí se alojen.

b) Oficina expedidora del documento Guía de Transito oficial por parte de la Asociación Ganadera a falta de esta por Autoridad Municipal.

c) Rampas de desembarque y de embarque.

d) Corrales o espacios para cada especie en forma separada.

e) Área para el manejo de excretas y desechos.

f) Fuente de abastecimiento de agua.

g) Operar un programa de limpieza y desinfección de instalaciones.

IX.- En caso de crecimiento del centro de población donde exista un rastro municipal y quede ubicado dentro de dicha zona, la autoridad municipal deberá adoptar las medidas correspondientes, a efecto de llevar a cabo la reubicación del citado establecimiento, tomando en cuenta para tal efecto lo dispuesto en la presente ley.

X.- Las demás que les confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 14.- …

Los propietarios de las granjas avícolas serán responsables del manejo de las excretas que con motivo de la explotación de aves realizan; así como su almacenamiento y comercialización.

En los casos en que los productores se dediquen a la actividad ganadera noten algún síntoma de enfermedad contagiosa, deberán proceder al aislamiento de los animales enfermos, separándolos de los sanos, dando aviso inmediato a las autoridades sanitarias.

Artículo 18.- …

Las Unidades de Producción Pecuaria registradas ante la autoridad federal deberán de contar con un cercado perimetral como una medida de bioseguridad para evitar

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riesgos zoosanitarios.

Artículo 25.- Para establecer un apiario, el apicultor deberá obtener permiso de establecimiento de apiarios, de la Secretaría, cuando haya reunido los requisitos que exige esta Ley y su Reglamento, así como los permisos, en su caso, de los dueños o poseedores de los terrenos dependiendo del tipo de tenencia de los mismos y obtener el registro correspondiente, tomando en consideración:

I.- Que el permiso de establecimiento de apiarios sea por los diferentes periodos de pecoreo que existen en nuestra entidad durante el año, mismos que serán determinados por la Secretaría.

II.- Que los permisos de los dueños de los predios sean autorizados cada año, en el caso de que los permisos sean firmados de manera permanente, que este lo avalen las autoridades vigentes del municipio donde realizan su actividad. En caso de obtener únicamente el permiso de manera verbal del dueño o poseedor del o los terrenos para instalar apiarios, la asociación de apicultores, comisariado ejidal o autoridad municipal que corresponda, podrá hacer constar que no existe oposición alguna del dueño o tenedor legal del terreno para instalar dichos apiarios.

III.- Para solicitar el permiso de instalación de apiarios, deberá tener la georeferenciación del lugar o lugares donde pretende instalarlos.IV.- En el caso que el productor haya sido sancionado con multa o multas, encontrarse al corriente en el pago de las mismas.

Artículo 53.- El registro de fierro, arete, marca, señal, tatuaje, así como las patentes respectivas deberá refrendarse cada tres años, causando los derechos que marcan las Leyes correspondientes.

…ACTIVIDADES ZOOSANITARIAS

Artículo 57.- …

Las actividades zoosanitarias estarán conformadas por las medidas y campañas zoosanitarias que se lleven a cabo en el Estado, teniendo por objeto prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales.

Se consideraran como medidas zoosanitarias:

a) La implementación integral de servicios de asistencia zoosanitaria;

b) La movilización o retención de animales, sus productos o subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo en animales y en su caso la destrucción;

c) El saneamiento, desinfección, desinfectación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en los animales, locales y transportes, para evitar la transmisión o infestación de enfermedades o plagas de animales; y

d) Las acciones preventivas de combate y erradicación de enfermedades y plagas en los animales.

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La Secretaría establecerá los lineamientos relativos a las medidas zoosanitarias, para evitar una emergencia o contingencia zoosanitaria, debiendo considerar, el análisis de riesgo, las características de la zona en donde se origine un problema, los productos químicos, farmacéuticos y alimenticios, en el consumo de los animales, así como cualquier otra causa que haya originado el problema.

Los centros de sacrificio de los animales autorizados, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario debidamente capacitado para la revisión de los animales a sacrificar, para la vigilancia epidemiológica, la supervisión de medidas zoosanitarias y la verificación de la sanidad animal.

La Secretaría en coordinación con los Municipios, deberán realizar un programa de trabajo, para el cumplimiento de lo establecido en las diversas normas aplicables tanto federales como locales en lo relativo al establecimiento de rastros o centros de sacrifico de animales, de tal forma que no existan mataderos clandestinos.

Artículo 68.- Mientras no se levante la declaratoria de emergencia o contingencia zoosanitaria no se expedirán certificados zoosanitarios, ni guías de tránsito de la zona infectada a la zona libre y viceversa, a excepción de los animales que sean destinados a centros de sacrificio autorizados por autoridad competente o los que la autoridad sanitaria autorice y se dictará aislamiento completo o parcial de la zona, sin contravenir las disposiciones de las NOM´s, o acuerdos establecidos por las autoridades correspondientes.

Artículo 71.- Queda prohibida la comercialización de animales muertos y sus despojos por cualquier causa de muerte se trate de

alguna enfermedad infecto-contagiosa.

Toda persona que venda, acepte o lleve a cabo cualquier operación o contrato sobre algún animal muerto a causa de una enfermedad infecto-contagiosa, será sancionado en los términos de esta Ley sin perjuicio de aplicarse las sanciones a que se haga acreedora.

Artículo 74.- La venta y uso de productos veterinarios, químicos, farmacéuticos y biológicos para consumo y uso de los animales en el Estado, deberán estar autorizados por la autoridad federal competente en términos de las disposiciones federales correspondientes.

También se deberán tomar en consideración las disposiciones de sanidad animal, en las que se determinan los productos para uso o consumo animal que podrán ser adquiridos o aplicados únicamente mediante receta médica emitida por médicos veterinarios.

Los propietarios, representantes de los establecimientos, las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos o biológicos para uso o consumo animal que recomienden, utilicen o vendan, cuenten con el registro o autorización correspondiente, en caso de incumplimiento serán sancionados de conformidad a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 75.- …

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En toda movilización de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas en el estado se deberá contar con la identificación del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado.

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, podrá en cualquier momento rechazar el ingreso a la entidad de ganado con estatus zoosanitario menor al del Estado de Puebla, siempre que éste constituya un riesgo sanitario para la actividad pecuaria del lugar de destino, basado en el estatus sanitario de origen otorgado por organismos nacionales o internacionales, las condiciones sanitarias en que se movilice y el motivo de la misma.

Cualquier persona que pretenda movilizar e introducir ganado bovino a las zonas o regiones reconocidas por el Comité Binacional de Tuberculosis bovina deberá contar con un permiso de Internación a las regiones certificadas por parte de la Secretaría.

Artículo 77.- Las guías de tránsito serán foliadas bajo un sistema electrónico que administra la Secretaría.

Artículo 78.- Es obligación de quienes movilicen animales, productos y subproductos, detenerse en los puntos de verificación e inspección interna, a efecto de presentar la documentación correspondiente que acredite la procedencia, propiedad, sanidad y destino de los mismos.

Para la inspección de lo previsto en el párrafo anterior se podrá contar con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, Policía Federal Preventiva, Ministerio Público y demás autoridades en materia de Seguridad Vial.

Artículo 79.- La inspección y verificación de especies ganaderas,

sus productos y subproductos, lo relativo a la sanidad animal e inocuidad, es obligatoria en el Estado y deberá realizarse por personal profesional debidamente autorizado en:

I.- Unidades de Producción, centros de mejoramiento pecuario, estanques, cuerpos de agua y demás lugares semejantes;

II.- Lugares de embarque y centros de certificación de origen;

III.- Vías de Tránsito;

IV.- Puntos de verificación zoosanitaria e inspección;

V.- Centros de sacrificio de animales y comercio;

VI.- Establecimientos donde se industrialicen o comercialicen;

VII.- Centros de acopio, mercados, ferias, exposiciones o espectáculos ganaderos;

VIII.- Rutas o zonas de pecoreo, bodegas, plantas de extracción y procesamiento apícola;

IX.- La movilización de colmenas pobladas, sus productos y subproductos; y

X.- Cualquier otro lugar en donde se desempeñe alguna actividad pecuaria y acuícola.

Artículo 80.- Queda prohibido el embarque y movilización de aquellos animales con fines de producción y reproducción que presenten evidencias de enfermedad, parásitos o heridas que puedan representar riesgo de contagio.

Artículo 81.- Se prohíbe el tránsito de animales enfermos y de

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presentar signos de enfermedad será detenida toda la partida, quedando sujeta a control sanitario. La reanudación de la marcha se permitirá por autorización de las autoridades competentes sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables.

En el caso de que se determine que los animales, sus productos y subproductos sujetos a movilización representan un riesgo sanitario para el Estado, se deberán aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes.

Artículo 82.- Las especies ganaderas deberán movilizarse dentro del Estado en unidades de transporte que permitan su visibilidad y contar con un fleje sanitario, autorizado por la Secretaría que garantice su origen y su destino.

Los Inspectores podrán detener unidades en tránsito que transporten animales, productos y subproductos pecuarios, dando parte a la autoridad correspondiente en caso de que no se compruebe la procedencia legal, su condición sanitaria y legítima propiedad, e impedir los embarques o la movilización de ganado hasta en tanto se presente la documentación requerida para que ésta proceda conforme a lo que establece la normatividad aplicable.

Artículo 83.- Los propietarios de las unidades de transporte de ganado son solidariamente responsables de cualquier infracción a este Capítulo en cuanto a la falta de documentación legal para el traslado de ganado y sus productos.

TÍTULO SEXTOFOMENTO Y DESARROLLO GANADERO

CAPÍTULO ICADENAS PRODUCTIVAS

Artículo 84.- La Secretaría constituirá mecanismos de apoyo para la implementación, validación y coordinación de las cadenas productivas; para tal efecto en el ámbito de su respectiva competencia deberá:

I.- Establecer y apoyar los planes encaminados al fomento y desarrollo sustentable e integración de las cadenas productivas;

II.- Implementar modelos de generación, validación y transferencia de tecnología que incidan en las diferentes especies ganaderas;

III.- Coordinar con Instituciones de educación superior e investigación y productores ganderos el establecimiento de centros de mejoramiento pecuario en lugares estratégicos para el fomento y desarrollo de la ganadería en el Estado;

IV.- Coordinar e implementar los planes rectores de los sistemas–producto;

V.- Fomentar la realización de proyectos pecuarios integrales de productores individuales u organizados que permitan la capitalización de unidades de producción pecuaria;

VI.- Promover la capacitación a los técnicos en ganadería para la realización de transferencia de tecnología de actividades productivas susceptibles de adaptación, así como procurar la investigación que fomente la calidad de los productos pecuarios;

VII.- Fomentará la tecnificación pecuria en el Estado;

VIII.- Priorizar en coordinación con las autoridades y los productores ganaderos, el establecimiento de la infraestructura necesaria para que la totalidad de la leche líquida destinada al consumo humano

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sea previamente pasteurizada;

IX.- Integrar un grupo de asistencia técnica integral para el buen funcionamiento de las actividades pecuarias;

X.- Impulsar entre los productores pecuarios la realización de buenas prácticas de manejo en las unidades de producción pecuaria y buenas prácticas de manufactura en el procesamiento de sus productos;

XI.- Establecer programas de capacitación a productores pecuarios encaminados a elevar la productividad de las unidades de producción, industrialización y comercialización;

XII.- Elaborar programas para disminuir los impactos ocasionados por contingencias de los fenómenos meteorológicos;

XIII.- Fomentar el establecimiento de praderas y cultivos forrajeros de alto rendimiento y calidad, de abrevaderos y cuerpos de agua para uso ganadero y la tecnificación de pastoreo;

XIV.- Fomentar que los productores utilicen los recursos de apoyos directos otorgados por las instancias de gobierno para adecuar y modernizar las unidades de producción, así como alentar la reconversión productiva en superficies en que sea posible establecer esas actividades con mayor rentabilidad;

XV.- Promover la realización de alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de las cadenas productivas de cada sistema;

XVI.- Promover mecanismos de concertación entre productores primarios, industriales y los diferentes órganos de gobierno para definir las características y cantidades de los productos, precios, formas de pago y apoyos del Estado;

XVII.- Difundir permanentemente el consumo de los productos y

subproductos de origen animal; y

XVIII.- Las demás que sean necesarias para fomentar el desarrollo sustentable de las cadenas productivas en el Estado.

Artículo 85.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia fomentará la organización de productores pecuarios y su integración a las cadenas productivas.

Artículo 86. - La Secretaría analizará y determinará apoyos específicos con recursos de los programas destinados al desarrollo rural sustentable, para impulsar la generación de valor agregado en los productos pecuarios y la consolidación de los mercados dentro y fuera del país.

Artículo 87.- La Secretaría con fines de seguridad alimentaria establecerá y difundirá los programas y proyectos para incentivar la ganadería de traspatio, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 88.- Las actividades que tengan como sujetos de producción fauna silvestre en sistemas de producción alternativos y/o cinegéticos, será regulada por la legislación federal vigente.

La Secretaría podrá realizar programas en materia de sanidad y bienestar animal e inocuidad de los productos que pudiesen emanar de esta actividad, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados.

Artículo 89.- El Estado promoverá la conservación y aprovechamiento de recursos con fines cinegéticos a través de medidas tendientes al aprovechamiento sustentable de la misma.

CAPÍTULO IIDE LA APICULTURA Y ACUACULTURA

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Artículo 90.- La Secretaría fomentará la capacitación, investigación y transferencia de tecnología entre los apicultores del Estado, propiciando así mismo, la participación de las organizaciones ganaderas, instituciones educativas públicas y privadas y de aquellas que realicen actividades apícolas en dichos rubros.

Artículo 91.- Las medidas y acciones tendientes a regular la producción, reproducción, crianza y mejoramiento apícola sustentable, se regirán por lo establecido en el Reglamento de la Ley.

Artículo 92.- La Secretaría realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la acuacultura y la pesca, en todas sus modalidades y niveles de inversión, para tal efecto en el ámbito de su respectiva competencia deberá:

I.- Fomentar la investigación, en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros;

II.- Asesorar a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se lleven a cabo de acuerdo con las prácticas e investigaciones científicas y tecnológicas;

III.- Brindar asesoría, en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivos y demás bienes que requieran el desarrollo de la actividad acuícola;

IV.- Procurar la construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;

V.- Procurar la construcción, conservación, mejoramiento y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y

ambientalmente seguras;

VI.- Elaborar programas de industrialización, comercialización y consumo de productos acuícolas y pesqueros, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la acuacultura y la pesca, mediante acciones de apoyo y difusión; y

VII.- Fomentar la organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Artículo 93.- Son derechos y obligaciones de los productores apícolas:

I.- Acceder a los apoyos y asesoramiento técnico de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que se otorguen de acuerdo a los programas correspondientes;

II.- Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta para la protección y mejoramiento de la apicultura en el Estado;

III.- Avisar inmediatamente a la Secretaría, asociación o autoridad competentes, los casos de brotes de enfermedades que afecten a la abejas;

IV.- Respetar las rutas o zonas de pecoreo, autorizadas por la Secretaría;

V.- Informar a la Secretaría por escrito sobre la movilización de colmenas dentro del Estado o fuera de éste; y

VI.- Las demás que fije la Secretaría en el ámbito de su competencia y las demás que le imponga las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIIEXPOSICIONES Y PREMIOS GANADEROS

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Artículo 94.- La Secretaría fomentara con las organizaciones ganaderas las actividades de desarrollo ganadero, así como la realización de exposiciones ganaderas regionales en el lugar y fecha que estimen las partes.

Artículo 95.- La Secretaría implementará los mecanismos de reconocimiento a los ganaderos más destacados que por su trabajo sean motivo de ejemplo en el Estado, previo acuerdo del Consejo.

TÍTULO SÉPTIMODE LA INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO IDE LA INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN

Artículo 96.- Las disposiciones de este Título, regula la actuación de la Secretaría durante el ejercicio de las funciones de inspección, verificación, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, infracciones, determinación de sanciones y recurso administrativo, así como la presentación de la denuncia popular.

En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 97.- La Secretaría, podrá realizar actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a través del personal debidamente autorizado para ello.

El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN YPUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOSCONSTITUCIONALES y de DESARROLLO SOCIAL

DICTAMEN NÚMERO: 389

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por el Diputado Jorge Luis Coriche Avilés, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 12, la fracción II del 22, el 27, el acápite y la fracción VI del 56 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla.

Desde mil novecientos noventa y siete la Organización de las Naciones Unidas implementó el uso de indicadores de pobreza para medir el nivel de vida de los países, de acuerdo al citado Organismo Internacional, los indicadores de pobreza reflejan mejor la cantidad de privación en comparación con el índice de desarrollo humano.

Desde dos mil diez, el nuevo índice de pobreza multidimensional suplanta a los índices de pobreza humana, en julio de dos mil diez, la iniciativa de Oxford sobre la Pobreza y el Desarrollo Humano (OPHI) de la Universidad de Oxford, presentó junto con la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) una nueva forma de medir la pobreza, que plantea una visión “multidimensional” de las personas que viven

en la pobreza y que según sus creadores, podría ayudar a asignar recursos de desarrollo de forma más efectiva.

Al igual que el desarrollo la pobreza es multidimensional, pero este hecho no se tiene en cuenta en las cifras globales. El informe dos mil diez presenta el índice de Pobreza Multidimensional, que complementa a los índices basados en medidas monetarias y considera las privaciones que experimentan las personas pobres, así como el marco en que éstas ocurren. El índice identifica una serie de privaciones en las mismas tres dimensiones del Índice de Desarrollo Humano y muestra el número de personas que son pobres (que sufren privaciones) y el número de privaciones con las que usualmente vive una familia pobre. Es posible agrupar el índice por región, grupo étnico, dimensión de la pobreza y otras categorías, por lo que representa una herramienta muy útil para los encargados de formular políticas.

Existen diez indicadores agrupados en tres aspectos básicos: Educación, asistencia sanitaria o salud y calidad de vida o bienestar social que se usan para calcular el índice de pobreza multidimensional, a saber:• En el Aspecto de Educación se evalúa:

1 Años de escolarización.2. Niños escolarizados.

• En el aspecto de Asistencia sanitaria - salud se evalúa:3. Mortalidad infantil: si un niño ha muerto en la familia.4. Nutrición: sin acceso si un adulto o niño está desnutrido.

• En el aspecto de Calidad de vida - bienestar social, se evalúa: 5. Electricidad.6. Saneamiento: referente a si tienen un baño con condiciones

suficientes o si su baño es compartido.7. Agua potable: referente a si el hogar no tiene acceso a

agua potable o el agua potable está a más de 30 minutos caminando desde el hogar.

9. Suelo:

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10. Combustible de hogar.11. Bienes: referente a si el hogar tiene o no más de uno de los

siguientes bienes.-radio, televisión, teléfono, bicicleta o moto.

Una persona se considera pobre si se considera que no tiene acceso en al menos 30% de los indicadores ponderados. La intensidad de la pobreza indica la proporción de los indicadores a los que no se tiene acceso.

En el caso de nuestro País la Ley General de Desarrollo Social determino que, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), tiene la facultad y responsabilidad de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, los cuales serán de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. En estos ordenamientos se establece también que la información que deberá emplearse será la que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y que deberá contener al menos los siguientes indicadores:

• Ingreso corriente per cápita.• Rezago educativo promedio en el hogar.• Acceso a los servicios de salud.• Acceso a la seguridad social.• Calidad y espacios de la vivienda.• Acceso a los servicios básicos en la vivienda.• Acceso a la alimentación.• Grado de cohesión social.

El dieciséis de Junio de dos mil diez fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y criterios generales para la definición medición e identificación de la pobreza, que utilizan la metodología para la medición multidimensional de la

pobreza en México.

En este sentido es importante reconocer que la evaluación de la pobreza debe realizarse desde una óptica multidimensional, y que es positivo para cualquier gobierno estar atento a las evaluaciones que realizan los organismos y entidades ajenas a la propia estructura ya que guardan mayor objetividad y pueden ser complementarias de de la perspectiva estatal por lo que mediante la siguiente iniciativa propongo el reconocimiento de las evaluaciones realizadas por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas así como los organismos que de ella dependen tales como el Banco Mundial, las realizadas por entidades nacionales como el CONEVAL y por las organizaciones civiles como referentes objetivos en la planeación del Desarrollo Social Estatal.

Es importante también subrayar la necesidad de contar con un parámetro común en las evaluaciones por lo que sugiero incluir el índice de pobreza multidimensional como el denominador para obtener evaluaciones con parámetros identificables y comunes a las evaluaciones que realizan otros organismos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción VI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

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ÚNICO.- Se Reforman la fracción III del artículo 12, la fracción II del 22, el 27, el acápite y la fracción VI del 56 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La Política Estatal de Desarrollo Social comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y el cumplimiento de convenios que establezca el Ejecutivo del Estado a través de sus Dependencias e instancias de planeación, así como de la Secretaría, enfocados a impulsar el Desarrollo Social en el Estado.

El desarrollo social debe coordinarse con la política de desarrollo económico, con el objeto de que propicie y fomente el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, como parte del proceso económico, y tendrá los siguientes objetivos:

I a II.-…

III.- Focalizar las acciones en beneficio de la población que presente mayor índice de pobreza multidimensional, considerando los resultados de las evaluaciones de organismos internacionales, o nacionales públicos o privados.

IV a VI.- …

Artículo 22.- La distribución del gasto social con el que se financiará el Desarrollo Social, se sujetará a los siguientes criterios:

I.- Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;

II.- Se basará en indicadores de pobreza multidimensional, para beneficiar a la población en situaciones menos favorecidas; y

III.- Se podrá orientar a la ejecución de proyectos específicos, entre el Estado y los Municipios.

Artículo 27.- Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina la Secretaría, el que deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 56.- Para realizar la evaluación, deberán tomarse en consideración cuando menos los indicadores siguientes:

I.- Cobertura y número de beneficiarios;

II.- Calidad de los servicios;

III.- Conocimiento de la población de los programas;

IV.- Mejoras en la calidad de vida de las familias;

V.- Oportunidades de acceso a los programas;

VI.- Disminución de los índices de pobreza multidimensional; y

VII.- Opinión de los beneficiados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

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presente Decreto.A T E N T A M E N T E

“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN JUSTICIAY PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES;

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN CIVIL

DICTAMEN NÚMERO: 392

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Ley correspondiente, el expediente formado con motivo de las Iniciativas presentadas por los Diputados Héctor Eduardo Alonso Granados del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, Mario Gerardo Riestra Piña del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y Jorge Luis Coriche Avilés del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se expide la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

La Organización Internacional define a la protección civil como el sistema por el que se proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

Los desastres naturales tienen diferente origen, por la naturaleza misma y en parte por la contaminación y demás actividades generadas por el propio ser humano; los desastres naturales ocurren cuando las sociedades o las comunidades se ven sometidas a acontecimientos potencialmente peligrosos, como niveles extremos de precipitaciones, temperatura, vientos, movimientos tectónicos y erupciones volcánicas, generando que la población sea incapaz de recuperarse por sí misma después del impacto. Comúnmente

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se habla de desastres naturales; sin embargo, la vulnerabilidad y el riesgo frente a estas situaciones dependen de reducir la cantidad y la gravedad de los desastres naturales generando problemas de desarrollo y de vulnerabilidad humana.

La Protección Civil es un tema de participación, prevención y educación, mismo que se refleja en todos los desastres que se han suscitado en este País, observándose aún carencias en la cultura de esta materia. No se deben olvidar situaciones de desastres ocurridas en el Estado como el terremoto del quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, las inundaciones ocurridas principalmente en la Sierra Norte y Nororiental en el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la evacuación parcial en el año dos mil, con motivo de una posible erupción del volcán Popocatépetl, los daños ocasionados por las lluvias severas ocasionadas por el paso de huracanes y ciclones tropicales en los años de dos mil cinco, dos mil siete y dos mil diez, y los recientes acontecimientos ocurridos en el municipio de San Martin Texmelucan ocasionados por la explosión de ductos de PEMEX en diciembre de dos mil diez, las inundaciones acontecidas en el mes de junio de este año.

En este contexto México es signatario del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (protocolo 1), el cual establece en su artículo 61 que la “Protección Civil” se entiende como el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudar a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

Estas tareas son por ejemplo: servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de refugios, aplicación de medidas de oscurecimiento, salvamento, servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, lucha contra incendios, detección y señalamiento

de zonas peligrosas, descontaminación y medidas similares de protección, provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia, ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas, medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables, servicios funerarios de urgencia.

El seis de junio de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Protección Civil, la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Asimismo dicha Ley señala que los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley en los términos y condiciones que la misma establece.

La citada Ley General de Protección Civil, estipula que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponde al Estado y a los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, otorgándoles además la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil correspondientes.

Al respecto, el artículo Octavo Transitorio de la mencionada Ley General, establece como obligación para las autoridades locales realizar las gestiones conducentes, con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las Leyes y demás disposiciones locales en la materia, en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de la Ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices que la misma establece.

En este sentido y en cumplimiento a lo previsto en el referido artículo Octavo Transitorio de la Ley General y con la finalidad de contar con un marco jurídico actualizado en materia de protección civil, se expide la presente LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, la cual consta de 165 artículos y diez Capítulos, ordenados de la siguiente manera:

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El Capítulo Primero, establece las “DISPOSICIONES GENERALES”, definiendo el ámbito de aplicación y el objeto de la Ley, consistente en regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la federación, otras entidades federativas y con los municipios del Estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil y establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección.

En concordancia con la Ley General, se adecua el lenguaje que se emplea dentro de la Ley, incorporando entre otros, conceptos tales como: agente regulador, albergue, brigada, cambio climático, continuidad de operaciones, damnificado, donativo, evacuado, fenómenos antropogénico, geológico, hidromoeteorológico, natural perturbador, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo, gestión integral de riesgos, grupos voluntarios, identificación de riesgos, previsión, mitigación y reconstrucción.

En congruencia con lo previsto en la Ley General, se establecen como principios de la Ley los siguientes: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en casos de emergencia o desastre; subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno, Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección

civil, con énfasis en la prevención en la población en general; legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; corresponsabilidad entre sociedad y gobierno; honradez y respeto a los derechos humanos.

Se prevé la obligación de que los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las unidades estatal y municipales de protección civil, cuenten con un certificado de competencia emitido por alguna institución registrada en la Escuela Nacional de Protección Civil, en términos de lo previsto en la Ley General.

Se establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios, las entidades paraestatales y las paramunicipales, los organismos constitucionalmente autónomos y los sectores social y privado, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Asimismo, se señala la obligación del Estado y los municipios de realizar la organización y prestación de la política pública en materia de protección civil, de conformidad con lo previsto en la Ley General, en esta Ley, en sus reglamentos y en las demás disposiciones legales aplicables.

Se toma como base lo previsto en el “Capítulo XII De los instrumentos financieros de gestión de riesgos” y se propone establecer que en materia de este tipo de instrumentos se estará a lo dispuesto en la Ley General; lo anterior considerando que en ésta se regula los trámites que las entidades federativas deben realizar ante el Gobierno Federal para que puedan acceder a dichos instrumentos, y que la Secretaría de Gobernación Federal asesorará a las entidades federativas en su determinación.

Se faculta a las autoridades estatales y municipales para

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promover la creación de órganos especializados en materia de protección civil, según la zona de riesgo.

En el Capítulo Segundo, se regula la conformación del “SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL”, mismo que se define como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, del Estado y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.

El objetivo del Sistema Estatal es el de proteger a la persona, la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Se adecua el concepto del Sistema Estatal de Protección Civil conforme a lo previsto en la Ley General, considerando en el mismo además de lo previsto en la Ley vigente a las relaciones funcionales, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, servicios y acciones que corresponsablemente establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí; considerando además las acciones coordinadas en materia de protección civil entre los diversos grupos voluntarios y los tres poderes del Estado.

En cumplimiento a la Ley General, se establecen como atribuciones del Ejecutivo del Estado, además de las que actualmente competen al mismo, las correspondientes a: asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal y dictar los lineamientos

generales para coordinar las labores de protección civil; promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional; dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones sea un valor de política pública en las acciones de orden preventivo.

Se reestructura la integración del referido Sistema Estatal, incorporando como parte de éste a: las asociaciones metropolitanas o regionales; los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico, así como a los medios de comunicación.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, se establece la posibilidad de que el Ejecutivo del Estado, para el correcto funcionamiento de la Unidad Estatal podrá promover que la misma sea constituida con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como un organismo con autonomía administrativa, financiera, de operación y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno.

Con la finalidad de promover capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil del Estado y los municipios, se prevé que el Estado establecerá un “Fondo Estatal de Protección Civil” de conformidad con su disponibilidad presupuestal, el cual se integrará con los recursos aportados por la Federación, el Estado y los Municipios, de conformidad con lo previsto en la Ley General.

En el Capítulo Tercero, se incorpora lo correspondiente al “COMITÉ ESTATAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES”, el cual consiste en el mecanismo de carácter provisional, de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre y en forma análoga al Comité Nacional de Emergencias previsto en la Ley General, se establece que este será presidido por el Secretario General de Gobierno y estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración

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pública estatal, con rango no inferior al de Director General o su equivalente, así como por el representante que al efecto designen los presidentes municipales, en su caso.

Se establecen las atribuciones que competen al mencionado Comité, entre las que se prevén analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al Estado; determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello; emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general, entre otras.

En el Capítulo Cuarto se regula lo correspondiente a “LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL”, observando como obligación de cada Ayuntamiento integrar el Sistema Municipal de Protección Civil, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. También en este Capítulo se determina la forma en que estarán conformados los Sistemas Municipales y se indican las atribuciones que tendrán sus integrantes. Asimismo, en forma análoga a lo previsto en la Ley General de la materia, se establece que los ayuntamientos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades municipales.

Asimismo, se incorpora como novedad, la atribución de los Sistemas Municipales de suscribir convenios para coordinarse y asociarse metropolitana o regionalmente de manera temporal o permanente, atendiendo a las condiciones geográficas, sociales, económicas y a la capacidad técnica y administrativa de sus municipios, con la finalidad de realizar acciones conjuntas de prevención, auxilio y recuperación en caso de una emergencia o desastre.

En el Capítulo Quinto correspondiente a “LA PLANEACIÓN Y

PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL” en congruencia con lo previsto en la Ley General, se establece que los programas y estrategias que el Estado y los municipios dirijan al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil, se sustentarán en un enfoque de gestión integral del riesgo y se basarán en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

En congruencia con lo establecido en la Ley General, se retoman las prioridades a las que deberán sujetarse las políticas públicas de los Estados y Municipios, siendo éstas las siguientes: la identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; obligación del Estado y los Municipios de reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción; el fomento de la participación social para crear comunidades resilientes y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales; incorporación de la gestión integral del riesgo como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del Estado y los Municipios para revertir el proceso de generación de riesgos; el establecimiento de un sistema de certificación de competencias que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en el Estado y los Municipios y el conocimiento y la adaptación al cambio climático, en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

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Dentro de este Capítulo retomando lo previsto en la Ley General, se establece que en caso de emergencia o desastre la primera instancia de actuación especializada serán las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá a la unidad municipal el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad en estos casos.

En el Capítulo Sexto conforme a lo previsto en la Ley General, se regula lo correspondiente a “LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL”, señalando como obligación de las autoridades fomentar la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva, estableciendo mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil dentro de su población.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo señalado anteriormente, se establece que las autoridades estatales y municipales deberán: fomentar actividades de protección civil; incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados; concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la gestión integral de riesgos; impulsar programas dirigidos a la población en general que permitan conocer de forma clara los mecanismos de prevención y autoprotección; elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil y promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

En el Capítulo Séptimo, relativo a “LAS DECLARATORIAS, OPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE”, se establece el contenido de la Declaratoria de emergencia que emita el Ejecutivo del Estado que consistirá en: La

identificación de la condición de alto riesgo, siniestro o desastre; las instalaciones, zonas o territorios afectados; las acciones de prevención y rescate que conforme a los programas vigentes se disponga a realizar; las suspensiones o restricciones de actividades públicas y privadas que se recomienden y las instrucciones dirigidas a la población de acuerdo a los programas correspondientes.

En el Capítulo Octavo se regula “LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, CAPACITADORES Y CONSULTORES”, en el que en forma análoga a lo previsto en la Ley General de la materia, se incorpora lo correspondiente a la “Red Estatal de Brigadistas Comunitarios”, siendo ésta la estructura organizada y formada por voluntarios, con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores, misma que será parte de la Red Nacional de Brigadistas. Asimismo, se encomienda a la Unidad Estatal de Protección Civil, la coordinación y el funcionamiento de la Red Estatal.

En el Capítulo Noveno correspondiente a “LA PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”, se retoma lo previsto en la Ley General, respecto a la Gestión Integral de Riesgos la cual considera como fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador, el conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos; la identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; el análisis y evaluación de los posibles efectos; la revisión de controles para la mitigación del impacto; las acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; el desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos y el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Se observa como obligación de los establecimientos de bienes y servicios, así como de edificios públicos, elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil y realizar simulacros por lo menos dos veces al año, en coordinación con las instancias competentes,

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siendo la Unidad Estatal de Protección Civil la encargada de autorizar y supervisar dichos programas, así como de realizar las evaluaciones correspondientes.

También se determina que los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva deberán, previa a su realización elaborar y presentar a la Unidad Municipal un programa especial de protección civil acorde a las características de tales eventos o espectáculos, para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad, haciéndolo del conocimiento de la Unidad Estatal.

Se retoma lo previsto en la Ley General en cuanto a la obligación de las personas físicas o jurídicas del sector privado, cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, de presentar ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en dicha Ley General, se establece que en caso de riesgo inminente y sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, realizarán las medidas de seguridad que competen, a fin de proteger la vida de la población, sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, debiendo informar de forma inmediata a las autoridades de protección civil.

Igualmente, se incorporan como parte de las atribuciones de las Unidades Estatales y Municipales, las correspondientes a aplicar además de las medidas de seguridad ya previstas en la Ley vigente, las relativas al control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; a acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; a la coordinación de los servicios asistenciales, así como

la realización del empadronamiento y establecimiento de lugares para el resguardo de animales pertenecientes a la población de las zonas afectadas.

En forma análoga a la Ley General, se prevé que en los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las zonas; estableciendo como obligación de las autoridades competentes, tomar en consideración dichos instrumentos para la autorización de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

En el Capítulo Décimo se correspondiente a las “INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE REVSIÓN”, se precisan cuáles son las conductas constitutivas de infracción, las sanciones que corresponden a éstas, señalando que compete a las Unidades Estatal y Municipal de Protección Civil en el ámbito de su respectiva competencia, efectuar la calificación e imposición de las sanciones correspondientes.

Por último, con el objeto de garantizar el derecho de los particulares de gozar de medios de defensa en contra de los actos y resoluciones dictadas por las autoridades legalmente facultadas para ello, se prevé que los interesados afectados puedan interponer el Recurso Administrativo de Revisión, estableciendo la forma en que se substanciará dicho recurso y los efectos de sus resoluciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

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LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y tienen por objeto:

I. Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre;

II. Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil;

III. Determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste;

IV. Establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y

V. Definir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente Perturbador: Los fenómenos que pueden impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños, que puede llegar al grado de desastre;

II. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador en el Estado;

III. Albergado: La persona que en forma temporal recibe de las autoridades competentes, asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

IV. Albergue: La instalación que se establece por parte de la Federación, el Estado, los Municipios, las Asociaciones Civiles o los grupos voluntarios, para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

V. Atlas Estatal de Riesgos: El sistema Integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

VI. Auxilio: La respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

VII. Brigada: El grupo de personas que en el Estado y los Municipios se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa

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Interno de Protección Civil del inmueble;

VIII. Cambio Climático: El cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

IX. Consejo: El Consejo Estatal de Protección Civil;

X. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Protección Civil;

XI. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

XII. Damnificado: La persona afectada por un agente perturbador suscitado en el Estado, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes, de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XIII. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores, severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XIV. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan

las diversas personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar al Estado, los Municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XV. Emergencia: La situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XVI. Evacuado: La persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre en el Estado, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XVII. Fenómeno Antropogénico: El agente perturbador producido por la actividad humana;

XVIII. Fenómeno Geológico: El agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XIX. Fenómeno Hidrometeorológico: El agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres, tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad, heladas, sequías, ondas cálidas y gélidas, y tornados;

XX. Fenómeno Natural Perturbador: El agente perturbador producido por la naturaleza;

XXI. Fenómeno Químico-Tecnológico: El agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos

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destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXII. Fenómeno Sanitario-Ecológico: El agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXIII. Fenómeno Socio-Organizativo: El agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXIV. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones dirigidas por el Estado y los Municipios, encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXV. Grupos Voluntarios: Las personas físicas o jurídicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes en materia de protección civil, y que cuentan con personal, conocimientos,

experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXVI. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXVII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;

XXVIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que el gobierno federal apoya al Estado, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXIX. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas del Estado y los Municipios, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales;

XXX. Mitigación: Es toda acción del Estados o los Municipios, orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXXI. Peligro: La probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXXII. Preparación: Las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

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XXXIII. Prevención: El conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XXXIV. Previsión: El tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

XXXV. Proceso de Generación de Desastre: El Proceso derivado de las actividades socioeconómicas, caracterizado por alterar las condiciones de equilibrio de los sistemas naturales y sociales y crear situaciones que puedan derivar en la producción de severos daños en una o más poblaciones, ya sea en forma de impacto violento, o como una acción paulatina pero constante y deteriorante;

XXXVI. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Protección Civil;

XXXVII. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Protección Civil;

XXXVIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XXXIX. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XL. Recuperación: Al Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XLI. Reducción de Riesgos: La Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XLII. Refugio Temporal: La instalación física habilitada por el Estado o los Municipios para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;

XLIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección

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futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLIV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil;

XLV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

XLVI. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

XLVII. Seguro: El instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos;

XLVIII. Simulacro: La representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

XLIX. Siniestro: La situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

L. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Protección Civil;

LI. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal de Protección Civil;

LII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil;LIII. Unidad Estatal: Unidad Estatal de Protección Civil;

LIV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LV. Unidad Municipal: La Unidad Municipal de Protección Civil;

LVI. Unidad de Verificación: La persona física o jurídica que realiza actos de verificación;

LVII. Vulnerabilidad: La susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales;

LVIII. Zona de Desastre: El Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

LIX. Zona de Riesgo: El Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador; y

LX. Zona de Riesgo Grave: Al asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

Artículo 3.- Las autoridades de protección civil, deberán actuar con base en los siguientes principios:

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I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno; y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 4.- Los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatal y Municipales, deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional de Protección Civil, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 5.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, las entidades paraestatales y las paramunicipales, los organismos constitucionalmente autónomos y los sectores social y privado, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las

acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 6.- La organización y la prestación de la política pública de protección civil, deberá realizarse por el Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, esta Ley, sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones aplicables.

Las autoridades de protección civil deberán promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y prácticas de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 7.- La profesionalización de los integrantes del Sistema Estatal se realizará en términos de las disposiciones legales aplicables y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio.

Artículo 8.- En materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos, se estará a lo previsto en la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Las autoridades estatales y municipales en materia de protección civil, podrán promover la creación de órganos especializados en materia de protección civil, según la zona de riesgo.

CAPÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 10.- El Sistema Estatal es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias

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y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, del Estado y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Artículo 11.- El objetivo del Sistema Estatal es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Artículo 12.- El Gobernador del Estado tendrá dentro de su jurisdicción, la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 13.- El Estado, conforme a su disponibilidad presupuestaria y en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones aplicables, contratará los seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura del Estado.

Artículo 14.- El Ejecutivo del Estado es la autoridad máxima del Sistema Estatal de Protección Civil, Sistema que será coordinado por el Secretario General de Gobierno.

Artículo 15.- La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Estatal.

Artículo 16.- Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección

civil:

I. La aplicación de la presente Ley y de los ordenamientos que de ella se deriven en el ámbito de su competencia;

II. Establecer coordinación con las autoridades federales y municipales en la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil;

III. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Propiciar la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, para instrumentar los Programas de Protección Civil;

V. Suscribir convenios con los Ayuntamientos para la integración de fondos para la atención de emergencia o desastre y demás acciones relacionadas con la protección civil;

VI. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

VII. Prever de conformidad con la disponibilidad presupuestal, recursos para promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como aportar y determinar la reorientación de los recursos previstos tanto para el auxilio de la población en situación de emergencia, como para la atención y reconstrucción de los daños provocados por los desastres naturales;

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VIII. Emitir declaratorias de emergencia o desastre natural en el Estado, o en parte de su territorio, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente, en los términos establecidos en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Solicitar a la Federación la formulación de la declaratoria correspondiente, cuando la capacidad de respuesta del Estado sea rebasada por una emergencia o desastre, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección Civil;

X. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas en la materia;

XI. Promover, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de los instrumentos de administración y transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

XII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad; y

XIII.- Vigilar en coordinación con las autoridades competentes, y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades correspondientes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por

la omisión y complacencia ante dichas irregularidades.

Artículo 17.- El Sistema Estatal está integrado por:

I. El Consejo;

II. La Unidad Estatal;

III. Los Sistemas Municipales;

IV. Las asociaciones metropolitanas o regionales;

V. Los Grupos Voluntarios;

VI. La Población en General;

VII. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico; y

VIII.- Los medios de comunicación.

Artículo 18.- El Consejo Estatal es el órgano de planeación, consulta y apoyo del Sistema Estatal, que tiene por objeto integrar a las dependencias, entidades paraestatales, Ayuntamientos, sus paramunicipales, los organismos constitucionalmente autónomos y los representantes de los sectores social y privado, para implementar acciones de protección civil en beneficio de la sociedad.

Artículo 19.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y validar el Programa Estatal y sus actualizaciones; así como vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

II. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno estatal y de los Municipios para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e

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interesados en la materia, a fin de lograr la consecución del objetivo del Sistema Estatal;

III. Fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de Protección Civil en el territorio del Estado;

IV. Impulsar la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en materia de protección civil y de autoprotección;

V. Propiciar la organización de los interesados en la materia, para que colaboren de manera activa y responsable en la realización de sus objetivos, a través de grupos voluntarios;

VI. Coadyuvar en la integración de los Sistemas Municipales de Protección Civil;VII. Convocar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas jurisdicciones, la participación de los Municipios, y por conducto de éstos, sus entidades paramunicipales así como de las Juntas Auxiliares y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de Protección Civil;

VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal;

IX. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Estatal;

X. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;

XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura estatal de protección civil;

XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XIV. Integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas, conforme el Manual de Organización del Sistema Estatal;

XV. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y recuperación a la población ante un desastre; y

XVI. Las demás que le confiere el presente ordenamiento, su Reglamento, las demás disposiciones aplicables en la materia y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal.

Artículo 20.- El Consejo está integrado por:

I. El Gobernador del Estado, que será el Presidente;

II. El Secretario General de Gobierno, que será el Coordinador General;

III. El Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil, que será el Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Unidad Estatal;

IV. El Director General de Protección Civil, que será el Secretario Técnico y Director de la Unidad Estatal; y

V. Los vocales siguientes:

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a) Los Titulares de las Dependencias de la administración pública estatal; y

b) El titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

El Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, podrá invitar a las sesiones, a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organizaciones privadas y de asistencia social, así como a las Universidades e Instituciones académicas y profesionales, pudiendo participar todos ellos con voz pero sin voto.

Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un representante para que los supla en las sesiones.

Artículo 21.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, siendo dirigidas por el Presidente y en ausencia de éste por el Coordinador General.

Las sesiones ordinarias deberán celebrarse por lo menos dos veces al año y las extraordinarias las veces que sean necesarias, por convocatoria del Presidente o del Coordinador General.

Artículo 22.- Para la validez de las sesiones del Consejo se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23.- El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones;

II. Orientar los debates que surjan en las sesiones;

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y

IV. Designar las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

Artículo 24.- El Coordinador General del Consejo, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que como Secretario General de Gobierno le corresponden, tendrá las siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo, en ausencia del Presidente;

II. Coordinar las acciones relativas que se desarrollen en el seno del Consejo;

III. Intervenir por sí o a través del servidor público que determine, en los convenios de coordinación que se celebren con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios de éstas y del Estado, para la prevención y atención de desastres; y

IV. Procurar la instrumentación y operación de redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables.

Artículo 25.- El Secretario Ejecutivo del Consejo, independientemente de las demás atribuciones en materia de Protección Civil le correspondan, tendrá las siguientes:

I. Convocar a sesiones extraordinarias al Consejo, a solicitud del Presidente o del Coordinador General;

II. Invitar a las sesiones del Consejo a los representantes a que se refiere el artículo 20 de esta Ley;

III. Someter a consideración del Coordinador General, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo;

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IV. Formular el orden del día de cada sesión y someterla a consideración de los miembros del Consejo, previo acuerdo del Coordinador General;

V. Verificar que el quórum legal para cada sesión se encuentre integrado y comunicarlo al Coordinador General;

VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y rendir un informe de resultados;

VII. Integrar las Comisiones de Trabajo que designe el Presidente del Consejo;

VIII. Suplir al Coordinador General en sus ausencias;

IX. Presentar a la consideración del Consejo el Informe del Avance del Programa;

X. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;

XI. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;

XII. Informar periódicamente al Consejo y a su Coordinador General de sus actividades;

XIII. Celebrar, previo acuerdo del Consejo, convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema estatal;

XIV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás

disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo;

XV. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Estatal, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;

XVI. Coadyuvar con las instancias competentes en materia de fiscalización y supervisión, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal o estatal, según sea el caso, así como del cumplimiento de esta Ley; y

XVII. Las demás que le otorga esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo o el Coordinador General.

Artículo 26.- El Secretario Técnico del Consejo, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que le correspondan, tendrá las siguientes:

I. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo;

II. Preparar el proyecto de calendario de sesiones del Consejo;

III. Elaborar un informe de resultados y remitirlo al Secretario Ejecutivo; y

IV. Suscribir las actas de sesiones del Consejo y Recabar la firma de los miembros.

Artículo 27.- La Unidad Estatal es la encargada de integrar y ejecutar el Programa Estatal de Protección Civil.

Artículo 28.- La Unidad Estatal se integrará por:

I. Un Coordinador que será el Subsecretario de Asuntos Políticos y Protección Civil;

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II. Un Director; que será el Director General de Protección Civil;

III. Un Subdirector Operativo, que será el Director de Protección Civil; y

IV. Los Directores o encargados de Programas Especiales, así como el personal técnico, administrativo, operativo y auxiliar que, adscrito a la Dependencia u Organismo competente en materia de protección civil, sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado, para el correcto funcionamiento de la Unidad Estatal, podrá promover que la misma sea constituida con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como un organismo con autonomía administrativa, financiera, de operación y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 30.- Son atribuciones de la Unidad Estatal:

I. Elaborar y someter a consideración del Consejo los Programas de Protección Civil;

II. Ejecutar los Programas de Protección Civil, coordinando las acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno ante la eventualidad de una emergencia o desastre;

III. Realizar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad en el Estado y mitigar los daños causados por una emergencia o desastre;

IV. Identificar los procesos de generación de desastre, para atenuar daños a la población;

V. Elaborar el Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, manteniendo comunicación con los Sistemas Estatal y Municipales, coordinando la agilización de su disponibilidad en casos de emergencia;

VI. Realizar y mantener actualizado el Atlas de Riesgos del Estado;

VII. Llevar a cabo el auxilio, apoyo y recuperación ante una emergencia o desastre;

VIII. Establecer las medidas tendientes al mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos vitales y estratégicos, en los lugares afectados por un desastre, y coadyuvar en su ejecución;

IX. Coordinar a los grupos voluntarios en la ejecución de acciones;

X. Identificar y delimitar los lugares y zonas de emergencia o desastre, para prevenir daños a la población;

XI. Formular, en caso de emergencia o desastre, el análisis y evaluación primaria de la magnitud de los riesgos o daños;

XII. Realizar acciones preventivas para la movilización de la población, instalación y atención en albergues, cuando la capacidad de respuesta del o los Municipios afectados, sea rebasada por una emergencia o desastre;

XIII. Promover un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones sociales y privadas, que realicen acciones relevantes en materia de Protección Civil;XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los programas internos de protección civil, de todos y cada uno de los establecimientos de los sectores público, social y privado, asentados en el territorio poblano, con excepción de las casas habitación unifamiliares;

XV. Promover la cultura de protección civil y autoprotección;

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XVI. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los aspectos normativos en la materia, a través de la realización de diagnósticos, supervisiones, inspecciones y verificaciones a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, establecimientos de bienes o servicios y edificios públicos;

XVII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones establecidas en esta Ley;

XVIII. Conocer y resolver el recurso de revocación regulado en esta ley; y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 31.- Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Estatal, colaborarán con las autoridades Estatales y Municipales, en términos de los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.

Artículo 32.- Las donaciones que se aporten con fines altruistas para fortalecer una cultura en materia de Protección Civil en la población, así como para la atención de emergencias o desastres, se recibirán, administrarán, controlarán y distribuirán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Las personas físicas o jurídicas, que deseen colaborar con la captación

de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatal o Municipal, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable en la materia.

Artículo 33.- Las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno determinarán, con apego a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 34.- Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo del Estado promoverá al interior del Consejo Estatal un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de la Entidad, municipios o comunidades en emergencia o desastre.Artículo 35.- Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Artículo 36.- El Coordinador de la Unidad Estatal, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil le correspondan, tendrá las siguientes:

I. Representar legalmente a la Unidad Estatal;

II. Coordinar las tareas de promoción, planeación y organización de la Unidad Estatal;

III. Vincular las opiniones del Consejo con la Unidad Estatal;

IV. Mantener informado al Coordinador General del Consejo, sobre las acciones realizadas por la Unidad Estatal;

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V. Vigilar que las acciones que se ejecuten por la Unidad Estatal, sean acordes a los Programas autorizados;

VI. Fungir como vínculo del Sistema Estatal con el Nacional, así como suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Municipal;

VII. Coordinar la elaboración y actualización del Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, de acuerdo a su disponibilidad en casos de emergencia;

VIII. Presentar al Consejo un informe anual de actividades realizadas por la Unidad Estatal;

IX. Gestionar la adquisición de equipo especializado para la atención de emergencias o desastres;

X. Coordinar los programas referentes a Protección Civil, que elaboren las dependencias del Ejecutivo del Estado;

XI. Establecer los mecanismos de vinculación, tanto en situación normal como en caso de emergencia o desastre, con la Red Estatal de Telecomunicaciones y con el Centro Estatal de Atención Telefónica de Emergencias;

XII. Coordinar acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre, con el propósito fundamental de reestablecer el funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad Estatal;

XIII. Integrar los grupos de trabajo de la Unidad Estatal, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno;

XIV. Resolver el recurso de revocación regulado en esta ley,

interpuesto ante la Unidad Estatal; y

XV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 37.- El Director de la Unidad Estatal, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que como Director General de Protección Civil le corresponden, tendrá las siguientes:

I. Ejecutar y supervisar la aplicación de los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación ante emergencias o desastres;

II. Asesorar a los Ayuntamientos que así lo soliciten, en la integración de los Sistemas Municipales de Protección Civil, así como a las Unidades Municipales en la elaboración de sus Atlas de Riesgos;

III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de prevención, auxilio y recuperación que realicen los Sistemas Municipales ante emergencias o desastres, manteniendo una comunicación constante con los mismos;

IV. Registrar y regular el funcionamiento de los Grupos Voluntarios que deseen desempeñar labores de auxilio y apoyo, y coordinar las acciones que realicen estos y la población en general para prevenir y atender situaciones de emergencia o desastre en el Estado;

V. Llevar el control y registro de los peritos, instructores independientes, empresas capacitadoras y consultoras de estudios de riesgo vulnerabilidad en materia de protección civil;

VI. Mantener comunicación constante con sus similares de Protección Civil a nivel Federal, municipal y de otras Entidades Federativas, para la prevención, auxilio y recuperación en emergencias o desastres, informándole al Coordinador de la Unidad Estatal;

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VII. Promover la elaboración y aprobar el Programa Interno de Protección Civil, de todos y cada uno de los establecimientos de los sectores público, social y privado de la Entidad, con excepción de las casas habitación unifamiliares;

VIII. Realizar campañas permanentes de difusión, capacitación, divulgación y realización de simulacros, que fomenten en la población una cultura de protección civil y autoprotección, que le permita salvaguardar su vida, sus posesiones y su medio ambiente, frente a riesgos, emergencias o desastres derivados de fenómenos naturales y humanos;

IX. Elaborar y actualizar el Catálogo de Medios y Recursos Movilizables, verificando su existencia, comunicándoselo al Coordinador de la Unidad Estatal;

X. Formular, difundir y mantener actualizado el Atlas Estatal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los programas especiales que se requieran de acuerdo con los riesgos identificados en el Estado, destacando los de mayor recurrencia;

XI. Establecer un sistema de información que comprenda los directorios de las dependencias y entidades de la Administración Pública, los Mapas de Riesgos y Archivos Históricos sobre desastres ocurridos en la Entidad;

XII. Promover la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y de los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica;

XIII. Gestionar las solicitudes de apoyo que le formule la población afectada por una emergencia o desastre, transmitiéndolas a las dependencias correspondientes en forma inmediata;

XIV. Organizar el funcionamiento de los grupos de trabajo de la

Unidad Estatal, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno;

XV. Recibir, por conducto del Centro Estatal de Atención Telefónica de Emergencias, la información procesada de las llamadas de auxilio, otorgando la atención correspondiente;

XVI. Mantener comunicación con todo tipo de organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente el proceso de generación de desastres;

XVII. Coordinar acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre, con el propósito fundamental de restablecer el funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad;

XVIII. Imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes; y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 38.- La Unidad Estatal, con sustento en las disposiciones aplicables, propiciará una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Artículo 39.- El Estado, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, establecerá y administrará el Fondo Estatal, cuya finalidad será de manera enunciativa más no limitativa, la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil del Estado y los Municipios.

Artículo 40.- El Fondo Estatal se integrará con los recursos aportados por la Federación, el Estado y los Municipios.

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El Fondo Estatal operará según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y, en el caso de los recursos federales y municipales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación y el destino de los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil, será acorde a lo previsto en la Ley General de Protección Civil, a los lineamientos y demás disposiciones administrativas que se emitan en la materia.

Artículo 41.- El Sistema Estatal y los Sistemas Municipales, atendiendo a las condiciones geográficas, sociales, económicas y a la capacidad técnica y administrativa de los Ayuntamientos, podrán suscribir convenios para coordinarse y asociarse metropolitana o regionalmente de manera temporal o permanente, para realizar acciones conjuntas de prevención, auxilio y recuperación en caso de una emergencia o desastre.

Artículo 42.- Los Sistemas Municipales, o en su caso, las asociaciones metropolitanas o regionales, deberán vincularse permanentemente con el Sistema Estatal.

CAPÍTULO TERCERODEL COMITÉ ESTATAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

Artículo 43.- El Comité Estatal de Emergencias y Desastres es el mecanismo de carácter provisional, de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 69 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal y en los términos que

se establezcan en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44.- El Comité Estatal de Emergencias estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con rango no inferior al de Director General o su equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Estatal, así como por el representante que al efecto designen los Presidentes Municipales, en su caso.

El Comité Estatal de Emergencias estará presidido por el Secretario General de Gobierno, o en su ausencia por el Director de la Unidad Estatal, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del Estado y los Municipios.

El Secretariado Técnico del Comité Estatal de Emergencias recaerá en el Director de la Unidad Estatal, o en el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento de la Ley.

Artículo 45.- El Comité Estatal de Emergencias tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al Estado, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

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II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada; y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

CAPÍTULO CUARTODE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 46.- Es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre.

En caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal que corresponda, en los términos de ésta Ley.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo es causa de responsabilidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 47.- Los Ayuntamientos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades municipales, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría del ayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente.

Artículo 48.- Los Ayuntamientos al constituir los Sistemas Municipales, tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, esta Ley, los Reglamento de las mismas, así como de elaborar y aprobar el Programa Municipal de Protección Civil con base en el Programa Estatal.

Artículo 49.- Los Sistemas Municipales, deberán vincularse permanentemente con el Sistema Estatal.

Artículo 50.- El Sistema Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, deberá vincularse con el Consejo de Planeación Municipal para programar actividades que quedarán establecidas dentro del Plan Municipal de Desarrollo, tendientes a prevenir e informar de los riesgos a la población.

Artículo 51.- La estructura y operación de los Sistemas Municipales serán determinadas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a su Reglamento respectivo, pero en todo caso deberán estar integrados por:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil, con funciones consultivas;

II. La Unidad Municipal, con funciones de prevención, auxilio y recuperación;

III. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Los grupos voluntarios que tengan su domicilio en el Municipio; y

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V. La población en general, con funciones participativas.

Artículo 52.- Las atribuciones que otorga esta Ley a los Ayuntamientos, serán ejercidas por las dependencias, entidades u oficinas correspondientes, salvo las que deban ejercer directamente los Presidentes Municipales por disposición expresa de la Ley Orgánica Municipal, esta Ley y su Reglamento.

Artículo 53.- La coordinación del Sistema Municipal recaerá en el Ayuntamiento, el cual tiene las atribuciones siguientes:

I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo del Programa Municipal en función de la vulnerabilidad de su Municipio;III. Fomentar la participación activa y comprometida de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de Protección Civil en el territorio municipal;

IV. Suscribir convenios de colaboración en materia de Protección Civil en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia;

V. Solicitar apoyo al Gobierno Estatal, cuando la capacidad de respuesta del Municipio ante una emergencia o desastre sea rebasada, para los efectos a que haya lugar;

VI. Promover la integración de fondos municipales para la prevención y atención de desastres;

VII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños ocasionados por un agente perturbador;

VIII. Procurar que su presupuesto de egresos contemple una partida

para el establecimiento y operación del Sistema Municipal;

IX. Difundir el Atlas Municipal de Riesgos a través de la Unidad Municipal;

X. Aprobar y vigilar el cumplimiento del Programa Municipal y demás Programas relativos, en congruencia con los Planes y Programas Nacional y Estatal;

XI. Participar en la ejecución de los programas y acciones que lleven a cabo el Estado y la Federación, en los términos de esta Ley;

XII. Realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad de su competencia en la materia; y

XIII. Las demás que le confiera la Ley General de Protección Civil, esta Ley, los Reglamentos de las mismas y las demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 54.- El Consejo Municipal estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II. Un Coordinador General, que será el Regidor que al efecto nombre el Ayuntamiento;

III. Tres Regidores que designe el Presidente Municipal; y

IV. Un Secretario Técnico, que será Director de la Unidad Municipal, quien participará con voz, pero sin voto.

A invitación del Presidente podrán asistir con voz, pero sin voto:a) Los demás Regidores del Ayuntamiento y el Síndico Municipal;

b) El Tesorero, el Contralor y el Secretario General del Ayuntamiento;

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c) Los Directores Municipales y autoridades auxiliares;

d) Los representantes de la Administración Pública Estatal y Federal asentadas en el Municipio; y

e) Los representantes de organizaciones sociales, sector privado y universidades, instituciones académicas y profesionales.

Artículo 55.- El Presidente del Consejo Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las sesiones;

II. Orientar los debates que surjan en las sesiones;

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Designar las Comisiones de Trabajo que estime necesarias; y

V. Las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Artículo 56.- El Coordinador General del Consejo Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo, en ausencia del Presidente;

II. Coordinar las acciones relativas que se desarrollen en el seno del Consejo; y

III. Las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Artículo 57.- El Secretario Técnico del Consejo Municipal, independientemente de las demás atribuciones en materia de protección civil que le correspondan, tendrá las siguientes:

I. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo;

II. Preparar el proyecto de calendario de sesiones del Consejo;

III. Elaborar un informe de resultados y remitirlo al Coordinador General;

IV. Suscribir las actas de sesiones del Consejo y Recabar la firma de los miembros; y

V. Las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.Artículo 58.- El Consejo Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de consulta y opinión para convocar, concertar e inducir a los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de lograr la consecución del objetivo del Sistema Municipal;

II. Promover la organización y recibir las opiniones de los grupos sociales que integren la comunidad, en la formulación de los instrumentos aplicables para la protección civil, así como en sus modificaciones;

III. Analizar y, en su caso, validar el Programa Municipal de Protección Civil;

IV. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de una emergencia o desastre para tomar las determinaciones que procedan, a fin de auxiliar a la población afectada y lograr su adecuada recuperación;

V. Coordinar la participación de las autoridades auxiliares y de los diversos grupos voluntarios locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de Protección Civil;

VI. Promover, por conducto de la Unidad Municipal, el cumplimiento de los acuerdos nacionales, estatales y municipales en materia de

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Protección Civil, así como las modalidades de cooperación con los mismos;

VII. Evaluar y difundir anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal;

VIII. Formular, aprobar y modificar el reglamento interior para la organización y funcionamiento del propio Consejo Municipal; y

IX. Las demás atribuciones afines a éstas que le designe el Ayuntamiento.

Artículo 59.- El Consejo Municipal sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, mediante convocatoria del Presidente o del Coordinador General.

Artículo 60.- Para la validez de las sesiones se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones del Consejo Municipal serán aprobadas por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 61.- La Unidad Municipal es la encargada de integrar y ejecutar el Programa Municipal.

Artículo 62.- La Unidad Municipal se integrará por:I. Un responsable; y

II. El personal técnico, administrativo, operativo y auxiliar que para el cumplimiento del Programa Municipal se requiera.

Artículo 63.- La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:

I. Formular y someter a consideración del Ayuntamiento, el Programa

Municipal;

II. Ejecutar el Programa Operativo anual a su cargo;

III. Promover la integración y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana en Materia de Protección Civil;

IV. Fomentar la cultura de Protección Civil y autoprotección;

V. Coadyuvar con la Unidad Estatal en el seguimiento y coordinación de las acciones de prevención, auxilio y recuperación que se realicen ante emergencias o desastres;

VI. Registrar a los Grupos voluntarios asentados en el Municipio, que desempeñen tareas afines a la Protección Civil, informando de ello a la Unidad Estatal;

VII. Promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su jurisdicción, excepto casa habitación unifamiliar;

VIII. Elaborar y actualizar el Catálogo de Medios y Recursos Movilizables en caso de emergencia o desastre;

IX. Elaborar, formular, implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los Programas Especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia;

X. Identificar los procesos de generación de desastres, para atenuar daños a la población;

XI. Establecer un sistema de información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los Mapas de Riesgos y Archivos Históricos sobre desastres ocurridos en la localidad;

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XII. Atender y resolver las solicitudes de apoyo procedentes, que le formule la población afectada por una emergencia o desastre, y en su caso, canalizarlas a las dependencias correspondientes para su solución inmediata;

XIII. Integrar grupos de trabajo con los diversos sectores de la población y niveles de gobierno, para la resolución de problemáticas de la población en riesgo;

XIV. Organizar y coordinar conjuntamente con la Unidad Estatal, acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre;

XV. Establecer un sistema de comunicación con todo tipo de organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de siniestros;

XVI. Ejecutar por sí o en coordinación con las autoridades estatales, acciones para la prevención de riesgos, emergencias y desastres en los centros de población;

XVII. Realizar en caso de emergencia o desastre, el análisis y evaluación primaria de la magnitud de los mismos y su evolución, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal y a la Unidad Estatal;

XVIII. Participar en forma coordinada con la Unidad Estatal, en la aplicación y distribución de la ayuda que se reciba en caso de siniestro;

XIX. Elaborar la propuesta de Reglamento Municipal de Protección Civil, en forma consensada con los diferentes sectores sociales, sometiéndolo a consideración del Ayuntamiento, para su aprobación y publicación;

XX. Promover la Protección Civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación;

XXI. Realizar las acciones necesarias para procurar la protección de personas, instalaciones y bienes de interés común, para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre;

XXII. Aprobar, certificar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil de las dependencias y unidades de la Administración Pública Municipal, así como en todos y cada uno de los establecimientos de bienes o servicios, que realicen actividades inocuas para la salud humana, y en los servicios públicos municipales; y

XXIII. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran el Ayuntamiento, y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal.

CAPÍTULO QUINTODE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 64.- Los Programas Estatal y Municipal, se basarán en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 65.- Los programas y estrategias que el Estado y los Municipios dirijan al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil, se sustentarán en un enfoque de gestión integral del riesgo.

Artículo 66.- Las políticas públicas del Estado y los Municipios en

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materia de protección civil, se ceñirán a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y a los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado y los Municipios de reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del Estado y los Municipios para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en el Estado y los Municipios; y

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.

Artículo 67.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación en materia de protección civil entre el Estado, la Federación y los Municipios, se realizarán mediante la suscripción de convenios de coordinación, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 68.- La Administración Pública Estatal y Municipal, para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia que prevé esta Ley, se sujetará a los siguientes criterios:

I. Se considerarán en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas éstas en los ordenamientos jurídicos, las de orientar, capacitar, asesorar, regular, promover, restringir, prohibir, sancionar y en general inducir las acciones de los particulares en materia de protección civil;

II. Los programas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán incluir criterios de protección civil, contemplando la constante de prevención o mitigación y la variable de riesgo o vulnerabilidad;

III. La coordinación y la concertación son instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsables de protección civil entre sociedad y gobierno;

IV. La prevención es el medio eficaz para alcanzar el objetivo de la protección civil;

V. Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno;

VI. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios públicos vitales y estratégicos son aspectos fundamentales para la sociedad en materia de protección civil;

VII. Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de

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riesgo, tienen el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de un desastre y, en su caso, de asumir las responsabilidades legales a que haya lugar;

VIII. Cuando las autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna; y

IX. La participación corresponsable de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de protección civil, en la aplicación y evaluación de sus instrumentos, en la información y vigilancia, y en todo tipo de acciones de protección civil que emprenda la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Artículo 69.- En una situación de emergencia o desastre, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deben actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia o desastre, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, debe proceder a la inmediata prestación de ayuda, solicitando el apoyo de la comunidad, e informando tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la

situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del Municipio, acudirá a la Unidad Estatal. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, en términos de las disposiciones legales aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 70.- Las autoridades en materia de Protección Civil, solicitarán la colaboración de los medios de comunicación social, a fin de difundir y orientar en la materia.

Artículo 71.- Los Programas Estatales y Municipales de Protección Civil, así como los programas institucionales, específicos, líneas de acción y operativos anuales que se deriven de los mismos, son el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno; y se expedirán, ejecutarán y revisarán, conforme a las disposiciones aplicables en materia de planeación y protección civil.

Dichos programas deberán elaborarse con base en un diagnóstico en función de las particularidades urbanas y rurales, económicas y sociales del Estado o del Municipio.

Artículo 72.- Los programas estatales y municipales, se integrarán por el conjunto de políticas, estrategias, recursos y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, privado y social en materia de protección civil y manejo integral de riesgos, aplicables a nivel Estatal y Municipal.

Artículo 73.- Los Programas Estatal y Municipales pueden incluir los

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siguientes:

I. Programas Especiales: instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos; y

II. Programas Internos: instrumento de planeación circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución, organismo, industrias o empresas del sector público, privado o social, el cual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles e instalaciones fijas y móviles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o jurídica que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Asimismo, los Programas Estatal y Municipales podrán incluir acciones a realizar dentro de los que emita el Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 74.- Los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil deberán ser congruentes con los postulados básicos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Protección Civil, formarán parte de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, y

mantendrán vinculación con los Programas Sectoriales Estatales que tengan injerencia en el Desarrollo del Estado.

Artículo 75.- Los Programas de Protección Civil deberán contener un esquema de concurrencia y coordinación basado en un modelo de trabajo interinstitucional, y de vinculación con la sociedad civil, bajo principios de corresponsabilidad.

Artículo 76.- Los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil, así como los Programas especiales e Internos deberán contener los siguientes subprogramas:

I. Prevención, que tiene como objetivo implementar las medidas destinadas a evitar y mitigar el impacto destructivo de los desastres de origen natural o humano, sobre la población y sus bienes, así como en el medio ambiente;

II. Auxilio, que tiene como objetivo implementar acciones destinadas principalmente a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentra en peligro, mantener en funcionamiento los servicios públicos vitales y estratégicos, la seguridad de los bienes y el equilibrio de la naturaleza; y

III. Recuperación, que tiene como objetivo implementar acciones orientadas a la reconstrucción, mejoramiento o reestructuración de la zona o zonas afectadas y de los servicios públicos dañados por el agente perturbador; constituye un momento de transición entre la emergencia y un estado nuevo.

Artículo 77.- Los lineamientos para la realización de los diversos Programas de Protección Civil estarán determinados por el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO SEXTODE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL

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Artículo 78.- Las autoridades estatales y municipales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en materia de protección civil, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de la Ley General, esta Ley, sus respectivos Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 79.- Corresponde a la Unidad Estatal dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil.

Artículo 80.- A fin de fomentar la cultura de protección civil, las autoridades estatales y municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil; y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

Artículo 81.- Los integrantes del Sistema Estatal promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA DECLARATORIAS, OPERACIÓN Y COORDINACIÓN

EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE

Artículo 82.- El Gobernador del Estado, en los casos de emergencia o desastre en el Estado o en parte de su territorio, podrá emitir la declaratoria correspondiente, independientemente de lo que al respecto señala la Ley General de Protección Civil.

Artículo 83.- Cuando por la magnitud de la emergencia o desastre se requiera, el Titular del Ejecutivo del Estado solicitará al Ejecutivo Federal el apoyo de las dependencias y organismos federales, y en particular, la participación de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, mediante los programas de auxilio a la población civil.

Artículo 84.- Una vez emitida la declaratoria de emergencia por el Ejecutivo Estatal o Federal, con base en los diagnósticos correspondientes, la Unidad Estatal podrá gestionar los recursos materiales y/o financieros del Fondo de Desastres Naturales para el auxilio a la población, conforme a la normatividad aplicable y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras Dependencias y

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Entidades que conforman el Sistema.

Tratándose de la declaratoria de desastre, una vez emitida por el Ejecutivo Estatal o Federal, la Secretaría de Finanzas con base en los diagnósticos correspondientes, podrá gestionar los recursos materiales y/o financieros del Fondo de Desastres Naturales para la atención de las viviendas e infraestructuras públicas afectadas, conforme a la normatividad aplicable y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las demás Dependencias y Entidades que conforman el Sistema.

Artículo 85.- Los particulares estarán obligados a informar de manera inmediata respecto de la existencia de situaciones de riesgo, emergencia o desastre.

Artículo 86.- Para la coordinación de la atención de situaciones de emergencia o desastre, la Unidad Estatal, a través de la Red Estatal de Telecomunicaciones y en su caso del Centro Estatal de Atención Telefónica de Emergencias, mantendrá el enlace con las áreas de la Administración Pública Estatal y aquellas otras que operen los servicios públicos vitales y estratégicos.

Artículo 87.- La Unidad Estatal coordinará el monitoreo, evaluación y diagnóstico de las contingencias, recibiendo los reportes sobre la situación que guardan los servicios públicos vitales y estratégicos, y en general, la de los municipios del Estado afectados por aquellas.

Artículo 88.- Los responsables de los servicios públicos vitales y estratégicos asentados en el Estado, así como las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y demás de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán proporcionar a la Unidad Estatal la información que ésta requiera, para prevenir o atender una situación de emergencia o desastre.

Artículo 89.- En el caso de una situación de riesgo, emergencia o desastre, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, podrán coordinarse a efecto de implementar de forma eficaz

sus programas y acciones de prevención y respuesta inmediata.

Artículo 90.- El Titular del Ejecutivo del Estado, tomando en consideración la gravedad de la situación, podrá ordenar la instalación del Comité Estatal de Emergencias y Desastres, que se integrará y funcionará en términos de lo previsto en el Capítulo Tercero de esta Ley.

Artículo 91.- La declaratoria de emergencia o desastre, deberá contener:

I.- Identificación de la condición de alto riesgo, siniestro o desastre;

II.- Las instalaciones, zonas o territorios afectados;

III.- Las acciones de prevención y rescate que conforme a los programas vigentes, se disponga a realizar;

IV.- Las suspensiones o restricciones de actividades públicas y privadas que se recomienden;

V.- Las instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo a los programas correspondientes; y

VI.- Los demás aspectos que se consideren necesarios y aquellos que se prevean en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO OCTAVODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, CAPACITADORES Y

CONSULTORES

Artículo 92.- Cualquier persona debe denunciar ante la autoridad estatal o municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda originar situaciones de peligro o emergencia para la población, sus bienes y el medio ambiente, por la inminencia o eventualidad de

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alguna emergencia o desastre.

Artículo 93.- Los habitantes del Estado tienen la obligación de cumplir con la aplicación de las medidas necesarias para prevenir desastres; asimismo, podrán coadyuvar con las autoridades en las acciones de Protección Civil previstas en los programas a que se refiere ésta Ley, mediante su organización libre y voluntaria.

Artículo 94.- La Red Estatal de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores; misma que será parte de la Red Nacional de Brigadistas.

Artículo 95.- Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Artículo 96.- La Unidad Estatal, coordinará el funcionamiento de la red Estatal de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Municipales de Protección Civil, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales o regionales de brigadistas comunitarios y realizar los trámites de registro en la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios, que será tramitada ante la Coordinación Nacional de Protección Civil.

Artículo 97.- Las personas que deseen desempeñar labores de apoyo ante emergencias o desastres como grupos voluntarios, deberán asociarse legalmente a fin de recibir información y capacitación

para realizar en forma coordinada las acciones de protección.

Los grupos voluntarios deberán obtener y revalidar su registro estatal ante la Unidad Estatal, y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En el caso de registro municipal, la instancia competente será la Unidad Municipal.

Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

Artículo 98.- Corresponde a los grupos voluntarios:

I. Gozar del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro en la Unidad Estatal o Unidad Municipal;

II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;

III. Coordinarse con las autoridades de Protección Civil, ante la presencia de un alto riesgo, emergencia o desastre;

IV. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;

V. Coadyuvar en las actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Unidad Estatal o Unidad Municipal;

VI. Refrendar anualmente su registro ante la Unidad Estatal o Unidad Municipal;

VII. Participar en todas aquellas actividades del Programa Estatal o Municipal, que estén en posibilidad de realizar; y

VIII. Las demás que les confieran otros ordenamientos aplicables.

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Artículo 99.- Para que las personas físicas o jurídicas que funjan como peritos, instructores independientes o empresas capacitadoras y consultoras, puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán solicitar por escrito su registro ante la Unidad Estatal, de acuerdo con lo previsto en esta ley y las demás disposiciones aplicables en la materia.

Para estos efectos la autoridad competente emitirá la cédula que los acredite como tales, previo pago de los derechos correspondientes.

En el caso de las empresas a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad Estatal podrá realizar visitas de verificación para corroborar la existencia de las mismas, y deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de quince días.

El registro obtenido tendrá vigencia anual.

Artículo 100.- Para la expedición de cartas de corresponsabilidad, los peritos y empresas de consultoría de estudio de riesgo vulnerabilidad, deberán contar con el registro que se requiera para la aprobación de programas internos y especiales de protección civil, expedida por la Unidad Estatal.

Artículo 101.- Las universidades e instituciones de educación superior y los colegios y asociaciones de profesionistas, se podrán vincular a solicitud de la Unidad Estatal, para generar estudios de riesgo y vulnerabilidad de los distintos fenómenos que integran los agentes perturbadores ocurrentes en el Estado, con el objeto de reducir los riesgos y mitigar el efecto de los desastres sobre la población y el medio ambiente.

CAPÍTULO NOVENODE LA PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 102.- La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Artículo 103.- Los establecimientos de bienes y servicios, así como de edificios públicos, a través de sus responsables o representantes, estarán obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección civil, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y a realizar simulacros por lo menos dos veces al año, en coordinación con las instancias competentes.

La Unidad Estatal realizará la evaluación de los simulacros, previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado vigente.

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Artículo 104.- El Programa Interno de los establecimientos de bienes o servicios que por su propia naturaleza o por el uso a que están destinados reciban una afluencia masiva de personas, deberá ser autorizado y supervisado por la Unidad Municipal de la localidad en que se encuentre funcionando, quien lo reportará a la Unidad Estatal.

Artículo 105.- Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, deberán, previa a su realización, elaborar y presentar a la Unidad Municipal un programa especial de protección civil acorde a las características de tales eventos o espectáculos, para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad, haciéndolo del conocimiento de la Unidad Estatal.

Las principales medidas del programa especial y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Los requisitos y formalidades se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 106.- En los lugares a que se refieren los artículos anteriores, deberán colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes; contar con luces de emergencia, equipos de seguridad, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las acciones que deberán observarse en caso de una contingencia y señalarán las zonas de seguridad.

Artículo 107.- Dentro del territorio Estatal, queda prohibido trasladar en vehículos de transporte público, sustancias peligrosas, cualquiera que sea el tipo de contenedor.

El transporte de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, independientemente del tipo de contenedor de que se trate, en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla y Centros de Población del Estado, estará sujeto a las condiciones y modalidades estipuladas en la Legislación respectiva.

Todo el transporte, entrega, recepción, distribución y adquisición de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, deberá realizarse en condiciones técnicas de protección y seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de las personas, al medio ambiente y al equilibrio ecológico, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades de tránsito Municipal; así como la Secretaría de Transportes del Gobierno del Estado, coadyuvarán para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 108.- Las personas físicas o jurídicas del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil.

Artículo 109.- Los responsables de la administración y operación de las actividades relacionadas con el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

Artículo 110.- Los vehículos automotores que utilicen equipo de aprovechamiento de gas, deberán contar con el dictamen gas

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correspondiente, emitido por la unidad de verificación y cumplir con las medidas de seguridad en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 111.- Todo establecimiento de bienes o servicios que use gas natural o licuado de petróleo en sus procesos operativos, deberá contar con un dictamen de sus instalaciones de aprovechamiento, practicado por una Unidad Verificadora, acreditada por la autoridad competente en la especialidad respectiva.

Artículo 112.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán realizar actos de inspección, supervisión y vigilancia en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, a través del personal debidamente autorizado para ello.

Cuando se estén llevando a cabo construcciones o se instalen empresas o industrias, la autoridad competente, en forma oficiosa, deberá inspeccionar que se cumplan las medidas de seguridad que establece el presente ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 113.- Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

I. El Inspector deberá contar con una orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspectos de la inspección, el fundamento legal de la misma, la firma de la autoridad competente que expida la orden y el nombre del inspector;

II. La visita de inspección se practicará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la expedición de la orden;

III. Quien efectúe la visita de inspección se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble señalado para efectuar la visita coincide

con el señalado en la orden escrita y asentará en el expediente correspondiente los medios de que se valió para tal efecto;

IV. El Inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o su representante legal, o en su caso, ante la persona a cuyo encargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad ordenadora y entregará copia legible de la orden de inspección;

V. Se requerirá la presencia del visitado o su representante legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija del día siguiente para la práctica de la inspección;

VI. Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se encontrare persona que reciba el citatorio o encontrándose se negare a recibirlo, se dejará pegado éste en lugar visible del área, zona o bien que ha de visitarse y en su defecto, con el vecino inmediato; y

VII. Si el visitado o el representante legal, no espera en el día y hora señalados, se entenderá la diligencia con el encargado, cualquier dependiente o con la persona que ahí se encuentre; le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no se invalidarán los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa, asignando dos testigos de entre las personas presentes.

Artículo 114.- En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas, en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

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II. Domicilio y características del inmueble objeto de la inspección;

III. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita;

IV. Colonia, calle, número, población o municipio en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

V. Número y fecha de la orden de visita que la motivó;

VI. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección y si fuere posible, los datos de la identificación exhibida;

VII. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su negativa a serlo, y si fuere posible, los datos de la identificación exhibida;

VIII. Los datos relativos al área, zona o bien que se inspeccionó, indicando el objeto de la inspección;

IX. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y

X. Firma de los que intervinieron en la inspección.

Artículo 115.- La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 116.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la inspección, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 117.- Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.

A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

Artículo 118.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que sean necesarias, fundando y motivando el requerimiento, y para que en un término de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta y con la inspección en sí misma, y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en aquella se asienten.

Artículo 119.- Como resultado de la visita de inspección, las autoridades competentes podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general, así como las que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos vitales y estratégicos para la comunidad e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salud pública.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

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Artículo 120.- En el procedimiento administrativo previsto en esta Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y la declaración de parte, siendo aplicables supletoriamente, en lo que no se oponga a este ordenamiento para su ofrecimiento, admisión y desahogo, las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

No se considerará comprendida en la prohibición señalada, la petición de informes a las autoridades competentes, respecto de hechos que consten en sus expedientes o en los documentos agregados a ellos.

Artículo 121.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo 118 y desahogadas las pruebas, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado, si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 122.- La Unidad Estatal o el Ayuntamiento, según corresponda, verificará el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva, y en caso de subsistir las infracciones, podrá imponer las sanciones que procedan conforme la Ley, independientemente de denunciar la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad ante las instancias competentes.

Artículo 123.- Cuando dentro del procedimiento administrativo correspondiente las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, hayan dictado alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las

irregularidades que motivaron su imposición y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 124.- En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, realizarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 125.- Las Unidades Estatales y Municipales tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. La realización de inspecciones, supervisiones, verificaciones, diagnósticos y peritajes a lugares y vehículos de probable riesgo para la población;

II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

IV. Empadronamiento de semovientes, de la población de las zonas afectadas;

V. Coordinación de los servicios asistenciales;

VI. La clausura o aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

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VII. El aseguramiento e inmovilización de los bienes muebles que infrinjan las normas de seguridad previstas en la presente Ley y su Reglamento;

VIII. La demolición de construcciones;

IX. El retiro de instalaciones que no cumplan con las normas establecidas en esta Ley y su Reglamento;

X. La suspensión de trabajos o servicios que afecten a la población o al medio ambiente;

XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos, sustancias peligrosas y los diversos tipos de agentes que pudieran provocar algún daño o peligro, de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. La desocupación, evacuación o cierre de casas, edificios, escuelas, zonas industriales y comerciales, establecimientos de bienes o servicios y cualquier predio, por las condiciones que presenta estructuralmente y que pueden provocar daños a los ocupantes, usuarios, transeúntes y/o vecinos;

XIII. La prohibición temporal de actos de utilización, producción, explotación, recreación, comercialización, esparcimiento y otros, que se consideren necesarios para prevenir y controlar situaciones de emergencia; y

XIV. Las demás que en materia de Protección Civil determinen las autoridades del Estado y los Municipios, tendientes a evitar nuevos riesgos o afectaciones.

Tratándose de la fracción IV de este artículo, en el Reglamento de la Ley se regularán los términos en que deberá elaborarse el empadronamiento.

En los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X de este artículo, la Unidad Estatal o Municipal, se apoyará del dictamen técnico que corresponda, conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Asimismo, podrá promover ante la autoridad competente la ejecución de medidas de seguridad distintas de las anteriores, en los términos de las leyes respectivas.

Las medidas que se tomen tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades.

Artículo 126.- Para la adopción y ejecución de las medidas de seguridad en casos de alto riesgo, emergencia o desastre, no será necesario notificar previamente al afectado, pero en todo caso deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia respectiva, en la que se observen las formalidades establecidas para las inspecciones, notificándose inmediatamente al afectado.

Artículo 127.- Cuando se ordene la suspensión, desocupación, desalojo o cierre de una obra, instalación, servicio o establecimiento en general como medida de seguridad, se ordenará al infractor que realice los actos o subsane las omisiones que la motivaron, fijándole un plazo para ello no mayor de sesenta días hábiles.

Artículo 128.- El Estado y los Municipios, a través de las instancias competentes concentrarán la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel estatal.Artículo 129.- El Estado y los Municipios, a través de las instancias competentes promoverán la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Estatal y Municipal de Riesgos de las zonas en el Estado con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 130.- En los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los

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fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 131.- Los Gobiernos del Estado y de los Municipios, buscarán y propondrán a la autoridad competente, los mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 132.- En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Artículo 133.- El Estado y los Municipios, atenderán los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL

RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 134.- Los servidores públicos estatales y municipales que por sus actos u omisiones contravengan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 135.- Las Unidades Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, impondrán las sanciones a que se refiere

la presente Ley.

Artículo 136.- Son conductas constitutivas de infracción:

I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las actividades de inspección, verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre;

II. No contar con unidad interna o programa interno o especial de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

III. No mantener debidamente capacitado al personal o no realizar simulacros con la periodicidad establecida en esta ley y en su reglamento;

IV. Proporcionar asesoramiento en materia de protección civil sin contar con el registro y la cédula expedida por la autoridad competente;

V. No elaborar el plan de contingencia correspondiente;

VI. El incumplimiento de las medidas y acciones de protección civil derivadas de los programas para la prevención y mitigación de situaciones de riesgo, así como aquellas que requieren para tal efecto las autoridades competentes, en los términos de esta ley y otras disposiciones aplicables;

VII. Omitir el cumplimiento a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades en materia de protección, en los términos de esta ley;

VIII. Abstenerse de proporcional información que les sea requerida por la Unidad Estatal, para la integración de planes y programas tendientes a la prevención de siniestros;

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IX. Realizar actos u omisiones negligentes que ocasionan perjuicios y desastres que afecten a la población, sus bienes, su entorno natural, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva;

X. No respetar los Atlas Estatal y Municipales de riesgos;

XI. No contar con el dictamen en materia de protección civil, expedido la autoridad competente; y

XII. Cualquier contravención a lo dispuesto en la ley, reglamento y en los acuerdos debidamente suscritos en materia de protección civil.

Artículo 137.- Las sanciones aplicables por incumplimiento de esta Ley, consistirán en:

I. Apercibimiento; y

II. Multa de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado, sin exceder de diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado.

Se incurre en reincidencia cuando el infractor cometa dos o más veces la misma conducta.

Artículo 138.- Corresponde a la Unidad Estatal y a la Unidad Municipal, la calificación e imposición de las sanciones previstas en esta ley, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 139.- La Unidad Estatal y la Unidad Municipal, recepcionarán las quejas y denuncias de la población por posibles infracciones de esta ley, quien podrá atenderlas de acuerdo a sus atribuciones, instaurando el procedimiento administrativo y aplicando las sanciones que haya lugar y/o reorientarlo a la dependencia o

entidad correspondiente.

Artículo 140.- Para los efectos de las infracciones previstas en el artículo 136 de esta Ley, las sanciones serán:

I.- Las infracciones a lo previsto en la fracción I, consistirán multa equivalente de 50 a 100 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado;

II.- Las infracciones a las fracciones II y III, se sancionarán con multa equivalente de 100 a 500 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y la clausura temporal del inmueble si se trata de una persona jurídica;

III.- La infracción a la fracción IV, se sancionará con multa equivalente de 500 a 1000 días de salario Mínimo General Vigente del Estado;

IV.- La infracción a la fracción V, se sancionará con multa equivalente de 100 a 500 días Salario Mínimo General Vigente en el Estado;

V.- Las infracción a la fracción VI, se sancionará con la multa por el equivalente de 500 a 1000 días de Salario Mínimo Vigente en el Estado y la clausura temporal de inmueble;

VI.- Las infracciones a las fracciones VII y VIII, se sancionará con multa por el equivalente de 500 a 1500 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y la clausura total temporal del inmueble;

VII.- La infracción a la fracción IX, se sancionará con multa por el equivalente de 500 a 2000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y la clausura total del inmueble;

VIII.- Las infracciones a las fracciones X y XI, se sancionarán con multa por el equivalente de 1000 a 5000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado y la clausura definitiva del inmueble; y

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IX.- La infracción a la fracción XII, se sancionará con clausura definitiva del inmueble y multa equivalente al doble de lo señalado en la primera sanción, sin contravención que la multa exceda al máximo permitido por la presente ley o su reglamento.

Artículo 141.- Para los efectos de las infracciones a esta Ley, serán solidariamente responsables:

I. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de la infracción; y

II. Los servidores y empleados públicos que intervengan o faciliten la comisión de la infracción.

Artículo 142.- Para aplicar una sanción y para su individualización, se tomará en consideración lo siguiente:

I.- La gravedad de la infracción, según el daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la vida humana, sus bienes y su entorno;

II.- El carácter internacional o no a la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.- Las condiciones socioeconómicas de la persona física o jurídica a la que se sanciona;

IV.- Las circunstancias externas que influyen en la realización de la conducta; y

V.- La reincidencia de la conducta.

La fijación de la sanción económica deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido.

Artículo 143.- La Unidad Estatal hará uso de las medidas legales

necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la suspensión o cancelación de los permisos o licencias que se hayan otorgado al infractor, la ejecución de inspecciones, verificaciones, sanciones y medidas de seguridad que precedan.

Artículo 144.- La Unidad Estatal, podrá dejar sin efecto un requerimiento o una sanción, de oficio cuando se trate de un error manifiesto siempre y cuando el responsable demuestre que ya había dado cumplimiento con lo anterioridad.

Artículo 145.- En el caso de que se considere necesaria la demolición de obras o construcciones como medida de protección y seguridad para las personas, sus bienes o el medio ambiente, se realizarán respetando los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 146.- La multas que se establecen en esta ley, se consideran créditos fiscales y se harán efectivos por la Secretaría de Finanzas o por la Tesorería Municipal, en términos del Código Fiscal del Estado de Puebla, del Código Fiscal Municipal del Estado o el aplicable en el Municipio respectivo, según corresponda, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación respectiva.

Artículo 147.- Además de las resoluciones que se impongan al infractor, la autoridad, en su caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudiera constituir un delito.

Artículo 148.- La determinación de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras Leyes corresponda al infractor.

Artículo 149.- Contra las sanciones y medidas de seguridad que imponga la Unidad Estatal, procede el recurso de revisión.

Artículo 150.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades contempladas en esta ley, podrán interponer el

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Recurso Administrativo de Revisión, el cual será substanciado y resuelto por el área que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 151.- El Recurso Administrativo de Revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Jurisdiccionales competentes.

A falta de disposición expresa en esta Ley y en todo lo que no se oponga a la misma, para la substanciación y resolución del Recurso Administrativo de Revisión, será supletorio el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal Municipal del Estado o el aplicable en el Municipio respectivo, según la autoridad que deba conocer del mismo y a falta de éstos, la legislación de derecho común.

Artículo 152.- El Recurso Administrativo de Revisión deberá ser presentado por escrito ante la autoridad que emitió el acto o la resolución que se impugne, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere emitido o haya surtido efectos la notificación del mismo.

Artículo 153.- El escrito de interposición del Recurso Administrativo de Revisión, deberá estar firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que deberá imprimir su huella digital. Además deberá señalar lo siguiente:

I. La autoridad a quien va dirigido, así como el propósito del mismo;

II. Nombre del recurrente;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos;

IV. La resolución o el acto que se impugna;

V. Los hechos controvertidos de que se trate;

VI. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, incluyendo la disposición que considera violada y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, o en su caso, manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de éstos o de que no recibió notificación; y

VII. Las pruebas.

Cuando no se cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, el área encargada de substanciar el recurso, requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos.

Si dentro de dicho plazo no se cumplen los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, la autoridad desechará el recurso. Si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el recurrente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Artículo 154.- El recurrente deberá acompañar al escrito en que interponga el recurso:

I. El documento que acredite su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de una persona moral;

II. El documento en que conste el acto impugnado;

III. Constancia de notificación del acto impugnado, o en su caso, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no recibió dicha notificación; y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca, así como el cuestionario que debe desahogar el Perito en caso de prueba pericial, el cual deberá estar firmado por el recurrente.

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Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, salvo los previstos en la fracción I, los cuales deberán presentarse en original o copia certificada.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad requiera su remisión cuando ésta le sea legalmente posible.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones del presente artículo, la autoridad requerirá al recurrente para que los presente dentro del término de cinco días. En caso de no presentarse los documentos a que se refieren las fracciones I a III en el término señalado, se tendrá por no interpuesto el recurso y para el caso de la fracción IV, las pruebas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 155.- Para la substanciación del Recurso Administrativo de Revisión, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Artículo 156.- El área encargada de substanciar el recurso, admitirá, desechará o tendrá por no ofrecidas las pruebas, mediante auto o acuerdo que se notifique personalmente al recurrente. Sólo podrá desechar las pruebas ofrecidas cuando su ofrecimiento no se haya efectuado conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean inconducentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. Tal auto o acuerdo deberá estar debidamente fundado y motivado.

Artículo 157.- En el auto o acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el área encargada de substanciar el recurso, señalará el plazo para el desahogo de las pruebas admitidas, salvo aquéllas que por su propia naturaleza no requieran mayor preparación, el cual no podrá ser menor a tres días ni mayor de quince, contados a partir del día

siguiente a aquél en que surta efectos su notificación.

Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse en cualquier tiempo, siempre que no se haya emitido la resolución definitiva. En caso de que el área encargada de substanciar el recurso determine su admisión, serán aplicables las reglas a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso el plazo para su desahogo no podrá ser menor de ocho ni mayor de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva.

El área encargada de substanciar el recurso, valorará las pruebas y podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer.

Artículo 158.- En caso de que no exista prueba pendiente de desahogarse, el área encargada de substanciar el recurso, resolverá el mismo dentro del término que no excederá de dos meses, contados a partir de la fecha en que se desahogue la última de éstas.

Artículo 159.- La resolución será definitiva y se notificará personalmente al recurrente o a las personas que haya autorizado para tales efectos, a la autoridad que dictó el acto o la resolución impugnada y a las otras autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones.

Artículo 160.- Durante la tramitación del Recurso Administrativo de Revisión y a petición de parte, el área encargada de substanciarlo, suspenderá los efectos del acto reclamado.

Artículo 161.- Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y en contra del propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del recurrente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

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IV. Contra actos consentidos, entendiéndose por consentimiento el de aquellos actos o resoluciones contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio de defensa legal interpuesto por el recurrente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto o resolución respectivos; y

VI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley. Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.

Artículo 162.- Procede el sobreseimiento en el recurso cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto correspondiente; y

VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

Artículo 163.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad la autoridad resolutora de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los

que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

Artículo 164.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto o resolución impugnada;

III. Dejar sin efectos el acto o resolución impugnada;

IV. Mandar a reponer el procedimiento de que se trate; y

V. Modificar el acto o resolución impugnada, o dictar uno nuevo que lo sustituya.

En el caso de que se ordene la reposición del procedimiento, la autoridad responsable, deberá informar al área encargada de substanciar y resolver el recurso, dentro de los siguientes quince días, sobre el cumplimiento que haya dado a la resolución dictada en revisión.

Contra el acto o la resolución definitivos, emitidos en cumplimiento a una resolución que ordene reponer el procedimiento, procede el Recurso Administrativo de Revisión.

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Artículo 165.- El área encargada de substanciar y resolver el recurso, declarará que un acto o resolución es ilegal, cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución;

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso;

III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada; y

IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

El área a que se refiere este artículo mandará reponer el procedimiento, cuando se trate de lo previsto en las fracciones II y III antes señaladas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día veintinueve de septiembre de dos mil tres.

TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley.

CUARTO.- En tanto se expide el Reglamento a que se refiere el párrafo anterior, continuará aplicándose, en lo conducente, el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de julio de 1998.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN YADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 382

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe no fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, la iniciativa presentada por el Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, por virtud del cual se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que las conductas tipificadas como delitos que se cometen al conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente, siguen impactando a la sociedad, lo anterior debido a que la comisión de dichos actos no sólo representa un peligro para la comunidad, sino de igual forma para el conductor y quienes lo acompañen en el vehículo.

Resulta necesario generar conciencia en la ciudadanía sobre las consecuencia que puede traer aparejada la realización de este tipo de conductas, ya que el acto afecta no solo la vida, sino la salud y los bienes patrimoniales tanto personales, de terceros e incluso del Estado.

En este sentido, no hay que olvidar que existen diferencias en los delitos cometidos por conducir un vehículo de motor de acuerdo a la conducta del autor del acto tipificado como delito, pues entre

las situaciones atribuibles al conductor, algunas, se generan por falta de previsión o pericia no inducida; y otras cuando éste se coloca en una condición que disminuye su capacidad de reacción o distorsiona las circunstancias reales, como sucede en los casos de ingesta de bebidas alcohólicas alcanzando un estado de embriaguez o por el consumo de otras sustancias que generan efectos similares.

En este orden de ideas, la sanciones establecidas por la comisión de estas conductas tipificadas como delitos que se manifiestan lesionando distintos bienes jurídicos como la integridad de las personas o su patrimonio por falta de previsión del autor, deben de traer aparejada no solo sanciones corporales sino también económicas.

En razón de lo anterior, se considera necesario reformar los artículos 85 y la fracción IV del 87 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de precisar que en aquellos casos en que el probable responsable en la comisión de un acto tipificado como delito al conducir un vehículo de motor lo haga en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, y que únicamente cause daño en propiedad ajena, es decir, que no existan personas lesionadas ni haya causado un homicidio, se establezca como sanción adicional a la sanción genérica para delitos culposos, una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado.

De igual manera, los recursos obtenidos por el cobro de dichas multas serán integrados al Fondo para la Protección de Víctimas del Delito de conformidad con la Ley de la materia, con el objeto de brindar protección a todas aquellas personas que como consecuencia de la comisión de una conducta tipificada como delito por la legislación en materia Penal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política

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del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se Reforman el párrafo primero del artículo 85 y la fracción IV del 87 y se Adiciona un último párrafo al artículo 87, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 85.- La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario, cuando se cometa el delito al conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar.

Artículo 87.-…

I a III.-…

IV.- Cuando el sujeto activo se encontrase en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y sólo ocasione daño en propiedad ajena, se sancionará con prisión de tres días a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.

Lo dispuesto en las fracciones I, II y III del presente artículo no se

aplicará cuando el delito se cometa por quien realiza un servicio de transporte público o mercantil.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2013

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COMISIÓN DE PROCURACIÓN YADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 383

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe no fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, la iniciativa presentada por el Diputado Gerardo Mejía Ramírez integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, por virtud del cual se reforma el apartado M del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que la ley es perfectible, por ello ésta debe evolucionar y adaptarse a las circunstancias sociales. Que es atribución de los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado, en nuestro carácter de representantes populares, la de moldear el marco jurídico del Estado de Puebla, para hacerlo más eficiente, apegado a la realidad y en consecuencia, garantizar con él el pleno ejercicio de los derechos y las libertades de todos los poblanos.

La materia penal es sin duda una de las signaturas legales con mayor repercusión en la sociedad. Con la comisión de algún delito no sólo se daña a la víctima de la conducta punitiva, sino que se deteriora el equilibrio social y se moviliza al Estado y a sus instituciones de investigación e impartición de justicia, lo que implica el ejercicio de recursos públicos, por ello, es necesario realizar los ajustes necesarios a la legislación penal, de manera que la conducta encuadre en la sanción atendiendo criterios de planeación, agrupación, organización y ejecución de los delitos.

El artículo 183 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y multa de diez a cincuenta días de salario, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa.

Se presumirá la existencia de una asociación delictuosa, cuando por lo menos a dos de los que cometan el ilícito se les impute haber participado con anterioridad en la concepción, preparación o ejecución de hechos delictuosos de la misma naturaleza.

Es de observarse que los elementos del delito sugieren por sí solos la gravidez del mismo, ya que para su encuadramiento se requiere la participación y ejecución tumultuaria, es decir, de tres o más sujetos activos; la premeditación de la conducta delictiva y la presencia reiterada de su ejecución.

Hoy en día es común encontrar la asociación de diversos sujetos que comparten un mismo fin, delinquir, transgredir la ley, por ello, es necesario planificar acciones que contrasten ese escenario, vulnerar a la delincuencia y estar en posibilidad de erradicarla.

El artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla señala aquellos delitos considerados como graves, atendiendo a su ejecución y el bien jurídico tutelado, por lo que se considera oportuno incluir en aquellos a la asociación delictuosa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos, nos permitimos someter a consideración de Vuestra

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Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se Reforma el apartado M del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 69.-…

A a L.-…

M.- Asociación delictuosa, previsto en el artículo 183, delincuencia organizada, previsto en el artículo 186 Bis, y operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en los artículos 453, 454, 455, 456 y 457;

N a Z.-…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE PROCURACIÓN YADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 386

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de la Diputada Myriam Galindo Petriz, por virtud de la cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla y Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que regulen la organización y el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal deben establecer un sistema de justicia que sea aplicable a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, mismo en el que se deben observar los principios, derechos y garantías previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Que la prevención del delito se atiende desde que se describen y prohíben las conductas contrarias al interés público y se establecen las penas proporcionales a la gravedad de los hechos

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con la finalidad de disuadir su comisión; por lo anterior, se propone fortalecer la prevención general del delito incluyendo disposiciones en el marco jurídico del Estado para combatir de forma efectiva la delincuencia y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de la ciudadanía.

Que en la actualidad los sistemas de transporte de ferrocarril son considerados como áreas prioritarias para el desarrollo nacional y por lo tanto los Estados están obligados a proteger en cuanto a su soberanía y seguridad, ya que se transporta una gran cantidad de mercancía agrícola, ganadera, industrial, entre otras, y con esto se fomenta el intercambio comercial y se incrementa la economía y desarrollo integral de la región.

Que el artículo 374 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece las sanciones para el delito de robo, por lo que se adiciona una fracción para incorporar la hipótesis específica y sancionar penalmente a quien se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, público o privado.

Dadas las frecuentes reformas al tema de robo y en consecuencia a los artículos que lo contemplan, en esta reforma se propone la modificación del acápite del artículo 375, especificando la sanción al caso del delito equiparado que ahí se regula, para evitar posteriores modificaciones por la remisión al artículo anterior que actualmente así lo dispone.

Que el artículo 212 bis del Código Penal del Estado establece el encubrimiento por receptación, mismo al que es necesario establecer la penalidad respecto de mercancía o carga ferroviaria.

Que el delito de despojo constituye una conducta dolosa que atenta contra los derechos de posesión o incluso propiedad de bienes inmuebles cuya sanción penal se encuentra agravada en diversas circunstancias; que es constitucional establecer sanciones

penales de forma proporcional a la gravedad del hecho, y en tal ánimo se identifica la necesidad de diferenciar el despojo contra personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad y los que se realizan por cinco o más sujetos activos; contra zonas declaradas áreas naturales protegidas.

Que las reglas para sancionar la conducta de un mismo sujeto activo cuando encuadra en varios tipos penales, se encuentran establecidas de forma general en el mismo ordenamiento legal, por lo que es procedente derogar cualquier regla específica y contraria a las mismas como es el caso del artículo 411 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que existen disposiciones tanto en el Código sustantivo como en los adjetivos del Estado en materia penal que hacen distinciones respecto de los delitos clasificados como graves en cuanto a sanciones, procedimientos y beneficios en la ejecución de sanciones, por lo que se proponer clasificar como delitos graves los delitos de robo y encubrimiento por receptación, de mercancía ferroviaria; los de cuantía superior a trescientos días de salario cuando se ejecuten con características específicas descritas en diversas fracciones del artículo 380; así como los casos en que el despojo sea cometido por cinco o más personas, en contra de zonas declaradas área natural protegida y en los casos de quienes lo dirijan o sean autores intelectuales.

Por lo anterior, se hace la adición al catálogo de delitos graves, establecidos en los artículos 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y 238 del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64, y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento

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Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones VI del artículo 186 Bis, las fracciones V y VI del artículo 374, el primer párrafo del 375 y el 409; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 212 Bis, la fracción VII al 374 y un último párrafo al 408; y se DEROGA el 411 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 186 Bis.- …

I a V.- …

VI.- Robo de vehículos previsto en los artículos 374 fracción VI y 375;

VII y VIII.- …

Artículo 212 Bis.- ………

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo, cuando las conductas descritas en este artículo se realicen respecto de mercancía o carga de transporte ferroviario público o privado, a sabiendas de esta circunstancia.

Artículo 374.- …

I a IV.- …

V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano; se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo;

VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; y

VII.- La misma sanción establecida en la fracción anterior se aplicara a quien, por cualquier medio utilizado, se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, público privado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de los mismos.

Artículo 375.- Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo a quien:

I a IX.- …

Artículo 408.- …

I y II.-…La sanción se aumentará hasta en una tercera parte en los casos previstos en las fracciones anteriores cuando se cometan en contra de personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad.

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Artículo 409.- El delito de despojo se sancionará con prisión de seis a nueve años y multa de cien a mil quinientos días de salario cuando se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas área natural protegida.

Artículo 411.- Se deroga.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFOMAN los aparatados L., Y. y Z. del artículo 69, se ADICIONAN los apartados AA. y AB. al 69, todos del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 69.- …

A a K Bis.- ...

L.- Robo previsto en el artículo 373, en relación con los artículos: 374 fracción IV, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XVII, XIX, XX, XXIII, XXIV y XXV del artículo 380, y los artículos 374 fracciones VI y VII y 375;

M a X.- …

Y.- Delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia, previstos en el artículo 421 fracción XXXV;

Z.- Narcomenudeo, previsto en los artículos 463 y 464;

AA.- Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del artículo 212 Bis cuarto párrafo; y

AB.- Despojo, previsto en los artículos 409 y 409 Bis.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN las fracciones III, VII y VIII del

artículo 238, se ADICIONAN las fracciones IX y X al 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 238.-…

I y II.-…

III.- Robo calificado previsto en el artículo 373, con relación a los artículos 374 fracciones IV, VI y VII, 375 y 380;

IV a VI.-…

VII.- Violencia Familiar previsto en el artículo 284 Bis;

VIII.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 453;

IX.- Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del artículo 212 Bis cuarto párrafo; y

X.- Despojo previsto en los artículos 409 y 409 Bis.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE PROCURACIÓN YADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NÚMERO: 387

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe no fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, la iniciativa presentada por los Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, por virtud del cual se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La defensa del medio ambiente ha generado una nueva forma de percepción en la política pública, debido a que la prosperidad humana no puede continuar de la misma manera en que lo ha hecho, debido a que genera una gran cantidad de procesos que conllevan a la generación de contaminantes y/o destructivos que dan como resultado una afectación a la salud y la calidad de vida en la población y un decremento en los recursos naturales.

La humanidad hoy tiene la ineludible obligación de enfrentar los problemas ambientales de tal forma que nos permitan avanzar más rápidamente, destacando el ejemplar sistema de organización internacional, el desarrollo científico y tecnológico; formas alternativas de solución de conflictos , fomento de la participación social e innovadoras formas de valuar y concebir al hombre en relación con la naturaleza.

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El crecimiento natural de las comunidades plantea frecuentemente problemas relacionados con la preservación del medio ambiente, por lo tanto se deben ir adoptando normas y medidas para hacer frente a cada uno de estos problemas.

La protección al medio ambiente es fundamental para las generaciones presentes y futuras por lo que es obligación de cada gobierno sancionar toda conducta que atente contra éste y que ponga en riesgo el bienestar del Estado. La degradación del medio ambiente es un factor de riesgo en el Estado que, de no detenerse, pudiera constituir incluso una violación a los derechos fundamentales de los poblanos.

Por ello, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 121, ha establecido que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y que el Estado y los municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Para tal efecto el Estado debe prever que existan las disposiciones necesarias para cumplir dicho objeto; cabe destacar que el espíritu del contenido del artículo invocado, proviene de la reforma propuesta por el Partido Verde Ecologista en la presente legislatura y que fue oportunamente aprobada por esta Soberanía por unanimidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año dos mil doce declaró la invalidez de disposiciones que sancionan penalmente conductas de afectación al medio ambiente, y se pronunció por considerar que la descripción de dichas conductas contenía remisiones que creaban falta de certidumbre acerca del alcance y media de lo que en ellas se disponía.

Bajo esta tesitura, con la finalidad de proteger y mantener un medio ambiente sano, se realiza la presente reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para proteger el ambiente y el equilibrio ecológico, por tal motivo será sancionada toda aquella persona que ocasiona un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales aplicables, realice, autorice, permita u ordene talar, cortar, destruir arboles, bosques y/o afecte de manera ilícita los recursos forestales, y de manera clandestina transporte, comercie, acopie, almacene o transforme recursos forestales maderables, desde luego exceptuando aquellos casos en que el aprovechamiento de dichos recursos sea para uso doméstico conforme a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado.

De la misma manera, a quien expulse o descargue en la atmósfera contaminantes que causen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública o al medio ambiente, o transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente; o realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales o introduzca al Estado recursos naturales a sabiendas de que portan o padezcan alguna enfermedad que pueda ocasionar alguna enfermedad o contagio al medio ambiente de Estado de Puebla.

Del mismo modo, el artículo 122 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Puebla, establece el deber del Gobierno de proveer lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, a través de la expedición de las disposiciones legales apropiadas para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local en el territorio.

Por tal motivo, se reforman los artículos 198 Nonies y 198 Decies

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cuyo fin es el de sancionar a quien de manera dolosa o culposa realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, así como en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corriente de agua, así como a quien en contravención a las disposiciones legales aplicables, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado o a cualquier infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal o municipal.

Con esta reforma se pretende avanzar para cerrar un círculo virtuoso. El marco jurídico poblano se robustece para la preservación del entorno natural y la protección del medio ambiente de nuestra entidad, que comenzó con la reforma del artículo 121 de la Constitución Política del Estado, pasando por diversas iniciativas que tienen el mismo propósito y que sólo por enumerar, son la Ley de Agua, la Ley de Cambio Climático, la Ley de Movilidad Sustentable, la Ley de Energías Renovables; las reformas a la Ley de Preservación del Equilibrio Ecológico y a la Ley de Residuos Sólidos, entre otras; por lo que la presente reforma resulta ser un esfuerzo adicional para que nuestro Estado tenga un marco normativo eficiente en materia de medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se Reforman el párrafo primero y las fracciones II, IV y V del artículo 198, el párrafo primero del 198 Nonies y el párrafo primero del 198 Decies; y se Adiciona la fracción VI al artículo 198, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 198.- Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de treinta a dos mil días de salario, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

I.-…

II.- Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente;

III.-…

IV.- Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;

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V.- Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales; y

VI.- Introduzca al Estado recursos del medio ambiente a sabiendas de que porten, o padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar alguna enfermedad al medio ambiente.

Artículo 198 Nonies.- Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de tres a veinte mil días de salario, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 198 Decies.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien días de salario, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en:

I a IV.-…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2013

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COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES,

DE EQUIDAD Y GÉNERO, Y ESPECIAL DE LA FAMILIA

DICTAMEN NÚMERO: 390

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa de Decreto presentada por el Diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, estableció una serie de andamiajes jurídicos a fin de blindar a los menores de cualquier acción que intente vulnerar sus derechos inalienables que les otorgan la Ley Suprema de nuestro País, nuestra Constitución Local y sobre todo los instrumentos internacionales.

Diversos foros relativos a la niñez, han advertido con angustia como las estadísticas relativas a la flagelación de los derechos de los niños, han aumentado, por ejemplo, la explotación infantil en diversos rubros son una constante en todo el mundo a pesar de los esfuerzos que hacen los gobiernos para detenerla.

Las condiciones económicas por las que atraviesa nuestro País, el decaimiento de valores familiares, han propiciado en la actualidad que en México y en nuestro Estado, niñas y niños se incorporen a proveer el ingreso financiero familiar, propiciando que el trabajo infantil se incremente con la consecuencia de ver menguado su desarrollo psicológico y moral.

Por lo que es necesario, que el Estado con sus integrantes, se involucren en las tareas necesarias para erradicar todo acto tendiente a vulnerar los derechos personales que les asisten a las niñas y niños en el Estado, procurar los proyectos sociales necesarios para prevenir la incorporación de estos a tareas del ingreso familiar, que sólo los llevaran a otros derroteros, perdiendo la gran oportunidad de ser mejores seres humanos.

De esa misma forma también es indispensable que el Estado a través de sus instituciones no realicen actos de discriminación hacia los menores infractores que se encuentren sujetos a un proceso judicial, por sólo ese hecho, al contrario, a ellos se les debe por una parte incentivar a fin de no reincidir en las conductas que comenten en flagelo de la sociedad y por la otra impulsar sus capacidades intelectuales a fin de integrarlos al desarrollo sustentable del Estado.

Por estas razones, es necesario modificar de manera gradual el presente ordenamiento con el fin de proteger los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes, a fin de acrecentar sus aptitudes como un acceso a la justicia en todos sus ámbitos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y XIII, 124 fracción I, 125, 126, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con

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Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 11, las fracciones XI y XII del 42 y el 44; y se ADICIONAN el artículo 12 Bis y la fracción XIII al 42 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 11.- Se considerarán niñas, niños y adolescentes cuyos derechos fundamentales no han sido respetados, quienes sufren carencias o abusos de cualquier índole, o estén en circunstancias de desamparo o discriminación o padecen alguna dolencia crónica o terminal o alguna discapacidad, y debido a ello, no ejercen en igualdad de condiciones alguno o algunos de sus derechos humanos y sus garantías.Artículo 12 Bis.- El Estado por conducto de las dependencias correspondientes, estimulará las capacidades de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley en los lugares donde se encuentren sujetos a una medida de internamiento, con el fin de fortalecer sus habilidades de desarrollo intelectual y productivo.

Artículo 42.- …

I a X.- …

XI.- Dotar a las instituciones de asistencia social y procuración de Justicia para las niñas, niños y adolescentes, del personal especializado en cada una de las áreas que requieran;

XII.- Fomentar políticas públicas que tiendan a prevenir el castigo corporal y trabajo infantil, con el fin de fortalecer el entorno de la familia, entendida esta como la base del desarrollo humano

sustentable para el crecimiento óptimo de las niñas y niños que vivan en el Estado; y

XIII.- Las demás que sean necesarias a fin de cumplir con el objeto y la finalidad de la presente Ley.

Artículo 44.- En términos de lo previsto por el Título IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se podrá crear un órgano de análisis y opinión, donde converjan de manera conjunta representantes de los sectores público, privado y social.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Decreto.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

COMISIÓN ESPECIAL DE LA FAMILIA

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha siete de marzo del año en curso, fue turnado a esta Comisión General para su estudio y resolución procedente, el Acuerdo presentado por el Diputado José Juan Espinoza Torres integrante del Grupo Legislativo del Partido de Movimiento Ciudadano, por virtud del cual se exhorte a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que tome en consideración la posibilidad de reformar los artículos relativos de la Ley de Coordinación Fiscal para que el reparto de recursos sea de forma más equitativa entre la Federación, Estados y Municipios.

Que el día veintiocho de febrero del año en curso, el Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, a nombre de la bancada de Movimiento Ciudadano, convocó a una reunión de alcaldes de toda la República Mexicana con el objeto de analizar su situación económica y financiera de cada uno de los Municipios, reuniéndose en total 286 alcaldes de toda la República Mexicana de los diferentes partidos, de todas las corrientes políticas.

Considerando que la falta de atención, la falta de recursos para ayudar a sus comunidades también representa un rezago enorme sobre todos los Municipios que se encuentran más alejados de las ciudades importantes del país y que son más del 80% de los Municipios en donde hay pobreza extrema.

A sabiendas de esto, se realizó un análisis de la causa del

por qué no se cuenta con los recursos suficientes, llegando a la conclusión de respaldar la iniciativa de reformar el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, permitiendo con ello una redistribución de los recursos federales.

De los impuestos recaudados, la Federación se queda con el 80%, el 20% va dirigido a los Estados y los Municipios, de los cuales el 4% únicamente llega a los Municipios, por lo que cada vez que se elabora una reforma fiscal, hay más presupuesto para la Federación y menos recurso para los Municipios.

La reforma tiene cuatro puntos fundamentales:

1. Fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación así como las Auditorías u Órganos de Fiscalización estatales para que actúen contra aquellos Municipios que hayan cometido ilícitos o que estén endeudados en forma irregular.

2. El rescate de los Municipios. ¿Por qué no rescatar a los Municipios? Existen los recursos necesarios en la Federación, el esquema con el que esta funcionando, realizando varios programas, el apoyo debería llegar a las comunidades más pobres del País, sin embargo, no es así.

Es necesario que los Ayuntamientos cuenten con recursos para poder implementar y desarrollar programas y proyecto. Estos programas tienen que llegar a las comunidades de escasos recursos, por lo que la mejor manera de hacerlo es que el recurso llegue directo a los Municipios.

3. Si los Ayuntamientos cuentan con los recursos necesarios para implementar y desarrollar programas ya no tendrán la necesidad de endeudarse.

Con esta reforma se tiene planeado que los Municipios reciban cinco veces más del presupuesto que actualmente

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reciben, por lo que deberán desarrollarse reglas claras y contundentes con la Auditoría Superior de la Federación así como las Auditorías u Órganos de Fiscalización del Estado.

Es un riesgo no rescatar a los Municipios porque actualmente existen Ayuntamientos que no cuentan con los recursos necesarios para pagar luz, agua, lo relativo a la seguridad pública entre otros servicios públicos.Con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, los Ayuntamientos tendrán que adelgazar su nómina y entender que no es un departamento de selección y contratación personal, tiene que funcionar para ayudar y servir a su comunidad.

4. Es necesaria una mesa de diálogo, de estudio y análisis para revisar a profundidad dicha reforma, toda vez que su objetivo primordial es respaldar a los Ayuntamientos y evitar su endeudamiento.

Esta no es una propuesta solamente del Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, es una propuesta de los 2 450 alcaldes del País.

No todos los alcaldes han cometido ilícitos, fraudes o malos manejos de los recursos; sin embargo, éstos han existido y precisamente por ello queremos evitar dichas situaciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y Soberano de Puebla; 48 fracción III, 120, 145, 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Exhórtese, respetuosamente, a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para que tomen en consideración la posibilidad de reformar los artículos relativos a la Ley de Coordinación Fiscal para que el reparto de recursos sea de forma equitativa entre la Federación, Estados y Municipios.

A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 384

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos ALBERTO VASQUEZ FLORES, CARLOS GUSTAVO GONZALEZ ORDUÑO, MA. DE LOS ANGELES VAZQUEZ CEBRERO, IGNACIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, MIRIAM MARIN SOTO, JAVIER REGULES FAGOAGA, FRANCISCA RUBIO GONZALEZ, ISRAEL PEREZ NERI, EDER PEREZ NERI, MARIA DEL PILAR RIVERA MUÑOZ, ALEJANDRO FOSADO MUÑOZ, JOSE LUIS FOSADO SOTO, JOEL EZAKI VITE ARELLANO, ELIZABETH PEREZ TAGLE ANGULO, RICARDO CELESTINO DEL PRADO GONZALEZ, APOLINAR GARCIA VALDES, MARIA XOCHITL ZARATE TEJEDA, LUIS ANTONIO GARCIA AGUILAR, ANTONIO PEREZ SANCHEZ, PABLO MINOR ALONSO, CORAZON AURELIA SANCHEZ CARPINTERO e IVAN ROSAS GARCIA, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos.

Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad

mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas.

Que los ciudadanos MA. DE LOS ANGELES VAZQUEZ CEBRERO, MIRIAM MARIN SOTO, JOEL EZAKI VITE ARELLANO, ELIZABETH PEREZ TAGLE ANGULO, ANTONIO PEREZ SANCHEZ e IVAN ROSAS GARCIA, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan.

Así mismo, los ciudadanos ALBERTO VASQUEZ FLORES, CARLOS GUSTAVO GONZALEZ ORDUÑO, IGNACIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, JAVIER REGULES FAGOAGA, FRANCISCA RUBIO GONZALEZ, ISRAEL PEREZ NERI, EDER PEREZ NERI, MARIA DEL PILAR RIVERA MUÑOZ, ALEJANDRO FOSADO MUÑOZ, JOSE LUIS FOSADO SOTO, RICARDO CELESTINO DEL PRADO GONZALEZ, APOLINAR GARCIA VALDES, MARIA XOCHITL ZARATE TEJEDA, LUIS ANTONIO GARCIA AGUILAR, PABLO MINOR ALONSO y CORAZON AURELIA SANCHEZ CARPINTERO, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.

Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado respectivamente, que indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad,

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que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Dictamen con Minuta de:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos MA. DE LOS ANGELES VAZQUEZ CEBRERO, MIRIAM MARIN SOTO, JOEL EZAKI VITE ARELLANO, ELIZABETH PEREZ TAGLE ANGULO, ANTONIO PEREZ SANCHEZ e IVAN ROSAS GARCIA, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos ALBERTO VASQUEZ FLORES, CARLOS GUSTAVO GONZALEZ ORDUÑO, IGNACIO GUTIERREZ VELAZQUEZ, JAVIER REGULES FAGOAGA, FRANCISCA RUBIO GONZALEZ, ISRAEL PEREZ NERI, EDER PEREZ NERI, MARIA DEL PILAR RIVERA MUÑOZ, ALEJANDRO FOSADO MUÑOZ, JOSE LUIS FOSADO SOTO, RICARDO CELESTINO DEL PRADO GONZALEZ, APOLINAR GARCIA VALDES, MARIA XOCHITL ZARATE TEJEDA, LUIS ANTONIO GARCIA AGUILAR, PABLO MINOR ALONSO y CORAZON AURELIA SANCHEZ CARPINTERO, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2013

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COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

DICTAMEN NÚMERO: 006

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha quince de marzo del año dos mil trece, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se le autorizan las erogaciones plurianuales necesarias en relación con el Proyecto Museo Internacional Barroco.

Que con la finalidad de impulsar la actividad económica, turística y cultural del Estado, se plantea la construcción de un gran museo de nivel internacional, el “Museo Internacional Barroco”, que logre captar la atención de turistas nacionales e internacionales, con la finalidad de conocer y apreciar las riquezas artísticas, culturales y culinarias que ofrece el Estado, sus ciudades y pueblos.

Que con el Museo Internacional Barroco, el cual se ubicará al Sur-Poniente de la Ciudad de Puebla, en la zona de mayor crecimiento, desarrollo comercial y educativo del área metropolitana, se pretende impulsar las actividades económicas, turísticas y culturales en el Estado, a través de acciones que aporten valor al extenso patrimonio cultural del Estado.

Que para el desarrollo del Proyecto Museo Internacional Barroco se tiene contemplada la participación del sector privado a

efecto de que éste se encargue de la construcción y de la prestación de servicios de disponibilidad del mismo, entre otros, para lo cual la adjudicación del Proyecto se llevará a cabo de forma que se aseguren las mejores condiciones en cuanto a oferta, precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 57, fracción XXXII, le confiere al Honorable Congreso del Estado la facultad de expedir las leyes que regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, evaluación, aprobación, control, adjudicación, contratación y ejecución de proyectos relacionados a obra pública, bienes o servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Que en términos de las disposiciones aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley de Presupuesto y Gasto Público, la celebración de proyectos a largo plazo celebrados entre instancias del sector público y del sector privado para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, en donde se utilice infraestructura provista, parcial o totalmente, por el sector privado, no requiere la previa autorización del Honorable Congreso del Estado.

Que no obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y demás aplicables de la Ley de Asociaciones Público Privadas, ordenamiento de carácter federal, las disposiciones de dicha Ley serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas que realicen las entidades federativas con recursos federales, entendiendo como tales aquellos en los que las aportaciones de las entidades federativas sean inferiores en

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relación con los recursos que aporte la Federación, en la inteligencia de que, para dicho cómputo, no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Que el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) ha autorizado en favor del Estado un apoyo no recuperable por un monto de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del Proyecto Museo Internacional Barroco, con la condicionante de que el monto de dicho apoyo no podrá ser mayor al 65% (sesenta y cinco por ciento) de la inversión total del Proyecto. En este sentido, los recursos que aportará la Federación para la ejecución del Proyecto Museo Internacional Barroco, exceden los recursos que, en su caso, aportaría el Estado.

Que en consecuencia, en la contratación y ejecución del Proyecto Museo Internacional Barroco, deberán observarse las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, especialmente lo establecido por el Artículo 24 de la misma en el sentido de que los compromisos plurianuales necesarios para la ejecución de este Proyecto deberán ser autorizados por la Legislatura, así como por las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Infraestructura.

Que derivado de lo anterior, el FONADIN ha requerido que el Honorable Congreso del Estado tenga a bien autorizar las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir con las obligaciones de pago a cargo del Estado que se deriven del Proyecto Museo Internacional Barroco, incluyendo aquellas obligaciones de pago en favor del Desarrollador respectivo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos

57 fracciones XXXIII, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción IV, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN LAS EROGACIONES PLURIANUALES NECESARIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO

MUSEO INTERNACIONAL BARROCO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado el desarrollo del Proyecto Museo Internacional Barroco, bajo la modalidad de proyecto de asociación público-privada, en los términos de la Ley de Asociaciones Público Privadas y de las leyes estatales que resulten aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autorizan las erogaciones plurianuales suficientes y necesarias para la ejecución del Proyecto Museo Internacional Barroco por lo que, durante la vigencia del contrato de asociación público-privada que sea celebrado por el Estado y el Desarrollador respectivo:

I. Los proyectos de presupuesto de egresos del Estado Libre y Soberano de Puebla deberán incluir las obligaciones de pago que resulten a cargo del Estado conforme al Proyecto, considerando en los mismos los pagos que deba realizar en cada

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ejercicio fiscal, incluyendo, sin limitar, los pagos por concepto de contraprestación que deban efectuarse al Desarrollador de que se trate.

II. El Congreso deberá autorizar las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir total y oportunamente con las obligaciones de pago a cargo del Estado bajo dicho Proyecto, durante toda la vigencia del contrato de asociación público-privada.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá informar anualmente a la Legislatura, dentro de los primeros tres meses del ejercicio, sobre el avance en el desarrollo del Proyecto Museo Internacional Barroco, hasta la conclusión de la etapa de construcción.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MARZO DE 2013

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Juan Carlos Espina Von Roehrich, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del dos de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Juan Carlos Espina Von Roehrich integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día dos de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano José Juan Espinosa Torres, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del dos de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado José Juan Espinosa Torres integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día dos de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Felipe David Espinoza Rodríguez, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Felipe David Espinoza Rodríguez integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Héctor Eduardo Alonso Granados, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del cinco de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día cinco de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente

Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Lucio Rangel Mendoza, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del cinco de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Lucio Rangel Mendoza integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día cinco de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano José Ángel Pedro Guerrero Herrera, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del cinco de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado José Ángel Pedro Guerrero Herrera integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día cinco de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente

Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Inés Saturnino López Ponce, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del cinco de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Inés Saturnino López Ponce integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día cinco de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Edgar Antonio Vázquez Hernández, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Edgar Antonio Vázquez Hernández integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente

Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Jesús Salvador Zaldívar Benavides, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del cinco de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Jesús Salvador Zaldívar Benavides integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día cinco de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Jesús Ricardo Morales Manzo, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Jesús Ricardo Morales Manzo integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por la Ciudadana Zenorina González Ortega, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por la Diputada Zenorina González Ortega integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Iván Conrado Camacho Moreno, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Iván Conrado Camacho Moreno integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

Page 181: Gaceta Legislativa ( Marzo )

360 361

“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Jorge Luis Coriche Avilés, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Jorge Luis Coriche Avilés integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

Page 182: Gaceta Legislativa ( Marzo )

362 363

“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Eleofermes Palacios Reyes, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Eleofermes Palacios Reyes integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

Page 183: Gaceta Legislativa ( Marzo )

364 365

“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Edgar Jesús Salomón Escorza, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Edgar Jesús Salomón Escorza integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

Page 184: Gaceta Legislativa ( Marzo )

366 367

“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano David Edgardo Huerta Ruiz, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del cinco de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado David Edgardo Huerta Ruiz integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día cinco de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Zeferino Martínez Rodríguez, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Zeferino Martínez Rodríguez integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento y a su suplente en términos de Ley.

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“2013; año de Belisario Domínguez”

COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 79 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, segundo párrafo del 22 y 25 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y en atención al ocurso presentado por el Ciudadano Hugo Alejo Domínguez, ante este Poder Legislativo, a través del cual solicita licencia de separación al cargo de Diputado de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el fin de salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos electorales, necesarios para reunir los requisitos y condiciones legales establecidos en el marco jurídico constitucional y legal electoral aplicable para el Estado de Puebla, a partir del seis de abril del año en curso hasta por tiempo indefinido, en razón de lo anterior se expide el siguiente Acuerdo:

ÚNICO.- Se concede la Licencia solicitada por el Diputado Hugo Alejo Domínguez integrante de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, toda vez que se ajusta a la hipótesis normativa establecida en el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso del Estado, a partir del día seis de abril de dos mil trece y hasta por tiempo indefinido mayor a treinta días, lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Así lo acordaron los Diputados de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los dos días del mes de abril de dos mil trece. Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico

Oficial del Estado, comuníquese al interesado para su conocimiento

y a su suplente en términos de Ley.