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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 28 de enero de 2021 Número 119 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Octava Sesión Ordinaria .. p 4. Toma de protesta ....................................... p 6. Correspondencia......................................... p 6. Iniciativas de Ley Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez ........................ p 7. Iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Esta- do de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez ............................................................ p 7. I niciativa de Ley de Prevención, Atención y Asis- tencia de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez ........................................................... p 7. Iniciativa de Ley para el otorgamiento de beneficios a deudos de integrantes de las Instituciones del Sistema Estatal de Salud fallecidos en cumplimiento de su deber, a consecuencia de la atención brindada ante una emergencia sanitaria, presentada por los Dipu- tados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Parti- do Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecolo- gista de México” .............................................. p 7. Iniciativas de decreto Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se re- forman los artículos 151 y 152 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de divorcio administrativo en sede notarial, presenta- da por la Diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, integrante del Grupo Legislativo de Morena ... p 11. Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Funcionamien- to y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Insti- tucional – Partido Verde Ecologista de México” p 14. Iniciativa de Decreto que reforma el primer párrafo y el inciso c) de la fracción IX del artículo 154 del Re- glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla- tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura p 20. Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada María Esther López Callejas, integrante del Grupo Legislativo de Morena.......................... p 22. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, y de la Ley de Tránsito y Transporte, ambas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mix- to “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México” ..................................... p 27.

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 28 de enero de 2021 Número 119

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Octava Sesión Ordinaria .. p 4. Toma de protesta ....................................... p 6. Correspondencia ......................................... p 6. Iniciativas de Ley Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez ........................ p 7. Iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez ............................................................ p 7. Iniciativa de Ley de Prevención, Atención y Asis-tencia de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez ........................................................... p 7. Iniciativa de Ley para el otorgamiento de beneficios a deudos de integrantes de las Instituciones del Sistema Estatal de Salud fallecidos en cumplimiento de su deber, a consecuencia de la atención brindada ante una emergencia sanitaria, presentada por los Dipu-tados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Parti-do Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecolo-gista de México” .............................................. p 7.

Iniciativas de decreto

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se re-forman los artículos 151 y 152 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de divorcio administrativo en sede notarial, presenta-da por la Diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, integrante del Grupo Legislativo de Morena ... p 11.

Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Funcionamien-to y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Insti-tucional – Partido Verde Ecologista de México” p 14.

Iniciativa de Decreto que reforma el primer párrafo y el inciso c) de la fracción IX del artículo 154 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura p 20.

Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada María Esther López Callejas, integrante del Grupo Legislativo de Morena .......................... p 22. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, y de la Ley de Tránsito y Transporte, ambas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mix-to “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México” ..................................... p 27.

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Gaceta Legislativa 119 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 28 de enero de 2021 Octava Sesión Ordinaria

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Iniciativa ante el Congreso de la Unión Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Diputada Ana Miriam Ferráez Centeno, integrante del Grupo Legislativo de Morena .......................................................... p 32. Dictámenes con proyecto de Decreto De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de Decreto por el cual se au-toriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, gestione y contrate con cualquier institución de crédito o inte-grante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos hasta por un monto de $2,000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), para destinarlo a inversión pública productiva, con las características que en éste se esta-blecen y para que afecte como fuente de pago un porcentaje de las participaciones federales que en ingresos tenga derecho a recibir ..................... p 35. De la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, dictamen con proyec-to de Decreto por el que se propone la terna para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ..... p 43. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de Decreto por el que se adicio-nan y reforman diversas disposiciones del Código Ha-cendario y de la Ley de Ingresos correspondiente al ejer-cicio fiscal del año 2021, ambos del municipio de Xala-pa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .... p 44. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de Decreto que reforma los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 205 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave .. p 61. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprueba en sus términos la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación ..................................................... p 69.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción, y de Derechos de la Niñez y la Familia, dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ....... p 85. De las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción, y de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territo-rial, Vivienda y Fundo Legal, dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 28 y se adiciona la fracción XIV del artículo 5, ambos de la Ley de Patri-monio Cultural; se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todos ordenamientos del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave .............................. p 86. De las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, Hacienda Municipal y Hacienda del Estado, dictamen con pro-yecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Hacendario Municipal, a los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa, así como al Código de Derechos y a la Ley de Caminos y Puentes, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .......................................... p 88. Dictámenes con proyecto de Acuerdo De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título gratui-to una superficie de la Parcela 15 Z-1 1/1 del Ex Ejido Emiliano Zapata, actualmente municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional ......................................................... p 97. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la permuta de una frac-ción de terreno de propiedad municipal, por un bien inmueble de un particular, con la finalidad de promo-ver el bienestar colectivo en ese lugar ........... p 100.

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De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título gratuito diversos predios de propiedad municipal, a favor de sus pose-sionarios....................................................... p 102. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza donar, de manera condicional y en su caso revocable, fracciones de terreno de propiedad muni-cipal a favor de diversas instituciones públicas a los HH. Ayuntamientos de Misantla ....................................................... p 104. Nogales ........................................................ p 109. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza enajenar a título oneroso diversos vehículos de propiedad municipal a los HH. Ayuntamientos de: Mariano Escobedo ....................................... p 111. Tomatlán...................................................... p 112.

Puntos de acuerdo de la Junta de Coordina-ción Política .............................................. p 114. Anteproyecto de punto de acuerdo... p 114. Pronunciamientos ................................... p 114.

Clausura .................................................... p 114.

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ORDEN DEL DÍA

SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2018-2021

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS, CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE

EJERCICIO CONSTITUCIONAL

28 DE ENERO DE 2021

11:00 horas

O RDEN DEL D ÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del

día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Toma de protesta de los ciudadanos Jesús Ar-

mando Martínez Mendoza, Mizraim Eligio Cas-telán Enríquez y Carlos Alberto Triana García al cargo de Diputados Locales a la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

V. Lectura de la correspondencia recibida. INICIATIVAS a) Iniciativas de Ley VI. Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguri-

dad Pública para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, presentada por el C. Gober-nador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jimé-nez.

VII. Iniciativa de Ley de Prevención Social de la

Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez.

VIII. Iniciativa de Ley de Prevención, Atención y

Asistencia de la Violencia Familiar en el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez.

IX. Iniciativa de Ley para el otorgamiento de bene-

ficios a deudos de integrantes de las Institucio-nes del Sistema Estatal de Salud fallecidos en cumplimiento de su deber, a consecuencia de la atención brindada ante una emergencia sani-taria, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolu-cionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México”.

b) Iniciativas de Decreto X. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se

reforman los artículos 151 y 152 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de divorcio administrativo en sede notarial, presentada por la Diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XI. Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones de la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legis-lativo Mixto “Partido Revolucionario Institucio-nal – Partido Verde Ecologista de México”.

XII. Iniciativa de Decreto que reforma el primer

párrafo y el inciso c) de la fracción IX del artícu-lo 154 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes de la Junta de Coordina-ción Política de la LXV Legislatura.

XIII. Iniciativa de Decreto por el que se reforma y

adiciona diversas disposiciones a la Ley de Tu-rismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada María Esther López Callejas, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XIV. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, y de la Ley de Tránsi-to y Transporte, ambas para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México”.

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c) Iniciativa ante el Congreso de la Unión XV. Iniciativa ante el Congreso de la Unión con

proyecto de Decreto que reforma el último pá-rrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Diputada Ana Miriam Ferráez Centeno, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN a) Dictámenes con proyecto de Decreto XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de Decreto por el cual se autoriza al Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por conducto del Poder Eje-cutivo, para que a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, gestione y contrate con cualquier institución de crédito o integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos hasta por un monto de $2,000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), para destinarlo a inversión públi-ca productiva, con las características que en és-te se establecen y para que afecte como fuente de pago un porcentaje de las participaciones federales que en ingresos tenga derecho a re-cibir.

XVII. De la Comisión Permanente de Derechos Hu-

manos y Atención a Grupos Vulnerables, dic-tamen con proyecto de Decreto por el que se propone la terna para la designación de la per-sona titular de la Presidencia de la Comisión Es-tatal de Derechos Humanos.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas dispo-siciones del Código Hacendario y de la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, ambos del municipio de Xalapa, Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIX. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de Decreto que reforma los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 205 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XX. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprueba en sus términos la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

XXI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación, y de Derechos de la Niñez y la Familia, dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el fortalecimiento de los Sistemas Munici-pales de Protección de Niñas, Niños y Adoles-centes.

XXII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación, y de Desarrollo Urbano, Orde-namiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal, dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 28 y se adiciona la fracción XIV del artículo 5, ambos de la Ley de Patrimonio Cul-tural; se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamien-to Territorial y Vivienda, todos ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Dere-

chos Humanos y Atención a Grupos Vulnera-bles, Hacienda Municipal y Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Ha-cendario Municipal, a los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleaca-que, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Mi-santla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca, Vera-cruz y Xalapa, así como al Código de Derechos y a la Ley de Caminos y Puentes, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

b) Dictámenes con proyecto de acuerdo XXIV. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título gratuito una superficie de la Parcela 15 Z-1 1/1 del Ex Ejido Emiliano Zapata, actualmente municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Gobierno Fede-ral, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional.

XXV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por

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CORRESPONDENCIA

TOMA DE PROTESTA

el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Noga-les, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la permuta de una fracción de terreno de propie-dad municipal, por un bien inmueble de un particular, con la finalidad de promover el bie-nestar colectivo en ese lugar.

XXVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Noga-les, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título gratuito diversos predios de propiedad municipal, a favor de sus posesionarios.

XXVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los HH. Ayuntamien-tos de Misantla y Nogales, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donar, de ma-nera condicional y en su caso revocable, frac-ciones de terreno de propiedad municipal a fa-vor de diversas instituciones públicas.

XXVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los HH. Ayuntamien-tos de Mariano Escobedo y Tomatlán, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título oneroso diversos vehículos de propiedad municipal.

PROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO XXIX. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para la integración de la Diputación Permanente que deberá funcionar durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quin-ta Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXX. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se modifica la convocatoria de comparecencias ante esta So-beranía de titulares de Organismos Autónomos del Estado.

XXXI. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO XXXII. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhor-

tar a las autoridades competentes a tomar ac-ciones en beneficio de la población xalapeña,

presentado por el Diputado Omar Guillermo Miranda Romero, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional.

PRONUNCIAMIENTOS XXXIII. Pronunciamiento en relación a la solidaridad y

la empatía en tiempos de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2, presentado por el Diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXXIV. Pronunciamiento respecto de la solicitud de

un crédito por parte del Poder Ejecutivo del Es-tado, presentado por el Diputado Gonzalo Guí-zar Valladares.

XXXV. Clausura del Primer Periodo de Sesiones Ordi-

narias correspondiente al Tercer Año de Ejerci-cio Constitucional de la Sexagésima Quinta Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXXVI. Se levanta la sesión ordinaria.

<><><> ♦ Toma de protesta de los ciudadanos Jesús Ar-

mando Martínez Mendoza, Mizraim Eligio Caste-lán Enríquez y Carlos Alberto Triana García al car-go de Diputados Locales a la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

<><><>

♦ Por acuerdo de la Junta de Trabajos Legislativos, lec-

tura de la correspondencia recibida. (Ver Anexo A)

<><><>

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INICIATIVAS

♦ Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad

Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez. (Ver Anexo B)

<><><>

♦ Iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violen-

cia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez. (Ver Anexo C)

<><><>

♦ Iniciativa de Ley de Prevención, Atención y Asis-

tencia de la Violencia Familiar en el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez. (Ver Anexo D)

<><><>

DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E Las y los que suscribimos, integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institu-cional-Partido Verde Ecologista de México” de esta LXV Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, fracción I, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A DEUDOS DE INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD FALLECIDOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER A CONSECUENCIA DE LA ATENCIÓN BRINDADA ANTE UNA EMERGENCIA SANITA-RIA, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notifica un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad, situación que posteriormente se de-terminó que era causada por un nuevo coronavi-rus, por lo que la Organización Mundial de la Sa-lud dio a conocer la existencia de la enfermedad infecciosa COVID-19, ocasionada por el virus SARS-CoV2.

En nuestro País, fue hasta el día 27 de febrero de 2020 la fecha en la que el gobierno registró ofi-cialmente la aparición de la pandemia, es decir, 57 días después de que la OMS determinó la existen-cia de dicha enfermedad infecciosa y al día si-guiente se anuncia en forma oficial la primera persona infectada en México.

Sin duda, todos hemos sido testigos del avance y desarrollo de esta enfermedad en el mundo, en nuestro país y por supuesto en nuestro Estado, hacer una relatoría cronológica de los sucesos que se han presentado alrededor de esta resultaría ocioso.

De acuerdo con información proporcionada por el INEGI con relación a las características de las de-funciones registradas en México durante el perio-do de enero a agosto de 2020.

• Las defunciones por COVID-19, en este periodo, ocupan la segunda causa de muerte a nivel global con 108 658 casos, por debajo de las enfermeda-des del corazón que ocupan el primer lugar con 141 873 y por encima de la diabetes mellitus que ocupa el tercer lugar con 99 733. • Entre enero y agosto de 2020 se registraron 683 823 defunciones; mientras que, en 2017, 2018 y 2019 fueron 467 264, 480 721 y 499 784, respec-tivamente. • Es en julio donde se presenta el mayor número de defunciones registradas con un 17.1%, segui-do de junio y agosto con un 15.5% y 14.9% res-pectivamente. Entre enero y agosto de 2020 en México se contabilizaron, mediante los registros administrativos generados a partir de los certifica-dos de defunción suministrados por las oficialías del Registro Civil, los Servicios Médicos Forenses y de los cuadernos estadísticos suministrados por las Agencias del Ministerio Público, un total de 683

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823 muertes, es decir, 184 039 más que en el mismo periodo del año inmediato anterior.

Las entidades federativas que presentan el mayor número de muertes respecto al año anterior son Estado de México con 84 185, Ciudad de México con 82 449, Veracruz de Ignacio de la Llave con 50 842 y Jalisco con 40 158. Para el periodo de enero a agosto el 58.7% (401 766) de las defun-ciones corresponden a hombres, mientras que 41.1% (280 873) a mujeres; en 1 184 casos no se especificó el sexo. Así mismo, la Secretaría de Salud informó que al pasado lunes 18 de enero del presente año exis-tían 204 mil 70 trabajadores médicos contagiados de Covid-19, los cuales registran un 12.3 por cien-to de los casos a nivel nacional, e informó la muerte de 2 mil 687, así como 230 defunciones que aún están a la espera de confirmación de la causa, cifra que si bien, se encuentra por debajo de las 2 mil 921 en Estados Unidos, reportadas por The Guardian, sí supera por mucho a otros países como Brasil (775), Reino Unido (620), India (573), Perú (385) o Italia (279). Además, rebasa la cifra del déficit de trabajadores de salubridad para atender la pandemia que reportó el gobierno fe-deral el 2 de abril, la cual era de 2 mil. Es decir, el número de muertos superó ya el déficit que existía a un mes de iniciada la crisis sanitaria.

Todos hemos sido testigo de la forma en la que se ha abordado esta contingencia sanitaria, nos ha rebasado y dejado la sensación de frustración de que no hemos cumplido con los integrantes del Sistema de Salud en general, tanto desde la fun-ción del Estado, como en muchos casos también la indiferencia e irresponsabilidad de la propia socie-dad. Resulta doloroso para el pueblo de México y nos duele a todos la pérdida de la vida de personas que no tenían la expectativa de morir este año a pesar de tener una enfermedad crónica degenera-tiva, y duele más por esas familias que no tienen siquiera la oportunidad de despedir a ese ser que-rido fallecido por esta terrible enfermedad. Formar parte del personal de salud sin duda es un factor de riesgo, en China mil 716 personas del sistema de salud se infectaron de COVID-19, eso representa el 3.8% de todos los infectados por coronavirus en aquel país. Mientras que, en Italia, cuando ya habían alrededor de 40 mil casos posi-

tivos confirmados, 2 mil 609 correspondían al personal de salud. Es una tristeza que doctores, doctoras, enferme-ros, enfermeras, trabajadores sociales, técnicos, auxiliares y personal administrativo del sector sa-lud en distintos puntos de la república tengan que solicitar al gobierno que les otorguen las medidas mínimas necesarias para garantizar su seguridad ante el virus SARS - CoV 2, y se vean en la necesi-dad de comprar con sus propios recursos los equi-po de protección personal que requieren para cumplir con su labor, y en algunos casos han re-currido al amparo y protección de la justicia fede-ral para obligar a las autoridades a que les brinden este equipo, además de lidiar con el estrés que implica el estar en una zona de riesgo y poner en peligro la vida de sus seres queridos al llegar a casa. Este escenario es delicado si tomamos en cuenta que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México tiene una tasa de 23.82 médicos y 25.07 enfermeros y enfermeras por cada 10,000 habitantes, menor a la de otras naciones, situación a la que se suman los riesgos a los que está ex-puesto este personal. La falta de personal médico para atender a pacien-tes graves con COVID-19 está representando un reto más para el gobierno de México, si a esto le sumamos las bajas de médicos, enfermeras, cami-lleros, y demás personal, que por contagios o por-que son vulnerables al virus, incrementaron la dificultad de la atención en la etapa más crítica de la pandemia que ya ha cobrado más de 2 millones 700 mil vidas a nivel mundial y más de 153 mil en nuestro país. Hoy nos encontramos ante un nuevo repunte de contagios y por consiguiente de fallecimientos, la ciudadanía si bien ya ha hecho más conciencia respecto del uso del cubrebocas, es triste ver co-mo continúan las reuniones y la afluencia desbor-dada a centros comerciales y de esparcimiento saturando de nueva cuenta la ocupación hospita-laria y nuestro personal de salud ni siquiera se ha recuperado de la primera ola de contagios. Es por ello, que hoy debemos de reconocer la valía del personal de salud que sigue al frente de esta guerra contra un enemigo invisible, ellos están al frente de la línea de batalla y debemos como par-te del Estado además de garantizarles lo necesario para desempeñar sus labores tengan la seguridad

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de que los protegeremos a ellos y a sus familias más allá de lo que por ley les corresponda.

En razón de lo anterior, quienes integramos el Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México en reconocimiento al enorme esfuerzo, dedica-ción, compromiso, humanismo y solidaridad que el personal de salud ha mostrado a pesar de las ca-rencias con las que desempeñan su labor para sacar adelante a los pacientes graves, para ellos todo nuestro respeto, admiración y agradecimien-to, para los familiares de quienes han perdido la vida en esta terrible batalla, nuestro más sentido pésame, sabemos que no existen palabras para reparar la pérdida de todos estos seres humanos que han dado la vida por nosotros y en nombre de las y los veracruzanos que representamos propo-nemos la presente iniciativa con proyecto de:

L E Y P A R A E L O T O R G A M I E N T O D E B E -

N E F I C I O S A D E U D O S D E I N T E G R A N T E S D E L A S I N S T I T U C I O N E S D E L S I S T E M A

E S T A T A L D E S A L U D F A L L E C I D O S E N C U M P L I M I E N T O D E S U D E B E R A C O N S E C U E N C I A D E L A A T E N C I Ó N

B R I N D A D A A N T E U N A E M E R G E N C I A S A N I T A R I A

Artículo 1.- El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorgará trimestralmente una pensión equivalente a cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente, a los deudos de cualquier integrante de las instituciones del Sistema Estatal de Salud, que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada a partir de que exista el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General por el que se reconozca una emergencia sanitaria de atención prioritaria. Artículo 2.- Las instituciones del Sistema Estatal de Salud comprenden a las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad que tengan la finalidad de dar cabal cum-plimiento a la protección de la salud en el territo-rio del Estado en aquellos casos en los que se de-clare emergencia sanitaria. Artículo 3.- Tienen el carácter de deudos para los efectos de esta Ley: a) El cónyuge supérstite;

b) La concubina o concubinario, definidos por la legislación civil del Estado; c) Los hijos solteros menores de dieciocho años; d) Los hijos solteros mayores de dieciocho años, previa comprobación de que están realizando sa-tisfactoriamente estudios continuos de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos, hasta la conclusión de una carrera técnica o profe-sional; y e) A falta de todos los mencionados en los incisos anteriores: los ascendientes, siempre que depen-dan económicamente del integrante de las institu-ciones del Sistema Estatal de Salud. Artículo 4.- La pensión prevista en el artículo 1 de esta Ley se dividirá por partes iguales entre los deudos. Cuando sean varios los beneficiarios y alguno de ellos pierda este derecho, la parte que le corresponda será repartida entre los restantes. Artículo 5.- Se entiende que el fallecimiento ocu-rre con motivo de su actividad profesional desarro-llada con objeto de brindar atención a los habitan-tes del Estado, cuando se produce como resultado del reconocimiento de una emergencia sanitaria de atención prioritaria decretada por el Consejo de Salubridad General. Artículo 6.- Se considerará que el fallecimiento es resultado de las causas previstas en el artículo anterior, cuando se compruebe que el personal de salud se encontraba activo brindando la atención necesaria durante el periodo de tiempo que se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria de atención prioritaria. Artículo 7.- La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado recibirá las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y deter-minará, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del dece-so, el nexo familiar de los beneficiarios y los de-más requisitos señalados en esta Ley. Artículo 8.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, a través del Instituto de Pensiones del Estado, deberá cubrir a los beneficiarios el monto corres-pondiente al tiempo transcurrido desde el falleci-miento en un plazo no mayor de treinta días natu-rales, contados a partir de la determinación de la procedencia del otorgamiento, y continuará cu-

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briendo trimestralmente el pago de la pensión hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite, del concubinario o la concubina; de los ascendientes si fuera el caso, o hasta que los hijos dejen de tener derecho a percibirla. Artículo 9.- El Gobierno de Veracruz, a través de la institución estatal encargada de la vivienda, otor-gará una vivienda al cónyuge supérstite o a la concubina o concubinario, para que la habiten en compañía de sus hijos que reúnan las condiciones indicadas en los incisos c) y d) del artículo tercero de esta ley. No procederá el otorgamiento de este beneficio cuando el cónyuge supérstite, la concubina o el concubinario cuenten con vivienda propia o estén en condición de heredar la que fuese propiedad del integrante del Sistema Estatal de Salud falleci-do en las circunstancias previstas en esta ley. Artículo 10.- La institución mencionada en el ar-tículo inmediato anterior determinará las caracte-rísticas de la vivienda a otorgar, en función del número de miembros de la familia beneficiaria, y con base en criterios objetivos que resulten de la observancia de las normas técnica que sean apli-cables. Artículo 11.- La institución encargada de la vivien-da en el estado constatará con las instancias men-cionadas en el artículo 7 de esta Ley, la proceden-cia del otorgamiento de la vivienda, verificando que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 9. Igualmente realizará todas las acciones necesarias para dotar a los beneficiarios de la vi-vienda a que tengan derecho, en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha del falleci-miento del integrante de las instituciones del Sis-tema Estatal de Salud. Artículo 12.- Ninguna otra persona distinta a los be-neficiarios previstos en esta Ley tendrá derecho a participar del monto de la pensión o del beneficio de la vivienda por ningún título jurídico. Artículo 13.- Tienen derecho a una beca escolar, a través de la institución estatal encargada del ramo, quienes reúnan las condiciones indicadas en los inci-sos c) y d) del artículo 3 de esta Ley. No procederá el otorgamiento de este beneficio cuando los hijos de los integrantes de las instituciones del Sistema Estatal de Salud a que hace referencia esta ley hayan dejado sin causa justificada sus estudios en cualquiera de sus niveles.

Artículo 14.- Las pensiones otorgadas con base en esta Ley se actualizarán anualmente, de acuerdo con el incremento que se aplique al salario mínimo sobre el cual se calculan y se concederán con independencia a aquellas a las que los beneficiarios tengan derecho con motivo del sistema de Pensiones del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero transitorio de este ordenamiento. SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado realizará, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, la redistribución presupuestal y reasignación de partidas necesarias para contar con la previsión presupuestal que permita dar cumplimien-to a la presente Ley, en el ejercicio fiscal en que ésta entre en vigor, e incluirá dicha previsión en los subse-cuentes proyectos de presupuesto. En ningún caso se usarán recursos de las aportaciones que recibe el Instituto de Pensiones del Estado ni de sus reservas técnicas para la cobertura de los beneficios previstos en esta Ley. TERCERO. Los beneficios previstos en esta Ley se otorgarán también a los deudos de integrantes de las instituciones del Sistema Estatal de Salud que hayan fallecido en el cumplimiento de su deber, entre el 23 de marzo de 2020, fecha en la que se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfer-medad grave de atención prioritaria, así como se es-tablecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia y la fecha de publicación de este Ordenamiento.

ATENTAMENTE

XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 28 DE ENERO DE 2021

DIP. ÉRIKA AYALA RÍOS

DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES

DIP. JORGE MORENO SALINAS

DIP. ANTONIO GARCÍA REYES

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

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DIPUTADA ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E DIPUTADA ADRIANA PAOLA LINARES CAPITA-NACHI, integrante del Grupo Legislativo de MO-RENA de esta LXV Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IV, 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 frac-ción I, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a conside-ración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 151 Y 152 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO EN SEDE NO-TARIAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que le artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, establecen como nor-ma político fundante que en México y en el Estado todas las personas gozarán de los derechos huma-nos reconocidos en la Constitución y en los trata-dos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su pro-tección y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de pro-mover, respetar, proteger y garantizar los dere-chos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Principalmente para garantizar el derecho humano a la dignidad humana. En este sentido, el derecho fundamental a la dig-nidad humana resulta ser la columna vertebral sobre la que descansa toda institución jurídica, política y social constituida en el Estado Mexicano, precisamente porque ésta tiene un valor superior -tanto formal como material- en la escala de dere-chos connaturales al ser humano. La dignidad humana, es decir, la condición jurídica y natural existente en todo ser humano constituye

el tronco base de todos los demás derechos como ramificaciones necesarias para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, al libre desarrollo de la personalidad y al estado civil, pues su pleno respeto constituye al ser humano en toda su dignidad. Ante ello, es de advertir que es de explorado dere-cho, que el Estado debe procurar y garantizar las condiciones más favorables, prontas y expeditas para que sus habitantes alcancen sus aspiraciones y, por tanto, su realización personal y de vida. En este orden de ideas, una de las finalidades pri-mordiales del Estado será la acercar a las personas los mecanismos a su alcance para satisfacer el pleno ejercicio de sus libertades, en aras del respe-to a su dignidad humana, pero también, del respe-to a la dignidad humana de las demás personas. Para ello el Estado ha diseñado mecanismos e instituciones jurídicos que cumplen con estas fun-ciones. Tal es el caso del reconocimiento del dere-cho al divorcio, como un acto deliberativo dentro de las relaciones familiares construidas previamen-te con el matrimonio. Con base en ello, si la libre voluntad de las perso-nas es un elemento esencial del matrimonio, es indudable que esa misma voluntad también debe ser tomada en cuenta para decidir, si dicha unión conyugal seguirá existiendo o si se disolverá, pues la libertad de las personas permite diseñar sus proyectos de vida. Ahora bien, en el Estado de Veracruz existen los mecanismos en nuestra legislación veracruzana que sustentan el derecho de las personas al divor-cio, con un Código Civil debidamente actualizado y modernizado, que refuerza el derecho humano a la dignidad humana en esta materia, contemplan-do que el derecho al divorcio puede ser llevado tanto en sede jurisdiccional ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, así como en sede admi-nistrativa ante la persona encargada del Registro Civil, siempre y cuando se cumpla con los requisi-tos establecidos en la ley para cada modalidad establecida, dependiendo de los derechos conexos que se encuentran en juego, ante la decisión de la disolución del vínculo matrimonial, para que éstos no sean afectados. Específicamente, el divorcio en sede administrativa se lleva acabo ante la persona encargada del Re-gistro Civil, como órgano que forma parte de la

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Administración Pública integrante del Poder Ejecu-tivo del Estado, precisamente porque dicho Poder del Estado tiene facultades legales para de auten-ticar actos o hechos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, como lo es la declara-ción de voluntad de los conyugues para disolver su vínculo matrimonial, pero siempre y cuando se cumplan requisitos que la ley establece y que son dispuestos así para permitir al Estado advertir que esa disolución no afecta derechos de terceros, ni se trata de derechos reservados exclusivamente para ser resueltos por los órganos jurisdiccionales y que no sean materia de controversias. Tal y co-mo lo dispone el vigente artículo 151 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala:

ARTICULO 151

Procede el divorcio administrativo cuando am-bos cónyuges convengan en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes; la cónyuge no esté embarazada, no tengan des-cendencia en común o teniéndola sean mayo-res de edad y no requieran alimentos, ni tam-poco los necesite alguno de los cónyuges. La persona encargada del Registro Civil, pre-via identificación de la y el cónyuge y ratifi-cando en el mismo acto la solicitud de divor-cio, levantará un acta en la que declarará el divorcio y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio. Si se comprueba que no cumplen con los supuestos exigidos, el divor-cio así obtenido no producirá efectos, inde-pendientemente de las sanciones previstas en las leyes.

Como se advierte, la figura del divorcio adminis-trativo establecida en la Ley vigente, se considera un trámite con requisitos específicos, que consiste en que la persona encargada del Registro Civil recoja la voluntad de los cónyuges, autentificando ese acto a través de la fe pública, para darle segu-ridad y certeza jurídica, con sus efectos legales conducentes de disolución matrimonial, y expi-diendo para ello el acta en la que conste dicho acto y realizando las anotaciones que correspon-dan.

En este sentido, al advertir la formalidad y la ma-terialidad de esta actividad del Estado, en materia de divorcio administrativo, es que propongo a esta Soberanía establecer en nuestra legislación civil local, que dicha actividad pueda ser llevada a cabo

también en sede notarial, debido a que dicho acto jurídico -formal y materialmente- también puede ser tramitado por las y los Notarios debido al mar-co de atribuciones que la Ley les otorga. Efectivamente, los artículos 5 y 6 de la Ley de No-tariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen con claridad que el Estado, es depositario original de la fe pública, la cual ejerce por conducto del Ejecutivo, y éste a su vez tiene la facultad de delegarla a profesionales del derecho, mediante patente para el ejercicio de la función notarial, con el objeto de autenticar actos o he-chos jurídicos, con base en los principios de segu-ridad y certeza jurídicas. Asimismo, se señala en dicho cuerpo normativo, que la función notarial se forma por el conjunto de actos y hechos jurídicos que se pasan por la fe pública delegada a los Notarios, para asegurar su autenticación, mediante el otorgamiento de ins-trumentos y la emisión de testimonios, así como su archivo, depósito o inscripción en el registro de la materia, de conformidad con la competencia y concurrencia que establecen las leyes y disposicio-nes aplicables. Tal y como ya señalé en líneas anteriores, la figura del divorcio administrativo establecida en la Ley vigente, se considera un trámite en el cual la per-sona encargada del Registro Civil recoge la volun-tad de los cónyuges que desean divorciarse, au-tentificándola a través de su fe pública y emitien-do el acta de constancia respectiva; asimismo he considerado que el fedatario público, denominado Notario, también pueda recoger dicha voluntad, plasmando en instrumento público la ratificación de dicha voluntad, remitiendo el debido testimo-nio al registro civil en donde se hubiere celebrado el matrimonio, a efecto de que se levante el acta correspondiente y se hagan las anotaciones que correspondan. Ello porque los divorcios ante la persona encargada del Registro Civil o ante Nota-rio, ambos poseedores de fe pública, se basan en funciones semejantes sustentadas en las faculta-des que la ley ya les otorga. Es decir, que las funciones de los Notarios en ma-teria de divorcio administrativo, consistirían tam-bién en hacer constar el acto relativo a la manifes-tación de la voluntad y a declarar el divorcio. Dan-do fe de la voluntad de los cónyuges, y por medio de un acto de declaración de voluntad, obrarían ejercitando una potestad que les otorga el Estado, disolviendo el matrimonio.

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Permitir que el Notario intervenga en esta clase de divorcios administrativos, constatando actos del estado civil de las personas, se considera una me-dida proporcional y objetiva, en razón de que sus funciones estructurales son derivadas de la ley y similares a las de la persona encargada del Regis-tro civil, en cuanto a la certificación de la manifes-tación de la voluntad y la emisión del documento en el que consta. Además de que no se modifica en nada los requisitos ya establecidos consistentes en que ambos cónyuges manifiestan su voluntad en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyu-gal de bienes, en su caso; la cónyuge no esté em-barazada, no tengan descendencia en común o teniéndola, sean mayores de edad y no requieran alimentos, ni tampoco los necesite alguno de los cónyuges; siendo así que, el Estado carezca de interés en que el vínculo conyugal subsista en atención a que no habría igualmente derechos de terceros en juego o afectación, ni se trata de de-rechos reservados a la vía jurisdiccional. La intervención del Notario será bajo los mismos supuestos que existían sobre el divorcio adminis-trativo; cabe la pena advertir que esta actuación notarial no pertenece a la especie de la jurisdic-ción voluntaria sino más bien a la función adminis-trativa propia del Ejecutivo del que deviene su Fiat. Así pues, la función del Notario como la de la per-sona encargada del registro civil, será que ante su fe pública se manifieste la voluntad y consenti-miento de quienes han acordado concluir el víncu-lo que los une en matrimonio. Voluntad en que el Estado ni la Sociedad deben ni pueden intervenir en respeto al derecho humano a la dignidad hu-mana, que reconoce el artículo primero constitu-cional, como ya ha quedado señalado.

Se subraya la importancia de que los notarios con-tinúen en su función auxiliar tanto de la adminis-tración de justicia, así como de la administración Pública, en beneficio de la sociedad y pueda desempeñar diversas actividades encaminadas a resolver y atender trámites, pues como juristas son expertos en diversas materias de derecho. Y con ello se crea una vía alternativa para las perso-nas, para realizar un trámite que corresponde íntimamente a su derecho de autodeterminación personal ante el Notario de su elección. Es importante señalar que esta propuesta no tiene impacto presupuestal negativo, relativo a las fun-ciones del Registro Civil, toda vez que su función administrativa en materia de divorcio no se modi-

fica. Ni tampoco se modifica su función registral, pues en caso de que las personas opten por acudir ante Notario para divorciarse administrativamente, el notario tiene la obligación de expedir un ins-trumento en el que conste la voluntad y la disolu-ción, pero éste instrumento deberá de enviarse a través del testimonio correspondiente al Registro Civil a efecto de que éste –previo pago de los de-rechos correspondientes- expida el acta respectiva y realice las anotaciones en el acta de matrimonio, por lo que en ningún momento la función registral actual se modifica. Es importante señalar que otras entidades de la República Mexicana, ya cuentan con esta figura de divorcio en sede notarial, tal y como los Estados de Puebla, Estado de México, Jalisco, Quintana Roo y Coahuila. Por último, es oportuno señalar que esta propues-ta legislativa fue confeccionada y consensada con el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, por lo que sus apor-taciones y observaciones forman parte de esta iniciativa; por lo que agradezco su apoyo invalua-ble y comprometido con la función Notarial, en beneficio de la ciudadanía. Por todo lo anterior, me permito presentar a esta Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCU-LOS 151 Y 152 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO EN SEDE NOTARIAL. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 151 y 152 del Código Civil del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 151 Cuando ambos cónyuges convengan en divorciar-se, hayan liquidado la sociedad conyugal de bie-nes, en su caso, la cónyuge no esté embarazada, no tengan descendencia en común o teniéndola sean mayores de edad y no requieran alimentos, ni tampoco los necesite alguno de los cónyuges, podrán solicitar el divorcio administrativo ante la persona encargada del Registro Civil o ante Nota-rio de su elección. La persona encargada del Registro Civil o el Nota-rio previa identificación de los cónyuges y ratifi-

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cando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantarán un acta o instrumento, respectivamen-te, en donde se declarará el divorcio. La persona encargada del Registro Civil hará la anotación correspondiente en el acta de matrimo-nio. En su caso, el Notario remitirá en un plazo de diez días naturales al Registro Civil en donde se celebró el matrimonio, un testimonio del instrumento de divorcio, para que se emita el acta que correspon-da y se realicen las anotaciones respectivas en la de matrimonio. Si se comprueba que no cumplen con los supues-tos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

ARTÍCULO 152 El divorcio en cualquiera de las formas estableci-das en este Código podrá solicitarse ante el ór-gano jurisdiccional, y en el caso previsto en el artículo anterior ante la persona encargada del Registro Civil o el Notario, en cualquier momento.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Dentro de un plazo de ciento veinte días naturales, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones reglamenta-rias y administrativas necesarias de conformidad al presente Decreto. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. En la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz a 27 de

enero de 2021

A T E N T A M E N T E

DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DISTRITO V

POZA RICA-COATZINTLA

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DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E Las y los que suscribimos, integrantes del Grupo Legislati-vo Mixto “Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México” de esta LXV Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el Censo de Alojamientos de Asistencia Social, realizado en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), alrededor de 33,118 niñas, niños y adolescentes (51% hombres y 49% mujeres) se encontraban bajo la protección de 875 casas hogar, al-bergues, refugios y otras modalidades de cuidado institu-cional, públicos y privados, en todo el país. De dicha po-blación infantil residente en Centros de Asistencia Social (CAS), el 59.4% tenía entre 6 y 14 años, el 24.8% entre 15 y 17 años y en el caso del 15.8% sus edades oscilaban entre los 0 y 5 años. Con base en el censo referido y en información recabada directamente, la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos (CNDH) presentó en octubre de 2019 un “Informe especial sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en centros de asistencia social y albergues públicos y privados de la República Mexicana”, en el que se revela, en el apartado de “Denuncias por delitos contra población menor de edad residente en CAS”, que las Fiscalías Estatales recibieron 302 denuncias por delitos contra niñas, niños y adolescentes albergados en dichos centros, de las cuales 30 correspondieron a Veracruz, lo que ubicó a nuestra entidad en el tercer lugar nacional en ese rubro, sólo detrás del Estado de México y de Chihuahua.

En el mismo informe, la CNDH indicó que, derivado de la atención de esas denuncias, en el país resultaron afecta-das por la comisión de delitos 246 personas menores de edad (34 de ellas en Veracruz), de las cuales 96 fueron de sexo femenino, 110 masculino, y en 40 casos no hay

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registro del sexo, y que, mayoritariamente, las presuntas víctimas se ubicaban entre los 13 y 17 años de edad; de igual modo, reportó que los principales delitos cometidos contra la población infantil albergada en los CAS fueron: desaparición de personas, violencia familiar equiparada, violación, lesiones, maltrato, abuso sexual, abandono de incapaz, omisión de cuidados y sustracción o retención ilícita.

Los datos anteriores revelan una problemática poco aten-dida desde el ámbito legislativo y que sólo es percibida colectivamente cuando, de manera excepcional, salen a la luz algunos casos, ya que la mayoría de éstos se mantiene en el anonimato; asimismo, dichas cifras son el reflejo de la grave situación a la que se enfrentan muchos menores de edad, quienes por razones diversas, entre las que des-tacan el abandono de sus familiares, la necesidad de pro-tección y resguardo, el maltrato y la omisión de cuidados, además de verse en la necesidad de residir en albergues o centros de asistencia, también están expuestos a ser víc-timas de diversos ilícitos al interior de esos lugares.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), al abordar el tema de la violencia contra niñas y niños, señala que ésta es uno de los pro-blemas más graves que actualmente afecta a la infancia y que una gran parte permanece oculta, pues “en ocasio-nes, los niños y niñas se sienten incapaces de denunciar los actos de violencia por miedo a las represalias de su agresor. Puede ocurrir también que ni los niños y niñas ni el agresor vean nada malo o inusual en estas prácticas, o que ni siquiera piensen que estos actos violentos constitu-yen violencia, y los consideren más bien como castigos justificados y necesarios. Puede que el niño maltratado se sienta avergonzado o culpable, pensando que se trata de un castigo merecido”, por lo que existe reticencia a hablar de ello. La violencia contra la niñez se da en colegios e institucio-nes —como orfanatos y otros centros de acogida—, en las calles y el lugar de trabajo, afirma la UNICEF en un estudio de 2017, en el que añade que esa violencia puede tener consecuencias graves para el desarrollo del niño, ya que en casos extremos resulta en lesiones graves o incluso la muerte. Igualmente, asegura que también puede afec-tar a la salud del niño y su capacidad de aprendizaje, a la vez que destruye su autoestima y puede imposibilitarles para ser unos buenos padres en el futuro, pues quienes padecen violencia en la infancia son más proclives de adultos a la depresión y al suicidio. Por otra parte, un sector poblacional igualmente vulnera-ble a actos de violencia en los centros de asistencia social es el de las personas adultas mayores, aunque, a diferen-cia de lo que sucede en el caso de la niñez y la adolescen-

cia, en nuestro país no existen cifras oficiales que indiquen puntualmente el número de eventos violentos en contra de ese grupo etario, cometidos en dichos centros; sin embargo, diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales han alertado sobre la recurrencia de actos de abuso y maltratos físicos y psicológicos sobre las personas residentes de asilos y casas hogares de adultos mayores.

A fin de contextualizar el problema, es pertinente señalar que el citado Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015 reportó que en México existían 1,020 casas hogar para adultos mayores, que daban servicio a 22,611 per-sonas, de las cuales el 60.9% eran mujeres, y que de éstas el mayor porcentaje se ubicó entre los 90 años y más, apenas un poco mayor al de quienes tenían de 85 a 89 años de edad, mientras que el rango de edad con más usuarios hombres era el de 80 a 84 años, seguido por el de 75 a 79 años. Dicho Censo también indicó que 14,582 personas trabajaban en las referidas casas hogar, princi-palmente mujeres (64.7%), y que de ese total únicamente 167 contaban con certificación de competencias labora-les. Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) asegura que las personas mayores dependientes para realizar sus actividades cotidianas co-mo comer, bañarse o vestirse con alta frecuencia son víctimas de abuso, y agrega que quienes muestran rasgos de fragilidad, marcha lenta, agotamiento, pérdida de peso y disminución de la fuerza muscular son más vulnerables a recibir algún tipo de maltrato: psicológico, económico, sexual o negligencia, por la persona encargada de su cuidado, por lo que propone establecer acciones interins-titucionales y multidisciplinarias para la prevención y aten-ción de la violencia cometida en contra de las personas mayores en todas sus manifestaciones y ámbitos. Asimismo, de acuerdo con un artículo titulado “Maltrato institucional a adultos mayores”, de la chilena Míriam Rubio Acuña, “Una de las problemáticas que surge junto al envejecimiento es el maltrato en este grupo etario, el cual ha sido reconocido solo recientemente por organis-mos internacionales como la Red Internacional de Preven-ción del Abuso y Maltrato en la Vejez (INPEA) y la Organi-zación Mundial de la Salud (OMS)” y añade que los tipos de maltrato pueden darse a cualquier nivel, entre ellos el institucional, para luego definir al maltrato institucional como “cualquier forma de abuso que ocurre en los servi-cios dirigidos a estos (oficinas públicas, municipios, esta-blecimientos de larga estadía, centros de atención prima-ria de salud y hospitales)”. Con base en datos obtenidos por estudiosos del tema, la autora citada asevera que “quienes cometen el maltrato

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(institucional) son generalmente personas que tienen una obligación legal o contractual de proveer servicios, cuida-do o protección a las personas mayores que acuden a estos servicios”, y agrega que el maltrato en ese nivel puede presentarse en distintas áreas, como, por ejemplo, en servicios domiciliarios de enfermería, servicios de asis-tencia continua en el hogar y residencias de larga estadía. Un estudio que evaluó la prevalencia en estos tres ámbi-tos, continúa Rubio Acuña, encontró que el que mostró mayor proporción de maltrato fue el de las residencias de larga estadía, y cita que en Estados Unidos de América un 47% de esta área registraba uno o más eventos de mal-trato.

En general, es de tal naturaleza la gravedad del referido problema, que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que “El maltrato de las personas mayores es un problema social que existe en los países en desarrollo y desarrollados y, por lo general, no se notifica suficiente-mente en todo el mundo. Tan solo en unos pocos países desarrollados hay tasas de prevalencia o estimaciones, que se sitúan entre un 1% y un 10%. Aunque se desconoce la magnitud del maltrato de los ancianos, su importancia social y moral es indiscutible. Por este motivo, este pro-blema requiere una respuesta mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las personas de edad”. A su vez, a partir de las cifras que revelan el acelerado porcentaje de envejecimiento de la población mundial, la Organización de las Naciones Unidas emitió una Resolu-ción, aprobada por la Asamblea General el 19 de diciem-bre de 2011, en la que, además de designar el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes. Por todo lo anterior, consideramos necesario modificar el marco jurídico local que regula a los establecimientos que prestan servicios de asistencia a distintos sectores pobla-ciones de alta vulnerabilidad, como los de menores de edad y personas adultas mayores ya referidos, de tal mo-do que se enfatice legalmente en la obligación de esos centros de asistencia de realizar diversas acciones tenden-tes a respetar la dignidad, la salud física y mental y, en general, los derechos humanos de las personas residentes o alojadas en los mismos; de igual forma, a efecto de reforzar dicho propósito, planteamos el establecimiento de disposiciones relacionadas con el personal que labora

en los albergues, centros asistenciales y establecimientos similares. Al respecto, a partir de modelos empleados en distintas entidades federativas, principalmente la Ciudad de Méxi-co y Jalisco, proponemos incluir en el listado de obligacio-nes de los referidos establecimientos que los inmuebles en los que presten sus servicios cuenten con las dimensiones físicas adecuadas a la naturaleza de los mismos, con dise-ño y accesibilidad universal, y con las medidas de salubri-dad e higiene, así como de seguridad y protección civil, que las leyes prevean; asimismo, que garanticen que sus servicios sean prestados con calidad y calidez, en un en-torno seguro, afectivo y libre de violencia; que brinden a los residentes el cuidado y la protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, sexual o psicológica; y que proporcionen una nutrición equilibra-da, periódicamente certificada por la autoridad sanitaria. Igualmente, planteamos como obligación de los albergues y centros asistenciales adoptar medidas para fomentar la inclusión de los albergados, pacientes o beneficiarios con discapacidad; brindar un trato con respeto a la dignidad, intimidad personal y a los derechos de las personas resi-dentes; desarrollar programas de educación y esparci-miento; informar a las autoridades correspondientes sobre la condición de vulnerabilidad de las personas a su cuida-do; promover acciones orientadas, en su caso, a la preser-vación de las visitas y convivencia para mantener la inte-gración familiar; y denunciar a las autoridades competen-tes los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, cometidos al interior de las instalaciones. En razón de las numerosas disposiciones que se plantea agregar al artículo 5 de la ley de la materia, en el que ya se establecen las obligaciones de los sujetos de dicho ordenamiento, y por la ubicación que, debido a su impor-tancia, se pretende dar a las nuevas en listado respectivo, técnicamente estimamos preferible no optar por adicionar incisos (esta es la forma en la que está estructurado ac-tualmente ese artículo) sino por reformar integralmente el citado numeral, a fin no sólo de incorporar las nuevas disposiciones sino también de reordenar todas, desde luego conservando las actualmente vigentes, aunque en algunos casos con modificaciones a su redacción para darles mayor claridad.

Por lo que se refiere a la propuesta de incorporar nuevas disposiciones relativas al personal de los albergues, cen-tros asistenciales y similares, planteamos la adición a la ley de un Capítulo II Bis, que constaría de cinco artículos: 7 Bis, 7 Ter, 7 Quater, 7 Quinquies y 7 Sexies. Entre las normas que proponemos adicionar destaca que dicho personal se encuentre calificado para atender a los resi-dentes, de acuerdo a sus condiciones personales, al nivel

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de cuidado y a los servicios que se le prestarán, con la obligación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de verificar el cumplimiento de lo anterior; de igual modo, que el personal debe brindar sus servicios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto sentido humano a todos los beneficiarios, sin discriminaciones ni actos de violencia física o psicológica. En el mismo sentido, proponemos que la ley disponga que el personal de los albergues y centros asistenciales estará obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los atendidos; que los administradores, encargados o respon-sables de los establecimientos supervisen permanente-mente que el personal a su cargo cumpla con lo previsto en la Ley; y que los albergues, centros asistenciales y sus similares cuenten con la información que permita la iden-tificación y localización del personal que contraten, que guardará en sus archivos con la reserva debida, conforme a la ley de la materia, para que, en caso de ser necesario, la pongan a disposición de la autoridad competente, cuando ésta así lo requiera, por ejemplo, en el caso de la comisión de un hecho considerado como delito. Por otra parte, la ley objeto de las modificaciones propues-tas prevé actualmente, en su Capítulo VI, una Comisión Consultiva, misma a la que, en el artículo 28, define como un órgano colegiado, integrado por los titulares de las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal que, dentro de la esfera de sus competencias, coadyuvan con el DIF para el funcionamiento, operación, seguridad y vigilancia de los establecimientos sujetos de la ley. La Comisión, según el artículo 29, está integrada por el Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente Honorario; el Director General del DIF, quien fungirá como Presidente Consultor; por los titulares de las secretarías de Protección Civil, de Educación y de Salud, y de la Procura-duría General de Justicia del Estado, todos ellos con el carácter de consultores, y por el de la Contraloría General del Estado, que fungirá como Órgano Fiscalizador.

Como es de apreciarse, la mención a la Procuraduría General de Justicia del Estado, establecida en el inciso f) del numeral antes invocado, no se corresponde con la actual denominación de la institución depositaria de la función estatal de investigar y perseguir los delitos ni con la naturaleza jurídica de la misma, ya que, merced a una reforma constitucional publicada el 9 de enero de 2015, se creó la Fiscalía General del Estado como un organismo autónomo responsable de tales funciones, con lo que, al emitirse adicionalmente la declaratoria respectiva, desapa-reció la Procuraduría referida, misma que tenía el carácter de dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal.

Si bien es cierto que el artículo octavo transitorio de la mencionada reforma constitucional local señala que “Toda alusión hecha en cualquier instrumento norma-tivo al Procurador General de Justicia del Estado o a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se enten-derá hecha al Fiscal General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, respectivamente”, también lo es que, en este caso particular, no se está sólo ante un cambio de denominación, por lo que no se estima procedente conservar la disposición que equipara a un organismo autónomo del Estado con una depen-dencia, como sí era válido cuando se expidió la Ley en septiembre de 2012. Por tal razón, proponemos derogar el inciso corres-pondiente del artículo 29 pero, a la vez, insertar, me-diante una reforma al numeral 39, que la persona titular de la Fiscalía General será invitada permanente, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Consultiva, y añadir, con ese mismo carácter, a quie-nes presidan la Comisión Estatal de Derechos Huma-nos y la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, a efecto de dar representación a quienes, por la naturaleza de sus funciones, se encuentran involu-crados con los asuntos de la competencia de dicho órgano colegiado. En razón de lo anteriormente expuesto y con el obje-tivo de contribuir al mejoramiento de las normas jurí-dicas relacionadas con la defensa y protección de los derechos humanos, en este caso en específico de las personas integrantes de segmentos poblacionales de alta vulnerabilidad, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DE-ROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DE ALBERGUES, CENTROS ASISTENCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5 y 39; se adiciona un Capítulo II Bis, con el rubro “Del Per-sonal de los Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares”, con los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quater, 7 Quinquies y 7 Sexies; y se deroga el inciso f) del ar-tículo 29, todos de la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, para quedar como sigue: Artículo 5. Son obligaciones de los albergues, centros asistenciales y sus similares:

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a) Tramitar su inscripción en el Registro y, al obte-nerlo, solicitar la cédula FOSVI y mantenerla ac-tualizada;

b) Contar con un padrón actualizado de las perso-

nas beneficiadas con los servicios prestados, en el que se señale la modalidad de su ingreso o admisión, que podrá ser voluntario, canalizado o forzoso;

c) Contar con un expediente individual de cada

persona ingresada, en el que se hará constar si la permanencia de ésta es temporal, permanente o ambulatoria;

d) Tener el Libro de Gobierno, en términos de esta

Ley y su Reglamento, donde constarán invaria-blemente los ingresos y egresos de las personas sujetas a su cuidado;

e) Contar con un reglamento interno, previamente

autorizado por el DIF; f) Contar el inmueble en el que se presten los servi-

cios con lo siguiente:

1. Dimensiones físicas adecuadas al servicio que se proporciona; 2. Diseño y accesibilidad universal de los alberga-dos, pacientes o beneficiarios y, en su caso, de los familiares de éstos; y 3. Medidas de salubridad e higiene, así como de seguridad y protección civil, en términos de las le-yes en esas materias;

g) Garantizar que sus servicios sean prestados con

calidad y calidez, en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

h) Brindar a los albergados, pacientes o beneficiarios

el cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, sexual o psicológica;

i) Proporcionar a las personas albergadas, pacientes

o beneficiarias una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autori-dad sanitaria;

j) Adoptar las medidas pertinentes para fomentar la

inclusión de los albergados, pacientes o benefi-ciarios con discapacidad, de conformidad con la legislación aplicable;

k) Brindar a los albergados, pacientes o beneficiarios un trato con respeto a su dignidad, intimidad per-sonal y a sus derechos;

l) Desarrollar, en su caso, programas de educación y

esparcimiento, de acuerdo a las necesidades es-pecíficas de las personas residentes, orientados a lograr su desarrollo integral;

m) Informar a las autoridades correspondientes sobre

la condición de vulnerabilidad de las personas a su cuidado;

n) Promover acciones orientadas, en su caso, a la

preservación de las visitas y convivencia para man-tener la integración familiar;

o) Denunciar a las autoridades competentes los

hechos que pudieran ser constitutivos de deli-tos, cometidos en contra de los albergados, pa-cientes o beneficiarios y, en general, al interior de las instalaciones en las que presten sus servi-cios;

p) No derivar en terceras personas el cuidado,

vigilancia o, en su caso, la guarda y custodia de las personas albergadas, pacientes o beneficia-rias;

q) Asistir a cursos teórico-prácticos y de capacitación

impartidos por el DIF o por quien éste determine, con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados;

r) Contar con personal calificado en las áreas médi-

ca, legal y nutricional, de acuerdo con la naturale-za de los servicios prestados;

s) Someterse a las inspecciones y requerimientos

necesarios que el DIF y las dependencias y en-tidades de la Administración Pública Estatal competentes establezcan para su funciona-miento;

t) Canalizar a la institución correspondiente, de

manera inmediata y con apego a los protocolos de seguridad que esta Ley y su Reglamento esta-blezcan, a las personas albergadas, atendidas o tratadas, en caso de detectarse una contingencia o situación de emergencia que ponga en riesgo la integridad de esas personas, e informar oportu-namente al DIF de las medidas adoptadas;

u) Presentar reportes al DIF con la periodicidad que

éste determine, en los cuales se informe detalla-

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damente del número de albergados, pacientes o beneficiarios, las condiciones de su ingreso y los egresos realizados;

v) Cuidar y vigilar las condiciones de higiene para

evitar implicaciones infectocontagiosas y, en caso de ser necesario, dar aviso oportuno a la autori-dad correspondiente;

w) Observar lo establecido en las leyes federales y

estatales, así como en los tratados internaciona-les, en materia de protección de los derechos hu-manos; y

x) Las demás que, a consideración del DIF, resulten

aplicables.

CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DE LOS ALBERGUES, CENTROS

ASISTENCIALES Y SUS SIMILARES

Artículo 7 Bis. Los albergues, centros asistenciales y sus similares contarán con el personal profesional calificado para atender a los albergados, pacientes o beneficiarios, de acuerdo a sus condiciones per-sonales, al nivel de cuidado y a los servicios presta-dos. El DIF verificará el cumplimiento de esta dispo-sición. Artículo 7 Ter. El personal deberá brindar sus servi-cios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto sentido humano a todos los albergados, pacien-tes o beneficiarios, sin discriminaciones ni actos de violencia física o psicológica. Artículo 7 Quater. El personal estará obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción ne-cesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los alberga-dos, pacientes o beneficiarios. Artículo 7 Quinquies. El administrador, encargado o responsable del albergue, centro asistencial o establecimiento similar deberá supervisar perma-nentemente que el personal a su cargo, en el desempeño de sus funciones, cumpla con lo previs-to en esta Ley. Artículo 7 Sexies. Los albergues, centros asistencia-les y sus similares contarán en sus archivos, conforme a las previsiones legales correspondientes en materia de protección de datos personales, con la información que permita la identificación y, en su caso, rápida localización del personal que contraten. Dicha infor-mación será proporcionada de inmediato a las autori-

dades judiciales o ministeriales competentes que, en ejercicio de sus atribuciones, la requieran con apego a la Ley. Artículo 29. … a) a e). … f) Derogado. g) … … Artículo 39. La Comisión Consultiva invitará a to-das sus sesiones a las personas titulares de la Fisca-lía General del Estado y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como a quien presida la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado. Las y los servidores públicos referidos o, en su caso, sus representantes debidamente acredita-dos, podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. La Comisión Consultiva podrá invitar a participar en sus sesiones, igualmente con voz pero sin voto, a otros servidores públicos, representantes de la socie-dad civil o especialistas en temas relacionados con la materia regulada en la presente Ley.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

ATENTAMENTE

XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 28 DE ENERO DE 2021

DIP. ÉRIKA AYALA RÍOS

DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES

DIP. JORGE MORENO SALINAS

DIP. ANTONIO GARCÍA REYES

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

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DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E

Los que suscribimos, Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política local; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; y 8 fracción I, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto que reforma el primer párrafo y el inciso c) de la fracción IX del ar-tículo 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote del virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad de COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de re-comendaciones para su control.

A partir de ese momento, las autoridades federa-les han expedido y mandado a publicar en el Dia-rio Oficial de la Federación diversos Acuerdos en los que se señalan las medidas sanitarias que se deben tomar, con la finalidad de mitigar la propa-gación del virus causante de COVID-19.

En este sentido, es menester señalar que el artícu-lo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona “tiene derecho a la protección de salud”, así como lo señalado en las bases 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 Constitucional, en las que se establecen las facultades de la Secretaría de Salud para dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfer-medades exóticas en el país, las cuales deberán ser obedecidas y acatadas por las autoridades del país.

De lo anterior se desprende que el conjunto de acciones fundadas en los preceptos antes invoca-dos, se encuentran debidamente motivadas a par-tir de las consecuencias que esta pandemia ha ocasionado en nuestro país y el riesgo que ello implica.

Es por ello que, tomando en consideración que las actividades legislativas se encuentran señaladas como actividades esenciales, resulta necesario implementar los mecanismos que garanticen el derecho humano a la salud de todas y todos los trabajadores del Congreso, así como de las y los Diputados que lo conforman, ante la contingencia sanitaria que estamos viviendo.

De ahí que la presente iniciativa pretenda que en aras de dar cumplimiento a nuestras actividades, pero salvaguardando fundamentalmente la salud de todos, las comparecencias de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como de los Organismos Autónomos del Estado, previstas en el Título Sexto del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, puedan desarrollarse con la participación de los Diputados y Diputadas a distancia, cuando existan contingencias sanitarias, ambientales, ries-gos a la seguridad pública, a la protección civil o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor, tal y como ya se prevé tratándose de las sesiones del Pleno o de la Per-manente.

La participación de los Diputados se realizará a través de las tecnologías de la información o sis-temas electrónicos que ya se encuentran en ope-ración para las sesiones legislativas, debiendo ga-rantizar en todo momento y de manera eficaz, la intervención de viva voz de las y los legisladores partícipes, el registro de las participaciones y que el acceso a dichas plataformas sólo se pueda reali-zar por parte de las y los Diputados, así como al personal previamente autorizado para efectos técnicos.

De esa manera, se reproduce el estándar mínimo de seguridad de las plataformas y dispositivos tecnológicos que permitan la participación vía remota de los legisladores, y que a su vez, garan-tice el ejercicio de los derechos a una rendición de cuentas efectiva. Más allá de las especificaciones técnicas de los sistemas que permitan el desarrollo de las sesiones a distancia, la preocupación fun-damental estriba en fijar como obligación legal

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que cualquiera que sea la plataforma empleada, deba hacer posible el ejercicio pleno de los dere-chos parlamentarios.

Se prevé que este régimen no sustituya el ejercicio de la función de control de los legisladores, sino que sea un modelo de excepción de dichas com-parecencias, motivado por situaciones extraordina-rias de contingencia o fuerza mayor que pongan en riesgo la salud de todos los que trabajamos en él, sin que implique ningún tipo de menoscabo a los derechos y atribuciones de los legisladores, por lo que todas las reglas y disposiciones que se en-cuentran contenidas en la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Re-glamento para el Gobierno Interior, se apliquen en lo máximo posible para las participaciones de los Diputados en los ejercicios anuales de rendición de cuentas de Secretarios de Despacho y equivalen-tes, así como en el caso de titulares de los Orga-nismos Autónomos previstos en el artículo 67 de nuestra Carta Magna.

Las actividades de este Congreso no se pueden detener y, por el contrario, es menester seguir ocupándonos de los temas prioritarios en el Esta-do, por lo que resulta indispensable regular el uso de la tecnología en beneficio de esta labor legisla-tiva, que redunde en beneficio de los ciudadanos de nuestra entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, some-temos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁ-RRAFO Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 154 DEL REGLAMENTO

PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo y el inciso c) de la fracción IX del artículo 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 154. Las comparecencias se realizarán ante el Pleno o las Comisiones correspondientes, en el lugar que determine la Junta de Coordina-ción Política, en las cuales podrán participar los diputados de manera remota, tal y como se

encuentra previsto para las sesiones a distan-cia establecidas en los artículos 81 y 83 de este Reglamento, y se sujetarán a las reglas ge-nerales siguientes:

I. a VIII. …

IX. …

a) y b) …

c) Si algún diputado registrado ante la Comisión no se encontrare presente en el lugar de la comparecencia o conectado de manera remota al momento de su turno para preguntar, se con-cederá el uso de la voz al siguiente de la lista;

X. a XII. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 27 de enero de 2021

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

DIPUTADO JUAN JAVIER GÓMEZ CAZARÍN COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO

DE MORENA PRESIDENTE

DIPUTADO OMAR GUILLERMO MIRANDA ROMERO

COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIPUTADA ÉRIKA AYALA RÍOS

COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO MIXTO “PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL – PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”

DIPUTADO ALEXIS SÁNCHEZ GARCÍA

COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO MIXTO “MC – PRD – DSP”

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C. DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. P r e s e n t e La que suscribe, María Esther López Callejas, Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, integran-te del Grupo Legislativo de MORENA y Presidenta de la Comisión Permanente de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitu-ción Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consi-deración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decre-to por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con la base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S El turismo en general es una herramienta impulsora del bienestar de nuestro país, sobre todo de las comunidades de interés en el marco del tránsito internacional con fines turísticos, e importantes beneficios en materia de derrama económica tanto a los ciudadanos dedicados a este sector como en la esfera nacional. El turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países. Ha permitido la prestación de servicios en lugares remo-tos, ha apoyado el crecimiento económico de las zonas rurales, ha facilitado el acceso a la capacitación y el em-pleo, y a menudo, ha transformado el valor de las comu-nidades y sociedades que lo atribuyen a su patrimonio cultural y natural. Sin duda, impulsar el turismo en la actualidad se plantea como la mejor opción para generar crecimiento económi-co con desarrollo social y cuidado del medio ambiente y los recursos naturales en general, y como una medida específica para enfrentar el reto de disminuir la pobreza y reactivar la economía nacional de manera estructural. El año 2020 auguraba un incremento en la derrama eco-nómica y en la afluencia de turistas a nuestro Estado, pues el Gobierno del Estado diseñó diferentes programas para incentivar ésta tan importante área de desarrollo econó-mico, lamentablemente en marzo pasado se tuvieron que suspender todas las actividades programadas, a conse-cuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

El turismo se paralizó, reflejándose en la disminución de las llegadas de turistas nacionales e internacionales dismi-nuyeron en un gran porcentaje. Pero además se generó la pérdida de muchos millones de dólares en exportaciones, más de lo que se perdió durante toda la crisis económica mundial de 2009. Los ingresos del turismo internacional se redujeron entre el 58 % y el 78 % en 2020, a causa de la velocidad a la que se ha podido contener la pandemia, la duración de las restricciones a los viajes y la reapertura gradual de las fronteras, que ya se ha dado poco a poco, pero cuyo futuro sigue siendo incierto, para 2021. La Pandemia ocasionada por el COVID-19 y las restriccio-nes propiciaron la perdida, a nivel nacional, de aproxima-damente 1 millón 300 mil empleos formales, esto de acuerdo a datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y uno de los sectores con mayor afectación fue el Turísti-co. Hoteles, restaurantes, parques, atracciones, zonas arqueológicas, museos y aerolíneas detuvieron sus activi-dades durante un buen tiempo. Hay desafíos considerables por delante, como la incerti-dumbre sobre la evolución de la pandemia y la forma en que se recuperará la confianza de las y los consumidores. la economía mundial se contrajo bruscamente en 2020, aunque existe una gran expectativa de recuperación para este año. Los países y las organizaciones internacionales han adop-tado una serie de medidas para mitigar los efectos socio-económicos de la COVID-19 y estimular la recuperación del turismo, la magnitud de la crisis exige esfuerzos adi-cionales y un apoyo constante. El sector turístico puede contribuir a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, como se subraya en el informe de la Organización Mundial de Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Lo que es más importante: las empresas turísticas recono-cen que al ajustar los objetivos empresariales a los ODS se impulsa la competitividad, al tiempo que se contribuye a la sostenibilidad y se mejora la licencia social de sus opera-ciones. Sin embargo, para alcanzar esos objetivos, el futuro del turismo depende de que se forjen alianzas en todos los ámbitos, mediante un enfoque con un plan gubernamen-tal sólido; que refleje una coordinación vertical constante entre las autoridades de los tres niveles de gobierno; que haya más coordinación entre los elementos que apoyan el turismo, como el transporte aéreo, terrestre y marítimo, el

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comercio, el medio ambiente, la cultura, el empleo y unas alianzas público-privadas estrechas; y, que especialmente, se dé un protagonismo al bienestar de las comunidades receptoras en las políticas turísticas y la gestión del turismo. Las repercusiones del COVID-19 en el turismo amenazan con aumentar la pobreza (Objetivo 1) y las desigualdades (Objetivo 10) y dar al traste con los esfuerzos de conserva-ción natural y cultural. Se hace referencia al turismo directamente en tres de ellos: el Objetivo 8 (Trabajo decente y crecimiento econó-mico), el Objetivo 12 (Producción y consumo responsa-bles) y el Objetivo 14 (Vida submarina). Para las mujeres, las comunidades rurales, los pueblos indígenas y muchas otras poblaciones históricamente marginadas, el turismo ha sido un vehículo de integración, empoderamiento y generación de ingresos. Los vínculos del turismo con tantos otros ámbitos de la sociedad hacen que esta crisis también ponga en peligro la contribución del sector a otros ODS, como los de la igualdad de género (Objetivo 5) y la reducción de las desigualdades en los países y entre ellos (Objetivo 10). La determinación de muchos gobiernos de apoyar el turismo, y ahora reiniciar el turismo, es la evidencia feha-ciente de la importancia del sector. En muchos países, fundamentalmente los que están en desarrollo, el turismo es un gran medio de subsistencia y motor crecimiento económico, por lo que es vital que lo reiniciemos de manera oportuna y responsable. Con respecto a las afectaciones específicamente en el área turística, las que predominan son a nivel económico y social. Comenzando con la desconfianza de los viajeros, la cancelación masiva de reservas y vuelos, el cierre de fron-teras y establecimientos, entre ellos restaurantes y hoteles, con el propósito de reducir el número de contagios y al mismo tiempo permitir que los recursos sanitarios en los países den el abasto necesario en cuanto al número de personas en tratamiento. En conclusión, se reconoce a esto, como una crisis que afecta al turismo como ninguna en las últimas décadas; para sobrepasarla, insisto, se necesita de un esfuerzo y una responsabilidad colectiva que ayuden a hacer crecer el sentido de resiliencia en el sector. Nuestro Estado en gran parte depende del turismo, y algunos municipios dependen. casi en su totalidad, de él, por lo que este sector, estoy segura, es una de las priori-dades del Gobierno del Estado que encabeza el Ingeniero Cuitláhuac García Jiménez.

Hoy, que la industria del turismo afronta una sequía eco-nómica se debe poner en marcha un agresivo plan de trabajo, en el que, además, se deberá contemplar que cada figura que lo integra se ocupe de tareas que antes no eran realizadas como actualmente, como, por ejem-plo, vigilar que los visitantes respeten la sana distancia, el uso de cubrebocas, de gel antibacterial, así como el lava-do de manos frecuentemente, entre otras. Cumplir con las exhaustivas normas de sanidad es vital para el negocio, pues es una forma de atraer a los viajeros, que aún dudan desplazarse por los riesgos de la pandemia. Como plan para retomar actividades, se implementó un modelo denominado “La nueva normalidad”, el cual explica gráficamente con un semáforo el tiempo o, la etapa en la que retomará actividades cada sector. Por parte de la actividad turística, la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaria de Salud, estableció recien-temente las medidas de acción. La nueva normalidad está permitiendo paulatinamente la reactivación de las zonas destinadas al turismo en el Esta-do, esto obliga a todas y todos los que tenemos el alto honor de servir a las y los Veracruzanos, crear y actualizar los mecanismos necesarios para la reactivación económi-ca. La Nueva Normalidad implica, para todos los actores de la industria turística, una nueva forma de operar nuevos criterios de higiene e interacción entre los colaboradores y hacia los visitantes. Tour operadores, restaurantes, centros de diversiones, hoteles y transportistas. Todos deben integrarse, por su salud y por exigencia institucional, a las nuevas medidas. A partir de este escenario, está naciendo un nuevo turista, se están conociendo conductas innovadoras, comporta-mientos, necesidades y exigencias de los viajeros, creán-dose así, un nuevo perfil a estudiar. Durante los trabajos desarrollados en diferentes sedes de las siete regiones turísticas en las que se divide nuestro Estado, en el marco de la celebración de las actividades de la “Semana del Turismo 2020”, TURISMO Y DESARRO-LLO RURAL, por parte de la Comisión Permanente de Turismo (COPETUR) que presido, las y los prestadores de servicios turísticos, las y los servidores públicos municipales encargados de las áreas de turismo, así como las y los ediles de diferentes Ayuntamientos propusieron, entre otras inquietudes, la necesidad de capacitarse gratui-tamente, por lo menos, una vez al año, con la finali-dad de que ellos puedan capacitar a las y los presta-dores de servicios turísticos, así como de otras per-sonas involucradas en la materia turística de su mu-nicipalidad.

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La capacitación para todas y todos puede resultar abru-madora. Cifras previas a la era del COVID-19 ya anotaban un reto para todos los actores del sector turístico. Así pues, datos de la Secretaría del Trabajo del Gobierno Federal estimaban que las empresas con más de 2,000 trabajadores cambian hasta al 20 % su plantilla laboral cada año, mientras que capacitar a una persona puede implicar una inversión de entre 25,000 y 100,000 pesos. La capacitación es una herramienta enfocada en el apren-dizaje de nuevos métodos e ideas orientadas a la mejora continua de un establecimiento, en este caso del servicio brindado, el cual incluye el servicio personal, la seguridad prestada de las y los prestadores de servicios turísticos, las y los visitantes y de las instalaciones, así como los servicios de salud. Es por todo lo anterior, que considero de vital importancia que, todas las personas involucradas en la también llama-da “industria sin chimeneas” puedan capacitarse conti-nuamente, siempre en la búsqueda de mejorar el servicio brindado, y más ahora, con esta nueva normalidad, el poder brindar el servicio turístico con las especificaciones y recomendaciones de las autoridades, para salvaguardar la integridad física y de salud de las y los involucrados. En consecuencia el gobierno, a través de sus diferentes dependencias, deberá seguir considerando a todas las personas de primer contacto en la materia, Es por ello que, la suscrita presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto cuyo objeto es él que se impartan capacitaciones a las y los Servidores Públicos municipales con la finalidad que estos se encuentren debidamente capacitados y pue-dan a su vez, capacitar a todas y todos los prestadores de servicios turísticos, y a las y los servidores públicos involu-crados en este sector, así como a los prestadores del servi-cio de Transporte Público de Pasajeros de su territorio, en especial los municipios que se encuentran considerados con vocación turística, con el objetivo de que puedan mejorar el desempeño de sus actividades y la calidad de los servicios que prestan a las y los turistas que visitan el Estado. En consecuencia, propongo reformar, las fracciones XXXII, XLI y XLI Bis del artículo 5; la fracción XVIII del artículo 6; la fracción III y el parrafo segundo de la fracción V del artículo 57; el artículo 86 y las fracciones XXII y XXIV del artículo 97; y adicionar, la fracción VI al artículo 57; de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 5. …

Artículo 5. …:

I. a la XXXI. … XXXII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacita-ción y profesionalización de la actividad turística, mediante criterios de inclusión y equidad; XXXIII. a la XL. … XLI. Impulsar la profesionalización del sector turístico, favoreciendo la vinculación entre el sector público, privado y social; y XLI Bis. Promover de conformidad con los Lineamientos de Pueblos Mágicos, y de acuerdo a la capa-cidad presupuestal de los munici-pios declarados Pueblo Mágico en el Estado de Veracruz, las acciones necesarias, con el objeto de garantizar su desarrollo y permanencia en el programa; XLII. …

I. a la XXXI. … XXXII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, de capacitación y profe-sionalización de la actividad turísti-ca, mediante criterios de inclusión y equidad; así como en la capa-citación gratuita de todas y todos los servidores públicos involucrados de los municipios con vocación turística; XXXIII. a la XL. … XLI. Impulsar la profesionalización del sector turístico, favoreciendo la vinculación entre el sector público, privado y social; XLI Bis. Promover de conformidad con los Lineamientos de Pueblos Mágicos, y de acuerdo a la capaci-dad presupuestal de los municipios declarados Pueblo Mágico en el Estado de Veracruz, las acciones necesarias, con el objeto de garan-tizar su desarrollo y permanencia en el programa; y XLII. …;

Artículo 6. …; I. a la XVII. …; XVIII. Coordinarse con la Secreta-ría para la implementación de políticas públicas en materia turística; XIX. a la XXII. …

Artículo 6. …: I. a la XVII. …; XVIII. Coordinarse con la Secreta-ría para la implementación de políticas públicas y otorgar capa-citación gratuita de todas y todos sus servidores públicos involucrados en materia turística; IX. a la XXII. …

Artículo 57. …: I. a la II. …; III. Elaborar su inventario turístico, con base en los parámetros del Índice de Vocación Turística y enviarlo a la Secretaría para su análisis y calificación; y IV. …; V. Instalar, operar y actualizar de manera permanente un sitio de internet exclusivo para su promo-ción turística. El sitio deberá incluir atractivos naturales, directorio de prestado-res de servicios clasificados en giros comerciales de interés para el visitante, terminales y servicios de transporte, rutas para movili-dad turística, directorio de auto-

Artículo 57. …: I. a la II. …; III. Elaborar su inventario turístico, con base en los parámetros del Índice de Vocación Turística y enviarlo a la Secretaría para su análisis y calificación; IV. …; V. Instalar, operar y actualizar de manera permanente un sitio de internet exclusivo para su promo-ción turística. El sitio deberá incluir atractivos naturales, directorio de prestado-res de servicios clasificados en giros comerciales de interés para el visitante, terminales y servicios de transporte, rutas para movilidad turística, directorio de autoridades

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ridades municipales u otras asentadas en el municipio y ubicación de servicios médicos y de emergencia.

municipales u otras asentadas en el municipio y ubicación de servi-cios médicos y de emergencia; y VI. Capacitar de manera gratui-ta a las y los prestadores de servicios turísticos y a todas las personas de primer contacto con el turista dentro de su territorio, encaminadas a mejo-rar el desempeño de las activi-dades y la calidad de los servi-cios, conforme lo siguiente: a) Deberá, dar herramientas enfocadas en el aprendizaje de nuevos métodos e ideas orien-tadas a la mejora continua de un establecimiento; b) Deberá ser por lo menos una vez al año; c) Fomentará los criterios de higiene e interacción entre los trabajadores y hacia los visitan-tes, cuidando en todo momen-to las recomendaciones hechas por las autoridades de salud; y d) Deberá fomentar que el servicio turístico se brinde con las especificaciones y recomendaciones de las autoridades, para salvaguardar la integridad física y la salud de las y los involucrados.

Artículo 86.- La Secretaría pro-pondrá al titular del Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos con la Secretaría Federal, autori-dades educativas y laborales, para la implementación de programas relacionados con la capacitación de empresarios, trabajadores y servidores públicos del ramo turístico sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los términos que establezca el marco legal vigente. En los acuerdos señalados en el párrafo anterior se promocionará incluir una cláusula para promo-ver la capacitación de empresa-rios, trabajadores y servidores públicos del ramo turístico que presenten alguna discapacidad.

Artículo 86. La Secretaría deberá celebrar acuerdos con la Secreta-ría Federal, así como con autori-dades educativas y laborales, para la implementación de programas relacionados con la capacitación de prestadores de servicios turísticos, trabajadores y servido-res públicos Federales, Estatales y Municipales del ramo turístico sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus activida-des, de acuerdo a los términos que establezca el marco legal vigente. En los acuerdos señalados en el párrafo anterior se promocionará incluir una cláusula para promover la capacitación de empresarios, trabajadores y servidores públicos del ramo turístico que presenten alguna discapacidad.

Artículo 97. …: I. a la XXI. …; XXII. Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad, migración y salud les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos municipales; XXIII. …;

Artículo 97. …: I. a la XXI. …; XXII. Cumplir con las obligaciones que en materia de capacitación, seguridad, migración y salud les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos muni-cipales; XXIII. …;

XXIV. Mantener actualizadas sus páginas electrónicas, con la finalidad de que contengan de manera detallada los servicios, ubicación, costo, restricciones y demás aspectos que sean de interés para el visitante; y XXV a la XXVII. …

XXIV. Mantener actualizadas sus páginas electrónicas, con la finali-dad de que contengan de manera detallada los servicios, ubicación, costo, restricciones y demás aspec-tos que sean de interés para el visitante; XV a la XXVII. …

Por lo anteriormente expuesto, someto la considera-ción de esta Asamblea la presente Iniciativa con pro-yecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, las fracciones XXXII, XLI y XLI Bis del artículo 5; la fracción XVIII del artículo 6; la fracción III y el parrafo segundo de la fracción V del artículo 57; el artículo 86 y las fracciones XXII y XXIV del artículo 97; y adiciona, la fracción VI al artículo 57; de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 5. …: I. a la XXXI. …; XXXII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, de capacitación y profesionalización de la actividad turística, mediante criterios de inclusión y equidad; así como en la capacitación gratuita de todas y todos los servidores públicos involucrados de los municipios con vocación turística. XXXIII. a la XL. …; XLI. Impulsar la profesionalización del sector turístico, favoreciendo la vinculación entre el sector público, privado y social;

XLI Bis. Promover de conformidad con los Lineamientos de Pueblos Mágicos, y de acuerdo a la capacidad presupuestal de los municipios declarados Pueblo Mágico en el Estado de Veracruz, las acciones necesarias, con el objeto de garantizar su desarrollo y permanencia en el programa; y XLII. … Artículo 6. …:

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I. a la XVII. …; XVIII. Coordinarse con la Secretaría para la implementación de políticas públicas y otorgar capacitación gratuita de todas y todos sus servidores públicos involucrados en materia turística; XIX. a la XXII. … Artículo 57. …: I. a la II. …; III. Elaborar su inventario turístico, con base en los parámetros del Índice de Vocación Turística y enviarlo a la Secretaría para su análisis y calificación; IV. …; V. Instalar, operar y actualizar de manera permanente un sitio de internet exclusivo para su promoción turística. El sitio deberá incluir atractivos naturales, directorio de prestadores de servicios clasificados en giros comerciales de interés para el visitante, terminales y servicios de transporte, rutas para movilidad turística, directorio de autoridades municipales u otras asentadas en el municipio y ubicación de servicios médicos y de emergencia; y VI. Capacitar de manera gratuita a las y los prestadores de servicios turísticos y a todas las personas de primer contacto con el turista dentro de su territorio, encaminadas a mejorar el desempeño de las actividades y la calidad de los servicios, conforme lo siguiente: a) Deberá, dar herramienta enfocadas en el aprendizaje de nuevos métodos e ideas orientadas a la mejora continua de un establecimiento; b) Deberá ser por lo menos una vez al año; c) Fomentará los criterios de higiene e interacción entre los trabajadores y hacia los visitantes, cuidando en todo momento las recomendaciones hechas por las autoridades de salud; y d) Deberá fomentar que el servicio turístico se brinde con las especificaciones y recomendaciones de las autoridades, para

salvaguardar la integridad física y la salud de las y los involucrados. Artículo 86. La Secretaría deberá celebrar acuerdos con la Secretaría Federal, así como con autoridades educativas y laborales, para la implementación de programas relacionados con la capacitación de pres-tadores de servicios turísticos, trabajadores y servi-dores públicos Federales, Estatales y Municipales del ramo turístico sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los términos que establezca el marco legal vigente. En los acuerdos señalados en el párrafo anterior se promocionará incluir una cláusula para promover la capacitación de empresarios, trabajadores y servidores públicos del ramo turístico que presenten alguna discapacidad. Artículo 97. …: I. a la XXI. …; XXII. Cumplir con las obligaciones que en materia de capacitación, seguridad, migración y salud les imponga la legislación vigente y, en su caso, los reglamentos municipales; XXIII. …; XXIV. Mantener actualizadas sus páginas electrónicas, con la finalidad de que contengan de manera detallada los servicios, ubicación, costo, restricciones y demás aspectos que sean de interés para el visitante; XXV a la XXVII. ...

TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE Xalapa Enríquez., Ver., 26 de enero de 2021.

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS

DISTRITO XIII, EMILIANO ZAPATA

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DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E Las y los que suscribimos, integrantes del Grupo Legislati-vo Mixto “Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México” de esta LXV Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Po-der, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones de la Ley 581 de Tránsito y Seguridad Vial y de la Ley 589 de Tránsito y Transporte, ambas del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, se encuen-tra consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitu-ción Federal, la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente, así como diversos tratados internaciona-les suscritos por el Estado Mexicano. En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se manifiesta que es: "...un instrumento para enunciar los problemas nacio-nales y enumerar las soluciones en una proyec-ción sexenal." Dicho instrumento, se articula en tres ejes principales: I) Política y Gobierno, II) Política Social, y III) Economía. Dentro del eje sobre Política Social establece que:

"El gobierno de México está comprometido a impul-sar el desarrollo sostenible, que en la épo-ca presente se ha evidenciado como un factor indis-pensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslaya-bles mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presen-te para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de

toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus po-líticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el creci-miento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno."

Dentro de los Objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el siete de julio del año próximo pasado, se encuen-tra el de “Promover un entorno libre de contaminación del agua, el aire y el suelo que contribuya al ejerci-cio pleno del derecho a un medio ambiente sano.” La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les de la pasada administración federal, diseñó la Estrategia Nacional de Calidad del Aire (ENCA), como una herramienta de planeación que orientara y coordinara acciones entre diferentes instancias gu-bernamentales para controlar, mitigar y prevenir la emisión y concentración de contaminantes en la at-mósfera en ambientes rurales y urbanos, con proyec-ción al año 2030. En ella, se establecen objetivos, estrategias y líneas de acción para mejorar la calidad del aire en el territorio nacional, con el objeto de proteger la salud de la pobla-ción, la flora y fauna de nuestros ecosistemas, y contri-buir al desarrollo económico sustentable de México. La ENCA, entre otras cosas, propone transitar hacia procesos productivos amigables con el medio ambien-te, hacia el uso de energías limpias y renovables, y contar con industrias y un parque vehicular que apli-quen nuevas tecnologías para mitigar la emisión de contaminantes a la atmósfera. Sin lugar a duda, la actual administración federal reconoce la importancia de la aplicación de la Estrategia Nacional de Calidad del Ai-re, dándole continuidad a su implementación, con la finalidad de dar cumplimento a nuestro Derecho constitucional de vivir en un ambiente sano. Las consecuencias de la degradación ambiental oca-sionada por la contaminación trascienden la esfe-ra ambiental. Constituyen graves obstáculos que im-piden el disfrute de un entorno digno y saludable, sobre todo en aquellos grupos que viven en graves

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condiciones de marginación y vulnerabilidad; son también susceptibles a los efectos de la degradación ambiental por la contaminación los niños, niñas y adultos mayores. En ciertas circunstancias, la degradación ha sido tan grave que millones de personas han vivido en nuestro país, a lo largo de generaciones, en situaciones que pueden califi-carse de emergencias ambientales, y en las cuales la ga-rantía del derecho a un medio ambiente sano ha estado lejos de cumplirse. Estas condiciones son, además, el origen de buena parte de los conflictos socioambientales que se identifican en la geografía nacional. Es así, que las actividades humanas, tanto en zonas urba-nas como en rurales agudizan, bajo ciertas circunstan-cias, el deterioro de la calidad del aire. Actualmente, este problema es considerado como uno de los principa-les riesgos derivados de la degradación ambiental. En 2016 provocó alrededor de 4.2 millones de muer-tes prematuras en ciudades y en zonas rurales de todo el mundo. En México, en 2017 se le atribuyeron más de 37 mil muertes, básicamente por altos niveles de partículas y ozono, de las cuales el Estado de México, la Ciudad de México y Veracruz, desgraciadamente aportaron 6237, 5391 y 3823 muertes, respectivamente. Las afectaciones a la salud asociadas a la contamina-ción atmosférica incrementan el ausentismo y las incapacidades laborales, el gasto en medicinas y con-sultas médicas de las familias, entre otros, por lo que su impacto económico es importante. Las cifras del INEGI indican que la contaminación atmosférica re-presentó costos ambientales del orden de 577 mil 698 millones de pesos, equivalente al 3.2% del Pro-ducto Interno Bruto (INEGI, 2017). Es importante mencionar que la Estrategia está vinculada con el documento Transformar nuestro mundo: la Agen-da 2030 para el Desarrollo Sostenible, que fue aprobado por la ONU en la Resolución de la Asamblea General A/RES/70/1, del 25 de septiembre de 2015 y que entró en vigor el 1º de enero de 2016; directamente con seis de sus 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible: • Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. • Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía ase-quible, fiable, sostenible y moderna para todos. • Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

• Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asenta-mientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. • Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. • Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para com-batir el cambio climático y sus efectos. Para la elaboración de la ENCA, se implementó un proceso de consulta y talleres deliberativos en el que participaron servidores públicos del Gobierno Federal y entidades federativas, organizaciones empresariales y de la sociedad civil, así como académicos y expertos en el tema. En este contexto, es menester señalar que en México circulan más de 45 millones de vehículos automoto-res, cifra que incluye automóviles, camiones, camio-netas para pasajeros, camiones para carga y motoci-cletas, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La mayoría de estos vehículos utili-zan gasolina y diésel para funcionar, lo cual genera contaminación ambiental. Los combustibles fósiles, como la gasolina y el diésel repercuten negativamente en el medio ambiente y tan sólo en el Valle de México, las emisiones que ge-neran los vehículos representan hasta 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas; reportan estudios de la Organización de las Naciones Unidas. Lo más grave es que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren en México más de 14 mil personas por enfermedades asociadas a la contaminación del aire. Por ello, es importante buscar otras alternativas y el gas natural como combustible tiene ventajas competi-tivas tanto en precio como en impacto ambiental. Al comparar el gas natural vehicular con otros tipos de combustible; como el diésel, el combustóleo, la gasolina o el gas licuado de petróleo; el primero es más barato hasta en un 50 por ciento, generando un ahorro significativo e inmediato en el bolsillo de los consumidores. El uso del Gas Natural Vehicular permitiría la reduc-ción de hasta 70 por ciento de la contaminación am-biental, dado que no emite partículas sólidas durante su combustión, disminuye la emisión de dióxido de carbono y óxidos de nitrógeno; por lo que resulta

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amigable con el entorno y contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Otra ventaja es que al ser más ligero que el aire, se dispersa rápidamente, lo que lo hace altamente seguro. Asimismo, debido a su composición física, el almace-namiento del Gas Natural Vehicular en las estaciones de servicio no presenta riesgo de derrames o conta-minación del subsuelo o mantos freáticos. En México comenzaron a operarse vehículos cuyos motores funcionan a gas natural vehicular hace 10 años, aumentando de manera constante el parque vehicular e impactando de forma instantánea y positi-va al transporte público de algunos estados que han visto grandes ahorros y beneficios ecológicos en su utilización. Actualmente se cuenta con unidades de transporte que de origen funcionan con gas natural y adicionalmente existen talleres especializados para la conversión de vehículos a gas natural, cuyo costo es recuperable en el corto plazo, gracias a los ahorros en el precio del combustible. Por lo anteriormente expuesto, proponemos reformar diversas disposiciones de la Ley 581 de Tránsito y Seguridad Vial y de la Ley 589 de Tránsito y Transpor-te, y con ello incentivar desde nuestro marco jurídico local la transición al uso de combustibles alternativos y más sostenibles que los derivados del petróleo, co-mo el gas natural, en el parque vehicular de los con-cesionarios del servicio de transporte público, como una medida para mejorar la calidad del aire, incluyen-do en la propuesta el concepto de energías limpias, la promoción, fomento y utilización preferente de ener-gías limpias en aquellos vehículos de esta modalidad que recorren las calles de nuestro Estado, contribu-yendo así a la reducción de la emisión de gases con-taminantes y el fortalecimiento de la economía de los concesionarios, derivado de la reducción de costos de este tipo de combustible con relación al de la gasolina y el diésel. Bajo esta óptica debemos entender el valor de la cali-dad del aire como un bien social que nos atañe a todos, por lo que debe ser considerada como una prioridad por todos aquellos actores que inciden en la contaminación del aire, autoridades, instituciones y sociedad para fortalecer su gestión mediante la con-vergencia de responsabilidades que construyan una visión y un conjunto de acciones compartidas para mejorar la calidad del aire y, en consecuencia, preve-nir afectaciones a la salud de las y los veracruzanos. Debido a lo anterior, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de:

D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E F O R M A N Y A D I C I O N A N , D I V E R S A S D I S P O S I C I O -N E S D E L A L E Y 5 8 1 D E T R Á N S I T O Y

S E G U R I D A D V I A L Y D E L A L E Y N Ú M E -R O 5 8 9 D E T R Á N S I T O Y T R A N S P O R T E ,

A M B A S P A R A E L E S T A D O D E V E R A -C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

ARTÍCULO PRIMERO. - Se adicionan, al artículo 3 una fracción que será la XIII, recorriendo en su orden las subsecuentes, al artículo 8 un inciso l) recorriendo en su orden el subsecuente y al artícu-lo 12 una fracción que será la XV, recorriendo en su orden la subsecuente, de la Ley 581 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. … I. a XII. … XIII. Energías Limpias: Energía utilizada por los vehículos motorizados eléctricos, híbridos eléctricos, hidrogeno, gas natural e híbrido de gas natural. XIV. Estacionamientos: Los espacios públicos o privados con acceso al público destinados al apar-camiento o guarda de vehículos, ya sean gratuitos, de tarifa, o controlados en la vía pública por par-químetros;

XV. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XVI. Infracción: La transgresión de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, o en las disposi-ciones normativas en materia de seguridad vial del ámbito municipal; XVII. Infraestructura vial: El conjunto de elemen-tos que integran la vialidad, que tienen una finali-dad de beneficio general y permiten su mejor fun-cionamiento o imagen visual; XVIII. Instituciones policiales: Las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y de-más órganos auxiliares de la función de seguridad pública del Estado, incluyendo tránsito y seguridad vial, seguridad penitenciaria, custodia y traslado tanto a los centros de reinserción social como de internamiento para adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales; así como las corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo en ese caso tránsito y seguridad vial;

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XIX. Ley: La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XX. Nomenclatura vial: El conjunto de elementos y objetos visuales que se colocan en la vialidad para indicar los nombres de las calles, colonias, pue-blos, barrios, vías y espacios públicos de las ciuda-des, así como su numeración, con el propósito de su identificación y ubicación por parte de los usua-rios; XXI. Operador: La persona contratada por el con-cesionario o permisionario para conducir las uni-dades con las que se preste alguno de los servicios de transporte público; XXII. Parquímetro: La máquina destinada a regu-lar el tiempo de estacionamiento de los vehículos en la vía pública, mediante el pago de una cuota; XXIII. Peatón o transeúnte: La persona que transi-ta por las vías públicas, mediante sus propios me-dios naturales de locomoción, o en su caso valién-dose de una silla de ruedas o auxiliado por cual-quier prótesis, aparato, artefacto o dispositivo ortopédico manejado por ellos o por otra persona; XXIV. Persona con discapacidad: Aquella con ca-pacidad disminuida o limitada temporal o perma-nentemente en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que la imposibilita a realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico; XXV. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Esta-do;

XXVI. Policía Vial: El personal operativo, integran-te de las instituciones policiales, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, y su equivalente en los Ayuntamientos del Estado, que se regirá por los principios de legalidad, objetividad, efi-ciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, facultado para realizar las funciones de control, supervisión y vigilancia ciu-dadana, mantener la seguridad y brindar el apoyo vial, así como prevenir la comisión de delitos por parte de conductores, operadores del servicio de transporte público, peatones propietarios de se-movientes, y para aplicar las sanciones previstas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y de-más disposiciones aplicables y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente a quienes detengan en flagrancia;

XXVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley;

XXVIII. Ruta: La delimitación del recorrido autori-zado para la prestación del servicio de transporte público;

XXIX. Derogada

XXX. Secretario: El Secretario de Seguridad Públi-ca del Estado;

XXXI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pú-blica del Estado;

XXXII. Sefiplan: La Secretaría de Finanzas y Pla-neación del Estado; XXXIII. Seguridad vial: El objetivo de la coordina-ción para la prevención y vigilancia de las vialida-des competencia del Estado, con la finalidad de evitar accidentes viales o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida, la salud y bienes de las personas, fomentando la responsa-bilidad de los usuarios de la vía pública conforme a las normas reguladoras del tránsito, lo que in-cluye el uso de tecnologías apropiadas para dicho fin, así como la prevención de delitos en las viali-dades; XXXIV. Semovientes: Los animales que se despla-zan en las vías públicas; XXXV. Señalización vial: El conjunto de elemen-tos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter, colocados por las autori-dades competentes en la vialidad y que forman parte de la infraestructura vial; XXXVI. Servicio de transporte público: El que, por concesión o permiso del Estado, se brinda para satisfacer necesidades colectivas, prestado al pú-blico mediante el pago de una tarifa; XXXVII. Tarifa: La cantidad en numerario que pagará el usuario como contraprestación por el servicio de transporte público; XXXVIII. Terminal: El punto de salida y retorno de las unidades del servicio de transporte público; XXXIX.Tránsito: El desplazamiento de personas, vehículos y semovientes por las vialidades públicas o privadas;

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XL. Usuario: La persona que utiliza las vías públi-cas, ya sea como conductor, peatón o pasajero;

XLI. Vehículo particular: El medio de transporte no público que pertenece en propiedad a perso-nas físicas o morales, quienes son responsables de su cuidado, mantenimiento y uso;

XLII. Vehículo de transporte público de pasajeros: El medio de transporte de tracción mecánica, a través del cual el Estado satisface la necesidad del traslado de pasajeros, por sí o a través de conce-sionarios, que debe ofrecerse con seguridad, en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a una persona o grupo de perso-nas determinado, o al público en general. Puede ser urbano, suburbano, foráneo, taxi, turismo, recreativo, escolar y de empresas;

XLIII. Vehículo de transporte de carga: El medio de transporte a motor o de cualquier otra forma de propulsión que sirve para el traslado de bienes muebles en general. Esta categoría comprende grúas, pipas, vehículos adaptados con equipo de refrigeración, góndolas y vehículos paletizados, entre otros, así como la maquinaria que requiere conducción o traslado por las vialidades y especia-lización en su conducción y operación;

XLIV. Vehículos de emergencia: Los destinados a la prestación de servicios de emergencia médica, los de protección civil que presten auxilio en caso de emergencia, siniestro o desastre, las motocicle-tas de apoyo vial, los vehículos de bomberos y los de la policía cuando estén atendiendo alguna emergencia, en cuyo caso circularán con las luces encendidas y la sirena abierta; XLV. Vía pública: Las carreteras, puentes, brechas y caminos vecinales, las avenidas, bulevares, ca-lles, callejones, calzadas y banquetas, plazas, pa-seos, zonas peatonales, pasos a desnivel y anda-dores comprendidos dentro de los límites del Es-tado; XLVI. Vía pública de competencia estatal: Las vialidades comprendidas dentro del territorio del Estado que no sean de competencia federal y las que en su totalidad o en su mayor parte sean construidas por el Estado, con fondos estatales o por particulares mediante concesión estatal, ex-cepto aquellas que se encuentren dentro de las áreas urbanas de los municipios cuando el mando

y operación de tránsito y seguridad vial de los mismos no recaiga en la Secretaría;

XLVII. Vialidad: El conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza que comuni-ca por transporte terrestre al Estado con otras entidades y al interior con sus municipios, permi-tiendo el traslado en vehículos de personas, todo tipo de carga comercial o industrial y semovien-tes;

XLVIII. Vialidad urbana: En las zonas urbanas y suburbanas, las carreteras, puentes, bulevares, avenidas, calles, caminos, callejones, calzadas, banquetas, plazas, paseos, zonas peatonales, pasos a desnivel, andadores y toda su infraes-tructura vial, cuya función es facilitar el traánsito eficiente y seguro de personas y vehículos;

XLIX. Zona privada con acceso al público: El área especial de naturaleza jurídica privada, en donde se preste el servicio de estacionamiento público o privado, así como todo lugar privado en donde se realice el tránsito de personas o vehículos.

Artículo 8. …

I. …

a. … a j. … II. … a. … a k. …

l. Promover y fomentar el uso de energías limpias en materia de transporte público. m. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y las normas aplicables. Artículo 12. … I. … a XIV. …

XV. Proponer al Secretario programas y me-didas para promover el uso de energías lim-pias y así reducir los efectos de los contami-nantes en materia de transporte público.

XVI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.

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ARTÍCULO SEGUNDO. – Se reforman el artículo 117, el tercer párrafo del artículo 120 y el artículo 128; y se adiciona al artículo 121 un párrafo que será el cuarto recorriendo en su orden el actual, de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 117. El servicio de transporte público es de utilidad pública y garantizará el traslado de personas y bienes en las condiciones económicas y sociales más convenientes, debiendo ser gene-ral, permanente, regular, continuo, seguro, efi-ciente y sustentable; privilegiando el uso de energías limpias, sujeto a la tarifa autorizada de conformidad con esta Ley. Artículo 120. … … A los vehículos destinados a las modalidades de urbano, suburbano, foráneo y rural mixto no se les permitirá una antigüedad superior a los quince años, salvo que sus unidades utilicen energías limpias, en cuyo caso podrán obtener una prórroga de cinco años de antigüedad máxi-ma. En el caso de las unidades de taxi, será de ocho años su antigüedad máxima, salvo que utilicen energías limpias, y demuestren ha-berlas utilizado al menos durante 5 años con-tinuos, en su caso tendrán derecho a una pró-rroga de 2 años adicionales de antigüedad máxima, siempre y cuando aprueben la verifi-cación vehicular correspondiente. … …

Artículo 121. …

La autoridad incentivará y fomentará el uso de energías limpias en el transporte público.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

ATENTAMENTE

XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 28 DE ENERO DE 2021

DIP. ÉRIKA AYALA RÍOS

DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES

DIP. JORGE MORENO SALINAS

DIP. ANTONIO GARCÍA REYES

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

<><><>

C. DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E

LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA ANA MIRIAM FERRÁEZ CENTENO, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 33 FRACCIONES I Y III, 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos”.

Martin Luther King.

Actualmente, el mundo enfrenta un problema de salud originado por la pandemia del COVID-19, misma que ha cobrado la vida de cientos de miles de personas, pese a las acciones que sociedad y gobiernos han emprendido en su combate. Para México, han sido meses de enormes desafíos con miras de impedir que esta enfermedad se propague con rapidez entre la población, evidenciándose que, en gran parte de ésta, verdaderamente se ha hecho conciencia de la importancia de asumir, como propias y de manera permanente, las medidas preventivas recomendadas por las autoridades, principalmente las emitidas por el sector salud del Gobierno de México. Quedarse en casa, guardar la sana distancia, utilizar cubrebocas, designar a alguien de la familia para que adquiera los productos de primera necesidad, son algunas de las acciones que han posibilitado que la pandemia no se transmita con la alta incidencia presentada en diversas naciones asiáticas, europeas y de nuestro continente como sucede en Estados Unidos de América y Brasil. En ese orden de ideas, las estrategias institucionales promovidas por la Presidencia de la República, privilegiando siempre el absoluto respeto a los derechos humanos y a las libertades, han demostrado ser efectivas para evitar que se disparen los casos de contagios y fallecimientos. Con la finalidad de fortalecer al sistema nacional de salud ante esta pandemia, es de reconocer la suma de esfuerzos y voluntades por parte del Gobierno Federal y de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, al firmar un convenio que reflejó unidad entre el sector público y el privado que es lo que más se requiere en estos tiempos por el bien de México. Otra acción gubernamental para aumentar la cobertura ante la contingencia, fue la Jornada Nacional de Reclutamiento y Contratación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de potenciar las capacidades de atención médica, especialmente durante la fase 3.

Y, desde diciembre pasado, con la determinación y planeación que caracteriza a esta administración Federal, se está celebrando un intenso programa de vacunación el cual se traduce en esperanza social en aras de aminorar los estragos causados por este terrible mal. Innegable es que gracias a los cuidados, la entrega y el amor que desbordan al ejercer su profesión mujeres y hombres que prestan sus servicios en la red hospitalaria pública y privada, es como pacientes con COVID-19 se han recuperado exitosamente y muchos más, están por lograrlo en próximos días. Sin importar cansancios, horarios y sacrificar tiempo para estar con sus familias, doctores, doctoras, enfermeros, enfermeras, paramédicos, camilleros y, en general, cualquier trabajadora o trabajador de los centros de salud, han sido claves para salvar vidas, debido a que realizan sus respectivas actividades con amplio profesionalismo y profundo compromiso. Sin embargo, los medios de comunicación y las redes sociales, nos han dado cuenta de las ofensas y el maltrato del que están siendo objeto a causa de gente sin escrúpulos que no sabe apreciar ni reconocer el esfuerzo que están dando en estos momentos. Así pues, sabemos de casos en que trabajadoras y trabajadores de la salud han sido discriminados e insultados cada que intentan subir al autobús para cumplir su jornada laboral. A algunos se les niega el servicio y quienes logran obtenerlo, son víctimas de burlas, rechazo e indiferencia por parte de conductores y pasajeros. El anterior, representa solamente un ejemplo de agresión en contra del personal médico, pero se han encontrado distintas expresiones de violencia que son inadmisibles y que para las y los legisladores, locales y federales, no deben dejarse pasar por alto. Hay que subrayar que, a partir de esas experiencias indignantes, el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ya efectuó reformas a la legislación penal sustantiva local, elevando sanciones privativas de libertad, así como las correspondientes pecuniarias, a conductas cometidas en perjuicio de personal de salud, pero también hacia cualquier elemento de seguridad pública, de las Fuerzas Armadas, de tránsito y vialidad o de protección civil, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias o catástrofes o con motivo de éstas. Pero aún podemos hacer más.

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Por consiguiente, el objeto esencial de la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión, es reformar el último párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que quede expresamente establecida la prohibición de discriminar por ejercer una profesión, de la misma forma como ya se refieren otros supuestos. En México no debe haber cabida para que se discrimine a nadie por dedicarse a una labor lícita, máxime que se trata de una libertad puntualmente referida por el artículo 5º de nuestra Carta Magna. En lo concerniente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no hay que omitir que su artículo 23, entre otros derechos, reconoce el del trabajo y a la libre elección del mismo, otra razón por la que no debe discriminarse a nadie por decidir ejercer una profesión. Que nunca más se agreda o desprecie la actividad de las y los trabajadores en México, hacerlo significa atentar contra el principal motor que mantiene viva la economía y nos encamina hacia el progreso. Porque en la transformación que se construye en México se trabaja por impulsar una cultura de la paz y de reconciliación nacional, resulta necesario generar reformas como la aquí propuesta ya que busca abonar al respeto que debe imperar en el disfrute de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos. Cabe resaltar que ante las adversidades vividas por las y los trabajadores de la salud, también han visto de cerca gestos altruistas de la ciudadanía responsable, brindándoles alimentación, hospedaje y transportación gratuita. Quien agreda física o verbalmente a un profesional de la salud, no imagina que muy probablemente está dañando la integridad de quien en el pasado pudo haberle atendido, curarlo o inclusive, salvarle la vida. Quien atenta contra un Doctor o una Enfermera, no tiene en cuenta que mañana un familiar, una amistad o personalmente podría necesitarle. Que en adelante, lo único que reciban las y los trabajadores de la salud, sean aplausos, reconocimientos y agradecimientos y que la impotencia y frustración que padecieron, se vean rebasados por la satisfacción y el orgullo que sentimos quienes sí valoramos la calidad de su trabajo y el corazón que le ponen al desarrollarlo.

Con este planteamiento, se pretende contribuir a una visión basada en el respeto pleno a todas las profesiones existentes en nuestra Nación, sin excepción, porque así como, lamentablemente, se ha lastimado a quienes trabajan en salvaguardar la salud humana, cualquier otra profesión podría ser sujeta a discriminación. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1º DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 1º. … … … … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el ejercicio de una profesión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Veracruz, 27 de Enero de 2021.

Dip. Ana Miriam Ferráez Centeno

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DICTÁMENES COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO. HONORABLE ASAMBLEA: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legisla-tura del H. Congreso del Estado, a los suscritos integran-tes de esta Comisión Permanente de Hacienda del Esta-do, nos fue turnada para su análisis, estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se autoriza al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, gestione y contrate con cualquier institución de crédito o integrante del Sistema Financiero Mexi-cano que ofrezca las mejores condiciones de mer-cado, uno o varios financiamientos hasta por un monto de $2,000,000.000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 m.n.), para destinarlo a Inversión Pública productiva, con las características que en este se establecen y para que afecte como fuente de pago un porcentaje de las participaciones fede-rales que en ingresos tenga derecho recibir la Enti-dad, presentada por el Gobernador del Estado Ing. Cuitláhuac García Jiménez. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos 73, fracción VIII, numeral 3°, 117 fracción VIII párrafos segundo y tercero de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VII, VIII y XXV, 23 primer párrafo y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios; 20, 33 fracciones IV, XXXI ,XXXI Bis y XLVI, y 35 fracción II de la Constitución Política del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones XXX y XLIX, 38, 39 fracción XVIII, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 311,313, 316, y 321 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, fracción I, inciso g), 43, 44, 59, 61, 62, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; ésta Comisión Permanente de Hacienda del Estado for-mula el presente dictamen de conformidad con los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave presentó mediante ofi-cio 06/2021 de fecha 19 de enero del 2021 ante esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decre-to por el cual se autoriza al Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, por conducto del poder ejecu-tivo, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, gestione y contrate con cualquier institución de crédito o integrante del sistema fi-nanciero mexicano que ofrezca las mejores condi-ciones de mercado, uno o varios financiamientos hasta por un monto de $2,000,000.000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 m.n.), para destinar-lo a Inversión Pública productiva, con las caracte-rísticas que en este se establecen y para que afec-te como fuente de pago un porcentaje de las par-ticipaciones federales que en ingresos tenga dere-cho recibir.

2. En la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 19 de

enero del 2021, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, conoció el referido Pro-yecto y acordó turnarlo a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, mediante oficio SG-SO/1er./3er./152/2021, de la misma fecha.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a crite-rio de los integrantes de esta dictaminadora, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Esta Comisión Permanente de Hacienda del Esta-

do resulta competente para conocer de este asun-to, en términos de lo preceptuado en el párrafo segundo del proyecto que nos ocupa.

II. La solicitud del Ejecutivo Estatal se enmarca en lo

dispuesto por el artículo 117 fracción VIIl párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que los Estados podrán contraer obligaciones o emprésti-tos cuando su destino sean inversiones públicas productivas, al solicitar de esta Soberanía la auto-rización con el voto de las dos terceras partes de sus diputados presentes, para gestionar y contra-tar con instituciones de crédito del Sistema Finan-ciero Mexicano, que ofrezca las mejores condicio-nes de mercado.

III. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-

des Federativas y los Municipios en su artículo 2, fracción XXV, define a la “Inversión Pública Pro-ductiva” como toda erogación por la cual se ge-nere, directa o indirectamente, un beneficio social y, adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento

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de dichos bienes de dominio público, comprendi-dos de manera limitativa en los conceptos de mo-biliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumen-tal médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasifica-dor por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la ad-quisición de bienes para la prestación de un servi-cio público específico, comprendidos, de forma también limitativa, en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no resi-denciales, de acuerdo con el clasificador por obje-to de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

IV. En este sentido el Proyecto de Decreto contempla

que, el destino de los recursos que obtenga con el o los financiamientos que contrate, será para financiar inversión pública productiva, en los ru-bros de fortalecimiento de la infraestructura hos-pitalaria y de salud; infraestructura educativa y deportiva; infraestructura en vialidades urbanas, interurbanas o metropolitanas, así como en obra pública en materia inmobiliaria, de suelos, agro-pecuaria, medioambiental, hidráulica y de electri-ficación, y de equipamiento; infraestructura vehi-cular operativa y equipamiento para seguridad pública; y toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social en-marcado en terminos del artículo artículo 2, frac-ción XXV de la Ley de Disciplina y siendo necesa-rio para su validez la especificación de los pro-yectos u obras de inversión elegibles, en el o los contratos específicos del o los financiamientos que se suscriban.

V. A su vez en el artículo 24 de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Mu-nicipios, señala los requisitos para la autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local siendo de vital importancia especificar: Monto autorizado de la Deuda Pública u Obligación a incurrir; Plazo máximo autorizado para el pago; Destino de los recursos; y la Fuente de pago o la contratación de una Garantía de pa-go de la Deuda Pública u Obligación, y la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente, requisitos que se en-cuentran contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto signada por el Titular del Ejecutivo.

VI. En el artículo 27 del Reglamento del Registro

Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que resulta

concordante con lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), establece que los gastos y costos relacionados con la con-tratación de Financiamientos y Obligaciones no rebasen el 2.5% del monto contratado del Finan-ciamiento u Obligación, incluyendo los Instrumen-tos Derivados y las Garantías de Pago. En caso de que no se incluyan estos Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacio-nados de la contratación de Financiamientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obliga-ción. El artículo en mención también contempla la posibilidad de financiar los Fondos de Reserva lo que conllevaría de acuerdo con la calificadora Fitch Ratings1 a fortalecer las operaciones redu-ciendo los riesgos de liquidez y la probabilidad de usarlos es relativamente baja. Así mismo, existe la posibilidad de la contratación de coberturas de ta-sas de interés a través de instrumentos derivados como CAPS, operaciones de intercambio de tasas (SWAPS) o cualquier otro tipo de instrumento de cobertura, sujeto a las mejores condiciones de mercado.

VII. Conforme a la información publicada por el Sis-

tema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concordante con las disposiciones de la LDFEFM, el Estado de Veracruz fue clasifica-do en el año de 2016 bajo la categoría de Endeu-damiento en Observación y para el tercer trimes-tre del año 2020 logró ubicarse en Endeudamien-to Sostenible, lo que permitirá de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley de Disciplina, a contar con un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de libre disposición.

VIII. Dicho lo anterior, conforme a la información que

se encuentra inscrita en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otras Enti-dades Federativas que se encuentran en endeu-damiento sostenible han efectuado procesos de contratación de financiamiento para inversión pú-blica productiva, como son los casos de: Tamauli-pas en Noviembre de 2020, pactando una tasa de interés de TIIE a 28 días + 165 puntos base (pb), un plazo de vencimiento de 7300 días y la fuente de pago el 2.77% del Fondo General de Participaciones; Estado de México, con una tasa de interés de TIIE a 28 días + 74pb, un plazo de vencimiento de 5475 días y la fuente de pago el

1https://www.fitchratings.com/site/home

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1.19% del Fondo General de Participaciones; Guanajuato dos financiamientos en Octubre de 2020, obtuvo una tasa de interés de TIIE a 28 días + 96 pb y 95 pb respectivamente, con un plazo de vencimiento de 3287 días y una fuente de pago del 2.66% del Fondo General de Partici-paciones para cada uno; Durango tres financia-mientos en Septiembre de 2020, con una tasa de interés TIIE a 28 días + 78 pb, 94 pb y 121 pb respectivamente, con un plazo de vencimiento de 7305 días y la fuente de pago es 7.10%, 7.10% y 10.80% del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de las Entidades Federativas.

IX. Si bien se ha observado una disminuciones de los

ingresos tributarios debido a la contingencia sani-taria actual, la calificadora HR Rantings en su comunicado2 del día 11 de mayo de 2020 modifi-co la perspectiva de estable a positiva del Estado de Veracruz, lo cual obedece a la expectativa de que permanezca un adecuado desempeño presu-puestal por parte del Estado, ya que en 2019 se reportó un superávit primario equivalente a 8.5% de los Ingresos Totales y se estima que en 2020 continúe el superávit correspondiente a 2.4%. Dado lo anterior, se logró robustecer la liquidez al cierre de 2019, lo que permitirá mantener la Deu-da Quirografaria inferior a 5.7% de los Ingresos de Libre Disposición (ILD) para los siguientes ejer-cicios, aun con una contracción esperada en las Participaciones y transferencias extraordinarias al sector salud del Estado durante 2020, derivado de la contingencia sanitaria del Covid-19. Con ello, sumado al proceso de refinanciamiento finalizado en marzo de 2020, se espera una reducción en el Servicio de Deuda a un promedio de 12.3% de los ILD para los próximos años.

X. De igual manera S&P Global Ratings3 confirmó la

calificación crediticia de emisor de largo plazo en escala nacional de ‘mxBBB-’ del Estado de Vera-cruz; y matiene su perspectiva como estable, al realizar una administración financiera prudente han mejorado paulatinamente su transparencia presupuestal y han logrado reducir el nivel y el costo de la deuda, aunque los estandares conta-bles siguen siendo débiles y con riesgos fiscales dado el alto pasivo contingente. Por lo esperan que Veracruz mantenga bajos superávits operati-vos de alrededor de 1% de los ingresos operati-vos, derivados de una administración financiera prudente y transferencias del gobierno federal pa-ra compensar la caída en los ingresos. Si bien con

2https://www.hrratings.com/pdf/EdoVeracruz_Comunicado_20200505.pdf 3https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_1059732_2.pdf

el control de los gastos a fin de equilibrar el cre-cimiento de ingresos más lento y de la reorienta-ción de gasto para atender la pandemia de CO-VID-19 en 2020, la flexibilidad presupuestal del Estado se encuentra limitada debido a que sus in-gresos de gestión propia son alrededor del 8% de los ingresos operativos, una proporción baja en comparación con otros estados mexicanos, y te-niendo en cuenta la relativamente elevada partici-pación económica del Estado en el promedio na-cional.

XI. A su vez será necesario recalcar que de acuerdo

con la minuta No.75 de Banxico la mayoría de los integrantes de la junta de gobierno de Banxico coincidieron en que la pandemia es un hecho sin precedente debido a los choques de oferta y de-manda que representa el distanciamiento social y el confinamiento económico. En cuanto a la acti-vidad económica nacional, señalaron que la ofer-ta ha resentido las interrupciones en la produc-ción de bienes y servicios, como el cierre de esta-blecimientos. Por su parte, la demanda se ha con-traído por un menor consumo, consecuencia de la disminución del ingreso y las menores oportu-nidades de gasto, así como por reducciones en la inversión y en la demanda externa, en gran medi-da por la desaceleración de Estados Unidos. Los efectos del choque ya se observan en diversas in-dicadores como: los indicadores de confianza del consumidor y empresarial; el gasto en tarjetas de crédito y débito; los pedidos manufactureros; las ventas de vehículos; el tránsito aéreo y terrestre, y la ocupación hotelera y el flujo de turistas.

En este contexto la junta de gobierno de Banxico enfatizo que la compleja situación internacional ha dado lugar a importantes revisiones de las ex-pectativas económicas, en las cuales se prevé una fuerte contracción de la actividad productiva en la primera mitad de 2020, y a su vez proyec-tan caídas en la actividad no vistas desde la Gran Depresión, lo que intensificaría el choque de de-manda mundial, siendo las economías latinoame-ricanas las más afectadas debido a los menores precios de las materias primas, razón por la cual se podría esperar una disminución de la recau-dación fiscal y por ende un menor masa partici-pable para las entidades federativas.

XII. En la minuta No.80 de Banxico la mayoría de los

integrantes de la junta de gobierno de Banxico destacaron que la información oportuna publica-da por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (INEGI), sugiere que después de una pro-

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funda contracción en el segundo trimestre, la ac-tividad económica mostró una expansión de 12% ajustada por estacionalidad en el tercer trimestre respecto al anterior, impulsada por la demanda externa y la reapertura de actividades. Sin embar-go la actividad permanece por debajo de los nive-les previos a la pandemia, ya que en el periodo enero-septiembre de 2020, el PIB fue 10% infe-rior al observado en el mismo periodo de 2019. En términos mensuales la mayor contracción del nivel de actividad económica se suscito en abril y en menor medida en mayo, mientras que en junio y julio se presentó una recuperación significativa que se moderó en agosto, esperándose lo mismo en septiembre.

En el caso del consumo, la inversión y las importa-ciones muestran un comportamiento debil, pues-to que el indicador de consumo privado en agos-to fue 13.08% menor al del año previo y las im-portaciones no petroleras de bienes de consumo registraron en septiembre una contracción anual de 25.5%. Si bien el flujo de remesas se mantie-ne en expansión, la inversión en agosto registró una contracción anual de 16.64% como resultado de los efectos de la pandemia.

XIII. En la minuta No.81 de Banxico la mayoría de los

integrantes de la junta de gobierno de Banxico resaltaron que, después de la recuperación en el tercer trimestre, la actividad económica en México continuó mejorando a inicios del cuarto. Sin em-bargo la actividad permanece por debajo de los niveles previos a la pandemia y que el ritmo de re-cuperación se ha moderado. El consumo y la in-versión siguen mostrando atonía, en el caso de la inversión presento una contracción anual del 16% en septiembre, siendo este el componente más débil de la demanda agregada, la variación anual del consumo privado fue del -11.4% en septiembre y la de las importaciones no petroleras de bienes de consumo de -29.3% en octubre. Por el lado de la oferta, existe una heterogeneidad de la recuperación entre sectores, mientras que la producción manufacturera ha registrado el mejor desempeño, al ubicarse en niveles cercanos a los observados antes de la pandemia, la construcción y los servicios siguen mostrando debilidad, siendo que los servicios de alojamiento y preparación de alimentos, los de transportación e información y los de esparcimiento lo que han exhibido la ma-yor debilidad.

Para la mayoría de los miembros de la junta de gobierno la recuperación económica será gradual

y prolongada. Algunos indicaron que se prevén ta-sas de crecimiento positivas, aunque moderadas, pa-ra 2021 y 2022. De acuerdo con la encuesta más re-ciente a analistas del sector privado, el pronóstico de crecimiento para 2020 se mantuvo en -9% y para 2021 aumentó de 3.34 a 3.44%, por lo tanto la ac-tividad económica podría tardar varios años en re-gresar al nivel del primer trimestre de 2019 y o la afectación económica por la pandemia continuará durante una parte del 2021.

XIV. Aunado a esto la Comisión Económica para

América Latina y el Caribe (CEPAL) señala en su informe especial COVID-194 número 8 que la pandemia de la enfermedad por coronavirus (CO-VID-19) llegó a América Latina y el Caribe en un momento difícil desde el punto de vista económi-co, social y medioambiental. Para hacer frente a la crisis sanitaria cuya duración ha sido mayor de lo que se había previsto y a sus graves efectos eco-nómicos y sociales, se deben establecer como ob-jetivos primordiales, el acceso a la salud, una fis-calidad redistributiva, un incremento de la pro-ductividad, una mejor prestación de bienes y ser-vicios públicos, el aumento y diversificación de la inversión pública y privada.

XV. Con base en las consideraciones señaladas y al

escenario coyuntural que se presenta en el ámbi-to Internacional, Nacional y Estatal provocado las medidas para prevenir y contener el contagio y propagación del virus SARS-CoV2, la solicitud del Titular del Ejecutivo para que gestionar y contratar uno o mas financiamientos para desti-narlo a inversión pública productiva, en los rubros de fortalecimiento de la infraestructura hospitala-ria y de salud; infraestructura educativa y deporti-va; infraestructura en vialidades urbanas, interur-banas o metropolitanas, así como en obra pública en materia inmobiliaria, de suelos, agropecuaria, medioambiental, hidráulica y de electrificación, y de equipamiento; infraestructura vehicular opera-tiva y equipamiento para seguridad pública; y to-da erogación por la cual se genere, directa o indi-rectamente, un beneficio social, mediante proce-sos competitivos de contratación en términos del artículo 26 y 29 de la ley de disciplina, permitirá a la Administración Pública Estatal fortalecer las in-versiones públicas prioritarias del Gobierno del Estado. Todo esto a través de una gestión de la deuda pública que observe los principios de disci-plina y responsabilidad hacendaria previstos por en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Disciplina Financiera de las

4https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46102/4/S2000673_es.pdf

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Entidades Federativas y los Municipios, la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Co-misión Permanente de Hacienda del Estado somete respetuosamente a la consideración del Pleno de este Congreso, el presente Dictamen con Proyecto de:

D E C R E T O

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FI-

NANZAS Y PLANEACIÓN, GESTIONE Y CON-TRATE CON CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O INTEGRANTE DEL SISTEMA FI-NANCIERO MEXICANO QUE OFREZCA LAS

MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS HASTA POR

UN MONTO DE $2,000,000.000.00 (DOS MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), PARA DESTINARLO A INVERSIÓN PÚBLICA PRO-

DUCTIVA, CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE EN ESTE SE ESTABLECEN Y PARA QUE AFEC-TE COMO FUENTE DE PAGO UN PORCENTAJE

DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE EN INGRESOS TENGA DERECHO RECIBIR

Artículo Primero. El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante, el Estado), por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación (en adelante, la Sefiplan), a gestionar y contratar uno o varios finan-ciamientos, con cualquier institución de crédito o integrante del sistema financiero mexicano reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, conforme a los montos, destino, conceptos, plazos, términos, condi-ciones y características que en este Decreto se esta-blecen; y para afectar, como fuente de pago, un por-centaje de las participaciones federales que el Estado tiene derecho a recibir, así como autorizar la constitu-ción o modificación de los instrumentos jurídicos que sean los mecanismos de pago de los financiamientos que se celebren, y para celebrar las operaciones fi-nancieras y actos jurídicos necesarios para su debido cumplimiento. Artículo Segundo. El presente Decreto se aprueba de conformidad con los artículos 116, 117, fracción VIII, tercer párrafo, y 134, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 23, primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 33, 73 y demás aplica-bles de la Constitución Política, y las disposiciones previstas en el Libro Quinto del Código Financiero, ambos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y conforme a la mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que esta-blecen las disposiciones invocadas, previo análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino que se dará al o los financiamientos que se contraten, y de la fuente de pago, que se constituirá con la afectación de hasta el 2.48 % (dos punto cuarenta y ocho por ciento) de las participaciones federales presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones que se tienen derecho a recibir equivalente al 3.10% (tres punto diez por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, exclu-yendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal o de cualquier otra ley federal o estatal.

Artículo Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos Primero y Segundo del presente De-creto, y en atención a las características y especifici-dades que en éste se contienen, se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Sefi-plan, a contratar un crédito hasta por la cantidad de $2,000,000.000.00 (Dos mil millones de pesos 00/100 M.N.), hasta por un plazo máximo de 20 (veinte) años, bajo las mejores condiciones de merca-do, con cualquier institución de crédito o integrante del sistema financiero mexicano, con las mejores con-diciones financieras, con sujeción a las bases siguien-tes:

I. El importe máximo del financiamiento que decida

contratar el Estado, así como el plazo para su pa-go, podrá determinarse específicamente en el co-rrespondiente contrato de apertura de crédito que al efecto se suscriba, sin exceder el monto ni el plazo autorizado, y precisando el plazo máximo en días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la primera disposición de los recur-sos y, en el caso de convenios futuros de reestruc-tura, por el plazo remanente de los créditos rees-tructurados en la fecha de su celebración o de su fecha efectiva, según sea acordado;

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II. El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Sefiplan, podrá contratar el o los fi-nanciamientos autorizados en el presente Decreto en el transcurso de los ejercicios fiscales 2021 y 2022;

III. El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a

través de la Sefiplan, podrá convenir o acordar con la o las instituciones de crédito o integrantes del sistema financiero mexicano acreditantes, los términos y condiciones del o los financiamientos que decida contratar, en el entendido que para determinar el monto máximo de cada financia-miento que celebre, deberá considerarse que los recursos que anualmente el Estado podrá destinar para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios financieros, no podrán exceder del 2.48% (dos punto cuarenta y ocho por ciento) de las partici-paciones federales presentes y futuras que en in-gresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, que se tienen derecho a recibir, en el ejercicio fiscal que se en-cuentre transcurriendo equivalente al 3.10% (tres punto diez por ciento) de las participaciones pre-sentes y futuras que en ingresos federales le co-rresponden al Estado del Fondo General de Parti-cipaciones, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Coordi-nación Fiscal o de cualquier otra ley federal o es-tatal;

IV. Para el debido cumplimento del presente Decreto,

el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Sefiplan, deberá llevar a cabo el o los procesos competitivos que resulten necesarios pa-ra la contratación del o los financiamientos, con el fin de obtener las mejores condiciones de merca-do en su favor, con apego a los artículos 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios;

V. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder

Ejecutivo y a través de la Sefiplan, a contratar un monto adicional al establecido en este artículo, por la cantidad de hasta $30,000,000.00 (treinta Millones de pesos 00/100 M.N.) para constituir el o los fondos de reserva del o los créditos o finan-ciamientos y los costos y gastos que con motivo del presente Decreto se contraten, en caso de que no se incluyan instrumentos derivados y garantías de pago; y hasta $50,000,000.00 (cincuenta mi-

llones de pesos 00/100 M/N) en caso de que sí se incluyan garantías de pago e instrumentos deriva-dos tales como la contratación de coberturas de tasas de interés conocidos como CAPS, instru-mentos derivados de intercambio de tasas cono-cidos como SWAPS o cualquier otro tipo de ins-trumento de cobertura. En cualquier caso, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federati-vas y los Municipios; y 27 del Reglamento del Re-gistro Público Único de Financiamientos y Obliga-ciones de Entidades Federativas y Municipios;

VI. En el caso de la fracción anterior, se autoriza su

contratación, hasta por el plazo que se requiera conforme al o los financiamientos que se contra-ten, con instituciones del sistema financiero mexi-cano que ofrezcan las mejores condiciones de mercado. Asimismo, se autoriza que estas opera-ciones cuenten con la misma fuente de pago de los financiamientos a los que se encuentren aso-ciados, es decir, las participaciones presentes y fu-turas que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, ex-cluyendo aquellas participaciones federales recibi-das por el Estado, a través de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposi-ciones de la Ley de Coordinación Fiscal o de cual-quier otra ley federal o estatal;

VII. Con la finalidad de garantizar a los acreedores del

Estado el pago de los financiamientos que se con-traten en términos del presente Decreto, se auto-riza la contratación de garantías de pago opor-tuno u operaciones similares con cualquier institu-ción financiera de nacionalidad mexicana por un monto equivalente de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o los financiamientos que se celebren en términos del presente Decreto, hasta por un plazo de 25 (veinticinco) años, contado a partir de la fecha de la primera disposición del fi-nanciamiento que se garantice, que incluye un periodo de disposición de hasta 20 (veinte) años y un periodo de amortización de hasta 60 (sesenta) meses, el cual iniciará al término del periodo de disposición, cuyas cantidades ejercidas causarán intereses. En caso de celebrarse dos o más crédi-tos, el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Sefiplan, podrá contratar tantas ga-rantías como créditos se celebren, las cuales serán constitutivas de deuda pública a cargo del Estado y contarán con la misma fuente de pago de los fi-nanciamientos que se garanticen, es decir, las par-ticipaciones presentes y futuras que en ingresos

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federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, para ser transferidas a los municipios del Es-tado conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal o de cualquier otra ley federal o estatal; y,

VIII. Para su debida validez, en el o los contratos es-

pecíficos del o los financiamientos que se suscri-ban, se deberán especificar los proyectos u obras elegibles o rubro de inversión.

Artículo Cuarto. El Estado deberá destinar los recur-sos que obtenga con el o los financiamientos que contrate con base en este Decreto, de conformidad con el artículo 2, fracción XXV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Munici-pios, para financiar inversión pública productiva, en los rubros de fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria y de salud; infraestructura educativa y deportiva; infraestructura en vialidades urbanas, in-terurbanas o metropolitanas, así como en obra públi-ca en materia inmobiliaria, de suelos, agropecuaria, medioambiental, hidráulica y de electrificación, y de equipamiento; infraestructura vehicular operativa y equipamiento para seguridad pública; y toda eroga-ción por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social y, adicionalmente, su finalidad específica sea: I. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o

reposición de bienes de dominio público; II. La adquisición de bienes asociados al equipamien-

to de dichos bienes de dominio público, com-prendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobilia-rio y equipo educacional, equipo médico e ins-trumental médico y de laboratorio, equipo de de-fensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o,

III. La adquisición de bienes para la prestación de un

servicio público específico, comprendidos de ma-nera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residen-ciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armoni-zación Contable.

Artículo Quinto. Se autoriza al Estado para que, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan y

en términos de ley, afecte como fuente de pago del o los financiamientos que contraten y dispongan con base en el presente Decreto, incluidos el pago de capital, intereses, comisiones, accesorios y cualquier otro concepto autorizado en el mismo, hasta el 2.48% (dos punto cuarenta y ocho por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente le correspondan de participaciones federales, presentes y futuras que en ingresos federa-les le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones equivalente al 3.10% (tres punto diez por ciento) las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo aque-llas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado con-forme a las disposiciones aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal o de cualquier otra ley federal o estatal, en la inteligencia que, en tanto se encuentren vigentes los financiamientos contratados o existan cantidades pendientes de pago, el Estado podrá des-tinar, para el pago del servicio de la deuda a su cargo, las cantidades aprobadas en el presente Decreto, respecto de sus participaciones federales. Artículo Sexto. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, a celebrar los instrumentos o actos jurídicos que se requieran para emplear, constituir y/o modificar un fideicomiso irrevocable de administración y pago (en adelante, el “fideicomiso”), en su carácter de fideicomitente, para formalizar el mecanismo de pago de los financiamien-tos que se autoricen con base en el presente Decreto. El Fideicomiso constituido o que constituya el Estado únicamente podrá modificarse o extinguirse con el consentimiento previo y por escrito de los fideicomisa-rios en primer lugar, y tendrá el carácter de irrevoca-ble en tanto existan: I. Obligaciones de pago a cargo del Estado, por

financiamientos contratados con fuente de pago con cargo a sus participaciones federales; y/o

II. Instituciones de crédito o integrantes del sistema

financiero mexicano acreedores inscritos con el carácter de fideicomisarios en primer lugar.

La afectación de los recursos de las participaciones federales en el o los fideicomisos constituidos o modi-ficados por el Estado cesará, previa conformidad por escrito del o los fideicomisarios en primer lugar, una vez que se encuentren liquidadas en su totalidad las obligaciones de pago a cargo del Estado.

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Artículo Séptimo. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, a que solicite e instruya irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las unidades administrativas facultadas, que los recursos que procedan de las participa-ciones federales que le corresponda al Estado, se abonen a la o las cuentas del fideicomiso que le indique la institución fiduciaria, en términos del porcentaje establecido en los artículos Segundo y Tercero del presente Decreto. Se autoriza al Estado para que por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, modifique cualquier ins-trucción irrevocable que, en su caso, hubiere emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que no se afecten derechos de terceros, para que los recursos que procedan de las participaciones federales, que correspondan al Estado, ingresen de manera irrevo-cable al fideicomiso, con objeto de que la institución fidu-ciaria que lo administre cuente con los recursos necesarios para el pago de los financiamientos que se formalicen con base en el presente Decreto de autorización. Todos los fideicomisos, o instrucciones a los fiduciarios, según corresponda, deberán: I. Cumplir durante toda su vigencia con las disposicio-

nes en materia de transparencia, acceso a la informa-ción pública gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas que le sean aplicables; y,

II. Estipular en sus términos y condiciones de formaliza-

ción:

a) Que no podrán extinguirse ni revocarse, en tanto mantengan obligaciones de pago frente a quie-nes tengan el carácter de fideicomisarios en pri-mer lugar o de acreedores de los mismos;

b) Que recibirán las instrucciones que por escrito emita el Estado, por conducto del Titular de la Sefiplan, las cuales serán aplicadas en los actos de su administración fiduciaria, respetando en todo momento los derechos de terceros que tengan el carácter de acreedores en los contratos de crédito citados en el cuerpo del presente Decreto; y,

c) Registrarse en términos de la normatividad con-table de carácter gubernamental aplicable, como pasivos a cargo del Estado, la cual se conceptuali-zará como deuda pública del Estado en forma consolidada y sin duplicidad con los financiamien-tos estatales.

Artículo Octavo. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, para que a través

de funcionarios legalmente facultados, realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios ante entes o entidades públicas o privadas; así como, para que celebren los contratos, convenios o cualquier instru-mento legal que se requiera con objeto de formalizar los créditos o financiamientos que el Estado decida contratar con base en el presente Decreto, así como para constituir o adherirse, según corresponda, al fideicomiso para for-malizar el mecanismo de pago de los financiamientos que contraten, y para que suscriban todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para cumplir con las disposicio-nes del presente Decreto y/o con lo pactado en los contra-tos que, con base en éste, se celebren, como son, de manera enunciativa pero no limitativa: suscribir contratos, convenios, títulos de crédito; realizar notificaciones o instrucciones irrevocables; presentar avisos o información; modificar instrucciones anteriores; solicitar inscripciones en registros de deuda o fiduciarios, entre otras, necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del presente Decreto y de las disposiciones aplicables. Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, para que realice: (i) la constitución, el empleo, utilización, modificación y operación del fideico-miso; y, (ii) la obtención, en su caso, de la calificación de calidad crediticia de la estructura de los financiamientos que el Estado contrate con base en el presente Decreto y se adhieran al fideicomiso; en el entendido que el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, podrá pagar los gastos y demás erogaciones antes referi-das, directamente o mediante aportación al fideicomiso de los recursos que se necesiten para tal efecto. Artículo Noveno. El importe del financiamiento que contrate el Estado en el ejercicio fiscal del año 2021 o 2022 con base en lo que se autoriza en el presente Decreto, será considerado ingreso por financiamiento o deuda en ese ejercicio fiscal, con independencia de que se encuentre previsto o no en su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de que se trate; en tal virtud, a partir de la fecha en que dicho ente público celebre el contrato mediante el cual se formalice el financia-miento que concierte, se considerará reformada su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2021 o 2022, según corresponda, en el entendido que, de ser necesario, ajustará o modificará el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal para el año 2021 o 2022, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a cargo del Estado, que derive de los financiamientos contratados, e informará del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública.

El Estado deberá prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de

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pago a su cargo que deriven del o los financiamientos que contrate con base en el presente Decreto, el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda en cada ejercicio fiscal, hasta su total liquida-ción. Artículo Décimo. Las obligaciones que deriven del finan-ciamiento o de los financiamientos que contrate el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, con sustento en el presente Decreto constituirán deuda pública; en consecuencia, deberán inscribirse en el Regis-tro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas apli-cables. Una vez efectuado el registro y a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obli-gaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado deberá publicar dichos instrumentos en la página de internet oficial.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. La contratación del o los financiamientos, garantías de pago oportuno, instrumentos derivados, coberturas o cualquier otra operación autorizada en el presente Decreto que no se realicen durante el ejerci-cio fiscal 2021, podrán celebrarse en el ejercicio fiscal 2022. Tercero. Se autoriza e instruye al Estado para que, por conducto del Poder Ejecutivo a través de la Sefiplan, realice la contratación del o los financia-mientos, garantías de pago oportuno, instrumentos derivados, coberturas o cualquier otra operación que se requiera, mediante uno o varios procesos competitivos, en su caso, procesos competitivos mediante licitación pública, en términos de los ar-tículos 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo ante-rior, a efecto de obtener las mejores condiciones de mercado, y atendiendo al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Proce-sos Competitivos de los Financiamientos y Obliga-ciones a contratar por parte de las Entidades Fede-rativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Cuarto del presente Decreto, la convoca-toria para la contratación de los financiamientos especificará los proyectos u obras elegibles o ru-bros de inversión a los cuales se destinarán, así como los elementos requeridos para el cumpli-miento de las disposiciones aplicables, en aten-ción a las características de contratación que de-fina la Sefiplan, conforme a la ley.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones lega-les y administrativas estatales de igual o menor jerarquía, que se opongan al contenido de este Decreto.

Sexto. Una vez celebrados los instrumentos y los actos jurídicos previstos en el presente Decreto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los tiempos dispuestos al efecto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXA-GÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XA-LAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Rosalinda Galindo Silva Presidenta (Rúbrica)

Dip. Alexis Sánchez García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Vocal (Rúbrica)

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♦ De la Comisión Permanente de Derechos Huma-

nos y Atención a Grupos Vulnerables, dictamen con proyecto de Decreto por el que se propone la terna para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. (Ver Anexo E)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./123/2020 de fecha 17 del mes de di-ciembre del año dos mil veinte, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expe-diente que al caso corresponde, la iniciativa de decre-to por el que se adicionan, reforman y derogan, diver-sas disposiciones del Código Hacendario y de la Ley de Ingresos, ambos del municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el H. Ayuntamiento de ese municipio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 115 fracciones II inciso b) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I, 34 fracción V, 35 fracción II, 38 y 71 fracciones I, VII y XIV de la Constitución Políti-ca local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XIX, 47, 48 fracción V y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 35 fracción I y 109 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y 43, 44 primer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 66 primer y segun-do párrafos, 75, 77 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a exami-nar y dictaminar la iniciativa antes señalada, con el propósito de resolver su procedencia o improceden-cia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número SA/1954/2020 de fecha siete de diciembre del año 2020, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Xalapa, a través del cual solicita a esta Soberanía, iniciar la pro-secución del trámite legislativo correspondiente a la iniciativa de decreto por el que se adicionan, refor-man y derogan, diversas disposiciones del Código Hacendario y de la Ley de Ingresos, ambos del muni-cipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2. Se encuentra en el expediente extracto del acuerdo número 132 debidamente certificado correspondiente al Acta de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 15 de octubre del año 2020, en la que se aprueba por mayoría calificada del cuer-po Edilicio de ese Ayuntamiento, presentar al Poder Legislativo la iniciativa de referencia.

En razón de lo anterior y sobre la base de estos ante-cedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Que, a su vez con fundamento en lo establecido por los artículos: 34 fracción V de la Constitución Política local y, de manera concurrente, 48 fracción V de la Ley Orgánica de este Poder, el Ente Público Mu-nicipal promovente del proyecto en estudio, se en-cuentra plenamente legitimado para iniciar leyes y decretos ante esta Potestad Legislativa, en razón de la investidura legal que representa. III. Que, según se advierte, un eje de la propuesta con-siste en armonizar el ordenamiento de estudio, con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexa-ción del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del año 2017. Cuyo objeto es eliminar las referencias al salario mínimo (VSM) como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y sustituirlas por las relativas de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para ser utilizada para calcular las obligaciones: multas, impuestos, intereses de créditos hipotecarios. IV. Que, se muestra que derivado del proceso evoluti-vo que ha presentado en la última década la Adminis-tración Pública y la Nueva Gestión Pública, con la implementación recientemente de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Finan-ciera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Gestión para Resultados, el Ayuntamiento de Xalapa manifiesta, que se ha visto en la necesidad de realizar modificaciones sustanciales al marco regulatorio local, que permitan implementar supuestos jurídicos de aplicación inmediata para dar certeza jurídica a los actos que se ejecutan en las diversas áreas que la integran. De ahí la importancia en precisar dichos supuestos y agregarlos al glosario de términos para definirlos con mayor exactitud y entendimiento de la ciudadanía xalapeña y de las áreas operadoras de este

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ordenamiento legal; toda vez que, con la incorpora-ción de una definición clara en algunos términos es-pecíficos, se evitará la interpretación subjetiva de quien pretenda obtener una situación favorable con las lagunas aún existentes. V. Que, se destaca que el Código en mención busca encontrarse alineado a los objetivos principales de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así co-mo los aspectos generales del Clasificador por Rubro de Ingresos que de ella emanan; los cuales son de observancia obligatoria para los ayuntamientos con el objetivo de facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como de con-tribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. VI. Que, se desprende de la exposición de motivos del iniciante que un propósito fundamental que se persi-gue con la nueva redacción al ordenamiento de análi-sis, es establecer acciones afirmativas para la igualdad sustantiva, y para el ejercicio de los derechos huma-nos en todos los programas que se instauren. Por ello, es necesario otorgar un descuento no solo a las ma-dres solteras que sean jefas de familia, sino que el supuesto debe ampliarse a las Familias Monoparenta-les primarias y secundarias, termino previamente in-corporado y definido en el marco jurídico en concor-dancia con el lenguaje incluyente, esto con la inten-ción de brindar la protección más amplia a los tipos de familia que hoy en día se presentan, y acelerar la igualdad sustantiva y preservar el principio de no dis-criminación, con el apoyo del cincuenta por ciento (50.00%) de descuento se buscará que éste sector goce de las mismas oportunidades. VII. Que, en aplicación directa al acuerdo mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-siciones del Reglamento para el Desarrollo Económico y Turístico de Xalapa, publicado en la Gaceta Oficial el día viernes 16 de junio de 2017 en el número extra-ordinario 240 Tomo I (folio 822), es que se hace nece-sario, según esgrime en su narrativa el cuerpo Edilicio de esa municipalidad, actualizar el multicitado Código Hacendario en cuanto a reclasificar los giros comercia-les de acuerdo a sus actividades y a lo que señala el precitado reglamento. VIII. Que, de acuerdo a su vocación comercial y de servicios que se brindan en el municipio de Xalapa, y con la finalidad de tener una mejor claridad y regula-ción de cada uno de los giros comerciales, se busca estandarizar el periodo en el cual se debe realizar el refrendo anual de las cédulas de empadronamiento y licencias de funcionamiento de las actividades eco-

nómicas señaladas en el Reglamento para el Desarro-llo Económico y Turístico de Xalapa; por lo que se propone que con el objeto de homologar dicho crite-rio y sincronizar al Código Hacendario materia de estudio, se especifique en el numeral 197 de esta disposición, que el lapso para realizar el trámite de refrendo deberá ser únicamente “durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal". IX. Que, con la modificación a la denominación del Capítulo VIII de la Sección II del Título Segundo del Libro Tercero, para quedar de conformidad con la redacción siguiente: “Servicios de Recolección, Trans-porte y Disposición Final de los Residuos Sólidos", consignando en dicho apartado que este derecho se causará de forma anual y por ello el pago debe ser acorde a la citada hipótesis, por lo que se busca la analogía de que la contribución deberá realizarse en el mes de enero de cada año, con un correspondiente descuento del cincuenta por ciento (50.00%) que se les brindará a las Familias Monoparentales y a perso-nas con discapacidad. X. Que, un segundo eje sustancial de la propuesta, estriba y está encaminada en que actualmente el procedimiento para el trámite de apertura de empre-sas y modificaciones a las condiciones comerciales de los establecimientos presenta una incoherencia pro-cedimental respecto de dos instancias involucradas las que parecieran tutelar el trámite ante la ciudadanía: la Dirección de Desarrollo Económico a través del CREA (Centro de Regularización Empresarial y Apertura) y la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Ingre-sos. El nuevo procedimiento establecido grosso modo, considera en primera instancia el acercamiento por parte de la ciudadanía solicitante al CREA para la integración del expediente en cumplimiento a lo esta-blecido en el artículo 24 del Reglamento vigente que resulte aplicable; para posteriormente, y una vez que el CREA realiza la valoración de los documentos y ha recibido de las áreas intervinientes los respectivos dictámenes, opiniones y constancias, previa supervi-sión de los establecimientos comerciales, o bien, inte-grando para los giros que apliquen la carta compro-miso integral, completa el expediente ya validado y lo turna para pago a la Dirección de Ingresos. Una vez turnado para su atención procedente el trá-mite respectivo en la Dirección de Ingresos, el Depar-tamento de Recaudación nuevamente verifica y valida el expediente de apertura recibido, esto debido a que este momento es la primera interacción que áreas pertenecientes a la Tesorería conocen del expediente de apertura del cual son responsables en términos de la reglamentación vigente a la materia.

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Si bien es cierto, que reglamentariamente la Dirección de Ingresos tiene únicamente atribuciones para el co-bro de los expedientes previamente aprobados por el CREA, también es cierto que por ser la Tesorería del Ayuntamiento quien firma estas cédulas o licencias, de manera administrativa la segunda revisión debe reali-zarse, toda vez que no consta que, a criterio de la Teso-rería, el expediente ha sido integrado a cabalidad. En suma, lo anterior, implica una incoherencia proce-dimental, puesto que lo administrativamente correcto es qué si un área inicia un trámite ante la ciudadanía peticionaria, debiera ser esta área o su superior jerár-quico quien expida el documento que ampare el de-recho solicitado. XI. Que, una variante novedosa a destacar es lo relativo al cobro por la colocación de anuncios publicitarios, no escapa a la inteligencia de esta dictaminadora reproducir lo que manifiesta el iniciante, a merced de mencionar que este cobro “es excesivo”, siendo inclusive mayor al costo de la inversión que deben realizar, esto de acuerdo a un estudio de análisis comparativo, mismo que obra en las documentales de estudio. En este sentido, la propuesta considera dividir el co-bro en cuatro zonas de mayor a menor afluencia co-mercial delimitadas a través de un plano general, con la finalidad de incentivar los pagos de impuestos de los comercios establecidos, haciéndolos accesibles y que representen la oportunidad de regularizarse, y a su vez, fomentar la creación de nuevos comercios. XII. Que, esta Comisión Permanente observa ligeros incrementos en algunos conceptos, que cubren con los principios de equidad y proporcionalidad, mismos que se ajustan en perfecta armonía con lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política General, y de igual forma con lo que establece el numeral 109 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre; del mismo modo se aprecian acciones compensa-torias en distintos rubros sobre el cuerpo del multici-tado ordenamiento, razón por la cual se estiman co-mo deslizamientos graduales apegados totalmente a la legalidad tributaria. Pues es de destacarse que exis-te una relación de instrumentalidad entre la posibili-dad del Ayuntamiento para obtener una mayor re-caudación y eficientar los fines para los que el mismo órgano jurisdiccional detenta el mando político, como es la materialización de obras y acciones para alcanzar el bienestar colectivo de los gobernados. XIII. Que, este órgano legislativo en concordancia con la economía procesal y tal como lo aconseja la prácti-ca y técnica legislativa presentó ajustes de forma a la

iniciativa original, sin alterar su esencia, básicamente cuestiones de estilo, y toda vez que resultaron ade-cuados ante el criterio del Ayuntamiento, se decidió incorporarlas como parte integrante del presente dictamen que nos ocupa. XIV. Que, en atención a lo dispuesto por el régimen transitorio segundo del decreto número 565 que reforma el artículo 380 del Código Hacendario Muni-cipal para el Estado de Veracruz, aprobado por esta Soberanía en Sesión Ordinaria celebrada el dos de mayo del año dos mil veinte y publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 216 Tomo I de fecha 29 del mismo mes y año; se reforma el artículo 383 del propio ordenamiento en la materia. XV. Que, esta dictaminadora en el ánimo de coadyu-var con la petición formulada para optimizar el desempeño público de los servicios públicos munici-pales, bajo un ejercicio de transparencia, y para clari-ficar lo anterior estima procedente adicionar y refor-mar diversas disposiciones del Código Hacendario y de la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, ambos del municipio de Xalapa, con la finalidad de incorporar al texto legal las propuestas vertidas por ese Ayuntamiento, traducidas en razones, elementos materiales y formales que sustentan y justi-fican la propuesta, máxime que se encuadran perfec-tamente al artículo 102 del Reglamento para el Go-bierno Interior de este Poder. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión Permanente presentamos a la consideración de esta Representación Popular, el siguiente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFOR-MAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO HACENDARIO Y DE LA LEY DE INGRESOS CO-

RRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, AMBOS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VIII al artículo 1; las fracciones V, IX, XII, XVI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XIX y XXXV respectivamente enunciadas, en el orden natural de prelación que les corresponde y recorriéndo-se las subsecuentes fracciones enlistadas al artículo 2; un párrafo quinto recorriéndose en su orden natural el siguiente párrafo al artículo 28; un último párrafo al artículo 42; un último párrafo al artículo 43; un último párrafo al artículo 138; las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 167; un último párrafo al artículo 197; un se-gundo párrafo al artículo 201; las fracciones VII, XII, XVI, XVIII, XIX, XXIV, XXVII y XXX en el respectivo or-

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den que les corresponde y recorriéndose de manera natural las subsecuentes fracciones al artículo 203; los incisos c) y d) a la fracción I, así como los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) a la fracción III, el inciso c) a la fracción IV y la fracción V con sus respecti-vos incisos a) y b) recorriéndose en su orden original el último párrafo del artículo 206; los incisos e), f) y g) a la fracción VII del artículo 213 respetando la posición natural del último párrafo del referido numeral; la frac-ción XIII al artículo 225; la fracción VIII, recorriéndose de forma subsecuente los correspondientes párrafos al artículo 231; un último párrafo al artículo 233; la frac-ción X al artículo 243 y las fracciones XVII, XVIII y XIX recorriéndose en su orden natural el último párrafo al artículo 247; y se reforman las fracciones VI y VII del artículo 1; la fracción XVIII del artículo 2; el último pá-rrafo del artículo 18; el tercer párrafo del artículo 28; la fracción X del artículo 32; el inciso e) de la fracción I correspondiente al artículo 33; segundo y tercer párra-fos del artículo 38; primer párrafo del artículo 69; los incisos a), b) y c) de la fracción I, fracciones III y IV y el primer párrafo de la fracción V del artículo 93; el artícu-lo 94; el último párrafo del artículo 110; el trasantepe-núltimo párrafo del artículo 111; el artículo 113; el tercer párrafo del artículo 122; el primer párrafo del artículo 123; el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 134; el segundo párrafo del artículo 136; el segundo párrafo del artículo 138; el primer párrafo del artículo 140; el artículo 160; el primer párrafo del ar-tículo 165; las fracciones I, II y III del artículo 167; el artículo 186; la fracción I del artículo 194; el primer párrafo del artículo 197; el artículo 198; los tres corres-pondientes párrafos del artículo 200; el primer párrafo del artículo 201; primer y segundo párrafos, fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX del artículo 203; primer párrafo, fracciones I con sus incisos a) y b), II con sus respectivos incisos a) y b), III primer párrafo y IV en sus incisos a) y b) del artículo 206; primer párrafo del ar-tículo 213; primer y segundo párrafos y las fracciones XI y XII del artículo 225; el segundo párrafo del artículo 229; las fracciones VI y VII y el penúltimo párrafo del artículo 231; la denominación del Capítulo VIII de la Sección II del Título Segundo del Libro Tercero; el se-gundo párrafo del artículo 233; el primer párrafo de la fracción II del artículo 234; la fracción I del artículo 235; el primer párrafo del artículo 236; el primer párrafo y la fracción IX del artículo 243; el primer párrafo y las frac-ciones XV y XVI del artículo 247; el primer párrafo y la fracción I del artículo 249; primer párrafo del artículo 251; el artículo 262; el primer párrafo del artículo 265; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 267; el artículo 271; el artículo 383 y el primer párrafo del artículo 450, todos del Código Hacendario para el

Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 1.- … I. a V. … VI. La administración y contratación de su deuda pú-blica; VII. El dominio y la administración de sus bienes; y VIII. La contabilidad de las operaciones, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Artículo 2.- … I. a IV. … V. Cédula de Empadronamiento: Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Econó-mico que autoriza a su titular la operación de unidades productivas con actividad económica de bajo riesgo (Giro comercial tipo A); VI. Cédula del Registro Único Catastral: Documento que acredita la inscripción de un bien inmueble en el Catastro Municipal y consigna sus características cua-litativas y cuantitativas más relevantes;

VII. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VIII. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento; IX. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable; X. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XI. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales, al haber ac-tualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales; XII. Convenio de colaboración fiscal: Instrumento legal de colaboración celebrado entre el Ayun-tamiento y el Gobierno del Estado, con la finali-dad de trasladar, a las autoridades municipales, funciones específicas en materia fiscal;

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XIII. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento; XIV. Entidades: Los organismos públicos descentrali-zados, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal; XV. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines; XVI. Familia Monoparental: Aquellas en las que un/a progenitor/a o ascendiente convive con y es responsable en solitario de su hijos e hijas hasta los 18 años, dependientes económicos y personas con discapacidad. Se considerarán familia monoparen-tales primarias a aquellas en las que la o el proge-nitor conviven con sus hijas e hijos. Se considera-rán a las y los ascendientes en segundo grado, sin importar que se cuente con uno o con ambos, co-mo familias monoparentales secundarias; XVII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encarga-do de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio; XVIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo de difu-sión oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XIX. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XX. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordina-ción Fiscal en el ámbito federal; XXII. Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Mu-nicipio de Xalapa correspondiente al ejercicio fiscal del año de que se trate; XXIII. Licencia de Funcionamiento: Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Econó-mico que permite el funcionamiento de unidades productivas con actividad económica de mediano riesgo (Giro comercial tipo B), alto riesgo (Giro comercial tipo C) o riesgo potencial (Giro comer-cial tipo C+); XXIV. Multa: Sanción a la conducta infractora sobre el pago de impuestos, derechos, productos, aprove-chamientos, con el fin de que los sujetos pasivos no

reincidan en la omisión en el cumplimiento-normativo;

XXV. Multa Administrativa: Sanción de carácter pecuniaria que consiste en la imposición del pa-go de una suma de dinero que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal; XXVI. Multa Fiscal: Sanción económica, prevista en la normatividad aplicable, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera espontánea sus obliga-ciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente; XXVII. Municipio: El Municipio de Xalapa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXVIII. Oficina Ejecutora: La Unidad de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal; XXIX. Pago espontáneo: Acción por la cual el contribuyente de forma voluntaria realiza el pago de sus obligaciones sin que medie entre éste y la autoridad algún requerimiento o notifi-cación de pago; XXX. Presidenta o Presidente: La Persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento; XXXI. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad por lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria; XXXII. Síndica o Síndico: La Persona Titular de la Sindicatura del Ayuntamiento; XXXIII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento; XXXIV. Tesorera o Tesorero: La Persona Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y XXXV. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determi-nar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 18.- …

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I. a IV. … La Ley de Ingresos estimará, en lo procedente, el monto global de los ingresos que, por cada uno de estos conceptos, obtendrá el Municipio durante el ejercicio fiscal de que se trate y se contabilizarán de acuerdo con lo que establece el Clasificador por Rubro de Ingresos emitido por el CONAC. Artículo 28.- … … Quien haga pago de créditos fiscales de forma perso-nal o por representante obtendrá, de la oficina recau-dadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valo-rada, expedidos y controlados por la autoridad fiscal, o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la máquina registradora, por toda cantidad que ingrese al erario, cualquiera que sea su naturaleza. … Para el caso en que el pago se realice en línea a través del portal electrónico autorizado, la auto-ridad competente emitirá un comprobante con el número de autorización relacionado con el trá-mite registrado. … Artículo 32.- … I. a IX. … X. Las y los servidores públicos municipales que acep-ten cheques en pago de créditos fiscales que no cum-plan los requisitos a que se refiere el artículo 44 de este ordenamiento; XI. a XX. … … Artículo 33.- … I. … a) a d) … e) A falta de domicilio en los términos indicados en los incisos anteriores, el lugar en que se hubiere reali-zado el hecho generador de la obligación fiscal, o en su defecto, el lugar donde se encuentre el con-

tribuyente en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. II. … a) a d) … III. a IV. … … … … … Artículo 38.- … Para los efectos de este Código, se entenderá por Unidad de Medida y Actualización (UMA). Cuando no se cubra la contribución, producto o aprovechamiento en la fecha o época establecidas en este Código, y los mismos se fijen en UMAs, el cobro se realizará conforme al valor vigente al momento de su incumplimiento. Artículo 42.- … … … … … … … … … Las autoridades fiscales previstas en la fracción I del artículo 14 de este Código solo podrán con-donar total o parcialmente recargos a través de un programa temporal por cada año, debiendo ser autorizado mediante un acuerdo de Cabildo, que deberá contener las bases y especificaciones que sean necesarias. Artículo 43.- …

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… … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá implementar programas temporales de condona-ción total o parcial, respecto del pago de multas que se impongan por no cubrir oportunamente las contribuciones y aprovechamientos. Artículo 69.- El Cabildo podrá condonar o reducir los créditos fiscales municipales, cuando por causa de algún siniestro se afecte la situación económica o social de alguna región del territorio municipal. También podrá hacerlo cuando, por cuestiones de salud pública, caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias, provoquen trastornos gra-ves, pérdidas materiales o generen gastos adi-cionales. Lo anterior, previa declaratoria de desastre por parte de la autoridad competente. … Artículo 93.- … I. … a) De cinco a quince UMAs, por infracción a las frac-ciones I, IV, VII, VIII, X, XII y XV; b) De quince a treinta UMAs, por infracción a las fracciones XX, XXII y XXIII; y c) De treinta a cincuenta UMAs, por infracción a las frac-ciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX. II. … III. Las infracciones comprendidas en el artículo 90 de este Código, se sancionarán con multa de cincuenta a cien UMAs; IV. Las infracciones comprendidas en el artículo 91 de este Código, se sancionarán con multa de setenta y cinco a cien UMAs; y V. Las infracciones comprendidas en el artículo 92 de este Código, se sancionarán con multa de cuarenta y cinco a noventa UMAs. … …

Artículo 94.- La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capí-tulo, se sancionará con multa de cinco a cien UMAs. Artículo 110. … I. a III. … De seis meses a dos años de prisión y una multa de treinta a quinientas UMAs, a quien forme las cosas y objetos señalados en los incisos anteriores con los fragmentos de otros recortados o mutilados. Artículo 111. … I. a XI. … El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de tres meses a cuatro años de prisión, si el monto de la prestación fiscal defraudada no excede de mil UMAs, y con prisión de un año a seis años, si dicho monto excede de esa cantidad. … … … Artículo 113.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y se impondrá multa de treinta a quinientas UMAs, a quien entregue u ofrezca dinero o dádivas a los servidores públicos municipales, para incurrir en alguno de los delitos previstos por este Título. Artículo 122. … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a las familias monoparentales primarias y secundarias, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido. … … Artículo 123.- El impuesto anual a pagar no podrá ser menor a 3.5 UMAs, excepto lo dispuesto por el artículo 119 de este Código.

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… Artículo 134.- … Para los efectos de este impuesto se considera, que se transmiten, bajo cualquier título, terreno y construc-ción, salvo prueba en contrario, debiendo acom-pañar los documentos que demuestren la proce-dencia del contrato celebrado en términos del Código Civil del Estado; y, Licencia de Construc-ción, si se ha iniciado la construcción en forma posterior a la celebración del contrato respectivo, aun cuando con anterioridad se hubiese celebrado promesa de venta del terreno. … Para los efectos de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad y disolución de la so-ciedad conyugal en los términos de la normativi-dad aplicable, tienen un valor del cincuenta por ciento del valor de la propiedad para cada uno de ellos. En los inmuebles adquiridos durante el período de tres años anteriores, contado a partir de la fecha de la operación actual, el impuesto se calculará sobre el valor que resulte de disminuir del valor mayor, a que se refiere el párrafo primero, aquel valor que se tomó como base para el cálculo del impuesto en la última adquisición, siempre que se haya cubierto el im-puesto correspondiente de ésta última. … Artículo 136.- … Las constancias de no adeudo en el pago de contribu-ciones municipales se expedirán por la Tesorería, si procedieren, dentro de los siete días siguientes al de la fecha de solicitud por escrito del interesado o de su representante. Transcurrido dicho plazo, si la Tesorería no expidiere las constancias solicitadas ni diere respuesta negativa por escrito, motivada y fun-dada, se tendrá como reconocido el no adeudo. ... ... Artículo 138.- … Se presentará declaración por todas las operaciones, aun cuando no proceda el pago del impuesto y de-berá acompañarse con los documentos señala-dos en los artículos 135 y 136 de este Código.

… I. a II. … Las y los propietarios o poseedores, sus repre-sentantes, los inquilinos, administradores o cualquier otra persona encargada de un bien inmueble están obligados a proporcionar a las autoridades o a las y los servidores públicos debidamente autorizados para ese efecto, los datos, documentos e informes que se les solici-ten. Artículo 140.- La Tesorería, en ejercicio de sus facul-tades de comprobación respecto de contribuyentes de este impuesto, podrá solicitar a los contribuyentes que presenten el testimonio respectivo en original para su cotejo. … Artículo 160.- No causarán este impuesto la Federa-ción, los Estados, los Municipios, los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral correspon-diente, los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, y las asociaciones de asistencia y beneficencia pública legalmente constituidas, así co-mo las asociaciones religiosas. Tampoco se causará este impuesto cuando los premios en forma global no superen el valor equivalente a las cuatrocientas UMAs. Artículo 165.- Este impuesto se causará y pagará conforme a una tarifa mensual, fijada en UMAs en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate, de los siguientes: I. a IV. … Artículo 167.- … I. Solicitar al área competente la autorización para la explotación comercial de los juegos previstos en el presente Código. En caso de ser positiva la respuesta, la cédula o licencia comercial deberá indicar el número y tipo de juegos que se cele-bran en el establecimiento comercial; II. Avisar por escrito a la Tesorería de la iniciación de sus actividades, con cinco días de antelación cuando menos, indicando el número y fecha de oficio en que conste la autorización que se le haya concedido y la autoridad que la haya otorgado;

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III. Avisar por escrito a la Tesorería del traspaso o traslado del negocio y de la terminación de las activi-dades gravadas, antes de que estos hechos ocurran; IV. … V. Avisar por escrito a la autoridad competente de los incrementos o disminuciones de juegos permitidos; VI. Solicitar por escrito la suspensión temporal de actividad; VII. Realizar el pago correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; y VIII. Refrendar cada año la licencia para la explo-tación comercial de los juegos permitidos. Artículo 186.- Los derechos por la prestación de servi-cios deberán ser congruentes con el costo total del servi-cio, incluso el financiero, excepto cuando dichos costos tengan un carácter de administración del servicio. Artículo 194.- … I. Verificar el pago por parte de las y los contribuyen-tes de la cédula de empadronamiento y la autoriza-ción, en su caso; II. a III. … Artículo 197.- Las y los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios y, en general, de toda actividad económica, deberán empa-dronarse en la Dirección de Desarrollo Económico y obtener la cédula respectiva y, en su caso, licencia de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus activi-dades las realicen en tiendas abiertas al público, en des-pachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadrona-miento o licencia de funcionamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se configure alguna de las causales de baja previstas en los ordenamientos aplicables, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédu-la de empadronamiento de la licencia será de un año, debiéndose refrendar durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal.

Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán en UMAs, de conformidad con la Ley de Ingresos.

Artículo 198.- El inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autoriza-dos por la Dirección de Desarrollo Económico, de conformidad con los requisitos que establezca el re-glamento municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo. Artículo 200.- El Municipio, en términos de lo dis-puesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable, ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las cédulas de empadronamiento o licencias de funcionamiento a que se refiere este Código y deberá solicitar a los interesados la exhibición de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. En términos de la normatividad aludida en el párrafo anterior, la cédula o licencia, permiso o autorización de funcionamiento, o el registro o refrendo anual en su caso, no causarán cuota alguna, pero sus propieta-rios cumplirán los requisitos que para el otorgamiento de aquellos señalen los reglamentos municipales y cubrirán, en su caso, el pago de las formas valoradas que correspondan, de acuerdo con la cuota en UMAs, que señale la Ley de Ingresos del Municipio. Deberán de cubrir la cuota o tarifa establecida en la Ley de Ingresos, por el otorgamiento o refrendo de cada cédula o licencia, pero la omisión a dicha obligación se sancionará con multa equivalen-te a la cuota o tarifa señalada para el refrendo, según el caso y, de persistir la omisión dentro del término de quince días, se procederá a la clausura. Artículo 201.- Las cédulas de empadronamiento, licencias de funcionamiento, permisos o autoriza-ciones son intransferibles, otorgados para una perso-na física o moral y para un lugar determinado, por lo que no podrá cambiarse el domicilio señalado en los mismos sin la autorización previa de la Dirección de Desarrollo Económico, en términos de las disposi-ciones reglamentarias correspondientes. Para el caso de las licencias de funcionamiento de giros comerciales tipo C+, los cambios previstos en el párrafo anterior deberán realizarse previa auto-rización del Cabildo y cumplimiento con los requisi-tos previstos en la normatividad aplicable. Artículo 203.- La expedición de cédulas, licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, por consi-derar su nivel de riesgo e impacto a la sociedad,

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estarán sujetos a los requisitos que establezca la reglamentación municipal respectiva o, en su defecto a lo que apruebe el Cabildo, mediante reglas o dis-posiciones de carácter general. Las cuotas o tarifas por la expedición de esas cédulas, licencias, permisos o autorizaciones se fijarán en UMAs, respecto de los giros siguientes: I. a V. … VI. Cantinas, bares, centrobotanero y antros; VII. Casinos; VIII. Centros de eventos sociales; IX. Centros deportivos o recreativos; X. Centros nocturnos y cabarés; XI. Cervecerías; XII. Comercio al por menor de gas L.P., en cilin-dros y tanques estacionarios; XIII. Clubes sociales; XIV. Depósitos; XV. Discotecas; XVI. Gasolineras; XVII. Hoteles y moteles; XVIII. Hoteles con casino; XIX. Kermeses, ferias y bailes públicos; XX. Licorerías; XXI. Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coc-telerías, torterías, pizzerías y similares; XXII. Minisúper; XXIII. Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante; XXIV. Pulquerías; XXV. Restaurantes; XXVI. Restaurante-bar;

XXVII. Salón social con extensión de horario;

XXVIII. Servicar; XXIX. Supermercados, tiendas departamentales, agencias o cadenas comerciales; y XXX. Tiendas de conveniencia. … Artículo 206.- Los derechos a que se refiere esta Sec-ción, se cobrarán en UMAs, por la licencia de autoriza-ción o, en su caso, de regularización del permiso, para la colocación de anuncios o cualquier tipo de publicidad visible o audible en la vía pública, y los instalados en propiedad particular, con base en los términos de la Ley de Ingresos y la reglamentación municipal apli-cable, por los siguientes conceptos: I. Por Anuncios Comerciales y Publicidad se co-brará por la licencia de autorización o, en su ca-so, de regularización del permiso y por el refren-do, de acuerdo con las cuotas siguientes que-dando agrupados los cobros en cuatro zonas de afluencia comercial: a) Zona A: Centro Histórico de la Ciudad delimitado por las calles: Av. 20 de Noviembre, Díaz Mirón, Ignacio Allende, Úrsulo Galván, Sayago, Ignacio de la Llave e incluyendo las Avenidas primarias como: Blvd. Adolfo Ruiz Cortines, Av. Atenas Veracruza-nas, Av. Orizaba, Av. Lázaro Cárdenas, Av. Vi-llahermosa, Av. Miguel Alemán, Av. Américas, Av. Pípila, Av. Chedraui Caram, Paseo de las Arauca-rias, Blvd. Europa, Arco Sur, Av. Rébsamen, Murillo Vidal, Cto. Presidentes, Av. Maestros Veracruzanos, Av. Ávila Camacho y Blvd. Diamante. b) Zona B: abarcará los Centros Suburbanos de-limitados de la siguiente manera: 1. Av. México, Boulevard Xalapa – Banderilla, Av. Paseo Xalapa y Calle Paseo Xalapa. 2. Av. Xalapa, Av. Acueducto, Av. Adolfo Ruiz Cortines, Calle Mérida, Calle Esperanza Bringas, Calle Gildardo Avilés, Calle Pelicano, Calle Médi-cos, Calle Odontólogos, Calle del Museo y Av. Primero de Mayo. 3. Av. Ferrocarril Interoceánico, Calle Enríquez Z. Mercado, Calle Tinacal, Calle Emilio Leizegui, Avenida Encanto, Calle Jorge Cerdán y Calle Mi-guel Hidalgo.

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4. Calle Bolivia, Calle Costa Rica, Calle República del Salvador, Calle Ignacio Allende, Calle Magno-lia, Calle Lucio García Ochoa, Calle Los Naranjos, Calle Maravillas, Calle San Luis Potosí, Calle Sex-ta de Juárez, Calle Ciprés, Av. Venustiano Ca-rranza, Calle Francisco González Bocanegra, Calle Jorge A. Serrano Elías, Calle Roble y Calle Carlos Miguel Palacios. 5. Calle Poeta Ángel Núñez Beltrán, Circuito Pre-sidentes, Calle Agustín Cerdán, Circuito José Ma-ría Vasconcelos, Calle 0, Calle Prolongación 1, Calle 3, Calle 4, Calle 5, Calle 6, Calle 2, Calle 7, Calle 9, Calle Cuba, Calle Venezuela, Calle Ecua-dor, Calle Panamá, Calle Brasil, Calle Santo Do-mingo, Calle Encino, Calle Las Hayas y Calle Nica-ragua. 6. Calle La Paz, Calle Basurto, Calle Paseo Los Lagos, Calle Vista Hermosa, Calle Nicolás Bravo, Calle Cayetano Rodríguez Beltrán, Calle Miguel Barragán, Calle Pérgola, Calle Salvador Díaz Mi-rón, Circuito Universitario Gonzalo Aguirre Bel-trán, Calle Lomas del Estadio, Calle 13 de sep-tiembre, Calle Obreros Textiles, Calle Cultura Veracruzana, Calle Primero de septiembre, Calle 2 de septiembre, Calle Serafín Olarte y Calle Manlio Fabio Altamirano. 7. Calle Coronel Pablo Frutis, Calle Acela Servín, Priv. Agua Santa 2, Calle Tapachula, Calle Tuxtla Gutiérrez, Calle Oaxaca, Calle Pico de Orizaba, Calle Soledad, Calle Colibríes, Calle San Agustín, Calle Santo Domingo, Calle San Francisco, Calle José María Arieta, Calle Primavera, Calle Juan López Domínguez, Calle Aguacate, Calle Paseo Van Gogh, Calle Luis Iglesias F., Calle Amado Nervo, Calle Rubén Darío, Calle G. A. Bécquer, Calle L. Góngora, Calle Storni, Calle Cerro de Chihuahua, Calle F. García Lorca, Calle Pablo G. Baena, Calle Rafael Alberti, Calle Gabriela Mis-tral, Calle Paseo de los Fresnos, Calle Paseo de las Palmas, Calle de la Sabana, Calle Federico Menzel, Calle Agua Dulce, Calle Tío Lagunes, Calle Gladiolas, Calle Azucena, Calle Flor de Liz, Calle Flor de Azahares, Calle Rafael Moreno Va-lle, Calle Vista Hermosa, Calle Gral. San Martin, Calle Dr. Castelazo Ayala, Calle Principal, Calle Laguna Pátzcuaro, Zona Arco Sur, Zona Reserva Territorial y Zona Trancas. c) Zona C: Avenidas principales con comercios aledaños: Camino Antiguo a Naolinco, Camino Antiguo a Chiltoyac, Camino al Castillo, Av. Po-

pocatépetl, Av. Marina Nacional, Av. Quetzal, Calle Hortensia, Calle Lázaro Cárdenas, Calle Fernando Gutiérrez Barrios, Calle Calzada Luz del Barrio, Av. Ébano, Av. Poza Rica, Calle Fray An-drés Olmos, Calle Ismael Cristen, Av. Ramón Ló-pez Velarde y Calle Marina Nacional. d) Zona D: Comercios ubicados en las demás ca-lles de la ciudad delimitados por el plano de zo-nificación de tarifas para publicidad en el Área de Xalapa. II. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo "A": a) Anuncios adosados o de marquesina con di-mensiones desde 1.00 metro lineal o fracción a 6.00 metros de largo y hasta 1.00 metro de altu-ra, por la colocación o regularización, por un año o fracción. b) Anuncios adosados o de marquesina con di-mensiones de más de 6.00 metros lineales de largo y altura mayor o menor de 1.00 metro, por cada metro cuadrado o fracción del área de ex-hibición, por la colocación o regularización, con-forme a la Zona que le corresponda descrita en la fracción I del presente artículo, por un año o fracción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción. III. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios Tipo "B" eventuales: Tipo de Anuncio: a) Lonas. b) Perifoneo. c) Volantes. d) Botargas en la vía pública. e) Magnavoces. f) Amplificadores. g) Ambulantes no sonoros. h) Pantallas. i) De leyenda de venta o renta de propiedades.

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j) De promoción de eventos. k) Colocados o fijados en inmuebles en construc-ción. l) Tableros. m) Bastidores. n) Folletos. IV. Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo "C": a) Anuncios sobre techo, adosados al edificio con estructura, panorámico, pantalla electrónica, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una vista o dos vistas ambos por la colocación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de ex-hibición, por un año de vigencia o fracción. b) Anuncios tipo valla de una vista y dos vistas, ambos por la colocación o regularización sobre pared o marquesina; y por el refrendo, por me-tro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción. c) Anuncios espectaculares, panorámico unipolar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso, de una vista y dos vistas, ambos por la colocación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción. V. Por la colocación, o en su caso, regularización del permiso, de anuncios comerciales y publicita-rios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública, repercutien-do en la imagen urbana: a) En vehículos de servicio particular, por la colo-cación; y por la permanencia o refrendo, por metro cuadrado o fracción del área de exhibi-ción, por un año de vigencia o fracción. b) En vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, por la colocación; y por la perma-nencia o refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción. …

Artículo 213.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, por los servicios si-guientes: I. a VII. … a) a b) … c) Dictamen de impacto ambiental; d) Expedición de permiso para la poda o derribo de árboles en propiedad privada; e) Dictamen de impacto ambiental para vivienda unifamiliar; f) Opinión técnica en materia ambiental; y g) Dictamen en materia de impacto ambiental para uso de suelo y construcción. … Artículo 225.- Las y los funcionarios facultados para prestar los servicios a que se refiere este Capítulo verificarán que previamente se hayan cubierto los derechos correspondientes. Los derechos a que se refiere este artículo se causarán y pagarán, en UMAs, por la expedición de las certifi-caciones y los servicios siguientes: I. a X. … XI. Por la Reexpedición de la Cédula de Empadrona-miento o Licencia de Funcionamiento; XII. En los casos no especificados, por la expedición de certificados, certificaciones, copias certificadas, copias de documentos, verificaciones, constancias o dictá-menes, por cada uno; y

XIII. Por la certificación del legajo completo, co-rrespondiente al Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas constituidas dentro del territorio municipal, siempre que se encuentre registrada ante autoridad municipal competente, de con-formidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Artículo 229.- … Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales, se causarán y paga-

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rán los derechos, en UMAs, por cada animal, según sea: I. a IV. … … Artículo 231.- … I. a V. … VI. Exhumaciones; VII. Reinhumaciones; y VIII. Mantenimiento anual de áreas comunes en panteones municipales. Los derechos a que se refiere este capítulo se causa-rán y pagarán en UMAs, por cada servicio. …

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLEC-

CIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESI-DUOS SÓLIDOS

Artículo 233.- … Los sujetos obligados al pago de estos derechos que sean pensionados, jubilados o personas mayores de sesenta años, y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina legalmente reconocida, y las perso-nas con discapacidad tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respecti-vos, de que el contribuyente resida en el inmueble y de encontrarse al corriente en el pago de este derecho. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un bien inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del sujeto obligado al pago de estos derechos y éste no haya transmitido la propiedad del mismo a terceros y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejer-cicio fiscal correspondiente. … … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a las

familias monoparentales primarias y secunda-rias, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuer-do referido. Artículo 234.- … I. … II. En los casos de establecimientos comerciales, indus-triales y prestadores de servicios, se fijará una cuota mensual por kilogramo o por metro cúbico, en razón del peso o volumen de los residuos generados. … Artículo 235.- … I. Tratándose de los sujetos señalados en la fracción I del artículo anterior, los derechos se causarán anual-mente, y el pago se realizará dentro del mes de enero de cada año, en la tesorería o lugares autorizados; II. a III. … Artículo 236.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán anualmente y se pagarán en UMAs, de conformidad con la clasificación siguiente: I. a II. … … … … … Artículo 243.- Son objeto de estos derechos los servicios siguientes, que se causarán y pagarán en UMAs, de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalen:

I. a VIII. … IX. Constancias de no adeudo de contribuciones mu-nicipales, por cada una; y X. Certificación de pago de Impuesto Predial. Artículo 247.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en UMAs, por los servicios siguientes:

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I. a XIV. … XV. Permiso para cremaciones de cuerpo humano de persona adulta, de persona adulta de escasos recursos económicos, de un miembro de persona adulta, de un niño de más de 1 a 12 años, de un niño de más de 1 a 12 años de familia de escasos recursos económicos, de un niño de un mes a 1 año, de un niño recién nacido, o de restos áridos; XVI. Permiso para traslado de cadáver, miembros del cuerpo o fetos, por cada servicio; XVII. Expedición de constancia de existencia o inexistencia de los actos del estado civil de las personas sobre matrimonio, nacimiento o divor-cio, incluyendo su búsqueda; XVIII. Envió a domicilio de copias certificadas del Registro Civil en el municipio, o a otras localida-des, municipios o Estados; y XIX. Permiso por depósito de cenizas de perso-nas en los panteones municipales. … Artículo 249.- Los derechos por la ocupación de espacios se calcularán y pagarán en UMAs, por los conceptos siguientes: I. La ocupación de espacios en mercados municipales se pagará mensualmente por metro cuadrado o frac-ción; las altas, traspasos, cambios, ampliaciones de giro y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocu-pen, se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento; II. a IV. … Artículo 251.- Los derechos por los servicios presta-dos por el Centro de Salud Animal, se causarán y cobrarán en UMAs, por cada uno de los conceptos siguientes: … I. a VI. … Artículo 262.- Quedan comprendidos como pro-ductos, los ingresos que deriven del patrimonio del Ayuntamiento y los que obtenga, en funciones de derecho privado, mismos que se causarán y paga-rán ante la Tesorería, en términos de lo previsto por este Capítulo.

Artículo 265.- Los bienes embargados por las autori-dades municipales que se depositen en almacenes o locales pertenecientes al Municipio, cuando no se retiren después de cinco días siguientes a la fecha en que queden a disposición del adquirente o del deudor contra quien se hubiese seguido el procedimiento económico coactivo, así como los bienes depositados por cualquier otra causa en los mismos locales, causa-rán el pago de las cuotas por concepto de almacena-je, por períodos mensuales vencidos, en UMAs, por los servicios siguientes: I. a II. … … Artículo 267.- … I. a II. … En el caso de que se cause un daño imprudencial o intencional a los bienes municipales, arbolado, áreas verdes, jardineras o parques públicos, la autoridad determinará el monto de la indemnización atendien-do al valor comercial de los bienes dañados o al de su reparación; III. a IV. … Artículo 271.- Las aportaciones federales son in-gresos que percibe el Municipio mediante trans-ferencias de la Federación, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 383.- La Comisión de Hacienda, en coor-dinación con la Tesorería, someterá a la conside-ración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de marzo y la presenta-rá al Congreso del Estado a más tardar el día treinta de abril. Tratándose del último año de la administración municipal, deberán someterla a la consideración del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta el último día del mes de enero. Artículo 450.- El municipio actualizará cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes que conforman el patrimonio munici-pal de cualquiera naturaleza que sean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuenten con cédula profesional, instituciones de crédito, agentes

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especializados o corredores públicos, y deberá con-signar, al menos, el valor comercial y el de realiza-ción inmediata. Concurrirán a su formulación la Presidenta o el Presidente municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y la tesorera o el tesorero. … Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones V y VI con sus incisos respectivos y un párrafo final posterior a la última fracción del artículo 10; y se reforman las fracciones II y III y el penúltimo párrafo del mismo artículo; de la Ley de Ingresos del Municipio de Xala-pa, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2021, para quedar como sigue: Artículo 10.- … I. … … II. Por Anuncios Comerciales y Publicidad se co-brará por la licencia de autorización o, en su ca-so, de regularización del permiso y por el refren-do, de acuerdo con las cuotas siguientes que-dando agrupados los cobros en cuatro zonas de afluencia comercial: a) Zona A: Centro Histórico de la Ciudad delimitado por las calles: Av. 20 de Noviembre, Díaz Mirón, Ignacio Allende, Úrsulo Galván, Sayago, Ignacio de la Llave e incluyendo las Avenidas primarias como: Blvd. Adolfo Ruiz Cortines, Av. Atenas Veracruza-nas, Av. Orizaba, Av. Lázaro Cárdenas, Av. Vi-llahermosa, Av. Miguel Alemán, Av. Américas, Av. Pípila, Av. Chedraui Caram, Paseo de las Arauca-rias, Blvd. Europa, Arco Sur, Av. Rébsamen, Murillo Vidal, Cto. Presidentes, Av. Maestros Veracruzanos, Av. Ávila Camacho y Blvd. Diamante. b) Zona B: abarcará los Centros Suburbanos de-limitados de la siguiente manera: 1. Av. México, Boulevard Xalapa – Banderilla, Av. Paseo Xalapa y Calle Paseo Xalapa. 2. Av. Xalapa, Av. Acueducto, Av. Adolfo Ruiz Cortines, Calle Mérida, Calle Esperanza Bringas, Calle Gildardo Avilés, Calle Pelicano, Calle Médi-cos, Calle Odontólogos, Calle del Museo y Av. Primero de Mayo.

3. Av. Ferrocarril Interoceánico, Calle Enríquez Z. Mercado, Calle Tinacal, Calle Emilio Leizegui, Avenida Encanto, Calle Jorge Cerdán y Calle Miguel Hidalgo. 4. Calle Bolivia, Calle Costa Rica, Calle Repú-blica del Salvador, Calle Ignacio Allende, Calle Magnolia, Calle Lucio García Ochoa, Calle Los Naranjos, Calle Maravillas, Calle San Luis Po-tosí, Calle Sexta de Juárez, Calle Ciprés, Av. Venustiano Carranza, Calle Francisco González Bocanegra, Calle Jorge A. Serrano Elías, Calle Roble y Calle Carlos Miguel Palacios. 5. Calle Poeta Ángel Núñez Beltrán, Circuito Presidentes, Calle Agustín Cerdán, Circuito José María Vasconcelos, Calle 0, Calle Prolon-gación 1, Calle 3, Calle 4, Calle 5, Calle 6, Calle 2, Calle 7, Calle 9, Calle Cuba, Calle Venezuela, Calle Ecuador, Calle Panamá, Calle Brasil, Calle Santo Domingo, Calle Encino, Calle Las Hayas y Calle Nicaragua. 6. Calle La Paz, Calle Basurto, Calle Paseo Los Lagos, Calle Vista Hermosa, Calle Nicolás Bra-vo, Calle Cayetano Rodríguez Beltrán, Calle Miguel Barragán, Calle Pérgola, Calle Salvador Díaz Mirón, Circuito Universitario Gonzalo Aguirre Beltrán, Calle Lomas del Estadio, Calle 13 de septiembre, Calle Obreros Textiles, Calle Cultura Veracruzana, Calle Primero de sep-tiembre, Calle 2 de septiembre, Calle Serafín Olarte y Calle Manlio Fabio Altamirano. 7. Calle Coronel Pablo Frutis, Calle Acela Ser-vín, Priv. Agua Santa 2, Calle Tapachula, Calle Tuxtla Gutiérrez, Calle Oaxaca, Calle Pico de Orizaba, Calle Soledad, Calle Colibríes, Calle San Agustín, Calle Santo Domingo, Calle San Francisco, Calle José María Arieta, Calle Pri-mavera, Calle Juan López Domínguez, Calle Aguacate, Calle Paseo Van Gogh, Calle Luis Iglesias F., Calle Amado Nervo, Calle Rubén Darío, Calle G. A. Bécquer, Calle L. Góngora, Calle Storni, Calle Cerro de Chihuahua, Calle F. García Lorca, Calle Pablo G. Baena, Calle Rafael Alberti, Calle Gabriela Mistral, Calle Paseo de los Fresnos, Calle Paseo de las Pal-mas, Calle de la Sabana, Calle Federico Men-zel, Calle Agua Dulce, Calle Tío Lagunes, Calle Gladiolas, Calle Azucena, Calle Flor de Liz, Calle Flor de Azahares, Calle Rafael Moreno Valle, Calle Vista Hermosa, Calle Gral. San Martin, Calle Dr. Castelazo Ayala, Calle Princi-

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pal, Calle Laguna Pátzcuaro, Zona Arco Sur, Zona Reserva Territorial y Zona Trancas. c) Zona C: Avenidas principales con comercios aledaños: Camino Antiguo a Naolinco, Camino Antiguo a Chiltoyac, Camino al Castillo, Av. Popocatépetl, Av. Marina Nacional, Av. Quet-zal, Calle Hortensia, Calle Lázaro Cárdenas, Calle Fernando Gutiérrez Barrios, Calle Calza-da Luz del Barrio, Av. Ébano, Av. Poza Rica, Calle Fray Andrés Olmos, Calle Ismael Cristen, Av. Ramón López Velarde y Calle Marina Na-cional. d) Zona D: Comercios ubicados en las demás calles de la ciudad delimitados por el plano de zonificación de tarifas para publicidad en el Área de Xalapa. III. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo "A": a) Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones desde 1.00 metro lineal o frac-ción a 6.00 metros de largo y hasta 1.00 me-tro de altura, por la colocación o regulariza-ción: Zona A, 19 UMAS; Zona B, 14 UMAS; Zona C, 10 UMAS; y, Zona D, 7 UMAS, por un año de vigencia o fracción; y, por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 1.15 UMAS, por un año de vigencia o frac-ción. b) Anuncios adosados o de marquesina con dimensiones de más de 6 metros lineales de largo y altura mayor o menor de 1.00 metro, por cada metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por la colocación o regulariza-ción, Zona A, 20 UMAS; Zona B, 15 UMAS; Zona C, 10 UMAS; y Zona D, 7 UMAS, por un año o fracción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS, por un año de vigencia o fracción. IV. Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios Tipo "B" eventuales: Tipo de anuncio: a) Lonas: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS, por me-tro cuadrado; por mes o fracción.

b) Perifoneo: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C; 4 UMAS, y Zona D, 3 UMAS, por metro cuadrado; por mes o fracción. c) Volantes: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS, por cada paquete de 500 ejemplares. d) Botargas en la vía pública: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS; por pieza. e) Magnavoces: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS, por mes o fracción. f) Amplificadores: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D 3 UMAS; por mes o fracción. g) Ambulantes no sonoros: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS; por mes o fracción. h) Pantallas: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS; por mes o fracción. i) De leyenda de venta o renta de propieda-des: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS; por metro cua-drado; por mes o fracción. j) De promoción de eventos: Zona A, 10 UMAS; Zona B, 7 UMAS; Zona C, 5 UMAS; y Zona D, 4 UMAS; por metro cuadrado; por mes o fracción. k) Colocados o fijados en inmuebles en cons-trucción: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; Zona C, 4 UMAS; y Zona D, 3 UMAS; por mes o fracción. l) Tableros: Zona A, 4 UMAS; Zona B, 3 UMAS; Zona C, 2 UMAS; y Zona D, 2 UMAS; por mes o fracción. m) Bastidores: Zona A, 6 UMAS; Zona B, 5 UMAS; Zona C, 3 UMAS; y Zona D, 2 UMAS; por mes o fracción. n) Folletos: Zona A, 8 UMAS; Zona B, 6 UMAS; ZONA C, 4 UMAS; y Zona D, 4 UMAS; por cada paquete de 500 ejemplares.

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V. Por la colocación, regularización o refren-do, de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo "C": a) Anuncios sobre techo, adosados al edificio con estructura, panorámico, pantalla electróni-ca, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una vista: Zona A, 204 UMAS; Zona B, 153 UMAS; Zona C, 102 UMAS; y Zona D, 77 UMAS; de dos vistas: Zona A, 279 UMAS; Zona B, 210 UMAS; Zona C, 140 UMAS; y Zona D, 105 UMAS; ambos por la colo-cación o regularización; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición 2.30 UMAS, por un año de vigencia o fracción. b) Anuncios tipo valla de una vista: Zona A, 199 UMAS; Zona B, 150 UMAS; Zona C, 100 UMAS; y Zona D, 75 UMAS; de dos vistas: Zo-na A, 286 UMAS; Zona B, 215 UMAS; Zona C, 143 UMAS; y Zona D, 107 UMAS; ambos por la colocación o regularización sobre pared o marquesina; y por el refrendo, por metro cua-drado del área de exhibición 2.30 UMAS, por un año de vigencia o fracción. c) Anuncios espectaculares, panorámico uni-polar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso, Zona A, 192 UMAS; Zona B, 144 UMAS; Zona C, 96 UMAS; y Zona D, 72 UMAS, de una vista; de dos vistas: Zona A, 276 UMAS; Zona B, 207 UMAS; Zona C, 138 UMAS; y Zona D, 104 UMAS; ambos por la colocación o regulariza-ción; y por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, 2.30 UMAS, por un año de vigencia o fracción. VI. Por la colocación, o en su caso, regulariza-ción del permiso, de anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos, que tenga efectos en la vía pública, repercutiendo en la imagen urbana: a) En vehículos de servicio particular: Zona A, 25 UMAS; Zona B, 19 UMAS; Zona C, 13 UMAS; y Zona D, 9 UMAS, por la colocación; y por la permanencia o refrendo, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción. b) En vehículos del servicio de transporte pú-blico de pasajeros: Zona A, 38 UMAS; Zona B,

28 UMAS; Zona C, 19 UMAS; y Zona D, 14 UMAS, por la colocación; y por la permanen-cia o refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o frac-ción. Cuando los anuncios o publicidad se refieran a los espectáculos que se precisan en el último párrafo, de la fracción VIII del artículo 7 de esta Ley, se entenderá como cuota o tarifa cero. No causarán los derechos previstos en esta Sección, la colocación de anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado con fines de asis-tencia o beneficencia pública; la publicidad de partidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad de la Federación, del Estado, o del Municipio; y la publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de la negociación, siempre y cuando se realice en el propio establecimiento, así como la pu-blicidad móvil en vehículos propios.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal

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COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: A las integrantes de la Comisión de Justicia y Pun-tos Constitucionales nos fue turnada por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 205, FRACCIÓN III, INCISO A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, presentada por el DIPUTADO VÍCTOR EM-MANUEL VARGAS BARRIENTOS integrante del Grupo Legislativo “MORENA”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción I, y 35, fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción I, 38, 39, fracción XXI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión permanente for-mula su dictamen de conformidad con los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. En fecha 5 de Noviembre de 2020, fue presen-

tada al Pleno de esta Legislatura por el DIPU-TADO VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BA-RRIENTOS del Grupo Legislativo de “MORENA”, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 205, FRACCIÓN III, INCISO A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, por virtud de la cual el iniciante propone ha-cer ajustes a la redacción de la agravante de sus-tracción de mobiliario o equipo de escuelas en el delito de robo.

2. Dicha iniciativa fue turnada por acuerdo de la

Diputación Permanente en sesión de 5 de No-viembre de 2020 a esta Comisión Permanente, mediante Oficio SG-SO/1er./3er./016/2020 de misma fecha.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. El derecho penal tiene por objeto sancionar las

conductas que lastiman los bienes jurídicos que la sociedad en conjunto protege para su superviven-cia, paz y seguridad, tales como la vida, bienes,

salud, integridad física y emocional, entre otro conjunto de derechos. Se trata, del último esfuerzo que el Estado realiza para inhibir conductas anti jurídicas que trastocan nuestros valores fundamentales lo que significa que no toda conducta ilícita constituye un tipo penal cuya indeseada comisión debe ser sancio-nada con pena privativa de la libertad, por ejem-plo. Así, antes de proceder en esa forma, el aparato estatal debe realizar todos los esfuerzos necesa-rios para disuadir dicha conducta nociva para la convivencia y tolerancia humana, por ejemplo en un primer momento mediante la promulga-ción de infracciones administrativas y/o cuasi delitos con sus consecuentes sanciones propor-cionales en las normas respectivas, y posterior-mente a través del apercibimiento de sanciones de naturaleza penal que tiendan a disminuir los antisociales; y, sólo así, permitírsele al Estado infligir penas privativas de libertad a miembros de la sociedad.

II. Tal es el caso del delito de ROBO, que los artícu-

los 202, 206, 206 Bis, 207 y 209 párrafo primero del Código Penal para el Estado definen de la si-guiente manera:5

“202. A quién con ánimo de dominio, lu-cro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consenti-miento de quien legalmente pueda dispo-ner de ella, se le sancionará de la siguiente manera: I. Si el apoderamiento fuere con ánimo de dominio o lucro, y el valor de lo robado no excediere de cien días de sala-rio, con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Cuando excediere de cien pero no de quinientos días de salario, la sanción se-rá de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario. Cuando excediere de quinientos días de sa-lario, la sanción será de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cin-cuenta días de salario. Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de cambio de la cosa robada. Si és-te no pudiere determinarse o por su natu-raleza no fuere posible fijar su valor o can-tidad, se aplicarán de seis meses a cinco

5 Describen conductas variadas entre sí, pero que de forma específica acorde a la técnica del derecho penal, tipifican el delito de robo.

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años de prisión y multa hasta de doscien-tos días de salario; y II. Si el apoderamien-to de la cosa se llevó a cabo con ánimo de uso, se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de setenta y cin-co días de salario. Además, el responsable pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada. 206. A quién con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cose-char, colmenas, abejas o sus productos, to-tal o parcialmente ajenos, sin el consenti-miento de quien legalmente pueda dispo-ner de los mismos con arreglo a la ley, se le sancionará de la manera siguiente: I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario; II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con pri-sión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o III. Si el va-lor de lo robado excediere de doscientos días de salario y fuere cometido en el me-dio rural, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario. 206 Bis. A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, alu-minio, acero, níquel y sus aleaciones, utili-zados en monumentos, instalaciones eléc-tricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento ur-bano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la ma-nera siguiente: I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario. 207. A quien se apodere de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos, o de bienes que lleven consigo sus pasajeros, se

le impondrán de diez a veinte años de pri-sión y multa hasta de quinientos días de salario. Si el robo se lleva a cabo con vio-lencia se aumentará un tercio del máximo de la pena de prisión establecida. 209. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario, a quien: I. Robe cualquier vehículo automotor. Si dentro del vehículo se hallare el conductor o algún pasajero, las penas aplicables se aumentarán hasta en una mitad; II. Trafique, de cualquier manera, con automóviles robados; III. Tras-lade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero; IV. Utili-ce el o los vehículos robados para la comi-sión de otro u otros delitos; V. Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente; VI. De-tente, posea o custodie un vehículo roba-do, partes del mismo o los altere de cual-quier manera; o VII. Detente, posea o cus-todie, sin derecho, los documentos que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera. …”.

Lo cual encuentra su justificación en razón del al-to porcentaje de veces que tal proceder se comete en la sociedad veracruzana, agregando poste-riormente los diversos 203, 204 y 208 párrafo primero del mismo código conductas equipara-das al delito de ROBO disponiendo la sanción respectiva, en los términos siguientes:

“203. A quien se apodere de una cosa extra-viada con intención de dominio, lucro o uso, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario. 204. Se equiparará al robo y se sancionará como tal: I. La sustracción de una cosa mue-ble llevada a cabo por su dueño, si se halla en poder de otro a título de prenda o depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato; y II. El aprovechamiento de energía eléctrica o de al-gún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquélla o éste. 208. A quien adquiera o comercie mercan-cías o bienes procedentes del robo a que

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se refiere el artículo anterior, se le impon-drán de tres a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. …”.

Para finalmente, los ordinales 205, 208 párra-fo segundo así como 209 párrafos segundo y tercero del mismo cuerpo normativo exponer una serie de conductas agravadas que el propio legislador en su momento determinó adicionar al tipo penal genérico de manera inseparable cuando estas se actualizan, ello en razón de que el ataque al ‘bien jurídico tute-lado’6 por la norma recae sobre objetos y/o derechos o personas que merecen una especial protección, proviene de personas de las que no se esperaría la conducta sancionada o sea cometido con ciertas características personales o emocionales, lo que al suceder hace más sensible para la víctima el hecho punible justi-ficando el aumento de la pena.

En el caso del delito de ROBO, la codificación penal veracruzana contempla lo siguiente:

“205. Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que corres-pondan conforme a su cuantía o natu-raleza, las siguientes: I. De seis meses a seis años de prisión cuando: a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su pa-trón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de traba-jo; b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos; c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependien-tes, domésticos o contra cualquier otra persona; d) Lo cometan los dueños o em-pleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes; e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discí-pulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lu-gares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público. II. De ocho meses a ocho años de prisión, cuando: a) Se efectúe por dos o más personas; b) Se ejecute con violencia física o moral en las

6 Objeto de protección por el derecho penal al establecer el tipo penal, en este caso, el patrimonio.

personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o de-fender lo robado; o c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habi-tación o sus dependencias. III. De seis a ocho años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Ac-tualización, cuando: a) Se sustraiga el mobiliario o equipo de una escuela, impidiendo el desempeño de sus fun-ciones; b) Adquieran, oculten o comercia-licen los bienes producto del robo a escue-las; o c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas mo-rales utilizados para canjear bienes y servi-cios. d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climato-lógico u otra calamidad pública, aprove-chándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia”.7

208. … Cuando el sujeto activo participe en más de una ocasión en la adquisición o comercialización de esas mercancías o bie-nes, se le impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de quinientos días de salario. 209. … A quien proporcione recursos, de cualquier naturaleza, para llevar a cabo las actividades arriba indicadas se le impon-drán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas veces el sala-rio. Si en los actos de referencia interviene al-gún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción de conductas o de ejecución de sus consecuencias jurídicas, además de las penas mencionadas en este artículo, se le aumentará la privativa de libertad que le correspondiere hasta en una mitad, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públi-cos hasta por el doble del tiempo de la pe-na de prisión que le fuere impuesta”.

7 Énfasis añadido, en razón de ser motivo de análisis en posteriores apartados.

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III. En ese orden de ideas, el iniciante expone que la hipótesis penal prevista en el numeral 205 fracción III inciso a) arriba transcrito, prevé particularidades que deben ser revisadas en razón de que atentan contra situaciones sensi-bles para la sociedad, a saber el robo a “… mobiliario o equipo de una escuela … im-pidiendo el desempeño de sus funciones …”, reiterando en su dicho que tal evento de-be mantenerse como condición agravante del delito de robo dado que afectan la impar-tición de la educación, no siendo aceptable sancionar ordinariamente a quien(es) con su(s) acción(es) impida(n) la prestación de servicios educativos.

Sin embargo, el Diputado iniciante expresa que acorde a los tiempos actuales existen hi-pótesis, modalidades o incluso circunstancias accesorias de la educación que, conforme a la redacción vigente de la norma en comento quedan fuera de la protección agravada que esta brinda hoy a los servicios educativos de la entidad, a saber los casos en que la electrici-dad o el internet sean determinantes para el logro de los objetivos de los planteles escola-res, como puede tratándose de escuelas tele secundarias o de tele bachillerato, a guisa de ejemplo. Ello lo considera así, en razón de que los im-plementos a través de los que estos planteles, sólo a guisa de ejemplo, reciben los suminis-tros de tales fluidos pueden no encuadrar co-mo “… mobiliario o equipo de una escuela …” que actualmente la norma contempla co-mo agravante, dejando en consecuencia el robo a tubería, cable o material relativo fuera de la tal consideración jurídica8 para efectos de la sanción9 pero que sin embargo SÍ afectan “… el desempeño de sus funciones …”, de donde deviene su propuesta legislati-va, expresando para ello:

“… considero que en el caso específico del robo a escuelas que prevé el inciso a) de la fracción III de dicho artículo 205, no se prote-ge adecuada y suficientemente el patrimonio de las escuelas … Lo anterior se sostiene así, en virtud de que: Únicamente son objeto de protección el “mobiliario o equipo” de las es-cuelas; … Es decir, queda fuera de la hipótesis normativa cualquier otro material o instala-

8 Agravante. 9 Dejándola bajo la descripción ordinaria del “robo genérico” cuya sanción dependerá del valor de lo robado.

ción de los espacios físicos de los planteles que no sea “mobiliario o equipo” y tampoco basta que estos sean robados para que se aplique la sanción de la fracción III del artículo en cuestión, pues si la sustracción no impide el desempeño de las funciones del plantel, la conducta no encuadra la hipótesis de la nor-ma. … en una escuela existen otros elemen-tos distintos al “equipo y mobiliario” que también son patrimonio escolar y que incluso son igual o más robados que aquellos que prevé la norma, por ejemplo, las piezas, mate-riales, tubos y metales de las instalaciones de los edificios y espacios físicos de los planteles, los cuales, aunque no son usados directamen-te para la impartición de clases (como sí lo son el “equipo y mobiliario”), si son sustraí-dos, también podrían impedir el desempeño de las funciones de una escuela. Hay planteles en el Estado como las telesecundarias, que dependen de la electricidad para el ejercicio de sus funciones, pues los alumnos reciben las clases a través de tecnologías de la informa-ción y por medio de audios, videos y progra-mas televisivos, que obviamente no podrían usarse si no funciona la red eléctrica. Existen otros planteles como los tecnológicos, secun-darias y bachilleratos que diariamente impar-ten talleres o materias en las que se requiere la electricidad para que funcionen las herra-mientas que se usan en clase. El internet es una herramienta que cada día se utiliza más para complementar las clases impartidas en el aula escolar y por ello muchos planteles tie-nen instaladas redes internas que dan cober-tura en el espacio físico de las escuelas y lógi-camente requieren de un servicio de energía eléctrica que se complementa con el sistema de internet. … En relación a lo propuesto, no debe perderse de vista que precisamente la disposición actual del inciso a), se justifica en el hecho o circunstancia de que el robo de “mobiliario o equipo” de una escuela debe producir el impedimento de sus fun-ciones. Lo cual resulta lógico, habida cuen-ta de que no sería proporcional, sancionar cualquier robo de “mobiliario o equipo”, con la severidad establecida en dicha frac-ción, por lo que, en estricto apego a dicho principio, en esta iniciativa también se condiciona el robo de “cualquier” elemen-to o cosa mueble de un plantel, al hecho de que la sustracción cause “el impedimen-to de las funciones” de la escuela objeto del robo. …”.

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Ante lo que propone ampliar la redacción a efecto de lograr la inclusión de tal hipótesis en dicho precepto, expresando para ello:

“… no hay razón jurídica alguna por la cual el inciso a) en comento, únicamente considere que el robo de “material o equi-po” de una escuela, puede causar el impe-dimento de sus funciones. Desde mi punto de vista, no debiera establecerse siquiera de manera específica cuáles cosas son las que se considerarían para aplicarse la san-ción de la fracción III del artículo 205 seña-lado. Según mi óptica, la norma únicamen-te tiene que establecer la aplicación de la sanción referida, cuando se lleve a cabo el robo a una escuela, con la condición de que dicho robo impida las funciones del plantel. Con ello, se deja de correr el ries-go de excluir cualquier objeto, pieza, o elemento distinto al “material o equipo” de una escuela, como actualmente lo dispone la norma, pero sin que se haga a un lado que lo robado impida el desempeño de los planteles. Es decir, con lo que se propone a través de la presente iniciativa es ampliar o comprender en la protección de la nor-ma, la sustracción de cualquier elemento o cosa mueble que forme parte de una es-cuela, que al ser sustraído, parcial o total-mente, impida el desempeño de sus fun-ciones …”.

Adicional a lo anterior, el iniciante manifiesta también que, existe otra hipótesis que conforme a los tiempos actuales es necesario considerar como importante dentro de la hipótesis que contempla la norma en estudio. Se refiere a los servicios y/o instalaciones sanitarias que poseen los centros de educa-ción, los cuales hoy cobran una relevancia vital en razón del tema de la pandemia; ante lo cual pretende legislativamente incluir tales elemen-tos como susceptibles de ser considerados en caso de ROBO como un ‘agravante’ de dicho delito. Para lo cual, expone:

“… también se propone a través de esta ini-ciativa, incluir en el inciso a) en cuestión, la protección de los servicios básicos de una es-cuela, para asegurar las condiciones de higie-ne y funcionalidad de los edificios y demás

espacios físicos de los planteles. No podemos olvidar que actualmente la humanidad en-frenta una terrible pandemia que ha causado afectaciones de salud y económicas a nivel mundial, la cual obligó a suspender la movili-dad social de la manera en como estábamos acostumbrados, produciendo el paro de acti-vidades oficiales y privadas, con la intención de contener la propagación de la enfermedad causada por el virus Covid19. Como conse-cuencia de dicho paro, las autoridades sanita-rias y educativas ordenaron, entre otras co-sas, el cierre de escuelas desde el mes de marzo de 2020 y por ello los alumnos ac-tualmente reciben clases a distancia, a través de la televisión o por internet en sus casas. Tarde o temprano los alumnos tendrán que regresar a las clases presenciales en sus plan-teles educativos y por ello los inmuebles ten-drán que estar en condiciones óptimas para su uso y contar con los servicios básicos de agua y electricidad que ordinariamente ocu-pan. … Esta nueva realidad a que nos ha en-frentado la multicitada pandemia, nos enseña que el rutinario lavado de manos que venía-mos practicando, es insuficiente ante la pro-bable presencia del virus COVID-19 en cual-quier superficie que toquemos o en cualquier lugar al que acudamos y por ello las propias autoridades sanitarias nos han instruido tam-bién que debemos practicar la limpieza de manos con jabón cada 20 minutos y por al menos 20 segundos, que es el tiempo sufi-ciente para eliminar el virus de nuestro cuer-po. Por dicha razón, es ineludible que cuando los alumnos regresen a las clases presencia-les, se deben garantizar dos objetivos míni-mos: • La higiene o sanidad de las escuelas y; • Que los alumnos puedan lavarse las manos con la frecuencia mínima recomendada por las autoridades sanitarias. Ambos objetivos implican que las instalaciones hidráulicas, eléctricas y de gas de las escuelas deberán es-tar funcionales y ello deberá suceder incluso después de que pudiera declararse erradicado o controlado el problema de la pandemia, pues en lo futuro podrían repetirse situacio-nes similares a la actual y es incuestionable que el correcto funcionamiento de las insta-laciones es un factor más que contribuye al derecho de todos los estudiantes, menores o mayores de edad, de recibir una educación que contribuya a su desarrollo personal y co-lectivo. … En relación a lo que se propone en el sentido de incluir la sustracción que afecte

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parcial o totalmente los servicios básicos de un plantel, tampoco debe dejar de valorarse que cuando se afectan dichos servicios, el perjuicio es a toda una comunidad de una escuela, a diferencia del robo simple o común en donde únicamente perjudica al propietario del bien. …”.

En ese sentido, el iniciante presenta en el docu-mento que se estudia la siguiente propuesta le-gislativa respecto de la porción normativa mo-tivo de su estudio:

“… En consecuencia, se propone a través de esta iniciativa la reforma del inciso a) de la fracción III del artículo 205 del Código Penal, para los efectos siguientes: 1º. Eliminar como elemento para la configuración de la hipótesis prevista en dicha fracción, la sustracción de “mobiliario o equipo” de las escuelas, por lo que, en razón de la reforma propuesta, dicha hipótesis se actualizará cuando se sustraiga cualquier elemento, instalación o cosa mueble de un plantel, siempre y cuando, impida el desempeño de las funciones escolares; 2. Que también se establezca que se actualizará su hipótesis, cuando del robo se impida el uso o disfrute, parcial o total, de los servicios bási-cos de una escuela. Ello se propone así, por-que, como se dijo en párrafos anteriores, ocu-rren robos distintos al “mobiliario o equipo” de los planteles educativos que también impi-den el desempeño de las funciones de una escuela. … Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 205, FRACCIÓN III, INCISO A) DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LI-BRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 205, fracción II, inciso a) del Código Penal en vigor para el Estado, para quedar como sigue: Artículo 205. … I. …: II. …: III. …: a) La sustracción a una escuela im-pida el desempeño de sus funciones o de sus servicios básicos; …”.

IV. Ahora bien, al respecto consideramos las Dipu-tadas que integramos esta Comisión Permanen-te dictaminadora, avalamos en términos genera-les el argumento del Diputado iniciante en rela-ción a incluir en la porción normativa por él se-ñalada accesorios adicionales a “… mobiliario o equipo de una escuela …” para ser considera-dos como ‘agravante’ en caso de ROBO.

Lo anterior bajo la lógica de que ‘escuela’ es mu-cho más que “… mobiliario o equipo …”, al comprender en ello una unidad o conjunto que consiste en un “… establecimiento o institución donde se dan o se reciben cierto tipo de instruc-ción …” o bien el “… conjunto de profesores y alumnos de una misma enseñanza …”,10 confor-mándose esta pues no sólo de sus actividades nu-cleares sino de todo lo que la arropa, cobija e in-cluso viste para entenderla como un todo integral y sin lo cual no podría funcionar adecuadamente; es decir, una ‘escuela’ no sólo se conforma por los elementos materiales de “… mobiliario o equipo …” sino por todo aquello que le da sus-tento, entre lo cual sin duda se encuentra la “… tubería, cable o material relativo …” a través del cual se hace llegar a sus instalaciones por ejemplo el fluido eléctrico así como el internet, esto a guisa de ejemplo pudiendo existir diversas hipótesis. Por tal razón, a juicio de quienes esto suscribimos tales elementos adicionales merecen la misma protección que el “… mobiliario o equipo …” de tal instalación educativa,11 comulgando con la idea del iniciante en todo caso de mantenerse la condición de que siempre que ello se trate de al-go que “… impida el desempeño de sus fun-ciones …” toda vez que únicamente estamos an-te la presencia de una ‘agravante’ del delito de ROBO y no de su penalización. Ahora bien, las Diputadas integrantes de esta Comisión Permanente estimamos no opor-tuno incorporar a la ‘agravante penal’ que nos ocupa el incorporar como elemento adicio-nal la “… sustracción12 a una escuela … de sus servicios básicos …”, como el agua po-table, drenaje, alcantarillado, energía eléc-trica, no por resultar ello poco importante para

10 Según el Diccionario de la lengua española, 23 edición, de la Real Academia de la Lengua, visible en micro sitio World Wide Web: escuela | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE 11 Dado que tienen el mismo fin. 12 Verbo rector que para todos los efectos constituye el DELITO de ROBO, definido éste como “… quién con ánimo

de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de

quien legalmente pueda disponer de ella, …”, en razón de que una ‘agravante penal’ se considera un elemento accidental y adicional a la conducta principal cuya actualización depende primero de la realización de ésta; es decir, la “… sustracción …” no es un tipo penal diverso, diferente o autónomo, sino que hace referencia para su actualización a que el ‘sujeto activo’ realice la conducta descrita en el tipo penal básico.

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el funcionamiento adecuado y digno de una ‘escuela’, sino en razón de que únicamente es-tamos en presencia de una hipótesis jurídica ‘agravante’. La motivación para ello consiste en que, aceptar la propuesta legislativa que se estudia acarrearía como consecuencia aplicar la misma penalidad tanto al robo de “… mobiliario o equipo de una escuela …” como al de una pieza de ba-ño,13 a guisa de ejemplo, por formar parte ésta de los servicios básicos, lo cual resulta jurídicamente incomparable en la protección que ambos ele-mentos requieren, lo que incluso se sostiene aun ante la importancia que frente la pandemia el úl-timo presta.14 Esto es, la “sustracción” de “… equipo y mobi-liario …” actualmente tiene una penalidad con-templada entre 6 y 8 años de prisión dada la importancia que tales bienes representan, lo que es producto del análisis que motivó la expedición del Decreto número 314 emitido por este Ho-norable Congreso del Estado en Sesión de fe-cha 25 de Julio de 2017 publicado en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 468 de fecha jueves 23 de noviembre de 2017 bajo el Folio número 1535, el cual en su parte ‘Conside-rativa’15 expuso:

“… IV. Que, el derecho humano a la edu-cación es una obligación del Estado que no solamente implica crear un sistema con planes adecuados para incentivar el desa-rrollo sano e integral de su población, sino también comprende el deber de construir instalaciones dignas para los educandos, equipándolas del material necesario para que se pueda impartir clases, máxime en nuestros días donde las nuevas tecnología aplicables a la educación, van cada vez más en aumento. V. Que, es por ello que el hurto de los ma-teriales con los que cuenta una escuela, de-be ser reprendido con especial cuidado, pues al ser espacio que en la mayoría de las ocasiones están vacíos por la tarde y la no-che, son blancos fáciles para aquellos amantes de lo ajeno, trayendo como conse-cuencia, el obstaculizar el proceso de ense-ñanza aprendizaje.

13 De 6 a 8 años de prisión. 14 Como bien se refleja de la parte ‘considerativa’ de la exposición de motivos que se estudia. 15 En la respectiva Gaceta Legislativa.

VI. Que, si bien, actualmente el texto de la fracción tercera del artículo 205 del Código Penal de nuestro estado, ya tipifica este tipo de conductas, podemos ver que es sanciona-da con una prisión de cinco a ocho años, sin embargo, la penalidad que se fija como mí-nima se considera que no es la adecuada, porque como ya se dijo, los afectados por es-te tipo de acciones no solamente es el Estado, como propietario de los bienes sustraídos, sino a un colectivo de alumnos, en su mayoría niños. Siendo necesario encrudecer la san-ción. VII. Que, dentro de esta relación de ideas, no se pretende aumentar la penalidad máxima del tipo penal, puesto que sería una medida sumamente excesiva, no así, el hecho de au-mentar de cinco a seis años la pena mínima de la sanción, para quedar de seis a ocho años de prisión. …”.

Sin que se considere adecuado reducir la penali-dad establecida al ROBO de “… mobiliario y equipo …” que afecte el funcionamiento de una ‘escuela’, por los motivos ya aducidos. En ese en-tendido, no se estima comparable para tales efec-tos la “sustracción” de “… tubería, cable o material relativo …” que afecte la prestación de los “…servicios básicos …” de una institución educativa. Lo anterior no significa que el no adicionar lo solicitado por el iniciante acarre como resultado el que el ROBO16 de los bienes que conforman los “… servicios básicos …” de una ‘escuela’ estén desprotegidos penalmente ya que se ha-llan dentro de la hipótesis genérica del tipo penal. Por otra parte, se propone incorporar en el in-ciso b) la ausencia de la partícula “Se” a efec-to de hacer más armónica su redacción con-forme a la técnica legislativa del derecho pe-nal, eliminando adicionalmente la conjunción “o” por ser un indebido resabio o resquicio de anterior reforma toda vez que la fracción III concluye con un posterior inciso d), lo que ha-ce necesario adicionar tal partícula al final del diverso inciso c) cuyo contenido penal perma-nece intacto.

16 Y/o “sustracción” para los efectos de la construcción de la ‘agravante’.

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Así pues, las Diputadas integrantes de esta Comisión Permanente estimamos adecuado ajustar la redacción propuesta al caso, a efecto de hacerla más armónica e integral con su obje-tivo, sometiendo a consideración del Pleno la siguiente:

“… Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las si-guientes: …; III. De seis a ocho años de prisión y multa has-ta de doscientas Unidades de Medida y Ac-tualización, cuando: a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cual-quier otro bien de una escuela que impi-da el desempeño de sus funciones; b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas; c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plás-tica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra ca-lamidad pública, aprovechándose del desor-den y confusión que producen o de la cons-ternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia.”.

Considerando que su texto no altera la pretensión del legislador iniciante de ampliar los supuestos normativos de la ‘agravante’ a ROBO de ‘escue-las’ siempre que se trate de elementos que “… impidan sus funciones …”.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, las integrantes de esta Comisión, ponemos a la consi-deración del Pleno de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE REFORMA LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 205 DEL CÓ-DIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 205 del Código Penal

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como sigue: Artículo 205. … I. …: II. …: III. …: a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones; b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas; c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o d) ...

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. MONICA ROBLES BARAJAS PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. ROSALINDA GALINDO SILVA

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RIOS

VOCAL (RÚBRICA)

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COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, acordó turnar, a esta Comisión Permanente de Justi-cia y Puntos Constitucionales, cuyas integrantes sus-cribimos, para estudio y dictamen, la MINUTA PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, remitida por la Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracciones I y XLVIII, 38 y 39 fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente formula su dictamen, de conformidad con el siguiente:

A N T E C E D E N T E: 1. En fecha 14 de diciembre de 2020, la Diputada

Julieta Macías Rábago en calidad de Secretaria de la Cámara de Diputados de la LXIV Legisla-tura del Honorable Congreso de la Unión, mediante Oficio número D.G.P.L. 64-II-8-4727 remitió al Honorable Congreso del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos del artículo 135 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “… la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexica-nos, relativos al Poder Judicial de la Federa-ción”, el cual fuera recibido en la Secretaría de la Mesa Directiva de esta Soberanía en fecha 21 de los mismos.

2. El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, al conocer el ex-pediente de la MINUTA PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RE-LATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, acordó turnar, mediante oficio SG-

SO/1er./3er./127/2020 de fecha veintiuno de di-ciembre del dos mil veinte, a esta Comisión Per-manente de Justicia y Puntos Constituciona-les, para su estudio y dictamen el citado docu-mento.

3. En razón de lo anterior, esta Comisión Perma-

nente dictaminadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En fecha 18 de febrero de 2020, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador en calidad de Presidente de la República, en términos del ar-tículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Senado de la República INICIATIVA DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, destacando lo siguiente:

“… Los ejes principales de la reforma son los si-guientes:

- Consolidación de una verdadera carrera judi-

cial para todas las categorías, a las que se ac-ceda por concurso de oposición.

- Limitación a la discrecionalidad de los nom-bramientos otorgados por jueces y magistra-dos, para garantizar que sólo se otorguen a los vencedores en los concursos.

- Establecimiento de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, reads-cripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores.

- Reforzamiento de las facultades instituciona-les de combate a la corrupción y al nepotis-mo.

- Impulso a la capacitación y profesionalización del personal otorgándole a la Escuela Judicial un rol central en los concursos de oposición, confiriéndole también la capacitación y la ca-rrera judicial de los defensores públicos.

- Fortalecimiento del Instituto Federal de De-fensoría Pública, consolidando su sistema de carrera y ampliando sus servicios, de manera que los defensores públicos se conviertan en verdaderos abogados de los pobres.

- Apuntalar el rol de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación como tribunal constitucional, permitiendo que enfoque sus energías única-mente en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional.

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- Establecimiento de Plenos Regionales, en sus-titución a los Plenos de Circuito, como órga-nos del Poder Judicial encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdicciona-les.

- Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apela-ción, con una integración colegiada que ase-gure mejor calidad y mayor certeza en sus re-soluciones.

- Modificación al sistema de jurisprudencia, pa-ra fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de la Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país.

Se trata, pues, de una reforma integral de largo alcance, que transformará de fondo al Poder Judi-cial de la Federación, en beneficio de una socie-dad más justa para esta generación y para las ve-nideras. …”

En ese orden de ideas, el documento presentado contuvo las siguientes 21 propuestas legislativas:

1. Instaurar ‘Tribunales Colegiados de Apelación’ en sustitución de los Tribunales Colegiados de Circuito a la fecha existentes.

2. Instaurar ‘Plenos Regionales’ en sustitución de Plenos de Circuito a la fecha existentes.

3. Fortalecer la facultad de autorregulación de los órganos integrantes del Poder Judicial.

4. Fortalecer la facultad de dirección de la políti-ca jurisdiccional de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación.

5. Instaurar el sistema de ‘precedentes’ den-tro del de jurisprudencia por reiteración a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. Instaurar la inamovilidad de los juzgadores. 7. Instaurar la regulación de la carrera judicial en

instrumento legislativo distinto a la Ley Orgá-nica.

8. Instaurar el concepto de ‘contradicción de cri-terios’ en las Salas del Tribunal Electoral en sustitución del de contradicción de tesis a la fecha existente.

9. Instaurar el principio de ‘paridad de género’ en la carrera judicial.

10. Instaurar la ‘Escuela Federal de Formación Ju-dicial’ en sustitución del Instituto de la Judica-tura Federal a la fecha existente.

11. Instaurar el ‘Instituto Federal de Defensoría Pública’ como un órgano especializado del Consejo de la Judicatura Federal, donde los ‘defensores públicos’ sean capacitados por la ‘Escuela Federal de Formación Judicial’ y a través de concursos de oposición.

12. Instaurar la ‘irrevocabilidad’ de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.

13. Eliminar la impugnación ante la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación de la designación de Jueces y Magistrados.

14. Instaurar órganos jurisdiccionales para ca-sos de violaciones graves de derechos hu-manos.

15. Supresión del ‘amparo soberanía’. 16. Modificaciones a procedencia de controver-

sias constitucionales. 17. Instaurar legitimación de órganos autónomos

federales y estaduales para promover contro-versias constitucionales.

18. Modificaciones a ‘declaración general de in-constitucionalidad’.

19. Modificaciones a la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

20. Instaurar el concepto de ‘contradicción de cri-terios’ por el de contradicción de tesis ac-tualmente vigente.

21. Modificaciones al sistema de cumplimiento sustitutos de sentencias de amparo.

II. Dicho documento fue turnado a las Comisiones

Unidas de Puntos Constitucionales, y de Es-tudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del Honora-ble Congreso de la Unión, para efectos de su dictaminación.

De manera previa a la emisión del respectivo dic-tamen por las referidas comisiones unidas, en un ejercicio de parlamento abierto llevaron a cabo reuniones entre representantes del Senado de la República con similares de los restantes Poderes Públicos de la Unión en fechas 18 de agosto y 8 de septiembre de 2020. De igual forma, se convocó a académicos y especialistas a foros abiertos, los cuales se desarrollaron en fecha 23 y 24 de noviembre de la misma anualidad, dando como resultado agrupar la temática presentada por el C. Pre-sidente de la República en cuatro grandes ejes; a saber:

I. Aspectos funcionales del Poder Judicial

de la Federación:

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• Tribunales Colegiados de Apelación en Sustitución de Tribunales Colegiados de Circuito

• Plenos Regionales en Sustitución de los Plenos de Circuito

• Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Fede-ración

• Designación de órganos jurisdicciona-les para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos huma-nos

II. Decisiones judiciales e integración de la

jurisprudencia:

• Jurisprudencia por precedentes para la Suprema Corte

• Criterios contradictorios entre las salas de la Suprema Corte

• Criterios contradictorios entre el TEPJF y la SCJN

• Cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo

• Régimen recursivo • Irrevocabilidad de los acuerdos del Conse-

jo de la Judicatura Federal

III. Mecanismos de Control Constitucional:

• Eliminación del amparo soberanía • Materia de las controversias constitucio-

nales • Legitimación de órganos autónomos para

promover controversias constitucionales • Declaratoria general de inconstitucionali-

dad • Recurso de revisión en amparo directo

IV. Temas complementarios:

• Política jurisdiccional • Regulación de la carrera judicial • Inamovilidad de juzgadores • Paridad de género • Defensoría pública

Con base en lo anterior, en su oportunidad las Comisiones Unidas de Puntos Constitucio-nales y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores de la LXIV Le-gislatura del Honorable Congreso de la Unión, emitieron el respectivo Dictamen, acorde a lo siguiente:

“… Después de hacer un análisis exhaustivo los integrantes de estas Comisiones Unidas llegamos a la conclusión de emitir el presen-te dictamen en sentido positivo con cam-bios al proyecto de Decreto, toda vez que coincidimos con la importancia de consolidar una reforma integral y profunda que dé con-sistencia y continuidad a las políticas adopta-das internamente por los órganos judiciales y que provea el andamiaje normativo necesario para elevar la calidad de la impartición de jus-ticia y hacerla accesible para todas y todos los mexicanos. … Por ello, estimamos que partiendo del principio de división de poderes y colabo-ración entre poderes, es dable avanzar en la dictaminación en sentido positivo de la iniciativa materia de análisis, con el objeto de que la misma pueda consti-tuirse como un elemento sustancial y de-terminante en la confección de un sistema legal de impartición de justicia actualizado y acorde a las legítimas exigencias sociales, que además de dar respuesta oportuna a los requerimientos de justicia, pueda a su vez consolidar la confianza de la ciudada-nía en él. …”.17

Expresando respecto de aquellas 21 propuestas legislativas:

“… 1. Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito. … Al día de hoy, los Tribunales Unitarios de Circuito se erigen como pieza fundamental del engranaje judicial de nuestro país; éstos están compuestos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación por un magistrado y del número de secretarios, ac-tuarios y empleados que determine el presu-puesto. … La reforma a su estructura orgáni-ca, que modificaría su composición derivando en la instauración de tres magistrados en lu-gar de uno, conservando sus atribuciones constitucionales, derivaría en un reforzamien-to del personal encargado de la revisión y re-solución de los asuntos que le fuesen turna-dos para así actuar con mayor prontitud en aras de modificar la condición en la que se encuentran los Tribunales Unitarios de Circui-to actualmente.

17171717 Énfasis añadido.

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De igual forma, la colegialidad del órgano, derivada de la modificación de su estructura orgánica, contribuiría a otorgar una mayor certidumbre al accionar del órgano que ahora se fundamentaría en una dinámica de delibe-ración entendida como la acción de conside-rar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos contribuyendo en amplia medida a resolver las problemáticas relacio-nadas con la impartición de justicia en nuestro país, particularmente en los tribunales de ape-lación que hoy se encuentran en una clara si-tuación de sobrecarga laboral. … Cabe señalar, en cuanto a esta propuesta, que esta atraviesa de manera transversal el texto constitucional en cuanto a la denomina-ción del órgano jurisdiccional, por ello se re-forman diversos artículos para darle coheren-cia y congruencia al texto normativo. 2. Plenos de Circuito en sustitución de los Plenos de Circuito. En este inciso particular, se pretende modificar diversas disposiciones de la Constitución para sustituir la figura de los Plenos de Circuito por Plenos Regionales. Esto con la finalidad de ampliar el ámbito de competencia por cuestión territorial. Su fun-ción primaria será aquella de resolver las con-tradicciones de criterios que se susciten entre las distintas regiones con el fin de que un solo criterio obligatorio persista en varios circuitos de una misma región. Esto contribuiría a dotar de eficacia y eficien-cia al procedimiento de resolución de contra-dicciones de criterios, además de evitar que los magistrados integrantes de los Plenos Re-gionales se sientan vinculados estrechamente a su circuito y a la defensa del mismo, como ocurrió con el esquema de los Plenos de Cir-cuito. … La ampliación de la influencia geográfica de estos órganos a través de la instauración de los Plenos Regionales supondría una adecua-da modificación que permitiría ampliar el ran-go de aplicación de la jurisprudencia emitida por dichos órganos, apuntando hacia una re-ducción de escalones procedimentales que en diversas ocasiones impide que los asuntos turnados a los Plenos sean resueltos con pron-titud, eficiencia y eficacia, condicionando la calidad de la justicia mexicana. …

3. Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del poder Judicial de la Federación. … En ese sentido, las dictamina-doras estimamos esta propuesta es coinciden-te con el diseño constitucional vigente, que ya prevé a nivel constitucional la facultad tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal pa-ra expedir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento. En efecto, en los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se instauran una serie de disposi-ciones que facultan tanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como al Consejo de la Judicatura a expedir acuerdos generales. … Situación que con la propuesta de reforma se colma, toda vez que las disposiciones adminis-trativas-reglamentarias sobre la competencia, funcionamiento y demás aspectos relaciona-dos con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tendrán fuerza vincu-lante junto con las actuales facultades consti-tucionales que ya poseen, al adicionarse su-puestos a nivel constitucional para que la Su-prema Corte de Justicia de la Nación como el Consejo de la Judicatura Federal, puedan emi-tir acuerdos generales sobre otros temas. … 4. Política jurisdiccional. … el presente dic-tamen considera de suma importancia otor-garle a la SCJN la facultad de remitir asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun en los casos que no exista jurisprudencia para aminorar los asuntos que lleguen hasta dicha soberanía y pueda enfocarse en ejercitar su rol como Tribunal Constitucional y resolver los asuntos que resulten e especial importancia para la sociedad mexicana en su conjunto. … Reforzando el argumento relativo a la necesi-dad de hacerse eficientes los procesos judicia-les, la descentralización contribuiría a que di-versos asuntos que, debido a la enorme carga de trabajo que presenta la SCJN, quedan pendientes de resolución o son resueltos rápi-damente, puedan ser resueltos de forma ex-tensiva, clara y concisa por una diversidad de órganos integrados a este tipo de procedi-mientos. … En suma, estas Comisiones coinciden con esta propuesta, toda vez que como se ha venido señalando, con esta propuesta de reforma se daría mayor prontitud en el despacho y reso-

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lución de los asuntos, permitiendo a su vez que el Máximo Tribunal fortalezca su rol de Tribunal Constitucional. 5. Jurisprudencia por precedentes para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. … Se pretende modificar el sistema de jurispru-dencia por precedentes de la SCJN para que todas las sentencias que ésta emita sean rele-vantes y justiciables, además de observadas por todos los órganos jurisdiccionales sin ne-cesidad de que sean reiteradas. … Dicha propuesta plantea específicamente que las razones que justifiquen las decisiones con-tenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligato-rias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federati-vas. De esta manera, se propone que la jurispru-dencia por reiteración, corresponderá emitirla únicamente a los Tribunales Colegiados de Circuito, por contradicción se establecerá por los Plenos Regionales y por precedente le co-rresponderá al pleno y las Salas de la Suprema Corte. … Con ello se estima que es previsible lograr que cada sentencia de la Corte sea relevante, que pueda servir al resto de la sociedad sin nece-sidad de generar costos de litigio, logrando que una vez que emita un pronunciamiento con el peso de la votación calificada, sea una sentencia que pueda hacer cambios en la vida del gobernado. Por lo anterior, estas Comisiones Dictamina-doras, coinciden con el novedoso sistema de precedentes que se plantea en el artículo 94 constitucional y que viene a consolidar a la Suprema Corte como Tribunal Constitucional. Ello en virtud de que, adicionalmente a lo an-teriormente expuesto, se considera que: * Todas las sentencias deben ser vinculantes cuando son votadas por la mayoría estableci-da …, en caso contrario se vulneraría el dere-cho a la igualdad en la aplicación de la ley, ya que autoriza a resolver casos similares de ma-nera diferenciada sin una justificación razona-ble … * En el diseño institucional mexicano, la Suprema Corte es el supremo intérprete de la Constitución y el encargado de determinar sus contenidos y alcances. … * Dado que la Constitución es una norma jurídicas aplicable

y vinculante para todos, debe reconocerse que los criterios de constitucionalidad que es-tablece el órgano competente para interpre-tarla son vinculantes frente a todos, especial-mente frente a los poderes públicos. … En suma, las Senadoras y los Senadores integran-tes de las Comisiones dictaminadoras estima-mos procedente incorporar estos cambios en la Constitución para proteger derechos como la igualdad en la aplicación de la ley, la segu-ridad jurídica, la proscripción de la arbitrarie-dad y la necesaria coherencia normativa del sistema jurídico, … 6. Inamovilidad de juzgadores. La propues-ta de reforma propone una modificación al artículo 97 para establecer como único requi-sito para permanecer en el cargo de juzgador después de los seis años de ejercicio de fun-ciones, el que hayan sido ratificados conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, como podría ser una Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación … En fun-ción de ello, se estima por parte de las Comi-siones Unidas que con la propuesta de refor-ma se daría fin al debate de los requisitos a colmar por parte del juzgador para adquirir la inamovilidad, al establecer de manera clara y precisa que dicha inamovilidad se adquiere previo cumplimiento del proceso de ratifica-ción, que implica a su vez la realización de un acto administrativo de evaluación de la con-ducta y funcionamiento del juzgador, para determinar con base a criterios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, si es juzgador es apto para continuar el en ejercicio de su cargo, adqui-riendo con ello inamovilidad. … 7. Regulación de la Carrera Judicial en una Ley distinta a la Ley Orgánica del Po-der Judicial de la Federación para todo personal jurisdiccional. Se prevé que todo lo relativo al ingreso, formación y permanen-cia del personal jurisdiccional se sujetará a las disposiciones aplicables, tentativamente una Ley de Carrera Judicial del poder Judicial de la federación a fin de consolidar una verdadera carrera judicial en la que sea posible ascender por méritos y en igualdad de condiciones. … En efecto, se estima viable la propuesta que prevé la posibilidad de establecer una nueva regulación que se aboque expresamente a re-gular aspectos sustantivos de la carrera judi-cial y demás temas inherentes a ella, conser-

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vando en la correspondiente ley orgánica las disposiciones atinentes a la organización, es-tructura, funcionamiento y atribuciones de las instancias del Poder Judicial de la Federación. … 8. Criterios contradictorios entre las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El fin de este apartado, es modificar el concepto de “contradicción de tesis” por el de “contradicción de criterios”, toda vez, la contradicción se da entre dos cri-terios independientemente de las tesis publi-cadas. … … la modificación del texto constitucional es de vital importancia toda vez que … la pala-bra tesis es un conjunto de razonamientos que otorgan opinión concreta sobre un tema específico, en el caso de esta iniciativa presen-tada por el Ejecutivo Federal ante este Senado de la República, los Tribunales que emiten di-chas contradicciones de tesis si bien es cierto realizan proposiciones que mantiene un razo-namiento y con base en ello da opinión así como resolución de un tema jurídico específi-co, sin embargo esta concepción no es del todo idónea toda vez que no cumple con el fin necesario. Máxime que en algunas ocasio-nes la tesis resultante de la contradicción no interpretan de manera cabal el sentido de la ejecutoria. En cuanto a la concepción de criterio, éste es una norma para conocer la verdad y en las re-soluciones emitidas por Tribunales que con anterioridad fueron cabida de un conflicto de intereses, sin embargo, esta concepción se adecua más al texto constitucional ya que tie-ne un sustento previo de norma para dar a conocer la verdad y así otorgar a los goberna-dos mejores resoluciones, asimismo, en cuan-to a la modificación de la denominación otor-ga un mejor rendimiento a la finalidad de este término jurídico. … Con este cambio se pretende dar orden y cla-ridad al alcance de los criterios de los órganos del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, sobre el alcance de las tesis, re-presentando una adecuación de técnica y congruencia con la integralidad de la iniciati-va, por lo que estas dictaminadoras, las esti-man conducentes. 9. Paridad de género. En esta materia se tiene por objeto contemplar la paridad de gé-nero como principio de la carrera judicial, se

busca que esta se rija bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profe-sionalismo, independencia y paridad de géne-ro, ello en congruencia con la reforma consti-tucional en la materia publicada en el DOF el 06 de junio de 2019. … La paridad es una medida permanente que tiene como finalidad lograr la representación descriptiva y simbólica de las mujeres en los órganos de decisión en los que se determinan el rumbo que debe tomar el país. Parte de un entendimiento inclusivo de la democracia y de un enfoque integral de la igualdad. Por ello, el objetivo de la paridad es reflejar en los órga-nos democráticos y de toma de decisiones la composición de la población, lo que debe cumplirse dentro de todas aquellas institucio-nes públicas en las que se toman decisiones. Por ello, las y los integrantes de estas Comi-siones dictaminadoras somos conscientes de la relevancia del trabajo de las mujeres en to-dos los ámbitos, por ello, creemos necesario seguir garantizando mecanismos formales pa-ra posibilitar su participación en la toma de decisiones, a través de su integración en car-gos públicos y en la configuración de la agen-da pública del Estado. … Sobre este tema, la Comisión Interamericana de los Derechos se ha pronunciado en el sen-tido de que considera, que un paso inicial ha-cia la igualdad de género en los puestos de las y los operadores de justicia es que los Es-tados generen estadísticas desglosadas por género en relación con las y los operadores de justicia y que tengan especial cuidado en ase-gurar que “la labor de formulación y planifi-cación de estrategias sectoriales, y en las deci-siones, actas y notas informativas” se emplee “un lenguaje no sexista para evitar la repro-ducción y la promoción de una visión andro-céntrica”. Asimismo, la CIDH considera a su vez prioritario que los Estados adopten medi-das para inspirar confianza en el sistema judi-cial y garantizar que las experiencias y las ne-cesidades específicas de las mujeres sean te-nidas en cuenta en todos los asuntos judicia-les y en las condiciones de trabajo para aspirar a todos los cargos dentro de la administración de justicia, para ello, la Comisión también consideró admisible que los Estados adopten cuotas para aumentar la representación de las mujeres. …

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10. Escuela Federal de Formación Judicial. Se propone cambiar la denominación del Ins-tituto de la Judicatura Federal por el de Escue-la de Formación Judicial, cuyo objeto sería implantar los procesos de formación, capaci-tación y actualización del personal jurisdiccio-nal y administrativo del PJF y sus órganos au-xiliares. Asimismo, será el órgano encargado de realizar los concursos de oposición para acceder a los cargos. … Así, la iniciativa, contempla en el artículo 100 de la Constitución, que el Consejo de la Judi-catura Federal contará con una Escuela de Formación Judicial encargada de implementar concursos y de impartir una formación sólida y de avanzada, con lo que a juicio de estas Comisiones Dictaminadoras se concreta la in-tegralidad del proyecto que se dictamina, al cerrar el círculo de elementos necesarios para consolidar la carrera judicial dando un verda-dero carácter de escuela judicial éste órgano auxiliar. Es así como las Senadoras y Senadores de es-tas Comisiones coincidimos plenamente con la transformación del Instituto de la Judicatura Federal en Escuela Federal de Formación Judi-cial como agente fundamental en el desarro-llo de la carrera judicial, encargado de llevar a cabo concursos de oposición para todos los cargos de la función jurisdiccional. … Asimismo, se destaca que, mediante conve-nios de colaboración con las entidades federa-tivas, la Escuela Judicial pueda capacitar a los impartidores de justicia en el ámbito local, pa-ra que el nuevo perfil del juzgador llegue a todas las regiones del país, así como que este Instituto de formación judicial ayude también a la formación y evaluación de los defensores públicos, con miras a dotar de uniformidad y altos estándares a los procesos de capacita-ción de los defensores públicos. … 11. Defensoría Pública Federal. En el pre-sente apartado, se propone establecer a nivel constitucional que el servicio de defensoría pública a nivel federal, será proporcionado por un órgano especializado del Consejo de la Judicatura Federal denominado Instituto Fede-ral de Defensoría Pública, se precisa que los defensores públicos serán capacitados por la Escuela Judicial de Formación Judicial. …

En efecto, estas Comisiones de Dictamen es-timan procedente elevar a rango constitucio-nal que el servicio de defensoría pública en asuntos de fuero federal sea proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a tra-vés del Instituto de Defensoría Pública en los términos que establezcan las disposiciones aplicables y que la Escuela Federal de Forma-ción Judicial sea la encargada de capacitar a los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición. … 12. Irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. La finali-dad es conservar la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de acuerdos generales para asegurar el ade-cuado ejercicio de la función jurisdiccional fe-deral. … Al respecto, se considera que la propuesta es ad hoc a la génesis de la creación del Consejo de la Judicatura Federal, a su naturaleza y atribuciones, por lo que la propuesta se com-parte en sus términos por estas Comisiones, ya que marcha en la lógica de la integralidad del proyecto que pretende dejar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisamente el estudio y resolución de cuestiones de índole constitucional, ello para fortalecer su carácter de Tribunal Constitucional, en tanto, prioriza las resoluciones del órgano encargado consti-tucionalmente de la administración, disciplina, vigilancia y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. … Lo anterior, en aras de dotar de fuerza y defi-nitividad a los acuerdos del órgano especiali-zado del poder Judicial de la Federación en-cargado de la administración, disciplina, vigi-lancia y carrera judicial del mismo, a excep-ción de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 13. Régimen recursivo. Se propone eliminar el recurso de revisión administrativa contra la designación de jueces de distrito y magistra-dos de circuito, a fin de no distraer a la Su-prema Corte de Justicia de la Nación de su función principal, con la labor de revisar los medios de impugnación respecto de los resul-tados de los exámenes a los concursos de oposición.

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Asimismo, en aras de garantizar el derecho al recurso se plantea prever resultados de los concursos de oposición puedan ser impugna-dos ante el pleno del consejo de la Judicatura Federal, órgano que resolverá en definitiva. … … lo que se pretende por virtud de la presen-te propuesta es que el sustentante del con-curso tenga la posibilidad de impugnar direc-tamente los resultados del concurso emitidos por los órganos técnicos del Consejo, antes de que el Pleno realice la declaratoria de vence-dores, para que de esta forma las decisiones de la instancia máxima del Consejo sean defi-nitivas, al emitirse una vez que haya quedado firme los resultados del concurso ya sea por haberse allanado el sustentante o por haberse impugnado y resuelto ante el propio Pleno del Consejo. … 14. Designación de órganos jurisdicciona-les para resolver casos vinculados a viola-ciones graves de derechos humanos. Se propone facultar al CJF para que pueda de-signar a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones gra-ves a los Derechos Humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia. … … esta disposición de manera alguna implica la creación de tribunales ad hoc para su comi-sión, …, no se coincide con la iniciativa en el sentido de llevar a cabo la designación de órganos judiciales para conocer y re-solver de los asuntos que impliquen vio-laciones graves a los Derechos Humanos o que tengan un impacto social de espe-cial relevancia, … Sin embargo, estas Comisiones Dictaminado-ras reconocen que a la luz de la experiencia histórica muestra que existen asuntos que re-claman un tratamiento que propicie su estu-dio, valoración y resolución bajo los mismos criterios y referentes, por lo que es perti-nente que se determine la concentración de esas demandas en un órgano jurisdic-cional. En ese sentido se aprecia la pro-puesta de la iniciativa y que sea el Conse-jo de la Judicatura Federal, dado su carác-ter colegiado, el ámbito que adopte la determinación correspondiente, … … A juicio de estas Comisiones Dictamina-doras, que la propuesta de reforma plan-

teada permite su adecuación a la posibili-dad de concentrar los asuntos en deter-minado o determinados órganos jurisdic-cionales ya existentes para que los co-nozcan y resuelvan, sin que ello signifi-que la creación de tribunales especiales. En ese sentido, las y los Senadores inte-grantes de estas Comisiones Dictamina-doras, estimamos que la modificación del texto propuesto en la iniciativa debe mo-dificarse, a fin de que la facultad del Con-sejo de la Judicatura Federal no sea de designación sino de concentración, con base en el interés social y el orden públi-co en caso de que los asuntos se refieran a violaciones graves de derechos huma-nos. …18 15. Amparo soberanía. El amparo soberanía es aquél es promovido por la persona cuando una autoridad federal invade la esfera compe-tencial de alguna autoridad estatal o vicever-sa, o una autoridad estatal invade la esfera de actuación de la autoridad federal en la que la persona se ve afectada en alguna de sus ga-rantías. … En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Fe-deral, se planeta la innecesaria ocupación de un amparo soberanía, toda vez que se cuenta con la figura de la “controversia constitucio-nal”, … … En este sentido, la propuesta sobre rformar el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en preci-sar que la competencia de los tribunales fede-rales en amparo se limita a las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos, garantías otorgadas para su pro-tección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Es-tado Mexicano sea parte. … Sin demérito de valorar el planteamiento de la iniciativa que se dictamina, estas Comisiones Unidas discrepan de esta propuesta y se pronuncia por mantener en sus términos el texto del artículo 103 constitucional, a fin de que se mantenga en nuestra Ley Fundamental la posibili-dad de que los Tribunales de la Federa-

18181818 Énfasis añadido.

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ción conozcan de los juicios de amparo derivados de la afectación de la esfera de derechos de las personas, cuando la Fede-ración invada la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México o bien cuando esas esferas locales de go-bierno invadan la competencia de la Fe-deración. …19 16. Materia de las controversias constitu-cionales. Se pretende que el Alto Tribunal no analice cuestiones de legalidad, sino se con-centre en analizar las violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos huma-nos reconocidos en los Tratados Internaciona-les, ello tendrá como consecuencia que la Su-prema Corte de Justicia de la Nación asuma propiamente su rol de Tribunal Constitucional. Asimismo, se propone establecer que la mate-ria de las controversias es la constitucionali-dad de las normas, actos u omisiones de los entes legitimados. … En atención a lo establecido, el concentrar al Alto Tribunal a analizar violaciones directas a la Constitución así como derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, es vital, toda vez que se evitará que exista una violación al ordenamiento jurídico supremo, con ello, habrá una eficiente y debida protec-ción a los derechos humanos de las y los ciu-dadanos mexicanos para atender los asuntos que son de su interés. … De esta forma, la propuesta constituye un as-pecto fundamental que se considera proce-dente por estas Comisiones Dictaminadoras, consistente en que las controversias ya men-cionadas, únicamente podrán hacerse valer violaciones directas a la Constitución, así co-mo a los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Es-tado Mexicano sea parte, ello evidentemente abona a fortalecer el carácter de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al direccionarlo en exclusiva al conocimiento de las controversias que revis-tan dichas características, existiendo en con-traparte, otras figuras jurídicas de control constitucional que puedan invocarse para el conocimiento de los demás asuntos en mate-ria de legalidad, concentrando en esta pro-

19191919 Énfasis añadido.

puesta una de las aspiraciones fundamentales de la iniciativa que consiste en concentrar en la Corte las atribuciones propias de un Tribu-nal Constitucional. … 17. Legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucio-nales. … La actual redacción … concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de conocer, en única instancia, de las controver-sias constitucionales que se susciten entre la Federación, los Estados, los Municipios o la Ciudad de México, a fin de que se invaliden normas generales o actos concretos de com-petencia de esos niveles gubernamentales. … Los órganos autónomos son aquellos creados inmediata y fundamentalmente en la Consti-tución, y que no adscriben a los poderes tra-dicionales del Estado. También, pueden ser los que actúan con independencia en sus de-cisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopo-lizar, especializar, agilizar independizar, con-trolar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. … Como antecedente de la presente propuesta …m se muestra la siguiente jurisprudencia …, debido a los órganos autónomos para la pro-moción de una controversia constitucional. “TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FE-DERAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA PRO-MOVER CONTROVERSIA CONSTITUCIO-NAL” … … estos órganos constitucionales autónomos al conducirse de una manera similar a la de una entidad federativa constan del goce para la debida promoción de una controversia constitucional, … … se estima … de carácter orientador, para efecto de sustentar la procedencia de esta propuesta, la siguiente interpretación del Po-der Judicial de la Federación: “CONTROVER-SIA CONSTITUCIONAL. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105 …, QUE PREVÉ LOS ENTES, PODERES U ÓRGANOS LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA, NO ES LIMITATIVA … 18. Declaratoria general de inconstitucio-nalidad. El presente apartado tiene como propósito prever que la notificación a la auto-ridad emisora procederá desdele primer asun-to en que se declare la inconstitucionalidad de

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una norma general en los juicios de amparo indirecto en revisión. La Declaratoria General de Inconstitucionali-dad, es un mecanismo de control directo de la constitucionalidad; es decir, esta figura tiene por efecto que el Tribunal Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación haga un análisis en abstracto de la constitucionalidad de una norma general y, así, determine su in-validez si se reúne por lo menos 8 votos de los ministros integrantes. Así, de determinarse la invalidez de una norma general mediante de-claratoria general, el efecto será privar de vi-gencia -no así derogar- la norma declarada inconstitucional. … En ese sentido, se prevé que la notificación a la autoridad emisora, procederá desde el primer asunto en que se declare la inconsti-tucionalidad de una norma general en los juicios de amparo indirecto en revisión. Así, una vez establecida la jurisprudencia pro precedente obligatorio, entonces el presi-dente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará al poder legislativo para que subsane el vicio contenido en una ley, es decir, dese el primer asunto en que la Corte determine la inconstitucionalidad de una norma general se iniciará el procedi-miento para desecharla. Esto representa la oportunidad de que una sola decisión de la Suprema Corte podrá ser suficiente para fijar un criterio obligatorio pa-ra los demás jueces y, de esta manera, prote-ger de manera más expedita los derechos humanos y preservar el orden constitucional, partiendo del supuesto de que, con el sistema de precedentes, cada sentencia de la Corte aprobada por mayoría de ocho votos va a ser jurisprudencia, por lo que desde el primer fa-llo que se emita procede notificar al Congre-so. 19. Recurso de revisión en Amparo Direc-to. Se propone otorgarle a la SCJN mayor margen de decisión para conocer del recurso de revisión en un amparo directo, únicamente cuando a su juicio, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. … Lo que la propuesta pretende, es dar mayor margen de decisión para reconocer del recur-so de revisión en Amparo directo, en aquellos asuntos que entrañen violaciones directas a la Constitución. Con ello se descarta la posibili-

dad de que se promuevan este tipo de juicios por violaciones a la ley y no a la Constitución. … Asimismo, en la lógica del fortalecimiento de las atribuciones de la Suprema Corte, estas Comisiones estiman que en virtud de que la iniciativa tiene como uno de sus puntos esen-ciales el de consolidar el papel de Tribunal Constitucional de la Corte, evitando que se distraiga en materias que no son propias de la naturaleza a la que aspira, es procedente aprobar en sus términos la propuesta consis-tente en que la Suprema Corte podrá conocer del recurso de revisión en amparo directo, cuando a su juicio, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En efecto, estas Dictami-nadoras estiman que para que realmente se pueda avanzar hacia este nuevo sistema pro-puesto en la iniciativa es indispensable que la Corte tenga una menor carga de trabajo, que resuelva muchos menos asuntos. … 20. Criterios contradictorios entre las Sa-las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan en sus sen-tencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho. Al respecto se propone cambiar el concepto de contradicción de tesis por el de contradic-ción de criterios. Lo anterior con el fin de re-conocer que el conflicto se da entre los crite-rios que sostienen diferentes sentencias, con independencia de las tesis que se publiquen. De ese modo, los argumentos y los razona-mientos plasmados en cada sentencia serán obligatorios para juzgadores de menor jerar-quía. 21. Cumplimiento sustituto de la senten-cia de Amparo. Se elimina la competencia del Alto Tribunal para resolver recursos de in-conformidad e incidentes cumplimiento susti-tuto para transferirlas a los Tribunales Cole-giados de Circuito. Lo anterior con el fin de consolidar a la Su-prema Corte de Justicia de la Nación como un verdadero Tribunal Constitucional, con ello podrá concentrarse en la resolución de los asuntos de mayor trascendencia y que pueda generar una sola doctrina que proteja los de-rechos de toda población. Estas Comisiones de Dictamen estiman con-ducente aprobar la propuesta referente a que

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el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pu-diera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o des-proporcionadamente gravoso restituir la si-tuación que imperaba antes de la violación. …”. Concluyendo: “… JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO. Se re-forman los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fortalecer las instituciones judiciales con el objeto de mejorar la impartición de justicia en nuestro país, combatir la corrupción y el nepotismo, fortalecer la carrera judicial, y mejorar los ser-vicios de defensoría pública, ello en beneficio de una sociedad más justa para esta genera-ción y para las venideras. … El presente documento, contiene las modifi-caciones, con base en el acercamiento de los Grupos Parlamentarios, derivado del análisis y discusión de las propuestas alternas que se han presentado, así como de las opiniones vertidas en el Parlamento Abierto, siendo este un ejercicio que ha permitido reforzar y en su caso replantear los contenidos del decreto presentado originalmente en la Iniciativa del Poder Judicial, hecha a través del titular del Poder Ejecutivo Federal. …”.

Habiendo sido aprobado por el referido Dictamen por el Pleno de dicha Cámara en Sesión de fecha 27 de Noviembre de 2020 con las modificacio-nes arriba descritas al proyecto originalmente re-mitido por el Poder Ejecutivo, en los términos si-guientes:

“PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-1P-017 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, RELATIVAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Artículo Único.- Se Reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y dé-cimo primero del artículo 94; los párrafos primero y tercero del artículo 97; los párrafos

séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y noveno del artículo 100; la fracción I, los incisos h), i), j), k) y l) y el párra-fo segundo, y la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, párrafo primero de la fracción VIII, fraccio-nes IX, XI, XII, XIII y el párrafo tercero de la fracción XVI, del artículo 107; y se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, re-corriéndose los subsecuentes; un segundo pá-rrafo al artículo 97, recorriéndose los subse-cuentes; tres párrafos, para quedar en orden octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los correspondien-tes, del artículo 100; un párrafo cuarto a la fracción I del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: …”.

III. En fecha 1 de diciembre de 2020 mediante

Oficio número DGPL-1P3A.-4449 la Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez en carácter de Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del Hono-rable Congreso de la Unión, remitió el expe-diente arriba citado a la Cámara de Diputados para que en calidad de co legisladora emitiera el dictamen respectivo; ante lo que, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justi-cia en fecha 8 de diciembre de 2020, al emitir el respectivo análisis expusieron:

“… RESULTADO DEL DICTAMEN … PRI-MERO. – Han quedado, por estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justi-cia, considerados, sustentados y analizados sustancialmente todos y cada uno de los ra-zonamientos, argumentos y alcances de la Minuta de Decreto …, aprobada por la Cáma-ra de Senadores en fecha 27 de noviembre de 2020, y que fue turnada a estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justi-cia de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en fecha 1 de diciembre de 2020 …”.

Para lo cual, previamente en fechas 4 y 7 de di-ciembre de 2020 mediante ejercicio de Parla-mento Abierto se llevaron a cabo consultas con funcionarios y expertos en materia constitucional, lo que en Sesión de fecha 14 de Diciembre de 2020 se tuvo por aprobado por mayoría de vo-tos.

IV. En razón de lo anterior, quienes esto suscribimos

coincidimos con las expresiones expuestas en el

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Dictamen aprobado para el caso por la Cámara de Senadores por la que se modificó la Iniciati-va presentada por el Ciudadano Presidente de la República en fecha 18 de febrero 2020, res-pecto de la necesidad y conveniencia de realizar reforma constitucional en materia de Poder Judi-cial, y que posteriormente fuera aprobado por la Cámara de Diputados, al ser producto no sólo del debate entre integrantes del Honorable Congreso de la Unión sino de prácticas de Par-lamento Abierto con integrantes de la sociedad, académicos así como funcionarios de los Poderes Públicos del país.

Lo anterior en la inteligencia de que con ello se buscan como premisas, el fortalecer a la Su-prema Corte de Justicia de la Nación como Supremo Tribunal Constitucional y lograr que los espacios de decisión judicial sean ocupa-dos por los mejores hombres y mejores que un verdadero sistema de carrera judicial pue-da ofrecer a los mexicanos. Lo anterior en el entendido que, las mayores argumentaciones y razonamientos al respecto obran expuestos en la Iniciativa así como dic-támenes aprobados por las Cámaras de Se-nadores y Diputados del Honorable Con-greso de la Unión, los que esta Comisión Permanente suscribe en el presente estudio y que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias y en aras de principio de econo-mía procesal.

V. Por las razones expuestas a lo largo del pre-

sente documento, quienes esto suscribimos es-timamos pertinente avalar en sus términos la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman diversos artículos de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, relativos al Poder Judicial de la Fe-deración.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, las integrantes de esta Comisión Permanente some-temos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EN SUS TÉR-MINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCU-LOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-

TADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba en sus términos la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, que a la letra dice:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTlTUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Artículo Único. Se reforman los párrafos prime-ro, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo pri-mero del artículo 94; los párrafos primero y cuarto del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y dé-cimo del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j) k), 1), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segun-do y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII Y XVI, del artículo 107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorrién-dose los subsecuentes; un segundo párrafo al ar-tículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres pá-rrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, relativos al Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Ju-dicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Re-gionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. … … … La competencia de la Suprema Corte, su funcio-namiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electo-ral, así como las responsabilidades en que incu-rran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo

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que dispongan las leyes y los acuerdos genera-les correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territo-rial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Cole-giados de Circuito, de los Tribunales Colegia-dos de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, mediante acuerdos generales estable-cerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento. … El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará fa-cultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de pu-blicados. … La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpre-tación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades juris-diccionales de la Federación y de las entida-des federativas. … … … Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de

Distrito serán nombrados y adscritos por el Conse-jo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedi-mientos que establezcan las disposiciones apli-cables. Durarán seis años en el ejercicio de su en-cargo, al término de los cuales, si fueran ratifica-dos, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que es-tablezca la ley. El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judi-cial de la Federación, se sujetarán a la regula-ción establecida en las disposiciones aplica-bles. … La Suprema Corte de Justicia nombrará y remove-rá a sus secretarios, secretarias y demás fun-cionarios y empleados. El nombramiento y re-moción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables. … … … … … … Artículo 99. ... … … … … … Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún

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acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contra-dicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción decida en definitiva cuál criterio debe preva-lecer. Las resoluciones que se dicten en este su-puesto no afectarán los asuntos ya resueltos. … … … … … … … El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas espe-ciales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carre-ra judicial se sujetarán a la regulación esta-blecida en las disposiciones jurídicas aplica-bles. Artículo 100. ... … … … … … La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, ob-jetividad, imparcialidad, profesionalismo, inde-pendencia y paridad de género.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judi-cial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus ór-ganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las dispo-siciones aplicables. La Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de ca-pacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición. … Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y por lo tanto no procede juicio ni re-curso alguno en contra de las mismas salvo las que se refieran a la adscripción ratificación y re-moción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces las cuales podrán ser revisadas por la Su-prema Corte de Justicia únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la ley.

En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede re-curso alguno, pero los resultados de los con-cursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Fe-deral. El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccio-nales para que conozcan de los asuntos vin-culados con hechos que constituyan violacio-nes graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración debe-rá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excep-ción a las reglas de turno y competencia. … Artículo 105. ...

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l. De las controversias constitucionales que, so-bre la constitucionalidad de las normas ge-nerales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral se sus-citen entre: a) a g) ... h) Dos Poderes de una misma entidad federativa; i) Un Estado y uno de sus Municipios; j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una · demarcación territorial de la Ciudad de Mé-xico; k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de és-tos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y l) Dos órganos constitucionales autónomos fede-rales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión. Siempre que las controversias versen sobre dispo-siciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Fede-ración; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) Y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución ten-drá efectos generales cuando hubiere sido apro-bada por una mayoría de por lo menos ocho vo-tos. … En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. II. ... III. De oficio o a petición fundada del correspon-diente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos

en que intervenga el Ministerio Público, podrá co-nocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. … … Artículo 107. ... I. … II. … Cuando en los juicios de amparo indirecto en revi-sión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora co-rrespondiente. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconsti-tucionalidad de una norma general, su Presiden-te lo notificará a la autoridad emisora. Transcurri-do el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de in-constitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcan-ces y condiciones en los términos de la ley regla-mentaria. … … … … III. a VII. … VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revi-sión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justi-cia: a) …

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b) … … … IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, es-tablezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siem-pre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excep-cional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la de-cisión de las cuestiones propiamente constituciona-les, sin poder comprender otras. En contra del au-to que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno; X. … XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la sus-pensión. En los demás casos la demanda se presenta-rá ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Co-legiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades fe-derativas en los casos que la ley lo autorice; XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el supe-rior del tribunal que la cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro ca-so, las resoluciones que se pronuncien, en los térmi-nos prescritos por la fracción VIII. Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley deter-minará el juzgado o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá sus-pender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca. XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradic-torios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacio-nados con el ámbito de sus funciones, los mencio-nados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motiva-

ron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspon-diente, a fin de que decida el criterio que debe pre-valecer como precedente. Cuando los Plenos Regionales sustenten crite-rios contradictorios al resolver las contradiccio-nes o los asuntos de su competencia, según co-rresponda, las Ministras y los Ministros de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Supre-ma Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afec-tarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XIV. y XV. ... XVI. ... … El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o de-cretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la so-ciedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las cir-cunstancias del caso, sea imposible o despropor-cionada mente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá

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por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejo-so. Las partes en el juicio podrán acordar el cum-plimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. … XVII. Y XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del pre-sente Decreto, deberá aprobar la legislación se-cundaria derivada del mismo. Tercero. A partir de la entrada en vigor de la legisla-ción secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Cole-giados de Apelación y a los Plenos Regionales. Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se reali-zarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercido fiscal y los subsecuentes, por lo que no se au-torizarán recursos adicionales para tales efectos. Quinto. En ejercicio de sus facultades regulatorias, el Consejo de la Judicatura Federal adoptará las medi-das necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, conside-rando los siguientes lineamientos: a) En cada entidad federativa habrá, al menos,

un Tribunal Colegiado de Apelación. b) El establecimiento de los Plenos Regionales

partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos.

Sexto. El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 Constitucional, en-trará en vigor cuando la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación emita el Acuerdo General respec-

tivo, de conformidad con su facultad autorregula-toria prevista en dicho precepto. Séptimo. Los recursos de reclamación y los de re-visión administrativa en contra de las designacio-nes de juezas, jueces, magistradas y magistrados, que ya se encuentren en trámite y que conforme al nuevo marco constitucional resulten improce-dentes, continuarán su tramitación hasta su archi-vo, sin que puedan declararse sin materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales correspon-dientes. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. ROSALINDA GALINDO SILVA

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

VOCAL (RÚBRICA)

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♦ De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-

bernación, y de Derechos de la Niñez y la Familia, dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para el fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Protección de Ni-ñas, Niños y Adolescentes. (Ver Anexo F)

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COMISIÓNES PERMANENTES UNIDAS DE GOBER-NACIÓN Y DE DESARROLLO URBANO, ORDENA-MIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y FUNDO LEGAL HONORABLE ASAMBLEA: El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura Del Ho-norable Congreso Del Estado, en Sesión Ordinaria, acordó turnar a estas Comisiones Permanentes Uni-dad de Gobernación y de Desarrollo Urbano, Orde-namiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de De-creto que Reforma y Adicionan diversas disposi-ciones de la Ley de Patrimonio Cultural; de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, presentada por el Diputado Eric Domín-guez Vázquez, integrante del Grupo Legislativo de MORENA. En razón de lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 34 fracción I, 35, fracción II, de la Constitución Política del Estado; 18 fracción I, 39, fracción XVII, 47, párrafo II, 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder Legislativo, estas Comisiones Perma-nentes Unidas de Gobernación y de Desarrollo Ur-bano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal emiten su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S ÚNICO. Mediante oficio SG-SO/1er./3er./017/2020 de fecha 5 de noviembre del 2020, signado por la Dipu-tada Adriana Paola Linares Capitanachi y el Diputado Jorge Moreno Salinas, Presidenta y Secretario del H. Congreso del Estado respectivamente, remiten a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal la Iniciativa la iniciativa descrita en el primer párrafo del presente documento para su estu-dio y dictamen, de las Comisiones Permanentes Uni-das de Gobernación y de Desarrollo Urbano, Orde-namiento Territorial, Vivienda y Fundo legal. Una vez expuesto el antecedente único, estas Comi-siones Permanentes Unidas formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normativa invocada en el

párrafo segundo, las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal,

como órganos constituidos por el Pleno, que con-tribuyen mediante dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, a que el Congreso del Estado ejerza sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de dictamen.

II. Que, a través del análisis y de la investigación reali-

zada por estas Comisiones Permanentes Unidas, y derivado de que el patrimonio cultural y natural está cada vez más amenazado no sólo por causas de ín-dole natural, sino también por cambios de la propia sociedad, es innegable que los centros históricos son la parte más antigua de cualquier ciudad; así como de los lugares más importantes en los municipios, debido a que en ellos hay centros políticos, religio-sos y de comercio. Lo que da como resultado inter-acciones multi y pluriculturales, enriqueciendo la cul-tura y a la sociedad.

III. Que, existen Leyes que resguardan, protegen y

conservan el Patrimonio del Estado Veracruzano; sin embargo los centros históricos de los diversos municipios aún necesitan certeza jurídica que pro-teja tanto el conjunto arquitectónico como el pai-saje urbano sui generis.

IV. Que, la valoración patrimonial del centro histórico

no es el fin en sí mismo, sino que la dinámica es-pacial y socio-culural, el intercambio de pensa-mientos e ideas son el reflejo del desarrollo hu-mano que los espacios dentro del primer cuadro de las ciudades propicia a la sociedad; son la ex-presión espacial del comportamiento humano.

En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Gobernación y de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal, someten a la consideración del Pleno de esta Sobera-nía el presente dictamen con proyecto de:

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 Y SE

ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 5 AM-BOS DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL; SE ADI-CIONA LA FRACCIÓN XXX BIS AL ARTÍCULO 35 DE LA

DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; Y SE

REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I DEL AR-TÍCULO 8 DE LA DE LA LEY DE DESARROLLO UR-

BANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 28; y Se adiciona la fracción XIV del Artículo 5 ambos de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz, para quedar como sigue:

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Artículo 5. …

I. a XIII. …

XIV. Centro Histórico. Primer cuadro de la ciu-dad que asenta la cabecera municipal, que constituye un importante centro turístico y en el que convergen un mayor número de perso-nas. Artículo 28. En la declaratoria de los bienes inmuebles que se constituyan en patrimonio cultural del Estado deberán contemplarse las relaciones visual y volumé-trica, respecto a la traza y parcelación histórica, así como a su propia estructura y uso de los inmuebles culturales correspondientes. Bajo ninguna circuns-tancia serán modificados los centros históricos de su carácter original, salvo que por algún mo-tivo exista causa que obligue su modificación por cuestiones de fuerza mayor producto de un desastre natural y que ante tal situación se pon-ga en riesgo la integridad física y/o vida de la población. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción XXX Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 35. … I. a XXX. … XXX Bis. Proteger, preservar y mantener la origi-nalidad de los centros Históricos que albergan las cabeceras municipales; XXXI. a L.… ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Ur-bano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 8. … I… a). a d). … e). Promover inversiones y acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de pobla-ción, con base en los programas de desarrollo urbano de orden municipal. Así también, con la finalidad de conservar sus fachadas originales, se deberá

mantener, preservar y resguardar el centro his-tórico de las ciudades que albergan las cabece-ras municipales. f). a z). … II.…

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE GOBERNACIÓN

DIP. RUBÉN RÍOS URIBE

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

VOCAL

DIP. RAYMUNDO ANDRADE RIVERA SECRETARIO (RÚBRICA)

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y FUNDO

LEGAL

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA PRESIDENTE

DIP. CARLOS MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. RICARDO ARTURO SERNA BARAJAS SECRETARIO (RÚBRICA)

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DERE-CHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VUL-NERABLES, Y HACIENDA MUNICIPAL Y HACIEN-DA DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado en la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Pe-riodo de Sesiones del Segundo año de Ejercicio Cons-titucional de fecha 19 de noviembre de 2019, acordó turnar a las Comisiones Permanentes Unidas de Dere-chos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, Hacienda Municipal y Hacienda del Estado para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, A LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PA-RA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, MISANTLA, ORIZABA, PAPANTLA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, ASÍ CO-MO AL CÓDIGO DE DERECHOS Y A LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PRESEN-TADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SE-GUIMIENTO A LA PROBLEMÁTICA DE LA DESA-PARICIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO DE VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción I y 35 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracciones X y XVIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 51, 59, 61 párrafo pri-mero, 62, 65, 77 y 107 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su dictamen de con-formidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 19 de Noviembre de 2019 las Diputadas y el Diputado integrantes de la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO A LA PROBLEMÁTICA DE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE en voz de su Presidenta, la Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz, presentaron ante el Pleno de la LXV Legis-latura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MU-

NICIPAL, A LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, CO-SOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, MISANTLA, ORIZABA, PAPANTLA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, ASÍ CO-MO AL CÓDIGO DE DERECHOS Y A LA LEY DE CAMINOS Y PUENTES, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, a la que se adhirieron la Dip. Margarita Corro Mendoza del Gru-po Legislativo de MORENA, así como el Grupo Legis-lativo Mixto PRI-VERDE. 2. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Noviembre de 2019, acordó turnarla a estas Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Huma-nos y Atención a Grupos vulnerables, y Hacienda Municipal y Hacienda del Estado, mediante los oficios SG-SO/1er./2do./064/2019, SG-SO/1er./2do./065/2019, y SG-SO/1er./2do./066/2019, respectivamente, todos de fecha 19 de noviembre de 2019. En consecuencia, estas Comisiones Dictaminadoras, formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, estas Comisiones Perma-nentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso ejerza sus atribuciones mediante la ela-boración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la pre-sente resolución.

II. Que, la desaparición de personas, sin duda consti-

tuye uno de los crímenes más atroces que puede existir. En México, de 2006 a la fecha hay un total de 77 mil 171 personas reportadas como desapa-recidas, según lo revelan cifras oficiales,20 sin em-bargo, el número podría ser mayor, según lo ex-puesto por los colectivos de familiares de perso-nas desaparecidas.

III. Que, es apenas en los últimos años que el

Estado Mexicano ha asumido su responsabili-dad para el tratamiento de este flagelo, prue-ba de ello, es la expedición en noviembre 2017

20 Cifras dadas a conocer en octubre de 2020 por Alejandro Encinas Rodríguez, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación.

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de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Bús-queda de Personas; y en agosto de 2018, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

IV. Que, este Poder Legislativo ha asumido un rol

activo en el tratamiento de esta problemática, prueba de ello fue la emisión por parte de esta LXV Legislatura de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Per-sonas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la debida integración del Consejo Es-tatal Ciudadano que mandata la Ley Local en Materia de Desaparición, así como las diversas reformas realizadas a leyes secundarias a tra-vés de las cuales se ha fortalecido el marco ju-rídico en la materia en beneficio de las vícti-mas de este delito; del mismo modo, constitu-ye prueba contundente de la voluntad política existente en este Legislatura por darle una de-bida atención a este tema, la creación de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado, misma que está integrada por diez diputadas y un diputado pertenecientes a diversos grupos legislativos, con lo cual se ga-rantiza la pluralidad y la generación de acuer-dos. Desde esta Comisión Especial, proponen-te del Proyecto en estudio, esta Soberanía mantiene un canal de comunicación perma-nente con las víctimas y con las diversas auto-ridades competentes en la materia, en aras de fortalecer las acciones implementadas para dar respuestas y soluciones a las familias que en nuestro Estado han sido afectadas por la desa-parición de un familiar.

V. Que, si bien la responsabilidad primordial del

Estado en esta materia es trabajar incesante-mente hasta encontrar a las personas que han sido víctimas del delito de desaparición y así dar respuestas a las miles de familias que hoy están en la búsqueda de sus seres queridos, existen acciones legislativas complementarias que pue-den realizarse para atender ciertas problemáti-cas que se generan con motivo de la desapari-ción de un familiar, y de esta manera, aliviar aunque sea un poco, las muchas cargas que las víctimas de este flagelo traen a cuestas.

VI. Que, del análisis de la iniciativa motivo del

presente dictamen se desprende que la misma

plantea tres cuestiones torales, a saber: En primer lugar, prevé que los Ayuntamientos, por acuerdo del Cabildo, puedan exentar a los familiares de las personas desaparecidas del pago del derecho por la expedición de copias certificadas de sus actas de nacimiento, ya sea que se trate de la propia o de la perteneciente a su ser querido desaparecido, esto es, que ta-les les sean expedidas sin costo alguno. Asi-mismo, plantea otorgarle a las víctimas un descuento del 50% en su pago de predial y en las tarifas de casetas estatales, en tratándose de este último descuento, se prevé que sea el Gobierno del Estado en coordinación con los concesionarios quien se encargue de su esta-blecimiento, debiendo las víctimas, para hacer efectivo el descuento en mención, presentar la credencial de identificación que al efecto le expida la Comisión Ejecutiva Estatal de Aten-ción Integral a Víctimas.

VII. Que, por lo que hace a la exención relacionada

con el pago del derecho por la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento de las víctimas, se tiene que tal encuentra justifi-cación en el hecho de que en su calidad de víctimas indirectas, las y los familiares de per-sonas desaparecidas en sus incesantes bús-quedas, muchas de las cuales les consumen años y hasta décadas, llevan a cabo una gran cantidad de trámites ante diversas instancias federales, estatales y municipales, que les soli-citan copias certificadas actualizadas de sus actas de nacimiento, razón por la cual se ven obligadas a solicitar recurrentemente la expe-dición de dichos documentos oficiales ya sea que se trate de las propias o de la víctima di-recta del delito, y en consecuencia, deben erogar cantidades de dinero que en la gran mayoría de los casos, resulta ser bastante onerosa para las familias; por tal motivo, con-siderando que muchos de los tramites que rea-lizan se derivan y relacionan con la comisión del delito del que son víctimas, es que se con-sidera debida la medida de exención propuesta por las iniciantes.

VIII. Por otro lado, en tratándose del descuento

sobre el pago de predial de las víctimas, estas dictaminadoras consideran que tal beneficio se justifica plenamente ante la realidad innegable que viven muchas de las familias que han sido víctimas de este delito, en la que la persona desaparecida constituía el sostén familiar, mo-tivo por el cual las víctimas indirectas, esto es

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sus familiares, ya sean, padres, madres, hijos o hijas, han quedado en una precaria situación económica, por tal motivo, el descuento de mérito sería un gran apoyo para las personas que en nuestro Estado han sido afectadas por la comisión de este flagelo.

IX. Que, en lo tocante al descuentos sobre las

tarifas de casetas estatales, se tiene que quie-nes suscribimos el presente dictamen, conside-ramos que tal medida, facilitaría la movilidad de los familiares de personas desaparecidas quienes en pleno ejercicio de sus derechos, realizan día a día diligencias de búsqueda a lo largo y ancho del territorio veracruzano.

X. Que, quienes suscribimos el presente Dicta-

men, pudimos constatar que el proyecto legis-lativo en análisis representa una sentida nece-sidad de las y los familiares de personas desa-parecidas de la entidad, mismo que cuenta con el aval y respaldo de diversas autoridades e instancias involucradas de manera directa con las víctimas y en el tratamiento de esta sensible problemática en nuestro Estado, a sa-ber: La Comisión Estatal de Derechos Huma-nos, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral Víctimas, la Dirección de Cultura de Paz y Derechos Humanos de la Secretaria de Gobierno, así como el propio Titular del Poder Ejecutivo Estatal; quienes han informado a es-tas dictaminadoras sobre la genuina necesidad que tienen las víctimas del delito de desapari-ción forzada de personas y del delito de desa-parición cometida por particulares, de gozar de la exención y los descuentos a que se refie-re este dictamen.

XI. Que, como lo señala la Comisión Especial pro-

ponente de la iniciativa, quien vive en carne propia los estragos de la desaparición de un ser querido, atraviesa por una situación de suma vulnerabilidad, pues la búsqueda de un familiar cuyo paradero se desconoce, no es una situación fácil de afrontar, todo lo contra-rio, genera un desgaste emocional, físico, psí-quico y económico grave. En esta tesitura, es preciso evidenciar y reconocer que muchas de las víctimas directas de este ilícito constituían el sostén de sus hogares y ahora no están, es preciso reconocer que hay víctimas indirectas que han tenido que dejar sus trabajos por em-prender sus búsquedas, otras más, sufren afec-tos negativos en su salud que les han imposibi-litado el ejercicio pleno de sus actividades, y

todo esto, al final del camino, ha terminado por degradar la economía de las familias. Con este escenario, es imperativo actualizar nues-tro marco jurídico con el objetivo de otorgar a los familiares de las personas desaparecidas los beneficios fiscales descritos en las considera-ciones que anteceden, haciendo énfasis que esta es una medida justa y debida por parte del Estado a través de acciones en apoyo di-recto a su economía, tal y como ya se ha he-cho en favor de otros sectores de la población, como son las personas con discapacidad, las personas mayores, las madres solteras, los pensionados o jubilados, por mencionar solo algunos.

XII. Por lo anteriormente expuesto, las Diputadas y

los Diputados integrantes de estas Comisiones Permanentes Unidas de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, y Hacienda Municipal y Hacienda del Estado, ponemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DI-

VERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACEN-DARIO MUNICIPAL, A LOS CÓDIGOS HACEN-DARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARA-

DO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZA-COALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMI-

LIANO ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, MISANTLA, ORIZABA, PAPANTLA, TIERRA

BLANCA, VERACRUZ Y XALAPA, ASÍ COMO AL CÓDIGO DE DERECHOS Y A LEY DE CA-

MINOS Y PUENTES, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el tercer pá-rrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 246 del Có-digo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-

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lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … … Artículo 246.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de las cual sean familiar. ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el tercer párra-fo del artículo 121 y se adiciona un segundo pá-rrafo a la fracción I del artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Alvarado, Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. Artículo 246.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y

desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO TERCERO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 245 del Código Ha-cendario para el Municipio de Boca del Río, Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 245.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, po-drá exentar del pago del derecho por la pres-tación del servicio a que se refiere esta frac-ción, a aquellas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forza-da de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimien-to o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO CUARTO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 247 del Código Ha-cendario para el Municipio de Coatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … …

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El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 247.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO QUINTO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 245 del Código Ha-cendario para el Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 245.- …

I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO SEXTO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 246 del Código Ha-cendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 246.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 245 del Código Ha-cendario para el Municipio de Cosoleacaque,

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Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 245.-… I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO OCTAVO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 246 del Código Ha-cendario para el Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería

municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … … Artículo 246.-… I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párra-fo a la fracción I del artículo 246 del Código Ha-cendario para el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. Artículo 246 … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y

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desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un último párrafo al artículo 246 del Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 246.- … … … … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se reforma el ter-cer párrafo del artículo 121 y se adiciona un se-gundo párrafo a la fracción I del artículo 236 del Código Hacendario para el Municipio de Mi-santla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- …

… El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 236.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, po-drá exentar del pago del derecho por la pres-tación del servicio a que se refiere esta frac-ción, a aquellas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forza-da de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimien-to o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 247 del Código Hacendario para el Municipio de Ori-zaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. …

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Artículo 247 …

I. …

El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se reforma el ter-cer párrafo del artículo 121 y se adiciona un se-gundo párrafo a la fracción I del artículo 245 del Código Hacendario para el Municipio de Pa-pantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, así como a las víctimas indirectas de los delitos de desapari-ción forzada de personas y desaparición co-metida por particulares, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido. … Artículo 245.- …

I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 121 y se adiciona un segun-do párrafo a la fracción I del artículo 246 del Có-digo Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, para quedar como sigue: Artículo 121.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … Artículo 246.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se reforma el se-gundo párrafo del artículo 121 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 245 del Código Hacendario para el Municipio de Ve-racruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 121.- … Las personas mayores de sesenta años, madres solteras, personas con discapacidad y víctimas indirectas de los delitos de desaparición for-zada de personas y desaparición cometida por particulares, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos,

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también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cum-plimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de seis mil unidades de medida y actualización (UMA) … Artículo 245.- … I. … El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aque-llas personas que, siendo víctimas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Se reforma el tercer párrafo del artículo 122 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 247 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 122.- … … El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solte-ras que sean jefas de familia, así como a las vícti-mas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, siempre que reúnan los requisitos seña-lados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Ór-gano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo refe-rido. … … Artículo 247 … I. … …

El ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación del servicio a que se refiere esta fracción, a aquellas personas que, siendo víc-timas indirectas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, soliciten la expedición de copias certificadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Se adiciona un último párrafo al artículo 14 del Código de Dere-chos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 14. .- … I. – V …

De igual manera, no se causarán los derechos a que se refiere el inciso a) de la fracción III de este artículo, cuando los solicitantes tengan el carác-ter de víctimas indirectas de los delitos de desa-parición forzada de personas y desaparición co-metida por particulares y se trate de copias certi-ficadas de su acta de registro de nacimiento o de la perteneciente a la víctima directa de la cual sean familiar. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Se reforma el se-gundo párrafo del artículo 31 de la Ley de Cami-nos y Puentes del Estado, para quedar como sigue: Artículo 31.- … Tratándose de personas con discapacidad, así como de familiares de las víctimas de los deli-tos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, el Gobierno del Estado, en coordinación con los concesionarios, establecerá descuentos en las tarifas de casetas estatales; dichos beneficios nunca serán menores al cincuenta por ciento de las tarifas registradas y podrán obtenerse, presentando la credencial de identificación que proporcionan los Sistemas Estatal y Mu-nicipales para el Desarrollo Integral de la Fa-milia o la Comisión Ejecutiva Estatal de Aten-ción Integral a Víctimas, respectivamente.

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T R A N S I T O R I OS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS

Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Dip. Alexis Sánchez García Presidente. (Rúbrica)

Dip. Deisy Juan Antonio

Secretaria. (Rúbrica)

Dip. Montserrat Ortega Ruiz.

Vocal.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico Presidente

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

Dip. Rosalinda Galindo Silva Presidenta (Rúbrica)

Dip. Alexis Sánchez García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado mediante oficio número SG-SO/1er./3er./128/2021, de fecha 19 de enero de 2021, recibido en la Presidencia de la Comi-sión el día 21 del mismo mes y año, a través del cual se remite para su análisis, estudio y dictamen el oficio número 04/2021 de fecha 11 de enero de esta anua-lidad, firmado por el C. Ing. Cuitláhuac García Jimé-nez, Gobernador Constitucional del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, de solicitud de autoriza-ción para enajenar a título gratuito un inmueble de propiedad estatal con una superficie de 25,343.95 m2, deducida de una mayor, de la Par-cela 15 Z-1 P 1/1 del Ex Ejido Emiliano Zapata, actualmente municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacio-nal, para la construcción de un Cuartel General de la Guardia Nacional. Por lo anterior y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 20, 33 fracciones IV, XXXII y XLVI de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 18 fracciones IV, XXXI, y LV, 38, 39 fracción XVIII y 47 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 5 fracción I inciso g), 43, 45, 49, 59, 61 párrafo primero, 62, 65 y 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y; 2 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Obra en esta Comisión Permanente, el oficio 04/2021 firmado por el Gobernador Constitucio-nal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 11 de enero de 2021, presentado al H. Congreso del Estado solicitando autorización para enajenar a título gratuito un inmueble de propie-dad estatal ubicado en la Ciudad de Xalapa, Vera-cruz de Ignacio de la Llave a favor del Gobierno Federal.

2. El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura,

conoció de la solicitud descrita en el antecedente

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1, en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero del presente año y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado mediante el oficio número SG-SO/1er./3er./128/2021, para su estudio y dicta-men.

Por los antecedentes descritos esta Comisión Perma-nente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

jurídica que sustenta el presente dictamen, la cual es invocada en el párrafo segundo del presente proemio, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado que sustenta y suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus respon-sabilidades y atribuciones conferidas, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, razón por la cual es competente para emitir la presente resolución.

II. Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo

33, fracción XXXII, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual establece como atribución de este Congreso de Veracruz, autorizar al Ejecutivo del Estado a ena-jenar, a título oneroso o gratuito, o a conceder el uso y disfrute de bienes de propiedad estatal, en los términos que fije la ley.

Que la solicitud del Gobierno del Estado de Vera-cruz, tiene como objeto la autorización para ena-jenar a título gratuito, un inmueble de propiedad estatal, con una superficie de 25,343.95 m2, de-ducida de una mayor, de la Parcela 15 Z-1 P 1/1 del Ex Ejido Emiliano Zapata, actualmente munici-pio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Se-cretaría de la Defensa Nacional, para la construc-ción de un Cuartel General de la Guardia Nacio-nal.

III. Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-

cio de la Llave, es propietario de la Parcela 15 Z-1 P 1/1 del Ex Ejido Emiliano Zapata, actualmente municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave con una superficie de 25,343.95 m2, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: en 155.66 metros, con Boulevard Xalapa- Coatepec, al Sur: en 150.95 metros, con servidumbre de pa-so, al Este: en 150.50 metros, con camino de ac-ceso y al Oeste: en 170.55 metros, con servidum-

bre de paso. Propiedad que se acredita mediante Escritura Pública número 9,019 de fecha 05 de abril de 1997, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Primera Zona Registral de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número 269, Sección Primera, de fecha 20 de enero de 1998.

IV. Que mediante oficio GN/1141, de fecha 20 de

mayo de 2020, firmado por el Comisario G.N. Sergio Armando Moreno González, Coordinador Estatal Veracruz de la Guardia Nacional, solicita al Titular del Poder Ejecutivo la donación de un pre-dio, con las características de servicios indispensa-bles, para destinarlo a la construcción de un nue-vo Cuartel General de la Guardia Nacional, con el objeto de proporcionar seguridad y reducir o inhi-bir la incidencia delictiva que se presenta en los distintos puntos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Que uno de los principales objetivos que establece

el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019-2024 es preservar la integridad, la estabilidad y la perma-nencia del Estado Veracruzano, así como el de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, con apego a los derechos humanos.

VI. Que la Secretaría de la Defensa Nacional, es una

dependencia de las Administración Pública Federal Centralizada, cuya misión es defender la integri-dad, la independencia y soberanía de la Nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la po-blación civil en casos de necesidades públicas, rea-lizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

VII. Que el expediente se encuentra conformado por

los documentos Siguientes: a) Copia certificada del oficio GN/1141 de fecha 20 de mayo de 2020, firmado por el Comisario G.N. Sergio Armando Moreno González, Coordinador Estatal Veracruz de la Guardia Nacional, de solicitud de donación de un predio que cuente con las características de servicios indispensables, a fin de que sea destina-do para la construcción de un nuevo Cuartel Ge-neral de la Guardia Nacional; b)Copia certificada de la Escritura Pública 9,019 de fecha 5 de abril de 1997, inscrita en el Registro Público de la Pro-piedad de la Décima Primera Zona Registral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número 269, Sección Primera de fecha 20 de

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enero de 1998; c) Copia Certificada del Levanta-miento Topográfico para la incorporación al Pa-drón de Bienes Nacionales, de septiembre de 2020, expedido por la Mtra. en Urbanismo Amé-rica Carmona Olivares, Directora de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Xalapa; d) Copia certificada de Libertad de Gravamen de una su-perficie de 25,343.95 m2, de fecha 6 de noviem-bre de 2020, expedido por la Décima Zona Regis-tral Xalapa de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad; e) Copia Certificada del Oficio G. y J./ -36071 de fecha 23 de noviembre de 2020, emitido por el Subjefe del Estado Mayor de la 26/a Zona Militar, Tte. Cor. Inf. D.E.M. Ze-nón Cisneros Martínez, por el que remite a la Di-rección General de Patrimonio del Estado de Ve-racruz, el proyecto de Construcción de Instalacio-nes para Apoyo en Tareas de Seguridad Pública en el Estado de Veracruz, Frente 1”, Municipio de Xalapa- Enríquez, Ver.; f) Oficio DGFDA/001/2021, de fecha 06 de enero de 2021, firmado por el L.C. Randolph Tapia Salgado, Di-rector General de Fideicomisos y Desincorporación de Activos de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, del Dictamen de Cumplimiento Normativo del expediente para la enajenación a título gratui-to de un inmueble propiedad del Gobierno del Es-tado de Veracruz, que consta de una superficie de 25,349.95 m2, deducida de una superficie mayor denominada “Parcela 15 Z-1 P 1/1” del Ex Ejido Emiliano Zapata del municipio de Xalapa, Vera-cruz; g) Copia Certificada de la Cédula Catastral de fecha 28 de diciembre de 2020, Clave 03-200-001-15-130-055-00-000-6, a nombre de Go-bierno del Estado de Veracruz, del predio ubicado en la Carretera Xalapa-Coatepec Parcela 15, Ex Ejido Emiliano Zapata, del Municipio de Xalapa, Veracruz, expedida por la Dirección General de Catastro y Valuación de la Secretaría de Gobierno y; h) Copias certificadas de los Avalúos catastral ACN-0395/2020 y comercial AN-0396/2020, ambos de fecha 22 de diciembre de 2020, docu-mentos firmados por el Ing. Gabriel Joaquín Her-nández Cadena, Director General de Catastro y Valuación de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como a conti-nuación:

Propietario Gobierno del Estado de Veracruz

Carretera Xalapa-Coatepec Parcela 15 Ex Ejido Emiliano Zapata

Avalúo Catastral Avalúo Comercial

Valor del Terreno 14,572,800.00 91,238,220.00

Valor de la Construcción

Total $ 14,572,800.00 $ 91,238,220.00

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta Comisión Permanente de Ha-cienda del Estado, somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyec-to de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a título gratuito una superficie de 25,343.95 metros cuadrados, deducida de una superficie mayor, de la Parcela 15 Z-1 1/1 del Ex Ejido Emiliano Zapata, actualmente municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad es-tablecida, la enajenación se entenderá por revoca-da y sin necesidad de declaración judicial, se rever-tirá al patrimonio del Gobierno del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo, al C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE XALAPA- ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado.

Dip. Rosalinda Galindo Silva.

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Alexis Sánchez García.

Secretario (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez.

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable Asamblea:

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./052/2020 de fecha 26 de noviembre del año en curso, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la cual pide autorización para suscribir contrato de permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal.

En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso e) y 71 fracción XIV de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso e), 38, 39 fracción XIX y 47 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28 segundo párrafo y 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 131 fracción XI, 458 fracción I, 464 fracción I, 465, 466 y 467 segundo y tercer párrafos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 43, 44 primer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 66 primer y segundo párrafos, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a examinar y dictaminar la solicitud antes referi-da, con el propósito de resolver su procedencia o improce-dencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número CDNV/PRES/OF.153/2020 de fecha 13 del mes de no-viembre de este año, signado por el C. Presidente Munici-pal del H. Ayuntamiento de Nogales, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía, para poder permutar un terreno de propiedad municipal por otro de propiedad particular, adjuntando la documentación de referencia.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Cabildo número 64/2020 correspondiente a la Sesión Ex-traordinaria celebrada el día 23 de octubre del año en cur-so, en la que se aprueba por unanimidad del cuerpo Edilicio de ese Ayuntamiento solicitar autorización a este Poder Legislativo, para llevar a cabo el contrato de permuta de una fracción de terreno, deducida de una mayor de pro-piedad municipal, con una superficie total de 271.00 me-tros cuadrados, ubicada en la calle Nicolás Bravo número 14 de la Colonia Centro dentro de la cabecera pertenecien-te a ese municipio, con las siguientes medidas y colindan-cias: al norte en 27.10 metros con el resto del bien de pro-piedad municipal; al sur 27.10 metros con propiedad del C. Agustín Gutiérrez; al oriente en 12.00 metros con propie-

dad del C. Antonio Rodríguez y al poniente en 10.00 me-tros con la calle Nicolás Bravo, por otro bien inmueble pro-piedad del C. Enrique Guzmán Audelo con una superficie total de 535.00 metros cuadrados, ubicado en cerrada de la Avenida Michoacán esquina con la Avenida Ferrocarril sin número dentro de la Colonia Independencia localizado en la Congregación El Encinar perteneciente a la demarcación territorial de Nogales, con las siguientes medidas y colin-dancias: al norte en 12.50 metros con propiedad de la C. Altagracia Águila; al sur en 12.50 metros con las vías del ferrocarril; al oriente en 42.80 metros con propiedad de la C. María Águila y al poniente en 42.80 metros con propie-dad de los CC. Reyna Lezama y Enrique Martínez, para efectos de promover el bienestar colectivo en ese lugar.

3. Anexo al expediente se tienen por presentados los si-guientes documentos, con relación al bien inmueble público municipal: a) Escrito signado por los Ediles integrantes de ese Ayuntamiento, en el que informan que el predio de propiedad municipal motivo de la permuta, no se encuentra destinado a ningún servicio público; b) Constancia signada por el Coordinador de Catastro Municipal de ese Ayunta-miento, mediante la cual certifica que el predio de propie-dad municipal motivo de la permuta, corresponde al orden del dominio privado; c) Copia debidamente certificada del Instrumento Público número 15,670 de fecha 14 del mes de octubre del año 2009, e inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el nú-mero 3,894 a folio 32,313 a 32,321 de la sección primera en fecha 26 de noviembre del mismo año, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del municipio de la fracción de terreno que se pretende transmitir; d) Certificado de libertad de gravamen; e) Croquis del predio motivo de la permuta con sus respectivas medidas y colindancias; f) Cé-dula catastral del bien inmueble; y g) Avalúo comercial del bien inmueble urbano mismo que se muestra con reporte fotográfico, descripción, medidas y colindancias, practicado por perito valuador, por el que se consigna que la fracción de terreno que se pretende permutar tiene un valor comer-cial al 12 de agosto de 2020, por la cantidad de $317,000.00 (trescientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.).

4. Corre en el legajo materia de análisis, las documentales exhibidas por el C. Enrique Guzmán Audelo, consistentes en: a) Carta compromiso de intención en cooperar con la ejecución de las obras de urbanización requeridas acompa-ñada de la correspondiente identificación oficial vigente; b) Copia debidamente certificada del expediente número 1085/2002 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia cuya prescripción positiva quedp inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1,047 del folio 4,922 a 4,923 de la sección primera en fecha 14 del mes de abril del año 2003, misma que ampara la propiedad del inmueble; c) Certificado de libertad de gravamen; d) Croquis del predio motivo de la permuta con sus respectivas medidas y colin-

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dancias; e) Cédula catastral del bien inmueble; y f) Avalúo comercial del bien inmueble urbano mismo que se muestra con reporte fotográfico, descripción, medidas y colindan-cias, practicado por perito valuador, por el que se consigna que la fracción de terreno que se pretende permutar tiene un valor comercial al 12 de agosto de 2020, por la cantidad de $335,000.00 (trescientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

En razón de lo anterior y sobre la base de estos anteceden-tes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, del estudio de la solicitud del H. Ayuntamiento de Nogales se observa que tiene por objeto realizar la permu-ta de un bien inmueble urbano de propiedad municipal y a su vez recibir un lote de terreno propiedad del C. Enrique Guzmán Audelo, con el propósito de resolver problemas en ese lugar que datan aproximadamente desde hace treinta años provocando daños materiales a las familias que habitan dicha área, en consecuencia con la permuta se busca darle desahogo a la vialidad vehicular y peatonal con salida a la Avenida del Ferrocarril, así como dotar de servicios públicos municipales de forma general y así pro-mover el bienestar colectivo en ese lugar.

III. Que, una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valora-ciones correspondientes, se concluye que el H. Ayunta-miento de Nogales cumple con lo dispuesto por los artícu-los 131 fracción XI, 458 fracción I, 464 fracción I, 465, 466 y 467 segundo y tercer párrafos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, motivo por el cual se determina procedente autori-zar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta dictaminado-ra presenta a la consideración de esta Potestad Legislativa, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la per-muta de una fracción de terreno, deducida de una mayor de propiedad municipal, con una superficie total de 271.00 metros cuadrados, ubicada en la calle Nicolás

Bravo número 14 de la Colonia Centro dentro de la cabe-cera perteneciente a ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 27.10 metros con el resto del bien de propiedad municipal; al sur 27.10 metros con propiedad del C. Agustín Gutiérrez; al oriente en 12.00 metros con propiedad del C. Antonio Rodríguez y al poniente en 10.00 metros con la calle Nicolás Bravo, por un bien inmueble propiedad del C. Enrique Guzmán Au-delo con una superficie total de 535.00 metros cuadrados, ubicado en cerrada de la Avenida Michoacán esquina con la Avenida Ferrocarril sin número dentro de la Colonia Independencia localizado en la Congregación El Encinar perteneciente a la demarcación territorial de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 12.50 metros con propiedad de la C. Altagracia Águila; al sur en 12.50 metros con las vías del ferrocarril; al oriente en 42.80 metros con propiedad de la C. María Águila y al poniente en 42.80 metros con propiedad de los CC. Reyna Lezama y Enrique Martínez; con la finalidad de promover el bienestar colectivo en ese lugar. SEGUNDO. El acto jurídico deberá formalizarse ante Nota-rio Público y en el instrumento jurídico se tendrá que inser-tar íntegramente esta determinación. TERCERO. Comuníquese la presente autorización al Presidente Municipal de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Publíquese esta resolución en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./055/2020 de fecha 26 de noviembre del año 2020, mediante el cual se remi-te para su estudio y dictamen junto con el expe-diente que al caso corresponde, la solicitud formu-lada por el H. Ayuntamiento de Nogales, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a través de la cual solicita autorización para donar terrenos de pro-piedad municipal, a favor de diversos ciudadanos en ese municipio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 4o. párrafo séptimo y 115 fracción II inciso b) de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 33 frac-ciones IV y XVI inciso e) y 71 fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracciones IV y XVI inciso e); 38, 39 fracción XIX y 47 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28 segundo pá-rrafo y 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 443 primer párrafo, 466 segun-do párrafo, 467 primer y segundo párrafos, 472 primer párrafo, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 43, 44 pri-mer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párra-fo, 62, 65, 66 primer y segundo párrafos, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, se procedió a examinar y dictami-nar la solicitud antes referida, con el propósito de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número CDNV/PRES/OF.155/2020 de fecha 13 del mes de noviembre del año 2020 signado por el C. Presi-dente del H. Ayuntamiento de Nogales, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía, para donar a título gratuito terrenos de propiedad mu-nicipal, a favor de diversos ciudadanos en ese mu-nicipio, adjuntando la documentación de referen-cia.

2. Se encuentra en el expediente copia debida-mente certificada del Acta de Cabildo número 66/2020 correspondiente a la Sesión Extraordina-ria celebrada el día 26 de octubre del año 2020, en la que se aprueba por unanimidad del cuerpo Edilicio de ese Ayuntamiento, solicitar autorización a esta Soberanía para poder donar a título gratui-to diez lotes de terreno de propiedad municipal ubicados en la Avenida Berriozábal número cuatro (4) dentro de la Colonia Unión y Progreso perte-neciente a ese municipio con una superficie total de 2,332.00 metros cuadrados, con el objeto de brindar certeza jurídica a favor del mismo número de personas que fueron afectadas por el desbor-damiento del “Río Chiquito” suceso ocurrido el día cinco de junio del año 2003. 3. A través de la copia debidamente certificada del Instrumento Público número 10,395 de fecha 14 del mes de marzo del año 2001, e inscrito en for-ma definitiva ante el Registro Público de la Propie-dad y de Comercio bajo el número 901 de la sec-ción primera en fecha 22 del mismo mes y año, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del municipio. 4. Acta de certificación de hechos de fecha 23 de octubre del año 2020 por parte del notario adscri-to a la Notaría Pública Número Diecisiete de la Décimo Quinta Demarcación Notarial de Río Blan-co, mediante la cual la C. Karla Mireya Sánchez Núñez, en su carácter de Síndica Única del H. Ayuntamiento de Nogales, manifiesta reconocer y legitimar la regularización de once lotes de interés social con el objeto de brindar certeza jurídica, de los cuales resultaron interesados únicamente diez beneficiarios de los lotes ubicados en la Avenida Berriozábal número cuatro (4) de la Colonia Unión y Progreso de la Ciudad de Nogales. 5. Anexo al expediente se tienen por presentados los siguientes documentos unitarios de los benefi-ciarios/posesionarios, consistentes en: a) Solicitud de donación acompañada de la correspondiente identificación oficial vigente; b) Constancia de modo honesto de vivir; c) Constancia de posesión; d) Certificado de no poseer bienes; e) Croquis del predio motivo de la donación con sus respectivas medidas y colindancias; f) Escrito signado por el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; g) Constancia expedida por el Coordinador de Catastro Municipal de ese Ayuntamiento, mediante la cual certifica que el

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predio de propiedad municipal motivo de la dona-ción, corresponde al orden del dominio privado; h) Carta compromiso de cada uno de los interesados en cooperar con la ejecución de las obras de ur-banización requeridas; y i) Cédula catastral del bien inmueble.

En razón de lo anterior y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la norma-tividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Per-manente de Hacienda Municipal que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta So-beranía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, del estudio de la solicitud del H. Ayunta-miento de Nogales se observa que tiene como objeto promover y otorgar las facilidades a las familias de ese municipio, con la finalidad de que se regularicen y escrituren sus predios o terrenos donde tienen construidas sus casas habitación y que son considerados como patrimonio familiar y con esta acción se garantice su situación legal y de esta forma brindar certeza jurídica a favor de las personas que perdieron sus viviendas a causa de los desastres naturales ocurridos el cinco de junio del año 2003.

III. Que, en razón de que el propósito de la solici-tud de autorización que nos ocupa resulta de be-neficio social para los habitantes de ese municipio y en concordancia con lo preceptuado en el párra-fo séptimo del artículo 4o. de nuestra Carta Mag-na y, de manera concurrente, el artículo 9 de la Constitución Política local y en atención al consi-derando inmediato anterior, los Ediles integrantes de ese Ente Público Municipal determinaron que la donación se celebre bajo la figura de título gratui-to, como contraparte de justicia social a los bene-ficiarios.

IV. Que, a partir del estudio de la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración las documen-tales que se anexan, se concluye que el promoven-te, cumple con lo establecido en los artículos 473, 474 y demás aplicables del Código Hacendario

Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud.

V. Que, la petitoria motivo de la resolución que nos ocupa, al satisfacer los requisitos que impone la Ley, y una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valo-raciones correspondientes, la dictaminadora que sus-cribe, concluye que en términos de todo lo expuesto en este dictamen, resulta procedente y viable despa-char de manera favorable la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Nogales.

Por lo tanto esta Comisión Permanente presenta a la consideración de esta Potestad Legislativa, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título gratuito diez predios de terreno de propiedad municipal ubicados en la Avenida Berriozábal número cuatro (4) dentro de la Colonia Unión y Progreso per-teneciente a ese municipio, para la regularización y escrituración de la fracción donde tienen construidas sus casas habitación y que son considerados como patrimonio familiar, en consecuencia, con esta acción se garantice su situación legal y se brinde certeza jurídica en beneficio de las personas que perdieron su patrimonio tras el desastre natural ocurrido en día cinco de junio del año dos mil tres, de conformidad con la siguiente relación de beneficiarios:

Número Consecutivo

Nombre Completo Manzana Lote

Superficie Total en Metros

Cuadrados

01 Guillermina Antonio Mixcoa

29 2 104.92

02 Marisol Peralta Juárez

29 3 104.92

03 Liliana Rodríguez Gutiérrez

29 4 157.38

04 Oscar Padilla Vás-quez

29 5 157.38

05 Saúl Vidal Santiago 29 6 210.64

06 Mario Herminio Rosete Martínez

29 7 104.86

07 Dennis Guadalupe Santos Rossete

29 8 104.87

08 María Angelina Rosete Morales

29 9 104.32

09 Ignacio Sánchez Pozos

29 10 106.30

10 Juana Hernández Huerta

29 11 108.40

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Con relación al ciudadano enlistado en el número cinco del cuadro anterior y con apoyo en el artícu-lo 477 fracción II del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a la extensión superficial autorizada para la enajenación a particulares, se hace una excep-ción en el presente resolutivo en virtud de tratarse de un lote en el que ya se encuentra construida la superficie. SEGUNDO. El acto jurídico tendrá que reunir los siguientes requisitos: 1. Otorgarse ante Notario Público que elija el beneficiario; 2. Deberá citarse íntegramente la resolución en cada instrumento notarial, haciendo énfasis en lo que establece el artículo 478 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dice: “Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión admi-nistrativa del mismo”.

TERCERO. Comuníquese la presente autorización al Presidente Municipal de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. CUARTO. Publíquese esta determinación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DECINUE-VE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea:

Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./2do./099/2020 de fecha ocho de octubre del año en curso, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a través de la cual pide autoriza-ción para donar terrenos de propiedad municipal a favor de una institución pública.

En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 33 fracciones IV y XVI inciso e) y 71 fracción XIV de la Constitución Política local; 18 fracciones IV y XVI inciso e), 38, 39 fracción XIX y 47 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 28 segundo párrafo y 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 461, 462 fracción II, 463, 464 y 465 primer y segundo párrafos del Código Hacendario para el Municipio de Misantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 43, 44 primer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 66 primer y segundo párrafos, 78 y 106 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a examinar y dictaminar la solicitud antes referida, con el propósito de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 291/PRE/2020 de fecha dos de octubre de la pre-sente anualidad, signado por los CC. Presidente Municipal y Secretario del citado Ayuntamiento, a través del cual remiten la documentación necesa-ria y a su vez solicitan autorización a este Poder Legislativo para donar a título gratuito seis frac-ciones de terreno de propiedad municipal, a favor de igual número de planteles educativos en ese municipio.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta correspondiente a la Décima Primera Sesión

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Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre del año 2020, en la que se aprueba por unanimidad del cuerpo Edilicio de ese Ayun-tamiento, solicitar autorización a esta Soberanía para donar seis fracciones de terreno de propie-dad municipal a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusivo de las instalaciones de las siguientes instituciones educativas: Telesecunda-ria “Profr. Jaime Sánchez Márquez” con clave 30DTV1575I; Telesecundaria “Octavio Paz” con clave 30DTV1500S; primaria “Mtra. María Con-cepción Martínez” con clave 30DPR0391W; Se-cundaria “Ignacio Mejía” con clave 30DES0026S; Secundaria “Heriberto Jara Corona” con clave 30DSN0032K; y primaria “Manilo Fabio Altami-rano” con clave 30DPR0352U. 3. Anexo al expediente se encuentran los si-guientes documentos correspondientes a la peti-ción de la Telesecundaria “Profr. Jaime Sánchez Márquez” con clave 30DTV1575I: a) Oficio sin número de fecha tres de noviembre del año 2020, signado por la directora del centro educa-tivo de referencia, sobre la solicitud correspon-diente; b) Escrito signado por el Presidente Mu-nicipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento, me-diante la cual certifica que el predio de propie-dad municipal motivo de la donación, corres-ponde al orden del dominio privado; d) Copia debidamente certificada del Instrumento Público número 15,790 de fecha seis de noviembre del año 2006 e inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 238 de la sección primera en fecha 26 de marzo del año 2007, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del muni-cipio; e) Croquis del predio motivo de la dona-ción ubicado en la calle sin nombre esquina ca-llejón sin nombre y sin número de la Localidad Plan de la Vieja, con una superficie total de 2,000.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste en tres líneas, la primera de 9.24 metros, la segunda de 13.48 metros y la tercera de 16.34 metros todas, con propiedades particulares; al sureste en 50.48 metros con propiedad Federal; al noroeste en 51.70 metros con callejón sin nombre; al suroes-te en dos líneas, la primera de 27.22 metros y la segunda de 12.21 metros ambas, con calle sin nombre; y f) Cédula catastral del bien inmueble.

4. Obra en los documentales la información co-rrespondiente a la petición de la Telesecundaria “Octavio Paz” con clave 30DTV1500S: a) Oficio número 017/NOV.PAZ/2020-2021 de fecha cinco de noviembre de la presente anualidad, signado por el director del centro educativo, sobre la solici-tud correspondiente; b) Escrito signado por el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento, mediante la cual certifica que el predio de propie-dad municipal motivo de la donación, corresponde al orden del dominio privado; d) Copia debida-mente certificada del Instrumento Público número 12,868 de fecha quince de octubre del año 2001 e inscrito en forma definitiva ante el Registro Pú-blico de la Propiedad y de Comercio bajo el núme-ro 1,104 Tomo 12 de la sección primera en fecha 13 de diciembre del mismo año, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del muni-cipio; e) Croquis del predio motivo de la donación ubicado en la calle Octavio Paz sin número en la Ranchería Las Lomas de la Localidad Francisco I. Madero, con una superficie total de 2,505.00 me-tros cuadrados, con las siguientes medidas y co-lindancias: al noroeste en 30.50 metros con pro-piedad particular; al noreste en 84.50 metros con propiedad particular; al sureste en 30.00 metros con la calle Octavio Paz y al suroeste en 84.50 metros con propiedad particular; y f) Cédula catas-tral del bien inmueble. 5. Adjunto al legajo, relativo a la solicitud de la Primaria “Mtra. María Concepción Martínez” con clave 30DPR0391W, se tienen por presentados los siguientes documentos: a) Oficio sin número de fecha nueve de septiembre del presente año, sig-nado por el director del centro educativo, sobre la solicitud correspondiente; b) Escrito signado por el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento, mediante la cual certifica que el predio de propie-dad municipal motivo de la donación, corresponde al orden del dominio privado; d) Copia debida-mente certificada del Instrumento Público número 12,878 de fecha 23 de octubre del año 2001 e inscrito en forma definitiva ante el Registro Públi-co de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1,106 Tomo 12 de la sección primera en fecha 14 de diciembre del mismo año, con lo cual se acredi-

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ta la legítima propiedad en favor del municipio; e) Croquis del predio motivo de la donación ubicado en la calle sin nombre de la Localidad Vicente Guerrero, con una superficie total de 10,000.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste en dos líneas, la primera de 9.50 metros con camino Real o calle sin nom-bre y la segunda de 134.05 metros con camino Real o calle sin nombre y propiedad particular; al sureste en 75.00 metros con propiedad particular; al noroeste en dos líneas, la primera de 68.00 metros con propiedad particular y la segunda de 17.32 metros con callejón sin nombre; y al suroes-te en 133.05 metros con propiedad particular; y f) Cédula catastral del bien inmueble. 6. Como parte integrante del expediente, se en-cuentran los siguientes documentos sobre la peti-ción de la secundaria “Ignacio Mejía” con clave 30DES0026S: a) Oficio sin número de fecha cuatro de noviembre del año 2020, signado por el direc-tor del centro educativo, sobre la solicitud corres-pondiente; b) Escrito signado por el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por la Di-rectora de Catastro de ese Ayuntamiento, median-te la cual certifica que el predio de propiedad mu-nicipal motivo de la donación, corresponde al or-den del dominio privado; d) Copia debidamente certificada del Instrumento Público número 677 de fecha cuatro de marzo del año 1954 e inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Pro-piedad y de Comercio bajo el número 89 de la sección primera en fecha de dos de abril del año 1954, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del municipio; e) Croquis del predio moti-vo de la donación ubicado en la calle Venustiano Carranza sin número dentro de la Colonia Centro, con una superficie total de 67,176.00 metros cua-drados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en tres líneas, la primera de 29.90 metros, la segunda de 34.70 metros y la tercera de 232.61 metros todas, con la calle Venustiano Carranza; al noreste en 415.84 metros con arroyo; al suroeste en siete líneas la primera de 96.94 metros con la calle Comonfort, la segunda de 101.93 metros, la tercera de 99.00 metros, la cuarta de 28.95 me-tros, la quinta de 52.90 metros, la sexta de 19.46 metros todas, con la escuela secundaria “Heriber-to Jara Corona” y la séptima de 96.22 metros con la calle Comonfort; y al noroeste en 182.86 me-tros con la primaria “Manilo Fabio Altamirano”; y f) Cédula catastral del bien inmueble.

7. Se halla en el expediente general, correlativo a la petición de la Secundaria “Heriberto Jara Corona” con clave 30DSN0032K: a) Oficio número 005/08/2020 de fecha tres de noviembre de 2020, signado por el director del centro educativo, sobre la solicitud correspondiente; b) Escrito signado por el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento, median-te la cual certifica que el predio de propiedad muni-cipal motivo de la donación, corresponde al orden del dominio privado; d) Copia fotostática simple del Instrumento Público número 677 de fecha cuatro de marzo del año 1954 e inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comer-cio bajo el número 89 de la sección primera en fecha de dos de abril del mismo año, con lo cual se acredi-ta la legítima propiedad en favor del municipio; e) Croquis del predio motivo de la donación ubicado en la calle Prolongación Ignacio Comonfort sin número dentro de la Colonia Centro con una superficie total de 10,000.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en tres líneas, la primera de 33.95 metros, la segunda de 52.90 me-tros y la tercera de 19.46 metros todas, con la se-cundaria “Ignacio Mejía”; al sur en 106.84 metros con límite; al este en 98.78 metros con límite; y al oeste en 121.52 metros con la calle Ignacio Comon-fot; y f) Cédula catastral del bien inmueble. 8. Finalmente, corre en los documentales de análisis la información relativa a la petición de la primaria “Ma-nilo Fabio Altamirano” con clave 30DPR0352U: a) Oficio sin número de fecha 31 de agosto de la pre-sente anualidad, signado por el director del centro educativo de referencia, sobre la solicitud correspon-diente; b) Escrito signado por el Presidente Municipal de ese Ayuntamiento, en el que informa que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento, mediante la cual certifica que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, corresponde al orden del dominio privado; d) Copia fotostática simple del Instrumento Público número 677 de fecha cuatro de marzo del año 1954 e inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Pro-piedad y de Comercio bajo el número 89 de la sec-ción primera en fecha de dos de abril del mismo año, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del municipio; e) Croquis del predio motivo de la do-nación ubicado en la calle Venustiano Carranza e Ignacio Comonfort sin número dentro de la Colonia

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Centro con una superficie total de 13,334.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en cuatro líneas, la primera de 23.47 metros, la segunda de 12.50 metros, la tercera de 24.21 me-tros todas, con propiedad particular y la cuarta de 78.30 metros con la calle Venustiano Carranza; al sur en 2.00 metros con la escuela “Ignacio Mejía”; al este en dos líneas, la primera de 75.65 metros y la segun-da de 107.22 metros ambas, con la secundaria “Igna-cio Mejía”; al oeste en tres líneas, la primera de 208.15 metros con calle la Ignacio Comonfort, la segunda de 11.87 metros y la tercera de 10.00 me-tros ambas, con propiedad particular; y f) Cédula catastral del bien inmueble. En razón de lo anterior y sobre la base de estos ante-cedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Que, del estudio de la solicitud del H. Ayuntamien-to de Misantla, se observa que tiene como propósito la donación de seis fracciones de terreno de propie-dad municipal a favor del Gobierno del Estado a tra-vés de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusivo de las instalaciones de las siguientes instituciones educativas: Telesecundaria “Profr. Jaime Sánchez Márquez” con clave 30DTV1575I; Telese-cundaria “Octavio Paz” con clave 30DTV1500S; pri-maria “Mtra. María Concepción Martínez” con clave 30DPR0391W; Secundaria “Ignacio Mejía” con clave 30DES0026S; Secundaria “Heriberto Jara Corona” con clave 30DSN0032K; y primaria “Manilo Fabio Altamirano” con clave 30DPR0352U todas en ese municipio, con la finalidad de brindar certeza jurídica a dichos planteles educativos, para mejorar el desem-peño de sus funciones y elevar la calidad de los servi-cios públicos. III. Que, las donaciones se otorgan de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre y por los párrafos primero y segundo del artículo 465 del Código Hacendario para el Municipio de Misantla, Estado de Veracruz de Igna-

cio de la Llave, por lo que sí los bienes inmuebles se destinarán a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial las propiedades se revertirán a favor del patrimonio del municipio de Misantla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave. IV. Que, una vez realizado el análisis de la documen-tación en la presente petición, hechas las apreciacio-nes y valoraciones correspondientes, se concluye que el H. Ayuntamiento de Misantla cumple con lo dis-puesto por los artículos 461, 462 fracción II, 463, 464 y 465 primer y segundo párrafos del Código Hacen-dario para el Municipio de Misantla, Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, motivo por el cual se de-termina procedente autorizar las solicitudes de refe-rencia. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora presenta a la consideración de esta Potestad Legislativa, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a donar, de manera condicional y en su caso revocable, seis frac-ciones de terreno de propiedad municipal, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Edu-cación de Veracruz, para la administración y funcio-namiento de igual número de instituciones educativas de conformidad con la relación siguiente: Nombre y Clave del Centro de Trabajo

Superficie Total en Me-

tros Cuadrados

Ubicación, Medidas y Colin-dancias

Telesecundaria “Profr. Jaime Sánchez Már-quez” 30DTV1575I

2,000.00 Calle sin nombre esquina callejón sin nombre y sin número de la Localidad Plan de la Vieja, al noreste en tres líneas, la primera de 9.24 metros, la segunda de 13.48 metros y la tercera de 16.34 metros todas, con propieda-des particulares; al sureste en 50.48 metros con propiedad Federal; al noroeste en 51.70 metros con callejón sin nombre; al suroeste en dos líneas, la primera de 27.22 metros y la segunda de 12.21 metros ambas, con calle sin nombre.

Telesecundaria “Octa-vio Paz” 30DTV1500S

2,505.00 Calle Octavio Paz sin número en la Ranchería Las Lomas de la Localidad Francisco I. Madero, al noroeste en 30.50 metros con propiedad particular; al noreste en 84.50 metros con propiedad particular; al sureste en

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30.00 metros con la calle Octavio Paz y al suroeste en 84.50 metros con propiedad particular.

Primaria “Mtra. María Concep-ción Martínez” 30DPR0391W

10,000.00 Calle sin nombre de la Loca-lidad Vicente Guerrero, al noreste en dos líneas, la primera de 9.50 metros con camino Real o calle sin nom-bre y la segunda de 134.05 metros con camino Real o calle sin nombre y propiedad particular; al sureste en 75.00 metros con propiedad particular; al noroeste en dos líneas, la primera de 68.00 metros con propiedad parti-cular y la segunda de 17.32 metros con callejón sin nombre; y al suroeste en 133.05 metros con propie-dad particular.

Secundaria “Ignacio Mejía” 30DES0026S

67,176.00 Calle Venustiano Carranza sin número dentro de la Colonia Centro, al norte en tres líneas, la primera de 29.90 metros, la segunda de 34.70 metros y la tercera de 232.61 metros todas, con la calle Venustiano Carranza; al noreste en 415.84 metros con arroyo; al suroeste en siete líneas la primera de 96.94 metros con la calle Comonfort, la segunda de 101.93 metros, la tercera de 99.00 metros, la cuarta de 28.95 metros, la quinta de 52.90 metros, la sexta de 19.46 metros todas, con la escuela secundaria “Heriber-to Jara Corona” y la séptima de 96.22 metros con la calle Comonfort; y al noroeste en 182.86 metros con la prima-ria “Manilo Fabio Altami-rano”.

Secundaria “Heriberto Jara Corona” 30DSN0032K

10,000.00 Calle Prolongación Ignacio Comonfort sin número dentro de la Colonia Centro, al norte en tres líneas, la primera de 33.95 metros, la segunda de 52.90 metros y la tercera de 19.46 metros todas, con la secundaria “Ignacio Mejía”; al sur en 106.84 metros con límite; al este en 98.78 metros con límite; y al oeste en 121.52 metros con la calle Ignacio Comonfot.

Primaria “Manilo Fabio Altami-rano” 30DPR0352U

13,334.00 Calle Venustiano Carranza e Ignacio Comonfort sin número dentro de la Colo-nia Centro, al norte en cuatro líneas, la primera de 23.47 metros, la segunda

de 12.50 metros, la tercera de 24.21 metros todas, con propiedad particular y la cuarta de 78.30 metros con la calle Venustiano Carran-za; al sur en 2.00 metros con la escuela “Ignacio Mejía”; al este en dos líneas, la primera de 75.65 metros y la segunda de 107.22 metros ambas, con la secundaria “Ignacio Mejía”; al oeste en tres líneas, la primera de 208.15 metros con calle la Ignacio Comonfort, la segunda de 11.87 metros y la tercera de 10.00 metros ambas, con propiedad particular.

SEGUNDO. Si no se cumpliera con la finalidad esta-blecida en el resolutivo anterior, las donaciones se entenderán por revocadas y sin necesidad de declara-ción judicial, las propiedades se revertirán al patrimo-nio del municipio de Misantla, en términos de lo esta-blecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre. TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo al Pre-sidente Municipal de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales pro-cedentes. CUARTO. Publíquese esta autorización en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./055/2020 de fecha 26 de noviembre del año en curso, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso correspon-de, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la cual pide autorización para donar un terreno de propie-dad municipal, a favor de una institución pública. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo dispues-to por los artículos: 115 fracción II inciso b) de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fraccio-nes IV y XVI inciso e) y 71 fracción XIV de la Constitución Política local; 18 fracciones IV y XVI inciso e), 38, 39 frac-ción XIX y 47 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28 segundo párrafo y 35 fracción XXXV de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre; 463, 464 fracción II, 465, 466 y 467 primer y segundo párrafos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 43, 44 primer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 66 primer y segundo párrafos, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a examinar y dictaminar la solicitud antes referida, con el propósito de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número CDNV/PRES/OF.154/2020 de fecha 13 del mes de no-viembre de este año, signado por el C. Presidente Munici-pal del H. Ayuntamiento de Nogales, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía, para realizar la do-nación de un inmueble de propiedad municipal a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, para el uso exclusivo de las instalaciones de un Centro de Salud en ese municipio, adjuntando la do-cumentación de referencia. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Cabildo número 65/2020 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de octubre del año en curso, en la que se aprueba por unanimidad del cuerpo Edilicio de ese Ayuntamiento solicitar autorización a este Poder Legislativo, para donar de manera condicional y en su caso revocable, un terreno de propiedad municipal con una superficie total de 1,177.48 metros cuadrados, ubi-

cado en la Avenida Berriozábal número 4 Colonia Unión y Progreso dentro de la cabecera perteneciente a ese muni-cipio, con las siguientes medidas y colindancias: al noroes-te en dos líneas, la primera de 15.00 metros con el lote identificado con el número 5 (cinco) y la segunda de 9.60 metros con la cuarta privada de Berriozábal; al sureste en tres líneas, la primera de 18.57 metros con la Avenida Berriózabal, la segunda de 0.48 metros con propiedad de los CC. José Méndez y Fidencio Castro y la tercera de 1.32 metros con propiedad de los CC. José Méndez y Fidencio Castro; al noreste en tres líneas, la primera de 13.20 me-tros, la segunda de 22.90 metros y la tercera de 24.15 metros todas, con propiedad de los CC. José Méndez y Fidencio Castro y al suroeste en seis líneas, la primera de 20.78 metros, la segunda de 3.44 metros, la tercera de 5.41 metros, la cuarta de 5.40 metros, la quinta de 3.39 metros y la sexta de 14.85 metros todas, con la cuarta privada de Berriozábal, a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, para el uso exclusivo de un Centro de Salud en ese lugar. 3. Anexo al expediente se tienen por presentados los siguientes documentos: a) Oficio número SES-VER/DJ/DLyC/4332/2020 de fecha cuatro del mes y año en curso, signado por la Jefa del Departamento de Legis-lación y Consulta del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, sobre la solicitud corres-pondiente; b) Escrito signado por los Ediles integrantes de ese Ayuntamiento, en el que informan que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, no se en-cuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia signada por el Coordinador de Catastro Municipal de ese Ayuntamiento, mediante la cual certifica que el predio de propiedad municipal motivo de la donación, corresponde al orden del dominio privado; d) Copia debidamente certificada del Instrumento Público número 10,395 de fecha 14 del mes de marzo del año 2001, e inscrito en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 901 a folio 3,782 a 3,786 de la sección primera en fecha 22 de marzo del mismo año, con lo cual se acredita la legítima propiedad en favor del municipio de la fracción de terreno que se pretende transmitir; e) Croquis del predio motivo de la donación con sus respectivas medidas y colindancias; y f) Cédula catastral del bien inmueble. En razón de lo anterior y sobre la base de estos ante-cedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-

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cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Que, del estudio de la solicitud del H. Ayuntamien-to de Nogales se observa que tiene por objeto la do-nación de un bien inmueble urbano de propiedad municipal a favor del Organismo Público Descentrali-zado Servicios de Salud de Veracruz, para la construc-ción y el uso exclusivo de un Centro de Salud en ese municipio, con la finalidad de brindar certeza jurídica a dicha Unidad Médica, para mejorar el desempeño de sus funciones y elevar la calidad de los servicios públicos. III. Que, la donación se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y por los párrafos primero y segundo del artículo 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que sí el bien inmueble se destinará a un fin distin-to al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del mu-nicipio de Nogales.

IV. Que, una vez realizado el análisis de la documen-tación en la presente petición, hechas las apreciacio-nes y valoraciones correspondientes, se concluye que el H. Ayuntamiento de Nogales cumple con lo dis-puesto por los artículos 463, 464 fracción II, 465, 466 y 467 primer y segundo párrafos del Código Hacen-dario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, motivo por el cual se determina proceden-te autorizar la solicitud de referencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta dictami-nadora presenta a la consideración de esta Potestad Legislativa, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, a donar, de manera condicional y en su caso revocable, una frac-ción de terreno de propiedad municipal con una su-perficie total de 1,177.48 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Berriozábal número 4 Colonia Unión y Progreso dentro de la cabecera perteneciente a ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste en dos líneas, la primera de 15.00 metros con el lote identificado con el número 5 (cinco) y la segunda de 9.60 metros con la cuarta privada de

Berriozábal; al sureste en tres líneas, la primera de 18.57 metros con la Avenida Berriózabal, la segunda de 0.48 metros y la tercera de 1.32 metros ambas, con propiedad de los CC. José Méndez y Fidencio Castro; al noreste en tres líneas, la primera de 13.20 metros, la segunda de 22.90 metros y la tercera de 24.15 metros todas, con propiedad de los CC. José Méndez y Fidencio Castro y al suroeste en seis líneas, la primera de 20.78 metros, la segunda de 3.44 me-tros, la tercera de 5.41 metros, la cuarta de 5.40 me-tros, la quinta de 3.39 metros y la sexta de 14.85 metros todas, con la cuarta privada de Berriozábal, a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, para la administración y fun-cionamiento de un Centro de Salud con Clave Única de Establecimientos de Salud VZSSA003962. SEGUNDO. Si no se cumpliera con la finalidad esta-blecida en el resolutivo anterior, la donación se en-tenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Nogales, en términos de lo establecido por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. TERCERO. Comuníquese la presente autorización al Presidente Municipal de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. CUARTO. Publíquese esta resolución en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSI-MA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./112/2020 de fecha siete del mes de julio del año dos mil veinte, al que se adhiere el diver-so número SG-SO/1er./1er./265/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se notifica acuerdo para su atención procedente junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número MME/2020/PRE/089 de fecha tres de junio de 2020, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayun-tamiento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del cual solicita autorización para dar de baja bienes muebles de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso d) primer párrafo, 38, 39 fracción XIX y 47 primer párra-fo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 primer párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 43, 44 primer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 66 primer y segundo párrafos, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a examinar y dictaminar la solicitud antes referida, con el propósito de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista copia fiel del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de octubre del año 2020, en la que se aprueba por unanimidad del cuerpo Edilicio de ese Ayuntamiento, solicitar autorización a esta Soberanía para poder enajenar a título oneroso siete vehículos de propiedad municipal, considerados inservibles, obsoletos e incosteables en su reparación. Asimismo, acuerdan que el destino de los recursos obtenidos por motivo de la venta de los mismos, será ocupado para el complemento de pagos por concepto de servicio de energía eléctrica municipal. 2. Anexo al expediente se tienen por presentados los siguientes documentos, mismos que para esta dicta-minadora sirven como evidencias: a) Copias debida-

mente certificadas de las facturas de los siete vehícu-los, mediante las cuales se acredita la legítima propie-dad en favor del municipio; b) Originales de los co-rrespondientes avalúos comerciales de fecha reciente según peritaje practicado por el C. Aurelio Samaniego Calderón, mismos que se muestran con su correspon-diente reporte fotográfico de cada unidad vehicular; y c) Copia certificada de la cédula profesional y cédula de identificación fiscal del contribuyente respectiva-mente del perito valuador.

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Que, del estudio de la solicitud del promovente se observa que tiene como objeto solicitar autorización de este Poder Legislativo, para desincorporar y enaje-nar a título oneroso siete vehículos de propiedad mu-nicipal. III. Que, tomando en consideración el Acta número 1 de Sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del H. Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave; celebrada el día vein-tiuno de octubre del año dos mil veinte, misma que se tiene a la vista en copia certificada, por medio de la cual se aprecia que aprueban por unanimidad de sus miembros, presentar a consideración de los integran-tes de ese órgano Edilicio, la propuesta de enajena-ción de siete vehículos de propiedad municipal, los cuales de acuerdo al dictamen mecánico que se rinde sobre las respectivas unidades automotrices resultan encontrarse en malas condiciones tanto físicas como mecánicas. IV. Que, en atención al antecedente enlistado en el número uno (1) del presente dictamen y de conformi-dad con lo establecido en los artículos: 269 y 345, fracciones III y IV parte in fine del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ma-riano Escobedo, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2021; el recurso que se obtenga con motivo de la enajenación de los vehículos, será ingresado a la Teso-

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rería Municipal con el propósito de emplearlo para el complemento de pagos por concepto de servicio de energía eléctrica municipal. V. Que, en apego a lo que establece el artículo 18 fracción XVI inciso d) primer párrafo de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, de manera concurrente, el nu-meral 113 primer párrafo de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre, esta dictaminadora elabora la presente resolución respecto a la petición de autorización para la enajenación de siete vehículos de propiedad muni-cipal, anteponiendo el correcto uso y preservación del patrimonio municipal. VI. Que, una vez realizado el análisis de la documen-tación en la solicitud de referencia, hechas las apre-ciaciones y valoraciones correspondientes y en aten-ción a lo establecido en los términos de la normativi-dad vigente que resulta aplicable a la materia, esta Comisión Permanente encuentra elementos de juicio suficiente que fundamentan la propuesta y se aprecia un correspondiente y adecuado respaldo técnico, motivo por el cual se concluye determinar procedente autorizar la petición que nos ocupa. Por lo tanto, esta dictaminadora presenta a la consi-deración de esta Representación Popular, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título oneroso siete unidades vehiculares de propiedad municipal, de conformidad con la des-cripción siguiente:

No. Unidad Marca Modelo Número de Serie Precio de

Venta

1 Retroexcavado-

ra Case 2008 N8GH18036 $144,000.00

2 Camioneta Chevrolet 2015 1GCRC9EC2FZ167051 $ 38,000.00 3 Camioneta Ford 2005 3FTEF17205MA18407 $ 16,000.00 4 Camioneta Ford 2005 1FTRE14W35HA00323 $ 12,000.00 5 Motocicleta Honda 2015 3H1KD4174FD003419 $ 4,200.00 6 Motocicleta Honda 2015 3H1KD4172FD003418 $ 3,700.00 7 Camioneta Ford 2007 1FTNE14W57DA10747 $ 2,400.00

SEGUNDO. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo establecido por los artículos 97, 98, 99 y 100 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO. Comuníquese la presente autorización al Presidente Municipal de Mariano Escobedo, Veracruz

de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. CUARTO. Publíquese esta resolución en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECI-NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable Asamblea:

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./3er./053/2020 de fecha 26 del mes de no-viembre del año dos mil veinte, mediante el cual se remiten para su estudio y dictamen junto con el ex-pediente que al caso corresponde, los oficios números 0110/CON/2020 y 0111/CON/2020 de fechas 12 y 10 del mismo mes y año, respectivamente, signados por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del cual solicita autorización para enajenar dos vehículos de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso d) primer párrafo, 38, 39 fracción XIX y 47 primer párra-fo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 primer párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 94, 95, 96, 99

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y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 43, 44 primer y segundo párrafos, 49, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 66 primer y segundo párrafos, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a examinar y dictaminar la solicitud antes referida, con el propósito de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista copia fiel del Acta de Cabildo número 18 “A”/2020 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de octubre del año 2020, en la que se aprueba por unanimidad del cuer-po Edilicio de ese Ayuntamiento, solicitar autorización a esta Soberanía para poder enajenar a título oneroso dos vehículos de propiedad municipal, los cuales se encuentran en pésimas condiciones debido a que han perdido totalmente su funcionalidad. Asimismo, acuerdan que el destino de los recursos obtenidos por motivo de la venta de los mismos, será ocupado para la adquisición de equipo de cómputo. 2. Anexo al expediente se tienen por presentados los siguientes documentos, mismos que para esta dicta-minadora sirven como evidencias: a) Copias debida-mente certificadas de las facturas de los dos vehícu-los, mediante las cuales se acredita la legítima propie-dad en favor del municipio; b) Originales de los co-rrespondientes avalúos comerciales de fecha reciente según peritaje practicado por el C. Jorge Luis Coria Reyes, mismos que se muestran con su correspon-diente reporte fotográfico de cada unidad vehicular; y c) Copia certificada de la cédula profesional y cédula de identificación fiscal del contribuyente respectiva-mente del perito valuador.

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. II. Que, del estudio de la solicitud del promovente se observa que tiene como objeto solicitar autorización de este Poder Legislativo, para dar de baja y enajenar

a título oneroso dos vehículos de propiedad munici-pal. III. Que, tomando en consideración el Acta de Sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del H. Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave; celebrada el día quince de septiembre del año dos mil veinte, misma que se tiene a la vista en copia fiel, por medio de la cual se aprecia que aprue-ban por unanimidad de sus miembros, presentar a consideración de los integrantes de ese órgano Edili-cio, la propuesta de enajenación de dos vehículos de propiedad municipal, los cuales de acuerdo al dicta-men mecánico que se rinde sobre las respectivas uni-dades automotrices se encuentran en pésimas condi-ciones debido a que han perdido totalmente su fun-cionalidad, de modo que es inadecuado para el Ayun-tamiento realizar inversión alguna en dichas unidades, ya que su rehabilitación representa un costo superior al valor determinado por el perito valuador. IV. Que, en atención al antecedente enlistado en el nú-mero uno (1) del presente dictamen y de conformidad con lo establecido en los artículos: 269 y 345, fracciones III y IV parte in fine del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2021; el recurso que se obtenga con motivo de la enajenación de los vehículos, será in-gresado a la Tesorería Municipal con el propósito de emplearlo para la adquisición de equipo de cómputo. V. Que, en apego a lo que establece el artículo 18 fracción XVI inciso d) primer párrafo de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, de manera concurrente, el nu-meral 113 primer párrafo de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre, esta dictaminadora elabora la presente resolución respecto a la petición de autorización para la enajenación de dos vehículos de propiedad munici-pal, anteponiendo el correcto uso y preservación del patrimonio municipal. VI. Que, una vez realizado el análisis de la documen-tación en la solicitud de referencia, hechas las apre-ciaciones y valoraciones correspondientes y en aten-ción a lo establecido en los términos de la normativi-dad vigente que resulta aplicable a la materia, esta Comisión Permanente encuentra elementos de juicio suficiente que fundamentan la propuesta y a su vez se aprecia un correspondiente y adecuado respaldo téc-nico, motivo por el cual se concluye determinar pro-cedente autorizar la petición que nos ocupa.

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PUNTOS DE ACUERDO

ANTEPROYECTO

CLAUSURA

PRONUNCIAMIENTOS

Por lo tanto, esta dictaminadora presenta a la consi-deración de esta Representación Popular, el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título oneroso dos unidades vehiculares de propiedad municipal, de conformidad con la descripción siguien-te:

No. Unidad Marca Modelo Número de Serie

Precio de Venta

1 Camioneta Chevrolet 1992 3GCEC26X4NM131837 $12,000.00 2 Camioneta Ford 1992 1FDJS34M6NHA82298 $04,600.00

SEGUNDO. El procedimiento de enajenación de-berá apegarse a lo establecido por los artículos 97, 98, 99 y 100 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos, Administración y Enajenación de Bie-nes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TERCERO. Comuníquese la presente autorización al Presidente Municipal de Tomatlán, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. CUARTO. Publíquese esta resolución en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECI-NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

<><><>

♦ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo para la integración de la Diputación Permanente que deberá funcionar durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

♦ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se modifica la convoca-toria de comparecencias ante esta Soberanía de titu-lares de Organismos Autónomos del Estado.

♦ De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al Con-greso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

<><><>

♦ Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a tomar acciones en benefi-cio de la población xalapeña, presentado por el Dipu-tado Omar Guillermo Miranda Romero, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

<><><>

♦ Pronunciamiento en relación a la solidaridad y la empatía en tiempos de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2, presentado por el Diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

♦ Pronunciamiento respecto de la solicitud de un cré-dito por parte del Poder Ejecutivo del Estado, pre-sentado por el Diputado Gonzalo Guízar Valladares.

<><><>

♦ Clausura del Primer Periodo de Sesiones Ordina-rias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quinta Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

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F U N D A M E N T O L E G A L

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz,

con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXV Legislatura, los asuntos que trata-

rán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Dipu-

tación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el ca-

so de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el ar-

tículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo

servirá como instrumento de apoyo al Congreso en el desarrollo de sus trabajos legislativos.

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Legislativa es responsabilidad de quien los

emite.

En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, las iniciativas de ley o decreto, o

ante el Congreso de la Unión, los dictámenes de ley, decreto o acuerdo, emitidos por las comisiones;

así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y

de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos y anteproyectos de punto de

acuerdo de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular.

La Gaceta Legislativa informará de las actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, así

como las comparecencias ante comisiones permanentes de los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

De conformidad a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 17, fracción

IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha-

rá del conocimiento público, a través de la Gaceta Legislativa, los informes de actividades legislativas

de los diputados de representación proporcional.

La Gaceta Legislativa se publicará en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la

dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx.

Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

Palacio Legislativo Departamento del Diario de los Debates

Av. Encanto esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124

Page 116: Gaceta Legislativa - Congreso del Estado de Veracruz

Gaceta Legislativa 119 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 28 de enero de 2021 Octava Sesión Ordinaria

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MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA

DIP. ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI Presidenta

DIP. MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ DÍAZ

Vicepresidenta

DIP. JORGE MORENO SALINAS Secretario

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JUAN JAVIER GÓMEZ CAZARÍN Coordinador del Grupo Legislativo Morena, Movimiento de Regeneración Nacional

Presidente

DIP. OMAR GUILLERMO MIRANDA ROMERO Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

DIP. ÉRIKA AYALA RÍOS

Coordinadora del Grupo Legislativo Mixto del Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México

DIP. ALEXIS SÁNCHEZ GARCÍA

Coordinador del Grupo Legislativo Mixto “MC-PRD-DSP”

ÁREA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA GENERAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Lic. Domingo Bahena Corbalá

SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

Mtra. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

DIRECCIÓN DE REGISTRO LEGISLATIVO Y PUBLICACIONES OFICIALES Lic. Lizbeth Hernández Capistrán

DEPARTAMENTO DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Christian Toral Fernández