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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de enero de 2014 Número 14 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. …………………………….. p 2. Iniciativas Ddecreto que reforma el artículo 61 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera- cruz. ............................................................... p 3. De decreto que adiciona una fracción XXXVIII bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la In- formación Pública para el Estado de Veracruz. .. p 5. De decreto que reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. p 6. Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, con proyecto de decreto que aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, en materia de transparencia. ………… p 8. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal por otras dos pertenecientes a la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., con la finalidad de que pasen a formar parte del patrimonio municipal y se destinen a la construcción de una nueva vialidad muni- cipal. ............................................................. p 17. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una superficie de terreno de propiedad municipal, a favor de la escuela preparatoria federal por cooperación “Lic. Benito Juárez“ Asociación Civil, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo. ………… p 19. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla a enajenar, a título gratuito, lotes de terreno de propie- dad municipal. .............................................. p 20. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Rica, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la asociación civil Servicio Cultural Papante- zui. ............................................................... p 26. Pronunciamiento con anteproyectos de punto de acuerdo. ………………………… p 27. Anteproyecto con punto de acuerdo. p 28.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de enero de 2014 Número 14

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. …………………………….. p 2.

Iniciativas

Ddecreto que reforma el artículo 61 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz. ............................................................... p 3. De decreto que adiciona una fracción XXXVIII bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la In-

formación Pública para el Estado de Veracruz. .. p 5. De decreto que reforma el artículo 76 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. p 6. Dictámenes

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, con proyecto de decreto que aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, en materia de transparencia. ………… p 8.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal por otras dos pertenecientes a la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., con la finalidad de que pasen a formar parte del patrimonio municipal y se destinen a la construcción de una nueva vialidad muni-cipal. ............................................................. p 17.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una superficie de terreno de propiedad municipal, a favor de la escuela preparatoria federal por cooperación “Lic. Benito Juárez“ Asociación Civil, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo. ………… p 19.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla a enajenar, a título gratuito, lotes de terreno de propie-dad municipal. .............................................. p 20.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Rica, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la asociación civil Servicio Cultural Papante-zui. ............................................................... p 26.

Pronunciamiento con anteproyectos de punto de acuerdo. ………………………… p 27.

Anteproyecto con punto de acuerdo. p 28.

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Gaceta Legislativa 2 martes 21 de enero de 2014

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2013-2016

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Décima Cuarta Sesión Ordinaria

21 de enero de 2014

11:00 horas

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

del orden del día.

III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 61

y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Iniciativa de decreto que adiciona una fracción

XXXVIII bis al artículo 8 de la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tada por el diputado Carlos Ernesto Hernández Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VII. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 76

del Código de Procedimientos Civiles para el Es-tado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Ciro Gonza-lo Félix Porras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transpa-rencia y Acceso a la Información, dictamen con proyecto de decreto que aprueba en sus térmi-nos la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia de transparencia.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-

cipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal por otras dos pertene-cientes a la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., con la finalidad de que pasen a formar parte del pa-trimonio municipal y se destinen a la construc-ción de una nueva vialidad municipal.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla, a dar en donación condicional, en su caso re-vocable, una superficie de terreno de propie-dad municipal, a favor de la escuela preparato-ria federal por cooperación “Lic. Benito Juárez“ Asociación Civil, para la construcción y uso ex-clusivo de su plantel educativo.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Misantla a enajenar, a título gratuito, lotes de terreno de propiedad municipal.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se autoriza al ayuntamiento de Poza Ri-ca, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propie-dad municipal, a favor de la asociación civil Servicio Cultural Papantezui.

XIII. Pronunciamiento con anteproyecto de punto

de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretar-ía de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del gobierno del Estado, así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, a que fortalezcan la implementación eficiente de acciones coordinadas para impulsar a la pesca y acuacultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Octavia

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 3 martes 21 de enero de 2014

Ortega Arteaga, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido Revolucionario Institucional.

XIV. Anteproyecto con punto de acuerdo por el que

se exhorta a los alcaldes a que cumplan con las disposiciones señaladas en el Ley Orgánica del Municipio Libre, en la designación de los co-mandantes de policía, presentado por el dipu-tado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alian-za.

XV. Se levanta la sesión, y se cita a la próxima ordinaria.

C. DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E La que suscribe, Gladys Merlín Castro, Diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Políti-ca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta honorable asam-blea, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 61 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante los talleres de promoción de derechos que realizan en las comunidades indígenas la Universidad Veracruzana Intercultural (UVI) Sede Huasteca; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por medio de su centro coordinador de Chicontepec, y organizaciones sociales, se han detectado varios problemas, como es el desconoci-miento de parte de las autoridades municipales y judiciales de las leyes que protegen los derechos indí-genas y la violación al derecho de las comunidades de definir sus autoridades de acuerdo con sus formas y mecanismos de elección. Mediante la exposición dialogada, se abordan los artículos más importantes de la Ley Indígena de Vera-cruz (8, 9 y 12) que reconocen los derechos para ac-ceder a la justicia y las competencias de las autorida-des indígenas para impartir justicia de acuerdo con sus sistemas normativos comunitarios, y los compren-didos en los capítulos I y II, sobre procuración y admi-nistración de justicia, y los sistemas normativos indí-genas, respectivamente, del título IV. Así como lo establecido en la ley para el nombramiento de sus autoridades (artículos 2, 11, 16, 17 y 18). Después de comentar esa ley indígena, los participan-tes destacan que las comunidades deben mantener la forma en que eligen a sus autoridades y los principa-les cargos en asamblea comunitaria.

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Gaceta Legislativa 4 martes 21 de enero de 2014

Lo anterior ha llevado a revisar la ley orgánica del municipio libre que regula la participación y el gobier-no en las localidades. Cada tres años en las comuni-dades nahuas, teenek, otomíes y tepehuas de la Huasteca Veracruzana, así como en las comunidades nahualts y popoluca de la Zona Olmeca del Estado de Veracruz se generan conflictos y movimientos comu-nitaristas en defensa de sus formas de gobierno y elección de sus autoridades practicadas de manera consuetudinaria y regidas por el derecho propio de las comunidades indígenas, ante una convocatoria que los ayuntamientos emiten para la elección de los agentes municipales, figura reconocida por la ley mencionada, que ejerce la autoridad en las localida-des: congregaciones y rancherías de Veracruz. Hay interés en el nombramiento de los agentes y subagentes municipales porque los participantes ex-presan que el ayuntamiento les impone formas dife-rentes a sus costumbres de nombrarlos en asamblea. El artículo 172 de la ley orgánica menciona tres for-mas para el nombramiento de autoridades comunita-rias: a) Por auscultación, cuando “sólo unos deciden quién es el bueno”; b) por consulta ciudadana en asamblea, lo más parecido a la manera en que las comunidades nombran a sus autoridades, y c) por la vía de elección con voto secreto depositado en urnas. Consideran que el ayuntamiento impone sólo la terce-ra modalidad, con el registro de fórmulas de propieta-rio y suplente para apegarse a la convocatoria, pero sobre todo para impulsar su proyecto político partidis-ta, sin respetar las formas de elección y derechos de los pueblos. Se ha reflexionado sobre la importancia de que el ayuntamiento escuche a las comunidades para emitir la convocatoria; establezca la consulta ciudadana en asamblea como forma de elegir a sus autoridades, y apruebe nombrar los agentes con reglas que respeten los usos y costumbres: votación a mano alzada, pro-puesta pública de candidatos presentes en la asam-blea para conocer su anuencia y propuesta, que el registro no sea por fórmula (propietario y suplente) para que el candidato perdedor sea suplente del agente o secretario y así incluir a los vecinos que no votan por el triunfador, pero sobre todo hacer reali-dad lo establecido en el Artículo 185, que dice: “La elección de agentes y subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política” Otro aspecto preocupante para las autoridades y re-presentantes indígenas en la Huasteca Veracruzana es el carácter y las funciones del agente y subagente

municipal, establecidos en el Artículo 61: “Los agen-tes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los ayuntamientos”. Les ha causa-do preocupación el hecho de que al agente y sub-agente se les considere servidores públicos, como si fueran trabajadores del municipio sin recibir salario. Comentan que lo importante no es la falta de pago, más bien la falta de reconocimiento a su carácter de autoridad, pues los quieren tratar como empleados. Para las comunidades queda claro que son ellas las que deben nombrar al agente, al subagente y al juez, en asamblea, y que no sean puestos por el presidente municipal. Son autoridades, no auxiliares del ayunta-miento. Por eso los asistentes proponen exponer al congreso local para que se cambie el artículo 61 de la ley orgánica del municipio libre y se reconozca al agente y subagente como autoridades que represen-tan a sus comunidades. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta asamblea, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍ-CULO 61 Y 172 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNI-CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-

NACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el artículo 61 y artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 61.- Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus res-pectivas demarcaciones como autoridades que re-presentan a sus comunidades ante los Ayunta-mientos. Artículo 172. Los Agentes y Subagentes Municipales, en sus respectivos centros de población, podrán ser electos mediante los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana en asamblea o voto secreto. Para estos efectos, se entenderá por: I…. II. CONSULTA CIUDADANA EN ASAMBLEA. El proce-dimiento por el cual se convoca a todos los ciudada-nos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, respetando los usos y costumbres, en votación a mano alzada, pro-puesta pública de candidatos presentes en la asamblea para conocer su anuencia y propuesta,

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elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Sub-agentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos; III….

TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 21 de enero de 2014

Diputada Gladys Merlín Castro

*****

DIP. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Carlos Ernesto Hernández Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34, fracción I, de la Consti-tución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, some-to a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto que adiciona una fracción XXXVIII Bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El manejo transparente de los recursos públicos y la oportuna rendición de cuentas son, entre otros, debe-res ineludibles de quienes reciben de la ciudadanía la encomienda de integrar los órganos de gobierno y representación. En ese contexto, en las sociedades democráticas, el acceso a la información pública en poder de los entes gubernamentales permite a los ciudadanos contar con los elementos indispensables para evaluar las gestio-

nes de sus representantes y, sobre todo, para cono-cer cómo se ejercen los recursos públicos. Mucho se ha avanzado en nuestro país en los últimos años en esa materia; prueba de ello es la transforma-ción del orden jurídico para incluir expresamente el derecho a la información pública y para crear institu-ciones encargadas de garantizarlo, con el fin de evitar la opacidad y la discrecionalidad. En Veracruz, que históricamente ha estado a la vanguar-dia en el ámbito jurídico a nivel nacional, existe desde hace más de siete años un organismo dotado de auto-nomía, responsable de garantizar el derecho a la informa-ción y la protección de datos personales, lo que a nivel federal, por cierto, apenas se pretende con una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y en trámite en las Legislaturas locales. Igualmente, primero con la Ley de Acceso a la Infor-mación expedida en 2004, y luego con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que data de 2007, en nuestra Entidad se ha procurado contar con ordenamientos jurídicos que permitan el ejercicio pleno del referido derecho ciudadano. En la ley invocada vigente, el artículo 8 establece las obligaciones de transparencia de los sujetos obliga-dos, es decir, la información que forzosamente deben publicar y mantener actualizada los Poderes del Esta-do, los órganos de gobierno municipal, los organis-mos autónomos, los partidos políticos y las asociacio-nes que reciban recursos públicos, entre otros. En la presente iniciativa se propone incluir en dicho numeral la obligación de que los Ayuntamientos pu-bliquen la información relativa a la apertura pro-gramática de las obras y acciones a realizar con los recursos que reciben del denominado Ramo 33, así como a sus modificaciones y al cierre de ejercicio, a efecto de transparentar el uso de los mismos, que por su monto representan una de las principales fuentes de ingresos de los municipios. El Ramo 33, vigente a partir del ejercicio fiscal de 1998 con su inclusión en la Ley de Coordinación Fiscal, bajo el concepto de Aportaciones Federales, y en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ha sido un pilar funda-mental para la consolidación de la capacidad de gestión de los ayuntamientos del país, al contar éstos con recursos que permiten atender las innu-merables demandas ciudadanas en materia de obras y servicios públicos.

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Gaceta Legislativa 6 martes 21 de enero de 2014

Los fondos de infraestructura social municipal y de aportaciones para el fortalecimiento de los munici-pios, que forman parte del referido Ramo, constituyen actualmente una herramienta indispensable para la realización de obras de infraestructura básica y para el fortalecimiento financiero y de seguridad pública, y en el presente ejercicio fiscal representarán para los mu-nicipios de la Entidad un ingreso global superior a los nueve mil doscientos millones de pesos. En razón de la importancia de los montos económicos que la Federación transfiere a los municipios por di-cho concepto y, sobre todo, por el impacto que a nivel local tienen las diferentes obras y acciones que se ejecutan con esos recursos, se plantea incorporar a la ley la obligación de publicar la información de lo que al respecto aprueben realizar cada año los Conse-jos de Desarrollo Municipal y los Cabildos de cada municipio, dependiendo del fondo de que se trate, al igual que las modificaciones que durante el ejercicio se hagan a lo proyectado originalmente y, desde lue-go, el cierre respectivo. Con lo que respetuosamente presento a la consideración de esta Soberanía, se propiciará que la sociedad esté perfectamente informada de lo que habrán de realizar sus autoridades municipales con los recursos del Ramo 33, a fin de que los integrantes de aquélla puedan tener mayo-res elementos para dar puntual seguimiento a las acciones previstas y para la consecuente evaluación final del des-empeño de sus representantes. Por lo antes expuesto, someto a esta Asamblea la presente iniciativa de

DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXXVIII Bis al artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 8. 1. … I. a XXXVIII. … XXXVIII Bis. Los Ayuntamientos adicionalmente harán pública la información relativa a la apertura pro-gramática de obras y acciones a realizar con los recur-

sos procedentes de los fondos del Ramo 33 o de aportaciones federales, así como a las modificaciones a la misma y al cierre de ejercicio; XXXIX. a XLIV. … 2. a 6. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.

ATENTAMENTE

XALAPA, VER., A 20 DE ENERO DE 2014

DIP. CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

***** Ciudadana diputada Ana Guadalupe Ingram Vallines. Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legis-latura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente. El que suscribe, diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, integrante del grupo parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en los artícu-los 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Regla-mento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la ini-ciativa de decreto que reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el sistema jurídico mexicano existe un principio esencial que es el de certeza jurídica, por ello es im-portante que los sujetos que deban intervenir en un procedimiento judicial sean debidamente llamados a juicio, pero también que se le dé solución a la preten-sión del actor, para ello dependemos de que los em-plazamientos o notificaciones se realicen correcta-mente empezando así nuestro primer eslabón dentro del llamado procedimiento judicial.

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Gaceta Legislativa 7 martes 21 de enero de 2014

En la actualidad el emplazamiento se encuentra regu-lado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pero no contempla todas las situaciones que se le pueden presentar en la realidad al actuario cuando realiza la diligencia de mérito, e inclusive, establece personas capaces de recibir el emplazamiento, que en la actualidad ya no existen, que son reminiscencias de un tiempo ya inexistente, como por ejemplo el gen-darme de punto, haciendo falta una notoria reforma, para el respeto al debido procedimiento. Cabe aclarar que la falta de regulación da lugar a fraudes procesales que entorpecen la administración de justicia ya que al darnos cuenta que existe un em-plazamiento anómalo lo que procede es tramitar la nulidad de lo actuado y ello hace que se entorpezca la solución de las controversias, lo que provoca falta de confianza en las instituciones y gastos innecesarios, lo que atenta en contra de la sociedad en general. Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍ-CULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CI-VILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo único. Se reforma el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 76. Todas las notificaciones que por disposi-ción de la ley o del tribunal deban hacerse personal-mente se entenderán con el interesado, su represen-tante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; trascripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantán-dose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación. Tratándose de la primera notificación en cualquier procedimiento, además de cumplir con los requisitos anteriores, el notificador se identificará ante la perso-na con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore

de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisán-dolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como del buscado, y las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su rela-ción laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado. Salvo disposición legal en contrario cuando se trate de diligencias de embargo el ejecutor no podrá practicar-la cuando por primera ocasión en que la intente no se entienda con el interesado. En este caso dejará citato-rio a éste para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de seis horas de la del citatorio y entre las cuarenta y ocho horas si-guientes. Si el buscado no atiende el citatorio, la dili-gencia se practicará con alguna de las personas que se indican en la notificación por cédula. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado. El notificador expresará las causas precisas por las que no se pueda practicar la diligencia o notificación, así como las oposiciones para que el juez con vista al resultado imponga las correcciones disciplinarias y medios de apremio que considere procedentes. La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que la misma se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscrip-ción preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalan para los avisos de los notarios. En caso de que el registrador se niegue sin causa justi-ficada a la inscripción del embargo será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con mo-tivo de su omisión. Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula. La cédula, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la per-sona buscada.

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Gaceta Legislativa 8 martes 21 de enero de 2014

Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. Si en el domicilio señalado por el actor, no se encon-trara el demandado o destinatario de la diligencia, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación o bien éste se negare a recibir la docu-mentación respectiva y una vez cerciorado el notifica-dor que el domicilio efectivamente es el del deman-dado o destinatario del procedimiento judicial, enton-ces tratándose de la primera diligencia, procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en lugar visible del domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, un citatorio de emplazamiento en el que se señalará el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la diligencia, la hora hábil del día para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encontrara al demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces se procederá a la notificación por adhesión, así como la razón o motivo de la notificación, misma que en ningún caso podrá ser menor de doce horas ni exce-der de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación. Tratándose de una segunda diligencia y pese al citato-rio con antelación adherido, si nuevamente el de-mandado o destinatario del procedimiento judicial no se encontrare y no hubiere persona con quien enten-der la diligencia, entonces se procederá a realizar el emplazamiento por adhesión, que consistirá que el notificador dejará adherido en lugar visible al domici-lio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes así como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las características de la cédula de notificación usual, dicho emplazamiento o notificación tendrá el carácter de personal.

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órga-no del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz, 20 de enero de 2014

Diputado Ciro Gonzalo Félix Porras.

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTI-CIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRANS-PARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: A los que suscribimos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constituciona-les y de Transparencia y Acceso a la Información de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 constitucional. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I y XL, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracciones I y XLVIII, 38 y 39 fracciones XX y XXX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 51, 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Re-glamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su dictamen, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S ÚNICO.- En sesión ordinaria celebrada el 12 de di-ciembre de 2013, el Pleno de esta LXIII Legislatura conoció de la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia de Transparencia, remitida por la Diputada Angelina Carreño Mijares, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Hono-rable Congreso de la Unión, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1072, de fecha 26 de noviembre de ese mismo año, acordándose turnarla, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, lo que se comunicó a los

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integrantes de éstas por oficios números SG-SO/1er./1er./116/2013 y SG-SO/1er./1er./117/2013, respectivamente, de la misma fecha de la sesión refe-rida. Expuesto el antecedente respectivo, a juicio de los integrantes de estas comisiones que dictaminan se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normativa invocada en el

párrafo segundo, estas Comisiones Permanentes Unidas, cómo órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la dictaminación de los asuntos que les son turnados a que el Congreso ejerza sus atribuciones, son competentes para emitir este proyecto de resolución.

II. Que la Minuta turnada contiene un proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I, IV y V del apartado A, y adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; adiciona las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73 y una fracción XII al artículo 76, con el corrimiento de la subsecuente; reforma la fracción XIX del artículo 89; reforma el inciso l) de la frac-ción primera y adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; reforma el párrafo tercero del artículo 108, los párrafos primero y segundo del artículo 110 y los párrafos primero y quinto del artículo 111; y adiciona una fracción VIII al artícu-lo 116, así como un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, artículos todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que, de conformidad con la documentación que

integra el expediente del proceso legislativo que derivó en el proyecto de Decreto en estudio, se advierte que éste, surgido de tres iniciativas pre-sentadas por Senadores de distintos grupos par-lamentarios, pretende establecer en el texto cons-titucional federal los principios y las bases a que deben sujetarse la Federación, los Estados y el Dis-trito Federal, para el ejercicio del derecho de acce-so a la información.

IV. Que, de manera significativa, la Minuta en estudio

plantea la creación de un organismo autónomo, especializado y colegiado, integrado por siete per-sonas nombradas por el Senado de la República, previa realización de una consulta ciudadana, que sería el responsable de garantizar en el ámbito fe-deral el cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, regido en su funcionamiento por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparen-cia y máxima publicidad.

V. Que, de acuerdo con las reformas y adiciones

propuestas en el artículo 6o. constitucional, el organismo referido en la Consideración prece-dente, que contaría también con un Consejo Consultivo, emitiría resoluciones que tendrían el carácter de vinculatorias, definitivas e inataca-bles para los sujetos obligados, y conocería de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los Estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, con-fidencialidad, inexistencia o negativa de la in-formación, y podría igualmente conocer, de ofi-cio o a petición de algún organismo local, de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI. Que, por otra parte, en el proyecto de Decreto

en mención se plantea, mediante la adición de dos fracciones al artículo 73, facultar al Con-greso de la Unión para expedir las leyes genera-les reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia guberna-mental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autorida-des, entidades, órganos y organismos guber-namentales de todos los niveles de gobierno, así como la ley general que establezca la orga-nización y administración homogénea de los ar-chivos en los órdenes federal, estatal, del Distri-to Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

VII. Que, asimismo, en el proyecto de reforma cons-

titucional se propone, a través de la adición de una fracción al artículo 73 y de la reforma de una fracción del 89, facultar al Senado para nombrar a los comisionados del organismo ga-rante del derecho de acceso a la información y al Presidente de la República para objetar di-chos nombramientos, respectivamente; de igual modo, con las reformas a las fracciones I y II del artículo 105, dar competencia al citado orga-nismo para promover controversias constitucio-nales y acciones de inconstitucionalidad, lo que, en este último caso, también podrían hacer los organismos locales.

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VIII. Que, por cuanto hace a las reformas y adiciones de los preceptos del Título relativo a las responsa-bilidades de los servidores públicos, en la Minuta proyecto de Decreto analizada se propone incluir, mediante la reforma del artículo 108, a los miem-bros de los organismos autónomos de las entida-des federativas en el listado de funcionarios loca-les que podrían resultar responsables por violacio-nes a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recur-sos federales y, con las modificaciones de dos párrafos del artículo 110, señalarlos, al igual que a los comisionados del organismo garante a que se refiere el artículo 6o., como posibles sujetos de juicio político, otorgándoles también fuero consti-tucional, esto último con la reforma de dos párra-fos del numeral 111.

IX. Que, respecto de la adición de disposiciones a los

artículos 116 y 122, referentes a los Estados y al Distrito Federal, respectivamente, en el proyecto de decreto remitido a esta Soberanía se propone señalar el establecimiento de organismos autó-nomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección a de datos perso-nales en posesión de los sujetos obligados, con-forme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para fijar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

X. Que, por otra parte, en relación con el régi-

men transitorio propuesto en el proyecto de decreto, es de destacar la obligación del Con-greso de la Unión de expedir la Ley General del Artículo 6o. constitucional, así como las re-formas que correspondan a diversos ordena-mientos, en un plazo de un año; las previsio-nes respecto de la designación y renovación escalonada de los comisionados del organismo constitucional autónomo que se crea, en cuyo procedimiento pueden participar los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; y el pla-zo fijado en un año para que las Legislaturas locales armonicen su normatividad conforme al decreto en mención.

XI. Que, después de haber realizado el estudio co-

rrespondiente de la Minuta proyecto de Decreto a que el presente dictamen se contrae, los integran-tes de estas Comisiones Unidas coincidimos en que las reformas y adiciones propuestas a la Carta

Magna están orientadas a hacer más efectivo el ejercicio del derecho ciudadano al acceso a la in-formación pública, al crear, como ya existe en nuestra Entidad, un organismo dotado constitu-cionalmente de autonomía que se encargue de garantizar ese derecho. Para estas dictaminadoras merece mención es-pecial también el hecho de que las resolucio-nes del organismo aludido tendrían un carác-ter vinculante e inatacable, con lo que se evi-taría la posible discrecionalidad por parte de los sujetos obligados al tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información formu-ladas por los ciudadanos, así como, por otra parte, la competencia para conocer, en última instancia, de los recursos interpuestos por los particulares en contra de las determinaciones de los organismos que en esa materia existan en las entidades federativas. Por todo ello y, sobre todo, porque con la reforma constitucional planteada se abona a la consolida-ción de un Estado democrático, en el que la ciu-dadanía pueda ejercer cabalmente su derecho a conocer la información que obra en poder de los entes gubernamentales y las instituciones que re-ciben recursos públicos, con la consecuente me-joría en los procesos de rendición de cuentas y transparencia, estas dictaminadoras estimamos procedente la Minuta que nos fuera turnada, por lo que proponemos su aprobación en los términos acordados por las Cámaras del Honorable Con-greso de la Unión.

Expuesto lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presen-te dictamen con proyecto de

DECRETO QUE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, remitida por la Cámara de Diputa-dos del Honorable Congreso de la Unión, que a la letra dice:

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Artículo Único. Se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción primera y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adi-ciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apar-tado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue: Artículo 6o. … … … … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la infor-mación, la Federación, los Estados y el Distrito Fede-ral, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los po-deres Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fon-dos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publici-dad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. II. y III. … IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la infor-mación y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especia-lizados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus docu-mentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos dispo-nibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus obje-tivos y de los resultados obtenidos. VI. y VII. … VIII. La Federación, contará con un organismo autó-nomo, especializado, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organiza-ción interna, responsable de garantizar el cumplimien-to del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, en los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos perso-nales en posesión de sujetos obligados, en los térmi-nos que establezca la ley general que emita el Con-greso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este dere-cho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, efi-cacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante tiene competencia para co-nocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órga-no u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fon-dos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos juris-diccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un Comité integrado por tres ministros. También co-nocerá de los recursos que interpongan los parti-culares respecto de las resoluciones de los orga-nismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, con-fidencialidad, inexistencia o negativa de la infor-mación, en los términos que establezca la Ley.

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El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del esta-do o del Distrito Federal, podrá conocer de los recur-sos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se conside-re reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculato-rias, definitivas e inatacables para los sujetos obliga-dos. El Consejero jurídico del Gobierno podrá inter-poner recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, solo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisiona-dos. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la socie-dad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros pre-sentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombra-miento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senado-res, en los términos del párrafo anterior, con la vota-ción de las tres quintas partes de los miembros pre-sentes, designará al comisionado que ocupará la va-cante. Los comisionados durarán en su cargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Cons-titución, no podrán tener otro empleo, cargo o comi-sión con excepción de los remunerados en institucio-nes docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y se harán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procu-rará la equidad de género.

El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determi-nará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor anti-güedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cum-plimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público, estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información es-tadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Esta-do Mexicano. B. ... Artículo 73. ... I. a XXIX-R. … XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamenta-rias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la informa-ción y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archi-vos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. XXX. …

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Artículo 76. ... I. a XI. … XII. Nombrar a los comisionados del organismo ga-rante que establece el artículo 6o. de esta Constitu-ción, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la Ley; y XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. Artículo 89. … I. a XVIII. … XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la Ley; XX. ... Artículo 105. ... I. ... a) a k). … I) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. … … II. … … a) a g). … h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimis-mo, los organismos garantes equivalentes en los esta-dos de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

… … … III. … … … Artículo 108. … … Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miem-bros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán respon-sables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. … Articulo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Se-cretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los ma-gistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Fede-ral, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Fede-ral, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los comisiona-dos del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional, los directores generales y sus equi-valentes de los organismos descentralizados, empre-sas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públi-cos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Loca-les, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constitu-

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ciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos fede-rales, pero en este caso la resolución será única-mente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. … … … … Articulo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente, los consejeros electora-les del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a pro-ceder contra el inculpado. … … … Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otor-gue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corres-ponda.

… … … … … Artículo 116. … … I. a VII. … VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección a de datos personales en posesión de los sujetos obligados, con-forme a los principios y bases establecidos por el artí-culo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejer-cicio de este derecho. Artículo 122. … … … … … … A. y B. ... C. ... BASE PRIMERA. … I. a IV.... V. … a) a n). … ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la in-formación y protección de datos personales en pose-sión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así

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como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejer-cicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado, res-ponsable de garantizar el derecho de acceso a la in-formación y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para de-cidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organi-zación interna. o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el de-recho de iniciativa ante la propia Asamblea; y q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA A BASE QUINTA. … D. a H. ...

Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto. TERCERO.- Los comisionados que actualmente con-forman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos podrán formar parte del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal, previa petición formal al Senado de la República dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del pre-sente Decreto únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto

que se extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes. En este caso, la Cámara de Se-nadores deberá resolver en un plazo de diez días, de lo contrario se entenderá la negativa de su petición. En tanto se integra el organismo garante que estable-ce el artículo 6o. de esta Constitución, continuarán en sus funciones, conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto, los comisionados del actual Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. La designación de los comisionados del organismo garante que se crea mediante la modificación del artículo 6o. constitucional materia del presente Decre-to, será realizada a más tardar 90 días después de su entrada en vigor, conforme a lo siguiente: I. En el supuesto de que la totalidad de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protec-ción de Datos soliciten su continuidad en el cargo y ob-tengan la respectiva aprobación en los términos del párra-fo primero de esta disposición transitoria, formarán parte del organismo garante del derecho de acceso a la infor-mación que se crea mediante el presente Decreto, hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente designados, conforme a lo dispuesto por el siguiente artículo transitorio.

II. En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas, o algunos de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos solici-ten continuar en el cargo y obtengan la aprobación a que se refiere el párrafo primero de este precepto, continuarán en el ejercicio del cargo en el nuevo or-ganismo hasta el término de la designación que se les confirió originariamente para formar parte del Institu-to que se extingue; asimismo, se designarán los comi-sionados a que se refieren los incisos a) y b) del si-guiente artículo transitorio, quienes ejercerán el cargo en los periodos señalados en los respectivos incisos. En esta hipótesis, los comisionados que formen parte del nuevo organismo en virtud de que los comisiona-dos del citado Instituto no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa función, tendrán los periodos de desempeño siguientes: a) Si ha fenecido el mandato de la comisionada que concluye el encargo el 9 de enero de 2014, el nom-bramiento concluirá el 31 de marzo de 2018; b) Si el nombramiento es en razón de la no continua-ción del comisionado que habría concluido el encargo

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el 13 de abril de 2019, el mismo se hará hasta esa fecha. c) Si el nombramiento es en razón de la no continua-ción del comisionado que habría concluido el encargo el 17 de junio de 2016, el mismo se hará hasta esa fecha. d) Si el o los nombramientos son en razón de la no continuación de una o de ambas comisionadas que habría o habrían concluido el encargo el 11 de sep-tiembre de 2016, el o los mismos se harán hasta esa fecha. III. En el supuesto de que ninguno de los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos solicite al Senado o reciba la aprobación para formar parte del orga-nismo garante del derecho de acceso a la informa-ción que se crea por medio del presente Decreto, y para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, el Senado de la República especificará el período de ejercicio para cada comisionado, tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2018. b) Nombrará a dos comisionados cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2020. c) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2022, y d) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato con-cluirá el 31 de marzo de 2023. CUARTO.- La designación de los dos nuevos comisio-nados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decre-to. Para asegurar la renovación escalonada de los comi-sionados en los primeros nombramientos, el Senado de la República especificará el periodo de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el lo. de noviembre de 2017. b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020.

c) Quien sustituya al comisionado que deja su encar-go el 9 de enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2018. d) Quien sustituya al comisionado que deja su encar-go el 13 de abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo de 2026. e) Quien sustituya al comisionado que deja su encar-go el 17 de junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2021. f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno con-cluirá su mandato el 1 de noviembre del 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023. QUINTO.- Las Legislaturas de los Estados y la Asam-blea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo esta-blecido en el presente Decreto. SEXTO.- El organismo garante que establece el artí-culo 6o. de esta Constitución podrá ejercer las facul-tades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión. SÉPTIMO.- En tanto se determina la instancia respon-sable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de parti-culares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes. OCTAVO.- En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Leyes respectivas en materia de transpa-rencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental vigente. NOVENO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán ante el organismo ga-rante que establece el artículo 6o. de esta Constitu-ción, creado en los términos del presente Decreto. DÉCIMO.- Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Púbica y Protección de Datos

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Personales, se transferirán al organismo público autó-nomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su conoci-miento y efectos constitucionales. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LE-GISLATIVO, SEDE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y

PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS PRESIDENTE

DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

SECRETARIA

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES VOCAL

Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DIP. VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE VELASCO HOYOS SECRETARIO

DIP. MARCELA AGUILERA LANDETA

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio SG-SO/1er. /1er./177/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se remite,

para su estudio y dictamen junto con el expediente res-pectivo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder permutar un terreno de propiedad municipal. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo es-tablecido por los artículos 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 463 y 464 del Código Hacenda-rio para el municipio de Boca del Río, y 62, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Se tiene a la vista el oficio sin número de fecha diecisiete de octubre del año en curso, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para realizar permuta con la inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., respecto de dos terrenos, para la modificación de una vialidad municipal. 2.- Se encuentra en el expediente certificación del acuerdo contenido en el acta de sesión de cabildo número noventa y tres, correspondiente a la Sexagésima Sexta Sesión ordinaria de fecha quince de agosto de dos mil siete, en el que los ediles aprueban por mayoría, previa autorización del H. Congreso del Estado, que el Ayuntamiento de Boca del Río, celebre contrato de permuta con In-mobiliaria Angre S.A de C.V., propietaria de las siguientes superficies de terreno ubicadas en la Congregación de San José Novillero, las cuales pa-sarán a formar parte del patrimonio municipal y se destinarán para la construcción de la nueva vialidad municipal que atravesará esa comunidad y susti-tuirá el actual camino vecinal: 1.- Una superficie de 10,253.89 metros cuadrados que corresponden al tramo de 380.41 metros de longitud por 25 metros de ancho más un metro de acotamiento de la nue-va vialidad. 2.- Una superficie de 9,505.01 metros cuadrados que corresponde al tramo de la nueva vialidad de 562.01 metros de longitud por 20 me-tros de ancho.- Por su parte, el municipio da a la Inmobiliaria Angre S.A de C.V., una superficie de 2,261.62 metros cuadrados que corresponden a un tramo de la actual vialidad con una longitud de 336.60 metros por 6.50 metros de ancho, por lo cual se autoriza su desincorporación como bien del dominio público para convertirse en privado. De igual manera que se apruebe que el Ayuntamiento acepte en donación una superficie de 1057.76 me-

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tros cuadrados que corresponden al tramo de la nueva vialidad, ubicado en finca Los Abuelos en la Congregación de San José Novillero, propiedad del C. Antonio Chedraui Mafud. Además que se desti-ne como resultado del nuevo trazo y para área de equipamiento urbano dos superficies: una de 12,244.20 metros cuadrados y la otra de 2,470.64 metros cuadrados.- Por cuanto hace a los tramos de la actual vialidad no comprendidos en ninguno de los puntos anteriores, estos se incorporarán también como área de equipamiento urbano. 3.- Se agregan al legajo los siguientes documentos certificados: • Croquis de los terrenos a permutar, con las superfi-

cies, medidas y colindancias a que se refiere al ante-cedente número dos del presente dictamen.

• Escritura pública no. 14,192, volumen 7 de la Notaría 27, con fecha 3 de febrero de 2005, ins-crita en el Registro Público de la Propiedad en la foja 5791 volumen 290 de fecha 8 de abril del 2005, que ampara la propiedad de la superficie donada por Inmobiliaria Angre S.A de C.V.

• Escritura pública número 12,958 de fecha 12 de

julio de 2003, volumen sexagésimo segundo, de la Notaría número 27 de la ciudad de Veracruz, Veracruz., inscrita en forma definitiva en el Regis-tro Público de la Propiedad de Veracruz bajo el número 12,243, volumen 583, sección primera el 11 de septiembre de 2003, a través del cual se hace constar la propiedad de la superficie donada por el C. Antonio Chedraui Mafud.

Por tal motivo y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que la permuta de los predios descritos en el presente dictamen sobre la autorización para que el Ayuntamiento de Boca del Río realice permuta con la Inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., respecto de dos terrenos ubicados en la Congregación San José Novillero para la modificación de una vialidad mu-nicipal, así como la donación de la superficie de terreno ubicada dentro del predio conocido como La Finca de los Abuelos y que hiciera el Señor An-tonio Chedraui Mafud a favor del Ayuntamiento de Boca del Río, es de gran importancia para mejorar la vialidad y el tránsito de los habitantes de esta Congregación, en virtud de que actualmente sólo

cuentan con un camino vecinal, por lo que al reali-zarse dichas acciones se podrán realizar obras de ampliación del camino para convertir éste en la vialidad principal de la Congregación antes referi-da. II.- Que el hecho de abrir caminos rurales redunda en un mayor beneficio económico y social para los habitantes de las comunidades, en este caso, para la Comunidad de San José Novillero, ya que de forma inmediata se aperturan las conexiones hacia las ciudades, las carreteras, las comunidades ale-dañas, escuelas, servicios de salud, mercados, entre otras, por lo que esta Comisión considera benéfico mejorar la vialidad de esta Congregación, con la modificación del tramo anteriormente des-crito. III.- Una vez realizado el análisis de la documentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que el Ayuntamiento de Boca del Río cumple con lo dispues-to por la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Hacendario para el municipio de Boca del Río, motivo por el cual se determina como viable autorizar la soli-citud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la permuta de una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie total de 2,261.62 metros cuadrados que corresponden a un tramo de la actual vialidad con una longitud de 336.60 metros por 6.50 metros de ancho, por otras dos, la primera cuenta con una superficie de 10,253.89 metros cuadrados que corresponden al tramo de 380.41 metros de longitud por 25 me-tros de ancho más un metro de acotamiento de la nueva vialidad, y la segunda cuenta con una su-perficie de 9,505.01 metros cuadrados que co-rresponde al tramo de la nueva vialidad de 562.01 metros de longitud por 20 metros de an-cho, ambas pertenecientes a la Inmobiliaria Angre, S.A. de C.V. Lo anterior con la finalidad de que pasen a formar parte del patrimonio municipal y se destinen en la construcción de la nueva vialidad municipal que atravesará la comunidad de San José Novillero que

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sustituirá el actual camino vecinal. Así también esta Comisión dictaminadora manifiesta que no existe inconveniente alguno para que sea donado por parte del C. Antonio Chedraui Mafud a favor del Ayuntamiento de Boca del Río, la superficie de terreno correspondiente a 1,057.76 metros cua-drados, mismo que se desprende del predio cono-cido como Finca de los Abuelos, y que se encuen-tra ubicado en la Congregación San José Novillero. Segundo. El acto jurídico deberá otorgarse ante no-tario público y en el instrumento notarial deberá in-sertarse íntegramente este acuerdo. Tercero. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al representante legal de Inmobiliaria Angre, S.A. de C.V., para su conoci-miento y efectos procedentes. Cuarto: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-SO/1er./1er./174/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se remite, para su estu-dio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el ayun-tamiento de Misantla, para poder donar un te-rreno de propiedad municipal.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 4507, de fecha 27 de diciembre de 2013, signado por el presi-dente municipal, por el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder donar una fracción de terreno de propiedad municipal.

2. Se encuentra certificación del acuerdo de Cabildo,

contenido el acta correspondiente a la sesión extra-ordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil trece, donde los ediles aprueban que el ayunta-miento de Misantla pueda dar en donación condi-cional una superficie de terreno de propiedad muni-cipal, comprendida por los lotes marcados por los números 210 al 225, ubicados en el predio La Glo-ria, ahora denominado "Fraccionamiento para Ma-dres Solteras", de ese municipio, en favor de la Es-cuela Preparatoria Federal por Cooperación "Lic. Benito Juárez", Asociación Civil, con clave EMS-2/155 Y 30SBC2155D, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Solicitudes presentadas ante el H. Ayuntamiento; b). Instrumento público 14584,028, de fecha 7 de marzo de 2011, inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 181, de fecha 8 de marzo de 2011, que ampara la propiedad del inmueble en favor del H. Ayun-tamiento de Misantla; b). Constancia suscrita por el encargado de Patrimonio y Catastro Municipal Misantla, por el que se certifica que el predio soli-citado para la donación es propiedad municipal del orden del dominio privado; y c). Plano del te-rreno con medidas y colindancias, expedido por la Dirección de Catastro del municipio de Misantla.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-

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sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno es con la finalidad de que la escuela preparatoria cuente con las instalaciones propias para el desarrollo de su actividad docente, que ha desarrollado por más de 35 años en esa ciudad de Misantla.

III. Que la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley orgánica del municipio libre, con-siderando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá la Secre-taría, de lo contrario se conservará el bien inmue-ble en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en do-nación condicional, en su caso revocable, una superfi-cie de terreno de propiedad municipal, comprendida por los lotes marcados por los números 210 al 225, manzana N, ubicados en el predio La Gloria, ahora denominado "Fraccionamiento para Madres Solte-ras", de ese municipio, en favor de la Escuela Prepara-toria Federal por Cooperación "Lic. Benito Juárez", Asociación Civil, con clave EMS-2/155 Y 30SBC2155D, para la construcción y uso exclusivo de su plantel educativo. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá revocada y sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patri-monio de dicho municipio, en términos de lo estable-cido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flore

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado. se turnó a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/1er./1er./174/2013, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el que se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el municipio de Misantla para poder enajenar diversos lotes de terreno de propiedad municipal, ubicados en el predio La Gloria, ahora denominado Fraccionamiento para Madres Solteras de ese municipio, en favor de las personas relaciona-das en el expediente presentado y beneficiadas por el programa federal “Tu Casa”. Del análisis a la documentación referida, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por este H. Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídi-co motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo

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de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “En el área de su competencia, las co-misiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capí-tulo primero, dispone: “Son atribuciones del Con-greso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, grava-men, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autoriza-ción del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de benefi-cio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limita-ciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de De-sarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solici-tud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos des-de un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-

pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayun-tamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excep-cionales; III. En caso de que el precio se pague a pla-zos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitaciona-les. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufruc-to el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el térmi-no de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, apruebe las enajenaciones a que nos hemos referido.

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Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguien-te proyecto de

A C U E R D O PRIMERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE MISANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO LOS LO-TES DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBI-CADOS EN ELPREDIO LA GLORIA, AHORA DENOMI-NADO "FRACCIONAMIENTO PARA MADRES SOLTE-RAS" DE ESE LUGAR, Y CON UNA SUPERFICIE DE 105.00 METROS CUADRADOS CADA UNO, QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

NO. consecutivo

BENEFICIARIO MANZANA No. DE LOTE

1 NORMA ANGELICA HERRERA MORALES

K 154

2 IRENE ORTEGA ZARATE K 159

3 REYNA ISABEL GARCIA MORE-NO

H 112

4 ANA GUADALUPE HUESCA PALMEROS

I 121

5 MARGARITA AVILA J 133

6 LAURA REBECA SESMA BA-RRADAS

K 149

7 OLGA ARGUELLES HERNANDEZ H 106

8 MARIA ROSALBA ORTIZ GARCIA H 103

9 EPIFANIA HERNANDEZ DIAZ Ñ 249

10 MARIBEL MORALES RAMIREZ J 132

11 JOSEFINA JULIO DE LA LUZ K 167

12 YOLANDA CASTILLO Y SAN-TIAGO

J 143

13 ROBERTO SANCHEZ HERRERA H 115

14 GISELA ALVARADO RUIZ K 155

15 LETICIA GARCIA GUERRERO D 56

16 LETICIA GUTIERREZ HERNANDEZ G 84

17 EMELIA GARCIA ESTRADA J 145

18 LIZBETH BOLAÑOS TAPIA J 144

19 SANDRA IVETTE MEZA FRANZUA J 131

20 RAFAEL PEREZ MORALES H 120

21 OFELIA RIVERA FALCON Ñ 245

22 LIDIA OSORIO FIGUEIRAS K 156

23 INES MARTINEZ PEREZ G 98

24 MARIA ELENA HERNANDEZ PEREZ

I 125

25 ELIZABETH JIMENEZ AMADO K 157

26 JACINTA FRANCISCO MARCOS Ñ 250

27 ARCELIA MORALES JUAREZ I 122

28 IMELDA HERNANDEZ SALAS J 135

29 ROSALBA REBOLLEDO ALAR-CON

H 107

30 MARIA ELIZABETH HERNANDEZ TELLEZ

K 153

31 DULCE ARELI AGUILAR GARCIA E 65

32 PEDRO ALBERTO HERNANDEZ MUJICA

I 127

33 ELISA GUZMAN SANCHEZ J 141

34 LUDIVINA ECHEVERRIA RIVAS H 113

35 HERLINDO SARABIA DIAZ J 138

36 OCTAVIO GUZMAN CORDOBA H 114

37 ISABEL BAEZ C 29

38 BRICIO GONZALEZ MOGUEL K 148

39 DIANA GOMEZ CASTILLO Ñ 247

40 MARIA ARACELI CRUZ HER-NANDEZ

C 39

41 MARIA ADRIANA REBOLLEDO LANDA

G 85

42 LUZ TOMASA CASTILLO AGUI-LAR

H 108

43 EDITH BARRADAS SANCHEZ D 55

44 LAURA VALERIA PEREZ MEJIA J 128

45 CELINA LANDA POLO H 118

46 LIDIA GALLARDO FLORES K 162

47 ALMA ELIZABETH SANTIAGO SALAZAR

I 123

48 GRISELDA RAMIREZ HERNAN-DEZ

A 2

49 HEDAYNE RAQUEL VIVEROS RIVERA

J 146

50 HECTOR LANDA POLO E 61

51 ANTONIO BORJAS Y DE LA LUZ B 15

52 LUCIANA RENDON MORENO K 158

53 MARIA DE LA LUZ BERNARDINA ESTEBAN FLORES

J 136

54 MARIA DE JESUS LOPEZ XOTLA B 16

55 PAOLA CONCEPCION LOPEZ MARTINEZ

B 10

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Gaceta Legislativa 23 martes 21 de enero de 2014

56 ALBERTA DURAN CERVANTES J 134

57 CIRIA IVETTE ORTIZ DIAZ H 119

58 LORENA ORTEGA CRUZ J 140

59 JOSE ALFONSO ORTIZ BARRA-DAS

G 81

60 ERIC DE LOS SANTOS DOMIN-GUEZ

J 129

61 ARIADNA GONZALEZ CARBALLO J 130

62 CAROLINA PEREZ MORALES K 164

63 JOSEFINA TELLEZ LOZADA M 200

64 SINDY STEPHANY MOTA AGUI-RRE

M 188

65 ISABEL XOTLA JIMENEZ D 58

66 REYNA ZAVALETA LEON C 37

67 LAURA SORAYDA ACOSTA HERNANDEZ

E 68

68 HECTOR MANUEL SANCHEZ CARRION

G 83

69 CONCEPCION CARRION COR-DOVA

Ñ 244

70 HERMINIA JIMENEZ CHACON D 59

71 MERCEDES MUJICA MARTINEZ G 87

72 LAUDET OBDULIA AVILA G 90

73 IGNACIA ELIZABETH MARIN ALVAREZ

M 195

74 IRMA GOMEZ CARRILLO J 139

75 LUZ MARIA MONTERO BASUR-TO

K 150

76 CELIA LOPEZ GARCIA E 63

77 GABRIELA LOPEZ Y LANDA K 152

78 JOVITA LANDA DURAN D 54

79 MARCIA ISELA CORDOVA ESQUIVEL

H 117

80 MARIA MAGDALENA HER-NANDEZ PALOMINO

B 9

81 HERNANDEZ CASTELAN ALE-JANDRINA

C 32

82 SALAS GARCIA LORENA D 49

83 SANTIAGO GALAN FRANCISCA D 46

84 MIRANDA ORDUÑA MARIA DEL CARMEN

G 89

85 TIRADO ZAMORA SILVIA ANAHI E 252

86 AGUIRRE ITURRALDE AUSTRE-BERTO

C 35

87 OLIVARES MARIA DE LOS DOLORES JOSEFINA

M 196

88 MONZON CAMPOS ALICIA C 38

89 SIGUENZA RODRIGUEZ ERIKA D 47

90 DE LOS SANTOS Y HERNANDEZ ELIA

D 48

91 CASTILLO SALAMANCA GLO-RIA

J 137

92 SANCHEZ ZAMORA ARACELI M 192

93 LANDA HERNANDEZ ERIKA G 88

94 TERESA PEREZ JUAN J 147

95 MARIA TERESA AVILA I 124

96 GRECIA ERIKME ALEJANDRA Ñ 261

97 MARIA DE LOS ANGELES AL-VARADO COLON

D 53

98 SAUL ENDHIR MONTOYA OLIVIA

K 166

99 FABIOLA CONTRERAS HERBERT M 204

100 MARIA BERNARDINA CASTILLO Y SANTIAGO

J 142

101 ADELA GUZMAN PEREZ G 94

102 MARIBEL ARCOS AGUILAR K 151

103 GUADALUPE ALFONSO MEN-DEZ

Ñ 257

104 ALBA ADELINA SARMIENTO MONTES

Ñ 251

105 LORENA MICAELA RODRIGUEZ HERNANDEZ

Ñ 254

106 NORMA EDITH ALEJANDRO RIVERA

E 253

107 IRMA PEREZ MONTIEL Ñ 248

108 LUCIO CARMONA HERNANDEZ E 62

109 ZENAIDA GARCIA Y EUGENIO M 191

110 RAQUEL RIVERA FALCON M 208

111 MARIA ALEJANDRA BARRERA REYES

I 126

112 JUAN FIDEL RUANO TIRADO Ñ 241

113 FLOR DEL CARMEN DE LA LUZ LOPEZ

C 33

114 GISELE ISAMAR HERNANDEZ FERRAL

E 64

115 AMALIA SANCHEZ AGUILAR K 168

116 JOSE LUIS HERNANDEZ SALAS K 163

117 DULCE MARIA DIAZ TEJEDA M 199

118 ALMA BELL RUANO TIRADO M 203

119 DANIELA RUIZ ACOSTA Ñ 255

120 ROSA GARCIA MORENO G 86

121 ROSA FUENTES SANCHEZ B 13

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Gaceta Legislativa 24 martes 21 de enero de 2014

122 MARIO CARMONA GOMEZ F 73

123 ZOILA REYES MERINO Ñ 246

124 NICOLAS LANDA Y DE LOS SANTOS

C 28

125 CARMELA HERNANDEZ SALAS K 160

126 CLAUDIA ANGELICA DURAN MENDEZ

G 95

127 MARIA DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ

Ñ 259

128 RAFAEL CONTRERAS BAEZ D 60

129 JORGE ANDRES JIMENEZ ALVA-REZ

E 66

130 MARIELENA MONROY GUZ-MAN

G 91

131 NATY ARADITH MARTINEZ ROBLES

A 4

132 SAIRA ORTEGA ZARATE M 207

133 YOLANDA HERNANDEZ X K 165

134 MARTHA IMELDA AQUINO PALOMINO

B 14

135 ALBERTINA CASTELLANOS ROSALES

Ñ 242

136 VIRUES ROMANO FLORENCIA PETRA

H 110

137 SESMA ELEANEY Ñ 243

138 GOMEZ CASTILLO RASIEL Ñ 258

139 CARREON ECHEVERRIA EDGAR DANIEL

D 51

140 HERNANDEZ HUERTA NORA LIZBETH

E 67

141 NARCIZO JUAREZ JUANA D 57

142 SANTOS GARCIA ELEUTERIA C 31

143 GOMEZ ESCOBEDO ENRIQUE C 34

144 HERRERA DOMINGUEZ ARIAD-NA ISABEL

K 161

145 SANCHEZ ORTIZ IVET DEL ROSARIO

D 52

146 BARROSO MARTINEZ VICTORIA ISABEL

H 111

147 LANDA MARTINEZ VICENTA Ñ 256

148 MOTA AVILA ALBERTO Ñ 260

149 GOMEZ HERNANDEZ IRAIS D 50

150 SOLANO VICTOR MANUEL C 27

151 CARMEN JULIA JIMENEZ SAN-CHES

F 78

152 MARISOL REYES MONTOYA C 23

153 JANETH MOTA BELTRAN B 8

154 FELICITAS ORTIZ RODRIGUEZ B 19

155 ALBERTINA JUAN HERNANDEZ B 18

156 EMMA LOPEZ ORTIZ C 25

157 ANA MARIA ORTEGA RODRI-GUEZ

F 74

158 ANA ROSA MARCOS CONTRE-RAS

G 93

159 IRENE GARCÌA GARCÌA H 102

160 CONCEPCION GONZALEZ GONZALEZ

B 5

161 GEMIMAH SALAZAR LOYO G 82

162 ROSA ELIA SALAZAR ORTEGA B 7

163 FRANCISCA ORTEGA TELLEZ B 11

164 MARIA DEL CARMEN OLMOS MARTINEZ

B 20

165 JULIA CABAÑAS GARCIA H 104

166 GUILLERMINA HERNANDEZ CELESTINO

F 75

167 ROSA AURORA CORNELIO MARTINEZ

F 72

168 VERONICA LOYO DE LA LUZ C 24

169 NORMA LEON Y MEDICO F 79

170 ELEUTERIA MARTINEZ JUAN F 70

171 CLARA LUZ CORNELIO MARTI-NEZ

F 76

172 ALMA DELIA FUERTES ORDUÑA H 101

173 CARMEN SANCHEZ SALAS F 71

174 ELOINA MARTINEZ ALVAREZ B 6

175 MARIA HERNANDEZ PALAFOX B 12

176 EMMA COCO RAMIREZ HER-NANDEZ

A 1

177 ANA PETRA MARCOS TELLEZ C 40

178 ANGELICA ALEJO GONZALEZ G 97

179 ISABEL LANDERO RODRIGUEZ B 22

180 MARIA DE LOURDES RAMIREZ SANCHEZ

C 26

181 MARIA ELIZABETH GONZALEZ MENDEZ

F 69

182 ANA CRISTINA GONZALEZ CABAÑAS

F 77

183 MARIA DEL CARMEN HERNAN-DEZ GARCIA

F 80

184 GEMMA ABIGAIL BRUNO RA-MIREZ

D 45

185 JENNY ARELI GONZALEZ MEN-DEZ

G 100

186 MIREYA MARCOS CONTRERAS G 96

187 CRISTINA HERNANDEZ HER-NANDEZ

B 21

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Gaceta Legislativa 25 martes 21 de enero de 2014

188 CHYSTI MELANI JUAREZ HER-NANDEZ

C 36

189 SUSANA OLOARTE SANCHEZ D 44

190 ANGELICA MUJICA ROMERO C 30

191 ANGELES CHACON MEZA H 109

192 MARCELA LANDA HERNAN-DEZ

C 42

193 DAVID PASTRANA ALARCON D 43

194 PATRICIA LOPEZ LANDERO G 92

195 ELIZA DELGADO ALVAREZ C 41

196 MINERVA HERNANDEZ FER-NANDEZ

H 105

197 GUADALUPE ROBLES CASTRO A 3

198 ISABEL MEZA FERNANDEZ B 17

199 REBECA HERNANDEZ MORA-LES

G 99

200 MAXIMINO MOLINA H 116

201 MARIA ISABEL GARCÍA CON-TRERAS

L 178

202 CARLOS ALBERTO ARCOS GARCÍA

L 179

203 GELASIO CARBALLO ROJAS L 180

204 AURORA ARCOS VELASCO L 181

205 MARÍA DEL CARMEN TIRADO CASTRO

L 182

206 PASCUAL ZAVALETA HERNÁN-DEZ

L 183

207 REYNA CASTRO MORGADO L 184

208 RAFAEL CASTRO MORGADO L 185

209 VIRGINIA CASTRO MORGADO L 186

210 GUILLERMINA MORGADO MONTOYA

L 187

211 ADAN RUBEN TIRADO RAMI-REZ

M 189

212 ESPERANZA TIRADO RAMÍREZ M 190

213 CLAUDIA SALAS ALVAREZ L 177

214 DOMITILA ALVAREZ CAMPOS L 176

215 FRANCISCA FERMIN MORENO L 173

216 FRANCISCA RIVERA TORRES L 172

217 SUSANA MARTINEZ HERRERA L 174

218 MAYTE ANDRADE MARTINEZ L 175

219 LETICIA ACOSTA LEON L 170

220 ISABEL LANDA MONTOYA L 171

221 GUILLERMINA HERNANDEZ DE LA LUZ

M 193

222 LETICIA MARTINEZ ROBLES M 194

223 GLORIA GARCIA CORTEZ M 197

224 RAFAEL EDUARDO FRANCISCO HERNANDEZ

M 198

225 CARLOS ALFREDO CASTELAN RAMIREZ

M 201

226 EMMA OLIVIA PEREZ JUAN M 202

227 EDITH CONCEPCION VIRUES ALARCON

M 205

228 ROSA CASTRO BARBADILLO M 206

229 VALENTINA SALAS JIMENEZ M 209

230 JORGE BASILIO CRUZ N 229

231 TOMAS CARRILLO Y NABOR N 230

232 SIXTO JUAN SANTIAGO N 226

233 BENITA FLORES GOMEZ N 227

234 MARIA ANTONIA LANDA HER-NANDEZ

L 169

235 KENIA REBOLLEDO HERRERA N 231

236 CESAR MAURICIO MARTINEZ HERNANDEZ

E 232

237 CONCEPCION CORNELIO MAR-TINEZ

Ñ 240

238 MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ N 228

239 MARIA DEL ROSARIO APARICIO MARTINEZ

Ñ 239

240 MARTHA DURAN CONTRERAS Ñ 238

241 IRMA SALAS SANCHEZ Ñ 237

242 DELFINA GARCIA GUERRERO Ñ 236

243 NELLY ISABEL BELLO CARMO-NA

Ñ 235

244 PAOLA ZAYAS ROCHA Ñ 234

245 YURIDIANA SANTIAGO HER-NANDEZ

Ñ 233

SEGUNDO. EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA

EL ADQUIRENTE.

2. ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL.

3. DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ES-

TABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO

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Gaceta Legislativa 26 martes 21 de enero de 2014

HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCU-LO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SU-JETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLI-GARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USU-FRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRI-TURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTO-RIZACIÓN EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENA-CIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINIS-TRATIVA DEL MISMO.”

TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MISANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y A LOS INTERESADOS MEDIAN-TE TABLA DE AVISOS, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTA-DO.

D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORA-BLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO

DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio SG-SO/1er. /1er./210/2014,

de fecha 9 de enero de dos mil catorce, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente respectivo, la solicitud formula-da por el Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, para poder donar un terreno de propiedad muni-cipal. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo es-tablecido por los artículos 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Se encuentra en el expediente oficio 3263/2013 de fecha 26 de diciembre de dos mil trece, a través del cual el presidente municipal de Poza Rica, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta LXIII Legisla-tura local la autorización de la donación de un terreno de propiedad municipal de 1956.28 metros cuadra-dos en favor del Servicio Cultural Papantezui, A.C., donde será construida “La casa de la iglesia”, misma que se destinará para usos múltiples de dicha asocia-ción religiosa. Se encuentra en el expediente certificación por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de Poza Rica, Vera-cruz, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil tre-ce, del acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha doce de julio del mismo año, mediante el cual los ediles aprueban por unanimidad la donación de un predio con superficie de 1956.28 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Universidad de la Colonia Jesús Reyes Heroles, de la ciudad de Poza Rica, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al noroeste en 62.07 metros con propiedad particular, al suroeste en 37.12 metros con área verde; al sureste 42.20 metros con el arroyo y al noroeste en 50.02 metros con la Avenida Universidad, en favor del Servicio Cultural Papantezui, A.C., donde será construida “La casa de la iglesia”, previa autorización del H. Congreso del Estado. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) Escritura pública número 1728, volumen 26, de la notaría número dos de la ciudad de Coatepec, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica, Veracruz, bajo el número 1568, del folio 6540 a 6542, sección primera, con fecha diez de julio de mil novecientos noventa, que ampara la

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Gaceta Legislativa 27 martes 21 de enero de 2014

superficie donada por el Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

En términos de lo dispuesto por la normatividad invo-cada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, co-mo Órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución. Se toma en consideración que la donación de dicho terreno es con la finalidad de construir una iglesia en la ciudad de Poza Rica, Veracruz en cual los habitanes tengan un espacio adecuado para realizar sus reunio-nes. Que la donación en comento se hace atendiendo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que en su artículo 18 establece el principio de libertad de culto. Que la donación se otorga en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad la tendrá el Servicio Cultural Papantezui, A.C., para la construcción del inmueble que albergará “La casa de la iglesia”, en caso contrario, se conservará el bien inmueble en favor del municipio. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-mentación en la presente petición, hechas las aprecia-ciones y valoraciones respectivas, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero: Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en dona-ción condicional, en su caso, revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie de 1956.28 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Uni-versidad, de la Colonia Jesús Reyes Heroles de esa ciu-dad en favor de la Asociación Civil Servicio Cultural Pa-

pantezui, para la construcción de las instalaciones del edificio que albergará “La casa de la iglesia”. Segundo: Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si al terreno donado se le diera un destino dife-rente al indicado en el resolutivo anterior, la autoriza-ción de donación se entenderá revocada y sin necesi-dad de declaración judicial la propiedad se revertirá al patrimonio de dicho municipio, en término de los establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero: Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Poza Rica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal

♦ Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, Rural y Pesca del gobierno del Es-tado, así como a la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, a que fortalezcan la imple-mentación eficiente de acciones coordinadas para impulsar a la pesca y acuacultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la diputada Octavia Ortega Arteaga, integrante del

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOO

CCOONN AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO

DDEE PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

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Gaceta Legislativa 28 martes 21 de enero de 2014

Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

♦ Por el que se exhorta a los alcaldes a que cumplan

con las disposiciones señaladas en el Ley Orgánica del Municipio Libre, en la designación de los co-mandantes de policía, presentado por el diputado Juan René Chiunti Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza.

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO CCOONN

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

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Gaceta Legislativa 29 martes 21 de enero de 2014

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Ana Guadalupe Ingram Vallines

Presidenta

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta

Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO

CIUDADANO

Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana