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División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Juicios especiales.

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FACULTAD DE DERECHO JUICIOS ESPECIALES NOVENO SEMESTRE

Datos curriculares: • Nombre de la asignatura: Juicios Especiales

➢ Ciclo: Licenciatura

➢ Plan de estudios:

➢ Carácter: Optativa u Optativa de Elección

➢ Créditos: 6

➢ Asignatura precedente: Ninguna

➢ Asignatura subsecuente: Ninguna

Características de los destinatarios: Estudiantes que hayan cursado hasta el 7º semestre y elijan el área de Derecho Civil y cuenten con conocimientos de las materias procesales como: Teoría del Proceso, Derecho Procesal Civil; así como de las materias sustantivas del área civil y, desde luego Familia y Sucesiones. El estudiante de este semestre realiza la comprensión de lectura, usa de manera adecuada el lenguaje jurídico e interpreta y aplica las normas jurídicas contenidas en lo códigos sustantivos y adjetivos civiles; imprimiendo razonamiento lógico y capacidad reflexiva en la formación integral del Licenciado en Derecho.

Criterios de acreditación: Examen final 100%

Duración (horas): 48 horas

Elaborador de la guía: Doctora Anselma Vicente Martínez.

Objetivo general: Estudiará los medios de impugnación en el procedimiento civil, los aspectos distintivos, modalidades y el procedimiento de los juicios especiales regulados por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; destacando el concurso de acreedores, el juicio sucesorio y las controversias del orden familiar, el juicio hipotecario, la jurisdicción voluntaria y la justicia de paz

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• Con base en los conocimientos adquiridos en sus cursos de Teoría del Proceso, Derecho Procesal Civil y, Familia y Sucesiones, aprenderá el régimen procesal de los diversos medios de impugnación que proceden en el procedimiento civil y comparará su procedencia en cada juicio especial a estudio.

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• Identificará los aspectos distintivos y modalidades del procedimiento de los juicios especiales regulados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; destacando el juicio ejecutivo civil, mercantil e hipotecario; concurso de acreedores, el juicio sucesorio y las controversias del orden familiar incluyendo los juicios orales en esa materia; la jurisdicción voluntaria, juicios de menor cuantía y, los juicios orales en materia civil y mercantil.

• Desarrollará la aptitud de elaborar escritos de demanda, contestación, reconvención, recursos, incidentes y, en general todo tipo de documentos relacionados con el planteamiento de los juicios especiales.

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Índice temático

Unidad 1. Impugnaciones. 1.1. Medios de impugnación en el proceso civil. 1.2. Condiciones de los medios de impugnación. 1.3. Clasificación. 1.4 Resoluciones inimpugnables en el proceso civil. Unidad 2. Revocación, Reposición, Queja y Regulación del procedimiento 2.1 Régimen procesal de la revocación y de la reposición. 2.2 Diversas especies de queja previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 2.3 Recurso de queja. Queja administrativa. Unidad 3. El Recurso de Apelación 3.1. Recurso de apelación.

3.1.1 Concepto. 3.1.2 Finalidades. 3.1.3 Requisitos de admisibilidad. Expresión de agravios.

3.2. Efectos en que se tramita. 3.3. Procedimiento ante la sala. 3.4. La apelación adhesiva. 3.5. La apelación preventiva. Unidad 4. Apelación Extraordinaria 4.1 Concepto. Efectos 4.2 Supuestos de procedencia 4.3 Sustanciación 4.4 Relación con el juicio de Amparo Unidad 5. La Ejecución 5.1. Noción general de ejecución en materia civil. 5.2. Juicio ejecutivo y vía de apremio. 5.3. Ejecución provisional y ejecución definitiva. 5.4. Medidas cautelares. Su finalidad. Unidad 6. Ejecución 6.1. Presupuestos de la ejecución de sentencias. 6.2. Principios que rigen la ejecución de sentencias. 6.3. El patrimonio ejecutable. 6.4. Formas de ejecución.

6.4.1. Embargo. 6.4.2. Secuestro. 6.4.3. El interventor.

Unidad 7. El Juicio Ejecutivo

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7.1. Antecedentes. 7.2. Características. 7.3. Los títulos ejecutivos en particular. 7.4. Preparación de la vía ejecutiva. 7.5. Procedimiento del juicio ejecutivo. 7.6. El juicio rescisorio. Unidad 8. Remate de Bienes 8.1. Concepto de remate. 8.2. Remate de bienes inmuebles. Su procedimiento. Las almonedas. 8.3. El procedimiento de bienes muebles. Unidad 9. Juicio Hipotecario 9.1. Pretensiones que se reclaman. 9.2. Procedimiento del juicio hipotecario. La anotación de la demanda. 9.3. Secciones del juicio. 9.4. Sentencia de remate. 9.5. Su ejecución. Unidad 10. Controversias de Arrendamiento 10.1 Génesis de los Juzgados de arrendamiento inmoibliario 10.2. Competencia. 10.3. Controversia de arrendamiento de casa habitación. 10.4. Últimas reformas procesales en estos juicios. 10.5. El juicio especial de Desahucio Unidad 11. El juicio Arbitral 11.1. Importancia práctica del arbitraje en materia civil. 10.2. Arbitraje amigable y composición. 10.3. Régimen procesal del juicio de árbitros. Unidad 12. Controversias del Orden Familiar 12.1. Competencia de los juzgados de lo familiar. 12.2. El procedimiento ante los juzgados de lo familiar. 12.3. Poderes del Juez en controversias del orden familiar. 12.4. Cuestiones incidentales de las controversias del orden familiar. 12.5. Instituciones que intervienen en estas controversias. Unidad 13. Las Tercerías 13.1. Terceros en el proceso civil. 13.2. Tercerías. Clasificación. Procedimiento. 13.3. Oportunidad de su planteamiento. Unidad 14. Concurso de Acreedores 141. Concurso voluntario. 14.2. Concurso necesario. 14.3. El sujeto concursado. 14.4. El síndico en el concurso.

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14.5. Participación del Ministerio Público en el concurso. 14.6. Acreedores. 14.7. Atractividad del juicio de concurso. 14.8. El procedimiento del juicio de concurso. Unidad 15. Juicios Sucesorios 15.1. Sujetos procesales que intervienen en estos juicios.

15.1.1. Herederos y legatarios. 15.1.2. El albacea y el interventor. 15.1.3. El Ministerio Público. 15.1.4. La Beneficencia Pública

Unidad 16. Procedimiento Sucesorio 16.1. Procedimiento sucesorio. 16.1.1 Reconocimiento de los derechos sucesorios. 16.1.2 Inventario y avalúo. 16.1.3 La administración. 16.1.4 La partición. 16.1.4.1 Distribución de los productos. 16.1.4.2 Partición de bienes. 16.2. Las testamentarías. Su procedimiento. 16.3. Tramitación de la sucesión ante notario. 16.4. Transmisión hereditaria del patrimonio familiar. Unidad 17. Procedimientos No Contenciosos 18.1. Concepto de jurisdicción voluntaria. 18.2. Su finalidad de la jurisdicción voluntaria. 18.3. Sujetos y objeto de los actos de jurisdicción voluntaria. 18.4. Impugnación de los actos de jurisdicción voluntaria. Unidad 18. Materias de los Procedimientos No Contenciosos 18.1. Actos jurídicos que se tramitan en vía de jurisdicción voluntaria. 18.2. El divorcio por mutuo consentimiento en vía judicial 18.3 El procedimiento de la inmatriculación Judicial Unidad 19. La Inmatriculación Judicial 19.1 Competencia. 19.2 El procedimiento. 19.3 Requisitos. 19.4 Dependencias oficiales que intervienen. 19.5 Impugnación de las resoluciones. 19.6 Naturaleza de las resoluciones que emiten en los procedimientos de inmatriculación judicial.

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Introducción a la asignatura

• La formación del Licenciado en Derecho exige el conocimiento de los procedimientos civiles especiales, dadas las numerosas reformas que se han producido respecto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

• Esta asignatura destinada a los procedimientos civiles especiales requiere un estudio denodado, pues representa como sucedió antaño un segundo curso de la materia Derecho Procesal Civil, por ello, esta guía pretende orientar y aportar al estudiante a través del objetivo general de la materia y, de los objetivos particulares de cada una de las unidades; las herramientas para lograr los conocimientos suficientes en estos juicios especiales; por ello se sugiere tenerlos presente.

• Esta asignatura representa estar preparado para asesorar o representar a las partes litigiosas en la solución de los litigios que deriven de los actos jurídicos respaldados con títulos ejecutivos de carácter civil o mercantil, en un juicio ejecutivo, igualmente de naturaleza civil o mercantil. Asimismo la garantía hipotecaria que da lugar al juicio ejecutivo hipotecario, distinguiendo la clase de acción hipotecaria en esta vía desde la inscripción de la demanda, hasta la ejecución de la sentencia de remate.

• Se analizan los diversos medios de impugnación que proceden en el procedimiento civil, se compara e identifica su procedencia en cada juicio especial a estudio.

• Las controversias de arrendamiento se han planteado en atención al nuevo procedimiento que suprimió el juicio especial de desahucio; también se refiere la competencia asignada a los jueces en materia civil, dada la supresión de los juzgados de arrendamiento; Similar es el estudio de los juicios de inmatriculación por orden judicial, ante la supresión de los juzgados de Inmatriculación.

• El juicio arbitral se adecua a las disposiciones actuales del CPCDF y la legislación supletoria o complementaria como el Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL.

• Por lo que hace a las controversias de orden familiar se analiza la competencia que se confiere por el legislador a los jueces en esta materia. Asimismo, la que corresponde a los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar en los nuevos juicios orales en materia familiar.

• Dentro de los juicios universales se estudia el concurso de acreedores, detallada su tramitación y los sujetos que en el intervienen. También los juicios sucesorias, tanto las testamentarias como los intestados y se estudia la tramitación del procedimiento sucesoria ante juez y ante notario público.

• En el planteamiento de la denominada jurisdicción voluntaria se expone: procedimientos no contenciosos en la unidad 16 y las materias de los procedimientos no contenciosos en la unidad 17.

• El estudio de los juicios de cuantía menor, se expone al lado del tratamiento de los nuevos juicios orales en materia civil y mercantil porque la competencia por cuantía se determina para este año 2017 con el mismo criterio.

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Forma de trabajo En esta guía de estudio, encuentra la base para el desarrollo de los contenidos de la asignatura y las actividades de aprendizaje; en ella están indicados, por unidad, las actividades así como los materiales necesarios para realizarlas. Es responsabilidad del estudiante:

● Revisar de manera general la guía para contextualizar la asignatura y organizar mejor el tiempo destinado al estudio de los textos sugeridos y realizar las actividades. ● Leer exhaustiva y cuidadosamente la bibliografía que se indica y revisar las páginas electrónicas. Realizar, después de cada lectura, ensayos, resúmenes, cuadros sinópticos, mapas conceptuales y cuadros comparativos para facilitar la construcción del conocimiento y detectar los aspectos que deberá consultar y aclarar con su Asesor en las sesiones sabatinas. ● Realizar las actividades de aprendizaje, que básicamente se orientan a la identificación de los contenidos dentro de los textos señalados como bibliografía básica y la complementaria. ● Responder de forma honesta y personal las autoevaluaciones al final de cada unidad, para observar la comprensión de cada tema, rumbo al examen final.

La finalidad de las sesiones presenciales o sabatinas es aclarar las dudas y enriquecer el estudio de los temas mediante la retroalimentación en grupo; esta guía, es un recurso que apoya el estudio de la asignatura, por tanto, es importante que el estudiante realice las lecturas, actividades y autoevaluaciones previo a tales sesiones o al examen final.

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Unidad 1 Impugnaciones

Introducción Toda sociedad, en cualquier tiempo y lugar, tiene un orden normativo que regula la convivencia del grupo, consecuentemente la conflictiva social se resuelve primordialmente, a través de la intervención del juez estatal autorizado para desarrollar el proceso jurisdiccional como instrumento de solución de las controversias entre los miembros del grupo. Las partes que someten una controversia a la solución del juez, también cuentan con la normativa procesal que les otorga la oportunidad de inconformarse con las resoluciones del juez, por considerar que no están apegadas a Derecho, son omisas o bien faltos de validez o de legalidad. En esta unidad es importante recordar los tipos de resoluciones que dicta el juez, para distinguir los medios de impugnación en el proceso civil que las partes y los terceros legitimados pueden hacer valer. Asimismo, determinar las condiciones de los medios de impugnación; su clasificación y, finalmente, proceder al estudio de las resoluciones inimpugnables como presupuesto de los medios de impugnación.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar los presupuestos de los medios de impugnación.

• Identificar las condiciones de los medios de impugnación.

• Explicar las clases de medios de impugnación.

• Identificar las resoluciones inimpugnables.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. (2013). Capítulo 10 Medios de impugnación, en Derecho Procesal Civil, 10ª edición. México. Oxford. 2013 Pp. 241 - 247. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, CPCDF,

Actividad de aprendizaje 1. Condiciones de los medios de impugnación

A partir de la lectura del Capítulo 10 de Ovalle Favela, resuelva las siguientes cuestiones:

1. En un breve ensayo explique porque el juez o su superior jerárquico no pueden combatir sus propias decisiones o las de sus inferiores jerárquicos. Actividad de aprendizaje 2. Concepto Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad reproduzca el concepto de medios de impugnación en un cuadro sinóptico y responda ¿Quiénes son los sujetos procesales que pueden combatir las resoluciones del juez?

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Título Décimo Segundo. De los recursos. Arts. 683 y siguientes. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 3. Validez de los actos procesales Con base a la lectura sugerida para esta unidad formule un cuadro de los motivos que puede aducir el impugnador al discutir la validez o la legalidad de los actos procesales o de las omisiones del órgano jurisdiccional y explique los supuestos, los requisitos y los presupuestos como condiciones de los medios de impugnación. Actividad de aprendizaje 4. Resoluciones inimpugnables Consulte el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal e identifique las resoluciones inimpugnables, enliste

cinco casos identificados además explique las razones del

porqué los medios de impugnación se pueden clasificados en: a) la generalidad o especificidad de las resoluciones; b) la identidad o diversidad entre el órgano que dictó la resolución y el que decidirá la impugnación, y c) los poderes atribuidos al tribunal que resuelve.

Autoevaluación

1. Elabore con sus propias palabras en media cuartilla, una definición de medio de impugnación.

2. Enumere y describa las condiciones de los medios de impugnación.

3. Anote cinco ejemplos de resoluciones inimpugnables. 4. Establezca las diferencias entre los medios de impugnación: por la generalidad o especificidad de los supuestos; por la identidad o diversidad del juzgador y, por los poderes del tribunal.

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Unidad 2 Revocación, Reposición y Queja Introducción Esta unidad se destina a estudiar de manera específica los

medios de impugnación horizontales que distinguimos en la unidad anterior como los recursos de revocación y reposición. Asimismo el recurso de queja señalado como medio de impugnación especial. También distinguimos la queja institucional de la queja administrativa, anotando en cada caso los requisitos de procedencia, la sustanciación y efectos de estos medios de impugnación. También se incorpora la regularización del procedimiento.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Distinguir entre recurso de revocación y reposición.

• Explicar cuáles son las resoluciones revocables en primera instancia.

• Explicar la sustanciación de la revocación y la reposición.

• Explicar las resoluciones impugnables a través del recurso de queja.

• Distinguir el recurso de queja institucional de la queja administrativa.

• Explicar la sustanciación del recurso de queja institucional.

• Explicar la regularización del procedimiento.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 12 Queja y revocación. En Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013. Pp: 283-291. Gómez Lara C. Capítulo 26 Revocación, reposición y queja. En Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2006. Pp: 168-171. Código de Procedimientos

Actividad de aprendizaje 1. Recursos de Revocación y Reposición A partir de la lectura del Capítulo 26 de Gómez Lara, C. (2006) y capítulo 12 Ovalle Favela J. (2013), elabore un mapa conceptual que explique la relación que existe entre los recursos de revocación y reposición, exponga la definición de resolución revocable en primera instancia y conteste las preguntas: 1.- ¿Cuál es el objeto de interponer recurso de revocación? 2.- ¿Cuál es el objeto de interponer recurso de reposición?

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Civiles para el Distrito Federal. CPCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 2. Régimen procesal Formule un cuadro comparativo entre el régimen procesal del recurso de revocación y el recurso de reposición. Datos a comparar Recurso de

revocación Recurso de reposición

Supuestos o resoluciones que motivan la interposición de este recurso.

Los requisitos para la interposición, plazo y forma.

El procedimiento a seguir para su substanciación.

Fundamento legal aplicable.

Órgano encargado de resolver.

Actividad de aprendizaje 3. Antecedentes Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un resumen que contenga la siguiente información: Antecedentes del recurso de queja; supuestos de procedencia consignados en los artículos 723 al 727 del CPCDF (se sugiere no incorporar artículos completos); autoridad ante quien se interpone; plazo para interponer el recurso; descripción del procedimiento para su substanciación; características de la resolución que dicta el órgano encargado de la resolución.

Actividad de aprendizaje 4. Tipos de queja Una vez leída la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle un cuadro sinóptico que explique la diferencia entre queja institucional o queja recurso y queja administrativa, considere los siguientes puntos: Órgano ante el que se promueve; supuestos de procedencia; sujetos intervinientes; objeto y finalidad; procedimiento; efectos; sanciones.

Autoevaluación 1.- Es el recurso que procede en contra del funcionario que cometa faltas, abusos o deficiencias en el desempeño de algún tipo de atribuciones y, desde luego remediar esa falta, ese exceso, o ese abuso en el ejercicio de las atribuciones. a) recurso de queja institucional.

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b) recurso de queja administrativa. c) recurso de queja jurisdiccional. d) recurso de queja institucional o queja recurso. 2.- Es la instancia que las partes tienen para interponer el recurso que sanciona la comisión de faltas administrativas de magistrados, jueces y empleados. a) Superior jerárquico. b) Sala del Tribunal Superior. c) Consejo de la Judicatura Federal. d) Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

3.- El recurso de queja tiene por objeto: 1. Revocar, confirmar o modificar una resolución; 2. Sancionar la comisión de faltas administrativas de magistrados jueces y empleados; 3. Enterar al superior jerárquico del mal desempeño de un funcionario judicial. a) 1 y 3 b) solamente la 1 c) 1,2 y 3 d) ninguna 4.- En la resolución del recurso de queja el tribunal competente podrá decidir la subsistencia o insubsistencia jurídica de la resolución recurrida, según estime apegada o no a derecho. a) Es característica de la resolución del recurso de queja. b) Es característica de la resolución de la denegada apelación. c) Es característica de la resolución de la queja administrativa. d) Es característica de las resoluciones del superior jerárquico. 5. V F Las sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de las sentencias no son impugnables a través del recurso de queja.

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Unidad 3. El recurso de apelación

Introducción

Ahora bien como la apelación es un medio de impugnación a través del cual, las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o de las omisiones del órgano jurisdiccional; pretenden obtener un nuevo examen y solicitan una resolución que modifique, revoque o confirme el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Elaborar un concepto de apelación.

• Distinguir la finalidad de apelación.

• Explicar los requisitos de admisibilidad.

• Describir el contenido del escrito de expresión de agravios.

• Distinguir los efectos en que se tramita.

• Describir las fases del procedimiento ante la sala.

• Explicar la apelación adhesiva.

• Explicar la apelación preventiva.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 11 Apelación, en Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013. Pp: 255-281. Contreras Vaca, F. Capítulo 14 Impugnación de resoluciones judiciales y el juicio de responsabilidad civil (en contra de magistrados y jueces). En Derecho procesal civil, Teoría y clínica, México: Oxford.2ª ed. 2011. Pp 329-362.

Actividad de aprendizaje 1. Concepto y finalidad de la apelación. A partir de la lectura del Capítulo 11 Apelación de Ovalle Favela, J., elabore un mapa conceptual que contenga el concepto de apelación y su finalidad, además explique porque se denomina de alzada.

Actividad de aprendizaje 2. Requisitos de admisibilidad Con base a la lectura básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro anotando en cada columna los requisitos de admisibilidad a que hace referencia el artículo 691. Utilice el número de filas y columnas que sea menester.

Actividad de aprendizaje 3. Tramitación de la apelación, efectos Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad analice y anote en un cuadro con tres columnas: 1.- Los supuestos para la tramitación de la apelación previstos en las fracciones de la I a VI del artículo 692 bis , 2.-Efectos de la apelación, y 3.-el significado de la admisión en ambos efectos de la hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 292 bis.

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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. CPCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 4. Procedimiento ante la sala A partir de la bibliografía básica sugerida para esta unidad describa en un cuadro comparativo las fases del procedimiento ante la sala: a) Recepción del expediente y revisión de la admisión y de los efectos del recurso de apelación. b) Proposición y recepción de pruebas. c) Formulación de alegatos.

Actividad de aprendizaje 5. Apelación adhesiva Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad anote en una media cuartilla con tipografía arial 12 interlineado 1.15, la esencia de la apelación adhesiva, prevista en el artículo 690, además exponga en un breve resumen, lo dispuesto en los artículos 292 ter y 695 que refiere la admisión del recurso de apelación en el efecto preventivo (léase efecto devolutivo de tramitación preventiva) para aplicarlo a la mayor parte de las apelaciones contra autos.

Autoevaluación 1. Explique la admisión de la apelación en ambos los efectos o efecto suspensivo. 2. Explique la admisión de la apelación en un solo efecto o efecto devolutivo de tramitación inmediata. 3. Explique la admisión de la apelación en un solo efecto o preventiva de tramitación conjunta con la sentencia. 4. Explique el contenido del escrito de expresión de agravios.

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Unidad 4. Apelación Extraordinaria

Introducción

El estudio de distintas figuras procesales nos lleva necesariamente a razonar sobre su naturaleza e implicaciones. La distinción teórica entre recursos y medios de impugnación resulta de gran relevancia al momento de elaborar una estrategia de litigio y evaluar posibles situaciones y resultados. Hasta septiembre de 2009, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contemplaba la Apelación Extraordinaria como una forma en la cual, las partes, podían anular una sentencia en firme, bajo los siguientes supuestos: Que el demandado haya sido emplazado por edictos y siga el juicio en rebeldía. Que el actor o el demandado no hayan sido representados legítimamente o no hayan tenido capacidad procesal. Que el demandado no haya sido emplazado conforme a derecho. Que el juez que haya dictado la sentencia en firme carezca de competencia. La naturaleza de la Apelación Extraordinaria difiere de la apelación ordinaria, siendo similar al amparo indirecto. La extraordinaria es considerada un proceso autónomo impugnativo de la cosa juzgada, es decir, por una parte se trata de una figura que no es un recurso (actúa sobre sentencia en firme), adicionalmente el tribunal que conoce reenvía al juez de primera instancia para que reponga el procedimiento. En cuanto a su substanciación es autónomo y sigue las reglas del procedimiento ordinario civil. Como ya se menciona, la Apelación Extraordinaria fue derogada del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Al día de hoy, estudio es relevante para clarificar mediante un proceso de comparación otras figuras impugnativas.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Describir y comparar la Apelación Extraordinaria, tomándola como punto de referencia con relación a conceptos tales como: recurso, impugnación, jurisdicción plena y reenvío.

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Bibliografía básica Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. México, Oxford, 9ª Ed., 2003. Pp. 275-279. Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. México, Oxford, 6ª Ed., 1998. Pp. 221-225.

Actividad de aprendizaje 1. Apelación extraordinaria Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un mapa conceptual que contenga supuestos elementos y objeto de la apelación extraordinaria

Actividad de aprendizaje 2. Relación con otros conceptos Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro comparativo que contenga los conceptos de apelación extraordinaria, recurso, impugnación, jurisdicción plena y reenvío.

Autoevaluación Conteste Falso y verdadero según corresponda: 1.- El concepto de medios de impugnación alude precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial (V) (F) 2.-La apelación extraordinaria no tiene carácter de apelación por los supuestos en los que procede (V) (F) 3.- La apelación extraordinaria tiene efecto nulificador de sentencia en el supuesto en el que el demandado pueda demostrar que no era cierto que el actor conociera su domicilio (V) (F) 4.- La apelación extraordinaria es una forma de reenvío (V) (F) 5.- La relación de entre la apelación extraordinaria y el juicio de amparo consiste en que ambos constituyen juicios autónomos nulificadores de procedimientos judiciales iniciados (V) (F)

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Unidad 5. La Ejecución

Introducción

En esta unidad partimos del concepto ejecución como la materialización de lo ordenado por el juez o tribunal a efecto de que tenga cumplimiento en la realidad lo establecido en la sentencia. Nos referimos a la ejecución procesal o ejecución forzosa, como el conjunto de actos procesales que tienen por objeto la realización coactiva de una sentencia de condena, cuando la parte obligada no cumpla voluntariamente. Asimismo en esta unidad el estudiante distinguirá la vía de apremio y el juicio ejecutivo como las dos posibilidades de lograr la ejecución forzosa; destaca la procedencia de la ejecución provisional y la ejecución definitiva.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Elaborar un concepto de ejecución en materia civil.

• Distinguir las vías mediante las cuales se puede llevar a cabo la ejecución procesal.

• Explicar la ejecución provisional.

• Explicar la ejecución definitiva.

• Distinguir la finalidad de la medida cautelar.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 14 Ejecución procesal. En Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013. Pp. 311-350. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 1. Nociones generales A partir de la lectura del Capítulo 14 de Ovalle Favela, J., elabore un cuadro sinóptico que explique la relación que existe entre la vía de apremio y el juicio ejecutivo, además reproduzca la definición de Ejecución procesal.

Actividad de aprendizaje 2. Ejecución provisional y ejecución definitiva. Con base a la bibliografía sugerida para esta unidad elabore un cuadro comparativo que contenga las diferencias entre ejecución provisional y ejecución definitiva.

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Actividad de aprendizaje 3. supuestos de la vía de apremio Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad formule una tabla de los supuestos de la vía de apremio, anote el supuesto y el fundamento legal que lo regula en el CPCDF.

Supuestos de la vía de apremio.

Fundamento legal

Autoevaluación 1.-Explique el embargo. 2.-Enumere y describa los bienes exceptuados de embargo. 3.-Establezca las diferencias entre auto de embargo, diligencia de embargo, derechos que deriven del embargo.

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Unidad 6. Ejecución de Sentencias.

Introducción

Como un complemento o precisión a lo estudiado en la unidad anterior la ejecución se enfocará a las sentencias en particular, por ello, resulta conveniente que el estudiante haya revisado y elaborado tanto las actividades de aprendizaje como las autoevaluaciones de aquella. La ejecución de sentencias, implica que el estudiante dirija su atención a los presupuestos y principios que rigen esta ejecución de sentencias. Asimismo, deberá contar con conocimientos en el tema del patrimonio sobre el cual puede recaer la ejecución de sentencias, ubicarlo en el derecho civil o privado; debido a que la mayoría de las obligaciones privadas se refieren a aspectos o cuestiones que pueden ser medidos en dinero y que tienen un valor económico. Finalmente atender al embargo, el secuestro, la intervención y la inhibición como las formas de ejecución.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar los presupuestos de la ejecución de sentencia.

• Ubicar en el CPCDF los principios que rigen la ejecución de sentencias.

• Explicar el patrimonio ejecutable.

• Explicar las formas de ejecución de sentencias. Bibliografía básica

Gómez Lara, C. . Capítulo 30, Ejecución de la sentencia, en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp: 201 – 207.

Contreras Vaca F. Capítulo 12 Etapa ejecutiva. En Derecho procesal Civil, teoría y clínica. México: Oxford. Pp: 280-296.

Actividad de aprendizaje 1. Presupuestos de la ejecución

A partir de la lectura del Capítulo 30 de Gómez Lara, C. y del capítulo 12 de Contreras Vaca F., formule un cuadro sinóptico que explique los presupuestos de la ejecución atendiendo a las características de la sentencia, propuestos por el Maestro Gómez Lara. Actividad de aprendizaje 2. Principios que rigen la ejecución de sentencias Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un mapa conceptual que explique el mayor número de principios que pueden desentrañarse del grupo de artículos del 500 al 533 de CPCDF.

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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. CPCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 3. Formas de ejecución Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle un mapa conceptual que explique los conceptos del patrimonio a la luz del Derecho Civil o privado y el patrimonio ejecutable, su clasificación y contenido además desarrolle las formas de ejecución: el embargo, el secuestro, la intervención y la inhibición; contempladas en el CPCDF.

Autoevaluación 1. Se trata de una forma de ejecución y consiste en una orden para no hacer algo, es decir abstenerse de realizar cierta conducta. a) Embargo. b) Inhibición. c) Intervención. d) secuestro. 2. En nuestro sistema jurídico y conforme a la jurisprudencia emitida al respecto el embargo constituye: a) Derecho personal. b) Derecho real. c) Derecho personal de carácter procesal. d) Derecho real de carácter procesal. 3. Se trata de una forma de ejecución y en ella aparece la figura del interventor con cargo a la caja. a) Embargo. b) Inhibición. c) Intervención. d) secuestro. 4. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor para que cumpla un plazo improrrogable de: a) 3 días. b) 5 días. c) 15 días. d) 20 días. 5. Es uno de los presupuestos de la ejecución de sentencia. a) Que la sentencia sea interlocutoria. b) Que la absolutoria. c) Que el obligado se resista o no pueda cumplir exactamente con lo ordenado. d) Que exista un patrimonio inejecutable.

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Unidad 7. El juicio ejecutivo.

Introducción

En esta unidad se indagan los antecedentes del juicio ejecutivo. Asimismo, al identificar los títulos ejecutivos en lo particular llegaremos a distinguir las características de los juicios a que dan lugar: juicio ejecutivo civil, mercantil e hipotecario. Referimos también la preparación de la vía de apremio, para el caso de no contar con el título ejecutivo. En la descripción de las fases de los procedimientos ejecutivos, concretamente en la denominada; diligencia de embargo y emplazamiento, el alumnado recordará lo estudiado en la unidad cinco, cuando distinguió, la ejecución provisional y la ejecución definitiva. Asimismo adelantamos de manera somera, lo referente a la ejecución de la sentencia que condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, tramitación que se lleva a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según se trate de bienes inmuebles o muebles que se hayan embargado y, que se estudiará en la siguiente unidad. Finalmente cerramos esta unidad refiriendo la acción rescisoria y el caso en que es procedente el ejercicio de esta acción que da lugar al juicio rescisorio.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Exponer los orígenes y desarrollo del juicio ejecutivo.

• Explicar la naturaleza del juicio ejecutivo.

• Explicar las características del juicio ejecutivo.

• Identificar los títulos ejecutivos en particular.

• Explicar la preparación de la vía de apremio.

• Describir el procedimiento del juicio ejecutivo.

• Explicar el juicio rescisorio.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 18 Queja y revocación. Juicios ejecutivos en Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013. Pp. 391-412. Código de Procedimientos

Actividad de aprendizaje 1. Antecedentes

A partir de la lectura del capítulo 18 de Ovalle Favela, J., elabore un diagrama de flujo que contenga los orígenes y desarrollo del juicio ejecutivo además reproduzca la definición de juicio ejecutivo. Actividad de aprendizaje 2. Títulos ejecutivos Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle un cuadro comparativo en donde identifique los títulos ejecutivos en particular y distinga, por un lado el título

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Civiles para el Distrito Federal. CPCDF Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Código Federal de Procedimientos Civiles. CFPC. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Código de comercio. CCo. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_280318.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_130614.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

ejecutivo civil y, por el otro el procedimiento del juicio ejecutivo civil, después trabaje otro cuadro comparativo que contenga los títulos ejecutivos en particular y distinga, por un lado el título ejecutivo mercantil y, por el otro el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil además explique la diferencia entre un título ejecutivo civil y un título ejecutivo mercantil.

Actividad de aprendizaje 3. Preparación de la vía ejecutiva Después de analizar los artículos del 201 al 204 del CPCDF, presente un resumen referente a la preparación de la vía ejecutiva.

Actividad de aprendizaje 4. Juicio rescisorio Como resultado del análisis de los artículos 464 y 467 del CPCDF presente un resumen de la acción rescisoria y la procedencia en la vía ejecutiva.

Actividad de aprendizaje 5. Características del juicio ejecutivo. Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad Formule un cuadro sinóptico que contenga las características del juicio ejecutivo.

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Autoevaluación 1.-Enumere y describa las fases del juicio ejecutivo civil. 2.-Enumere y describa las fases del juicio ejecutivo mercantil.

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Unidad 8. Remate de bienes.

Introducción

Ahora corresponde recordar lo estudiando en la unidad 6 ejecución de sentencias, en esa ocasión atendimos las formas de ejecución entre ellas el embargo y secuestro de bienes. Esta unidad centra la atención en el remate de bienes, que en su momento fueron objeto de embargo provisional o definitivo; estudiaremos el remate de bienes tanto inmuebles como muebles y la descripción del procedimiento: a) avalúo; b) subasta o remate y, c) entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante y, la diferenciación del procedimiento de remate de bienes muebles. La referencia a las particularidades y actos que tienen lugar en la primera, segunda y tercera almonedas, se precisan en el procedimiento de remate de bienes inmuebles.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Elaborar un concepto de remate judicial.

• Distinguir el remate de bienes inmuebles y muebles.

• Describir el procedimiento de remate de bienes inmuebles.

• Describir el procedimiento de remate de bienes muebles.

• Distinguir los conceptos almoneda, venta pública y remate judicial.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 14 apartado 14.8 Procedimientos de enajenación de bienes embargados. En Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013. Pp. 332-338. Código de Procedimientos Civiles para el

Actividad de aprendizaje 1.Concepto de Remate

A partir de la lectura del Capítulo 14 apartado 14.8 Procedimientos de enajenación de bienes embargados, resuelva las siguientes cuestiones: 1.- Reproduzca la definición de remate judicial.

2. Elabore un cuadro sinóptico en el que explique las tres etapas del procedimiento para el remate de bienes inmuebles: a) avalúo; b) subasta o remate y, c) entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante.

Actividad de aprendizaje 2. Avalúo en la etapa de

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Distrito Federal. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

remate judicial Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad Desarrolle un diagrama de flujo del procedimiento para practicar el avalúo en la etapa de remate judicial.

Actividad de aprendizaje 3. La subasta Después de leer la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice un breve resumen del procedimiento para anunciar la subasta.

Actividad de aprendizaje 4. La primera, segunda y tercera almoneda. A partir de la lectura sugerida para esta unidad Realice un cuadro comparativo entre las particularidades y actos que se desarrollan en la primera, segunda y tercera almoneda.

Almoneda Particularidades Actos

Primera Segunda Tercera

Actividad de aprendizaje 5. Entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad Desarrolle un cuadro comparativo entre los actos y situaciones que pueden ocurrir en la entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante.

Entrega del precio

Otorgamiento de escritura

Pago al ejecutante

Actos Situaciones

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Actividad de aprendizaje 6. Procedimiento para la enajenación de bienes muebles Después de leer la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro sinóptico en el que explique el procedimiento para la enajenación de bienes muebles. Enajenación de bienes muebles

Autoevaluación 1.-Es un requisito previo al avalúo de bienes inmuebles. a) Solicitar certificado de gravámenes de los últimos tres años. b) Solicitar se haga del conocimiento de probables acreedores. c) Solicitar informe al Registro Público de la Propiedad. d) Solicitar certificado de gravámenes de los últimos 10 años. 2.-Son las etapas del procedimiento para el remate de bienes inmuebles. a) Avalúo, subasta, o remate y pago al ejecutante. b) Avalúo, subasta o remate, y entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante. c) Avalúo, subasta o remate y almoneda. d) Sentencia subasta o remate y entrega del precio, otorgamiento de escritura y pago al ejecutante. 3.-Es postura legal. a) La que cubra dos terceras partes del avalúo. b) La que cubra el cincuenta por ciento del avalúo. c) La que cubra el diez por ciento del avalúo. d) La que cubra tres quintas partes del avalúo. 4.-Aprobado el remate se previene al comprador para que consigne el precio del remate. a) Ante la oficina central de consignaciones. b) Ante Nacional Financiera. c) Ante la institución bancaria que indique el juez. d) Ante el propio juez.

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5. El procedimiento para la enajenación de bienes muebles se desarrolla: a) En el juzgado que conozca del asunto. b) Por corredor o casa de comercio. c) Por el Nacional Monte de Piedad. d) Por medio de adjudicación directa. 6. Una vez efectuada la venta de bienes muebles se entregará la factura al comprador que firmará en primer lugar. a) El corredor. b) La casa de comercio. c) El ejecutado. d) El juez. 7. También puede tomar parte en la subasta, sin que en este caso sea exigible el certificado de depósito que garantice la seriedad de cada postura. a) los terceros. b) los acreedores. c) el ejecutante. d) el ejecutado. 8. Desde que se anuncie el remate y durante la subasta se exhibirán: a) las escrituras de propiedad. b) el certificado de gravamen. c) los certificados de depósito. d) los planos y avalúos. 9. Aprobado el remate, el juez prevendrá al comprador que consigne, ante el propio juez. a) el precio de avalúo. b) el precio de remate. c) el precio de indemnización. d) el precio de la puja. 10. Con este concepto se pagará al ejecutante hasta donde alcance, así como las costas pendientes por liquidar. a) el precio de avalúo. b) el precio de la puja. c) el precio de remate. d) el precio de indemnización.

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Unidad 9. Juicio Hipotecario.

Introducción

Previo al estudio del juicio especial hipotecario, conveniente resulta analizar el artículo 12 del CPCDF con la finalidad de distinguir todas las pretensiones que se pueden reclamar en este juicio. Sin embargo, el objeto del juicio especial hipotecario es el ejercicio de las acciones de pago y prelación del crédito, mismas que dan lugar al juicio especial hipotecario. Estudiaremos las fases o secciones del juico, que finaliza con una sentencia de remate judicial, tema que por demás ya analizamos en la unidad 8 remate de bienes; pero ahora siguiendo las disposiciones específicas de este juicio ejecutivo.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar el objeto del juicio especial hipotecario.

• Identificar el título ejecutivo hipotecario.

• Describir el procedimiento del juicio especial hipotecario.

Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 18 Juicios ejecutivos. Apartado 18.7. En Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013 .Pp. 413-416. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. CPCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 1. Características del título ejecutivo hipotecario

A partir de la lectura del apartado 18.7 del Capítulo 18 de José Ovalle Favela, realice un cuadro sinóptico que explique las características del título ejecutivo hipotecario. Actividad de aprendizaje 2. Acciones de pago y prelación Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle un diagrama de flujo que explique cómo únicamente las acciones de pago y prelación dan lugar al juicio especial hipotecario. Actividad de aprendizaje 3. Objeto del juicio especial hipotecario Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad explique en media cuartilla ¿Cuál es el objeto del Juicio especial hipotecario?

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Actividad de aprendizaje 4. Fases del desarrollo procesal A partir de la lectura sugerida para esta unidad elabore un cuadro sinóptico que explique las fases del desarrollo procesal del juicio especial hipotecario.

Actividad de aprendizaje 5. Procedimiento de remate del bien hipotecado Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle un cuadro sinóptico que explique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del CPCDF el procedimiento de remate del bien hipotecado.

Autoevaluación

Enumere y describa las fases del juicio especial hipotecario. 1. Demanda; 2. Anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad; 3. Emplazamiento y oposición de excepciones; 4. Ofrecimiento y desahogo de pruebas; 5. Sentencia de remate y, 6. Ejecución de la sentencia.

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Unidad 10. Controversias de arrendamiento.

Introducción

Ahora corresponde distinguir el litigio que surge entre las partes de un contrato de arrendamiento, este litigio se presenta ante el juez civil, dado la supresión de los juzgados de arrendamiento inmobiliario y asignado la competencia a los juzgados en materia civil, tal como lo dispone el artículo 50 fracción VI de la LOTSJDF. A partir de la reforma al CPCDF del 21 de julio de 1993, que por diversas razones fue aplazada la entrada en vigor. Por decreto publicado en el DO del 23 de septiembre de 1993 se modificaron sus artículos transitorios y se señaló que el nuevo procedimiento entraría en vigor el 19 de octubre de 1998; excepto para contratos de arrendamiento celebrados para uso distinto a casa habitación acordados con posterioridad al 19 de octubre de 1993 y para inmuebles de construcción nueva cuyo aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993 y, que los juicios iniciados por contratos de arrendamiento con fines habitacionales celebrados antes del 19 de octubre de 1993 o sus prórrogas se regirían por las disposiciones existentes con anterioridad a la reforma. En la descripción del procedimiento de las controversias de arrendamiento, distinguiremos las controversias que se solucionan a través de este juicio, a saber: a) el arrendamiento de inmuebles, cualquiera que sea el destino o la finalidad del arrendamiento; b) la acción que ejerza el arrendatario para reclamar al arrendador los derechos de preferencia o el pago de los daños y perjuicios previstos en los artículos 2447 y 2448-J del CCDF y c) las acciones que se ejerzan en contra del fiador o de terceros por controversias derivadas del arrendamiento de inmuebles.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar la competencia de la autoridad judicial encargada de conocer las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario.

• Definir que es una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario.

• Describir los litigios que se tramitan a través del juicio en materia de arrendamiento inmobiliario.

• Describir las fases del juicio sobre arrendamiento inmobiliario.

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Bibliografía básica

Ovalle Favela, J. Capítulo 19 Otros juicios y procedimientos especiales. Apartado 19.2 El juicio sobre arrendamiento inmobiliario. En Derecho Procesal Civil. México: Oxford. 2013. Pp. 419 - 422. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. CPCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Código Civil para el Distrito Federal. CCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del distrito Federal. LOTSJDF. Disponible en: http://www2.df.gob.mx/virtual/tlahuac/transparencia/fraccion1/LEYES/LEY%20ORGANICA%20DEL%20TR

Actividad de aprendizaje 1.Competencia del Juez

A partir de la lectura del apartado 19.2 del Capítulo 19 de José Ovalle Favela, consulta del CPCDF y LOTSJDF, elabore un mapa mental que explique la competencia del juez que conoce las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario.

Actividad de aprendizaje 2. Concepto Con base a la lectura sugerida para esta unidad, en media cuartilla defina controversia en materia de arrendamiento inmobiliario.

Actividad de aprendizaje 3. Litigios Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro sinóptico que describa los litigios que se solucionan a través del juicio sobre arrendamiento inmobiliario.

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IBUNAL%20SUPERIOR%20DE%20JUSTICIA%20DEL%20DF.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Autoevaluación 1.-Enumere y describa las fases del desarrollo procesal del juicio sobre arrendamiento inmobiliario. 2.-Explique la tramitación de incidentes en este juicio. 3.-Explique la tramitación del recurso de apelación en este juicio.

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Unidad 11. El Juicio Arbitral.

Introducción El estudiante requiere conocer previamente la Teoría General del Proceso, así como distinguir al genuino equivalente jurisdiccional: el arbitraje. A partir de tales conocimientos se explica el tema y se observa que, el arbitraje ofrece una forma de solución de conflictos en el campo de lo civil; más aún, se descubre la transcendencia del uso actual del arbitraje en diversos campos de lo jurídico y es posible distinguir los diversos órganos procuradores de administración de justicia alternativa, que actualmente prestan este servicio en nuestro país.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar la importancia práctica del arbitraje en materia civil; exponer y describir; el arbitraje y la amigable composición; el régimen procesal del juicio arbitral. Así como distinguir los órganos procuradores de administración de justicia alternativa.

Bibliografía básica

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16 edición, México, 1999.

Gómez Lara, C. Capítulo 37, El Juicio arbitral, en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp. 257 – 266. Ovalle Favela, J. Capítulo 17

Actividad de aprendizaje 1. Arbitraje y amable composición

A partir de la lectura del capítulo 37 del libro de Cipriano Gómez Lara; capítulo 17 del texto de José Ovalle Favela, elabore un cuadro comparativo que contenga concepto, características y elementos del arbitraje y amigable descomposición, mencione sus diferencias.

Actividad de aprendizaje 2. Reglamento de arbitraje Consulte el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y elabore un resumen en media cuartilla en donde exprese cual es la función de aplicar el Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL. Actividad de aprendizaje 3. Diferencias entre un laudo arbitral y una sentencia. Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro comparativo en donde se distingan las semejanzas y diferencias entre un laudo arbitral y una sentencia.

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Juicio arbitral, en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, décima edición, 2013. Pp. 379 y 390. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal CPCDF, Título Octavo del Juicio Arbitral. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 4. Organismos que procuran la administración de justicia alternativa mediante arbitraje Utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, identifique cuando menos cinco, organismos que actualmente procuran la administración de justicia alternativa mediante arbitraje en México, enliste sus nombres, indique la materia en la que actúa y la legislación aplicable. Actividad de aprendizaje 5. El arbitraje como medio de solución de controversias. Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice un breve resumen donde señale las ventajas prácticas de optar por el arbitraje como medio de solución de controversias.

Autoevaluación

1. Elabore con sus propias palabras, una definición de arbitraje.

2. Enumere y describa los elementos del arbitraje. 3. Establezca las diferencias entre laudo arbitral y sentencia. 4. Explique porque el arbitraje es un genuino equivalente jurisdiccional. 5. Que ocurre cuando las partes deciden someterse al arbitraje y no especifican árbitro. 6. Explique porque se dice que el laudo arbitral no posee fuerza ejecutiva por sí misma.

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Unidad 12 Controversias del Orden Familiar

Introducción Para el desarrollo de esta unidad, es preciso que el estudiante cuente con los conocimientos relacionados con el derecho familiar, específicamente la familia, ya que con tales conocimientos complementará la comprensión de las controversias relacionadas con la familia, incluso podrá valorar y entender las razones por las que el legislador decidió darle una tramitación especial a las controversias suscitadas en el seno familiar. Así como el procedimiento oral familiar.

Objetivo Al terminar la unidad el estudiante será capaz de:

• Explicar la competencia de los Juzgados de lo Familiar;

• Explicar la competencia de los Juzgados de Oralidad en materia Familiar; el procedimiento de las controversias del orden familiar; los poderes del Juez; las cuestiones incidentales en las mencionadas controversias y las instituciones que intervienen.

Bibliografía básica Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999.

Gómez Lara, C. Capítulo 38 Controversias del Orden Familiar, en Derecho Procesal Civil, 7ª edición, México, Oxford, 2005. Pp. 267- 289. Ovalle Favela, J. Capítulo 16 Juicio en materia familiar, en Derecho Procesal Civil, 10ª edición, México, Oxford, 2013.

Actividad de aprendizaje 1. Competencia de los juzgados de lo familiar. A partir de la lectura del Capítulo 38 del libro de Cipriano Gómez Lara y del capítulo 16 de José Ovalle Favela, elabore un cuadro sinóptico que explique la competencia de los juzgados de lo familiar, en qué casos el juez de lo familiar puede intervenir de oficio y señale las facultades que tiene un juez de lo familiar.

Actividad de aprendizaje 2. Procedimiento ante lo juzgado de lo familiar Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice un mapa conceptual que contenga: las formas en las que los particulares pueden presentar sus demandas ante un juez en materia familiar, la explicación del significado de la prórroga competencial y las etapas del juicio para controversias del orden familiar.

Actividad de aprendizaje 3. Procedimiento en cuestiones incidentales y patria potestad

Después de revisar la bibliografía básica para esta unidad elabore un cuadro sinóptico en donde desarrolle el procedimiento que debe seguirse tratándose de cuestiones incidentales en las controversias del orden familiar y en el juicio de la perdida de la patria potestad de menores acogidos

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Pp. 367 - 377. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, CPCDF, Título Décimo Sexto. De las controversias del orden familiar. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, CPCDF, Título Décimo Octavo. Del juicio oral en materia familiar. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

por una institución pública o privada de asistencia social. Art. 430 a 435 del CPCDF.

Actividad de aprendizaje 4. Competencia de los juzgados de proceso oral en materia familiar. A partir de la bibliografía básica sugerida para esta unidad, realice un mapa conceptual que explique la competencia de los juzgados de proceso oral en materia familiar.

Actividad de aprendizaje 5. Procedimiento oral en materia familiar Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro sinóptico en donde desarrolle el procedimiento oral en materia familiar. Art. 1019 – 1032, además formule una tabla con las características, términos y forma en que se desarrolla la audiencia preliminar del procedimiento oral en materia familiar, incluya el número de filas que sean necesarias. Art. 1044 – 1054 Actividad de aprendizaje 6. Audiencia de juicio del procedimiento oral en materia familiar Después de revisar la bibliografía básica para esta unidad formule una tabla con las características, términos y forma en que se desarrolla la audiencia de juicio del procedimiento oral en materia familiar, incluya el número de filas que sean necesarias. Art. 1055 – 1072.

Autoevaluación Relación de columnas. 1.- Jurisdicción voluntaria; juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud y nulidad; divorcio; régimen de bienes en el matrimonio; modificaciones y rectificaciones de las actas del registro Civil; Sucesiones; acciones relativas al estado civil; diligencias de consignación; cuestiones que afecten derechos de persona menores e incapacitados

( ) Audiencia de juicio en el proceso oral en materia familiar.

2.- Alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; filiación;

( ) Etapa postulatoria; audiencia preliminar: junta anticipada ante el Secretario Judicial, audiencia ante el

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suspensión, o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa del patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; interdicción contenciosa.

Juez; alegatos de apertura; alegatos de cierre; sentencia.

3.- Está facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, tratándose de menores, de alimentos, de violencia familiar.

( ) Demanda, emplazamiento y contestación; audiencia de pruebas y alegatos; sentencia.

4.- Tiene amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga; subsanar sus resoluciones, con el objeto de mantener la debida substanciación del procedimiento, guardar el equilibrio procesal.

( ) Prórroga competencial.

5.- Las formas en las que los particulares pueden presentar sus demandas ante un juez en materia familiar, conforme los casos urgentes, a que hace referencia el artículo 942 del CPCDF.

( ) Por escrito o por comparecencia personal.

6.- La competencia por razón de la materia, se observa en las materias civil y familiar y en aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o deriven de la misma causa de pedir, sin que sea necesario convenio entre las partes.

( ) Juez de proceso oral en materia familiar.

7.- Son las etapas del juicio para algunas controversias familiares.

( ) Juez del Orden Familiar.

8.- Son las etapas del procedimiento oral en materia familiar.

( ) Competencia de los juzgados de proceso oral en materia familiar.

9.- En esta audiencia sólo se concede el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de apertura y de cierre.

( ) Alimentos; custodia y convivencia de menores; calificación de impedimentos para contraer matrimonio; diferencias entre cónyuges sobre la administración de bienes comunes y la educación de los hijos; oposiciones de maridos, padres y tutores; todas las cuestiones similares que reclamen la intervención judicial.

10.- Litigios objeto del juicio especial para controversias familiares.

( ) Competencia de los Juzgados del Orden Familiar.

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Unidad 13. Las tercerías

Introducción Los terceros son sujetos procesales cuya intervención en el proceso da lugar a las tercerías; pueden participar en un juicio, siempre que tengan un interés propio y distinto del actor o demandado. Las tercerías son procedimientos mediante los cuales los terceros ajenos a la relación procesal se oponen a la afectación de sus bienes o de sus derechos; decretada como una medida cautelar o bien que dicha afectación se haya llevado a cabo con motivo de la ejecución procesal a través de la vía de apremio.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar la función, clasificación de las tercerías. Así como describir el procedimiento y distinguir la oportunidad de su planteamiento.

Bibliografía básica

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999.

Gómez Lara, C. Capítulo 39 Intervención de terceros en el proceso civil, en Derecho Procesal Civil, 7ª edición, México, Oxford, 2005. Pp. 281- 286. Ovalle Favela, J. Apartado 14.9 Oposición de terceros a la ejecución: tercerías excluyentes. Capítulo 14,

Actividad de aprendizaje 1. Tercerías clasificación A partir de la lectura del Capítulo 39 Intervención de terceros en el proceso civil, del libro de Gómez Lara C., Derecho Procesal Civil y, del apartado 14.9 Oposición de terceros a la ejecución: tercerías excluyentes, capítulo 14, Ejecución procesal, en Derecho Procesal Civil de Ovalle Favela J., Así como la consulta del CPCDF, elabore un cuadro sinóptico que contenga la denominación, definición, clasificación, objeto y sujetos de cada una de las tercerías que regula el CPCCDF.

Actividad de aprendizaje 2. Litisconsorcio Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad explique en media cuartilla que es litisconsorcio; concepto y características.

Actividad de aprendizaje 3. Llamamiento a terceros y sus características Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro sinóptico que indique los tipos de llamamiento a terceros y sus características.

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Ejecución procesal, en Derecho Procesal Civil, 10ª edición, México, Oxford, 2013. Pp. 339 - 349. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, CPCDF, Título Décimo. De las tercerías. Arts. 652 - 673. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Autoevaluación 1.-Explique la diferencia entre la figura del litisconsorcio y una tercería coadyuvante. 2.-Explique el momento en que puede oponerse las tercerías excluyentes. 3.-Anote finalidad que se persigue interponiendo la tercería excluyente de dominio. 4.-Anote finalidad que se persigue interponiendo la tercería excluyente de preferencia. 5.-Liste quienes no pueden promover tercerías excluyentes de preferencia.

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Unidad 14. Concurso de acreedores

Introducción En esta unidad se da por supuesto que el estudiante ha estudiado en las materias Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, la clasificación de los procesos atendiendo el contenido patrimonial de las pretensiones litigiosas: singulares cuando versan sobre uno o más derechos o bienes determinados, y en universales cuando comprenden la totalidad del patrimonio de una persona. Con lo anterior el estudiante analiza el juicio de concurso de acreedores; distinguiendo los órganos y sujetos que intervienen en tales juicios y, su función. Finalmente distinguir las diversas clases de concursos de acreedores y describir las etapas en el procedimiento del juicio de concurso.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar qué es el juicio de concurso de acreedores.

• Distinguir las diversas clases de concursos de acreedores.

• Indicar cuáles son los órganos y sujetos que intervienen en los juicios de concurso de acreedores y explicar su función.

Describir el procedimiento del juicio de concurso.

Bibliografía básica

Gómez Lara, C. Capítulo 41 Concurso de acreedores, en Derecho Procesal Civil, 7ª edición, México, Oxford, 2005. Pp. 292 - 304. Ovalle Favela, J. Apartado 20.2 Juicio de concurso de acreedores. Capítulo 20, Juicios universales, en Derecho Procesal Civil, 10ª edición, México, Oxford, 2013 Pp. 438 - 445.

Actividad de aprendizaje 1. Casos en que procede el concurso de acreedores

A partir de la lectura del Capítulo 41 del libro de Gómez Lara, C., y el apartado 20.2 Juicio de concurso de acreedores del libro de Ovalle Favela, J. Así como la consulta del CPCDF, explique en media cuartilla en qué caso procede el concurso de acreedores.

Actividad de aprendizaje 2. Conceptos generales Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un mapa conceptual que contenga la definición de los siguientes sujetos del juicio de acreedores: concursado o deudor común; síndico; interventor; acreedores y junta de acreedores.

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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, CPCDF, Título Décimo tercero. De los concursos. Arts. 738 - 768. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 3. Competencia de juzgados Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad, en media cuartilla explique la competencia de juzgados de lo civil, para conocer de los concursos.

Actividad de aprendizaje 4. Clases de concurso

A partir de la lectura de la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore un cuadro sinóptico que contenga las clases de concurso y los órganos que intervienen en el. Actividad de aprendizaje 5. Fases del procedimiento concursal Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad, elabore un diagrama en la que distinga las fases del procedimiento concursal, señale los actos que se realizan en cada una de ellas. Actividad de aprendizaje 6. Concurso Voluntario y necesario Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle un cuadro comparativo que explique en qué caso procede el concurso voluntario y en qué caso procede el concurso necesario

Autoevaluación 1.-Explique la participación del Ministerio Público en la etapa de administración del concurso. 2.-Enliste los derechos del sujeto concursado o deudor común. 3.-Después de consultar el CPCDF describa la actividad del Síndico provisional. 4.-Después de consultar el CPCDF describa la actividad del Síndico definitivo. 5.-Explique la participación y actividades del interventor. 6.-Enumere y describa las características de la resolución del juez una vez declarado el concurso. 7.-Explique la fase remate y enajenación de bienes del concursado. 8.-Explique la fase distribución y pago a los acreedores.

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Unidad 15 Juicios sucesorios.

Introducción El juicio sucesorio de la presente unidad, es similar, al juicio concursal, que Usted estudio en la unidad anterior, lo que las diferencia fundamentalmente de una a otra es que en la sucesoria, el supuesto es el fallecimiento de la persona titular del patrimonio y la finalidad es la liquidación de ese patrimonio realizada entre los herederos, legatarios y acreedores. Por ello es preciso que el estudiante conozca el tema de las sucesiones, pues constituye la sustancia de los juicios sucesorios que en gran número se tramitan ante los jueces de lo familiar.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Distinguir las etapas del juicio sucesorio, así como sus clases y modalidad.

• Adquirir las habilidades del planteamiento ante el juez de lo familiar.

Bibliografía básica

Gómez Lara, C. Capítulo 42, Los juicios sucesorios en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp. 305 – 315. Ovalle Favela, J. Apartado 20.5 Juicios sucesorios, Capítulo 20 Juicios universales, en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, décima edición, 2013. Pp. 445 y 456. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Título Decimocuarto, Juicios sucesorios. Disponible en:

Actividad de aprendizaje 1. Sujetos que participan en un juicio sucesorio

A partir de la lectura del capítulo 42 del libro de Cipriano Gómez Lara; apartado 20.5 juicios sucesorios, capítulo 20 juicios universales del texto de José Ovalle Favela, Formule una tabla con dos columnas, anote los órganos y sujetos que participan en un juicio sucesorio. Agregue las filas que sean necesarias. Actividad de aprendizaje 3. Heredero y legatario Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad formule un mapa conceptual que contenga a la definición de heredero y legatario, la forma de participación de los herederos o legatarios menores de edad en el juicio sucesorio y las clases de herederos que existen. Actividad de aprendizaje 4. Albacea Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad, desarrolle un cuadro sinóptico que contenga la definición de albacea, las clases de albacea, su naturaleza jurídica, requisitos e impedimentos exigidos en la ley para desempeñar el cargo de albacea y las formas en que termina el cargo.

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http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Código Civil para el Distrito Federal. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-8dbacfb9cee82197458d49408d74c936.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 5. El interventor A partir de la lectura de la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice un mapa conceptual que contenga la definición de interventor y sus funciones en un juicio sucesorio además agregue las funciones del Ministerio Público en los juicios sucesorios y en qué caso se da, de manera específica la intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Distrito Federal.

Autoevaluación 1. Fundamente la competencia del juez que conoce del juicio sucesorio. 2. Anote las funciones del albacea en un juicio sucesorio. 3. A partir del análisis de las disposiciones, tanto del CCDF, CPCDF y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, anote las funciones fundamentales del Ministerio Público en el Distrito Federal, en los juicios sucesorios.

4. Relación de columnas.

1. Albacea testamentario. 2. Albacea legítimo. 3. Albacea dativo.

( ) Designado expresamente para ejercer el cargo de común acuerdo y de forma simultánea. ( ) Varias personas designadas por el testador para desempeñar el cargo en el orden señalado.

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4. Albacea universal. 5. Albacea especial o particular. 6. Albacea sucesivo. 7. Albacea mancomunado.

( ) Designado por el testador para realizar un determinado o específico fin. ( ) Normalmente son únicos y tienen a su cargo la misión de cumplir el testamento en su integridad. ( ) Designados provisionalmente por el juez. ( ) Designado por el testador. ( ) Designado directamente por disposición de la ley.

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Unidad 16. Procedimiento sucesorio.

Introducción En este capítulo se analizará el procedimiento a desarrollar en los juicios sucesorios. Se denominan juicios sucesorios a los procedimientos universales mortis causa que tienen por objeto la transmisión del patrimonio del autor de la sucesión en favor de sus herederos o legatarios. Estudiaremos las secciones de las que se compone dicho procedimiento cuando acudimos ante el Juez de lo Familiar, así como la tramitación de la sucesión a través del conocimiento del notario y el caso de las testamentarías en su procedimiento respectivo.

Objetivo • Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar que es el juicio sucesorio.

• Distinguir las diversas clases de juicios sucesorios.

• Describir cada una de las fases del procedimiento sucesorio.

• Explicar los casos en que procede el trámite de la sucesión ante notario.

Bibliografía básica

Gómez Lara, C. Capítulos 43, 44 y 45. Los juicios sucesorios en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp. 316 – 326. Ovalle Favela, J. Apartado 20.7 Procedimiento sucesorio, Capítulo 20 Juicios universales, en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, décima edición, 2013. Pp. 448 y 456. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Título

Actividad de aprendizaje 1. Juicio sucesorio A partir de la lectura de los capítulos 43, 44 y 45 del libro de Cipriano Gómez Lara. Apartado 20.7 procedimiento sucesorio del capítulo 20 juicios universales del texto de José Ovalle Favela; consulte el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Título Decimocuarto, Juicios sucesorios. Resuelva las siguientes cuestiones: 1.-En una media cuartilla explique que es el juicio sucesorio. 2.-Formule una tabla con las columnas intestado y testamentaría, anote las clases de procedimiento sucesorio. Agregue las filas que sean necesarias.

Intestado Testamentaria

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Decimocuarto, Juicios sucesorios. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Código Civil para el Distrito Federal. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Ley del Notariado del Distrito Federal. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-53c44a9d020e6e2bf9e7cca83fd59c38.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

3. Formule un cuadro sinóptico y explique brevemente cada una de las fases del procedimiento sucesorio: a) Reconocimiento de los derechos hereditarios. b) Inventario y avalúo. c) Administración y d) Partición y adjudicación.

4. Elabore un cuadro en donde desarrolle el procedimiento para acreditar el reconocimiento de derechos sucesorios en las testamentarias e intestados.

Derechos sucesorios en los intestados

Derechos sucesorios en las testamentarias

Procedimiento para acreditar el reconocimiento de derechos

5. Conforme al ejemplo anterior, elabore un cuadro en donde desarrolle el contenido que existe en la sección de inventarios y avalúos. 6. Conforme al ejemplo anterior, elabore un cuadro en donde explique aun cuando brevemente las actividades que se llevan a cabo en la sección de administración de los bienes hereditarios.

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7. De la misma manera y conforme al ejemplo anterior, elabore un cuadro en donde desarrolle el contenido de los dos proyectos partitorios y explique en qué consiste cada uno de ellos. 8.- Consulte el artículo 788 del CPCDF e indique en el cuadro siguiente, los documentos y actuaciones que debe contener la cuarta sección de un juicio sucesorio.

Cuarta sección: la partición y aplicación de los bienes

Documentos a) b) c) d)

Actuaciones a) b) c) d)

9. En el siguiente cuadro explique los casos en que procede el trámite de la sucesión ante notario.

Procedimiento ante notario

Intestado a) b) c) d)

Testamentaria a) b) c) d)

10. Después de analizar el artículo 871 del CPCDF elabore un mapa conceptual en donde desarrolle, el procedimiento para transmitir por herencia el patrimonio familiar.

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Autoevaluación 1. Relación de columnas 1. Es la relación pormenorizada de los bienes, derechos y acciones que pertenecen al autor de la herencia. 2. Indique el término que tiene el albacea para proceder a la presentación del inventario y el avalúo. 3. Diga en cuantas secciones se divide el procedimiento sucesorio. 4. Es en esta sección en donde consta la rendición de cuentas. 5. Es la sección donde se pueden objetar las cuentas presentadas por el albacea. 6. Es el plazo señalado por la ley para que el albacea presente al juzgado el proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios. 7. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el

( 7 ) Procedimiento especial en los Intestados. ( 2 ) 60 días ( 6 ) 15 días. ( 5 ) Administración ( 1 ) Inventario. ( 3 ) Cuatro secciones. ( 8 ) Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario.

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siguiente: 8. Para realizar el procedimiento especial en los intestados. 9. La sentencia que apruebe la partición de la herencia será apelable. 10. El auto que apruebe o repruebe la cuenta de administración de los bienes es apelable.

( 4 ) Sección de administración. ( 9 ) Ambos efectos. ( 10 ) En efecto devolutivo de tramitación inmediata.

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Unidad 17. Procedimientos no contenciosos.

Introducción A diferencia de los temas tratados con anterioridad, en esta unidad estudiaremos los actos en que no existe controversia entre las partes, de ahí la denominación, procedimientos no contenciosos, esta clase de procedimientos no requiere la dualidad de las partes. Se trata de acudir ante el juez solicitando su intervención, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de terminadas resoluciones que debe dictar un juez, sin que exista controversia entre las partes.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Explicar la expresión jurisdicción voluntaria.

• Explicar la naturaleza jurídica de los procedimientos no contenciosos.

• Explicar las reglas generales sobre la jurisdicción voluntaria, contenidas en el CPCDF.

• Mencionar y describir los procedimientos de jurisdicción voluntaria regulados en el CPCDF.

• Distinguir al genuino procedimiento contencioso, al tiempo de plantear una jurisdicción contenciosa y una jurisdicción voluntaria.

Bibliografía básica

Gómez Lara, Cipriano, Capítulo 46 Jurisdicción voluntaria en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp. 327 – 332. Ovalle Favela, J. Capítulo 21 Procedimientos de jurisdicción voluntaria en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, décima edición, 2013. Pp. 457 - 472. Código de Procedimientos

Actividad de aprendizaje 1. Jurisdicción voluntaria concepto

A partir de la lectura del Capítulo 46 Jurisdicción voluntaria del libro de Cipriano Gómez Lara; capítulo 21 Procedimientos de jurisdicción voluntaria del texto de José Ovalle Favela, realice un breve resumen de un máximo que explique la postura del autor José Ovalle, argumentando porqué el concepto de jurisdicción voluntaria no es el más apropiado para este procedimiento, además exponga, porqué en la mal llamada jurisdicción voluntaria, no se desarrollan propiamente actividades jurisdiccionales. Actividad de aprendizaje 2. Diferencias entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad formule un cuadro comparativo en donde desarrolle los criterios que pueden ayudar a distinguir entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria, de acuerdo con el autor Alcalá-Zamora y Castillo.

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Civiles para el Distrito Federal CPCDF, Título Decimoquinto. De la jurisdicción voluntaria. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Actividad de aprendizaje 3. Procedimientos de la jurisdicción voluntaria. Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta actividad desarrolle un mapa conceptual que explique la postura del autor Fix-Zamudio, al señalar la finalidad de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, además exponga cuándo el juez puede variar o modificar las providencias que dicte, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria y los casos en que son impugnables las providencias que dicta el juez y los efectos de la admisión del medio de impugnación.

Autoevaluación Previa consulta del texto del autor Ovalle Favela, explique la eficacia de las resoluciones de jurisdicción voluntaria, toda vez que no adquieren la autoridad de la cosa juzgada, a diferencia de las resoluciones definitivas pronunciadas en los procedimientos contenciosos. 1.-Elabore un listado de los procedimientos de jurisdicción voluntaria que se desarrollan conforme a las reglas generales del CPCDF. 2.-Elabore un listado de los procedimientos de jurisdicción voluntaria que se desarrollan conforme a las disposiciones específicas previstas en el CPCDF.

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Unidad 18. Materias de los procedimientos no contenciosos.

Introducción Ahora corresponde revisar todas aquellas actuaciones que pueden realizarse en vía de jurisdicción voluntaria, por ello, analizaremos las diversas materias de los procedimientos así llamados no contenciosos. Por su importancia nos referiremos al procedimiento de divorcio incausado introducido por el decreto del 3 de octubre de 2008, pues no constituye un verdadero juicio, al no desarrollarse en forma contradictoria, ya que el decreto suprimió todas las causales de divorcio que preveía el artículo 267 del CCDF y erigió una sola causa de divorcio que no requiere prueba, porque se basa en la suprema voluntad del cónyuge solicitante, frente a la cual la voluntad del otro cónyuge no es relevante; esté de acuerdo o no con la disolución del vínculo matrimonial.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Indicar las materias de los procedimientos no contenciosos.

• Precisar los lineamientos para nombrar a tutores y curadores.

• Desarrollar los lineamientos para la enajenación y transacción en los derechos sobre los bienes de menores, incapacitados y ausentes.

• Puntualizar los lineamientos de la adopción.

• Precisar los lineamientos de la información ad perpetuam.

• Señalar los lineamientos del apeo y deslinde.

• Indicar los lineamientos del depósito de menores e incapacitados.

• Detallar los lineamientos de la suplencia del consentimiento para contraer matrimonio.

• Puntualizar los lineamientos del ofrecimiento en pago y consignación.

• Desarrollar los lineamientos para al procedimiento de divorcio incausado.

Bibliografía básica

Gómez Lara, Cipriano, Capítulo 47 Materias de la jurisdicción voluntaria en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp. 333 – 344.

Actividad de aprendizaje 1. Declaraciones de minoridad e incapacidad A partir de la lectura del Capítulo 47 Materias de la jurisdicción voluntaria del libro de Cipriano Gómez Lara; Apartado 19.6 El procedimiento de divorcio del capítulo 19 Otros juicios y procedimientos especiales del texto de José elabore una tabla en la que incorpore las reglas particulares

que refiere el CPCDF cuando se trate de declaraciones de minoridad e incapacidad, además nombramiento de curadores

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Ovalle Favela, J. Apartado 19.6 El procedimiento de divorcio del capítulo 19 Otros juicios y procedimientos especiales en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, décima edición, 2013. Pp. 427 - 436. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal CPCDF, Título Decimoquinto. De la jurisdicción voluntaria. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Disponible en: http://www2.df.gob.mx/virtual/tlahuac/transparencia/fraccion1/LEYES/LEY%20ORGANICA%20DEL%20TRIBUNAL%20SUPERIOR%20DE%20JUSTICIA%20DEL%20DF.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

y tutores.

Actividad de aprendizaje 2. Autorización para vender y gravar bienes y transigir derechos de menores, incapacitados y ausentes. Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad elabore una tabla en que incorpore las reglas particulares que refiere el CPCDF cuando se trate de autorización para vender y gravar bienes y transigir derechos de menores, incapacitados y ausentes.

Actividad de aprendizaje 3. Procedimiento de adopción nacional. Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad desarrolle una tabla en que incorpore las reglas particulares que refiere el CPCDF en el procedimiento de adopción nacional.

Actividad de aprendizaje 4. Apeo y deslinde. A partir de la lectura de la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice una tabla en que incorpore las reglas particulares que refiere el CPCDF en el caso del apeo y deslinde.

Actividad de aprendizaje 5. Divorcio incausado

Consulte la Obra del autor Ovalle Favela y en seguida elabore un mapa conceptual de las fases del procedimiento que se sigue en el divorcio incausado.

Actividad de aprendizaje 6. Tramitación de las informaciones ad perpetuam. Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice un breve resumen que explique las reglas que refiere el CPCDF para la tramitación de las informaciones ad perpetuam.

Autoevaluación 1.- Para vender, gravar o transigir respecto de bienes y títulos que pertenezcan a menores, incapacitados o ausentes se requiere obtener una licencia que la concede: a) Notario Público. b) Juez.

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c) Tutor. d) Corredor público. 2.- Será competente para conocer de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar. a) Los juzgados de lo civil. b) Los juzgados de cuantía menor. c) Los juzgados de lo familiar. d) Centro de mediación familiar. 3.- Tanto el procedimiento de adopción nacional e internacional de manera idéntica puede ser revocado por: a) La vía ordinaria. b) El amparo indirecto. c) No es revocable la adopción. d) La vía de jurisdicción voluntaria. 4.- Las protocolizaciones de las informaciones ad perpetuam cuando se trate de bienes inmuebles se realiza ante: a) Notario público. b) Registro público de la propiedad. c) Juzgado de lo civil. d) Corredor público. 5.-No tiene derecho a promover el apeo y deslinde. a) El poseedor. b) El comodatario. c) El propietario. d) El usufructuario. 6.- En el caso de divorcio incausado, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, indique el momento en que el juez decreta la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio. a) En la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales. b) En la audiencia principal. c) En la audiencia de conciliación. d) En la audiencia preliminar. 7. La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial en el divorcio incausado es recurrible a través de: a) Recurso de apelación b) Recurso de revocación. c) Recurso de queja. d) No es recurrible.

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Unidad 19. La inmatriculación judicial.

Introducción El procedimiento de inmatriculación de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad por resolución judicial, otrora de gran importancia por el número de inmuebles sin antecedentes registrales. En la actualidad estos procedimientos han disminuido dando lugar a la supresión de los juzgados de inmatriculación judicial y subsumido a la competencia del juzgado de lo civil. La regulación de este procedimiento lo estudiaremos en disposiciones del Código Civil así como del Código de Procedimientos Civiles ambos para el Distrito Federal. Revisaremos los requisitos; las dependencias oficiales que intervienen, hasta llegar a determinar la naturaleza de las resoluciones que emiten en tales procedimientos de inmatriculación judicial y los medios de impugnación admisibles.

Objetivo Al concluir el estudio de esta unidad el estudiante podrá:

• Distinguir la diferencia fundamental entre el procedimiento de las informaciones ad perpetuam y el procedimiento llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 122 del CPCDF.

• Explicar los requisitos para inmatricular un bien inmueble por resolución judicial.

• Desarrollar el procedimiento dispuesto en la fracción III del artículo 122 del CPCDF para inmatricular por resolución judicial.

Bibliografía básica

Gómez Lara, Cipriano, Capítulo 47 Materias de la jurisdicción voluntaria en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005. Pp. 333 – 344. Ovalle Favela, J. Apartado 21.3.5 Informaciones ad perpetuam del capítulo 21 Procedimientos de jurisdicción voluntaria

Actividad de aprendizaje 1. Diferencia de procedimientos A partir de la lectura del Capítulo 47 Materias de la jurisdicción voluntaria del libro de Cipriano Gómez Lara; Apartado 21.3.5 Informaciones ad perpetuam del capítulo 21 Procedimientos de jurisdicción voluntaria del texto de José

Ovalle Favela, elabore un cuadro comparativo en el que distinga la diferencia fundamental entre el procedimiento de las informaciones ad perpetuam artículos 927 a 931 y el procedimiento llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 122 del CPCDF.

Actividad de aprendizaje 2. Inmatricular un bien por resolución judicial Con base a la bibliografía básica sugerida para esta unidad realice un resumen que explique el contenido del artículo 3046 del CCDF y precise los requisitos para inmatricular un bien por

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en Derecho Procesal Civil, México, Oxford, décima edición, 2013. Pp. 469 - 471. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal CPCDF. Disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Disponible en: http://www2.df.gob.mx/virtual/tlahuac/transparencia/fraccion1/LEYES/LEY%20ORGANICA%20DEL%20TRIBUNAL%20SUPERIOR%20DE%20JUSTICIA%20DEL%20DF.pdf [Consultado el 9 de abril de 2018]

resolución judicial; evite transcribir el artículo completo. Actividad de aprendizaje 3. El procedimiento para inmatricular por resolución judicial conforme a la fracción III del artículo 122 del CPCDF. Después de revisar la bibliografía básica sugerida para esta unidad formule un cuadro sinóptico que describa el procedimiento para inmatricular por resolución judicial conforme a la fracción III del artículo 122 del CPCDF.

Actividad de aprendizaje 3. Medio de impugnación que procede en contra de la sentencia de un procedimiento de inmatriculación judicial. Consulte la fracción III del artículo 122 del CPCDF y explique en un breve resumen, el medio de impugnación que procede en contra de la sentencia de un procedimiento de inmatriculación judicial. Actividad de aprendizaje 4. Competencia para conocer del procedimiento de inmatriculación de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad por resolución judicial. Consulte la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y exponga en un breve ensayo, la competencia para conocer del procedimiento de inmatriculación de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad por resolución judicial.

Autoevaluación 1.-Elabore con sus propias palabras en media cuartilla, un concepto de información de dominio o ad perpetuam. 2.-Enumere y anote las dependencias oficiales que intervienen en el procedimiento de inmatriculación por determinación judicial. 3.- Establezca la naturaleza de las resoluciones que emiten en los procedimientos de inmatriculación judicial.

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Estrategias de aprendizaje

Las estrategias de aprendizaje se definen como el conjunto de actividades, técnicas y medios que son útiles para potencializar un aprendizaje significativo. En este apartado le explicamos cómo realizar algunas de las actividades o tareas que se deberán elaborar a lo largo de la asignatura.

Ensayo

Es un escrito en prosa en el que se expresa un punto de vista acerca de un problema o tema, con la intención de persuadir a otros. Para ello es importante tener ideas y razones consistentes, además de lograr expresarlas elocuentemente. En su ensayo puede expresar abiertamente sus ideas y opiniones, estar a favor o en contra de una disciplina o tema expresados. Debe cuidar que la intención de la comunicación que ha entablado sea clara para quien lo lea, con el fin de que su mensaje sea captado sin dificultad. Todo ensayo se compone básicamente de la siguiente estructura:

• Introducción. Describe la problemática y objetivo de su tema.

• Desarrollo. Explica de manera profunda sus ideas y da respuesta a las interrogantes, que inviten a la reflexión de quien lo lee. Recuerde siempre sustentar su trabajo con las fuentes que consultaste.

• Conclusiones. Retoma lo que planteo inicialmente y aporta soluciones y sugerencias con la intención de dar pie a que pueda continuarse sobre la misma temática en otras situaciones o por otras personas.

• Bibliografía. Se indican las fuentes de consulta que sirvieron para recabar la información y sustentar su propuesta.

Resumen

Es la forma abreviada de un texto original al que no se le han agregado nuevas ideas; representa en forma objetiva, pero más acotada, los contenidos de un texto o escrito en particular. El resumen se deriva de la lectura de comprensión y constituye una redacción escrita a partir de la identificación de las ideas principales de un texto respetando las ideas del autor. Se realiza una descripción abreviada y precisa para dar a conocer lo más relevante de un tema. El resumen permite repetir literalmente las ideas ajenas (aunque también puede utilizar sus propias palabras), siempre y cuando la presentación sea coherente y se hagan las citas correspondientes; el fin es comunicar las ideas de manera clara, precisa y ágil. Al elaborar un resumen no debe incluir interpretaciones, críticas o juicios propios, ni omitir los elementos fundamentales del tema original. Elaborarlo implica desarrollar su capacidad de síntesis y la habilidad para redactar correctamente. Para realizarlo, considere lo siguiente:

• Haga una lectura general y total.

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• Seleccione las ideas principales.

• Elimine la información poco relevante.

• Redacte el informe final conectando las ideas principales.

Mapa conceptual

Es un esquema gráfico que se integra por la selección, jerarquización de conceptos y relación entre ellos; generando una visión de conjunto del concepto principal. Recuerde que un concepto es la representación mental de la realidad –tangible o intangible–, por ejemplo: concepto de amor o democracia. Para elaborar un mapa conceptual:

• Identifique los conceptos con los que va a trabajar estableciendo niveles de análisis

• Establezca niveles de análisis y la relación entre los conceptos.

• Ordénelos, de lo abstracto y general, al más concreto y específico, situando los conceptos en el diagrama.

• Coloque conectores para enlazar los conceptos, éstos son muy importantes, pues en ellos se comprueba si comprendió el tema.

• Revise su mapa, observe si todas las conexiones de conceptos y enlaces tienen coherencia y expresan su comprensión del texto.

Observe el siguiente ejemplo:

Ejemplo de un mapa conceptual [mapa conceptual]. (s.f.). Tomado de

http://www.facmed.unam.mx/emc/computo/mapas/mapaconceptual.htm

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Cuadro sinóptico Esta herramienta permite sintetizar la información de manera ordenada y jerárquica, tiene la posibilidad de irse ampliando a medida que aparecen más datos dentro del documento. Con esta herramienta es posible extraer una serie de palabras clave/tema que permitan desarrollar las ideas o teorías que contenga el texto. Al elaborar un cuadro sinóptico se deben incluir solamente las ideas principales en forma breve y concisa; localice los conceptos centrales de manera ordenada y sistemática y relaciónelos elaborando un esquema que los contenga; amplíe las ideas principales con ideas subordinadas. Para elaborar un cuadro sinóptico, tome en cuenta lo siguiente:

• Organice la información de lo general a lo particular, de izquierda a derecha, en orden jerárquico.

• Utilice llaves para clasificar la información.

Cuadro comparativo Es utilizado para organizar y sistematizar la información; está formado por un número variables de columnas en las que se lee la información en forma vertical y se establece la comparación entre los elementos de estas. Con esta herramienta se pueden identificar las semejanzas y diferencias entre dos o más objetos o eventos para llegar a una conclusión. Facilita la organización de ideas trascendentes y secundarias de una temática. Para realizarlo,

• Identifique los elementos que se compararán.

• Defina los parámetros de comparación.

• Identifique las características de cada objeto o evento.

• Anote las semejanzas y diferencias de los elementos comparados.

• Elabore sus conclusiones.

Ejemplo:

Características Sólido Liquido Gaseoso

Movimiento Vibran Se mueven desordenadamente

Se mueven libremente

Fluidez Nula Tienen fluidez Tienen fluidez

Fuerza de cohesión

Bastante Poca Nula

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Forma Definida Adopta la forma del recipiente

Adopta la forma del recipiente

Volumen Definido Definido Indefinido

Comprensibilidad Nula Poca Bastante

Cuestionarios Instrumento de investigación apoyado en preguntas de carácter abierto para dar libertad al estudiante para redactar; no se limitan las alternativas de respuesta a un solo documento ya que las respuestas pueden sustentarse con los textos que se manejan, complementarios o del propio interés del estudiante.

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Bibliografía complementaria

Unidad 1 Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981. De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 2 Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999.

Unidad 3 Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981.De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 4 Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. México, Oxford, 9ª Ed., 2003 Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal Civil. México, Oxford, 6ª Ed., 1998.

Unidad 5 Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999.

Unidad 6 Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999. Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 2013.

Unidad 7 Contreras Vaca, Francisco José. Derecho procesal civil, Teoría y clínica, México: Oxford.2ª ed. 2011. Gómez Lara, Cipriano, Derecho Procesal Civil, México, Oxford, 7ª edición, 2005.

Unidad 8 Contreras Vaca, Francisco José. Derecho procesal civil, Teoría y clínica, México: Oxford.2ª ed. 2011.

Unidad 9 Contreras Vaca, Francisco José, Derecho procesal civil, Teoría y clínica, México, Oxford. 2ª ed. 2011.

Unidad 10 Contreras Vaca, Francisco José. Derecho procesal civil, Teoría y clínica, México: Oxford. 2ª ed. 2011.

Unidad 11 Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981.Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, México, Iure, 2005.Cruz Miramontes, Rodolfo, et al , El Arbitraje. Los diversos mecanismos de solución de controversias; anál isis y práctica en México. México , Porrúa-UNAM, 2004.

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De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 12 Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, 3ª ed., México, Iure, 2012.

Gómez Fröde, Carina, Derecho Procesal Familiar, México, 2ª ed., México, Porrúa, 2013.

Magallón Gómez, María Antonieta, Juicios orales en materia familiar, 2ª ed., México, UNAM, 2012.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/resulib.htm

Unidad 13 Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981.

De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 14 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México.1985

Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981.

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16ª edición, México, 1999.

Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, 3ª, México, Iure, 2012.

De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 2005.

Unidad 15 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985.

Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981.

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16 edición, México, 1999.

Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, México, Iure, 2005.

De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 16 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985.

Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, México, Porrúa, 1981.

Becerra Bautista, José, (1999) El Proceso Civil en México, Porrúa, 16 edición, México.

Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, México, Iure, 2005.

De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 17

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Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985.

Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, Porrúa, México, 1981.

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16 edición, México, 1999.

Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, México, Iure, 2005.

Contreras Vaca, Francisco Javier, Derecho Procesal Civil, Teoría y clínica, Oxford, 2ª edición, México, 2011.

De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 18 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985. Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, Porrúa, México, 1981. Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16 edición, México, 1999. Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, México, Iure, 2005. Contreras Vaca, Francisco Javier, Derecho Procesal Civil, Teoría y clínica, Oxford, 2ª edición, México, 2011. De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

Unidad 19 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho Procesal Mexicano, Porrúa, 2ª. Edición, México. 1985.

Arellano García, Carlos, Práctica Forense Civil y Familiar, Porrúa, México, 1981.

Becerra Bautista, José, El Proceso Civil en México, Porrúa, 16 edición, México, 1999

Carrasco Soule López, Hugo Carlos, Derecho Procesal Civil, México, Iure, 2005.

Contreras Vaca, Francisco Javier, Derecho Procesal Civil, Teoría y clínica, Oxford, 2ª edición, México, 2011.

De Pina Rafael, et al. Instituciones de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 1979.

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Respuesta de las autoevaluaciones

Unidad 1

1. Artículo 426 fracción I del CPCDF.

Sentencias definitivas pronunciadas en juicios cuyo monto sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable. Dicha cantidad se actualizará en los términos del artículo 62. Sin embargo las sentencias definitivas dictadas en los interdictos y en los juicios competencia de los juzgados de lo familiar, aunque tengan hasta esa cuantía, sí son impugnables. Artículo 426 fracción II. Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia. Artículos 426 fracciones III y IV. Las resoluciones que resuelvan una queja o una cuestión de competencia. Artículo 99. El auto que desecha documentos presentados después de concluido el desahogo de pruebas. Artículo 192. Las resoluciones de los jueces de primera instancia sobre la recusación de los secretarios de los juzgados.

2. Diferenciación entre los medios de impugnación: a) Por la generalidad o especificidad de los supuestos. Se distinguen tres casos. Los medios de impugnación ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales; la apelación, revocación y reposición. Los especiales son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones, señaladas en concreto en la ley; recurso de queja. Los medios de impugnación excepcionales, son los que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada; juicio de nulidad de la cosa juzgada.

Unidad 2

Opción múltiple 1. b 2. d 3. a 4. a

Falso verdadero 5. V

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3. Diferenciación entre los medios de impugnación: b) Por la identidad o diversidad del juzgador, en este criterio se consideran medios de impugnación verticales y horizontales. 1. - Son verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (ad quem) es de grado superior al juzgador que dictó la resolución combatida (a quo); se distinguen dos juzgadores diversos el que conoce y resuelve el medio de impugnación, que es un órgano de superior jerarquía; y el que pronunció la resolución impugnada, ejemplos de ellos son el recurso de apelación y de queja. 2.- En los medios de impugnación horizontales no hay separación orgánica entre juez (a quo) y juzgador (ad quem), hay identidad entre el juez que resolvió y el que conoce del medio de impugnación; ejemplos típicos de los medios de impugnación horizontales o remedios son los recursos de revocación y reposición.

4. Diferenciación entre los medios de impugnación: c) Por los poderes del tribunal que debe resolver el medio de impugnación se pueden clasificar: 1.- medio de impugnación de anulación, cuando el tribunal decide sólo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnados; en caso de que el tribunal de superior jerarquía declare la anulación del acto o del procedimiento, éstos pierden toda eficacia jurídica, por eso el juez inferior deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de la parte interesada, un nuevo procedimiento, son ejemplos de medios impugnativos de anulación, el incidente de nulidad de actuaciones y el juicio de nulidad de la cosa juzgada. 2.- En los medios de impugnación de sustitución, el juez (ad quem) sustituye al juez (a quo), por lo que puede confirmar, modificar o revocar las resoluciones impugnadas, son ejemplos apelación, revocación y reposición. 3.- Los medios de impugnación de control el juez (ad quem) no invalida o convalida la resolución impugnada, ni la confirma, modifica o revoca, sino que se

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limita resolver sobre su aplicación; decide si la resolución debe o no aplicarse, si debe o no quedar subsistente, este medio se identifica en el recurso de queja.

Unidad 3

1. La admisión de recurso de apelación en estos efectos, significa que siempre es de tramitación inmediata, suspende la ejecución de la sentencia, hasta que se convierta en cosa juzgada. El apelante debe expresar los agravios que causa la resolución combatida, dándose vista a la parte apelada para que conteste. Contestados los agravios, se remiten los autos originales, al superior que se encuentre en turno, citando a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada. El tribunal de alzada al recibir el expediente original ordena se notifique personalmente a las partes la radicación ante el mismo, a menos que de las constancias remitidas aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses. Este tipo de apelación suspende la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo de la alzada, por lo tanto queda en suspenso la actuación del juez para seguir conociendo del expediente principal; sin embargo, el juez debe seguir conociendo de las cuestiones que por su urgencia no puedan esperar. Artículos 692 quáter, 694, 700, 701, 702, 706. 2. La apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata sigue el curso normal: se interpone ante el juez a quo, con la expresión de agravios al momento de interponer el recurso; el juez admite el recurso, emplaza a la parte contraria para que conteste los agravios y luego remite las constancias procesales al tribunal ad quen que debe conocer y resolver. Artículos 692, 292 quáter, 696,698, 699, 699 bis, 705.

Unidad 4

Falso verdadero

1-V 2-F 3-V 4-V 5-V

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3. El efecto preventivo se aplica a la mayor parte de las apelaciones contra autos. Se resuelve conjuntamente con la interpuesta en contra de la sentencia definitiva, en caso de haberse interpuesto el recurso, de lo contrario se resolverá después de dictarse la sentencia definitiva. La parte que interpone el recurso y en escrito por separado, debe expresar agravios en contra de las resoluciones que se recurrieron a través de las apelaciones preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva y se dará vista a la contraria para que los conteste. La parte que obtuvo todo lo que pidió, debe expresar agravios cometidos en las resoluciones que se recurrieron a través de la apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, manifestando la forma en que tales determinaciones trascendieron al fondo del asunto y la manera de resarcir la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas. En este caso procede dar vista a la contraria para que los conteste. Art. 692 ter, 692 quáter y 707. 4. Conforme a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de expresión de agravios debe satisfacer los siguientes puntos: 1. Fuente del agravio, indicando los puntos específicos de los razonamientos plasmados en los considerandos, en los que se estima que se realizó el acto u omisión que lesionó un derecho. 2. Preceptos violados, señalar con precisión las normas jurídicas legislativas o jurisprudenciales, principios generales del derecho que el apelante estima que fueron violados por su falta o indebida aplicación. No se trata de indicar el número preciso de la disposición aun cuando es de mucha ayuda, lo que se prefiere es expresar con claridad el acto u omisión que lesiona el derecho. 3. Concepto de agravio, expresar con claridad y de manera concreta los razonamientos jurídicos que demuestren que el juez de primera instancia en la parte de la resolución recurrida violó las normas jurídicas señaladas,

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por haber sido omisa en su aplicación o por su equivocada utilización.

Unidad 5

1. Es la afectación de un bien o conjunto de bienes, que tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se ha planteado al iniciar un juicio. Somete dicho bien o bienes al resultado de un proceso pendiente de resolver. O bien lograr la satisfacción de una pretensión ejecutiva, normalmente derivada de una sentencia de condena. 2.-Los bienes exceptuados de embargo se

listan en el artículo 544 del CPCDF son los siguientes:

1. El patrimonio familiar. 2. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario que no sea de lujo a juicio del juez. 3. Los instrumentos de trabajo del deudor. 4. Los instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola necesarios, a juicio del juez, con auxilio de perito que lo determine. 5. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las profesiones liberales. 6. Las armas que usen los militares en servicio activo 7. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento, a juicio del juez. Cuando estos bienes no sean suficientes para garantizar el adeudo, el ejecutante puede solicitar la intervención de toda la negociación. 8. Los sueldos, salarios y pensiones, salvo el caso de deudor alimentario.

Unidad 6

Opción múltiple

1. b 2. c 3. c 4. b 5. c

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9. Los derechos de usufructo, habitación, uso, las servidumbres, la renta vitalicia y las mieses antes de ser cosechadas. 10. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual del ejidatario. 3. Auto de embargo. Las expresiones auto o mandamiento de ejecución o de embargo son las más apropiadas para designar el auto o la resolución que ordena el embargo. El auto de ejecución puede dictarse, según el caso, antes del juicio, al iniciarse éste o durante s transcurso como una medida cautelar o providencia precautoria, artículos 235 fracciones II y III, 238, 243, 244 y 249 o bien con motivo de la iniciación de un juicio ejecutivo artículos 453 y 470. En estos casos, el embargo tiene un carácter cautelar o provisional, pues sus efectos quedan supeditados a lo que se resuelva en la sentencia definitiva. Diligencia de embargo. Esta diligencia comprende los siguientes actos procesales: 1. Citación previa. Solamente en la tramitación de un juicio ejecutivo, y de acuerdo con el artículo 535, la citación previa sólo es exigible en los embargos provisionales. Cuando el deudor no se encuentre en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija dentro de las 24 horas siguientes, y si no espera se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o, a falta de ella, con el vecino inmediato. Si se ignora el domicilio del deudor o éste no tuviera casa en el lugar, se le citará por edictos. 2. Requerimiento de pago. Conforme a lo dispuesto por el artículo 534 el actuario (o ejecutor), antes de proceder al embargo, debe requerir de pago al deudor, y sólo en caso de que éste no pague el adeudo aquél podrá continuar la diligencia de embargo. No será necesario este requerimiento en los embargos precautorios y definitivos, cuando no se halle al ejecutado. 3. Señalamiento de bienes. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 536; en primer lugar se concede al ejecutado la oportunidad de señalar bienes que han de embargarse y, en caso de que se rehúse a hacerlo o no se encuentre, la designación le corresponde al

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actor o a su representante. 4. Declaración formal del embargo. Corresponde al actuario o ejecutor la expresión de la fórmula: haciendo y trabando formal embargo sobre los bienes designados, en cuanto basten a cubrir la suerte principal, consecuencias legales y costas, artículo 538. 5. Nombramiento del depositario. Se lleva acabo sólo cuando el embargo se verifica mediante el secuestro o el depósito del bien afectado. Este acto no será necesario cuando el embargo se concrete al señalamiento del bien afectado, como ocurre tratándose de inmuebles, el cual se complementa con la anotación respectiva en el Registro Público de la Propiedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 546. 6. Documentación. El embargo queda documentado con el acta que debe elaborar el actuario o ejecutor, haciendo constar claramente la forma en que se llevó a cabo la diligencia de embargo propiamente dicho. Derechos que deriven del embargo. El embargo no otorga al ejecutante un derecho real sobre lo embargado. El bien embargado lo coloca bajo la guarda de un tercero (depositario) y a disposición del Juez que ordenó la providencia; la cosa embargada no se encuentra bajo el poder del embargante, sino bajo el de una autoridad judicial; de ahí que el embargo deba considerarse como una institución de carácter procesal.

Unidad 7 1. Enumere y describa las fases del juicio ejecutivo civil. a) demanda: presentada la demanda con el título ejecutivo, el juez, si la considera admisible, dicta el auto admisorio y ordena el embargo provisional, sobre bienes del demandado para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda. Para que el juez dicte auto de embargo, es necesario que el título ejecutivo anexado a la demanda contenga obligación cierta, conforme al artículo 443 del CPCDF cuando el título da prueba plena y suficiente al juzgador indicando quién es el deudor y quién es el

Unidad 8

Opción múltiple 1. d 2. b 3. a 4. d 5. b 6. c 7. c 8. d 9. b 10. c

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acreedor; liquida tal como lo dispone el artículo 446 del CPCDF si del título resulta la determinación de la especie de la deuda y de la cantidad que debe ser satisfecha y, exigible sin sujeción a plazo o a condición, según el artículo 448 del CPCDF. b) Diligencia de embargo y emplazamiento. Recordemos que el embargo provisional sigue las reglas específicas del embargo de este tipo, que sin embargo, puede tornarse en definitivo, si estamos ante la ejecución de una sentencia definitiva, dictada en un juicio ejecutivo que condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados. Hecho el embargo se procede a emplazar personalmente al demandado, siguiendo lo dispuesto en el artículo 453 del CPCDF, para que un plazo no mayor a 15 días comparezca al juzgado a hacer el pago o bien a oponer excepciones y defensas. c) pago u oposición de excepciones: el demandado debe comparecer dentro del plazo de 15 días a hacer el pago o a oponer las excepciones y defensas. El mismo artículo 453 del CPCDF dispone: “En los casos en que el juicio sea apelable en términos de este código, la vía ejecutiva podrá impugnarse mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. La oposición del demandado se sustancia por medio del juicio ordinario, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 453 del CPCDF. El artículo 454 del CPCDF dispone una división material del expediente del juicio ejecutivo en dos cuadernos o secciones: cuaderno principal, que se integra con la demanda, la contestación, el juicio y la sentencia; cuaderno de ejecución, que contendrá, el auto de ejecución, y todo lo relacionado con la ejecución y la depositaria y sus incidentes, a la mejora y reducción del embargo, y al avalúo y remate de los bienes; todo lo cual forma un cuaderno accesorio del principal, pero que se integra por cuerda separada.

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c) sentencia de remate y ejecución: para esta parte del procedimiento ejecutivo civil el artículo 461 del CPCDF dispone: “Agotado el procedimiento, la sentencia debe decidir los derechos controvertidos. De resultar probada la acción. La sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor. La ejecución de la sentencia que condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según se trate de bienes inmuebles o muebles que se hayan embargado, que se estudiará en la siguiente unidad. 2. Enumere y describa las fases del juicio ejecutivo mercantil. a) demanda: la demanda se presenta acompañando el titulo ejecutivo mercantil que refiera una obligación cierta, liquida y exigible, el juez dicta auto de admisión y orden de ejecución, “con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.” Artículo 1392 del Código de Comercio en adelante (CCo). b) diligencia de embargo y emplazamiento: esta fase se realiza conforme a lo dispuesto por el artículo 1393 del CCo que indica: si no se encuentra al demandado en la primera búsqueda en el inmueble señalado por el actor se le debe dejar citatorio, fijando día y hora para que aguarde, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las 72 horas siguientes; y si no espera, se practicará la diligencia con los parientes, empleados o domésticos del demandado, o con cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado. La diligencia de embargo se inicia con el requerimiento de pago al demandado, su representante o alguna de las personas que se han señalado en el párrafo anterior; de no hacerse el pago, se requiere al demandado,

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su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, sobre las que se traba el embargo; de no hacerlo corresponde al actor señalar dichos bienes. El orden que ha de seguirse para el señalamiento de los bienes embargados se encuentra especificado en el artículo 1395 del CCo. Las dificultades que surjan, en relación con el orden referido, tiene que resolverlas el secretario actuario, sin perjuicio de lo que resuelva posteriormente el juez. Acto seguido se emplaza al demandado a fin de que dentro del plazo de ocho días comparezca a realizar el pago de las prestaciones reclamadas o a oponer excepciones. En esta fase el demandado recibe copia de la demanda y de los documentos anexos; cedula en la que conste el auto de embargo y copia de la diligencia practicada, artículos 1394 y 1396 del CCo. c) pago u oposición de excepciones: en relación con las excepciones que tiene el demandado en este juicio, se distinguen tres situaciones: 1. Cuando se trate de sentencia firme, puede oponer las señaladas en el artículo 1397 del CCo. 2. Tratándose de título de crédito, las excepciones que se pueden oponer son las que menciona el artículo octavo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 3. Si el título ejecutivo es cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, las excepciones que puede oponer el demandado son las que refiere el artículo 1403 del CCo. d) ofrecimiento y desahogo de pruebas: de acuerdo con el artículo 1401, 1406 y 1407 del CCo en los escritos de demanda contestación y desahogo de la vista, las partes deben ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilios de los testigos, así como de los peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes. El juez admitirá las

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pruebas idóneas y ordenará la preparación y desahogo dentro de un plazo de 15 días, el cual puede prorrogar. Concluida esta fase, el juez otorgará a las partes un plazo común de dos días para expresar alegatos por escrito, terminado el cual citará para sentencia, que dictará dentro del plazo de ocho días. e) sentencia de remate y ejecución de la misma: en esta fase podemos distinguir dos cuestiones a saber: 1. Cuando el juez resuelve que si fue procedente el juicio ejecutivo; deberá decidir sobre los derechos controvertidos y determinar si procede hacer trance y remate de los bienes embargados, según los dispone el artículo 1408 del CCo. En atención a lo dispuesto en los artículos 1410, 1411 y 1412 del CCo; en la sentencia se observa la orden de remate de los bienes embargados y orden que se proceda a su venta en almoneda pública, previo avalúo hecho por dos peritos o corredores nombrados por las partes y un tercero que el juzgador designe, en caso de discordia; cuando fue procedente el juicio o la vía ejecutiva y resultó fundada la acción ejercida. 2. Si en la sentencia se decide la no procedencia del juicio ejecutivo, el juez reserva los derechos del actor para que los reclame a través juicio ordinario mercantil o la vía que resulte procedente conforme lo dispuesto en el artículo 1409 del CCo.

Unidad 9 1. Demanda: los artículos 470 y 479 del CPCDF señalan los requisitos legales de la demanda, si los cumple el juez dicta un auto en que admita la demanda y ordene su anotación en el Registro Público de la Propiedad RPP. Los mismos artículos prevén la presentación por parte del actor de una copia de la demanda y sus documentos anexos para el emplazamiento del demandado y otra más para que se pueda hacer su anotación. 2. Anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad: la demanda se anotará en el RPP correspondiente, para lo

Unidad 10

1. Demanda: para el ejercicio de esta acción es necesario acompañar a la demanda, el contrato de arrendamiento celebrado por escrito, o bien la copia certificada de los medios preparatorios a juicio, cuando el contrato fue verbal; en este escrito inicial se realiza el ofrecimiento de las pruebas, por ello el actor acompaña todos los documentos que tenga en su poder o el escrito sellado donde conste que los ha solicitado. En la demanda, se puede solicitar el

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cual el actor exhibirá una tanto más de dicha demanda, de los documentos base de la acción y, en su caso, los relacionados con la personería, esta copia puede ser presentada por el actor ante el RPP dentro de los tres días siguientes. La parte actora deberá acreditar, la anotación de la demanda en el RPP. En esta fase del procedimiento y siguiendo el contenido del artículo 484 del CPCDF, una vez anotada la demanda en el RPP, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el juicio especial hipotecario; solamente en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda. También puede tratarse de providencia precautoria solicitada ante el juez por el acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la de la inscripción de la demanda. 3. Emplazamiento y oposición de excepciones: decretado y emplazado el demandado, cuenta con 15 días para que conteste la demanda y oponga excepciones. El demando sólo podrá oponer las excepciones previstas en el artículo 470 del CPCDF. Las reglas a cumplir en este juicio especial hipotecario se encuentran en los artículos 471 y 483 del CPCDF. Después del emplazamiento el demandado adquiere el carácter de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de los objetos que conforme a la escritura respectiva y al Código Civil deban considerarse inmovilizados y formando parte de la finca misma; estos objetos pueden ser inventariados a petición del actor y agregarse al expediente, tal como está dispuesto en el artículo 481 del CPCDF. Cuando el titulo ejecutivo hipotecario cuente con otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez debe ordenar notificarles la existencia del juicio de acuerdo con lo que dispone el artículo 476 del CPCDF. 4. Ofrecimiento y desahogo de pruebas: Tanto en la demanda, contestación a la

embargo precautorio, caso en el que se reclama el pago de rentas atrasadas por dos o más meses. 2. Auto admisorio: el juez dicta esta resolución cuando la demanda cumple los requisitos para ello, en ese mismo auto fija la fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas o audiencia de ley. Este auto ordena se emplace y corra traslado al demandado, también el embargo precautorio de bienes propiedad del demandado, sí no acredita en el acto de la diligencia estar al corriente en el pago de las rentas. 3. Contestación de la demanda. El CPCDF prevé cinco días siguientes a la fecha de emplazamiento para contestar la demanda o la reconvención. Se insiste como se señaló líneas arriba; en estos escritos se ofrecen las pruebas que pretenda rendir; así como para acreditar las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, solamente se admitirán, las copias selladas de la demanda, de la contestación de la demanda o de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido en el caso de las dos primeras y para la cosa juzgada se debe acompañar copia certificada de la sentencia del juez de segunda instancia o la del juez de primera instancia y el auto que la declara ejecutoriada. Presentada la contestación de la demanda o de la reconvención el juez, no da vista a la contraria para pedir opinión o manifestación alguna. En esta misma fase el juez admite las pruebas que se hayan ofrecido conforme a las reglas del juicio ordinario. Por cuando a la preparación de las pruebas, queda a cargo de las partes; solamente que el oferente demuestre la imposibilidad de prepararlas el juez elaborará los oficios y las cédulas de notificación, poniéndolas a su disposición para que prepare las pruebas y pueda

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misma, en la vista que se dé con ésta a la actora, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta. Las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Cada parte debe preparar las pruebas admitidas, las cuales se desahogarán en una audiencia, en la que expondrán sus alegatos orales, y el juez dicta sentencia. El sexto párrafo del artículo 483 disponer que todo lo no previsto en lo relativo al ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas así como al desarrollo de la audiencia y diferimiento de la misma, se observarán las normas del juicio ordinario. 5. Sentencia de remate: desahogadas todas las pruebas admitidas y una vez formulados los alegatos orales por las partes. Si el juez considera fundada la acción hipotecaria, en la sentencia deberá condenar a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas y ordenar el remate de los bienes hipotecados, artículo 483 del CPCDF. 6. Ejecución de la sentencia: en esta fase estamos en presencia de la ejecución de la sentencia de remate del bien o bienes hipotecados. El procedimiento de remate se sigue en todas sus partes conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del CPCDF.

desahogarse a más tardar en la audiencia de ley. 4. Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia: en esta audiencia el juez está facultado para invitar a las partes a concluir el litigio mediante una conciliación. Para el caso de no triunfar en el intento de conciliación, el juez debe desahogar las pruebas admitidas, sin lugar a diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el juez llame a un testigo, perito o solicite algún documento admitido como prueba que no se desahogue en la audiencia, por causa imputable al oferente, se declara desierta la prueba. Agotado el desahogo de las pruebas, se abrirá el período de alegatos e inmediatamente después deberá dictarse la resolución correspondiente, tal como lo dispone el artículo 964 del CPCDF. 2. Explique la tramitación de incidentes en este juicio: los incidentes pueden surgir en este juicio, como sucede en el caso de la excepción de cosa juzgada, cuando la sentencia definitiva llega posterior a la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas; este caso y los que pudieren surgir, no suspenden el procedimiento y la resolución debe pronunciarse en la audiencia del juicio, junto con la sentencia definitiva. 3. Explique la tramitación del recurso de apelación en este juicio: 1. Cuando sea admisible este recurso de apelación y cuando se trate de resoluciones dictadas antes de la sentencia definitiva, se admite la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva. Artículo 966 del CPCDF. 2. Las apelaciones que se interpongan contra la sentencia definitiva se tramitarán en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

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3. Las resoluciones dictadas con posterioridad a que se dicte la sentencia definitiva, pueden ser combatidas por el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos de excepción previstos en la tramitación del juicio ordinario civil. Artículo 966 del CPCDF.

Unidad 11 1. Se puede conceptuar como: el arbitraje es una solución heterocompositiva del litigio, es decir, la solución proveniente de un tercero ajeno a la relación sustancial. Solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es denominado árbitro. Éste estudiará el asunto, ofrecerá su opinión y emitirá la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo.

2. Son elementos del arbitraje: acuerdo; procedimiento; laudo; ejecución. Acuerdo: Compromiso arbitral; Cláusula compromisoria; Contrato de arbitraje. Procedimiento: Convenio por las partes, debe incluir necesariamente las etapas de pruebas y de alegatos. Laudo: conforme a las reglas de derecho o en la equidad. Ejecución: A través del juez competente, previo reconocimiento. 3. Semejanzas entre laudo arbitral y sentencia jurisdiccional: soluciones heterocompositivas del litigio (provenientes de un tercero ajeno a la relación sustancial). El laudo es la decisión definitiva dictada por el árbitro para resolver el conflicto sometido a arbitraje, es equivalente a la sentencia definitiva pronunciada por el juez en el proceso jurisdiccional, lo que las hace diferentes es la obligatoriedad. Diferencias entre laudo arbitral y

Unidad 12

Relación de columnas.

1.-(9) 2.-(8) 3.-(7) 4.-(6) 5.-(5) 6.-(4) 7.-(3) 8.-(2)

9.-(10) 10.-(1)

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sentencia jurisdiccional: la obligatoriedad sólo tiene como fundamento el acuerdo de las partes de someter determinado litigio a la solución arbitral. El laudo, no posee fuerza ejecutiva por sí misma, por lo cual su ejecución sólo podrá lograrse acudiendo a un juez del Estado, que la ordene. La obligatoriedad del laudo deriva de la ley y de la autoridad misma del Estado. Sentencia jurisdiccional, posee fuerza ejecutiva por sí misma y por tanto podrá ser ejecutada por el juez que la haya dictado. 4. Aquí se intenta entender la naturaleza del arbitraje, existen dos teorías que han intentado explicar la naturaleza jurídica las que niegan y las que afirman su carácter jurisdiccional. Respecto a la naturaleza misma de la función arbitral, todavía se discute si deriva de la facultad jurisdiccional soberana del Estado o si es un acto de carácter privado que únicamente emana de la voluntad de las partes en conflicto, la cual debe expresarse con arreglo a la ley. Sin embargo autores como Chiovenda, Wach y Guasp niegan el carácter jurisdiccional y procesal del arbitraje ya que no es un ordenamiento coactivo, ni de tutela jurídica, el árbitro no tiene jurisdicción, ni imperium, solamente deriva de la voluntad de las partes, es decir en el arbitraje el árbitro puede imponer su decisión a las partes sólo porque éstas aceptaron previamente someterse a su decisión. En México para entender la naturaleza del arbitraje, es a través de la tesis contractualista, ya que la voluntad de las partes es fundamental para la aceptación, el procedimiento y la resolución de la controversia. Cuando se resuelve el litigio y las partes aceptan el laudo se alcanza la misma finalidad que posee el proceso

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jurisdiccional, dirimir la controversia, de ahí que sea un equivalente jurisdiccional. 5. El Código de Procedimientos Civiles en los artículos 220, 221, y 222 refiere que cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado.

6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace evidente que el árbitro es sólo un particular facultado para resolver el litigio, por el acuerdo celebrado por las partes conforme a la ley. Pero este acuerdo de las partes

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no puede proveer al árbitro de una de las funciones exclusivas del Estado, como es la jurisdicción. El árbitro no es autoridad, pues carece de coertio para imponer las determinaciones que dicte durante el arbitraje, y de executio, para imponer coactivamente el laudo. Este no posee la fuerza ejecutiva propia de la sentencia. Si bien el laudo es uno de los supuestos de la vía de apremio, el juez todavía debe otorgar cierto reconocimiento antes de ordenar su ejecución. Sólo hasta entonces se equipara a una sentencia. El arbitraje no implica el desempeño de una función jurisdiccional plena, por lo que se podría decir que sus actos son de naturaleza privada.

Unidad 13

5. El litisconsorcio implica la presencia de más personas físicas o morales figurando como actoras contra un solo demandado o un actor contra varios demandados o finalmente, varios actores contra varios demandados; cuando esto sucede se dice que en el proceso existe una pluralidad de partes originándose la institución denominada litisconsorcio. La tercería coadyuvante se da cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso. Corresponde distinguir: en la pluralidad de partes tenemos, la posibilidad de intervención de terceristas en relaciones procesales preexistentes. El fenómeno del litisconsorcio es sustancialmente diverso del de la tercería coadyuvante, en razón de que, en el primero la posición de las partes que litigan juntas como actoras o como demandadas es igual frente al proceso y dichas partes las que se encuentran en

Unidad 14

1. El artículo 764 del CPCDF dispone respecto de la administración del concurso y, cuando el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, previa audiencia del Ministerio Público. Lo mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

2. Oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. Art. 740 CPCDF.

Asistir por sí o por apoderado a las juntas de acreedores. Art. 747 CPCDF. Objetar los créditos presentados contra él. Art. 749. Celebrar convenio con los acreedores en la junta de acreedores Arts. 2968 del CCDF y 753 del CPCDF.

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litisconsorcio, persiguen el mismo tipo e sentencia y tienen el mismo tipo de interés, independientemente de que dicho litisconsorcio sea activo o pasivo de actores o demandados, voluntario o forzoso (pactado libremente por las propias partes o impuesto por la ley). En la tercería coadyuvante, el interés del tercerista y la sentencia no son necesariamente paralelos al interés o a la sentencia que persigue la parte (actor o demandado) en cuya posición procesal se coadyuva. Debe pues, tenerse muy en cuenta que este tercerista coadyuvante, para llegar a insertarse en un proceso preexistente, independientemente de que su posición coadyuve, apuntale o ayude a la de alguna de las partes iniciales, debe, sin embargo, perseguir un interés propio y diferente del de las partes iniciales.

6. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 664 del CPCDF, las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes ala remate o al actor en su caso, por vía de adjudicación, y que si son de preferencia no se haya hecho el pago al demandante.

7. A través de la tercería excluyente de

dominio el tercerista reclama la propiedad de los bienes afectados por la ejecución procesal o por la medida cautelar y pide, como consecuencia, el levantamiento o insubsistencia del embargo decretado contra tales bienes, lo anterior lo dispone el artículo 659 del CPCDF.

8. El artículo 660 del CPCDF, señala que a través de la tercería excluyente de preferencia el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto del remate o de la enajenación de los bienes embargados, antes de que se haga el pago a la parte actora.

9. Las personas mencionadas en el artículo 662 fracciones I a IV del CPCDF no pueden promover tercerías excluyentes de

Oponerse a la adjudicación de sus bienes. Art. 753. Intervenir como parte a los incidentes relativos a la rectificación de créditos, pero no a la graduación, y también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás cuestiones será representado por el síndico.

3. El síndico provisional debe ser designado por el juez, una vez declarado el concurso Art. 739, frac. III, de entre las personas comprendidas en la lista formada con el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para tal objeto. Arts. 82 a 85 de la LOTSJDF. Al síndico provisiona corresponde, entre otras cosas, presentar, en la junta de rectificación y graduación, un breve informe sobre el estado general activo y pasivo del deudor y los documentos justificativos respectivos; este informe debe contener también los dictámenes y la clasificación de los créditos presentados. Art. 745.

4. El síndico definitivo es designado en

la junta de rectificación y graduación por los acreedores –conforme al voto de la mayoría de créditos y de personas asistentes- o, en su defecto, por el juez, art. 753. A este síndico corresponde, una vez reconocidos y graduados los créditos, llevar a cabo la venta de los bienes muebles y el remate de los inmuebles, respectivamente, del concursado. Art. 754.

5. De acuerdo con el artículo 758 del CPCDF, lo acreedores enumerados en el estado del deudor y los que presenten sus documentos justificativos tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los actos de los síndicos, el cual puede hacer al juez, así como a la junta de acreedores, las

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preferencia:

observaciones que estime pertinentes. Los interventores tienen entre sus atribuciones exigir cada mes la presentación de la cuentas de administración del síndico al juez y, en general, vigilar la conducta del síndico, debiendo dar cuenta inmediatamente de las irregularidades que noten. Arts. 95 y 97 de la LOTSJDF.

6. Declarado el concurso el juez

resolverá, de acuerdo con el artículo 739 del CPCDF. 1. Notificar personalmente o por cédula al deudor la iniciación de su concurso necesario y por Boletín Judicial el concurso voluntario. 2. Notificar la iniciación del concurso también a los acreedores, mediante edictos que se publicarán en dos periódicos de información: los acreedores que haya en el lugar del juicio deberán ser citados por medio de cédula, correo o telégrafo, si fuese necesario. 3. Nombrar síndico provisional. 4. Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencia que debe practicarse en el día sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor, así como lo muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del deudor. 5. Notificar a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segundo pago a los primeros y de proceder penalmente contra el deudor que ocultase cosas de su propiedad. 6. Señalar un plazo, no menor de ocho días ni mayor de 20, para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser

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entregada al síndico. 7. Fijar día y hora para la junta de reconocimiento y graduación de créditos, que deberá celebrarse 10 días después del plazo mencionado en el apartado anterior. El día de esta junta, así como el nombre y domicilio del síndico, se harán saber en los edictos que se mencionan en el apartado 2. 8. Pedir a los jueces ante quienes se tramiten juicios singulares contra el concursado que los envíen, para su acumulación, al juicio universal, exceptuándose los juicios hipotecarios y, los que proceden de créditos prendarios así como los juicios que hayan sido fallados en primera instancia. Estos últimos se acumularán una vez que se decidan mediante sentencia firme. También se excluyen los juicios que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.

7. Concluida la junta de reconocimiento y graduación, resueltas las apelaciones y oposiciones, y en ausencia de convenios, el síndico debe promover la enajenación de los bienes del concursado. El juez debe ordenar la enajenación de los bienes muebles en los términos del art. 598, para lo cual servirá de base el precio que conste en inventarios o, en su defecto, el que determine un corredor o un comerciante, con una reducción de 20%. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas, nombrando el juez al perito al perito valuador correspondiente. Art. 754.

8. El artículo 755 dispone: el producto de

los bienes debe ser distribuido proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al efectuarse la distribución hay algún crédito pendiente de reconocerse en forma definitiva, su dividendo se

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depositará en el establecimiento destinado a tal efecto por la ley, hasta que se dicte la resolución definitiva.

El artículo 756 indica que el acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial no objetado, así como el que haya obtenido sentencia firme, no están obligados a esperar el resultado final del concurso general y deben ser pagados con el producto de los bienes afectados a la hipoteca, la prenda o privilegio, aunque se les puede pedir caución de acreedores de mejor derecho.

Cuando se haya pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso, éste debe darse por terminado. Si el precio de la venta no basta para cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore su fortuna. Art. 757.

Unidad 15

La fracción III del artículo 52 de la LOTSJDF dispone que los jueces de lo familiar son competentes para conocer de los juicios sucesorios. 2. El albacea tiene a su cargo, entre otras funciones: la formación de inventarios; la administración de los bienes; la rendición de cuentas del albaceazgo; la defensa en juicio y fuera de él de la herencia y de la validez del testamento y, en general, la representación de la sucesión en todos los juicios. 3. El Ministerio Público, en los juicios sucesorios, tiene una serie de funciones fundamentales enfocadas a representar a incapaces, menores, ausentes, y también muy especialmente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (SDIFDF). Por ello, la posición vigilante de los Agentes del Ministerio Público, representa al interés público y al interés general. Le corresponde en forma muy especial exigir la

Unidad 16

Relación de columnas.

1.-(7) 2.-(2) 3.-(6) 4.-(5) 5.-(1) 6.-(3) 7.-(8) 8.-(4) 9.-(9)

10.-(10)

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debida comprobación de los lazos de parentesco de quienes pretendan ser herederos legítimos, ya que de no acreditarse dichos lazos, pasaría a ser heredera por ley el SDIFDF de la cual, es su representante en la tramitación de los juicios sucesorios. Cuando no existen ni menores, ni incapacitados, ni ausentes y hay ya herederos debidamente reconocidos, prácticamente cesa y no tiene ya razón de ser a partir de ese momento de la tramitación sucesoria, la intervención del Ministerio Público. 4. Relación de columnas:

7 6 5 2 3 1 4

Unidad 17 Para el autor Fix-Zamudio consultado por José Ovalle, la eficacia de la resoluciones de jurisdicción voluntaria consiste en declarar o constituir una situación jurídica en beneficio de los solicitantes, en tanto que su autoridad, o sea la cualidad de tales efectos, se traduce en un estado preclusivo, el cual implica la inmutabilidad formal de tales efectos, en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen. Sobre el mismo tema la suprema Corte de Justicia ha sostenido que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria son actos fuera de juicio y contra ella cabe el amparo.

Procedimiento de jurisdicción voluntaria. Reglas generales.

Artículos del CPCDF.

La procedencia genérica de la jurisdicción voluntaria para los asuntos no contenciosos que no tengan una regulación especial.

893

La disolución de la sociedad conyugal por mutuo consentimiento

187 y 197

Unidad 18 Opción múltiple

1. b. 2. c. 3. c. 4. a. 5. b. 6. c. 7. d.

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de los cónyuges

Las medidas necesarias para evitar que, por mala administración, se derrochen o disminuyan los bienes de los hijos.

441

Las medidas provisionales en caso de ausencia, la declaración de ausencia y la declaración de presunción de muerte del ausente.

648 a 678 y 705

La constitución, modificación y extinción del patrimonio familiar.

731, 732, 733 y 742

La comunicación del aviso de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indeterminado.

2478 CCDF

Procedimiento de jurisdicción voluntaria. Disposiciones específicas.

Artículos del CPCDF

Declaraciones de minoridad e incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

Artículos 902 – 914-Bis

De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y ausentes; transacción acerca de sus derechos.

915 - 922

Adopción. 923 - 926

De las 927 - 931

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informaciones ad perpetuam.

Apeo y deslinde.

932 - 937

Otros actos de jurisdicción voluntaria.

938 - 939

Unidad 19 1.-Se puede conceptuar como las diligencias de un procedimiento no contencioso en virtud de las cuales se reciben las declaraciones de testigos dignos de fe para justificar algún hecho, derecho, la posesión de un inmueble o la existencia de un derecho real sobre el mismo. 2.-Director del Registro Público de la Propiedad. Artículo 3046 CCDF. Registro Público de la Propiedad. Artículo 3047 CCDF. Tesorería del Distrito Federal. Fracción III artículo 122 CPCDF. Ministerio Público. Fracción III artículo 122 CPCDF. Delegación del Registro Agrario Nacional. Fracción III artículo 122 CPCDF. Secretaria de la Función Pública. Fracción III artículo 122 CPCDF.

3.-3.-La naturaleza de las resoluciones que emiten en los procedimientos de inmatriculación judicial puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 3057 del CCDF al indicar: la inmatriculación realizada mediante resolución judicial, no podrá modificarse o cancelarse, sino en virtud de mandato judicial contenido en sentencia firme, dictada en juicio en que haya sido parte el Titular del Registro Público de la Propiedad. Se colige que las resoluciones no son definitivas, cuando pueden ser modificadas o canceladas.

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Guía de estudio elaborada por:

Mtra. Ana Luisa Rodríguez RojasLic. Álvaro Guzmán Gutiérrez

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Dr. Enrique Graue WiechersRector

Dr. Leonardo Lomelí VanegasSecretario General

Ing. Leopoldo Silva GutiérrezSecretario Administrativo

Dra. Mónica González ContróAbogada General

FACULTAD DE DERECHO

Dr. Raúl Contreras BustamanteDirector

Dr. Víctor Manuel Garay GarzónSecretario General

Mtra. Irma Patricia Merodio BassanSecretaria Administrativa

Dra. María del Socorro Marquina SánchezSecretaria Académica

Lic. Lorena Gabriela Becerril MoralesSecretaria de Asuntos Escolares

DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA

Mtro. Fausto Pedro Razo VázquezJefe de la División

Mtro. Orlando Montelongo ValenciaCoordinador de Evaluación

Lic. Miguel Vidal GonzálezResponsable de Sección Escolar

Lic. Carlos Mondragón NavarroRevisión Editorial

Mtro. Diego Alexander Cancino MezaJefe de Diseño

Arq. Silvia Guzmán TorresDelegación Administrativa