definición de juicio ejecutivo

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REVISTA INFORMÁTICA SOBRE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y Y JUICIO ORDINARIO Septiembre/ 04/2015 JUICIO EJECUTIVO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS DIFERENCIA ENTRE CITACION E INTIMACION PROCEDIMIENTOS ESPECIALES VÍA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO J U I C I O S E S P E C I

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revista juridica educativa, versa sobre los juicios ejecutivos los embargo y las hipotecas

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Page 1: Definición de juicio ejecutivo

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IOSeptiembre/ 04/2015

JUICIOS ESPECIALES

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JUICIO EJECUTIVO CARACTERÍSTICAS REQUISITOS DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS DIFERENCIA ENTRE CITACION E INTIMACION PROCEDIMIENTOS ESPECIALES VÍA EJECUTIVA Y JUICIO

ORDINARIO

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DEFINICIÓN DE JUICIO EJECUTIVO

Para entender mejor el término tenemos que conocer el vocablo “ejecutivo”, el Diccionario lo define así: Que no da espera ni permite que se difiera a otro tiempo la ejecución.

CABANELLA define juicio ejecutivo como:“Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. Se ha dicho que este procedimiento sumario no constituye en rigor un

Si no cumples con las leyes, estas te haran cumplir. Las obligaciones son de fiel cumplimento

Miguel ÁAngel Azuaje Colmenarez C.I.Nº v- 20388807

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juicio, sino un medio expeditivo para efectividad de sentencias y documentos que hacen fe y tienen fuerza compulsiva especial

EL JUICIO EJECUTIVO SE CONSIDERA como una variante del proceso de

ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de

una acción de condena, es susceptible de ejecución.

CARACTERÍSTICAS:

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Por su naturaleza: la defensa del de mandado es restringida en el juicio ordinario el demando se defiende oponiendo excepciones y contestando la demanda.

Se tramita en dos cuadernos: se inicia con la tramitación del cuaderno principal y además se comprende el cuaderno de apremio. el cuaderno principal se inicia con la demanda ejecutiva. Luego se inicia el cuaderno de apremio que se inicia como primera actuación el mandamiento de ejecución de embargo. El mandamiento de ejecución de embargo es una resolución judicial y en virtud de ella se hace necesario el pago al deudor y si este no paga al momento del requerimiento se procede al embargo de sus bienes.

Relación con la denominada conversión procesal: opera respecto del mandamiento de ejecución de embargo, la naturaleza jurídica esta puede variar.

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REQUISITOS DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

1.-acreedor cierto 2.- deudor también cierto 3.- deuda liquida4.- plazo vencido o mora5.- titulo ejecutivo.

CITACION: ACTO POR EL CUAL EL JUEZ O EL TRIBUANL ORDENA LA COMPARECENCIA de una persona, ya sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para que se presente en el Juzgado para un acto procesal INTIMACIÓN, es la orden judicial para el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer y que casi siempre lleva implícito un requerimiento, bien sea la orden de cumplir una obligación procesal, o hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. Entre citación e intimación, es que mientras la primera es una orden de comparecencia, la segunda es una orden de cumplimiento la citación el Juez dice: “Comparezca ante éste Tribunal a...”, en la intimación, en cambio: “haga esto” o “no haga esto”. La intimación tiene un carácter ejecutivo, generalmente es un mandamiento de pago.

DIFERENCIA ENTRE CITACION E INTIMACION

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DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS DE LA VIA EJECUTIVA (ARTS 630 AL 639) CPC.

TITULO QUE APAREJAN EJECUCIÓN:

Es requisito para que proceda el empleo de la vía ejecutiva que el acreedor presento instrumento publico o autentico. Estos documentos son los únicos que en nuestro derecho procesal aparejan ejecución. La autenticad suple en ellos la antigua clausula, guarentigia la cual le daba poder a los alcaldes o justicias para hacerlos cumplir.

CONCEPTOEl juicio por vía ejecutiva es un procedimiento especial en el cual se busca constreñir al demandado a que cumpla la obligación que se le exige embargando sus bienes, previa prueba de la acción mediante documento o público u otro documento autentico

. Artículo 630 del código de procedimiento civil: "Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas"

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l a d i s p o s i c i

expresamente: "Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario".

Diferencias en las siguientes situaciones:•La vía ejecutiva requiere un título público o auténtico que no es Necesariamente el caso del juicio ordinario.•El embargo que se decreta en la Vía Ejecutiva es ejecutivo, en el juicio ordinario el embargo es preventivo.•En la Vía Ejecutiva, desde el inicio mismo del juicio, comienzan todos los trámites del embargo y actos preparatorios del remate.VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIATambién debe diferenciarse la Vía Ejecutiva de la ejecución de sentencia por las siguientes circunstancias:•El procedimiento de ejecución es la etapa final del proceso ordinario.•La Vía Ejecutiva es el comienzo de la ejecución de un fallo por dictarse.•A diferencia de la ejecución de sentencia, en la Vía Ejecutiva el Ejecutado puede prestar fianza para suspender la medida de embargo

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REQUISITOS PARA ACUDIR A LA VIA EJECUTIVA

Artículo 630 CPC regula las condiciones o requisitos de la Vía Ejecutiva; de esta forma, se infieren como requisitos de la acción:

•La existencia de una obligación de pago líquida de dinero con plazo cumplido. Es importante advertir que en este concepto cabe incluir los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado, prudencialmente calculados, a los fines de la extensión

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Artículo 630 CPC regula las condiciones o requisitos de la Vía Ejecutiva; de esta forma, se infieren como requisitos de la acción:

•La existencia de una obligación de pago líquida de dinero con plazo cumplido. Es importante advertir que en este concepto cabe incluir los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado, prudencialmente calculados, a los fines de la extensión

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EL TÍTULO EJECUTIVO

EL TÍTULO EJECUTIVO: fundamental la Vía Ejecutiva es la consignación de un título que tenga aparejada la ejecución. Nuestra legislación señala en forma enunciativa, que puede considerarse éste como un instrumento público y otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido

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La admisibilidad de la Vía Ejecutiva está sujeta, por tanto, a que el documento que le sirva de sustento contenga los elementos característicos de esta especie de acción, a saber:1. Los sujetos activos y pasivos de la obligación;2. El señalamiento de la cantidad líquida de dinero adeudada pro lo que quedan excluidas las obligaciones de hacer o dar; y,3. La inmediata exigibilidad de la obligación por ser de plazo cumplido y no estar sujeta a término o condición.El documento debe contener todos los elementos que permitan al juez evaluar la procedencia de la acción ejecutiva.

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DEL EMBARGO EN LA VÍA EJECUTIVAEl embargo de los bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas es fundamental en la Vía Ejecutiva ya que, si no se traba éste sobre los bienes del deudor, el procedimiento carecería de sentido. La Vía Ejecutiva es una ejecución adelantada que está condicionada a la captura de bienes que hagan efectiva la pretensión materializada

en la decisión de mérito. Es por tal circunstancia que el artículo 634 CPC, establece que: "Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, hasta el estado en que se deban sacarse a remate las cosas embargadas y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme procedimiento ordinario".

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EL EMBARGO EN CASOS DE EXISTENCIA DE HIPOTECA

En un supuesto negado que a través de la Vía Ejecutiva se trate de hacer efectiva una acreencia garantizada con hipoteca aunque ha sido jurisprudencia reiterada y constante que el procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo y excluyente para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca, sin que la parte interesada pueda escoger entre este procedimiento y el de la Vía Ejecutiva. Sin embargo, en el supuesto de no materializarse los extremos contenidos en el artículo 661 CPC, necesarios para activar el específico procedimiento de ejecución de hipoteca, el acreedor puede tener un título que active la Vía Ejecutiva.En el caso de que un acreedor acuda a la Vía Ejecutiva sustentando su petición en un documento que prevea una hipoteca, el ámbito o posibilidad de embargo de bienes del deudor queda limitado al bien o bienes hipotecados salvo que, en virtud de un justiprecio, se determine la insuficiencia. También se uso de la Vía Ejecutiva, para que se produzca el remate y se haga efectivo con su precio el pago de la acreencia, sin esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio. De igual forma que sucede en el procedimiento de ejecución de hipoteca, el solicitante del remate tendrá que dar caución o garantía, de las previstas en el artículo 590 CPC

PRESCRIPCIÓN DE LA VÍA EJECUTIVAEl artículo 1977 del CCV, dispone que la acción ejecutiva (derechos de crédito) prescriba a los 10 años; sin embargo la acción ordinaria (sentencia) prescribe a los 20 años

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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Decimonovena edición, Editorial Espasa-Calpe, 1970.

Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, 10ª Edición. Tomo II, pág. 23.

Código de Procedimiento civil. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No, 3.694 (extraordinario) Enero 1986.