juicio ejecutivo cambiario completo

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Ejecutivo Cambiario Nuevo SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. ENRIQUE MORENO SÁNCHEZ, de cuarenta y nueve años de edad, casado, peruano, abogado, de éste domicilio, atentamente ante usted comparezco y, EXPONGO: I. Comparezco en mi calidad de Administrador único y Representante Legal de la entidad ECOPETRÓLEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, extremo que acredito con la fotocopia legalizada del acta notarial, autorizada en la ciudad de Guatemala el cinco de octubre del año dos mil nueve, por el Notario Sergio Armando López Ramírez, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo número de registro ciento treinta, folio cincuenta y libro cincuenta de Auxiliares de Comercio, con fecha treinta de noviembre del año dos mil diez.

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Procesal Civil Y Mercantil, Guatemala, Derecho, Ciencias Jurídicas.

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Ejecutivo Cambiario NuevoSEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.ENRIQUE MORENO SNCHEZ, de cuarenta y nueve aos de edad, casado, peruano, abogado, de ste domicilio, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:I. Comparezco en mi calidad de Administrador nico y Representante Legal de la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, extremo que acredito con la fotocopia legalizada del acta notarial, autorizada en la ciudad de Guatemala el cinco de octubre del ao dos mil nueve, por el Notario Sergio Armando Lpez Ramrez, la cual qued inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo nmero de registro ciento treinta, folio cincuenta y libro cincuenta de Auxiliares de Comercio, con fecha treinta de noviembre del ao dos mil diez.II. Acto bajo mi propia direccin y procuracin y la del abogado Carlos Gustavo Palacios Morales, la cual podr ser ejercida en forma conjunta o separada, indistintamente.III. Sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional, la cual se encuentra ubicada en la segunda calle veintitrs guion ochenta de la zona uno del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepquez. IV. En la calidad con la que acto, comparezco con el objeto de ejercitar la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA en JUICIO EJECUTIVO en contra del seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, ignorando el lugar de su residencia, pero que puede ser notificado en la veinte calle ocho guion cero uno de la zona uno del municipio de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez. Todo lo anterior con base en los siguientes:HECHOS:A) DEL TTULO EJECUTIVO:El da veintisis de diciembre del ao dos mil catorce, el seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS libr a favor de la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA el cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195,300.00). Dicho cheque lo acompao como ttulo ejecutivo a la presente demanda.

B) DEL COBRO DEL CHEQUE:Dicho cheque que consiste en el ttulo ejecutivo de la presente demanda, fue presentado para su pago el da dos de enero del ao dos mil quince, estando en tiempo para su cobro, sin embargo, el mismo no pudo ser cobrado, por no tener fondos la cuenta del seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS. Estos extremos se comprueban con los sellos estampados por el Banco Agrcola Mercantil, S.A. en el reverso del cheque, que acreditan el protesto correspondiente.

C) DE LA PRESENTE ACCIN CAMBIARIA:Por los motivos antes expuestos, en la calidad con que acto, y en virtud que el saldo es lquido y exigible, exijo el pago del ttulo de crdito antes indicado, que asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195, 300.00), ms los intereses moratorios, gastos y costas judiciales. FUNDAMENTO DE DERECHO:Cdigo de Comercio: Artculo 615 que en su parte conducente establece que: La accin cambiaria se ejercitar: 2 En caso de falta de pago o de pago parcialArtculo 616 que en su parte conducente establece que: La accin cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistasArtculo 617 que en su parte conducente establece que: Mediante la accin cambiaria, el ltimo tenedor del ttulo puede reclamar el pago: 1 Del importe del ttulo2 De los intereses moratorios al tipo legal, desde el da de su vencimiento, 3los gastos del juicioArtculo 630 que establece que: El cobro de un ttulo de crdito dar lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legamente necesario Artculo 677 que establece que: En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento, desde el da siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles Artculo 501 que establece. El cheque ser siempre pagadero a la vista Artculo 502: Los cheques debern presentarse para su pago, dentro de los quince das calendario de su creacin. Artculo 511 del: La anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagada total o parcialmente, surtir los efectos del protesto. Artculo 514: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, resarcir al tenedor de los daos y perjuicios que con ello ocasione. Por su parte el artculo 327 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente que: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: 4 Los testimonios de las actas de protocolacin de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto 7 Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tenga fuerza ejecutiva.En el presente caso, el ttulo en que fundo la presente ejecucin es de los que se encuentran taxativamente determinados por nuestra legislacin procesal y el trmino para su pago se encuentra vencido, por tanto la presente demanda debe resultar procedente. MEDIOS DE PRUEBA:I. DOCUMENTOS: consistentes en:a) Titulo ejecutivo. Cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintisis de diciembre del ao dos mil catorce. Documento que se acompaa a la presente demanda.b) Informes: que debern solicitarse al Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, a efecto de que rinda la informacin siguiente: los cheques librados y cobrados por la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM-, correspondientes al ao dos mil catorce y dos mil quince.II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven. PETICIONESDE TRMITE:1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentacin adjunta y con los mismos se inicie la formacin del expediente respectivo.2. Que con base al documento acompaado se reconozca la calidad con la que acto.3. Que se tenga por conferida la direccin y procuracin propuesta.4. Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones5. Que se tome nota del lugar en el que puede ser notificada la parte ejecutada.6. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente y por presentados los documentos adjuntos. 7. Que se admita para su trmite en JUICIO EJECUTIVO, la presente ACCIN CAMBIARIA en la va directa, previa calificacin del ttulo en que se funda, promovido por mi representada, la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA en contra del seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus. 8. Siendo suficiente el ttulo en que se funda la presente ejecucin, y asimismo por ser lquida, exigible y de plazo vencido la suma que se reclama, se despache mandamiento de ejecucin ordenando se le requiera de pago a la parte ejecutada, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195, 300.00); y si al momento del requerimiento la parte ejecutada no hiciere efectivo el pago de la suma reclamada, se trabe embargo sobre bienes suficientes que alcancen a cubrir la cantidad reclamada, intereses y costas procesales.9. Que como medidas ejecutivas se decrete:a. EMBARGO DE LOS DEPSITOS MONETARIOS que el seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus posea en los bancos del sistema por la suma reclamada ms un diez por ciento de intereses y costas procesales, oficiando a los mismos para la efectividad de dicha medida. b. EMBARGO CON CARCTER DE INTERVENCIN: de la empresa EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM- propiedad del seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus, conforme patente de comercio de empresa emitida por el Registro Mercantil General de la Repblica, de fecha veinticuatro de noviembre del ao dos mil nueve, en la que consta la inscripcin de la misma bajo el nmero de registro trescientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro (337, 654), folio quinientos ocho (508) del libro doscientos noventa y nueve (299) de Empresas Mercantil, con domicilio en el municipio de Santa Cruz Mulu del departamento de Retalhuleu; y de la GASOLINERA SAN JERNIMO, propiedad del seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus, conforme patente de comercio de Empresa emitida por el Registro Mercantil General de la Repblica, de fecha seis de agosto del ao dos mil diez, en la que consta la inscripcin de la misma bajo el nmero mil ciento treinta (1,130), folio dos mil quinientos seis (2506) del libro ochocientos (800) de Empresas Mercantiles. Para tal diligenciase propone como interventor al seor Jos Eduardo Paiz Castaeda, de treinta y nueve aos de edad, casado, guatemalteco, contador y auditor pblico, con nmero de colegiado mil ciento noventa (1190), a quien deber discernrsele el cargo en l recado. c. ARRAIGO del seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, quien es de cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, administrador de empresas, con domicilio en el departamento de Suchitepquez, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin Personal nmero dos mil ciento treinta espacio cuarenta mil doscientos cinco espacio cero quinientos veinte (2130 40205 0520), extendido por el Registro Nacional de la Personas, oficiando para tal efecto a la Direccin General de Migracin. 10. Que se le conceda a la parte demandada el plazo legal para que se opongan o hagan valer sus excepciones, bajo el apercibimiento de que dentro de dicho plazo deben sealar lugar para recibir notificaciones en la ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepquez, y que si as no lo hicieren se les harn las subsiguientes notificaciones por los estrados del tribunal.DE SENTENCIA: Que al resolver se declare: I) CON LUGAR la presente ACCIN CAMBIARIA DIRECTA en JUICIO EJECUTIVO, promovida por mi representada ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, en contra del seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus. II) En consecuencia, se declara que ha lugar a hacer trance y pago con la cantidades embargadas o bien trance y remate de los bienes embargados y pago a mi representada del capital, intereses moratorios, gastos y costas judiciales, que sigan causando hasta la efectiva cancelacin de la misma. III) Se condene a la parte ejecutada al pago de las costas procesales causadas. CITA DE LEYES: Artculos citados y adems 385, 386, 389, 441, 442, 443, 444, 448, 463, 615, 616, 617, 618, 630, 661, 1039 del Cdigo de Comercio; 7, 25, 26, 31, 34, 35, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 111, 112, 128, 177 al 190, 194, 195, 196, 197, 198, 297, 301, 303, 304, 305, 307, 328 al 332, 523, 524, 527, 532, 572, 573, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 58, 94, 141, 142, 143, 188 y 190 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial y documentos adjuntos.Ciudad de Mazatenango, veinticinco de febrero del ao dos mil quince.EN MI PROPIO AUXILIO:f.__________________________Enrique Moreno SnchezAbogado y Notario

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, veintisis de febrero del ao dos mil quince________________________________________I. Se tiene por presentado el presente memorial y documentacin adjunta y con los mismos se inicia la formacin del expediente respectivo. II. Se reconoce la calidad con la que acta el seor Enrique Moreno Snchez en base al documento que acompaa. III. Se tiene por conferida la direccin y procuracin propuesta. IV. Se toma nota del lugar sealado para recibir notificaciones. V. Se toma nota del lugar en el que puede ser notificada la parte ejecutada. VI, Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente y por presentados los documentos adjuntos.VII. Siendo suficiente el ttulo en que se funda la presente ejecucin, y la cantidad que se reclama es liquida y exigible, se admite para su trmite en JUICIO EJECUTIVO, la presente ACCIN CAMBIARIA en la va directa, promovido por mi representada, la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA a travs de su representante legal en contra del seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus. VIII. Lbrese el mandamiento de ejecucin ordenando se le requiera de pago a la parte ejecutada, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195, 300.00). IX. Como medidas precautorias se decreta: a) Embargo sobre los depsitos monetarios que posea el ejecutado en los bancos del sistema por la suma reclamada, ms un diez por ciento de intereses y costas procesales, lbrese los oficios a los Bancos del Sistema; b) Embargo Con Carcter De Intervencin: De La Empresa Expendedores De Combustibles EXCOM- y Gasolinera San Jernimo, propiedades del ejecutado, nombrndose al seor Jos Eduardo Paiz Castaeda como interventor; c) Arraigo del seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus, oficindose para tal efecto a la Direccinn General de Migracin. X. Se le conceda a la parte demandada el plazo de CINCO DAS para que se opongan o hagan valer sus excepciones, bajo el apercibimiento de que dentro de dicho plazo debe sealar lugar para recibir notificaciones en la ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepquez, y que si as no lo hicieren se le harn las subsiguientes notificaciones por los estrados del tribunal. XI. Para lo dems solicitado, tngase presente para su oportunidad procesal.----------------------------------------------------------------------------------CITA DE LEY: 25, 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 330 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 615, 616, 630 del Cdigo de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Ejecutivo Cambiario1197-2015-0020Oficial 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, de treinta y un aos de edad, guatemalteco, soltero, comerciante, de este domicilio. Por este medio comparezco y para el efecto;EXPONGO:I. Que actu bajo la direccin y procuracin de las Licenciadas GLORIA ALEJANDRA BAUTISTA AYALA Y MARIA ALEJANDRA OVANDO JREZ, quienes podrn actuar de forma conjunta o separada indistintamente dentro del presente proceso y sealo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional de las abogadas propuestas, ubicada en la sptima avenida uno guin once de la zona uno del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepquez.II. Me encuentro notificado de la resolucin de fecha veintisis de febrero del ao dos mil quince, en la cual, se fija el trmino de emplazamiento para tomar una actitud procesal ante la demanda interpuesta en mi contra. III. Por este medio comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y A PLANTEAR EXCEPCIN DE PAGO PARCIAL en contra de la demanda que interpuso el seor ENRIQUE MORENO SNCHEZ en mi contra y para el efecto expongo los siguientes:HECHOS:I. El da veintisis de febrero del presente ao fui notificado de la resolucin de fecha veintisis de febrero del ao dos mil quince, en la cual se me confiere audiencia por el plazo de cinco das para que me oponga o haga valer mis excepciones, dentro del proceso identificado en el acpite, por lo que me manifiesto en el siguiente sentido:II. El objeto de mi comparecencia es, presentar mi contestacin en SENTIDO NEGATIVO, oponindome a las pretensiones de la parte actora. III. Efectivamente con la parte actora tena un adeudo inicial en virtud de los derivados de Petrleo que me fueron vendidos que ascenda la cantidad de ciento noventa y cinco trescientos quetzales (Q 195, 300.00). Para lo cual, para el pago de dicho monto libre a favor de la entidad ECOPETRLEOS SOCIEDAD ANNIMA, el cheque nmero cero cero cero cero cero tres mil setecientos setenta y siete (000003777), de fecha veintisis de diciembre del ao 2014, por un monto de ciento noventa y cinco mil trescientos quetzales (Q 195, 300.00), a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, nmero ochenta y dos guin cero tres guin setenta y nueve mil treinta y cuatro guin seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES-EXCOM-. Si bien es cierto, el cheque identificado no fue pagado ya que la cuenta careca de de fondos. Con posterioridad para cumplir con mi responsabilidad, realice un pago parcial por un monto de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00), lo cual puede comprobarse con el cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378), de fecha veintiocho de diciembre del ao 2014, por un monto de setenta mil quetzales, a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola, Sociedad annima, nmero 82-03-79034-6 a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM. Razn por lo cual planteo lo siguiente:IV. EXCEPCIN DE PAGO PARCIALa. Tal como lo mencione en el prrafo anterior no puede proceder la ejecucin conforme a la cantidad que pretende reclamar la parte actora, debido a que ya se realiz un pago parcial de un monto de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00), por lo que la deuda inicial que contraje con la entidad ECOPETRLEOS SOCIEDAD ANNIMA, se redujo, quedando un saldo pendiente por la cantidad de ciento veinticinco mil trescientos quetzales (Q 125, 300.00).FUNDAMENTO DE DERECHO:1. Cdigo de Comercio: Artculo 619. que en su parte conducente establece que: Contra la accin cambiaria slo podrn oponerse las siguientes excepciones y defensas: 9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el ttulo.. Relacionndolo al caso concreto, se utiliza dicha excepcin debido a que con fecha veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce se libro un cheque a favor de la entidad demandada por la cantidad de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00).2. Cdigo Procesal Civil y Mercantil: El artculo 329 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente: Y dar audiencia por cinco das al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. Asimismo el artculo 331 de dicha normativa precepta: Si el ejecutado se opusiere, deber razonar su oposicin y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dar trmite a la oposicin.Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deber deducirlas todas en el escrito de oposicin.El juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el trmino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.En ningn caso se otorgar trmino extraordinario de pruebaEn virtud de los artculos anteriormente mencionados comparezco a interponer la excepcin de pago parcial en contra de la demanda interpuesta en mi contraMEDIOS DE PRUEBA:A. DOCUMENTOS: consistente en:a. Cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce. Documento que se acompaa a la presente demanda. Y con lo cual se pretende cobrar que se el cheque a favor de la parte actora fue cobrado.b. INFORMES: que deber solicitar el seor juez de esta judicatura al Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, a efecto de que rinda la informacin siguiente: el cheque librado y cobrado por la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM-, correspondiente al ao dos mil catorce. Para hacer constar que efectivamente se pag la cantidad de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00) de la deuda que se tena con parte actora.B. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven. PETICIONES:DE TRMITE:a) Se acepte el presente memorial y documentos adjuntos;b) Que se tenga por conferida la direccin y procuracin de las abogadas propuestas en la parte expositiva del presente memorial y el lugar sealado para recibir notificaciones.c) Se tenga por contestada la demanda en sentido NEGATIVO, oponindome a las pretensiones del actor.d) Se tenga por interpuesta la excepcin de pago parcial que en derecho corresponde.e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.f) Que se le d audiencia por dos das a la parte ejecutante para que se pronuncie sobre la excepcin de pago parcial interpuesta en contra de la demanda ejecutiva planteada en mi contra.g) Que se abra a prueba el proceso por diez das. DE SENTENCIA:Que al dictar sentencia 1) Se declare con lugar la presente contestacin DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO y por interpuesta la EXCEPCIN DE PAGO PARCIAL, y en consecuencia se declare sin lugar la demanda promovida por la entidad ECOPETRLEOS SOCIEDAD ANNIMA en contra de mi persona.2) Se condene al pago de las costas procesales a la parte actora.CITA DE LEYES: Artculos citados y adems 385, 386, 389, 441, 442, 443, 444, 448, 463, 615, 616, 617, 618, 630, 661, 1039 del Cdigo de Comercio; 7, 25, 26, 31, 34, 35, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 111, 112, 128, 177 al 190, 194, 195, 196, 197, 198, 297, 301, 303, 304, 305, 307, 328 al 332, 523, 524, 527, 532, 572, 573, 572, 573, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 58, 94, 141, 142, 143, 188 y 190 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.Ciudad de Mazatenango, veintisiete de febrero del ao dos mil quince.F)EN SU AUXILIO:

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, veintisis de febrero del ao dos mil quince.------------------------------------------------------------------I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se toma nota de la direccin y procuracin por parte de las abogadas GLORIA ALEJANDRA BAUTISTA AYALA Y MARIA ALEJANDRA OVANDO JREZ. III) Se toma nota del lugar sealado para recibir notificaciones. IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado correspondiente y por presentados los documentos adjuntos. V) Se tiene por opuesta a la ejecucin y por interpuestas las excepciones relacionadas en el memorial presentada por la parte ejecutada; VI) De las mismas se corre audiencia a la parte ejecutante por el plazo de DOS DAS para que se pronuncie al respecto. VII) Para lo dems solicitado tngase presente en su momento procesal oportuno. VIII) NOTIFQUESE-------------CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala .25, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Cdigo de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-----

JUEZSECRETARIA

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.ENRIQUE MORENO SNCHEZ, de datos de identificacin personal conocidos y personera acreditada dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:Mi representada, la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, fue notificada de la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince emitida por ste juzgado, a travs de la cual se le corre audiencia por el plazo de dos das con el fin de que se manifieste en relacin a la oposicin y excepciones interpuestas por la parte ejecutada, el seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS. Por lo que estando en tiempo, comparezco a evacuar la audiencia conferida, con base a los siguientes:HECHOS:I. La parte ejecutada, el seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus, en el memorial de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince, contesta la demanda promovida por mi representada en su contra, en sentido negativo, y as mismo interpone la excepcin de pago parcial, alegando que si bien es cierto, l libro el cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero tres mil setecientos setenta y siete (000003777), de fecha veintisis de diciembre del ao 2014, por un monto de ciento noventa y cinco mil trescientos quetzales (Q 195, 300.00), a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, nmero ochenta y dos guin cero tres guin setenta y nueve mil treinta y cuatro guin seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES-EXCOM- y que el mismo no fue pagado ya que la cuenta careca de fondos, con posterioridad para cumplir con su responsabilidad, realiz un pago parcial por un monto de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00), lo cual puede comprobarse con el cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378), de fecha veintiocho de diciembre del ao 2014, por un monto de setenta mil quetzales, a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola, Sociedad annima, nmero 82-03-79034-6 a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM.II. No obstante que la parte ejecutada manifiesta que libr un cheque posteriormente para realizar un pago parcial por la cantidad de setenta mil quetzales (Q. 70, 000.00), el mismo nunca le fue entregado a mi representada, adems de que el cheque ya identificado, no est librado a favor de mi representada, sino al portador, extremo que se acredita con el cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce, documento que se acompa a la contestacin de la demanda.III. Por tanto, encontrndose el cheque emitido al portador, no se puede comprobar que fue mi representada la que cobr dicho cheque, pudiendo establecerse que el mismo fue presentado para su cobro por persona distinta a mi representada. Lo que cual se puede comprobar con el informe del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, que acompao al presente memorial.FUNDAMENTO DE DERECHO:Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece que: Si el ejecutado se opusiere, deber razonar su oposicin y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinenteEl juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el trmino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario Por lo que estando en tiempo legal, mi representada, por medio del presente memorial evacua la audiencia conferida por ste juzgado.MEDIOS DE PRUEBA:I. DOCUMENTOS:a. Cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce. (Consta en autos)b. Informe que deber solicitar el seor juez de ste juzgado al Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, a efecto de que rinda la informacin siguiente: los cheques librados y cobrados por la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM-, correspondientes al ao dos mil catorce y dos mil quince.II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deriven.PETICIONES:DE TRMITE:1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agreguen a sus antecedentes.2. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente.3. Que se tenga por evacuada la audiencia que por dos das se le confiri a mi representada.4. Que se abra a prueba el proceso por el plazo de DIEZ das.DE SENTENCIA:Que concluido el perodo de prueba se dicte sentencia en la que se declare: I) SIN LUGAR la oposicin y excepciones presentadas por la parte ejecutada, y en consecuencia se declare: a) CON LUGAR la demanda ejecutiva, por lo que ha lugar hacer trance, remate y pago con los bienes embargados y con el producto de su realizacin, se me haga entrega de la cantidad reclamada ms los intereses causados; y b) Que se condene a la parte ejecutada al pago de costas y gastos procesales incurridos. CITA DE LEYES: artculos citados y adems: 62, 63, 128, 129, 177, 183, 186, 194, 195, 332 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; artculos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial.Ciudad de Mazatenango, veintisiete de febrero del ao dos mil quince.EN MI PROPIO AUXILIO:F.________________________Enrique Moreno SnchezAbogado

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, veintisiete de febrero del ao dos mil quince.-----------------------------------------------------------------I) Se admite para su trmite el memorial respectivo y se agrega a sus antecedentes. II) Se tiene por evacuada la audiencia conferida en el presente proceso. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. IV) Se abre a prueba por el plazo comn de TREINTA DAS para ambas partes, la excepcin de pago parcial. V) Por lo dems solicitado tngase presente para su momento procesal oportuno. VI) Notifquese. CITA DE LEYES, Artculos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329, 330, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial---------------------------------- JUEZ

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ---------------------------------------------------------------------------------------------------ENRIQUE MORENO SNCHEZ, de datos de identificacin personal conocidos y personera acreditada dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIN DE FECHA VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AO DOS MIL QUINCE y para el efecto;EXPONGO: Con fecha dos de marzo del ao dos mil quince, mi representada fue notificada de la resolucin de veintisiete de febrero del ao dos mil quince, en la que en su numeral romano dos el cual indica: III) Se abre a prueba el presente proceso por el trmino de treinta das comunes a ambas partes. Honorable Seor Juez, con la disposicin dictada en dicha resolucin existen vicios en el procedimiento dentro del juicio ejecutivo cambiario, debido a que se abri a prueba por el trmino de treinta das comunes a ambas partes, siendo el trmino que corresponde el de diez das. En virtud del artculo trescientos treinta y uno del cdigo procesal civil y mercantil, en su parte conducente, precepta lo siguiente: El juez mandara a recibir las pruebas por el trmino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimara necesario. En ningn caso se otorgar trmino extraordinario de prueba-. Por tal razn considero que se ha viciado el procedimiento pues la respectiva resolucin emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, debe ser realizada de conformidad con el Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.FUNDAMENTO DE DERECHO:CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: ARTICULO 613: PROCEDENCIA DE LA NULIDAD: Podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no seas procedentes los recursos de apelacin o casacin. ARTICULO 615 TRMITE DE LA NULIDAD: La nulidad se interpondr ante el Tribunal que haya dictado la resolucin o haya infringido el procedimiento; se tramitar como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o despus de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondr antes del sealamiento del da para la vista. ARTICULO 616: Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrn desde que se incurri en nulidad. ARTCULO 331 de dicha normativa precepta: Si el ejecutado se opusiere, deber razonar su oposicin y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dar trmite a la oposicin. Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deber deducirlas todas en el escrito de oposicin. El juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el trmino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario. En ningn caso se otorgar trmino extraordinario de pruebaEn virtud de los artculos relacionados solicito que se declare con lugar la nulidad por vicios del procedimiento, debido a que en los juicios ejecutivos el trmino de periodo de prueba es de diez das. MEDIOS DE PRUEBA:A. DOCUMENTOSa. Fotocopia simple de la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince, emitida por dicha judicatura, donde se abre a prueba el presente proceso por diez das.B. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se desprendanPETICIONES:DE TRMITE1)Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.2)Que se admita para su trmite el presente memorial y se le d el curso que en derecho corresponde.3)Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince.4)Que se tramite por la va de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos das.5)Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. 6)Que por tratarse de una cuestin de derecho no se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.DE FONDO:Que el seor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince y b) en consecuencia se declare nula la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince, emitiendo la resolucin que establezca que el plazo legal para abrir a prueba es de diez das. CITA DE LEYES: Artculo 28 y 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 8, 78, 108, 124, 126, 129, 154, 159, 163, 164, 252, 261, 278, 279, 280, 282, 283, 285, 286, 292, 369 del Cdigo Civil; 1, 5, 12, 17, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 75, 79, 96, 97, 106, 107, 112, 126, 128, 139, 142, 172, 177, 191, 194, 598, 599, 613, 614, 615, 616, 617, 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 135, 139, 141, 142, 142BIS, 143 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao dos copias del presente memorial.Mazatenango, dos de marzo del ao dos mil quince EN MI PROPIO AUXILIOF.________________________Enrique Moreno Snchez

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, dos de marzo del ao dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se tiene por interpuesto el RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO en contra de la resolucin veintisiete de febrero del ao dos mil quince III. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado correspondiente y por presentados los documentos adjuntos. IV) De las mismas se corre audiencia a la parte ejecutante por el plazo de DOS DAS para que se pronuncie al respecto. V) Para lo dems solicitado tngase presente en su momento procesal oportuno. VIII) NOTIFQUESE------------------------------------------------------------------------CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala .25, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Cdigo de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.----- JUEZSECRETARIA

Juicio Ejecutivo CambiarioNo. 1197-2015-0020Of. Y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, de datos de identificacin personales conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted comparezco y,EXPONGO:Fui debidamente notificado de la resolucin de fecha dos de marzo del ao dos mil quince emitida por ste juzgado, a travs de la cual se le corre audiencia por el plazo de dos das con el fin de que me manifieste en relacin a la nulidad interpuesta en contra de la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince dictada por esta judicatura. Por lo que estando en tiempo, comparezco a evacuar la audiencia conferida, con base a los siguientes:HECHOS:a. Honorable Seor Juez, con la disposicin dictada en dicha resolucin existen vicios en el procedimiento dentro del juicio ejecutivo cambiario, debido a que se abri a prueba por el trmino de treinta das comunes a ambas partes, siendo el trmino que corresponde el de diez das. b. En virtud del artculo trescientos treinta y uno del cdigo procesal civil y mercantil, en su parte conducente, precepta lo siguiente: El juez mandara a recibir las pruebas por el trmino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimara necesario. En ningn caso se otorgar trmino extraordinario de pruebac. Por tal razn me adhiero a lo manifestado por lo parte actora, debido a que se ha viciado el procedimiento pues la respectiva resolucin emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, debe ser realizada de conformidad con el Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

FUNDAMENTO DE DERECHO:Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece que: Si el ejecutado se opusiere, deber razonar su oposicin y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinenteEl juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el trmino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario Por lo que estando en tiempo legal, mi representada, por medio del presente memorial evacua la audiencia conferida por ste juzgado.MEDIOS DE PRUEBA:I. DOCUMENTOSa. Resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince emitida por esta judicatura que obra en autos.II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deriven.

PETICIONES:DE TRMITE:1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agreguen a sus antecedentes.2. Que se tenga por evacuada la audiencia que por dos das se le confiri a mi representada.3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente.4. En virtud de tratarse de un cuestin de derecho, que no se abra el presente proceso a prueba.DE FONDO:Que al resolver se declare: I) SIN LUGAR la resolucin de fecha veintisiete de febrero del ao dos mil quince: a) CON LUGAR la presente nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolucin veintisiete de febrero del ao dos mil quince, en consecuencia se dicte resolucin abriendo a prueba el juicio ejecutivo por diez das.CITA DE LEYES: artculos citados y adems: 62, 63, 128, 129, 177, 183, 186, 194, 195, 332 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; artculos 135-140, 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial.Ciudad de Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince.F.________________________EN SU AUXILIO

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------I) Se admite para su trmite el memorial respectivo y se agrega a sus antecedentes. II) Se tiene por evacuada la audiencia en el presente proceso la interposicin de la EXCEPCIN DE PAGO PARCIAL. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. IV) Se abre a prueba por el plazo comn de diez das para ambas partes, la excepcin de pago parcial. V) Por lo dems solicitado tngase presente para su momento procesal oportuno. VI) Notifquese. CITA DE LEYES, Artculos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329, 330, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.ENRIQUE MORENO SNCHEZ, de datos de identificacin personal conocidos y personera acreditada dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:I. Mi representada fue debidamente notificada de la resolucin de fecha tres de marzo emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ das el presente proceso. II. Que en virtud de que se encuentra corriendo el perodo de prueba, por este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi representada PRUEBA DOCUMENTAL, para lo cual propongo los siguientes: a) Titulo ejecutivo. Cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintisis de diciembre del ao dos mil catorce, el cual obra en autos.b) Cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce, el cual obra en autos.c) Informe que deber solicitar el seor juez de ste juzgado al Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, a efecto de que rinda la informacin siguiente: los cheques librados y cobrados por la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM-, correspondientes al ao dos mil catorce y dos mil quince.III. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el proceso, con citacin de la parte contraria. FUNDAMENTO DE DERECHOArtculo 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Las pruebas se recibirn con citacin de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarn en consideracin. Para las diligencias de prueba se sealar da y hora en que deban practicarse y se citar a la parte contraria, por lo menos, con dos das de anticipacin. La prueba se practicar de manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidir todas las diligencias de prueba. Artculo 177 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregacin se solicite a ttulo de prueba, podrn presentarse en su original, en copia fotogrfica, fotosttica o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por notario podrn presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotogrficas y similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrn por fidedignas salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren, deber ser exhibido el documento original. El documento que una parte presente como prueba, siempre probar en su contra. Artculo 183 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pblica o institucin bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece: El juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el termino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesarioEn el presente caso, estando dentro del plazo legal y con el objeto de probar los hechos expuestos por mi representada se presentan los documentos descritos anteriormente, a efecto de que el seor juez pueda dictar la sentencia que en derecho corresponde.PETICIONESa. Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.b. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de mi parte la PRUEBA DOCUMENTAL de los documentos descritos en el apartado correspondiente. c. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente proceso con citacin de la parte contraria. CITA DE LEYES. Los artculos citados y adems artculo 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; artculos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 178, 186, 194, 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; artculos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial. Ciudad de Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quinceEN MI PROPIO AUXILIOF.____________________Ernesto Moreno SnchezAbogado

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince. -----------------------------------------------------------------------------------I. Se admite para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con citacin de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba documental los descritos en el apartado respectivo del presente memorial; III. Notifquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 330, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------------------

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.ENRIQUE MORENO SNCHEZ, de datos de identificacin personal conocidos y personera acreditada dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:1. Mi representada fue debidamente notificada de la resolucin de fecha tres de marzo del ao dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ das el presente proceso. 2. Que en virtud de que se encuentra corriendo el perodo de prueba, por este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi representada PRESUNCIONES, legales y humanas que de los hechos probados se deriven. 3. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el proceso, con citacin de la parte contraria. FUNDAMENTO DE DERECHOArtculo 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Las pruebas se recibirn con citacin de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarn en consideracin. Para las diligencias de prueba se sealar da y hora en que deban practicarse y se citar a la parte contraria, por lo menos, con dos das de anticipacin. La prueba se practicar de manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidir todas las diligencias de prueba. Artculo 194 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los seale taxativamente. Artculo 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: La presuncin humana slo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lgicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las dems en el proceso. Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece: El juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el termino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesarioEn el presente caso, al estar dentro del plazo legal y con el objeto de probar los hechos expuestos por mi representada, se proponen como medio de prueba las presunciones legales y humanas, a efecto de que el seor juez pueda emitir la sentencia que en derecho corresponde.PETICIONESa. Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.b. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de parte de mi representada las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven. c. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente proceso con citacin de la parte contraria. CITA DE LEYES. Los artculos citados y adems artculo 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; artculos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123, 124, 125, 126, 127, 128 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; artculos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince.EN MI PROPIO AUXILIO:F.____________________Ernesto Moreno SnchezAbogado

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince-------------------------------------------------------------------------------------I. Se admite para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con citacin de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba las Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven; III. Notifquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 330, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------------------------

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, de datos de identificacin personal conocidos dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:IV. Fui debidamente notificada de la resolucin de fecha tres de marzo del ao dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ das el presente proceso. V. Que en virtud de que se encuentra corriendo el perodo de prueba, por este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi representada PRUEBA DOCUMENTAL, para lo cual propongo los siguientes: c. Cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce, el cual obra en autos.d. Informe que deber solicitar el seor juez de esta judicatura al Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, a efecto de que rinda la informacin siguiente: el cheque librado y cobrado por la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM-, correspondiente al ao dos mil catorce. Para hacer constar que efectivamente se pag la cantidad de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00) de la deuda que se tena con parte actora.e. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el proceso, con citacin de la parte contraria. FUNDAMENTO DE DERECHOArtculo 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Las pruebas se recibirn con citacin de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarn en consideracin. Para las diligencias de prueba se sealar da y hora en que deban practicarse y se citar a la parte contraria, por lo menos, con dos das de anticipacin. La prueba se practicar de manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidir todas las diligencias de prueba. Artculo 177 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregacin se solicite a ttulo de prueba, podrn presentarse en su original, en copia fotogrfica, fotosttica o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por notario podrn presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotogrficas y similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrn por fidedignas salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren, deber ser exhibido el documento original. El documento que una parte presente como prueba, siempre probar en su contra. Artculo 183 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pblica o institucin bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece: El juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el termino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesarioEn el presente caso, estando dentro del plazo legal y con el objeto de probar los hechos expuestos en mi oposicin de la demanda ejecutiva, se presentan los documentos descritos anteriormente, a efecto de que el seor juez pueda dictar la sentencia que en derecho corresponde.PETICIONESI. Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.II. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de mi parte la PRUEBA DOCUMENTAL de los documentos descritos en el apartado correspondiente. III. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente proceso con citacin de la parte contraria. CITA DE LEYES. Los artculos citados y adems artculo 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; artculos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 178, 186, 194, 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; artculos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial. Ciudad de Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince.F.____________________

EN SU AUXILIO

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------ I. A sus antecedentes el memorial que antecede; II. Con citacin de la parte contraria tngase como medio de prueba los Documentos propuestos en el apartado respectivo; III. Notifquese. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123, 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 330, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, de datos de identificacin personal conocidos dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:1. Fui debidamente notificada de la resolucin de fecha tres de marzo del ao dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ das el presente proceso.2. Que en virtud de que se encuentra corriendo el perodo de prueba, por este acto vengo a proponer como medio de prueba de mi parte, PRESUNCIONES, legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. 3. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el proceso, con citacin de la parte contraria. FUNDAMENTO DE DERECHOArtculo 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Las pruebas se recibirn con citacin de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarn en consideracin. Para las diligencias de prueba se sealar da y hora en que deban practicarse y se citar a la parte contraria, por lo menos, con dos das de anticipacin. La prueba se practicar de manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidir todas las diligencias de prueba. Artculo 194 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los seale taxativamente. Artculo 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: La presuncin humana slo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lgicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las dems en el proceso. Artculo 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente establece: El juez oir por dos das al ejecutante y con su contestacin o sin ella, mandar a recibir las pruebas, por el termino de diez das comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesarioEn el presente caso, al estar dentro del plazo legal y con el objeto de probar los hechos expuestos en mi oposicin de la demanda ejecutiva, se proponen como medio de prueba las presunciones legales y humanas, a efecto de que el seor juez pueda emitir la sentencia que en derecho corresponde.PETICIONESa) Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.b) Que se tenga por propuesto como medio de prueba de parte de mi representada las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprendan.c) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente proceso con citacin de la parte contraria. CITA DE LEYES. Los artculos citados y adems artculo 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; artculos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123, 124, 125, 126, 127, 128 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; artculos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao TRES copias del presente memorial. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quinceF.____________________EN SU AUXILIO

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, tres de marzo del ao dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------I. Se admite para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con citacin de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba las Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven; III. Notifquese. -----------------------------------CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------

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Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, cuatro de marzo de dos mil quince----------------------------------------------------------------------------------------Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio arriba identificado promovido por la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, por medio de su Administrador nico y Representante Legal, Enrique Moreno Snchez, en contra del seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS. La parte actora es de este domicilio y acta bajo su propia Direccin y Procuracin y la del Abogado Carlos Gustavo Palacios Morales, quienes pueden actuar de forma conjunta, separada o indistintamente. El demandado FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS compareci a juicio, contestando la demanda entablada en su contra en SENTIDO NEGATIVO e interponiendo EXCEPCIN DE PAGO PARCIAL.-------------------------CLASE, TIPO DE PROCESO Y OBJETO: El presente juicio es de Ejecucin, tipo Ejecutivo de Accin Cambiaria Directa y tiene por objeto obtener el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que se declare con lugar la presente demanda, y como consecuencia que ha lugar a hacer trance y pago con las cantidades embargadas o bien trance y remate con los bienes embargados, y pago del capital, intereses moratorios, gastos y costas procesales que se sigan causando hasta la efectiva cancelacin del pago de lo adeudado.-------------------------------------------------------------- DEL ESTUDIO DE LOS AUTOS SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES RESMENES: A) DE LA DEMANDA: Que en su oportunidad la parte ejecutada FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS libro a favor de la entidad ECOPETROLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, el cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195,300.00). Dicho cheque fue presentado para su pago en tiempo, pero el mismo no fue pagado por no tener fondos la cuenta del ejecutado. En virtud que la parte demandada no haya cumplido con la obligacin de pagar en la forma pactada y siendo un saldo que es lquido y exigible, la parte ejecutante exige el pago del ttulo de crdito antes indicado que asciende a la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos quetzales exactos, ms intereses moratorios, gastos y costas judiciales hasta la efectiva cancelacin de lo adeudado. B) DE LA OPOSICIN: El ejecutado FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, fue legalmente notificado de la demanda promovida en su contra y requerido de pago en el lugar sealado por la entidad ejecutante en el municipio de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, compareciendo a juicio, contestando la demanda entablada en su contra en SENTIDO NEGATIVO e interponiendo EXCEPCIN DE PAGO.------------------------------------------------------------- DEL TITULO EJECUTIVO: Consiste en cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195,300.00)..---------------------------- MEDIOS DE PRUEBA: consistente en documento: a) Titulo Ejecutivo cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, girado en la Ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepquez, el da veintisis de diciembre del ao dos mil catorce. b) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que los artculos 126, 327 y 329 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establecen: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensin; quien contradice la pretensin del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensin. Procede el Juicio Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: 7 Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. Promovido el juicio ejecutivo el juez calificar el ttulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama es lquida y exigible despachar el mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si este fuere procedente y dar audiencia por cinco das al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. Asimismo, el artculo 501 del Cdigo de Comercio establece El cheque ser siempre pagadero a la vista. Cualquier anotacin en contrario, se tendr por no puesta... El artculo 616 de la norma ya citada establece: Accin cambiaria directa. La accin cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas. Adems el artculo 630 del mismo cuerpo legal establece que el cobro de un ttulo de crdito dar lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario.-----------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que dentro del presente proceso el ejecutado el seor Francisco Ernesto Mijangos Lemus se opuso a la demanda interpuesta en su contra contestando la demanda en sentido negativo e interponiendo la siguiente excepcin: LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL, para lo cual indic que no estaba de acuerdo con lo que la parte actora expona en su demanda, debido a que efectivamente con la parte actora se tena un adeudo inicial en virtud de los derivados de Petrleo que le fueron vendidos que ascenda la cantidad de ciento noventa y cinco trescientos quetzales (Q 195, 300.00). Para lo cual, para el pago de dicho monto libro a favor de la entidad ECOPETRLEOS SOCIEDAD ANNIMA, el cheque nmero cero cero cero cero cero tres mil setecientos setenta y siete (000003777), de fecha veintisis de diciembre del ao dos mil catorce, por un monto de ciento noventa y cinco mil trescientos quetzales (Q 195, 300.00), a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, nmero ochenta y dos guin cero tres guin setenta y nueve mil treinta y cuatro guin seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES-EXCOM-. Que Si bien es cierto, el cheque identificado no fue pagado ya que la cuenta careca de de fondos. Con posterioridad para cumplir con su responsabilidad, realizo un pago parcial por un monto de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00), Razn por lo cual planteo la excepcin debido a que ya se realiz un pago parcial de un monto de setenta mil quetzales (Q 70, 000.00). En ese sentido la parte actora al momento de evacuar la audiencia conferida, se pronunci al respecto argumentando que no obstante que la parte ejecutada manifest que libr un cheque posteriormente para realizar un pago parcial por la cantidad de setenta mil quetzales (Q. 70, 000.00), el mismo nunca le fue entregado a su representada, adems de que el cheque ya identificado, no est librado a favor de su representada, sino al portador, extremo que se acredita con el cheque identificado con el nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima girado en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez, el da veintiocho de diciembre del ao dos mil catorce, documento que se acompa la parte ejecutada a la contestacin de la demanda. Por lo cual este juzgado considera que encontrndose el cheque emitido al portador, no se puede comprobar que fue la parte actora la que cobr dicho cheque, pudiendo establecerse que el mismo fue presentado para su cobro por persona distinta a la parte actora. Lo que cual se puede comprobar con el informe del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, que se solicito en el presente proceso. Por lo anteriormente considerado la EXCEPCIN DE PAGO PARCIAL planteada por el ejecutado Francisco Ernesto Mijangos Lemus debe ser declarada sin lugar y en ese sentido debe resolverse hacindose las dems declaraciones que en derecho corresponde.-----------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que del anlisis de las actuaciones se establece con el ttulo ejecutivo consistente cheque nmero: cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, a nombre de ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, de fecha veintisis de diciembre del ao dos mil catorce, emitido por la parte ejecutada, documento que conforme los artculos 177 y 186 respectivamente del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, produce fe y hace plena prueba por no haber sido redargido de nulidad o falsedad, y siendo con el que se prueba la obligacin que tiene la parte ejecutada de pagar a la parte ejecutante el capital reclamado y costas procesales, deviene procedente declarar con lugar la demanda planteada. Asimismo, consta en autos dentro del juicio la efectividad de la medida precautoria de embargo sobre la cuenta bancaria que el ejecutado Francisco Ernesto Mijangos Lemus posee en el Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, de conformidad con oficio de fecha veintisis de febrero del ao dos mil quince remitido por dicha entidad bancaria y del Banco Industrial, Sociedad Annima, recibido por este tribunal el cinco de marzo del ao dos mil quince, y en ese sentido as debe resolverse.---------------------------------- CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artculos 573, 574 y 575 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el juez en la sentencia que termina el proceso que ante l se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte; que puede eximirse al vencido del pago de las costas total o parcialmente cuando haya litigado con evidente buena fe, pero no puede estimarse buena fe cuando haya habido necesidad de promover ejecucin contra el deudor, por lo que habiendo sido necesario promover este proceso de ejecucin en contra de la parte demandada para obtener el pago de la obligacin reclamada, es procedente como parte vencida condenarle al pago de costas procesales y as debe resolverse.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artculos citados: 25, 29, 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 76, 79, 127, 128, 129, 176, 177, 178, 186, 187, 327 al 335, 572, 573, 574, 575 y 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 385, 386, 501, 615, 616, 619, 630 del Cdigo de Comercio; 15, 16, 68, 141 al 143, 147, 165 de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------------------------------------------POR TANTO: Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la excepcin de PAGO PARCIAL planteada por el ejecutado. II) En consecuencia se declara CON LUGAR la demanda planteada por la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA, por medio de su Administrador nico y Representante Legal, Enrique Moreno Snchez, en contra del seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, por las razones ya consideradas; II) Con lugar a hacer trance y pago y/o trance y remate de los bienes embargados, y con su producto se efectu el pago a la entidad ejecutante por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS, ms intereses moratorios; III) Se condena en costas procesales a la parte ejecutada; IV) Notifquese.-------------------------------------------- JUEZSECRETARIA

Ejecutivo Cambiario1197-2015-0020Of. 1 y Not. 1 SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, de datos de identificacin personal conocidos en el expediente arriba identificado, en forma atenta ante usted;EXPONGO:He sido notificado de la sentencia dictada por el Seor Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del Municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepquez, de fecha cuatro de marzo del ao dos mil quince; y encontrndome an en tiempo y en virtud de no estar de acuerdo totalmente con lo resuelto en la sentencia anteriormente identificada, especficamente en la parte resolutiva, por el presente acto comparezco a interponer RECURSO DE APELACIN, en contra de la misma, todo de conformidad con las razones que expresar en la oportunidad procesal correspondiente.DERECHO:El artculo trescientos treinta y cuatro (334) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su primer prrafo que, en el juicio ejecutivo nicamente el auto en que se deniegue el trmite a la ejecucin, la sentencia y el auto que apruebe la liquidacin, sern apelables.Por su parte el artculo seiscientos dos (602) del mismo Cdigo establece en su parte conducente que el trmino para interponer la apelacin es de tres das y deber hacerse por escrito, por consiguiente estando en tiempo formulo las siguientes;PETICIONES:I. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial;II.Se tenga por interpuesto y se otorgue RECURSO DE APELACION, en contra de la sentencia de fecha cuatro de marzo del ao dos mil quince,III. Previa notificacin de las partes se sirva elevar los autos a la Sala Jurisdiccional correspondiente.CITA DE LEYES: Fundo mi peticin en los artculos citados y en los siguientes: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 86, 123, 127, 128, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 572, 573, 576, 577, 578, 579, 580, 602, 603, 604, 605, 606, 607 y 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; del 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao dos copias del presente memorial. Ciudad de Mazatenango, cuatro de marzo de ao dos mil quince.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO

Juicio Ejecutivo Cambiario No. 1197-2015-0020Of. Y Not. 1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ. Mazatenango, cuatro de marzo del ao dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------- I) Incorprese al proceso el memorial identificado con el nmero dos mil doscientos noventa y nueve del registro interno del juzgado. II) Se tiene por interpuesto y se otorga el RECURSO DE APELACIN, en contra de la SENTENCIA de fecha cuatro de marzo del ao dos mil quince; previa notificacin a las partes, remtanse los autos a la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. VI) Notifquese. CITA DE LEYES, Artculos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 25, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 65, 66, 67, 79, 327, 334 604, 605 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.-----------------------F.________________________________ JUEZF.__________________________SECRETARIA

REF. SALA 530-2015SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. Retalhuleu, cinco de marzo del ao dos mil quince.----------------------------------I) Por recibido el expediente del Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del Municipio de Mazatenango, del departamento de Suchitepquez. II) Se admite para su trmite el presente recurso de apelacin interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de marzo del ao dos mil quince por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ . III) Se seala el da seis de marzo del ao dos mil quince, comunes a ambas partes para evacuar Vista dentro del presente proceso. III) Por lo dems solicitado tngase presente para su momento procesal oportuno. VI) Notifquese. CITA DE LEYES, Artculos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 25, 29, 51, 62, 65, 66, 67, 70, 79, 327, 329, 334 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------Magistrado Presidenta Magistrado Vocal I Magistrada Vocal II

Secretario

REF. SALA 530-2015SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEUFRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, de datos de identificacin personal conocidos en autos, con todo respeto, ante usted hacemos la siguiente:EXPOSICION:A) Estoy debidamente notificado de la resolucin emitida por ese tribunal, donde se me confiere un plazo de cinco das para la VISTA, para exponer los alegatos en contra de la resolucin de fecha CUATRO DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el rgano jurisdiccional al resolver DECLARA: "I) CON LUGAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO EJECUTIVO.B. Es el caso, que no estoy conforme ni de acuerdo con lo resuelto por este honorable tribunal donde se declara CON LUGAR LA ACCIN CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO DIRECTO, ejercitada por el seor ENRIQUE MORENO SNCHEZ, en mi contra; ya que eefectivamente con la parte actora tena un adeudo inicial en virtud de los derivados de Petrleo que me fueron vendidos que ascenda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO TRESCIENTOS QUETZALES (Q 195, 300.00). Para lo cual, para el pago de dicho monto libre a favor de la entidad ECOPETRLEOS SOCIEDAD ANNIMA, el cheque nmero cero cero cero cero cero tres mil setecientos setenta y siete (000003777), de fecha veintisis de diciembre del ao 2014, por un monto de ciento noventa y cinco mil trescientos quetzales (Q 195, 300.00), a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima, nmero ochenta y dos guin cero tres guin setenta y nueve mil treinta y cuatro guin seis (82-03-79034-6), a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES-EXCOM-. Si bien es cierto, el cheque identificado no fue pagado ya que la cuenta careca de de fondos. Con posterioridad para cumplir con mi responsabilidad, realice un pago parcial por un monto de SETENTA MIL QUETZALES (Q 70, 000.00), lo cual puede comprobarse con el cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y ocho (00000378), de fecha veintiocho de diciembre del ao 2014, por un monto de setenta mil quetzales, a cargo de la cuenta de depsitos monetarios del Banco Agrcola, Sociedad annima, nmero 82-03-79034-6 a nombre de EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES EXCOM, el cual obra en autos, por lo que la deuda inicial que contraje con la entidad ECOPETRLEOS SOCIEDAD ANNIMA, se redujo, quedando un saldo pendiente por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q 125, 300.00), por lo que se me est requiriendo un pago del cual ya he realizado un pago parcial tal y como lo manifest anteriormente.FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo trescientos treinta y cuatro (334) del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su primer prrafo que, en el juicio ejecutivo nicamente el auto en que se deniegue el trmite a la ejecucin, la sentencia y el auto que apruebe la liquidacin, sern apelables. El tribunal Superior sealar da para la vista dentro de un trmino que no exceda de cinco das, pasado el cual resolver dentro de tres das, so pena de responsabilidad personal, por consiguiente y estando en tiempo por el presente memorial expreso los agravios, que de acuerdo a lo manifestado en la parte expositiva se han cometido a la declarar con lugar la ACCIN CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO DIRECTO, ejercitada por el seor ENRIQUE MORENO SNCHEZ, en mi contra.Por lo anteriormente expuesto y fundamentos de derechos invocados al honorable tribunal hago la siguiente:PETICION:DE TRMITE.A.- Que se admita para su trmite el presente memorial, y se le d el curso que en derecho corresponde; B.- Que estando en tiempo se tenga por expuestos los agravios alegados en la parte expositiva, en la APELACION, planteada por mi ante la resolucin emitida RECURSO DE APELACION en contra de la resolucin fecha XX DEL AO DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el rgano jurisdiccional al resolver DECLARA: "I) CON LUGAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO EJECUTIVO DE SENTENCIA:A. Que llegado el momento procesal oportuno este honorable tribunal DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE APELACIN y consecuencia REVOQUE lo resuelto en la sentencia de fecha CUATRO DE MARZO DEL AO DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el rgano jurisdiccional al resolver DECLARA: "I) CON LUGAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN JUICIO EJECUTIVO, en el sentido de que de mi parte ya hubo un pago parcial hacia el ejecutante ENRIQUE MORENO SNCHEZ, por un monto de SETENTA MIL QUETZALES (Q 70, 000.00).CITA DE LEYES: Me fundamento en los preceptos relacionados en el apartado respectivo y adems en los siguientes: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 86, 123, 127, 128, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 572, 573, 576, 577, 578, 579, 580, 602, 603, 604, 605, 606, 607 y 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; del 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompao dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Retalhuleu, tres de marzo del ao dos mil quince.-F)

EN SU AUXILIO:

REF. SALA 530-2015SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. Retalhuleu, cinco de marzo del ao dos mil quince.---------------------------------- I) Se admite para su trmite el memorial respectivo y se agrega a sus antecedentes. II) Se tiene por evacuada la vista conferida en la resolucin de fecha cinco de marzo del ao dos mil quince III) En cuanto a lo dems solicitado, estese a lo resuelto en su momento procesal oportuno. Notifquese. CITA DE LEYES, Artculos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329, 330, 331 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Magistrado Presidenta Magistrado Vocal I Magistrada Vocal II

Secretario

REF. SALA 530-2015HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEUENRIQUE MORENO SNCHEZ, de datos de identificacin personal conocidos y personera acreditada dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:I. Con fecha catorce de octubre del presente ao, mi representada fue notificada de la resolucin de fecha cinco de marzo del ao dos mil quince, en la que se seal da para evacuar la Vista de la Sentencia Apelada, interpuesta por el seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS, siendo la persona legitimada procesalmente para interponer Recurso de Apelacin dentro del proceso en el acpite identificado,II. An lo indicado en el prrafo que precede, Honorable Sala, me referir evacuando la Vista sealada dentro del presente proceso. III. Honorable Sala, en la Sentencia Apelada, se estimo que debe accederse a lo pretendido por parte de mi representada. Debido a que con fecha veintisis de diciembre del ao dos mil catorce, el seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS libr a favor de la entidad ECOPETRLEOS, SOCIEDAD ANNIMA el cheque nmero cero cero cero cero cero trescientos setenta y siete (00000377) de la cuenta de depsitos monetarios nmero ochenta y dos guion cero tres guion setenta y nueve mil treinta y cuatro guion seis (82-03-79034-6) del Banco Agrcola Mercantil, Sociedad Annima por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 195,300.00). Dicho cheque lo acompa como ttulo ejecutivo a la demanda ejecutiva.IV. Dicho cheque que consista en el ttulo ejecutivo de la presente demanda, fue presentado para su pago el da dos de enero del ao dos mil quince, estando en tiempo para su cobro, sin embargo, el mismo no pudo ser cobrado, por no tener fondos la cuenta del seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS. Estos extremos se comprueban con los sellos estampados por el Banco Agrcola Mercantil, S.A. en el reverso del cheque, que acreditan el protesto correspondiente. V. Por los motivos antes expuestos, se promovi el presente juicio ejecutivo en contra de FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS.VI. En virtud de lo relacionado en las literales anteriores, solcito que al resolver se Confirme la Sentencia de Primera Instancia de fecha cinco de marzo del ao dos mil quince dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ la cual fue Apelada por el seor FRANCISCO ERNESTO MIJANGOS LEMUS.FUNDAMENTO DE DERECHO:CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: ARTICULO 602: Procedencia: Salvo disposicin en contrario, nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, as como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada. Las resoluciones que no sean de mera tramitacin dictadas en los asuntos de jurisdiccin voluntaria, son apelables. El trmino para interponer la apelacin es de tres das y deber hacerse por escrito.ARTCULO 603: Lmite de la Apelacin: La apelacin se considerar solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal Superior no podr por lo tanto, enmendar o revocar la resolucin en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variacin en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolucin apelada. ARTICULO 610: Vista y Resolucin: Recibida la prueba o transcurridos en su caso los trminos sealados en el artculo 606, el tribunal, de oficio, sealara da y hora para la vista. En la vista podrn alegar las partes y sus abogados. La vista ser pblica, si as se solicitar. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictar la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolucin debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocacin o modificacin se har el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el Secretario del Tribunal y la certificacin