exposicion 2015

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RECURSO DE REVOCACION Introducción Las autoridades fiscales, son las encargadas de recaudar las contribuciones de las personas físicas y morales, siempre y cuando estén suscritas a su padrón, cuando un particular se considera afectado por un acto o resolución de la autoridad administrativa que considere ilegal, podrá interponer un recurso administrativo con la finalidad de regularizar el acto administrativo ,así tenemos el recursos de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación . Art-116 CFF. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

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tema de recurso de revocacion

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  • RECURSO DE REVOCACION Introduccin Lasautoridades fiscales,son las encargadas de recaudar las contribuciones de las personas fsicas y morales, siempre y cuando estn suscritas a su padrn, cuando un particular se considera afectado por un acto o resolucin de la autoridad administrativa que considere ilegal, podr interponer un recurso administrativo con la finalidad de regularizar el acto administrativo ,as tenemos el recursos de revocacin previsto por el Cdigo Fiscal de la Federacin . Art-116 CFF. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podr interponer el recurso de revocacin.

  • Recurso administrativo (recurso de revocacin) Es el Medio que disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que considera ilegales. El recurso administrativo permite a un particular que se siente agraviado por una resolucin administrativa ilegitima Definicin: La revocacin es dejar sin efecto un acto juridico,en particular un acto administrativo. Deriva de la palabra revocatio, nuevo llamamiento.

  • Procedencia del recurso de revocacin contra las resoluciones dictadas por autoridades fiscales: Art- 117 CFF El recurso de revocacin proceder contra:Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.Nieguen la devolucin de cantidades que procedan conforme a la ley.Dicten las autoridades aduaneras.Cualquier resolucin de carcter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.Estos son medios que las personas fsicas y morales tenemos para apelar cuando hay alguna incidencia dentro de la administracin de las autoridades fiscales.

  • Los actos de autoridades fiscales federales a) Exijan el pago de crditos fiscales, cuando se alegue que stos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecucin o a la indemnizacin a que se refiere el artculo 21 de este Cdigo. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucin, cuando se alegue que ste no se ha ajustado a la Ley. c) Afecten el inters jurdico de terceros, en los casos a que se refiere el artculo 128 de este Cdigo.

  • El recurso de revocacin ser optativo para el interesado antes de acudir alTribunal Fiscal de la Federacin. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocacin. Art-120 CFF. La interposicin del recurso de revocacin ser optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal administrativa. Elementos del Recurso. Los elementos del recurso administrativo se clasifican en esenciales y secundarios.

  • Esenciales son los que deben darse para que se haga valer un recurso administrativo: Que el recurso administrativo este establecido en el ordenamiento legal correspondiente. La existencia de una resolucin administrativa Secundarios son aquellos cuya ausencia no vician la validez del recurso Termino dentro del cual ha de hacerse valer Autoridad ante quien debe hacerse valer periodo de admisin de pruebas Plazo en el cual ha de resolverse el recurso una vez desahogadas las pruebas Momento en que empieza a correr el termino Libertad para impugnar la nueva resolucin ante los tribunales.

  • Donde se deber presentarse el recurso.Art-121 CFF El recurso deber presentarse a travs del buzn tributario, dentro de los 30 das siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificacion,excepto lo dispuesto del Art-127 de este cdigo. Envi del escrito de interposicin del recurso. El recurso de interposicin del recurso tambin podr enviarse a la autoridad competente en razn del domicilio o a la que emiti o ejecuto el acto, a travs de los medios que autorice el servicio de administracin tributaria mediante reglas de carcter general

  • Suspensin del plazo para la interposicin del recurso (Art-121 CFF) Si el particular afectado por un acto o resolucin administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artculo, se suspender hasta un ao, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesin. Tambin se suspender el plazo para la interposicin del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolucin de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributacin incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesar la suspensin cuando se notifique la resolucin que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se d por terminado a peticin del interesado.

  • Casos de incapacidad o declaracin de ausencia (Art-121 CFF) En los casos de incapacidad o declaracin de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolucin administrativa, se suspender el plazo para interponer el recurso de revocacin hasta por un ao. La suspensin cesar cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representacin.

  • Que debe sealar el escrito de interposicin del Recurso Artculo 122.- El escrito de interposicin del recurso deber satisfacer los requisitos del artculo 18 de este Cdigo y sealar adems: I. La resolucin o el acto que se impugna. II.Los agravios que le cause la resolucin o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. Cuando no se expresen los agravios, no se seale la resolucin o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerir al promovente para que dentro del plazo de cinco das cumpla con dichos requisitos.

  • Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolucin o acto impugnado, la autoridad fiscal desechar el recurso; si no se seala el acto que se impugna se tendr por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al sealamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perder el derecho a sealar los citados hechos o se tendrn por no ofrecidas las pruebas, respectivamente. Cuando no se gestione en nombre propio, la representacin de las personas fsicas y morales, deber acreditarse en trminos del artculo 19 de este Cdigo.

  • Que debe acompaarse al escrito de interposicin del Recurso (Art 123) El promovente deber acompaar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando acte a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que sta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emiti el acto o resolucin impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer prrafo del artculo 19 de este Cdigo. II. El documento en que conste el acto impugnado.

  • III. Constancia de notificacin del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibi constancia o cuando la notificacin se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificacin fue por edictos, deber sealar la fecha de la ltima publicacin y el rgano en que sta se hizo. IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

  • Presentacin en fotocopias simples. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrn presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentndolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podr exigir al contribuyente la presentacin del original o copia certificada.

  • Casos de Improcedencia del Recurso: El Artculo 124, establece que es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el inters jurdico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendindose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovi el recurso en el plazo sealado al efecto.

  • V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algn recurso o medio de defensa diferente. VI. En caso de que no se ample el recurso administrativo o si en la ampliacin no se expresa agravio alguno, tratndose de lo previsto por la fraccin II del Artculo 129 de este Cdigo. VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

  • VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolucin de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacin, si dicho procedimiento se inici con posterioridad a la resolucin que resuelve un recurso de revocacin o despus de la conclusin de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudacin hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que Mxico sea parte.

  • Sobreseimiento El artculo 124-A, procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artculo 124 de este Cdigo. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolucin impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolucin impugnada.

  • Artculo 125.- El interesado podr optar por impugnar un acto a travs del recurso de revocacin o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deber intentar la misma va elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podr impugnar dicho acto, por una sola vez, a travs de la misma va.

  • Si la resolucin dictada en el recurso de revocacin se combate ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la impugnacin del acto conexo deber hacerse valer ante la sala regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo. Los procedimientos de resolucin de controversias Los procedimientos de resolucin de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributacin de los que Mxico es parte, son optativos y podrn ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolucin de los medios de defensa previstos por este Cdigo.

  • Los procedimientos de resolucin de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocacin o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artculo 126.- El recurso de revocacin no proceder contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garanta de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

  • Artculo 127. Cuando el recurso de revocacin se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecucin no se ajust a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, slo podrn hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicacin de la convocatoria de remate, y dentro de los diez das siguientes a la fecha de publicacin de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecucin sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparacin material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computar a partir del da hbil siguiente al en que surta efectos la notificacin del requerimiento de pago o del da hbil siguiente al de la diligencia de embargo.

  • Artculo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podr hacer valer el recurso de revocacin en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. Eltercero que afirme tener derecho a que los crditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo har valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crdito fiscal.

  • Conclusin Las contribuciones las pagamos todos de manera que todo el recurso que ingresa en nuestro pas es nicamente para sustentar las diferentes reas, es decir las secretarias principales que son para el bienestar de la sociedad( sector salud, educacin, y ejercito nacional) aunque a veces gobierno trata de sacar provecho de esto, aplicando tasas cada vez mas altas a los contribuyentes lo que imposibilita a este a pagar lo mas pronto posible, o como tambin hay ocasiones en que las personas se deslindan de esta responsabilidad por el simple hecho de que no quieren pagar sus IMPUESTOS.

  • por prestar un servicio a la sociedad, a veces por mas que uno quiera realizar sus pagos a tiempo es imposible con el aumento del IVA disminuyen las ventas, ahora una persona fsica o moral piensan antes de adquirir algn bien para su propiedad, hablndose especficamente de las empresas que son las que constantemente estn comprando y tratando de conservar su activo fijo son las que mas pagan a la secretaria de hacienda y crdito publico.