expo final adm. 2 salarios y sueldos

23
Morales Rodríguez Adán Ibarra Cruz José Luis Ramírez Martínez Thalia 4. SALARIOS Y SUELDOS

Upload: tala-mapache

Post on 11-Jul-2015

2.555 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Morales Rodríguez Adán

Ibarra Cruz José Luis

Ramírez Martínez Thalia

4. SALARIOS Y SUELDOS

Page 2: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Es aquel que se le pagará a un trabajador en un jornal de 8 horas, ya

sea por contrato, obra, tiempo determinado o indeterminado según

convenga.

Según ley del seguro social art. 5-A fracción 18

Es la retribución que la ley federal del trabajo define como tal. Para

efectos de esta ley, el salario base de cotización se integrará con los

pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su

trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la ley.

Según la ley federal del trabajo capítulo 5 art. 82

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por

su trabajo.

El salario es una palabra que etimológicamente deriva de sal, con la

que se pagaba a los trabajadores en el remoto pasado, actualmente

tiene una diversidad más amplia en su concepto, con acepciones

sinónimas, como: remuneración, retribución, sueldo…

SALARI

O:

Page 3: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Salario mínimo

Es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por

los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,

social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y

medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y facilite el

acceso de los trabajadores a la obtención de satisfacciones.

Quien determina el salario mínimo es la CNSM (comisión nacional de

salario mínimo)

Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales:

Art. 91 Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de

aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades

federativas o profesionales, para una rama determinada de la

actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales,

dentro de una o varias áreas geográficas.

Page 4: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Se dividen en 3 áreas geográficas:

a) 62.33

b) 60.57

c) 59.08

Salarios mínimos profesionales Art. 93

Regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad

económica,

Profesiones, oficios ó trabajos especiales que se determinen dentro

de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Page 5: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

4.1 Salario integradoEs aquel que comprende todas las prestaciones otorgadas por la ley

federal del trabajo (IMMS, ISSTE) más prestaciones otorgadas si es

el caso a través del contrato colectivo de trabajo, efectuados por el

sindicato (vales de despensa, días económicos, días por costumbre,

días por aniversario del sindicato, etc.)

Page 6: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

SUELDOS:Es aquel que recibe un trabajador por desempeño en funciones

determinadas suscribiéndose un horario.

Se le pueden otorgar prestaciones como parte de su sueldo, así por

ejemplo a un profesionista que se contrata por un sueldo en una

empresa o institución le serán otorgados las prestaciones de acuerdo a

la ley federal del trabajo y a las prestaciones del IMMS y del ISSTE.

Honorarios:

Es el pago que se recibe por realizar un trabajo profesional o a nivel

técnico, no cuenta con prestaciones de ley (el pagará por ellos).

Page 7: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Tabla Salario Real

Page 8: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

LA INTEGRACION DEL SALARIO

El trabajador al defender sus derechos de acuerdo con esta ley

intentara incrementar la percepción de su indemnización, solicitando

ante los tribunales de la junta local de conciliación y arbitraje se

incluyan todas las siguientes prestaciones, por lo tanto el patrón

deberá solicitar mediante la comprobación correspondiente que esta se

reduzca a la prestaciones mínimas legales.

*Horas extra: cuando el tiempo extraordinario rebase lo indicado en el

artículo 66 se tomara para efecto de indemnización.

*vacaciones: en el artículo 76, como prestación mínima se considera

seis días al año para todos los trabajadores de planta y eventuales,

estas integraran el salario si son pagadas y no disfrutadas, y no lo

integran si son disfrutadas.

*prima vacacional: en los artículos 80 y 84 se considera como una

prestación que integra al salario por ser una percepción que se entrega

al trabajador.

*aguinaldo: en el artículo 87 se expresa el derecho del trabajador a

percibir una gratificación anual no menor a 15 días de salario por año

laborado, siendo por lo tanto una prestación que integre el salario

base.

Page 9: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

*prima dominical: en el artículo 71 se señala, que el trabajador tiene

derecho a una primas de 25% sobre el salario cuando trabaje el

domingo, siendo una prestación que integra al salario.

*reparto de utilidades: el artículo 127, fracción VII, indica que los

trabajadores tienen derecho a percibir el reparto de utilidades después

de trabajar 60 días como mínimo en un año.

Sobre la base del artículo 129, esta prestación no es parte de la

integración del salario por ser un pago que no está dentro de la cuota

diaria.

Esta prestación se integra cuando se reparte no habiendo utilidades o

en mayor cantidad de las determinadas.

*propinas: en el artículo 346 y 347 se indica que en las propinas son

parte integrante de un salario para el pago de cualquier indemnización.

Page 10: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

** No se consideran integrantes del salario por la ley federal del trabajo

las siguientes:

Los gastos en gasolina si se emplea por el trabajador para la

realización de sus labores, las cuotas obreras del IMSS pagadas por

el patrón, la renta del automóvil cuando es propiedad del trabajador,

los viáticos y gastos de representación, la participación de utilidades,

las indemnizaciones como la prima de antigüedad por una sola vez, las

vacaciones disfrutadas y las cuotas al SAR y al INFONAVIT.

** Otras más son: bonos, gratificaciones, incentivos por producción

o productividad, ayuda para renta, ayuda para el transporte del

domicilio al centro de trabajo, destajos, compensaciones,

comisiones, días de descanso semanal y obligatorio, gratificación

periódica por antigüedad, viáticos y gastos de representación si no

se justifican las erogaciones, gastos de gasolina si el trabajador la

emplea para trasladarse de su domicilio al centro de trabajo.

Page 11: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

LEY DEL IMSS

A través de su reglamento obliga al patrón a proporcionar al

trabajador lo que se llama seguridad social a el y a su familia,

dependientes en segundo grado de mayor edad (padres); es decir

médicos, medicinas, guardería, ambulancias, indemnizaciones (

perdida de algún miembro) en su caso total o parcial; pérdida de

extremidades, fallecimiento, cesantía e incapacidad física. Se

deberá dar un pago parcial o total de velatorios y pago de marcha.

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Page 12: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Art. 15. obligaciones patronales.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los

pagos hechos en efectivo por cuota Diaria, gratificaciones,

percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,

prestaciones en Especie y cualquiera otra cantidad o prestación

que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de

cotización que perciban en el momento de su afiliación,

estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco

veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y

como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica

respectiva.

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización.

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización

Page 13: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no

se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización

mensual se ajustará a ciertas reglas.

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe

del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se

estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si

recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por

ciento.Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un

mismo patrón se modifique el salario estipulado.

Page 14: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por

mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus

importes en los formatos impresos o usando el programa informático,

autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante

el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se

trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del

mes inmediato siguiente.

Artículo 40. Opción de notificar por medios magnéticos o electrónicos

las cedulas de liquidación del IMSS.

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de

baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas

obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que

dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al

patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero

patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus

trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les

corresponde cubrir.

Page 15: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

LEY DEL INFONAVIT

(LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES)

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de

compensación, descuento o reducción, salvo algunos casos.

ARTÍCULO 110. Los descuentos en los salarios de los

trabajadores están prohibidos, salvo en algunos casos.

ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de

cualquier

otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores

habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta

obligación,

las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5%

sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Page 16: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto

crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores

obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad

habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o

mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos

por estos conceptos.

ARTÍCULO 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán

administrados por un organismo integrado en forma tripartita por

representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los

patrones.

ARTÍCULO 139. La Ley que cree dicho organismo regulará los

procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán

adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se

refiere el artículo 137.

Page 17: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139,

tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas

de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en

propiedad por los trabajadores.

ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son

gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad

a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a

ciertas bases.

ARTÍCULO 142. Cuando una empresa se componga de varios

establecimientos, la obligación a que se refiere el artículo 136 de esta

Ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto.

ARTÍCULO 143. Para los efectos de este capítulo el salario a que se

refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier

otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus

servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza.

Page 18: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 144. Se tendrá como salario máximo para el pago de las

aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del

área geográfica de aplicación que corresponda.

ARTÍCULO 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que

administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un

seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que

libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes

o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de

esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la

pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten

para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera

que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta

sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador

acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor

del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de

trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará

de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La

existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro

del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Page 19: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 146. Los patrones no estarán obligados a pagar las

aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta Ley por lo que toca a

los trabajadores domésticos.

ARTÍCULO 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del

organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo

Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que se

incorporarán el régimen establecido por este capítulo:

I. Los deportistas profesionales, y

II. Los trabajadores a domicilio.

ARTÍCULO 148. El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para

facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso

inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine.

Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su

juicio existan circunstancias que lo justifiquen.

Page 20: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 149. El organismo que se cree para administrar los recursos

del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se

asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas

a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán

para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas,

así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre

las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas

empresas o grupos de trabajadores.

Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso

necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que

establezca la Ley a que se refiere el artículo 139.

ARTÍCULO 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores

casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al

Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136.

Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos

trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del Fondo.

Page 21: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a

los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento

mensual del valor catastral de la finca y se observarán ciertas

normas.ARTÍCULO 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante

las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y

colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones

impuestas en este capítulo.

ARTÍCULO 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las

Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les

correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de

las obligaciones que les impone este capítulo.ARTICULO 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la

tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la

aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153-X;

158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y

III; 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones l, II y VI; 434,

fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que

tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del

importe de tres meses de salarios.

Page 22: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

ARTÍCULO 924. A partir de la notificación del pliego de

peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse

toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá

practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en

contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes

del local en que se encuentren instalados.

FIN.

Page 23: Expo final adm. 2 salarios y sueldos

Bibliografía:http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/

http://www.mitecnologico.com/Main/LeyDelImss

Reglamento de la nueva ley del seguro social.

Ley Federal del trabajo.

Planeación y dirección para empresas constructoras, Mario Morales

Gutiérrez, A. Carmen Blanco y González. Edit. IPN