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www.asesorexcelente.com D. José Manuel Cabrera Licenciado en Ciencias Económicas, ex jefe de servicio de IVA en la AEAT y autor del libro "Todo IVA" . Experto en IVA Obligaciones formales, devoluciones y reglas de facturación

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D. José Manuel CabreraLicenciado en Ciencias Económicas, ex jefe de servicio de IVA en la AEAT

y autor del libro "Todo IVA" .

Experto en IVA

Obligaciones formales,

devoluciones y reglas de facturación

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Índice

Obligaciones de los

sujetos pasivos del IVA

Las declaraciones-

liquidaciones del IVA y

las devoluciones del

impuesto.

Reglas de Facturación y

llevanza de libros del IVA

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Declaración censal de alta

Censo de obligados tributarios

Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Registro de operadores intracomunitarios

Registro de grandes empresas

Registro de devolución mensual,

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS

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Aspectos mas importantes de la declaración censal a efectos del IVA

Inicio de la actividad: Deducciones previas al inicio

Alta y baja en regímenes especiales

REDEME

ROI

Deducciones. Prorratas provisionales

Importaciones. Ingreso cuando se reciba liquidación

Regímenes especiales del comercio intracomunitario: Ventas a distancia y

operaciones no sujetas art.14 LIVA

NIF-IVA.(NIF comunitario) Importancia de su solicitud:

Para que el proveedor de otro Estado miembro conozca la condición

de sujeto pasivo del comprador

Para que el proveedor pueda facilitar posteriormente información de

las operaciones intracomunitarias, modelo 349

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INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES

REALIZADAS

El deber de colaboración se plantea en una triple vertiente:

El modelo 347 relativo a las operaciones realizadas con

proveedores o destinatarios por importe global anual con cada uno

de ellos superior a 3.005,06 €.

El modelo 349 en relación con las operaciones intracomunitarias.

Toda operación que deba hacerse constar en el modelo 349 no se

pondrá en el 347.

El Modelo 340 para declarar las operaciones contenidas en los

Libros registro del IVA.

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Índice

Obligaciones de los

sujetos pasivos del IVA

Las declaraciones-

liquidaciones del IVA y

las devoluciones del

impuesto.

Reglas de Facturación y

llevanza de libros del IVA

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LAS DECLARACIONES DEL IVA

El período de liquidación es trimestral, debiendo presentarse las

declaraciones acumulando todas las operaciones realizadas

durante el trimestre natural. Incluso en los supuestos de cese, la

declaración se presentará en las mismas fechas que si hubiese

realizado la actividad durante todo el período de liquidación.

El período de liquidación será mensual para los sujetos pasivos

que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Cuando volumen de operaciones del año anterior fuese

superior a 6.010.121,04 €.

También presentarán declaración mensual los que soliciten la

inscripción en el Registro de devolución mensual de

acuerdo con el artículo 116 LIVA.

Los que tengan que presentar el modelo 322 o 353 con

periodicidad mensual los por haber optado por aplicar el

régimen especial del grupo de entidades

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EJEMPLO

Supongamos un empresario que tiene periodo de liquidación trimestral , y ha

repercutido y soportado las siguientes cuotas:

Primer trimestre (1T) 2T 3T 4T

Repercutidas 400 600 700 800

- Soportadas -600 -300 -500 -900

Diferencia -200 300 200 -100

Compensación 0 -200 0 0

Resultado -200 100 200 -100

1T : Saldo a compensar en posteriores liquidaciones (hasta cuatro años)

2T :Compensa el saldo del 1T

3T :Saldo a ingresar

4T : Saldo a favor. Puede optar entre compensación o devolución.

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Están obligados a presentar declaración (art. 71.1 RIVA) todos los

sujetos pasivos del IVA con excepción de los que realicen

exclusivamente operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley

37/1992, ya sean interiores o adquisiciones intracomunitarias.

Arrendadores

Particular que solo arrienda vivienda sujeta y no exenta de IVA:

Modelo 303, pero no 390

Particular que solo arrienda vivienda exenta de IVA: No modelo 303 ni

390

El resultado de la declaración , si es a favor del sujeto pasivo puede

compensarlo en las declaraciones-liquidaciones posteriores en tanto

no hubiese transcurrido un plazo superior a cuatro años contado a

partir de la presentación de la declaración en que se origine este

saldo.

Al estar en el último período de liquidación del año, tiene la posibilidad

de solicitar la devolución del saldo, sin perjuicio de las normas

específicas que se ampliarán para quienes soliciten la inscripción en el

registro de devolución mensual

Cuando pueda presentarse solicitud de devolución, ha de tenerse en

cuenta que para efectuar la devolución la Administración dispone (art.

115.3 LIVA) de un plazo máximo de seis meses desde la finalización

del plazo para presentar la declaración en la que se ha solicitado.

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Un único modelo por sujeto pasivo, al margen del número de

actividades y del régimen de tributación en el que estén.

Modelos mas habituales del IVA

303: Tanto si el periodo de liquidación es mensual como trimestral,

la presentación, ingreso o solicitud de devolución será del 1 al 20

de mes siguiente a cada periodo de liquidación (mensual o

trimestral). La del último periodo de liquidación será del 1 al 30 del

mes de enero siguiente

308: Solicitud de devolución, recargo de equivalencia, art. 30.bis

del Reglamento del IVA, art. 21.4º de la ley del IVA y sujetos

pasivos ocasionales

309: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA

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390 Declaración resumen anual

Tienen que presentar el Modelo 390 los sujetos pasivos del IVA

obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.

No tienen que presentarlo los sujetos pasivos que estando obligados

a presentar autoliquidaciones periódicas con periodo de liquidación

trimestral, tributen sólo en el territorio común del IVA y realicen

exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o

arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390 deben

de forma imperativa, cumplimentar el apartado específico habilitado

en la última autoliquidación del año.

Para las declaraciones que se deben presentar por el año 2016, la

exoneración pierde su carácter opcional, y pasa a ser imperativo que

los sujetos pasivos cumplimenten el apartado específico reservado,

que se requiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al

último periodo de liquidación del ejercicio

Se presentará del 1 al 30 del mes de enero de cada año.

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El Modelo 390 no interrumpe prescripción TEAC Res 799/2013

Contrario al criterio del TS de 25/11/2009 que entendía que era

ratificación de declaraciones anteriores porque el 390 debía

acompañar al modelo 303.

No interrumpe prescripción ya que :

No aporta datos diferentes a las declaraciones periódicas

Es un sumatorio de las declaraciones periódicas

No es liquidación del IVA al no implicar ingreso

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Presentación de declaraciones cuando se han

realizado operaciones en Administraciones

forales.

Se tributará exclusivamente en territorio común:

Cuando el domicilio fiscal está en territorio común y la facturación

no supera 7.000.000 € al año.

Si supera los 7.000.000 € cuando, cualquiera que sea el domicilio

fiscal, y todas las operaciones se entiendan localizadas en territorio

común.

Si se supera la cifra y se realizan operaciones en diversos territorios

de España, a la liquidación realizada habrá que practicarle los

siguientes cálculos:

• Para cada territorio se determina el porcentaje que representen

las operaciones realizadas en el mismo con relación al total de las

operaciones de la entidad

• Una vez aplicado el porcentaje resultante, se obtiene la cuota del

IVA correspondiente a cada territorios que se hará constar en

tantas declaraciones-liquidaciones como Administraciones

competentes estén afectadas por el resultado.

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LAS DEVOLUCIONES DEL IVA

Regla general

La regla principal es que puede solicitarse devolución del saldo

existente al final de cada año en la declaración-liquidación

correspondiente al último período de liquidación.

Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante

compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza

cuando se considere que empieza entonces un período de

devolución, precisamente porque la compensación no fue

posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción

de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio.

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Devolución al final de cada periodo de

liquidación (arts. 116 LIVA, 30 RIVA)

Los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME)

pueden obtener la devolución al final de cada periodo de

liquidación mensual.

Se hará la solicitud de inscripción mediante la declaración censal

Regla especial para las entidades acogidas al régimen especial

del grupo de entidades del IVA.

No, los que estén en régimen simplificado.

Obligación adicional: Presentar Modelo 340

Su periodo de liquidación pasa a ser mensual

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Devoluciones a los exportadores en régimen de

viajeros (arts. 21.2o y 117 LIVA, 9.1.2.o b RIVA)

Se aplica a viajeros que, estando establecido fuera de la Comunidad,

cumpla determinados requisitos.

Han de ser adquiridos bienes que estén documentados en una

factura superior a 90,15 € (IVA incluido).

Los bienes no pueden constituir una expedición comercial, lo

que significa que las cantidades adquiridas deben ser reducidas.

Debe justificarse tanto la salida de las mercancías como la

residencia del viajero fuera de la Comunidad. En el plazo de tres

meses desde la expedición de las facturas.

La obligación del vendedor es entregar la factura desglosando

las cuotas del IVA.

Hay reglas especiales para viajeros residentes en las Islas

Canarias, Ceuta y Melilla.

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El vendedor dispone de un plazo de 15 días desde la

recepción de la factura para reembolsar el importe al comprador

Existe la posibilidad de que efectúen el reembolso entidades

colaboradoras,

Nuevo procedimiento desde noviembre de 2016

Forma de recuperar las cuotas el vendedor

A. Si es un comerciante en recargo de equivalencia, a través de la

presentación del Modelo 308

B. Resto de empresarios. Obtendrán el reintegro de las cuotas

devueltas minorando, de las devengadas en el período de

liquidación, las que haya devuelto.

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Devolución de cuotas deducibles a los sujetos

pasivos en régimen simplificado que ejerzan la

actividad de transporte de viajeros o mercancías por

carretera (art. 30 bis RIVA).

Los sujetos pasivos en régimen simplificado pueden solicitar la

devolución de determinadas cuotas del IVA sin tener que esperar a la

última declaración de este régimen especial,

Deben realizar la actividad de transporte de viajeros o mercancías por

carretera.

Los vehículos serán de la categoría N1 con menos de 2.500 Kg. de

masa autorizada, N2 y N3.

No procederá la devolución por este procedimiento si se opta por

consignar estas cuotas en las declaraciones-liquidaciones del R.

simplificado.

Solicitud de devolución:

Modelo: 308.

Plazo de presentación: del 1 al 20 del mes siguiente a la adquisición

de los vehículos

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Devoluciones a empresarios no establecidos

A) Solicitudes de devolución de empresarios o profesionalesestablecidos en el territorio de aplicación del Impuesto,correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadasen la Comunidad con excepción de las realizadas en territorioespañol del IVA (117.bis LIVA y 30 ter RIVA)

No puede solicitarlo quien no sea empresario o profesional

Deben ser operaciones que den derecho a deducir el IVA

No pueden solicitarlo quien solo apliquen algún régimen especialcomo REAGP o R. Equivalencia.

Requisitos

En el país donde se solicite la devolución:

Solo puede hacer operaciones en las que el SP sea eldestinatario

Puede haber realizado servicios exentos en destino

No puede haber sido sujeto pasivo por inversión

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Características

• Ventanilla única

• Gestión telemática

• Garantías. Intereses de demora.

Presentación de solicitud en la web de la AEA

Remisión en 15 días al E.M. donde soportó cuotas

Formulario 360

Solicitud: Desde fin periodo de devolución hasta 30/9 del año

siguiente

Para solicitar la devolución una empresa española, por cuotas

soportadas en otros países:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/_Enlac

es_de_interes/Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo/Admini

straciones_Tributarias_en_el_Mundo.shtml

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Ejemplo:

El Gerente de la sociedad Barcarola realiza un viaje de promoción de

sus productos por diversos países, donde tiene gastos en concepto

de hotel, ferias comerciales, pago de informes jurídicos, etc. Por

todos ellos ha satisfecho las correspondientes facturas, unas con IVA

de Alemania, y otras con IVA español por entenderse localizadas en

España aunque el servicio se lo prestaron en otro Estado miembro.

Las facturas que debe liquidar en España por inversión del sujeto

pasivo serán deducibles según las normas del IVA español.

Las facturas con IVA de otro Estado miembro no le dan derecho a

deducir ese impuesto en España. Podrá obtener la devolución en

el Estado donde haya soportado las cuotas, presentando la

solicitud a través de la web de la AEAT, siempre que estos gastos

fuesen deducibles en aplicación de las normas del impuesto.

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B) Régimen especial de devoluciones empresarios o profesionales no

establecidos en el territorio del IVA (Península e Islas Baleares) pero

establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (119

LIVA, 31 RIVA)

Las únicas operaciones que podría haber realizado en España

durante el período a que corresponde la declaración son:

Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que se

produzca inversión del sujeto pasivo, es decir, que el sujeto pasivo

sea el destinatario (Ver a estos efectos el capítulo de los sujetos

pasivos).

Servicios de transporte y accesorios al mismo, que estén exentos

del IVA según el artículo 21, relacionados con las exportaciones;

artículo 23, zonas francas, depósitos francos y otros depósitos;

artículo 24 regímenes aduaneros y fiscales, y artículo 64,

servicios incluidos en la base imponible de las importaciones

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Quien pretenda utilizar este procedimiento de devolución no ha

debido ser destinatario de determinadas operaciones en las que él

haya sido sujeto pasivo por inversión.

En todo caso han de ser cuotas soportadas con arreglo a

Derecho. Tanto los supuestos de cuotas soportadas aplicando tipo

impositivo superior al correspondiente, como cuotas improcedentes,

no dan derecho a devolución

Los bienes y servicios deben destinarse a operaciones que den

derecho a deducir en el Estado miembro donde esté establecido. Si

se está establecido en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla se estará a

las normas vigentes en estos territorios.

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C) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no

establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la

Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

(119.bis.LIVA y 31.bis RIVA)

Una declaración, Modelo 361, suscrita por el solicitante o su

representante en la que manifieste que no realiza en el territorio

de aplicación del Impuesto operaciones distintas de las que se

indicó en el apartado 2.5. anterior, que no darían derecho a utilizar

este procedimiento de devolución. En caso de tener un

establecimiento permanente en el territorio español del IVA (TAI)

deberá manifestar que desde él no ha realizado en el periodo de

la solicitud entregas de bienes ni prestaciones de servicios (no

obligatoria para los que apliquen el régimen especial de los

servicios prestados por vía electrónica).

Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de

reembolsar a la Hacienda las devoluciones improcedentes.

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Certificación expedida por las autoridades competentes del Estado

donde radique el establecimiento del solicitante en la que se acredite

que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales

sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo.

Los solicitantes estarán establecidos en un Estado que tenga

reciprocidad de trato en favor de los empresarios establecidos en

todo el territorio español (actualmente hay reciprocidad con Mónaco,

Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel).

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Documentación: Los originales de las facturas y demás

documentos justificativos del derecho a la devolución deberán

mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante

el plazo de prescripción del Impuesto.

La tramitación y resolución de las solicitudes de devolución a que

se refiere este artículo se realizarán de acuerdo con lo dispuesto

en el procedimiento visto en el apartado 2.5.

Otros aspectos a tener en cuenta: Debe nombrarse un

representante residente en el territorio español del IVA, que

responderá solidariamente de las devoluciones improcedentes.

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Índice

Obligaciones de los

sujetos pasivos del IVA

Las declaraciones-

liquidaciones del IVA y

las devoluciones del

impuesto.

Reglas de Facturación y

llevanza de libros del IVA

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REGLAS DE FACTURACIÓN

RD 1619/2012

Abarca a sujetos pasivos de todos los impuestos.

Aclara supuestos de facturación obligatoria.

Sustituye los tickets por facturas simplificadas.

Impulsa la facturación electrónica.

Armoniza plazo para expedir factura en operaciones

intracomunitarias.

Delimita entre factura y justificante contable

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Supuestos de expedición obligatoria de factura

Arts. 1 y 2 RD 1619/12

Incluye tanto las operaciones no sujetas como las sujetas pero

exentas, cualquiera que sea el régimen de tributación a efectos

del Impuesto, así como los pagos anticipados recibidos .

Destinatario empresario o profesional.

Cualquiera que la exija con una finalidad tributaria

Entregas intracomunitarias exentas.

Ventas a distancia con destino a territorio español.

Exportaciones (Artº 21.1º y 2º LIVA), salvo en las tiendas libres

de impuestos.

Entregas en territorio español de bienes objeto de montaje antes

de su puesta a disposición, en los términos del artº 68.Dos.2º

LIVA

Entregas a personas jurídicas (no empresarios o profesionales),

cualquiera que sea el territorio donde estén establecidas y a

Administraciones Públicas

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Casos en los que hay que expedir factura con el

contenido de la norma española RD 1619/2012. (Art

2.3)

1. Si la operación se localiza en territorio español:

a) Regla General. Se aplica normativa española

b) Proveedor no Establecido e ISP:

Regla General: Se aplica normativa del país del proveedor

Factura expedida por destinatario con autorización del

proveedor: Se aplica normativa española

2. Operación localizada en otros Estados miembros:

Si hay inversión de sujeto pasivo:

Regla general: Normas de facturación españolas

Si destinatario expide factura con autorización del proveedor:

Se aplican normas del destinatario

3. Operación fuera de la UE: Si proveedor español se aplican

normas de facturación españolas.

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Contenido de la factura completa Art. 6 RD

1619/12

Número y serie.

Fecha expedición, devengo y pago anticipado.

Identificación de los intervinientes.

NIF de expedidor.

NIF del destinatario en Entregas intracomunitarias exentas;

cuando hay ISP y en las operaciones localizadas en el TAI.

Domicilio

Descripción de la operación.

Supuesto de varias operaciones en una factura

Idioma

Tipo impositivo y cuota

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Otro contenido de las facturas

Operaciones exentas

Medios de transporte nuevos

Factura expedida por destinatario

Inversión de sujeto pasivo

Regímenes especiales del IVA

Duplicados de las facturas

Autorizaciones de la Administración Tributaria

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Supuestos en lo que no hay que expedir

factura (Art 3 RD 1619/12)

Operaciones exentas interiores, salvo excepciones.

Recargo de equivalencia

Régimen simplificado( salvo cuota en función de ingresos)

Autorizados por la Administración tributaria

REAGP

En los casos anteriores habría que expedirla si lo solicita el destinario

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Facturas simplificadas art. 4 RD 1619/12

Casos en los que pueden expedirse:

A. Cualquier operación

Menos de 400 (IVA incluido)

Factura rectificativa (arts 15.1 y 2)

B. Para operaciones concretas, de menos de 3.000 €(Art 4.2)

Ventas al por menor o servicios de hostelería, aparcamiento de

vehículos, transporte de personas, salas de baile, servicios de

telefonía mediante tarjeta, peluquerías, autopistas de peaje. etc.,

que recoge el art. 4.2 del Reglamento de facturación y, como en los

apartados anteriores, en aquellos supuestos que autorice la Agencia

Tributaria para facilitar el desarrollo de las actividades

empresariales.

Estas autorizaciones son otorgadas teniendo en cuenta las

especiales circunstancias que pueden darse en cada una de las

actividades a la hora de facturar, como puede ser la expedición de

bebidas a través de maquinas.

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Casos en lo que no puede expedirse:

Entregas intracomunitarias exentas

Ventas a distancia con destino al TAI, y localizadas en el TAI

Operación en TA I+ proveedor no establecido + ISP + factura

expedida por destinatario.

Operación por Establecido en TAI:

a) Localizada fuera TAI e ISP

b) Operaciones fuera de la UE

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Contenido:

Número y serie

Fecha expedición, operación o pago anticipado.

Identificación bienes

Tipo impositivo e “IVA incluido”

Contraprestación

Si es factura rectificativa: Indicación de datos que se cambian.

Datos necesarios para que diesen derecho a deducir:

NIF del destinatario

Cuota repercutida

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Expedición (Art 5 RD 1619/12)

Obligado a la expedición:

El que realiza la operación o,

El destinatario, con autorización del obligado.

Un tercero

Requisitos de la autorización al destinatario:

Acuerdo previo ( no escrito)

Aceptación de factura ( procedimiento de aceptación)

Remisión de copia al que realizó la operación.

Expedición de factura (en serie especial) por cuenta de quien

realizó la operación.

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Facturas recapitulativas (art 13 RD 1619/12)

Acumulación: Mismo destinatario y mismo mes natural

Plazo de expedición

Regla general: Al realizar la operación.

A empresarios: Hasta día 15 del mes siguiente a las operaciones

Entregas intracomunitarias exentas: Hasta día 15 del mes

siguiente al transporte

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Expedición de facturas

Medios de expedición:

Papel o electrónicas

Requisitos (en papel y electrónicas)

• Autenticidad del origen

• Integridad del contenido

• Legibilidad durante periodo de conservación.

Remisión de las facturas al destinatario: Plazos

• Regla general: Al expedirlas

• Para empresarios: Un mes desde la expedición

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Facturas electrónicas

Requieren consentimiento informado previo, del destinatario

Formas de aceptación

Expresa

Tácita

Forma de recibirlas

Posibilidad de revocación

Forma de realizar la revocación.

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Conservación (arts. 19 al 23)

¿Quién? Empresarios y profesionales

¿Cómo? Documento original

Conservación por un tercero:

El responsable es el obligado a expedirla

Si no está en la UE: Comunicación a la Admón. tributaria

Si medios electrónicos: Facilitar acceso a la Admón. Tributaria

Forma:

Garantizando todo el contenido

Formato electrónico: Legibilidad. Facilitar acceso a la Admón.

En TAI.: Poniendo a disposición de la Admón. la información

Fuera del TAI. Requiere medios electrónicos para acceder la

Admón.

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Rectificación( art 15)

Supuestos:

Cuando no cumple requisitos generales

Cuando cuota repercutida es incorrecta

Cuando se modifica la base imponible (envases, descuentos

posteriores, operaciones sin efecto, concurso, incobrados)

Reglas especiales para los envases

Regla general: Al devolverlos

Regla especial: devolución y posterior suministro

Plazo. Hasta 4 años desde:

Devengo

Circunstancias del Art. 80 LIVA

Contenido

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Operaciones específicas

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (art 16.1)

Recibo expedido por el adquirente o destinatario

Régimen especial de los bienes usados, objetos de colección (art. 14.2)

No podrá consignarse separadamente la cuota del IVA, debiendo

entenderse incluida en el precio.

Régimen especial de las agencias de viajes (art. 16.3)

Hay que entender que la cuota del impuesto está incluida,

Recargo de equivalencia

El comerciante minorista no tiene que expedir factura por las

operaciones a las que sea de aplicación este Régimen especial, salvo

aquellos supuestos de facturación obligatoria comentados en los

distintos regímenes especiales. En todo caso deberán expedir factura

por las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas.

Supuestos de inversión de sujeto pasivo y Operaciones

intracomunitarias.

• Factura por quien realiza la operación salvo autorización al

destinatario

• No autofactura

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Libros registro del IVA

L.R. facturas expedidas

Anotación correlativa

Fecha de expedición y, si es distinta, la de la operación

Asiento global de operaciones que no requieran identificar al

destinatario

L.R. facturas recibidas

Anotación según numeración dada por destinatario

Adquisiciones intracomunitarias e inversión de sujeto pasivo.

Asiento resumen, con limitaciones, pero siempre del mismo

proveedor

Puede desglosarse una factura en varios asientos,

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Requisitos y plazos para las anotaciones en los libros

L.R. bienes de inversión

Concepto de bien de inversión

Anotación cuando procedan regularizaciones

L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias

Anotación en siete días a partir del momento de inicio de la

expedición o transporte de los bienes a que se refieren

Forma de anotar las diferentes operaciones en los libros

registro

Regla general: antes de finalizar el plazo legal para presentar

la liquidación y pago en período voluntario

Cuando no debió expedirse ningún documento: siete días desde

la operación.

Si se expidiese factura simplificada: siete días desde la

expedición de estos documentos.

Las facturas recibidas se anotarán en el período de

liquidación en que proceda su deducción, en el orden en

que se reciban.

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Rectificación de anotaciones contables

• Independiente de los plazos para rectificar las facturas.

• Procede rectificar las anotaciones cuando haya un error

material al realizar su registro.

Momento de realizar la rectificación: Al final del periodo de

liquidación.

Forma de realizarla: Anotaciones que permitan conocer el verdadero

impuesto devengado y soportado después de realizar la rectificación.

Bienes de inversión: Se rectificarán las regularizaciones en el libro

registro de bienes de inversión.

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SUPUESTO PRÁCTICO PARA LA SESIÓN VII, ÚLTIMA DE

ESTE CURSO.

Con el fin de lograr una mayor efectividad en las explicaciones del

curso, les adjuntamos el supuesto que resolveremos en la última

sesión del curso, siendo muy importante que lo intenten resolver

ustedes antes para ser mas práctico su desarrollo.

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Para cualquier consulta relativa a esta sesión, debe hacernos llegar un mail

a: [email protected], indicando el número de sesión a

la que corresponde su consulta.

Recuerden que tienen la posibilidad de descargarse toda la documentación

del curso, y que tienen a su disposición un test para que se autoevalúen y

valoren su grado de adecuación al curso.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN