guia de descuentos y devoluciones

Upload: moises-ismael-escobedo-duenas

Post on 07-Jul-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    1/49

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    Su tratamiento en el

    IR y el IGV

     A LFREDO GONZ Á LEZ BISSO

    Descuentos,devoluciones ybonificaciones

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    2/49

     A LFREDO GONZ Á LEZ BISSO

    Su tratamiento en elIR y el IGV

    Descuentos,

    devoluciones ybonificaciones

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    3/49

     

    DESCUENTOS, DEVOLUCIONESY BONIFICACIONES

    Su tratamiento en el IR y el IGV

    PRIMERA EDICIÓNJULIO 2015

    7,030 ejemplares

    PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOSD. LEG. Nº 822

     ©   Alfredo Carlos Miguel González Bisso

     ©  Gaceta Jurídica S.A.

    HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

    2015-08341

    LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

    ISBN: 978-612-311-273-8

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL11501221500687

    DISEÑO DE CARÁTULA

    Martha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESLucy Morillo Olivera

     Ag O 526 - MfL 18 - P

    C Tfóc: (01)710-8900Fx: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    Gaceta Jurídica S.A.

    Impreso en:Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. 

    San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    ÍNDICE

    Presentación .............................................................................. ................. 3

    I. NORMAS LEGALES REFERIDAS A LOS AJUSTES AL IMPUESTOBRUTO DEL IGV Y A LOS INGRESOS BRUTOS DEL IMPUESTOA LA RENTA ........................................................................... ................ 4

     1. Ajustes al impuesto bruto del IGV y al crédito scal ...................... 4

    2. Jurisprudencia sobre ajustes al impuesto bruto y crédito scal ..... 5

    3. Ajustes a los ingresos brutos en el Impuesto a la Renta ............... 6

    4. ¿En qué periodo reconozco los ajustes efectuados por lasdevoluciones, bonicaciones, descuentos y anulaciones fuera de factura? ................................................................................... .. 7

      5. Casos prácticos ....................................................................... ...... 7

      6. Reglamento de comprobantes de pago ......................................... 9

    II. NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO TRIBUTARIAS .............. 10

      Introducción ....................................................................... .................... 10

    1. Notas de crédito ........................................................................ ..... 10

    2. Notas de débito ......................................................................... ..... 20

    3. Efectos de la emisión de notas de crédito y débito en el Régimende percepciones y Régimen de retenciones del IGV ..................... 27

    4. Tipo de cambio a usar en las notas de crédito y débito ................. 29

    III. DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y DEVOLUCIONES .................... 30

    1. Las bonicaciones y descuentos como actos de liberalidad .......... 30

    2. Naturaleza de las bonicaciones y descuentos ............................. 32

    3. Descuentos ............................................................................. ....... 33

    4. Caso práctico .......................................................................... ....... 35

    5. Bonicaciones ......................................................................... ....... 37

    6. La entrega gratuita de bienes como muestras comercialesy gastos de promoción ................................................................... 39

    7. Tratamiento tributario de bonicaciones a favor de trabajadores .. 42

    8. Casos prácticos ....................................................................... ....... 44

    9. Devoluciones ........................................................................... ....... 47

    10. Casos prácticos ............................................................................. 48

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    4/49

    3

    PRESENTACIÓN

    En la presente obra abordaremos las distintas implicancias en el Impuesto ala Renta y en el Impuesto General a las Ventas, de prácticas muy difundidas en elquehacer comercial, como son los otorgamientos de descuentos, bonicaciones y

    devoluciones.

    Un aspecto fundamental relacionado con dichos conceptos, es el uso de las no-tas de crédito y las notas de débito, dado que son los documentos que sustentan es-tas operaciones. En ese sentido, expondremos algunos casos prácticos y consultasfrecuentes sobre su uso.

     Asimismo, si bien estos temas son eminentemente prácticos, estos no son re-gulados exclusivamente por la praxis comercial, sino que tienen muchas aristas re-lacionadas con el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, por loque a lo largo del presente trabajo haremos referencia a la regulación normativaante diferentes supuestos controvertidos.

     Adicionalmente, citaremos diferentes pronunciamientos de la Sunat y del Tribu-nal Fiscal, con el n de que sirvan de sustento legal para afrontar eventuales con-tingencias tributarias.

    EL AUTOR

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    5/49

    4

    CONTADORES & EMPRESAS

    DESCUENTOS, DEVOLUCIONESY BONIFICACIONES

    SU TRATAMIENTO EN EL IR Y EL IGV

    I. NORMAS LEGALES REFERIDAS A LOS AJUSTESAL IMPUESTO BRUTO DEL IGV Y A LOS INGRESOS

    BRUTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Tanto en las normas del IGV como en el Impuesto a la Renta, se contemplan lossupuestos en los que los contribuyentes deben efectuar modicaciones al importe

    de las transacciones realizadas, en mérito de los descuentos, devoluciones y boni-caciones que se dan en el ámbito comercial.

    Empezaremos citando las normas generales que tratan este tema y a medidaque vayamos analizando cada supuesto referido a bonicaciones, descuentos y de-voluciones, señalaremos la norma aplicable con el respectivo tratamiento tributarioque corresponda al caso planteado.

    1. Ajustes al impuesto bruto del IGV y al crédito scal

    De conformidad con el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, del monto del impuesto bruto resultante del conjun-to de las operaciones realizadas en el periodo que correspondía, se deducirá, en-tre otros, el monto del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentosque el sujeto del impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del com-probante de pago que respaldara la operación que los originó.

    Por otro lado, a efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en con-trario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que consta enel respectivo comprobante de pago emitido, dado que dichos descuentos son aque-llos que no constituyen retiro de bienes. Asimismo, las deducciones deberán de es-tar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo conlas normas que señala el Reglamento del Impuesto General a las Ventas.

    Por su parte, el inciso b) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas establece que no forman parte del valor de ven-ta, de construcción o de los ingresos por servicios, en su caso, los descuentos que

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    6/49

    5

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    consten en el comprobante de pago, en tanto resulten normales en el comercio ysiempre que no constituyan retiro de bienes.

    El numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General alas Ventas dispone que los descuentos que se concedan u otorguen no forman par-te de la base imponible, siempre que se trate de prácticas usuales en el mercado oque respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto,volumen u otros; que se otorguen con carácter general en todos los casos en queocurran iguales condiciones; y que no constituyan retiro de bienes y consten en elcomprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

    El artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, quetrata sobre los ajustes al impuesto bruto y al crédito scal, señala que:

    1.  Los ajustes a que se reeren los artículos 26 y 27 del Decreto se efec-tuarán en el mes en que se produzcan las recticaciones, devoluciones oanulaciones de las operaciones originales.

    2. Ajuste del crédito en caso de bonicaciones

      A efectos del ajuste del crédito scal a que se reere el artículo 28 del

    Decreto, cuando la bonicación haya sido otorgada con posterioridad a

    la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de losbienes, el adquirente deducirá del crédito scal correspondiente al mes

    de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada

    bonicación.3. Ajuste del impuesto bruto por anulación de ventas

      Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructo-res de los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato denitivo se

    podrá deducir del impuesto bruto el correspondiente al valor de las arras deretractación gravadas y arras conrmatorias restituidas, en el mes en que

    se produzca la restitución.

    4. Ajuste del crédito scal

      De acuerdo al inciso b) del artículo 27 del Decreto y al numeral 3 del artícu-lo 3, se deberá deducir del crédito scal el impuesto bruto correspondiente

    al valor de las arras de retractación gravadas y arras conrmatorias devuel-tas cuando no se llegue a celebrar el contrato denitivo.

    2. Jurisprudencia sobre ajustes al impuesto bruto y crédito scal

    Resolución del Tribunal Fiscal N° 8974-2-2001

      El hecho de que el usuario de los servicios de alquiler no efectúe el pago deestos no calica como un supuesto para ajustar el impuesto bruto, deduciendo

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    7/49

    6

    CONTADORES & EMPRESAS

    el Impuesto General a las Ventas que gravó dichas operaciones, ya que segúnel artículo 26 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modicado por Ley

    Nº 27039, solo procede efectuar dicha deducción cuando se hayan efectua-do descuentos con posterioridad a la emisión del comprobante de pago querespalde la operación que las origina, cuando se hubiese anulado total o par-cialmente la venta de bienes o prestación de servicios, y cuando por error sehubiese consignado un impuesto bruto en exceso.

    Resolución del Tribunal Fiscal N° 270-2-2001

      Asimismo, obra a fojas 173 a 175 la relación de notas de crédito emitidas por larecurrente durante los meses de mayo a noviembre de 1992, las cuales si bienindican, tipo y precio del producto que se habría devuelto, no hacen referenciaa la numeración de dichas notas de crédito, a lo que se agrega que, en algunoscasos, no guardan relación con los importes de ventas anotados en el Registrode Ventas ni coinciden con los nombres de los clientes a los que alude esteúltimo. Además, se incluyen notas de abono que no estarían anotadas en dichoRegistro de Ventas.

      Volviendo a la relación movimiento de inventario, es de notar que en la mismase registran algunas entradas por concepto de devoluciones, sin embargo, noindican el número de documento que las respalda. De indicarse además, porejemplo, en el mes de mayo, en el que se emitieron las notas de crédito Nº 01al 11, no consta ninguna entrada por devolución de bienes. Adicionalmente, al

    cotejar las cantidades ingresadas por devolución con las cantidades consigna-das en la relación de notas de crédito –sin perjuicio de lo indicado en el párrafoprecedente– estas, en la mayoría de los casos, no coinciden.

      De lo anterior se concluye que la documentación presentada por la recurrente,efectivamente, no acredita en forma fehaciente la devolución de los bienes, porlo que, no habiéndose probado el cumplimiento de este requisito, no procedededucir las notas de crédito observadas de la base imponible del Impuesto Ge-neral a las Ventas.

    3. Ajustes a los ingresos brutos en el Impuesto a la RentaEl artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta establece lo siguiente:

      “(…) El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se es-tablecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonicaciones,

    descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de laplaza”.

    Por lo tanto, la determinación de la renta bruta en el Impuesto a la Renta se rea-liza de acuerdo con lo siguiente:

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    8/49

    7

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    CONCEPTO S/.

    Ventas brutas 2’500,830

    (-) Devoluciones, bonicaciones y descuentos -120,000

    (=) Ventas netas (ingreso neto) 2’380,830

    (-) Costo computable 854,350

    (=) Renta bruta 1’526,480

    4. ¿En qué periodo reconozco los ajustes efectuados por las devoluciones,

    bonicaciones, descuentos y anulaciones fuera de factura?

     Al respecto, la Sunat emitió el Informe N° 334-2003-Sunat/2B0000, en el cualseñala lo siguiente: “Si el vendedor precisa recuperar gastos incurridos con poste-rioridad a la emisión de la factura o boleta de venta y emite la respectiva nota de dé-bito, la misma se deberá anotar en el mes en que dichos recuperos se efectúen yafectará la determinación del Impuesto General a las Ventas de dicho mes”. Por loque concluye que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría co-rresponderá ser reconocido en el periodo que se devengó.

    Ese mismo criterio también debe entenderse para la emisión de las notas decrédito.

    5. Casos prácticos

    Caso - Tratamiento de una nota de crédito que anula una operación de unejercicio anterior

    En noviembre de 2014, la empresa Puntos Visuales Publicidad S.A.C. contratóa la empresa Ingeniería e Instalaciones S.R.L. para la instalación de paneles de pu-blicidad a lo largo de la Panamericana Sur durante la primera quincena del mes dediciembre de 2014, cuyo costo ascendería a S/. 10,000 más IGV. El proveedor en-vió la factura por el servicio el 14 de diciembre de 2014, la cual fue registrada como

    gasto.

     A nes de diciembre Puntos Visuales Publicidad S.A.C, observó que Inge-niería e Instalaciones S.R.L. no había realizado las instalaciones de los pane-les, por lo que reclamó al proveedor y se acordó anular el contrato, por lo queel proveedor entregó la correspondiente nota de crédito, pero en el mes de ene-ro de 2015.

     Al respecto, ¿es correcto que la nota de crédito recibida se provisione en elejercicio 2014?

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    9/49

    8

    CONTADORES & EMPRESAS

    Solución:

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, las ren-

    tas o gastos se consideran producidos en el ejercicio en que se devenguen, estoes, se reconoce un ingreso o un gasto en el momento en que ocurre el hecho eco-nómico que lo genera, (cuando se perfecciona una venta, una compra, una pres-tación de servicio, etc.) sin encontrarse en función del pago de dichas operacionescomerciales.

     Ahora bien, el mismo criterio se deberá aplicar respecto de los descuentos,anulaciones y otros conceptos similares sobre las compras realizadas.

     Al ser así, corresponde a la empresa provisionar la anulación de la operaciónen el ejercicio en que ocurrió, es decir, diciembre de 2014, aun cuando la nota de

    crédito haya sido recibida en el periodo enero de 2015.

    Por otra parte, el inciso b) del artículo 27 de la Ley del IGV señala que del cré-dito scal se deducirá el impuesto que corresponda a la parte proporcional del valor

    de venta de los bienes o de la retribución del servicio no prestado. Dicho ajuste seefectuará en el mes en que se produzca la anulación de la operación original, segúnlo establece el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la LIGV.

    Caso - El IGV pagado por el importador no se devuelve si se produce unarebaja posterior del precio

    La empresa MovilImport importó televisores LED de última generación, no obs-tante, el control remoto de estos televisores no se encontraba congurado con este

    tipo de televisores, por lo que serán reemplazados por otros que se adquirirán enun distribuidor local.

    El proveedor ha convenido con MovilImport en emitirle una nota de crédito porconcepto de descuento por el importe de los controles remotos descongurados.

    Solución:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del IGV, el crédito s-cal está constituido por el Impuesto General a las Ventas, consignado separada-mente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, serviciosy contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo dela utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

    Por lo tanto, el monto pagado por los contribuyentes por concepto de IGV otor-ga derecho al crédito scal, no obstante, si posteriormente a la adquisición de un

    bien el proveedor otorga al comprador un descuento, se debería ajustar el IGV origi-nalmente pagado por la operación, con lo que el vendedor rebajaría su débito scal

    y, consecuentemente, también se rebajaría el crédito scal del comprador.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    10/49

    9

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del inciso a)del artículo 26 de la Ley del IGV, el ajuste al IGV por descuentos no resulta aplica-ble a la importación de bienes.

    Dicha norma permite que aquel contribuyente que reduce el valor de una opera-ción disminuya también su impuesto bruto del mes y que el favorecido con la reba- ja de dicho valor ajuste igualmente su crédito scal, no siendo aplicable en el caso

    de las importaciones, toda vez que el citado artículo dispone la improcedencia de ladevolución del impuesto pagado en exceso.

    En efecto, el artículo 26 de la Ley del IGV no regula los descuentos al valor delas importaciones, pues los ajustes al impuesto bruto los debe realizar el sujeto queotorga el descuento, situación que no puede corresponder a una importación, puesel descuento es otorgado por un sujeto que está fuera del ámbito de aplicación delimpuesto (en el exterior), y en el que el generador del impuesto bruto es el propioimportador del bien.

     Al respecto, se ha pronunciado la Sunat mediante el Informe N° 076-2008-Sunat/2B0000, en el cual se señala que el tratamiento previsto en el últimopárrafo del inciso a) del artículo 26 de la Ley del IGV es aplicable únicamente a losdescuentos otorgados por el proveedor de los bienes materia de importación, y nopara los ajustes que disminuyan el valor de aduana una vez efectuado el pago delimpuesto bruto del IGV por conceptos distintos.

    Concluye el referido informe señalando que, tratándose del IGV que grava laimportación de bienes, el monto pagado que no tenga como base imponible el va-lor en aduanas constituye un pago indebido o en exceso sujeto a devolución que,como tal, no genera derecho a crédito scal a favor del importador, al no tener natu-raleza de “impuesto pagado”.

    6. Reglamento de comprobantes de pago

    Por otro lado, conforme con el numeral 1.1 del artículo 10 del Reglamento deComprobantes de Pago, las notas de crédito se emitirán por concepto de anulacio-nes, descuentos, bonicaciones, devoluciones y otros.

    En tal sentido, de acuerdo con los numerales 1.3 y 1.4 del citado artículo 10,las notas de crédito solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario paramodicar comprobantes de pago otorgados con anterioridad y, en el caso de des-cuentos o bonicaciones, las notas de crédito solo podrán modicar comprobantes

    de pago que den derecho a crédito scal o crédito deducible, o sustenten gasto o

    costo para efecto tributario. Asimismo, tratándose de operaciones con consumido-res nales, los descuentos o bonicaciones deberán constar en el mismo compro-bante de pago.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    11/49

    10

    CONTADORES & EMPRESAS

    II. NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO TRIBUTARIAS

      Introducción

    Las notas de débito y crédito son documentos de uso muy usual en el quehacercomercial, pues los contribuyentes las emiten para realizar un ajuste a una cuentade terceros, ya sea por errores, descuentos, anulaciones o por el cambio de condi-ciones que generan un mayor o menor valor de la respectiva cuenta.

    Dichos comprobantes los utilizarán los contribuyentes tanto del Régimen Gene-ral como los del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

    1. Notas de crédito

    Las notas de crédito son documentos que no constituyen comprobantes depago, pero que son emitidas por el proveedor del bien o del servicio a efectos deanular o disminuir el valor de una operación sustentada en un comprobante depago. Algunos casos en que se emplea la nota de crédito pueden ser por avería deproductos vendidos, por rebajas o disminución de precios, y por devoluciones o des-cuentos especiales.

    En cuanto a las notas de crédito, el Reglamento de Comprobantes de Pago es-tablece lo siguiente:

      Artículo N° 10.- Notas de crédito y notas de débito

    1. Notas de crédito

      1.1 Las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuen-tos, bonicaciones, devoluciones y otros.

      1.2 Deberán contener los mismos requisitos y características de los com-probantes de pago en relación a los cuales se emitan.

      1.3 Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modicar

    comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

      1.4 En el caso de los descuentos o bonicaciones, solo podrán modicar

    comprobantes de pago que den derecho a crédito scal o crédito deduci-ble, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

      Tratándose de operaciones con consumidores nales, los descuentos o

    bonicaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

     Así, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago,las notas de crédito solo podrán emitirse cuando el valor de la operación se ve

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    12/49

    11

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    disminuido producto de cuatro situaciones especícas: anulación, descuento, boni-cación o devolución. Ahora bien, en el caso particular de las boletas de venta, las

    notas de crédito solo podrán ser emitidas para modicar su valor cuando se trate de

    la anulación de la misma o cuando se realice la devolución de los bienes, mas nocuando se otorgue un descuento o bonicación con posterioridad a su emisión; ello

    en el entendido de que al realizar una operación con consumidores nales a los que

    se emite boletas de venta, todo descuento o bonicación debe ser otorgado en el

    mismo momento en que se realiza la operación y, por lo tanto, en el que se emite yentrega el correspondiente comprobante de pago.

    1.1. Conceptos por los cuales se pueden emitir las notas de crédito

    Las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bo-nicaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonicaciones, solo

    podrán modicar comprobantes de pago que den derecho a crédito scal o crédito

    deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

    Cabe señalar que tratándose de operaciones con consumidores nales, los

    descuentos o bonicaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

    Por otra parte, cabe precisar que en los usos comerciales se dan supuestosen los que los proveedores de bienes o servicios no logran entregar la factura an-tes del cierre de operaciones del cliente, el cual por temas estrictamente internos,indica al proveedor que debido a la fecha de emisión de dicho comprobante no es

    posible cancelarlo por haber excedido la fecha de corte de presupuesto del clien-te (casos muy usuales ante las entidades públicas), exigiendo que se anule el com-probante emitido en un primer momento y que se emita un nuevo comprobante confecha dentro de su periodo de desembolso del cliente, al respecto debemos señalarque la norma tributaria no ha previsto como supuesto para la emisión de una notade crédito la anulación de un comprobante por una reprogramación de la fecha depago, caso que revisaremos posteriormente en el comentario a los informes de laSunat sobre notas de crédito.

    1.2. Qué se entiende por el concepto “otros”

    El artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las notasde crédito pueden emitirse además por otros conceptos, siendo que la referida nor-ma no dene explícitamente a qué tipo de casos es aplicable el supuesto “otros”, lo

    cual hace pensar que podría emitirse una nota de crédito por cualquier circunstan-cia, sin mayor restricción.

     Al respecto, el 15 de mayo de 2007, el Tribunal Fiscal, mediante ResoluciónN° 04211-1-2007, estableció qué debe entenderse por “otros”:

      “Que de las normas glosadas se establece que la emisión de notas decrédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    13/49

    12

    CONTADORES & EMPRESAS

    previamente emitido, opera por descuentos o bonicaciones obtenidos

    posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de laretribución del servicio no realizado, por haberse consignado en excesoel impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente esteúltimo en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a laopción ‘otros’ del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

    En consecuencia, una nota de crédito también se emitirá por:

    • consignación en exceso del impuesto bruto, y

    • omisión de consignar separadamente el impuesto bruto.

    Consignación en exceso deimpuesto bruto

    OTROS

    Omisión de consignarseparadamente el impuesto bruto

    1.3. ¿Nota de crédito o carta aclaratoria?

    En caso de errores en la emisión de comprobantes de pago en lo que se ree-re al detalle o concepto del producto o servicio, datos del cliente, etc., como hemosrevisado, no da lugar a la emisión de una nota de crédito. Por ello, resultaría válidoque el emisor de los comprobantes de pago remita una carta aclaratoria a sus clien-tes indicando el error que se está subsanando.

    1.4. Excepciones

    a) Boletos aéreos

    Según el numeral 1.7 del inciso 1 del artículo 10 del Reglamento de Compro-bantes de Pago, cuando se trata de boletos aéreos emitidos por las compañías deaviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias deviaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre lacomisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo paraefecto tributario, ejercer el derecho al crédito scal o al crédito deducible, según sea

    el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en eldescuento.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    14/49

    13

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    b) Canje de productos de la misma naturaleza

    El acápite 1.8 del inciso 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de

    Pago establece que el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por ladevolución del producto originalmente transferido en el supuesto siguiente:

    El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplica-ción de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos decompraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asu-mida por el vendedor, siempre que:

    • sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales;

    • el valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del

    producto originalmente transferido; y• la devolución del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre

    que corresponda su emisión, con:

    - La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuandoeste devuelva el producto directamente al vendedor.

    - La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivode la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando este sea unconsumidor nal y hubiera devuelto el producto original directamente

    al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entre-ga del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido.

    - La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúala entrega al vendedor del producto originalmente transferido o porel propio vendedor en caso este recoja dicho producto del estableci-miento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dichotercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía decalidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.

    Las guías de remisión a las que se hace referencia deberán contener la serie y

    el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del pro-ducto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.

    1.5. Sujetos a quienes deben emitirse

    Las notas de crédito solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuariopara modicar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

    1.6. Forma de declarar

    Según el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, las notasde débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    15/49

    14

    CONTADORES & EMPRESAS

    Ventas e Ingresos, mientras que las notas de débito o de crédito recibidas, debe-rán ser anotadas en el Registro de Compras, debiéndose incluir, según correspon-da, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respectodel cual se emitió la nota de débito o crédito.

    De acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV,la anotación de las modicaciones al valor de las operaciones debe realizarse en el

    mes en que dichas modicaciones se realicen.

    El instructivo del PDT-IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 estableceque, en la casilla N° 102, se deberá consignar el monto por descuentos concedidosy devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en periodos ante-riores, utilizando un asistente donde se deben consignar por separado los descuen-tos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes.

    1.7. Cuadro resumen de conceptos por los que se emite la nota de crédito

    Anulaciones

    Descuentos

    Bonicaciones

    Devoluciones

    Consignación en exceso

    del impuesto bruto

    Omisión de consignarseparadamente el impuesto bruto

    Nota de crédito

    Solo documentos queotorgan derecho a

    crédito scal

    1.8. Supuestos especiales respecto de la emisión de notas de crédito

    a) ¿Es correcto emitir una nota de crédito a n de corregir un error en la

    factura?

    Tal como lo hemos señalado en los puntos precedentes, las notas de créditose emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonicaciones, devoluciones

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    16/49

    15

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    y otros. Al ser que la referencia a otros conceptos causa incertidumbre en cuanto asu aplicación, ¿debemos entender que “otros” signica cualquier tipo de operación?

    ¿Un error material en la información consignada en el comprobante de pago es unconcepto válido para la emisión de una nota de crédito?

    Como ya se ha señalado, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N° 04211-1-2007, ha establecido lo siguiente:

    “Que de las normas glosadas se establece que la emisión de notas decrédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pagopreviamente emitido, opera por descuentos o bonicaciones obtenidos

    posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de laretribución del servicio no realizado,

     

    por haberse consignado en exceso

    el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente

    este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan con-tenido a la opción ‘otros’ del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

    En este tipo de casos en los que existe un error material referido al número deRUC o al domicilio scal, no amerita anular la primera factura emitida (la cual con -tiene el error material), siendo recomendable que las partes cursen una carta acla-ratoria donde se señale el error incurrido y la información correcta del comprobanteemitido, siempre que se haya bancarizado la operación.

    b) Emisión de una nota de crédito por error en consignación del IGV

     A manera de ejemplo tenemos la Carta N° 278-2006-Sunat/200000, en la quedispone lo siguiente: “En el supuesto que una empresa que cumple con los requisi-tos para ser considerada como ubicada en la Amazonía y respecto de operacionesque se encuentran exoneradas del IGV, por error hubiera desagregado en la facturael monto IGV: El contribuyente no se encuentra obligado a abonar al sco el monto

    consignado en la factura como correspondiente al IGV, toda vez que se trata de unaoperación que al estar exonerada de dicho impuesto, no está gravada con el mis-mo. (…) Adicionalmente, el monto del IGV consignado en el comprobante de pagodeberá ser rebajado en su totalidad, toda vez que la operación no se encuentra gra-vada con dicho impuesto. Para tal efecto, deberá emitirse la nota de crédito corres-

    pondiente. La emisión de las referidas notas no implicará la anulación de la opera-ción efectuada, ni la del comprobante emitido en relación a esta”.  

    c) Emisión de nota de crédito por reprogramación de pago

     Al respecto, se ha pronunciado la Sunat mediante el Informe N° 086-2007-Sunat/2B0000, en cuanto a un caso donde una entidad pública solicita a suproveedor que se anule una factura de servicios debido a que la emisión de dichocomprobante se dio con posterioridad a la fecha de pago según la contabilidad dela empresa, y que se emita una nueva factura emitida dentro del plazo de pago dedicha entidad pública.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    17/49

    16

    CONTADORES & EMPRESAS

    En dicho informe la Sunat analiza el caso tomando como base legal lo dispues-to por el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que establece queel comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes,la entrega en uso, o la prestación de servicios, así como lo dispuesto por el nume-ral 5 del artículo 5 de dicho reglamento, que regula la oportunidad de entrega de loscomprobantes de pago en la prestación de servicios; y que establece que tal obli-gación debe cumplirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

    • La culminación del servicio.

    • La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el com-probante de pago por el monto percibido.

    • El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos jados o convenidos

    para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por elmonto que corresponda a cada vencimiento.

     Adicionalmente, el informe de la Sunat señala que la oportunidad de entregadel comprobante de pago en la prestación de servicios está establecida en el nume-ral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo posible quesu entrega se anticipe a las fechas señaladas en dicho numeral.

    En ese sentido, concluye que de la revisión del Reglamento de Comprobantesde Pago se aprecia que no se ha contemplado la posibilidad de que un comproban-te de pago emitido y entregado conforme a las normas establecidas en dicho regla-

    mento sea anulado por el hecho de no haber sido cancelado el importe del servicioen la oportunidad acordada inicialmente.

    Por lo que establece que no resulta válido que, debido a la reprogramación dela fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público nacio-nal anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado.

    d) ¿Es válido emitir una sola nota de crédito para modicar dos (2) o

    más comprobantes de pago?

     Al respecto, el numeral 1.2 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantesde Pago exige que las notas de crédito cumplan los mismos requisitos y caracterís-

    ticas de los comprobantes de pago con relación a los cuales se emiten, por lo tan-to, si se emiten para anular una factura deberán contener las mismas característi-cas que esta posee, tales como el número de serie y del comprobante al que hacereferencia. Sin embargo, en algunas ocasiones, cuando existen múltiples operacio-nes entre un proveedor y un cliente se dan casos en donde hay diferentes anulacio-nes y/o devoluciones en sus diferentes transacciones comerciales, y surge la dudaen cuanto a si es posible emitir una sola nota de crédito que consolide todas las anu-laciones y/o devoluciones producidas en un período. Si bien esta situación no estáexpresamente prohibida por el reglamento de comprobantes de pago, debemos te-ner en cuenta que se exige que la nota de crédito contenga los mismos y requisitos

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    18/49

    17

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    del comprobante de referencia, toda vez que estamos hablando de un documentocomplementario que modica un determinado y especíco comprobante, por lo que

    consideramos que no es correcta la emisión de una nota de crédito con la nalidad

    de modicar dos o más comprobantes de pago.

    e) ¿Es válido emitir una nota de crédito para sustentar el canje de una

    boleta de venta por una factura?

    Con respecto a este punto consideramos pertinente citar el Informe N° 033-2002-SUNAT/K00000, emitido por la Administración Tributaria, el cual señala losiguiente:

    “No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas deventa por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para

    modicar al adquirente o usuario que gura en el comprobante de pago original”.

    f) ¿Es válido emitir una nota de crédito por la anulación de una opera-ción por la que se entregó una boleta de venta?

    Sobre este punto el Informe N° 039-2014-Sunat/4B0000 indica que en el Regla-mento de Comprobantes de Pago solo existe restricción para la emisión de notas decrédito en relación con boletas de venta emitidas a consumidores nales, en el caso

    de descuentos o bonicaciones, mas no respecto de supuestos distintos como se-ría el caso de anulaciones, devoluciones u otros. En consecuencia, en caso no sellegue a celebrar el contrato denitivo por la primera venta de inmuebles realizada

    por el constructor, puede emitirse una nota de crédito respecto de la boleta de ven-ta emitida por los pagos efectuados en calidad de arras, depósito o garantía grava-das con el IGV según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamentode Comprobantes de Pago.

    g) ¿Puede emitirse una nota de crédito para anularse una nota de débito?

    En el caso que se emita una nota de débito en la cual se consigne un importe acobrar por intereses moratorios y posteriormente el acreedor decida condonar dichosintereses, no procede la emisión de una nota de crédito anulando la nota de débito,toda vez que según el numeral 1.3 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes

    de Pago, las notas de crédito solo pueden ser emitidas para modicar comprobantesde pago otorgados con anterioridad. Al ser que las notas de débito no constituyen com-probantes de pago, no podrían ser anuladas por notas de crédito.

    h) Nota de crédito mayor al impuesto a pagar del periodo, ¿se pierde el

    crédito scal?

    No obstante el artículo 7 del Reglamento del IGV establece que el ajuste del im-puesto bruto se efectuará en la fecha en que se produzcan las recticaciones, devo-luciones o anulaciones de las operaciones originales, existen circunstancias en lascuales no se aplicará tal criterio.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    19/49

    18

    CONTADORES & EMPRESAS

    Estas circunstancias ocurren normalmente cuando el ajuste implica una deduc-ción del impuesto bruto en el mes de ajuste que lo hacen negativo, es decir, la de-ducción resulta mayor al impuesto bruto de dicho mes, siendo que en estos casosno se pierde ese importe no compensado, sino que implica que el saldo no aplicadose arrastre a los meses siguientes.

    i) ¿La Sunat puede desconocer una anulación si en la nota de crédito

    emitida no consta la recepción del cliente?

     Al respecto, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2778-A-2007 señala que “lasnotas de crédito observadas por la Administración, fueron emitidas por descuentosa clientes, cuya recepción por estos no se ha acreditado, sin embargo, el mero in-cumplimiento del requisito establecido por el numeral 1.6 del artículo 10 del Regla-mento de Comprobantes de Pago no es causal para desconocer las reducciones devalor de las operaciones efectuadas, toda vez que la constancia de recepción solopermite conrmar que efectivamente se está ante una operación de venta que ha

    sido modicada, sin necesidad de efectuar el cruce de información, y que da lugar a

    la devolución de parte del precio de los bienes vendidos o a su no pago en caso deno haberse cancelado el precio total, lo que resulta relevante para efectos de reco-nocerle a dicha operación efectos tributarios”.

     j) ¿Por la condonación de una deuda se debe emitir una nota de crédito

    o una nota de abono?

    La nota de abono no forma parte de la relación de documentos que modicano complementan comprobantes de pago, dispuesta en el Reglamento de Compro-bantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat;el uso de dicho documento se encuentra contemplado en el numeral 2 del inciso g)del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

      Artículo 21.- Renta neta de tercera categoría

      Para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, se aplicaránlas siguientes disposiciones:

      (…)

      g) Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiereque la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna delas siguientes condiciones:

      (…)

      2. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de per-sonas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, de-berá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    20/49

    19

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como in-greso gravable el monto de la deuda condonada”.

    De acuerdo con lo expuesto, la nota de abono es un documento que se utilizapara sustentar la condonación de una determinada deuda, esto con la nalidad de

    sustentar el castigo de cuentas de cobranza dudosa a efectos de la renta, siendoque no se trata de un documento complementario a un comprobante de pago, comolas notas de crédito o a las notas de débito, que sí se encuentran reguladas por elReglamento de Comprobantes de Pago.

    1.9. Casos prácticos

      Caso

    La empresa distribuidora de computadoras personales Full Computación S.A.C.efectuó la venta de 100 computadoras de diversas marcas a su cliente Fiscalizado-res S.A. por un precio total de S/. 300,000.00 (incluido IGV).

    Una vez recibidas las computadoras, el adquirente observa que 10 computado-ras tenían defectos de fabricación, por lo cual efectúa la devolución de estas.

    Solución:

    El numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala

    que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bo-nicaciones, devoluciones y otros. En ese sentido, el proveedor Full Computación

    S.A.C. emite la respectiva nota de crédito por un precio total de S/. 30,000.00 (in-cluido IGV) con el n de reducir el monto total de la operación, producto de la devo-lución de mercadería.

    Caso

    Jorge Toledo es un ingeniero civil experto en proyectos de construcción deobras de viviendas y edicios; así, con fecha 5 de enero de 2015, la constructora

    GYN le encargó la elaboración de un proyecto que contenga los planos de un edi -cio a construir en el distrito de La Molina para que sea la sede central institucional,por lo que le dio en calidad de adelanto la suma de S/. 10,000. Sin embargo, a lospocos días el Ing. Toledo, obtiene una oportunidad de trabajo en el Brasil, por lo quele resulta imposible elaborar el proyecto de la empresa GYN.

    Solución:

    El numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago señalaque las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bo-nicaciones, devoluciones y otros. En ese sentido, el ingeniero Toledo debe emitir

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    21/49

    20

    CONTADORES & EMPRESAS

    una nota de crédito por la anulación del servicio de elaboración del proyecto de edi-cio institucional de GYN por la suma S/. 10,000, dado que el servicio nunca se lle-gó a prestar.

    2. Notas de débito

    Las notas de débito son documentos que no constituyen comprobantes depago, pero que son emitidas por el proveedor del bien o del servicio, ya sea por in-tereses moratorios, penalidades, o cualquier otra circunstancia que signique el in-cremento del valor de la operación.

     Al respecto el Reglamento de Comprobantes de Pago establece:

      Artículo N° 10.- Notas de crédito y notas de débito

      2. Notas de débito

      2.1 Las notas de debito se emitirán para recuperar costos o gastos incurri-dos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta deventa, como intereses por mora u otros.

      Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una nota de débitocomo documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumpli-miento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

      2.2 Deberán contener los mismos requisitos y característica de los compro-

    bantes de pago en relación a los cuales se emitan.

      2.3 Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modicar

    comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

    2.1. Conceptos por los que se deben emitir las notas de débito

    Den acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, las notas de débito se emitirán para recuperar gas-tos o costos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factu-ra o boleta de venta, como por ejemplo por concepto de intereses por mora u otros.

     Al respecto, se precisa en la Segunda Disposición Complementaria Final de laResolución de Superintendencia Nº 156-2013/Sunat, publicada el 15 de mayo de2013, que las notas de débito también se emitirán en aquellas circunstancias queimpliquen el aumento en el valor de las operaciones.

    2.2. Aumento en el valor de las operaciones por error en su determinación

    El aumento en el valor de las operaciones implica un ajuste también en el débito ycrédito scal del IGV en tanto corresponda a una operación gravada con dicho tributo.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    22/49

    21

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

     Así, en forma especíca, el artículo 14 de la Ley del IGV reere que debe en-tenderse por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construccióno venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagarel adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

    Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en elcomprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargosque se efectúen por separado de aquel aun cuando se originen en la prestación deservicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o enun gasto de nanciación de la operación.

    En relación con el nacimiento de la obligación tributaria y, por ende, el respec-tivo ajuste al débito scal, ello debe efectuarse en la oportunidad en que se realizó

    la operación principal; por lo cual en caso no se haya producido en dicha oportuni-dad debería presentarse la respectiva declaración jurada recticatoria, con la consi-guiente implicancia en la conguración de la infracción tipicada en el numeral 1 del

    artículo 178 del Código Tributario y cuya sanción asciende al 50 % del tributo omiti-do no pudiendo ser menor al 5 % de la UIT.

     Al respecto, el Informe N° 048-2011-SUNAT/2B0000, en el cual a raíz de la mo-dicación de la tasa del IGV de 17 % a 16 % a partir del 01/03/2011, se analizan di-versos supuestos vinculados a la tasa que procede aplicar en función de la oportu-nidad del nacimiento de la obligación tributaria. Así, en uno de ellos se concluye losiguiente:

    “Si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servicios se ori-ginó con anterioridad al 01/03/2011, emitiéndose el comprobante de pagorespectivo con la tasa del 17 %, la nota de débito que se emita con poste-rioridad para ajustar el valor de la operación por la reliquidación de servi-cios prestados, debe hacerse aplicando la tasa vigente a la fecha en quenació la obligación tributaria correspondiente a la operación cuyo valor seaumenta, esto es, la tasa del 17 %.

    Lo antes referido es independiente a la oportunidad en que se emite la nota dedébito correspondiente. Así por ejemplo, si la operación principal se efectúa en ene-

    ro de 2013 y la nota de débito se emite en mayo de 2013, el emisor deberá ajustarel valor de la operación principal en el mes de enero de 2013 vía papeles de traba- jo. Inclusive, si el cliente no acepta el ajuste y no se emite nota de débito, igualmen-te se efectuará este vía papeles de trabajo.

    2.3. Supuestos de excepción - emisión por parte del adquirente o usuario

    Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débitocomo documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimientocontractual del proveedor, según conste en el contrato respectivo.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    23/49

    22

    CONTADORES & EMPRESAS

    Es decir, solo en este caso se permite que sea el adquirente o usuario quienemita la nota de débito a efectos de modicar un comprobante de pago emitido por

    el proveedor.

    Es pertinente mencionar que este supuesto no se encuentra gravado con IGVal encontrarse fuera de su ámbito de aplicación.

    2.4. Sujetos a quienes debe emitirse

    Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario a efectos de modi-car comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Es decir, toda nota de débitodebe modicar una operación original sustentada en un comprobante de pago gira-do por el mismo emisor salvo el supuesto excepcional de las penalidades que pue-den ser emitidas por el adquirente para el proveedor.

    2.5. Requisitos y características

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento de Comprobantesde Pago, las notas de débito deben contener los mismos requisitos y característicasde los comprobantes de pago con relación a los cuales se emitan.

     Al respecto, se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 511-2-1999, que concluyó: “(...) las notas de débito debían contener los mismos requisitosy características de los comprobantes de pago en relación a los cuales fueron emi-tidas como el número de RUC del emisor y los datos de la imprenta, requisito con el

    que no se ha cumplido (...)”.2.6. Registro de las notas de débito

    a) Anotación de las notas de débito

    Las notas de débito emitidas por el proveedor deberán ser anotadas en el Re-gistro de Ventas e Ingresos del proveedor, surgiendo un aumento parcial o total enel valor de las operaciones y, por ende, en el débito scal.

    Del mismo modo debe ser anotada en el Registro de Compras del adquirenteo usuario, debiéndose incluir, según corresponda, los datos referentes al tipo, se-

    rie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débi-to, efectuándose un incremento en el crédito scal del IGV, en tanto proceda ejer -cer dicho crédito.

    En este último supuesto, el inciso c) del artículo 19 de la Ley del IGV esta-blece como un requisito formal que tanto los comprobantes de pago como las no-tas de débito, entre otros, deban ser anotados en el registro de compras, el mis-mo que debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos enel Reglamento.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    24/49

    23

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    b) Efecto en el valor mensual de las operaciones

     A efectos de determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se de-

    berá anotar en el Registro de Ventas (del emisor) y de Compras (del adquirente), to-das las operaciones que tengan como efecto aumentar el valor de las operaciones. Además, para que las modicaciones tengan validez, deberán estar sustentadas de

    ser el caso, por las notas de débito cuando se emitan respecto de operaciones res-paldadas con comprobantes de pago, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4del artículo 10 de la norma reglamentaria.

    c) Referencias a consignar en el registro de ventas y compras

    En el caso de las notas de débito como en las notas de crédito, la anotación enel Registro de Ventas como en el registro de Compras según correspondan se rea-

    lizará consignando los datos referentes al tipo, serie, y número del comprobante depago respecto del cual se emitieron cuando corresponda a un solo comprobante depago, en virtud a lo señalado en el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento de laLey del IGV.

     Adicionalmente, el numeral 3.1 del artículo antes mencionado señala que aefectos de determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribu-yentes del impuesto deberán anotar sus operaciones así como las modicaciones

    al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen.

    2.7. Cuadro resumen

    Intereses moratorios

    Intereses compensatorios que se generancon ocasión de una venta o prestación deservicios con posterioridad a la emisión

    del comprobante de pago.

    Ajustes al valor de la operación por erroren su determinación

    Penalidades por incumplimientode una obligación contractual

    Es opcional su emisión

    Nota de débito

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    25/49

    24

    CONTADORES & EMPRESAS

    2.8. Efectos de las notas de débito respecto del Impuesto a la Renta e Impuesto

    General a las Ventas, en el reintegro de precio

    Sobre el particular, se ha pronunciado la Sunat mediante el Informe N° 334-2003-Sunat/2B0000, en el que analiza el caso de un reintegro de precio en una ven-ta de bienes, y si la nota de débito debe ser anotada en el mes de emisión de dichodocumento en aplicación de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, tanto para el IGV como para Renta.

    El mencionado informe toma como sustento lo establecido en el numeral 2.1del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que señala que las no-tas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedorcon posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses pormora u otros.

     Añade la citada norma que, excepcionalmente, el adquirente o usuario podráemitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades im-puestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respecti-vo contrato.

     Asimismo, se cita lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 10 del Reglamentode la Ley del IGV para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas,los contribuyentes del impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las mo-dicaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen.

    En este sentido, el informe señala que si el vendedor precisa recuperar gas-tos incurridos con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta y emi-te la respectiva nota de débito, la misma se deberá anotar en el mes en que dichosrecuperos se efectúen y afectará la determinación del Impuesto General a las Ven-tas de dicho mes.

    De otro lado, en cuanto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el infor-me sustenta su posición sobre la base de lo dispuesto por el artículo 85 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta, que indica que los contribuyentes que obtenganrentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto

    a la Renta que en denitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de losplazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinarán conarreglo a alguno de los sistemas que en dicho artículo se señalan.

    El citado artículo agrega que, a efectos de lo dispuesto en él, se consideran in-gresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados encada mes, menos las devoluciones, bonicaciones, descuentos y demás conceptos

    de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

    Por lo que se entiende de dicha norma que a efectos de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categoría, resulta irrelevante la fecha de emisión de

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    26/49

    25

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    la nota de débito emitida por reintegro de precio, pues lo determinante para estable-cer a qué periodo tributario corresponde dicho ingreso gravable es el mes en queeste se devengó.

    2.9. ¿Si emito una nota de débito a n de cobrar una penalidad por incumpli-

    miento contractual, este importe se encuentra afecto al IGV e Impuesto a

    la Renta?

    De acuerdo con lo establecido por la Ley del IGV, este impuesto grava lassiguientes operaciones:

    - La venta en el país de bienes muebles.

    - La prestación o utilización de servicios en el país.

    - Los contratos de construcción.

    - La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

    - La importación de bienes.

    Siendo que en el caso planteado el contribuyente que debe cobrar un deter-minado importe por incumplimiento contractual de su contraparte no realiza ningu-na de las operaciones antes señaladas, el ingreso que percibe no está afecto al Im-puesto General a las Ventas.

    En cuanto al Impuesto a la Renta cabe señalar que conforme al artículo 2 de laLey del Impuesto a la Renta, están afectas a este tributo las indemnizaciones queno impliquen la reparación de un daño, en consecuencia si el monto que correspon-de al adquirente o usuario no responde a este concepto, dicho ingreso se encontra-rá gravado con el citado impuesto, siendo que las penalidades constituyen una in-demnización que no repara un daño efectivamente sufrido, sino que indemnizan ellucro cesante, esto es, lo que dejó de ganar el contribuyente por el incumplimien-to de su contraparte, al tratarse de un benecio obtenido por operaciones con ter -ceros que no reparan un daño emergente, las penalidades se encuentran gravadascon el Impuesto a la Renta.

    2.10. ¿Las penalidades son gastos deducibles a efectos del Impuesto a laRenta?

     Al respecto Jorge Picón Gonzales señala que “es perfectamente viable tam-bién la deducción de penalidades impuestas por particulares derivados del incum-plimiento contractual, en la medida que su pago esté vinculado con la generación derentas o el mantenimiento de su fuente productora. Es decir, las mencionadas pena-lidades contractuales pueden ser deducibles del Impuesto a la Renta si se demues-tra que son causales, fehacientes, derivan de una obligación contractual y se en-cuentran sustentadas mediante comprobante de pago. Es decir, que si la obligación

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    27/49

    26

    CONTADORES & EMPRESAS

    de la que se desprende la penalidad (obligación secundaria) es causal, entoncesla penalidad también sería deducible. Ello, porque los supuestos de gastos deduci-bles regulados en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta no son taxativos,sino enunciativos.

    2.11. ¿Se puede usar el crédito scal mediante nota de débito de una compra

    por error no gravada, cuando el IGV es pagado por el proveedor?

    Este caso fue tratado por la Administración mediante el Informe N° 171-2009-Sunat/2B0000, en el cual se tenía que los bienes clasicados por el importa-dor bajo una subpartida nacional exonerada del IGV se encuentran comprendidosen otra subpartida nacional afecta, cumpliendo el contribuyente con cancelar el IGVque se debió liquidar y pagar al momento de la importación, así como el IGV quegravó la venta en el país y que no se trasladó por considerar que la operación es-taba exonerada.

    La base legal que sustenta la posición de la Administración en el presente infor-me está referida a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 19 de la citada Ley queseñala que para ejercer el derecho al crédito scal a que se reere el artículo ante -rior se requiere, entre otros requisitos formales, que el IGV esté consignado por se-parado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afec-to, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copiaautenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los docu-mentos emitidos por la Sunat, que acrediten el pago del IGV en la importación de

    bienes.

     Asimismo, el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Leydel IGV dispone, entre otros, que las modicaciones en el valor de las operaciones

    de venta, prestación de servicios o contratos de construcción se sustentarán con eloriginal de la nota de débito o crédito, según corresponda, y las modicaciones en el

    valor de las importaciones con la liquidación de cobranza u otros documentos emi-tidos por aduanas que acredite el mayor pago del IGV.

     Adicionalmente, indica que cuando el sujeto del IGV subsane una omisión enla determinación y el pago del impuesto con el pago posterior a través de la corres-pondiente declaración recticatoria y traslade dicho impuesto al adquirente este po-drá utilizarlo como crédito scal. Para tal n, el adquirente sustentará con el origi -nal de la nota de débito y con la copia autenticada notarialmente del documento depago del IGV materia de la subsanación.

    Finalmente, la Administración concluye señalando que el adquirente podrá ejer-cer el derecho al crédito scal con el original de la nota de débito y con la copia au -tenticada notarialmente del documento de pago del IGV materia de la subsanaciónpor parte del vendedor.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    28/49

    27

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    2.12. Casos prácticos

    Caso - Nota de débito por ajuste de precios

    El 1 de diciembre de 2014 la empresa ElectroLux S.A. vendió 100 equipos móvilesdesbloqueados marca Nokia a la empresa distribuidora AGN E.I.R.L. por un importe to-tal de S/. 500 más IGV, siendo el costo de venta de estos productos de S/. 300.

    Pasadas las festividades navideñas, el contador de ElectroLux S.A. constataque el precio de venta consignado en el comprobante de pago por la venta de loscelulares a AGN E.I.R.L. es menor al que correspondía, siendo que lo correcto erael valor de venta de S/. 600 por cada celular, lo cual se conrma con los acuerdos

    suscritos con AGN E.I.R.L.

    Solución:

    Teniendo en consideración que de acuerdo con lo señalado por el artículo 10del Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de débito se emitirán para re-cuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisiónde la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros, en el caso plantea-do sí es procedente la emisión de una nota de débito para recuperar parte del costodel bien que no fue consignado en el comprobante emitido al momento de la venta.

    ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 

    12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 11,800.00

    121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

    1212 Emitidas en cartera

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar  1,800.00

      401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV - Cuenta propia

    70 Ventas  10,000.00

      701 Mercaderías

    7011 Mercaderías manufacturadas

    70111 Terceros

     x/x Por la emisión de la nota de débito.

    ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------

    3. Efectos de la emisión de notas de crédito y débito en el Régimen de percep-

    ciones y Régimen de retenciones del IGV

    a) Notas de crédito y débito en el Régimen de Percepciones del IGV

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29173:   “Las no-tas de débito y notas de crédito que modiquen los comprobantes de pago emiti-dos por las operaciones sujetas al régimen deben ser tomadas en cuenta para efec-to del mismo. En esa medida, cuando se emitan notas de débito por las operaciones

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    29/49

    28

    CONTADORES & EMPRESAS

    respecto de las cuales se efectuó la percepción debe también efectuarse la percep-ción que corresponda.

    Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efec-tuó la percepción no darán lugar a una modicación de los importes percibidos, ni a

    su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédi-to scal por parte del cliente en el periodo correspondiente.

    La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas enel párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operacionescon el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado esta”.

    b) Nota de débito en el régimen de retenciones

    De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Super-intendencia N° 037-2002/Sunat, que regula el régimen de retenciones, el agente deretención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con pres-cindencia de la fecha en que se efectúe la operación.

    En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cadapago.

    Dado que la emisión de una nota de débito permite sustentar el aumento del va-lor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de erro-res o de omisiones en el importe de la operación, estas variaciones del valor de venta

    tienen incidencia directa en el importe que los proveedores deberán retener.En ese sentido, la situación del importe de la operación varía dependiendo si se

    efectuó o no el pago del comprobante de pago antes de la emisión de la nota de débito. Al respecto, señala la Sunat en su página institucional la forma como se debe efectuarla retención ante la variación del valor de venta por la emisión de una nota de débito:

    Importe

    del comprobante

    de pago

    Importe

    de la nota

    de débito

    Importe total

    de la

    operación

    Condición del pago

    a la fecha de emisión

    de la nota de débito

    ¿Se efectúa

    la retención?

    S/. 690 S/. 30 S/. 720  Se pagó el importe del compro-

    bante de pago sin retención

    Sí, por el importe de la nota de

    débito

    S/. 690 S/. 30 S/. 720  No se pagó el importe del com-

    probante de pagoSí, por el importe total de laoperación

    S/. 710 S/. 30 S/. 740  Se pagó el importe del compro-

    bante de pago con retenciónSí por el importe de la nota dedébito

    S/. 710 S/. 30 S/. 740  No se pagó el importe del com-

    probante de pago con retenciónSí, por el importe total de laoperación

    S/. 600 S/. 30 S/. 630  Importe del comprobante paga-

    do o pendiente de pago

    No, el importe de la operaciónincluida la nota de débito nosupera los S/. 700

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    30/49

    29

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    c) Nota de crédito en el régimen de retenciones

    De conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 10 del Regla-

    mento de Comprobantes de pago, la emisión de la nota de crédito permite susten-tar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonicaciones, anula-ción parcial o total por devolución de bienes.

    Por lo tanto, dichos descuentos y bonicaciones otorgados van a variar el va-lor de la operación sujeta a retención del IGV. La situación del importe de la opera-ción varía dependiendo si se efectuó o no el pago del comprobante de pago antesde la emisión de la nota de crédito. Al respecto, señala la Sunat en su página insti-tucional cómo se debe efectuar la retención ante la variación del valor de venta porla emisión de una nota de crédito:

    Importe

    del comprobante

    de pago

    Importe

    de la nota

    de débito

    Importe

    total de la

    operación

    Condición del pago

    a la fecha de emisión

    de la nota de débito

    ¿Se efectúa

    la retención?

    S/. 750 S/. 60 S/. 690  Se pagó el importe del compro-

    bante de pago con retención

    Sí, la retención persiste por elmonto del comprobante de pagoy no se devuelve(*).

    S/. 750 S/. 60 S/. 690  No se pagó el importe del com-

    probante de pago

    No, el importe de la operaciónincluida la nota de crédito nosupera el monto mínimo deS/. 700.

    S/. 630 S/. 30 S/. 600  Importe del comprobante pagado

    o pendiente de pago

    No, el importe de la operaciónincluida la nota de crédito nosupera el monto mínimo deS/. 700.

    (*) En este caso, la retención correspondiente al monto de las notas de crédito, podrá deducirse de la retención que co -rresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

    4. Tipo de cambio a usar en las notas de crédito y débito

     Al respecto, el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV esta-blece que para el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conver-

    sión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta,publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimientode la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la con-versión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado ven-ta, publicado por la mencionada superintendencia en la fecha de pago del impuestocorrespondiente. Asimismo, en los días en que no se publique el tipo de cambio re-ferido inicialmente se utilizará el último publicado.

    Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago es-tablece que las notas de crédito y de débito, solo podrán ser emitidas al mismo

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    31/49

    30

    CONTADORES & EMPRESAS

    adquiriente o usuario para modicar comprobantes de pagos emitidos con anterio-ridad, debiendo contener los mismos requisitos y las mismas características de loscomprobantes de pago a los cuales modican.

    En este sentido, si una nota de crédito se emite para anular una operación pac-tada en moneda extranjera, deberá utilizarse para su conversión a moneda nacio-nal, el tipo de cambio del nacimiento de la obligación tributaria (el de la factura queestá siendo modicada), y no el de la emisión de la nota de crédito, en la medida en

    que este documento solo modica la operación original y no constituye otra distinta.

    Para el caso de las notas de débito debemos hacer una distinción en cuanto alos supuestos de las notas de débito emitidas por penalidades, toda vez que estasno forman parten de la operación original sino que se trata de un cargo adicional (ydistinto) en virtud de una reparación de un daño por un incumplimiento contractual,siendo que si la penalidad es pactada en moneda extranjera, deberá utilizarse eltipo de cambio vigente en la fecha de su emisión.

    De otro lado, cuando la nota de débito tiene como fundamento un ajuste al valorde venta de la operación original, se ajusta el precio de una factura anterior, por loque deberá utilizarse el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura original.

    III. DESCUENTOS, BONIFICACIONES Y DEVOLUCIONES

    1. Las bonicaciones y descuentos como actos de liberalidad

    La liberalidad es denida por el Tribunal Fiscal como el desprendimiento, la ge-nerosidad, la virtud moral que consiste en distribuir, uno, generosamente sus bienessin esperar recompensa, y por lo tanto, son todas aquellas cantidades satisfechassin contraprestación alguna por la parte que las recibe.

    Jorge Bravo Cucci señala que: “En principio, debe mencionarse que una dona-ción es un acto de liberalidad por el cual una persona transere a título gratuito un

    bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.

    Cuando la donación se encuentra relacionada a nes altruistas o caritativostambién se le conoce con el nombre de donativo.

    Una liberalidad es un acto voluntario por el cual una persona dispone de par-te de su patrimonio transriéndolo gratuitamente a favor de un tercero, y que a de-cir de Sainz Gadea requiere para su conguración de la concurrencia de tres requi-sitos a nuestro juicio concurrentes:

    a) Una atribución patrimonial gratuita que enriquece al donatario.

    b) Una correlativa disminución patrimonial por parte del donante, y

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    32/49

    31

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    c) Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de este último.

    De lo anteriormente mencionado, se puede concluir que los términos donación

    y liberalidad, son sinónimos que denotan, en la práctica, un mismo signicado” (1).El Tribunal Fiscal, en la Resolución N° 1246-5-2013, ha señalado que calican

    como actos de liberalidad, aquellos gastos en los que el deudor tributario no de-muestra la necesidad del mismo, esto es, que se origine por el cumplimiento de obli-gación legal o comercial que lo obligue a entregar existencias a potenciales clientes,clientes y/o trabajadores.

    Por lo tanto, tenemos que por regla general, las empresas que desarrollan ac-tividad empresarial, y que transeren bienes a un tercero es porque a cambio re-cibirán una contraprestación, sin embargo, en los casos que se entreguen bienes

    gratuitamente se dará el tratamiento de una liberalidad, salvo que el contribuyen-te sustente que la trasferencia gratuita de bienes se encuentra relacionada con elmantenimiento de la fuente productora de rentas o la generación de rentas.

    En ese sentido, se entiende que la transferencia gratuita de bienes otorgadapor una empresa, calicará como una liberalidad siempre que el contribuyente no

    proporcione medio probatorio que acredite que las adquisiciones hayan sido desti-nadas a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora, es de-cir, que respecto de ellas se cumpla con el principio de causalidad, lo que conllevaa la calicación de retiro gravado y el desconocimiento el crédito scal en la deter -

    minación del Impuesto General a las Ventas; mientras que en la determinación delImpuesto a la Renta, conlleva al desconocimiento del gasto.

     Al respecto, en diversos pronunciamientos tales como las ResolucionesNº 00556-2-2008, Nº 00692-5-2005 y Nº 07707-4-2004, el Tribunal ha dejado es-tablecido que todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuyacausa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente producto-ra, por lo que un gasto será deducible si existe relación de causalidad entre el mis-mo y la renta generada, asimismo, que la necesidad del gasto debe ser analizadaen cada caso en particular, considerando criterios de razonabilidad y proporciona-lidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que manten-

    gan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, pues la ad-quisición de un mismo bien podría constituir un gasto deducible para una empresa,mientras que para otra no.

    De otro lado, el inciso d) del artículo 44 de la citada Ley del Impuesto a la Ren-ta, establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de

    (1)  BRAVO CUCCI, Jorge.  Las donaciones y liberalidades en el Impuesto a la Renta. En: .

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    33/49

    32

    CONTADORES & EMPRESAS

    tercera categoría las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o enespecie.

    2. Naturaleza de las bonicaciones y descuentos

    Las bonicaciones y descuentos constituyen uno de los instrumentos de incen-tivos creados con la nalidad que las empresas a corto tiempo o en mayor medida

    logren incrementar la demanda de sus clientes, hacer más atractivo el consumo delos bienes o servicios que comercializan y, en consecuencia, originar mayores ven-tas. Cabe indicar que existen varios métodos promocionales dentro de los que seencuentran la “Promoción por ventas” que pueden darse a través de diversos me-dios: dentro de los cuales los descuentos y bonicaciones también constituyen una

    forma de promoción de ventas.

    Las bonicaciones están relacionadas con las estrategias que llevan a cabo

    las empresas. Son consideradas como un arma comercial que tiene como objetivola promoción en la venta de los productos y servicios que comercializa la empresa.

    El descuento inuye directamente en el precio del bien pero no en la cantidad

    de los productos adquiridos. En cambio la bonicación representa un incremento en

    la cantidad de mercadería recibida. Como podemos observar, dentro de la Promo-ción de Ventas se encuentran los descuentos y bonicaciones, los mismos que pro-ducen una rebaja del precio base (o de lista), la cual puede darse como:

    a) Reducción del precio.

    b) Otra concesión, tal como mercadería gratuita o descuentos publicitarios.

    En los supuestos de las bonicaciones o descuentos por promoción correspon-de distinguir entre los descuentos o bonicaciones otorgados a los clientes o mino-ristas (donde necesariamente existe una relación comercial) de los obsequios otor-gados a clientes potenciales (donde aún no existe relación comercial).

    Por ejemplo, una empresa que se dedica a la fabricación de perfumes, tienecomo práctica comercial que en los casos en que los clientes adquieren un perfu-me de confección limitada, reciban adicionalmente y, totalmente gratis, otro perfu-me, pero de una confección más reducida. Esto es, la empresa otorga bonicacio-nes con base en una relación comercial existente.

    Si esta misma empresa de perfumería tiene una nueva línea de producción ydesea introducir este nuevo producto al mercado, contratando personal para queentregue de manera gratuita a todas las personas que se encuentren en el área deperfumería de las tiendas por departamentos, una muestra de este nuevo perfume.Se tiene que la empresa otorga bonicaciones pero no en función de una relación

    comercial (porque no existe la obligación de adquirir el bien), sino con el objetivo depublicitar el producto.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    34/49

    33

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    3. Descuentos

    3.1. Descuento dentro de factura

    Contablemente los activos se registran al momento de su adquisición y se va-lorizan por el monto que se paga, incluyéndose todos los gastos vinculados con lacompra, es decir, que solo se considera el monto neto que se paga, debiéndose ex-cluir cualquier tipo de descuento que se considere al momento de la compra, no de-biendo registrarse en la contabilidad dicho descuento.

    Este criterio se desprende del párrafo 11 Costos de adquisición de la NIC 2 In-ventarios, literal a) del párrafo 16 Componentes del costo de la NIC 16 PropiedadPlanta y Equipo, literal a) del párrafo 27 Costo del activo Intangible de la NIC 38 In-tangibles, Párrafo 20 de los costos iniciales de la NIC 40. Propiedades de Inversión.

    Por otra parte, estos tipos de descuentos se denominan dentro de factura, dadoque cualquier descuento efectuado al momento de la compra, debería estar en lafactura, no considerándose en la contabilidad.

    Estos descuentos también se consideran descuentos comerciales, debido aque tiene la intención de beneciar el proveedor a su cliente, por realizar sus com-pras por volúmenes signicativos, calidad de los clientes o compras al contado. Es-tos pueden ser con descuentos en los precios de los productos o entrega de merca-derías adicionales sin costo.

    3.2. Descuento fuera de factura

     A diferencia de los descuentos por volúmenes de compra que se consignan enla factura y por tanto no se contabilizan, estos descuentos si se contabilizan, todavez que estos descuentos son obtenidos en una fecha posterior a la emisión de lafactura, es decir distinta a la fecha de la operación original, a estos descuentos sedenominan fuera de factura porque para su registro se requiere que el proveedoremita otro documento (nota de crédito) para su registro en la contabilidad a n de

    disminuir el importe de la factura que dio inicio a la operación.

    3.3. Efectos de los descuentos en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto

    General a las Ventas

    El artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que “el ingreso neto totalresultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bru-to las devoluciones, bonicaciones, descuentos y conceptos similares que respon-dan a las costumbres de la plaza”; por lo que podemos decir que en virtud de que losdescuentos son otorgados al momento de la adquisición de los bienes, el precio deventa de estos bienes ya se encuentra rebajado, por lo que a efectos del Impuestoa la Renta, el vendedor considerará como ingreso el valor del bien enajenado, con

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    35/49

    34

    CONTADORES & EMPRESAS

    el descuento incluido, y por su parte, el comprador registrará de la misma manera laadquisición del bien al precio de venta ya rebajado.

    En cuanto al IGV, el literal b) del artículo 14 de la Ley del IGV, establece que noforman parte del valor de venta, los descuentos que consten en el comprobante depago, en tanto resulten normales en el comercio.

     Asimismo, el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV seña-la que los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base im-ponible siempre que:

    a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determina-das circunstancias tales como pago anticipado, monto volumen y otros.

    b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran igua-les condiciones.

    c) No constituyan retiro de bienes.

    d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

    3.4. Emisión del comprobante de pago

    Con relación a los comprobantes de pago que sustenta los descuentos, el nu-meral 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de pagoestablece que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, des-

    cuentos, bonicaciones, devoluciones y otros.

    Estas notas de crédito de acuerdo con el numeral 1.2 del numeral 1 del artícu-lo 10 del Reglamento de Comprobantes de pago, señala que deberán contener losmismos requisitos y características de los comprobantes de pago otorgados conanterioridad.

    Finalmente, el numeral 1.4 del numeral 1 del Reglamento de Comprobantes dePago establece que, en el caso de descuentos o bonicaciones, solo podrán modi-car comprobantes de pago que den derecho a crédito scal o crédito deducible, o

    sustenten gasto o costo para efectos tributarios.

    3.5. Descuentos y valor de mercado

    El artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que: “En los casos deventa, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación deservicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignadoa los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será elde mercado. Si el valor asignado diere al de mercado, sea por sobre valuación o

    subvaluación, la Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para eltransferente”.

  • 8/18/2019 Guia de Descuentos y Devoluciones

    36/49

    35

    Descuentos, devoluciones y bonificaciones. Su tratamiento en el IR y el IGV

    Por lo tanto, las empresas que transeran bienes a un precio menor al del mer -cado, deben tener en consideración que la Sunat podría ajustar ese valor en el casoque no se acredite fehacientemente los motivos por los cuales se enajenan bienespor un precio menor. En ese sentido corresponde demostrar ante la administraciónque el precio de venta tuvo un ajuste por efecto de un descuento otorgado, el quedebe cumplir los criterios mencionados por el numeral 13 del artículo 5 del Regla-mento de la Ley del IGV, y evitar de este modo que la Sunat efectúe reparos pordescuentos no sustentados.

    4. Caso práctico

    Caso: ¿Bonificación o descuento?

    La empresa Monopoly S.A. desea entablar una relación comercial con la em-presa La Incondicional S.A.C., comprometiendo su exclusividad para el abasteci-miento de materiales de construcción por un plazo mínimo de tres años, que se es-tima dure la mayoría de sus contratos de obra.

     Ambas empresas rman un acuerdo comercial en el que pactan que la empresa

    La Incondicional S.A.C. se obligará a mantener un volumen anual mínimo de con-sumo de artículos de construcción, así como a no adquirir de otros proveedores di-chos productos.

    La empresa Monopoly S.A. se obligará a pagar mensualmente a La Incondicio-

    nal S.A.C una suma en efectivo cuyo importe se determinará en función de su ni-vel de consumo, a la cual denominan en el contrato respectivo como “b