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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional NO 292-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: ES COJ>IA CERTIF.1CADA Da ORIGINA&., DE LO QUE DOY FE. CONSEJO REGIONAL Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley NO 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 350 literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; y, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que las Ordenanzas Regionales normen asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, son funciones en materia de Turismo: (i) Formular concertada mente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, (ji) aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo, (iii) promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, (iv) coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional, y; (v) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la Región en coordinaCión con las organizaciones de la actividad turística y los Gobiernos Locales; conforme al artículo 630 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 90 de la Ley General de Educación - LGE NO 28044 establece que ''El Sistema IFUIUUlllV'U peruano busca: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formacián y consolidación de su identidad y autoestima, b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado"; Que, parte fundamental de los objetivos educacionales del sistema educativo peruano es lograr el pleno desarrollo de la Identidad Nacional, a través del desarrollo de áreas curriculares, el logro de competencias, capaCidades y valores en los diferentes niveles de la educación básica regular; concordante con el art 280 de la diversificación curricular de la Educación Básica; Que, dentro de ese contexto el Departamento de Arequipa tiene en todas sus provinCias atractivos turísticos, heredados de su vasta y rica historia cultural y arqueológica, hermosos paisajes culturales aprovechables para' promover tipos de turismo ambientalmente sostenibles, como el ecoturismo, turismo rural comunitario- TRC que pongan en valor nuestras costumbres ancestrales y cultura viva que se encuentra en proceso de extinción por desconocimiento y valoración de su importancia desde la época escolar, lo que se refleja en saqueos de restos arqueológicos, depredación y contaminación. Ante la indiferencia de sus autoridades, esto amerita una urgente política regional de protección y rescate del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial del departamento; Que, esta falta o pérdida de identidad cultural sumada a la globalización que lleva efectos negativos como la "Alienación Cultural", conlleva a crear mecanismos dirigidos a preservar y reconstruir una conciencia de la identidad cultural desde los niños que se educan en nuestras instituciones educativas

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Page 1: ES COJ>IA CERTIF.1CADA Da GOBIERNO REGIONAL ......GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional NO 292-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional NO 292-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

ES COJ>IA CERTIF.1CADA Da ORIGINA&., DE LO QUE DOY FE.

'ABOO~-LAÑOÁ-CONSEJO REGIONAL

Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley NO 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 350 literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; y, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que las Ordenanzas Regionales normen asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, son funciones en materia de Turismo: (i) Formular concertada mente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, (ji) aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo, (iii) promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, (iv) coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional, y; (v) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la Región en coordinaCión con las organizaciones de la actividad turística y los Gobiernos Locales; conforme al artículo 630 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

el artículo 90 de la Ley General de Educación - LGE NO 28044 establece que ''El Sistema IFUIUUlllV'U peruano busca: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual,

cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formacián y consolidación de su identidad y autoestima, b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado";

Que, parte fundamental de los objetivos educacionales del sistema educativo peruano es lograr el pleno desarrollo de la Identidad Nacional, a través del desarrollo de áreas curriculares, el logro de competencias, capaCidades y valores en los diferentes niveles de la educación básica regular; concordante con el art 280 de la diversificación curricular de la Educación Básica;

Que, dentro de ese contexto el Departamento de Arequipa tiene en todas sus provinCias atractivos turísticos, heredados de su vasta y rica historia cultural y arqueológica, hermosos paisajes culturales aprovechables para ' promover tipos de turismo ambientalmente sostenibles, como el ecoturismo, turismo rural comunitario-TRC que pongan en valor nuestras costumbres ancestrales y cultura viva que se encuentra en proceso de extinción por desconocimiento y valoración de su importancia desde la época escolar, lo que se refleja en saqueos de restos arqueológicos, depredación y contaminación. Ante la indiferencia de sus autoridades, esto amerita una urgente política regional de protección y rescate del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial del departamento;

Que, esta falta o pérdida de identidad cultural sumada a la globalización que lleva efectos negativos como la "Alienación Cultural", conlleva a crear mecanismos dirigidos a preservar y reconstruir una conciencia de la identidad cultural desde los niños que se educan en nuestras instituciones educativas

Page 2: ES COJ>IA CERTIF.1CADA Da GOBIERNO REGIONAL ......GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional NO 292-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

públicas y privadas, jóvenes de educación superior universitaria y no universitaria, y, en la ciudadanía arequipeña en general; así como la participación activa en busca de la valoración, recuperación, cOIlServación, defensa, promoción, difusión y disfrute del Patrimonio Cultural de la Región;

Que, asimismo los atractivos turísticos del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad; por lo que todo habitante Arequipeño tiene derecho a conocer su legado histórico cultural como parte de su educación y cultura turística que forme su identidad regional y orgullo nacional desde las aulas de la educación básica regular h~sta su formación profesional, pues constituyen los futuros promotores del turismo de la Región Arequipa. Por lo cual se debe generar condiciones favorables para su visita articulando esfuerzos entre los sectores público y privado;

Que, la creación de la identidad cultural en los niños se puede lograr mediante la transmisión del conocimiento de manera didáctica y vivencial, que les permita valorar nuestra cultura y que a su vez aporte en la formación académica y que al mismo tiempo les permita hacerles disfrutar de los atractivos y destinos turísticos que ofrece nuestra región, para lo cual debe diseñarse herramientas para fomentar y potenciar el turismo escolar, turismo de museos, turismo cultural y fortalecer el turismo interno que resulte atractivo para los estudiantes, generando interés por conocer su Región y su país con campañas turísticas, con facilidades de pago a los atractivos y sitios turísticos de la Región yel país;

Que, con el objeto de promover el turismo interno, las dependencias públicas de todos los niveles y las empresas privadas deberán autorizar tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas y bienes integrantes del Patrimonio Cultural como museos y otros sitios turísticos, lo que puede traducirse en programas y campañas de turismo estudiantil (en sus diferentes niveles y modalidades desde inicial hasta universitario) y turismo del adulto mayor, personas con discapacidad;

Que, por otro lado, el "Tu~ismo Social" comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por factores físicos, económicos¡ sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; en ese sentido, el MINCETUR coordina la implementación del Programa de Turismo Social con los organismos públicos y privados, el cual incluye la facilitación y creación de

,mn,,,,n •• c de disfrute de actividades turísticas a favor de dichos grupos poblacionales;

la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en este proceso de valoración de la 'ítii:>,nti.1",rt cultural regional ha venido realizando sendas reuniones de trabajo con los actores privados y §:iI~rninic,tr:.rt",r .. c de los Centros Turísticos más relevantes de la Región de Arequipa, promoviendo la

,--::-t-r..~¡¡'~#p' .. nrIPr;~ri('n y aprobación de tarifas preferenciales para estudiantes de la Educación Básica Regular y población en general; en este sentido, se ha logrado que los administradores consideren sus tarifas, estableciendo precios preferenciales Y/o simbólicos, por ejemplo la plena disposición de AutoColca de dar el ingreso libre a todo visitante arequipeño y en similar medida lo propone el Museo de la Universidad la católica Santa María, también en el Museo de la catedral de Arequipa hay entrada escolar 2><1 todo el año, con gratuidad a los profesores que los acompañan, el Monasterio de Santa catalina que ofrece como días' promocionales para peruanos ella de cada mes y último domingo de cada mes a SI 10.00 Y que los niños peruanos menores de (07) años ingresan gratis, así como el Museo de Arte Contemporáneo que cobra SI 1.00 a los estudiantes y los niños SI. 0.50; por lo que con id ff la emisión de esta norma regional la comisión pretende propiciar que estos actores privados en un O >- : C§

~O iz momento logren unificar una tarifa realmente diferenciada para el ingreso a la población estudiantil y 5 O : c:C ..s IU : -J «{

POblación arequipeña en general,' ~. """ ~ ~ '-i.~o Q

Que, resulta necesario declarar de Interés Púbico Regional la Valoración, Recuperación, Conservación, S ; § tE Defensa, Promoción, Difusión y Disfrute del Patrimonio Cultural de la Región Arequipa y su prioritario B Q ¡ ¿g :i! ~ conocimiento en niños, jóvenes y población en general; en atención a la falta de estrategias :s -l ¡ ~ UJ íiJ escolarizadas y no escolarizadas que refuercen la construcción de la personalidad en el marco de la ~ ~~ biS v, ~ identidad cultural vinculados al conocimiento de nuestro patrimonio material e inmaterial, que ha de t3 ~ 8 ser trasladada a las generaciones futuras, así como los principios y valores culturales que son parte de W él? ¡ g nuestra historia, poco difundida y conocida por los propios pobladores; O i «

Que, luego entonces, deviene en importante que el Consejo Regional apruebe mediante Ordenanza Regional esta declaración de interés con la finalidad de establecer la relación de identidad cultural regional entendida como el conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que funcionan como elementos cohesionadores dentro de un grupo social y que actúan como sustrato para que los individuos que lo forman permitan fundamentar su sentimiento de pertenencia, con la del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de nuestra Nación;

Page 3: ES COJ>IA CERTIF.1CADA Da GOBIERNO REGIONAL ......GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional NO 292-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, luego del debate, y al amparo de la Ley NO 2n83 / Ley de Bases de Descentralización, Ley NO 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; yen observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N0 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional NO 010 - AREQUIPA, Ordenanza Regional NO 154 - AREQUIPA; Ordenanza Regional No. 213-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBUCO REGIONAL LA VALORACIÓN, RECUPERACION, CONSERVACIÓN, DEFENSA, PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y DISFRUTE DEL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGION AREQUIPA

Artículo 1°,- De la Declaración de Interés

DECLARAR de interés público regional la valoración, recuperación, conservación, defensa, promoción, difusión y disfrute del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Región Arequipa, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos en y hacia la región, bajo una gestión humana, pluricultural e inclusiva.

Artículo 2°,- De la Finalidad la finalidad de la presente ordenanza es promover, conservar y fortalecer la identidad y personalidad histórica, cultural, turística y tradicional de la Región Arequipa, a partir del esfuerzo concertado de las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa con la Dirección Regional de Cultura, en coordinación de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales y con el decidido apoyo del sector privado.

Artículo 3°.- De las Acciones Estratégicas

ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo las siguientes acciones estratégicas:

4.

5.

6.

7.

Formular el Plan Regional · de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural, como parte de la cultura turística, en coordinación con la Dirección Regional de Cultura y las Municipalidades Provinciales, debiendo ser remitido al Consejo Regional para su aprobación. Actualizar el inventario de recursos turísticos regionales, debidamente jerarquizados, para que sea utilizado como insumo en la preparación de paquetes-circuitos-rutas turísticas, de acuerdo a los diferentes segmentos del mercado, difundiéndolo permanentemente a través de las empresas de transporte turístico, agencias, guías, hoteles, restaurantes y/u otros operadores. Coordinar con los Gobiernos Locales, las Universidades y otras entidades la programación y organización de eventos culturales, artístiCO-literarios, de folklore, exposiciones y concursos orientados a conservar nuestra cultura regional, difundiendo dicha agenda cultural a través de los diversos medios de información, telecomunicación y en redes sociales. Propender a que toda .actividad que desarrollen las instancias públicas o privadas, comprendan ambientación, música, artesanía, poesía, costumbres, gastronomía y bebida características de la región, de modo que se realce nuestro patrimonio cultural, contribuyendo a la vigencia y transmisión de los valores de nuestra identidad. Coordinar con la Gerencia Regional de Transportes y Comunicación para que las empresas de Transporte Turístico y los administradores del Terminal Terrestre, Terrapuerto y Aeropuerto deberán difundir videos sobre identidad, conciencia ambiental y turística y conservación del Patrimonio Cultural, así como velar por el orden, limpieza, eliminación de residuos sólidos y mantenimiento de sus' instalaciones y de la red vial utilizada. Oficializar a través de la resolución pertinente el invalorable apoyo de AUTOCOLCA, Universidad Católica Santa María, Universidad Nacional de San Agustín, Monasterio de Santa catalina, de Santa Teresa, la catedral, otras entidades o empresas y de los diversos operadores encargados de la administración de lugares turísticos y/o museos por brindar la exoneración o aprobación de tarifas simbólicasb promociona les en favor de los alumnos de los diversos niveles (desde inicial hasta universitario) fomentando la visita a dichos recursos turísticos, así como promoviendo de manera prioritaria excursiones y viajes de estudios en el ámbito regional, en coordinación con las Direcciones dela lLEE. Implementar Programas Regionales de Turismo Social destinados a la población de menores ingresos, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y

Page 4: ES COJ>IA CERTIF.1CADA Da GOBIERNO REGIONAL ......GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional NO 292-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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nativas u otros grupos humanos vulnerables en coordinación con los Gobierno Locales, las instancias sectoriales regionales y los operadores de turismo; lo cual deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación.

Artículo 40.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Educación, que en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y la Dirección Regional de Cultura realice las siguientes acciones:

1. Disponer que en el proceso de diversificación las II.EE. prioricen y profundicen el desarrollo de competencias y contenidos referidos al patrimonio cultural local y regional y la propuesta de estrategias metodológicas de carácter vivencial, reflexivo y valorativo.

2. Elaborar la Guía Turística Estudiantil, debiéndose poner énfasis en las reglas de conducta a cumplir durante la visita a los atractivos "in situ" e instalaciones donde se expone nuestro Patrimonio Cultural para socializar, formar conciencia y garantizar su conservación.

3. Generar una muestra de material audiovisual compendiando las manifestaciones culturales y el inventario de recursos turísticos regionales, en copias suficientes para cada UGEL, de tal manera que esta muestra itinerante pueda alcanzar a todas las II.EE.

Artículo 5°.-La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales Regionales; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo NO 00l-2009-JUS.

La tramitación de la publicación estará a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano ~ecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecisi

YAMI O Q ELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los traint¡¡¡ días del mes de octubre del dos mil catorce.

ES COPIA CER ORIGINAL D~Lno aCADA DEL

----o ~~ ¡}_ . UE DOY FE.

ABOGfCA~~ üRÁ··· ........•. SECRETARIO U\NDA

CONSEJO REGIONAL