gobierno regional arequipa acuerdo regional n° 076-2016-gra/cr-arequipa · 2020. 1. 23. · el...

3
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL 076-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 06 de setiembre del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo diSpuesto en el Art. 2° e la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su Art. prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripdones territoriales, conforme a Ley. Que, la misma Ley 17867 establece en su Art. 10 que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medIo ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, los acuerdos del Consejo Regional decisión del Consejo Regional sobre asuntos intemos, de interés público, dudadano o instituCional o declaran su voluntad de practivar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma instltudnal, conforme a lo establecido por el Art.39°. de la citada Ley 27867. Que, la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos señala en su í!tulo Preliminar Art. m, principio 8, que por el Prindpio Precautorio , la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o Irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye Impedimento para adoptar medidas que impidan su degradadón o extindón. Igualmente, precisa en su Artículo 3°: "Declárese de interes nadonal y necesidad pública la gestión integerada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acúiferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una cultura de agua, para garantizar la satisfacdón de las actuales y futuras generadones." Que, el Reglamento de la Ley 29338 0.5. 00l-201o-AG, señala en su Art.127 : "Las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, asl como sus biene asociados. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental y las Autoridades Sectoriales correspondientes, po1rá declarar zonas de protección de los recursos hrdricos en las que se prohiba, limita o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados. Dicha medida podrá en aplicación del principio precautorio". la Comisión de Regantes de Sabandía ha solicitado al Gobierno Regional de Arequipa se de Interés Público Regional la Protección y Conservación del Sistema Acuífero de la Zona de Arequlpa, señalado la Zona Sur Oriental de Arequipa conformada por los distritos ".,., .... Socabaya, Sabandía, Chiguata, Characato, Mollebaya, Yarabamba, Quequeña, Pocsi se abastece básicamente por aguas provenientes de los manantiales que son parte del ubicado en el flanco ocddental del nevado Pichu Pichu; sostiene que, actualmente en circundantes de los manantiales de Yumina Sabandía se pretenden posesionar algunos asentamientos humanos lo que podría impactar negativamente los manantiales de la zona, por lo que se hace necesario se adopten las medidas pertinentes para su protección y conservación; precisan que el uso del agua abastece no solamente al Pueblo Tradicional de Yumina (cuya andenería ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación) sino también a 04 anexos del Distrito de Sabandia. Que, el Informe No.2469-2015-GRA/OOT de fecha 19.11.2015 emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial señala que se ha realizado la superposidón de las coordenadas lITM de

Upload: others

Post on 01-Apr-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL N° 076-2016-GRA/CR-AREQUIPA · 2020. 1. 23. · El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL N° 076-2016-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 06 de setiembre del 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo diSpuesto en el Art. 2° e la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su Art. 3° prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripdones territoriales, conforme a Ley.

Que, la misma Ley 17867 establece en su Art. 10 que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medIo ambiente y la protección de la biodiversidad.

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresa~ decisión del Consejo Regional sobre asuntos intemos, de interés público, dudadano o instituCional o declaran su voluntad de practivar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma instltudnal, conforme a lo establecido por el Art.39°. de la citada Ley 27867.

Que, la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos señala en su í!tulo Preliminar Art. m, principio 8, que por el Prindpio Precautorio , la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o Irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye Impedimento para adoptar medidas que impidan su degradadón o extindón. Igualmente, precisa en su Artículo 3°: "Declárese de interes nadonal y necesidad pública la gestión integerada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acúiferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una cultura de agua, para garantizar la satisfacdón de las actuales y futuras generadones."

Que, el Reglamento de la Ley 29338 0.5. 00l-201o-AG, señala en su Art.127 : "Las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, asl como sus biene asociados. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental y las Autoridades Sectoriales correspondientes, po1rá declarar zonas de protección de los recursos hrdricos en las que se prohiba, limita o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados. Dicha medida podrá

~~~,é!doptarse en aplicación del principio precautorio".

la Comisión de Regantes de Sabandía ha solicitado al Gobierno Regional de Arequipa se de Interés Público Regional la Protección y Conservación del Sistema Acuífero de la Zona

de Arequlpa, señalado la Zona Sur Oriental de Arequipa conformada por los distritos ".,., .... ::lI~::l Socabaya, Sabandía, Chiguata, Characato, Mollebaya, Yarabamba, Quequeña, Pocsi

se abastece básicamente por aguas provenientes de los manantiales que son parte del ubicado en el flanco ocddental del nevado Pichu Pichu; sostiene que, actualmente en

circundantes de los manantiales de Yumina Sabandía se pretenden posesionar algunos asentamientos humanos lo que podría impactar negativamente los manantiales de la zona, por lo que se hace necesario se adopten las medidas pertinentes para su protección y conservación; precisan que el uso del agua abastece no solamente al Pueblo Tradicional de Yumina (cuya andenería ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación) sino también a 04 anexos del Distrito de Sabandia.

Que, el Informe No.2469-2015-GRA/OOT de fecha 19.11.2015 emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial señala que se ha realizado la superposidón de las coordenadas lITM de

Page 2: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL N° 076-2016-GRA/CR-AREQUIPA · 2020. 1. 23. · El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el

los Manantiales de Yumina- Sabandía y Characato ( informadón remitida por la Comisión de Regantes de Sabandía) con la base gráfica obrante en esa OfIcina y se· observa que los manantiales denominados Manantial 1, Manantial 2 y lourdes del sector de Yumina - Sabandía se superponen con el Expediente de Registro SIAP 2014-13599 seguido por la Asociación de Vivienda El Mirador de Yumina, quien solicita la adjudicación en la modalidad de compra venta directa del terreno de una extensión de 699,332.23 m2, encontrándose el expediente en calidad de observado; lo que evidencia, a juicio de este Consejo, que las áreas de Manantiales podrían estar siendo ocupadas contraviniendo lo dispuesto por el Art.115 de la Ley 29338 que determina que, las fajas marginales no pueden ser usadas para fines de asentamiento humano, agríCOla u otra actividad que las afecte.

Que, El Informe TécniCO elaborado por la Sub Directora de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña señala que:

• La Autoridad Nacional de Agua, conforme a la Ley de Recursos Hídricos 29338 es la entidad competente para declarar zonas de prot:ecclón de Jos recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restñnja cualquier actividad que afecte la calidad del agua, en un área especifica de las cuencas hidrográficas o acuíferos, cuyas características requieren se preservadas.

• La Dedaratoria de Interés Público Regional la Conservación y Protección del Acuífero Sur Oriental debe enfocarse como un instrumento regional que permita obtener inversiones regionales necesarias para realizar estudios Hidrogeológicos que permitan detallar zonas de conservadón de manantiales y otras fuentes de agua subterránea, así como determinar zonas de disponibilidad de agua factibles de ser utilizadas para el desarrollo de los pueblos de la zona oriental. .

• Se hace necesaria la elaboración de estudios hidrogeológicos que permitan determinar el potendal hídrico de los cuerpos de agua subterráneo, considerando las captaciones que se encuentren en explotación. A partir de eStos estudios deberán Identificarse los acuíferos existentes en las unidades hidrográficas de la cuenca, luego deben zoniflCarse de acuerdo a parámetros de transmisivldad, permeabilidad y coefICiente de almacenamiento. Además deben describir el comportamiento de la napa, así como la calidad del recurso hídrlco subterráneo, delimitar áreas favorables para la perforación de nuevos pozos y estimar las reservas total y explotables de agua almacenada en cada acuífero. Los Estudios hidrogeológicos que se desarrollen se habrán de completar con plan de preservación y una delimitación de los perímetros de protecdón de los puntos de captadón. Además, la ANA señala que deberán adoptarse medidas de reforestación y medidas de protección de las fuentes de agua mediante la delimitadón y control de fajas marginales.

el Informe emitido por la Sub Gerenda de Recursos NabJrales de la Autoridad Regional \II.",hif~nt.¡:¡1 señala que el ARMA considera de importanda la protección del Acuífero, respaldando la "''1.'''''''''';:;)1.0 hecha por el ANA, evitando y restringiendo las actividades que afecten la calidad y r=oi"t-irl:::,,1 de agua, siendo éstos reservas para futuras generaciones; señala que se necesitan I"P::l,Ii7i',n recursos hidrogeológlcos que permitan monitorear y conservar materiales y otras fuentes de agua subterránea; además, que deben involucrarse en esta tarea a las organizaciones de base para utilizar el acuífero y sus zonas de influenda con un manejo sostenible, filtrando las habilitaciones urbanas y denuncios mineros, sobre acuíferos y recargas de acuíferos que puedan afectar negativamente la estabilidad de los ecosistemas, yacuíferos. El Informe No. 002-2016-GRAl ARMA-AB/SlRANP emitido por el Área de Biodiversidad del ARMA, ratifica que, es la Autoridad Nacional del Agua la que en coordlnadón con la Autoridad Ambiental y las Autoridades Sectoriales las que podrán dedara zonas de protección de los recursos hídricos.

Que, el Informe No.974-2016-GRA/ORAJ emitido por el Jefe de la OfIcina de Asesoría Jurídica señala que, es necesario, como primera acdón, que la Autoridad Nacional de Agua determine las fajas Marginales de las fuentes de agua, nabJrales o artificiales del Sistema Acuífero de la Zona Oriental Sur Arequipa, y se tenga en cuenta que de conformidad con el Artículo 115 de la Ley de Recursos Hídricos se encuentra prohibido el uso de las Fajas Marginales para fines de asentamientos humanos, agrícolas u otra actividad que las afecte. Por ello, es de opinión se salvaguarde y proteja las fajas marginales de las fuentes de agua, nabJrales o artificiales de la Zona Oriental Sur de Arequipa.

Page 3: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ACUERDO REGIONAL N° 076-2016-GRA/CR-AREQUIPA · 2020. 1. 23. · El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el

Que, de la petición fonnulada por la Comisión de Regantes de Sabandía Y de los Infonnes Técnicos y Legal detallados, es pertinente emitir, en el marco de la Estrategia Nacional del Cambio Climático y la Estrategia de Lucha contra la Desertificación y Sequía, la Declaraoón de Interés Público que nos ocupa, dada la importancia del recurso hídrico, como recurso natural renovable indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y odos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación (Art.l de la Ley 29338); y los benefidos que traerá para la Región Arequipa los estudios técnicos que se realizarán por las entidades competentes neces.¡lrios para, posterionnente, implementar medidas de protección de los recursos del sistema Acuífero de la Zona Sur Oriental de Arequipa.

Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que según el artículo 39 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional dictar acuerdos regionales que expresen la dedsión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un detenninado acto o sujetarse a una conducta o nonna institucional.

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Se dedare de Interés Público Regional la Protección y Conservación del Sistema Acuífero de la Zona Oriental Sur de Arequipa que comprende los Distritos de Paucarpata, Socabaya, Sabandía, Chiguata, Characato, Mollebaya, Yarabamba, Quequeña, Pocsi y Polobaya; y, en consecuencia, la realización de Estudios Hidrogeológicos que pennitan detallar zonas de conservación de manantiales y otras fuentes de agua subterránea, así como detenninar zonas de disponibilidad de agua factibles de ser utilizadas para el desarrollo de \os pueblos de la Zona Oriental Sur de Arequipa.

sEGUNDO.- Encargar la implementación del presente Acuerdo Regional a la Autoridad Regional Ambiental, quien deberá coordinar con la Autoridad Nacional de Agua, el inicio de las acciones necesarias para la declaraoón de zonas de protección de los recursos hídricos que corresponda al Sistema Acuífero de la Zona Oriental Sur de Arequipa.

TERCERO.- Disponer que la Autoridad Regional Ambiental emita un Infonne dentro de 30 días hábiles de notificada el presente, dando cuenta de las acdones dispuestas para el cumplimiento de lo dispuesto.

CUARTO.- Disponer que la Oftdna de Ordenamiento Territorial, en coordinación con la Autoridad Nacional de Agua y la Autoridad Regional Ambiental, disponga las acciones necesarias a fin de . brindar la soludón a posibles superposiciones en fajas marginales o cualquier otra situadón, como invasiones, que afecte las fuentes de agua, naturales o artifidales del Sistema Acuífero de la Zona Oriental Sur Arequipa. La Oficina de Ordenamiento Territorial deberá infonnar de las acciónes efectuadas en un plazo de treinta días calendarios.

POR TANTO: Regístrese y Cúmplase