en el procedimiento de expropiación no son admisibles intervenciones de los ocupantes del predio

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En el procedimiento de expropiación no son admisibles Intervenciones de los ocupantes del predio, salvo que se trate de aquellos que expresamente señala el Art. 59° del T.U.C. del D.L. 17716. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO.- Lima, 10 de Abril de 1972.— Vistos; con los acompañados; y CONSIDERANDO; que según lo prescrito por el Art. 59º del Texto Único Concordado del Decreto-Ley 17716 en el procedimiento de expropiación con fines de Reforma Agraria no son admisibles intervenciones de los ocupantes del predio que no sean las expresamente señaladas por dicho Texto legal, entre las cuales no se encuentra la oposición a la desocupación por el ocupante del predio, cuya petición acogiéndose a los beneficios del Título Quince sobre la parcela expropiada ha sido presentada con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo de expropiación, por lo que ésta no se ha ordeno para convertirlo en propietario de la parcela; REVOCARON la resolución, que declara fundada la oposición formulada por don Leopoldo Chávez; reformándola: declararon sin lugar dicha oposición y los devolvieron; en los seguidos por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural con doña Yolanda Cedrón Pacheco, sobre expropiación.- FIGALLO.- QUIROGA Y CASTAÑEDA.

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En el procedimiento de expropiación no son admisibles Intervenciones de los ocupantes del predio

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En el procedimiento de expropiacin no son admisibles Intervenciones de los ocupantes del predio, salvo que se trate de aquellos que expresamente seala el Art. 59 del T.U.C. del D.L. 17716.RESOLUCIN DEL TRIBUNAL AGRARIO.- Lima, 10 de Abril de 1972. Vistos; con los acompaados; y CONSIDERANDO; que segn lo prescrito por el Art. 59 del Texto nico Concordado del Decreto-Ley 17716 en el procedimiento de expropiacin con fines de Reforma Agraria no son admisibles intervenciones de los ocupantes del predio que no sean las expresamente sealadas por dicho Texto legal, entre las cuales no se encuentra la oposicin a la desocupacin por el ocupante del predio, cuya peticin acogindose a los beneficios del Ttulo Quince sobre la parcela expropiada ha sido presentada con posterioridad a la publicacin del Decreto Supremo de expropiacin, por lo que sta no se ha ordeno para convertirlo en propietario de la parcela; REVOCARON la resolucin, que declara fundada la oposicin formulada por don Leopoldo Chvez; reformndola: declararon sin lugar dicha oposicin y los devolvieron; en los seguidos por la Direccin General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural con doa Yolanda Cedrn Pacheco, sobre expropiacin.- FIGALLO.- QUIROGA Y CASTAEDA.