expropiaciÓn forzosa y beneficiario privado
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UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Departamento de Derecho pblico y de la empresa
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
EXPROPIACIN FORZOSA Y
BENEFICIARIO PRIVADO
BASES CONSTITUCIONALES, RGIMEN
ADMINISTRATIVO Y DERECHO EUROPEO
Tesis Doctoral
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
Directores: Luis Ortega lvarez y Luis Arroyo Jimnez
Ciudad Real, octubre 2014
EXPROPIACIN FORZOSA
Y BENEFICIARIO PRIVADO
BASES CONSTITUCIONALES, RGIMEN
ADMINISTRATIVO Y DERECHO EUROPEO
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
Directores:
Luis Ortega lvarez
Luis Arroyo Jimnez
Tesis presentada en el marco
del Programa de Doctorado en
Derecho Comunitario para
obtener el Ttulo de Doctor por
la Universidad de Castilla-La
Mancha
RESUMEN
La expropiacin forzosa conlleva la privacin coactiva de la propiedad
privada de ciertos sujetos con la finalidad de promover un inters pblico,
mediando la correspondiente indemnizacin. Cuando el beneficiario de la
expropiacin es un sujeto privado, existen ciertos problemas constitucionales
especficos que deben ser adecuadamente solventados. Esta investigacin
pretende identificar tales problemas, as como proponer un modelo de
rgimen jurdico general de la expropiacin forzosa con beneficiario privado
que les d respuesta. Para ello se realiza, en primer lugar, un anlisis de los
presupuestos analticos y constitucionales del ejercicio de la potestad
expropiatoria en favor de sujetos privados. A partir de los resultados
obtenidos mediante esta doble aproximacin, se ofrece una propuesta de
reconstruccin del rgimen jurdico general de la expropiacin con
beneficiario privado en Espaa.
ABSTRACT
Compulsory expropriation involves the forcible deprivation of private
property of certain subjects in order to promote a public interest, upon the
payment of the corresponding compensation. Expropriations whose
beneficiary is a private subject (the so-called private takings) rise certain
specific constitutional concerns which must be adequately addressed. This
research aims to identify such problems as well as to propose a model of
general legal framework for the expropriation with a private beneficiary that
is deemed as suitable to solve them. To that end, an analysis of both the
conceptual and the constitutional premises of private takings is performed in
the first place. On the basis of the results obtained from this twofold approach,
the second part of this research aims to offer a systematic proposal for
reconstruction of the general legal framework of private takings in Spain.
9
NDICE
ABREVIATURAS UTILIZADAS ....................................................................... 21
INTRODUCCIN ........................................................................................... 33
PRIMERA PARTE
FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIN FORZOSA
CON BENEFICIARIO PRIVADO
CAPTULO I
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
I. EL BENEFICIARIO EN EL DERECHO DE DAOS .................................... 43
II. EL BENEFICIARIO EN LA EXPROPIACIN FORZOSA ............................. 50
1. La expropiacin forzosa .......................................................... 50
A. PLANTEAMIENTO ........................................................................... 50 B. LA CONFIGURACIN CONSTITUCIONAL DE LA EXPROPIACIN ...... 51
1) El concepto constitucional de expropiacin ........................... 51
2) Las dimensiones constitucionales de la expropiacin............. 55
C. LAS MODALIDADES DE LA EXPROPIACIN .................................... 58
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
10
1) Expropiacin administrativa ................................................... 58
a) Expropiacin y acto administrativo.................................. 58
b) El acto administrativo expropiatorio ............................... 62 (1) Naturaleza ................................................................. 62
(2) Identificacin ............................................................ 64
(3) Contenido .................................................................. 66
(4) Caracteres .................................................................. 69 2) Expropiacin legislativa ......................................................... 74
3) Expropiacin judicial ............................................................. 81
2. El beneficiario de la expropiacin ......................................... 83
A. APROXIMACIN TIPOLGICA ......................................................... 83
1) Planteamiento ........................................................................ 83
2) Beneficiario colectivo e individualizado ............................... 83
3) Beneficiario directo e indirecto ............................................. 85
4) Beneficiario pblico y privado .............................................. 88 B. EL BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIN EN EL DERECHO
POSITIVO ESPAOL .................................................................... 98
1) Concepto ................................................................................ 98
2) Naturaleza jurdica ............................................................... 102
3) Clases ................................................................................... 109
a) Segn la causa expropiandi ............................................ 109
(1) Introduccin ............................................................. 109 (2) Las clusulas de utilidad pblica y de inters social .... 110 (i) La dualidad de causas expropiatorias y su origen .. 110
(ii) Sentido actual de la distincin .......................... 114
(3) Beneficiarios por causa de utilidad pblica ............. 119 (i) La Administracin expropiante como beneficiaria 119
(ii) Entidades .......................................................... 120
(iii) Concesionarios ................................................. 124
(4) Beneficiarios por causa de inters social ................. 127
b) Segn el tipo de expropiacin ........................................ 128
(1) Beneficiario en la expropiacin general ................... 128
(2) Beneficiario en la expropiacin por incumplimiento
de la funcin social de la propiedad ........................ 129
4) La configuracin normativa del beneficiario ........................ 133
ndice
11
CAPTULO II
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
I. INTRODUCCIN .................................................................................... 135
II. EL BENEFICIARIO PRIVADO EN EL DERECHO COMPARADO ............... 136
1. Planteamiento................................................................................ 136
2. El debate constitucional en Alemania ......................................... 137
A. INTRODUCCIN ................................................................................... 137
B. LA INTERPRETACIN DE LA CLUSULA DE WOHL DER ALLGEMEINHEIT . 139
1) Exgesis inicial ............................................................................. 139
2) La jurisprudencia del BVerfG ..................................................... 143
a) La sentencia Drkheimer Gondelbahn (1981) ...................... 143 b) La sentencia sobre el artculo 11 EnWG (1984) .................... 144 c) La sentencia Boxberg Teststrecke (1987) .............................. 146
C. ESTADO DE LA CUESTIN .................................................................... 149
3. El debate constitucional en Francia ............................................. 150
A. INTRODUCCIN .................................................................................. 150 B. LA INTERPRETACIN DE LA CLUSULA DE UTILIT PUBLIQUE ........... 153
C. ESTADO DE LA CUESTIN ................................................................... 157
4. El debate constitucional en los Estados Unidos ......................... 160
A. INTRODUCCIN ................................................................................... 160
B. LA INTERPRETACIN DE LA CLUSULA DE PUBLIC USE ....................... 162
1) Exgesis inicial ............................................................................. 162 2) El caso Berman v. Parker (1954) ................................................ 166 3) El caso Hawaii Housing Authority v. Midkiff (1984) .................. 167 4) El caso Kelo v. City of New London (2005) ................................. 168
C. ESTADO DE LA CUESTIN ..................................................................... 173
5. Recapitulacin .............................................................................. 177
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
12
III. EL BENEFICIARIO PRIVADO EN EL DERECHO EUROPEO .................... 179
1. Planteamiento ............................................................................... 179
2. El derecho de propiedad .............................................................. 180
A. SISTEMA DEL CEDH ........................................................................... 180
1) General.......................................................................................... 180
2) Garanta expropiatoria y beneficiario privado en el sistema del CEDH ........................................................................................... 181
B. DERECHO DE LA UE ............................................................................ 188
1) General.......................................................................................... 188
2) Garanta expropiatoria y beneficiario privado en el Derecho de la UE ........................................................................................ 191
3. Mercado interior y competencia ................................................. 194
A. PLANTEAMIENTO ................................................................................. 194
B. LA FIGURA A LA LUZ DEL RGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO .............. 194
1) Introduccin................................................................................. 194
2) La existencia de una ventaja econmica ..................................... 196
3) Otorgamiento por el Estado o mediante fondos estatales ............ 200
4) Beneficio selectivo para determinadas empresas o producciones ... 208
5) Afeccin al comercio entre Estados miembros, distorsionando la competencia ............................................................................. 211
6) Resultado ..................................................................................... 215
C. LA FIGURA A LA LUZ DEL RGIMEN DE ATRIBUCIN DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS ................................................................ 217
1) Introduccin ................................................................................. 217
2) Acceso al mercado: derechos exclusivos y especiales ................. 217
a) Delimitacin conceptual ....................................................... 217
b) Aplicacin al beneficio de la expropiacin ........................... 219
3) Ejercicio de una actividad econmica: derechos especiales ........ 221
a) Delimitacin conceptual ....................................................... 221
b) Aplicacin al beneficio de la expropiacin ........................... 224
4) Resultado...................................................................................... 227
4. Recapitulacin .............................................................................. 228
ndice
13
IV. EL BENEFICIARIO PRIVADO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
ESPAOL .............................................................................................. 229
1. Planteamiento................................................................................ 229
2. La clusula de Estado social ........................................................ 230
A. INTRODUCCIN ................................................................................... 230
B. LA DIMENSIN MATERIAL DEL PRINCIPIO DE ESTADO SOCIAL ........... 233
C. LA DIMENSIN INSTRUMENTAL DEL PRINCIPIO DE ESTADO SOCIAL .. 235
3. La clusula de Estado democrtico ............................................. 241
A. INTRODUCCIN ................................................................................... 241
B. PLURALISMO Y PARTICIPACIN .......................................................... 241
C. OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD ......................................................... 246
4. La clusula de Estado de Derecho............................................... 248
A. INTRODUCCIN ................................................................................... 248
B. LEGALIDAD ......................................................................................... 249
C. CAUSA EXPROPIANDI ............................................................................ 251
D. PROCEDIMIENTO ................................................................................. 258
E. INDEMNIZACIN .................................................................................. 260
F. PROPORCIONALIDAD ........................................................................... 263
G. IGUALDAD ........................................................................................... 265
5. La clusula de Estado autonmico .............................................. 267
6. Recapitulacin ............................................................................... 272
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
14
SEGUNDA PARTE
RGIMEN JURDICO DE LA EXPROPIACIN FORZOSA
CON BENEFICIARIO PRIVADO
CAPTULO III
ATRIBUCIN DE LA CONDICIN DE BENEFICIARIO
I. PLANTEAMIENTO .................................................................................. 279
II. ATRIBUCIN DE LA CONDICIN DE BENEFICIARIO EN LA LEF ........... 280
1. Introduccin ......................................................................................... 280
2. El requisito de la habilitacin legal ................................................ 280
3. Formas de atribucin ................................................................... 282
III. ATRIBUCIN DE LA CONDICIN DE BENEFICIARIO EN LA
LEGISLACIN SECTORIAL................................................................... 287
1. Introduccin ......................................................................................... 287
2. Beneficiarios por la realizacin de actividades de titularidad pblica o desarrolladas sobre bienes de dominio pblico ........ 290
A. CONCESIN DE OBRA PBLICA ............................................................ 290
B. AUTOPISTAS DE PEAJE ......................................................................... 293
C. FERROCARRILES PBLICOS ................................................................. 297
D. OBRAS HIDRULICAS PBLICAS .......................................................... 300
E. AEROPUERTOS PBLICOS DE INTERS GENERAL ................................. 302
F. PUERTOS ............................................................................................. 302
G. TELEFRICOS DE SERVICIO PBLICO .................................................. 303
H. COSTAS ............................................................................................... 306
I. MINAS ................................................................................................. 307
J. RESIDUOS RADIOACTIVOS .................................................................. 309
K. HIDROCARBUROS: INVESTIGACIN, EXPLOTACIN Y ALMACENAMIENTO ............................................................................. 310
ndice
15
L. URBANISMO ........................................................................................ 312
1) La expropiacin como sistema de actuacin ................................ 314
2) La expropiacin como instrumento al servicio de otros sistemas de actuacin .................................................................................. 315
3) Expropiacin para la obtencin de terrenos destinados por el planeamiento a ciertos usos especficos ....................................... 317
4) Ocupacin temporal para la formulacin de planes y programas de iniciativa privada ..................................................................... 317
5) Expropiacin para la ejecucin de actuaciones de inters supramunicipal o regional ............................................................ 318
3. Beneficiarios por la realizacin de actividades de titularidad
privada ........................................................................................... 319
A. ACTIVIDADES ADSCRIBIBLES A DERECHOS DE LIBERTAD ................... 319
1) Telecomunicaciones ..................................................................... 319
2) Servicios postales ......................................................................... 323
3) Sector elctrico ............................................................................. 325
4) Hidrocarburos: comercializacin y distribucin........................... 327
5) Obras hidrulicas privadas .......................................................... 329
6) Ferrocarriles privados .................................................................. 329
7) Transporte por cable ..................................................................... 331
8) Museos ......................................................................................... 331
9) Instituciones privadas de carcter benfico ................................. 332
10) Actividades privadas de carcter industrial o terciario ................. 334
B. ACTIVIDADES ADSCRIBIBLES A DERECHOS SOCIALES ....................... 338
1) Vivienda ....................................................................................... 338
2) Accesibilidad ................................................................................ 342
3) Memoria histrica......................................................................... 343
C. ACTIVIDADES ADSCRIBIBLES AL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA .. 343
1) Expropiacin por incumplimiento de la funcin social de la propiedad: rgimen general ........................................................ 343
2) Expropiacin por incumplimiento de los deberes urbansticos .... 345
3) Expropiacin por incumplimiento de la funcin social de la vivienda ........................................................................................ 350
IV. RECAPITULACIN ................................................................................ 353
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
16
CAPTULO IV
ESTATUTO JURDICO DEL BENEFICIARIO
I. PLANTEAMIENTO ................................................................................. 357
II. POSICIN PREVIA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ........................... 360
III. POSICIN EN EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO ......................... 371
1. Introduccin ............................................................................... 371
2. Condicin de parte en el procedimiento .................................. 371
3. Facultad de impulsar el procedimiento y de formular alegaciones ................................................................................. 373
4. Obligacin de formular la relacin de bienes de necesaria ocupacin ................................................................................... 374
5. Facultad de suscribir convenios sobre el justiprecio con el expropiado ............................................................................. 377
6. Intervencin en el procedimiento de determinacin del justiprecio .................................................................................. 381
7. Derechos y deberes derivados de la reversin ......................... 383
8. Legitimacin procesal activa y pasiva .................................... 385
9. Renuncia y desistimiento .......................................................... 390
IV. POSICIN DERIVADA DEL ACTO EXPROPIATORIO ............................. 393
1. Introduccin ............................................................................... 393
2. La obligacin de indemnizar al expropiado por los perjuicios patrimoniales derivados de la expropiacin ............................ 394
A. INTRODUCCIN ................................................................................ 394
B. LA OBLIGACIN DE PAGAR (O CONSIGNAR, EN SU CASO) LA CUANTA FIJADA COMO JUSTIPRECIO .............................................. 395
1) Naturaleza jurdica .................................................................... 395
2) Fundamento .............................................................................. 406
3) Contenido .................................................................................. 419
ndice
17
C. LA OBLIGACIN DE PAGAR INTERESES POR LA DEMORA EN LA FIJACIN Y/O PAGO DEL JUSTIPRECIO ................................................. 422
3. El derecho a percibir la ventaja patrimonial directamente derivada de la expropiacin ...................................................... 426
A. SIGNIFICADO, NATURALEZA JURDICA Y CONTENIDO .................... 426
B. OBJETO. EN ESPECIAL, EL CONCESIONARIO COMO BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIN ..................................................................... 429
C. CALIFICACIN JURDICA DE LA ADQUISICIN EXPROPIATORIA ..... 437
4. El gravamen de destinar el objeto expropiado a la finalidad de inters pblico que legitim su expropiacin ...................... 441
A. SIGNIFICADO E IMPORTANCIA ......................................................... 441
B. NATURALEZA JURDICA .................................................................. 443
C. CONTENIDO ..................................................................................... 451
D. PROYECCIN SOBRE EL NEGOCIO EXPROPIATORIO ......................... 452
1) El gravamen de afectacin como presupuesto para la verificacin de la adquisicin expropiatoria ............................... 453
2) El gravamen de afectacin como requisito para la consolidacin de la adquisicin expropiatoria ............................ 455
a) Teora de la carga ................................................................. 456 b) Teora de la condicin resolutoria ........................................ 456 c) Teora del modo .................................................................... 459
3) El gravamen de afectacin como elemento cuyo incumplimiento puede acarrear la invalidez o la ineficacia
sobrevenida de la adquisicin expropiatoria ............................... 462
E. RESULTADO ..................................................................................... 464
V. RECAPITULACIN ............................................................................. 468
CAPTULO V
EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO PRIVADO
I. PLANTEAMIENTO ........................................................................... 471
II. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE
PAGO DE LA INDEMNIZACIN EXPROPIATORIA ........................... 475
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
18
1. Introduccin ................................................................................. 475
2. Una cuestin previa: la caducidad como consecuencia del
impago de la indemnizacin expropiatoria ................................ 476
3. Ejecucin forzosa de la obligacin de pago ................................ 484
A. INTRODUCCIN ................................................................................... 484
B. EJECUCIN DEL JUSTIPRECIO FIJADO MEDIANTE ACUERDO DEL
JURADO ............................................................................................... 486
C. EJECUCIN DEL JUSTIPRECIO FIJADO MEDIANTE CONVENIO .............. 490
D. EJECUCIN DEL JUSTIPRECIO FIJADO MEDIANTE SENTENCIA ............. 495
4. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la obligacin
de pago: el problema de la insolvencia del beneficiario ........... 495
A. PLANTEAMIENTO. LA NECESIDAD DE INTRODUCCIN DE MECANISMOS
PREVENTIVOS DE LA INCAPACIDAD DE PAGO DEL BENEFICIARIO .......... 495
B. EN PARTICULAR, EL PROBLEMA DE LA INSOLVENCIA CONCURSAL
DEL BENEFICIARIO .............................................................................. 498
1) La insolvencia concursal como riesgo inherente a la expropiacin
con beneficiario privado: problemtica general ............................. 498
2) El tratamiento concursal del crdito por justiprecio ...................... 506
3) Los efectos del concurso de acreedores sobre la posicin
jurdica a que se asocia la condicin de beneficiario: el caso
de los concesionarios de obra pblica ............................................ 512
C. IMPAGO DEL JUSTIPRECIO Y GARANTA DE LA INDEMNIDAD
PATRIMONIAL (33.3 CE): ALTERNATIVAS INTERPRETATIVAS ............ 517
1) La cesacin de los efectos de la expropiacin ............................... 518
2) La responsabilidad patrimonial de la Administracin ................... 522
3) La atribucin de la obligacin de pago del justiprecio a la
Administracin como deudora subsidiaria ..................................... 530
III. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE AFECTACIN ... 537
1. Introduccin ................................................................................. 537
2. Cumplimiento del deber de afectacin y beneficiario privado.
Las deficiencias de la reversin como mecanismo de garanta .... 540
3. La imposicin coactiva del deber de afectacin ........................ 549
A. FUNDAMENTO ..................................................................................... 549
B. LMITES .............................................................................................. 553
C. MECANISMOS ..................................................................................... 556
ndice
19
1) Medios generales de ejecucin forzosa de los actos ..................... 557
2) Sustitucin del beneficiario por un tercero ................................... 562
4. Otras consecuencias jurdicas del incumplimiento .................... 564
A. SIGNIFICADO ...................................................................................... 564
B. LA REVERSIN .................................................................................... 565
C. LA IMPOSICIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ............................ 572
IV. RECAPITULACIN ........................................................................... 574
CONCLUSIONES .......................................................................................... 579
BIBLIOGRAFA ............................................................................................ 605
ANEXO/ANNEX ...................................................................................... 635
INTRODUCTION ................................................................................... 637
CONCLUSSIONS ................................................................................... 645
21
ABREVIATURAS UTILIZADAS
ADC Anuario de Derecho Civil
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
AEG Allgemeines Eisenbahngesetz (Ley Federal General
Ferroviaria de 27 de diciembre de 1993)
AG Abogado General
AJDA LActualit Juridique. Droit Administratif
ALMD-And Anteproyecto de Ley de Memoria Democrtica de Andaluca,
aprobado el 11 de marzo de 2014
AR Archiv des ffentlichen Rechts
ap. apartado
APLEF/2003 Anteproyecto de Ley de Expropiacin Forzosa de 2003
as. asunto/s
ATSJ/AATSJ Auto/s del Tribunal Superior de Justicia
BauGB Baugesetzbuch (Cdigo Federal de Urbanismo de 23 de
septiembre de 2004)
BayEG Bayerisches Gesetz ber die entschdigungspflichtige
Enteignung (Ley de Expropiacin de Bayern de 25 de julio de
1978)
BB Betriebs-Berater
BBauG Bundesbaugesetz (Ley Federal de Urbanismo de 23 e junio de
1960)
Bd Band (Tomo)
BFernStrG Bundesfernstrassengesetz (Ley Federal de Carreteras de 6 de
agosto de 1953)
BOCG Boletn Oficial de las Cortes Generales
BOE Boletn Oficial del Estado
BremEntG Enteignungsgesetz fr die Freie Hansestadt Bremen (Ley de
Expropiacin de Bremen de 5 de octubre de 1965)
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
22
BVerfG Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal
Alemn)
BVerwG Bundesverwaltungsgericht (Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo Federal Alemn)
C.A./CC.AA. Comunidad/es Autnoma/s
CC Cdigo Civil, aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio
de 1889
CDFUE Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea
CE Constitucin Espaola de 1978
CE/1812 Constitucin Espaola de 19 de marzo de 1812
CE/1837 Constitucin Espaola de 18 de junio de 1837
CE/1845 Constitucin Espaola de 23 de mayo de 1845
CE/1854 Constitucin Espaola de 1854 (non nata)
CE/1869 Constitucin Espaola de 6 de junio de 1869
CE/1876 Constitucin Espaola de 30 de junio de 1876
CE/1931 Constitucin de la Repblica Espaola de 9 de diciembre de
1931
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CEPC Centro de Estudios Polticos y Constitucionales
cfr. confrntese
CMLR Common Market Law Review
coord. coordinador
CP Cdigo Penal
CP Cdigo Penal
DA Documentacin Administrativa
DA Disposicin Adicional
DDHC Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789
DF Disposicin Final
DGRN Direccin Nacional de los Registros y del Notariado
dir. director
Directiva 2006/111 Directiva 2006/111/CE, de la Comisin, de 16 de noviembre
de 2006, relativa a las relaciones financieras entre los Estados
miembros y las empresas pblicas, as como a la transparencia
financiera de determinadas empresas
Directiva 94/46 Directiva 94/46/CE de la Comisin, de 13 de octubre de 1994,
por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE y
Abreviaturas utilizadas
23
90/388/CEE especialmente en relacin con las
comunicaciones por satlite, DO L 268, p. 15
DOUE Diario Oficial de la Unin Europea
DV Die ffentliche Verwaltung
DPEV Decreto de 10 de octubre de 1958, por el que se determinaban
los procedimientos especiales que seguan vigentes tras la
entrada en vigor de la LPA
DT Disposicin Transitoria
DVBl Deutsches Verwaltungsblatt
ECJ European Court of Justice
ECtHR European Court of Human Rights
EEGNW Gesetz ber die Enteignung und Entschdigung fr das Land
Nordrhein-Westfalen (Ley de Expropiacin de Nordrhein-
Westfalen de 20 de junio de 1989)
EGSchH Gesetz ber die Enteignung von Grundeigentum Schleswig-
Holstein (Ley de Expropiacin de Schleswig-Holstein de 31
de diciembre de 1971)
EnteigGBE Berliner Enteignungsgesetz (Ley de Expropiacin de Berln
de 14 de julio de 1964)
EnteigGHA Hamburgisches Enteignungsgesetz (Ley de Expropiacin de
Hamburgo de 11 de noviembre de 1980)
EnteigGLSA Enteignungsgesetz des Landes Sachsen-Anhalt (Ley de
Expropiacin de Sachsen-Anhalt de 13 de abril de 1994)
EntGBbg Enteignungsgesetz des Landes Brandenburg (Ley de
Expropiacin de Brandenburgo de 19 de octubre de 1992)
EU European Union
FE Ley del Fuero de los Espaoles de 17 de julio de 1945
FJ/FFJJ Fundamento/s jurdico/s
FlurbG Flurbereinigungsgesetz (Ley de Concentracin Parcelaria de
14 de julio de 1953)
FStrPrivFinG Fernstraenbauprivatfinanzierungsgesetz (Ley de
Construccin y Financiacin de Carreteras Federales a travs
de Particulares de 30 de agosto de 1994)
GAPA General Administrative Procedure Act of 1992 (Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn)
GG Grundgesetz (Constitucin Alemana de 1949)
HEG Hessisches Enteignungsgesetz (Ley de Expropiacin de
Hessen de 4 de abril de 1973)
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
24
Hrsg Herausgeber (editor)
Ibid. Ibidem (en el mismo lugar)
IEAL Instituto de Estudios de Administracin Local
INAP Instituto Nacional de Administracin Pblica
JUR Resolucin no publicada en los productos CD/DVD de
Aranzadi
JZ Juristen Zeitung
LA Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
LA-Can Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias
LAg-Ast Ley 4/1989, de 21 de julio, Agraria de Asturias
LAGDC Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de Almacenamiento
Geolgico de Dixido de Carbono
LAP Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construccin,
Conservacin y Explotacin de Autopistas en Rgimen de
Concesin (Ley de Autopistas de Peaje)
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Rgimen Local
LC Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
LCar Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
LCCOP Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de
Concesin de Obras Pblicas
LCIA-CLM Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo Integral del
Agua de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha
LCM Ley 23/1984, de 25 de junio, sobre Cultivos Marinos
LCNMC Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creacin de la Comisin
Nacional de los Mercados y la Competencia
LCOAC-Ar Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta
Capacidad de Aragn
LCon Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
LCRT-Cat Ley 2/1989, de 16 de febrero, de Ordenacin de la Creacin
de Centros Recreativos Tursticos de Catalua
LCT Ley 4/1964, de 29 de abril, de Concesin de Telefricos
LDV-Cat Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Parlamento de Catalua,
del Derecho a la Vivienda
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LEF Ley de Expropiacin Forzosa de 16 de diciembre de 1954
LEF/1836 Ley de Enajenacin Forzosa por causa de utilidad pblica de
17 de julio de 1836
Abreviaturas utilizadas
25
LEF/1879 Ley de Expropiacin Forzosa por Causa de Utilidad Pblica
de 10 de enero de 1879
LEFPC Ley 2/1992, de 26 de junio, sobre declaracin de la utilidad
pblica de la expropiacin forzosa de varios edificios para
proceder a la ampliacin de la sede del Parlamento de
Canarias
LEFR Ley de Expropiacin de Fincas Rsticas por Causa de Inters
Social de 27 de abril de 1946
LEFVPO Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiacin forzosa por
incumplimiento de la funcin social de la propiedad de
Viviendas de Proteccin Oficial construidas por el Ministerio
de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo
LEIPB Ley de 17 de julio de 1945, por la que se autoriza para
formular declaraciones de utilidad pblica y consiguiente
expropiacin forzosa a favor de instituciones privadas de
carcter benfico
LEN Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energa Nuclear
LentG Landesenteignungsgesetz Baden-Wrttemberg (Ley de
Expropiacin de Baden-Wrttemberg de 6 de abril de 1982)
LER Ley 7/1983, de 29 de junio, de expropiacin por razones de
utilidad pblica e inters social de los bancos y otras
sociedades que componen el Grupo Rumasa, S. A.
LES Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible
LF-Cat Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria de Catalua
LFDV-Nav Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda
en Navarra
LFerMM Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el Ferrocarril
Metropolitano de Madrid
LFMM Ley 34/1979, de 16 de noviembre, de Fincas Manifiestamente
Mejorables
LFOTU-Nav Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenacin del
Territorio y Urbanismo de Navarra
LFSV-And Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el
cumplimiento de la funcin social de la vivienda de Andaluca
LFund Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
LGan-Val Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadera de la Comunidad
Valenciana
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
LGTel Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
26
LGTel/1998 Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
LGTel/2003 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones
LILI-Ext Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localizacin
Industrial de Extremadura
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin
Contencioso-Administrativa
LM-Bal Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de Illes Balears
LM-CL Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y Len
LMFAOS Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
Administrativas y del Orden Social
LMH Ley de Memoria Histrica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplan derechos y se establecen
medidas a favor de quienes padecieron persecucin o
violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura)
LMi Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
LM-Mad Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de Madrid
LM-Mur Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Regin de Murcia
LMo-Val Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad
Valenciana
LM-PV Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos del Pas Vasco
LMUDV-Nav Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de Medidas urgentes para
garantizar el derecho a la vivienda de Navarra
LNA Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegacin Area
LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la
Edificacin
LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y
Funcionamiento de la Administracin General del Estado
LOPJ Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
LOSEN Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenacin del Sector
Elctrico Nacional
LOTAU-CLM Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenacin del Territorio y de
la Actividad Urbanstica de Castilla-La Mancha
LOTCu Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LOTRU-Cant Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenacin Territorial y
Rgimen Urbanstico del Suelo de Cantabria
LOTT Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes
Terrestres
Abreviaturas utilizadas
27
LOTU-LR Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenacin del Territorio y
Urbanismo de La Rioja
LOU-And Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica
de Andaluca
LOU-Gal Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica y
Proteccin del Medio Rural de Galicia
LPA Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958
LPAE-Cat Ley 9/2011, de 29 de diciembre, del Parlamento de Catalua,
de Promocin de la Actividad Econmica
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Pblicas
LP-Can Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
LP-Cat Ley 5/1988, de 17 de abril, de Puertos de Catalua
LPGE/2010 Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el ao 2010
LPGE/2011 Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el ao 2011
LPGE/2013 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el ao 2013
LPH Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
LP-Mur Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de Regin de Murcia
LRA Ley de Reforma Agraria de 19 de septiembre de 1932
LRA-And Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria de Andaluca
LRJAP Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn
LS/1990 Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Rgimen
Urbanstico y Valoraciones del Suelo
LSA Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
LSC Ley de Sociedades de Capital
LSE Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico
LSF Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
LSF-And Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de
Andaluca
LSH Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
LS-Mad Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
28
LSOT-Ext Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenacin
Territorial de Extremadura
LSPU Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal
Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado
Postal
LSPU/1998 Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y
de Liberalizacin de los Servicios Postales
LSU-PV Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Pas
Vasco
LSV/1998 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Rgimen del Suelo y
Valoraciones
LTC-Cant Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas
por Cable de Cantabria
LTC-Cat Ley 12/2002, de 14 de junio, del Transporte por Cable de
Catalua
LTF Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia de las relaciones
financieras entre las Administraciones pblicas y las empresas
pblicas, y de transparencia financiera de determinadas
empresas
LTrans Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Informacin Pblica y Buen Gobierno
LU-Ar Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn
LU-CL Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Len
LU-Val Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanstica Valenciana
LV-Gal Ley 8/2012, de 29 de julio, de Vivienda de Galicia
LV-Val Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunidad
Valenciana
marg. marginal
NEG Niederschsisches Enteignungsgesetz (Ley de Expropiacin
de Niedersachsen de 6 de abril de 1981)
NJW Neue Juristische Wochenschrift
NLDC New London Development Corporation
nm. nmero
OMF Orden del Ministerio de Fomento
op. cit. opus citatis (obra citada)
OUP Oxford University Press
p./pp. pgina/s
PBefG Personenbefrderungsgesetz (Ley Federal de Transporte de
Personas de 21 de marzo de 1961)
Abreviaturas utilizadas
29
PCE/1873 Proyecto de Constitucin de la Primera Repblica Espaola de
1873
PO Procedimiento ordinario
PSI Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
PSI Proyecto de Singular Inters
RAAP Revista Andaluza de Administracin Pblica
RAP Revista de Administracin Pblica
RArAP Revista Aragonesa de Administracin Pblica
RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado
mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
RC Reglamento de la Ley de Costas, aprobado mediante Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre
RCDI Revista Crtica de Derecho Inmobiliario
RD OPAS RD 1066/2007 de Ofertas Pblicas de Adquisicin
RDCP Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal
RDGRN Resolucin de la Direccin General de los Registros y del
Notariado
RDL 1/2014 Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en
materia de infraestructuras y transporte y otras medidas
econmicas
RDL 13/2010 Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones
en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversin y la creacin de empleo
RDL 2/1983 Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, de expropiacin,
por razones de utilidad pblica e inters social, de los bancos
y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, S. A.
RDL 5/2010 Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se ampla
la vigencia de determinadas medidas econmicas de carcter
temporal
RDLPDH Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de Medidas
urgentes para reforzar la proteccin de los deudores
hipotecarios
RDOAIG Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenacin de
los aeropuertos de inters general y su zona de servicio
RDPH Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, aprobado
mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
RDPr Revista de Derecho Privado
RDUE Revista de Derecho de la Unin Europea
RDUMA Revista de Derecho Urbanstico y Medio Ambiente
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
30
Rec. Recopilatorio
REDA Revista Espaola de Derecho Administrativo
REF Reglamento de Expropiacin Forzosa, aprobado mediante
Decreto de 26 de abril de 1957
reimp. Reimpresin
RGC Reglamento General de Carreteras, aprobado mediante Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Pblicas, aprobado mediante Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre
RGR Reglamento General de Recaudacin, aprobado mediante RD
939/2005, de 29 de julio
RGU Reglamento de Gestin Urbanstica para el desarrollo y
aplicacin de la Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin
Urbana, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto
RIEE Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribucin,
comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin
de instalaciones de energa elctrica
RIGN Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribucin,
comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin
de instalaciones de gas natural.
RJ Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi
RJCA Repertorio de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
RJE-Cat Decreto 202/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento del Jurado de Expropiacin de Catalua
RJRV-CLM Decreto 41/2003, de 8 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Organizacin y Funcionamiento del Jurado
Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha
RMi Reglamento General para el Rgimen de la Minera, aprobado
mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
RP-CLM Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha,
aprobado mediante Decreto 248/2004, de 14 de septiembre
RSCE Reglamento sobre las condiciones para la prestacin de
servicios de comunicaciones electrnicas, el servicio universal
y la proteccin de los usuarios, aprobado mediante Real
Decreto 424/2005, de 15 de abril
RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955
Abreviaturas utilizadas
31
RSF Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado mediante Real
Decreto 2378/2004, de 30 de diciembre
RT Reglamento de Telefricos, aprobado mediante Decreto
673/1966, de 10 de marzo
RUE Revista de Urbanismo y Edificacin
RVAP Revista Vasca de Administracin Pblica
s./ss. siguiente/s
SC Spanish Constitution of 1978 (Constitucin Espaola de 1978)
STC/SSTC Sentencia/s del Tribunal Constitucional
STEDH/SSTEDH Sentencia/s del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STG/SSTG Sentencia/s del Tribunal General
STJUE/SSTJUE Sentencia/s del Tribunal de Justicia de la Unin Europea
STPI/SSTPI Sentencia/s del Tribunal de Primera Instancia
STS/SSTS Sentencia/s del Tribunal Supremo
STSJ/SSTSJ Sentencia/s del Tribunal Superior de Justicia
StudZR Studentische Zeitschrift fr Rechtswissenschaft Heidelberg
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TFEU Treaty on the Functioning of the European Union (Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea)
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea
TG Tribunal General
ThrEG Thringer Enteignungsgesetz (Ley de Expropiacin de
Thringen de 23 de marzo de 1994)
TJUE Tribunal de Justicia de la Unin Europea
TPI Tribunal de Primera Instancia
trad. traductor/es
TRLA Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre
TRLHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
32
TRLOTAU-CLM Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de
la Actividad Urbanstica de Castilla-La Mancha, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo
TRLOT-Can Texto Refundido de las Leyes de Ordenacin del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo
TRLPEMM Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
TRLS Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
TRLS/1992 Texto Refundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y
Ordenacin Urbana, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio
TRLS-Mur Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio
TRLU-Cat Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalua,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
TUE Tratado de la Unin Europea
UE Unin Europea
vid. Vide (vase)
vol. volumen
VV.AA. Varios autores
VVDStRL Veroffentlichungen der Vereinigung der Deutschen
Staatsrechtslehrer
VwVfG Verwaltungsverfahrensgesetz (Ley Federal de Procedimiento
Administrativo de 25 de mayo de 1976)
33
INTRODUCCIN
I
Imaginemos que una empresa privada adopta la iniciativa de implantar
una determinada infraestructura y de acompaarla, adems, de la instalacin
de un complejo turstico y de ocio de grandes dimensiones. En Espaa es
posible que la Administracin competente no slo autorice la implantacin
de un proyecto de este tipo, sino que lo califique tambin de inters social,
reconocindole el privilegio de la expropiacin forzosa, por aadidura con
carcter urgente, para su ejecucin, atribuyendo a su promotor la condicin
de beneficiario. Siguiendo con el ejemplo propuesto, supngase ahora que
una vez tramitadas las expropiaciones en cuestin, los antiguos propietarios
ven cmo sus terrenos pasan a manos de una sociedad privada que ejecuta
slo parcialmente el proyecto originario, adems de constatarse, poco
tiempo despus, que tal proyecto no satisface, materialmente, ningn inters
social. Para empeorar la situacin, la empresa beneficiaria cae en situacin
de insolvencia concursal antes de haber satisfecho la totalidad de los
justiprecios adeudados a los antiguos propietarios.
La existencia de casos como el descrito pone sobre la mesa toda una
batera de cuestiones a las que el Derecho pblico debe dar respuesta.
Algunas de ellas pueden enunciarse como sigue: Es constitucionalmente
legtima la privacin coactiva de posiciones jurdicas patrimoniales de un
particular a favor de otro? Si es as, con qu fundamento? Qu
especialidades existen, o deberan existir, en la regulacin de aquellas
expropiaciones cuyo beneficiario sea un sujeto privado? Cmo se atribuye
a una persona fsica o jurdica privada la condicin de beneficiario? Puede
ostentar un particular un derecho pblico subjetivo a que los poderes
pblicos priven imperativamente a otro sujeto de su propiedad a favor suyo?
Qu efectos se derivan para el beneficiario del ejercicio de la potestad
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
34
expropiatoria en su favor? En particular, cmo se configuran tcnicamente
el pago de la indemnizacin expropiatoria y la necesidad de satisfacer la
causa expropiandi? Qu carcter y alcance tiene la atribucin patrimonial
de los derechos expropiados al beneficiario? Cmo se articula
jurdicamente la relacin entre beneficiario, expropiante y expropiado? Ms
precisamente, puede dejarse en manos del beneficiario de forma exclusiva
la satisfaccin de los intereses contrapuestos garanta patrimonial e inters
pblico que conforman institucionalmente a la expropiacin forzosa? O,
por el contrario, ha de mantenerse la existencia de una posicin de garante
del ente expropiante respecto del cumplimiento de los deberes y
obligaciones que incumben al beneficiario en virtud de la expropiacin? En
este ltimo caso, qu mecanismos existen o deberan existir para garantizar
el cumplimiento de las posiciones pasivas derivadas de la expropiacin para
el beneficiario?
II
La mayora de los interrogantes que acaban de formularse no encuentra
una solucin inequvoca en la regulacin vigente de la expropiacin forzosa.
Al acometer la tarea de intentar darles respuesta, que es el propsito al que
se orienta la presente investigacin, surge de inmediato una primera
constatacin que representa el punto de partida de este estudio: la
configuracin positiva de la expropiacin en nuestro Derecho est, en
algunos puntos, necesitada de reinterpretacin y de reformulacin. En otros
trminos, el anlisis de los problemas que plantea el rgimen jurdico de la
expropiacin con beneficiario privado pasa necesariamente por una
reconsideracin de algunos aspectos de la expropiacin forzosa como
institucin de Derecho pblico, en la cual el beneficiario est llamado a
ocupar un lugar central, en tanto que sujeto que encarna al inters pblico a
que la expropiacin, como instrumento, viene a servir.
Este estudio parte, adems, de una concepcin de la expropiacin como
mecanismo que no slo ha de garantizar la posicin jurdica del expropiado
aspecto ste que tradicionalmente ha ocupado los esfuerzos de doctrina y
jurisprudencia, sino que debe tutelar tambin al inters pblico que
legitima el ejercicio de la potestad expropiatoria. Desde este segundo punto
de vista, el rgimen jurdico de la expropiacin debera garantizar que los
Introduccin
35
intereses pblicos en cada caso perseguidos se vean satisfechos de la mejor
forma posible. Sin embargo, esta perspectiva ha quedado ciertamente
desdibujada en la construccin dogmtica de la expropiacin forzosa en
Espaa a lo largo de las ltimas dcadas. La investigacin recogida en estas
pginas tiene como una de sus finalidades formular una propuesta de
rgimen jurdico general de la expropiacin con beneficiario privado que
resulte ms acorde con el principio constitucional de eficacia. Para ello
resulta imprescindible realizar, con carcter previo, un estudio sistemtico
de la figura del beneficiario de la expropiacin, intentando reconstruir su
estatuto jurdico y, en particular, sus relaciones con el poder pblico
expropiante y con el sujeto expropiado.
La relevancia de la figura del beneficiario, lo que permite calificarlo
como uno de los elementos centrales de la expropiacin, es el hecho de que
en su persona confluyen los dos grandes intereses que conforman
estructuralmente a aquella institucin: de un lado, la garanta patrimonial del
sujeto expropiado, pues constituye la regla general que sea el beneficiario el
obligado al pago del justiprecio; de otra parte, el inters pblico configurado
como causa expropiandi, ya que en el supuesto habitual se hace pesar sobre
el beneficiario el deber de destinar los objetos expropiados a la finalidad de
inters pblico que legitim su privacin. Esta circunstancia, unida a la
insuficiente regulacin de la figura, que se condensa principalmente en un
nico precepto reglamentario, el artculo 5 REF, justifica sobradamente el
anlisis y reconstruccin de su rgimen jurdico que aqu pretenden
acometerse.
A ello se aade una constatacin fctica. Aunque en la poca en que se
aprob la normativa expropiatoria general vigente la expropiacin a favor
de sujetos distintos del expropiante era ya una prctica conocida, la realidad
de las ltimas dcadas muestra una tendencia acusada a incrementar el
nmero de supuestos en que ello es posible. En efecto, la legislacin vigente
recoge previsiones cada vez ms numerosas y heterogneas que habilitan al
poder pblico para expropiar en beneficio de un tercero. ste puede ser otra
Administracin pblica, en la medida en que no todas ellas, sino slo las
territoriales (con alguna excepcin) son titulares de la potestad
expropiatoria, y dada la proliferacin de entes pblicos instrumentales. Pero
ese tercero puede ser tambin un particular. Las expropiaciones en beneficio
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
36
de sujetos de este tipo son las que estn llamadas a incrementar su presencia
de modo ms notable, por dos razones fundamentales.
La primera de ellas es que la clusula de Estado social ha arrastrado
consigo una transformacin de la potestad expropiatoria, que pasa a
convertirse, de lmite negativo del derecho absoluto de propiedad, en
instrumento positivo puesto a disposicin del poder pblico para el
cumplimiento de sus fines de ordenacin y conformacin de la sociedad a
imperativos crecientes de justicia social () producindose paralelamente
un proceso de extensin de la expropiacin forzosa a toda clase de derechos
e intereses patrimoniales y a toda categora de fines pblicos y sociales
(STC 166/1986, de 19 de diciembre, FJ 13). La prctica legislativa de los
ltimos aos muestra ejemplos evidentes de esta evolucin, al prever en
ciertos casos que la potestad expropiatoria pueda ejercitarse para facilitar o
promover el ejercicio de derechos pblicos subjetivos de carcter social o
prestacional.
En segundo lugar, las tendencias liberalizadoras y privatizadoras que
caracterizan la evolucin de la interaccin entre Estado y sociedad en las
ltimas dcadas vienen determinando que, por una parte, ciertas actividades
de titularidad pblica sean ejercitadas cada vez menos de forma directa por
la Administracin y ms frecuentemente mediante particulares en virtud de
concesin o contrato; y por otra parte, que la titularidad de un nmero
creciente de actividades de inters general se atribuya a sujetos privados.
Aumenta de esta forma la cantidad de expropiaciones operadas en beneficio
de particulares que promueven o desarrollan actividades pblicas o privadas
de inters general: ejecucin de obras e infraestructuras pblicas,
establecimiento y prestacin de servicios pblicos, realizacin de
actividades privadas de carcter educativo, de ocio, de salud, de bienestar
social, culturales, tursticas, industriales, comerciales, etc.
III
El anlisis de los problemas que plantea el rgimen jurdico de la
expropiacin forzosa con beneficiario privado debe realizarse partiendo de
los materiales que ofrece el Derecho vigente, reinterpretndolos y colmando
lagunas all donde sea necesario. Partiendo de una propuesta de
Introduccin
37
delimitacin conceptual de la figura del beneficiario de la expropiacin, su
rgimen jurdico y los problemas que ste plantea se examinarn a travs del
recurso al Derecho constitucional, a la normativa expropiatoria general y a
la legislacin sectorial, tanto estatal como autonmica, en materia de
expropiacin forzosa. En ciertos momentos, sin embargo, habr que poner
de manifiesto la insuficiencia de los instrumentos existentes y la necesidad
de introducir ciertas mejoras e innovaciones.
El objeto de esta investigacin es, como ha quedado indicado, el
rgimen jurdico de la expropiacin forzosa con beneficiario privado, y no
la expropiacin en general ni la figura subjetiva de su beneficiario, sea ste
pblico o privado. Sin embargo, presupuesto ineludible para acometer el
anlisis propuesto es someter a reconsideracin algunas de las estructuras
del instituto expropiatorio, como paso previo para encuadrar adecuadamente
el estudio de la figura que nos ocupa. A su vez, algunas de las conclusiones
extradas de tal anlisis sern de inters tambin cuando el beneficiario de la
expropiacin sea un ente pblico.
En este ltimo sentido, la formulacin de una teora general acerca del
beneficiario de la expropiacin pretende servir a dos objetivos
estrechamente relacionados entre s. En primer lugar, una construccin
como la que aqu se propone acometer debe ser capaz de ofrecer al operador
jurdico materiales interpretativos tiles para solventar aquellos problemas
jurdicos que plantea la figura del beneficiario de la expropiacin y que no
encuentran una respuesta expresa en el Derecho vigente. La teora general
del beneficiario de la expropiacin como figura subjetiva actuara, de esta
forma, como una suerte de repositorio dogmtico con una marcada vocacin
prctica. En conexin con ello, y en segundo lugar, una propuesta de
sistematizacin como la que se propone en esta investigacin puede servir
para integrar aquellas lagunas que existan en la regulacin de otras
posiciones jurdicas subjetivas que presenten una identidad de razn con la
del beneficiario de la expropiacin. En este sentido, la figura que constituye
el objeto de este estudio no constituye sino una manifestacin especfica de
otra categora ms amplia: la de los beneficiarios de los daos autorizados
por el ordenamiento, esto es, los legtimamente causados en uso de ciertas
habilitaciones normativas que permiten a sujetos determinados sacrificar el
inters de un tercero en beneficio de un inters jurdico considerado
prevalente en el caso concreto.
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
38
IV
La presente investigacin se divide en dos partes. En la primera de ellas
se abordan los fundamentos conceptuales (captulo primero) y
constitucionales (captulo segundo) de la expropiacin con beneficiario
privado. La acotacin conceptual de la figura estudiada, incluyendo la
determinacin de su naturaleza jurdica y de sus tipos, as como la
delimitacin del concepto de beneficiario acogido por el ordenamiento
espaol vigente, constituye el primer presupuesto de esta investigacin.
Asimismo resulta necesario atender a los materiales que el Derecho
constitucional ofrece para reconstruir el rgimen jurdico de la expropiacin
con beneficiario privado. En el plano constitucional, la referencia al debate
suscitado en torno a esta figura en otros ordenamientos comparados resulta
de utilidad, mxime dada la inexistencia de un debate relevante al respecto
entre la doctrina espaola. El anlisis comparado permitir identificar
ciertos problemas tpicos de la figura estudiada, que pueden reconducirse a
tres, a saber, (1) la cuestin del fundamento constitucional de la
admisibilidad del ejercicio de la potestad expropiatoria en beneficio de
particulares, (2) la necesidad de articular un rgimen de atribucin de este
beneficio que evite los riesgos de captura del regulador, y (3) la exigencia
de garantizar la adecuacin de la actividad del beneficiario al inters pblico
que justific el recurso a la potestad expropiatoria. Esta serie inicial de
problemas constituye una plataforma adecuada desde la cual abordar los
presupuestos constitucionales de la expropiacin con beneficiario privado
en el Derecho espaol. Para ello es necesario examinar, por una parte, los
materiales que ofrece la CE, subrayando en particular la importancia que la
proyeccin de la clusula de Estado social reviste sobre la figura objeto de
examen. De otro lado, los presupuestos de constitucionalidad del ejercicio
de la potestad expropiatoria a favor de sujetos privados deben analizarse
tambin desde la ptica del Derecho primario de la UE, y en especial de dos
de sus principales bloques normativos: los referidos a la tutela de los
derechos fundamentales y al funcionamiento del mercado interior.
A partir de las premisas conceptuales y constitucionales identificadas en
la primera parte de esta investigacin, la segunda pretende ofrecer una
visin sistemtica del rgimen jurdico de la expropiacin forzosa con
beneficiario privado en el Derecho espaol. A tal fin se analizarn
Introduccin
39
sucesivamente tres bloques de cuestiones. El captulo tercero de este estudio
est dedicado al examen del rgimen vigente de atribucin de la condicin
de beneficiario a sujetos privados, tanto en la normativa general como en la
sectorial. El captulo cuarto se centra en el anlisis del estatuto jurdico
complejo del beneficiario de la expropiacin, distinguiendo a tal efecto entre
las posiciones jurdicas atribuidas a tal sujeto antes, durante y despus del
procedimiento expropiatorio. Finalmente, en el captulo quinto se analizan
las garantas del cumplimiento de las obligaciones y deberes fundamentales
que para el beneficiario se derivan del efectivo ejercicio de la potestad
expropiatoria en su favor: la obligacin de pago de la indemnizacin
expropiatoria, y el deber de afectacin de lo expropiado a la causa
expropiandi. El estudio se cierra con un apartado de conclusiones, en el que
se pondrn de relieve los principales resultados de esta investigacin.
PRIMERA PARTE
FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACIN FORZOSA
CON BENEFICIARIO PRIVADO
43
CAPTULO I
FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
I. EL BENEFICIARIO EN EL DERECHO DE DAOS
Con carcter general, el trmino beneficiario se utiliza, en el lenguaje
jurdico, para remitir a la condicin de un sujeto en tanto que favorecido por
los efectos de cualquier clase de acto jurdico. Existen as, por ejemplo,
beneficiarios de donaciones, de contratos de seguro, de planes de pensiones,
de letras de cambio, de testamentos, etc. En el mbito del Derecho
administrativo, el concepto de beneficiario resulta de aplicacin en sentido
amplio a todo destinatario de los efectos favorables de cualquier tipo de
acto jurdico emanado por una Administracin como resultado del ejercicio
de una potestad. En este terreno, los usos ms conocidos del concepto son
los referidos al terreno subvencional y al expropiatorio.
Dentro de la amplia variedad de supuestos abarcados de acuerdo con el
rasgo definitorio recin expuesto, existen algunos que presentan ciertos
paralelismos estructurales que resultan suficientes para englobarlos bajo una
subcategora homognea. A los efectos de este estudio interesa destacar en
particular una de tales subcategoras, acotada por el rasgo comn de que los
actos jurdicos pblicos o privados a que se refiere producen un resultado
favorable para un sujeto, pero lo hacen a costa de infligir un dao a un
sujeto distinto. La literatura jurdica anglosajona1, y entre la doctrina
1 Por todos, vid. los clsicos trabajos de F. H. BOHLEN, Incomplete Privilege to Inflict
Intentional Invasions of Interests of Property and Personality, Harvard Law Review vol.
39, nm. 3, 1926, pp. 307 ss., y de O. M. REYNOLDS, Is Public Necessity Necessary?,
Oklahoma Law Review, vol. 29, 1976, pp. 861 ss. Vid. tambin M. A. GEISTFELD,
Necessity and the Logic of Strict Liability; S. D. SUGARMAN, The Necessity Defense
And The Failure Of Tort Theory: The Case Against Strict Liability For Damages Caused
While Exercising Self-Help In An Emergency; J. GORDLEY, Damages Under the
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
44
espaola sealadamente L. MEDINA ALCOZ2, se han referido a este tipo de
supuestos bajo la denominacin de daos autorizados, legtimos,
sacrificiales o causados en estado de necesidad. Esta categora vendra a
englobar a todos aquellos casos en que el Derecho autoriza a un sujeto a
causar un dao a un tercero en defensa de un inters de igual o superior
rango, imponiendo al beneficiario de la medida la obligacin de compensar
el dao producido a la vctima. Se trata de supuestos en que se permite a un
sujeto, privado o pblico, la produccin de un dao bajo la concurrencia de
un estado de necesidad en sentido amplio, esto es, con la finalidad de
impedir un perjuicio o de recabar una ventaja para un inters jurdico
considerado preeminente frente al sacrificado.
Como ha expuesto L. MEDINA ALCOZ3, en el seno de las sociedades
desarrolladas son escasas las habilitaciones normativas a sujetos privados
para causar daos en estado de necesidad, puesto que lo normal es que la
proteccin de los derechos no se articule mediante la autotutela privada (o
heterotutela privada, si el dao es causado por un particular en beneficio de
un tercero), sino a travs de la heterotutela pblica, y que por tanto el sujeto
autorizado a daar sea un poder pblico. Por ello, la mayora de supuestos
de dao autorizado son habilitaciones a los poderes pblicos (normalmente,
la Administracin), en tanto son ellos los principalmente llamados a
garantizar la satisfaccin de los intereses generales en el Estado social y
democrtico de Derecho. Sin embargo, existen tambin supuestos del
primero de los tipos sealados expresamente previstos en el Derecho
positivo vigente, como se ver a continuacin. La nocin de estado de
necesidad adoptada a estos efectos es muy amplia y, tal y como seala el
autor recin citado, permite incluir en su seno dos grandes tipos de casos.
Por una parte, aquellos de necesidad defensiva o negativa, caracterizados
porque el derecho a daar se otorga nicamente ante la concurrencia de
Necessity Doctrine, todos ellos en Issues in Legal Scholarship (Symposium: Vincent v.
Lake Erie Transportation Co. and the Doctrine of Necessity), 2005; J. A. COHAN, Private
and Public Necessity and the Violation of Property Rights, North Dakota Law Review vol.
83, 2007, pp. 651 ss. 2 L. MEDINA ALCOZ, El problema de la culpa en el Derecho de daos, en R. Letelier
Wartenberg (Coord.), La falta de servicio, Abeledo-Perrot / Thomson Reuters, Chile 2012,
pp. 363 ss.; as como en una versin preliminar de un trabajo en preparacin que manejo
por cortesa del autor (L. MEDINA ALCOZ, El derecho a daar y sus lmites, ttulo
provisional). Buena parte de las consideraciones que se vierten en las pginas siguientes del
texto son tributarias de las aportaciones del citado autor, cuyo enfoque se asume in totum. 3 El problema de la culpa, op. cit.
Captulo I. Fundamentos conceptuales
45
circunstancias extraordinarias, para afrontar peligros y amenazas inminentes
para ciertos bienes jurdicos (damno vitando). Este tipo de estado de
necesidad es el caracterstico de los daos necesarios o legtimos
autorizados a particulares, pero tambin el que funda ciertos tipos de daos
sacrificiales infligidos por la Administracin. De otro lado, los estados de
necesidad impulsiva o positiva, cuyo rasgo es que permite la produccin de
daos legtimos como resultado de la persecucin normal de ciertos
objetivos considerados de especial importancia, esto es, no para evitar un
dao a determinados intereses sino para promover un beneficio en su favor
(lucro captando). Los daos que la Administracin est autorizada a causar
de modo legtimo responden en amplia medida a este segundo tipo de estado
de necesidad, dada la vertiente social de nuestro Estado constitucional4.
La expropiacin forzosa es uno de los supuestos ms caractersticos y
mejor conocidos de dao autorizado o sacrificial, pero desde luego no el
nico. Distintas normas de Derecho pblico y de Derecho privado acogen
tambin la posibilidad, en situaciones y mbitos sectoriales
extraordinariamente heterogneos, de infligir un dao legtimo a un tercero
en beneficio de un inters jurdico que se considera de preferente proteccin
en un contexto determinado. As, en el CC estn recogidas tanto la regla que
permite al apicultor perseguir a su enjambre por fundo ajeno, indemnizando
los daos que cause sobre ste5, como ciertas normas que habilitan para la
imposicin forzosa de servidumbres de paso6. Todava en el Derecho civil
encontramos la figura jurisprudencial de la accesin invertida, que responde
4 Para un desarrollo en profundidad de estas ideas, cfr. L. MEDINA ALCOZ, El problema de
la culpa op. cit., y El derecho a daar, op. cit. 5 Artculo 612 CC: El propietario de un enjambre de abejas tendr derecho a perseguirlo
sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de ste el dao causado () 6 Artculo 564 CC El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin
salida a camino pblico, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la
correspondiente indemnizacin. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser
continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una va
permanente, la indemnizacin consistir en el valor del terreno que se ocupe y en el importe
de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. Cuando se limite al paso necesario
para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extraccin de sus cosechas a travs
del predio sirviente sin va permanente, la indemnizacin consistir en el abono del
perjuicio que ocasione este gravamen. Cfr. el anlisis del precepto en C. PAZ-ARES, La
economa poltica como jurisprudencia racional (aproximacin a la teora econmica del
Derecho), ADC vol. 34, nm. 3, 1981, pp. 638- 639. En sentido similar, la regla del
artculo 569 CC: Si fuere indispensable para construir o reparar algn edificio pasar
materiales por predio ajeno, o colocar en l andamios u otros objetos para la obra, el dueo
de este predio est obligado a consentirlo, recibiendo la indemnizacin correspondiente al
perjuicio que se le irrogue.
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
46
en buena medida a la misma estructura que los supuestos citados. La
accesin invertida o construccin extralimitada se configura como una
transferencia forzosa de la propiedad inmobiliaria de un tercero sobre la
cual, de buena fe, el propietario colindante ha erigido una parte de su
edificacin que no resulta separable del total de la obra sin causar un grave
perjuicio econmico a sta7. En el Derecho mercantil existe el mecanismo
de la compraventa forzosa de acciones a travs de los llamados squeeze-out
rights (tambin denominados buy-out rights o compulsory acquisitions), que
pueden definirse como aquellas transacciones u operaciones societarias
promovidas por el accionista de control con el fin de excluir de la sociedad a
los socios minoritarios, a travs de la sustitucin forzosa de su derecho de
participacin por una compensacin en metlico. Su fundamento suele
ubicarse en la necesidad de atajar conflictos intracorporativos o de prevenir
el riesgo de que se produzcan en el futuro, as como en la reduccin de los
gastos de funcionamiento y gestin de la sociedad8. Por su parte, el CP
exime de responsabilidad criminal a quien acte amparndose en un estado
de necesidad, pero impone al beneficiario de la actuacin la obligacin de
indemnizar los daos causados9. Por ltimo, la legislacin administrativa
prev numerosos supuestos de dao autorizado de forma ms o menos
expresa. Al margen de la expropiacin forzosa, pueden citarse los daos
causados legtimamente por las fuerzas y cuerpos de seguridad en ejercicio
de sus funciones, el sacrificio de animales para evitar la propagacin de
enfermedades contagiosas10 o la indemnizacin de los perjuicios derivados
7 Un anlisis de la figura puede verse en A. CARRASCO PERERA, La accesin invertida. Un
modelo para la argumentacin jurdica, Revista de Derecho Privado, ao 80, mes 12,
1996, pp. 886 ss. 8 Cfr. C. PAZ-ARES (Aproximacin al estudio de los squeeze-outs en el Derecho espaol,
Actualidad Jurdica Ura y Menndez, nm. 3, 2002, pp. 49 ss.). En el ordenamiento
espaol, el squeeze out slo est previsto en el mbito de las sociedades cotizadas previa
realizacin de una oferta pblica de adquisicin por el socio mayoritario (artculo 47 RD
OPAS), pero el mecanismo se aplica tambin en otros contextos a travs de la figura de la
amortizacin forzosa de acciones del artculo 338.3 LSC. Sobre la expansin de esta figura
debido al influjo del Derecho de la UE, su implementacin en el Derecho comparado y los
problemas constitucionales que la misma plantea, vid. A. RONCERO SNCHEZ, La compra
y venta forzosa de acciones (sell out, squeeze out), Revista de Derecho de Sociedades,
nm. 33, 2009, pp. 45 ss. 9 Artculo 118.1.3 CP: En el caso del nmero 5 [del artculo 20 CP: daos causados en
estado de necesidad] sern responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya
precavido el mal, en proporcin al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en
otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca segn su prudente arbitrio. 10 Artculos 20.1 y 21 LSA.
Captulo I. Fundamentos conceptuales
47
de la realizacin de obras pblicas que limitan el acceso a locales
comerciales, entre otros11.
Como supuesto especfico de dao legtimo o sacrificial, la
expropiacin forzosa participa de la identidad estructural de todos los
supuestos encuadrados en esta categora, tanto en sentido subjetivo como
objetivo. Desde un punto de vista subjetivo, la causacin legtima de daos
da lugar a relaciones jurdicas integradas por tres figuras12. Existe un sujeto
que asume la posicin de sacrificante o agente daoso, esto es, que produce
una lesin en el derecho o inters de un tercero, que ostenta la condicin de
sacrificado o vctima. Y del carcter finalista del dao, realizado en defensa
o promocin de un inters jurdico contrapuesto al del sacrificado, se deriva
que en estos casos existir siempre, por definicin, un beneficiario. ste
puede coincidir con la figura del sacrificante. As sucede cuando el dao se
produce en defensa de un inters propio, pero tambin cuando lo realiza un
poder pblico normalmente, la Administracin, como representante de la
colectividad, en defensa de un inters general. En el contexto expropiatorio,
estaramos aqu ante los casos en que la Administracin asume a la vez la
posicin de expropiante y beneficiaria. Pero ambas figuras pueden aparecer
tambin disociadas. Este es el caso de los daos producidos por un sujeto en
inters ajeno, como sucede en la expropiacin cuando el inters pblico o
social que acta como causa expropiandi est representado en la figura de
un sujeto, pblico o privado, distinto de la Administracin expropiante.
En cuanto a su estructura objetiva, la doctrina ha puesto de manifiesto
que cualquier transaccin forzosa o no consentida debe fundamentarse en un
triple presupuesto13. En primer lugar, la ventaja que a raz del dao se
11 Algunos de estos ejemplos, y otros muchos que no se citan, tanto de Derecho espaol
como comparado, aparecen recogidos en L. MEDINA ALCOZ, El problema de la culpa
op. cit., y El derecho a daar, op. cit. 12 Esta estructura ha sido expuesta por L. MEDINA ALCOZ, El derecho a daar op. cit. 13 Se sigue en este punto a C. PAZ-ARES (Aproximacin al estudio op. cit., pp. 49-50),
que se refiere a los expresados presupuestos de la forma siguiente: (i) que el beneficio que
obtienen los ganadores sea superior al coste que se inflige a los perdedores,
satisfacindose as el criterio de eficiencia asignativa de Kaldor-Hicks; (ii) que los costes de
transaccin sean prohibitivos o, lo que es lo mismo, que resulte prcticamente imposible
efectuar la transaccin en el mercado; y (iii) que los perdedores resulten adecuadamente
protegidos a fin de asegurar las exigencias de la eficiencia productiva. En realidad, y como
el autor citado haba expuesto en un trabajo anterior (Principio de eficiencia y derecho
privado, en VV.AA., Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al profesor Manuel
Broseta Pont, Vol. 3, Tirant lo Blanch, Valencia 1995, p. 2880), la lgica que gua a este
Dolores Utrilla Fernndez-Bermejo
48
obtiene para el inters favorecido o prevalente debe ser superior al coste que
de aquel se deriva para el inters jurdico sacrificado. En segundo trmino,
la composicin espontnea de ambos intereses a travs del funcionamiento
autnomo del mercado debe ser imposible o altamente ineficiente. Por
ltimo, es necesario que el dao infligido sea adecuadamente compensado al
perjudicado por parte del beneficiario de la medida. Estos enunciados
pueden reconducirse a las exigencias derivadas del principio de
proporcionalidad inherente a todo juicio de ponderacin, sin perjuicio de
que el ltimo de ellos pueda considerarse tambin como un trasunto del
principio de justicia conmutativa.
Profundizando en esta ltima idea, puede constatarse que las
disposiciones legales que permiten infligir un dao sacrificial, necesario o
legtimo pueden explicarse como reglas de prevalencia condicionada cuya
formulacin es consecuencia de la previa realizacin de un juicio
ponderativo entre dos principios en conflicto14. El resultado de tal
ponderacin se plasma en una regla de Derecho segn la cual uno de los
principios es considerado preeminente frente a otro cuando concurran
determinadas circunstancias, razn por la cual se habilita para la causacin
de un dao a ste ltimo cuando ello sea necesario para hacer prevalecer al
primero, imponiendo el deber de reparar el dao causado sobre quien se
beneficie de l. El ordenamiento permite instrumentalizar el derecho o
inters considerado de menor rango en la confrontacin, pero no
eliminndolo radicalmente, sino transformando su contenido normal en su
equivalente econmico15. La idea est expresada claramente en la
jurisprudencia del TC relativa a la propiedad privada, a la que configura
como un derecho constitucional reconocido desde la vertiente institucional
y desde la vertiente individual, siendo, desde este ltimo punto de vista,
tipo de supuestos no es otra que la del principio de eficiencia, segn el postulado siguiente:
en el caso de que los derechos estn atribuidos a una parte y los costes de transaccin sean
elevados, el juez -o el ordenamiento- debe transferirlos (mediante la oportuna
compensacin) a la parte que ms los valore. 14 Sobre la ponderacin como mecanismo de creacin de reglas jurdicas, vid. R. ALEXY,
Teora de los derechos fundamentales (Trad. E. Garzn Valds), Centro de Estudios
Polticos y Constitucionales, Madrid 1993. Entre la doctrina espaola, J. M. RODRGUEZ DE
SANTIAGO, La ponderacin de bienes e intereses en el Derecho administrativo, Marcial
Pons, Madrid 2000; y los trabajos contenidos en L. ORTEGA LVAREZ y S. DE LA SIERRA
MORN (Coord.), Ponderacin y Derecho administrativo, Marcial Pons, Madrid 2009. 15 L. MEDINA ALCOZ, El derecho a daar op. cit.
Captulo I. Fundamentos conceptuales
49
un derecho subjetivo que cede para convertirse en un equivalente
econmico, cuando el bien de la comunidad [...] legitima la expropiacin16.
De esta forma, cuando se cumplen los presupuestos citados, el
ordenamiento deja de defender el derecho o inters a sacrificar mediante una
regla de propiedad (property rule), para pasar a tutelarlo a travs de una
regla de responsabilidad (liability rule). Segn la distincin entre las formas
de proteccin de los derechos subjetivos trazada por G. CALABRESI y A. D.
MELAMED17, un derecho estara protegido a travs de una regla de propiedad
si un tercero slo puede acceder a l a travs de una transaccin voluntaria,
mientras que estara tutelado por una regla de responsabilidad si s