resolución de expropiación deyanira montes

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stormamos A#t ZIP ResoluciOn de ExpropiaciOn 1j? U Deyanira Montes 11 de enero de 2013 en el bOo de la matricula inmobiliaria O1N-5022251, de Ia Obicinade Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Norte. ARTICULO SEPTIMO: ORDEN DE INSCRIPCION. Una vez cancelada Ia oferta de compra y notificada Ia presente ResoluciOn, serà inscrita enAa Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medeflin Zona Norte, para que se surtan los efectos atinentes a Is transferencia del derecho de dominio en cabeza del Municipio de Medellin - NIT 890905211-1, de conformidad con el numeral 4 del articulo 68 de Ia Ley 388 de 1997 y nutheral 1 del articulo 70 de Ia misma Ley. ARTICULO OCTAVO: ENTREGA MATERIAL. Efectua'äo el regitro de Ia presente Resolucion, se exigirá Ia entrega material del lote de terreno objeto de esta expropiación junto con todo Jo que este contenido en él, sin necesidad de intervenciOn judicial. ARTICtJLO NOVENO. ORDEN DE NOTIFICACION Y RECURSOS. Se ordena notificar la presente Resolución a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominio de conforrriidad con lo previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo. Contra Ia presente Resolucion procede el recurso de reposiciOn que deberâ ser interpuesto ante Ia Gerente General de Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificaciôn personal o a Ia desfijacion del aviso, segün sea el caso. NOTIFIQUESE V CUMPLASE MARGARlP L AL. Gerente Giral Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- '!ioyeciO: Ma Maria GaPdia Tanayo pevO: IlfrnM Sanchez Cairn Aprobô: Pedco Felipe Hinesosa Via: d easlillo Abocada . I AbadoI Director GesUOn Predial

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Resolución de Expropiación Deyanira Montes

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Page 1: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

stormamos

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ResoluciOn de ExpropiaciOn 1j? UDeyanira Montes

11 de enero de 2013 en el bOo de la matricula inmobiliaria O1N-5022251, de Ia Obicinade Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Norte.

ARTICULO SEPTIMO: ORDEN DE INSCRIPCION. Una vez cancelada Ia oferta de compra y notificada Ia presente ResoluciOn, serà inscrita enAa Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medeflin Zona Norte, para que se surtan los efectos atinentes a Is transferencia del derecho de dominio en cabeza del Municipio de Medellin - NIT 890905211-1, de conformidad con el numeral 4 del articulo 68 de Ia Ley 388 de 1997 y nutheral 1 del articulo 70 de Ia misma Ley.

ARTICULO OCTAVO: ENTREGA MATERIAL. Efectua'äo el regitro de Ia presente Resolucion, se exigirá Ia entrega material del lote de terreno objeto de esta expropiación junto con todo Jo que este contenido en él, sin necesidad de intervenciOn judicial.

ARTICtJLO NOVENO. ORDEN DE NOTIFICACION Y RECURSOS. Se ordena notificar la presente Resolución a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominio de conforrriidad con lo previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo.

Contra Ia presente Resolucion procede el recurso de reposiciOn que deberâ ser interpuesto ante Ia Gerente General de Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificaciôn personal o a Ia desfijacion del aviso, segün sea el caso.

NOTIFIQUESE V CUMPLASE

MARGARlP L AL.

Gerente Giral Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-

'!ioyeciO: Ma Maria GaPdia Tanayo pevO: IlfrnM Sanchez Cairn Aprobô: Pedco Felipe Hinesosa Via: d easlillo

Abocada . I AbadoI Director GesUOn Predial

Page 2: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

- ResoluciOn de ExpropiaciOn Oeyanira Montes :t?f

El preserite documento es tie copa uef original quo reposa en ci archivo oe la enildacL

I Ilevar a térrnino Ia enajenacion voluntaria del inrnueble objeto de adquisiciôn y que no se ha adelantado sucesiOn per parte de los herecleros, se debe continuar con el procedimiento de expropiaciOn concertada per via administrativa a que hay lugar confornie a la Icy que rige Ia materia, en aras que ci tràmite se adelante de forma expedita y sin estropear el desarrollo de ciudad.

Paragrafo 3: Para detemiinar ci valor de ia indemnizaciôn y su forma de pago, ci Municipio de Medéllin consultO. no sOlo los intereses de Ia persona expropiada y de Ia heredera legitima, sino los de Ia comunidad, en razOn de cue ci pago de Ia indemnizaciOn se efectuará en un solo contado.

ARTICULO CUARTO: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, El pago se harà con cargo al rubro presupuestal 245G0tJ0020169010601 de 2013, Cerfificados de Disponibilidad y Certificados de Compromise presupuestal expedidos por Ia Empresa de Desarrollo Urbane -EDU-. Asi:

CONVENIOINTERADMINISTRATIVO N° 4600040593 de 2012

CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ -

PROVECTO: CASTILLA) PUENTE MADRE LAURA MONTOYA U P EGU I

RUBRO PRESUPUESTA4L 24G0U00201 69010601 de 2014

CDP N° i 1878 de 2014 Migrado at N° 961 de 2015 -

1745 do 2014 MigradoalN° 887 de 2015

Paragrafo 1: La Entidad Financiera autorizada para lo relacionado con Ia consignaciOn indicada en Ia presente ResoluciOn, es ci Banco Agrario de Colombia, Sucursal Carabobo Medeluin, ubicado en Ia Carrera 52 No 49-66, de Ia nomenclatura actual del Municipio de Medellin.

Paragrafo 2: Copia del page se entregará ai Tribunal Administrativo de Antioquia, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente hecho ci pago de conformidad con Ia Ley.

ARTICULO QUINTO: DESTINACIÔN. El inmuebie objeto de esta expropiaciOn, será destinado at proyecto de utilidad pOblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ-CASTILLA) MADRE LAURA MONTOYA UPEGUI.

ARTICULO SEXTO: CANCELACION DE OFERTA. Se sohcita ai Señor Registrador ordenar la canc9kaci6n de Ia oferta de compra formulada por ci Municipio de Medeilin, a Ia señora DEVANIRA

7TES BONILLA del 100% del derecho real de dominio, mediante la Resolucion GG-0040 del

Page 3: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

;ntarternente & hSbitat en favor S Ia gente

Resolución de Expropiación I I Oeyanira Montes 019

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propietaria de Un 100% del derecho real de dominio conforme a Ia Escritura PUblica No.5385 del 07 de septiembre de 1989 de Ia Notaria Doce del Circulo Notarial de Medellin, cuyos linderos son de Ia siguiente manera:

'Por el frente con Ia calle 931`, en 6,00 metros; por un costado con propiedad del señor Angel Gabriel Ocampo Fernández, en 7.50 metros; por otro costado, en 7.50 metros con propiedad restante del señor Alfonso Montes Bonilla; y por ía pane de atrás, con propiedad de Ana Lityam Munoz Osorio y Luz Helena Muñoz Osorio, en 6. II metros."

SegUn Resolucion individual catastral No.10245 de noviernbre 15 de 2012, expedida por el Subsecretario Despacho Catastro, Secretaria de Hacienda Municipal, soporte del Certificado N° 100004288561414 del 24 de agosto de 2013, expedida por el Lider de Prograrna del Equipo de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, ambas del Municipio de Medellin, el lote tiene un area de4l.12 mts2.

Paragrafo 1: No obstante el area y descripciôn de linderos, Ia presente ResoluciOn de expropiaciOn se realiza sobre cuerpo cierto, consistente en un 100% de un inmueble identificado con Ia matricula inmobiliaria N° 01N-5022251.

Parágrafo 2: El bien inmueble NO estâ sometido a Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICIóN. La señora DEYANIRA MONIES BONILLA, adquiriO por compraventa al señor Alfonso Montes Bonilla, el inmueble segün consta en Ia Escritura PUblica No.5385 del 07 de septiembre de 1989 de Ia Notaria 12 del Circulo Notarial de Medellin, debidamente registrado en el folio de matricula inrnobiliaria N° 0IN-5022251 de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Norte.

ARTICULO IERCERO: INDEMNIZACION. El valor total de Ia indemnizacion es conforme al avalüo V-12-12-1317 del 6 de diciembre de 2012, realizado por Ia empresa avaluadora AvalCios y Tasaciones de Colombia -VALORJAR S.A.-, por Ia suma de IREINIA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENIA Y OCHO MIL CUAIROCIENTOS PESOS M.L. ($33,548,400)

Paràgrafo 1: A Ia propietaria del 100% del derecho real de dominio, Ia señora DEVANIRA MONIES BONILLA, le corresponde Ia suma de IREINIA V TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA V OCHO MIL CUAIROCIENIOS PESOS M.L. ($33.548.400), por su derecho, se le realizará el pago del 100% del valor de Ia indemnizacion de conformidad al procedimiento establecido en Ia Ley 9 de 1989 y ala Ley 388 de 1997.

Par' rafo 2: Teniendo en cuenta que 01 parte de Ia propietaria y de Ia heredera legitima existiO anito claro de negociación por el precio ofrecido; que por Ia muerte de Ia propietaria no fue posible

Page 4: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

presente dccu;r.ento es ie GOr)a iet original que reposa eli ci arohivo do la entdkd.

/

a. La orderi de registro de Ia sentencia de Ia respect/va Oflcina de Registro Instrumentos POblicos, a fin de que Ia persona recupere en forma total o parc/al titular/dad del b/en expropiado, con forme a /8

determinaciOn que se haya tornado en el auto de liquidaciOn y ejecuc/On de /8 sentencia, pare of

caso en quo Ia ad rn/nist radon haya utilizado a sOlo haya uti/izado parcialmente of inmueble expropiado.

Cuando haya lugar al reintegra de valores a dacumentos de deber, pare efectuar el registro se deberâ acreditar certificaciOn autèntica do que so efectuO el reintegro respect/va an los tOrminos indicados en el auto de liquidac/On y ejocuc/On de Ia sentencia.

d. La orden do paga del valor que a titulo de restablecirnienta del derecha lesianado debe pager adicianalmente Ia administraciOn, sin quo haya lugar a reintegro alguno de los valores y documentos do deber recibidos iii al registro do Ia sentencia de Ia aficina de Registro do Instrurnentos PUblicas, cuando Ia administrac/On haya utilizado completamente el b/en expro p/ado.

8. Si/a sentencia decide, con forme a Ia demanda, sabre el proc/a indemnizatoria reconocido par Ia administraciOn, dispondrâ si hay lugar a una olevac/On del valor correspondiente o a una modificaciOn de Ia farina de pa go. En este caso, las determinaciones quo se hagan en el auto de fiquidaciOn de Ia sentencia. tendràn on cuenta el nuevo proc/a indemnizatoria y Ia diferente modal/dad do pa go.

Articulo 72 Ley 388 de 1997: AplicaciOn del procedimiento a otros casos de expropiaciOn por via

administrativa. "El tramite para Ia aplicaciôn do Ia expropiaciOn par via administrativa pro vista an este capitulo se aplicara a los demas casos en quo las byes Ia hayaii autorizado, s/em pre y cuando expresarnente no se hubiere definido otro procedimiento".

Por las anteriores consideraciones,

RESU ELVE:

ARTECULO PRIMERO: OBJETO: Ordenar (a expropiaciôn concertada por via administrativa do tin bien inmueble ubicado en Ia Calle 93 F No.55C 37 (antes 55-85), identificada con matricula inmiIiaria No.01N-5022251 y Codigo Catastral No. 050010101040300050070000000000 de Is Ofi$na de Registro do Instrumentos Püblicos Zona Node, propiedad de Ia señora DEVANIRA NNTES BONILLA, quEen en vida so identificaba con Is cedula do ciudadania N°41 .590.503,

r' - . ..-.

Page 5: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

ResoluciOn de ExpropiaciOn

IYU Deyanira Montes

Emres: de llesoroLo Ubcno

Nopodra solicitarse ía suspensiOn provisional del acto gue dispuso Ia expropiaciOn por via administrativa. Texto subrayedo declarado INEXEQUIBLE por Ia Cone Const/tutional mediante, Sentencia C-l2Tde 1998

Notificada ía demanda a Ia enti clad autora de Ia decision de expropiaciOn par via administrativa, y concluido S term/no de cinco (5) dias para Ia contestaciOn de Ia misma en ía coal igualmente deberan indicarse las pruebas que se sal/c/tan, se ordenaré on period a probatorio que no podra ser superior a dos (2) mesas, concluido el cuel y despues de dat traslado cornán a las partes para ale gar por tres dias, se pronunciaré sentencia.

Contra Ia sentencia procederé recurso de apelaciOn ante a! Honorable Consejo de Estado, el oval decidirâ de piano, salvo que discrecionalmente estime necesaria practicar nuevas pruebas durante un lapso no superior a tin mes. La parte que no ha apelado podrá presenter sus ale gaciones, por una sola vez, en cualquier momenta antes de que el proceso entre at despacho pare pronunciar sentencia.

De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 58 de Ia ConstituciOn Politica, en a/ proceso no podrân controvertirse los motivos de ut/I/dad püblica o de interés social, pero si lo relativo al precio indemnizatorlo. Numeral derogado tácitamente por el Acto Legislativo 01 de 1999, so gUn to expresado par Ia Corte Constitutional med/ante, Sentencia 0-059 de 2001

7 Cuando ía sentencia revoque Ia decisiOn del Tribunal Administrativo y declare nut/dad y el consiguiente restablecimiento del derecho, dispondra to siguiente:

La suspensiOn en forma inmediata, pot parte de ía respect/va entidad pUblica, de todas las acciones y operaciones en curso pare utib/zar el b/en exprop/ado;

La prâctica, antes del cumplimiento de Ia sentencia, pot el Tribunal Administrat/vo ante el cual se haya sod/do Is primers instancia, de una diligencia de inspecciOn con intervenc/On de peritos, a tin de determinar med/ante auto de liquidac/On y ejecuciOn ía sentencia que pronunc/aré Ia respect/va Sala de Decision contra el coal solo prooederá el recurso de reposiciOn, si a/ b/en he s/do a no ut/lizado a silo ha s/do parcialmente y, segUn el caso, el valor de Ia indemnizac/On deb/da. En el mismo acto se precisaré si valores y documentos compensan Ia indemnizac/On determinada y en qué /roporcion, si hay luger a reintegro de parte de altos ala administrac/On, o si ésta de pager una sw/a adicional para cubrir el total de Ia /ndemn/zac/On;

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Page 6: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

el h6I3aL en favor de ia gente

ResoluciOn do ExpropiaciOn Deyanira Montes 1Z1ZL11.

S presente dacumento es fe! C:c -,ei orginaI que reposa en ci archivo deJa enuua

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case el pago so harA s/em pre en su totalidad de contado cuando a/ valor de Ia indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minirnos legales mensuales al momento de ía adquisiciOn voluntaria o de ía expropiaciOn".

Quo de acuerdo con el numeral 2 del articuio 70 de la icy 388 de 1997, estabiece quo:

ta entidad que ha dispuesto Ia expropiaciOn pondrá a disposiciOn inmediata dcl particular expropiado. segUn sea el caso, el valor total correspond/ante o el porcentaje del precio indernnizatorio que se paga de contado y los docurnentos de debar correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos vatores y los docurnentos de deber dentro de los diez dias siguientes a Ia ejecutoria. Ia ant/dad deberà consignarlos en Ia entidad financiera autorizada para of efecto a disposiciOn del particular, y entregar copia do Ia consignaciOn at Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dias siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho elpago."

Que ci articuio 71 do la icy 388 de 1997, estabiece quo:

A -t jcjjjo 71°. - Proceso contencioso administrativo. Contra Ia decisiOn de expropiaciOn por via administrativa procede acciOn especial contencioso-adrninistrativa con el tin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatoho reconocido, Ia cual debera interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a Ia ejecutoria de Ia respectiva dec/s/On. El proceso a qua da lugar dicha acciOn so someterâ a las siguientes reglas particulares:

El Organo cornpetente sara el Tribunal Administrative en cuya jurisdicciOn se encuentre el inmueble expropiado, en primera instancia, cualquiera que sea Ia cuantia.

A demOs de los requisites ordinarios, a Ia demanda debera acorn panarse prueba de haber recibido los valores y documentos do deber puestos a disposiciOn por Ia administraciOn o consignados por ellaftn el misrno Tribunal Administrativo, y en ella misma deberOn solicitarse las pruebas qua so qt41 ran hacer valer o qua se solicita practicar.

Page 7: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

Resolucion de Expropiaciàn 8011/ Deyanira Montes

Empreso do DesurroUc Urbono

Quo el presente acto administrafivo de expropiaciôn so reflere a un inmueble que comprende un tote

de terreno pertenecierite a Ia señora DEVANIRA MONIES BONILLA, quién en vida se identificaba

con la ceduta de ciudadania N° 41 .590.503, propietaria del 100% del derecho real de dominio del

bien inmueble, cuya descripciOn, area y linderos se encuentran descritos en Ia Escritura PUblics

No.5385 del 07 de septiembre de 1989 de Ia Notaria Doce del Circulo Notarial de Medellin. de Ia

siguiente manera:

"Pore! frente con Ia ca/fe 93F, en 6.00 metros; pot tin costado con propiedad del señor Angel Gabriel Ocampo Fernández, en 7.50 metros; por otro costado, en 7.50 metros con propiedad restante del señor Alfonso Montes Bonilla; y por ía perle de aIres, con propiedad de Ana Lityam Muñoz Osorio y Luz Helena Muñoz Osorio. en 6, 11 metros.'

Este inmueble se identifica con el folio de matricula inmobiljaria nUmero 01 N-5022251 de Ia Of/cilia de Registro de Ins trumentos Püb!icos do Medellin Zone Norte.

Be conformidad at articulo 21 de Ia ley 1682 del 22 do noviembre de 2013, se solicita at señor

Registrador de Instrumentos PUblicos Zona Norte se tenga en cuenta el saneamiento por motivos de

utilidad pUblica. "Ia adquisiciOn de inmuebles pot los niotivos de ut/tided pUblica e interés social consagrados en las leyes gozara a favor de Ia entidad pUblica del saneamiento automat/co de cualquier cause puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio do matricula inmobiliaria, diferentes a Ia entidad pUbilca adquirente.

Que de acuerdo con el articulo 67 de Ia ley 388 de 1997, establece que:

"En el mismo acto quo determine el carêcter administrativo do Is expropiación, so deberé md/car el valor del precio indemnizatorlo que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalUo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el articulo 61 de ía presente Ley. lgualmente se precisarán las condiciones para el pago del precio indemnizatorio. , las cuales podrán contemplar el pago de contado o el pago entre tin cuarenta (40%) y un sesenta por ciento (60%) el valor at mom onto de ía adquisiciOn voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual al interés bancario vigente en el momento de Ia adquisiciOn voluntaria.

ParaqIafo 1°.- El pago del precio indemnizator/o se podrá real/zar en dinero efectivo o titubos valor4s. derechos de construcciOn y desarrollo, do participac/On en el proyecto o permuta. En todo

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Page 8: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

• I v. presente dnrumen.tO es C

or!glnal que reposa en el arcuivo ue Ofl

Deyanira Montes edu I 1

Emoreso de OESGrrIJGcJ U'hun eC9 DED f.CCN

voluntaria o expropiaciOn por via adrninistraiiva y so formula una ofetla de compra" del inmueble

ubicado en la calle 93 F No.55 C 37 (antes 55-85), identificado con Ia matricula inmobiliaria No,01N-

5022251 de la Oficina do Registro de Instrumentos POblicos Zona Node de Medellin, con cOdigo

catastral 050010101040300050070000000000, cuya propietaria en un 100% del derecho real de

dominio es Ia señora OEYANIRA MONIES BONILLA, quien en vida se identificaba con Ia cedula

do ciudadania N°41 .590.503.

Que Ia Resolution GG-0040 del 11 de enero de 2013 rnodificada por Ia Resolucion GG-1113

del 10 de octubre de 2013 "Por Ia cual so inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria o oxpropiaciOn por via administrativa y se formula una oferta do compra", so

notificaron por aviso el dia 11 do enero do 2013 y el dia 13 do febrero de 2013, respectivamente, do

conformidad con el Articulo 69 de la Ley 1437 do 2011.

Que mediante comunicado fechado el dia 14 de agosto do 2013, Ia señora MARTHA HILDA

RAMIREZ MONTES, identificada con la cedula do ciudadania No 43.679.963, actuando en calidad

de heredera legitima de Ia señora DEYANIRA MONIES BONILLA, quien falleciO en Ia ciudad do

Medellin el dia 17 de abril de 2005, y que por tanto teniendo un interés legitimo para actuar,

manifesta de manera verbal y por escrito su ãnimo claro de negociaciOn directa por el precio

ofertado, pero que por circunstancias ajenas a su voluntad no es viable realizar Ia enajenaciOn

voluntaria del inmueble ya que por falta de recursos no ha sido posible adelantar Ia sucesiôn de su

señora rnadre sobre el lote objeto de adquisiciOn.

Quo el Articulo 28 1 de la Ley ga de 1989, establece: "Cuando pot parte del propietario exista an/mo claro de negociaciOn por ol precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a Ia voluntad del mismo. debidarnente corn probadas. no fuere posible lie var a term/no Ia enajenaciOn voluntaria directa o so tratare de inmuebles quo se encuentren tuera del cornercio, so ordenará (a expropiaciOn del inmueble y el juez corn petenie podra ordenar ci pago do ía indemnización en Ia misma cuantla y térrninos en quo se hub/ore llevado a cabo el pago do Ia compraventa si hubiero s/do posible Ia negociaciOn voluntaria. Igualrnente procederâ el bone ficio tributario do quo trata c/ inci.so 4 del articulo 15

Quo el Paragrafo 31 del articulo 61 do la Ley 388 do 1.997, preceptha: 'Los ingresos obtenidos pot Ia ver1fa do inmuebles por medio dcl procedimiento de enajenaciOn voluntaria descritos en ci prosfqte arilculo no constituyen renta ni ganancia ocasional.

el hàbftat en favor de Ia

Page 9: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

Resalucion de Expropiación - - Deyanira Montes

Empreso de UesarroUo thbcno

movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad territorial al interior de Ia urbe municipal.

Que el Departamento Administrativo de Planeacion Municipal en usa de sus atribuciones legales, en

especial las conteridas en los articulos 58,63,64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conformidad con Is competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidio Ia Resolucion N° 160 del 17 de julio de 2012 Par media de Ia cual se declara situaciOn de urgencia para adquisiciOn de inmuebles con destino al puente sabre el no Mede/Iin enfre /as calles 93-94 que corn un/ca a las comunas Aranjuez y Castilla',

Que dentro de esta Administracion se propane Ia estructuracion y puesta en operación del Sistema

Integrado de Transporte del Valle de Aburra, asi coma Ia construcciOn de Is infraestructura vial que

genere nuevas conexiones, mejorando Ia accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares,

prerrequisitos, tanto pars Ia habitabilidad del territoria municipal, como pars Ia competitividad y el

desarrollo, dado que uná ciudad modema y en crecimiento demands una movilidad y servicio de

transporte àgil, confortable y seguro, garantizanda asi, calidad de vida, ambiente sano para todos

los ciudadanos. Par to tanto, una mejor movilidad es determinante en Ia competitividad de la ciudad.

Que mediante el Acuerdo Municipal N° 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobó el presupuesto general del Municipio de Medellin para Ia vigencia fiscal de 2012, donde se incluyô este proyecto vial.

Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de Is ley 388 de 1997, se considera motivo de

utilidad pCiblica o interés social, Is ejecución de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el

numeral 4° del articulo 65 de Is precitada ley, define como criterios pars Ia declaratoria de urgencia,

Ia prioridad otorgada a las actividades que requieren Ia utilizaciOn del sistema expropiatorio en los planes y programas de Ia respectiva entidad.

Que el articulo 13 de la ley ga de 1989, en concordancia con el articulo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en Ia Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan la enajenación voluntaa y Ia expropiaciOn.

Que de conformidad con Ia dispuesto par el articulo 66 de a Ley 388 de 1997, se expidieron Ia

Reolucion GG-0040 del 11 de enero de 2013 modificada por Ia Resolucion GG-1113 del lOde 0 ubre de 2013 "p01 Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciOn par enajenaciOn

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Page 10: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

nfrnnea!meflte S habitat en ravor de Ia genie

presente cior,ume.nto es fe cor4a ibmaci xq! il pus repose ens! archivo de Is enudad.

Resolución de Expropiación IZ>\ Deyanira Montes

c7E ,4DMcsTRACc5N DOGUt94Tt

Que mediante Ia Ley 9' de 1989, de Reforma Urbana, se dictaron las normas que regulan los

Planes de Desarrollo Municipal, Ia Compraventa y ExpropiaciOn de Bienes y en general

disposiciones relacionadas con la planificacion del desarrollo Municipal.

La Ley 388 de 1997, modificO Is Ley 9 de 1989. El capitulo VIII, articulos 63 y siguientes de Is Ley

388 de 1997, reguls el procedimiento de Is expropiaciôn por via administrative prevista en el articulo

58 de la Constitucion Politica.

El articulo 63 de Ia Ley 388 de 1997 senala que:

'Se considera que existen motivos de utilidad pOblica o de interés social para expropiar pot via administrativa ci derecho de pro piedad y los demés derechos rca/es .sobre terrenos e inmuebies, cuando, con forme a las reglas senaladas pot Ia presente Ley. Ia respect/va autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, s/em pre y cuando Ia finalidad corresponda a las senaladas en las letras a) ) b). c), d), e), h), IL k). I) y rn) del articulo 58 de ía presente Ley......

El articulo 64 de Is Ley 388 de 1997, express:

"Las condiciones de urgencia que autorizan /8 expropiaciOn par via administrativa scrap declaradas par Ia instancia o autoridad corn petente, segOn lo determine el Concejo Municipal 0 Distrital, o Ia Junta Metropolltana, Se gUn sea el caso, med/ante Acuerdo.....

Que el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Medal//nun hogarpara ía vida establece como principios

superiores de Ia gestiôn municipal. Ia vida y Ia equidad, en el cual el interés general prima sabre el

particular, definiendo un enfoque marcado hacia Ia regularizaciôn de las relaciones de los habitantes

con eI territorio, Ia ordenada ocupaciOn del mismo, el mejoramiento de su calidad de vida y el

acceso en igualdad de condiciones a las oportunidades que garantizan el ejercicio de sus derechos

y obligaciones.

Qua el Acuerdo Municipal N° 07 del 30 de mayo de 2012 "Pot rnedio del cual se adapta c/Plan de Darrollo 2012-2015 "MedellIn un hogar para la vida" de Ia actual administraciôn, dentro del

9(ograma de infraestructura vial con desarrollos integrales para Ia movilidad tiene como objeto lograr

na ciudad más equitativa en eI disfrute territorial y màs competitive en sus condiciones de

faccesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar Ia

Page 11: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

Resolucion de Expropiación

ri Deyanira Montes Ut

'3r5fl di ,]ejrrr)ift

a Que el articulo 58 de Ia ConstituciOn Nacional, modificada por el Acto Legislativo N 0 1 de 1999 at referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles senala:

"Cuando de Ia eplicaciOn de one fey expedida par motivos de utilidad pUb//ca a interés social1 resuliaren en con fl/cia los derechos de los particulares con Ia necesidad por ella reconocida, el interés privedo debera ceder al interes de pUblico o social".

Y més adelante agrega:

Par motivos de utilidad pUblica a Thterés social definidos por el legislador, podrá haber expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn prey/a. Este se fijaré consultando los intereses de Ia comunidad y del afectado. En los casos que determine el legisledor. dicha expropiaciOn podrá edelantarse par via administrative, .sujeta a posterior acciOn contenciosa - administrative, incluso respecto del precio'.

Que con base en lo preceptuado en Ia Constitucion Politica yen las Ieyes ga de 1989, 388 de 1997 y 507 do 1999, Ia ordenacion del urbanismo te corresponde al poder pUblico, norrrias que de manera

general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceflirse Ia ordenaciOn y remiten a los

planes de ordenamiento territorial formulados por cada Municiplo, Ia ordenacian del espacio territorial de su competencia.

Quo la misma norma constitucional. dispone: Par motivos do utilidad pUb/ice a interés sodal definidos par el legislador, podré haber expropiaciOn mediante sentencie judicial e indemn/zacion previa. Esta se fara consultando los intereses de ía corn un/dad y del afectedo. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaciOn podra adelantarse par via administrative, sujeta a posterior acciOn contenciosa - adrninistretiva, incluso respecto del precio".

Que el articulo 8 0 , numeral 10 de la Ley 388 do 1997, consagra Ia expropiaciôn do inmuebles como una acciOn urbanistica para la ejecucion de los Planes y Programas de Ia Administracion, Al respecto senaia:

los terrenos y las mejoras cuya adquisidon se declare corno de utilidad pUb//ca o interes con form/dad con Ia previsto en (a fey'.

Page 12: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

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ResoluciOn de ExpropiaciOn Deyanira Montes

RESOLUCION

NoGG -

presents documento es fle; Copa 'Dmaca origin& que reposa en e archivo ae Ia entidad

/ n ( )iThTRo OE4Dpc, !sTtj%niN DOCUMrN'r - - ---- -

AGO 2015

Par/a cual so dispane ía expropiaciOn concertada por via administrativa de un derecho en comUn y proindiviso sobre tin inmueble con cOdigo catastral 050010101040300050070000000000 do

con forrnidad con ía establecido en e/ inciso 40 del ad/cu/a 15y con of ad/cu/a 28 do ía Lay 92 de 1,989"

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -

En uso de sus facultades legales do conformidad con el Decreto N° 0395 del 02 do marzo de

2011 Par ci cual so Delega facultade,s en mater/a do adquisiciOn do predios a Ia Empresa do Desarrollo Urbano y so dictan otras disposiciones..". y en especial las atargadas por Ia Ley 92 do

1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes do Ia Ley 388 do 1997 y el Acuerdo Municipal No 46 de 2006 Par al cual so revi.sa y ajusta el P/an do Ordenamiento Territorial para ci Municipio do Mode/thY.

CONSIDERANDO:

Quo Ia Empresa do Desarrollo Urbano -EDU-, es una InstituciOn del orden Municipal cuyo objetivo

as Ia gestiôn y operaciôn urbana e inmobiliaria, el desarrollo, Ia ejecuciOn, Ia asesoria y Ia

consultoria do planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios, en el àmbito municipal,

departamental, nacional a internacional.

/Qu Ia Empresa de Dosarroilo Urbana -EDU-, estatutariamente contempla dentro de sus funciones

quisiciôn de predios para proyectos do utilidad pOblica e interés general.

— ' .r rnImeflte & habt3l: en favor dela gente

Page 13: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

- ca,cnrT%OS itegralmente el habitat en favor de !a gente

edu R T1H so te jj

WORWS MOST

ETHICAL c•. COMPANIES lfl*. LtKspnr

de Reposición, que debera ser interpuesto ante Ia Gerente General de Ia Empresa de

Desarrollo Urbano -EDU-, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificacion.

Se procede a publicar en la pàgina electrOnica de Ia EDU y en las carteleras ubicadas en la

Sede Central y en Ia Direccion de Gestián Predios de Ia Empresa de Desarrollo Urbano

EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) dias hábiles,

por Ia cual se considerara surtida la notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso.

FIJACION:

Hoy, manes cuatro (04) de Agosto de 2015 a las 7:30 am.

LUCRE O BUILES

Secretania General

Empresa de Desarrolla Urbano —EDU-

DESF IJAC ION

Hoy, manes once (11) de Agosto de 2015 a las 5:30 p.m.

LUCRECIA LONDOFJO BUILES

Secretaria General

Empresa de Desarrollo Urbana —EDU-

Page 14: Resolución de Expropiación Deyanira Montes

- .1mflS inteqralmeflte el habitat en [avor tie Ia gente

edu MOST

ETHICAL N COMPANIES

I,

14000.- 201500005952

04 P160 2015 NOTIFICACION POR AVISO

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"

En aphcacián del articulo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a la

señora DEVANIRA MONTES BONILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de

ciudadania NO 41.590.503, propietaria de un bien inmueble ubicado en CaVe 93 F NO 55C -

37 (antes 55-85), de la ciudad de Medellin, el cual se distingue con matricula inmobiliaria

No. 01N-5022251 de Ia Oficina de Instrumentos PUblicos Zona Norte, con Código Catastral

NO 0500101 01 040300050070000000000, el contenido de Ia Resolución GG-983 del 03 de

Agosto de 2015 "Por Ia cual se dispone Ia expropiación concertada por via

administrativa de tin derecho en comün y proindiviso sobre un inmueble con Código

Catastral 050010101 040300050070000000000, de conformidad con to establecido en el

inciso 40 del articulo 15 y con et articulo 28 de Ia Ley 9 1 de 1.989", predio que serà

destinado al proyecto "Conexion Occidente Oriente at Norte de Ia Ciudad con et Puente

Viaducto sobre el Rio Medellin Puente 93-94 (Aranjuez - Castitta) Puente Madre Laura

Montoya Upegul", segUn convenio interadministrativo No. 4600043336 y 4600040593 de

2012

La Resolucion GG-983 del 03 de Agosto de 2015, fue expedida por Ia Ernpresa de

Desarrollo Urbano EDU, quien actUa por delegaciOn del Alcalde de Medellin de conformidad

con el decreto 395 de 2011.

Para tos fines pertinentes, se anexa copia integra del original de Ia Resolucion GG-983 del

03 de Agosto de 2015, y se le informa que contra Ia presente resolución procede Recurso