expropiación en el perú

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  • 8/20/2019 Expropiación en el Perú

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

    LA EXPROPIACIÓN EN EL PERÚ

    1. LA EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA:

    La tarea de buscar la verdadera data del derecho de expropiación,en las legislaciones antiguas, no es nada fácil. Se ha pretendidobuscar dichos orígenes en los diferentes pueblos orientales, dondetuvieron nacimiento las principales instituciones jurídicas quesubsisten hasta la actualidad. or la presencia en dichos pueblos !como es el caso del pueblo espartano, por ejemplo ! de undespotismo ilimitado" en donde el #efe de $stado o la voluntad

    soberana del imperator %príncipe& que eran due'os no sólo degrandes extensiones de terrenos %haciendas&" sino, inclusive, hastade las propias vidas de sus s(bditos" se puede colegir que nollegaron a conocer la institución jurídica de la expropiación for)osa.

    ara algunos tratadistas los orígenes de esta institución seencontrarían en los *ersículos ++ +- del apítulo +/ del Libro 0de las rónicas, del 1ntiguo 2estamento, que se'ala lo siguiente:3David le dijo: -Cédeme tu campo para levantar en él un altar al Señor;cédemelo por su precio justo en plata, para que la peste se retire del

     pueblo. Arauná dijo: - !melo mi señor, el re", " o#re$ca en él ensacri%cio lo que le pare$ca bien. A&' están también los bue"es para el

    &olocausto, la rastra para que sirva de leña, " el tri(o para la o#renda.

    odo te lo do" 4.

    $n 5recia existió la expropiación como principio, debido a lasituación de preeminencia en que se situaba el $stado frente a lapropiedad privada.

    $n el derecho romano no existen textos claros que dejen

    constancia de su regulación. Sin embargo, se han presentado dosposiciones:

    La primera, que sostiene que en 6oma se ignoraba dichainstitución, los tratadistas que apoan tal posición se basan en elepisodio de 1ugusto que renunció al propósito de engrandecer el7oro, por no causar agravio a los propietarios que tenían sus 8ncas

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    colindantes. 1sí mismo, a favor de esta tesis, mani8estan que laciudad de 6oma contaba con la presencia de verdaderos ódigosde $di8cación se recuerda que hubo precisión de apelar alpueblo romano, para que admitiera la expropiación, destinada alembellecimiento de 9i)ancio.

    La segunda, sostenida, entre otros, por 9onfante quin arguecategóricamente que la expropiación por causa de utilidad p(blicafue reconocida en 6oma %lo que sí parece haber sido dudoso es sucarácter de coactividad&, pero se regulaba la indemni)ación sedeclaraba la competencia de la magistratura/.

    $n el derecho espa'ol antiguo, a se nota la presencia de normasclaras precisas que nos dan una noción de este rgimen. 1sí, seobserva en dos lees de )as *artidas+" en donde, el emperador

    go)aba del derecho de expropiación, a cambio de un trueque o uncuántum monetario, previamente convenidos. 2ambinla ov'sima ecopilaci!n contiene ciertos preceptos sobre el tema se mencionan disposiciones emitidas por arlos 0, 7elipe * 7ernando *0, que regulan diversos casos de expropiación.

    Los principios fundamentales del rgimen de la expropiación ! quetuvieron su fundamento en la eor'a del ius eminis %soberanía del$stado& de ;ugo 5rotius, preconi)ados por el 0usnaturalismo !fueron admitidos en primer lugar en 0nglaterra, luego en laonstitución ?. $l respeto por la integridad de la persona humana, se

    1 6especto a la expropiación en 6oma 5irard, citado por @ax 1rias, sostiene: 3si bien no seencuentra un sistema general de expropiación, puede sin embargo observarse que los romanosla empleaban prácticamente en algunos casos, en miras de un inters superior, a sea conindemni)ación o sin ella4. %S;6$09$6 $A$2 ! @ax 1rias: 3$xgesis del ódigo ivil eruano de/?>B4. 2omo 0*. Lima ! er(. $ditorial 5aceta #urídica. rimera $dición, 7ebrero /??>. ág. ++?&.

    2 $stas lees son: la le +C, tít. 0, part. +C, le -/, tít. D*000, part. -C. La primera expresa: 3Si por

    aventura gelo oviese %el emperador& a tomar %heredamientos& por ra)ón que el emperadoroviese menester de facer alguna cosa en ello que se tornase a procomunal de la tierra, tenudo espor derecho de le dar ante buen cambio que vala tanto o más, de guisa que el 8nque pagado ábien vista de omes buenos4. La segunda, a'ade: 3Si el re la oviese menester por facer dallasalguna lavor ó alguna cosa que fuese á pro comunal del reino, así como si fuese alguna heredaden que oviesen a facer castillo, ó torre, ó puente, ó alguna otra cosa semejante de estas quetornase á pro ó amparamiento de todos ó de alg(n lugar se'aladamente. or esto deven facercambio por ello primeramente, ó comprandogelo seg(n que voliere4. %$n la $nciclopedia #urídicaE@$91. 2omo D0. 9uenos 1ires ! 1rgentina. $ditorial FrisGill S.1. /?=?. ág. HBB&.

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    hi)o extensivo al de los bienes que constituen su patrimonio secristali)ó el principio contenido en la Declaraci!n de los Derec&osdel ombre " del Ciudadano: 3La propiedad privada es inviolable sagrada4. $l propietario no puede ser despojado de ella más queporinterés p/blico mediando una previa indemni$aci!n %principio

    que tambin fue recogido en la onstitución 7rancesa del - desetiembre de /=?/&. Fe allí pasó al ódigo de

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    caracteri$a, priva a al(una persona 2natural o jur'dica; p/blica o privada3

    de su dominio, obviamente en #orma unilateral4.

     ara el tratadista argentino, 5I0LL$6@E 9E6F1: 3)a e1propiaci!nconsiste en la apropiaci!n de un bien por el 0stado, por ra$ones de

    utilidad p/blica, mediante el pa(o de una justa indemni$aci!n4H

    .

     La $nciclopedia #urídica Emeba, toma el concepto de 0;$60

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    D+#+!& L+5/%,!/6& 112:

    ! 1rtículo B.B. Fe8niciones:3$s la transferencia for)osa del derecho de propiedad privadasustentada en causa de seguridad nacional o necesidad

    p(blica, autori)ada (nicamente por le expresa del ongresode la 6ep(blica a favor del $stado, a iniciativa del 5obierno

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    en el derecho positivo! con el concepto del dominio eminente. Qnos parece tambin inconveniente, hacer derivar el derecho deexpropiar, del poder o facultad del dominium eminens,porqueimplicaría restringir o limitar la amplitud o esfera de aplicación dela expropiación por causa de utilidad p(blica, a(n más frente al

    mismo rgimen vigente, que no concibe tal limitación4>.FonosoSolar, citado por @ax 1rias, se'ala: 3esta teoría se derrumbadesde su base, pues al confundir una institución política, lasoberanía, con otra de índole netamente privada, como es lapropiedad, se atenta contra los más elementales principios jurídicos4?.

    2° Teoría de la “extensión del dominio público”. 2ambinconocida como 4teor'a de las reservas5 , sostenida por ;uc, tiene

    su fundamento, principalmente, en la primitiva propiedadcolectiva Pla tribu, en el allemenden 5ermanía en el mir en6usia!, o en una extensión del denominado 3dominio p(blico del$stado4.

    3° Teoría de la limitación jurídica de la propiedad. 6espectoa esta teoría, la $nciplodia Emeba, en forma acertada, sostiene:3$sta se estrella contra la rplica que frecuentemente se le haesgrimido, de que, más que una explicación del fundamento  justi8cación del principio, es una consecuencia tan solo4/M.

    4° Colisión entre el inters particular ! el público. $ntre losconRictos que se presenten entre los intereses derechos decarácter particular los de carácter social, deben prevalecer estos(ltimos//.

    8 Citado por la Enciclopedia Jurídica Omeba (Enciclopedia Jurídica OMEB! Op! Cit! "dem! #$%! 643&!

    9 SCHREIBER PEZET, Max Arias. Op. Cit. Ídem. Pág. 2!.

    1' $nciclopedia #urídica E@$91. Ep. it. Jdem. ág. HB-.

    11 $s interesante se'alar lo que opina @orales 5odo, respecto al tema: 3La colisión de derechos,se presenta cuando concurren varios derechos de tal manera que el ejercicio de uno de ellospretende excluir al otro o lo perjudica. $n estos casos, no existe una jerarquía entre los derechos,son derechos equivalentes no existe forma de determinar una preferencia por alguno de ellos.

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    "° Teoría del consentimiento presunto. Sostenida por eltratadista hispano Santamaría de aredes, que sostiene que el$stado tiene establecido entre sus lees la expropiación" por lotanto, quien es ciudadano de ese $stado a l se acoge de l sebene8cia, aceptando, en forma implícita, la limitación de su

    propiedad que supone la expropiación.

    #° Teoría de $rause. Se denomina teoría 6rausista Ppor elnombre de su autor! o de la condicionalidad. 1lgunos bienesparticulares seg(n ella, son medio indispensable para elcumplimiento de los 8nes de inters general.

    %° Teoría de los &nes del 'stado. La doctrina moderna amparaesta teoría, descartando las interpretaciones 8losó8cas jurídicas, cree hallar la justi8cación de la expropiación en los 8nes mismos

    del $stado, siendo uno de ellos el de procurar el bienestar com(nde la sociedad.

    9. EL SUETO ACTIVO Y EL SUETO PASIVO:

    Sujeto 1ctivo: $s el ministerio competente del sector, el 5obierno6egional el 5obierno Local responsable de la tramitación de losprocesos de 1dquisición o $xpropiación.

    Sujeto asivo: $s el propietario o poseedor del inmueble sujeto aadquisición o expropiación conforme a las reglas contenidas en elpresente decreto legislativo.

    Siendo así, podemos decir que el sujeto activo siempre es unaentidad p(blica %$stado eruano& el sujeto pasivo una personanatural o jurídica, seg(n sea el caso.

     2ambin debemos tener en cuenta que es nula la expropiación afavor de persona natural o jurídica privada. Ficha nulidad se

    declara sin perjuicio de las acciones civiles o penales que endefensa de su derecho tiene expedito de ejercer el sujeto pasivo.1simismo, la adquisición o expropiación no pueden ser reali)adascuando se fundan en causales distintas a las previstas en eldecreto legislativo

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    infraestructura. Fentro de los die) días, se le comunicará al sujetopasivo a los ocupantes del bien inmueble el inters del estado deadquirir dichos predios.

    Se reali)arán los trámites correspondientes ante la

    Superintendencia

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    9ajo esta consideración, teniendo en cuenta que el sujeto pasivorecha)ó la propuesta de adquisición, deberá expedirse larespectiva le. $n dicha norma se aprueba la ejecución deexpropiación del bien inmueble el valor de la 2asacióndeterminado por el órgano encargado de las tasaciones durante el

    roceso de 1dquisición por trato directo.

    $l pago por consignación efectuada bajo los alcances del FecretoLegislativo

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    de destitución. Fe ser el caso, la norma debe ordenar ellevantamiento de toda carga o gravamen que contenga laartida 6egistral del predio afectado. $n estos casos, el6egistrador debe procede a su levantamiento, bajoresponsabilidad.

    e. La orden de noti8car al Sujeto asivo del bien inmueble aexpropiarse, requirindole la desocupación entrega del bieninmueble expropiado dentro de un pla)o de treinta días hábilessiguientes de noti8cada la norma, bajo apercibimiento de iniciarel procedimiento de ejecución coactiva para el lan)amiento otoma de posesión del bien inmueble materia de $xpropiación.

    $l Sujeto 1ctivo, previa a la emisión la norma que apruebe laejecución de la $xpropiación, deben contar con los recursos

    necesarios en su presupuesto institucional aprobado para 8nanciarel pago del valor de la 2asación.

    La consignación a favor del Sujeto asivo por el monto de laindemni)ación justipreciada debe efectuarse dentro de los cincodías hábiles de emitida la norma que aprueba la $xpropiación, bajoresponsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

    La norma que apruebe la ejecución de la $xpropiación espublicada en el diario o8cial $l eruano noti8cada notarialmente

    o a travs del jue) de pa), conforme a la Le +?>+B, Le de #usticiade a), al Sujeto asivo. La referida resolución es noti8cada alSujeto asivo anexando obligatoriamente copia fedateada deldocumento que acredite la consignación del monto del valor de la 2asación a favor del Sujeto asivo

    1(. CUESTIONA8IENTO EN LA V=A UDICIAL O AR

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    cuando el remanente del bien inmueble que no es afectado porel acto expropiatorio sufre una real desvalori)ación o resultarein(til para los 8nes a que estaba destinado con anterioridad a la$xpropiación parcial.

    $n ning(n caso se admite el cuestionamiento en sede arbitral o judicial de la norma que aprueba la ejecución de la $xpropiación afavor del Sujeto 1ctivo, bajo responsabilidad.

    $l cobro del monto consignado a favor del Sujeto asivo, implica suconsentimiento conformidad sobre el valor de la 2asaciónaprobado por el Sujeto 1ctivo, salvo pacto en contrario a efectosde obtener la posesión del bien inmueble.

    $l ejercicio del cuestionamiento dispuesto en el numeral -B./

    %causales ut supra& caduca a los dos a'os contados desde la fechade consignación de la indemni)ación justipreciada.

    $n caso el Sujeto asivo decida ejercer su derecho en vía arbitral,son de aplicación las reglas del arbitraje en el presente 2ítulo,siendo de aplicación supletoria el Fecreto Legislativo

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    $l Sujeto 1ctivo el Sujeto asivo podrán acordar someterse alarbitraje de un entro de 1rbitraje para lo cual deberáconsiderarse del pla)o total del arbitraje de $xpropiación.

    $l proceso de arbitraje no podrá exceder de un pla)o de hasta seis

    meses desde la admisión de la demanda, hasta la emisión dellaudo.

    11. DE LA EECUCCIÓN COACTIVA:

    Si el Sujeto asivo se mantiene renuente a entregar el bienmateria de 1dquisición o $xpropiación, el ejecutor coactivo ordenala ejecución del lan)amiento contra todos los ocupantes bienesque se encuentren en el predio materia de $xpropiación,solicitando el descerraje de ser necesario.

    $l #ue) competente otorga la autori)ación de descerraje Tosimilares dentro del pla)o previsto en el artículo /? del 2exto UnicoErdenado de la Le !#IS,debiendo limitarse en la cali8cación de la misma al cumplimientoformal de los requisitos correspondientes al acto administrativo, suconstancia de noti8cación la constancia policial respectiva.

    ara tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoo de lasautoridades policiales o administrativas municipales de la #urisdicción, quienes prestan sin costo alguno, su apoo inmediato,bajo sanción de destitución, de conformidad con la uartaFisposición omplementaria 2ransitoria del 2exto UnicoErdenado de la Le !#IS.

    12. TRANSFERENCIA DE IN8UE

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    nacional To de gran envergadura, son transferidos a título gratuito automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local otitular del proecto al cual pertenece el proecto, en laoportunidad que estos lo se'alan por el solo mrito de laresolución administrativa que emita la Superintendencia

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    cual el $stado, al garanti)ar la inviolabilidad de la propiedad,considera que debe ser ejercida en armonía con el bien com(n dentro de los límites que establece la le. 1corde a las 8nalidadesdel $stado social democrático, se reconoce la función social de lapropiedad, que se sustenta en la doble dimensión de este derecho.

    Las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda exigirtambin un conjunto de deberes obligaciones concernientes a suejercicio, en atención a los intereses colectivos de la

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    titular de la propiedad cuando media causa de seguridad nacionalo necesidad p(blica.

    17. CONDICIONES PARA LA EXPROPIACIÓN:

    onforme con el art. =M de nuestra onstitución olítica, laexpropiación por causa de seguridad nacional o necesidad p(blica,debe ser cali8cada por le previamente indemni)ada. Fe estanorma que constitue el pilar básico del instituto de laexpropiación, se desprende que sta debe cumplir las siguientescondiciones: a& debe fundarse en una ra)ón o causa de utilidadp(blica" b& esa utilidad p(blica debe ser cali8cada por le" c&8nalmente, la expropiación exige el pago en efectivo deindemni)ación justipreciada.

    A.  Itilidad (blica:/B

    $l concepto de utilidad p(blica, base fundamento de laexpropiación, se ha ido ampliando a medida que el derechoperdía paulatinamente su carácter individualista.

    Fe una manera general, podemos decir que dentro delconcepto de utilidad p(blica está comprendido todo lo que esconveniente al progreso general del país, a su prosperidad, a la

    maor justicia en la distribución de las rique)as, porque esa justicia hace a la pa) social , por consiguiente, no puedenegarse su utilidad p(blica.

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    La indemni)ación debe ser pagada previamente a la toma deposesión del bien expropiado. Fe esta manera se impide quese demore el pago o que no se haga inde8nidamente. Si noha pago reali)ado, la expropiación será obviamenteinválida4/>.

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