lección 4. expropiación forzosa (2)

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Lección 4. Expropiación forzosa (2) La regulación general de la expropiación La causa expropiandi El procedimiento expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia La reversión

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Lección 4. Expropiación forzosa (2). La regulación general de la expropiación La causa expropiandi El procedimiento expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia La reversión. Régimen jurídico de la expropiación. Objeto de la expropiación (art. 1 LEF) Sujetos de la expropiación - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

Lección 4. Expropiación forzosa (2)

La regulación general de la expropiación

La causa expropiandiEl procedimiento

expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia

La reversión

Page 2: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

Régimen jurídico de la expropiación

• Objeto de la expropiación (art. 1 LEF)

• Sujetos de la expropiación– Expropiante (art. 2.1 LEF)– Beneficiario de la expropiación (art.

2.2 y 3 LEF y art. 5 REF)– Expropiado (art. 3.1 REF)

Page 3: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

Procedimiento expropiatorio ordinario

• 1. Causa de la expropiación: declaración de utilidad pública o interés social

• 2. Declaración de necesidad de ocupación

• 3. Fijación del justiprecio• 4. Pago y toma de posesión

Page 4: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

1. Causa de la expropiación

• Declaración de utilidad pública o interés social– Utilidad pública: a favor de una entidad pública– Interés social: el beneficiario es un sujeto privado

• Forma de realizar la declaración– 1. Regla general: se efectúa por ley para cada caso

concreto (arts. 11 y 12 LEF)– 2. La ley realiza declaraciones genéricas, que son

concretadas por el Consejo de Ministros/Consejo de Gobierno CCAA (arts. 10 y 12 LEF)

– 3. Declaración implícita en la expropiación de bienes inmuebles: planes de obras y servicios (art. 10 LEF)

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2. Declaración de necesidad de ocupación

• Primera fase del procedimiento: identificación concreta de los bienes que se van a expropiar

• Trámites que componen esta fase:– 1. Relación concreta e individualizada de bienes y

derechos (art. 17 LEF)– 2. Información pública (arts. 18 y 19 LEF)– 3. Resolución administrativa: detalla los bienes y

designa interesados (arts. 20 y 21 LEF)

• Declaraciones implícitas: art. 17.2 LEF• Recurso contra la necesidad de ocupación (art.

22 LEF)• Expropiaciones parciales (art. 23 LEF)

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3. Fijación del justiprecio

• 1. Fase negocial– Mutuo acuerdo– Valoración contradictoria a través de

hojas de aprecio• Aceptada por la Administración• No aceptada por la Administración

• 2. Fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación

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Reglas generales de determinación del justiprecio

• Se utilizan criterios objetivos. Premio de afección: 5%

• El valor del bien también debe incluir los daños, perjuicios y costes derivados de la expropiación

• Momento de la valoración: inicio del expediente de justiprecio (art. 36.1 LEF)

• No se valoran las plusvalías causadas directamente por el proyecto de obras, ni las mejoras realizadas por el propietario una vez iniciado el procedimiento expropiatorio (art. 36 LEF)

• Reglas especiales de valoración de algunos bienes (arts. 38 a 42)

• Libertad de la valoración (art. 43 LEF)

Page 8: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

Demora en la fijación o pago del justiprecio

• Demora en la fijación del justiprecio (art. 56 LEF)– Si pasan más de 6 meses desde el inicio del

expediente expropiatorio: Administración obligada a pagar el interés legal

• Demora en el pago del justiprecio (art. 58 LEF)– Si pasan más de 6 meses: la Administración

debe pagar el interés legal– Si pasan más de 2 años: nueva valoración

de los bienes o derechos

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4. Pago y toma de posesión

• Forma de pago: en dinero, talón nominativo o transferencia bancaria– Pago en especie

• Si hay oposición del expropiado: consignación del pago– El expropiado tiene derecho a recibir la

parte en la que esté de acuerdo con la Administración

• Acta de ocupación• Ocupación y derecho a la inviolabilidad

del domicilio (art. 18.2 CE)

Page 10: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

Procedimiento urgente de expropiación

• 1. Declaración de utilidad pública o interés social

• 2. Información pública• 3. Declaración de urgencia• 4. Levantamiento del acta previa a la

ocupación• 5. Hojas de depósito previo a la

ocupación• 6. Inmediata ocupación del bien

Page 11: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

2. Trámite de información pública en la exp. urgente

• Relación de bienes afectados por la expropiación

• Plazo de 15 días• Alegaciones de los interesados:

sólo para subsanar errores de la relación de bienes

Page 12: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

3. Declaración de urgencia

• Competente: Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno CCAA

• Con la declaración de urgencia se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación

• Requisitos formales de la declaración de urgencia– Retención del crédito– Motivación: bienes afectados o proyecto de

obras, resultado de la información pública

Page 13: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

4. Levantamiento del acta previa a la ocupación

• Se describe el bien o derecho que se va a expropiar

• Se incluyen las manifestaciones y datos que aporten los propietarios y los interesados

• Ha de notificarse a los interesados el día y la hora en que se va a celebrar

Page 14: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

5. Hojas de depósito previo a la ocupación

• Administración– Estimación del valor de la finca– Fija la indemnización correspondiente a los

perjuicios causados por la rapidez de la ocupación

• El importe se consigna en la Caja de Depósitos: devenga interés legal del dinero

• Expropiado: puede retirar la cantidad en cualquier momento

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6. Inmediata ocupación del bien

• Tras efectuar el depósito previo y abonada/consignada la indemnización por perjuicios

• Plazo de 15 días• El poseedor no puede entablar

interdictos de retener o recobrar• Acto seguido se abre una pieza

separada para la fijación del justiprecio• Valoración: reglas previstas en el

procedimiento ordinario

Page 16: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

La reversión

• Derecho de los expropiados a recuperar sus bienes (art. 54 LEF)

• Supuestos de la reversión– Inejecución de la obra o no

establecimiento del servicio– Existencia de bienes sobrantes– Desaparición de la afectación

Page 17: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

1. Inejecución de la obra o no establecimiento del

servicio• Declaración expresa de la Administración,

notificando al expropiado– Plazo de tres meses para ejercer la reversión

• No declaración expresa de la Administración, presunción de desistimiento– Si pasan 5 años desde que los bienes quedaron a

disposición de la Administración sin iniciar las obras

– Si se suspenden las obras durante más de 2 años

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2. Existencia de bienes sobrantes

• Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado– Tres meses para ejercer la reversión

• No declaración expresa de la Administración– Puede ejercerse el derecho de reversión si

no han pasado 20 años desde la toma de posesión de los bienes expropiados

Page 19: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

3. Desaparición de la afectación

• Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado– Tres meses para ejercer la reversión

• No declaración expresa de la Administración– Puede ejercerse la reversión desde la desaparición

de la afectación siempre que no hayan pasado 20 años desde la toma de posesión de los bienes

– No hay lugar a la reversión: afectación efectiva de los bienes durante un plazo de 10 años

Page 20: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

Indemnización reversional

• Es presupuesto de la reversión (art. 55.1 LEF)• Cuantía: justiprecio abonado actualizado

según el IPC• Nueva valoraración, si el bien o derecho:

– experimenta cambios en su calificación jurídica que condicionen su valor

– incorpora mejoras aprovechables por el titular– ha sufrido menoscabo de valor

• Impago en plazo: caducidad de la reversión (art. 55.3 LEF)

Page 21: Lección 4. Expropiación forzosa (2)

La garantía del procedimiento

• Frente a la vía de hecho– Interdictos de retener y recobrar (art. 125

LEF)– Otros medios legalmente precedentes:

recurso contencioso frente a vías de hecho (arts. 25.2 y 30 LJCA)

• Infracción de reglas procedimentales (art. 126 LEF)– Vicios de forma: han de ser sustanciales

(tener en cuenta el art. 63.2 LRJ-PAC)