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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI SEDE – ILO Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas Carrera Profesional de Contabilidad “CONTABILIDAD DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS” “ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE” PRESENTADO POR: Integrantes Nro. Matricula MACHACA JANCO Milady Judith 10270114 PEÑAFIEL Duran Abelina VELA RAMOS Orlando 09370102

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUISEDE – ILO

Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas

Carrera Profesional de Contabilidad

“CONTABILIDAD DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS”

“ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE”

PRESENTADO POR:

Integrantes Nro. Matricula

MACHACA JANCO Milady Judith 10270114

PEÑAFIEL Duran Abelina

VELA RAMOS Orlando 09370102

MANCHEGO NINA Johnny 10270115

Ilo,23 de Setiembre de 2012

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DEDICATORIA:

A Dios, por iluminarme y ayudarme a lograr mis

metas.

A mis padres, quienes con su continuo apoyo,

comprensión y cariño me motivaron siempre a

seguir adelante.

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INDICE

INTRODUCCIÓN…………….……………………….……………………………………….…….…….…..5

CAPÍTULO I

DATOS GENERALES

1.1. Definición...…………………………….………………………………………..……………….............6

1.2. Características de un hotel...…………………………………………………………….……….........6

1.3. Estructura de Costo de un hotel………………………………….…………..………….…...............7

CAPÍTULO II

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

2.1. Ámbito de aplicación…………...……….………………………………………..……………............9

CAPÍTULO III

ASPECTO TRIBUTARIO

3.1. Impuesto a la Renta…….…..…………………………..……………….…….…….…..................12

3.2. Impuesto a las transacciones Financieras………………..……………………………….………..13

3.3 Impuesto Temporal de Activos Netos………………………..………………………………..…. .14

3.4 Impuesto General a las Ventas………………………………..……………….…………….…… …14

3.5 Impuesto de Promoción Municipal………………….…………..………………………...….…...…14

3.6 Emisión de Comprobantes de Pago………...………………..……………………………..……….15

3.7 Legalización de Registro de Huéspedes…………………..………………………..……………….15

3.8 Libros y Registros……………..…………………………………………………………………...…..15

CAPITULO IV

CONTRIBUCIONES SOCIALES

4.1 Seguridad Social………………………………………………………………………………………...15

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4.1. Sistema Nacional de Pensiones……………………………………………………………………..15

4.2. Sistema Privado de Pensiones…………………………………………………………………….…16

CAPITULO V

ASPECTOS LEGAL

5.1. Derecho del Huésped………………………………………………………………………………….17

5.2. Derecho del Hospedante………………………………………………………………………………17

5.3. Participación de los Trabajadores………………………………………………………………..….18

5.4. Régimen Especial de Establecimiento de Hospedaje…………………………………………….19

CAPITULO VI

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………………………..

CAPITULO VII

ANEXOS…………………………………………………………………………………..……………….

INTRODUCCION

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El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas que atraen los ojos del mundo. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle adecuadamente. Es por ello que desde hace un tiempo, se han venido otorgando una serie de beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo.

Precisamente uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el numeral 4 del Artículo33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), el mismo que considera a la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados, como exportación.

En efecto, de acuerdo a este beneficio, se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.

En tal sentido, considerando las par titularidades de este sector, a través del presente Asesor Práctico se presentan los principales aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas que brindan servicios de hospedaje (Establecimientos de Hospedaje), contemplándose adicionalmente el desarrollo de un caso práctico integral respecto de una empresa de este sector, para lo cual se tendrá en consideración el Plan Contable General para Empresas (PCGE).

CAPITULO I

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I DATOS GENERALES

1.1 DEFINICIONES

Son aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras modalidadesSu actividad principal se concreta en:

La reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y complementarios.La actividad de la hotelería, es una actividad mercantil de venta de servicios de alojamiento y gastronomía fundamentalmente, esta tiene características generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales. Algunas de las características generales de este sector son: gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta. Condicionamiento a factores exógenos y demanda elástica el CIIU de este sector es :

CIIU DESCRIPCION

5510-46304-0

Hoteles, campamentos y otros Agencias de viaje y guías turísticas

1.2 CARACTERISTICAS DE UN HOTEL

a) Pertenece al sector servicios y origina un encuentro inmediato entre el productor y el consumidor.

b) Produce contactos permanentes dentro de la empresa entre los diferentes componentes de la organización del trabajo en sus distintos estamentos jerárquicos.

c) Necesita innovaciones rápidas y permanentes en relación a las necesidades y preferencias de los clientes así como a las aspiraciones legítimas de los empleados y técnicas de producción.

d) Le impacta directamente la influencia directa derivada de la situación económica, política y social.

e) Es una industria de producción Limitada (alojamiento)

f) Algunos servicios internos del hotel genera una venta indirecta.

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g) Dentro del concepto hotel podemos distinguir al menos tres tipos de negocio:

· Empresa de prestación de servicios (alojamientos y otros)· Empresa Transformadora (cocina y otros)· Empresa Comercial (bares y otros)

h) El producto hotelero tiene carácter “consumible” y “no es almacenable”

i) La venta de los servicios de hoteles (micro productos) tiene características propias.

j) Validez limitada en el tiempo y rigidez en el espacio.

k) En el turismo el producto se consume en el lugar de producción.

El hotel de prestación de servicios tiene una unidad de tiempo y espacio que no puede ser objeto de almacenamiento

1.3 ESTRUCTURA DE COSTOS DE UN HOTEL

El costo de operación de un hotel, es decir el costo de producción o prestación de sus servicios puede definirse: como la expresión monetaria de los recursos de todo tipo empleados en el proceso de atención a los huéspedes y usuarios de los servicios del hotel; incluye los gastos por conceptos de comestibles, bebidas, materiales de todo tipo, combustibles, energía y otros objetos de trabajo consumidos en el proceso, así como los gastos por la remuneración del trabajo, de la depreciación de equipos, edificios y otros medios, la promoción y el marketing, el mantenimiento de las instalaciones, los impuestos y otros gastos que se origine como resultado de las actividades que desarrolle la entidad hotelera.

Los costos de un hotel pueden ser directos o indirectos.

a) Un costo directo , es aquél que puede identificarse directamente con un proceso,' producto, trabajo, o servicio. Como ejemplo de costos directos puede citarse el costo de los comestibles que se consumen en un restaurante o la remuneración de los camareros.

b) Un costo indirecto es aquél que no puede atribuirse directamente a una producción o servicio, como por ejemplo el salario del director del hotel o la depreciación del edificio; los costos indirectos se pueden distribuir a las producciones, servicios o puntos de venta del hotel de acuerdo con una base o índice que refleje la manera en que se supone que se utilizan o aplican esos elementos indirectos en las producciones o servicios a los que se distribuye. Pero las bases de distribución de los costos indirectos son generalmente arbitrarias (al arbitrio) o se fundamentan en bases teóricas o cuestiones de criterios, por lo que actualmente la mayoría de las entidades rechazan la distribución de los costos indirectos y los registran como tales por su naturaleza.

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En sentido general la mayoría de los hoteles tienen una alta proporción de costos fijos y analizándolo desde el punto de vista de los departamentos productivos del hotel, el mayor porcentaje de los costos fijos ocurre en el área de alojamiento, muchos de los gastos del área de alojamiento son de una naturaleza fija, siendo los principales, la depreciación, la operación y mantenimiento de las instalaciones. Como gastos variables pueden señalarse el lavado de la lencería, los artículos para los huéspedes y otros gastos eventuales, constituyendo estos gastos un porcentaje relativamente pequeño de la producción de alojamiento. (El consumo de agua y electricidad tiene una parte fija y otra variable) En cuanto a las operaciones de gastronomía, el porcentaje de gastos fijos es más bien bajo en relación con el volumen de los ingresos por ese concepto. Los efectos de la inestabilidad de los ingresos y el efecto combinado de un alto porcentaje de costos fijos, fluctuaciones en los volúmenes de ventas y capacidad sobrante o sub utilizada, producen una condición de inestabilidad que no es común en muchas otras actividades.Mientras mayor sea el porcentaje de costos fijos, será más difícil mantener una adecuada productividad mediante la manipulación o control de los costos variables. En tales circunstancias, además de prestar una adecuada atención al control de los costos, debe existir una mayor preocupación por el incremento de los ingresos del hotel.Tradicional enfoque de los problemas de registro y control orientado generalmente hacia los costos, (control y su consecuente reducción) es solamente parcialmente importante. El análisis de los costos, el control de los costos, los estados de costo, etc., (muchos de esos costos de naturaleza no controlable), no son suficientes para atacar los obstáculos de la productividad hotelera. En vez de esto se debe mirar también, hacia la parte de los ingresos en el Estado de Resultado y buscar soluciones al aumento del volumen total de ventas, la estructura de las ventas, los márgenes de utilidad departamentales, los niveles de ocupación, los ingresos opcionales o de bolsillo, los sistemas de precios, etc., ya que el peso de los costos fijos sólo puede asimilarse productivamente aumentando los ingresos.

CAPITULO II

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

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El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.

Ámbito de aplicación

Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje.

Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según corresponda. Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

Clase Categoría

HotelApart – HotelHostalResortEcolodgeAlbergue

Una a cinco estrellasTres a cinco estrellasUna a tres estrellasTres a cinco estrellas-.--.-

Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:

a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

b) Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2° del presente Reglamento..

c) Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Resort.

d) Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de

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hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.

e) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento.

f) Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 estrellas deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Reglamento.

g) Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 4, que forma parte integrante del presente Reglamento.

h) Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. El Ecolodge deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo N°5, que forma parte integrante del presente Reglamento.

i) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 6, que forma parte integrante del presente Reglamento.

j) Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.

k) Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente Reglamento

l) Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la protección y conservación de las zonas naturales. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicio una participación activa y socio - económicamente beneficiosa de las poblaciones locales.

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Sala de Interpretación: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las características naturales, culturales y sociales del lugar

m) Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o jurídica designada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico pam emitir Informes Técnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presento Reglamento.

La designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, se otorga de acuerdo a la clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedaje que se solicite a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.

n) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado.

o) Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.- Registro a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que deberá constar la siguiente información:

1. Nombre o razón social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje.2. Domicilio fiscal3. Teléfono4. Número de RUC5. Número de Registro.6. Clases y Categorías para las cuales ha sido designado.7. Número de la Resolución Directoral de designación.8. Fecha de expedición de la Resolución Directoral de designación.9. Fecha de expiración de la Resolución Directoral de designación.

p) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes, se regula por el derecho común, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente.

q) Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa.

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r) Día hotelero: Período de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento.

s) Recepción y Conserjería: Área del establecimiento de hospedaje, en la cual se reciben y registran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, información y otros servicios similares. Deberá ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del número total de huéspedes que puede albergar el establecimiento de hospedaje.

t) Servicios higiénicos: Es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo último no necesario en caso se trate de medio baño), iluminación eléctrica, toma corriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos adjuntos al presente Reglamento.

u) Personal Calificado: Persona capacitada o con experiencia demostrada para trabajar en un establecimiento de hospedaje.

v) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

w) DNDT: Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.

x) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

CAPITULO III

ASPECTO TRIBUTARIO

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Impuestos a los que están afectos

3.1. Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales ni el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país sólo con respecto a la renta proveniente de fuente peruana. En el caso de empresas, el impuesto antes mencionado se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros. Las rentas de sociedades irregulares, consorcios, asociaciones en participación y joint ventures, y otros contratos de colaboración empresarial, llevarán contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Respecto a la obligación de llevar libros contables véase la parte de la empresa comercial.

Beneficios de la depreciación

Las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31.12.2003, estarán exoneradas del Impuesto Mínimo a la Renta e Impuesto Predial.

Así mismo podrán depreciar a razón de 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas según lo dispuesto en la Ley N° 26962.

Para las empresas ubicadas fuera de la provincia de Lima y Callao los beneficios establecidos en el artículo 1 ° tendrán una vigencia de cinco (5) años computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. Tratándose de empresas ubicadas dentro de la provincia de Lima y Callao, el plazo será de tres (3) años contados a partir de la fecha en la que inicien sus operaciones.

3.2. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.08% durante el año 2005, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). En el 2006 la alícuota será de 0.08% según la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 del 22.12.05. El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. No están gravadas con el ITF, entre otras operaciones:

a) Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.

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b) Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.

c) La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país. En el caso de que una empresa tenga varias cuentas en un mismo banco todas con la misma razón social, y realice transferencias entre ellas el ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

3.3. Impuesto Temporal de Activos Netos

LEY Ns 28424 (21.12.2004) LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS.

La ley de once artículos crea el impuesto temporal a los activos netos aplicable a los generadores de renta de tercera categoría. Se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior y la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio.

La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR. Lo pagado por concepto del impuesto puede utilizarse como crédito fiscal. El impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Tasa: El impuesto se determinara aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tasa Activos Netos

0%0.4%

Hasta S/. 1, 000,000Por el exceso de S/. 1, 000,000

3.4. Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y

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la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.3.5. Impuesto de Promoción Municipal

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto. En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.

3.6. Emisión de Comprobantes de pago

En la factura que emite el establecimiento deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:

1. Servicio de Hospedaje.

2. Servicio de Alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento. Deberá de detallarse los alimentos y/o bebidas consumidas, así como su valorización.

3.7. Legalización de Registros de Huéspedes

Al sustentar la prestación del servicio de hospedaje y alimentación, oí establecimiento de hospedaje deberá presentar a la SUNAT, copia fotostática de las fojas de Registro de Huéspedes, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda los servicios, adjuntando las copias de las fojas del pasaporte que contengan la identificación y las fechas de las entradas y salidas del país de los mismos en el último año calendario.

La obligatoriedad de llevar el referido Registro de Huéspedes, debemos indicar que la misma se encuentra regulada en el inciso q) del Art. 2 del DS N° 023-2001-ITINCI el cual señala que el registro de Huéspedes esta

Constituido por fichas o Libros, según sus necesidades, en el que obligatoriamente inscribirán los datos del huésped, dirección habitual, entre otros.

Es importante indicar, que al exigir la legalización del registro de huéspedes, este procederá tanto si se lleva a través de libros o fichas.

3.8. Libros y registros

La norma en comentario a diferencia de la anterior señala en forma taxativa qué debe entenderse por los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Así tenemos: (a) Libro de Inventarios y Balances (b) Libro Mayor (c) Libro Diario (d) Libro de Caja (e) Libro de Retenciones (f) Libro de Ingresos y/o Gastos, según corresponda (g) Libros auxiliares de control de activos fijos (h)Registro de Ventas e Ingresos (i)Registro de Compras (j) Registro de Inventario permanente valorizado o no valorizado, según corresponda.

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CAPITULO IV

CONTRIBUCIONES SOCIALES

4.1 SEGURIDAD SOCIAL

La ley N° 27056 creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud (RCSS).

Esta contribución esta a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga:

Trabajadores que laboren bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera que sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.

Trabajadores y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este régimen. El cálculo de dicha contribución se hace sobre la remuneración mensual. Entendiéndose a esta como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes, la tasa a aplicar el 9% y el plazo para su declaración y pago es según el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación esta a cargo de la SUNAT

Entidades Prestadoras de Salud, son entidades públicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud, a través de su propia infraestructura o la de terceros, es decir la empresa puede simultáneamente contribuir tanto a ESSALUD como a la EPS

4.2 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Creada con la finalidad de brindar una protección mas amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.

Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o pública, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

Para el cálculo de dicha aportación se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Entendiéndose a esta como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Con respecto a la declaración y pago de la contribución, la empresa debe asumir las mismas fechas establecidas en el régimen contributivo de la seguridad social en salud establecido por SUNAT.

4.3 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

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Es una contribución asumida por el trabajador y está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales se encargan de administrar los aportes de los afilados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

El trabajador podrá elegir el permanecer al sistema privado o al sistema nacional, pero una vez incorporado al sistema privado de pensiones no puede trasiaaar o retornar al SNP, salvo que la SBS reconozca el contrato con la AFP como nulo.

El aporte de dicha contribución se calcula con un porcentaje de 10% de la remuneración Asegurable del trabajador, considerando también un porcentaje de seguro y comisión de la AFP.

• Comisión por administración del Fondo, el cual oscila entre 1.75% y 2.14% a la fecha

• Prima por la administración de los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, el cual oscila entre 1.29% y 1.42% a la fecha.

RESUMEN DE APORTES Y COMISIONES DE AFP

AFP PRIMA HORIZONTE INTEGRA PROFUTURO

Aporte Oblig. 10.00 % 10.00 % 10.00 % 10.00 %Comisión 1.75% 1.95% 1.80% 2.14%Prima de Segur 1.29% 1.36% 1.16% 1.42%

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CAPITULO V

ASPECTO LEGAL

De acuerdo al Código civil el hospedaje se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.

El hospedaje se sujeta además a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente.

5.1. Derechos del Huésped

Entre los derechos del Huésped tenemos:

1. El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados.

2. Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.

3. El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

4. El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de responsabilidad.

5. El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, perdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este último.

5.2. Derechos del Hospedante

1. Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación.

2. El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud.

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3. El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.

4. La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.

5. El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.

6. Con respecto al servicio adicional de estacionamiento de vehículos o similares, se rige por todo lo mencionado.

5.3 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESA

El monto de la participación es de 5% para el sector de servicios.

Los Trabajadores con derecho a las utilidades, deben estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría, incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

El plazo para el pago es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.

5.4 REGIMEN ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

5.4.1 Inscripción en el registro Especial de Establecimiento de Hospedaje

Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.

5.4.2 Requisitos para la Inscripción

a) Tener el RUC activo.b) Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas.c) El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o

establecimiento anexo en el RUC.d) Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de

Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como

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actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento

Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario.

Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.

5.4.3 Trámite

El trámite se realizará personalmente por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple.

5.4.4 Beneficios del Régimen

1. Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos.

2. La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 19 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.

5.4.5 Obligaciones del Régimen

1. Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitará copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente: a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 90 días en el año calendario. b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.

2. Con relación a los comprobantes de pago:

a) El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio.

b) En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:

a. Servicio de hospedaje.b. Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje

al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s). Toda la información impresa y no necesariamente impresa,

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referida al detalle de consumo, deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo -paquete turístico", deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolidaDichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de SUNAT, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas

Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo -paquete turístico", serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, según sea el caso. Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo paquete turístico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente

c) En la factura, se deberá consignar lo siguiente: "EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - DECRETO LEGISLATIVO N° 919".

3.Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 029-2004 MINCETUR , el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de SUNAT cuando ésta lo requiera.

4.- El establecimiento de hospedaje sustentará la prestación del servicio de hospedaje y alimentación:

a. Presentando a SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes (referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio.

b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.

5.4.6 Tratamiento del saldo exportador

Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, .i mientras su permanencia en el país no exceda los 60 días (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio). Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

En los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, sólo se considerarán como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este.

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Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.

5.4.7 Solicitud de Devolución de Saldo a favor Exportadores

El exportador a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberán presentar las constancias de aceptación de lo que a continuación se detalla adjuntando el formulario 4949 "solicitud de devolución" y copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor.

Archivo(s) generados por el programa COA en disquete y el formulario N° 3435 " Resumen de Datos de Exportadores" (según lo establecido en la R.S. 049-98/SUNAT).

Archivo - Anexo Hospedaje, en disquete(s)..- Que tendrá la siguiente información:

1. De la factura por el servicio de hospedaje y alimentación: N° de serie y N° de la factura.

2. De la agencia de viajes: Apellidos y nombres, o denominación o razón social y N° RUC.

3. Del sujeto no domiciliado:4. Número de pasaporte, Apellidos y nombres, País de emisión del pasaporte, País

de residencia, Número de días de permanencia en el país, Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje y Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

5.4.8 Lugares de Presentación

a. Contribuyentes de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de la Intendencia.

b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Principales Contribuyentes PRICOS, En las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.

c. Medianos y pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.

d. Contribuyentes de las demás Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales: Principales Contribuyentes - PRICOS, En las oficinas que les corresponda. Medianos y Pequeños Contribuyentes, En las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

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BASE LEGAL

Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también, Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”.

CAPITULO VI

ASPECTO CONTABLE

A efectos de reconocer las operaciones en una empresa de hospedaje, consideramos que el profesional contable deberá tener en cuenta las siguientes normas contables:

6.1 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias

Párrafo 20: Reconocimiento de Ingresos por la Prestación de Servicios

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

El importe de los ingresos de actividades Ordinarias pueda medirse con fiabilidad; Sea probable que la entidad reciba los

beneficios económicos asociados con la transacción; El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se

informa, pueda ser medido con fiabilidad; y, Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir

hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

6.2 NIC 2 Inventarios

Párrafo 6: Definición de Inventarios

Los inventarios son activos:

a) Mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación;

b) En proceso de producción con vistas a esa venta; o

(c) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Párrafo 25: Métodos de valoración

El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando

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los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.

6.3 Marco Conceptual por la Preparación y Presentación de los Estados Financieros

Párrafo 94: Reconocimiento de gastos

Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decrementos en los activos (por ejemplo, la acumulación o el devengo de salarios, o bien, la depreciación del equipo).

6.4 Obligación de llevar el control de los montos sujetos al beneficio

Cuando el exportador lleve contabilidad completa, registrará la Compensación realizada y el monto cuya devolución se solicita, en una cuenta especial del activo.

De ser así, consideramos que la divisionaria 1624 “Tributos” comprendida dentro de la cuenta 16 “Cuentas por cobrar diversas – Terceros del PCGE” podría ser utilizada para tal efecto.

6.5 Apertura de códigos en el PCGE

El Plan Contable General para Empresas (PCGE) permite que las empresas aperturen códigos adicionales a los previstos en dicho plan, en tanto se traten de 4, 5 ó más dígitos. En ese sentido, y a efectos de controlar los movimientos del Saldo a favor del exportador, creemos conveniente que las empresas de hospedaje incluyan dentro de esto permitirá tener un mejor control de la aplicación del beneficio.

Código Detalle

40

401 Gobierno central401140111401111401112401113

Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagarGobierno centralIGVIGV – cuenta propiaIGV - cuenta propia (débito fiscal)IGV - cuenta propia (crédito fiscal)Saldo a favor por exportación

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La empresa "LAS NOCHES DE PARIS S.A.C.”, identificada con RUC Nº 20145060141 dedicada a la prestación de servicios de hospedaje, nos presenta el siguiente Estado de Situación Financiera, cuyo detalle se adjunta:

Expresado en soles

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Efectivo y Equivalentes de Efectivo 6,000.00 Otras Cuentas por Pagar 1,350.00TOTAL ACTIVO CORRIENTE 6,000.00 TOTAL PASIVO CORRIENTE 1,350.00

ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE

Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación acumulada)

165,200.00 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0.00Depreciacion y amortizacion acumulada -9,460.00TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 155,740.00 TOTAL PASIVO

PATRIMONIO NETO

Capital 160,390.00

TOTAL PATRIMONIO NETO 160,390.00

TOTAL ACTIVO 161,740.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 161,740.00

"LAS NOCHES DE PARIS"

Estado de situacion Financiera al 28 de Febrero de 2011

Operaciones

Ha realizado las siguientes operaciones:

1.- Con fecha 02.02.2011 se efectúa el depósito del dinero en efectivo, en cuenta corriente.

2.- El Gerente de la Empresa LAS NOCHES DE PARIS SRL nos comenta que durante el mes de febrero del 2011 ha prestado servicios de alojamiento y alimentación a un grupo de 09 turistas extranjeros por el lapso de 25 días, así mismo presto los mismos servicios por un lapso de 10 días a delegación de estudiantes universitarios de Tacna que se hospedo en el establecimiento.

Al inicio del ingreso de los turistas, se inicia el llenado de registro de huéspedes y es como sigue en el cuadro siguiente:

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PERIODO : Febrero 2011RUC : 20496583441APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: "LAS NOCHES DE PARIS"

NOMBRE Y APELLIDOS Fecha de Fecha de NºNº (Huesped) NACIONALIDAD Ingreso Salidad Habitación TARIFA FIRMA

M F Tipo Numero Dia Mes Año Dia Mes Año Asignada1 Smith Jones x Americano 4 345569302 3 2 2011 28 2 2011 201 200.002 Godard Herber Silvie x Americano 4 125000253 3 2 2011 28 2 2011 202 200.003 Smith Peter x Americano 4 250369123 3 2 2011 28 2 2011 203 200.004 Mork Hoxbro Jean x Danes 4 145238112 3 2 2011 28 2 2011 204 200.005 Brasky Busko Nikita x Scocia 4 987766253 3 2 2011 28 2 2011 205 200.006 Drago Scarpa Sasha x Scocia 4 987756235 3 2 2011 28 2 2011 206 200.007 Ferdinand Marcos x Francesa 4 233335411 3 2 2011 28 2 2011 301 200.008 Pistony Pasut Alexis x Italiano 4 111253210 3 2 2011 28 2 2011 302 200.009 Pistony Pasut Melida x Italiana 4 151222000 3 2 2011 28 2 2011 303 200.00

10 Melendez Paz Manuel x Peruano 1 04678957 7 2 2011 28 2 2011 401 60.0011 Cruz Chambi Jose x Peruano 1 14625308 7 2 2011 28 2 2011 402 60.0012 Cruz Chambi Juana x Peruana 1 42953412 7 2 2011 28 2 2011 403 60.0013 Flores Acostupa Miguel x Peruano 1 42345831 7 2 2011 28 2 2011 404 60.0014 Gala Ore Cecilia x Peruana 1 45465630 7 2 2011 28 2 2011 405 60.0015 Quintanilla Cuba Rosa x Peruana 1 23520023 7 2 2011 28 2 2011 406 60.0016 Cazi Mucho Maria x Peruana 1 23520024 7 2 2011 28 2 2011 407 60.0017 Manchego Ruiz Mario x Peruano 1 45453201 7 2 2011 28 2 2011 408 60.0018 Zabalaga Perez Raul x Peruano 1 45235101 7 2 2011 28 2 2011 409 60.0019 Montes Caso Sara x Peruana 1 04659876 25 2 2011 28 2 2011 410 60.00

REGISTRO DE HUESPEDES - ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Documento deSEXO Identidad

De acuerdo al cuadro anterior se ha obtenido los ingresos por la prestacion de servicios de hospedaje, cabe mencionar que también se ha obtenido ingresos por la prestacion de servicio de alimentación, lo cual detallaremos según el anexo1.

3.-Las facturas por las adquisiones y recibos por servicios públicos se cancelan al contado.

4.-Los consumos de Luz , agua, cable y teléfono se distribuyen en 90% a costo de servicio y 10% a gastos administrativos.

5.-La planilla de Remuneraciones de la entidad es la siguiente:

Apellidos Nombres

CARGO REMUNERACION

DCTO NETO A PAGAR

Aportes ESSALUD

Mirón Mucho

Juan José

Gerente 1500.00 195.00 1305.00 135.00

Mucho Lora

Ana Lucia

Recepcionista

750.00 97.50 652.50 67.50

Torres Manchego

Johnny Mtto. 750.00 97.20 652.80 67.50

Mancilla Chávez

Linda Mtto. 750.00 97.20 652.80 67.50

Vargas Fuentes

Raúl Limpieza 750.00 97.20 652.80 67.50

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El Gerente y Recepcionista se encuentran en la ONP, mientras que el personal de manteniendo y limpieza se halla en la AFP Integra.

Las remuneraciones son depositadas el último día del mes, en la cuenta de ahorros de cada trabajador. Estos gastos se distribuyen: 90% para costo del servicio y 10% para gastos administrativos.

6.- La provisión por CTS del periodo es S/.375.00 Estos gastos se distribuyen: 90% para costo de servicio y 10% para gastos administrativos.

7.- Se provisiona la depreciación mensual, siendo las tasa anual como siguen:

Edificaciones……………………………………………………………….5%

Muebles enceres…………………………………………………….…….10%

Equipos Diversos………………………………………………………….20%

Equipo de Procesamiento de Información……………………………..25%

8.- Con fecha 23 la empresa cancela los tributos pendientes al 31 01.2011

9.- Se reconoce el pago a cuenta para el mes de febrero del 2011 (tasa 2%)

10.-Al 28.02.2011 Se consume la totalidad de los suministros adquiridos.

11. La empresa compensa el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) contra el pago a cuenta del mes de febrero del 2011( cuyo vencimiento es en marzo del 2011) y solicita la devolución del monto no compensado, monto que es devuelto a través de una nota de crédito Negociable.

SE PIDE:

Los EEFF de la Empresa, utilizando el plan Contable empresarial

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ANEXO 01

REGISTRO DE VENTAS FEBRERO 2011

FECHA C/P N°Factura

CLIENTE DETALLE V.V. S/.

IGV S/.

TOTAL S/.

08.02.2011 001-181 Turistas Extranjeros

Alojamiento 45,000. 0.00 45,000.

10.02.2011 001-182 Turistas Extranjeros

Alimentación 20,000. 20,000

19.02.2011 001-183 Turistas Nacionales

Alojamiento 12,000 2,280 14,280

25.02.2011 001-184 Turistas Nacionales

Alimentación 8,000 1,520 9,520

TOTAL 85,000 3,800 88,800

ANEXO 02

REGISTRO DE COMPRAS FEBRERO 2011

FECHA C/P N°Fact/rec.

PROVEEDOR

DETALLE V.V. S/. IGV S/. TOTAL S/

02.02.11 01-02356 Minka SA Alimentos 8,000.00 8000.0005.02.11 06-35698 Import la

Bonita SRLAlimentos 20,000.00 3,800.00 23,800

15.02.11 02-05887 Comercial Ropa Blanca

SA

Sabanas 9,000.00 1710.00 10710.00

22.02.11 01-01956 Comercial la Victoria

Suministros Diversos

3,000.00 570.00 3,570.00

23.02.11 113-1894 Movistar SA Teléfono 5,000.00 950.00 5,950.0023.02.11 0051365 Electro sur energía 8,000.00 1,520.00 9,520.0023.02.11 0069713 EPS ILO agua 7,000.00 1,330.00 8,330.0023.02.11 01-36701 Import

Artefact.SAActivos 30,000.00 5,700.00 35,700.00

TOTAL 90,000.00 15,580.00 105,580.00

ANEXO 03

PLANILLA DE REMUNERACIONES MES FEBRERO 2011

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PERIODO : Febrero 2011RUC : 20496583441APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL : "LAS NOCHES DE PARIS"

COD APELLIDOS Y NOMBRES CATEGORIA DNI FECHA DE INGRESOFECHA DE CESESISTEMA DE PENSIONN° CUSSPDIAS TRABAJADOSR.M.V CTS O.N.P. 13%COMISION AFPNETO A PAGARESSALUD1 Miron Mucho Juan Jose Gerente 08983930 01/02/2011 continua ONP 1233-667 26 1000.00 83.33 130.00 - 870.00 902 Mucho Lora Ana Lucia Recepcionista 90989889 01/02/2011 continua ONP 4646-677 26 750.00 62.50 97.50 - 652.50 67.53 Torres Manchego Jhonny Mantenimiento 67327799 01/02/2011 continua AFP 21298392JJ8 26 750.00 62.50 - 96.23 653.78 67.54 Mansilla Chavez Linda Mantenimiento 53413155 01/02/2011 continua AFP 74857498MJ0 26 750.00 62.50 - 96.23 653.78 67.55 Vargas Fuentes Raul Miguel Cuartelero 07800990 01/02/2011 continua AFP 74857498RM0 26 750.00 62.50 - 96.23 653.78 67.5

4000.00 333.33 227.50 288.68 3483.83 360.00

PLANILLA DE TRABAJADORESDESCUENTOS AL TRABAJADOR

ANEXO 04

CUADRO DE DEPRECIACION FEBRERO 2011

Detalle Fecha Adquis.

Valor Activo S/.

Tasa Anual Depreciación Anual S/.

Depreciación Mensual S/.

Edificaciones 01.01.2010 150,000.00 5 % 7,500.00 625.00Muebles 01.01.2010

23.02.20118,600.0030,000.00

10% 860.003,000.00

71.67250.00

Equipo Diversos TV

01.01.2010 2,200.00 20% 440.00 36.67

Equipo de Procesamiento

01.01.2010 4,400.00 25% 1,100.00 91.67

1,075.01

ANEXO 05

LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCE

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

PERÍODO: FEBRERO DEL 2011

RUC: ____________________________20496583441

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: LAS NOCHES DE PARIS SRL.

Cod.Libro

Tabla-8

NºCorrel.

NºDocum.Sustent

Cod.Cont.

Denominacióno

Subdivisionaria

I. ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

1 01-feb APERTURA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 6,000.00

101 Caja 1,000.00

104 Ctas. Corrientes en Instituciones Financieras 5,000.00

Total Activo Corriente 6,000.00

ACTIVO NO CORRIENTE

2 01-feb APERTURA 33 INMUEBLES,MAQUINARIA Y EQUIPOS 165,200.00

332 Edificaciones 150,000.00

335 Muebles y Enseres 8,600.00

3369 Equipos Diversos TV 2,200.00

3361 Equipos de Procesamiento Informatica 4,400.00

3 01-feb APERTURA 39 DEPREC.,AMORTIZ. Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS -9,460.00

391 Depreciacion Acumulada (9,460.00)

Total Activo No Corriente 155,740.00

TOTAL ACTIVO 161,740.00

II. PASIVO

PASIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

4 01-feb APERTURA 406 Tributos por pagar 1,350.00

Impuesto Predial Avaluo 2010 1,350.00

TOTAL PASIVO CORRIENTE 1,350.00

PASIVO NO CORRIENTE -

TOTAL PASIVO 1,350.00

III. PATRIMONIO

5 01-feb APERTURA 50 CAPITAL 160,390.00

501 Capital social 160.390.00

TOTAL PATRIMONIO 161,740.00

IV. RESUMEN

TOTALA ACTIVO 161,740.00

TOTAL PASIVO 1,350.00

TOTAL CAPITAL 160,390.00

161.740.00 161740.00

ILO, 01 FEBRERO DEL 2011

CPC. GERMAN BUTRON GERENTE

GLOSAFecha

Op.NºOp.

CUENTACONTABLE

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN

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ANEXO 06

BALANCE DE INVENTARIOS

PERÍODO: FEBRERO DEL 2011

RUC: _____20496583441_______________________

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: LAS NOCHES DE PARIS

Cod.Libro

Tabla-8

NºCorrel.

NºDocum.Sustent

Cod.Cont.

Denominacióno

SubdivisionariaDEBE HABER

1 01-ene ASIENTO DE APERTURA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES EFECTIVO 6,000.00

2 01-ene ASIENTO DE APERTURA 33 INMUEBLES,MAQUINARIAS Y EQUIPO 165,200.00

3 01-ene ASIENTO DE APERTURA 39 DEPREC.,AMORTIZ. Y AGOTAMIENTO ACUMUL. 9,460.00

4 01-ene ASIENTO DE APERTURA 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,350.00

5 01-ene ASIENTO DE APERTURA 50 CAPITAL 160,390.00

171,200.00 171,200.00

ILO, 01 DE FEBRERO DEL 2011

CPC GERMAN BUTRON GERENTE

NºOp.

FechaOp.

GLOSA

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN

CUENTACONTABLE

POCEDEREMOS A CENTRALIZAR EN EL DIARIO TRADICIONAL

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LIBRO DIARIOPERIODO : Febrero 2011RUC : 20496583441APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL : "LAS NOCHES DE PARIS"

FOLIO N°01Cuenta Sub Cuenta Sub Cuenta Descripcion S/. S/. S/.

1 6,000.0010 Efectivo y equivalente de efectivo

10433 Inmuebles Maquinarias y Equipo 165,200.00

335 muebles y enseres 8,600.00336 3369 equipos diversos 2,200.00336 3361 equipo para procesamiento 4,400.00332 edificaciones 150,000.00

39 Depreciacion y Amortizacion acumulada 9,460.00391 Depreciacion acumulada

40 Tributos y Aportes al sist de Pensiones y Salud por pagar 1,350.00406 Impuesto Predial

40615 Avaluo 2010 1,350.0050 Capital 160,390.00

501 Capital social02-ene Por la apertura del periodo

260 Compras 40,000.00

603 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos60322 Suministros -Utiles de Aseo 3,000.0060323 Suministros -materiales (juego de sabanas) 9,000.0060321 suministros- Alimentos 28,000.00

Minka SA s/. 8,000.00Import. La Bonita SRL s/. 20,000.00

63 Gastos de Servicios Prestados por Terceros 20,000.00636 Servicios Basicos

6361 Energia Electrica-Electrosur 8,000.006363 Agua- EPS Ilo 7,000.006364 Teléfono- Movistar 5,000.00

33 Inmuebles Maquinarias y Equipo 30,000.00336 Equipo Diversos 30,000.00

33.61 CostoLavadoras s/. 30,000.00

40 Tributos y Aportes al sist de Pensiones y Salud por pagar 15,580.004011 IGV 15,580.00

42 Cuentas por pagar Comerciales 105,580.00421 Facturas por pagar 105,580.00

Por la centralización del registro compra mes de febrero

525 Materiales Auxiliares, suministros y repuestos 40,000.00

252 Suministros-Utiles de Aseo61 Variación de existencias 40,000.00

6132 SuministrosPor el ingreso de suministros al almacenVan al folio N° 02 316,780.00 316,780.00

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ANEXO 1

REQUISITOS MINIMOS DE ACUERDO A LA CATEGORIA DE LOS HOTELES

REQUISITOS MINIMOS 5 Estrellas 4 Estrellas 3 Estrellas 2 Estrellas 1 Estrella

Nº de Habitaciones 40 30 20 20 20

Nº de Ingresos de uso exclusivo de los Huéspedes (separado de servicios)

1 1 1 - -

Salones (m2. por Nº total de habitaciones):

El área techada útil en conjunto, no debe ser menor a

3 m2. 2.5 m2. 1.5 m2. - -

Bar independiente obligatorio obligatorio - - -

Comedor - Cafetería (m2. por Nº total de habitaciones)

Deben estar techados, y en conjunto no ser menores a:

1.5 m2 (separados)

1.25 m2 1 m2 - -

Habitaciones (incluyen en el área un closet o guardarropa) m2 mínimo:

1.5 x 0.7 closet

1.5 x 0.7 closet

1.2 x 0.7 closet

closet o guardarropa

closet o guardarropa

Simples ( m2 ) 13 m2 12 m2 11 m2 9 m2 8 m2

Dobles ( m2 ) 18 m2 16 m2 14 m2 12 m2 11 m2

Suites ( m2 mínimo, si la sala está INTEGRADA al dormitorio)

28 m2 26 m2 24 m2 - -

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Suites ( m2 mínimo, si la sala está SEPARADA del dormitorio)

32 m2 28 m2 26 m2 - -

Cantidad de baños por habitación (tipo de baño) (1)

1 privado - con tina

1 privado - con tina

1 privado - con ducha

1 cada 2 habitaciones - con ducha

1 cada 4 habitaciones - con ducha

Area mínima m2 5.5 m2 4.5 m2 4 m2 3 m2 3 m2

Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada

altura 2.10 m.

altura 2.10 m.

altura 1.80 m.

altura 1.80 m. (2)

altura 1.80 m. (2)

Habitaciones (servicios y equipos)

Aire acondicionado frío obligatorio obligatorio - - -

Calefacción (3) obligatorio obligatorio - - -

Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped)

obligatorio en ducha y lavatorio

obligatorio en ducha y lavatorio

obligatorio obligatorio obligatorio

Alarma, detector y extintor de incendios

obligatorio obligatorio - - -

Tensión 110 y 220 v. obligatorio obligatorio - -

Frigobar obligatorio obligatorio - - -

Televisor a color obligatorio obligatorio obligatorio - -

Teléfono con comunicación nacional e internacional (en el dormitorio y en el baño)

obligatorio obligatorioobligatorio (no en el

baño)- -

Servicios Generales

Servicio de ascensor de uso público (excluyendo sótano)

obligatorio a partir de 4

plantas

obligatorio a partir de 4

plantas

obligatorio a partir de 5

plantas

obligatorio a partir de 5

plantas

obligatorio a partir de 5

plantas

Atención a Habitaciones (24 horas)

obligatorio obligatorio - - -

Ascensores de servicio distintos a los de uso público (con parada en todos los pisos y excluyendo sótano)

obligatorio a partir de 4

plantas

obligatorio a partir de 4

plantas- - -

Cambio regular de sábanas como mínimo

diario (5) diario (5) diario (5)2 veces por

semana2 veces por

semana

Cambio regular de toallas como mínimo

diario (5) diario (5) diario (5) diario (5) diario (5)

Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Custodia de valores (individual o con caja fuerte común)

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Estacionamiento privado y 30 % 25 % 20 % - -

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cerrado (porcentaje por el Nº de habitaciones)

Estacionamiento frontal para vehículos en tránsito

obligatorio obligatorio - - -

Generación de energía eléctrica para emergencia

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Guardarropa - custodia de equipaje

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Limpieza diaria del hotel y habitaciones

obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio

Oficio por piso (con teléfono o similar)

obligatorio obligatorioobligatorio pero sin teléfono

- -

Personal calificado (1) obligatorio obligatorio obligatorio - -

Personal uniformado (las 24 horas)

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Recepción y conserjería (1)

obligatorio - separados

obligatorio - separados

obligatorio obligatorio obligatorio

Sauna, baños turcos o hidromasajes

obligatorio - - - -

Servicio de despacho de correspondencia

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Servicio de facsímil obligatorio obligatorio obligatorio - -

Servicio de lavado y planchado (4)

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Servicio de llamadas, mensajes internos, y contratación de taxis

obligatorio obligatorio obligatorio - -

Servicios de peluquería y de salón de belleza (4)

obligatorio obligatorio - - -

Servicios higiénicos públicos

obligatorio diferenciados

por sexos

obligatorio diferenciados

por sexos

obligatorio diferenciados

por sexosobligatorio obligatorio

Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio

Servicio de atención de primeros auxilios

obligatorio obligatorio botiquín botiquín botiquín

Ambiente para comercio de artículos y souvenirs

obligatorio obligatorio - - -

Cocina (porcentaje del comedor)

60 % 50 % 40 % - -

Zona de mantenimiento obligatorio obligatorio - - -

CONSIDERACIONES GENERALES

- Los bienes muebles, acabados, espacios comunes, equipos mecánicos y la calidad de los servicios del hotel deben guardar relación con su categoría.

- Las condiciones relativas a:Ventilación, zonas de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda.

- Los Establecimientos de 5 Estrellas deben tener un mínimo de suites correspondiente al 5 % de sus habitaciones.

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- No se podrá dejar de brindar a los huéspedes los servicios de recepción, comedor y cafetería, si estas áreas se utilizan para eventos como congresos, reuniones, u otros similares.

- El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros.

(1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

(2) En el caso de Hoteles de una y dos estrellas el revestimiento de las paredes que no corresponda al área de ducha será de 1.20

(3) Se tomará en cuenta la temperatura promedio de la zona.

(4) Este servicio puede ser brindado mediante convenio con terceros.

(5) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales u otros.

ANEXO 3

REQUISITOS MINIMOS DE ACUERDO A LA CATEGORIA DE LOS HOSTALES

REQUISITOS MINIMOS 3 Estrellas 2 Estrellas 1 Estrella

Nº de Habitaciones 6 6 6

Ingresosuficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio

obligatorio obligatorio obligatorio

Habitaciones (incluyen en el área un closet o guardarropa)

obligatorio obligatorio obligatorio

Simples (m2) 11 m2 9 m2 8 m2

Dobles (m2) 14 m2 12 m2 11 m2

Cantidad de baños por habitación (tipo de baño) (1)

1 privado - con ducha

1 cada 2 habitaciones - con ducha

1 cada 4 habitaciones - con ducha

Area mínima m2 4 m2 3 m2 3 m2

Todas las paredes deben estar revestidas con material

altura 1.80 altura 1.80 altura 1.80 m. (2)

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impermeable de calidad comprobada

m. m. (2)

Servicios Generales

Servicio de ascensor de uso público (excluyendo sótano)

obligatorio a partir de 5 plantas

obligatorio a partir de 5 plantas

obligatorio a partir de 5 plantas

Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped)

obligatorio obligatorio obligatorio

Televisor a color obligatorio - -

Cambio regular de sábanas y toallas mínimo (3)

obligatorio obligatorio obligatorio

Limpieza diaria del hostal y habitaciones

obligatorio obligatorio obligatorio

Personal uniformado (las 24 horas)

obligatorio

Recepción (1) obligatorio obligatorio obligatorio

Servicios higiénicos públicosobligatorio diferenciados por sexo

obligatorio obligatorio

Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio

Botiquín obligatorio obligatorio obligatorio

CONSIDERACIONES GENERALES

- Los bienes muebles, acabados, espacios comunes, equipos mecánicos y la calidad de los servicios del hostal deben guardar relación con su categoría.

- Las condiciones realtivas a: Ventilación, zona de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda.

- El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros.

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(1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

(2) En el caso de Hostales de 1 y 2 estrellas, el revestimiento de las paredes que no correspondan al área de ducha tendrá una medida mínima de 1.20 m.

(3) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros.

ANEXO 5

REQUISITOS MINIMOS PARA LA CLASIFICACION DE ECOLODGES

REQUISITOS MINIMOS

Nº de Cabañas o Bungalows independientes 12

Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio

obligatorio

Recepción (1) obligatorio

Dormitorios simples (m2) 11 m2

Dormitorios dobles (m2) 14 m2

Terraza 6 m2

Cantidad de baños por cabaña o bungalow (tipo de baño) (1)

1 privado - con ducha

Area mínima (m2) 4 m2

Las paredes del área de ducha deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada

1.80 m de altura

Cabañas o bungalows (servicios y equipos)

Ventilador obligatorio

Estufa (2) obligatorio

Linterna grande portátil operativa obligatorio - 1 por cabaña o

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bungalows

Tacho para desperdicios en general obligatorio

Tacho para residuos y/o material reciclable (identificado con símbolo)

obligatorio

Servicios Generales

Agua debidamente procesada obligatorio

Agua caliente de acuerdo al horario establecido y excepcionalmente a pedido del huésped (no se aceptan sistemas activados por el usuario)

obligatorio

Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexos obligatorio

Cambio regular de sábanas y mínimo (3) diario

Cambio regular de toallas y mínimo (3) diario

Custodia de valores (individual o con caja fuerte común)

obligatorio

Guardarropa - custodia de equipaje obligatorio

Generación de energía eléctrica para emergencia en los lugares que cuentan con red de energía eléctrica

obligatorio

Limpieza diaria de los bungalows o cabañas del Ecolodge

obligatorio

Extintores de incendios ubicados en áreas debidamente señalizadas

obligatorio

Oficio central obligatorio

Personal calificado (1) obligatorio

Personal uniformado (las 24 horas) obligatorio

Guías especializados en Ecoturismo, conocedores de las comunidades nativas, la fauna y la flora locales

obligatorio

Sala de interpretación obligatorio

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Código de Ética a disposición de los huéspedes obligatorio

Servicio de gastronómica priorizando la local obligatorio

Botiquín de primeros auxilios, incluyendo sueros antiofídicos y otros animales ponzoñosos

obligatorio

Equipo de comunicaciones para casos de emergencia obligatorio

CONSIDERACIONES GENERALES

- El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros.

- El Ecolodge debe ser construido con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natural, con especial énfasis en la generación

de energía, que preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, etc., así como implementar el manejo de sus residuos.

- Los operadores de Ecolodges, son responsables de las aguas negras y la disposición de desechos que se produzcan como resultado de los residuos comerciales generados en sus instalaciones, de acuerdo a lo contemplado en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos.

- En lugares que no cuenten con red de energía eléctrica se podrá exonerar el uso de artefactos eléctricos.

(1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

(2) Se tomará en cuenta la temperatura promedio de la zona.

(3) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros.

ANEXO 6

REQUISITOS MINIMOS DE ACUERDO A LA CLASIFICACION DE ALBERGUES

REQUISITOS MINIMOS

Ambientes de alojamiento, con servicios higiénicos diferenciados para uso exclusivo de los huéspedes

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Ambientes de estar

Ambientes de esparcimiento

Comedor

Cocina

Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexo

Equipo de seguridad contra incendios y siniestros

Equipo de comunicación con zonas urbanas

CONSIDERACIONES GENERALES

Las condiciones relativas a: Ventilación, zona de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a los establecido en las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda.

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