el recurso de casación de oficio (zapata)

18
UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA RECURSO DE CASACIÓN Integrante: Eucaris del Valle Zapata Duran Cedula de Identidad N° V- 18.104.681 Cátedra: Derecho Civiles Especiales Barquisimeto; Mayo de 2012

Upload: carlos-colmenares

Post on 11-Aug-2015

125 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO – ESTADO LARA

RECURSO DE CASACIÓN

Integrante: Eucaris del Valle Zapata Duran

Cedula de Identidad N° V- 18.104.681

Cátedra: Derecho Civiles Especiales

Barquisimeto; Mayo de 2012

Page 2: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

INTRODUCCION

En Venezuela y el mundo el Recurso Procesal es todo medio de

impugnación en contra de una decisión judicial, establecido por la Ley.

La doctrina los define como los medios que establece la ley para obtener

la modificación, revocación o invalidación de una providencia o decisión

judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior

jerarquía.

Al apreciar esta definición es posible extraer los elementos que contiene

un recurso procesal: en primer lugar debe haber una resolución judicial

que sea impugnable, es decir, que se encuentra afectada por vicios,

quebrantamientos u omisiones que ameriten su revisión y reforma; el

órgano que la pronunció, llamado tribunal “a quo”; el órgano que debe

conocer del recurso, llamado también tribunal “ad quem”; la parte que

resultó agraviada por la sentencia impugnable y una nueva decisión que

va a modificar, revocar o invalidar a la recurrida.

Los recursos, generalmente se interponen ante el mismo tribunal que

dictó la sentencia contra la cual se recurre. Por vía de excepción, se

interpone ante el mismo tribunal que va a conocer de dicho recurso,

como ocurre en los casos de queja, de hecho y amparo de derechos y

garantías constitucionales.

Generalmente quien va a conocer de los recursos es el superior

jerárquico, como se presenta en la presente investigación de la casación

de oficio, Recurso Por Defecto De Actividad y Recurso Por

Infracción De Ley

Page 3: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

EL RECURSO DE CASACIÓN DE OFICIO

CONCEPTO:

Es aquella facultad que la ley otorga a los tribunales superiores de

Justicia para invalidar alguna sentencia cuando ellos, conociendo de un

asunto por vía de la apelación, consulta, casación o de alguna

incidencia, advierten que se ha incurrido en alguno de los vicios que da

lugar a la casación en la forma, no obstante que no se haya deducido

casación fundada en ese vicio .

No obstante, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación,

consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las

sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas

adolecen de vicios que den lugar a la casación en la forma, debiendo oír

sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la

causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán

alegar .

CARACTERÍSTICAS:

a) Constituye una aplicación al proceso civil del principio inquisitivo; es

una excepción a la regla conforme a la cual en el proceso civil rige el

principio dispositivo.

b) La casación de oficio es facultativa para el tribunal superior;

c) Puede ejercitarse no obstante haberse deducido recurso de casación

en la forma fundada en algún otro vicio; en este caso, el recurso

interpuesto se tiene por no deducido.

d) Como se trata del ejercicio de una facultad de oficio, para que

prospere la casación de oficio no es necesario que ella haya sido

Page 4: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

preparado.

e) La casación de oficio produce los mismos efectos que cuando se

acoge un recurso de casación en la forma

.

REQUISITOS:

a.-El tribunal debe estar conociendo del asunto por vía de apelación,

consulta, casación o de alguna incidencia planteada en alguno de esos

recursos. La jurisprudencia ha estimado que dentro de la expresión

incidencia también cabe considerar el recurso de queja

.

b.-Debe concurrir algún vicio de casación contemplado por la ley;

c.-El vicio debe aparecer de los antecedentes del recurso

.

d.-En estos casos, cuando a la vista concurran abogados a alegar la

materia de la cual propiamente ha estado conociendo el tribunal, éste

deberá hacerles presente los vicios de casación que ha advertido e

invitarlos a alegar al respecto.

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD Y RECURSO POR

INFRACCIÓN DE LEY El Código de Procedimiento Civil, vigente desde 1989, al regular los

motivos de casación en su artículo 313, establece:

Se declarará con lugar el recurso de casación:

1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas

sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o

cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del

artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo

244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan

agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento

lesionen el orden público.

Page 5: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del

contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado

falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no

esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o

cuando se haya violado una máxima de experiencia.

En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido

determinante de lo dispositivo en la sentencia.

La regla legal citada contiene dos motivos genéricos de casación que la

doctrina calificó de defecto de actividad e infracción de ley; e incluyó en

su ordinal 1º un motivo que se acerca a lo específico: los vicios de la

sentencia.

Este método sustituyó el seguido por el Código de Procedimiento Civil de

1916, y por anteriores códigos inspirados en este aspecto en el sistema

casacional español, que establecía casos específicos de recurso de fondo

o forma:

Artículo 420. El recurso de casación por infracción de ley procede:

1º Cuando de parte de los Jueces sentenciadores hubiere habido abuso

de poder, por incompetencia en razón de la materia.

2º Cuando hubieren incurrido en usurpación de funciones no conferidas

por la ley.

3º Cuando hubieren quebrantado la cosa juzgada, probada con otra

sentencia que la produzca.

4º Cuando en la decisión hubiere habido infracción de ley expresa.

Cuando la infracción de ley hubiere ocurrido en alguna de las sentencias

interlocutorias a que se refiere el último aparte del artículo 418, debe

versar, para que proceda el recurso de casación, sobre algún punto que

haya influido en la sentencia definitiva sin que en ésta se hubiere podido

remediar el error.

Page 6: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

Artículo 421. El recurso de casación por quebrantamiento de forma

procede en los casos siguientes:

1º Cuando la sentencia contra la cual se recurre no llenare los requisitos

del artículo 162, o adoleciere de los vicios allí enumerados.

2º Cuando, debiendo haberse decretado la reposición en la sentencia

contra la cual se recurre, no se hizo así a pesar de la solicitud de la parte

recurrente, la cual podrá alegar dicho quebrantamiento aunque no

hubiere pedido la reposición, si la materia fuere de orden público, y no

obstante su consentimiento.

3º Cuando el fallo atacado hubiere producido indefensión, o

menoscabado el derecho de defensa de una de las partes, o concedido a

la otra derechos no acordados por la ley, con perjuicio de la contraria.

En anterior obra colectiva, realizamos algunas precisiones al respecto:

“En cuanto a la infracción de ley expresa, que constituye el verdadero

motivo de casación por errores in iudicando, la ley anterior no

determinaba lo que la doctrina colombiana denomina "concepto" de

casación, es decir, los diversos modos como el juez puede infringir la

ley.

Los motivos de casación de forma, por vicios de la sentencia, eran

sustancialmente iguales a los vigentes, pero los requisitos del fallo han

sido ampliados para incluir nuevas exigencias.

La diferencia se encuentra en la determinación casuística de los otros

motivos de casación por error in procedendo: la falta de reposición y la

indefensión por menoscabo o por exceso, hoy comprendidas dentro de

la causal genérica de quebrantamiento de formas sustanciales de los

actos que menoscaben el derecho de defensa.”

Ante los casos específicos de recurso de forma, y en vista de que el

artículo 420 contenía el motivo genérico de casación, la jurisprudencia

de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de esa

época, consideró procedente denunciar como infracción de ley, defectos

Page 7: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

de actividad no comprendidos en la casuística legal, tal era el caso de la

indebida reposición de la causa, al estado de corregir un inexistente

defecto de actividad.

A nuestro juicio, el sistema derogado que establecía casos específicos de

errores de forma o fondo, y por ende el sistema español del cual

procede, suscitaba y suscita más dudas y vacilaciones que el sistema

venezolano vigente, que establece motivos genéricos de casación. La

razón de la superioridad del sistema que establece motivos genéricos:

defecto de actividad e infracción de ley (entendida como infracción de

ley sustantiva o procesal cometida al resolver la controversia) reside en

que reserva la calificación de un determinado error al juez, y en su caso

al abogado, quienes harán el encuadramiento de acuerdo con las

características del caso concreto. En ocasiones, como se verá, una

misma cuestión general puede tener soluciones diversas, acordes con la

cuestión concreta planteada a la casación.

 La condición de procedencia de una denuncia por infracción de ley,

motivo de casación que conforme a lo desarrollado debe entenderse

como "infracción de ley sustantiva o procesal cometida al resolver la

controversia", consiste en que "la infracción tiene que haber sido

determinante de lo dispositivo en la sentencia". Este efecto sólo podrá

producirse en el supuesto ahora expresado, pues los quebrantamientos

de forma serán incapaces de determinar por sí mismos el dispositivo

dictado. Un menoscabo del derecho de defensa puede llevar a pensar

que pudo ser posible otra solución de la controversia, pero no

determinar el dispositivo.

Así lo observa Nieva Fenoll en su ponencia sobre "La enunciación de los

motivos de casación en las leyes procesales":

“Ciertamente, es muy difícil demostrar que una falta de atención de un

juez durante una vista determinó que la sentencia tuviera un

Page 8: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

determinado tenor. Lo mismo ocurre por el hecho de participar un juez

recusado en la redacción de una sentencia, o porque no se respetaran

las normas de postulación o de publicidad en el proceso. O incluso que

el hecho de no estar una sentencia suficientemente razonada, habría

conllevado una falta de reflexión que habría determinado el fallo

perjudicial. Sería verdaderamente diabólico exigirle al recurrente la

acreditación de la relevancia de esos vicios en el fallo de la sentencia.”

Por el contrario, en el sistema venezolano que conduce a que el error en

la selección, interpretación y aplicación al caso concreto de las normas

sustantivas constituye siempre infracción de ley, error in iudicando, en

tanto que el defecto en la utilización por el juez de las reglas procesales

producirá generalmente un quebrantamiento de formas; pero de no

recaer este último error en el orden del proceso, sino en la resolución de

la controversia, es infracción de ley.

Cabe advertir que nos referimos a la naturaleza de cada una de las

normas, no al Código del cual forman parte. El Código Civil, o el Código

de Comercio, no obstante ser códigos sustantivos, también contienen

reglas procesales

Algunas anomalías pueden resolverse observando el efecto del recurso,

o las condiciones de procedencia. Si erramos al calificar una infracción

procesal como infracción de ley, nos encontraremos con la imposibilidad

de que la Sala pueda resolver la controversia sin reponer la causa al

estado de que se realicen de nuevo en instancia actos del proceso. Por

el contrario, si calificamos erróneamente una infracción procesal como

defecto de actividad, al ordenar la reposición nos percataremos de su

inutilidad, pues la Sala podría corregir el error dictando nueva sentencia

de fondo.

En la casación civil puede ser dudosa la calificación del error en la

declaratoria anticipada de la existencia de cosa juzgada, en sentencia

interlocutoria que resuelve una cuestión previa; pero el efecto de

Page 9: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

necesaria reposición, dirige la tipificación hacia el defecto de actividad,

bajo la reflexión de que al impedirse la continuación del juicio, se

trastornó el orden procesal en menoscabo del derecho de defensa.

También las condiciones de procedencia pueden servir para advertirnos

de un eventual error cometido al calificar la cuestión como de forma o

fondo, como se aprecia de la ponencia comentada:

resultará diabólico exigir la demostración de la influencia del error en el

dispositivo de un quebrantamiento de formas.

Sin embargo, subsistirán algunas anomalías en el sistema, que no serán

de la distinción entre orden del proceso y resolución de la controversia

—método y contenido— sino del rígido conceptualismo, hoy

afortunadamente en decadencia.

 Producido el cambio en los motivos de casación, la Sala Civil luego de

algunas vacilaciones producto de la influencia de criterios sistemáticos

establecidos bajo la legislación anterior, sentó la doctrina sobre la

profunda diferencia entre el orden del proceso y la resolución de la

controversia, en decisión expresamente acogida por la Sala de Casación

Social en sentencia que se cita in extenso a continuación:

"Respecto a la diferencia entre el recurso por defecto de actividad y el

recurso por infracción de ley, la Sala de Casación Civil de la

antigua Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, entre

otras en sentencia de fecha 2 de marzo de 1994, expresó:

"En relación a la distinción entre el error in procedendo y el error in

iudicando, Carnelutti explica:

"Hasta ahora se pensó que la diferencia entre el error en el juicio y error

en el procedimiento estaba únicamente en que el primero se refería a la

causa y el segundo al efecto de la equivocación cometida por el juez:

habría falsos juicios, que bastarían por sí solos para consentir la

rescisión de la sentencia, independientemente de su repercusión sobre

el acto que determinaron; habría, por otra parte, ciertos actos cuyo

Page 10: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

cumplimiento en forma diversa de la querida por la ley constituiría

motivo de casación por sí sola, independientemente de la naturaleza del

juicio que los hubiera engendrado; según esta línea divisoria, si los

errores (en la solución de una cuestión) de fondo eran tratados como

errores de juicio, los errores de orden podían referirse tanto al procedere

como al iudicare; por ejemplo, que hubiera decidido un juez

incompetente, se consideraba no tanto un error in procedendo cuanto

un error in iudicando si la equivocación había ocurrido en solución de

una cuestión de derecho referente a la competencia".

Este modo de plantear la distinción no apreciaba la verdadera razón de

ella, que no está sino en la profunda diferencia entre el orden y el fondo,

esto es, entre la conducción del proceso y la decisión de la litis o la

administración del negocio, y estos dos momentos de la actividad del

juez están en relación de medio a fin: para las cuestiones de orden, lo

que importa a los fines de la decisión no es tanto el porqué cuanto el si

se ha seguido o no el iter señalado por la ley como el más idóneo para

llegar al fin; en cuanto a las cuestiones de fondo, no se puede pretender

lo mismo, es decir, que sólo la obtención o la no obtención de fin sea

relevante, debiéndose indagar igualmente si la decisión ha sido justa...

Es exacto, por tanto distinguir los errores in iudicando como errores de

juicio de los errores in procedendo, como errores de actividad, pero es

hora de agregar que los segundos atañen sólo al orden y los primeros

sólo al fondo..." (Instituciones del Proceso Civil, volumen II, pág. 249-

250).

La opinión transcrita resulta de mayor exactitud, a juicio de la Sala, que

la posición de Calamandrei, para quien se tratará de un error de

actividad si se comete al aplicar las normas procesales, y de un error de

juicio, si se comete al aplicar la ley sustantiva -"inejecución de un

precepto procesal (error in procedendo) y el error sobre la voluntad

abstracta de una ley relativa a la relación controvertida"- pues al

resolver el fondo de la controversia puede infringir el juez una regla de

Page 11: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

derecho procesal, y en nuestro sistema las violaciones de reglas de

procedimiento que no se traduzcan en quebrantamiento u omisión de

formas procesales en infracción del derecho de defensa, o puedan ser

catalogadas como omisión de los requisitos del artículo 243 o vicios de

la sentencia, de los enumerados en el artículo 244 del Código de

Procedimiento Civil, pueden dar lugar al recurso por infracción de ley.

[omissis]

Un ejemplo de la diferencia entre ambos recursos, en cuanto a los

efectos de la sentencia que el recurrente solicita al formalizar el recurso,

lo tenemos en el supuesto de error en el cómputo de los días para la

promoción de pruebas. En cualquier caso se tratará de una infracción de

reglas de procedimiento, pero si quien recurre alega que no se

admitieron ilegalmente sus pruebas, se tratará de un recurso por

defecto de actividad, cuyo efecto, de ser procedente, consistirá en la

reposición de la causa al estado de que se admitan y de ser necesario,

se evacuen las pruebas; en tanto que, de ser el fundamento del recurso

la apreciación de pruebas promovidas o evacuadas

extemporáneamente, se tratará de un recurso por infracción de ley, y el

efecto será el de reenvío, para que el Superior resuelva de nuevo el

fondo de la causa, sin tomar en consideración las pruebas irregulares.

Este planteamiento es compatible con la posición de Carnelutti, pues el

error en la aplicación de las normas procesales, en el segundo de los

casos, fue cometido al resolver la cuestión de fondo, tomando en cuenta

para su resolución pruebas irregulares.”

El Juez, al examinar los actos procesales realizados en primera instancia

no está resolviendo la controversia planteada, sino examinando el orden

del proceso, por lo cual de existir algún error, éste fue cometido in

procedendo, dando lugar a un recurso por defecto de actividad."

Comparte esta Sala de Casación Social y hace suyo el criterio citado, el

cual conduce a considerar que al examinar el Juez la interposición de la

Page 12: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

apelación no estaba resolviendo la controversia, sino ordenando el

proceso y, de existir algún error, se trataría de un defecto de actividad,

no de una infracción de ley, sólo que no fue cometido en primera

instancia sino en la propia sentencia recurrida; por tanto, de resultar

procedente el recurso, el efecto de la casación consistiría en la

reposición de la causa al estado de que se dicte sentencia definitiva de

mérito." 

A partir de esta precisión, que se aparta de la doctrina generalmente

seguida en el derecho comparado, comentada y criticada por Nieva

Fenoll en la ponencia antes referida, se resolvieron muchas de las

evidentes anomalías de la distinción entre recurso de forma y recurso de

fondo, o mejor entre defecto de actividad e infracción de ley, con la

aseveración de que este último se refiere a la infracción de ley,

sustantiva o procesal, que determine la resolución de la controversia.

Nieva Fenoll comentó los errores cometidos en la jurisprudencia

española al ”tratar a la cosa juzgada como un simple defecto de

procedimiento”, lo cual queda despejado en el criterio de nuestra

jurisprudencia, al entender que la errónea determinación de la

existencia de la cosa juzgada, constituye error in iudicando que conduce

a que se declare sin lugar la demanda; por tanto, no se refiere al orden

del proceso sino a la resolución de la controversia. Otros aspectos de la

cuestión suscitan dudas que serán tratadas luego. El otro ejemplo

utilizado por el ponente, la aplicación de las reglas de la carga de la

prueba, conforma en nuestro sistema una cuestión de fondo: el

establecimiento de los hechos para resolver la controversia.

Por otra parte, el recurso tiene diferente efecto en uno u otro caso, de

acuerdo con el Código de Procedimiento Civil: "Si al decidir el recurso la

Corte Suprema de Justicia encontrare una infracción de las descritas en

el ordinal 1° del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras

denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición

Page 13: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden

jurídico infringido. Igual abstención hará cuando declare con lugar una

infracción que afecte una interlocutoria que haya producido un

gravamen no reparado en la definitiva.

Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo anterior, la

Corte Suprema de Justicia entrará a conocer de las denuncias

formuladas conforme al ordinal 2° del artículo 313, pronunciándose

sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado y

estableciendo además, cuáles son las normas jurídicas aplicables para

resolver la controversia, ya sean éstas las indicadas por las partes en los

escritos de formalización o de contestación, o las que la propia Corte

Suprema de Justicia considere que son las aplicables al caso." (Artículo

320)

Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en

el ordinal 2° del artículo 313, el Juez de reenvío se limitará a dictar

nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte

Suprema de Justicia. La doctrina del fallo de casación, tanto estimatoria

como desestimatoria, es vinculante para el Juez de reenvío, quien

dictará nueva sentencia con base en las disposiciones de la ley que la

Corte Suprema de Justicia haya declarado aplicables al caso

resuelto. (Artículo 322)

El artículo 313 CPC, antes transcrito, incluyó entre los defectos de

actividad los vicios de la sentencia, que lo son por mandato de esa ley,

pero cuyas características no son uniformes. Tal como lo afirma Nieva, la

congruencia es cuestión de fondo, y podríamos añadir que la completa

determinación del objeto del juicio es cuestión de forma. En definitiva,

son requisitos formales de la sentencia que resuelve la controversia y

constituyen una anomalía a ser resuelta en el sistema casacional civil.

Page 14: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

CONCLUSION

Los recursos procesales se hallan regulados por el principio de

preclusión, lo cual hace que deban interponerse dentro de un término

legal, fuera del cual la oportunidad para ejercer el recurso precluye.

La doctrina ha establecido que la actividad procesal está sometida a

reglas precisas. Los actos procesales deben ser realizados en la forma

prevista en la ley. Sólo ante la ausencia de regulación legal, puede el

juez ordenar la forma que considere idónea para la realización del acto.

Las formas procesales rigen el modo, lugar y tiempo en que deben

realizarse los actos del proceso. El quebrantamiento de la forma

procesal implica la violación de la regla legal que la establece, pero en

un recurso por defecto de actividad lo más importante no es la causa del

error -la violación de una regla procesal- sino su efecto: el menoscabo

del derecho de defensa. De no causarse este perjuicio no procede la

casación del fallo, porque el procedimiento no está constituido por

Page 15: El recurso de casación de Oficio (Zapata)

fórmulas rituales, sino que asegura a las partes la oportunidad del

efectivo ejercicio de los derechos en el proceso. Para que proceda el

recurso de casación por quebrantamiento de las formalidades esenciales

para la validez de los actos, es necesario, por tanto, según el ordinal 1º

del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que se haya

menoscabado el derecho de defensa y que contra esas faltas se hayan

agotado todos los recursos, a menos que se trate de asuntos en los

cuales esté interesado el orden público.Sobre el derecho a la defensa,

cabe señalar que para que éste exista es necesario que se asegure el

equilibrio de las partes. La indefensión produce la ruptura de ese

equilibrio. Según Cuenca, se viola la igualdad procesal cuando se

establecen preferencias y desigualdades, se acuerdan facultades,

medios o recursos no establecidos por la Ley, o se niegan los permitidos

en ella, o si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en

perjuicio de una parte, se niega o silencia una prueba o se resiste a

verificar su evacuación, en general, cuando el juez menoscaba o excede

sus poderes de manera que rompe el equilibrio procesal con perjuicio de

un litigante