recurso de casación originallllll

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DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE 4TO INTRODUCCIÓN Se debe considerar a la casación en primera instancia como un medio impugnatorio (recurso), cuyo procedimiento o juicio versa sobre la rescisión de la sentencia impugnada, y de ello toma su nombre, ya que CASAR y CASACIÓN no significan otra cosa que rescindir o rescisión, lo cual da contenido a la facultad que la ley le otorga al ente judicial más alto del país para examinar el recurso impugnatorio contra la sentencia definitiva que para el tribunal inferior ha quedado firme. 1

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DERECHO PROCESAL LABORAL I UNJBG- FLCJ- ESDE

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INTRODUCCIÓN

Se debe considerar a la casación en primera instancia como

un medio impugnatorio (recurso), cuyo procedimiento o juicio

versa sobre la rescisión de la sentencia impugnada, y de ello toma

su nombre, ya que CASAR y CASACIÓN no significan otra cosa que

rescindir o rescisión, lo cual da contenido a la facultad que la ley le

otorga al ente judicial más alto del país para examinar el recurso

impugnatorio contra la sentencia definitiva que para el tribunal

inferior ha quedado firme.

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DEDICATORIA

"A nuestros padres, compañeros de estudios, amigos...de manera excepcional”

(A John, Jimmy, Freddy, James...que con su música nos relajaron en los

momentos de tensión

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CAPITULO I

RECURSO DE CASACIÓN

1.1.- CONCEPTO.

Partiendo de la idea expuesta por CALAMANDREI de que la

casación es el resultado de la integración de dos instituciones

complementarias, uno perteneciente al campo del ordenamiento político

(la corte de casación), y la otra al derecho procesal (recurso de

casación), entonces se pude calificar el recurso como casacional cuando

su competencia está atribuida al órgano único y superior que cumple los

mismos fines a los que está ordenada aquella, esto es: la nomofilaxis y

la unificación jurisprudencial.

Couture, considera que “recurso” significa regreso al punto de

partida, “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho

jurídicamente, la palabra denota el recorrido que se hace nuevamente

mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del

cual se recorre el proceso.

El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y

extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por

ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de

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Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión

por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias

de primera instancias, en la casación por salto, que infringen las normas

de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que

garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales

para la eficacia y validez de los actos procesales.

Gómez de Liaño, sostiene que la casación “es un recurso

extraordinario de carácter jurisdiccional que cabe exclusivamente por

motivos determinados frente a resoluciones definitivas dictadas por

los tribunales de instancia. No se trata de una tercera instancia, y en

consecuencia para poder ser utilizado precisos no sólo la lesividad o

gravamen de la resolución recurrida, sino la presencia de unos motivos

determinados.

Tovar Lange asegura que es un medio de impugnatorio del

cual conoce el órgano judicial supremo con el objeto de obtener la

anulación de una sentencia de un juez inferior que rompa la unidad

de la jurisprudencia”.

Humberto Cuenca

define al recurso de casación como

unaacción de nulidad contra la sentencia infractora de la ley y es

dirigida contra el Estado porque los errores cometidos en el fallo surgen

por deficiencia del tribunal de instancia.

1.2.- ETIMOLOGÍA.-

La noción etimológica de la palabra “casación” la encontramos

en el verbo latino “cassare” que significa “quebrar”, “anular”,

“destruir”, lo que en sentido figurado, equivaldría a “derogar”,

“abrogar”, “deshacer”, etc. Mientras que en sentido restringido y de

acuerdo a los usos forenses, “casar” significa “anular”, “invalidar”,

“dejar sin efecto”, etc.

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1.3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Se encuentran remotos vestigios de la casación en algunas

instituciones romanas, como la “provocatio ad populum” y la

restitución in integrum, que más eran consideradas como una

apelación en cuanto a la primera y la segunda como una rescisión.

En la época de Justiniano se mencionan que los prefectos debían

revisar sus propias sentencias que hubieran infringido la ley, estos

recursos constituían una súplica, y tomadas como apelaciones ante

el mismo emperador o su tribunal.

En la época medieval, dentro del derecho histórico español, se

menciona por analogía, el recurso de segunda suplicación, autorizado

en 1390 por Juan I de Castilla, la cual mas constituía una tercera

instancia en los casos llamados por la corte; y una segunda, como

recurso de injusticia notoria, la cual no hacía referencia a la violación

de la ley, sino a lo injusto del fallo, el que procedía en ciertos

casos donde no era posible la primera, dejando fuera todo lo relativo a

causas criminales. Como esencial diferencia de la antigua casación

con la actual, basta señalar que la sola renovación y ampliación de

las pruebas durante el proceso, las innovaciones en los alegatos,

equivalían a una nueva instancia, a una revisión plena del juicio,

hecho que es incompatible con el actual recurso de casación el cual

tiene el carácter jurídico de interpretación.

La casación actual encuentra su antecedente y desarrollo amplio en la

revolución francesa, movimiento que para asegurar sus ideas

igualitarias basadas en la justicia, estableció un tribunal único

superior a los demás ya existentes; pero limitada a la anulación del

fallo ilegal o defectuoso, con devolución de las actuaciones al juez

o tribunal de procedencia, para que dicte nuevo fallo de acuerdo con

lo resuelto por la Corte Suprema.

1.4.- IMPORTANCIA.

Para el Doctor Francisco Javier Romero Montes señala que la

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Casación no sólo busca asegurar el exacto cumplimiento de la Ley,

sino también que ese cumplimiento sea uniforme, lo que se plasmará

en la aplicación de criterios judiciales igualitarios. Se trata entonces

de la creación de los precedentes judiciales que en su conjunto

constituyen la jurisprudencia nacional.

Para Jorge Carrión Lugo, refiere que es un remedio procesal

extraordinario que procede contra resoluciones judiciales definitivas

(en el sentido que pone término al litigio) con el objeto de anularlas

de dejarlas sin efecto por haber sido dictadas con infracción del

derecho positivo o de la doctrina jurisprudencial establecida (cómo

prevé la legislación peruana) restableciendo la vigencia del derecho,

actividad que es competencia de los organismos de la más alta

jerarquía judicial. Incluso el profesor Javier Neves Mujica señala

que la Casación también pretende evitar arbitrariedades y

homogenizar el criterio interpretativo, que se plasma en la seguridad

jurídica.

Es necesario reconocer, que el recurso de casación importa un

retardo de la Administración de Justicia – pudiendo generarse

finalmente una injusticia - sin embargo, la Casación tiene por fin

privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la

justicia en la resolución de los conflictos procesales, dándosele un

valor más sustantivo y superior que el de la brevedad.

Por ello, estamos ante una institución necesaria y de

enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a

ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o

interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la

jurisprudencia nacional.

1.2.- CARACTERÍSTICAS.

Se pueden establecer las siguientes características:

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a. La unidad del órgano resolutorio, la función unificadora

que cumple, obliga a encargar la resolución impugnada a un

órgano superior, que en muchos países es la propia Corte

Suprema de Justicia o una Sala de la misma y en otros es un

tribunal de Casación, pero de la más alta jerarquía.

b. No es una tercera instancia, pues el funcionario judicial

carece de libertad para considerar la providencia o decisión

recurrida, aún dentro de las limitaciones establecidas por la

reformatio in peius, por cuanto solo procede por las causales

taxativamente indicadas por la ley, debiéndose circunscribir la

corporación a considerar las invocadas por el recurrente y

siempre que se formulen con observancia de los requisitos

exigidos por la misma ley. Sin embargo, cuando la Corte

Suprema casa la sentencia, se convierte en juez de instancia,

pues tiene que emitir la de reemplazo; para ello tiene la

libertad que le otorga la ley a este, aunque debe observar las

reglas de la reformatio in peius.

c. Como recurso extraordinario; Su naturaleza excepcional,

requiere de una reglamentación restrictiva y de limitaciones

(numerus clausus). sólo procede: Contra las sentencias

expedidas por las cortes superiores y, excepcionalmente, los

autos expedidos por las cortes superiores que en revisión ponen

fin al proceso. Por las causales taxativamente establecidas en la

ley.

d. Sólo versa el recurso sobre aspectos jurídicos y no

sobre aspectos fácticos, aunque a veces es difícil

establecer como fueron vistos ambos aspectos. Lo importante es

que el tribunal de casación no modifique las conclusiones que en

los hechos ha establecido el juez de las instancias inferiores.

e. Legitimación para recurrir; sólo puede impugnar el

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recurso la parte ya reconocida como tal en el proceso y que ha

sufrido un perjuicio en la parte resolutiva del fallo.

La violación de la Ley ha de trascender a la parte resolutiva del

fallo; La Casación en el fondo sólo puede prosperar cuando la

resolución impugnada se pronuncia con infracción de la ley

sustantiva, y tal infracción haya influido de modo sustancial en la

parte resolutiva de la sentencia o auto.

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CAPITULO II

EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA LEY PROCESAL DE TRABAJO.

2.1.- GENERALIDADES

2.2.- CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Art. 34.- Causales del recurso de casación

El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa

que incida directamente sobre la decisión contenida en la

resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes

vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte

Suprema de Justicia de la República.

COMENTARIO

La casación puede definirse como un medio impugnatorio

de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la

correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la

unificación jurisprudencial.

Del texto del artículo 34 de la NLPT se desprenden con

claridad las causales casatorias siguientes:

a)La infracción normativa

Como sabemos una de las finalidades de la casación es el

control nomofiláctico, es decir la defensa de la ley, en tal sen-

tido la primera finalidad reconocida por la NLPT, es acertada;

sin embargo, la redacción de la misma resulta tan amplia que

permite que las partes invoquen la infracción de cualquier tipo

de norma para acceder al recurso de casación.

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El proyecto original elaborado por la Comisión que elaboró

el anteproyecto de NLPT, con la finalidad de precisar los casos

en que procedía el recurso de casación, delimitó el contenido

de la causal de infracción normativa de la manera siguiente:

Artículo 36. Motivos de infracción normativa

Son motivos de infracción normativa:

1. Haber resuelto fuera de la Constitución y los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos;

2. Haber resuelto en contravención de los precedentes

vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional;

3. Haber resuelto en contravención de los precedentes

vinculantes dictados por la Corte Suprema de la República;

y,

4. Haber resuelto en contradicción a jurisprudencia ob-

jetivamente similar dictada por la misma sala laboral, por

otras salas laborales o por la Sala de Derecho Constitucional

y Social de la Corte Suprema".

Lamentablemente el Congreso de la República en una decisión

errada dejó de lado esta propuesta.

b)Apartamiento de los precedentes vinculantes del

Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de

Justicia.

El Tribunal Constitucional ha definido el precedente vinculante

en los términos siguientes:

Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto

que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla

general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo

para la resolución de futuros procesos de naturaleza homologa.

Tiene por su condición de tal efecto similar a una ley.

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4TO

La fijación de un precedente constitucional significa que

ante la existencia de una sentencia con unos específicos fun-

damentos o argumentos y una decisión en un determinado

sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes

según los términos de dicha sentencia.

Es indudable que la interpretación que haga el Tribunal

Constitucional tanto de la constitución como de la ley, debe ser

acatada por todas las instancias del Poder Judicial, lo contrario

implicaría no solo contribuir a la inseguridad jurídica sino

también una infracción constitucional que acarrearía

responsabilidad disciplinaria a los jueces que incurrieran en tal

hecho.

En cuanto a los precedentes vinculantes de la Corte Supre-

ma, en materia de Derecho Laboral, con la legislación

derogada no existían mecanismos para el establecimiento de

los mismos, los que recién han sido creados por la NLPT.

Con referencia a este recurso el Dictamen de la Comisión de

Trabajo expresó lo siguiente:

Respecto al Recurso de Casación en materia laboral, debe

señalarse que éste ha venido siendo utilizado indebidamente

como mecanismo para acceder a una eventual "tercera

instancia", dilatando de esta forma la actuación de las

sentencias emitidas por las Cortes Superiores. Ello ha

determinado que el Recurso de Casación haya sido utilizado

como mecanismo para dilatar el pago de las obligaciones

laborales, incentivando la proposición de recursos inútiles que

han impedido que la Corte Suprema cumpla de manera

adecuada su función casatoria.

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Del mismo modo, la excesiva carga de la Corte Suprema ha

determinado que no se haya cumplido de manera adecuada

con la unificación de la jurisprudencia; es decir, aquella función

que debe asumir la Corte Suprema como institución promotora

de patrones de conducta que deben ser asumidos o rechazados

por la colectividad.

Para el cumplimiento adecuado de esta función resulta

necesario no solo que la Corte Suprema cumpla en forma

eficiente la actuación del Derecho Objetivo, sino que genere

jurisprudencia de observancia obligatoria que permita la

predictibilidad de sus decisiones.

La predictibilidad de las decisiones judiciales es un objetivo

que no ha sido alcanzado con la regulación actual del Recurso

de Casación; prueba de ello es la ausencia de líneas jurispru-

denciales en los distintos órdenes jurisdiccionales, donde por el

contrario existen decisiones contradictorias entre órganos

jurisdiccionales para casos idénticos, todo lo cual contribuye a

la generación de inseguridad jurídica.

En consecuencia, teniendo en cuenta la reciente modi-

ficación del Recurso de Casación en el proceso civil, resulta

necesario que dicha regulación sea extendida al proceso

laboral en lo que corresponda, ya que la Corte Suprema se

encuentra llamada a cumplir principalmente fines

extraprocesales, como es la adecuada actuación del derecho

objetivo y la unificación de la jurisprudencia.

De esta manera, teniendo en cuenta que es a través del

Recurso de Casación que la Corte Suprema puede cumplir con

esta función, resulta necesario que exista una regulación

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uniforme en órdenes jurisdiccionales similares como en el civil

y el laboral. No obstante ello, las características propias del

proceso laboral determinan que deban existir modificaciones

que coadyuven a que el proceso laboral cumpla su finalidad.

Una de estas modificaciones consiste en que el Recurso de

Casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

Somos de la opinión que uno de los grandes desaciertos de

la NLPT es el haber seguido el modelo de la casación civil, en

mérito a las modificaciones que el Poder Legislativo introdujera

en el anteproyecto original. Es por eso que urge una reforma

del recurso de casación en materia laboral.

La NLPT persigue a través de la casación, unificar la

jurisprudencia; es decir lograr la concordancia entre los crite-

rios decisorios de los jueces, evitando la expedición de fallos

contradictorios en causas similares, contribuyendo con ello al

logro de la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley Al

respecto el Dictamen de la Comisión de Trabajo nos dice lo

siguiente.

Se prevé como causales para interponer el Recurso de

Casación: la infracción normativa que incida directamente

sobre la decisión contenida en la resolución impugnada y el

apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el

Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.

2.3.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Art.35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación El

recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas

superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al

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proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido

en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia

Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones

que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo

pronunciamiento.

2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución

impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la

Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3)

días hábiles.

3. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de

notificada la resolución que se impugna.

4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no

cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al

impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo.

Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se

rechaza el recurso.

COMENTARIOS:

A continuación comentaremos brevemente los requisitos de

admisibilidad exigidos por la NLPT para el recurso de casación.

Inc. 1

Este requisito exige que una sala superior actuando en

grado de apelación haya emitido un auto o sentencia que ponga

fin al proceso, además se exige que tratándose de resoluciones

que reconozcan pagos de dinero, la summa gravaminis, es decir

el monto ordenado pagar en la sentencia debe ser superior a las

cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP).

En este caso es irrelevante cual sea la parte que interpone

el recurso, pues, cualquiera que fuese la cuantía a tener en

consideración será sólo la ordenada en la sentencia.

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Se precisa también en este inciso la improcedencia del

recurso de casación contra resoluciones que no se pronuncian

sobre el fondo, en consecuencia podemos afirmar que es im-

procedente el recurso de casación interpuesto contra sentencias

de segunda instancia que declaran nula la apelada.

Inc. 2

El recurso de casación debe interponerse ante la Sala

Superior que ha emitido la resolución que se recurre, la cual

deberá remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite

dentro del plazo de tres (03) días hábiles.

Creemos que esta norma no es adecuada, pues, convierte a

la Sala Superior en una mera tramitadora del recurso de casación

presentado, cuando lo acertado hubiere sido que fuera dicho

órgano jurisdiccional quien califique el cumplimiento de los

requisitos de admisibilidad.

Inc. 3

En cuanto al plazo para interponer el recurso de casación,

el inciso en comentario, manteniendo el criterio contemplado en

la derogada Ley № 26636, establece que debe ser interpuesto

dentro de los diez días hábiles siguientes de notificarse la

resolución que se cuestiona, computados a partir del día siguiente

de notificado el auto o la sentencia expedida en segunda

instancia.

Si el recurso no fuera interpuesto dentro del plazo antes

mencionado la posibilidad de interponerlo precluye y la resolución

queda firme.

Inc.4

Si quien interpone el recurso es el empleador está obligado

a acompañar a su recurso la correspondiente tasa judicial, por el

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contrario si quien lo interpone es el trabajador el recurso es

gratuito.

En el supuesto que no se acompañe la tasa correspondiente la

Sala Suprema, está obligada a conceder al impugnante un plazo

de tres días hábiles para subsanarlo, vencido el cual sin que se

cumpla lo ordenado, el recurso debe ser rechazado.

Con relación al pago de tasa judicial para el recurso de

casación, el Dictamen de la Comisión de Trabajo indica lo

siguiente:

24. Sobre el tema del Recurso de Casación surgió la preocupación

respecto al pago de la tasa judicial, indicándose si en los procesos

sin cuantía o de cuantía indeterminable también había de pagar

la tasa, pues se consideraba que no debería pagarse en tanto

sólo se paga si se supera las 70 URR.

Al respecto, hay que señalar que la exoneración de tasas

no funciona cuando la pretensión no tiene cuantía, sino cuando

teniéndola no supera las 70 URR Esa es la razón por la cual hoy

en día una demanda de nulidad de despido o de cese de acto de

hostilidad paga la tasa mínima debido a que la tabla de aranceles

inicia su escala hasta 250 URP o de cuantía indeterminable.

Hay un problema en el sistema de pago de aranceles que

entiende que los asuntos sin cuantía o indeterminables si pagan

el arancel judicial mínimo.

La preocupación manifestada ya está recogida en el

artículo 24° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero

más pueden los usos y costumbres y la regulación administrativa,

pues lamentablemente en la tabla de aranceles no se menciona

que las causas inapreciables en dinero" también están exone-

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radas del pago de aranceles por expreso mandato del artículo

24°, el cual señala:

Artículo 24°.- Gratuidad de la Administración de Justicia

Común

La administración de justicia es gratuita para las personas de

escasos recursos económicos y para todos los casos expre-

samente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de

tasas judiciales:

I. Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los

procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no

exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal,

de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en

dinero por la naturaleza de la pretensión"

II. Sin embargo, a efectos de dar claridad al tema el presente

dictamen incorpora una disposición complementaria que

establece la exoneración del pago de tasas judiciales para

el prestador personal de servicios cuando la cuantía

demandada no supera las setenta (70) Unidades de

Referencia Procesal, así como cuando las pretensiones son

inapreciables en dinero.

2.4.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Art.36.- Requisitos de procedencia del recurso de casación

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la

resolución

adversa de primera instancia, cuando ésta fuere

confirmada por la

resolución objeto del recurso.

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2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o

el

apartamiento de los precedentes vinculantes.

3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa

sobre la decisión impugnada.

4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

Si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, si es

este último, se indica hasta dónde debe alcanzar la

nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en qué debe

consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera

ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como

principal y el revocatorio como subordinado.

COMENTARIO

Inc. 1

Comentando el inciso 1 del artículo 388° del Código Pro-

cesal Civil, de similar redacción al inciso 1 del artículo 36 de

la NLPT, LEDESMA nos dice lo siguiente:

"El otro supuesto a contemplar para la procedencia del

recurso de casación se ubica en el inciso 1 de este artículo.

Constituye un requisito subjetivo, porque expresa el interés

del recurrente, para lo cual se requerirá la calidad de parte o

tercero legitimado en el proceso (ver el artículo 355 del CPC.)

y el haber sufrido un agravio de la sentencia recurrida sin lo

cual carecerá de interés para recurrir.

En ese sentido, resulta coherente la exigencia de la norma

para que el recurrente no deba haber consentido la resolución

adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada

por la resolución objeto del recurso".

Inc. 2

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4TO

No basta que quien interpone el recurso de casación dis-

crepe con la resolución que impugna, sino que es necesario

que fundamente con claridad y precisión en que consiste la

infracción normativa que recae sobre la resolución de

segunda instancia así cuál o cuáles son los precedentes

vinculantes de los que se ha apartado la resolución

impugnada.

En cuanto a la incidencia directa de la infracción normativa

sobre la decisión de segunda instancia, entendemos que se

trata de la demostración del nexo causal existente entre la

infracción normativa y lo decidido por la resolución a materia

del recurso.

Inc. A

La NLPT introduce un requisito que no existía en la Ley №

26636, consistente en la exigencia de indicar si el pedido

casatorio es anulatorio o revocatorio, precisando si la nulidad

solicitada es total o parcial así como hasta que momento del

proceso debe llegar la misma.

Cuando el pedido sea revocatorio debe precisarse en que

debe consistir la actuación de la Sala Suprema.

En el supuesto que concurran en el petitorio ambos recursos

debe entenderse como anulatorio el principal y como

subordinado el revocatorio.

2.5.- TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN.

37°.- Trámite del recurso de casación

Recibido el recurso de casación, la Sala Suprema procede

a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los

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artículos 35 y 36 y resuelve declarando inadmisible, procedente

o improcedente el recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija

fecha para la vista de la causa.

Las partes pueden solicitar informe oral dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que

fija fecha para vista de la causa.

Concluida la exposición oral, la Sala Suprema resuelve el

recurso inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos,

expresando el fallo.

Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la

causa se señala día y hora para que las partes comparezcan

ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo

responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si

no se hubiese solicitado informe oral o habiéndolo hecho no se

concurre a la vista de la causa, la Sala Suprema, sin necesidad

de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en

su despacho.

COMENTARIO.

Recibido el recurso de casación por la Sala Suprema ésta

procede a examinar si el mismo cumple con todos los requisitos

mencionados en los artículos 35° y 36° y de acuerdo a ello lo

declara inadmisible, procedente o improcedente.

De ser declarado procedente el recurso la Sala Suprema

fijará fecha para la vista de la causa.

El informe oral puede ser solicitado por las partes dentro de

los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la

resolución que fija el día para la vista de la causa.

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Una vez finalizado el informe oral, corresponde a la Sala

Suprema resolver el recurso en forma inmediata o en un tiempo

no mayor de sesenta (60) minutos, por excepción se admite que

el recurso sea resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles

siguientes.

2.6.- EFECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Art.38.- Efecto del recurso de casación

La interposición del recurso de casación no suspende la

ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se

trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte

y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza

renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda

suspende la ejecución en resolución fundamentada e

inimpugnable.

El importe total reconocido incluye el capital, los intereses

del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y

costas, así como los intereses estimados que, por dichos

conceptos, se devenguen hasta dentro de un año de interpuesto

el recurso. La liquidación del importe total reconocido es

efectuada por un perito contable.

En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor

una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo

de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida

cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza

ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo

concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el

depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez

de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.

COMENTARIO.

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4TO

Con relación al efecto no suspensivo del Recurso de Casa-

ción, el Dictamen de la Comisión dé Trabajo indica lo siguiente:

Se establece que la interposición del Recurso de Casación

no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, solo

cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido

de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta

fianza renovable por el importe total reconocido, el Juez de la

demanda suspenderá la ejecución en resolución fundamentada e

inimpugnable".

Creemos que cuando la sentencia esté referida a materias

no cuantificables en dinero como la reposición o el cese del acto

de hostilidad su ejecución debe ser inmediata.

2.7.- CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Art. 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado

fundado

SI el recurso de casación es declarado fundado, la Sala

Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin

devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento

se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los

hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben

ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la

infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la

tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema

dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la

sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios

previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo

actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.

COMENTARIOS

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4TO

Si el recurso se declara fundado la Sala Suprema anula la

resolución recurrida y actuando en sede de instancia confirma o

revoca total o parcialmente la sentencia apelada.

También puede ocurrir que si la infracción normativa está

referida a la tutela jurisdiccional o a una violación del debido

proceso la Sala Suprema dispone la anulación de la sentencia de

segunda instancia y ordena que la Sala Superior emita nuevo

fallo.

En el supuesto que la infracción afecte el trámite mismo del

proceso, la Sala Suprema no sólo puede anular la sentencia de

segunda instancia sino declarar nulo todo lo actuado hasta la

etapa en que se cometió la infracción que dio origen al recurso.

2.8.- PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA

Art. 40.- precedente vinculante de la corte suprema de justicia

de la república

La sala constitucional y social de la corte suprema de justicia de

la república que conozca del recurso de casación puede

convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras

salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos

de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente

judicial.

la decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al

pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los

órganos jurisdiccionales de la república, hasta que sea

modificada por otro precedente.

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4TO

CONCLUSIONES

El recurso de casación es aquel medio impugnatorio vertical y

extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por

ley y dirigido a lograr que el máximo tribunal (Corte Suprema de

Justicia) revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión

por las Cortes Superiores (que pongan fin al proceso) o las sentencias

de primera instancias.

institución necesaria y de enorme importancia en la administración de

justicia, pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la

correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la

uniformización de la jurisprudencia nacional.

El recurso de casación debe interponerse ante la Sala Superior que ha

emitido la resolución que se recurre, la cual deberá remitir el

expediente a la Sala Suprema, sin más trámite dentro del plazo de tres

(03) días hábiles.

Si el recurso no fuera interpuesto dentro del plazo antes mencionado la

posibilidad de interponerlo precluye y la resolución queda firme

No basta que quien interpone el recurso de casación discrepe con la

resolución que impugna, sino que es necesario que fundamente con

claridad y precisión en que consiste la infracción normativa que recae

sobre la resolución de segunda instancia así cuál o cuáles son los

precedentes vinculantes de los que se ha apartado la resolución

impugnada.

Suprema resolver el recurso en forma inmediata o en un tiempo no

mayor de sesenta (60) minutos, por excepción se admite que el recurso

sea resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

BIBLIOGRAFÍA

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