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CLASIFICADOS JUDICIALES 26 EL NUEVO SIGLO MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-19-3778 Expedición: 3/09/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Proce- dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONS- TRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, CERRAMIENTO para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 1 H 38 D 27 (ACTUAL) con chip(s) AAA0037HOBS y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C262489 en el lote 9, manzana 004210, de la urbanización LAS CARABELAS (Lo- calidad Puente Aranda).. PARA UNA EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS DE ALTURA CON CUBIERTA LIVIANA, DESTINADA A VIVIENDA UNIFA- MILIAR NO VIS. ES VÁLIDA PARA DEMOLICIÓN TOTAL Titular(es): GEORGINA GIL MUÑOZ (COPROPIE- TARIO) con CC 41554177-. Construc- tor responsable: BUSTOS GONZALEZ FABIO RAMIRO con CC 79599870 Mat: A25011999-79599870 Contra el Acto Administrativo me- diante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, pro- ceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 delDecreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para noti- ficar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los treceros indetermi- nados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. <TIT CURADURIA>CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-20-0636 Expedición: 24/09/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Proce- dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LI- CENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, MO- DIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTU- RAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) AK 50 3 27 (ACTUAL) con chip(s) AAA0037TE- PA y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C76170 en el lote 15, manzana 004303, de la urbanización LA PRIMAVERA NORTE (Localidad Puente Aranda).. UNA VEZ REALI- ZADAS LAS INTERVENCIONES LA EDIFICACION QUEDARA ASI: PARA 1 EDIFICACION EN 4 PISOS DE ALTURA, CON DESTINACION DEL PRIMER PISO A ESTACIONAMIEN- TOS Y EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO (PISO NO HABITABLE) PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR VIS (5 UNIDADES), CON 2 CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS (RESIDENTES). ES VALIDO PARA DEMOLICION PARCIAL. Titular(es): CORTES VILLAMIL ROSAURA (PO- SEEDORA) con CC 23483025-. Cons- tructor responsable: GUTIERREZ QUINTERO YEZID LEONARDO con CC 79938109 Mat: A25322006- 79938109 Contra el Acto Administrativo me- diante el cual se expide la Recono- cimiento y Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Sub- secretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguien- tes a la presente publicación (Artí- culo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para noti- ficar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los treceros indetermi- nados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-2-29 CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4200334 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON- CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla- mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi- nistrativo número 11001-4-20-3162 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA en el pre- dio urbano, estrato: 6 localiza- do en la dirección KR 80 137 03 IN 3 Actual / KR 80 137 03 IN 4 Actual - Chip:AAA0142FOXR / AAA0142FOYX - Matrícu- la Inmobiliaria:50N20062298 / 50N20153955 de la localidad de Suba-para el Proyecto RESIDEN- CIAL FORESTA DE SUBA, el cual se desarrolla en una edificación de 4 pisos y sótano, para 9 unidades de vivienda multifamiliar (no VIS), con 18 cupos de parqueo para residentes y 4 cupos para visitantes de los cuales 1 tiene dimensiones para personas con movilidad reducida, 10 cupos para bicicletas y 11 depó- sitos. Titulares: MAYORGA PACHON LUIS MIGUEL / MAYORGA PACHON LEONARDO / PANDANO S.A.S / MA- YORGA PACHON MAGALY VIVIANA / MAYORGA TORRES JUAN PABLO / MAYORGA TORRES LUIS EVELIO / MAYORGA PACHON RODRIGO ALFREDO, Constructor Responsable CIFUENTES CONTRERAS NELSON JAVIER CC 19259989. Urbanización: SAN FERNANDITO, Manzana: UNICA Lote(s): UNICOSe informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo proce- de recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4200257 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON- CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla- mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi- nistrativo número 11001-4-20-3153 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN en el predio urbano, estrato: 2 localizado en la dirección KR 123 13 C 75 CASA 262 Actual - Chip:AAA0202BZYX - Matrícula Inmobiliaria:50C1689921 de la localidad de Fontibón-para adicionar el cuarto piso de la Casa 262 (Tipo 1.3) manteniendo las características generales del Con- junto Praderas de Fontibon 3, de conformidad con los planos arquitec- tónicos del A 01, A-10, A-11 y A-12 aprobados como futura ampliación mediante Licencia de Construcción No LC 07-3-0277 del 25-03-2007. Ti- tulares: PAEZ DURAN DIEGO ISAIAS / DIANA MILENA BARRERO / JAIME TRIVIÑO CALDERON, Constructor Responsable HERRERA GONZALEZ JORGE ANDRES CC 80745679. Urbanización: GRANJAS EL DOR- MILON ETAPA 2, Manzana: UNICA Lote(s): 3Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4200776 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON- CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla- mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi- nistrativo número 11001-4-20-3154 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, PROPIEDAD HORIZON- TAL, OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: 3 localizado en la dirección CL 72 A 76 74 Actual - Chip:AAA0062UJSY - Matrícula Inmobiliaria:50C1446432 de la locali- dad de Engativá-para una edificación en cinco (5) pisos incluido el piso no habitable destinada para ocho (8) unidades de Vivienda (no VIS) con dos (2) cupos de parqueo para residentes. Se aprueban los planos de alinderamiento y cuadro de áreas que contienen la información para someter el edificio “Multifamiliar Tabora” al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la Ley 675 de 2001. Titulares: YEPES AMAYA JOSE WILSON, Constructor Responsable FONSECA CASTILLO ALEXANDER CC 80026599. Ur- banización: TABORA, Manzana: E Lote(s): 26Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4200005 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON- CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla- mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi- nistrativo número 11001-4-20-3164 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: 3 localizado en la di- rección KR 32 1 H 66 Actual / KR 32 2 A 66 Anterior - Chip:AAA0036BAYX - Matrícula Inmobiliaria:50C481338 de la localidad de Puente Aranda- para una edificación en cinco (5) pisos incluido el piso no habitable destinada para ocho (8) unidades de Vivienda (no VIS) con un (1) cupo de parqueo para residentes. Titulares: CERDAS CALDERON PEDRO JOSE / OXITRANS SAS, Constructor Res- ponsable PEREZ FERNEY EDUARDO CC 80252494. Urbanización: LA ASUNCIÓN, Manzana: H Lote(s): 14Se informa a los terceros intere- sados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA EXPEDIENTE NÚMERO: 4201678 La Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C., Adriana López Moncayo, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997 , su Decreto reglamenta- rio 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, COMUNICA a los terceros interesados que se puedan ver afectados con el acto administrativo que para el expe- diente en referencia este despacho expidió LICENCIA DE URBANISMO número Acto Administrativo 11001- 4-20-3168 del 28 de septiembre de 2020, cuyo texto dice Por la cual se concede Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo para la ETAPA 3 del Proyecto Urbanístico denominado CENTRO DON BOS- CO - UNIVERSIDAD SALESIANA, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana DG 44 69-96 (Actual) / DG 44 65-96 (Anterior), se establecen sus normas, se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular y urbanizador, así como del cons- tructor responsable de las obras de urbanización de la Etapa citada. Alcaldía Local de Engativá. Este despacho resolvió: Conceder Licencia de Urbanización en la mo- dalidad de Desarrollo para la ETAPA 3 del proyecto urbanístico denominado CENTRO DON BOSCO - UNIVER- SIDAD SALESIANA, a la Sociedad SALESIANA - INSPECTORÍA DE BOGOTÁ, con NIT. 860.008.010-0, representada legalmente por el Presbítero Reverendo Padre RAFAEL ANDRÉS LASSO CASTELBLANCO, S.D.B., en su carácter de Ecónomo Inspectorial, identificado con cédula de ciudadanía número 80.112.907 de Bogotá, propietaria del predio con nomenclatura urbana DG 44 69-96 (Actual) / DG 44 65-96 (Anterior), CHIP AAA0157RHTD y Matrícula Inmobiliaria No. 50C-481287, de la Localidad de Engativá. La presente Licencia de Urbaniza- ción en la modalidad de Desarrollo, se expide de acuerdo con el plano urbanístico No. CU4E213/4-00 y demás documentación que forman parte integral de la solicitud, radi- cados ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia No. 11001-4-20- 1678. El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización que se otorga mediante la presente Reso- lución para la ETAPA 3 del proyecto denominado CENTRO DON BOSCO - UNIVERSIDAD SALESIANA, será de veinticuatro (24) meses, pro- rrogables por una vez hasta por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución (Artículo 5° del Decreto Nacional 1197 de julio 21 de 2016). La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra (Artículo 5° del Decreto Nacional 1197 de julio 21 de 2016). Se informa a los terceros intere- sados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planea- ción, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA EXPEDIENTE NÚMERO: 4200519 La Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C., Adriana López Moncayo, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997 , su Decreto reglamenta- rio 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, COMUNICA a los terceros interesados que se puedan ver afectados con el acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió MODIFICACIÓN DE URBANISMO VIGENTE número Acto Administrativo 11001-4-20- 3098 del 21 de septiembre de 2020, cuyo texto dice Por la cual se aprueba la modificación del Proyecto Urbanístico y de la Licencia de Urba- nización vigente para la Urbanización denominada ALTOS DEL CERRO, a desarrollarse en los predios con no- menclatura urbana CL 60 A 2-75 / CL 60 A 1G-41 / Cl 60 A 2-31 (Actuales), de la Localidad de Chapinero. Este despacho resolvió: Aprobar la modificación del Proyecto Urba- nístico y de la Licencia de Urbani- zación vigente de la urbanización denominada ALTOS DEL CERRO, de conformidad con el plano urbanístico radicado por el interesado mediante referencia 11001-4-20-0519, el cual se adopta mediante la presente Resolución en el artículo siguiente. Establecer como titular y urbanizador responsable de la modificación de la Licencia de Urbanización a la socie- dad MANUFACTURAS DE ORIENTE S.A.S., con NIT. 817.002.398-9, re- presentada legalmente por la señora GLORIA MARÍA GONGORA GAITÁN, identificada con cédula de ciudada- nía número 51.776.683 de Bogotá, en calidad de FIDEICOMITENTE del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE- NOMINADO FIDEICOMISO ALTOS DEL CERRO, constituido sobre los predios con nomenclatura urbana CL 60 A 2-75 / CL 60 A 1G-41 / Cl 60 A 2-31 (Actuales), folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1333121, 50C- 1046708, 50C-1039518 y CHIP´S AAA0090BOPP, AAA0090BOFT, AAA0090BOHY. La vigencia de la Licencia de urbanización vigente se extiende hasta el 28 de abril de 2021, en virtud del parágrafo segundo transitorio del Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual establece: “Ampliar automática- mente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes”. Las normas urbanísticas y arquitec- tónicas, así como las disposiciones y obligaciones a cargo del titular y del urbanizador y constructor respon- sable de las obras de urbanismo del Proyecto Urbanístico denominado ALTOS DEL CERRO corresponden a las contenidas en la Resolución No. RES 14-5-0314 de marzo 11 de 2014, en lo que no sea contrario a la presente Resolución. Se informa a los terceros intere- sados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta curaduría y en subsidio de apelación ante la Sub- secretaría Distrital de Planeación, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. *P1-1-29 NOTARIAS EDICTO EMPLAZATORIO NOTARIA TREINTA Y UNO DE BOGOTÁ D.C. Como lo disponen los Decretos 902 de 1988 y 1729 de 1989, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESION de: MARIA DIO- SELINA VIVAS DE HERNANDEZ C.C 21.002.073 Quienes en vida tuvie- ron su último domicilio en esta ciu- dad de Bogotá, D.C., sucesión cuya tramitación ha sido solicitada a esta Notaría. Para los efectos señalados en la ley, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar público, y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad. CONSTANCIA DE FIJACIÓN Se FIJA el presente Edicto Emplazatorio en la secretaría de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, para los efectos del numeral 2, artículo 3 del decreto 902 de 1.988. BOGOTA, D.C. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 NOTARIO TREINTA Y UNO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *U1-1-29

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clasificados JUdicialEs26 EL NUEVO SIGLO MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

LICENCIAS

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-19-3778

Expedición: 3/09/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Proce-dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONS-TRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, CERRAMIENTO para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 1 H 38 D 27 (ACTUAL) con chip(s) AAA0037HOBS y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C262489 en el lote 9, manzana 004210, de la urbanización LAS CARABELAS (Lo-calidad Puente Aranda).. PARA UNA EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS DE ALTURA CON CUBIERTA LIVIANA, DESTINADA A VIVIENDA UNIFA-MILIAR NO VIS. ES VÁLIDA PARA DEMOLICIÓN TOTAL Titular(es): GEORGINA GIL MUÑOZ (COPROPIE-TARIO) con CC 41554177-. Construc-tor responsable: BUSTOS GONZALEZ FABIO RAMIRO con CC 79599870 Mat: A25011999-79599870 Contra el Acto Administrativo me-diante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, pro-ceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 delDecreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para noti-ficar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los treceros indetermi-nados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. <TIT CURADURIA>CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCACURADORAExpediente: 11001-1-20-0636 Expedición: 24/09/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Proce-dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LI-CENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, MO-DIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTU-RAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) AK 50 3 27 (ACTUAL) con chip(s) AAA0037TE-PA y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C76170 en el lote 15, manzana 004303, de la urbanización LA PRIMAVERA NORTE (Localidad Puente Aranda).. UNA VEZ REALI-ZADAS LAS INTERVENCIONES LA

EDIFICACION QUEDARA ASI: PARA 1 EDIFICACION EN 4 PISOS DE ALTURA, CON DESTINACION DEL PRIMER PISO A ESTACIONAMIEN-TOS Y EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO (PISO NO HABITABLE) PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR VIS (5 UNIDADES), CON 2 CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS (RESIDENTES). ES VALIDO PARA DEMOLICION PARCIAL. Titular(es): CORTES VILLAMIL ROSAURA (PO-SEEDORA) con CC 23483025-. Cons-tructor responsable: GUTIERREZ QUINTERO YEZID LEONARDO con CC 79938109 Mat: A25322006-79938109 Contra el Acto Administrativo me-diante el cual se expide la Recono-cimiento y Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Sub-secretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguien-tes a la presente publicación (Artí-culo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para noti-ficar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los treceros indetermi-nados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-2-29

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4200334

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON-CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla-mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi-nistrativo número 11001-4-20-3162 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA en el pre-dio urbano, estrato: 6 localiza-do en la dirección KR 80 137 03 IN 3 Actual / KR 80 137 03 IN 4 Actual - Chip:AAA0142FOXR / AAA0142FOYX - Mat r í cu -la Inmobiliaria:50N20062298 / 50N20153955 de la localidad de Suba-para el Proyecto RESIDEN-CIAL FORESTA DE SUBA, el cual se desarrolla en una edificación de 4 pisos y sótano, para 9 unidades de vivienda multifamiliar (no VIS), con 18 cupos de parqueo para residentes y 4 cupos para visitantes de los cuales 1 tiene dimensiones para personas con movilidad reducida, 10 cupos para bicicletas y 11 depó-sitos. Titulares: MAYORGA PACHON LUIS MIGUEL / MAYORGA PACHON LEONARDO / PANDANO S.A.S / MA-YORGA PACHON MAGALY VIVIANA / MAYORGA TORRES JUAN PABLO / MAYORGA TORRES LUIS EVELIO / MAYORGA PACHON RODRIGO ALFREDO, Constructor Responsable CIFUENTES CONTRERAS NELSON JAVIER CC 19259989. Urbanización: SAN FERNANDITO, Manzana: UNICA Lote(s): UNICOSe informa a los

terceros interesados que contra el presente acto administrativo proce-de recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4200257

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON-CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla-mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi-nistrativo número 11001-4-20-3153 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN en el predio urbano, estrato: 2 localizado en la dirección KR 123 13 C 75 CASA 262 Actual - Chip:AAA0202BZYX - Matrícula Inmobiliaria:50C1689921 de la localidad de Fontibón-para adicionar el cuarto piso de la Casa 262 (Tipo 1.3) manteniendo las características generales del Con-junto Praderas de Fontibon 3, de conformidad con los planos arquitec-tónicos del A 01, A-10, A-11 y A-12 aprobados como futura ampliación mediante Licencia de Construcción No LC 07-3-0277 del 25-03-2007. Ti-tulares: PAEZ DURAN DIEGO ISAIAS / DIANA MILENA BARRERO / JAIME TRIVIÑO CALDERON, Constructor Responsable HERRERA GONZALEZ JORGE ANDRES CC 80745679. Urbanización: GRANJAS EL DOR-MILON ETAPA 2, Manzana: UNICA Lote(s): 3Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4200776

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON-CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla-mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi-nistrativo número 11001-4-20-3154 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, PROPIEDAD HORIZON-TAL, OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: 3 localizado en la dirección CL 72 A 76 74 Actual - Chip:AAA0062UJSY - Matrícula Inmobiliaria:50C1446432 de la locali-dad de Engativá-para una edificación en cinco (5) pisos incluido el piso no habitable destinada para ocho (8) unidades de Vivienda (no VIS)

con dos (2) cupos de parqueo para residentes. Se aprueban los planos de alinderamiento y cuadro de áreas que contienen la información para someter el edificio “Multifamiliar Tabora” al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la Ley 675 de 2001. Titulares: YEPES AMAYA JOSE WILSON, Constructor Responsable FONSECA CASTILLO ALEXANDER CC 80026599. Ur-banización: TABORA, Manzana: E Lote(s): 26Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4200005

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MON-CAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto regla-mentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Admi-nistrativo número 11001-4-20-3164 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: 3 localizado en la di-rección KR 32 1 H 66 Actual / KR 32 2 A 66 Anterior - Chip:AAA0036BAYX - Matrícula Inmobiliaria:50C481338 de la localidad de Puente Aranda-para una edificación en cinco (5) pisos incluido el piso no habitable destinada para ocho (8) unidades de Vivienda (no VIS) con un (1) cupo de parqueo para residentes. Titulares: CERDAS CALDERON PEDRO JOSE / OXITRANS SAS, Constructor Res-ponsable PEREZ FERNEY EDUARDO CC 80252494. Urbanización: LA ASUNCIÓN, Manzana: H Lote(s): 14Se informa a los terceros intere-sados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAEXPEDIENTE NÚMERO: 4201678

La Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C., Adriana López Moncayo, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997 , su Decreto reglamenta-rio 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, COMUNICA a los terceros interesados que se puedan ver afectados con el acto administrativo que para el expe-diente en referencia este despacho expidió LICENCIA DE URBANISMO número Acto Administrativo 11001-4-20-3168 del 28 de septiembre de 2020, cuyo texto dice Por la cual se concede Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo para la ETAPA 3 del Proyecto Urbanístico denominado CENTRO DON BOS-CO - UNIVERSIDAD SALESIANA, a desarrollarse en el predio con

nomenclatura urbana DG 44 69-96 (Actual) / DG 44 65-96 (Anterior), se establecen sus normas, se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular y urbanizador, así como del cons-tructor responsable de las obras de urbanización de la Etapa citada. Alcaldía Local de Engativá. Este despacho resolvió: Conceder Licencia de Urbanización en la mo-dalidad de Desarrollo para la ETAPA 3 del proyecto urbanístico denominado CENTRO DON BOSCO - UNIVER-SIDAD SALESIANA, a la Sociedad SALESIANA - INSPECTORÍA DE BOGOTÁ, con NIT. 860.008.010-0, representada legalmente por el Presbítero Reverendo Padre RAFAEL ANDRÉS LASSO CASTELBLANCO, S.D.B., en su carácter de Ecónomo Inspectorial, identificado con cédula de ciudadanía número 80.112.907 de Bogotá, propietaria del predio con nomenclatura urbana DG 44 69-96 (Actual) / DG 44 65-96 (Anterior), CHIP AAA0157RHTD y Matrícula Inmobiliaria No. 50C-481287, de la Localidad de Engativá. La presente Licencia de Urbaniza-ción en la modalidad de Desarrollo, se expide de acuerdo con el plano urbanístico No. CU4E213/4-00 y demás documentación que forman parte integral de la solicitud, radi-cados ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia No. 11001-4-20-1678. El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización que se otorga mediante la presente Reso-lución para la ETAPA 3 del proyecto denominado CENTRO DON BOSCO - UNIVERSIDAD SALESIANA, será de veinticuatro (24) meses, pro-rrogables por una vez hasta por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución (Artículo 5° del Decreto Nacional 1197 de julio 21 de 2016). La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra (Artículo 5° del Decreto Nacional 1197 de julio 21 de 2016). Se informa a los terceros intere-sados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planea-ción, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAEXPEDIENTE NÚMERO: 4200519 La Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C., Adriana López Moncayo, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997 , su Decreto reglamenta-rio 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, COMUNICA a los terceros interesados que se puedan ver afectados con el acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió MODIFICACIÓN DE URBANISMO VIGENTE número Acto Administrativo 11001-4-20-3098 del 21 de septiembre de 2020, cuyo texto dice Por la cual se aprueba la modificación del Proyecto Urbanístico y de la Licencia de Urba-nización vigente para la Urbanización denominada ALTOS DEL CERRO, a desarrollarse en los predios con no-menclatura urbana CL 60 A 2-75 / CL 60 A 1G-41 / Cl 60 A 2-31 (Actuales),

de la Localidad de Chapinero. Este despacho resolvió: Aprobar la modificación del Proyecto Urba-nístico y de la Licencia de Urbani-zación vigente de la urbanización denominada ALTOS DEL CERRO, de conformidad con el plano urbanístico radicado por el interesado mediante referencia 11001-4-20-0519, el cual se adopta mediante la presente Resolución en el artículo siguiente. Establecer como titular y urbanizador responsable de la modificación de la Licencia de Urbanización a la socie-dad MANUFACTURAS DE ORIENTE S.A.S., con NIT. 817.002.398-9, re-presentada legalmente por la señora GLORIA MARÍA GONGORA GAITÁN, identificada con cédula de ciudada-nía número 51.776.683 de Bogotá, en calidad de FIDEICOMITENTE del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE-NOMINADO FIDEICOMISO ALTOS DEL CERRO, constituido sobre los predios con nomenclatura urbana CL 60 A 2-75 / CL 60 A 1G-41 / Cl 60 A 2-31 (Actuales), folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-1333121, 50C-1046708, 50C-1039518 y CHIP´S AAA0090BOPP, AAA0090BOFT, AAA0090BOHY. La vigencia de la Licencia de urbanización vigente se extiende hasta el 28 de abril de 2021, en virtud del parágrafo segundo transitorio del Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual establece: “Ampliar automática-mente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes”.Las normas urbanísticas y arquitec-tónicas, así como las disposiciones y obligaciones a cargo del titular y del urbanizador y constructor respon-sable de las obras de urbanismo del Proyecto Urbanístico denominado ALTOS DEL CERRO corresponden a las contenidas en la Resolución No. RES 14-5-0314 de marzo 11 de 2014, en lo que no sea contrario a la presente Resolución.Se informa a los terceros intere-sados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta curaduría y en subsidio de apelación ante la Sub-secretaría Distrital de Planeación, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. *P1-1-29

NOTARIASEDICTO EMPLAZATORIO NOTARIA TREINTA Y UNO DE BOGOTÁ D.C. Como lo disponen los Decretos 902 de 1988 y 1729 de 1989, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESION de: MARIA DIO-SELINA VIVAS DE HERNANDEZ C.C 21.002.073 Quienes en vida tuvie-ron su último domicilio en esta ciu-dad de Bogotá, D.C., sucesión cuya tramitación ha sido solicitada a esta Notaría. Para los efectos señalados en la ley, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en lugar público, y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad. CONSTANCIA DE FIJACIÓN Se FIJA el presente Edicto Emplazatorio en la secretaría de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, para los efectos del numeral 2, artículo 3 del decreto 902 de 1.988. BOGOTA, D.C. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 NOTARIO TREINTA Y UNO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *U1-1-29

Page 2: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs LICENCIAS · 2 days ago  · 26 EL NUEVO SIGLO MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020clasificados JUdicialEs LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH

27EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEsMARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINA-MARCA) ENCARGADO EMPLAZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión INTESTADA del cau-sante TULIA ELISA MARTINEZ DE ROJAS, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 23.992.025 expedida en Saboya, fallecida el día: VEINTITRES (23) DE JULIO DE MIL NOVECTENTOS NO-VENTA Y TRES (1.993) en la ciudad de Bogotá D.C., siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Chía (Cun-dinamarca)., para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite respectivo en esta Nota-ría, mediante Acta Número CERO CUARENTA Y SIETE (047) de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2.020). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2°. del Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días. Hoy a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2.020). LUIS ALEXANDER ARIAS BETANCOURTNOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CUDINAMARCA (E) Según Resolución No. 07077 de fecha 02 de septiembre de 2020 emitida por la S.N.R. HAY UN SELLO *CH1-1-29

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA VEINTITRES DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se con-sideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite de liquidación de herencia del causan-te JAIME HERNANDEZ LOPEZ C.C. 17.035.380, fallecido el 4 de Enero 2.020 en Bogotá D.C. El trámite fue admitido median-te Acta No. 41 de fecha 24 de Septiembre de 2.020 Se ordena publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación na-cional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 902 de 1.988 y las reformas contenidas en los artículos 3 y 4 del decreto 1729 de 1.989. Se fija el presente Edicto en lugar visible de ésta Notaría por el término de diez (10) días hábiles, hoy 25 de Septiembre de 2.020 a las 8 a. m. ANA CAROLINA DIAZ-GRANADOS BONIVENTO Notaria Veintitrés de Bogotá Encargada Re-solución 7475 de 25 de Septiembre de 2.020 Supernotariado y Registro HAY UN SELLO *H1-1-29

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PURIFICACIÓN - TOLIMA EDGAR GARCÍA - NOTARIO EDICTO EL

SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE PURIFICACIÓN TOLI-MA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del TRAMITE DE SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA del causante CARLOS ARTURO SAAVEDRA RODRIGUEZ, fallecido el día veintidós (22) de Febrero de dos mil quince (2.015), en la ciudad de Ibagué - Tolima, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Purificación - Tolima. Dicho trámite fue abierto y radicado en éste Despacho Notarial, median-te Acta No. 038 del veintitrés (23) de Septiembre de 2.020. Para los fines establecidos en el Artículo 3º del Decreto 1729 de 1.989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Notaria, por el término legal de diez (10) días hábiles, hoy veinticuatro (24) de Septiembre de 2.020, siendo las 07:30 a.m. EL NOTARIO, EDGAR GARCIA HAY UN SELLO *I2-1-29

REPUBLICA DE COLOMBIA NOTA-RIA SEGUNDA DE IBAGUE Calle 9 NO. 3-50 PBX 5153505 EL SUS-CRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE IBAGUE EMPLAZA A todas las personas que se conside-ren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante PEDRO PABLO BENITEZ CELEMIN, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 93.287.230 expedida en Líbano, quien falleció en Ibagué, el diecio-cho (18) de septiembre del año dos mil doce (2.012), siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Ibagué. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 51 de fecha 25 de septiembre de 2.020, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 Artículo 3o, además de su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinte (2.020) a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) El Notario, GERMAN EUGENIO ALVARADO GAITAN Notario Segundo Encar-gado de Ibagué

I2-3-29

REPUBLICA DE COLOMBIA NOTA-RIA SEGUNDA DE IBAGUE Calle 9 NO. 3-50 PBX 5153505 EL SUS-CRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE IBAGUE EMPLAZA A todas las personas que se conside-ren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante PRESENTACION RAMI-

REZ DE CUELLAR, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 28.516.474 expedida en Ibagué, quien falleció en Ibagué, el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2.019), siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Ibagué. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 52 de fecha 25 de septiembre de 2.020, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 Artículo 3o, además de su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinte (2.020) a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) El Notario, GERMAN EUGENIO ALVARADO GAITAN Notario Segundo Encar-gado de Ibagué HAY UN SELLO *I2-2-29

NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE PURIFICACIÓN - TOLIMA EDGAR GARCIA-NOTARIO EDICTO EL SUS-CRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCU-LO DE PURIFICACIÓN TOLIMA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA: A todas las personas que se con-sideren con derecho a intervenir dentro del TRAMITE DE SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA del causante SAUL CESPEDES, fa-llecido el día veinticinco (25) de Ju-lio de dos mil veinte (2.020), en el municipio de Purificación - Tolima, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Purificación - Tolima. Dicho trámite fue abierto y radicado en éste Despacho Notarial, median-te Acta No. 037 del veintitrés (23) de Septiembre de 2.020. Para los fines establecidos en el Artículo 3º del Decreto 1729 de 1.989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Notaria, por el término legal de diez (10) días hábiles, hoy veinticuatro (24) de Septiembre de 2.020, siendo las 07:30 a.m. EL NOTARIO, EDGAR GARCIA HAY UN SELLO *I2-4-29

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) CARMENZA SANCHEZ, quien en vida se iden-tificó con la cédula de ciudadanía número 20.676.250, quien falleció el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 227 de fecha

veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)HAY UN SELLO *V1-1-29

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) MAGDALENA FONSECA DE ROMERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.034.201, quien falleció el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Acep-tado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 217 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)HAY UN SELLO *V1-2-29

NOTARIA 36 EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BO-GOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con de-recho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESION de el(la-los) causante(s) MARIA INES TAUTIVA PEDRAZA, quien en vida se identificó con la cédula de ciu-dadanía número 20.205.895, quien falleció el seis (06) de diciembre de mil novecientos setenta (1970), en la ciudad de Bogotá D.C. siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 231 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en

periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)HAY UN SELLO *V1-3-29

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) ARCELIA MORENO DIAZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciuda-danía número 41.597.707, quien falleció el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), en la ciudad de Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C.; el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 230 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E)HAY UN SELLO *V1-4-29

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) ROSENDO PEREZ CARREÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudada-nía número 54.742, quien falleció veinte (20) de agosto de dos mil uno (2001), en la ciudad de Bogotá D.C., y BLANCA LEONOR LOPEZ DE PEREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número

21.077.435, quien falleció el trece (13) de diciembre de dos mil dieci-nueve (2019), siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, median-te Acta No. 143 de fecha dos (02) de Julio de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacio-nal y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy dos (02) de Julio de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNAN-DO CHACON OLIVEROS (E).HAY UN SELLO *V1-5-29

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPAR-TAMENTO DE ARAUCA MUNICIPIO DE ARAUCA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE ARAUCA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE ARAUCA EMPLAZA, A todas las personas que se con-sideren con derechos a intervenir, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de constitución de Patrimonio de Familia a favor de ALIX PABON JAIMES, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 28.162.412 DE GUACA, y en el de su (s), hijos (as) menor (es) de edad ALAN ROLANDO ROJAS PABON, quien se identifica con la Tarjeta de Identidad N° 1.116.774.138 DE ARAUCA y OLIVER JAVIER ROJAS PABON, quien se identifica con la Tarjeta de Identidad No 1.006.455.532 DE ARAUCA. sobre el siguiente bien inmueble de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la CARRERA 30 No 15ª-41 BARRIO SAN LUIS, con registro catastral No. 01 02 0093 0016 000 y matricula inmobiliaria número 410-11750 debidamente inscrito en la oficina de instrumentos públicos de la cuidad de Arauca, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de alta circulación nacional en cumplimiento a lo dis-puesto en el decreto 2817 de 2006, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el termino de quince (15) días hábiles. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTE (2020), siendo las 2:00 P.M. PAOLA CASTELLANOS HERRERA NOTARIA ENCARGADA

AVISOEFECTYCOBRO SAS EN LIQUIDACION, NIT. 901.156.648-0, domiciliada en Bogotá, informa a todos los posibles acreedores, en virtud del artículo 31 de la ley 1727 del 11 de julio de 2014, que el día 17 junio 2020, bajo el número No. 02577507 del libro IX, se declaró disuelta y en estado de liquidación, mayor información 3015373738.