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CLASIFICADOS JUDICIALES 26 EL NUEVO SIGLO MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-20-0408 Expedición: 13/08/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 18 137 58 (AC- TUAL) / KR 18 137 68 (ACTUAL) / KR 18 137 50 (AC- TUAL) con chip(s) AAA0112DDCX / AAA0112DDDM / AAA0112DDEA y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50N100431 / 50N102993 / 50N137793 en el lote 12,13,14, manzana 008514, de la urbanización NUE- VA AUTOPISTA I SECTOR (Localidad Usaquén).. PARA 1 EDIFICACION EN 5 PISOS DE ALTURA Y SEMISOTANO, CON DESTINACION DEL PRIMER PISO PARA ESTACIONAMIENTOS Y EQUIPAMIEN- TO COMUNAL PRIVADO (NO HABITABLE), PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO VIS (39 UNIDADES), CON 71 ESTACIONAMIENTOS DE LOS CUALES 61 CUPOS SON PRIVADOS (RESIDENTES) Y 10 DE VISITANTES, SE PREVEN 2 ESTACIONAMIENTOS DESTINADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. PLANTEA 25 BICICLETEROS Y 43 DEPOSITOS. ES VÁLIDA PARA DEMOLICIÓN TOTAL. Titular(es): TOUS CONSTRUCTORA S.A.S. (FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO KD 137 - FI- DUBOGOTA) con NIT 900662175-5 (Representante Legal: VEGA TOHUS LEONARDO AUGUSTO con cc. 80230686). Constructor responsable: PAZ ESPEJO EDISSON FERNANDO con CC 79882248 Mat: 25202-109358 CND Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-19-3621 Expedición: 14/08/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro- cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el De- creto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 12 3 82 (ACTUAL) con chip(s) AAA0032OUYN y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C243967 en el lote 006, manzana 003110, de la urbanización LA CAN- DELARIA (Localidad La Candelaria).. PARA UNA EDIFICACION EN DOS PISOS PARA EL USO DE SERVICIOS PERSONALES - SERVICIOS DE PARQUEADEROS- DE ESCALA URBANA Y UNA UNIDAD DE COMERCIO VECINAL A. Titular(es): MENDOZA BLANCO ALEJANDRO (Poseedor) con CC 79800468-. Constructor responsable: ACERO JIMENEZ CARLOS ARTURO con CC 79230501 Mat: 25700-20711 CND Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-20-0796 Expedición: 12/08/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro- cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZA- MIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 22 B 63 27 S (ACTUAL) con chip(s) AAA0024YYHY y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50S40162327 en el lote 3, manzana 002545, de la urbanización CANDELARIA LA NUEVA (Localidad Ciudad Bolivar).. PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS DESTINADO A UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO LOCAL I-B EN PRIMER PISO Y LOS PISOS RESTANTES A VIVIEN- DA UNIFAMILIAR (NO VIS). Titular(es): AVENDAÑO CARRERO NIDIA (POSEEDORA) con CC 51942288- / AVENDAÑO CARRERO BERENICE (POSEEDORA) con CC 51776610- / AVENDAÑO CARRERO ISLENA (POSEEDORA) con CC 39721065- / AVENDAÑO CARRERO VICTOR FERNANDO (POSEEDOR) con CC 79583420- / AVENDAÑO CARRERO WILLIAM (POSEEDOR) con CC 4063824- / AVENDAÑO CARRERO NUBIA ENIT(POSEEDORA) con CC 41744806- / AVENDAÑO CARRERO MILTON MAU- RICIO (POSEEDOR) con CC 79903390- / AVENDAÑO CARRERO JORGE HERNANDO (POSEEDOR) con CC 7275608- / AVENDAÑO CARRERO FLOR ALBA (POSEEDORA) con CC 23366313- / AVENDAÑO CARRERO PAULINA (POSEEDORA) con CC 23366373- / AVENDAÑO DE BERNAL LUZMILA (POSEEDORA) con CC 23366108-. Constructor responsable: BELLO GALINDO ROCIO con CC 52020499 Mat: 25858003637 CND Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-19-3501 Expedición: 10/08/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro- cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AM- PLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 63 S 87 L 07 (ACTUAL) con chip(s) AAA0150ZCBS y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50S40019695 en el lote 3, manzana 004595042, de la urbanización La Libertad III Sector - Fondo de Desarrollo Local de Bosa (Localidad Bosa).. PARA UNA (1) EDIFICA- CION EN UN (1) PISO PARA UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR NO VIS. ES VALIDA PARA DEMOLICION PARCIAL Titular(es): MORENO DE REYES MARIA CONCEPCIÓN (POSEEDORA) con CC 41332775-. Constructor responsable: ARANA NOREÑA JULIO CESAR con CC 79738658 Mat: A25012006-79738658 Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-19-3502 Expedición: 10/08/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro- cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PAR- CIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 54 43 97 S (ACTUAL) con chip(s) AAA0040CPUH y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50S40204350 en el lote 19, manzana 004409, de la urbanización LA ALQUERIA (Localidad Puente Aranda).. PARA UNA (1) EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS DESTINADA A TRES (3) UNIDADES DE COMERCIO VECINAL A Y UNA (1) VIVIENDA UNIFAMILIAR NO VIS. ES VALIDO PARA DEMOLICION PARCIAL Titular(es): MORENO DE REYES MARIA CONCEPCIÓN (POSEEDORA) con CC 41332775-. Constructor responsable: ARANA NOREÑA JULIO CESAR con CC 79738658 Mat: A25012006-79738658 Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-26 CURADURIA URBANA 2 Arq. MAURO BAQUERO CASTRO Referencia: 11001-2-20-0904 Expedición: 19-ago-20 El Curador Urbano 2 de Bogotá, arquitecto MAU- RO BAQUERO CASTRO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: COCUY MARTINEZ YENNY CC:52314622 / COCUY MARTINEZ ORLANDO CC:80443284 / COCUY MARTINEZ LUZ HAYDEE CC:39801421, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA AMPLIACIÓN, mediante acto administrativo 11001- 2-20-1759 del 19-ago-20 para el predio ubicado en la KR 97 C 72 51 S CA 229 (ACTUAL): La ampliación consiste en adicionar el tercer piso de la casa 229 de la agrupación residencial “ALAMEDA SANTA MONICA IV (SM 12-2)” para el uso de vivienda V.I.S. con un área de ampliación de 22,40 m2 de acuerdo con los planos aprobados en la Licencia de Construcción Nº. 2002-2-0221 del 14 de junio de 2002, Modificación de Licencia de Construcción del 26 de julio de 2002 y Modificación de Licencia de Construcción del 10 de marzo de 2003. Los de- más aspectos contenidos en las citadas licencias, se mantienen. Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Ordinal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-2-26 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN Curadora Urbana 3 RADICACIÓN: 11001-3-20-0086 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dis- puesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001- 3-20-0086 de fecha 2020-01-29 10:45:44, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: FLOREZ MARTINEZ FABIO NELSON, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUC- CIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 87B BIS 56D 07 S(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA BIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la desición tomada por este despacho,su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN Curadora Urbana 3 RADICACIÓN: 11001-3-20-0234 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros in- teresados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0234 de fecha 2020-02-25 11:04:54, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: BEL- TRAN LINARES CARLOS ARTURO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES, LICENCIA DE CONSTRUCCION, Modalidad(es) MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 46A S 77V 29(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR / COMERCIO. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la desición tomada por este despacho,su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 *P1-3-26 NOTARIAS NOTARIA TERCERA EDICTO EMPLAZATORIO No. 2020-050 LA NOTARÍA 3 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite NOTARIAL LI- QUIDACION DE HERENCIA DEL CAUSANTE: LUIS FRANCISCO GARCÍA DÍAZ identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.410.582 de Arboledas, quien falleció en la ciudad de Bogotá, D.C., el día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Bogotá D.C. el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, que pueden hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en radio y prensa de éste Edicto. El trámite notarial de adición a ésta liquidación de sucesión de ésta Notaría, fue aceptado mediante Acta número DOS MIL VEINTE - CERO CINCUENTA (2020 050) de fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil veinte (2020) y en desarro- llo de dicha acta se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de circulación nacional y en una radio difusora de esta localidad, en cumplimento de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988. Igualmente se ordenó la fijación del presente Edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para constancia se fija el presente Edicto hoy, veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las nueve de la mañana (9:00 A.M.). MARIA YORLY BERNAL NOTARIA TERCERA ENCARGADA (3E) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *J2-1-26 NOTARIA TERCERA EDICTO EMPLAZATORIO No. 2020-051 LA NOTARÍA 3 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite NOTARIAL LIQUIDACION DE HERENCIA DEL CAUSANTE: JOSÉ EUTILIO TRASLAVIÑA ZARATE identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 17.151.665 de Bogotá, quien falleció en la ciudad de Bogotá, D.C., el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Bogotá D.C. el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, que pueden hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en radio y prensa de éste Edicto. El trámite notarial de adición a ésta liquidación de sucesión de ésta Notaría, fue aceptado mediante Acta número DOS MIL VEINTE - CERO CINCUENTA Y UNO (2020 051) de fecha veinti- dós (22) de Agosto de dos mil veinte (2020) y en desarrollo de dicha acta se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de circulación na- cional y en una radio difusora de esta localidad, en cumplimento de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988. Igualmente se ordenó la fijación del presente Edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para constancia se fija el presente Edicto hoy, veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las nueve de la mañana (9:00 A.M.). MARIA YORLY BERNAL NOTARIA TERCERA ENCARGADA (3E) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *J2-2-26 NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. MANUEL CASTRO BLANCO NOTARIO EDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con de- recho a concurrir a la liquidación de herencia de WILLYAM CELY SANDOVAL, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 79.382.073, fallecido el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento dieciséis (116) del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy cuatro (04) de septiem- bre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-3-26 EDICTO LA NOTARIA SESENTA Y SIETE (67) DEL CÍRCU- LO DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral del (la, los) causante(s) SANDRA PATRICIA PEÑA COMBITA, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía número 46.674.382 expedida en Duitama, quien falleció el día Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) en la ciudad de Bogotá D.C., siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en ésta Notaría, mediante Acta número 0066 de fecha Dieci- nueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2.020) se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy 19 de Agosto del año 2020 a las 9:00 a.m. ANA LUCIA JOJOA NOTARIA SESENTA Y SIETE (67) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO J2-4-26 NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) MIGUEL ANGEL ARIAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.105.222, quien falleció el diez (10) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios de causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 167 de fecha Veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy Veinticuatro (24) de Julio de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER FERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *Y1-1-26 EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLA- ZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión CONJUNTA e INTESTADA de los causantes JESUS MARTA REY, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía nú- mero 3.037.576 expedida en Girardot y ROSALBA LIEVANO VELA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 21.006.140 expe- dida en Tocaima, fallecidos respectivamente el día: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIE- CINUEVE (2.019) en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) y TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), en el municipio de Girardot (Cundinamarca),, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en el municipio de Chía (Cundinamarca)., para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO TREINTA Y TRES (033) de fecha VEINTIUNO (21) de AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2.020). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2°. Del Artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días. Hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinte (2.020) LUIS ALEXAN- DER ARIAS BETANCOURT NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE CHIA -CINDINAMARCA (E) Según Resolución No. 05676 de fecha 16 de julio de 2.020 emitida por la S.N.R. HAY UN SELLO *CH1-1-26 NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCE- SIÓN de el(la-los) causante(s) PEDRO IGNACIO ROLDAN JIMENEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.001.830, quien falleció el veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), en Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 183 de fecha Dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy Dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *H1-1-26 NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EDICTO EL SUSCRITO NOTARIA TERCERO DEL CIRCULO DE IBAGUE, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del señor ALBA YANETH PEREZ MANJARRES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 35.327.895 expedida en Bogotá D.C., fallecida el día once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2.019) en la Ciudad de Ibagué, lugar que tuvo como su último domicilio y asiento principal de sus negocios; trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante acta número 1682 del veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veinte (2.020). -Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circula- ción Nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1988 y 2651 de 1991, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. -El presente edicto se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2.020), a las 8.00 A.M. El Notario, BLADIMIRO MOLINA VERGEL NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE IBAGUE – TOLIMA HAY UN SELLO *I2-1-26

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Page 1: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs de 2020€¦ · 26 EL NUEVO SIGLO miércoles 26 de agosto clasificados JUdicialEs de 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

clasificados JUdicialEs26 EL NUEVO SIGLO miércoles 26 de agosto de 2020

LICENCIAS

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-20-0408

Expedición: 13/08/2020La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 18 137 58 (AC-TUAL) / KR 18 137 68 (ACTUAL) / KR 18 137 50 (AC-TUAL) con chip(s) AAA0112DDCX / AAA0112DDDM / AAA0112DDEA y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50N100431 / 50N102993 / 50N137793 en el lote 12,13,14, manzana 008514, de la urbanización NUE-VA AUTOPISTA I SECTOR (Localidad Usaquén).. PARA 1 EDIFICACION EN 5 PISOS DE ALTURA Y SEMISOTANO, CON DESTINACION DEL PRIMER PISO PARA ESTACIONAMIENTOS Y EQUIPAMIEN-TO COMUNAL PRIVADO (NO HABITABLE), PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR NO VIS (39 UNIDADES), CON 71 ESTACIONAMIENTOS DE LOS CUALES 61 CUPOS SON PRIVADOS (RESIDENTES) Y 10 DE VISITANTES, SE PREVEN 2 ESTACIONAMIENTOS DESTINADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. PLANTEA 25 BICICLETEROS Y 43 DEPOSITOS. ES VÁLIDA PARA DEMOLICIÓN TOTAL. Titular(es): TOUS CONSTRUCTORA S.A.S. (FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO KD 137 - FI-DUBOGOTA) con NIT 900662175-5 (Representante Legal: VEGA TOHUS LEONARDO AUGUSTO con cc. 80230686). Constructor responsable: PAZ ESPEJO EDISSON FERNANDO con CC 79882248 Mat: 25202-109358 CNDContra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-19-3621

Expedición: 14/08/2020La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el De-creto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 12 3 82 (ACTUAL) con chip(s) AAA0032OUYN y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C243967 en el lote 006,manzana 003110, de la urbanización LA CAN-DELARIA (Localidad La Candelaria).. PARA UNA EDIFICACION EN DOS PISOS PARA EL USO DE SERVICIOS PERSONALES - SERVICIOS DE PARQUEADEROS- DE ESCALA URBANA Y UNA UNIDAD DE COMERCIO VECINAL A. Titular(es): MENDOZA BLANCO ALEJANDRO (Poseedor) con CC 79800468-. Constructor responsable: ACEROJIMENEZ CARLOS ARTURO con CC 79230501 Mat: 25700-20711 CNDContra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-20-0796

Expedición: 12/08/2020La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZA-MIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 22 B 63 27 S (ACTUAL) con chip(s) AAA0024YYHY y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50S40162327 en el lote 3, manzana 002545, de la urbanización CANDELARIA LA NUEVA (Localidad Ciudad Bolivar).. PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS DESTINADO A UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO LOCAL I-B EN PRIMER PISO Y LOS PISOS RESTANTES A VIVIEN-DA UNIFAMILIAR (NO VIS). Titular(es): AVENDAÑO CARRERO NIDIA (POSEEDORA) con CC 51942288- / AVENDAÑO CARRERO BERENICE (POSEEDORA) con CC 51776610- / AVENDAÑO CARRERO ISLENA (POSEEDORA) con CC 39721065- / AVENDAÑO CARRERO VICTOR FERNANDO (POSEEDOR) con CC 79583420- / AVENDAÑO CARRERO WILLIAM (POSEEDOR) con CC 4063824- / AVENDAÑO CARRERO NUBIA ENIT(POSEEDORA) con CC 41744806- / AVENDAÑO CARRERO MILTON MAU-RICIO (POSEEDOR) con CC 79903390- / AVENDAÑO CARRERO JORGE HERNANDO (POSEEDOR) con CC 7275608- / AVENDAÑO CARRERO FLOR ALBA (POSEEDORA) con CC 23366313- / AVENDAÑO CARRERO PAULINA (POSEEDORA) con CC 23366373- / AVENDAÑO DE BERNAL LUZMILA (POSEEDORA) con CC 23366108-. Constructor responsable: BELLO GALINDO ROCIO con CC 52020499 Mat: 25858003637 CNDContra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-19-3501

Expedición: 10/08/2020La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AM-PLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 63 S 87 L 07 (ACTUAL) con chip(s) AAA0150ZCBS y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50S40019695 en el lote 3, manzana 004595042, de la urbanización La Libertad III Sector - Fondo de Desarrollo Local de Bosa (Localidad Bosa).. PARA UNA (1) EDIFICA-CION EN UN (1) PISO PARA UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR NO VIS. ES VALIDA PARA DEMOLICION PARCIAL Titular(es): MORENO DE REYES MARIA CONCEPCIÓN (POSEEDORA) con CC 41332775-. Constructor responsable: ARANA NOREÑA JULIO CESAR con CC 79738658 Mat: A25012006-79738658Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-19-3502

Expedición: 10/08/2020La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del

Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PAR-CIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 54 43 97 S (ACTUAL) con chip(s) AAA0040CPUH y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50S40204350 en el lote 19, manzana 004409, de la urbanización LA ALQUERIA (Localidad Puente Aranda).. PARA UNA (1) EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS DESTINADA A TRES (3) UNIDADES DE COMERCIO VECINAL A Y UNA (1) VIVIENDA UNIFAMILIAR NO VIS. ES VALIDO PARA DEMOLICION PARCIAL Titular(es): MORENO DE REYES MARIA CONCEPCIÓN (POSEEDORA) con CC 41332775-. Constructor responsable: ARANA NOREÑA JULIO CESAR con CC 79738658 Mat: A25012006-79738658Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-26

CURADURIA URBANA 2Arq. MAURO BAQUERO CASTROReferencia: 11001-2-20-0904

Expedición: 19-ago-20El Curador Urbano 2 de Bogotá, arquitecto MAU-RO BAQUERO CASTRO, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido a: COCUY MARTINEZ YENNY CC:52314622 / COCUY MARTINEZ ORLANDO CC:80443284 / COCUY MARTINEZ LUZ HAYDEE CC:39801421, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA AMPLIACIÓN, mediante acto administrativo 11001-2-20-1759 del 19-ago-20 para el predio ubicado en la KR 97 C 72 51 S CA 229 (ACTUAL): La ampliación consiste en adicionar el tercer piso de la casa 229 de la agrupación residencial “ALAMEDA SANTA MONICA IV (SM 12-2)” para el uso de vivienda V.I.S. con un área de ampliación de 22,40 m2 de acuerdo con los planos aprobados en la Licencia de Construcción Nº. 2002-2-0221 del 14 de junio de 2002, Modificación de Licencia de Construcción del 26 de julio de 2002 y Modificación de Licencia de Construcción del 10 de marzo de 2003. Los de-más aspectos contenidos en las citadas licencias, se mantienen.Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Ordinal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los terceros interesados del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-2-26

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

Curadora Urbana 3 RADICACIÓN: 11001-3-20-0086

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dis-puesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0086 de fecha 2020-01-29 10:45:44, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: FLOREZ MARTINEZ FABIO NELSON, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUC-CIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 87B BIS 56D 07 S(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA BIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que

en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la desición tomada por este despacho,su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

Curadora Urbana 3 RADICACIÓN: 11001-3-20-0234

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros in-teresados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0234 de fecha 2020-02-25 11:04:54, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: BEL-TRAN LINARES CARLOS ARTURO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES, LICENCIA DE CONSTRUCCION, Modalidad(es) MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 46A S 77V 29(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR / COMERCIO. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la desición tomada por este despacho,su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 *P1-3-26

NOTARIASNOTARIA TERCERAEDICTO EMPLAZATORIO No. 2020-050 LA NOTARÍA 3 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite NOTARIAL LI-QUIDACION DE HERENCIA DEL CAUSANTE: LUIS FRANCISCO GARCÍA DÍAZ identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.410.582 de Arboledas, quien falleció en la ciudad de Bogotá, D.C., el día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Bogotá D.C. el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, que pueden hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en radio y prensa de éste Edicto. El trámite notarial de adición a ésta liquidación de sucesión de ésta Notaría, fue aceptado mediante Acta número DOS MIL VEINTE - CERO CINCUENTA (2020 050) de fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil veinte (2020) y en desarro-llo de dicha acta se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de circulación nacional y en una radio difusora de esta localidad, en cumplimento de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988. Igualmente se ordenó la fijación del presente Edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para constancia se fija el presente Edicto hoy, veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las nueve de la mañana (9:00 A.M.). MARIA YORLY BERNAL NOTARIA TERCERA ENCARGADA (3E) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *J2-1-26

NOTARIA TERCERAEDICTO EMPLAZATORIO No. 2020-051 LA NOTARÍA 3 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ HACE SABER A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite NOTARIAL LIQUIDACION DE HERENCIA DEL CAUSANTE: JOSÉ EUTILIO TRASLAVIÑA ZARATE identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 17.151.665 de Bogotá, quien falleció en la ciudad de Bogotá, D.C., el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo la ciudad de Bogotá D.C. el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, que pueden hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en radio y prensa de éste Edicto. El trámite notarial de adición a ésta liquidación

de sucesión de ésta Notaría, fue aceptado mediante Acta número DOS MIL VEINTE - CERO CINCUENTA Y UNO (2020 051) de fecha veinti-dós (22) de Agosto de dos mil veinte (2020) y en desarrollo de dicha acta se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de circulación na-cional y en una radio difusora de esta localidad, en cumplimento de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988. Igualmente se ordenó la fijación del presente Edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para constancia se fija el presente Edicto hoy, veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veinte (2020) a las nueve de la mañana (9:00 A.M.). MARIA YORLY BERNAL NOTARIA TERCERA ENCARGADA (3E) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. HAY UN SELLO *J2-2-26

NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIOEDICTOEL NOTARIO VEINTISIETE DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.CITA Y EMPLAZAA todas las personas que se consideren con de-recho a concurrir a la liquidación de herencia de WILLYAM CELY SANDOVAL, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 79.382.073, fallecido el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento dieciséis (116) del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy cuatro (04) de septiem-bre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-3-26

EDICTO LA NOTARIA SESENTA Y SIETE (67) DEL CÍRCU-LO DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADAEMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral del (la, los) causante(s) SANDRA PATRICIA PEÑA COMBITA, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía número 46.674.382 expedida en Duitama, quien falleció el día Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) en la ciudad de Bogotá D.C., siendo esta ciudad su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en ésta Notaría, mediante Acta número 0066 de fecha Dieci-nueve (19) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2.020) se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy 19 de Agosto del año 2020 a las 9:00 a.m. ANA LUCIA JOJOANOTARIA SESENTA Y SIETE (67) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.HAY UN SELLO J2-4-26

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCESIÓN de el(la-los) causante(s) MIGUEL ANGEL ARIAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.105.222, quien falleció el diez (10) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios de causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 167 de fecha Veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de

este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy Veinticuatro (24) de Julio de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER FERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *Y1-1-26

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHIA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLA-ZA: A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión CONJUNTA e INTESTADA de los causantes JESUS MARTA REY, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía nú-mero 3.037.576 expedida en Girardot y ROSALBA LIEVANO VELA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 21.006.140 expe-dida en Tocaima, fallecidos respectivamente el día: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIE-CINUEVE (2.019) en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) y TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), en el municipio de Girardot (Cundinamarca),, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en el municipio de Chía (Cundinamarca)., para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO TREINTA Y TRES (033) de fecha VEINTIUNO (21) de AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2.020). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso y del numeral 2°. Del Artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días. Hoy a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinte (2.020) LUIS ALEXAN-DER ARIAS BETANCOURT NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE CHIA -CINDINAMARCA (E) Según Resolución No. 05676 de fecha 16 de julio de 2.020 emitida por la S.N.R. HAY UN SELLO *CH1-1-26

NOTARIA 36 EDICTO - SUCESIÓN EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y emisora radial, en el trámite de LIQUIDACION DE SUCE-SIÓN de el(la-los) causante(s) PEDRO IGNACIO ROLDAN JIMENEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.001.830, quien falleció el veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), en Bogotá D.C., siendo la ciudad de Bogotá D.C., el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 183 de fecha Dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación de este Edicto en periódico de circulación Nacional y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1.988 ordenando además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días y entrega de copias para su publicación. Hoy Dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), a las 8:00 A.M. EL NOTARIO TREINTA Y SEIS (36) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. JAVIER HERNANDO CHACON OLIVEROS (E) HAY UN SELLO *H1-1-26

NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EDICTO EL SUSCRITO NOTARIA TERCERO DEL CIRCULO DE IBAGUE, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del señor ALBA YANETH PEREZ MANJARRES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 35.327.895 expedida en Bogotá D.C., fallecida el día once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2.019) en la Ciudad de Ibagué, lugar que tuvo como su último domicilio y asiento principal de sus negocios; trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante acta número 1682 del veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veinte (2.020). -Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circula-ción Nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1988 y 2651 de 1991, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. -El presente edicto se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2.020), a las 8.00 A.M. El Notario, BLADIMIRO MOLINA VERGEL NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE IBAGUE – TOLIMA HAY UN SELLO *I2-1-26

Page 2: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs de 2020€¦ · 26 EL NUEVO SIGLO miércoles 26 de agosto clasificados JUdicialEs de 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

27EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEsmiércoles 26 de agosto de 2020

NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE IBAGUÉ EL NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO DE IBAGUE, EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación suceso-ral de ALONSO GIL GUZMAN (Q.E.P.D), titular de la cédula de ciudadanía número 4.039.620 expedida en Tunja, cuyo último domicilio fue el municipio de Ibagué, quien falleció el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil quince (2015); trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante acta número 1686 del veinticuatro (24) de Agosto de dos mil veinte (2020) - Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una radiodifusora local, en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1988 y 2651 de 1991, además de su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. = El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) del mes de Agosto del año dos mil veinte (2.020), a las 8.00 A.M. El Notario, BLADIMIRO MOLINA VERGEL NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE IBAGUE - TOLIMA HAY UN SELLO *I2-2-26

NOTARÍA CUARTA (4°) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CARRERA 8 N° 17-30 TELÉFONOS: 7519617 -7519602 EDICTO EMPLAZA: Por el Término de Diez (10) Días a Todas las per-sonas que se Consideren con Derecho a Intervenir en el Trámite de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y HERENCIA de la señora ALBA RUTH VILLEGAS DE BELTRAN quien se identificaba con Cédula de Ciudadanía Número 25.047.308. Quien Falleció en BOGOTÁ D.C. COLOMBIA el Día Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) y Siendo la Ciudad de Bogotá D.C. el Lugar de su últi-mo Domicilio y Asiento Principal de sus Negocios. Igualmente se informa que fue Aceptado el Trámite Respectivo de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y HERENCIA en esta Notaría Mediante Acta Mediante Acta Número ciento siete (107) del Día Diecinueve (19) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Veinte (2020). Se Ordena la Publicación del Presente EDICTO en un Periódico de Amplia Circulación Nacional y en una Radiodifusora de Au-dición Local. En Cumplimiento de lo previsto en el Artículo Tercero (3°) del Decreto Ley 902 de 1988. Ordénese Además su Fijación en un lugar Visible de la Notaría por el Término de Diez (10) Días. El Presente EDICTO se Fija Hoy Diecinueve (19) del Mes de Agosto del Año Dos Mil Veinte (2020). EDUARDO MONGUI ORTIZ NOTARIO CUARTO (4°) ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. Quien firma designado por Resolución N°4944 del día 24 de Junio del año 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. HAY UN SELLO *R1-1-26

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCU-LO DE GUATAVITA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión de el (a) la Causante (s): LUIS EDUARDO HIDALGO MILLAN, CON C.C. No. 125.117, FALLECIDO EL DIA 31 DE ENERO DE 2020, EN FUSAGASUGA CUND.; Cuyo último domicilio u Asiento principal de sus negocios fue el Municipio de SOPO CUNDINAMARCA. Aceptado el trámite en esta Notaria, mete ACTA Nro: 044 de fecha: DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020). Se ordena la Publicación de éste EDICTO en un PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL, y en la Radiodifusora, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del DECRETO 902 de 1988, or-denándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy: DIECINUEVE (19) DE AGOSTO de 2020 Siendo las Ocho de la mañana (8:00 a.m.). EL NOTARIO, PEDRO VASQUEZ ACOSTAHAY UN SELLO *V1-1-26

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante: CAUSANTE: BERTA FLOREZ DE PINEDA CÉDULA DE CIUDADANÍA: C.C. 27.940.689 FECHA DE FALLECIMIENTO: 31 DE DICIEMBRE DE 2017 LUGAR DE FALLECIMIENTO: FLORIDABLANCA, SANTANDER. El presente edicto se fija hoy SIETE (7) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. - ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-2-26

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante: CAUSANTE: CONSUELO VARGAS MEZA CÉDULA

DE CIUDADANÍA: C.C. 41.643.674 FECHA DE FALLECIMIENTO: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1998 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. - ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-3-26

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante: CAUSANTE: GILBERTO JAIME HERNÁNDEZ CÉDULA DE CIUDADANIA: 19.314.498 FECHA DE FALLECIMIENTO: 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOIẢ D.C. El presente edicto se fija hoy QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. - ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-4-26

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante: CAUSANTE: RITA DOLORES MERLANO DE OSORIO CÉDULA DE CIUDADANÍA: 23.160.028 FECHA DE FALLECIMIENTO: 19 DE JULIO DE 2018 LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C. El presente edicto se fija hoy LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUÈSSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. - ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-5-26

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez : (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante: CAUSANTE: HERNANDO ROJAS GONZÁLEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA: 2.883.136 FECHA DE FALLECIMIENTO: 27 MARZO 2019LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C. El presente edicto se fija hoy LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. - ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-6-26

EDICTO EL NOTARIO CINCUENTA Y DOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante: CAUSANTE: NIDIA CAMPOS BARRERA CÉDULA DE CIUDADANÍA: 36.163.056 FECHA DE FALLE-CIMIENTO: 29 DE DICIEMBRE DE 2019. LUGAR DE FALLECIMIENTO: BOGOTÁ D.C. El presente edicto se fija hoy TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) ANGÉLICA M. GIL QUESSEP NOTARIA CINCUENTA Y DOS (52) DE BOGOTÁ D.C. -ENCARGADA HAY UN SELLO *V1-7-26

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NO-TARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prue-ben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia del causante EVER CASTRO PÉREZ y a la liquidación de la sociedad conyugal que el antes mencionado conformó con FLOR MARIA CASALLAS SÁNCHEZ, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 41 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante éste despacho situado en la calle 161 n.° 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO AL-MEIDA NOTARIO SESENTA DE BOGOTÁ D.C. (E)HAY UN SELLO *S1-1-26

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NO-TARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquida-ción de la herencia de la causante LUZ ADRIANA BUITRAGO NOVA, cuyo trámite de liquidación

notarial se inició con el Acta n.° 37 del cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publica-ción, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA HAY UN SELLO *S1-2-26

Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NO-TARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquida-ción de la herencia de la causante MARÍA GLADYS GUZMÁN GARZÓN, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 40 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.° 16A-32 de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publica-ción, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA.HAY UN SELLO *S1-3-26

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE UBATÉ EMPLAZA: A todas las per-sonas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARIA TERESA ROBAYO DE PRIETO, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día 08 de enero de 1.992, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.207.626, tuvo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Ubaté, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto se hagan presentes con el fin de que sean reconocidos sus derechos herenciales. Se aceptó el trámite respectivo mediante acta número 39 de fecha 20 de Agosto del año dos mil veinte (2020). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional, y en la emisora local, cum-pliendo lo dispuesto por el artículo 3o, del decreto 902 de 1988. Ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez días hábiles. Si después de publicado este Edicto no se hubiere formulado oposición por algún interesado se continuará el trámite y el notario procederá a extender la escritura pública correspondiente. El presente Edicto se fija hoy veintiuno (21) de Agosto del año dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m. CIELO HORMIGA PAZ Notaria Segunda HAY UN SELLO *U3-1-26

NOTARÍA ÚNICA DEL CIRCULO DE SAMACA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAMACÁ EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publi-cación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de herencia de CESAR AUGUSTO COSTILLA CASAS, quien se identificaba en vida con Cédula de Ciudadanía No. 74.356.851, expe-dida en Samacá, aceptado el tramite respectivo en esta Notaria mediante Acta No 004 de fecha 10 de agosto de 2.020, se ordena la publicación en un periódico de amplia circulación y en un medio radial que tenga cobertura en el Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de Diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 11 de Agosto de 2020, siendo las ocho (8.00) de la mañana. El Notario, JOSÉ YESID BUITRAGO GIL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMACÁ HAY UN SELLO *S5-5-26

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEXTO DEL CÍRCULO DE IBAGUE EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS, SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIODICO, DENTRO DEL TRÁMITE NOTARIAL DE LA LIQUIDACION SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE RAMON NONATO CEPEDA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICÓ CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 4.040.387 DE TUNJA, CUYO DECESO OCURRIÓ EL DÍA 02 DE ENERO DE 2015, EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ, LUGAR DE SU ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS, Y QUIEN FALLECIÓ SIN DEJAR TESTAMENTO ALGUNO, INICIADO MEDIANTE ACTA NUMERO 53 DE FECHA DIECINUEVE (19) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), SE ORDENA LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION

NACIONAL Y EN UNA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3°. DEL DECRETO 902 DE 1988, ADE-MAS DE SU FIJACION EN LUGAR VISIBLE DE LA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. EL PRESENTE EDICTO SE FUA HOY VEINTE (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a,m.) TERESA DE JESUS ALDANA ORTIZ NOTARIA SEXTA DEL CIRCULO DE IBAGUE HAY UN SELLO *I2-3-26

PRESTACIONESGOBERNACIÓN DE BOYACA SECRETARIA DE HACIENDA LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE PASIVOS PENSIONALES SUBDIRECCION JURIDICA UNI-DAD ESPECIAL FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE BOYACÁ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. HACE SABER Que el señor (a) AREVALO JOSE DEODATO, identificado (a) con C.C.No.4.092.903 expedida en Chiquinquirá (Boyaca), falleció el 2 de julio de 2020, en Bogotá (Cundinamarca) según registro de defunción indicativo serial No.10128317 de fecha 10 de julio de 2020. Que a reclamar las pres-taciones económicas y sociales causadas, se ha presentado la señor (a) AREVALO SALINAS OFEL-MINA identificado (a) con C.C.No.23.488.011 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), en condición de ESPOSA. Quienes crean tener igual o mejor derecho deben hacerlo valer ante este Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación, que se hará por DOS VECES con intervalo no menor de quince días HABILES, Dado en Tunja, a los treinta (30) días del mes de julio de 2020. LAURA MARCELA CORREAL PEÑALOZA Subdirección JurídicaHAY UN SELLO *S5-1-26

SECRETARIA DE EDUCACIÓN FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER: Que el Docente JORGE ISRAEL ORTEGA ORTIZ (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la Cédula de Ciudadanía No. 40.091.065, Falleció en Chiquin-quirá (Boyacá), el día veinticuatro (24) de mayo de 2020 y que a reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado, BLANCA CECILIA CASAS GOMEZ, C.C. No.23.497.339, en su condición de conyugue del causante. Quienes crean tener igual o mejor derecho que el reclamante citado, deben presentarse en la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio en Boyacá, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación. Ordénese dos (2) publicaciones de los edictos en un periódico de ampliar circulación, con un intervalo de quince (15) días cada uno. Se expide hoy trece (13) de julio de dos mil veinte (2020). EFRAIN OLIVO MELO BECERRA Profesional Universitario Líder de Prestaciones Sociales HAY UN SELLO *S5-2-26

GOBERNACIÓN DE BOYACA SECRETARIA DE HACIENDA LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE PASIVOS PENSIONALES SUBDIRECCION JURIDICA UNI-DAD ESPECIAL FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE BOYACÁ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. HACE SABER Que el señor (a) RAMIREZ ALFONSO CARLOS JULIO, identificado (a) con C.C.No.4.128.590 expedida en Guateque (Boyacá), falleció el 14 de JULIO de 2020, en Tunja (Boyacá) según registro de defunción indicativo serial No.10084180 de fecha 17 de Julio de 2020. Que a reclamar las prestaciones económicas y sociales causadas se ha presentado la señora ALFONSO De RAMIREZ REINA ISABEL identificado (a) con C.C.No.24.137.656 expedida en Sutatenza (Bo-yacá), en condición de ESPOSA. Quienes crean tener igual o mejor derecho deben hacerlo valer ante este Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación, que se hará por DOS VECES con intervalo no menor de quince días HABILES. Tunja, a 10 días del mes de Agosto de 2020. LAURA MARCELA CORREAL PEÑALOZA Subdirección JurídicaHAY UN SELLO *S5-3-26

GOBERNACIÓN DE BOYACA SECRETARIA DE HACIENDA LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE PASIVOS PENSIONALES SUBDIRECCION JURIDICA UNI-

DAD ESPECIAL FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE BOYACÁ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. HACE SABER Que el señor (a) RINCÓN CUTA ARISTOBULO, identificado (a) con C.C. No. 4.122.012 expedida en Gameza (Boyaca), falleció el 5 de agosto de 2020, en Sogamoso (Boyacá) según registro de defunción indicativo serial No.10085096 de fecha 12 de agosto de 2020. Que a reclamar las pres-taciones económicas y sociales causadas, se ha presentado la señor (a) CUTA SATIVA ANA DELIA identificado (a) con C.C. No. 23.596.081 expedida en Gameza (Boyacá), en condición de ESPOSA. Quienes crean tener igual o mejor derecho deben hacerlo valer ante este Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación, que se hará por DOS VECES con intervalo no menor de quince días HABILES, Tunja, a 21 días del mes de agosto de 2020. LAURA MARCELA CORREAL PEÑALOZA Subdirección JurídicaHAY UN SELLO *S5-4-26

Rama Judicial Consejo Superior de la Judica-tura República de Colombia. EDICTO PENAL EL JUZGADO UNICO PROMISCUO MUNICIPAL GUÁTICA – RISARALDA. EMPLAZA, Al señor JOSÉ GILVER BATERO QUEBRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.093.217.286 expedida en Santa Rosa de Cabal Risaralda, de quien se desconoce su paradero actual, para que comparezca ante la Fiscalía Local Doce del Municipio de Quinchía, Risaralda, entidad que lo requiere para continuar con la investigación adelantada en su contra por el punible de Hurto Calificado en curso con lesiones personales, donde aparece como ofendido el señor Alvaro Conrado Bermúdez Aricapa. Código Único de Investigación 66594 60 00063 2016 00276. Si surtido el emplazamiento, el requerido, no comparecer se le declarará persona ausente y se continuará con el proceso, hasta su terminación, con el defensor público que le asigne la Defensoría del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código de Procedimiento penal, se publica el presente edicto en la página web de la Rama Judicial con el término de cinco (5) días, vencido estos, se expedirá copia a la Fiscalía que adelanta el caso, con el fin de que sea publicado en el Diario de amplia circulación nacional. Fijado hoy viernes diez (10) de julio del año dos mil veinte (2020), siendo las siete de la mañana (7:00. a.m.) JULIAN RIVERA OSORIO.Secretario.

Rama Judicial Consejo Superior de la Judica-tura. República de Colombia. Rama Judicial del Poder Público. Distrito Judicial de Pereira. Centro de Servicios Administrativos. Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda. EDICTO EMPLAZATORIO. El suscrito Profesional Grado Catorce – Coordinador Centro de Servicios Administrativos Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda, en cumplimiento a lo dispuesto en Audiencia Preliminar de Control de Garantías realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de control de Garantías de Pereira, Rda., dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación radica-da bajo el número 660016000036200904753. EMPLAZA A JAVIER HUMBERTO ANDICA GAÑAN identificado con la cédula de ciudadanía N| 15.924.877 de Riosucio Caldas, sin más datos. AUTORIDAD: Fiscalía 15 Seccional, JHON JAIRO ORTIZ VILLALBA. DELITO: Actos sexuales con menor de catorce años. Este edicto se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la cartelera prevista para tal fin y se publicará en un medio

radial y de prensa de cobertura local, en cuyo caso el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado(a) y se le designará Abogado (a) Defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este edicto será enviada a la Fiscalía General de la Nación, quienes realizarán la publicación en prensa y radio. Se fija hoy miércoles cinco (05) de enero de dos mil veinte (2020) siendo las (7:00) horas en la cartelera de esta Dependencia Judicial y se desfijará el próximo martes once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) a las dieciséis (16:00) horas. GREGORIO OSWALDO HENAO TORO. Profesional Universitario Grado 14. Coor-dinador Centro de Servicios Administrativos. Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda.

Rama Judicial Consejo Superior de la Judi-catura República de Colombia. Rama Judicial del Poder Público. Distrito Judicial de Pereira. Centro de Servicios Administrativos. Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda. EDICTO EMPLAZATORIO: EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Profesional Grado Catorce – Coor-dinador Centro de Servicios Administrativos Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda, en cumplimiento a lo dispuesto en Audiencia Preliminar de Control de Garantías realizada por el Juzgado Segun-do Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, Rda., el 14 de agosto de 2020, dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación radicada bajo el número 660016000036201201061. EMPLAZA A MARÍA EDILMA RAVE ROJO, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 25.152.743 de Santa Rosa de Cabal Rda., fecha de nacimiento noviembre 16 de 1952. AUTORIDAD Fiscalía 28 Local Pereira IVÁN ZAMORA MEJÍA DELITO Abu-so de Confianza Agravada El presente Edicto Emplazatorio se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en el portal de la página web de la Rama Judicial. (Para ser consultado, de-berá seguirse la ruta: https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-servicios-judiciales-de-pereira/26). El Edicto se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, en cuyo caso el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado(a) y se le designará Abo-gado (a) Defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este edicto será enviada a la Fiscalía General de la Nación, quienes realizarán la publicación en prensa y radio. Se fija hoy martes dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) siendo las siete (7:00) y se desfijará el próximo lunes vein-ticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) a las dieciséis (16:00) horas. GREGORIO OSWALDO HENAO TORO. Profesional Universitario Grado 14 Coordinador Centro de Servicios Administrativos Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda CONSTANCIA El presente Edicto Emplazatorio se fijó por el término de cinco (5) días hábiles en el portal de la página web de la Rama Judicial (Para ser consultados, deberá seguirse la ruta:https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-servicios-judiciales-de-pereira/26). Se fijó el martes dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) siendo las siete (7:00), venciéndose el plazo el lunes veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) a las dieciséis (16:00) horas. Se envía a la Fiscalía 28 Local Pereira, para lo de su cargo. En constancia, se firma a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). GREGORIO OSWALDO HENAO TORO Profesional Universitario Grado 14 Coordinador Centro de Servicios Administrativos Sistema Penal Acusatorio Pereira – Risaralda

AVISOAVISO DE DISOLUCIÓN. Por medio del presente aviso y de confor-midad con la ley, se avisa al público en general que, según consta en el Acta No. 50 de la Junta de Socios del 5 de agosto de 2020, inscrita el 20 de agosto de 2020 bajo el número 02607965 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad Viajes Fénix Ltda., identificada con NIT 800003206 – 6 fue declarada disuelta y en se encuentra en estado de liquidación.

AVISOLA FUNDACIÓN FUNPRONAL

(en liquidación),SE PERMITE REQUERIR AL SEÑOR DANIEL TORRES MARIÑO CON C.C. 19.256.626, PARA QUE SE PRESENTE EL DIA 26 DE AGOSTO DE 2020 EN LA NOTARIA 20 DE BOGOTA UBICADA EN LA CALLE 74# 11-37 CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE DE LA KR. 111 #152B-22, FOLIO 50N-20273223.SU INCUMPLIMIENTO DARA EXCLUSION DEL PROYECTO EL PORTAL DE LAS MERCEDES (SUBA).