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CLASIFICADOS JUDICIALES 22 EL NUEVO SIGLO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA CURADORA Expediente: 11001-1-19-3374 Expedición: 16/09/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZA- MIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 7 A 30 C 25 S (ACTUAL) con chip(s) AAA0007WLTO y matrícula(s) inmobiliaria(s) 050S40048645 en el lote 4, manzana 001405, de la urbanización SERAFINA (Localidad San Cristobal).. PARA UNA EDIFICACIÓN DE DOS (2) Y CUATRO (4) PISOS PARA CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA VIS, CUENTA CON UN CUPO DE ESTACIONAMIENTO PARA RESIDENTES Y CINCO BICICLETAS. Titular(es): ECHEVERRY BOTERO ADRIANA (POSEEDORA) con CC 52279379-. Constructor responsable: DIMAS MONTOYA ELKIN MAURICIO con CC 79619132 Mat: A25102000-79619132 Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. *P1-1-24 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0550 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0550 de fecha 2020-06-05 15:13:55, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: D ACHARDI DE DUQUE ISABEL ITALIA / DUQUE TOLEDO ISAMAEL, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUC- CIÓN, Modalidad(es) MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 24 36 08(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0603 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0603 de fecha 2020-06-26 11:22:41, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: CAMACHO PINZON OMAR, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 67A 113B 21(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0634 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0634 de fecha 2020-07-06 16:28:38, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: MARTIN PINILLA JULIO CESAR / MARTIN PINILLA JOSE MANUEL / PINILLA DE MARTIN FLOR MARINA / MARTIN PINILLA OSCAR JAVIER, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCION (VIGENTE), Modalidad(es) , para el(los) predio(s) localizado(s) CL 47B S 77Y 46(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0659 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0659 de fecha 2020-07-14 08:55:23, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: NIETO SANCHEZ MARIA PATRICIA / PIÑEROS LEGUIZAMON CARLOS JULIO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 70B 22 72 S(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0718 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0718 de fecha 2020-07-30 10:18:28, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: EDIFICIO FUNDACION GRUPO SOCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONS- TRUCCIÓN, Modalidad(es) AMPLIACIÓN, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 71 10 71 (ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) INSTITUCIONAL - DOTACIONAL. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0758 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0758 de fecha 2020-08-18 14:35:50, el(los) Señor(es) en calidad de : MAHECHA TI- QUE CLAUDIA PATRICIA, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 180BIS 16 65(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0783 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesa- dos en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0783 de fecha 2020-08-21 15:42:36, el(los) Señor(es) en calidad de : , ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUC- CIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 81C 8C 26(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0788 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0788 de fecha 2020-08-24 11:02:48, el(los) Señor(es) en calidad de : MONSALVE NESTOR DANIEL / HERNANDEZ MENESES LUZ ANDREA / MAHE- CHA TELLEZ NELSON EDUARDO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 40A 24 27 S(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0795 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros intere- sados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0795 de fecha 2020-08-25 07:47:05, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: ROGELIS LEAL SANDRA / FIGUEREDO VILLEGAS JUAN CAMILO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) MODIFICACIÓN, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 38 55 21 APTO 201(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0836 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0836 de fecha 2020-08-31 15:11:18, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: FONTALVO GOMEZ JAIRO GUILLERMO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZA- MIENTO DE ESTRUCTURAS, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 16BIS 42 46(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTI- FAMILIAR / VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672 CURADURIA URBANA 3 Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN CURADORA RADICACIÓN: 11001-3-20-0034 La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y 73 de la Ley 1437 de 2011, hace saber que a el(los) señor(es) JIMENEZ PLAZAS EMPERATRIZ (CC/NIT 41484886)Constructor Responsable GOMEZ GUERRA CARLOS ARTURO (c.c Mat. 2570043757 CND Se le(s) ha otorgado LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. 11001-3-20-1431 con fecha: 2020-09-22 00:00:00 en las modalidades de : OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL para el predio urbano localizado en la(s) direccion(es) DG 27BIS S 5 47(ACTUAL) con Chips: AAA0008ARUH en el lote: E, de la urbanización SURAMERICA (Localidad SAN CRISTOBAL). Contra el acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaria Distrital de Planeación (Articulo 36 – Ordinal K del Decreto 16 del 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes de la edificación objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. ANA MARÍA CADENA TOBÓN Curadora Urbana 3 de Bogotá. D.C. (11001-3-20-0034) *P1-2-24 CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4200566 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-3127 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: NA localizado en la dirección CL 24 A 25 63 Actual / CL 24 A 25 73 Actual / CL 24 25 80 Anterior - Chip:AAA0072LFAW / AAA0072LFBS - Matrícula Inmobiliaria:50C451167 / 50C74762 de la localidad de Los Mártires-PARA UNA EDIFICACIÓN EN SIETE (7) PISOS (PRIMER PISO NO HABITABLE) Y DOS (2) SÓTANOS, PARA SEIS (6) UNIDADES DE SERVICIOS PERSONALES PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS ESCALA ZONAL, CON CINCUENTA Y SEIS CUPOS DE PARQUEOS, DE LOS CUALES 24 SON PRIVADOS Y 32 DE VISITANTES (UNO CON CONDICIONES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, TREINTA (30) CUPOS PARA BICICLETAS Y CINCO (5) CUPOS PARA MOTOS. Titulares: COMCOL S.A.S., Cons- tructor Responsable DONOSO ANDRES EDUARDO CC 79967653. Urbanización: SAN VICTORIO, Manzana: S Lote(s): 1/2/3/4Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA PUBLICACIÓN 4193699 La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-3131 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar MODIFICACIÓN LICENCIA (VIGENTE) DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN en el predio urbano, estrato: NA localizado en la dirección CL 56 A S 36 A 09 Actual - Chip:AAA0017CDPA - Matrícula Inmobiliaria:50S952812 de la localidad de Tunjuelito-PARA ADICIONAR DOS (2) EDIFICACIONES EN UN (1) PISO QUE CORRESPONDE A BRAKE TEST Y ESTACIÓN DE BOMBEROS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL P&A WAREHOUSE ESPANSIÓN DE LA GM MOTORS COLMOTORES DESTINADA AL USO INDUSTRIAL. Titulares: GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A, Constructor Responsable CUERVO REYES MANUEL CC 1030604973. Urbanización: COLMOTORES, Manzana: UNICA Lote(s): UNICOSe informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA La Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON- CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) GLORIA INÉS SÁNCHEZ SAENZ quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que la sociedad En Calidad de Fideicomitente y Poseedor VIVAL ARQUITECTOS LTDA NIT 830.099.444-3, ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para los predios localizados en la KR 36A 56 22/24, CL 56 35A 82, CL 56 35A 76 Actual con las siguientes características básicas: Usos/ Escalas Vivienda Multifamiliar en 5 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-19-3577 del 31/10/2019 .Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA La Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a (los) Herederos de los señores LUIS MIGUEL NEUTA CANTOR Y TOMAS GARIBELLO en calidad de Propietarios, que los señores NEUTA SANCHEZ DAVID CC y NEUTA SANCHEZ VICTORIA ELVIRA CC 52175297 en calidad de poseedores del porcentaje de dominio sobre el predio, han radicado entre otros, ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la KR 87 C 63 24 S Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Comercio Vecinal A Escala Vecinal / Comercio Vecinal B Escala Vecinal en 1 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-0877 del 14/05/2020 Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA La Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON- CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) SORIANO ARENAS MARIA HELENA quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Propietario SORIANO ARENAS MARIA HELENA CC 51797419 , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la CL 42 S 93 D 21 Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar Escala No Aplica en 2 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1358 del 29/07/2020 Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA La Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON- CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) sin titulares quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Poseedor MUÑOZ PALACIOS ALBA JESUS CC 52392431 Representante Legal CC , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la CL 58 SUR 15 D 74 ESTE Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar Escala No Aplica en 3 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1252 del 10/07/2020 Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA La Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON- CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) sin titulares quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Poseedor MUÑOZ PALACIOS ALBA JESUS CC 52392431 Representante Legal CC , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la CL 58 SUR 15 D 74 ESTE Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar Escala No Aplica en 3 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1252 del 10/07/2020 Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404. CURADURIA URBANA 4 Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO CURADORA La Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) BAEZ GARCIA WENDY BANNESA / RAMIREZ TABARES JUAN CARLOS quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Propietario BAEZ GARCIA WENDY BANNESA CC 52714573 / Propietario RAMIREZ TABARES JUAN CARLOS CC 93370227 , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la KR 7 11 72 LC 221 Actual / KR 7 11 72 LC 221A Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Comercio Escala Metropolitana en 3 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1500 del 14/08/2020 Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404. *P1-3-24 CURADURIA URBANA 5 Ing. Mariano Pinilla Poveda Bogotá D.C. CURADURIA URBANA 5 Ing. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR PUBLICACION De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-20-0959 expedida el 22 de Septiembre de 2020. El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDA RESUELVE APROBACIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO. Aprobar la Licencia de Urbanización en la modalidad de desa- rrollo para el Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)” para los predios con nomenclatura urbana KR 133 22C 02 (Actual), CL 22C 132 70 (Actual), TV 133 22C 41, TV 133 22C 20, CL 22C 132 28, CL 22C 132 40, KR 134 22A 38, TV 133 22A 98 y CL 22C 134 07, identificados con las Matrículas Inmobiliarias N.º 50C1411300, 50C2077073, 50C2077074, 50C2077075, 50C2077076, 50C2077078, 50C2077080, 50C2077081, 50C1758256, 50C1758257, 50C1758254, 50C1758249, 50C1758260, 50C1758259 y 50C1758258 y los CHIPS AAA0080DYWW, AAA0080DWSY, AAA0241ZXDE, AAA0241ZXEP, AAA0241ZXBS, AAA0241ZWWF, AAA0241ZXJZ, AAA0241ZXHK y AAA0241ZXFZ, de la localidad de Fontibón, de acuerdo con lo establecido en los Planos que para todos los efectos se adoptan mediante la presente Resolución. La presente Licencia de Urbanización se expide de acuerdo con los planos que contienen el Proyecto Urbanístico y la documentación que forma parte integral de la solicitud, radicados ante este despacho bajo la referencia N.º 11001-5-20-0601 del 29 de julio de 2020. ARTÍCULO 2: ADOPCIÓN DEL PLANO URBANÍSTICO. Adoptan los planos que contienen el Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)”, distinguidos con los números CU5E10/4-06 y CU5E10/4-07, en un original, el cual reposará en este despacho y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación correspondiente en la cartografía oficial de esa entidad, en la Plancha N.º E-84, a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyos segundos originales reposan en el archivo de dicha entidad. DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN. TITULARES DE LA LICENCIA: Establecer como titulares de la Licencia de Urbanización del Proyecto Urbanístico deno- minado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)” a los señores María Isabel Barrera Blanco, identificada con cédula de ciudadanía N.º 41 408 220; Angela María Barrera Herrera, identificada con cédula de ciudadanía N.º 53 063 471; Luis Eduardo Barrera Herrera, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1 020 733 117; María Del Rosario Barrera Lee, identificada con cédula de ciudadanía N.º 41 687 226; Genoveva Tovar De Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía N.º 26 547 687 y la sociedad Martínez Consultores Asociados S.A.S. identificada con número de identificación tributaria N.º 819003101-0. URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: Establecer como urbanizador y constructor responsable de las obras de urbanización del Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)”, al ingeniero JORGE ALBERTO LÓPEZ CASTRILLÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 10 544 533 y matrícula profesional N.º 19202-28627. ARQUI- TECTO PROYECTISTA: Establecer como arquitecto proyectista al Arquitecto ESTEBAN CASTRO IZQUIERDO identificado con la cédula de ciudadanía N.º 79.911.663 y matrícula profesional N.º A25292002-79911663. USO PRINCIPAL INDUSTRIA: Establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales. Se podrá desarrollar centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, como usos complementarios al uso industrial principal. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. Son obligaciones del titular de la licencia de urbanización, entre otras, las siguientes: a. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. b. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. c. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales y controles ambientales de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente acto administrativo y demás normas aplicables sobre la materia. d. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en los artículos 275 y 478 numeral 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como el Decreto Distrital 845 de 2019. e. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Decreto Distrital 190 de 2004. f. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. g. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las nor- mas del Decreto Distrital 308 de 2018, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. h. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia. i. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. j. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. k. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arqui- tectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. o. Gestionar ante la entidad correspondiente la viabilidad de la recolección y disposición final de residuos sólidos. p. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. q. Se obliga al constructor a cumplir con los requisitos definidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (norma que sirve de base para el estudio del proyecto y expedición de la respectiva licencia). r. Según el literal A,1,3,6,5 DE NSR-10 el urbanizador o contratista es responsable de “que los elementos no estructurales se construyan de acuerdo con lo diseñado, cumpliendo con el grado de desempeño especificado”. ARTÍCULO 9. OTRAS OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR RESPONSABLE. a. Cumplir con los compromisos que se esta- blezcan en los contratos que se perfeccionen con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. b. Incorporar las áreas públicas del Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)” en la escritura pública de constitución de la urbanización, expresando que el acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019. c. Entregar materialmente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP las correspondientes cesiones públicas obligatorias para parques, equipamiento comunal público y vías locales de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas contenido en los planos números CU5E10/4-06 y CU5E10/4-07 adoptados por medio de la presente Resolución. d. Constituir la póliza de garantía de estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019. e. Constituir la póliza de garantía la ejecución y entrega de las obras y la dotación en las zonas de cesión, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019. f. La presente licencia no autoriza la tala de árboles ni la intervención de elementos naturales que tenga un valor urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso se requerirá de los permisos necesarios en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera. Lo anterior sin perjuicio que el urbanizador responsable obtenga los demás permisos o autorizaciones ambientales que se requieran según lo establezcan las normas vigentes y se someta a los registros correspondientes ante la autoridad ambiental compe- tente según lo establecido en el Decreto Nacional 2041 de 2014, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. g. La presente licencia no autoriza la construcción de obras en el espacio público existente de propiedad del Distrito Capital, para lo cual deberá requerir la correspondiente licencia de intervención del espacio público ante la SDP, o excavación del espacio público ante el IDU, de conformidad con lo que disponga al respecto disposiciones vigentes. h. De conformidad con lo estipulado por el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. i. El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderán por los perjuicios caudados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras. j. La inobservancia de las obligaciones mencio- nadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto la Ley 1801 de 2016. k. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución 90708 del 2013 emitida por el Ministerio de Minas y Energía en relación con la norma RETIE y las normas que la modifiquen o sustituyan. l. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución CRC 4262 del 2013 del 30 de marzo de 2010 emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones “por la cual se expide el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones -RITEL”-, que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones “ ARTÍCULO 10. ENTREGA MATERIAL DE LAS ÁREA DE CESIÓN DEL DESARROLLO TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización que se otorga mediante la presente Resolución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, prorrogables por una vez hasta doce (12) meses de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. La presente Resolución debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y contra ella proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano N.º 5 de Bogotá, D.C., y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ING. MARIANO PINILLA POVEDA CURADOR URBANO No 5 DE BOGOTÁ D.C. *P1-4-24 NOTARIAS NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. MANUEL CASTRO BLANCO NOTARIO EDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de MARÍA HORTENSIA TORRES VIUDA DE PRADA, identificada en vida con la cedula de ciudadanía número 21.157.108, fallecida el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento cuarenta y cuatro (144) del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-1-24 NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. MANUEL CASTRO BLANCO NOTARIO EDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de MARCOLINO RODRIGUEZ, iden- tificado en vida con la cedula de ciudadanía número 2.103.832, fallecido el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento cuarenta y cinco (145) del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete, HAY UN SELLO J2-2-24

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Page 1: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs LICENCIAS · 3 hours ago  · 22 EL NUEVO SIGLO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020clasificados JUdicialEs LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH

clasificados JUdicialEs22 EL NUEVO SIGLO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020

LICENCIAS

CURADURIA URBANA 1Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

CURADORAExpediente: 11001-1-19-3374

Expedición: 16/09/2020 La Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arquitecta ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 670 de 2017, hace saber que se ha expedido: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZA-MIENTO DE ESTRUCTURAS para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) KR 7 A 30 C 25 S (ACTUAL) con chip(s) AAA0007WLTO y matrícula(s) inmobiliaria(s) 050S40048645 en el lote 4, manzana 001405, de la urbanización SERAFINA (Localidad San Cristobal).. PARA UNA EDIFICACIÓN DE DOS (2) Y CUATRO (4) PISOS PARA CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA VIS, CUENTA CON UN CUPO DE ESTACIONAMIENTO PARA RESIDENTES Y CINCO BICICLETAS. Titular(es): ECHEVERRY BOTERO ADRIANA (POSEEDORA) con CC 52279379-. Constructor responsable: DIMAS MONTOYA ELKIN MAURICIO con CC 79619132 Mat: A25102000-79619132 Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recurso de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, articulo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.

*P1-1-24

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0550

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0550 de fecha 2020-06-05 15:13:55, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: D ACHARDI DE DUQUE ISABEL ITALIA / DUQUE TOLEDO ISAMAEL, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUC-CIÓN, Modalidad(es) MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 24 36 08(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0603

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0603 de fecha 2020-06-26 11:22:41, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: CAMACHO PINZON OMAR, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 67A 113B 21(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0634

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0634 de fecha 2020-07-06 16:28:38, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: MARTIN PINILLA JULIO CESAR / MARTIN PINILLA JOSE MANUEL / PINILLA DE MARTIN FLOR MARINA / MARTIN PINILLA OSCAR JAVIER, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCION (VIGENTE), Modalidad(es) , para el(los) predio(s) localizado(s) CL 47B S 77Y 46(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0659

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0659 de fecha 2020-07-14 08:55:23, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: NIETO SANCHEZ MARIA PATRICIA / PIÑEROS LEGUIZAMON

CARLOS JULIO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 70B 22 72 S(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0718

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0718 de fecha 2020-07-30 10:18:28, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: EDIFICIO FUNDACION GRUPO SOCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONS-TRUCCIÓN, Modalidad(es) AMPLIACIÓN, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 71 10 71 (ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) INSTITUCIONAL - DOTACIONAL. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0758

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0758 de fecha 2020-08-18 14:35:50, el(los) Señor(es) en calidad de : MAHECHA TI-QUE CLAUDIA PATRICIA, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, para el(los) predio(s) localizado(s) CL 180BIS 16 65(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0783

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesa-dos en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0783 de fecha 2020-08-21 15:42:36, el(los) Señor(es) en calidad de : , ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUC-CIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 81C 8C 26(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0788

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0788 de fecha 2020-08-24 11:02:48, el(los) Señor(es) en calidad de : MONSALVE NESTOR DANIEL / HERNANDEZ MENESES LUZ ANDREA / MAHE-CHA TELLEZ NELSON EDUARDO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 40A 24 27 S(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0795

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros intere-sados en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0795 de fecha 2020-08-25 07:47:05, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: ROGELIS LEAL SANDRA / FIGUEREDO VILLEGAS JUAN CAMILO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) MODIFICACIÓN, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 38 55 21 APTO 201(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0836

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, comunica a vecinos y terceros interesados

en el trámite, que mediante la radicación 11001-3-20-0836 de fecha 2020-08-31 15:11:18, el(los) Señor(es) en calidad de PROPIETARIO: FONTALVO GOMEZ JAIRO GUILLERMO, ha(n) radicado ante esta Curaduría Urbana LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Modalidad(es) AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, DEMOLICIÓN PARCIAL, REFORZA-MIENTO DE ESTRUCTURAS, para el(los) predio(s) localizado(s) KR 16BIS 42 46(ACTUAL), con uso(s) propuesto(s) VIVIENDA MULTI-FAMILIAR / VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente publicación se efectúa a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según consta anexo al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite la(s) persona(s) que considere(n) que se puede(n) ver afectada(s) por la decisión tomada por este despacho, su participación debera hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto antes citado, radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Autopista Norte - Av. Cra. 45 No. 95-31/45 Teléfono 5190660 FAX:5336672

CURADURIA URBANA 3Arq. ANA MARÍA CADENA TOBÓN

CURADORARADICACIÓN: 11001-3-20-0034

La Curadora Urbana 3 de Bogotá, arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y 73 de la Ley 1437 de 2011, hace saber que a el(los) señor(es) JIMENEZ PLAZAS EMPERATRIZ (CC/NIT 41484886)Constructor Responsable GOMEZ GUERRA CARLOS ARTURO (c.c Mat. 2570043757 CND Se le(s) ha otorgado LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. 11001-3-20-1431 con fecha: 2020-09-22 00:00:00 en las modalidades de : OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL para el predio urbano localizado en la(s) direccion(es) DG 27BIS S 5 47(ACTUAL) con Chips: AAA0008ARUH en el lote: E, de la urbanización SURAMERICA (Localidad SAN CRISTOBAL). Contra el acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaria Distrital de Planeación (Articulo 36 – Ordinal K del Decreto 16 del 2013), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes de la edificación objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. ANA MARÍA CADENA TOBÓN Curadora Urbana 3 de Bogotá. D.C. (11001-3-20-0034)

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CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4200566

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-3127 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA en el predio urbano, estrato: NA localizado en la dirección CL 24 A 25 63 Actual / CL 24 A 25 73 Actual / CL 24 25 80 Anterior - Chip:AAA0072LFAW / AAA0072LFBS - Matrícula Inmobiliaria:50C451167 / 50C74762 de la localidad de Los Mártires-PARA UNA EDIFICACIÓN EN SIETE (7) PISOS (PRIMER PISO NO HABITABLE) Y DOS (2) SÓTANOS, PARA SEIS (6) UNIDADES DE SERVICIOS PERSONALES PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS ESCALA ZONAL, CON CINCUENTA Y SEIS CUPOS DE PARQUEOS, DE LOS CUALES 24 SON PRIVADOS Y 32 DE VISITANTES (UNO CON CONDICIONES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, TREINTA (30) CUPOS PARA BICICLETAS Y CINCO (5) CUPOS PARA MOTOS. Titulares: COMCOL S.A.S., Cons-tructor Responsable DONOSO ANDRES EDUARDO CC 79967653. Urbanización: SAN VICTORIO, Manzana: S Lote(s): 1/2/3/4Se informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORAPUBLICACIÓN 4193699

La Curadora Urbana No.4 de Bogotá D.C., ARQ. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO , en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 388 de Julio 18 de 1997, su Decreto reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 415 de 2015 ,y en virtud de lo consagrado en el Artículo 65 de la ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica a los terceros interesados que se puedan ver afectados con la expedición del acto administrativo que para el expediente en referencia este despacho expidió el Acto Administrativo número 11001-4-20-3131 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: RESUELVE: Otorgar MODIFICACIÓN LICENCIA (VIGENTE) DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN en el predio urbano, estrato: NA localizado en la dirección CL 56 A S 36 A 09 Actual - Chip:AAA0017CDPA - Matrícula Inmobiliaria:50S952812 de la localidad de Tunjuelito-PARA ADICIONAR DOS (2) EDIFICACIONES EN UN (1) PISO QUE CORRESPONDE A BRAKE TEST Y ESTACIÓN DE BOMBEROS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL P&A WAREHOUSE ESPANSIÓN DE LA GM MOTORS COLMOTORES DESTINADA AL USO INDUSTRIAL. Titulares: GENERAL MOTORS - COLMOTORES S.A, Constructor Responsable CUERVO REYES MANUEL CC 1030604973. Urbanización: COLMOTORES, Manzana: UNICA Lote(s): UNICOSe informa a los terceros interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante esta Curaduría y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Distrital de Planeación , dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la presente publicación.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORALa Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON-CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) GLORIA INÉS SÁNCHEZ SAENZ quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que la sociedad En Calidad de Fideicomitente y Poseedor VIVAL ARQUITECTOS LTDA NIT 830.099.444-3, ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para los predios localizados en la KR 36A 56 22/24, CL 56 35A 82, CL 56 35A 76 Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar en 5 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-19-3577 del 31/10/2019 .Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORALa Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto

Nacional 1077 de 2015, comunica a (los) Herederos de los señores LUIS MIGUEL NEUTA CANTOR Y TOMAS GARIBELLO en calidad de Propietarios, que los señores NEUTA SANCHEZ DAVID CC y NEUTA SANCHEZ VICTORIA ELVIRA CC 52175297 en calidad de poseedores del porcentaje de dominio sobre el predio, han radicado entre otros, ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la KR 87 C 63 24 S Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Comercio Vecinal A Escala Vecinal / Comercio Vecinal B Escala Vecinal en 1 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-0877 del 14/05/2020 Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORALa Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON-CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) SORIANO ARENAS MARIA HELENA quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Propietario SORIANO ARENAS MARIA HELENA CC 51797419 , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la CL 42 S 93 D 21 Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar Escala No Aplica en 2 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1358 del 29/07/2020Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORALa Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON-CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) sin titulares quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Poseedor MUÑOZ PALACIOS ALBA JESUS CC 52392431 Representante Legal CC , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la CL 58 SUR 15 D 74 ESTE Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar Escala No Aplica en 3 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1252 del 10/07/2020Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORALa Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MON-CAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) sin titulares quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Poseedor MUÑOZ PALACIOS ALBA JESUS CC 52392431 Representante Legal CC , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la CL 58 SUR 15 D 74 ESTE Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Vivienda Multifamiliar Escala No Aplica en 3 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1252 del 10/07/2020Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404.

CURADURIA URBANA 4Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

CURADORALa Curadora Urbana 4 de Bogotá Arquitecta ADRIANA LOPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, comunica al (los) señor (es) BAEZ GARCIA WENDY BANNESA / RAMIREZ TABARES JUAN CARLOS quien(es) aparece(n) como titular (es) del derecho de dominio, toda vez que el señor En Calidad de Propietario BAEZ GARCIA WENDY BANNESA CC 52714573 / Propietario RAMIREZ TABARES JUAN CARLOS CC 93370227 , ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN para el predio localizado en la KR 7 11 72 LC 221 Actual / KR 7 11 72 LC 221A Actual con las siguientes características básicas: Usos/Escalas Comercio Escala Metropolitana en 3 pisos de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 11001-4-20-1500 del 14/08/2020Esta publicación se hace para que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos, su participación deberá hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 4, ubicada en la KR 17 93 A 87, PBX: 6237404.

*P1-3-24

CURADURIA URBANA 5Ing. Mariano Pinilla Poveda

Bogotá D.C.

CURADURIA URBANA 5Ing. MARIANO PINILLA POVEDA

CURADORPUBLICACION

De conformidad con la previsto por el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a publicar un extracto de la parte resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No. LC 11001-5-20-0959 expedida el 22 de Septiembre de 2020.El Curador Urbano de Bogotá ING. MARIANO PINILLA POVEDARESUELVEAPROBACIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO. Aprobar la Licencia de Urbanización en la modalidad de desa-rrollo para el Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)” para los predios con nomenclatura urbana KR 133 22C 02 (Actual), CL 22C 132 70 (Actual), TV 133 22C 41, TV 133 22C 20, CL 22C 132 28, CL 22C 132 40, KR 134 22A 38, TV 133 22A 98 y CL 22C 134 07, identificados con las Matrículas Inmobiliarias N.º 50C1411300, 50C2077073, 50C2077074, 50C2077075, 50C2077076, 50C2077078, 50C2077080, 50C2077081, 50C1758256, 50C1758257, 50C1758254, 50C1758249, 50C1758260, 50C1758259 y 50C1758258 y los CHIPS AAA0080DYWW, AAA0080DWSY, AAA0241ZXDE, AAA0241ZXEP, AAA0241ZXBS, AAA0241ZWWF, AAA0241ZXJZ, AAA0241ZXHK y AAA0241ZXFZ, de la localidad de Fontibón, de acuerdo con lo establecido en los Planos que para todos los efectos se adoptan mediante la presente Resolución. La presente Licencia de Urbanización se expide de acuerdo con los planos que contienen el Proyecto Urbanístico y la documentación que forma parte integral de la solicitud, radicados ante este despacho

bajo la referencia N.º 11001-5-20-0601 del 29 de julio de 2020.ARTÍCULO 2: ADOPCIÓN DEL PLANO URBANÍSTICO.Adoptan los planos que contienen el Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)”, distinguidos con los números CU5E10/4-06 y CU5E10/4-07, en un original, el cual reposará en este despacho y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación correspondiente en la cartografía oficial de esa entidad, en la Plancha N.º E-84, a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyos segundos originales reposan en el archivo de dicha entidad. DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN.TITULARES DE LA LICENCIA: Establecer como titulares de la Licencia de Urbanización del Proyecto Urbanístico deno-minado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)” a los señores María Isabel Barrera Blanco, identificada con cédula de ciudadanía N.º 41 408 220; Angela María Barrera Herrera, identificada con cédula de ciudadanía N.º 53 063 471; Luis Eduardo Barrera Herrera, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1 020 733 117; María Del Rosario Barrera Lee, identificada con cédula de ciudadanía N.º 41 687 226; Genoveva Tovar De Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía N.º 26 547 687 y la sociedad Martínez Consultores Asociados S.A.S. identificada con número de identificación tributaria N.º 819003101-0. URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: Establecer como urbanizador y constructor responsable de las obras de urbanización del Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)”, al ingeniero JORGE ALBERTO LÓPEZ CASTRILLÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N.º 10 544 533 y matrícula profesional N.º 19202-28627. ARQUI-TECTO PROYECTISTA: Establecer como arquitecto proyectista al Arquitecto ESTEBAN CASTRO IZQUIERDO identificado con la cédula de ciudadanía N.º 79.911.663 y matrícula profesional N.º A25292002-79911663.USO PRINCIPAL INDUSTRIA: Establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales. Se podrá desarrollar centros de negocios, oficinas de escala metropolitana, como usos complementarios al uso industrial principal.OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. Son obligaciones del titular de la licencia de urbanización, entre otras, las siguientes:a. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.b. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. c. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales y controles ambientales de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente acto administrativo y demás normas aplicables sobre la materia. d. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en los artículos 275 y 478 numeral 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como el Decreto Distrital 845 de 2019.e. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Decreto Distrital 190 de 2004.f. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.g. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las nor-mas del Decreto Distrital 308 de 2018, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.h. Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia. i. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. j. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. k. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arqui-tectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.o. Gestionar ante la entidad correspondiente la viabilidad de la recolección y disposición final de residuos sólidos. p. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.q. Se obliga al constructor a cumplir con los requisitos definidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (norma que sirve de base para el estudio del proyecto y expedición de la respectiva licencia).r. Según el literal A,1,3,6,5 DE NSR-10 el urbanizador o contratista es responsable de “que los elementos no estructurales se construyan de acuerdo con lo diseñado, cumpliendo con el grado de desempeño especificado”.ARTÍCULO 9. OTRAS OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR RESPONSABLE.a. Cumplir con los compromisos que se esta-blezcan en los contratos que se perfeccionen con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.b. Incorporar las áreas públicas del Proyecto Urbanístico denominado “HACIENDA EL ESCRITORIO, ETAPA B, LOTES N.º 1 (2do. SECTOR) Y 2 (1er. SECTOR)” en la escritura pública de constitución de la urbanización, expresando que el acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019.c. Entregar materialmente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP las correspondientes cesiones públicas obligatorias para parques, equipamiento comunal público y vías locales de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas contenido en los planos números CU5E10/4-06 y CU5E10/4-07 adoptados por medio de la presente Resolución.d. Constituir la póliza de garantía de estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019. e. Constituir la póliza de garantía la ejecución y entrega de las obras y la dotación en las zonas de cesión, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019.f. La presente licencia no autoriza la tala de árboles ni la intervención de elementos naturales que tenga un valor

urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso se requerirá de los permisos necesarios en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera. Lo anterior sin perjuicio que el urbanizador responsable obtenga los demás permisos o autorizaciones ambientales que se requieran según lo establezcan las normas vigentes y se someta a los registros correspondientes ante la autoridad ambiental compe-tente según lo establecido en el Decreto Nacional 2041 de 2014, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.g. La presente licencia no autoriza la construcción de obras en el espacio público existente de propiedad del Distrito Capital, para lo cual deberá requerir la correspondiente licencia de intervención del espacio público ante la SDP, o excavación del espacio público ante el IDU, de conformidad con lo que disponga al respecto disposiciones vigentes.h. De conformidad con lo estipulado por el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. i. El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderán por los perjuicios caudados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras.j. La inobservancia de las obligaciones mencio-nadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto la Ley 1801 de 2016.k. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución 90708 del 2013 emitida por el Ministerio de Minas y Energía en relación con la norma RETIE y las normas que la modifiquen o sustituyan.l. Se deberá dar cumplimiento a la Resolución CRC 4262 del 2013 del 30 de marzo de 2010 emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones “por la cual se expide el reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones -RITEL”-, que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones “ARTÍCULO 10. ENTREGA MATERIAL DE LAS ÁREA DE CESIÓN DEL DESARROLLOTÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN.El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización que se otorga mediante la presente Resolución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, prorrogables por una vez hasta doce (12) meses de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra.NOTIFICACIÓN Y RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA.La presente Resolución debe notificarse en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y contra ella proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano N.º 5 de Bogotá, D.C., y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.ING. MARIANO PINILLA POVEDACURADOR URBANO No 5 DE BOGOTÁ D.C.

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NOTARIASNOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIOEDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de MARÍA HORTENSIA TORRES VIUDA DE PRADA, identificada en vida con la cedula de ciudadanía número 21.157.108, fallecida el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento cuarenta y cuatro (144) del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete,

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NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIOEDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de MARCOLINO RODRIGUEZ, iden-tificado en vida con la cedula de ciudadanía número 2.103.832, fallecido el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se presenten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento cuarenta y cinco (145) del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete,

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Page 2: EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEs LICENCIAS · 3 hours ago  · 22 EL NUEVO SIGLO JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020clasificados JUdicialEs LICENCIAS CURADURIA URBANA 1 Arq. RUTH

23EL NUEVO SIGLO clasificados JUdicialEsJUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020

NOTARIA 27 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.MANUEL CASTRO BLANCONOTARIOEDICTO EL NOTARIO VEINTISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a concurrir a la liquidación de herencia de ROBERTO URIEL GOMEZ MARTINEZ, identificado en vida con la cedula de ciudadanía número 79.130.623, fallecido el veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá D.C., para que durante el termino de diez (10) días se pre-senten en esta Notaria, a estar a derecho dentro del trámite notarial. La solicitud de liquidación de herencia fue aceptada mediante acta numero ciento cuarenta y seis (146) del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO en sitio visible de la Notaria, por el termino de diez (10) días, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho (8:00 am) de la mañana y se entregan dos copias al interesado, una para que sea publicada en un periódico de circulación nacional y otra se difundirá por una vez en una emisora de este lugar. El Notario Veintisiete (E), ANGELA DEL PILAR CONDE JIMENEZ EI EDICTO anterior, permaneció fijado en lugar visible de esta Notaria, por el termino de diez (10) días y se desfija hoy seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las cinco y cincuenta (5:50 P.M.) de la tarde. El Notario Veintisiete,

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EDICTO EL NOTARIO TREINTA (30) DEL CİRCULO DE BOGOTÁ D.C. ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL SIGUIENTE EDICTO EMPLAZATORIO.De conformidad con el mandato contenido en el Artículo Tercero (3o) del Decreto novecientos dos (902) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la liquidación sucesoral admitida en esta Notaria, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), aceptada según acta número 035-2020, con el fin de liquidar, por medio de Escritura Pública la su-cesión intestada de la causante NAYIBE MENDOZA MONTENEGRO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 52.241.042. El presente EDICTO se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en Bogotá, D.C. y en una radiodifusora local.Las personas interesadas en el presente trámite de liquidación Sucesoral podrán presentarse a la Notaria dentro de los diez (10) días siguientes desde que se publique en el periódico.Si pasan los diez (10) días hábiles sin que se hubiera formulado oposición, siempre y cuando la Oficina de Cobranzas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN y/o Administración de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda, hayan dado su respuesta favorable, la Notaria procederá a otorgar la escritura pública de liquidación del patrimonio Sucesoral y la sociedad conyugal, si fuere el caso.El presente Edicto se fija hoy a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con la resolución 3323 del 09 de abril de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.CESAR AUGUSTO ROJASNOTARIO TREINTA ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C.

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EDICTO EL NOTARIO TREINTA (30) DEL CİRCULO DE BOGOTÁ D.C. ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL SIGUIENTE EDICTO EMPLAZATORIO.De conformidad con el mandato contenido en el Artículo Tercero (3o) del Decreto novecientos dos (902) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la liquidación sucesoral admitida en esta Notaria, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), aceptada según acta número 051-2020, con el fin de liquidar, por medio de Escritura Pública la sucesión intestada del causante FABIO ENRIQUE PERALTA GARCIA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 17.000.047. El presente EDICTO se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en Bogotá, D.C. y en una radiodifusora local.Las personas interesadas en el presente trámite de liquidación Sucesoral podrán presentarse a la Notaria dentro de los diez (10) días siguientes desde que se publique en el periódico.Si pasan los diez (10) días hábiles sin que se hubiera formulado oposición, siempre y cuando la Oficina de Cobranzas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN y/o Administración de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda, hayan dado su respuesta favorable, la Notaria procederá a otorgar la escritura pública de liquidación del patrimonio Sucesoral y la sociedad conyugal, si fuere el caso.El presente Edicto se fija hoy a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020), siendo las 08:30 de la mañana. ROSA MERCEDES ROMERO PINTONOTARIA TREINTA (30) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C.

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EDICTO NUMERO 061LA NOTARIA TREINTA Y DOS (32) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en este despacho, en el trámite notarial de liquidación de herencia del(los) causante(s) JORGE GARCÍA SÁNCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.325.367, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue en la ciudad de Bogotá D.C.; quien falleció el dia Diecisiete (17) de Mayo de dos mil veinte (2020). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número sesenta y uno (61) de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional y en una Radiodifusora Local en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y 3o. del Decreto 1.729 de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) a las 8:30 a.m. LUZ MARINA CARDENAS PINZONNOTARIA TREINTA Y DOS (32) DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADAResolución No. 6.924 de fecha 28 de agosto de 2020 de la S.N.R.

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EDICTO NUMERO 062LA NOTARIA TREINTA Y DOS (32) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en este despacho, en el trámite notarial de liquidación de herencia del(los) causante(s) MARÍA ELPIDIA PEÑA DE CAÑON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 23.389.094, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue en la ciudad de Bogotá D.C.; quien falleció el dia Once (11) de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número sesenta y dos (62) de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación nacional y en una Radiodifusora Local en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1.988 y 3o. del Decreto 1.729 de 1.989, ordenándose además su fijación en lugar visible la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) a las 8:30 a.m. LUZ MARINA CARDENAS PINZONNOTARIA TREINTA Y DOS (32) DE BOGOTÁ D.C. ENCARGADAResolución No. 6.924 de fecha 28 de agosto de 2020 de la S.N.R.

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NOTARIA 47 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ ALAIN DUPORT JARAMILLOEDICTO SUCESIÓNEl Notario Cuarenta y Siete (47) da inicio al trámite notarial de liquidación de la herencia Y Liquidación de la Sociedad Conyugal de los causantes NATIVIDAD CORREDOR DE BRICEÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 23.961.400 de Ramiriquí, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá D.C., quien falleció el día veintidós (22) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019) y RAMÓN MARÍA BRICEÑO DOMINGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 993.590 de Tunja, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá D.C., quien falleció el día vein-tiocho (28) de Agosto de dos mil seis (2006), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días.El presente edicto se fija el dia veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil veinte (2020) a las 08:00 a.m. ERIKA JOHANNA AVILA OCHOANOTARIA CUARENTA Y SIETE (47) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.Resolución 07726 del 21 de Septiembre de 2020El presente se desfija hoy cinco (05) de Octubre del año Dos mil veinte (2020) por el(la) suscrito(a) Notario(a) a las 5:00 p.m.ERIKA JOHANNA AVILA OCHOANOTARIA CUARENTA Y SIETE (47) ENCARGADA DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.

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EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE CHÍA (CUNDINAMARCA) ENCARGADO EMPLAZA A todas las personas que se crean con el derecho de intervenir en el trámite de liquidación notarial de la sucesión INTESTADA del cau-sante CARLOS ARTURO BAQUERO LEAL, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía números 79.404.510 expedida en Bogotá D.C.; cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Chía (Cundinamarca.), quien falleció el día: OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE (2020) en la ciudad de Bogotá D.C. Para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y la emisora LUNA STEREO, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número CERO CUARENTA Y CUATRO (044) de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2.0201, en el Municipio de Chía (Cundinamarca.). Para efectos del Decreto 902 de 1.988, modificado por el decreto 1729 de 1.989, y articulo 490 código general del proceso se ordena fijar el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Secretaría de la Notaría, por el término de Diez (10) días. Hoy a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020) LUIS ALEXANDER ARIAS BETANCOURT NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE CHÍA CUNDINAMARCA (E) Según Resolución No. 07077 de fecha 02 de septiembre de por la S.N.R

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EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE GUADUAS CUNDINAMARCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante, JOSE MARIA GANAN, quien en vida se identificada con la cedula de ciudadanía número 1.371.845, fallecido el día ocho (08) de agosto (08) del año dos mil nueve (2.009); en la ciudad de Acacias Meta, pero su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Guaduas Cundinamarca; Aceptado el trámite, mediante acta número dieciocho (18) del día veintidós (22) de septiembre (09) del año dos mil veinte (2.020), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por los decretos 902 de 1.988 y 1729 de 1.989, ordenándose además su fijación en la cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de septiembre (09) del año dos mil veinte (2.020), siendo las 8.00 a.m. EL NOTARIO, ERNESTO GUERRERO MORENO Se desfijo el presente Edicto, hoy siendo las

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NOTARIA 2ª CIRCULO DE TUNJA EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de herencia de ANA BEATRIZ INFANTE JIMENEZ, quien se identificaba en vida con Cédula de Ciudadanía No. 23.257.733 de Tunja. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria mediante Acta No 048 de fecha 16 de septiembre de 2.020, se ordena la publicación en un periódico que tenga amplia circulación en la localidad (BOYACA 7 DIAS, EL TIEMPO, EL ESPACIO, LA REPUBLICA, EL NUEVO SIGLO, ETC), y en una radiodifusora local (RCN, SUPER, CARACOL, ARMONIAS, ETC), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de Diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 17 de septiembre de 2.020, siendo las ocho (8.00) de la mañana. El Notario Segundo: CARLOS ELIAS ROJAS LOZANO Notario Segundo del Círculo de Tunja

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REPÚBLICA DE COLOMBIA NOTARIA 5a DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D.C.ANDRES HIBER AREVALO PACHECO EDICTO EL NOTARIO QUINTO (5o) DEL CÍRCULO DE BOGOTA DC EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la Liquidación de Herencia de JOSE HECTOR ROMERO HERRAN (Q.E.P.D.), quien se identificó con cédula de ciudadanía número 1.013.663.913 de Bogotá D.C el ultimo domicilio del causante y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá D.C y falleció el día ocho (08) de Julio de dos mil veinte (2020), en la ciudad de Bogotá D.C., siendo Bogotá D.C, su último domicilio, igualmente informa que fue aceptado el trámite respectivo en esta notaría, mediante Acta número coro treinta y uno (031) del veintiún (21) do Septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación en un periódico y en una radiodifusora de amplia circulación y audiencia local. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO TERCERO (3º) DEL DECRETO NOVECIENTOS DOS (902) DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1.988), ORDENASE ADEMAS SU FIJACIÓN EN UN LUGAR VISIBLE DE LA NOTARIA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY VEINTIUNO (21) DE SEPTIEM-BRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 AM.). ANDRES HIBER AREVALO PACHECO NOTARIO QUINTO (5o) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.

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EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE FUNZA (CUND.) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en ésta notaría, en el Trámite Notarial de la Liquidación de la

sucesión del causante la señora OLGA MARIA PENAGOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 29.647.477, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Funza (Cund.), quien falleció en Cali - Valle, el dia 11 de julio de 2008. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA No. 18 del TREINTA Y UNO (31) del mes de JULIO del año Dos Mil VEINTE (2020), se ordena la publicación del presente Edicto y se publique en el periódico EL DIARIO EL ESPECTADOR, EL NUEVO SIGLO O LA REPUBLICA y en la EMISORA CORRESPONDIENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3o del Decreto 902 DE 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, TREINTA Y UNO (31) del mes de JULIO del año Dos Mil VEINTE (2020), siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) LUIS GERMAN BOLIVAR SABOGAL NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE FUNZA (CUND.) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en ésta notaría, en el Trámite Notarial de la Liquidación de la sucesión de la causante la señora CATHERINA LALLE ZUNIGA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 41.765.568 DE BOGOTA D.C, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Funza (Cund.), quien falleció en Bogotá D.C., el día 08 de Diciembre de 2007. . Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA No. 16 del TREINTA Y UNO (31) del mes de JULIO del año Dos Mil VEINTE (2020), se ordena la publicación del presente Edicto y se publique en el periódico EL DIARIO EL ESPECTADOR, EL NUEVO SIGLO O LA REPUBLICA y en la EMISORA CORRESPONDIENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3o del Decreto 902 DE 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, TREINTA Y UNO (31) del\mes de JULIO del año Dos Mil VEINTE (2020), siendo las 9CHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) LUIS GERMAN BOLIVAR SABOGAL NOTARIO

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EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE FUNZA (CUND.) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en ésta notaría, en el Trámite . Notarial de la Liquidación de la sucesión del causante la señora ADIELA ZUNIGA DE POSADA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 29.645.472 DE PALMIRA, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios :: fue el Municipio de Funza (Cund.), quien falleció en Valle del Cauca - Palmira, el día 01 de abril de 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA No. 17 del TREINTA Y UNO (31) del mes de JULIO del año Dos Mil VEINTE (2020), se ordena la publicación del presente Edicto y se publique en el periódico EL DIARIO EL ESPECTADOR, EL NUEVO SIGLO O LA REPUBLICA y en la EMISORA CORRESPONDIENTE. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3o del Decreto 902 DE 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, TREINTA Y UNO (31) del mes de JULIO del año Dos Mil VEINTE (2020), siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) LUIS GERMAN BOLIVAR SABOGAL NOTARIO

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REPUBLICA DE COLOMBIA NOTARIA SEGUNDA DE IBAGUE Calle 9 NO. 3-50 PBX 5153505 EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE IBAGUE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARIA LILIA GARCIA DE PARRA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.736.016 expedida en Fresno, quien falleció en Ibagué, el primero (01) de julio del año dos mil dos (2.002), siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Ibagué. Aceptado el trámite respectivo e iniciado mediante acta número 40 de fecha 21 de agosto de 2.020, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y una radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 Artículo 3o, además de su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2.020) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) El Notario, GERMAN EUGENIO ALVARADO GAITAN Notario Segundo Encargado de Ibagué

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EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PURIFICACIÓN TOLIMA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del TRAMITE DE SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA del causante ISIDRO CALDERÓN GÓMEZ, quien falleció el día dieciséis (16) de Enero de dos mil diecinueve (2.019), en la ciudad de Bogotá, teniendo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Prado - Tolima. Dicho trámite fue abierto y radicado en éste Despacho Notarial, mediante Acta No. 036 del diecinueve (19) de Septiembre de 2.020. Para los fines establecidos en el Artículo 3o del Decreto 1729 de 1.989, se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Notaría, por el término legal de diez (10) días hábiles, hoy veintidós (22) de Septiembre de 2.020, siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO, EDGAR GARCÍA

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NOTARIA 69 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ EDICTO LA NOTARIA SESENTA Y NUEVE (69) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D. C. EMPLAZA Todas las personas que se consideren con legitimidad a oponerse por ser lesivo a sus derechos como acreedores de los solicitantes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y este en este Despacho, en el TRAMITE NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, tal y como consta en la solicitud presentada por CESAR EDUARDO SALINAS PEREZ, a favor suyo, de su cónyuge GOLDA ZORAYA SANCHEZ LONDOÑO y de su menor hijo GABRIEL SALINAS SANCHEZ, sobre el inmueble de habitación ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., distinguido como: APARTAMENTO NUMERO OCHOCIENTOS DOS (802) INTERIOR NUMERO UNO (1), QUE HACEN PARTE DE LA AGRUPACION DE VIVIENDA LA SULTANA – PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA CINCUENTA Y TRES C (CRA 53C) NUMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO - SETENTA (134-70) DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C., identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-1055794 Presentada la solicitud con el lleno de las exigencias de Ley se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación del lugar de ubicación del inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2817 de dos mil seis (2006), ordenándose adicionalmente su fijación en un lugar visible para el público de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente edicto se fija hoy dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinte (2020) a las 8:00 a.m. CARLOS ALBERTO RAMIREZ PARDO - ENCARGADO NOTARIO SESENTA Y NUEVE (69) DEL CÍRCULO BOGOTÁ D.C.

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Notaría 54 DEL Círculo de Bogotá EL NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. ORDENA LA PUBLI-CACION EDICTO EMPLAZATORIO. De conformidad con el mandato contenido en el Artículo Tercero (3o) del Decreto novecientos dos (902) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho ( 1.988 ), EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho para intervenir en el trámite de herencia admitida en esta Notaría, el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinte (2.020), aceptada según Acta número 69-2020, con el fin de liquidar, por medio de Escritura Pública, la liquidación de sucesión intestada de los causantes JOSE JESUS VELASQUEZ CASTAÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 139.729 expedida en Bogotá D.C., quien falleció en esta ciudad, el día treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), siendo Bogotá D.C. lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios y RUBIELA SEPULVEDA DE VELASQUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.173.629 expedida en Bogotá D.C., quien falleció en esta ciudad, el día veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), siendo Bogotá D.C. lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El presente EDICTO se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en Bogotá, D.C. y en una radiodifusora local. Las personas interesadas en el presente trámite Sucesoral podrán presentarse a la Notaría dentro de los diez (10) días siguientes desde que se publique en el periódico. Si pasan los diez (10) días hábiles sin que se hubiera formulado oposición, siempre y cuando la Oficina de Cobranzas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribucio-nes Parafiscales De La Protección Social (UGPP) y/o Administración de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda, hayan dado su respuesta favorable, la Notaría procederá a otorgar la escritura pública de la liquidación de la sociedad conyugal y de herencia, si fuere el caso. El presente Edicto se fija el diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinte (2.020), siendo las 7:30 de la mañana. JUAN PABLO AMAYA BOLIVAR NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE BOGOTÁ, D.C. - ENCARGADO Según Resolución 7469 del 11 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. El presente Edicto se desfija el veintiocho (28) de septiembre del año DOS MIL VEINTE (2.020), siendo las 5:00 PM

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Notaría 54 DEL Círculo de Bogotá EL NOTARIO CINCUENTA Y CUA-TRO (54) - ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. ORDENA LA PUBLICACION EDICTO EMPLAZATORIO. De conformidad con el man-dato contenido en el Artículo Tercero (3o) del Decreto novecientos dos ( 902 ) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho ( 1.988 ), EMPLAZA A TODAS LAS PERSONAS que se crean con derecho para intervenir en el trámite de herencia admitida en esta Notaría, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), aceptada según Acta número 068-2020, con el fin de liquidar, por medio de escritura pública, la liquidación de la sucesión intestada del causante EPIFANIO MONTENEGRO BARRERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 19.116.353 expedida en Bogotá D.C., quien falleció en la Ciudad de Bogotá, el día 15 de febrero de 2020, siendo Bogotá D.C., lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios del causante El presente EDICTO se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en Bogotá, D.C. y en una radiodifusora local. Las personas interesadas en el presente trámite Sucesoral podrán presentarse a la Notaría dentro de los diez (10) días siguientes desde que se publique en el periódico. Si pasan los diez (10) días hábiles sin que se hubiera formulado oposición, siempre y cuando la Oficina de Cobranzas, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y/o Administración de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda, Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (UGPP) hayan dado su respuesta favorable, la Notaría procederá a otorgar la escritura pública de la liquidación de herencia y la sociedad conyugal, si fuere el caso. El presente Edicto se fija el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinte (2020), siendo las 7:30 de la mañana. JUAN PABLO AMAYA BOLIVAR NOTARIO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE BOGOTÁ, D.C. - ENCARGADO Según Resolución 7469 del 11 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTARIADO EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de la causante MARIA DEL ROSARIO RUEDA DE CARDENAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.005.818 expedida en Barrancabermeja - Santander, quien falleció en la ciudad de Flori-dablanca - Santander, el día veinticinco (25) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día doce (12) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número noventa y ocho (98) de fecha catorce (14) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy quince (15) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGAS NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO DE BOGOTA ENCARGADA –

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NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTARIADO EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de la causante MARICELA SILENIA ARTECHE ALVAREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 51.640.569 expedida en Bogotá, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día ocho (8) de Junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número ciento uno (101) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGAS NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO DE BOGOTA D.C. - ENCARGADA –

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NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIRCULO DE BOGOTA D. C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTARIADO EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de la causante MARIA DALILA FERRUCCIO CORONADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 41.520.927 expedida en Bogotá, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día once (11) de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número ciento dos (102) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinte

(2020), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGAS NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. – ENCARGADA-

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NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIRCULO DE BOGOTA D. C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTARIADO EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada de la causante ROSALVINA CRESPO CORTEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.878.003 expedida en San Antonio del Tequendama, y quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número ciento tres (103) de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGAS NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. - ENCARGADA –

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NOTARIA SESENTA Y OCHO DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CÓDIGO 1100100068 SUPERNOTARIADO EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la liquidación Notarial de la herencia intestada del causante ANGEL MARIA HERRERA FINO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.790.245 expedida en Florian, quien falleció en la ciudad de Bogotá, el día seis (6) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bogotá. La solicitud y documentos de que trata el decreto 902 de 1.988 fueron presentados el día diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinte (2020) y aceptado el trámite por el Notario, mediante acta número ciento cuatro (104) de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veinte (2020). Para efectos del Articulo 2 decreto 902 de 1988, modificado por el Articulo 3 del decreto 1729 de 1989 publíquese este EDICTO en un periódico de reconocida circulación de esta ciudad y en una radiodifusora de la misma. Se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaria de esta Notaría por el término legal de Diez (10) días. Hoy veintidós (22) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ASTRID DOLORES BELTRAN VARGAS NOTARIO SESENTA Y OCHO (68) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. – ENCARGADA-

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NOTARIA 10 EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA DÉCIMA (10ª) ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. De conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1.988 EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la Liquidación Notarial de Herencia de la señora ROSA MARIA QUINTERO DE SARMIENTO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.249.772, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación en los distintos medios, ante este Despacho situado en la Avenida 100 No. 10-45 de Bogotá, D.C., cuyo trámite herencial se inició con el Acta No. 24- 2020 de nueve (09) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Se fija a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.). LILYAM EMILCE MARIN ARCE, NOTARIA DÉCIMA (10ª) ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C.,

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REPÚBLICA DE COLOMBIA NOTARIA 5ª DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, D.C. ANDRES HIBER AREVALO PACHECO EDICTO EL NOTARIO QUINTO (5o) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de Liquidación de Herencia doble intestada de ANA SILVIA RODRIGUEZ, (Q.E.P.D.), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía número 20.850.453 de Quetame falleció el día treinta y uno (31) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Bogotá D.C. y ANTONIO POMPILIO ACOSTA BELTRÁN, (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía número 290.418 de Junín falleció el día once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Bogotá, D.C el último domicilio de los causantes y asientos principal de sus negocios fue la ciudad de Bogotá D.C., igualmente informa que fue aceptado el trámite respectivo en esta notaría, mediante acta número cero treinta y dos (032) de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil veinte (2020), se ordena la publicación en un periódico y en una radiodifusora de amplia circulación y audiencia local. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO (3º) DEL DECRETO NOVECIENTOS DOS (902) DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988) ORDENASE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN UN LUGAR VISIBLE DE LA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8.30 A.M.) ANDRES HIBER AREVALO PACHECO NOTARIO QUINTO (5º) DEL CIRCULO DE BOGOTA, D.C.

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Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D. C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante BLANCA HELENA BELLO DE LANCHEROS, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 49 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA.

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Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D. C. De conformidad con lo dispuesto en el or-dinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante ELSA MERY VEGA GUTIÉRREZ y a la liquidación de la sociedad conyugal que la antes mencionada conformó con HALDOR GORGANTES CHRISTOPHER GARCÍA, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 47 del quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.° 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO SESENTA DE BOGOTÁ D.C. (E)

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Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D. C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante GRACIELA BALLEN DE POSADA y a la liquidación de la sociedad conyugal que

la antes mencionada conformó con MANUEL ANTONIO POSADA BALLEN, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 48 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.° 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaria, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO SESENTA DE BOGOTÁ D.C. (E)

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Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D. C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia del causante LUIS ANTONIO CEPEDA y a la liquidación de la sociedad conyugal que el antes mencionado conformó con ANA LUCIA SOTO MATEUS, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 46 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante éste despacho situado en la calle 161 n.° 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO SESENTA DE BOGOTÁ D.C. ( E)

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Notaría 60 Henry Cadena Franco EDICTO LA NOTARÍA SESENTA DEL CÍRCULO DE BOGOTA, D. C. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1988 CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la liquidación de la herencia de la causante MARÍA ELENA SALAZAR DUQUE, cuyo trámite de liquidación notarial se inició con el Acta n.° 50 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), para que lo hagan valer ante este despacho situado en la calle 161 n.°. 16A-32 de Bogotá D. C., dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al de la última publicación de este edicto en los distintos medios que ordena la ley. Con la finalidad de su publicación, se fija este edicto en la cartelera dispuesta para el conocimiento del público que acude a la Notaría, el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), a las ocho de la mañana (08:00 a. m.). CARLOS ALEJANDRO TREJO ALMEIDA NOTARIO 60. (E) DEL CIRCULO DE BOGOTA.

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LICENCIASAVISOLa Secretaría de Planeación y Ordenamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1. Del Decreto 1077 de 2015, se permite citar a los vecinos colindantes del predio localizado en la LOTE 6B - VEREDA LA FLORIDA DEL MUNICIPIO DE FUNZA CUNDINAMAR-CA, solicitada por el propietario, EL PORTÓN DE LA RAMADA S.A.S, NIT No. 900.327.162-4 de Bogotá D.C, Representante Legal GLORIA AMPARO MEJÍA RESTREPO, Cédula Ciudadanía No. 41.692.116 de Bogotá D.C; el apoderado, GERMÁN JOVANNY GARAY QUEVEDO, Cédula Ciudadanía No. 11.204.068 de Bogotá D.C, quien radicó en legal y debida forma la solicitud de licencia urbanística en la modalidad de MODIFICACIÓN URBANISMO, con las siguientes características: No. Radicación: 20200129 de fecha SEPTIEMBRE 17 DE 2020, Área del predio: 185206,87 M2, Área total Útil: 66218,18 M2, de Uso Industrial; toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de la citada licencia de construcción, podrá hacerse parte en el trámite ad-ministrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud, hasta antes de la expedición del acto administrativo que lo resuelva. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la presente publicación. Ésta se realiza con el fin de preservar los derechos del vecino colindante, velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas y tener la oportunidad de recurrir la decisión adoptada; no busca la reparación de los posibles perjuicios y/o daños a inmuebles colindantes, que se ocasionen por la autorización de la solicitud de licencia, ya que para esto debe dirigirse a la autoridad competente. Cordialmente, NELSON HERNÁN LÓPEZ ROMERO SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO Elaboró: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ QUINTERO CONTRATISTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

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ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA Secretaria de Planeación Publicación Citación a Vecinos ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA SECRETARIA DE PLANEACION Dirección de Urbanismo Propietario poseedor o tenedor del predio ubicado en la calle 30 # 0-75 C.C 02-00-0013 0001-000 (costado oriental), propietario poseedor o tenedor del predio ubicado en la calle 30 # 0-33 C.C 02-00-0013-0003-000 (costado occidental), propietario poseedor o tenedor del predio ubicado en la calle 29B #0-56 C.C 02-00-0013-0011-000 (costado sur) HACE SABER A: Que Marisol Malaret Preciado y Gildardo Zuluaga Vanegas, Pre-sentaron solicitud de Demolición Total y Obra Nueva en el predio Identificado con la cédula catastral 02-00 0013-0002-000, ubicado en la Calle 30 # 0-54, barrio Mercedes de Calahorra, Bajo la radicación No 20209999912753. La anterior citación dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del decreto 1077 de 2015 por cuanto los lotes se encuentran vacíos y se desconoce de correspondencia, con el fin que pueda constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Se expide la presente en la fecha: Cordialmente, Arq: JOSE A RODRIGUEZ FECHA DE FIJACION: FECHA DE DESFIJACION: HORA DE FIJACION: HORA DE DESFIJACION:

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PRESTACIONESALCALDÍA MAYOR DE TUNJA SECRETARIA ADMINISTRATIVA EL SUSCRITO SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO DE TUNJA En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44 de 1980, Ley 100 de 1993 y el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo HACE SABER Que el dia 03 de septiembre de 2020, falleció en la ciudad de. Tunja, departamento de Boyacá., el señor JOSELIN VARGAS JOYA quien se identifico con cédula de ciudadanía No 2.848:616 expedida en Bogotá D.C., quien al momento de su fallecimiento se encontraba pensionado por el Municipio de Túnja Que se presentó la señora MARIA ANA JOAQUINA BAUTISTA QUITO identificada con la cédula de ciudadanía No 40.013.516 expedida en Tunja, en su condición de Cónyuge. Superstite, a reclamar Pensión de Sobrevivientes o Sustitución Pensional. Se requiere a las personas que crean tener igual o mejor derecho que la solicitante para que presente sus reclamos ante esta Secretaría ubicada en el sexto piso de la calle 19 NO 9-95 de la Ciudad de Tunja; en horario de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 p.m. y/o a los correos [email protected] o [email protected] con documento de identidad y con prueba idónea que lo acredite (registro civil de nacimiento, de matrimonio, declaración extra juicio) dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, que se hará por dos (2), veces con un intervalo no menor a quince (15) días: Hoy a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2020WILDERS HERNAN GONZALEZ BOTIASECRETARIO ADMINISTRATIVO

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